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Plaza de la Constitución, 1 – 28943 Fuenlabrada (Madrid) www.ayto-fuenlabrada.es LA COMISION DEL PLENO CON CARÁCTER GENERAL DE PRESIDENCIA URBANISMO ACTA DE FECHA: 19 de Septiembre de 2017

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LA COMISION DEL PLENO CON CARÁCTER GENERAL DE PRESIDENCIA

URBANISMO

ACTA DE FECHA: 19 de Septiembre de 2017

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DEL PLENO CON CARÁCTER GENERAL DE PRESIDENCIA URBANISMO CELEBRADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ASISTENTES Presidente:

D. Fco. Javier Ayala Ortega Concejales: P.S.O.E. Dª. Ana Mª. Pérez Santiago Dª. Mª. Carmen Seco Cañuelo P.P. Dª. Noelia Nuñez González D. Pablo Cea Villaoslada GANAR FUENLABRADA Dª.Mº.Isabel Déniz Álvarez CIUDADANOS FDA. (C’S) D. Roberto Flores Jiménez IZQUIERDA UNIDA D.Oscar Valero Romero Secretario: D. Manuel Luengo González

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a las 10,00 horas, del día 19 de Septiembre de 2017, celebró en sesión ordinaria de la COMISIÓN DEL PLENO CON CARÁCTER GENERAL DE PRESIDENCIA URBANISMO, con asistencia de los/as señores/as que al margen se citan. Abierta la sesión por el Presidente, se dio comienzo a la misma, con arreglo al Orden del Día oportunamente repartido.

1 . 0 .- AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA - APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR DE FECHA 11 DE JULIO DE 2017

Se aprueba por unanimidad de los asistentes.

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LICENCIAS DE OBRA MAYOR

2 . 1 .- EXP U – L- 14332 – 17.MANUEL CHACÓN MOYA. LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA EN CALLE CRUZ ROJA,11.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente: Vista la solicitud de Licencia de Obra Mayor que ha sido presentada por MANUEL CHACÓN MOYA , para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA sita en la CRUZ ROJA,11. Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente la concesión de la licencia de obra mayor mencionada. EFICACIA TEMPORAL

El plazo máximo de comienzo de las obras será de 6 meses, debiendo los titulares de la licencia comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Fuenlabrada, con una antelación mínima de quince días, la fecha prevista de inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de 12 meses.

Antes del comienzo de las obras, deberán solicitar a la Delegación de Urbanismo la licencia de vallado de las mismas y la licencia de instalación de la grúa. En el caso de ocupación de vía pública deberán solicitar la correspondiente licencia que será tramitada por la Delegación de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

2 . 2 .- EXP- U – IL- 18624 – 17. INTERNACIONAL PAPER MADRID MILL,SLU. LICENCIA DE OBRA MAYOR. EJECUCIÓN DE LA 2ª FASE DE LAS OBRAS DE EJCUCIÓN DEL ÁREA DE EFLUENTES,CALDERA,PULPER Y ANEXOS A LA MÁQUINA PM – 62. ( SE DA CUENTA DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2017).

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2 . 3.- EXP- U – IL- 15665 – 17. CHAOLAN YING ZHOU. LICENCIA DE OBRA MAYOR. PARA EJECUCIÓN DE EDIFICIO INDUSTRIAL MULTIEMPRESA EN CALLE LEÓN,53, DE FUENLABRADA.( SE DA CUENTA DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2017).

2 . 4.- EXP- U – IL- 16298 – 17. NEOCARNE,S.L. LICENCIA DE OBRA MAYOR. PARA MONTAJE DE ESTRUCTURA DE CUBIERTA Y CUBRICIÓN DE NAVE INDUSTRIAL EN CALLE CUESTA DE MÓSTOLES,17.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente: Vista la solicitud de Licencia de Obra Mayor que ha sido presentada por NEOCARNE,S.L , para MONTAJE DE ESTRUCTURA DE CUBIERTA Y CUBRICIÓN DE NAVE INDUSTRIAL sita en la CALLE CUESTA DE MÓSTOLES,17. Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente la concesión de la licencia de obra mayor mencionada. EFICACIA TEMPORAL

El plazo máximo de comienzo de las obras será de 1 meses, debiendo los titulares de la licencia comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Fuenlabrada, con una antelación mínima de quince días, la fecha prevista de inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de 3 meses.

Antes del comienzo de las obras, deberán solicitar a la Delegación de Urbanismo la licencia de vallado de las mismas y la licencia de instalación de la grúa. En el caso de ocupación de vía pública deberán solicitar la correspondiente licencia que será tramitada por la Delegación de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

2 . 5.- EXP- U – IL-. SOCIEDAD COOPERATIVA NILE.CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN DEPORTIVO ESCOLAR.CALLE CASTILLA LA VIEJA,18.( SE DA CUENTA DEL

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ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2017).

2 .6.- EXP- U – IL- 22132 -17. ZERMATT GESTIÓN CENTRAL,S.L..PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRA MAYOR CONSTRUCCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL EN CALLE BERRUGUETE,5 -7 -9-( SE DA CUENTA DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2017).

2 .7.- EXP- U– L- 42375 -16. VIVIR EN EL FERIAL,SC.COOP.MADRILEÑA.LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE CUARENTA Y OCHO VIVIENDAS, CUARENTA Y OCHO TRASTEROS, UN LOCAL COMERCIAL,CINCUENTA Y SIETE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y PISCINA EN CALLE EXTREMADURA,34.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente: Vista la solicitud de Licencia de Obra Mayor que ha sido presentada por VIVIR EN EL FERIAL,SC.COOP.MADRILEÑA , para CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE CUARENTA Y OCHO VIVIENDAS, CUARENTA Y OCHO TRASTEROS, UN LOCAL COMERCIAL,CINCUENTA Y SIETE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y PISCINA sita en la CALLE EXTREMADURA,34. Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente la concesión de la licencia de obra mayor mencionada. EFICACIA TEMPORAL

El plazo máximo de comienzo de las obras será de 6 meses, debiendo los titulares de la licencia comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Fuenlabrada, con una antelación mínima de quince días, la fecha prevista de inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El plazo máximo de ejecución de las obras será de 18 meses.

Antes del comienzo de las obras, deberán solicitar a la Delegación de Urbanismo la licencia de vallado de las mismas y la licencia de instalación de la grúa. En el caso de ocupación de vía pública deberán solicitar la correspondiente licencia que será tramitada por la Delegación de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

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2 .8.- EXP- U– L-21565-17.INVERSIONES OCAHER SL.PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS Y 3 LOCALES,CORRESPONDIENTES A LOS PORTALES 4,5 Y6 DEL EDIFICIO SITUADO EN AVENIDA DE LA UNIVERSIDAD,3,CALLE DE LOS INSTITUTOS,3, Y CALLE PAULO FREIRE,6.

Vista la solicitud de Prórroga de Licencia de Obra Mayor que ha sido presentada por INVERSIONES OCAHER SL para CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS Y 3 LOCALES,CORRESPONDIENTES A LOS PORTALES 4,5 Y6 DEL EDIFICIO SITUADO EN AVENIDA DE LA UNIVERSIDAD,3,CALLE DE LOS INSTITUTOS,3, Y CALLE PAULO FREIRE,6. Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente la concesión de la prórroga de la licencia de obra mayor mencionada por 18 meses de plazo máximo para finalizar las obras descritas.

LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN

3.1.- EXPT.UIL– 08424-17.CIUDADES DEL TRASPORTE DE MADRID,SA.LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIO DE SERVICIOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS EN CAMINO DEL ÁLAMO,2.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Vista la solicitud de Licencia de Primera Ocupación que ha sido presentada por CIUDADES DEL TRASPORTE DE MADRID,SA , para EDIFICIO DE SERVICIOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS EN CAMINO DEL ÁLAMO,2. . Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia,

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Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad la concesión de la licencia de Primera Ocupación mencionada.

3.2.- EXPT.U–IL-19376-17. REPUESTOS RAMIREZ SL. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE AMPLIACIÓN DE ENTREPLANTA Y ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIO EN CALLE BRASIL,13.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Vista la solicitud de Licencia de Primera Ocupación que ha sido presentada por REPUESTOS RAMIREZ SL. , para AMPLIACIÓN DE ENTREPLANTA Y ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIO EN CALLE BRASIL,13.

Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad la concesión de la licencia de Primera Ocupación mencionada.

3.3.- EXP U-LM-20003-17.JULIÁN GARCÍA TEJEDOR.LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDAS (2A Y 2B EN CALLE AUSTRIA,15,LOCAL 2. (ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 21 DE JULIO DE 2017)

3.4.- EXPT.U-L–20700-17.ALMUÑUELA SL.LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CALLE HIPÓCRATES,40.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Vista la solicitud de Licencia de Primera Ocupación que ha sido presentada por ALMUÑUELA SL. , para VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CALLE HIPÓCRATES,40.

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Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad la concesión de la licencia de Primera Ocupación mencionada.

3.5.- EXPT.UL–25259-17.PROMOCIONES PALOMO Y VEGA,S.L.LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA DE VIVIENDA EN CALLE ERNESTO CHE GUEVARA,22.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Vista la solicitud de Licencia de Primera Ocupación que ha sido presentada por PROMOCIONES PALOMO Y VEGA,S.L., para VIVIENDA EN CALLE ERNESTO CHE GUEVARA,22.

Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad la concesión de la licencia de Primera Ocupación mencionada.

4.-PASOS DE CARRUAJES

4.1.- EXP U-IL-16290- 17.CINELUX S.A.U. LICENCIA DE PASO DE CARRUAJES EN CALLE TÓRTOLA,Nº 8.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud presentada por CINELUX S.A.U. para la concesión de licencia para instalación de paso de carruajes en CALLE TÓRTOLA,Nº 8, visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, la concesión de la licencia del paso de carruajes solicitado, quedando condicionada la licencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) La construcción del vado y señalización deberá haber seguido las indicaciones del plano adjunto con las condiciones que se detallan. b) Las obras deberán haber sido realizadas por los interesados bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. c) Todos los gastos por obras, placas, instalación, pintura, así como conservación a la que queda obligado el peticionario, serán a su sólo cargo. d) Previamente deberán haber sido satisfechos los derechos municipales según la ordenanza vigente. e) La licencia se concede “en precario”, y no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, y podrá ser modificado por la Autoridad Municipal tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables, o varíen las circunstancias que han dado lugar a su concesión. f) Esta concesión se hace sin perjuicio de terceros, y salvo el derecho de propiedad. g) La longitud máxima del vado será la del ancho de la puerta de acceso más un metro a cada lado para realizar las transiciones. h) Es necesario mantener en perfecto estado de conservación la pintura del bordillo de la calzada de acceso al vado. Ésta, será discontinua de color amarillo (RAL 1023), 10 cm de anchura, con trazos de 50 cm de longitud y 50 cm de separación entre ellos. i) En el plazo de ocho días a contar desde la notificación del presente acuerdo, deberá proceder a retirar la placa de paso de carruajes, previo pago de las tasas correspondientes. j) Para garantizar la correcta actuación de la Policía Local en caso necesario, la

placa de autorización municipal deberá colocarse en lugar claramente visible y mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. k) Se recuerda que, en el vado, está prohibido el estacionamiento incluso para el titular del mismo.

