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EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO Sesión núm. 5 Día 14 de abril de 2014 Carácter Ordinaria. 1ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y seis minutos del día catorce de abril de dos mil catorce, en el Salón de Actos de éstas Casas Capitulares, celebra sesión el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con carácter de ordinaria y en primera convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Alcalde DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde: 1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ. 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. con los siguientes señores Concejales: DON JESÚS VILLALBA EGEA, DON ANTONIO MARÍA ÁVILA FERNÁNDEZ, DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ DE LA CALLE, DON JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ, DOÑA MARÍA JOSÉ SOLANA BARRAS, DOÑA ANA MARÍA SERRA DÓPIDO, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA y DOÑA GUADALUPE RUBIO FIGUEROLA, todos ellos, en número de dieciséis, pertenecientes al Grupo Municipal del Partido Popular. DON CELESTINO VEGAS JIMÉNEZ, DOÑA AURORA VENEGAS MARÍN, DON MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA ROMERO, DON JOSÉ ANTONIO PAJUELO CASADO, DOÑA RAQUEL BOZA CABRERA, DON PEDRO MIRANDA ROMERO, DOÑA ISABEL FRANCO GUZMÁN y DOÑA ANA MARÍA RUFO MORGADO, todos ellos en número de ocho, pertenecientes al Grupo Municipal Socialista-Regionalistas. DON MANUEL SOSA APARICIO y DON FELIPE

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EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

Sesión núm. 5

Día 14 de abril de 2014

Carácter Ordinaria.

1ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y seis minutos del día catorce de

abril de dos mil catorce, en el Salón de Actos de éstas Casas Capitulares, celebra sesión

el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con carácter de ordinaria y en primera convocatoria.

Preside el Ilmo. Sr. Alcalde DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO

MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde:

1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ.

2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA

PEÑA RODRÍGUEZ.

7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

con los siguientes señores Concejales: DON JESÚS VILLALBA EGEA, DON

ANTONIO MARÍA ÁVILA FERNÁNDEZ, DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ

DE LA CALLE, DON JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ, DOÑA MARÍA JOSÉ

SOLANA BARRAS, DOÑA ANA MARÍA SERRA DÓPIDO, DON MANUEL

FUENTES DE MENDOZA y DOÑA GUADALUPE RUBIO FIGUEROLA, todos

ellos, en número de dieciséis, pertenecientes al Grupo Municipal del Partido Popular.

DON CELESTINO VEGAS JIMÉNEZ, DOÑA AURORA VENEGAS MARÍN, DON

MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA ROMERO, DON JOSÉ ANTONIO PAJUELO

CASADO, DOÑA RAQUEL BOZA CABRERA, DON PEDRO MIRANDA

ROMERO, DOÑA ISABEL FRANCO GUZMÁN y DOÑA ANA MARÍA RUFO

MORGADO, todos ellos en número de ocho, pertenecientes al Grupo Municipal

Socialista-Regionalistas. DON MANUEL SOSA APARICIO y DON FELIPE

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CABEZAS GRANADO, todos ellos en número de dos, pertenecientes al Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

Se encuentra presente la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ

ROMÁN.

Todos ellos asistidos por DON MARIO HERMIDA FERRER, Secretario

General de la Corporación.

PUNTO UNO.

56.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por

unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar el borrador del acta de la

sesión anterior, que fue la celebrada:

Acta nº 4 de fecha 17 de marzo de 2014. (Ordinaria).

aprobando los acuerdos que en ella consta, en la forma que aparecen redactados.

PUNTO DOS.

57.- DAR CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA, DE

RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- El

Excmo. Ayuntamiento Pleno se da por enterado de las Resoluciones de la Alcaldía

durante los siguientes meses y año con la siguiente numeración:

MES Desde el día

Hasta el día

Números:

Desde el … hasta el

Enero 2013 30 1

Febrero 2013 20 1 al 2

Julio 2013 5 al 29 1 al 10

Agosto 2013 8 al 28 1 al 5

Septiembre 2013 10 al 26 1 al 19

Octubre 2013 2 al 28 1 al 28

Noviembre 2013 15 al 18 1 al 5

Diciembre 2013 26 al 30 1 al 15

Enero 2014 2 al 31 1 al 162

Febrero 2014 3 al 28 1 al 248

Marzo 2014 3 al 31 1 al 380

Abril 2014 1 al 4 1 al 4

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PUNTO TRES.

58.- CESIÓN DEFINITIVA DE TERRENOS A FAVOR DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DONDE SE HAN

CONSTRUIDO VARIAS PROMOCIONES DE VIVIENDAS SOCIALES.- Se da

cuenta de dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y

Patrimonio, en sesión celebrada el día 10 de abril 2014, y cuyo tenor literal es el

siguiente:

“Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del

Día, tras la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con

los Informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia, que se

trae a aprobación.

Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente de conformidad

con los citados Informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (3)

y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente

referenciado”.

Se da cuenta de informe emitido por Secretaría General (Servicio de Patrimonio-

Contratación), con fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el

siguiente:

“En relación con el expediente incoado con motivo de la cesión gratuita a favor

de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, de los inmuebles que a

continuación se relacionan, donde se han construido varias promociones de viviendas

sociales, cabe informar lo siguiente:

1.- La cesión gratuita de las fincas cuyos datos son los que siguen:

ALVARADO.-

Parcela en núcleo de Alvarado, término de Badajoz, ubicada en Suelo Urbano

Consolidado, dentro del Área de Conservación número 1, Manzana 03, Sección 02, en

calle El Olmo, sin número.

Mide DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de los que trecientos

sesenta y cuatro metros cuadrados se destinan a red viaria y espacios libres exteriores de

uso y dominio público.

Linda: Norte, resto de finca matriz; Sur, calle del Olmo; Este, calle El Ciprés y

Oeste, calle El Moral.

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Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz. Finca Registral 17.791. Valoración:

24.000 euros.

GÉVORA.-

SOLAR NÚMERO CUATRO A, en términos de Badajoz, núcleo de Gévora, de

ONCE MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda, Norte, con

Ronda Saliente y farmacia y resto de finca matriz; Sur, con terreno de la vía del

ferrocarril Madrid-Badajoz; Este, con la parcela nº 12; Oeste, terreno de la cooperativa

de viviendas y resto de finca matriz.

Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz. Finca Registral: 125. Valoración:

74.000 euros.

Con fecha 17 de marzo de 2014 (nº registro de entrada: 7.530, de 21 de marzo de

2014), la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento,

Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, presenta

escrito solicitando que con el fin de proceder a la formalización de las escrituras de

cesión de terrenos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los grupos

de viviendas cuyo suelo estaban a nombre de Inmobiliaria Municipal de Badajoz, y que

han sido revertidos a favor del Ayuntamiento de Badajoz, se hace necesaria la adopción

de acuerdo plenario definitivo, de cesión gratuita del suelo, con descripción del solar,

valoración, superficie, linderos, datos registrales y catastrales y delegación al Alcalde

para la firma de la escritura pública, todo ello con objeto de ofertarlas en venta a sus

adjudicatarios.

Los grupos son:

- BA-85/223, 6 viviendas en Alvarado. Es un solar de 2.500 m2. Finca registral

nº 17.791 (Registro nº 3 de Badajoz).

- BA-85/241, 24 viviendas en Gévora. Es un solar de 11.057 m2. Finca registral

nº 125 (Registro nº 1 de Badajoz).

A la vista de todo cuanto ha quedado expuesto cabe añadir lo siguiente:

Los dos solares a ceder figuran contabilizados en el Libro de Inventario de

Bienes de la Corporación con la calificación jurídica de Bien Patrimonial con las

referencias: 1.1.74499 y 1.1.74500.

2.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 2 de abril de 1990 adoptó

acuerdo inicial de cesión gratuita a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA, de las parcelas anteriormente mencionadas para la finalidad

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reseñada, que habían sido cedidas anteriormente a Inmobiliaria Municipal de Badajoz, y

posteriormente revertidas por ésta.

3.- Queda constancia en el expediente tramitado en su día, que cumplieron los

requisitos previstos en el art. 109 y 110 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones

Locales (R.D. 1.372/1986) quedando constancia en el expediente de los documentos

acreditativos de dichos requisitos reglamentarios.

4.- Asimismo, la cesión gratuita deberá quedar expresamente sujeta a las

condiciones previstas en el art. 111 del R.D. 1.372/1986.

5.- A la vista de todo cuanto antecede y del expediente incoado al efecto,

procede que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno como Órgano competente, conforme se

dispone en el art. 47, letra ñ, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en relación

con el art. 22, letra P, de dicho texto legal, se adopte acuerdo definitivo de cesión

gratuita a favor de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, de las

parcelas reseñadas, donde se han construido varias promociones de viviendas sociales,

facultando al Ilmo. Sr. Alcalde para la ejecución de todo lo acordado, incluso para la

firma de cuantos documentos y escrituras hubiere lugar”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes

(veintiséis asistentes), aprobar el dictamen y el informe anteriormente indicados,

dándoles carácter de acuerdo corporativo plenario, y en consecuencia: adoptar acuerdo

definitivo de cesión gratuita a favor de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

EXTREMADURA, de las parcelas reseñadas, donde se han construido varias

promociones de viviendas sociales, facultando al Ilmo. Sr. Alcalde para la ejecución de

todo lo acordado, incluso para la firma de cuantos documentos y escrituras hubiere

lugar.

PUNTO CUATRO.

59.- MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE

JUVENIL ·EL REVELLÍN”.- Se da cuenta de la siguiente documentación obrante en

el expediente:

I.- DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE

ECONOMÍA, HACIENDA Y PATRIMONIO, en sesión celebrada el día 10 de abril

2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:

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“Se trae a la vista el presente expediente sobre el asunto incluido en el Orden del

Día, tras la explicación del Sr. Presidente del contenido del mismo, de conformidad con

los Informes obrantes en el expediente, de acuerdo con el asunto de referencia, que se

trae a aprobación.

Tras el debate correspondiente, se dictamina favorablemente de conformidad

con los citados Informes, con la reserva de votos del Grupo Socialista-Regionalistas (2)

y los votos favorables del Grupo Popular (7), la continuación del expediente

referenciado”.

II.- INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA MODIFICACIÓN

DE PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE

ALBERGUE JUVENIL “EL REVELLÍN”, emitido por la Jefa de los Servicios

Fiscales y Economista Municipal el día 7 de abril de 2014 y del siguiente tenor literal:

“I. INTRODUCCIÓN

La última redacción del artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y

Precios Públicos dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, indica que toda propuesta de

establecimiento de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria

económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el

grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. Por su parte, el artículo

44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que el importe de los

precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la

actividad realizada. No obstante el apartado segundo de dicho artículo contempla

también la posibilidad de que, en atención a razones culturales o de interés público, el

Precio Público no cubra dicho coste.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de

2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza para el establecimiento

del precio público para la utilización del servicio de albergue juvenil el Revellín.

Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Badajoz desde su publicación en el B.O.P., número 240, de fecha 17

de diciembre de 2012, y no habiéndose presentado alegaciones contra el citado acuerdo

de aprobación provisional, quedó automáticamente aprobada de manera definitiva la

citada Ordenanza, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado c),

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. La publicación

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del texto íntegro de dicha Ordenanza se contiene en el Boletín Oficial de la Provincia de

Badajoz de 24 de enero de 2013.

De otro lado, con fecha 6 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno Local

acuerda la adjudicación del CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE

“CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL EL REVELLÍN

Y EL CENTRO DE ASOCIACIONES DE LA CIUDAD DE BADAJOZ”, cuyo

presupuesto base de licitación era de 253.067,57 €, IVA incluido. La adjudicación

recayó sobre la oferta económicamente más ventajosa en favor de la UTE

“GEOACTIVA-NATURACIÓN ALJUCEN, S.L.L.”, estableciéndose una retribución

al contratista de 217.679,00 euros anuales, IVA incluido, y con la duración señalada en

los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato, que son DOS AÑOS, prorrogables por

otros DOS AÑOS.

II. ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO DE LA MODIFICACIÓN

PROPUESTA: VARIACIÓN DE TARIFAS

Tras varios meses desde la entrada en funcionamiento del Albergue Juvenil “El

Revellín” se ha observado que la estructura de precios no favorece el uso del mismo,

dado que, no se ha tenido en cuenta el perfil esencialmente grupal de los potenciales

clientes, así como la posibilidad de que una determinada asociación estuviera interesada

en reservar la totalidad del Albergue. Estas observaciones se deducen de los datos que

se han ofrecido por parte de la empresa adjudicataria en relación con la experiencia de

gestión de la explotación desde el 1 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2014. De

dichos datos se extrae la siguiente información:

Se reciben numerosas solicitudes de información, tanto telefónica como por

medios electrónicos, y las mismas, esencialmente, lo son para alojamientos grupales.

Tan sólo se han producido 10 pernoctaciones en tres meses. Se hicieron 52

reservas, que finalmente se cancelaron por “el precio elevado”.

De otro lado, se considera en esta nueva propuesta de tarifas el hecho de que los

precios que se habían fijado son muy similares a los existentes en el mercado, en los

hostales de la zona, que ofrecen un alojamiento individual y servicios diferentes a los

que ofrece un albergue, por ejemplo, baños individuales. En este sentido, se debe partir

del dato de que el albergue cuenta con 4 habitaciones de 6 personas y 3 habitaciones de

4 personas, un baño masculino y un baño femenino. Estas circunstancias no se tuvieron

en cuenta al fijar los precios iniciales, que tuvieron como premisa la de no suponer una

competencia en el mercado de alojamientos de la zona en cuanto al precio, si bien ese

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mercado está constituido por alojamientos con diferentes características y servicios a los

ofertados por un albergue, por lo que su estructura de precios debe ser diferente.

En base a la situación descrita anteriormente, y teniendo en cuenta que los costes

indirectos de la explotación, tal y como se reflejó en la anterior Memoria Técnico

Económica, representan una parte ínfima del montante total (10 %) y que,

esencialmente, se debe trabajar por cubrir los costes fijos, se hace preciso hacer una

profunda reestructuración del precio público al objeto de incentivar la ocupación, ya que

la retribución al contratista acordada en el contrato de concesión, es fija, y garantiza la

cobertura de dichos costes de explotación.

Por ello, se expone a continuación, la nueva propuesta de precios públicos que

pretende incentivar la ocupación, mejorando así el nivel de ingresos a obtener por dicha

explotación, y atender las circunstancias que se han puesto de manifiesto por la empresa

concesionaria en cuanto a las peculiaridades de la tipología de clientes usuarios de

albergues. También se ha tenido en cuenta el precio del alojamiento en otros Albergues.

(Por ejemplo, el de Cáceres tiene un precio medio de 16 € por persona y día).

USUARIOS PRECIO POR PERSONA/DÍA

Menores de 30 años 12,00 €

Mayores de 30 años 15,00 €

Grupos a partir de 5 personas menores de 30 años 11,00 €

Grupos a partir de 5 personas 12,00 €

Grupos a partir de 32 personas menores de 30 años 10,00 €

Grupos a partir de 32 personas 11,00 €

Niños de unidad familiar, hasta 13 años, con reserva 0,00 €

En cuanto a la estructura de la cuenta previsional, las previsiones de ingresos

relativos al a utilización del servicio de albergue “El Revellín”, y los costes ya fijados

en el informe que acompañaba el expediente de aprobación inicial, se detallan

seguidamente.

La estimación de ingresos se realiza en base a los datos de ocupación del

albergue de Cáceres, ya que se trata de un albergue con un número de plazas similar al

que ofrece el albergue El Revellín, entre 60 y 70 plazas, y del que se han podido obtener

datos de ocupación de varios años (2007-2013). Las hipótesis utilizadas para la

estimación son las siguientes:

Se considera la estructura de ocupación que ofrece el Albergue de Cáceres ya

que ofrece datos de un periodo amplio, que va desde el 2007 al 2013.

En las estimaciones se utiliza la estructura de ocupación sólo de los 9 meses

de temporada baja para no distorsionar las estimaciones, y que los periodos de

temporada a la que hemos considerado en nuestro estudio suponen un total de 28 días

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(en las fiestas de Carnavales, Almossassa, Feria de San Juan y Semana Santa), y la

estructura de ocupación que existe en el Albergue de Cáceres ofrece datos mensuales,

considerando que la temporada alta abarca 3 meses (marzo, abril y mayo). Estos son los

meses en los que se concentran sus fiestas más importantes, pero no se tiene el dato de

la ocupación por días.

En los 28 días de temporada alta, se prevé una ocupación del 100 % de las

plazas.

Los datos de ocupación del albergue Juvenil de Cáceres son los siguientes:

OCUPACIÓN MENSUAL PROMEDIO PERIODO 2007-2013

E F M A M JN JL A S O N D

350 305 703 1020 850 500 600 650 570 600 560 460

OCUPACIÓN DIARIA PROMEDIO PERIODO 2007-2013

11 11 23,4 34 28,3 16,6 20 21 19 20 18,6 14,8

OCUPACIÓN DIARIA/PLAZAS DISPONIBLES PERIODO 2007-2013

E F M A M JN JL A S O N D 6,9% 13,2% 30,7% 46,1% 35,8% 17,8% 21,8% 21,8% 12,8% 12,8% 17,8% 12,8%

De esta tabla, se utilizan los datos promedios de ocupación en porcentajes

(excluyendo los meses de marzo, abril y mayo), que son los meses de temporada alta

según información suministrada telefónicamente por el albergue, y según se muestra en

la estructura de ocupación de la que se parte. Así:

1. El sumatorio de los porcentajes de ocupación diaria de estos 9 meses es: 137,7

%. Media mensual: (137,7/9 meses) = 15,3 %.

2. Número de plazas diarias que se obtienen al aplicar el porcentaje obtenido al

número de plazas del albergue El Revellín: (15,3 % * 62 plazas) = 9,79 plazas diarias en

los meses de temporada baja.

3. Días que comprende la temporada baja: 365-28 = 337 días de temporada baja.

4. Plazas estimadas para el cálculo de la previsión de ingresos en temporada

baja: (337 días * 9,79 plazas/días) = 3.300 plazas de ocupación al año en temporada

baja. Las mismas se incrementarán en un 10 % en base a que los precios que se

proponen son sustancialmente inferiores a los del Albergue de Cáceres, quedando en

10,43 plazas/día.

De acuerdo con las hipótesis y premisas expuestas la cuenta previsional de

costes e ingresos quedaría configurada como sigue:

A) COSTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS

INSTALACIONES MUNICIPALES DE “EL REVELLÍN” (MISMA

ESTRUCTURA QUE YA FUE OBJETO DE APROBACIÓN)

Medios personales

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1 Director/a Gerente del Albergue, titulado superior ......... 42.608,76 €

4 Auxiliares Administrativos ............................................. 94.054,56 €

2 Limpiador/as ................................................................... 38.306,40 €

1 Polimantenedor/a ............................................................ 19.586,76 €

TOTAL ........................................... 194.556,48 €

Inversión: 34.237,68 € - Amortización lineal: 8 años.

COSTES

Costes directos:

Personal .............................................................................. 194.556,48 €

Compra bienes corrientes y servicios .................................... 7.611,09 €

Luz, agua, teléfono .............................................................. 23.614,15 €

Amortización ......................................................................... 4.279,71 €

TOTAL COSTES DIRECTOS ... 230.061,43 €

Costes Indirectos:

10 % Gastos Generales (administración general) ................ 23.006,14 €

TOTAL COSTES ......................... 253.067,57 €

B) INGRESOS ESTIMADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL

ALBERGUE DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE “EL REVELLÍN”

CON LOS NUEVOS PRECIOS

TEMPORADA ALTA (100 % OCUPACIÓN = 62 PLAZAS/DÍA

USUARIOS PRECIO POR PERSONA/DÍA

Menores de 30 años 12,00 €

Mayores de 30 años 15,00 €

Grupos a partir de 5 personas menores de 30 años 11,00 €

Grupos a partir de 5 personas 12,00 €

Grupos a partir de 32 personas menores de 30 años 10,00 €

Grupos a partir de 32 personas 11,00 €

Niños de unidad familiar, hasta 13 años, con reserva 0,00 €

INGRESOS/DÍA

Precio medio 11,83 € = 62 X 11,83 =

INGRESOS ESTIMADOS POR DÍA 733,67 €

INGRESOS ESTIMADOS T. ALTA (28 DÍAS X 733,67 €) 20.542,67 €

TEMPORADA BAJA (16,83 % OCUPACIÓN = 10,43 PLAZAS/DÍA 3.300

PLAZAS/AÑO)

USUARIOS PRECIO POR PERSONA/DÍA

Menores de 30 años 12,00 €

Mayores de 30 años 15,00 €

Grupos a partir de 5 personas menores de 30 años 11,00 €

Grupos a partir de 5 personas 12,00 €

Grupos a partir de 32 personas menores de 30 años 10,00 €

Grupos a partir de 32 personas 11,00 €

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Niños de unidad familiar, hasta 13 años, con reserva 0,00 €

INGRESOS/DÍA

Precio medio 11,83 € = 10,43 X 11,83 =

INGRESOS ESTIMADOS POR DÍA 123,44 €

INGRESOS ESTIMADOS T. ALTA (337 DÍAS X 123,44 €) 41.559,72 €

En la vertiente de ingresos se propone además, darle uso a varios espacios hasta

ahora inutilizados: las diferentes salas para reuniones y actividades de diferentes

colectivos y la plaza central. En base a la información remitida por la Concejalía de

Juventud de utilizaciones del salón de actos existentes en la misma y a las posibles

utilidades de la plaza central se establece la siguiente previsión de ingresos:

UTILIZACIÓN RESTANTES RECURSOS ALBERGUE JUVENIL

CONCEPTO PRECIO

UTILIZACIÓN SALAS

Centro de Asociaciones, 2 primeras horas, cualquier persona física,

jurídica o entidad mercantil 10 €

Centro de Asociaciones, a partir segunda hora, cualquier persona

física, jurídica o entidad mercantil 10 €/HORA

Centro de Asociaciones, 2 primeras horas, Asociaciones Juveniles,

Entidades sin ánimo de lucro y colectividades sociales 7 €

Centro de Asociaciones, a partir segunda hora, Asociaciones

Juveniles, Entidades sin ánimo de lucro y colectividades sociales 7 €/HORA

Canon por sesión 30 €

Actividades gratuitas y sin fines mercantiles EXENTO

INGRESOS ESTIMADOS AÑO EN BASE A HORAS

SOLICITADAS PERIODO 1 MARZO 2013 AL 28 DE

FEBRERO DE 2014 (294 HORAS X 3 = 894). PVP MEDIO: 8,5

€ HORA (1)

.

7.599 €

UTILIZACIÓN PLAZA CENTRAL

Utilización Plaza Central por Asociaciones Juveniles, Entidades sin

ánimo de lucro y colectividades sociales 100 €/JORNADA

Utilización Plaza Central por persona física, jurídica o Entidad

mercantil 150 €/JORNADA

INGRESOS ESTIMADOS AÑO EN BASE A SOLICITUDES

INDICADAS POR EMPRESA GESTORA (48

UTILIZACIONES/AÑO, PVP MEDIO = 125 €) (1)

.

6.000 €

INGRESOS ESTIMADOS TOTALES RESTANTES

RECURSOS: SALAS ASOCIACIONES Y PLAZA CENTRAL 13.599 €/AÑO

(1)

Las horas estimadas de utilización de las salas existentes y de la plaza central se obtienen de los

anexos aportados por la Concejalía de Juventud. En cuanto a la utilización de las salas, estos datos son

los que figuran en las solicitudes realizadas para una sala en la concejalía durante el plazo de un año, y

que en las previsiones se extrapolan para tener en cuenta la utilización de 3 salas que son las

disponibles en el Albergue. En cuanto a la utilización de la plaza central, sea previsto una por semana,

computándose 4 semanas al mes, en total 48 utilizaciones al año.

Cuenta previsional:

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INGRESOS ESTIMADOS ........ 75.701,39 €

COSTES ESTIMADOS ........... 217.679,00 € (1)

(1) Aunque los costes estimados, que sirvieron de base para la licitación de la contratación de la gestión

del servicio fueron inicialmente de 253.067,57 €, la adjudicación se realizó en favor de la oferta

económica más favorable que fue de 217.679,00 €.

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo

44.2, prevé que en atención a razones culturales o de interés público, el Precio Público

no cubra el coste del Servicio. En este sentido, en la contratación de la explotación del

servicio se fijó una retribución fijada al contratista que suponía la cobertura de los

costes estimados en su explotación, por lo que, en base a la ocupación que ha existido

desde que se esté explotando el albergue, se ha propuesto una nueva estructura de tarifas

que fomente la ocupación y eleve la obtención de ingresos públicos”.

III.- INFORME DE LA INTERVENTORA, emitido con fecha 9 de abril de

2014 y del siguiente tenor literal:

“Presentado expediente para su fiscalización, y en virtud de lo previsto en los

artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

(TRLRHL), relativos al control interno y ejercicio de la función interventora, se procede

a la emisión del siguiente INFORME:

La normativa reguladora de las Haciendas Locales (Art. 41 y siguientes del Real

Decreto Legislativo 2/2004), establece la posibilidad de establecer precios públicos por

la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de

competencia local, siempre que no concurran ninguna de las circunstancias

especificadas en el artículo 20.1 B) de esta Ley.

El expediente supone LA MODIFICACIÓN de la Ordenanza Reguladora del

Precio Público existente, cuyo hecho imponible lo constituye la utilización de las

instalaciones municipales del Albergue “El Revellín”.

En todo caso, el acuerdo establecimiento o la modificación de un precio público

para financiar total o parcialmente los nuevos servicios o la realización de una actividad

administrativa, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que

se ponga de manifiesta que con el importe de los mismos se cubrirá como mínimo el

coste del servicio prestado o de la actividad realizada, tal y como establece el artículo

44.1 del TRLHL.

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Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que

así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en

el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en los presupuestos de la entidad

las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

(Artículo 44.2 del TRLRHL).

Conforme al artículo 47 del RDL 2/2004, el establecimiento o modificación de

los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus

facultades de delegación en la Comisión de gobierno, conforme al artículo 23.2.b de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de

los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes al os servicios a cargo de

dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá

hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra

cosa se diga en sus estatutos.

En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al

ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se

desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.

Consta en el expediente a los efectos comentados con anterioridad, estudio

técnico económico financiero justificativo de la modificación de precio público por la

utilización de las instalaciones del Albergue Juvenil, emitido con fecha 7 de abril de

2014, por la Economista Municipal, Jefa de los Servicios Fiscales del cual se desprende

que los ingresos previstos por recaudación del precio público modificado, siguen sin

curen el coste previsible del mismo, si bien en el informe se justifica la fijación de estas

tarifas por razones de interés públicos que consisten en fomentar la ocupación de las

instalaciones y por tanto elevar la obtención de mayores ingresos públicos. Todo ello

con intención de equilibrar el desfase económico financiero que se viene produciendo

entre los costes que asumen este Ayuntamiento por de gestión de las instalaciones y la

recaudación que su utilización viene generando, y que pueden avocar a la desaparición

de este servicio por ser insostenible financieramente chocando frontalmente con las

exigencias normativas vigentes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A la vez que se tramita esta modificación de la Ordenanza cuya finalidad no es

otra que incentivar con las nuevas tarifas propuestas un mayor uso de las instalaciones

municipales, se ha exigido a la empresa que gestiona las mismas como adjudicataria del

contrato de gestión de servicios públicos adjudicado en septiembre de 2013, que estudie

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en el marco del contrato vigente, posibles fórmulas de reducción de costes, que se

traduzcan en reducciones de su facturación, toda vez las previsiones de demanda

iniciales que justificaron el precio de adjudicación del contrato no se vienen

cumpliendo, y por tanto existen costes asociados al volumen de ocupación en los que no

está incurriendo.

En cuanto al procedimiento necesario para la aprobación y entrada en vigor de la

presente Ordenanza, será de aplicación lo estipulado en los arts. 47 del TRLRHL y 49 y

70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local:

1. El establecimiento o modificación de los precios públicos, de conformidad

con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponde

al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de

Gobierno Local, conforme al artículos 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La aprobación provisional por el Pleno, en cuanto al expediente de

establecimiento y ordenación de precios públicos o su modificación, que contendrá la

Memoria Económica-Financiera y la redacción inicial de las Ordenanzas que regulen

los precios públicos o establecer o modificar, deberá someterse a un periodo de

información pública por el plazo mínimo de treinta días, mediante anuncios en el

Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que

los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias contra el Acuerdo

provisional.

3. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo

que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas en el periodo de alegaciones.

En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, el Acuerdo provisional se

entenderá definitivo, sin necesidad del Acuerdo expreso.

4. El Acuerdo de aprobación definitiva (expresa o tácita) del establecimiento y

ordenación de precios púbicos o su modificación correspondiente, se publicará en el

Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo,

dicho Acuerdo de Aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que

hubieran presentado alegaciones.

Efectuada la fiscalización del expediente, y en consecuencia con lo

anteriormente expuesto, el expediente se ajusta a juicio de quien suscribe a la normativa

legal exigible”.

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Interviene la Sra. Boza Cabrera, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta: “al presentarnos esta modificación de las tasas del albergue juvenil, me

fui directamente al acta de Pleno en el que se hizo la aprobación inicial, no sé a quién le

tengo que hablar porque el Presidente no mira, y entonces, he sacado de ahí varios

extractos para justificar todo lo que digo. En este Pleno, mi compañera Aurora Venegas

decía, ‘no estamos de acuerdo con el precio establecido para la utilización del servicio

del albergue, por considerarlo elevado para los servicios que presta’. ¿No se han dado

cuenta que existen hostales en la ciudad que por ese precio ofrecen más servicios?

