La Conciencia

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LA_CONCIENCIA DEFINICIÓN: Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: 1778 La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. Es decir, es el juicio próximo-práctico sobre la moralidad de los propios actos. DIVISIONES DE LA CONCIENCIA: a) Por razón del momento en que se emite el juicio. La definición del CEC incluye estos tres tipos: Antecedente: la que precede a la acción: antes de actuar, piensa si es «bueno» o «malo» lo que se va a realizar. Declara qué cosa es buena o mala. Concomitante: es la que acompaña a la acción mientras esta se lleva a cabo. Consecuente o consiguiente: es el juicio moral que se hace después de haber ejecutado un acto. Aprueba o acusa los actos realizados. b) En relación a la norma o ley. Si se contempla la conciencia en relación a la ley que debe cumplir, se puede distinguir entre verdadera y errónea. Conciencia verdadera es la que coincide objetivamente con la norma o ley, es decir dicta las cosas como son en sí. Conciencia errónea es la que no se corresponde con lo que determina la norma, es decir, dicta de distinta manera a como la cosa es en sí. En la conciencia errónea caben dos posibilidades: que el error sea «vencible». Tal sucede cuando se puede salir del error. O «invencible», si no resulta posible conocer objetivamente el contenido de la ley. La conciencia con «ignorancia vencible» es culpable. Por el contrario, quien actúa con «ignorancia invencible», no peca, si ha tornado las medidas oportunas para conocer lo que está permitido o prohibido. c) Por razón del asentimiento del juicio, la conciencia se divide en cierta y dudosa: Conciencia cierta es la que emite el juicio con seguridad. Es decir, aquella con la cual firmemente, sin temor a errar, juzga que la acción es buena o lícita o mala e ilícita. 1

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LA_CONCIENCIA

DEFINICIÓN:

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: 1778 La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho.

Es decir, es el juicio próximo-práctico sobre la moralidad de los propios actos.

DIVISIONES DE LA CONCIENCIA:

a) Por razón del momento en que se emite el juicio. La definición del CEC incluye estos tres tipos:

Antecedente: la que precede a la acción: antes de actuar, piensa si es «bueno» o «malo» lo que se va a realizar. Declara qué cosa es buena o mala.

Concomitante: es la que acompaña a la acción mientras esta se lleva a cabo.

Consecuente o consiguiente: es el juicio moral que se hace después de haber ejecutado un acto. Aprueba o acusa los actos realizados.

b) En relación a la norma o ley. Si se contempla la conciencia en relación a la ley que debe cumplir, se puede distinguir entre verdadera y errónea.

Conciencia verdadera es la que coincide objetivamente con la norma o ley, es decir dicta las cosas como son en sí.

Conciencia errónea es la que no se corresponde con lo que determina la norma, es decir, dicta de distinta manera a como la cosa es en sí.

En la conciencia errónea caben dos posibilidades: que el error sea «vencible». Tal sucede cuando se puede salir del error. O «invencible», si no resulta posible conocer objetivamente el contenido de la ley.

La conciencia con «ignorancia vencible» es culpable. Por el contrario, quien actúa con «ignorancia invencible», no peca, si ha tornado las medidas oportunas para conocer lo que está permitido o prohibido.

c) Por razón del asentimiento del juicio, la conciencia se divide en cierta y dudosa:

Conciencia cierta es la que emite el juicio con seguridad. Es decir, aquella con la cual firmemente, sin temor a errar, juzga que la acción es buena o lícita o mala e ilícita.

Conciencia dudosa, cuando se duda sobre algún dato relacionado con el acto que se ejecuta o se omite, bien sobre si existe o no una ley que preceptiva o prohíbe una acción o si la duda surge acerca de si tal ley obliga o no, etc.

Es decir, aquella en que la mente suspende el juicio sobre la honestidad de la acción, o forma un juicio con temor a errar.

Por su parte, la «duda» puede ser positiva o negativa:

Duda positiva es la que surge por algún motivo serio que levanta la sospecha y permite dudar.