Por lo que de no cumplirse dichas condiciones, la licencia no cobrará valor jurídico, debiendo entenderse a tal efecto como no otorgada la misma.

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4.2.- EXP UIF-21233- 17.ANDRÉS JORGE MBOMIO ABUA. LICENCIA DE PASO DE CARRUAJES EN CALLE ERNESTO CHEGUEVARA,66..

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud presentada por ANDRÉS JORGE MBOMIO ABUA para la concesión de licencia para instalación de paso de carruajes en CALLE ERNESTO CHEGUEVARA,66, visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, la concesión de la licencia del paso de carruajes solicitado, quedando condicionada la licencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La construcción del vado y señalización deberá haber seguido las indicaciones del plano adjunto con las condiciones que se detallan. b) Las obras deberán haber sido realizadas por los interesados bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. c) Todos los gastos por obras, placas, instalación, pintura, así como conservación a la que queda obligado el peticionario, serán a su sólo cargo. d) Previamente deberán haber sido satisfechos los derechos municipales según la ordenanza vigente. e) La licencia se concede “en precario”, y no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, y podrá ser modificado por la Autoridad Municipal tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables, o varíen las circunstancias que han dado lugar a su concesión. f) Esta concesión se hace sin perjuicio de terceros, y salvo el derecho de propiedad. g) La longitud máxima del vado será la del ancho de la puerta de acceso más un metro a cada lado para realizar las transiciones. h) Es necesario mantener en perfecto estado de conservación la pintura del bordillo de la calzada de acceso al vado. Ésta, será discontinua de color amarillo (RAL 1023), 10 cm de anchura, con trazos de 50 cm de longitud y 50 cm de separación entre ellos. i) En el plazo de ocho días a contar desde la notificación del presente acuerdo, deberá proceder a retirar la placa de paso de carruajes, previo pago de las tasas correspondientes.

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j) Para garantizar la correcta actuación de la Policía Local en caso necesario, la

placa de autorización municipal deberá colocarse en lugar claramente visible y mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. k) Se recuerda que, en el vado, está prohibido el estacionamiento incluso para el titular del mismo.

Por lo que de no cumplirse dichas condiciones, la licencia no cobrará valor jurídico, debiendo entenderse a tal efecto como no otorgada la misma.

4.3.- EXP UIF-20832-17.ALMUÑUELA,S.L.LICENCIA DE PASO DE CARRUAJES EN CALLE HIPÓCRATES,40.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud presentada por ALMUÑUELA,S.L. para la concesión de licencia para instalación de paso de carruajes en CALLE HIPÓCRATES,40, visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, la concesión de la licencia del paso de carruajes solicitado, quedando condicionada la licencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La construcción del vado y señalización deberá haber seguido las indicaciones del plano adjunto con las condiciones que se detallan. b) Las obras deberán haber sido realizadas por los interesados bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. c) Todos los gastos por obras, placas, instalación, pintura, así como conservación a la que queda obligado el peticionario, serán a su sólo cargo. d) Previamente deberán haber sido satisfechos los derechos municipales según la ordenanza vigente. e) La licencia se concede “en precario”, y no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, y podrá ser modificado por la Autoridad Municipal tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables, o varíen las circunstancias que han dado lugar a su concesión.

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f) Esta concesión se hace sin perjuicio de terceros, y salvo el derecho de propiedad. g) La longitud máxima del vado será la del ancho de la puerta de acceso más un metro a cada lado para realizar las transiciones. h) Es necesario mantener en perfecto estado de conservación la pintura del bordillo de la calzada de acceso al vado. Ésta, será discontinua de color amarillo (RAL 1023), 10 cm de anchura, con trazos de 50 cm de longitud y 50 cm de separación entre ellos. i) En el plazo de ocho días a contar desde la notificación del presente acuerdo, deberá proceder a retirar la placa de paso de carruajes, previo pago de las tasas correspondientes. j) Para garantizar la correcta actuación de la Policía Local en caso necesario, la

placa de autorización municipal deberá colocarse en lugar claramente visible y mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. k) Se recuerda que, en el vado, está prohibido el estacionamiento incluso para el titular del mismo.

Por lo que de no cumplirse dichas condiciones, la licencia no cobrará valor jurídico, debiendo entenderse a tal efecto como no otorgada la misma.

4.4.- EXP U-IL19619-17.REPUESTOS RÁMIREZ,S.L.LICENCIA DE PASO DE CARRUAJES EN CALLE BRASIL,13.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud presentada por REPUESTOS RÁMIREZ,S.L. para la concesión de licencia para instalación de paso de carruajes en CALLE BRASIL,13, visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, la concesión de la licencia del paso de carruajes solicitado, quedando condicionada la licencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La construcción del vado y señalización deberá haber seguido las indicaciones del plano adjunto con las condiciones que se detallan.

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b) Las obras deberán haber sido realizadas por los interesados bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. c) Todos los gastos por obras, placas, instalación, pintura, así como conservación a la que queda obligado el peticionario, serán a su sólo cargo. d) Previamente deberán haber sido satisfechos los derechos municipales según la ordenanza vigente. e) La licencia se concede “en precario”, y no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, y podrá ser modificado por la Autoridad Municipal tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables, o varíen las circunstancias que han dado lugar a su concesión. f) Esta concesión se hace sin perjuicio de terceros, y salvo el derecho de propiedad. g) La longitud máxima del vado será la del ancho de la puerta de acceso más un metro a cada lado para realizar las transiciones. h) Es necesario mantener en perfecto estado de conservación la pintura del bordillo de la calzada de acceso al vado. Ésta, será discontinua de color amarillo (RAL 1023), 10 cm de anchura, con trazos de 50 cm de longitud y 50 cm de separación entre ellos. i) En el plazo de ocho días a contar desde la notificación del presente acuerdo, deberá proceder a retirar la placa de paso de carruajes, previo pago de las tasas correspondientes. j) Para garantizar la correcta actuación de la Policía Local en caso necesario, la

placa de autorización municipal deberá colocarse en lugar claramente visible y mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. k) Se recuerda que, en el vado, está prohibido el estacionamiento incluso para el titular del mismo.

Por lo que de no cumplirse dichas condiciones, la licencia no cobrará valor jurídico, debiendo entenderse a tal efecto como no otorgada la misma.

4.5.- EXP U-IL - 23691-17.INMOFER SL.LICENCIA DE PASO DE CARRUAJES EN CALLE EDUARDO TORROJA,7.

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La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud presentada por INMOFER SL. para la concesión de licencia para instalación de paso de carruajes en CALLE EDUARDO TORROJA,7, visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, la concesión de la licencia del paso de carruajes solicitado, quedando condicionada la licencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La construcción del vado y señalización deberá haber seguido las indicaciones del plano adjunto con las condiciones que se detallan. b) Las obras deberán haber sido realizadas por los interesados bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. c) Todos los gastos por obras, placas, instalación, pintura, así como conservación a la que queda obligado el peticionario, serán a su sólo cargo. d) Previamente deberán haber sido satisfechos los derechos municipales según la ordenanza vigente. e) La licencia se concede “en precario”, y no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, y podrá ser modificado por la Autoridad Municipal tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables, o varíen las circunstancias que han dado lugar a su concesión. f) Esta concesión se hace sin perjuicio de terceros, y salvo el derecho de propiedad. g) La longitud máxima del vado será la del ancho de la puerta de acceso más un metro a cada lado para realizar las transiciones. h) Es necesario mantener en perfecto estado de conservación la pintura del bordillo de la calzada de acceso al vado. Ésta, será discontinua de color amarillo (RAL 1023), 10 cm de anchura, con trazos de 50 cm de longitud y 50 cm de separación entre ellos. i) En el plazo de ocho días a contar desde la notificación del presente acuerdo, deberá proceder a retirar la placa de paso de carruajes, previo pago de las tasas correspondientes.

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j) Para garantizar la correcta actuación de la Policía Local en caso necesario, la placa de autorización municipal deberá colocarse en lugar claramente visible y mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. k) Se recuerda que, en el vado, está prohibido el estacionamiento incluso para el titular del mismo.

Por lo que de no cumplirse dichas condiciones, la licencia no cobrará valor jurídico, debiendo entenderse a tal efecto como no otorgada la misma.

4.6.- EXP U-IL – 13617-17.BISUTERIA YULI SL.LICENCIA DE PASO DE CARRUAJES EN CALLE BEMBIBRE,22.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud presentada por BISUTERIA YULI SL , para la concesión de licencia para instalación de paso de carruajes en CALLE BEMBIBRE,22, visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, la concesión de la licencia del paso de carruajes solicitado, quedando condicionada la licencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La construcción del vado y señalización deberá haber seguido las indicaciones del plano adjunto con las condiciones que se detallan. b) Las obras deberán haber sido realizadas por los interesados bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. c) Todos los gastos por obras, placas, instalación, pintura, así como conservación a la que queda obligado el peticionario, serán a su sólo cargo. d) Previamente deberán haber sido satisfechos los derechos municipales según la ordenanza vigente. e) La licencia se concede “en precario”, y no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, y podrá ser modificado por la Autoridad Municipal tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico y siempre que su uso no se ajuste a las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones aplicables, o varíen las circunstancias que han dado lugar a su concesión.

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f) Esta concesión se hace sin perjuicio de terceros, y salvo el derecho de propiedad. g) La longitud máxima del vado será la del ancho de la puerta de acceso más un metro a cada lado para realizar las transiciones. h) Es necesario mantener en perfecto estado de conservación la pintura del bordillo de la calzada de acceso al vado. Ésta, será discontinua de color amarillo (RAL 1023), 10 cm de anchura, con trazos de 50 cm de longitud y 50 cm de separación entre ellos. i) En el plazo de ocho días a contar desde la notificación del presente acuerdo, deberá proceder a retirar la placa de paso de carruajes, previo pago de las tasas correspondientes. j) Para garantizar la correcta actuación de la Policía Local en caso necesario, la

placa de autorización municipal deberá colocarse en lugar claramente visible y mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. k) Se recuerda que, en el vado, está prohibido el estacionamiento incluso para el titular del mismo.