El Sr. Gutiérrez defendía dichos precios por considerarlos competitivos,

argumentando que se habían comparado con los de otros albergues, y entonces yo

personalmente en aquel momento, supuso que el establecimiento inicial de dichas tasas

venía derivado de un informe serio, un estudio de mercado, vamos, un informe como

debe ser, pero hoy nos traen un informe para justificar la modificación de las tasas en el

que los Servicios Fiscales del Ayuntamiento argumentan que, tras varios meses se ha

observado que la estructura de precios no favorece el mismo, y entre otros motivos, los

precios que se habían fijado son muy similares a los que existen en el mercado en los

hostales de la zona, para acabar añadiendo que estas circunstancias no se tuvieron en

cuenta al fijar los precios iniciales, que tuvieron como premisa, el no suponer una

competencia en el mercado de alojamientos de la zona en cuanto al precio, premisa que

no es tal, evidentemente, porque una no suposición no es ninguna premisa.

Es decir, que ese informe riguroso que se suponía entonces, vienen a hacerlo

ahora que la cosa ha fallado, ni siquiera lo tuvieron en cuenta cuando desde la

oposición, y por sentido común, les avisábamos, y ahora, tendrán que explicar todo esto,

porque gracias a su postura de no escuchar y de negar por costumbre todo aquello que

venga desde la oposición, han vuelto a malgastar el dinero de las arcas públicas, y eso,

que en el mismo Pleno el Sr. Gutiérrez decía, ‘ lo que queremos es que , precisamente,

no les cueste dinero a las arcas públicas’.

Pues bien señores, menos mal que no querían, porque hasta ahora, este

desaguisado nos ha salido por 108.839,52 euros en seis meses, por no hacer el trabajo

bien hecho. Qué fácil es derrochar el dinero cuando no es de uno. Con ese dinero, las 10

personas que se alojaron en esos tres meses, durante estos tres meses, los más de

cincuenta mil euros, hubiéramos podido pagarles a 450 personas en la suite del NH

Gran Casino de Extremadura una noche.

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Para acabar, parafrasearé al Sr. Celdrán por aquel entonces Alcalde, que

aludiendo la refranero popular zanjaba el tema diciendo ‘más sabe el tonto en su casa

que el listo en la ajena’. Pues bien señores, convendrán conmigo que esta vez de esto, el

tondo no sabe ni en su casa.”

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que indica: “No es la primera vez que traen ustedes aquí una propuesta para

bajar los precios de los distintos servicios que da el Ayuntamiento. Yo estoy esperando,

concretamente, en que venga una propuesta, que es el Centro de Día que decidieron

ustedes hacer, que ya les dije que van a tener que bajar los precios, y está en una

situación donde el día que vino a Pleno dijimos, precisamente, que eran precios

excesivos para lo que ustedes pretenden.

Con lo cual, nosotros estamos de acuerdo en una cosa y en desacuerdo en otra.

Estamos de acuerdo en la bajada de los precios por tanto nuestro voto va a ser favorable,

pero también tengo que decirles que a nosotros nos hubiera gustado más que esto fuera

de gestión pública y no privatizada. Yo sé que ustedes esto es imposible que lo puedan

entender o que se puedan sumar al planteamiento que se hace de gestión pública

directamente y no la privatización de este tipo de cuestiones, como es el albergue..

En cualquier caso, parece ser que ustedes rectifican, lo triste de todo esto es que

rectifiquen a tiro pasado, ya desde la inauguración para acá se ha perdido una

oportunidad muy grande para haberle dado mayor contenido a lo que es el albergue.

Bienvenidos a los que dijimos en su día, como ha dicho la compañera, que se

estaban pasando ustedes a la hora de poner el precio, rectifican, es bueno recordarles

que rectifican en función de lo que le habíamos dicho, porque estas cosas, luego, pasan

desapercibidas en el día a día, que parece que es que nunca se hace lo que dice la

oposición y el tiempo ha acabado dando la razón, en este caso, a la oposición, que

dijimos que eran excesivos los precios. Así que bienvenidos a la rectificación”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que indica: “evidentemente para

rectificar, en todo caso, primero tiene que ocurrir, sino sería imposible lo de tiro pasado,

que era difícil rectificar a tiro adelantado, pero en fin”.

Interviene el Sr. Gutiérrez Jaramillo, del Grupo municipal de Partido Popular,

para indicar: “la verdad es que me sorprende que digan que ellos ya lo advirtieron

cuando también lo advirtió la presidencia que ocupaba la Alcaldía en aquel momento,

también lo advirtió, dijo que, según recuerdo, ya que ha leído literalmente, pues le voy a

leer yo también literalmente las palabras del anterior Alcalde, que entendía que

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“entendemos que es lo que es justo y necesario y luego si hay que corregir, se

corregirá”, y eso parece de sentido común; eso también lo dijo la Presidencia, que

también podríamos, no perdiendo dinero no, que también podríamos hacer el descuento.

Yo lo que lamento, queridos compañeros, es no tener la agudeza política que

tiene su grupo pero, bueno, la agudeza a nosotros nos da diecisiete concejales, a ustedes

ocho y diecinueve años de oposición, esa es la agudeza que ustedes tienen, diecinueve

años en la oposición”.

Manifiesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Dª. Raquel, por favor, va a tener

después un turno de palabra. Yo les ruego en este Pleno, si no me lo quieren poner en

semana de pasión, si no me lo quieren poner especialmente difícil en este Pleno en la

semana de pasión, yo les ruego, por favor, que esperen, escuchen a quien les da una

argumentación, de un lado o de otro y, después, en su turno de palabra, que yo

generosamente les daré, hagan las consideraciones que crean, por favor”.

Continúa el Sr. Gutiérrez Jaramillo: “hemos llegado a esta conclusión después

de abrirlo, nadie creo que tuviera esa visión de saber que poner estos precios, y tampoco

nos garantizan estos precios que se van a aprobar, tampoco nos van a garantizar un

equilibrio financiero real. O sea, creemos que es un servicio de utilidad y, realmente,

nadie nos puede garantizar que vamos a equilibrarlo.

El albergue da una serie de servicios que no es sólo dormir, tiene un centro de

asociaciones, se han hecho multitud de actividades allí durante estos meses, o sea, que

no ha sido un edificio ni abandonado ni en desuso, ha tenido mucha actividad, prueba de

ello, que pueden ustedes tirar de prensa también, donde ven que ha habido rastrillos en

Navidades, donde ha habido muchas actividades, ha habido actividades en carnaval, las

asociaciones juveniles han podido disfrutar del albergue, o sea, no es un edificio en el

que haya… ha habido pocas pernoctaciones, es cierto, hemos detectado que cuando

hicimos la tarifa, lo que sí se detectó ahora por la demanda que hemos tenido es los

descuentos a grupos y es por lo que empezamos a trabajar en una modificación de los

precios de los descuentos a grupos, y hemos aprovechado, también, para bajarlos,

porque hemos considerado que puede ser que atraiga más visitantes, haya más

pernoctaciones teniendo este precio.

Y nada más, pero esto no quiere decir ni que se hayan hecho las cosas mal, el

estudio que se hizo la primera vez estuvo basado en precios de otros albergues, y aquí sí

se argumentó, y estuvimos barajando otros precios como el de Málaga, el de Huelva, en

fin, vimos otros albergues que estaban a 21 euros. Sí, y eso es lo que hicimos, ver otros

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albergues, y ahora se ha traído con un descuento de grupo y también para poder regular

el uso del centro de asociaciones. Pero que ya lo advertimos también nosotros, que si

hay que bajarlo se bajará, bueno pues rectificar es de sabios y aquí está.

Y el primer interesado en que esto tenga actividad, tenga pernoctaciones

suficientes como para que el servicio se costee somos nosotros. Y por eso creo que con

esta rebaja, ya les digo, no sé si llegaremos pero la intención es poder llegar a que se

cubra el coste”.

Interviene la Sra. Boza Cabrera, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta: “a ver, si mal no recuerdo ahora mismo no lo localizo, el Sr. Celdrán, en

aquel momento, cuando nosotros le hablábamos de precios comparativos, y eso que

nosotros no nos dedicamos profesionalmente a esto, nos dedicamos a nuestro trabajo,

todos los de la oposición, y no tenemos tanto tiempo para preparar esto, aparte de que

no tenemos un equipo técnico con el que usted cuenta, la Concejalía de Juventud, y que

le debería haber hecho, y usted le debería haber exigido un informe serio. Un informe

serio, estudios de mercado, de comparativas. Pero cuando nosotros le hacíamos la

comparativa que habíamos podido buscar, con el tiempo que teníamos, lo que nos decía

el Sr. Celdrán es que a él le daba lo mismo cuáles eran las tarifas en otros albergues y en

otros centros juveniles, porque a él nadie le había preguntado a la hora de poner precios

en ninguno de esos sitios.

Evidentemente él dijo que sí, que aquello se ponía, como usted dijo, que si se

equivocaba se rectificaba, pero aquí la costumbre, y no sabemos por qué, la verdad,

sinceramente, porque aquí quien sale perdiendo son las arcas públicas y el pueblo,

ustedes no nos hicieron caso. Y yo no sé cómo está usted tan orgulloso a la hora de

defender esto, cuando de verdad, a mí, si estuviera en su lugar, me daría vergüenza, me

daría vergüenza decir tenían razón y no les hemos hecho ni caso. ¿Por qué no es usted

más humilde? y dice, pues mire sí, tienen razón y no les hemos hecho caso, y le

teníamos que haber hecho caso, porque es de sentido común. Le digo una cosa, he

estado leyendo el periódico este fin de semana, en el que ha salido la noticia de la

bajada de tasas, todo el mundo opinaba lo mismo, todos somos oportunistas, todos

tenemos ideas políticas, todos tenemos esa agudeza política en Badajoz, léase los

comentarios, pero no sólo del periódico, sino de toda la gente con la que hablaba,

incluso de gente que trabaja en el albergue.

Mire usted, ustedes tenían diecisiete concejales cuando fueron elegidos, ahora no

sabemos cuántos tendrían porque, entre otras cosas, un concejal que estaba ahí ya no

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está ahí, ya está allí, pero eso no es la explicación para derrochar más de 108.000 euros,

qué gracia le hace, ¿verdad?, pues explíquele a la gente por qué se está riendo por

haberse gasto eso, después de todo lo que se está pasando en Badajoz”.

Interviene el Sr. Cabezas Granado, del Grupo municipal de Izquierda Unida, que

indica: “no es para despistar pero, bueno, es que somos tan nerviosos que a veces

interviene uno y otras veces interviene otro. Solamente es pedir una aclaración, Sr.

Gutiérrez. Vamos a ver, nuestro grupo ha comentado ya que no va a tener ningún

problema en aprobar esta modificación, puesto que se baja, en algunos casos, de manera

sustancial, el precio público de la ocupación del albergue, pero no nos queda, a mí por

lo menos, claro un asunto, y el asunto es el siguiente. A la vista de los informes, tanto

de la Intervención como de los Servicios Fiscales, en este último se hace mención que a

las asociaciones culturales y colectivos sociales se les deberían cobrar siete euros por las

dos primeras horas de ocupación de las salas de asociaciones, si bien es cierto que la

Concejalía de Juventud indica que debería estar en el informe, también, adjunta que

deberían estar exentas las asociaciones culturales y los colectivos sociales, no así

aquellas asociaciones y colectivos que tengan ánimo de lucro. Me gustaría saber porque

de ahí va a ir en función, también, nuestro voto, si se le va a hacer caso a los Servicios

Fiscales, a la economista municipal, para que se cobre esos siete euros, o va a seguir la

línea por lo que propugnaba la Concejalía de Juventud, indicando que no se les va a

cobrar”.

Interviene el Sr. Gutiérrez Jaramillo, del Grupo municipal del Partido Popular,

que señala lo siguiente: “lo que va a hacer la Concejalía de Juventud es hacer unas

exenciones en aquellos casos en los que la actividad a desarrollar por la asociación

cultural sin ánimo de lucro, no tenga, y tampoco lleve implícito, el cobro de una cuota;

una asociación que quiera dar un curso, si el cobra a los cursillistas, les va a cobrar una

inscripción, pues lógicamente tendrán que pagar la sala; si son reuniones o charlas

totalmente gratuitas hay exención, eso es lo que se adopta. Eso es lo que yo interpreto,

también, cuando hacemos, y yo creo que queda claro, ahí pone la exención en actos de

la Concejalía, propios y asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro y que no lleven

cuota o entrada o participación, yo lo entendía así.

Pues bien, simplemente recordarles que no estoy orgulloso, ni mucho menos, ni

voy a sacar pecho de cómo han ido las pernoctaciones en el albergue, no se preocupe,

pero tampoco me va a dar vergüenza, a mí tampoco me da vergüenza porque confío

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plenamente en el informe que hicieron los funcionarios de Juventud, ¿a usted no?, a

usted a lo mejor le da vergüenza cómo trabajan esos funcionarios que lo hicieron”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia para indicar: “Dª. Raquel, la segunda

vez que le tengo que llamar al orden, de verdad tómese una pastilla”.

Continúa el Sr. Gutiérrez Jaramillo: “que hicieron los funcionarios, un fallo

garrafal, lo acaba de decir, que hicieron un estudio nefasto que hicieron los de Juventud,

que yo tenía que haberle hecho, entonces ¿qué les digo a ellos, cómo tienen que

hacerlo?”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Dª. Raquel, ¿tiene interés en que la eche

del Pleno?”.

Continúa el Sr. Gutiérrez Jaramillo: “¿yo les digo a los funcionarios lo que

tienen que hacer?, no; yo no trabajo así, ellos hacen su trabajo y creo que está bien

hecho. Y comparativamente la tabla de otros albergues de España íbamos en la media, a

lo mejor un pelín por encima de la media, sí, bueno pues para eso estamos aquí, para

poder estudiar la situación y bajarlo. Pero que no le ha costado el dinero, que no se

equivoque, que el dinero no le ha costado a nadie, que yo no me he gastado el dinero, es

que usted me está acusando a mí de gastarme el dinero, ¿pero qué dinero me he gastado

yo?, nosotros hemos pagado por un servicio, que han mantenido la instalación, que han

pagado la luz, que han pagado el teléfono, que lo han mantenido limpio, que han estado

haciendo actividades, pero eso no es de poca vergüenza, eso no es de poca vergüenza,

de poca vergüenza en venir aquí ahora, sabiendo que vamos a hacer una mejora en el

albergue, que ustedes lo pedían, que lo pidieron en su momento, y que ahora ya no les

interesa, porque lo hacemos y ya no les interesa.”

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar el dictamen y

los informes anteriormente indicados, dándoles carácter de acuerdo corporativo

plenario, y en consecuencia:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE ALBERGUE JUVENIL ·EL REVELLÍN”, en los términos

anteriormente transcritos.

SEGUNDO.- Someter a un periodo de información pública por el plazo mínimo

de treinta días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de

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anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan presentar reclamaciones o

sugerencias contra el Acuerdo provisional.

TERCERO.- Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el

Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas en el

periodo de alegaciones. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, el

Acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad del Acuerdo expreso.

CUARTO.- El Acuerdo de aprobación definitiva (expresa o tácita) del

establecimiento y ordenación de precios púbicos o su modificación correspondiente, se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. Asimismo, dicho Acuerdo de Aprobación definitiva se notificará a

aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

PUNTO CINCO.

60.- MODIFICACIÓN PUNTUAL PGM (M-OD-02/2013). ALTERACIÓN

DE ALINEACIÓN DE LA MANZANA M-08 DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN,

ACO-4.2, EN AVDA. DE PARDALERAS. APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da

cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa del Área Técnica y

Seguimiento del Plan General:

“Se conoce la MODIFICACIÓN PUNTUAL del Plan General Municipal M-

OD-02/2013, consistente en la ALTERACIÓN de la ALINEACIÓN establecida para la

MANZANA M-08, del ÁREA DE CONSERVACIÓN, ACO-4.2, en Avda. de

Pardaleras, con el fin de posibilitar la conservación de dos cuerpos de edificación

existentes con anterioridad a la aprobación del Plan General Municipal, situados en La

calle Estadium, y que formaban parte del edificio primigenio del Colegio de la

Compañía de María.

Visto el informe emitido por el SERVICIO DE URBANISMO .

Esta Comisión proponte:

A) APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación referida, quedando la

misma CONDICIONADA a que se adopte Resolución de la Dirección General de

Patrimonio conforme a la propuesta de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico,

de 20de marzo, informando FAVORABLEMENTE la misma.

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B) INCORPORAR, como documentos de la Modificación los PLANOS 01, 02 y

03, adjuntos al informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, Jefe del Servicio de

Coordinación y Gestión Urbanística, de fecha 20 de marzo de 2014.

- Reserva el voto el grupo municipal del POSE y el de I.U.”

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes

(veintiséis asistentes), aprobar lo propuesto en el dictamen que antecede, dándole

carácter de acuerdo corporativo plenario, y en consecuencia:

A) APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación referida, quedando la

misma CONDICIONADA a que se adopte Resolución de la Dirección General de

Patrimonio conforme a la propuesta de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico,

de 20de marzo, informando FAVORABLEMENTE la misma.

B) INCORPORAR, como documentos de la Modificación los PLANOS 01, 02 y

03, adjuntos al informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, Jefe del Servicio de

Coordinación y Gestión Urbanística, de fecha 20 de marzo de 2014.

PUNTO SEIS.

61.- ESTUDIO DE DETALLE DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

MANZANA M-08 DEL ACO-4.2 EN AVDA. DE PARDALERAS. APROBACIÓN

DEFINITIVA.- Se da cuenta del siguiente dictamen emitido por la Comisión

Informativa del Área Técnica y Seguimiento del Plan General:

“Se conoce Estudio de Detalle y Proyecto de Actuación Singular presentado y

redactado por el arquitecto D. J.P.F. y promovido por “CENTRO EDUCATIVO LA

JARA, S.A.”, afectando a la ORDENACIÓN DE VOLÚMENES en los espacios libres

de la MANZANA 08, del ACO-4.2, del Plan General Municipal, que corresponde a la

manzana en la que se edifica el Colegio de la Compañía de María, con acceso principal

por la Avda. de Pardaleras.

Vista la documentación presentada, consistente en perspectiva visual, así como

el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, Jefe del Servicio de Coordinación y

Gestión Urbanística, del que se deriva que no existe inconveniente en su aprobación.

Visto el informe del Servicio de Urbanismo.

Esta Comisión propone: APROBAR DEFINITIVAMENTE dicho Estudio de

Detalle, condicionándose:

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A la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General

Municipal, denominada OD-2/2013.

A que se adopte Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO

conforme a la propuesta de la COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO

HISTÓRICO, de 20 de marzo, informando FAVORABLEMENTE la

documentación referida.

- Reserva el voto el grupo municipal del PSOE y el de I.U.”

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes

(veintiséis asistentes), aprobar lo propuesto en el dictamen que antecede, dándole

carácter de acuerdo corporativo plenario, y en consecuencia, APROBAR

DEFINITIVAMENTE dicho Estudio de Detalle, condicionándose:

A la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General

Municipal, denominada OD-2/2013.

A que se adopte Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO

conforme a la propuesta de la COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO

HISTÓRICO, de 20 de marzo, informando FAVORABLEMENTE la

documentación referida.

PUNTO SIETE.

62.- EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FASE I-1 ÁREA DE

REHABILITACIÓN PREFERENTE DE CARÁCTER MUNICIPAL, ARPM-1.1

(ZONA DEL CAMPILLO). APROBACIÓN RELACIÓN PROPIETARIOS Y

DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS. EXPROPIACIÓN.- Se da cuenta del

siguiente dictamen emitido por la Comisión Informativa del Área Técnica y

Seguimiento del Plan General:

“Se conoce expediente de EXPROPIACIÓN, FASE I-1, correspondiente a fincas

afectadas al ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE DE CARÁCTER

MUNICIPAL, ARPM-1.1, y que, en cumplimiento del contenido del PLAN ESPECIAL

DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO,

de la ciudad, han de ser objeto de expropiación, conforme se establece en dicho Plan

Especial, según MODIFICACIÓN PUNTUAL del mismo, aproada por RESOLUCIÓN

de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de fecha

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18 de junio de 2013, y que, a su vez, declara de URGENCIA la OCUPACIÓN de los

terrenos y edificios a los efectos de su expropiación.

Resultando que, en el BOP, de fecha 31 de julio y en el Diario “HOY”, de fecha

1 de agosto, ambos de 2013, se INSERTAN los correspondientes anuncios,

contemplando la relación de propietarios y descripción de Bienes y Derechos afectados.

Vistos los ESCRITOS presentados respecto a la RELACIÓN y DESCRIPCIÓN,

antes expresada, y en concreto por:

D. L.M.U.M. Y Dª V.S.B..

D. J.P.P. Y D. L.M.U.M. Y Dª V.S.B..

Dª G.M.M..

Dª M.M.P.

D. E.J.L., en representación de U.M., S.L.

D. A.S.S.

D. LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ, como gerente de la INMOBILIARIA

MUNICIPAL DE BADAJOZ, S.A.

Visto el informe del Servicio de Urbanismo, así como el emitido por el Sr.

Secretario General, en cuanto a la consideración de la INMOBILIARIA MUNICIPAL

DE BADAJOZ, S.L., como BENEFICIARIA de la EXPROPIACIÓN, y por la

INTERVENTORA MUNICIPAL, en cuanto a la existencia de crédito, en base a la

ESTIMACIÓN del COSTE de expropiación realizada.

Esta Comisión propone:

A) APROBAR la siguiente RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y

DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS, acordando su EXPROPIACIÓN:

Finca catastral *****-01, C/ *******, núm.2

- Titular: ****

- Superficie suelo: 78 m2

- Superficie construida: 78 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-01, C/ *******, núm. 2

- Titular catastral: M.E.H.

- Solar sin edificar

- Superficie: 36 m2

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- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-02, C/ *******, núm. 4

- Titular catastral: Dª Joaquina A.R./A.S.

- Solar edificado

- Superficie: 24 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Se presenta escrito por D. A.S.S. comunicando que está tramitando la titularidad

ante el JUZGADO y aportando CERTIFICACIÓN del Registro de la Propiedad núm. 3,

INDICANDO LO SIGUIENTE:

Que al Tomo: **; libro: **; Folio: 10; Inscripción: 7ª. Fecha: 24/08/1966,

aparece inscrita la finca registral **0, cuya descripción es la siguiente:

Descripción: Urbana.- Casa en Badajoz, calle *******, número cuatro. Linda,

por la derecha entrando, con otra de sucesores de R.G.O.; izquierda, otra de R.G.O. y

por la espalda, la de sucesores de J.O.. Consta de piso bajo con algunas habitaciones y

ocupa una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados.

Titularidad: Que Dª JOAQUINA A.R., cuyo DNI no consta en el Registro,

mayor de edad, viuda y vecina de Badajoz, adquirió esta finca en virtud de escritura de

compraventa otorgada el día quince de junio de mil novecientos sesenta y seis ante el

notario de Badajoz, Don Antonio Álvarez Cienfuegos y Broncano, adquirida a Dª P. y

Dª I.C.G., que motivó la inscripción séptima de esta finca con fecha veinticuatro de

agosto de mil novecientos sesenta y seis, y a su vez, por la misma inscripción y de

conformidad con el artículo 355 del Reglamento Hipotecario, se convirtió en de

demonio la inscripción de posesión primera de la finca, practicada el veintinueve de

marzo de mil ochocientos sesenta y cinco. Dicha inscripción séptima es la VIGENTE Y

DE DOMINIO.

Finca catastral *****-03, C/ ******* núm. 6

- Titular catastral: Dª .C.L.H.

- Vivienda

- Superficie construida: 35 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-04, C/ ******* núm. 8

- Titular catastral: Herederos de Dª P.M.M.

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- Vivienda

- Superficie construida: 36 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-05, C/ ******* núm. 10

- Titular catastral: Dª V.O.E.

- Edificación

- Superficie construida: 38 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-12, C/ ******* núm. 9

- Titular catastral: Dª C.L.S.

- Solar

- Superficie: 47 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-15, C/ ******* núm. 3

- Titular catastral: Dª M.B.S.

- Solar

- Superficie: 26 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-17, C/ *********** núm. 29

- Titular catastral: Dª M.R.S.F.

- Vivienda

- Superficie construida: 80 m2

- Estado: deficiente

- Derechos: pleno dominio

Adquirida por la INMOBILIARIA MUNICIPAL en virtud de contrato de

compraventa, de fecha 4 de septiembre de 2013, manteniéndose entre las que son objeto

de expropiación para el supuesto concreto contenido en la CLÁUSULA QUINTA.

Finca catastral *****-13, C/ ******* núm. 10

- Titular catastral: Dª Soledad Salazar Suárez

- Vivienda

- Superficie construida: 180 m2

- Estado: regular

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- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65577-14, C/ ******* núm. 12-1º

- Titular catastral: Desconocido

- Vivienda

- Superficie construida: 163 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65577-14, C/ ******* núm. 12

- Titular catastral: Dª S.M.L.

- Almacén

- Superficie construida: 30 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65577-15, C/ ******* núm. 14

- Titular catastral: U.M., S.L.

- Vivienda

- Superficie construida: 85 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Por escrito presentado por D. E.J.L., en representación de U.M., S.L. se adjunta

ESCRITURA DE COMPRAVENTA, otorgada por Dª C.S.S., a favor de dicho

compañía mercantil, otorgada en Badajoz, en fecha 16 de febrero de 2007, ante D.

Gabriel Arasa Vericat, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura.

REFERENCIAS CATASTRALES:

65***************1JF

65***************2KG

Las CITADAS FINCAS FIGURAN con la SIGUIENTE REFERENCIA

REGISTRAL:

Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz, inscrita a nombre de D. L.G.A. y Dª

M.A.C., al folio 111, libro ***, tomo 320, finca núm. 10.334.

Descripción de la finca: Urbana: el piso bajo, de la casa en Badajoz, calle

********, número 18 y 18, cuyo piso bajo tiene el número 18. Con diversas

habitaciones que tiene cinco metros de fachada por ocho de fondo, o cuarenta metros

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cuadrados. Linda: derecha entrando, la de P.C.M.; izquierda, otra de J.T.; fondo,

sucesores de N.A. Cuota: en los elementos comunes el sesenta por ciento.

Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz, inscrita a nombre de DON

GUILLERMO C.V., al folio 100, libro **, tomo 1.492, finca núm. 2.854.

Descripción de la finca: Urbana. Piso principal de la casa, en calle ********,

número dieciséis de Badajoz. Con varias habitaciones, que aploma sobre una superficie

de 40 metros cuadrados. Linda: por la derecha entrando, la de P.C.M.; izquierda, otra de

J.T.; fondo, sucesores de N.A.; y por debajo aploma sobre el piso bajo, propio de

J.G.O.. Su cuota, el 40 %.

Finca catastral *****-16, C/ ******* núm. 16

- Titular catastral: D. B.N.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 20 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-17, C/ ******* núm. 18

- Titular catastral: D. B.N.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 44 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-18, C/ ******* núm. 20-1º

- Titular catastral: Dª V.S.B. y D. L. Mª .U.

- Vivienda

- Superficie construida: 102 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-18, C/ ******* núm. 20-bajo

- Titular catastral: Dª B.M.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 102 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-19, C/ ******* núm. 22

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- Titular catastral: D. J.P.P./D. L. Mª.U. y Dª V.S.B.

- Vivienda

- Superficie construida: 109 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

50% atribuida a D. J.P.P. y 50% a D. L.M.U.M. y Dª V.S.B..

Finca catastral *****-20, C/ ******* núm. 26

- Titular catastral: Herederos de D. Á.E.L.

- Almacén

- Superficie construida: 46 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-25, C/ ******** núm. 10

- Titular catastral: Herederos M.V.

- Vivienda

- Superficie construida: 115 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Según escrito presentado por Dª .M.P.Z el propietario de la vivienda es D.

J.M.G., que falleció sin tesar y tiene nueve hijos.

Finca catastral *****-26, C/ ******* núm. 17

- Titular catastral: A.S.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 82 m2

- Estado: deficiente

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-27, C/ ******* núm. 15

- Titular catastral: Dª M.M.N.

- Vivienda

- Superficie construida: 128 m2

- Estado: deficiente

- Derechos: pleno dominio

Según escrito presentado por Dª G.M.M. la vivienda fue vendida por Dª Q.N.B.

a Dª M.M.N., aportando al respecto escrito por el que Dª M.F.N. manifiesta que su

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madre, Dª Q.N.B. se la vendió. Igualmente APORTA NOTA SIMPLE

INFORMATIVA del Registro de la propiedad de Badajoz nº 3, sobre la FINCA

REGISTRAL ****, C/ ******* NÚM. 15, inscrita al TOMO 225, LIBRO ***, FOLIO

233, ACTA 10, en la que FIGURA:

COMO TITULAR: Dª Q.N.B. y DON J.F.S..

DESCRIPCIÓN: Urbana.- Casa en Badajoz, calle *******, señalado con el

número 13, hoy quince, que linda: derecha entrando, con otra de M.S.;

izquierda, con otra D. C.L.; y espalada, con casa número diez de la casa

********, de R.C.. Se compone de un solo piso con varias habitaciones y corral,

y ocupa una extensión superficial de 30 metros cuadrados aproximadamente.

LIBRE DE CARGAS.

Finca catastral *****-28, C/ ******* núm. 13

- Titular catastral: I.R., S.A.U.

- Vivienda

- Superficie construida: 103 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-31, C/ ******* núm. 7

- Titular catastral: D. M.A.C.

- Vivienda

- Superficie construida: 144 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral ******32, C/ ******* núm. 5

- Titular catastral: D. F.S.Q. (herederos)

- Vivienda

- Superficie construida: 136 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-33, C/ ******* núm. 3

- Titular catastral: D. M.C.G.

- Vivienda

- Superficie construida: 294 m2

- Estado: ruinoso

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- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-38, C/ *********** núm. 17

- Titular catastral: Dª A.D.L.