Duda negativa cuando la duda surge sin motivo alguno.

d) Por el modo habitual de emitir el juicio cabe distinguir varios tipos de conciencia, las más frecuentes son estos tres: delicada, escrupulosa y laxa.

Conciencia delicada es la (conciencia verdadera) que trata en todo momento y en los actos más pequeños, de juzgar rectamente sobre lo mandado o prohibido con el fin de cumplirlo. Es una conciencia refinada y selecta que percibe la razón de pecado allí donde realmente está.

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Conciencia escrupulosa es la (conciencia errónea) que encuentra motivo de pecado donde no hay razón alguna para ello.

La conciencia estrecha es aquella que, sin llegar a ser escrupulosa, por motivo insignificante o muy leve confirma y aumenta la importancia del pecado o de una pequeña falta.

Conciencia laxa es la (conciencia errónea) es la que por la razón más nimia se siente justificada para no observar lo mandado. (Pr causa insignificante o leve niega o disminuye la causa del pecado.)

Puede llegar a ser cauterada, cuando por el constante hábito de pecar se desprecian los pecados graves.

O farisaica cuando los preceptos graves los consideran leves y a las pequeñas y externas observancias da gran valor.

e) En razón de la responsabilidad con que se emite el juicio cabe distinguir la conciencia recta y la torcida:

Conciencia recta es la que se ajusta al dictamen de la razón: <<Se llama prudente al hombre que elige conforme a este dictamen o juicio» (CEC, 1780).

Conciencia torcida es la que no se somete a la propia razón: Responde al hombre que actúa de modo imprudente y temerario.

PRINCIPIOS PRIMARIOS:

1- El hombre no puede actuar honestamente sin un juicio práctico de la bondad de la acción. La voluntad es potencia ciega y necesita de una dirección conveniente que la recibe de la conciencia.

2- A la conciencia verdaderamente corresponde la fuerza de obligar.

OBLIGACION DE SEGUIR LA PROPIA CONCIENCIA:

1- Estamos obligados a seguir la conciencia cierta y, al menos, subjetivamente verdadera.

2- A la conciencia venciblemente errónea no es licito seguirla; sino que estamos obligados a deponer nuestro error (cuando nos expondríamos a pecar)

PRINCIPIOS GENERALES:

1- Solo el dictamen último práctico cierto es la recta norma de nuestras acciones. Nunca es lícito obrar sin conciencia cierta de la honestidad de la acción.

2- Para que podamos seguir la conciencia basta con que ella esté moralmente cierta, con certeza al menos imperfecta.

3- Para obrar lícitamente basta cualquier conciencia prácticamente cierta, con certidumbre directa o refleja (indirecta).

4- Nunca es lícito operar con conciencia prácticamente dudosa. Si hay fundado temor de errar, es preciso tomar las medidas oportunas para salir de la duda.

4 a- El pecado que un agente comete con duda práctica es pecado de la misma especie y gravedad que el pecado cometido con conciencia cierta.

4 b- Ineptamente obran aquellos que se agobian después del hecho, y en los libros o por el confesar comienzan a inquirir si han pecado. También obran ineptamente los que actúan en la duda y después, conociendo que la acción no era mala, no se preocupan en adelante.

5- Nunca es lícito actuar con conciencia dudosa acerca de la licitud de una acción, La duda puramente negativa no debe tenerse en cuenta al momento de actuar, aunque tenga alguna razón de poco peso.

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6- La conciencia invenciblemente errónea, cuando permite algo que está prohibido y lo hace, no comete pecado.

7- La conciencia que padece un error invencible debe ser obedecida en lo que manda o prohíbe, de lo contrario obra contra su conciencia y peca.

8- Es pecado actuar con conciencia venciblemente errónea.

9- Quien duda de la licitud de una acción, antes de actuar, debe formarse una conciencia prácticamente cierta (dictamen último práctico).

10- Si no se llega a este dictamen práctico, debe elegirse la parte más segura.