Por lo que de no cumplirse dichas condiciones, la licencia no cobrará valor jurídico, debiendo entenderse a tal efecto como no otorgada la misma.

LICENCIAS DE CAMBIO DE USO

5.1.- EXP U-LM-15461- 17.ABDELMOHSINE EL AZRAK. LICENCIA DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA EN CALLE ÁLAVA,4,LOCAL 3.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina: Vista la solicitud de concesión de licencia de cambio de uso de local a vivienda en CALLE ÁLAVA,4,LOCAL 3, que ha sido presentada por ABDELMOHSINE EL AZRAK. Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el cambio de uso mencionado, siendo éste el único uso permitido. De acuerdo con lo establecido en el art. 2.1 de la Ordenanza para la implantación de uso residencial en locales situados en edificios construidos de vivienda colectiva, para hacer

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efectivo el cambio de uso deberán tramitar la licencia de obra menor de acondicionamiento y licencia de primera ocupación.

ALINEACIONES DE PARCELA

6.1.- EXP U-L-21763- 17. OSCAR PINILLA RASO.ALINEACIÓN DE PARCELA 3,SEGREGADA DE LA 5.3.4.3 DEL SECTOR PPI-4,CALLE CRUZ ROJA,5.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud de concesión de alineación para solar sito en PARCELA 3,SEGREGADA DE LA 5.3.4.3 DEL SECTOR PPI-4,CALLE CRUZ ROJA,5 que ha sido presentada por OSCAR PINILLA RASO . Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana,, dictamina favorablemente la concesión de la mencionada alineación de acuerdo con los planos aportados. * Se deberá comunicar el replanteo de la edificación para su comprobación por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

6.2.- EXP UL-20908-17. FRANCISCO PASTOR SAN JOSÉ.ALINEACIÓN DE PARCELA EN CALLE GIRASOLES,39, PARCELA 2.3.15 DEL SECTOR PPII-2 Y APR -12.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina

lo siguiente: Vista la solicitud de concesión de alineación para solar sito en CALLE GIRASOLES,39, PARCELA 2.3.15 DEL SECTOR PPII-2 Y APR -12, que ha sido presentada por FRANCISCO PASTOR SAN JOSÉ .

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Vista la documentación que a dicha solicitud se adjunta y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana,, dictamina favorablemente la concesión de la mencionada alineación de acuerdo con los planos aportados. * Se deberá comunicar el replanteo de la edificación para su comprobación por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

LICENCIAS DE APERTURA

7.-1.0083-CTAC-03.DISTRIBUCIONES Y COMERCIALIZACIONES SIERRA ALTA,S.L. ARCHIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA ALMACÉN DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN CALLE JUAN DE LA CIERVA,5.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina

lo siguiente:

Visto el expediente de cambio de titularidad de licencia de apertura tramitado a instancia de DISTRIBUCIONES Y COMERCIALIZACIONES SIERRA ALTA, S.L., con fecha 3 de septiembre de 2003 para la actividad de ALMACÉN DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, sito en la CL. JUAN DE LA CIERVA, 5. Resultando que con fecha 3 de noviembre de 2016 se ha notificado DECRETO DE CADUCIDAD, por el cual se hace saber y se requiere a DISTRIBUICIONES Y COMERCIALIZACIONES SIERRA ALTA, S.L., como solicitante del cambio de titularidad de licencia de apertura para la actividad de ALMACÉN DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, para que aclarara la situación del local sito en la CL. JUAN DE LA CIERVA, 5, concediéndole un plazo de TRES MESES y con advertencia expresa de que caso de expirar el plazo sin que se realicen las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se producirá la caducidad del mismo y se acordará el archivo definitivo. Y resultando que el plazo concedido al efecto ha transcurrido sin que la titularidad haya aclarado la situación del local a este Ayuntamiento. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe

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emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de cambio de titularidad de licencia de apertura calificada que se tramita bajo el número de expediente 83-CTAC-03.

7.-2.0159-CTLF-17.OSCAR ROMAN ACEBO.ARCHIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAFETERÍA EN PLAZA DE ORENSE,1,LOCAL D..

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de cambio de titularidad de licencia de funcionamiento, instado por D. ÓSCAR ROMÁN ACEBO, para la actividad de CAFETERÍA, sito en la PZ. DE ORENSE, 1, BJ LC. D.

Resultando que se ha comprobado con fecha 23 de mayo de 2016, por los Servicios de Vigilancia Urbanísticos Municipales que el titular de la solicitud no se encuentra en el local y tras un intento fallido de notificación por resultar desconocido el remitente, se ha publicado en el B.O.E de 14 de noviembre de 2016, DECRETO DE CADUCIDAD por el que se hace saber y requiere a D. ÓSCAR ROMÁN ACEBO como solicitante de cambio de titularidad de licencia para la actividad de CAFETERÍA, para que aclarara la situación del local sito en la PZ. DE ORENSE, 1, BJ LC. D, concediéndole un plazo de TRES MESES y con advertencia expresa de que caso de expirar el plazo sin que se realicen las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se producirá la caducidad del mismo y se acordará el archivo definitivo.

Y resultando que el plazo concedido al efecto ha transcurrido ampliamente sin que la titularidad haya aclarado la situación del local a este Ayuntamiento.

Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de licencia de apertura que se tramita bajo el número de expediente 159-CTAC-15.

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7.-3.00068-CTLF-16.IVAN LÓPEZ ARMESTO.PROPUESTA DE ARCHIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA BAR RESTAURANTE EN CALLE ZAMORA,22,LOCAL 1.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de cambio de titularidad de licencia de funcionamiento, instado por D. IVÁN LÓPEZ ARMESTO, para la actividad de BAR-RESTAURANTE, sito en la CL. DE ZAMORA, 22, BJ LC. 1. Resultando que se ha comprobado que con fecha 30 de mayo de 2016, que en el mismo local, se ha presentado nuevo cambio de titularidad y tras un intento fallido de notificación por resultar desconocido el remitente, se ha publicado en el B.O.E de 14 de noviembre de 2016, DECRETO DE CADUCIDAD por el que se hace saber y requiere a D. IVÁN LÓPEZ ARMESTO como solicitante de cambio de titularidad de licencia para la actividad de BAR-RESTAURANTE, para que aclarara la situación del local sito en la CL. DE ZAMORA, 22, BJ, LC. 1, concediéndole un plazo de TRES MESES y con advertencia expresa de que caso de expirar el plazo sin que se realicen las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se producirá la caducidad del mismo y se acordará el archivo definitivo. Y resultando que el plazo concedido al efecto ha transcurrido ampliamente sin que la titularidad haya aclarado la situación del local a este Ayuntamiento. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de licencia de apertura que se tramita bajo el número de expediente 68-CTAC-16.

7.-4.0071-ACT- 03. JOSÉ DAMAS BOISO.PROPUESTA DE ARCHIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE BAR EN CALLE LEGANÉS.65,LOCAL 6.

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La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el expediente de cambio de titularidad de licencia de apertura tramitado a instancia de D. JOSÉ DAMAS BOISO con fecha 7 de julio de 2003 para la actividad de BAR, sito en la CL. DE LEGANÉS, 65, LC. 6. Resultando que con fecha 16 de febrero de 2016 se ha notificado DECRETO DE CADUCIDAD, por el cual se hace saber y se requiere a D. JOSÉ DAMAS BOISO como solicitante del cambio de titularidad de licencia de apertura para la actividad de BAR, para que aclarara la situación del local sito en la CL. DE LEGANÉS, 65, LC. 6, concediéndole un plazo de TRES MESES y con advertencia expresa de que caso de expirar el plazo sin que se realicen las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se producirá la caducidad del mismo y se acordará el archivo definitivo. Y resultando que el plazo concedido al efecto ha transcurrido sin que la titularidad haya aclarado la situación del local a este Ayuntamiento. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de cambio de titularidad de licencia de apertura calificada que se tramita bajo el número de expediente 71-CTAC-03.

7.-5.0369-NLAC- 12.LOGÍSTICA REQUENA S.L.,EUROPICKING,S.L.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN CALLE CORULLÓN,12 – 14.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de LOGÍSTICA REQUENA S.L., EUROPICKING,S.L. con fecha 24 de junio de 2003 para la actividad de ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS, sito en la CL. DE CORULLÓN, 12-14, de Fuenlabrada.

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Resultando que en fecha 25 de junio de 2012, se ha notificado al solicitante, LOGÍSTICA REQUENA, S.L. Y EROPICKING, S.L., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 369-NLAC-02, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 369-NLAC-02.

7.-6..0318-AC -02.ALIWETE TRADING,S.L..PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACÉN DE PRENDAS DE VESTIR,AVENIDA DE LA CANTUEÑA,4,LOCAL 4 .

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de ALIWETE TRADING, S.L.., con fecha 9 de noviembre de 2002, para la actividad de ALMACÉN DE PRENDAS DE VESTIR sita en la AV. DE LA CANTUEÑA, 4, BJK LC. 4 Resultando que en fecha 5 de agosto de 2009, se ha publicado en el B.O.E., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber a la mercantil solicitante que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la PUBLICACIÓN de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente.

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Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 318-NLAC-02, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de 318-NLAC-02.

7.-7.0240 – CTAC-05.JUMASA PARTS,S.L.U.PROPUESTA DE ARCHIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA MAYOR DE RECAMBIOS DEL AUTOMÓVIL EN CALLE RIAÑO,6,NAVE 1.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de cambio de titularidad de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de JUMASA PARTS. S.L.U., con fecha 19 de mayo de 2005 para la actividad de VENTA MAYOR DE RECAMBIOS DEL AUTOMÓVIL sito en la CL. DE RIAÑO, 16, NAVE 1, de Fuenlabrada. Resultando que en fecha 14 de marzo del corriente, se ha notificado al solicitante, JUMASA PARTS, S.L.U., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 240-CTAC-05, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia.

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Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 240-CTAC-05.

7.-8.0217-NLAC-11.MORENO Y SCHENEIDER,S.L..PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE CAFETERÍA EN AVENIDA DE LA HISPANIDAD,16. LOCAL 11.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de MORENO Y SCHENEIDER, S.L., con fecha 14 de abril de 2011 para la actividad de CAFETERÍA sito en la AV. DE LA HISPANIDAD, 16, BJ LC. 11 de Fuenlabrada. Resultando que en fecha 6 de abril del corriente, se ha notificado al solicitante, MORENO Y SCHENEIDER S.L.., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 217-NLAC-11, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como

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la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 217-NLAC-11.