- Solar

- Superficie: 177 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-20, C/ *************** núm. 54

- Titular catastral: I. S. Coop.

- Solar

- Superficie: 226 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-21, C/ *************** núm. 56

- Titular catastral: D. J.M.M.

- Vivienda

- Superficie construida: 147 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

B) EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión celebrada el día 11 de

abril de 2011, adoptó acuerdo delegando en Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A., la

gestión de las acciones necesarias para la renovación integral del Área del Casco

Antiguo denominada “El Campillo”, quedando autorizada para que a tal fin pueda

acogerse a los programas estatales y autonómicos que se consideren adecuados,

firmando los convenios con terceros que precisen sus actuaciones, y poniendo a su

disposición, para que de forma directa pueda disponer de ellos, los fondos que en

presupuestos municipales pudieran existir para la adquisición de inmuebles en la zona

de intervención. Asimismo, le serán cedidos los inmuebles de los que el Ayuntamiento

sea propietario, o poseedor por cualquier otro título en esta mencionada zona.

En consonancia con dicho acuerdo, considerar a la Inmobiliaria Municipal de

Badajoz, S.A., beneficiaria de la expropiación.

C) CONSIDERAR IMPLÍCITA la necesidad de ocupación de los Bienes y

Derechos, objeto de expropiación, con la aprobación del planeamiento, resaltándose, a

su vez, la DECLARACIÓN DE URGENCIA de su ocupación a los efectos de

expropiación, al principio referida.

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D) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación

Forzosa, entender las diligencias que derivan del presente acuerdo y respecto a los

propietarios o titulares que no compareciesen o estuvieran incapacitados y sin tutor o

persona que los represente o fuera de propiedad litigiosa con el Ministerio Fiscal.”

Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que señala: “en este punto, el punto siete, teniendo en cuenta que lo que ustedes traen

aquí es la relación de propietarios y descripción de bienes y derechos para la

expropiación, y que es el primer paso para la ocupación urgente que ustedes van a llevar

hacia adelante, nos vamos a abstener, y nos vamos a abstener por dos razones, por

coherencia y por precaución.

En primero lugar por coherencia, porque ya nos abstuvimos también en su día,

cuando a ustedes les entraron las prisas por hacer del Campillo su actuación estrella,

para intentar ganar las próximas elecciones. Es decir, sacrificaron por sus propios

intereses electoralistas, lo que realmente debieran estar gestionando, es decir, los

intereses de los ciudadanos. Porque a ustedes se les llenan los ojos de carteles

electorales con gaviotas y olvida que, dentro de esa actuación, hay casas que se

encuentran ocupada por familias con escasos recursos, a las que van ustedes a dejar en

la calle sin posibilidad de recurso alguno.

Porque en un plazo muy corto, corríjame si me equivoco, Sr. Rodolfo, según sus

propios técnicos, ustedes van a ocupar estas viviendas dándoles a sus ocupantes, en el

mejor de los casos, según los cálculos de la INMUBA, poco más de 14.000 euros.

Concretamente les voy a hablar de la calle *******, número 17, porque es el caso más

significativo, ustedes les van a dar a estos señores, como depósito previo, 6.000 euros, y

con esos 6.000 euros, ya pueden ustedes ocupar sus viviendas, y luego se pondrán a

discutir con ellos, como decía el Sr. Rodolfo en su última intervención que tuvimos en

este Pleno, que bueno, que para eso tienen los Tribunales, pero convendrá conmigo, Sr.

Rodolfo, que es una lucha absolutamente desigual, porque me dirán ustedes que tienen

los Tribunales, pero no es así, sin tener en cuenta que la mayoría de ellos, sobre todo los

que ocupan las viviendas, con esos 6.000 euros, además de intentar buscarse un techo y

de poder comer, durante el largo tiempo que va a transcurrir, hasta que termine

cobrando el justiprecio, ustedes mismos hacen previsiones en este expediente, del año

2015, pues a ese año difieren parte del dinero que ustedes van a utilizar en esta

actuación, además de eso, tienen que buscarse un abogado y un procurador.

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Pero es que, además, tienen la traba que les ha puesto su compañero en el

gobierno de la nación, el Sr. Gallardón, con las tasas judiciales. Es decir, con esos 6.000

euros tienen que hacer frente a todo eso, y todo ¿para qué?, para que, como le llevamos

diciendo todo este tiempo, ustedes puedan hacerse la foto, haciendo como que hacen

algo en el Campillo antes de que vengan las próximas elecciones.

La segunda razón por la que nos vamos a abstener es por precaución, ya se lo he

anunciado, por el peligro que tienen ustedes cuando gestionan algo más que un contrato

de un flautín. Sólo les voy a dar tres datos al respecto. Están ustedes abusando de un

procedimiento que es el de urgencia, que según la Ley de Expropiación Forzosa, es

excepcional y es reiterada la jurisprudencia que así lo viene denunciando. En ese

sentido, me viene a la memoria las palabras del Sr. Rodolfo, que constan en las actas del

Pleno de diciembre del pasado año 2013; dijo literalmente “siempre que sea posible,

nosotros no vamos a expropiar, pero si nos viéramos obligados, en algún caso muy

puntual, actuaríamos por expropiación”.

Al final, este procedimiento lo van ustedes a utilizar por norma, no como

excepción, ¿verdad, Sr. Rodolfo?. En segundo lugar, tal y como le recuerda la Sra.

Interventora, ustedes no pueden asegurar, bajo ningún concepto, que el expediente

expropiatorio que termina con el pago del justiprecio, como todos sabemos, vaya a estar

completamente terminado en el año 2015, tan sólo tienen una aproximación. Les

recuerdo los informes que tienen sus técnicos de urbanismo, Sr. Rodolfo, en el que dice

que por lo menos parte estará en el 2015.

Usted conoce, como yo, Sr. Rodolfo, el contenido del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, y dice que los créditos tienen que estar consignados

perfectamente en el momento que se vaya a terminar el procedimiento expropiatorio. Si

es parte, quiere decir que no todo el proceso expropiatorio se va a poder terminar, con

eso ¿en qué estamos incurriendo de cara a los ciudadanos?, porque nos podemos perder

en discusiones políticas y jurídicas usted y yo, pues simplemente, en que no le estamos

asegurando a los ciudadanos que vayan a poder cobrar su dinero en el año 2015 o 2016

o cuando quiera que termine el procedimiento expropiatorio después de todos esos

largos periplos judiciales; porque no tenemos hecha la retención de crédito y eso,

sencillamente, Sr. Rodolfo, es ilegal, eso hace que el procedimiento sea nulo de pleno

derecho, porque así lo ha declarado, reiteradamente, la jurisprudencia en nuestros

tribunales.

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Y, además, en tercer lugar, por el lío que están ustedes montando con que sea la

INMUBA, que la tienen ustedes sin un duro, la beneficiaria de unas expropiaciones y la

que pone la cara al frente de los propietarios, con cargo a unos fondos que, como digo,

no tienen, y que salen de las arcas municipales.

Por todas estas razones nos vamos a mantener en la abstención, ustedes sabrán, y

al final mucho nos tememos que nos dolerá la cabeza, como ya nos está doliendo

merced a la opinión que les merece los técnicos y expertos de patrimonio el adefesio de

proyecto que ustedes se han empeñado en construir en este marco histórico, que se

supone debían rehabilitar”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que manifiesta: “Sr. Rodolfo, mire, se lo voy a decir al empezar, para que no

utilice una muletilla que utiliza usted permanentemente, en los medios de

comunicación, cuando hablamos del Campillo; somos partidarios de la rehabilitación

del Campillo, queda claro, ¿no?.

Pues, dicho esto, lo que no somos es partidario de la chapuza y de la

rehabilitación en la forma en que usted la plantea. Mire usted, nosotros entendemos que,

además de la rehabilitación arquitectónica, tiene que haber una rehabilitación social, de

lo cual usted ni entiende ni quiere entender. A usted no le preocupa cuál es la situación

de los vecinos que viven en esa zona, si se van a quedar sin vivienda, si tenían un

régimen de alquiler que les desaparece, si eran propietarios que era la única vivienda

que tenían y se quedan sin ella, a usted eso le da exactamente igual. Usted, como ha

dicho aquí el compañero, va buscando la foto, la foto de la rehabilitación, de una

rehabilitación arquitectónica, pero luego emplea una política de puro darwinismo social,

a usted le trae al pairo la población que vive ahí; sí, sí, yo sé que a usted estas cosas le

provocan mucha risa, es así de risueño. Pero mire usted, se lo he dicho muchas veces,

desde esta tribunal, desde los medios de comunicación y cuando usted quiera, le he

dicho, y no he recibido respuesta, le presento a los afectados.

Desde la Inmobiliaria municipal se les ha ofrecido precios a propietarios de

viviendas en esa zona apuntándolos en un post it, y cuando le han pedido formalmente

la comunicación del precio de la vivienda, la Inmobiliaria municipal no ha respondido.

Y usted es el responsable, directa e indirectamente, de esa actuación de la Inmobiliaria

municipal, le guste o no le guste; y en vez de decir que yo miento, ni se ha preocupado

en averiguar que es así, porque me temo que usted es cómplice de lo que se hace, lo

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sabe y lo alienta. Me temo que usted alienta ese tipo de conducta en la Inmobiliaria

municipal.

Yo, cuando usted quiera, le vuelvo a repetir, le presento a los propietarios a los

que les ha pasado eso, ponerle una cantidad ridícula en un post it; pero no acaba ahí la

broma, la broma no acaba ahí. La broma es que luego se dice y si no acepta esta

cantidad se te va a pagar menos porque te vamos a expropiar por muchísimo menos

dinero. Amenazando a una población cuya calidad intelectual, debido a una situación

social en la que no procede ahora meternos, es la que es, y aprovechándose del mayor

conocimiento de esos técnicos con los que usted suele asesorarse en la Inmobiliaria

municipal. No sé si son los técnicos, son los cargos políticos, me temo que son los

técnicos de cargo político que tiene la Inmobiliaria.

Entonces, ese abuso sobre un tipo de población con deficiencias sociales,

económicas y culturales, es usted el único responsable de permitir esas conductas y ya

los podía haber desmontado.

Por lo tanto, el proyecto que usted nos trae aquí, le vuelvo a repetir, no nos vale

con una rehabilitación arquitectónica, hace falta una rehabilitación social y usted tiene

que garantizar a la población que está ahí, la permuta de su vivienda por otra vivienda

en otro sitio, eso es lo que tiene usted que hacer. Y ahora, rehabilite como usted quiera

el barrio.

Por lo tanto, nuestro voto, como siempre, en este procedimiento, sin estar en

contra de la rehabilitación, y digo llega tarde, también se lo digo que llega tarde, porque

ustedes lo que van a hacer no es una rehabilitación, ustedes van a meter la pala y van a

tirar todo lo que es el Campillo, no van a rehabilitar, entre otras cosas, porque la Judería

famosa que quedaba ahí ya ha desaparecido, la pequeña placita que formaba parte de

una Judería se la han dejado ustedes caer. Ustedes lo que van a hacer es meter la pala

para hacer viviendas unifamiliares de determinado standing que van a ir ahí, pero

ustedes no van a rehabilitación, lo van a rehabilitar arquitectónicamente, ni siquiera

históricamente, es lo que ustedes van a hacer.

Por lo tanto, nuestro voto, como viene siendo habitual en este caso, sin estar en

contra de la rehabilitación, es negativo”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que indica lo siguiente: “muchas

gracias, aunque hay veces que, sinceramente, con la facilidad con la que se sueltan

cosas, como lo de manipular a las personas sin formación, sobre eso podríamos hablar

mucho, D. Manuel, usted y yo”.

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Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular,

que manifiesta: “uno tiene la sensación, Sr. Sosa y Sr. Pajuelo, de que oyéndoles a

ustedes, daría la impresión que los éxitos de este equipo de gobierno y de este

Ayuntamiento, porque a la postre son éxitos de todos, son fracasos de ustedes. Ha

empezado el Sr. Pajuelo tildando de electoralismo la actuación en el Campillo, y el Sr.

Pajuelo desconoce que cuando se anunció pública esta actuación, el Ayuntamiento, a

través de la Inmobiliaria municipal, llevaba más de un año trabajando en esta actuación,

con arreglo al Plan de Vivienda Estatal, que entonces estaba vigente y promulgado, para

poder llevar a efecto una actuación, de un ARU, que es la denominación, digamos,

desde el punto de vista de la legislación de vivienda, que se está llevando a cabo en el

Campillo, Área de Renovación Urbana.

De manera que de electoralismo nada, nosotros llevamos más de un año

trabajando en este punto, y si por parte de alguien o de algún medio se tachó de

electoralismo, en fin, problema del que…, pero de electoralismo nada.

En segundo lugar, se ha hablado aquí del procedimiento, mire usted, el

procedimiento se está llevando a cabo y se está tramitando con la más rigurosa

escrupulosidad, tan es así, que la declaración de urgencia que usted cuestiona, fue la

Junta de Extremadura la que la declaró en un gobierno, precisamente, socialista; cuando

quiera le enseño la resolución, porque esto tuvo que ir a la Junta de Extremadura, y fue

la Junta de Extremadura la que aceptó, nosotros solicitamos que se estableciera la

urgencia de la ocupación como, por otra parte, se contempla en la Ley y así se aceptó

por parte del gobierno autonómico.

En segundo lugar, ustedes están diciendo, ha dicho el Sr. Pajuelo y ha repetido el

Sr. Sosa, que se está quedando a gente colgada. Mire usted, no conozco ningún caso en

el ámbito de actuación donde nosotros estamos, en fin, referido al expediente que

estamos ahora mismo tramitando, ni un solo caso donde haya habido ningún tipo de

queja por parte de ninguna de las personas propietarias de viviendas, salvo la

disconformidad, por otra parte normal, de algunas promotoras que sí tienen algunas

viviendas por allí, que compraron en su día, es la única queja que hemos recibido en

este caso. Sí sabemos que por parte, principalmente, sino del partido socialista, sí de

Izquierda Unida, están soliviantando y se han dedicado a soliviantar a la gente en otras

zonas de actuación, no en la zona de actuación de la que estamos hablando, para que se

negaran y para poner todas las trabas posibles para que esto no se llevara a cabo, craso

error.

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El Sr. Sosa habla de darwinismo social, yo no sé dónde ha leído usted esa

expresión, pero es reiterativa, no hay Plenos en los que ustedes no hablen de

darwinismo social. Pues mire usted, si usted me dice a mí darwinismo social, yo le

hablaría a usted de darwinismo de clases; y entre darwinismos sociales y darwinismos

de clases podíamos hacer una operación aritmética para ver el costo que cada una de

esas expresiones ha tenido.

Es falso de toda falsedad, como le estoy diciendo y, además, demuestra que

usted ni conoce el Campillo, claro, ese es el caladero de voto que usted tiene, porque lo

que hay en el Campillo son infraviviendas. Si lo que usted pretende es que se rehabiliten

viviendas que no pasan de los 30 o de los 40 metros cuadrados, entonces, no vamos a

llegar a ningún acuerdo, Sr. Sosa, el problema es que a la mayoría, a la inmensa

mayoría, la casi totalidad, porque quedan solamente dos personas vivienda allí, ni una

de ellas, ni una sola de ellas, ha mostrado y ha manifestado quejas.

Habla usted de permutas, efectivamente, es el sistema que se ha utilizado, es que

usted no tiene ni idea de cómo se está llevando este procedimiento, pero debería acudir

a él, se han permutado viviendas, se han ofrecido las viviendas que se van a hacer allí

absolutamente a todos los propietarios, lo que ocurre es que es una población muy

mayor y no tienen opción a poder adquirir un crédito hipotecario. Se ha realojado a

gente, yo traigo aquí un documento donde en el calle Concepción Arenal, el

Ayuntamiento, una vivienda que estaba protegida, ha rehabilitado y yo invito a los

medios de comunicación cuando quieran, a que vayan a ver la vivienda que se ha

ofrecido, en algún caso, una familia en concreto, de las dos que continúan viviendo o

habitando aquel ámbito, una de ellas va a ocupar esta vivienda en la calle Concepción

Arenal. Aquí tengo el documento con fotografías, de cómo estaba antes y cómo está

ahora.

Voy a contarle una anécdota, Sr. Sosa, no voy a citar nombres, pero,

precisamente, una de las familias que va a vivir en esta vivienda, cuando fue a verla

estaba en obras y se negó en redondo a irse a vivir porque estaban los suelos por poner y

las ventanas con los marcos porque, evidentemente, la vivienda estaba en obras. Yo le

doy a usted mi palabra, y esto no me dejarán mentir los técnicos que hace escasos días,

cuando han ido a verla, una señora en concreto se ha puesto de rodillas, delante de la

técnico de la oficina del ARI, pidiéndole perdón por las manifestaciones que hizo

cuando vio la vivienda que estaba en obras. Falso de toda falsedad que se vaya a dejar,

absolutamente, a nadie colgado en esta actuación. Se ha realojado a gente donde han

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querido ir, incluso estamos atendiendo a la demanda de personas que nos dicen y que

nos requieren que la vivienda que se les pueda dar como alternativa, como permuta,

tenga determinadas características, como por ejemplo, que también le cuento, de una

familia que tiene una furgoneta, porque se dedica a la venta ambulante, a ver si

podíamos encontrarle una vivienda que tuviera una cochera para poder meter la

furgoneta.

Y estamos trabajando en ese sentido, es decir, no hay absolutamente nadie, salvo

aquellos que van dirigidos por usted, Sr. Sosa, absolutamente nadie que haya

manifestado, en el ámbito de la actuación que hoy nos trae aquí, la más mínima

disconformidad.

Por su puesto que yo soy el responsable, como Consejero Delegado de la

Inmobiliaria municipal y como Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento, yo soy

el responsable y asumo la responsabilidad. El procedimiento se está llevando con

absoluto rigor y de lo que se trata y lo que estamos tratando por todos los medios es

rehabilitar y regenerar y revitalizar una zona de la ciudad que estaba en absoluto

deterioro y en un grado de degradación absoluto. Es decir, estamos hablando de

infraviviendas, lo que hay en las manzanas que hoy nos traen aquí, eran absolutas

infraviviendas. Se nota, Sr. Sosa, que usted por allí no va mucho”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, en los siguientes términos: “yo lo que sí

que veo claro es que el único requisito que puso esta Alcaldía, a la hora de tratar el

expediente es que no hubiera ni una sola familia que allí viviera; no que sea propietaria,

donde puede haber discrepancia con el patrimonio, pero que allí viviera, que no tuviera

una solución a su vivienda que, evidentemente, no son los seis mil euros y te vas a la

calle, no tiene nada que ver”.

Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que indica: “Gracias Sr. Alcalde, le recomiendo que se mire el expediente, porque por lo

que veo no lo conoce muy bien.

Vamos a ver Sr. Rodolfo, veo que pasa muy de puntillas por las cuestiones

técnicas le que he señalado, será que parte de razón tenemos ¿verdad Sr. Rodolfo?, parte

de razón tenemos cuando decimos que la Sra. Interventora le está advirtiendo, de que

ustedes no tienen consignado el crédito presupuestario necesario para poder hacer frente

a eso, y que eso puede ser causa de nulidad y una falta de garantía para los ciudadanos,

en el sentido de que no se les asegura que vayan a cobrar su justiprecio.

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Miren ustedes, me habla usted de eficacia y de que esto se aprobó, mire usted,

esto se aprobó en el año 2011, y ustedes cuando empezaron con este proyecto,

independientemente de los estudios que hicieron ustedes previos, fue en el año 2011,

han pasado tres años, y aun así no han tenido ustedes la pericia de poder resolver este

asunto en la forma que dice el Sr. Alcalde, llegando a acuerdos con todos los

propietarios y de forma ordenada, lo tienen que hacer por el procedimiento de urgencia.

Además, le digo, si a eso no se le llama electoralismo, dígame usted que lo vea,

porque las prisas ¿a qué vienen?, las prisas vienen porque ustedes están esgrimiendo

como motivo de urgencia, la necesidad, después de tres años, de poder cumplir y poder

hacer frente con las cantidades que les han prestado, las otras Instituciones, esa es la

urgencia que ustedes tienen. Y aparte de esa urgencia, tienen la urgencia de hacerse la

foto.

Pero es que, además, señores del Partido Popular, entendemos que el Sr. Rodolfo

o tiene mal la memoria o, desde luego, no tiene constancia de lo que se está cociendo

aquí en este expediente, porque usted dice que son dos las familias que están ocupadas,

pues dígaselo usted a sus técnicos, porque aquí, en esta lista, hay más de dos viviendas

ocupadas, y en el expediente que viene con ello, ahí no hay sólo dos viviendas ocupadas

como usted dice. Y le voy a decir más, de todas las viviendas, de todo el expediente que

usted nos trae hoy aquí, solamente con una han llegado a un acuerdo de realojar en una

vivienda social, en una, solamente en una. Con lo cual menos tirarse el moco, y más

mirarse el expediente, porque realmente ustedes aquí de sensibilidad cero.

Miren ustedes, me habla usted de manipulación, manipulación es lo que hicieron

ustedes hace un par de plenos cuando trajeron aquí a los señores de la escombrera para

echárnoslos delante. En eso son ustedes maestros y en eso son ustedes los que nos dan

lecciones a nosotros, en cuestiones de manipulación.

Pues nada más, Sr. Rodolfo, lamentamos que, lógicamente, ustedes no quieran

acogerse a estas cuestiones de orden técnico y sigan adelante con esto, nosotros, desde

luego, no queremos ser partícipes porque ya, como les he dicho al principio, todo

aquello que sea más de gestionar el contrato de un flautín, ustedes lo llevan bastante

mal”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, para señalar: “a ver, Sr. Pajuelo, usted miente, cómo va a mentir

deliberadamente el señor en cuestión, si yo creo que usted se transmuta aquí en la

Virgen María, o en una hermanita de la caridad. Pero, vamos, fijo que el que miente es

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usted, cómo va a mentir el Sr. Celestino Rodolfo, cómo va a haber nada más que una

permuta. O sea, es mentira, hombre, y usted miente, ¿verdad que él miente?, claro, él

miente.

Mire usted, le voy a aclarar tres cuestiones, cuando yo hablo de darwinismo

social de forma reiterativa, es que usted de forma reiterativa gobierna, y es su filosofía,

¿no le gusta?, pues le echa azúcar, porque ustedes son practicantes del darwinismo

social. Y si quiere hablar de clases, no hable de darwinismo de clases, hable de lucha de

clases, en la que posiblemente me tendrá enfrente, porque usted pertenece a una casta y

una clase que yo trato de combatir, sin lugar a dudas. Y yo sí creo en la lucha de clases,

ustedes es que creen que esto se ha acabado, y ya son los vencedores aquí de la historia,

pues se han equivocado.

En fin, sin salirnos del tema, usted ha engañado, y si no usted su acción política

o sus técnicos de carácter político han engañado a la población del Campillo, les han

engañado, les han dado precios por debajo de lo que estaba o de lo que sería razonable,

no han desalojado a la gente y las condenan a quedarse sin viviendas, y este es el juego

que usted pretende para apuntarse un tanto electoral. Y ahora vuelva usted a recuperar el

discurso de la Virgen María y dígale que miente con los datos que le ha dado, porque

esos datos que él tiene, que usted, sus técnicos escriben los manejamos nosotros en la

realidad. Claro que hablamos con la gente, ¿se reunió usted con la asociación que se

creó porque querían hablar de cuál era su problemática?, ya ve usted para ser la Virgen

María es usted bastante irrespetuoso, debería haberse reunido con los afectados y

haberles oído. ¿Cuál es el miedo?, o es que solamente usted puede traer a los afectados

aquí, a que nos monten el cirio a la oposición, ¿sólo ustedes?, no, hombre, nosotros

tratamos de organizarles para que reivindiquen sus derechos y ustedes los reciban y

hablen con ellos, pero ustedes no tienen por práctica hablar con la ciudadanía, a ustedes

esas cosas les da alergia, viviendo de donde vienen, ¿cómo no les van a dar alergia estas

cosas?. O sea, el contacto directo con la ciudadanía a ustedes les da alergia, y la

ciudadanía organizada les provoca, todavía, más alergia.

Pues claro que nosotros contribuimos a organizar a una asociación para que

mirasen por sus intereses, se reuniesen con técnicos, no municipales ni de la

Inmobiliaria municipal, ni controlados por el Partido Popular, sino técnicos

independientes que les asesoraban en cuanto a la expropiación y este tipo de cuestiones.

Y le vuelvo a repetir que, aunque usted me diga que es mentira, yo se lo demuestro que

han dado la valoración de la vivienda en un post it de color amarillo, como único

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criterio, y lo han dado sus técnicos o la gente que usted controla políticamente en la

Inmobiliaria municipal. Por lo cual, usted es responsable de haber hecho esas ofertas a

la gente, cuando lo que tenían que haber hecho es una comunicación de la valoración de

su casa y lo que estaban dispuestos a pagar, eso hubiese sido lo razonable, lo sensible y

lo natural; pero ustedes pretenden obtener el máximo beneficio a costa de la miseria de

gente que está excluida socialmente, ya se lo he dicho yo, pero les es más rentable

trabajar ahí que no trabajar en otras barriadas, donde tienen recursos económicos

suficientes para plantearles a ustedes cualquier medida judicial, pero usted qué cree,

¿qué esta gente va actuar judicialmente contra ustedes?, ¿con qué recursos?, si no tienen

ni para comer, ¿de qué está hablando usted?.

Así que abandone el hábito de la Virgen María, baje usted a la realidad que, por

lo menos, a mí no me va a engañar usted. Yo no sé si a alguien más engaña usted, a mí

no, usted ya es…, el pelaje del que hablaba el Sr. Astorga en su día, lo tiene usted

marcadito, sabemos de más con quien nos jugamos los cuartos y, desde luego, usted a

mí no me va a engañar”.

Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular,

que señala lo siguiente: “Sr. Sosa, yo también le quiero. Habla usted, empezando por el

final, Sr. Sosa, de los recursos de los abogados y con quién, para eso existe la justicia

gratuita, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Habla usted de luchas de clases, el problema que tienen ustedes es que cuando la

clase a la que ustedes defienden, cada vez existen en menor medidas, ustedes

desaparecen con ella y a ustedes lo que les interesa es tener a la gente cautiva para

cautivar también el voto, ese es el comunismo que usted defiende. Por tanto, ustedes

luchan por el mantenimiento de una clase, ustedes luchan, Sr. Sosa, porque en el

Campillo sigan habiendo las infraviviendas que hay, porque saben que ahí tienen

ustedes su caladero de votos, nosotros luchamos porque la gente mejore en sus medios

de vida y en sus condiciones económicas y eso es el problema que tienen ustedes, que

cuando eso ocurre ustedes se quedan, prácticamente, en la clandestinidad o en la

irrelevancia, que es lo que ha ocurrido en estos años. Y en este río revuelto, fruto de esta

crisis es donde ustedes pretenden calar. Es decir, ustedes, digámoslo claramente, lo que

pretenden es tener este país como han tenido los países allí donde ustedes han

gobernado, porque es la única manera y el único medio de que ustedes tengan, digamos,

algo que rascar, ese es el comunismo que ustedes defienden”.

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Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia en los siguientes términos: “Sr. Rodolfo,

un momento. Sr. Cabezas, todo el mundo hemos escuchado lo que nos pueda parecer

más o menos barbaridad de lo que ha dicho cada uno. A mí, muchas de las

intervenciones del Sr. Sosa me parecen una barbaridad pero, con respeto, las he

escuchado, y en todo caso, si alguna considera que merece la pena un tercer turno, yo

generosamente lo doy. Pero estamos hablando de respetar la opinión de los demás. Sr.

Cabezas, Sr. Cabezas, yo les pido, por favor, que intentemos ordenar un poco el debate,

porque si no es muy difícil llevarlo a cabo. Yo lo que les rogaría es que intentemos

centrar, yo he respetado la clase de teoría política que nos han intentado dar cada uno,

pero que nos centremos en el tema del Campillo, es lo que les ruego, por favor”.

Continúa el Sr. Rodolfo Saavedra: “Sr. Alcalde, esto es ni más ni menos que un

ejemplo de la forma de actuar de estos señores. Yo, con toda tranquilidad, había una

escritora, Sr. Sosa y Sr. Cabezas, que se llamaba Oriana Fallaci, que seguramente

ustedes habrán oído hablar de ella, que decía que no hay nadie más fascista que un

antifascista, eso es lo que ustedes son. Esto ya lo dijo Churchill, también, en su día.

Vamos a las cuestiones técnicas, Sr. Pajuelo, miren ustedes, el expediente que

aquí nos trae hoy abarca o afecta a 54 viviendas, de las cuales 27 han sido adquiridas

por el Ayuntamiento o por la Inmobiliaria municipal, que viene a ser lo mismo, y otras

27 van a ser objeto de expropiación. De las 27 objeto de expropiación, la inmensa

mayoría, es decir, 23 serán expropiadas por los siguientes motivos: primero, por

propietario desconocido, en su día se dará cuenta a la Fiscalía para que la Fiscalía

intervenga, como usted sabe, en nombre de esas personas que son desconocidas; otros,

porque tienen tantos problemas para arreglar herencias, porque ahí, en fin, la casuística

es inmensa, que son los propios que se manifiestan como propietarios quienes nos piden

que expropiemos con objeto de que, posteriormente, se intente dirimir o dilucidar y

poner al día las titularidades de esos inmuebles. Repito, de 27, 23.

En la actualidad, solamente existen viviendo ahí tres familias, pero con una de

ellas ya hay un acuerdo escrito, que habrá que elevar a público, y será, precisamente, la

familia que ocupará la vivienda, de una de las plantas porque tiene tres plantas, de la

calle Concepción Arenal, recientemente rehabilitada.