DE LOS OUE TIENEN CONCIENCIA LAXA:

1- Pecan gravemente aquellos que sabiendo que tienen conciencia laxa, traspasan un precepto en punto grave (El error en causa es voluntario).

2- En la duda del pleno consentimiento de los laxos al pecado, debe presumirse que ellos plenamente consintieron.

3- Quien vive en conciencia laxa está obligado bajo pecado grave a despojarse de ella.

DE LOS QUE TIENEN CONCIENCIA ESCRUPULOSA:

1- No están obligados a diligente examen de conciencia porque los perturba.

2- En la confesión no están obligados a confesarse de lo que ellos creen haber cometido, sino solo de los pecados mortales que obviamente reconocen como ciertos.

3- Es lícito que obren contra la propia conciencia donde no reconocen con inmediata evidencia que existe pecado mortal.

Hay obligación de actuar contra la propia conciencia escrupulosa.

MODO DE FORMAR LA CONCIENCIA

Formar bien la conciencia consiste en poner en práctica cuantos medios estén a nuestro alcance para conseguir obrar siempre con conciencia recta, es decir, de acuerdo con la Ley de Dios... o, al menos, con conciencia cierta (subjetivamente recta) que nos exime de pecado, cuando inculpablemente hemos caído en el error.

Los moralistas establecen dos modos de formar la conciencia para poder obrar siempre con rectitud: directo e indirecto.

1) Modo directo: La conciencia puede considerarse como la conclusión que, mediante un raciocinio, se deduce de dos premisas o verdades conocidas:

a) Primera premisa: conocimiento de una Ley que manda o prohíbe determinados actos.

b) Segunda premisa: conocimiento de que el acto que voy a ejecutar está incluido en la Ley.

c) Conclusión = conciencia: Debo hacerlo si está mandado. No puedo realizarlo si está prohibido.

Cuando las dos premisas son ciertas, la conciencia es cierta. Ejemplo: Existe una Ley que manda oír Misa los domingos; hoy es domingo; luego hoy ciertamente tengo obligación de oír Misa.

2) Modo indirecto: Cuando una de las dos premisas es dudosa o probable, la conclusión (conciencia) es solamente dudosa o probable.

En este caso no puede formarse la conciencia cierta por el modo directo, pero podemos utilizar el modo indirecto al que San Alfonso María de Ligorio llamó probabilismo.

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Ya dijimos que nunca es lícito obrar con conciencia prácticamente dudosa o probable, pero está permitido obrar con conciencia teóricamente dudosa o probable si la convertimos en prácticamente cierta por medio de los principios reflejos:

La Ley dudosa no obliga en conciencia... En la duda, siempre se debe favorecer al reo... Los hechos no se suponen, sino que hay que probarlos... De nadie se puede decir que es malo, si antes no se prueba..., etc.

Ejemplo: Supongamos que un pintor duda si la pintura artística está incluida entre los trabajos serviles prohibidos en la Ley del descanso dominical.

Aplicando los principios reflejos podría formase la conciencia prácticamente cierta del modo siguiente:

a) Primera premisa (cierta): la Ley dudosa o probable no obliga en conciencia.

b) Segunda premisa (cierta): es probable que la pintura artística está permitida en la Ley.

c) Conclusión (conciencia prácticamente cierta): luego ciertamente puedo practicar en domingo la pintura artística.

Nota importante:

a) El modo indirecto o probabilismo solamente puede utilizarse cuando se trata de la licitud o ilicitud de los actos.

b) No se puede utilizar el probabilismo y es necesario seguir la opinión más segura cuando se trata de algo que es absolutamente necesario u obligatorio...: la validez de los sacramentos..., los medios necesarios para obtener la salvación.., cuando se trata de evitar un daño grave al prójimo..., etc.

MEDIOS PARA FORMAR LA CONCIENCIA:

Ya dijimos anteriormente que importa mucho conocer y poner en práctica los medios necesarios para formar una conciencia recta que nos permita obrar de acuerdo con la Ley de Dios... o al menos una conciencia cierta (subjetivamente recta) que nos exima de pecado.