7.9.0545-NLAC- 06.SELECT WOMAN,S.L.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACÉN Y COMERCIO MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR,CALZADO,MARROQUINERÍAYCOMPLEMENTOSEN CALLE BEMBIBRE,11.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de SELECT WOMAN, S.L., con fecha 17 de octubre de 2006 para la actividad de ALMACÉN Y COMERCIO MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO , MARROQUINERÍA Y COMPLEMENTOS sito en la CL. DE BEMBIBRE, 11 de Fuenlabrada. Resultando que en fecha 21 de octubre de 2012, se ha notificado al solicitante, SELECT WOMAN, S.L.., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 545-NLAC-06, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 545-NLAC-06.

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7.10.0362-NLAC- 02.SCHEPPINI TINTORERÍAS,S.L.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE TINTORERÍA – LIMPIEZA EN SECO EN CALLE DE LA ALEGRÍA,4, LOCAL 18.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de SCHEPPINI TINTORERIAS, S.L., con fecha 23 de octubre de 2002 para la actividad de TINTORERÍA-LIMPIEZA EN SECO, sito en la CL. DE LA ALEGRÍA, 4, LC. 18 de Fuenlabrada. Resultando que en fecha 1 de marzo de 20102, se ha notificado al solicitante, SCHEPPINI TINTORERIAS, S.L.., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 362-NLAC-02, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 362-NLAC-02.

7.11.0109-NLAC- 05.BANKINTER,S.A.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINA EN LA AVENIDA DE LA INDUSTRIA,18, LOCAL 12.

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La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de BANKINTER, S.A., con fecha 1 de marzo de 2005 para la actividad de OFICINA sito en la AV. DE LA INDUSTRIA, 18, LC. 12, de Fuenlabrada. Resultando que en fecha 284 de abril del corriente, se ha notificado al solicitante, BANKINTER, S.A., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 109-NLAC-05, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 109-NLAC-05.

7.12.0191 – AC -00.LAS 3 JOTAS,S.L..PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE CARPINTERÍA DE MADERA EN CALLE PICO DE MIRA,4.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de LAS TRES JOTAS, S.L., con fecha 6 de julio de 2000 para la

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actividad de CARPINTERÍA DE MADERA sito en la CL. PICO D ELA MIRA, 4 de Fuenlabrada. Resultando que en fecha 28 de abril del corriente, se ha notificado al solicitante, LAS TRES JOTAS, S.L., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 191-NLAC-00, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 191-NLAC-00.

7.13.0080–CTAC-17.ANGEL ANGUITA CEBRIÁN.PROPUESTA DE ARCHIVO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LA ACTIVIDAD DE BAR EN AVENIDA DEL HOSPITAL.1B,LOCAL1B

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Que con fecha 28 de marzo de 2017, D. ÁNGEL ANGUITA CEBRIÁN, presenta en este Ayuntamiento CAMBIO DE TITULARIDAD DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO para la actividad BAR en la AV. DEL HOSPITAL, 1 B, BJ LC. 1B, de este municipio. Resultando que examinada la documentación aportada, se requiere al solicitante, con fecha de acuse de recibo de 14 de junio del corriente, D. ÁNGEL ANGUITA CEBRÍÁN, para que proceda a mejorar la solicitud presentada, otorgando un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, con advertencia expresa de que, caso de no ser atendido el requerimiento de mejora de la

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solicitud de cambio de titularidad, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud de cambio de titularidad que se sigue bajo el número 80-CTAC-17. A día de la fecha de la redacción del presente informe el requerimiento de documentación incompleta no ha sido atendido. Y visto que el día de la fecha, los Servicios Administrativos informan, que el mismo solicitante ha presentado en la misma ubicación, AV. DEL HOSPITAL, 1B BJ LC. 1B, nueva Declaración Responsable para la actividad de BAR, que se sigue bajo el número de expediente 0242-NLAI-17 DR, proponiendo la que suscribe tener a D. ÁNGEL ANGUITA CEBRIÁN, desistido de la solicitud de cambio de titularidad para la actividad de bar en la dirección referida Por todo lo expuesto anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente TENER POR DESISTIDO al solicitante de CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO y proceder al archivo del presente expediente que se tramita bajo el número de expediente 80-CTAC-17.

7.14.0076–NLAC-10.ENRIQUE TORRES MEDINA.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE ESTUDIO DE TATUAJE Y PIERCING EN CALLE MÓSTOLES,5.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de D. ENRIQUE TORRES MEDINA con fecha 22 de febrero de 2010 para la actividad de ESTUDIO DE TATUAJE Y PIERCING, sito en la CL. DE MÓSTOLES, 5. Resultando que en fecha 2 de diciembre de 2016, se ha notificado al solicitante, D. ENRIQUE TORRES MEDINA, DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente

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Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 0076-NLAC-10, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 0076-NLAC-10.

7.15.0240–NLAC-12.TULA JIMÉNEZ TAPIA.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE BAR EN CALLE DE SAN FRANCISCO JAVIER ,4,LOCAL D.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de DÑA. TULA JIEMEZ TAPIA con fecha 22 de mayo de 2012 para la actividad de BAR, sito en la CL. DE SAN FRANCISCO JAVIER, 4, BJ LC. D. Resultando que en fecha 9 de septiembre de 2015, se ha publicado en el B.O.E., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber a DÑA. TULA JIEMEZ TAPIA que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la PUBLICACIÓN de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente. Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 240-NLAC-12, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento

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iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 240-NLAC-12.

7.16.53 –AC-04.TRANSPORTES ALBERTO Y ROBERTO,S.L..PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE GARAJE – APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MERCANCIAS PROPIOS CALLE DE LOS TORNERO,5.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de TRANSPORTES ALBERTO Y ROBERTO, S.L. con fecha 18 de febrero de 2004 para la actividad de BAR, sito en la CL. DE TORNEROS, 5. Resultando que en fecha 10 de febrero de 2017, se ha notificado al solicitante, TRANSPORTES ALBERTO Y ROBERTO, S.L., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 53-NLAC-04, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 53-NLAC-04.

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7.17.0169-NLAC-11.CHINA DE PASCUAL,S.L.PROPUESTA DE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA PARA SEÑORAS EN CALLE HUNGRÍA,8,LOCAL 16.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de CHINA DE PASCUAL, S.L. con fecha 21 de marzo de 2011 para la actividad de PELUQUERÍA Y ESTÉTICA PARA SEÑORAS, sito en la CL. DE HUNGRÍA, 8, LC. 16. Resultando que en fecha 14 de febrero de 2017, se ha notificado al solicitante, CHINA DE PASCUAL, S.L., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 169-NLAC-11, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 169-NLAC-11.

7.18.0229-NLAC-14.TRANSTHAL LOGÍSTICA,S.L.PROPUESTADE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACÉN EN TRANSITO Y

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MANEJO DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE EN LA AVENIDA DE LA ENCINA,10.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente:

Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de TRANSTHAL LOGÍSTICA,S.L , con fecha 5 de mayo de 1981 para la actividad de ALMACÉN EN TRANSITO Y MANEJO DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE EN LA AVENIDA DE LA ENCINA,10. Resultando que en fecha 30 de agosto de 2016, se ha publicado en el B.O.E., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber a TRANSTHAL LOGÍSTICA,S.L que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 4043-NLAC-81, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 0229-NLAC-14.

7.19.4043 –NLAC-81.IBÉRICA DE TORNILLERÍA,S.A..PROPUESTADE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE FÁBRICA DE TORNILLERÍA EN LA CALLE ZARZUELA,15.

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La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente: Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de IBERICA DE TORNILLERÍA, S.A., con fecha 5 de mayo de 1981 para la actividad de FÁBRICA DE TORNILLERÍA, sito en la CL. DE LA ZARZUELA, 15. Resultando que en fecha 6 de abril de 2016, se ha publicado en el B.O.E., DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber a IBERÍCA DE TORNILLERÍA, S.A., que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 4043-NLAC-81, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 4043-NLAC-81.

7.20.400-NLAC-04.–AICHUN PANC.PROPUESTADE ARCHIVO DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CALLE GALICIA,28,LOCAL,D.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Visto el expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento tramitado a instancia de AICHUN PAN con fecha 17 de marzo de 2008 para la actividad

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de COMERCIO MENOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, sito en la CL. DE GALICIA, 28, LC. D. Resultando que en fecha 17 de septiembre de 2013, se ha notificado al solicitante, AICHUN PAN, DECRETO DE CADUCIDAD, por el que se le hacía saber que tenía la obligación de informar al Área de Urbanismo sobre la situación de la actividad desarrollada y que, transcurridos TRES MESES desde la notificación de dicha resolución, sin que haya informado a este Ayuntamiento sobre la situación de la actividad desarrollada, se acordaría el archivo del expediente Resultando que el titular de la actividad, no ha aportado documentación alguna ni ha realizado ninguna aclaración y tras la advertencia expresa de que transcurrido dicho plazo sin que realice la actuaciones necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se procederá al archivo del expediente que se tramita bajo el número 400-NLAC-04, la que suscribe propone el archivo del expediente de referencia. Considerando lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la procedencia de la caducidad y posterior archivo del procedimiento iniciado por el interesado y paralizado por causa imputable al mismo y visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente el archivo del expediente de solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento que se tramita bajo el número de expediente 400-NLAC-04.

7.21.0401-NLAC-15.ÓSCAR FUERTES VÁZQUEZ. LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS EN AVENIDA DE LA ENCINA,23.LOCAL 2.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Urbanismo Presidencia, dictamina

lo siguiente: Vista la solicitud de licencia de actividad de establecimiento dedicado a TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS EN AVENIDA DE LA ENCINA,23.LOCAL 2, presentado por ÓSCAR FUERTES VÁZQUEZ . Visto el procedimiento observado en la tramitación de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el art. 70 y siguientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación

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Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, el otorgamiento de la licencia de actividad, solicitada por ÓSCAR FUERTES VÁZQUEZ para TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS EN AVENIDA DE LA ENCINA,23.LOCAL 2 , previo pago de las tasas devengadas y haciendo saber al interesado que en todo caso dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros debiendo cumplirse en todo momento las determinaciones técnicas previstas en el proyecto y las medidas correctoras pertinentes . La licencia de funcionamiento deberá solicitarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo y con carácter previo a la apertura o puesta en funcionamiento del edificio, local o instalación sujetos a la obtención de licencia de actividad.

7.22.0361 – ALAI-16. MERCADONA S.A.MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE DE VENTAS DE SUPERMERCADO EN CALLE BRASIL,18.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina

lo siguiente: Vista la solicitud de Modificación de licencia de funcionamiento para ampliación de superficie de ventas de supermercado en la calle Brasil,18,presentada por MERCADONA S.A . Visto el procedimiento observado en la tramitación de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el art. 82 y siguientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana,dictamina favorablemente por unanimidad, el otorgamiento de la Modificación de licencia de funcionamiento, solicitada por MERCADONA S.A ., para ampliación de superficie de ventas de supermercado en la calle Brasil,18, previo pago de las tasas devengadas y haciendo saber al interesado que en todo caso dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros debiendo cumplirse en todo momento las determinaciones técnicas previstas en el proyecto y las medidas correctoras pertinentes.