Si de cuestiones jurídicas usted a mí me habla, yo le diré que el expediente se

está tramitando con absoluta escrupulosidad. Hoy venimos a acuerdo plenario del

resultado de la información pública, resolviendo las alegaciones y acordando se proceda

al acta previa de ocupación. El siguiente trámite será notificación a los afectados del día

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y hora del levantamiento del acta previa a la ocupación, con una antelación mínima de

ocho días y mediante cédula, artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El siguiente trámite será la formalización del acta previa con las personas

indicadas en el artículo 52.3, donde se hará constar todas las manifestaciones y datos

que se aporte, que sean útiles para: primero, determinar los derechos afectados;

segundo, determinar los titulares; tercero, valor de los derechos afectados y cuarto, valor

del perjuicio determinante de la rápida ocupación.

El siguiente paso será la formulación de las hojas de depósito previa, en el plazo

que se fije, consignando la cantidad en la Caja de Depósitos.

El siguiente paso será la fijación, no se ponga usted así, porque usted no conoce

estos trámites, la fijación igualmente de la indemnización por los perjuicios derivados

de la rapidez de la ocupación.

El siguiente paso será, efectuado el depósito, la inmediata ocupación en el plazo

de quince días. Y efectuada la ocupación, se tramitará el expediente de expropiación en

sus fases de justiprecio y pago.

No estamos en condiciones de asegurar que a lo largo de este año se pueda llevar

todo esto, nosotros, una vea ocupemos las viviendas y hagamos el depósito previo que

marca la Ley, después, los expedientes de expropiación se tramitarán. Se habilitarán

fondos llegado el caso pero, no se preocupe usted, que nadie se quedará sin cobrar. Le

digo más, a mí me da una tranquilidad que la Sra. Interventora fiscalice este, como

todos los expedientes, porque esa es la seguridad de que las cosas se están haciendo

bien, y en este caso traemos esto hoy aquí al Pleno porque el informe ha sido favorable.

Evidentemente, no estamos en condiciones de determinar si el pago o el precio

estará a fin de año, pero si no lo estuviera a fin de año, pues se habilitarían fondos o se

determinaría una partida presupuestaria para el año que viene. De lo que puede estar

usted seguro, repito, es que todos los expropiados cobrarán.

Pero me quedo con un dato, de 27 expropiaciones 23 son por las circunstancias

que les he dicho, solamente hay disconformidad en cuanto al precio de las mismas en

cuanto a los promotores, dos o tres promotoras que tienen alguna vivienda que

compraron allí en su día, como inversión de futuro y ahí no hay acuerdo y ahí se les

expropiará y siempre tendrá a salvo la vía administrativa del Juzgado Autonómico de

Valoraciones o posteriormente el Contencioso para que, si consideran que el precio que

se ha determinado con arreglo a criterios técnicos, no es el adecuado o no es el que ellos

consideran justo, poder acudir bien al Jurado Autonómico de Valoraciones o bien,

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repito, a los Juzgados o Tribunales. Y para aquellas personas, propietarias, que acrediten

insuficiencia de recursos para litigar, para eso existe la justicia gratuita”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que indica lo siguiente: “yo lo que les

ruego es que intentemos ser concisos y entremos en el fondo de la cuestión, los debates

sobre filosofía política intentemos trasladarlos a otro momento”.

Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta: “Sr. Rodolfo, a la vista de los datos que ha dado usted, no tengo por

menos que decirle, o usted no conoce bien el expediente, que debería conocerlo porque

es usted el titular, usted lo ha dicho, o aquí los técnicos de la Inmobiliaria están

mintiendo, porque los datos que usted tienen, que usted me da ahora, no son estos, los

datos que usted me da no son estos, ni estos tampoco. Entonces, esto que tenemos aquí

está en la carpeta de Pleno, miren a ver, a ver si es que nos están metiendo otros

informes que no son los que tienen que venir, porque entonces estaríamos hablando de

una cuestión más grave.

Vamos a ver, digo que usted o falta a la verdad o no lo conoce. Igual que falta a

la verdad cuando ha dicho antes, en su anterior intervención, que la Comunidad

Autónoma de Extremadura fue la que promovió la declaración de urgencia de esto, sí,,

la promovieron ustedes, pero no en el año que usted dice. En el mes de febrero de 2013,

y consta en las actas, ustedes propusieron la aprobación definitiva de esta modificación

del expediente para que fuera a urgencia; por lo tanto, no fue en el año que ustedes

dicen, ni fue en tiempos del gobierno socialista, sino que fue en el año 2013 y en

tiempos del gobierno del Sr. Monago que es compañero de ustedes, ¿o me equivoco?,

creo que no, que no me equivoco.

Miren ustedes, los datos que usted me da, me preocupan, ¿por qué?, porque me

está decantando que usted no conoce el expediente y eso es preocupante de un señor que

se supone que tiene que gestionar el urbanismo en nuestra ciudad.

Le voy a terminar diciendo una cuestión, por aquello de que usted habla de que

los propietarios tienen la justicia gratuita, de que pueden acceder, miren ustedes, con

seis mil euros, dígame usted si es verdad o mentira, que con seis mil euros de depósito

previo que les van a dar ustedes a una de las familias, con seis mil euros, tiene que vivir

todo este tiempo hasta que, cuando usted dicen, que no me pueden decir cuándo le van a

dar el justiprecio, es que ni siquiera usted me puede decir cuándo me van a dar el

justiprecio, si va a ser en este año, en el otro o en el otro, tiene que buscarse la vida para

vivir, tiene que buscarse la vida para comer y encima, tiene que defenderse de un

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Ayuntamiento que les ataca y que, en vez de buscarle su bienestar, que es lo que debería

estar haciendo, se preocupa de buscar su único bienestar que es el interés electoralista.

Nosotros, se equivoca usted, Sr. Rodolfo, en lo que le ha dicho al Sr. Sosa, no

queremos en el casco antiguo que alguien viva en una vivienda infra, ¿cómo ha dicho

usted?, infravivienda, que vivan en infravivienda, lo que queremos es que vivan en

alguna vivienda, aunque sea una infravivienda, no como ustedes que los quieren dejar

en la calle.”

Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Sr. Pajuelo veo que la parte de que no se

va a quedar nadie en la calle no la ha entendido.”

Interviene de nuevo el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de

Izquierda Unida, que manifiesta: “Sr. Rodolfo, algunas precisiones, porque hay cosas

que no se pueden dejar pasar, usted dice aquí cosas que no se pueden dejar pasar,

porque sería como asentir a lo que usted está diciendo.

Mire usted, lo primero que tiene que hacer es informarse un poquito de lo que es

la distribución electoral de esta ciudad, ¿vale?, y usted comprobará que Izquierda

Unida, en esa zona y en las zonas deprimidas tiene el 1% de los votos, como mucho el

3% ¿vale?, en esa zona donde usted dice que es nuestro caladero de voto, y que, sin

embargo, en la zona universitaria tenemos el 15%, sí, sí, pero mire usted, si esto es

cuestión de coger las mesas electorales, a esas a las que van ustedes porque no les queda

más remedio, porque les gustaría disfrutar de otra cosa en vez de las mesas electorales.

Pero ahí es donde tiene que ir usted para ver cómo se distribuye el voto, para que usted

vea donde están los porcentajes de voto.

Dicho esto, también le voy a decir que le debería de dar vergüenza decir algunas

cosas que usted dice, usted sabe que yo no milito en el Partido Comunista, pero yo a

usted no le voy a consentir que a compañeros míos comunistas diga usted las cosas que

dice aquí. Sí, sí, y me va a oír. Dice el Sr. Alcalde que no hablemos de teoría política,

pero después de que yo hable si quiere no hablamos más, lo que no le voy a dejar es que

usted haya dicho lo que ha dicho y que se vaya de rosita aquí. O sea, usted, ni sus

ascendientes, pueden dar lecciones de defensa de la libertad a mis compañeros

comunistas durante los años 40, 50, 60 y 70 del siglo pasado, porque ellos padecían la

cárcel por defender las libertades y ustedes se balanceaban en la cómoda butaca de la

dictadura, usted y sus ascendientes. Mándeme callar ahora, Sr. Alcalde”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia para indicar: “Sr. Rodolfo, Sr. Rodolfo.

Deje al Sr. Sosa que se desahogue”.

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Continúa el Sr. Sosa Aparicio: “sí, está muy visto, pero está muy olvidado, hay

que recordarles a quienes vivían de maravilla durante la dictadura que ustedes son los

que allí vivían y los herederos de los que bien vivían allí. Dicho esto, cuando usted

quiera, hablamos de mis compañeros comunistas, porque usted se tiene que lavar la

boca para hablar de mis compañeros comunistas.

Y ahora, metiéndonos en faena en el Campillo, está usted engañando a la gente

sin recursos culturales, económicos y sociales, y le da igual, y le da exactamente igual,

sólo mira un beneficio electoral en el Campillo, y a cambio de eso, no es cuestión de

infravivienda, es mandarlos debajo de un puente”.

Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular,

para manifestar: “con toda calma, no le consiento a usted que usted habla de mí ni de

mis ascendientes, porque usted sí que tendría que lavarse la boca …”

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia para indicar: “Sr. Sosa, no me puede

pedir antes que le mande callar e interrumpir usted ahora. Sr. Sosa, por favor, yo he

llamado la atención, he rectificado, me parece muy bien, lo que le pido, por favor, es

que si tiene algún interés en reventar el Pleno, en irse del Pleno, le recomiendo que se

vaya, se desahogue y después vuelva. Ni yo a usted le consiento muchas de las cosas

que dice y lo tengo que aguantar. Yo le tengo que aguantar a usted muchas de las cosas

que dice, que me parecen barbaridades, esa es la democracia, que a usted parece que no

le gusta. Sobre la cuestión, ¿alguna cuestión de fondo?, yo creo que está el tema

suficientemente debatido”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, con los votos a favor del Grupo

municipal del Partido Popular (dieciséis asistentes), la abstención del Grupo municipal

Socialista-Regionalistas (ocho asistentes), y el voto en contra del Grupo municipal de

Izquierda Unida (dos asistentes), aprobar lo propuesto en el dictamen que antecede

dándole carácter de acuerdo corporativo plenario, y en consecuencia:

A) APROBAR la siguiente RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y

DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS, acordando su EXPROPIACIÓN:

Finca catastral *****-01, C/ *******, núm.2

- Titular: ****

- Superficie suelo: 78 m2

- Superficie construida: 78 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

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Finca catastral *****-01, C/ *******, núm. 2

- Titular catastral: M.E.H.

- Solar sin edificar

- Superficie: 36 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-02, C/ *******, núm. 4

- Titular catastral: Dª Joaquina A.R./A.S.

- Solar edificado

- Superficie: 24 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Se presenta escrito por D. A.S.S. comunicando que está tramitando la titularidad

ante el JUZGADO y aportando CERTIFICACIÓN del Registro de la Propiedad núm. 3,

INDICANDO LO SIGUIENTE:

Que al Tomo: **; libro: **; Folio: 10; Inscripción: 7ª. Fecha: 24/08/1966,

aparece inscrita la finca registral **0, cuya descripción es la siguiente:

Descripción: Urbana.- Casa en Badajoz, calle *******, número cuatro. Linda,

por la derecha entrando, con otra de sucesores de R.G.O.; izquierda, otra de R.G.O. y

por la espalda, la de sucesores de J.O.. Consta de piso bajo con algunas habitaciones y

ocupa una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados.

Titularidad: Que Dª JOAQUINA A.R., cuyo DNI no consta en el Registro,

mayor de edad, viuda y vecina de Badajoz, adquirió esta finca en virtud de escritura de

compraventa otorgada el día quince de junio de mil novecientos sesenta y seis ante el

notario de Badajoz, Don Antonio Álvarez Cienfuegos y Broncano, adquirida a Dª P. y

Dª I.C.G., que motivó la inscripción séptima de esta finca con fecha veinticuatro de

agosto de mil novecientos sesenta y seis, y a su vez, por la misma inscripción y de

conformidad con el artículo 355 del Reglamento Hipotecario, se convirtió en de

demonio la inscripción de posesión primera de la finca, practicada el veintinueve de

marzo de mil ochocientos sesenta y cinco. Dicha inscripción séptima es la VIGENTE Y

DE DOMINIO.

Finca catastral *****-03, C/ ******* núm. 6

- Titular catastral: Dª .C.L.H.

- Vivienda

- Superficie construida: 35 m2

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- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-04, C/ ******* núm. 8

- Titular catastral: Herederos de Dª P.M.M.

- Vivienda

- Superficie construida: 36 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-05, C/ ******* núm. 10

- Titular catastral: Dª V.O.E.

- Edificación

- Superficie construida: 38 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-12, C/ ******* núm. 9

- Titular catastral: Dª C.L.S.

- Solar

- Superficie: 47 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-15, C/ ******* núm. 3

- Titular catastral: Dª M.B.S.

- Solar

- Superficie: 26 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65575-17, C/ *********** núm. 29

- Titular catastral: Dª M.R.S.F.

- Vivienda

- Superficie construida: 80 m2

- Estado: deficiente

- Derechos: pleno dominio

Adquirida por la INMOBILIARIA MUNICIPAL en virtud de contrato de

compraventa, de fecha 4 de septiembre de 2013, manteniéndose entre las que son objeto

de expropiación para el supuesto concreto contenido en la CLÁUSULA QUINTA.

Finca catastral *****-13, C/ ******* núm. 10

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- Titular catastral: Dª Soledad Salazar Suárez

- Vivienda

- Superficie construida: 180 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65577-14, C/ ******* núm. 12-1º

- Titular catastral: Desconocido

- Vivienda

- Superficie construida: 163 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65577-14, C/ ******* núm. 12

- Titular catastral: Dª S.M.L.

- Almacén

- Superficie construida: 30 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral 65577-15, C/ ******* núm. 14

- Titular catastral: U.M., S.L.

- Vivienda

- Superficie construida: 85 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Por escrito presentado por D. E.J.L., en representación de U.M., S.L. se adjunta

ESCRITURA DE COMPRAVENTA, otorgada por Dª C.S.S., a favor de dicho

compañía mercantil, otorgada en Badajoz, en fecha 16 de febrero de 2007, ante D.

Gabriel Arasa Vericat, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura.

REFERENCIAS CATASTRALES:

65***************1JF

65***************2KG

Las CITADAS FINCAS FIGURAN con la SIGUIENTE REFERENCIA

REGISTRAL:

Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz, inscrita a nombre de D. L.G.A. y Dª

M.A.C., al folio 111, libro ***, tomo 320, finca núm. 10.334.

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Descripción de la finca: Urbana: el piso bajo, de la casa en Badajoz, calle

********, número 18 y 18, cuyo piso bajo tiene el número 18. Con diversas

habitaciones que tiene cinco metros de fachada por ocho de fondo, o cuarenta metros

cuadrados. Linda: derecha entrando, la de P.C.M.; izquierda, otra de J.T.; fondo,

sucesores de N.A. Cuota: en los elementos comunes el sesenta por ciento.

Registro de la Propiedad nº 3 de Badajoz, inscrita a nombre de DON

GUILLERMO C.V., al folio 100, libro **, tomo 1.492, finca núm. 2.854.

Descripción de la finca: Urbana. Piso principal de la casa, en calle ********,

número dieciséis de Badajoz. Con varias habitaciones, que aploma sobre una superficie

de 40 metros cuadrados. Linda: por la derecha entrando, la de P.C.M.; izquierda, otra de

J.T.; fondo, sucesores de N.A.; y por debajo aploma sobre el piso bajo, propio de

J.G.O.. Su cuota, el 40 %.

Finca catastral *****-16, C/ ******* núm. 16

- Titular catastral: D. B.N.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 20 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-17, C/ ******* núm. 18

- Titular catastral: D. B.N.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 44 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-18, C/ ******* núm. 20-1º

- Titular catastral: Dª V.S.B. y D. L. Mª .U.

- Vivienda

- Superficie construida: 102 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-18, C/ ******* núm. 20-bajo

- Titular catastral: Dª B.M.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 102 m2

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- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-19, C/ ******* núm. 22

- Titular catastral: D. J.P.P./D. L. Mª.U. y Dª V.S.B.

- Vivienda

- Superficie construida: 109 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

50% atribuida a D. J.P.P. y 50% a D. L.M.U.M. y Dª V.S.B..

Finca catastral *****-20, C/ ******* núm. 26

- Titular catastral: Herederos de D. Á.E.L.

- Almacén

- Superficie construida: 46 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-25, C/ ******** núm. 10

- Titular catastral: Herederos M.V.

- Vivienda

- Superficie construida: 115 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Según escrito presentado por Dª .M.P.Z el propietario de la vivienda es D.

J.M.G., que falleció sin tesar y tiene nueve hijos.

Finca catastral *****-26, C/ ******* núm. 17

- Titular catastral: A.S.S.

- Vivienda

- Superficie construida: 82 m2

- Estado: deficiente

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-27, C/ ******* núm. 15

- Titular catastral: Dª M.M.N.

- Vivienda

- Superficie construida: 128 m2

- Estado: deficiente

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- Derechos: pleno dominio

Según escrito presentado por Dª G.M.M. la vivienda fue vendida por Dª Q.N.B.

a Dª M.M.N., aportando al respecto escrito por el que Dª M.F.N. manifiesta que su

madre, Dª Q.N.B. se la vendió. Igualmente APORTA NOTA SIMPLE

INFORMATIVA del Registro de la propiedad de Badajoz nº 3, sobre la FINCA

REGISTRAL ****, C/ ******* NÚM. 15, inscrita al TOMO 225, LIBRO ***, FOLIO

233, ACTA 10, en la que FIGURA:

COMO TITULAR: Dª Q.N.B. y DON J.F.S..

DESCRIPCIÓN: Urbana.- Casa en Badajoz, calle *******, señalado con el

número 13, hoy quince, que linda: derecha entrando, con otra de M.S.;

izquierda, con otra D. C.L.; y espalada, con casa número diez de la casa

********, de R.C.. Se compone de un solo piso con varias habitaciones y corral,

y ocupa una extensión superficial de 30 metros cuadrados aproximadamente.

LIBRE DE CARGAS.

Finca catastral *****-28, C/ ******* núm. 13

- Titular catastral: I.R., S.A.U.

- Vivienda

- Superficie construida: 103 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-31, C/ ******* núm. 7

- Titular catastral: D. M.A.C.

- Vivienda

- Superficie construida: 144 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral ******32, C/ ******* núm. 5

- Titular catastral: D. F.S.Q. (herederos)

- Vivienda

- Superficie construida: 136 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-33, C/ ******* núm. 3

- Titular catastral: D. M.C.G.

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- Vivienda

- Superficie construida: 294 m2

- Estado: ruinoso

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-38, C/ *********** núm. 17

- Titular catastral: Dª A.D.L.

- Solar

- Superficie: 177 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-20, C/ *************** núm. 54

- Titular catastral: I. S. Coop.

- Solar

- Superficie: 226 m2

- Derechos: pleno dominio

Finca catastral *****-21, C/ *************** núm. 56

- Titular catastral: D. J.M.M.

- Vivienda

- Superficie construida: 147 m2

- Estado: regular

- Derechos: pleno dominio

B) EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión celebrada el día 11 de

abril de 2011, adoptó acuerdo delegando en Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A., la

gestión de las acciones necesarias para la renovación integral del Área del Casco

Antiguo denominada “El Campillo”, quedando autorizada para que a tal fin pueda

acogerse a los programas estatales y autonómicos que se consideren adecuados,

firmando los convenios con terceros que precisen sus actuaciones, y poniendo a su

disposición, para que de forma directa pueda disponer de ellos, los fondos que en

presupuestos municipales pudieran existir para la adquisición de inmuebles en la zona

de intervención. Asimismo, le serán cedidos los inmuebles de los que el Ayuntamiento

sea propietario, o poseedor por cualquier otro título en esta mencionada zona.

En consonancia con dicho acuerdo, considerar a la Inmobiliaria Municipal de

Badajoz, S.A., beneficiaria de la expropiación.

C) CONSIDERAR IMPLÍCITA la necesidad de ocupación de los Bienes y

Derechos, objeto de expropiación, con la aprobación del planeamiento, resaltándose, a

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su vez, la DECLARACIÓN DE URGENCIA de su ocupación a los efectos de

expropiación, al principio referida.

D) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación

Forzosa, entender las diligencias que derivan del presente acuerdo y respecto a los

propietarios o titulares que no compareciesen o estuvieran incapacitados y sin tutor o

persona que los represente o fuera de propiedad litigiosa con el Ministerio Fiscal.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, para manifestar lo siguiente: “pasamos

al apartado de otros asuntos. En otros asuntos va un decreto y dos informes para dar

cuenta de ello, puntos 8, 9 y 10. Simplemente recordándoles que es un apartado para dar

cuenta, por lo tanto que el debate corresponde al tema económico, a la memoria, pero

aun así, igual que podía haber ido perfectamente en el punto nº 2 de dar cuenta de los

Decretos, porque no es ni más ni menos que un Decreto más, que por su importancia se

suelo poner aparte”.

PUNTO OCHO.

63.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis

asistentes), ratificar la inclusión de este asunto en el Orden del Día.

Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-

Regionalistas, que manifiesta: “vaya semana de pasión que llevamos, para unos de

pasión, el recogimiento, por el arrebato, pero para otros va ser, seguro, seguro que va a

ser apasionada, porque algunos están en la playa ya.

Sr. Astorga, mire, desde que nos entregó la liquidación del 2013, que fue el

jueves al mediodía, que tengo que reconocer el detalle que tuvo usted de llevarnos el

recado al grupo municipal, que además se hizo acompañar del Superintendente de la

Policía Loca, será para que le vayan conociendo los Concejales, porque como no se ha

presentado, digo yo que será quizás para eso. Yo se lo agradezco, pero lo normal otros

años, como bien se acordó aquí, o un acuerdo tácito, era que este tipo de expedientes,

este tipo de informes, este tipo de documentos se hacían con ocho o diez días de

antelación, pues para que se pudiera analizar, para que se pudiera estudiar. Pero da la

sensación como que no se quiere que se sepa qué contiene esa liquidación; una

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liquidación presupuestaria no es más que como se ha ejecutado el presupuesto del año

anterior.

Pero, yo entiendo después de haber analizado el expediente de la liquidación,

que ustedes no quieran que sepan ciertas cosas, “yo quiero que los vecinos no sepan lo

que está pasado”, lo entiendo perfectamente, pero que poco se parecen ustedes a la

Teniente Alcalde de Madrid que ha solicitado ella de motu proprio venir o ir al Pleno

que se ha celebrado en el mes de marzo a explicar la liquidación. Es decir, aquí tiene

que ser la oposición, en principio, la que lo va a explicar, no sé si usted me va a

responder o no me va a responder. Pero lo que está claro es que esto tenía que ser un

ejercicio más de transparencia, analizar cuál ha sido la gestión, cuáles son los errores y

cómo se pueden arreglar o cómo se pueden enmendar para el año siguiente.

Pero bien, tengo aquí el informe, el acta del Pleno donde la señora pide

comparecer públicamente para explicar esto que traemos aquí al día de hoy, por mucho

que diga el Sr. Alcalde de que esto es potestativo suyo, ya lo sabemos, pero siempre se

ha debatido en el orden del día cuando ha venido la liquidación de presupuestos,

siempre desde que soy Concejal, y entiendo que no quieran que haya debate, lo entiendo

perfectamente, entiendo que no quieren que sepan los vecinos lo que hemos dicho antes,

cosas que vienen o salen del análisis de la liquidación.

Ustedes están instalados en la venta de magníficos resultados, ustedes son unos

adalides a la hora de conseguir resultados económicos, de remanentes de tesorerías y de

todos estos parámetros que venden siempre, a boca llena, pero que después no tiene una

traslación al ciudadano, luego después se quedan en humo, que es lo que suelo suceder

normalmente. Mire, ¿por qué le digo esto?, del remanente de tesorería del 2012, que

ustedes se ufanaban porque era de 53.031.273 euros, solamente se han utilizado, es

decir, están consignados como obligaciones reconocidas con cargo al remanente,

11.483.750 euros, es decir, ustedes venden que tienen un ahorro de 53 millones, pero

solamente utilizan 11 millones, ¿dónde están los otros 42 millones?, explíquele usted a

los vecinos que tiene 42 millones, explíquenselo ustedes a los 20.500 parados, a los más

de 4.000 expedientes de Renta Básica, a la situación general de la ciudad, explíquenselo

ustedes, ¿o son falsos esos 42 millones que quedan ahí?, ¿son falsos?, porque si no se lo

tienen ustedes que explicar a los vecinos, hagan ustedes ese ejercicio de democracia.

Díganle ustedes que con los impuestos suyos, ustedes tienen guardados 42 millones que

no utilizan en devolverles vía servicios a los ciudadanos, o simplemente reconozcan la

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verdad, y digan, mire usted, es que esto es una bola que no somos capaces de digerirla

año tras año.

¿Y por qué solamente se gastan 11.500.000 aproximadamente, de esos 53

millones?, muy sencillo, porque del pendiente de cobro al día 1 de enero que eran de 67

millones de euros, solamente han cobrado 11,4 millones de euros, es decir, de lo que

tenía de ejercicio cerrado, 11,4 millones. ¿Son cobrables los otros?, a nuestro entender

no. Es decir, si tenemos 67 en pendientes de cobro y hemos cobrado 11, nos quedaría

54,8, de los cuales ya este año, ya hemos dotado 31,3 millones, es decir, que no vamos a

cobrar seguramente y estoy convencido de que muchos más están todavía sin dotar,

porque analizando lo que se cobra de ejercicio cerrado, pues posiblemente no lleguemos

a esta cifra.

Pero, bueno, este año, todavía dicen ustedes que van a tener un remanente de

tesorería de 44 millones de euros, aproximadamente, 44.294.793 euros. Bueno, algo

tendrá ustedes que hacer con este remanente de tesorería, nosotros ya le hemos dado una

idea; gástense ustedes en torno a 20 millones, qué menos que 20 millones, en obras que

le hemos ido señalando, yo creo que si realmente ustedes tienen la intención de hacer

eso que dicen por los vecinos, comiencen ya, comiencen ya. Pero, vamos, de los 44, qué

menos que se gasten ustedes 20, a ver si es verdad. Hombre, estamos en año electoral,

vamos a cobrar el IBI de los hospitales, es decir, yo creo que, a lo mejor, este año,

puede ser que en lugar de 11 tengamos 16 o 18 millones.

Pero hay más cosas, hay más cosas que vienen en la liquidación y que ustedes no

quieren que sepan los vecinos. Por ejemplo, el IBI, y se lo he comparado con respecto a

un año donde ya había crisis, 2009, y hablo de derechos reconocidos netos, es decir, ya

depurados. En el 2013 tenemos de IBI, 45.552.674 euros; en el 2009, 29.429.623, es

decir, un 54,5 % más que en el 2009, en el periodo de crisis; es decir, después hablamos

de que el P.P. no aumenta la presión fiscal en la ciudad. Ustedes dirán después que ha

habido más incorporaciones, no, no, pero también ha habido incremento en los recibos,

lo saben ustedes.

En multas en infraestructuras urbanísticas, en urbanísticas…”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia para indicar: “Sr. Vegas, simplemente le

digo que lleva ya seis minutos, un punto que es un Decreto, yo le ruego, por favor, que

sea breve”.

Continúa el Sr. Vegas Jiménez: “¿tampoco quiere usted que debatamos, no?, le

duele. 280.000 euros en el año 2009, 664.000 en el 2013, el 136 %, es decir, ustedes van

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atornillando todo lo que pueden en las infracciones, que por otro lado me parece bien,

pero sí es cierto que en el periodo de crisis, 136 % más.

Multas de tráfico, de 751.363 euros en 2009, a 4.172.159 euros, es decir, el 455

%, y sin el multacar, yo no sé qué pasará si es que se llega a poner, si somos capaces de

arreglarlo. Los ingresos que vienen de otras Comunidades Autónomas, hemos pasado de

10 millones que nos daban cuando gobernaba el PSOE, 10.103.602 a 7.540.123, es

decir, un 25,3 % menos, los que quieren a la ciudad y los que no la quieren. O del

Estado, de 31.599.000 a 28.686.000, es decir, un 9,2 % menos, los que quieren a la

ciudad y los que no quieren a la ciudad. En gobierno socialista más ingresos, en

gobierno del P.P. menos ingreso para la ciudad, y el puño en la mesa del Sr. Alcalde

todavía sin dar.

Es decir, de impuestos a los vecinos, les roban literalmente del bolsillo los

ingresos, como usted está demostrando, y sin embargo ustedes no transforman esa

subida de impuestos en servicios.

Si vemos solamente unos gastos, no voy a meterme en muchos, mire usted,

solamente, hablando siempre de obligaciones reconocidas de tasas. Saneamiento,

abastecimiento y distribución de agua, se incremente el recibo del agua un porcentaje

elevado, se hacen menos inversiones, hay más roturas, peor servicios, en definitiva, más

beneficio, en este caso, para Aqualia.

Recogida de basuras, eliminación y tratamiento de residuos, basuras, es decir,

consolidado, año 2013 13.004.839 coste del servicio, en el 2009 antes de la

privatización 10.448.579, es decir, un 24,5 % más ahora que en el 2009, diferencia

2.556.260 euros que nos cuesta ahora más que antes, esto con menos personal, con

peores condiciones laborales, más los 4,7 millones de euros que le entregamos a FCC

para que se amueblara, camiones y en contenedores. Es decir, más beneficio para FCC.

Alumbrado público, la luz, año 2009 3.464.808, sin considerar inversiones; año

2013 5.123.524, un 47,8 % más, es decir, nos gastamos más en consumo o en el

Capítulo I y II 2.658.716. ¿Quién gana aquí el dinero?, aquí no lo sé yo identificar, pero

alguno habrá seguro.

Transporte público, el autobús, 3.880.000 en el año 2009, 5.663.877, es decir,

1.783.877 más, un 46 % más.