Los principales medios son:

1) Instrucción religiosa y formación moral suficientes para conocer todos los deberes cristianos.., y distinguir, en cada caso particular, el bien del mal.

2) Poner en práctica los conocimientos adquiridos, mediante una vida auténticamente cristiana, en el ejercicio de todas las virtudes.

3) consultar, siempre que sea necesario o conveniente, a un experimentado y prudente director espiritual, abriéndole nuestro corazón y siguiendo sus consejos con rendida humildad y sumisión.

RESUELVA:

1- Antonio se ha propuesto no ir al cine sin antes cerciorarse bien de la moralidad de la película. Sus amigos le ridiculizan. Antonio no cede. ¿Qué conciencia tiene Antonio? ¿Y sus amigos?

2- Elena reconoce que hace mal no comiendo para adelgazar, pero no quiere que se rían de ella y sigue sin comer- aun con peligro para su salud. ¿Qué conciencia tiene Elena?

3- Un medico prescribe una medicina dudando si será un veneno mortal. Como el paciente la toma y no le pasa nada, el médico se queda tranquilo.

4- Un joven no manifiesta en confesión un pecado venial que el juzga mortal porque le da vergüenza.

5- Lucho está muy dubitativo acerca de la moralidad de una obra de teatro. Decide ir a verla, y desde el comienzo cae en la cuenta de que es muy inmoral. Pero se queda hasta el final para no perder el dinero...

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ANEXO: sobre la conciencia escrupulosa

Escrúpulo: temor de un pecado por fútil aprensión aparecido en el alma. Por su naturaleza, no es un juicio de mente sana, sino que es un tenor de pecado nacido de la fútil aprensión de una mente perturbada.

Conciencia escrupulosa: aprensión por la cual una persona por motivo inútil e inconsistente teme existir pecado donde no lo hay.

Modo de actuar: es licito actuar contra los escrúpulos con tal que el agente sepa que él tiene escrúpulos y que estos debían ser despreciados.

Aclaraciones:

* No es lícito obrar contra conciencia pero en caso de ccc. escrupulosa como la aprensión es inconsistente y la duda vana, no es ccc. en sentido propio.

* No es lícito obrar con duda práctica, pero la duda del escrupuloso no es práctica, sino sólo un vano temor que debe ser despreciado.

Causa de los escrúpulos:

Disposición natural Tentación del demonio Desacierto en la instrucción

Nota: Dios no es autor de los escrúpulos. Los permite por diversos motivos que atañen a su Gloria. Ej.: preservar al hombre del pecado, como purgación, para fomentar el temor al pecado, para preparar al alma para grandes obras AMDG

Señales de conciencia escrupulosa:

* Si uno piensa que peca en cosas en que los hombres piadosos y timoratos no encuentran pecado.

* Si uno no se tranquiliza con el juicio de su director y busca consejos, que luego no obedece...* Si uno se examine hasta en diminutos detalles no sólo en cosas que sucedieron sino también que pudieron

suceder.* Si alguno quiere repetir constantemente sus confesiones. Si procura explicar hasta el fondo y repite

exhaustivas explicaciones y detalles.* Si alguno reza con angustia constante sus oraciones y muchas veces las reza de nuevo recomenzándolas.* Si alguno usa de signos externos inoportunos y hasta los repite para rechazar sus tentaciones.

Remedios contra los escrúpulos :

* Considerarlos como una enfermedad del alma y hacer el propósito firme de dejarlos y usar los medios con los cuales se les expulse.

* Encomendarse a Dios para conseguir el fruto de los escrúpulos, sufrirlos con paciencia y obtener la liberación de estos, si a Dios le place.

* Despreciarlos, obrando en contra. No fomentarlos con el pensamiento.

* Aceptar el juicio del confesor y obedecer sus indicaciones.

* No juzgar que le incumbe tal o cual obligación si no percibe cierta y evidentemente que de verdad le incumbe.

* Ester siempre ocupado en algo externo.

* No usar de austeridades que puedan debilitar las fuerzas corporales.

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