7.23.247-NLAC-16.ANIMALUR CLÍNICA VETERINARIA,S.L.RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PAR PELUQUERÍA CANINA,COMERCIO MENOR DE PRODUCTOS PARA MASCOTAS Y CLÍNICA VETERINARIA EN CALLE

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LAUREL,2,BLOQUE 4.LOCAL 7.( SE DA CUENTA DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 21 DE JULIO DE 2017).

7.24.043-NLAC-15. HIGIÉNICA DE BIOSANITARIOS S.L. LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SANITARIOS EN AVENIDA DE LA ENCINA,26,LOCAL1.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Urbanismo Presidencia, dictamina

lo siguiente: Vista la solicitud de licencia de actividad de establecimiento dedicado a CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SANITARIOS EN AVENIDA DE LA ENCINA,26,LOCAL1, presentado por HIGIÉNICA DE BIOSANITARIOS S.L. Visto el procedimiento observado en la tramitación de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el art. 70 y siguientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, el otorgamiento de la licencia de actividad, solicitada por HIGIÉNICA DE BIOSANITARIOS S.L. para CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SANITARIOS EN AVENIDA DE LA ENCINA,26,LOCAL1, previo pago de las tasas devengadas y haciendo saber al interesado que en todo caso dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros debiendo cumplirse en todo momento las determinaciones técnicas previstas en el proyecto y las medidas correctoras pertinentes . La licencia de funcionamiento deberá solicitarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo y con carácter previo a la apertura o puesta en funcionamiento del edificio, local o instalación sujetos a la obtención de licencia de actividad.

7.25.0139 –NLAC-16.. VICTOR GIL YUSTE.LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA TALLER DE MECÁNICA DE VEHÍCULOS Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS EN CALLE PICO DE LA MIRA,9,LOCAL 4..

La Comisión del Pleno con Carácter General de Urbanismo Presidencia, dictamina

lo siguiente: Vista la solicitud de licencia de actividad de establecimiento dedicado a TALLER DE MECÁNICA DE VEHÍCULOS Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS EN CALLE PICO DE LA MIRA,9,LOCAL 4, presentado por VICTOR GIL YUSTE .

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Visto el procedimiento observado en la tramitación de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el art. 70 y siguientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina favorablemente por unanimidad, el otorgamiento de la licencia de actividad, solicitada por VICTOR GIL YUSTE para TALLER DE MECÁNICA DE VEHÍCULOS Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS EN CALLE PICO DE LA MIRA,9,LOCAL 4 , previo pago de las tasas devengadas y haciendo saber al interesado que en todo caso dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros debiendo cumplirse en todo momento las determinaciones técnicas previstas en el proyecto y las medidas correctoras pertinentes . La licencia de funcionamiento deberá solicitarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo y con carácter previo a la apertura o puesta en funcionamiento del edificio, local o instalación sujetos a la obtención de licencia de actividad.

7.26.0362 – ALAI-16.. MERCADONA,S.A. MODIFICACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE DE VENTAS EN SUPERMERCADO EN CALLE MÓSTOLES,90,LOCAL 1.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina

lo siguiente: Vista la solicitud de Modifiación de licencia de funcionamiento para ampliación de superficie de ventas en supermercado en calle Móstoles.90, local 1 , presentado por MERCADONA,S.A. Visto el procedimiento observado en la tramitación de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el art. 82 y siguientes de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana,dictamina favorablemente por unanimidad, el otorgamiento de la Modificación de licencia de funcionamiento, solicitada por MERCADONA,S.A. para ampliación de superficie de ventas en supermercado en calle Móstoles.90, local 1, previo pago de las tasas devengadas y haciendo saber al interesado que en todo caso dicha licencia se concede salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros debiendo cumplirse en todo momento las determinaciones técnicas previstas en el proyecto y las medidas correctoras pertinentes.

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7.27.0313–CTAC-16.LUIS ALBERTO CUEVA BOCANEGRA.CAMBIO DE TITULAR DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA ACTIVIDAD DE CAFETERÍA EN CALLE POZUELO,27,LOCAL 2.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo

siguiente: Vista la solicitud de cambio de titularidad de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de CAFETERÍA EN CALLE POZUELO,27,LOCAL 2 , a fin de que a partir de ahora figure como titular LUIS ALBERTO CUEVA BOCANEGRA . Visto los informes emitidos por la Unidad Administrativa de Aperturas, los Servicios Técnicos Municipales y los Servicios Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, y Visto lo establecido por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en cuanto a la transmisión de licencias, dictamina favorablemente la concesión del cambio de titularidad de la licencia de instalación, apertura y funcionamiento otorgada para la actividad de CAFETERÍA , que se viene desarrollando en CALLE POZUELO,27,LOCAL 2 , a nombre de LUIS ALBERTO CUEVA BOCANEGRA .

ASUNTOS VARIOS

8.-1.COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL DE LAS OBRAS DE ARREGLO Y CONSEVACIÓN DE PATIO Y ZONAS COMUNES EN LA CALLE TOLERANCIA,13-15.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el informe del Ingeniero Municipal cuyo texto literal es el siguiente:

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de viviendas sito EN LA CALLE TOLERANCIA,13-15, de esta villa ha solicitado al Excmo Ayuntamiento de Fuenlabrada se

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apruebe la bonificación en su 50% del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la Licencia de Obra Mayor que ampara las obras de ARREGLO Y CONSEVACIÓN DE PATIO Y ZONAS COMUNES EN LA CALLE TOLERANCIA,13-15 de dicho edificio.

Para ello manifiesta ampararse en el Acuerdo de Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la Ordenanza nº 4 (Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el municipio de Fuenlabrada), cuyo artículo 2, apartado a, dice que están incluidas las Obras de ampliación, reformas, reparación, acondicionamiento, obras de instalación… y, en general, todas aquellas que modifiquen tanto la disposición interior como el aspecto exterior de los edificios, y cuyo Artículo nº 11, llamado Bonificaciones, establece literalmente que “En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente. La declaración deberá acordarse, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación”.

Solicitada la bonificación por la LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio

de viviendas sito en EN LA CALLE TOLERANCIA,13-15, de esta villa, al respecto, el abajo firmante informa que procede considerar las obras de ARREGLO Y CONSEVACIÓN DE PATIO Y ZONAS COMUNES EN LA CALLE TOLERANCIA,13-15 de dicho edificio, de especial interés municipal, por concurrir circunstancias sociales (derivadas de la eliminación de riesgos para propietarios y viandantes, más el ahorro de consumo energético propios de una obra de rehabilitación) y de fomento del empleo (pues una obra de rehabilitación es siempre una actuación de uso intensivo de mano de obra)” Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta al PLENO MUNICIPAL formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, se dictamina lo siguiente: Aprobar la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras de ARREGLO Y CONSEVACIÓN DE PATIO Y ZONAS COMUNES EN LA CALLE TOLERANCIA,13-15 artículo 11 de la Ordenanza Fiscal nº 4 del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

8. .-2. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN CALLE LEÓN FELIPE,1,17.

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La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el informe del Ingeniero Municipal cuyo texto literal es el siguiente:

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de viviendas sito EN CALLE LEÓN FELIPE,1,17, de esta villa ha solicitado al Excmo Ayuntamiento de Fuenlabrada se apruebe la bonificación en su 50% del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la Licencia de Obra Mayor que ampara las obras de DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS dicho edificio.

Para ello manifiesta ampararse en el Acuerdo de Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la Ordenanza nº 4 (Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el municipio de Fuenlabrada), cuyo artículo 2, apartado a, dice que están incluidas las Obras de ampliación, reformas, reparación, acondicionamiento, obras de instalación… y, en general, todas aquellas que modifiquen tanto la disposición interior como el aspecto exterior de los edificios, y cuyo Artículo nº 11, llamado Bonificaciones, establece literalmente que “En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente. La declaración deberá acordarse, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación”.

Solicitada la bonificación por la LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de viviendas sito en EN CALLE LEÓN FELIPE,1,17, de esta villa, al respecto, el abajo firmante informa que procede considerar las obras de DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS del edificio de viviendas sito en CALLE LEÓN FELIPE,1,17, de Fuenlabrada de especial interés municipal, por concurrir circunstancias sociales (derivadas de la eliminación de riesgos para propietarios y viandantes, más el ahorro de consumo energético propios de una obra de rehabilitación) y de fomento del empleo (pues una obra de rehabilitación es siempre una actuación de uso intensivo de mano de obra)” Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta al PLENO MUNICIPAL formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, se dictamina lo siguiente: Aprobar la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras de REHABILITACIÓN DE FACHADAS del edificio de viviendas sito en CALLE LEÓN FELIPE,1,17, de Fuenlabrada , a efectos de tramitación de Bonificación de ICIO , al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal nº 4 del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

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8..-3. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL DE LAS OBRAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR EN CALLE BUENOS AIRES,2.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el informe del Ingeniero Municipal cuyo texto literal es el siguiente:

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de viviendas sito CALLE BUENOS AIRES,2, de esta villa ha solicitado al Excmo Ayuntamiento de Fuenlabrada se apruebe la bonificación en su 50% del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la Licencia de Obra Mayor que ampara las obras de AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR EN CALLE BUENOS AIRES,2.

Para ello manifiesta ampararse en el Acuerdo de Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la Ordenanza nº 4 (Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el municipio de Fuenlabrada), cuyo artículo 2, apartado a, dice que están incluidas las Obras de ampliación, reformas, reparación, acondicionamiento, obras de instalación… y, en general, todas aquellas que modifiquen tanto la disposición interior como el aspecto exterior de los edificios, y cuyo Artículo nº 11, llamado Bonificaciones, establece literalmente que “En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente. La declaración deberá acordarse, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación”.

Solicitada la bonificación por la LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de viviendas sito en CALLE BUENOS AIRES,2,, de esta villa, al respecto, el abajo firmante informa que procede considerar las obras de AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR EN CALLE BUENOS AIRES,2, de especial interés municipal, por concurrir circunstancias sociales (derivadas de la eliminación de riesgos para propietarios y viandantes, más el ahorro de consumo energético propios de una obra de rehabilitación) y de fomento del empleo (pues una obra de rehabilitación es siempre una actuación de uso intensivo de mano de obra)”

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Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta al PLENO MUNICIPAL formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, se dictamina lo siguiente: Aprobar la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras de AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR EN CALLE BUENOS AIRES,2,, a efectos de tramitación de Bonificación de ICIO , al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal nº 4 del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

8..-4. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL DE LAS OBRAS DE AISLAMIENTO EXTERIOR EN FACHADA EN CALLE PORTUGAL,28.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el informe del Ingeniero Municipal cuyo texto literal es el siguiente:

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de viviendas sito EN CALLE PORTUGAL,28, de esta villa ha solicitado al Excmo Ayuntamiento de Fuenlabrada se apruebe la bonificación en su 50% del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la Licencia de Obra Mayor que ampara las obras de AISLAMIENTO EXTERIOR EN FACHADA EN CALLE PORTUGAL,28. .