Inversiones, ustedes decían que iban a hacer 3,2 millones de inversiones, el año

pasado, en el anexo de inversiones, no lo han hecho, en la Piscina y en Alcazaba, no han

salido los pliegos por lo menos, pero eso sí, el préstamo que lo financia sí lo han pedido

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y a nosotros no nos lo han dicho, lo habrán pedido en diciembre, porque claro, nosotros

le hicimos esta pregunta en noviembre y el día 28 de noviembre ustedes nos responde

“le comunico que a la fecha de hoy no se ha solicitado nada”, lo habrán hecho en

diciembre, porque el préstamo sí se ha pedido y se ha cobrado, así figura en la

liquidación.

Conclusión, ustedes no querían el debate para que no se supiese el desastre de la

gestión que ustedes están haciendo, gestión económica. No quieren el debate porque no

quieren que se sepa, que una cosa es lo que dicen y otra cosa es lo que al final se hace.

No quieren el debata porque está claro que le están metiendo la mano en los bolsillos a

los ciudadanos entre impuestos y multas.

Y no quieren el debate para que no se sepa que las concesionarias, FCC, Aqualia

y TUBASA se están forrando a costa de los impuestos de los ciudadanos. Y, por cierto,

y con esto termino, Sr. Alcalde, en el informe de la Interventora sobre evaluación del

cumplimiento/incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestario, el

consolidado, dice: “el expediente motivo de este informe, el Ayuntamiento en términos

de consolidado presenta un déficit no financiero en la cantidad de 1.678.608 euros, es

decir, 1.678.608 euros que si le sumamos el préstamos pedido como ajusta y le

sumamos la amortización, es decir, consideramos lo financieros, nos vamos a 4 millones

de euros de déficit.

Es decir, yo creo que tienen ustedes motivos para preocuparse y esto, Sr.

Rodolfo, no lo han hecho los socialistas, se lo digo yo”.

Interviene el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido

Popular, que indica: “yo solamente quería recordar el artículo 89, 90 y 91 del Real

Decreto 500/1990, que se titula, el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, por el que se

desarrolla el Capítulo 1º del Título 6º de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora

de las Haciendas Locales en materias de Presupuestos. En su artículo 89, como digo, 89,

90 y 91, que trata sobre la liquidación de los Presupuestos, dice que “El cierre y

liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de

ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de

obligaciones, el 31 de diciembre del año natural”.

El artículo 90 dice que corresponde al Presidente de la Entidad local, previo

informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la

Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos

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de ella dependientes. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez

efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Esto viene a cuento de que el Sr. Vegas, parece que tenemos que tener su

aquiescencia para proceder a la aprobación de la liquidación. La liquidación es un

documento que aprueba el presidente porque así se lo establece la legislación vigente y

da cuenta inmediatamente en el Pleno primero que hay por imperativo legal.

Este punto en el Orden del Día no tiene debate, si usted quiere quedar bien

delante de su clac de que se los ha leído, pues ha quedado muy bien, pero este debate se

hace en la Cuenta General, que para eso antes se convoca la Comisión Especial de

Cuentas, una Comisión Especial que, como usted bien sabe, se convoca para la Cuenta

General.

Dicho esto, Sr. Vegas, usted que ha tenido mucha prisa en leerse el documento,

pues tiene de aquí a que se celebre en el próximo Pleno o en el siguiente, tiene dos

meses para estudiarse este documento con más datos. Pero yo lo que no puedo entender

que un profesional como usted, que yo entendía que es usted un profesional de los

números haga las afirmaciones que haga y mezcle las churras y las merinas que usted

hace, y haga aseveraciones que son falsas. Está usted diciendo, entre otras cosas, el uso

del remanente, luego al final critica que incumplimos la estabilidad presupuestaria.

El uso del remanente se hace porque es un cálculo, usted sabe que el remanente

es un cálculo, que hay una cantidad de varios conceptos presupuestarios que establece

un remanente, y ese remanente si se utiliza todo ¿qué puede haber?, tensiones de

tesorería, y tensiones de tesorería produce que luego no se produzcan los pagos en los

plazos que se deben comprender. Y también produce un incremento de gasto que

entorpece el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

Primer punto, usted anima a que traigamos la liquidación de los presupuestos

para hacer un remanente, ¿para qué, Sr. Vegas, si luego vota en contra?, o son sus obras

o no son ninguna, usted siempre vota en contra de las obras del remanente de tesorería,

siempre, no se ría porque es así, está en los Pleno y está en las actas, siempre ha votado

en contra. O sea, que usted no quiere que se hagan ni obras ni nada, usted lo que quiere

es cuanto peor mejor para ustedes, porque ustedes viven de eso, de que a ver si fallan.

Y ya, Sr. Vegas, el IBI. El IBI no se está incrementando ninguna presión al

ciudadano, ¿no le da a usted vergüenza decir esa afirmación?, no se está haciendo

ninguna presión al ciudadano, lo que se está haciendo es que todos paguen y se está

haciendo una política de actualización del catastro para que los que no pagan paguen,

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porque de justicia tributaria es que paguemos todos y eso es lo que se está haciendo

desde el equipo municipal. ¿Usted qué pretende?, ¿que no paguen?, ¿qué las

construcciones ilegales no paguen?, pues se está actualizando siempre con dotaciones

presupuestarias para actualizar esa base de datos y que la carga tributaria, el coste de los

servicios, lo sufraguemos todos, que no haya ningún beneficiario en ese sentido.

Y usted habla de incremento de multas, mire usted, antes había una serie de

situaciones, que luego veremos, porque saldrá otra vez el tema, y ahora hay otras, ¿y se

ha incrementado?, pues sí se ha incrementado, pero siempre que hay multas se

incrementan las infracciones, desgraciadamente; porque si no hay infracciones no hay

multa posible, pero hay que sancionar cuando se comete una infracción, en muchos

casos graves, a la vía. Y usted ya dice que le roban, viniendo de ustedes que nos digan a

nosotros que nosotros robamos ya es de Juzgado de Guardia, Sr. Celestino Vegas.

Vergüenza tenía que darle con los antecedentes históricos del Grupo municipal

Socialista”.

Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-

Regionalistas, que manifiesta: “mire Sr. Astorga, me parece usted, sinceramente,

patético, o sea, usted este fin de semana mientras yo me he currado la liquidación, usted

que está liberado y que cobra por hacer lo que está haciendo no lo ha hecho. A mí me

parece muy bien que usted intente cobrarle a todo el mundo los impuestos, me parece

perfecto, a ver si es usted capaz de cobrárselo al Sr. Alcalde, hombre; a ver si es usted

capaz de cobrárselo al Sr. Alcalde”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia en los siguientes términos: “para su

conocimiento, yo pago todos mis impuestos”.

Contesta el Sr. Vegas Jiménez: “no, no, usted no paga, qué va pagar. Lo que está

claro, Sr. Astorga, es que usted se ha visto forzado a intervenir porque, evidentemente,

la razón de lo que yo expongo está en los libros, está en los números, no diga usted que

no han subido el IBI porque el IBI ha subido, independientemente de que hayan

incrementado las cifras, pero eso ¿es o no es presión fiscal?; sí, porque también ha

habido un incremento importante sobre los recibos, lo hubo hace dos años, no diga

usted que no, si no sabe usted por dónde cogerlo, porque es que además es la verdad.

¿Usted me ha dicho alguna cosa de las que yo haya dicho que sea falsa?,

pregúntele usted a los vecinos si ha subido o no ha subido el IBI, pregúnteselo a los

vecinos, así de claro. Pregúntele usted a los vecinos si se han incrementado las multas o

no, está claro, que hay infracción, sí como siempre, o ¿qué pasa?, ¿qué ahora somos

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malísimos?, posiblemente tengamos que sancionar, pero lo que está claro y es una

evidencia es que hemos pasado de una cantidad a otra muy superior, y eso no me lo diga

usted que no porque está en los números, y yo sí me creo lo que hacen los Interventores,

o sea, que de vergüenza ninguna.

Y si hablamos de robar, vamos a dejarlo, porque estamos en la semana de

pasión, porque no quiero yo recordar aquí todo lo que está pasando. Además, por cierto,

ahora nos hemos enterado que también hay caja B también aquí en la provincia,

hombre, ha dicho el Sr. Bárcenas que hay caja B en la provincia, a ver quién tiene las

llaves de la caja B, porque esos son los Presidentes Provinciales, por tanto vamos a

dejar ese tema para otro día”.

Habiéndose procedido al cierre y liquidación de los Presupuestos del ejercicio

económico de 2013 del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos dependientes, y

a la confección de los estados demostrativos de la liquidación de cada uno de ellos, el

Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de la Liquidación del Presupuesto del

Excmo. Ayuntamiento de Badajoz correspondiente al ejercicio económico 2013.

PUNTO NUEVE.

64.- INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA

REGLA DE GASTO.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los

presentes (veintiséis asistentes), ratificar la inclusión de este asunto en el Orden del Día.

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

queda enterado del INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO, EN EL EXPEDIENTE DE

APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013

(CONSOLIDADO), emitido por la Sra. Interventora con fecha veinte de marzo de dos

mil catorce, y del siguiente tenor literal:

“Con motivo del expediente de aprobación de la Liquidación del Presupuesto

2013 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Orden HAP/2105/2012,

de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información

previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), emito el siguiente INFORME:

PRIMERO. La Regla de Gasto a que hace referencia el artículo 12 de la Ley

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

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Financiera (LOEPSF), establece que la variación del gasto computable de la

Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones

Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior

Bruto de medio plazo de la economía española.

Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el párrafo anterior,

los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en

prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas

procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las

transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas

a los sistemas de financiación.

En relación al ámbito subjetivo de aplicación, y de acuerdo con lo establecido en

el artículo 2 de la LOEPSF, la normativa resulta de aplicación tanto a la propia

Corporación Local como el resto de entidades públicas empresariales, sociedades

mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Corporación Local y

que tengan la consideración de “sector público” de acuerdo con las normas y criterio

establecidos en el SEC95. Por tanto, a efectos de calcular la variación del gasto de cada

Corporación Local deberán tenerse en cuenta las unidades que integran la misma y que

se incluyen el artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica. A efectos prácticos, las entidades a

considerar serán las unidades que hayan sido clasificadas como Administraciones

Públicas en la última clasificación disponible de cada ejercicio. Por tanto, la Regla debe

verificarse a nivel consolidado. En nuestro caso tendremos en consideración las

siguientes entidades clasificadas por la IGAE como AAPP:

Ayuntamiento de Badajoz (entidad principal).

Fundación Municipal de Deportes (FMD) (entidad dependiente).

Instituto Municipal de Servicios Sociales (entidad dependiente).

Institución Ferial de Badajoz (IFEBA) (entidad dependiente).

Consorcio E.A.O. Adelardo Covarsí.

La Universidad Popular de Badajoz, desparece en 2014, tras su disolución el

pasado 31 de julio de 2013.

Así mismo, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan

las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, establece en su

apartado 3 de su artículo 15 sobre obligaciones anuales de suministro de información,

que antes del 31 de enero de cada año se remitirá al Ministerio de Hacienda y

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Administraciones Públicas, entre otras, la información relativa al informe de la

Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria,

de la Regla del Gasto, y del Límite de la Deuda sobre los presupuestos liquidados.

La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo

de la economía española, será calculada por el Ministerio de Economía y

Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en

aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la

economía española.

SEGUNDO. Legislación aplicable:

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

La Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.

El Reglamento de la Unión Europea nº 2223/96, relativo al Sistema Europeo

de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que fue interpretado por la Intervención

General de la Administración del Estado (IGAE), a través del Manual de cálculo del

déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales.

El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

de la Unión Europea (SEC 2010), que será interpretado por parte de la Intervención

General de la Administración del Estado (IGAE), para su adaptación a las Entidades

Locales. (Antes de Septiembre de 2014).

Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley

Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para

Corporaciones Locales (IGAE). 2ª Edición.

Informe de situación de la Economía Española de 28 de junio de 2013.

(Acuerdo del Consejo de Ministros de 28/06/2013) publicado en el BOCG el 5 de julio

de 2013.

TERCERO. La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del

gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior

Bruto. La tasa de referencia del crecimiento del PIB de la economía española a medio

plazo para el Presupuesto del año 2014 es del 1,5 % (fijado en el Informe sobre

situación de la Economía Española de 28 de junio de 2013).

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En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento de la regla

de gasto, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo

con la siguiente fórmula:

T.V. Gasto Computable (%) = (Gasto computable año n/Gasto computable año n-1 – 1) * 100.

El cálculo del gasto computable del año n-1 (2013), se realizará a partir de la

liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponer de la liquidación

se tomará una estimación de la misma. (En nuestro caso tomaremos los datos de

Liquidación definitiva de 2013, una vez realizado el cierre del presupuesto y de la

contabilidad del ejercicio 2013).

El gasto computable del año n (2014), se obtendrá a partir de la información del

Proyecto Presupuesto inicial de dicho ejercicio. (A fecha actual se encuentra

definitivamente aprobado el Presupuesto 2014, mediante Acuerdo de Pleno de 20 de

enero de 2014, habiendo entrado en vigor el pasado 28 de enero de 2014).

CUARTO. Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es

necesaria la realización de los siguientes cálculos, en las siguientes etapas:

- Cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses previos a ajustes

SEC 95.

- Cálculo de ajustes SEC 95.

- Cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses tras aplicar los

ajustes SEC 95.

- Consolidación de transferencias entre entes dependientes de la Corporación

Local.

- Eliminación del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión

Europea (UE) o de otras Administraciones Públicas.

- Eliminación del efecto de los aumentos/disminuciones permanentes de la

recaudación resultantes de la aprobación de cambios normativos.

- Obtención del Gasto Computable.

- Tasa de Variación del Gasto Computable

EMPLEOS NO FINANCIEROS EXCLUIDOS INTERESES ANTES DE

AJUSTES SEC-95

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A continuación calcularemos los empleos no financieros excluidos intereses y

antes de ajustes SEC 95 de las dos magnitudes a comparar: Gasto computable ejercicio

(n-1) o lo que es lo mismo, de la Liquidación definitiva 2013 en términos consolidados,

y Gasto computable ejercicio (n), o lo que es lo mismo presupuesto inicial 2014 en

términos consolidados para su comparación.

Para las unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública y que

presentan liquidación del Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de

“empleos no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma de los gastos de

los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que, en el caso del

Capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión,

formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones

financieras, así como los gastos por ejecución de avales debido a que estos gastos no se

consideran intereses según el Sistema Europeo de Cuentas.

Sobre este importe habrá que realizar una serie de ajustes que permitan

aproximar los gastos presupuestarios a los empleos no financieros según los criterios del

Sistema Europeo de Cuentas.

Ejercicio 2013: El cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses y

antes de ajustes SEC-95, de año 2013, al haber procedido ya al cierre del ejercicio, se

obtienen de las obligaciones reconocidas de capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos

excluidos intereses a 31 de diciembre de 2013, con las matizaciones del apartado

anterior.

Las obligaciones reconocidas de los capítulos I a VII de gastos excluidos

intereses coincide con la suma de obligaciones reconocidas de los capítulos I a VII de

los estados de ejecución de gastos de las entidades que consolidan (110.328.407,55 –

237.137,11 de gastos financieros de la deuda reconocidos a 31 de diciembre de 2013,

que únicamente se producen en el Ayuntamiento, dado que el resto de entidades no

tienen deuda financiera (concepto 310)).

Ejercicio 2014: El cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses y

antes de ajustes SEC-95, de año 2014, coinciden con la suma de los créditos iniciales de

los Capítulos I a VII del Presupuesto de gastos del ejercicio 2014 de las entidades que

consolidan, excluido el concepto de gastos 310 intereses del Ayuntamiento, que es el

único con deuda financiera.

Los cálculos efectuados para ambos años se reflejan en la tabla siguiente:

AÑO 2013 2014

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CONCEPTO Liquidación Definitiva

Consolidada

Presupuesto 2014

consolidado

Empleos no financieros excluidos intereses

(Capítulos I a VII de Gastos) 110.422.487,26 99.703.914,32

CÁLCULO DE AJUSTES SEC-95 EN TÉRMINOS CONSOLIDADOS

Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la

contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la

información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). Estos ajustes se desarrollan, a los efectos

del presente informe (Regla de Gasto) en la segunda edición de la “Guía para la

determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales”

elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

A continuación procedemos a calcular los Ajustes en términos consolidados

que recoge esta guía, tanto para la Liquidación Definitiva 2013, como para el

Presupuesto inicial 2014.

1. Enajenación de terrenos y demás inversiones reales:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

2. Inversiones realizadas por empresas que no son Administraciones

públicas por cuenta de una Corporación Local:

Según el Sistema Europeo de Cuentas, estas inversiones deben asignarse a la

Administración pública que resulte destinataria final de la encomienda desde el inicio de

su ejecución.

Por tanto, la Corporación Local deberá registrar como empleo el valor de la

inversión ejecutada anualmente, realizando un ajuste de mayor gasto no financiero por

la diferencia entre este importe y las obligaciones reconocidas derivadas de esa

encomienda en el Presupuesto de gastos. En los ejercicios en que las obligaciones

reconocidas superen el valor de las certificaciones de obra, se procederá en sentido

inverso, es decir, deberá realizarse un ajuste de menor gasto no financiero.

Ejercicio 2013: En el ejercicio 2013 INMUBA, S.A., (Sociedad Mercantil 100 %

participada por el Ayuntamiento y clasificada por la IGAE como sociedad no financiera,

es decir, se financia mayoritariamente con ingresos comerciales), ha ejecutado tres

inversiones financiadas con el Remanente Líquido de Tesorería del Ayuntamiento, y

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cuya imputación a presupuesto como OR (Obligación Reconocida) coincide con los

importes justificados por la empresa, por lo que en principio no procede ajuste alguno.

Ejercicio 2013 y 2014: INMUBA, S.A., tanto en el ejercicio 2013 como en el

2014, ejecuta y ejecutará inversiones encuadradas en la encomienda de gestión que le

realizó el Ayuntamiento para llevar a cabo acciones para la rehabilitación y renovación

de la conocida como zona de “El Campillo”. Estas inversiones contemplan obras de

urbanización y edificación de viviendas. Las obras de urbanización, a pesar de ser

ejecutadas por INMUBA, son inversiones realizadas por cuenta del Ayuntamiento, que

definitivamente las recepcionará. Si bien a fecha actual se están acometiendo gastos

previos a la ejecución de las obras propiamente dichas (adquisiciones por compra de

inmueble y expropiación de terrenos afectados), no se conoce con exactitud el importe

de las obras de urbanización en sentido estricto, no realizándose, si fuera procedente,

ajuste alguno hasta el inicio de las mencionadas obras. De cualquier forma, este

Ayuntamiento reconoce obligaciones con cargo a sus presupuestos en la medida que la

empresa justifica las inversiones realizadas, por lo que en principio tampoco procederá

la realización de este ajuste.

Por lo tanto, para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni

está previsto tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste, no

procediéndose a su cálculo.

3. Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra

Administración Pública:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

4. Ejecución de avales:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

5. Aportación de capital:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

6. Asunción y cancelación de deudas:

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Cuando una Corporación Local asume una deuda de una entidad o

cancela/condona una deuda que una unidad tiene hacia ella, el Sistema Europeo de

Cuentas considera a esta operación como una transferencia de capital. Por tanto deberá

hacerse un ajuste por el montante total de la deuda asumida o cancelada que supondrá

un mayor empleo no financiero. En el caso de que esta asunción o cancelación se realice

con una unidad de las integrantes de la Corporación, incluida por tanto en el artículo 2.1

de la LO 2/2012, se tendrá en cuenta para la consolidación de transferencias entre

unidades y, por tanto, no computará a efectos de la regla de gasto como un mayor

empleo no financiero.

Ejercicio 2013: En nuestro caso, si bien el Ayuntamiento asumió en 2012 una

deuda de 485.815,18 € (incluidos intereses), que correspondía satisfacer a su sociedad

mercantil INMUBA, S.A., (Sociedad Mercantil 100 % participada por el Ayuntamiento

y clasificada por la IGAE como sociedad no financiera, es decir, se financia

mayoritariamente con ingresos comerciales) en el marco del Real Decreto Ley 4/2012,

por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para

establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades

locales, las cantidades pendientes de devolver por la Sociedad en 2013 por este

concepto se han venido compensando con derechos de cobro que tenía frente al

Ayuntamiento, por distintos conceptos (Déficit explotación parking Santa María,

Programa municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y fachadas del casco

antiguo), sin que proceda ajuste alguno.

Durante 2013, se concedió un préstamo a corto plazo a INMUBA, S.A., por

importe de 445.000 euros debido a problemas transitorios de liquidez, que tiene la

naturaleza de operación financiera, y que igualmente se ha venido compensando con

derechos de cobro que INMUBA tiene frente al Ayuntamiento, motivo por el cual

tampoco procede realizar ajuste alguno en este ejercicio.

Ejercicio 2014: No está previsto que se asuman o cancelen deudas de ninguna

entidad.

7. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al Presupuesto de

gastos de la Corporación Local:

La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica

la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del

momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades

abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de

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aplicar a presupuesto” darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros mientras

que las cantidades abonadas con signo negativo, es decir aplicadas a presupuesto,

implicarán ajustes de menores empleos no financieros.

Ejercicio 2013: (Liquidación 2013): Procede de un ajuste de menores empleos

no financieros por la diferencia entre cantidades abonadas con signo positivo y negativo

en términos consolidados por importe de 53.793,30 €. Se han aplicado al presupuesto de

2013 gastos realizados en ejercicios anteriores (Si 413) por importe superior a aquellos

gastos que realizados en 2013 (Sf 413), se aplicaran en los presupuestos del ejercicio

2014.

Ejercicio 2014: (Presupuesto 2014): A la fecha de aprobación del presupuesto

2014, los créditos de los capítulos I a VII de gastos van a dar cobertura a operaciones

pendientes de aplicar recogidos en la cuenta 413 del ejercicio anterior (2013 y

anteriores), por lo que en principio procedería un ajuste de menores empleos no

financieros por los saldos finales consolidados en de la cuenta 413 del ejercicio 2013, si

bien no se realizará este ajuste para evitar posibles distorsiones, ya que casi siempre

existe un saldo final de la cuenta 413 que compensa este importe y cuyo importe es

indeterminado.

Por lo tanto, a los empleos no financieros excluidos intereses hay que

disminuirlos en 54.125,40 euros en el ejercicio 2013, sin realizarse ajuste alguno en el

ejercicio 2014, en concepto de ajuste por menores/mayores empleo no financieros por

cantidades abonadas y cargadas en la cuenta 413 “gastos realizados pendientes de

aplicar a presupuesto”.

8. Realización de infraestructuras a través de contratos de Asociaciones

público privadas:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

9. Adquisiciones con pago aplazado:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

10. Arrendamiento financiero:

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Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

11. Préstamos fallidos:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

12. Mecanismo extraordinario de pago proveedores del RD 4/2012:

Para los ejercicios objeto de este informe, no se ha tramitado, ni está previsto

tramitar ningún expediente relacionado con el contenido de este ajuste. Por lo tanto, no

procede su cálculo.

13. Grado de ejecución del Gasto:

En las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele presentar

desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el

cálculo del gasto computable en los presupuestos iniciales se realizará un “ajuste por

grado de ejecución del gasto” que reducirá o aumentará los empleos no financieros.

Este ajuste procede únicamente en el gasto computable consolidado del ejercicio

2014 (Presupuesto consolidado 2014), conforme a la respuesta de la IGAE al

COSITAL, en mayo de 2013, estableciendo que este ajuste sólo procede en fase de

elaboración de los Presupuestos.

El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n (2014)

tendrá como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado

de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de gasto de

los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos.

Se entiende por un valor atípico, un valor muy distinto del resto, que hace que la

media aritmética no sea representativa del grupo de valores considerado. A efectos de

este ajuste, se consideran valores atípicos aquellos gastos cuya inclusión desvirtúe la

media aritmética que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución

del presupuesto.

Los cálculos han sido obtenidos tal y como establece la Guía para la

determinación de la Regla del Gasto del Artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de

estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera realizada por la IGAE (2ª

edición), y considerando como valores atípicos:

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- Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de

emergencia, acontecimientos catastróficos, indemnizaciones abonadas en virtud de

sentencias judiciales, abonos de atrasos al personal correspondientes a ejercicios

anteriores, y similares.

- Los gastos financiados con subvenciones finalistas procedentes de la Unión

Europea o de otras Administraciones Públicas, dado que estos gastos no se incluyen en

el cálculo del gasto computable para la determinación de la regla de gasto.

- Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos

e inversiones reales reconocidos en el mismo ejercicio, dado que en el cálculo del gasto

computable se considera la inversión neta.

- Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a

proveedores.

- Asimismo han sido considerados valores atípicos las obligaciones reconocidas

financiadas con Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales que ajustan cada

uno de los respectivos Resultados Presupuestarios, una vez deducidas aquellos importes

que afectan a operaciones financieras de los Capítulos VIII y IX del Presupuesto de

Gastos.

En nuestro caso, procede un ajuste negativo en el gasto computable del año

2014, con el siguiente detalle:

AYTO. FMD IMSS IFEBA UPB CONSORCIO TOTAL

Ajuste por grado

de ejecución del

gasto en %

(Media 3

ejercicios)

-3,98 % -7,11 % -8,53 % -18,15 % -10,39 % -7,82 %

Ajuste por grado

de ejecución del

gasto en valores

absolutos

-3.510.952,60 -334.796,93 -343.305,89 -455.834,98 -34.413,44 -18.885,30 -4.698.189,14

Total ajuste por grado de ejecución del gasto en valores absolutos -4.698.189,14

EMPLEOS NO FINANCIEROS EXCLUIDOS INTERESES DESPUÉS DE

AJUSTES SEC-95

AÑO 2013 2014

CONCEPTO Liquidación Presupuesto

Empleos no financieros excluidos intereses

(Cap. I a VII de gastos) 110.422.487,26 99.703.914,32

1. Enajenación de terrenos. 0,00 0,00

2. Inversiones realizadas por empresas que no son

AA.PP. por cuenta de la Corporación Local. 0,00 0,00

3. Inversiones realizadas por la Corporación

Local por cuenta de otra AA.PP. 0,00 0,00

4. Operaciones de ejecución de avales. 0,00 0,00

5. Aportación de capital. 0,00 0,00

6. Asunción y cancelación de deudas. 0,00 0,00

7. Gastos realizados pendientes de aplicar a -53.793,30 0,00

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AÑO 2013 2014

CONCEPTO Liquidación Presupuesto

presupuesto.

8. Realización de infraestructuras a través de

contratos Asociación público privada. 0,00 0,00

9. Adquisiciones con pago aplazado. 0,00 0,00

10. Arrendamiento financiero. 0,00 0,00

11. Préstamos. 0,00 0,00

12. Mecanismo extraordinario Pago a

Proveedores. 0,00 0,00

13. Ajuste por grado de ejecución del gasto. 0,00 -4.698.189,14

14. Otros ajustes (Atrasos de personal …). 0,00 0,00

Empleos no financieros excluidos intereses

(Cap. I a VII de gastos) después de ajustes 110.368.693,96 95.005.725,18

CONSOLIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS

Un vez determinados los empleos no financieros, se descontarán aquellos gastos

considerados como transferencia según el Sistema Europeo de Cuentas, cuyo

destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local y que se

incluyen en el artículo 2.1 de la LO 2/2012, debido a que son considerados

transferencias internas según el Sistema Europeo de Cuentas. A estos efectos, el

Sistema Europeo de Cuentas considera transferencias entre Administraciones públicas:

- Los gastos recogidos en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de gastos.

- Los que resulten de aportaciones de capital, (ajuste 1.5 de la Guía de la IGAE).

- Los que resulten de la asunción y cancelación de deudas, (ajuste 1.6 de la Guía

de la IGAE).

- Los que resulten de préstamos, (ajuste 1.11 de la Guía de la IGAE).

- Cualquier otro gasto destinado a estas unidades con independencia del capítulo

en el que se encuentre registrado en el presupuesto.

Los importes a descontar para cada ejercicio a considerar (Liquidación 2013 y

Presupuesto inicial 2014) por tratarse de gastos considerados como transferencias entre

unidades dependientes según el SEC-95, únicamente se tienen en cuenta en la entidad

matriz pagadora (Ayuntamiento de Badajoz), tal y como se recoge en los formularios a

rellenar tanto de Presupuesto, como de ejecución trimestral relativos a la Orden

HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información prevista en la LOEPSF, en la Oficina Virtual de las

Entidades Locales, siendo por tanto, en el Ayuntamiento donde procede realizar este

ajuste cuyo importe asciende a:

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Ejercicio 2013: De conformidad con la Liquidación 2013, la cuantía a considerar

por transferencias con entidades dependientes incluidas en el perímetro de

consolidación a efectos de la Regla de Gasto asciende a 9.416.088,73 euros.

Ejercicio 2014: De conformidad con el Presupuesto 2014, la cuantía a considerar

por transferencias con entidades dependientes incluidas en el perímetro de

consolidación a efectos de la Regla de Gasto asciende a 9.100.176,51 euros. (La

diferencia se encuentra básicamente en la aportación al organismo UPB que fue disuelto

el pasado 31 de julio de 2013).

Por tanto, a los empleos no financieros ajustados hay que descontarles por este

concepto, un importe que asciende a 9.416.088,73 euros en el ejercicio 2013, y a

9.100.176,51 en el 2014.

ELIMINACIÓN DEL GASTO FINANCIADO CON FONDOS FINALISTAS

(CONSOLIDADO)

Para obtener el gasto computable definido en la regla de gasto, del resultado

obtenido anteriormente se descontará la parte del gasto financiado con fondos finalistas

procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas. En este sentido,

se reducirá la parte del gasto que se financie con ingresos afectados aun cuando estos

fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto. Como ejemplos de

gastos con financiación afectada pueden citarse los gastos financiados con convenios

celebrados entre Administraciones públicas o con subvenciones afectadas concedidas

por las Administraciones públicas.

En el ejercicio 2013: hemos considerado las obligaciones reconocidas a 31 de

diciembre de 2013, de cada una de las entidades del perímetro de consolidación que se

encuentran recogidos en los proyectos de gasto tipo 2 y tipo 3 (Fundación Afectada),

que cuenten con agente financiador a la UE o cualquier otra Administración Pública, y

ponderadas en el importe del coeficiente de financiación, resultando un importe de

7.665.250,22 euros (7.562.200,13 euros en Ayuntamiento + 103.050,09 euros en el

IMSS).

En el ejercicio 2014: las subvenciones que recibe el Ayuntamiento de Badajoz y

el resto de entidades del perímetro de consolidación a través de los Capítulos IV y VII

de presupuesto de ingresos con agente financiador Administraciones Públicas, y fondos

de la UE, se tramitan mediante modificaciones presupuestarias de créditos generados

por ingresos a lo largo del ejercicio, sin contemplarse en los créditos iniciales. Por lo

tanto no procede realizar eliminación alguna, a excepción de subvención corriente en

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los Presupuestos de IFEBA por importe de 57.000,00 euros y otra de 328.231,74 euros

en el IMSS para los SSB.

Con estas premisas, existen en el Ayuntamiento de Badajoz gastos financiados

con fondos finalistas a descontar en la Liquidación consolidada de 2013 por importe de

7.665.250,22 € y por importe de 385.231,74 en los Presupuestos Consolidados 2014,

por las consideraciones expuestas.

OBTENCIÓN DEL GASTO COMPUTABLE

AÑO 2013 2014

CONCEPTO Liquidación Presupuesto

Empleos no financieros excluidos intereses

(Capítulos I a VII de Gastos) después de ajustes 110.368.693,96 95.005.725,18

Consolidación de Transferencias - 9.416.088,73 - 9.100.176,51

Gastos financiados con fondos finalistas - 7.665.250,22 - 385.23174

GASTO COMPUTABLE 93.287.355,01 85.520.316,93

EFECTO DE LO AUMENTOS/DISMINUCIONES PERMANENTES DE

RECAUDACIÓN

Por último cabe señalar que según se recoge en el apartado 4 del artículo 12 de

la LO 2/2012 en el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan

aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la

aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá

aumentar en la cuantía equivalente.

Por el contrario, cuando los cambios normativos supongan disminuciones de

recaudación, el nivel de gasto computable en los años en que se produzcan estas

disminuciones deberá reducirse en la cuantía equivalente.

Por tanto, en el ejercicio en que se apruebe el cambio normativo que dé lugar a

un aumento de la recaudación de carácter permanente, el gasto computable calculado en

ese ejercicio se aumentará en la cuantía efectivamente recaudada como consecuencia

del cambio. Si por el contrario, el cambio normativo supone una disminución de

ingresos de carácter permanente, el gasto computable deberá disminuirse en la cantidad

no recaudada.

No se tiene constancia de que en los ejercicios a considerar se vaya a producir

aumentos o diminuciones significativos en la recaudación.

TASA DE VARIACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE

La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto

computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto.

La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio plazo

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para el Presupuesto del año 2014 es del 1,5 % (fijado en el Informe sobre situación de

la Economía Española de 28 de junio de 2013).

La tasa de variación del gasto computable se calcula de acuerdo con la siguiente

fórmula:

Gasto computable año 2013

T.V. Gasto computable (%) = ( --------------------------------------- - 1) * 100

Gasto computable año 2014

Los datos de variación del gasto computable y de verificación de la Regla del

teniendo en cuenta que no existe ni aumento ni disminuciones permanentes de

recaudación se recogen el siguiente cuadro:

Verificación Regla del Gasto Presupuesto

2014/Liquidación 2013

Gasto computable 2013 93.287.355,01

Tasa máxima variación 1,5 % (1,015)

Gasto computable con tasa de variación máx. 94.686.665,33

Aumentos/disminuciones permanentes recaudación * 0,00

Límite Regla del Gasto 94.686.665,33

Gasto computable 2014 85.520.316,93

Diferencia 9.166.348,40

% Incremento gasto computable 2013/2014 - 9,08 % * No se computa como mayor gasto computable el aumento previsible de recaudación del Centro de Día (IMSS).

En base a los cálculos precedentes, los datos presentados, y realizando los

ajustes detallados, se observa que el gasto computable del Ayuntamiento de Badajoz en

2013 en términos consolidados es de 92.955.805,89 euros, y de 85.554.730,37 euros en

2014. Por tanto, la variación del gasto computable 2013/2014 es de –9,08 %

concluyéndose que se cumple con la Regla de Gasto en el Presupuesto del

Ayuntamiento de Badajoz para el 2014, a que hace alusión el Artículo 12 de la

LOEPSF, en la fase de Liquidación del Presupuesto”.

PUNTO DIEZ.

102.- INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN

CUMPLIMIENTO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- El Excmo.

Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes),

ratificar la inclusión de este asunto en el Orden del Día.

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

queda enterado de:

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PRIMERO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LIQUIDACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ 2013, emitido por la Sra. Interventora con fecha

veintisiete de febrero de dos mil catorce, y del siguiente tenor literal:

“1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , la elaboración, aprobación

y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos

de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará

en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,

entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural.

Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido

como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En

particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o

superávit presupuestario.

Anteriormente se aprobó el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conforme al art. 4 del mencionado Real Decreto 1463/2007 las entidades

locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que

presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos

comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados

ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se

deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los

presupuestos iniciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus

organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los

negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos

dependientes.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás

entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y

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liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas

y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan

de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos

iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad

Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de

capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para

cada una de las entidades locales a las que se refiere el xdsc artículo 5 del R.D.

1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004) o el objetivo de equilibrio o superávit establecido

para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los

planes económico-financieros aprobados y en vigor.

Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que,

conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades

Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se

entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas,

aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas

cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

El Real Decreto 1463/2007 en su art. 16.2 en encomienda a la Intervención

local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículo 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del

presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes

practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e

ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

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Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los

estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las

entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local

remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera

con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

conocimiento del Pleno.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el

primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará

los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad

de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres

ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para

cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos

porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los

objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un

informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa

consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central

Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se

prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de

dichos objetivos.

Teniendo en consideración todo lo anterior han sido fijados los siguientes

objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB

para el TRIENIO 2014-2016:

Año 2014: 0,0 Año 2015: 0,0 Año 2016: 0,0

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del

ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer

frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

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municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe

permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento

anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero.

De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros

debe estar equilibrada.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio

cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable,

de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento

requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un

informe individualizado.

3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de

estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las

liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente

reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de

financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las

restantes entidades locales”.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos

1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa

aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o

inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero).

AJUSTES A REALIZAR.

ESTADO DE INGRESOS.

1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos:

En el Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones

Locales, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos

fiscales, se registran en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo

o simultáneamente al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o sin

contraído, respectivamente.

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Conforme al Reglamento (CE) nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 7 de noviembre de 2000, en contabilidad nacional, el criterio para la

imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y

con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de

las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el

importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.

El ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000

viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación

Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del

presupuesto corriente como de ejercicios cerrados:

1. Si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros de

ejercicios corrientes y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local.

2. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al

importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste

positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad

nacional.

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CONTABILIDAD

NACIONAL

AJUSTES

(Recaudac.Total –Derechos

Reconc. Netos)

DCHOS

RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN

EJERCICIO

CTE.

RECAUDACIÓN

EJERC.

CERRADOS

RECAUDACIÓN

TOTAL

MAYOR

DÉFICIT MENOR

DÉFICIT

C. I. 60.846.525,33 45.625.095,44 3.198.606,00 48.823.701,44 48.823.701,44 12.022.823,89

C. II. 5.226.101,82 4.496.965,43 180.293,04 4.677.258,47 4.677.258,47 548.843,35

C. III 10.918.046,94 7.053.327,97 1.193.786,78 8.247.114,75 8.247.114,75 2.270.932,19

TOTAL 76.990.674,09 57.175.388,84 4.572.685,82 61.748.074,66 61.748.074,66 15.242.599,43

2. Participación en los Tributos del Estado

Las Corporaciones Locales generalmente imputan a los Capítulos 1 “Impuestos

Directos” y 2 “Impuestos Indirectos” del Presupuesto de Ingresos, los ingresos

derivados de los impuestos cedidos en el momento en que tienen conocimiento de su

importe, y al Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, los ingresos procedentes de los

Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria.

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos

cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de

Asistencia Sanitaria se registran en el período en que se pagan, y la liquidación

definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface:

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Si una Corporación Local contabiliza las entregas a cuenta de los

rendimientos de los impuestos cedidos, así como de los Fondos Complementario de

Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria, está imputando a su presupuesto

las mismas cantidades satisfechas por el Estado. Estas cantidades son admisibles en

contabilidad nacional como ingresos, de acuerdo con el criterio de caja y en

consecuencia, no dan lugar a la realización de ajustes al saldo presupuestario.

Si las liquidaciones definitivas por impuestos y de los Fondos

Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria de una

Corporación Local coinciden también en términos de contabilidad presupuestaria y de

contabilidad nacional, su déficit público será igual al saldo presupuestario, al no

practicarse ningún ajuste.

Esta Entidad Local ha seguido para contabilizar estos ingresos el “criterio

de caja”, es decir, se han contabilizado éstos en el momento y por el importe en que

se han hecho efectivos. En consecuencia, no procede efectuar ajustes al coincidir

con las entregas efectuadas por el Estado.

3. Consolidación de Transferencias (Capítulo 4 y 7)

El criterio en contabilidad nacional por el principio de jerarquía de fuentes, es

dar prioridad al agente que concede la transferencia, y afecta a las transferencias

internas del grupo local, transferencias de otras entidades locales, transferencias de la

Comunidad Autónoma y transferencias del Estado.

Ajuste positivo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital resulta inferior al importe de las obligaciones

reconocidas por dichos conceptos en el agente que concede la transferencia.

Ajuste negativo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital supera el importe de las obligaciones reconocidas por

dichos conceptos en el agente que concede la transferencia.

Conforme a la información existente en contabilidad derivada de las

transferencias internas dentro del grupo local, no procede la realización de ajustes

por coincidir los derechos reconocidos netos de cada uno de los Organismos

Autónomos con las Obligaciones reconocidas netas del Ayuntamiento por el concepto

mencionado.

Respecto a las transferencias procedentes de otras Administraciones Públicas

el ajuste a realizar vendrá determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos

netos por este Ayuntamiento y las obligaciones reconocidas por estos conceptos por los

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distintos agentes pagadores. Ante la imposibilidad, por razones de diversidad de agentes

financiadores, premura en el tiempo, carencia de medios personales para efectuar

requerimientos individuales a los agentes pagadores en relación al volumen de

obligaciones reconocidas por los mismos a este Ayuntamiento no se dispone de la

información contable del ente pagador al final de ejercicio.

En consecuencia, en base al criterio de este Ayuntamiento de reconocer

contablemente principalmente en materia de financiación afectada, los Derechos en base

a los documentos acreditativos correspondientes con independencia del posterior flujo

de ingresos, se procede a realizar ajuste negativo por los siguientes derechos

pendientes de cobro:

Administración General del Estado: 545.016,20 € (C IV) 134.102,82 €

(CVII).

Comunidad Autónoma: 4.026.466,93 € (CIV) 12.849,26 € (C VII).

Entidades Locales: 48.738,43 € (C VII)

ESTADO DE GASTOS.

1. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE

APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

O VICEVERSA (Capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 del Estado de Gastos)

En Presupuestos, el acto de reconocimiento de una obligación se produce una

vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud

de norma legal. Sin embargo, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de

tiempo que depende de diversas circunstancias formales. Por este motivo, a la fecha de

cierre del ejercicio deben registrarse aquellas obligaciones vencidas, líquidas y por tanto

exigibles, que se hayan producido, aun cuando no se hayan dictado los correspondientes

actos administrativos de reconocimiento y liquidación, lo que impide su aplicación al

presupuesto en vigor. Dicha aplicación tiene lugar, normalmente, en el ejercicio

siguiente, una vez se dicta el mencionado acto administrativo.

En contabilidad nacional, el principio del devengo se enuncia con carácter

general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las

obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto

efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del

momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

1.A La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y

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servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo

procedente la misma.

Por tanto proceden los siguientes ajustes:

Ajuste negativo: las cantidades abonadas en el ejercicio suponen un aumento

del gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando el déficit. Asciende a la

cantidad total de 1.314.329,44 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

CII (516.315,03 €)

CIV (781.889,41 €)

CVI (16.125,00 €)

Ajuste positivo: los abonos negativos suponen una disminución del gasto no

financiero en contabilidad nacional disminuyendo el déficit. Se ha aplicado en este

ejercicio al presupuesto mediante el correspondiente Reconocimiento extrajudicial de

créditos la cantidad de 1.326.820,99 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

CII (528.806,58 €)

CIV (781.889,41 €)

CVI (16.125,00 €)

1.B Atrasos de remuneraciones (Capítulo 1): Comprende las cantidades

abonadas a través de la nómina por conceptos e importes correspondientes a ejercicios

anteriores al que es objeto de la presente liquidación, debiéndose efectuar un ajuste

positivo al suponer una minoración del gasto no financiero en contabilidad nacional.

Conforme a los datos obrantes en el negociado de nóminas se ha abonado en el ejercicio

2013 la cantidad de 91.312,03 € por este concepto.

1.C Reconocimiento presupuestario de sentencias judiciales firmes

correspondientes a gastos que se han originado en ejercicios presupuestarios

anteriores (Capítulos 1,2 y 6): Por los mismos argumentos anteriormente expuestos

procedería en su caso ajuste positivo. En el presente ejercicio presupuestario se ha

asumido gastos por este concepto principalmente derivados de expropiaciones en la

cantidad de 535.792,63 €.

2. Intereses del Endeudamiento

En contabilidad presupuestaria los intereses y las diferencias de cambio, así

como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican al Presupuesto

en el momento del vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran

las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se

produzca su pago. La diferencia que surge al aplicar el criterio de caja y de

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devengo, en la liquidación presupuestaria y en contabilidad nacional

respectivamente, da lugar a la realización del correspondiente ajuste por intereses.

La aplicación del principio de devengo, por tanto, no tiene relación con el

momento en que se reconoce la obligación por la Corporación Local deudora (acto

administrativo de reconocimiento de la obligación).

De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones

reconocidas en presupuesto puede surgir:

Un mayor gasto no financiero a efectos de contabilidad nacional, cuando la

cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. En

este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional.

Un menor gasto no financiero en contabilidad nacional que el reconocido en

presupuestos, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas.

Aquí, el ajuste determinará una mayor capacidad de financiación.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto resulta el siguiente cuadro resumen:

Expediente motivo de informe: Aprobación del Presupuesto revisiones/Créditos iníciales

Modificación del Presupuesto Previsiones/créditos definitivos

X Liquidación del Presupuesto DRN/ORN

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013 PRESUPUESTO DE INGRESOS. AYUNTAMIENTO

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

60.846.525,33 12.022.823,89

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

5.226.101,82 548.843,35 +51.926,23

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

10.918.046,94 2.670.932,19

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

37.142.353,78 4.571.483,13

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

644.515,32

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

ANUALIDAD

CONTABILIDAD

PRESUPUESTARIA

CONTABILIDAD

NACIONAL AJUSTES

VENCIDOS (O.R.

NETAS) DEVENGADOS

MAYOR

DÉFICIT

MENOR

DÉFICIT

2012 237.137,11 230.821,44 6.315,67

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DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

1.724.405,14 195.690,51

(1) TOTAL 116.501.948,33

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

44.634,22

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

3.200.000,00

TOTAL

PRESUPUESTO

119.746.582,55 20.009.773,07

PRESUPUESTO DE GASTOS. AYUNTAMIENTO.

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

35.990.485,54 91.312,03

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

31.430.995,39 516.315,03 528.806,58

Gastos Financieros

(Capítulo III)

349.855,43 6.315,17

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

18.883.754,17 781.889,41 781.889,41

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

11.963.528,84 16.125,00

16.125,00

535.792,63

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

736.580,94

(2) TOTAL

99.355.200,31

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

518.457,88

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

4.869.247,91

TOTAL

PRESUPUESTO

104.742.906,10 1.314.329,44 1.960.241,32

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS 1.960.241,32

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS 21.324.102,51

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) 17.146.748,02

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) -2.217.113,17

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De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007

de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo

del informe este Ayuntamiento presenta un déficit no financiero en la cantidad de -

2.217.113,17 € si bien el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ha de

ser determinado en términos consolidados”.

SEGUNDO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LIQUIDACIÓN FMD 2013, emitido por

la Sra. Interventora con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, y del siguiente

tenor literal:

“1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la elaboración, aprobación y

ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos

de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará

en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,

entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural.

Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido

como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En

particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o

superávit presupuestario.

Anteriormente se aprobó el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conforme al art. 4 del mencionado Real Decreto 1463/2007 las entidades

locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que

presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos

comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados

ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

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A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se

deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los

presupuestos iníciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus

organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los

negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos

dependientes.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás

entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y

liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas

y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan

de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos

iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad

Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de

capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para

cada una de las entidades locales a las que se refiere el xdsc artículo 5 del R.D.

1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004) o el objetivo de equilibrio o superávit establecido

para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los

planes económico-financieros aprobados y en vigor.

Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que,

conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades

Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se

entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas,

aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas

cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

El Real Decreto 1463/2007 en su art. 16.2 en encomienda a la Intervención

local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículo 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley

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reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del

presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes

practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e

ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los

estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las

entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local

remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera

con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

conocimiento del Pleno.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el

primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará

los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad

de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres

ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para

cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos

porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los

objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un

informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa

consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central

Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se

prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de

dichos objetivos.

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Teniendo en consideración todo lo anterior han sido fijados los siguientes

objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB

para el TRIENIO 2014-2016:

Año 2014: 0,0 Año 2015: 0,0 Año 2016: 0,0

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del

ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer

frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe

permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento

anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero.

De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros

debe estar equilibrada.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio

cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable,

de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento

requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un

informe individualizado.

3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de

estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las

liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente

reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de

financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las

restantes entidades locales”.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos

1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa

aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o

inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero).

AJUSTES A REALIZAR.

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ESTADO DE INGRESOS.

1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos:

En el Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones

Locales, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos

fiscales, se registran en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo

o simultáneamente al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o sin

contraído, respectivamente.

Conforme al Reglamento (CE) nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 7 de noviembre de 2000, en contabilidad nacional, el criterio para la

imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y

con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de

las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el

importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.

El ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000

viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación

Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del

presupuesto corriente como de ejercicios cerrados:

1. Si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros de

ejercicios corrientes y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local.

2. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al

importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste

positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad

nacional.

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CONTABILIDAD

NACIONAL

AJUSTES

(Recaudac.Total –Derechos

Reconc. Netos)

DCHOS

RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN

EJERCICIO

CTE.

RECAUDACIÓN

EJERC.

CERRADOS

RECAUDACIÓN

TOTAL

MAYOR

DÉFICIT MENOR

DÉFICIT

C. I.

C. II.

C. III 906.724,52 906.724,52 0 906.724,52 906.724,52

TOTAL 906.724,52 906.724,52 0 906.724,52 906.724,52

Consecuentemente, no se procederá a efectuar ajustes.

2. Participación en los Tributos del Estado

Las Corporaciones Locales generalmente imputan a los Capítulos 1 “Impuestos

Directos” y 2 “Impuestos Indirectos” del Presupuesto de Ingresos, los ingresos

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derivados de los impuestos cedidos en el momento en que tienen conocimiento de su

importe, y al Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, los ingresos procedentes de los

Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria.

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos

cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de

Asistencia Sanitaria se registran en el período en que se pagan, y la liquidación

definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface:

Si una Corporación Local contabiliza las entregas a cuenta de los

rendimientos de los impuestos cedidos, así como de los Fondos Complementario de

Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria, está imputando a su presupuesto

las mismas cantidades satisfechas por el Estado. Estas cantidades son admisibles en

contabilidad nacional como ingresos, de acuerdo con el criterio de caja y en

consecuencia, no dan lugar a la realización de ajustes al saldo presupuestario.

Si las liquidaciones definitivas por impuestos y de los Fondos

Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria de una

Corporación Local coinciden también en términos de contabilidad presupuestaria y de

contabilidad nacional, su déficit público será igual al saldo presupuestario, al no

practicarse ningún ajuste.

Estos conceptos se reciben a través de la Entidad matriz (Ayuntamiento de

Badajoz) y en consecuencia, no procede efectuar ajustes

3. Consolidación de Transferencias (Capítulo 4 y 7)

El criterio en contabilidad nacional por el principio de jerarquía de fuentes, es

dar prioridad al agente que concede la transferencia, y afecta a las transferencias

internas del grupo local, transferencias de otras entidades locales, transferencias de la

Comunidad Autónoma y transferencias del Estado.

Ajuste positivo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital resulta inferior al importe de las obligaciones reconocidas por

dichos conceptos en el agente que concede la transferencia.

Ajuste negativo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital supera el importe de las obligaciones reconocidas por dichos

conceptos en el agente que concede la transferencia.

Conforme a la información existente en contabilidad, principalmente la derivada

de las transferencias internas dentro del grupo local, no procede la realización de

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ajustes por coincidir los derechos reconocidos netos por este Organismo Autónomo con

las Obligaciones reconocidas netas del Ayuntamiento por el concepto mencionado.

ESTADO DE GASTOS.

1. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE

APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

O VICEVERSA (Capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 del Estado de Gastos)

En Presupuestos, el acto de reconocimiento de una obligación se produce una

vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud

de norma legal. Sin embargo, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de

tiempo que depende de diversas circunstancias formales. Por este motivo, a la fecha de

cierre del ejercicio deben registrarse aquellas obligaciones vencidas, líquidas y por tanto

exigibles, que se hayan producido, aun cuando no se hayan dictado los correspondientes

actos administrativos de reconocimiento y liquidación, lo que impide su aplicación al

presupuesto en vigor. Dicha aplicación tiene lugar, normalmente, en el ejercicio

siguiente, una vez se dicta el mencionado acto administrativo.

En contabilidad nacional, el principio del devengo se enuncia con carácter

general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las

obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto

efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del

momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

1.A La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y

servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo

procedente la misma.

Por tanto proceden los siguientes ajustes:

Ajuste negativo: las cantidades abonadas en el ejercicio suponen un aumento

del gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando el déficit. Asciende a la

cantidad total de 8.810,47 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

Capítulo II ................. 2.065,25 €

Capítulo VI ............... 6.745,22 €

Ajuste positivo: los abonos negativos suponen una disminución del gasto no

financiero en contabilidad nacional disminuyendo el déficit. Se ha aplicado en este

ejercicio al presupuesto mediante el correspondiente Reconocimiento extrajudicial de

créditos la cantidad de 11.239,09 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

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Capítulo II ............ 4.493,87 €

Capítulo VI........... 6.745,22 €

1.B Atrasos de remuneraciones (Capítulo 1): Comprende las cantidades

abonadas a través de la nómina por conceptos e importes correspondientes a ejercicios

anteriores al que es objeto de la presente liquidación, debiéndose efectuar un ajuste

positivo al suponer una minoración del gasto no financiero en contabilidad nacional.

Conforme a los datos obrantes en el negociado de nóminas se ha abonado en el

ejercicio 2013 la cantidad de 414,36 €.

1.C Reconocimiento presupuestario de sentencias judiciales firmes

correspondientes a gastos que se han originado en ejercicios presupuestarios

anteriores(Capítulos 1,2 y 6): Por los mismos argumentos anteriormente expuestos

procedería en su caso ajuste positivo. En el presente ejercicio presupuestario no se ha

asumido gastos por este concepto.

2. INTERESES DE ENDEUDAMIENTO.

En contabilidad presupuestaria los intereses y las diferencias de cambio, así

como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican al Presupuesto

en el momento del vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran

las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se

produzca su pago. La diferencia que surge al aplicar el criterio de caja y de

devengo, en la liquidación presupuestaria y en contabilidad nacional

respectivamente, da lugar a la realización del correspondiente ajuste por intereses.

La aplicación del principio de devengo, por tanto, no tiene relación con el

momento en que se reconoce la obligación por la Corporación Local deudora (acto

administrativo de reconocimiento de la obligación).

De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones

reconocidas en presupuesto puede surgir:

Un mayor gasto no financiero a efectos de contabilidad nacional, cuando la

cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. En

este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional.

Un menor gasto no financiero en contabilidad nacional que el reconocido en

presupuestos, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas.

Aquí el ajuste determinará una mayor capacidad de financiación.

Este Organismo Autónomo no tiene concertado préstamo alguno, no

procediendo ajuste alguno.

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Conforme a todo lo anteriormente expuesto resulta el siguiente cuadro resumen:

Expediente motivo de informe: Aprobación del Presupuesto revisiones/Créditos iníciales

Modificación del Presupuesto Previsiones/créditos definitivos

X Liquidación del Presupuesto DRN/ORN

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013 PRESUPUESTO DE INGRESOS. FMD

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

907.670,71

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

3.857.385,20

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(1) TOTAL 4.765.055,91

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

2.862,58

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

TOTAL

PRESUPUESTO

4.767.918,49

PRESUPUESTO DE GASTOS. FMD.

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

3.263.686,28 414,36

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

924.506,76 2.065,25 4.493,87

Gastos Financieros

(Capítulo III)

524,28

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

263.874,70

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

539.332,62 6.745,22 6.745,22

Transferc. de

Capital

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DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

(Capítulo VII)

(2) TOTAL

4.991.924,64 8.810,47

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

3.000,00

TOTAL

PRESUPUESTO

4.994.924,64 8.810,47

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS 11.653,45

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS 8.810,47

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) -226.898,73

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) -224.025,75

De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007

de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo

del informe este Organismo Autónomo presenta un déficit no financiero en la

cantidad de -224.025,75 €, si bien el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria ha de ser determinado en términos consolidados“.

TERCERO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LIQUIDACIÓN IMSS 2013, emitido por

la Sra. Interventora con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, y del siguiente

tenor literal:

“1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , la elaboración, aprobación

y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos

de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará

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en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,

entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural.

Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido

como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En

particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o

superávit presupuestario.

Anteriormente se aprobó el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conforme al art. 4 del mencionado Real Decreto 1463/2007 las entidades

locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que

presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos

comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados

ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se

deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los

presupuestos iníciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus

organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los

negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos

dependientes.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás

entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y

liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas

y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan

de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos

iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad

Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de

capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para

cada una de las entidades locales a las que se refiere el xdsc artículo 5 del R.D.

1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004) o el objetivo de equilibrio o superávit establecido

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para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los

planes económico-financieros aprobados y en vigor.

Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que,

conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades

Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se

entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas,

aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas

cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

El Real Decreto 1463/2007 en su art. 16.2 en encomienda a la Intervención

local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículo 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del

presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes

practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e

ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los

estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las

entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local

remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera

con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

conocimiento del Pleno.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el

primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del

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Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará

los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad

de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres

ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para

cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos

porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los

objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un

informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa

consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central

Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se

prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de

dichos objetivos.

Teniendo en consideración todo lo anterior han sido fijados los siguientes

objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB

para el TRIENIO 2014-2016:

Año 2014 : 0,0 Año 2015 : 0,0 Año 2016 : 0,0

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del

ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer

frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe

permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento

anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero.

De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros

debe estar equilibrada.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio

cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable,

de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento

requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

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de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un

informe individualizado.

3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de

estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las

liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente

reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de

financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las

restantes entidades locales”.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos

1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa

aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o

inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero).

AJUSTES A REALIZAR.

ESTADO DE INGRESOS.

1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos:

En el Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones

Locales, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos

fiscales, se registran en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo

o simultáneamente al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o sin

contraído, respectivamente.

Conforme al Reglamento (CE) nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 7 de noviembre de 2000, en contabilidad nacional, el criterio para la

imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y

con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de

las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el

importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.

El ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000

viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación

Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del

presupuesto corriente como de ejercicios cerrados:

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1. Si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros de

ejercicios corrientes y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local.

2. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al

importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste

positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad

nacional.

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CONTABILIDAD

NACIONAL

AJUSTES

(Recaudac.Total –Derechos

Reconc. Netos)

DCHOS

RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN

EJERCICIO

CTE.

RECAUDACIÓN

EJERC.

CERRADOS

RECAUDACIÓN

TOTAL

MAYOR

DÉFICIT MENOR

DÉFICIT

C. I.

C. II.

C. III 106.118,21 106.118,21 0 106.118,21 106.118,21

TOTAL 106.118,21 106.118,21 0 106.118,21 106.118,21

Consecuentemente, no se procederá a efectuar ajustes.

2. Participación en los Tributos del Estado

Las Corporaciones Locales generalmente imputan a los Capítulos 1 “Impuestos

Directos” y 2 “Impuestos Indirectos” del Presupuesto de Ingresos, los ingresos

derivados de los impuestos cedidos en el momento en que tienen conocimiento de su

importe, y al Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, los ingresos procedentes de los

Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria.

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos

cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de

Asistencia Sanitaria se registran en el período en que se pagan, y la liquidación

definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface:

Si una Corporación Local contabiliza las entregas a cuenta de los

rendimientos de los impuestos cedidos, así como de los Fondos Complementario de

Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria, está imputando a su presupuesto

las mismas cantidades satisfechas por el Estado. Estas cantidades son admisibles en

contabilidad nacional como ingresos, de acuerdo con el criterio de caja y en

consecuencia, no dan lugar a la realización de ajustes al saldo presupuestario.