Para ello manifiesta ampararse en el Acuerdo de Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la Ordenanza nº 4 (Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el municipio de Fuenlabrada), cuyo artículo 2, apartado a, dice que están incluidas las Obras de ampliación, reformas, reparación, acondicionamiento, obras de instalación… y, en general, todas aquellas que modifiquen tanto la disposición interior como el aspecto exterior de los edificios, y cuyo Artículo nº 11, llamado Bonificaciones, establece literalmente que “En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota tributaria correspondiente. La declaración deberá acordarse, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación”.

Solicitada la bonificación por la LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio

de viviendas sito en CALLE PORTUGAL,28, de esta villa, al respecto, el abajo firmante informa que procede considerar las obras de AISLAMIENTO EXTERIOR EN FACHADA

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EN CALLE PORTUGAL,28 de especial interés municipal, por concurrir circunstancias sociales (derivadas de la eliminación de riesgos para propietarios y viandantes, más el ahorro de consumo energético propios de una obra de rehabilitación) y de fomento del empleo (pues una obra de rehabilitación es siempre una actuación de uso intensivo de mano de obra)” Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como la propuesta al PLENO MUNICIPAL formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, se dictamina lo siguiente: Aprobar la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras de AISLAMIENTO EXTERIOR EN FACHADA EN CALLE PORTUGAL,28 de especial interés municipal, a efectos de tramitación de Bonificación de ICIO , al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Fiscal nº 4 del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

8.-4.U –PG -41117-16.ANTHERVI S.L.APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS 11.1,11.2 Y 11.3 DE LA MANZANA 11 DEL SECTOR PPII-2 “EL VIVERO”.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo,

dictamina lo siguiente:

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2017, aprobando con carácter inicial el Estudio de Detalle presentado por ANTHERVI S.L , para LAS PARCELAS 11.1,11.2 Y 11.3 DE LA MANZANA 11 DEL SECTOR PPII-2.

Visto que durante el plazo de exposición pública, según el informe del Servicio de Atención Ciudadana, referido al período comprendido entre el 26 de mayo y 31 de julio de 2017,ambos inclusive, no consta que se hayan producido reclamaciones o alegaciones al citado acuerdo.

Visto el informe del Señor Arquitecto Municipal,D.Carlos Rodríguez Cobos,cuyo

texto literal es el siguiente:

“INFORME DEL ESTUDIO DE DETALLE PRESENTADO POR ANTHERVI, S.L. SOBRE LAS PARCELAS 11.1, 11.2 Y 11.3 DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN DE LOS SECTORES APR-12 Y PP II-2

El Estudio de Detalle que se presenta se ha redactado para establecer ciertas condiciones de la ordenanza del Plan Parcial del sector PP II-2 que afectan a la ordenación

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de volúmenes, área de movimiento, alineaciones y altimetría de la edificación, todo ello en cumplimiento del artículo 3.22 del Plan Parcial, el cual establece que “en los supuestos de subdivisión de manzanas, en las que sobre un mismo volumen o cuerpo edificatorio se produzca la construcción de distintas edificaciones adosadas (con paredes medianeras), resultado de distintos proyectos de construcción al ser varios los propietarios ubicados en el mismo,…., deberá tramitarse un Estudio de Detalle o un Proyecto Unitario cuyo ámbito mínimo será el de las parcelas que comprenden el referido volumen”. En el presente caso se trata de la ordenación de la manzana formada por las parcelas 11.1, 11.2 y 11.3 definidas en el Proyecto de Parcelación de los sectores PP II-2 y APR-12, y que están delimitadas por las calles del Nogal, de la Azucena y del Madroño, y por las parcelas 11.4 y 11.5.

El Estudio de Detalle regula el área de movimiento de la edificación mediante la definición de los retranqueos mínimos, de 5,00 respecto a los linderos con el viario público y 8,50 m respecto al lindero con las parcelas edificables colindantes.

Se regula la cota de nivelación de planta baja, que no podrá situarse a más de 1,40 m sobre la rasante de la acera medida en el punto medio del lindero frontal de las parcelas y la altura de coronación de la edificación que se fija en 11,00 m medidos desde la cota de nivelación de planta baja.

El acceso a los garajes situados en planta bajo rasante se resolverá de forma independiente para cada parcela, salvo que exista acuerdo entre propietarios para unificar los accesos, que deberá mancomunarse registralmente.

Las determinaciones básicas de la ordenación del Estudio de Detalle son las siguientes:

- Superficie: 2.763,80 m².

- Superficie edificable residencial: 2.170,90 m².

- Número máximo de viviendas: 21 viviendas libres.

- Altura de la edificación: 3 plantas y 11,00 m de altura de coronación.

- Ocupación máxima: 45% sobre rasante y 60% bajo rasante.

La ordenación establecida cumple las disposiciones normativas del Plan Parcial del sector PP II-2, por lo que se informa favorablemente dicho documento de planeamiento para su aprobación inicial y, si no se producen alteraciones como consecuencia del trámite de información pública, para su aprobación definitiva.”

Visto el informe de la Señora Letrada Municipal Dª.Elisa Ramos Vincent, cuyo texto

literal es el siguiente:

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“Asunto: Informe jurídico relativo al Estudio de Detalle presentado por ANTHERVI, S.L, para la ordenación de las parcelas 11.1, 11.2 y 11.3 del Plan Parcial del Sector PP II-2 “El Vivero”, de Fuenlabrada.

El Estudio de Detalle objeto de informe fue presentado el día 7 de diciembre de 2016 en el Registro General de Entrada (2016041117), habiendo sido redactado por el arquitecto Ángel Rebolloso Fernández por encargo de la sociedad Anthervi, S.L, afectando a las parcelas 11.1, 11.2 y 11.3, siendo ella propietaria de la primera de ellas; delimitadas por las calles del Nogal, de la Azucena y del Madroño, de la Manzana 11, del Plan Parcial del Sector PP II-2 “El Vivero” de Fuenlabrada. Dichas parcelas están inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada con C.R.U (Código Registral Único) 28082000677518, 28082000677525 y 28082000677532, respectivamente.

Por el arquitecto municipal se requirió a la parte interesada para que en el plazo de

un mes subsanara una serie de determinaciones, relativas a los ajustes de la cota de nivelación de planta baja y alturas de coronación y tras la presentación de la documentación convenientemente corregida, emitió el correspondiente informe técnico favorable con fecha 23 de marzo de 2017.

Tal y como se precisa en los datos urbanísticos de las Fincas resultantes 11.1, 11.2

y 11.3 del Proyecto de Parcelación de los Sectores PPII-2 y APR-12, con carácter previo a la concesión de la licencia de construcción deberá tramitarse un Estudio de Detalle conjunto para las tres parcelas de uso residencial con destino a vivienda de tipología libre colectiva, según las condiciones reguladas en el artículo 3.22 del Plan Parcial. En dicho precepto se concretan las condiciones de ordenación que deben regularse para el conjunto de la manzana, tales como: longitud de fachada y fondo edificable (en su caso), altura de coronación, altura de planta baja, tratamiento y ordenación de la cota, accesos a garajes-aparcamientos y, en su caso, servidumbres de paso.

El Estudio de Detalle se ha redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan General vigente (BOCM, 20/05/1999), ajustándose a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se concreta la función, límites y contenido de estos documentos. Asimismo contiene los documentos reflejados en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento, (RD 2159/1978).

Respecto del procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle, el mismo se regula en el artículo 60 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contemplándose un período de información pública de 20 días. La aprobación definitiva del documento compete al Pleno municipal, al amparo de lo establecido en el artículo 61.5 de dicha ley y del artículo 123.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local.

En atención a lo expuesto se informa favorablemente el Estudio de Detalle, haciendo constar que, si tras la información pública y notificación individualizada del documento no se presentaren alegaciones o las mismas no supusieran alteraciones al mismo, procederá adoptar acuerdo de aprobación definitiva”.

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Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos

Municipales, así como la propuesta al Pleno Municipal formulada por el el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana, dictamina lo siguiente:

PRIMERO .- Aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle presentado por ANTHERVI S.L , para LAS PARCELAS 11.1,11.2 Y 11.3 DE LA MANZANA 11 DEL SECTOR PPII-2.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Notificar personalmente este acuerdo de aprobación definitiva a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

8.-5.U-J-24400-17.LUIS CASTILLO ASENJO.SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE PLAZA DE GARAJE EN CALLE VALLADOLID,8,PLAZA, 5.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Con fecha 31 de julio del año en curso, y número de registro de entrada 2017024400, se ha presentado en este Ayuntamiento, por D. José Manuel Alcalá Titos, en representación de D. Luis Castillo Asenjo, escrito en el que solicita autorización para la venta de la plaza de garaje número 5, propiedad de su representado, sita en el aparcamiento situado en la C/ Valladolid 8, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada, al tomo 1711, libro

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588, folio 214, finca registral 40903, nº CRU 28082000704481, en cumplimiento del Pliego de Condiciones. Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas para la construcción del aparcamiento sito en la Calle Valladolid, número 8, que establece las condiciones y gravámenes que los adquirientes de las plazas de aparcamiento deberán cumplir en caso de enajenar o ceder las plazas de aparcamientos por ellos adquiridas, así como los plazos estipulados para cumplirlos. Resultando que la implantación de aparcamientos, en distintos puntos de la ciudad, tiene como finalidad cubrir las necesidades que tiene buena parte de la población de este municipio en relación con el estacionamiento de vehículos, debiendo facilitar su acceso a los mismos. Considerando lo anteriormente referido, y a la vista del informe de los Servicios s Jurídicos Municipales, así como la propuesta a la Junta de Gobierno Local formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana,dictamina favorablemente que procede conceder la autorización solicitada por D. José Manuel Alcalá Titos, en representación de D. Luis Castillo Asenjo, y, en consecuencia, la renuncia a ejercer el derecho de retracto por parte de este Ayuntamiento, para la venta de la plaza de garaje nº 5, de su propiedad, sita en el garaje-aparcamiento de la C/ Valladolid 8, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada, al tomo 1711, libro 588, folio 214, finca registral 40903, nº CRU 28082000704481.

8.-6. AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA.APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES PU –P.11,PARQUE LA POLLINA.