Si las liquidaciones definitivas por impuestos y de los Fondos

Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria de una

Corporación Local coinciden también en términos de contabilidad presupuestaria y de

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contabilidad nacional, su déficit público será igual al saldo presupuestario, al no

practicarse ningún ajuste.

Estos conceptos se reciben a través de la Entidad matriz (Ayuntamiento de

Badajoz) y en consecuencia, no procede efectuar ajustes

3. Consolidación de Transferencias (Capítulo 4 y 7)

El criterio en contabilidad nacional por el principio de jerarquía de fuentes, es

dar prioridad al agente que concede la transferencia, y afecta a las transferencias

internas del grupo local, transferencias de otras entidades locales, transferencias de la

Comunidad Autónoma y transferencias del Estado.

Ajuste positivo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital resulta inferior al importe de las obligaciones reconocidas por

dichos conceptos en el agente que concede la transferencia.

Ajuste negativo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital supera el importe de las obligaciones reconocidas por dichos

conceptos en el agente que concede la transferencia.

Conforme a la información existente en contabilidad, principalmente la derivada

de las transferencias internas dentro del grupo local, no procede la realización de

ajustes por coincidir los derechos reconocidos netos por este Organismo Autónomo con

las Obligaciones reconocidas netas del Ayuntamiento por el concepto mencionado.

Respecto a las transferencias procedentes de otras Administraciones Públicas el

ajuste a realizar vendrá determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos

netos por este Organismo Autónomo y las obligaciones reconocidas por estos conceptos

por los distintos agentes pagadores. Ante la imposibilidad, por razones de diversidad de

agentes financiadores, premura en el tiempo, carencia de medios personales para

efectuar requerimientos individuales a los agentes pagadores en relación al volumen de

obligaciones reconocidas por los mismos a este Organismo no se dispone de la

información contable del ente pagador al final de ejercicio.

En consecuencia, en base al criterio de este Ayuntamiento de reconocer

contablemente principalmente en materia de financiación afectada, los Derechos en base

a los documentos acreditativos correspondientes con independencia del posterior flujo

de ingresos, se procede a realizar ajuste negativo por los siguientes derechos

pendientes de cobro:

Administración General del Estado: 0 € (C IV).

Comunidad Autónoma: 11.392,87 € (CIV).

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Entidades Locales: 0 € (C IV)

ESTADO DE GASTOS.

1. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE

APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

O VICEVERSA (Capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 del Estado de Gastos)

En Presupuestos, el acto de reconocimiento de una obligación se produce una

vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud

de norma legal. Sin embargo, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de

tiempo que depende de diversas circunstancias formales. Por este motivo, a la fecha de

cierre del ejercicio deben registrarse aquellas obligaciones vencidas, líquidas y por tanto

exigibles, que se hayan producido, aun cuando no se hayan dictado los correspondientes

actos administrativos de reconocimiento y liquidación, lo que impide su aplicación al

presupuesto en vigor. Dicha aplicación tiene lugar, normalmente, en el ejercicio

siguiente, una vez se dicta el mencionado acto administrativo.

En contabilidad nacional, el principio del devengo se enuncia con carácter

general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las

obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto

efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del

momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

1.A La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y

servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo

procedente la misma.

Por tanto proceden los siguientes ajustes:

Ajuste negativo: las cantidades abonadas en el ejercicio suponen un aumento

del gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando el déficit. Asciende a la

cantidad total de 1.927,86 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

Capítulo II ............ 1.927,86 €

Ajuste positivo: los abonos negativos suponen una disminución del gasto no

financiero en contabilidad nacional disminuyendo el déficit. Se ha aplicado en este

ejercicio al presupuesto mediante el correspondiente Reconocimiento extrajudicial de

créditos la cantidad de 41.151,97 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

Capítulo II .......... 41.151,97 €

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1.B Atrasos de remuneraciones (Capítulo 1): Comprende las cantidades

abonadas a través de la nómina por conceptos e importes correspondientes a ejercicios

anteriores al que es objeto de la presente liquidación, debiéndose efectuar un ajuste

positivo al suponer una minoración del gasto no financiero en contabilidad nacional.

Conforme a los datos obrantes en el negociado de nóminas no se ha abonado en el

ejercicio 2013 cantidad alguna por este concepto.

1.C Reconocimiento presupuestario de sentencias judiciales firmes

correspondientes a gastos que se han originado en ejercicios presupuestarios

anteriores(Capítulos 1,2 y 6): Por los mismos argumentos anteriormente expuestos

procedería en su caso ajuste positivo. En el presente ejercicio presupuestario no se ha

asumido gastos por este concepto.

2. Intereses del Endeudamiento

En contabilidad presupuestaria los intereses y las diferencias de cambio, así

como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican al Presupuesto

en el momento del vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran

las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se

produzca su pago. La diferencia que surge al aplicar el criterio de caja y de

devengo, en la liquidación presupuestaria y en contabilidad nacional

respectivamente, da lugar a la realización del correspondiente ajuste por intereses.

La aplicación del principio de devengo, por tanto, no tiene relación con el

momento en que se reconoce la obligación por la Corporación Local deudora (acto

administrativo de reconocimiento de la obligación).

De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones

reconocidas en presupuesto puede surgir:

Un mayor gasto no financiero a efectos de contabilidad nacional, cuando la

cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. En

este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional.

Un menor gasto no financiero en contabilidad nacional que el reconocido en

presupuestos, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas.

Aquí , el ajuste determinará una mayor capacidad de financiación.

Este Organismo Autónomo no tiene concertado préstamo alguno, no

procediendo ajuste alguno.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto resulta el siguiente cuadro resumen:

Expediente motivo de informe: Aprobación del Presupuesto revisiones/Créditos iníciales

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Modificación del Presupuesto Previsiones/créditos definitivos

X Liquidación del Presupuesto DRN/ORN

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013 PRESUPUESTO DE INGRESOS. IMSS

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

106.118,21

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

3.799.916,97 11.392,87

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

5.640,98

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(1) TOTAL 3.911.676,16

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

3.323,99

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

TOTAL

PRESUPUESTO

3.915.000,15 11.392,87

PRESUPUESTO DE GASTOS. IMSS

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

2.262.958,58

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

923.415,84 1.927,86 41.151,97

Gastos Financieros

(Capítulo III)

299.71

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

309.446,11

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

202.638,92

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(2) TOTAL

3.698.759,16

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

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DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

1.500,00

TOTAL

PRESUPUESTO

3.700.259,16 1.927,86 41.151,97

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS +41.151,97

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS -13.320,73

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) +212.917,00

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) +240.748,24

De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007

de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo

del informe este Organismo Autónomo presenta un superávit no financiero en la

cantidad de +240.748,24, si bien el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria ha de ser determinado en términos consolidados“.

CUARTO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LIQUIDACIÓN UPB 2013, emitido por

la Sra. Interventora con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, y del siguiente

tenor literal:

“1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , la elaboración, aprobación

y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos

de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará

en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,

entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural.

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Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido

como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En

particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o

superávit presupuestario.

Anteriormente se aprobó el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conforme al art. 4 del mencionado Real Decreto 1463/2007 las entidades

locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que

presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos

comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados

ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se

deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los

presupuestos iníciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus

organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los

negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos

dependientes.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y

demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán,

ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas

de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los

criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos

iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad

Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de

capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para

cada una de las entidades locales a las que se refiere el xdsc artículo 5 del R.D.

1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004) o el objetivo de equilibrio o superávit establecido

para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los

planes económico-financieros aprobados y en vigor.

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Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que,

conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades

Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se

entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas,

aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas

cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

El Real Decreto 1463/2007 en su art. 16.2 en encomienda a la Intervención

local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículo 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del

presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes

practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e

ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los

estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las

entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local

remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera

con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

conocimiento del Pleno.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el

primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará

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los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad

de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres

ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para

cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos

porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los

objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un

informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa

consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central

Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se

prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de

dichos objetivos.

Teniendo en consideración todo lo anterior han sido fijados los siguientes

objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB

para el TRIENIO 2014-2016:

Año 2014 : 0,0 Año 2015: 0,0 Año 2016: 0,0

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del

ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer

frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe

permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento

anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero.

De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros

debe estar equilibrada.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio

cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable,

de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento

requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un

informe individualizado.

3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

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Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de

estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las

liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente

reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de

financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las

restantes entidades locales”.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos

1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa

aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o

inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero).

AJUSTES A REALIZAR.

ESTADO DE INGRESOS.

1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos:

En el Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones

Locales, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos

fiscales, se registran en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo

o simultáneamente al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o sin

contraído, respectivamente.

Conforme al Reglamento (CE) nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 7 de noviembre de 2000, en contabilidad nacional, el criterio para la

imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y

con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de

las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el

importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.

El ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000

viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación

Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del

presupuesto corriente como de ejercicios cerrados:

1. Si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros de

ejercicios corrientes y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local.

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2. Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al

importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste

positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad

nacional.

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CONTABILIDAD

NACIONAL

AJUSTES

(Recaudac.Total –Derechos

Reconc. Netos)

DCHOS

RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN

EJERCICIO

CTE.

RECAUDACIÓN

EJERC.

CERRADOS

RECAUDACIÓN

TOTAL

MAYOR

DÉFICIT MENOR

DÉFICIT

C. I.

C. II.

C. III 1.143,55 1.143,55 0 1.143,55 1.143,55

TOTAL 1.143,55 1.143,55 0 1.143,55 1.143,55

Consecuentemente, no se procederá a efectuar ajustes.

2. Participación en los Tributos del Estado

Las Corporaciones Locales generalmente imputan a los Capítulos 1 “Impuestos

Directos” y 2 “Impuestos Indirectos” del Presupuesto de Ingresos, los ingresos

derivados de los impuestos cedidos en el momento en que tienen conocimiento de su

importe, y al Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, los ingresos procedentes de los

Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria.

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos

cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de

Asistencia Sanitaria se registran en el período en que se pagan, y la liquidación

definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface:

Si una Corporación Local contabiliza las entregas a cuenta de los

rendimientos de los impuestos cedidos, así como de los Fondos Complementario de

Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria, está imputando a su presupuesto

las mismas cantidades satisfechas por el Estado. Estas cantidades son admisibles en

contabilidad nacional como ingresos, de acuerdo con el criterio de caja y en

consecuencia, no dan lugar a la realización de ajustes al saldo presupuestario.

Si las liquidaciones definitivas por impuestos y de los Fondos

Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria de una

Corporación Local coinciden también en términos de contabilidad presupuestaria y de

contabilidad nacional, su déficit público será igual al saldo presupuestario, al no

practicarse ningún ajuste.

Estos conceptos se reciben a través de la Entidad matriz (Ayuntamiento de

Badajoz) y en consecuencia, no procede efectuar ajustes .

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3. Consolidación de Transferencias (Capítulo 4 y 7)

El criterio en contabilidad nacional por el principio de jerarquía de fuentes, es

dar prioridad al agente que concede la transferencia, y afecta a las transferencias

internas del grupo local, transferencias de otras entidades locales, transferencias de la

Comunidad Autónoma y transferencias del Estado.

Ajuste positivo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital resulta inferior al importe de las obligaciones reconocidas por

dichos conceptos en el agente que concede la transferencia.

Ajuste negativo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital supera el importe de las obligaciones reconocidas por dichos

conceptos en el agente que concede la transferencia.

Conforme a la información existente en contabilidad, principalmente la derivada

de las transferencias internas dentro del grupo local, no procede la realización de

ajustes por coincidir los derechos reconocidos netos por este Organismo Autónomo con

las Obligaciones reconocidas netas del Ayuntamiento por el concepto mencionado.

ESTADO DE GASTOS.

1. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE

APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

O VICEVERSA (Capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 del Estado de Gastos)

En Presupuestos, el acto de reconocimiento de una obligación se produce una

vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud

de norma legal. Sin embargo, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de

tiempo que depende de diversas circunstancias formales. Por este motivo, a la fecha de

cierre del ejercicio deben registrarse aquellas obligaciones vencidas, líquidas y por tanto

exigibles, que se hayan producido, aun cuando no se hayan dictado los correspondientes

actos administrativos de reconocimiento y liquidación, lo que impide su aplicación al

presupuesto en vigor. Dicha aplicación tiene lugar, normalmente, en el ejercicio

siguiente, una vez se dicta el mencionado acto administrativo.

En contabilidad nacional, el principio del devengo se enuncia con carácter

general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las

obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto

efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del

momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

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1.A La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y

servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo

procedente la misma.

Por tanto proceden los siguientes ajustes:

Ajuste negativo: las cantidades abonadas en el ejercicio suponen un aumento

del gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando el déficit. Asciende a la

cantidad total de 532,10 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

Capítulo II ............... 532,10 €

Ajuste positivo: los abonos negativos suponen una disminución del gasto no

financiero en contabilidad nacional disminuyendo el déficit. No se ha aplicado en este

ejercicio al presupuesto mediante el correspondiente Reconocimiento extrajudicial de

créditos cantidad alguna.

1.B Atrasos de remuneraciones (Capítulo 1): Comprende las cantidades

abonadas a través de la nómina por conceptos e importes correspondientes a ejercicios

anteriores al que es objeto de la presente liquidación, debiéndose efectuar un ajuste

positivo al suponer una minoración del gasto no financiero en contabilidad nacional.

Conforme a los datos obrantes en el negociado de nóminas no se ha abonado en el

ejercicio 2013 cantidad alguna por este concepto.

1.C Reconocimiento presupuestario de sentencias judiciales firmes

correspondientes a gastos que se han originado en ejercicios presupuestarios

anteriores(Capítulos 1,2 y 6): Por los mismos argumentos anteriormente expuestos

procedería en su caso ajuste positivo. En el presente ejercicio presupuestario no se ha

asumido gastos por este concepto.

2. INTERESES DE ENDEUDAMIENTO.

En contabilidad presupuestaria los intereses y las diferencias de cambio, así

como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican al Presupuesto

en el momento del vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran

las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se

produzca su pago. La diferencia que surge al aplicar el criterio de caja y de

devengo, en la liquidación presupuestaria y en contabilidad nacional

respectivamente, da lugar a la realización del correspondiente ajuste por intereses.

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La aplicación del principio de devengo, por tanto, no tiene relación con el

momento en que se reconoce la obligación por la Corporación Local deudora (acto

administrativo de reconocimiento de la obligación).

De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones

reconocidas en presupuesto puede surgir:

Un mayor gasto no financiero a efectos de contabilidad nacional, cuando la

cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. En

este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional.

Un menor gasto no financiero en contabilidad nacional que el reconocido en

presupuestos, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas.

Aquí el ajuste determinará una mayor capacidad de financiación.

Este Organismo Autónomo no tiene concertado préstamo alguno, no

procediendo ajuste alguno.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto resulta el siguiente cuadro resumen:

Expediente motivo de informe: Aprobación del Presupuesto revisiones/Créditos iníciales

Modificación del Presupuesto Previsiones/créditos definitivos

X Liquidación del Presupuesto DRN/ORN

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013 PRESUPUESTO DE INGRESOS. UPB

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

1.143,55

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

345.912,22

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(1) TOTAL 347.055,77

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

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DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

TOTAL

PRESUPUESTO

347.055,77

PRESUPUESTO DE GASTOS. UPB

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

259.213,11

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

72.003,91 532,10

Gastos Financieros

(Capítulo III)

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(2) TOTAL

331.217,02

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

TOTAL

PRESUPUESTO

331.217,02 532,10

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS -532,10

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) +15.838,75

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) +15.306,65

De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007

de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo

del informe este Organismo Autónomo presenta un superávit no financiero en la

cantidad de +15.306,65 €, si bien el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria ha de ser determinado en términos consolidados”.

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QUINTO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LIQUIDACIÓN IFEBA 2013, emitido

por la Sra. Interventora con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, y del

siguiente tenor literal:

“1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , la elaboración, aprobación

y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos

de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará

en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,

entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural.

Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido

como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En

particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o

superávit presupuestario.

Anteriormente se aprobó el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conforme al art. 4 del mencionado Real Decreto 1463/2007 las entidades

locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que

presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos

comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados

ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se

deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los

presupuestos iníciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus

organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los

negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos

dependientes.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y

demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán,

Page 116: EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO · AYUNTAMIENTO PLENO Sesión núm. 5 Día 14 de abril de 2014 Carácter Ordinaria. 1ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y seis

ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas

de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los

criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos

iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad

Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de

capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para

cada una de las entidades locales a las que se refiere el xdsc artículo 5 del R.D.

1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004) o el objetivo de equilibrio o superávit establecido

para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los

planes económico-financieros aprobados y en vigor.

Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que,

conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades

Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se

entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas,

aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas

cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

El Real Decreto 1463/2007 en su art. 16.2 en encomienda a la Intervención

local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículo 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del

presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes

practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e

ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

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Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los

estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las

entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local

remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera

con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

conocimiento del Pleno.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el

primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará

los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad

de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres

ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para

cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos

porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los

objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un

informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa

consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central

Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se

prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de

dichos objetivos.

Teniendo en consideración todo lo anterior han sido fijados los siguientes

objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB

para el TRIENIO 2014-2016:

Año 2014 : 0,0 Año 2015 : 0,0 Año 2016 : 0,0

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del

ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer

frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

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municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe

permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento

anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero.

De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros

debe estar equilibrada.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio

cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable,

de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento

requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un

informe individualizado.

3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de

estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las

liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente

reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de

financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las

restantes entidades locales”.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos

1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa

aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o

inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero).

AJUSTES A REALIZAR.

ESTADO DE INGRESOS.

1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos:

En el Presupuesto, los ingresos de naturaleza fiscal de las Corporaciones

Locales, así como los ingresos asimilados o directamente relacionados con los ingresos

fiscales, se registran en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo

o simultáneamente al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o sin

contraído, respectivamente.

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Conforme al Reglamento (CE) nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del

Consejo de 7 de noviembre de 2000, en contabilidad nacional, el criterio para la

imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y

con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de

las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el

importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.

El ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000

viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación

Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del

presupuesto corriente como de ejercicios cerrados:

1.- Si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros de

ejercicios corrientes y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público de la Corporación Local.

2.- Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al

importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, el ajuste

positivo, resultante de la diferencia de valores, disminuirá el déficit en contabilidad

nacional.

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CONTABILIDAD

NACIONAL

AJUSTES

(Recaudac.Total –Derechos

Reconc. Netos)

DCHOS

RECONOCIDOS

NETOS

RECAUDACIÓN

EJERCICIO

CTE.

RECAUDACIÓN

EJERC.

CERRADOS

RECAUDACIÓN

TOTAL

MAYOR

DÉFICIT MENOR

DÉFICIT

C. III. 9.742,30 9.742,30 9.742,30 9.742,30

C. II.

C. V 743.013,23 527.805,74 149.212,990 677.018,73 677.018,73 65.994,5

TOTAL 752.755,53 537.548,04 149.212,990 686.761,03 686.761,03

Consecuentemente, no se procederá a efectuar ajustes.

2. Participación en los Tributos del Estado

Las Corporaciones Locales generalmente imputan a los Capítulos 1 “Impuestos

Directos” y 2 “Impuestos Indirectos” del Presupuesto de Ingresos, los ingresos

derivados de los impuestos cedidos en el momento en que tienen conocimiento de su

importe, y al Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, los ingresos procedentes de los

Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria.

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos

cedidos y de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de

Asistencia Sanitaria se registran en el período en que se pagan, y la liquidación

definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface:

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Si una Corporación Local contabiliza las entregas a cuenta de los

rendimientos de los impuestos cedidos, así como de los Fondos Complementario de

Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria, está imputando a su

presupuesto las mismas cantidades satisfechas por el Estado. Estas cantidades son

admisibles en contabilidad nacional como ingresos, de acuerdo con el criterio de caja y

en consecuencia, no dan lugar a la realización de ajustes al saldo presupuestario.

Si las liquidaciones definitivas por impuestos y de los Fondos

Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria de una

Corporación Local coinciden también en términos de contabilidad presupuestaria y de

contabilidad nacional, su déficit público será igual al saldo presupuestario, al no

practicarse ningún ajuste.

Estos conceptos se reciben a través de la Entidad matriz (Ayuntamiento de

Badajoz) y en consecuencia, no procede efectuar ajustes.

3. Consolidación de Transferencias (Capítulo 4 y 7)

El criterio en contabilidad nacional por el principio de jerarquía de fuentes, es

dar prioridad al agente que concede la transferencia, y afecta a las transferencias

internas del grupo local, transferencias de otras entidades locales, transferencias de la

Comunidad Autónoma y transferencias del Estado.

Ajuste positivo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital resulta inferior al importe de las obligaciones reconocidas por

dichos conceptos en el agente que concede la transferencia.

Ajuste negativo: si el importe de los derechos reconocidos por transferencias

corrientes y de capital supera el importe de las obligaciones reconocidas por dichos

conceptos en el agente que concede la transferencia.

Conforme a la información existente en contabilidad, principalmente la derivada

de las transferencias internas dentro del grupo local, no procede la realización de

ajustes por coincidir los derechos reconocidos netos por este Organismo Autónomo con

las Obligaciones reconocidas netas del Ayuntamiento por el concepto mencionado.

Respecto a las transferencias procedentes de otras Administraciones Públicas el

ajuste a realizar vendrá determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos

netos por este Ayuntamiento y las obligaciones reconocidas por estos conceptos por los

distintos agentes pagadores. Ante la imposibilidad, por razones de diversidad de agentes

financiadores, premura en el tiempo, carencia de medios personales para efectuar

requerimientos individuales a los agentes pagadores en relación al volumen de

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obligaciones reconocidas por los mismos a este Organismo no se dispone de la

información contable del ente pagador al final de ejercicio.

En consecuencia, en base al criterio de este Ayuntamiento de reconocer

contablemente principalmente en materia de financiación afectada, los Derechos en base

a los documentos acreditativos correspondientes con independencia del posterior flujo

de ingresos, se procede a realizar ajuste negativo por los siguientes derechos

pendientes de cobro:

Comunidad Autónoma: 15.092,50 € (CIV).

Entidades Locales: 57.000,00 € (C IV)

ESTADO DE GASTOS.

1. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE

APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL

O VICEVERSA (Capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 del Estado de Gastos)

En Presupuestos, el acto de reconocimiento de una obligación se produce una

vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud

de norma legal. Sin embargo, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de

tiempo que depende de diversas circunstancias formales. Por este motivo, a la fecha de

cierre del ejercicio deben registrarse aquellas obligaciones vencidas, líquidas y por tanto

exigibles, que se hayan producido, aun cuando no se hayan dictado los correspondientes

actos administrativos de reconocimiento y liquidación, lo que impide su aplicación al

presupuesto en vigor. Dicha aplicación tiene lugar, normalmente, en el ejercicio

siguiente, una vez se dicta el mencionado acto administrativo.

En contabilidad nacional, el principio del devengo se enuncia con carácter

general para el registro de cualquier flujo económico y, en particular, para las

obligaciones. La aplicación de este principio implica el cómputo de cualquier gasto

efectivamente realizado en el déficit de una unidad pública, con independencia del

momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria.

1.A La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y

servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo

procedente la misma.

Por tanto proceden los siguientes ajustes:

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Ajuste negativo: las cantidades abonadas en el ejercicio suponen un aumento

del gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando el déficit. Asciende a la

cantidad total de 834,34 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

Capítulo II ............................. 834,34 €

Ajuste positivo: los abonos negativos suponen una disminución del gasto no

financiero en contabilidad nacional disminuyendo el déficit. Se ha aplicado en este

ejercicio al presupuesto mediante el correspondiente Reconocimiento extrajudicial de

créditos la cantidad de 1.015,46 € conforme al siguiente desglose por capítulos:

Capítulo II ............ 1.015,46 €

1.B Atrasos de remuneraciones (Capítulo 1): Comprende las cantidades

abonadas a través de la nómina por conceptos e importes correspondientes a ejercicios

anteriores al que es objeto de la presente liquidación, debiéndose efectuar un ajuste

positivo al suponer una minoración del gasto no financiero en contabilidad nacional.

Conforme a los datos obrantes en el negociado de nóminas no se ha abonado en el

ejercicio 2013 cantidad alguna por este concepto.

1.C Reconocimiento presupuestario de sentencias judiciales firmes (COSTAS

PROCESALES)correspondientes a gastos que se han originado en ejercicios

presupuestarios anteriores(Capítulos 1,2,3 y 6): Por los mismos argumentos

anteriormente expuestos procedería en su caso ajuste positivo. En el presente ejercicio

presupuestario no se ha asumido gastos por este concepto.

2. Intereses del Endeudamiento

En contabilidad presupuestaria los intereses y las diferencias de cambio, así

como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican al Presupuesto

en el momento del vencimiento, mientras que en la contabilidad nacional se registran

las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se

produzca su pago. La diferencia que surge al aplicar el criterio de caja y de

devengo, en la liquidación presupuestaria y en contabilidad nacional

respectivamente, da lugar a la realización del correspondiente ajuste por intereses.

La aplicación del principio de devengo, por tanto, no tiene relación con el

momento en que se reconoce la obligación por la Corporación Local deudora (acto

administrativo de reconocimiento de la obligación).

De este modo, por la diferencia entre los intereses devengados y las obligaciones

reconocidas en presupuesto puede surgir:

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Un mayor gasto no financiero a efectos de contabilidad nacional, cuando la

cuantía devengada supere el importe de las obligaciones reconocidas en el período. En

este caso, el ajuste supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional.

Un menor gasto no financiero en contabilidad nacional que el reconocido en

presupuestos, cuando la cuantía devengada sea inferior a las obligaciones reconocidas.

Aquí , el ajuste determinará una mayor capacidad de financiación.

Este Organismo Autónomo no tiene concertado préstamo alguno, no

procediendo ajuste alguno.

Conforme a todo lo anteriormente expuesto resulta el siguiente cuadro resumen:

Expediente motivo de informe: Aprobación del Presupuesto revisiones/Créditos iníciales

Modificación del Presupuesto Previsiones/créditos definitivos

X Liquidación del Presupuesto DRN/ORN

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013 PRESUPUESTO DE INGRESOS. IFEBA

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

9.742,30

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

1.930.081,67 15.092,50

57.000,00

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

743.013,23 65.994,50

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(1) TOTAL 2.682.837,20

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

699.96

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

TOTAL

PRESUPUESTO

2.683.537,16 138.087,00

PRESUPUESTO DE GASTOS. IFEBA

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

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DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

826.704,91

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

1.206.978,82 834,34 1.015,46

Gastos Financieros

(Capítulo III)

887,99

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

23.263,62

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

(2) TOTAL

2.057.835,34

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

TOTAL

PRESUPUESTO

2.057.835,34 834,34 1.015,46

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS +1.015,46

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS -138.921,34

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) +625.001,86

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) +487.095,98

De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007

de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo

del informe este Organismo Autónomo presenta un superávit no financiero en la

cantidad de +487.095,98 € si bien el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria ha de ser determinado en términos consolidados“.

SEXTO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN DELEGADA SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LIQUIDACIÓN 2013. CONSORCIO

ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS ·ADELARDO COVARSÍ”, emitido por el

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Interventor Delegado con fecha veinte de marzo de dos mil catorce, y del siguiente

tenor literal:

“1. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , la elaboración, aprobación

y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos

de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará

en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea,

entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la

situación de equilibrio o superávit estructural.

Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido

como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En

particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o

superávit presupuestario.

Anteriormente se aprobó el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conforme al art. 4 del mencionado Real Decreto 1463/2007 las entidades

locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que

presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos

comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados

ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la

Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se

deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los

presupuestos iníciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus

organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los

negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos

dependientes.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y

demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán,

ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas

de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los

criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.

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Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos

iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad

Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de

capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para

cada una de las entidades locales a las que se refiere el xdsc artículo 5 del R.D.

1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004) o el objetivo de equilibrio o superávit establecido

para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los

planes económico-financieros aprobados y en vigor.

Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que,

conforme el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades

Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se

entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas,

aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas

cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero.

El Real Decreto 1463/2007 en su art. 16.2 en encomienda a la Intervención

local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículo 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley

reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del

presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes

practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e

ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los

estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las

entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local

remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera

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con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el

conocimiento del Pleno.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD.

El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el

primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a

propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la

Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará

los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad

de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres

ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para

cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos

porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los

objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un

informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa

consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central

Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se

prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de

dichos objetivos.

Teniendo en consideración todo lo anterior han sido fijados los siguientes

objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB

para el TRIENIO 2014-2016:

Año 2014: 0,0 Año 2015: 0,0 Año 2016: 0,0

La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del

ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer

frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora

municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos

corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe

permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento

anual neto (endeudamiento –amortizaciones) debe ser cero.

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De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros

debe estar equilibrada.

Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio

cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable,

de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento

requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad

de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un

informe individualizado.

3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de

estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las

liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente

reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de

financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las

restantes entidades locales”.

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a

presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos

1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa

aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o

inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero).

Conforme al “Manual de cálculo de Déficit en Contabilidad Nacional adaptado

a las Corporaciones locales”, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y

Hacienda, deben practicarse los siguientes ajustes para adaptar la información a los

principios contables del Sistema europeo de cuentas 1995 (SEC 95), se ha procedido a

efectuar los siguientes ajustes:

1. Por la aplicación a los Capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos del

criterio de la Contabilidad Nacional de Caja: 0,00 €.

Capítulos

1.

Derechos reconocidos

2013

2.

Recaudación

2013

3.

Recaudación de

ejercicios cerrados

4.