La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente:

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2017, por el que se aprobaba con carácter inicial el Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres PU – P.11,Parque la Pollina, redactado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Visto que tal y como se desprende del Certificado emitido por D. Eulalio Ávila Cano, titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el acuerdo mencionado se expuso al público mediante inserción de anuncio en el BOCM nº 53 de 3 de marzo de 2017, anuncio en el diario El País de 21 de marzo de 2017, exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, desde el 24 de febrero hasta el 24 de marzo de 2017, ambos inclusive añadiendo que durante el plazo de exposición al público comprendido entre el 24 de febrero

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y el 21 de abril de 2017, ambos inclusive, consta la presentación de un escrito por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN , S.A el día 5 de abril de 2017. Con posterioridad, el día 26 de abril de 2017, consta la presentación de un escrito por parte de la compañía Red Eléctrica de España, (REE).

Visto el informe del Señor Arquitecto Municipal,D.Alberto López Torrellas, cuyo texto literal es el siguiente:

INFORME DEL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES PU-P.11 -

PARQUE DE LA POLLINA, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA

“Tras la aprobación inicial del Plan Especial del Parque de La Pollina (Sistema General de Espacios Libres PU-P.11) por la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2017, y una vez transcurrido el periodo de información pública, y requeridos los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, así como los considerados necesarios por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, los Servicios Técnicos municipales han completado la redacción del documento para su aprobación definitiva.

Dicho documento mantiene íntegramente la propuesta de ordenación del documento aprobado inicialmente, sin modificarse la delimitación ni la estructura general del ámbito, organizado según las tres áreas y fases de desarrollo: Parque Ferial, Parque Equipado, y Parque Forestal. Tampoco se ha alterado la ordenación pormenorizada de los mismos en cuanto a la posición y dimensiones de las parcelas edificables para usos compatibles, ni se han visto alterados los parámetros cuantitativos de la ordenación: superficies de suelo y de edificabilidad propuestos, manteniéndose los cuadros de superficies reflejados en la Memoria, y parcialmente transcritos en el informe de aprobación inicial, el cual, a los efectos de la descripción del documento se da aquí por íntegramente reproducido.

La documentación del Plan ha sido únicamente completada o (en mucha menor medida) corregida, en aquellos aspectos señalados por los informes que se han recibido tras la aprobación inicial, y que se detallan en un nuevo punto 2.8 incorporado en la memoria informativa “Resultado de las consultas y del periodo de información pública: Modificaciones al documento de aprobación inicial”. En este epígrafe (apartado 2.8.2) también se contempla lo solicitado en la única alegación presentada en el periodo de información pública, a cargo del Canal de Isabel II Gestión, habiéndose estimado lo solicitado en la misma, excepto lo relativo a la calificación de las infraestructuras del Canal como redes supramunicipales, pues el Plan Especial al ser un documento de planeamiento

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de desarrollo, no es competente para establecer determinaciones de ordenación estructurante como es la calificación de redes supramunicipales.

Las únicas modificaciones realizadas son las que gráficamente se han realizado en los planos 1.9.1, 2.4.1 y 2.4.2 en relación con las infraestructuras hidráulicas competencia del Canal de Isabel II Gestión. El primero, de información, para reflejar que las instalaciones existentes señaladas por el Canal en sus informes, constituyen las redes de infraestructura social de abastecimiento, saneamiento y agua regenerada. El segundo (2.4.1) para corregir los puntos de conexión propuestos en el Plan para las redes de abastecimiento de agua potable y de agua regenerada para riego, según las indicaciones de la citada compañía, y el tercero (2.4.2) para corregir las conexiones de la red de aguas pluviales del ámbito, independizándola de la red de aguas residuales.

En el documento además se han ajustado ligeramente, en la Memoria de Sostenibilidad Económica, los capítulos correspondientes a las redes de Abastecimiento de agua e hidrantes, Riego, y Saneamiento, dentro de los costes estimados para las obras de urbanización, una vez realizados los cambios en las conexiones exteriores según los informes emitidos por el Canal de Isabel II Gestión, lo que ha significado apenas un incremento algo superior al uno por ciento (1,29%) con relación al coste total de ejecución por contrata del conjunto del Plan Especial que figuraba en el documento de aprobación inicial, no considerándose relevante este incremento en el análisis de viabilidad de ejecución del Plan.

Lo más importante a señalar en relación con los nuevos contenidos introducidos en el documento, es la creación en las Normas Urbanísticas del Título V Prescripciones medioambientales y protecciones, donde se recogen todas aquellas indicaciones vinculantes y recomendadas, realizadas por los Organismos y Compañías de servicios en relación con sus respectivas competencias, fundamentalmente para establecer condiciones tanto de protección de las infraestructuras como para contemplar los trámites a realizar en la fase de redacción de los proyectos de urbanización y de ejecución de las obras.

Por último, se ha completado el plano 2.2 Usos del Suelo. Zonificación, señalando la posición de los caballones de tierras propuestos como medida correctora en el Estudio Acústico, tal y como se ha solicitado en el Informe Ambiental Estratégico.

El Documento Ambiental Estratégico se ha completado asimismo introduciendo los condicionantes, observaciones y recomendaciones señalados en el informe emitido por el Área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, a solicitud de la Dirección General de Medio Ambiente para la elaboración del Informe Ambiental Estratégico.

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Por tanto, se informa favorablemente el documento elaborado para la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres PU-P.11 del Parque de La Pollina, entendiendo que no existen cambios sustanciales en el mismo que hagan necesario un nuevo periodo de información pública para el mismo.”

Visto el informe de la Señora Letrada Municipal,Dª.Elisa Ramos Vincent, cuyo texto literal es el siguiente:

“Asunto: Informe jurídico relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres PU-P.11- Parque de la Pollina. El Plan Especial del Sistema General de Espacios Libres PU-P.11-Parque de la Pollina fue aprobado inicialmente por acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2017 del tenor literal siguiente: “PRIMERO.- Aprobar con carácter inicial el Plan especial del Sistema General de Espacios Libres PU-P.11-Parque de la Pollina, redactado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el periódico y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.

El Plan Especial se redactó en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan General vigente (BOCM 20/05/1999) y en el marco de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se concretan sus funciones, contenido sustantivo y documentación a incorporar; desglosándose en la Memoria, (Justificación, Información, Ordenación Pormenorizada), Normas Urbanísticas, Plan de Etapas, Memoria de Sostenibilidad Económica, Planos (de Información y Ordenación), Documento Ambiental Estratégico y Estudio Hidrológico del Arroyo Culebro. Tal y como se desprende del Certificado emitido por Eulalio Ávila Cano, titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el acuerdo mencionado se expuso al público mediante inserción de anuncio en el BOCM nº 53 de 3 de marzo de 2017, anuncio en el diario El País de 21 de marzo de 2017, exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, desde el 24 de febrero hasta el 24 de marzo de 2017, ambos inclusive añadiendo que durante el plazo de exposición al público comprendido entre el 24 de febrero y el 21 de abril de 2017, ambos inclusive, consta la presentación de un escrito por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN , S.A el día 5 de abril de 2017. Con posterioridad, el día 26 de abril de 2017, consta la presentación de un escrito por parte de la compañía Red Eléctrica de España, (REE).

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El documento completo aprobado inicialmente ha sido publicado en la página web municipal desde el día 24 de febrero de 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, tras la adopción del acuerdo de aprobación inicial del documento y de forma simultánea a la información pública, fueron solicitados los informes sectoriales correspondientes a las empresas y entidades públicas, previstos legalmente como preceptivos:

- Canal de Isabel II Gestión, S.A. - Iberdrola, S.A. - Madrileña Red de Gas, S.A.U. - Telefónica de España, S.A.U. - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. - Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica. Comunidad de

Madrid. - Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Agricultura y Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Ministerio de Industria, Comercio y Agenda Digital. Analizado el contenido del escrito presentado por CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A, cuya respuesta detallada se recoge en el epígrafe 2.8.2 del Plan Especial bajo el título ALEGACIONES Y ESCRITOS, con independencia de las modificaciones reflejadas en el documento y recogidas en el punto 2.8.1 (CONSULTAS) en respuesta al informe de fecha 1 de marzo de 2017 emitido por el Área de Planeamiento del Canal y consistentes básicamente en los ajustes realizados en los planos 1.9.1, 2.4.1 y 2.4.2, en el mismo se detallan los bienes y derechos del Canal de Isabel II afectados por el Plan Especial, indicándose que se encuentran adscritos a dicha sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. Se añade asimismo que constituyen bienes de dominio público por su destino a la prestación del servicio público de abastecimiento y saneamiento, calificados urbanísticamente como Red Supramunicipal de Infraestructuras, de acuerdo con el artículo 36.2 a) de la Ley 9/2011, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid. En tal sentido, respecto de lo expresado en las alegaciones tercera y cuarta del escrito, por los técnicos municipales del Área de Urbanismo de este Ayuntamiento se han realizado las comprobaciones necesarias para adverar que las infraestructuras existentes no se ven alteradas por el contenido del Plan Especial. Tan solo debe aclararse que, en contestación a lo manifestado por la sociedad alegante en la alegación QUINTA y en el epígrafe iv del SOLICITO de su escrito, respecto de la “regularización de las ocupaciones que traigan causa de las ocupaciones a terrenos demaniales de Canal de Isabel II (…)”, sin perjuicio de no resultar afectadas las infraestructuras preexistentes, será en la fase de gestión urbanística de redacción y tramitación del oportuno Proyecto de Delimitación y Expropiación donde se incluyan los bienes de dominio público existentes en el ámbito,

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identificándose, relacionándose y describiéndose de forma separada e independiente, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, según el cual: “En todo caso deberá tenerse en cuenta que cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público anteriormente existentes fueren igual o inferior a la que resulte como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del Plan, la Administración percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables”. No cabe duda, por tanto, que habrá de aplicarse la legislación de expropiación forzosa, patrimonial y urbanística vigente en el momento de la ejecución del Plan, previa acreditación por la empresa de la titularidad y forma de obtención (onerosa o gratuita) de los bienes y derechos de su propiedad que, en su caso, resulten afectados por el expediente de gestión urbanística. Consta la presentación de un escrito por Red Eléctrica de España (REE) el día 26 de abril de 2017 y comprobada por los técnicos municipales la afección por proximidad del tramo de la línea de 220 Kv, Fuenlabrada-Retamar, se ha procedido a corregir su identificación en el plano 1.9.1. Por lo demás, se expresa en el documento (punto 2.8.2.2 de la Memoria) que no nos encontramos en los supuestos regulados en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al aludir a los casos de alteración de trazado y a variaciones en el tendido de las líneas y no proponerse en el Plan Especial ninguna actuación sobre dicha instalación. Finalmente se explica en el documento la inclusión en el nuevo artículo 5.3 que se incorpora bajo el título Protección de la Línea aérea Fuenlabrada-Retamar 220 Kv de las Normas Urbanísticas, de la obligación de solicitar a REE la zona de influencia entre los apoyos afectados para cualquier actuación concreta en el entorno de las líneas; aportando información suficiente (documentos y planos geo-referenciados) para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas; de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, que limita la plantación de árboles y prohíbe la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementadas por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Con la finalidad de clarificar las modificaciones y adiciones realizadas en el documento aprobado inicialmente y en aras de evitar repeticiones innecesarias en el presente informe, se da aquí por reproducido (sin carácter exhaustivo) el contenido de los epígrafes siguientes de la Memoria del documento para la aprobación definitiva sometido a informe, algunos modificados y otros de nueva incorporación: 1.3, 2.7.2, 2.8.1, 2.8.2, 3.4.1, el Título V de las Normas Urbanísticas (artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8) y el Capítulo IV comprensivo de la Memoria de Sostenibilidad Económica, requerida inexcusablemente por el artículo 22.4 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana; relativo a la

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evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano que ha sido modificada a resultas de los informes del Canal de Isabel II Gestión. Asimismo se pone de manifiesto que, tanto las solicitudes de informe a los diferentes organismos afectados por el expediente como los informes remitidos por los mismos, se localizan en el Anexo nº 3 del Plan Especial. En cuanto al marco normativo aplicable al documento de planeamiento que nos ocupa y sin perjuicio de la aplicación ex lege de cuantas normas jurídicas generales y sectoriales le afectan, se ha ampliado añadiendo los textos legales adicionados en el epígrafe 1.3 de la Memoria. Por el Director General de Medio Ambiente se emitió el preceptivo Informe Ambiental Estratégico con fecha 17 de julio de 2017, en el que tras exponer pormenorizadamente los Antecedentes (Administrativos, Consultas a las AAPP afectadas y a las personas interesadas, Alegaciones), Contenido y Alcance del documento, concluye detallando las Condiciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial; consistentes fundamentalmente en la necesidad de aportar informe sectorial del Cuerpo de Bomberos municipal al contar Fuenlabrada con uno propio y, comprobada la existencia de dos zonas en las que se han detectado vertidos, no pudiendo descartarse la presencia de sustancias potencialmente contaminantes (de acuerdo con las conclusiones del informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos de 15 de marzo de 2017), se exige también que en las dos zonas se asegure el carácter o tipología de los vertidos así como su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Especial. Respecto del primer condicionante, consta en el expediente la emisión con fecha 6 de septiembre de 2017 del Informe del Servicio de Bomberos suscrito por el Suboficial Jefe Víctor Manuel Fernández de la Cotera, aludiéndose en el mismo a la necesidad de establecer una serie de recomendaciones y obligaciones para la seguridad contra incendios del futuro recinto ferial, así como para la evacuación de ocupantes de dichas instalaciones y precisándose las mismas. Por lo que respecta al segundo condicionante y en respuesta a la solicitud formulada por la Concejala delegada de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio al Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en la que se argumentaba la conveniencia de sustituir en el Informe Ambiental Estratégico la referencia a la realización de la caracterización de los suelos antes de la aprobación definitiva del Plan Especial por la de su realización con carácter previo o simultáneo a las obras de urbanización del mismo, con fecha 7 de septiembre de 2017 ha sido notificada a este Ayuntamiento la Resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente en la que se accede a la solicitud sustituyéndose la frase: “con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Especial” por “con anterioridad al Proyecto de Urbanización”, en el párrafo correspondiente a la condición de la Caracterización del Suelo descrita en el segundo punto del apartado 3.1 de la Resolución de 17 de julio de 2017 de esta Dirección General (página 9):

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“Para las dos zonas en las que han sido detectados vertidos, se procederá a asegurar su carácter o tipología y su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio), con anterioridad al Proyecto de Urbanización del Plan Especial”. Por otra parte, el Informe Ambiental Estratégico también recoge las indicaciones contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 9 de mayo de 2017, los requisitos y recomendaciones sanitario-ambientales para la protección de la salud de la población que utilizará el Parque de la Pollina establecidos en el informe del Área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 6 de junio de 2017. También se analiza la incidencia del Informe del Canal de Isabel II respecto de la afección urbanística a infraestructuras existentes, aludiéndose a la calificación urbanística como Red de Infraestructura Social de Abastecimiento y Saneamiento de Agua y a la necesidad de recabar los oportunos informes del Canal en los supuestos mencionados en el Informe. Finalmente se recogen y explican en el Informe Ambiental los condicionantes acústicos a tener en cuenta para el desarrollo del ámbito, en cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y el Real Decreto 1367/2007 de desarrollo. Por el arquitecto municipal Alberto López Torrellas se ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva del Plan Especial del Parque de La Pollina con fecha 7 de septiembre de 2017, manifestándose en el mismo que las adiciones y modificaciones realizadas en el documento tras el período de información pública e incorporación de los informes emitidos por los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos junto a los considerados necesarios por la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, no han traído consigo cambios sustanciales en el documento que hagan necesario un nuevo período de información pública. Como ya se anticipó en el trámite de aprobación inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales se ajustará a las reglas dispuestas en el artículo 57 del mismo texto legal, con las especialidades señaladas en dicho precepto. Encontrándonos ante un Plan Especial formulado por el municipio de Fuenlabrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), aplicable a los municipios de gran población, según la reforma operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, correspondió a la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial, no procediendo el trámite de aprobación provisional al ser competente el Ayuntamiento para acordar la definitiva, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 9/2001. Visto, además, lo establecido en el artículo 123.1.i) de la LRBRL y en el artículo 61.4 de la

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Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Pleno municipal será el órgano competente para el trámite de aprobación definitiva.

En atención a lo expuesto se informa favorablemente el documento redactado para la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General PU-P.11 del Parque de la Pollina por el Pleno municipal, procediendo estimar en parte las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II Gestión, S.A en los estrictos términos detallados en el epígrafe 2.8.2.1 de la Memoria del documento, no siendo necesario cumplimentar un nuevo trámite de información pública al no suponer cambios sustantivos en la ordenación las correcciones y adiciones realizadas en el documento aprobado inicialmente.

A la vista de todo lo anterior y salvo mejor criterio fundado en derecho, se informa

favorablemente la adopción por el Pleno municipal del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General de

Espacios Libres PU-P.11 del Parque de la Pollina con las adiciones y modificaciones no sustantivas incorporadas al documento aprobado inicialmente.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Canal de Isabel

II Gestión, S.A, en la forma detallada en los informes técnico y jurídico incorporados al presente acuerdo y en el propio documento objeto de aprobación.

TERCERO.- Dar cumplimiento al contenido de la Resolución dictada por el Director

General de Medio Ambiente con fecha día 7 de septiembre de 2017, debiendo realizarse los trabajos de caracterización de suelos en la misma detallados con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización del ámbito.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, con inclusión del texto íntegro de las Normas Urbanísticas, así como proceder a la publicación por medios telemáticos en la forma establecida en el artículo 70 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.”

Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales y Servicios Jurídicos

Municipales,así como la Moción de la Señora Concejala de Urbanismo,Infraestructuras,Industria y Patrimonio,dictamina lo siguiente::

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial del Sistema General de

Espacios Libres PU-P.11 del Parque de la Pollina con las adiciones y modificaciones no sustantivas incorporadas al documento aprobado inicialmente.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Canal de Isabel

II Gestión, S.A, en la forma detallada en los informes técnico y jurídico incorporados al presente acuerdo y en el propio documento objeto de aprobación.

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TERCERO.- Dar cumplimiento al contenido de la Resolución dictada por el Director

General de Medio Ambiente con fecha día 7 de septiembre de 2017, debiendo realizarse los trabajos de caracterización de suelos en la misma detallados con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización del ámbito.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, con inclusión del texto íntegro de las Normas Urbanísticas, así como proceder a la publicación por medios telemáticos en la forma establecida en el artículo 70 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.”

9 . 0 .- RUEGOS Y PREGUNTAS El Señor Concejal de Parques y Jardines D.Antonio González Moldes, a la vista de la solicitud realizada por el Portavoz del Grupo Municipal Ganar Fuenlabrada en fecha 19 de julio de 2017,con número de Registro General de Entradas 2017023300, preguntando sobre las palmeras del Parque de la Solidaridad, procede a informar lo siguiente:

- Se lleva observando desde el año 2010 una plaga en la ciudad denominada Paysandisia archon, que afecta a las palmeras, la plaga se ha ido controlando realizando tratamientos y seguimientos periódicos a los ejemplares, aunque en algunos casos más avanzados el tratamiento no ha resultado del todo efectivo y por ello se ha tomado la decisión de eliminar o talar los ejemplares que era necesario dado su mala estabilidad, como es el caso al que nos hacen referencia en su solicitud.

- Evidentemente nuestro ánimo no es eliminar el arbolado de la ciudad sin motivo, cuando se realizan talas son motivadas y conlleva su correspondiente sustitución en el tiempo y forma más adecuado, otoño-invierno.

En otro orden de cosas, el Señor Presidente de la Comisión, D.Francisco Javier Ayala Ortega, en respuesta a la solicitud del Grupo Municipal de Ciudadanos de facilitar las facturas desglosadas de los trabajos que se van a realizar dentro de la Inversión en Infraestructuras deportivas del municipio, pone en su conocimiento que actualmente los diferentes proyectos están en proceso de licitación por lo que no existe factura hasta que se finalice el proceso y posterior ejecución.En el perfil del contratante de la página del Ayuntamiento de Fuenlabrada,pueden consultar los expedientes ya publicados:

Page 58: LA COMISION DEL PLENO CON CARÁCTER GENERAL DE … · La Comisión del Pleno con Carácter General de Presidencia Urbanismo, dictamina lo siguiente: Vista la solicitud de Licencia

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- Obras de renovación del césped artificial y reformas varias de los Campos de Fútbol dividido en tres lotes.Lote A: Campo de Loranca.Lote B:Campo Jesús Huerta ( La Avanzada) y Lote C: Campo nº 3 ( Fútbol 11) y Nº4 (Fútbol 7) en el Naranjo. Expediente A.7.C.17 . ( Urgente). - Obras de remodelación de vestuarios baja grada en los Campos de Fúbol de la Aldehuela.Expediente A.9.C.18 ( Urgente). - Obras de reforma, reparación y conservación del conjunta de las instalaciones deportivas adscritas a la Concejalía de Deportes de Fuenlabrada, durante el año 2017.A.10.C.17. ( Urgente).

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la

sesión, siendo las 10,30 horas. Vº Bº

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO DE LA COMISION