Ajustes

(2+3-1)

1 0,00 0,00 0,00 0,00

2 0,00 0,00 0,00 0,00

3 36.901,08 36.901,08 0,00 0,00

TOTAL 36.901,08 36.901,08 0,00 0,00

2. Ingresos por transferencias corrientes y de capital.

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No se tiene constancia de que los criterios de imputación de los agentes

financiadores (Ayuntamiento y Diputación de Badajoz) y de este Consorcio hayan sido

diferentes, por lo que no procede ajuste alguno.

3. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto.

Como se recoge en el informe de Intervención emitido con ocasión de la

Liquidación del Presupuesto 2013, NO existen gastos realizados en el ejercicio 2013

pendientes de aplicar al presupuesto del Consorcio, por lo que no procede ajuste alguno.

4. El resto de ajustes contemplados en el “Manual de cálculo de Déficit en

Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, no proceden por no darse

en el Consorcio los supuestos plantados en el mismo.

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2013:

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

36.901,08

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

206.000,00

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

1.166,92

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

0,00

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

0,00

(1) TOTAL 244.068,00

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

0,00

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

0,00

TOTAL

PRESUPUESTO

244.068,00

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2013

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

191.990,90

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DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

30.583,35

Gastos Financieros

(Capítulo III)

0,00

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

0,00

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

2.114,15

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

0,00

(2) TOTAL

224.688,40

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

0,00

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

0,00

TOTAL

PRESUPUESTO

224.688,40

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS 0,00

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS 0,00

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) +19.379,60

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) +19.379,60

En conclusión, y dado que no se dan las circunstancias para realizar ajustes entre

los saldos presupuestarios no financieros de los capítulos I a VII, y los criterios

establecidos por la contabilidad nacional (SEC 95), la capacidad de financiación del

Consorcio en términos de estabilidad presupuestaria coincide con el importe del

Resultado presupuestario, cuyo importe es de 19.379,60 €, encontrándose el mismo en

situación de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15

del RD 1463/2007 de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo

de la Ley 18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las

entidades locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el

expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria”.

SÉPTIMO.- INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO

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DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. CONSOLIDADO (AYTO. OO.AA. Y

CONSORCIO ADELARDO COVARSÍ), emitido por la Sra. Interventora con fecha

veintiocho de febrero de dos mil catorce, y del siguiente tenor literal:

Expediente motivo de informe: Aprobación del Presupuesto revisiones/Créditos iníciales

Modificación del Presupuesto Previsiones/créditos definitivos

X Liquidación del Presupuesto DRN/ORN

DESCRIPCIÓN: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO 2013 PRESUPUESTO DE INGRESOS

DENOMINACIÓN PREVISIONES

DERECHOS

RECONOC.

NETOS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Impuestos Directos

(Capítulo I)

60.646.525,33 12.022.823,89

Impuestos

Indirectos

(Capítulo II)

5.226.101,82 548.843,35

Tasas y Otros

Ingresos

(Capítulo III)

11.979.822,79 2.670.932,19

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

37.865.561,11

4.571.483,13

15.092,50

57.000,00

11.392,87

Ingresos

Patrimoniales

(Capítulo V)

1.394.336,45 65.994,50

Enajenac.

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

0,00

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

1.724.405,14 195.690,51

(1) TOTAL 119.036.552,64 20.159.252,94

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

51.520,75

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

3.200.000,00

TOTAL

PRESUPUESTO

122.288.073,39 20.159.252,94

PRESUPUESTO DE GASTOS

DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Gastos de Personal

(Capítulo I)

42.795.039,32

91.312,03

414,36

Gastos Bienes

Corrientes

(Capítulo II)

34.588.484,07

516.315,03

2.065,25

834,34

1.927,86

532,10

528.806,58

4.493,87

1.015,46

41.121,97

Gastos Financieros

(Capítulo III)

351.567,41 6.315,67

Transferc.

Corrientes

(Capítulo IV)

10.040.986,25 781.889,41 781.889,41

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DENOMINACIÓN CRÉDITOS

INICIALES

OBLIGACIONES

RECONOC.

NETAS

AJUSTES

NEGATIVOS

(Mayor Déficit)

POSITIVOS

(Menor Déficit)

Inversiones Reales

(Capítulo VI)

12.730.878,15 16.125,00

6.745,22

16.125,00

535.792,63

6.745,22

Transferc. de

Capital

(Capítulo VII)

736.58094

(2) TOTAL

101.243.536,14 1.326.434,21 2.014.062,20

Activo Financiero

(Capítulo VIII)

522.957,88

Pasivo Financiero

(Capítulo IX)

4.869.247,91

TOTAL

PRESUPUESTO

106.635.741,93 1.326.434,21 2.014.062,20

(3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS 2.014.062,20

(4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS 21.485.687,15

Superávit/Déficit no financiero

(5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 – 2) 17.793.016,50

(6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) -1.678.608,45

De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007

de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley

18/2001, de 12-12-2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades

locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo

del informe este Ayuntamiento presenta un déficit no financiero en la cantidad de -

1.678.608,45 €“.

PUNTO ONCE.

66.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR DEL

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA RECHAZAR Y CONDENAR LOS

ACTOS DE VIOLENCIA EN LAS CALLES DE LA CAPITAL DE ESPAÑA EL

PASADO 22 DE MARZO.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad

de los presentes (veintiséis asistentes), ratificar la inclusión de este asunto en el Orden

del Día.

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Por el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular, se da

cuenta de la siguiente moción presentada por el Grupo Popular:

“Madrid fue escenario el pasado día 22 de marzo de una serie de acciones

reivindicativas convocadas bajo el lema “Marchas de la dignidad”, que congregaron a

muchos ciudadanos que legítimamente ejercían su derecho a manifestarse.

Sin embargo, la participación en dichas manifestaciones de un grupo de

radicales dio lugar a una serie de actos vandálicos que causaron graves daños materiales

y atentaron contra la integridad física de las personas, los que hace precisa una condena

firma y unívoca por parte de toda la sociedad, grupos políticos y agentes sociales.

Ante la gravedad de estos hechos y otros análogos sucedidos con anterioridad

tanto en Madrid como en otros lugares, se hace necesario hacer público un

reconocimiento a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de

emergencia, que intervienen en el restablecimiento del orden y la seguridad de las

personas.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Badajoz

propone elevar al pleno la aprobación de una Declaración institucional en los siguientes

términos:

El Ayuntamiento de Badajoz quiere manifestar su más firme condena y su

repulsa por los lamentables actos vandálicos que se produjeron en la Ciudad de Madrid

durante la noche del pasado 22 de marzo, y que causaron cuantiosos daños personales y

materiales.

También expresa su reconocimiento y gratitud a todas las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, así como a los servicios de emergencia, por la ejemplaridad y

profesionalidad mostradas en el desarrollo de su labor.

Finalmente, el Ayuntamiento quiere condenar todos los actos violentos de la

misma naturaleza que se produzcan, así como las agresiones que sufren las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad en el cumplimento de su deber para el mantenimiento de los

derechos y libertades de toda sociedad democrática, en cualquier lugar de España.

De esta moción se dará traslado al Ministro del Interior, a los Portavoces

Parlamentarios en el Congreso y Senado, así como a los Portavoces de la Asamblea de

la CC.AA.”

Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta lo siguiente: “fíjense lo que ponen ustedes en el párrafo cuatro de su

moción: “Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de

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Badajoz propone elevar al pleno la aprobación de una Declaración institucional en los

siguientes términos…”, bla, bla, bla. Señores del P.P:, esto no es una declaración

institucional, ustedes lo saben. Una declaración institucional, Sr. Alcalde, usted que es

de tender la mano, es hablar con los grupos de la oposición y consensuarla, sean claros.

Esto es una moción que presenta el Grupo Popular y, por lo tanto, comienzan ustedes

sin decir la verdad en la moción. Porque si fuera una declaración institucional, el Sr.

Alcalde, o el señor portavoz del Grupo Popular se hubiera puesto en contacto con el

señor portavoz del Grupo Socialista y el señor portavoz de Izquierda Unida, hubiéramos

llegado a un acuerdo y, seguramente, este debate no tendría que existir porque lo

hubieran leído como declaración institucional.

¿Y por qué no han negociado ustedes una declaración institucional?, muy

sencillo; porque esta moción no se le ha ocurrido ni al Sr. Fragoso, ni al Sr. Rodolfo, ni

a ninguno de los Concejales que hay aquí. Esta moción viene directamente de Génova,

viene directamente de la Sra. Cospedal, del Sr. Rajoy, del Sr. Floriano, etc., etc. etc.

Muy curioso, porque normalmente, cuando nosotros traemos una moción

parecida que desde Ferraz nos envían, ustedes nos acusan de ser sumisos a Madrid, y en

este caso son ustedes los que son sumisos a Madrid. Y, además, muy sumisos, porque,

claro, ustedes ya tenían esta moción, sale en los periódicos el día 28-3-2014 y, además,

lo hacen incluso peor que nosotros, porque en los periódicos nada más que le dejan ya

lo que son los puntos suspensivos porque la moción es literal, para que ustedes pongan

Ayuntamiento de Badajoz.

Es decir, que es algo que ya viene de Madrid y que, entonces, no es ni

declaración institucional ni nada y, entonces, ahora nosotros nos preguntamos quienes

son los desleales políticos en este Ayuntamiento, que ni mucho menos es la oposición,

sino que en este caso son ustedes porque podíamos haberlo consensuado y podíamos

haber hecho una declaración institucional. Pretendían, muy suavemente, meternos el

dedo en el ojo y veremos a ver cómo les sale.

Entonces, ¿con qué intención traen ustedes una moción de estas características?.

Su intención, como digo, no es una declaración institucional como lo he demostrado, su

verdadera intención es venir a este Pleno y ganar una baza política con unos hechos

absolutamente graves y denunciables. Pero esta utilización partidista de la Policía y

Cuerpos de Seguridad les define a ustedes, señores del P.P. Su única intención es

meternos el dedo en el ojo, en este caso a la oposición.

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En segundo lugar, fíjense ustedes si tenían temas para debatir como moción, por

ejemplo, si lo que querían era haber hablado de las cosas que pasan en Génova, que

pasan en Madrid, podríamos haber hablado sobre el desempleo, con más de cinco

millones de parados, y que fue uno de los máximos problemas que provocaron esa

manifestación del 22 M. donde se manifestaron casi un millón de personas, podríamos

haber hablado sobre la desigualdad que están dejando en el país, en la cola de Europa y

del mundo en desigualdad, podíamos haber hablado sobre la gestión de la sanidad, que

le salen mareas blancas, verdes, amarillas y de todos los colores, podíamos haber

hablado sobre la educación y sobre los recortes que están haciendo en educación. Si lo

que querían haber hablado es sobre el tema, insistido, del gobierno central o temas que

traen, directamente, de Génova.

Pero bueno, yo también les hubiera dicho, bueno pues si no hubieran querido

hablar de Génova podíamos haber hablado de Badajoz. Por ejemplo, sobre el problema

del desempleo en la ciudad con más de 20.000 parados y al alza, un problema del que

aquí no se dice ni se hace absolutamente nada, sobre el entuerto del parking

Conquistadores y cómo lo van a solucionar, sobre cuándo van a abrir Santa Ana, sobre

cuándo van a solucionar el problema de los ripios y cuándo van a cumplir su promesa

electoral de construir una planta de residuos, sobre cuándo van a arreglar los problemas

de seguridad vial y tráfico, sobre los barrios.

En definitiva, que ustedes han visto que lo que traían, la condena era mucho más

importante que todos los temas que inciden en los ciudadanos de Badajoz, y ustedes,

pues bueno, han intentado traer esto para meternos el dedo en el ojo.

Mire, el Partido Socialista de Badajoz, siempre ha estado en contra de cualquier

violencia, de cualquiera, y mucho más, incluso, y si es de grupos minoritarios radicales,

como en este caso, insisto, de grupos minoritarios radicales, como en este caso,

condenamos sin paliativos lo que pasó el 22 M, como condenamos la violencia con la

que actuó la policía en Melilla con los inmigrantes, como condenamos todos los actos

violentos, como condenamos, por ejemplo, los de violencia de género, a los que muchas

veces intentamos debatir con ustedes y no les gusta demasiado debatir.

Pero en el caso que nos trae, les voy a leer lo que dice la propia policía de la

gestión que hizo su gobierno, fíjense: “los policías denuncian que los errores en el

dispositivo de las marchas les pusieron en riesgo”, primer titular. “La policía abre una

información interna”, segundo titular. “Concentración en todos los cuerpos de la policía

pidiendo responsabilidades al gobierno”, tercer titular. “1.200 agentes exigen

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destituciones”, cuarto titular. “Denuncian que los mandos policiales no dieron consigna

debida”, quinto titular. En fin, titulares en los periódicos de la gestión que su gobierno,

que el gobierno del Partido Popular hizo, con la Delegación de Gobierno, en este caso,

en la Comunidad de Madrid.

¿Por qué no ponen en su mención, también, el sentir que tiene la policía con

respecto a la gestión que hizo la Delegación del Gobierno en este tema?, no les interesa,

al final, todo esto lo que realmente les interesa es que, bajo los problemas de una mala

actuación policial debido a una mala gestión política, provocada por ustedes mismos,

quieren que se ignoren las voces de cientos de miles de ciudadanos, que el 22 salieron a

decir lo que pasa en Madrid, lo que pasa con sus vidas, y no quieren escuchar a esas

gentes pacíficas y lo envuelven con este análisis de la realidad para que se hable de otra

cosa.

Fíjense, es una argucia muy fácil en comunicación, cuando ustedes tienen un

problema ¿qué hacen?, hablan de otro problema para que no se hable de este. Y ese es el

verdadero problema que hay aquí, que hubo una manifestación pacífica de muchísimos

miles de personas que tuvieron un comportamiento cívico, el cual queda empañado por

este grupo de radicales, insisto, que nosotros denunciamos y que nosotros, insisto,

condenamos.

Es así y ustedes lo saben, y lo peor es que han presentado aquí en Badajoz, a

todo esto, en fin, ustedes sabrán, porque yo creo, insisto, que no es de los problemas

más importantes de los que tiene la ciudad.

Nosotros le vamos a proponer una transaccional y es la siguiente. Dentro del

texto que quieren aprobar para dar traslado al Ministerio del Interior, a la Asamblea de

Extremadura y todo lo demás, introducir lo siguiente: “no obstante (además en el

párrafo que quieran) desde el Ayuntamiento de Badajoz apoyamos y felicitamos a los

cientos de miles de ciudadanos que pacíficamente expresaron su descontento en la

manifestación y que indirectamente fueron perjudicados también, por la violencia de ese

grupo minoritario”. Si aceptan esta transaccional estaremos hablando de una declaración

institucional si también la aceptara Izquierda Unida, en la cual los tres grupos políticos

podríamos estar de acuerdo para llevarla a cabo”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, para indicar: “a ver, mire usted, D. Celestino, le propongo una adivinanza, una

adivinanza muy sencilla, le voy a leer un párrafo de un acta: “el ordenamiento jurídico

español nos da a los Ayuntamientos una serie de competencias, una serie de

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finalidades, una serie de objetivos y el Pleno, que es este donde hoy nos encontramos,

tiene la misión, el máximo órgano de representación municipal, tiene la misión de

ejercer las competencias que la Ley le establece con la soberanía y con la autonomía de

todos los pacenses. Aquí nos han puesto para cuestiones que afectan al ciudadano de

Badajoz, a los que representamos de alguna manera, y que sean, también, gestiones

tendentes a mejorar la vida, como ha habido otras mociones, a mejorar la vida de las

condiciones de vida de los ciudadanos de Badajoz, y es nuestro competencial. Y sobre

todo, también, que supongan un uso de los recursos”.

Con este argumento de que una de las mociones que se presentaban no procedía,

ni siquiera, debatirla aquí, porque no era propio ni había ocurrido en Badajoz ciudad,

rechazaron ustedes el condenar al General Yagüe, ¿sabe usted quién dijo esto?, su

portavoz. Porque no era un tema que excedía de Badajoz y que no había pasado aquí, y

que no era aquí donde se iba a hacer, y ahora nos traen ustedes una moción de algo que

no ha pasado aquí, que no tiene nada que ver de aquí y que excede las competencias del

Ayuntamiento de aquí.

Pero le propongo otra adivinanza, le voy a leer otro acta: “me van a permitir, no

voy a entrar en ningún tipo de consideración ni personal ni ideológico, yo creo que esta

cuestión, desde mi perspectiva, tiene otro ámbito, que es en el que no estamos en este

momento. Puede parecer una obviedad, pero no debemos olvidar que la democracia

parlamentaria es una forma de gobierno que opera bajo un sistema parlamentario…

hace 36 años, unos grandes políticos hicieron un ejercicio de profunda responsabilidad

y optaron por que España, en el ámbito de la elaboración de las leyes, la depositaria,

los depositarios de esa soberanía popular fueran los parlamentarios. Es decir, nosotros

somos representantes, representantes en otro ámbito, en el ámbito municipal, pero esos

grandes políticos, decidieron que esa soberanía residiese en los parlamentarios, en las

Cortes Generales, en los Diputados y en los Senadores”.

Con esta argumentación, su grupo, aquí, rechazó una serie de mociones, porque

el Ayuntamiento no tenía competencias para hablar de ellas, estábamos hablando de la

Ley del Aborto, pero usted pretende que ahora sí tengamos las competencias para hablar

del orden público en Madrid, de lo ocurrido en el orden público en Madrid. Buenos,

pues, visto que el recorrido de sus argumentaciones cuando son mociones que a ustedes

no les parecen que era, que tienen un recorrido muy corto, porque claro, si lo de Yagüe

no nos afectaba, cómo nos va a afectar lo de Madrid, que era en Burgos; lo de Yagüe era

en Burgos, esto era en Madrid. Si el Ayuntamiento no tiene competencias para hablar de

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una cuestión nacional como era el aborto, cómo vamos a tener nosotros competencias

para una cuestión de orden público en Madrid. Es decir, que aquí valen los argumentos

en función de quién los emplee, si son ustedes, que tienen mayoría, son argumentos que

valen; si los empleamos nosotros, no valen porque no tenemos mayoría. Ese es el

concepto de democracia que traen ustedes en esta moción.

Mire, yo le iba a hacer una referencia que ya ha dicho el compañero, ¿esto qué

es?, ¿una moción o una declaración institucional?, porque dicen las dos cosas aquí,

hablan ustedes de moción en el epígrafe, y como ha dicho el compañero, el párrafo

cuarto, elevar al Pleno la aprobación de una declaración institucional, ¿qué es?, ¿una

cosa o la obra?, son dos cosas distintas. Efectivamente, la declaración institucional se

consensua, la moción se trae y la mayoría la saca adelante. Porque, les gustara a ustedes

más o menos, pero la oposición y, en este caso, Izquierda Unida es Institución y, por

tanto, para que haya declaración institucional tenemos que estar de acuerdo los

componentes de esta Institución; sino será una aprobación mayoritaria del órgano de

gobierno, del órgano de gobierno y parte de la oposición o lo que usted quiera, pero no

puede ser una declaración institucional

Yo le voy a hacer una serie de salvedades a su moción que son las siguientes.

Dicen ustedes en la moción “un grupo de radicales”, radicales identificados, llevaban la

banderita de España aquí, hay vídeos con la banderita de España, aquí, en la pulserita,

que no tenían nada que ver con los manifestantes, nada que ver. Por tanto, identifique

usted a los radicales que es lo que ha hecho la Policía, identificar.

Pero hay más cuestiones que hay que precisar, vamos a ver. Ustedes condenan

aquí la violencia, que estos impresentables realizaron para reventar un acto que no era

violento, y estamos de acuerdo. Pero no quieren hacer referencia a la violencia que

cometieron una serie de Policías, persiguiendo, maltratando y golpeando a periodistas

cuatro días después, de esa no hablamos. O sea, la actuación que tuvo la Policía

persiguiendo a los periodistas de determinados medios de comunicación, perfectamente

identificados, golpeándolos en la calle, eso no es violencia, porque como lo hace la

Policía, ustedes no entiende de violencia del Estado, nada más que la violencia callejera;

esa no; o lo de la señora Esperanza Aguirre, ustedes tampoco lo entienden, y que se

pueda ir sin la multa y tal, le pasa a cualquiera.

Vamos a ver, no voy a hablar de los inmigrantes en Melilla, ya lo ha citado aquí

mi compañero, pero vamos a ver, ese día, la Policía al día siguiente, sin pedir permiso

de manifestación, pero nos da igual porque creo que están ejerciendo un derecho, y

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nosotros no creemos mucho en la petición de permiso de manifestación. Al día

siguiente, la Policía se concentró delante de sus mandos para pedir la dimisión de sus

mandos, tampoco lo van a recoger aquí en la moción; cuando dejaron a una parte de la

Policía en mitad de los agresores, que recibieron patadas y este tipo de cosas, y que

llamaban pidiendo refuerzos y que no llegaban porque estaban en determinados sitios,

tampoco ahí pedimos responsabilidades, porque eso a ustedes parece ser que no.

El hecho de que una persona que no está entre los violentos perdiera un testículo

y otro perdiera un ojo, tampoco hacemos referencia en la moción, solamente a una parte

de violentos que, además, ustedes al no identificar a esos violentos en el manifiesto,

pues parece que tenían una orientación determinada, aunque no tenían nada que ver con

los convocantes de la manifestación, a los cuales, su Delegada del Gobierno en Madrid

quería multarles por los actos vandálicos haciéndolos responsables de la convocatoria.

En fin, usted pretende que condenemos a estos violentos, que estamos de

acuerdo en condenarlos, porque no somos partidarios de ningún tipo de violencia, pero

cuando decimos ningún tipo, decimos de ninguna violencia. No me haga usted así, ¿está

jugando al ping-pong?, yo, si usted quiere echamos una pelotita ahora y jugamos; tenga

un poquito más de rigor cuando se está hablando.

Entonces, mire usted, quienes estaban allí, y de los que se sientan aquí, algunos

estaban en esa manifestación, resulta que en determinados foros se hablaba de los

convocantes diciendo que eran unos hdgp, ¿sabe lo que significa hdgp?, perdone Sr.

Alcalde, tengo que traducirlo, hijo de la grandísima puta, eran los que estaban

manifestándose por la dignidad, no los violentos, antes de que empezaran los disturbios,

a los manifestantes se les había identificado como los hdgp, ¿vale?, pero eso no lo

vamos a condenar tampoco. El foro es el foro de la Policía Nacional, un foro de la

Policía Nacional, y estaban diciendo eso, pero claro, esto a ustedes parece que no les

importa.

Por lo tanto, concluyendo, como nosotros sí estamos en contra de la violencia,

nos sumamos a la transaccional que ha presentado el compañero y el añadimos otra si

quieren nuestro voto. O sea, creemos que lo que ha dicho el compañero tiene que ir,

para que sea una declaración institucional, y puesto que no ha habido posibilidades de

negociar hasta ahora, pues yo ahora le digo cuales son nuestras condiciones para

aprobarla. La transaccional tiene que incluir, además de lo dicho, lo siguiente: “rechazo

a todas las acciones violentas, tanto de radicales como de miembros de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado”. Si usted está de acuerdo en que determinadas

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actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son

excesivas, votaremos a favor de esa resolución; si usted cree que pueden golpear a

periodistas porque les da la gana y este tipo de cosas, no cuenten con nuestro voto que

no se lo vamos a dar”.

Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular,

que indica: “yo he de confesarles que me encuentro sorprendido porque, si al final esto

se ha planteado como una declaración institucional, estábamos convencidos y de ahí

nuestro error, que no iba a haber ningún problema y que iba a ser unánimemente

apoyada. Porque, miren ustedes, estamos hablando de un apoyo a las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado, por cierto, usted lee el diario de Arousa por lo que veo, porque

me ha ensañado usted el diario de Arousa en uno de los periódicos. Estaba convencido

de que iba a haber unanimidad absoluta en una declaración institucional que

reconociendo el legítimo derecho a manifestarse de todas las personas que concurrieron,

ese día, a la manifestación de lo que se llamó las marchas de la dignidad, reconociendo

ese derecho, yo creo que es una cuestión pacífica el que se produjo una violencia

inusitada y absoluta contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en esa

manifestación. Posiblemente, no por parte, vamos, con toda seguridad, en fin, me remito

al texto de la moción, no por parte de los manifestantes que ejercieron su derecho

pacíficamente, pero lo cierto y verdad es que hubo ahí grupos de radicales que se

ensañaron con los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y nosotros, como

Ayuntamiento, pensábamos ingenuamente que esto iba a contar con el unánime apoyo

de todos los grupos políticos.

No procede entrar aquí si desde el punto de vista de la gestión por parte de la

Delegación del Gobierno de Madrid, fue acertado o no fue acertado de la coordinación

de las Fuerzas y Cuerpos, eso se dirimirá, eso sí que no es competencia nuestra, pero es

simplemente un apoyo institucional a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, que constituye uno de los pilares de nuestra democracia, las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado, ante una situación en la que fueron, bueno, masacrados,

porque hubo, aproximadamente, cien heridos, según todos los medios de comunicación,

de los cuales setenta eran Policías. Entonces, a mí me sorprende, por supuesto, que en

aquellos puntuales casos donde la Policía o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado se extralimiten en sus funciones caiga todo el peso de la Ley sobre ella. Pero lo

que estamos aquí dirimiendo y debatiendo es que en Madrid, el día 22, y últimamente

en otras ciudades, se están produciendo una reiteración de este tipo de actos, y nosotros

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mostramos nuestro apoyo y nuestra consideración a nuestras Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado de este país. Entonces, a mí me causa una sorpresa tremenda que

estemos poniendo pegas con base en una serie de argumentaciones.

Sr. Sosa, cuando se dijo lo que se dijo sobre la Ley del Aborto, porque este

Ayuntamiento no tiene capacidad legislativa, esto es una declaración institucional de

apoyo, y si ustedes consideran que esto debería haber sido pactado, ahí sí estamos

dispuestos, bueno, a consensuar con ustedes. Es que no entiendo, esto se acepta o no se

acepta, sin condiciones, ¿estamos dispuesto a apoyar a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado ante las actuaciones que tuvieron?. Es una cosa incomprensible,

ustedes sabrán por qué lo hacen, ustedes se están retratando hoy aquí, es decir, ¿ustedes

apoyan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o no?.

Sr. Alcalde, yo ante esta argumentación, aquí el Sr. Segovia ha hecho aquí un

relato del paro, de no sé qué, bueno una cosa sorprende, de verdad sorprendente, es

decir, me gustaría que los medios de comunicación, aquí presentes, se hicieran eco de

que no apoyan una declaración de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, es una cosa incomprensible, francamente incomprensible. Yo he de confesarles

que me quedo sin argumentos, es decir, porque esto o se cree o no se cree, y ustedes hoy

han demostrado, desde luego, porque aquí hemos cuidadosos a la hora de

confeccionarlos de manera que no hubiera ninguna salvedad por parte de nadie, es decir,

reconocemos el legítimo derecho a manifestarse de todas las personas, los de las

marchas por la dignidad y de cualquier otra manifestación, pero que sea pacífica; ni

siquiera atribuimos responsabilidades a nadie, es decir, hemos pretendido hacer un

deslinde entre lo que fue la manifestación con las personas que asistieran en pleno

ejercicio de su derecho y la masacre que se cometió, porque hubo heridos, se abrieron

cabezas a policías y demás, y no solamente daños personales, sino materiales de cientos

de miles de euros, y eso, desde luego, no tiene amparo ni cobertura en ningún Estado de

Derecho, es decir, porque si alguien defiende esto, ya es lo último.

De manera, Sr. Alcalde, que yo concluyo, es decir, yo ya no voy a tener ninguna

intervención más porque es que, simplemente manifestar mi sorpresa porque aquí los

grupos de la oposición no apoyan con una moción absolutamente aséptica, donde única

y exclusivamente queremos trasladar el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, no lo apoyan, ellos sabrán”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “abrimos brevemente ese último turno de

palabra”.

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Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta: “por brevedad es el segundo y es para todos igual, Sr. Alcalde. Y

además es un tema, Sr. Alcalde, que parece ser que es bastante interesante, porque dice

el Sr. Rodolfo que se queda sorprendido, pero ¿cómo no se va a quedar usted

sorprendido?, si es que ustedes han traído una moción unilateral, de forma unilateral y

nos dice, además, que esto acepta o no se acepta sin condiciones. Y luego, encima, en su

moción, ponen que es una declaración institucional. Pero, ¿Quiénes son los

sorprendidos, ustedes o nosotros?, es decir, ustedes … Sr. Alcalde, Sr. Alcalde, ahora

no le …”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “no me ha dado ni tiempo, Sr. Segovia. Sr.

Rodolfo”.

Continúa el Sr. Segovia Romero: “usted es muy rápido para otras cosas, por eso

he dicho, como ahora no le ha dado tiempo, puede ser…”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “moderado, moderado, ni rápido ni lento,

moderado”.

Continúa el Sr. Segovia Romero: “le estaba diciendo, Sr. Rodolfo, que no sé por

qué se siente sorprendido, insisto, al presentar una moción, la cual tiene una declaración

institucional, donde la Institución, por cierto, la Institución somos los tres grupos

políticos, lo digo también para las invitaciones a los actos y todo lo demás, sí es verdad,

como decía antes Izquierda Unida, aunque a ustedes no les guste, pero la Institución no

son ustedes, somos todo el pueblo de Badajoz, y todo el pueblo de Badajoz tiene

representación en los veintisiete Concejales que hay aquí. Y eso se lo digo, Sr. Alcalde,

porque le estamos hartos de decir que a nosotros nos ofende que ustedes se crean la

Institución en este Ayuntamiento, cuando la Institución somos todos, lo digo para todos

los actos a los que nos tengan que invitar que nos inviten y no a los que les interesa.

Por eso digo que, a lo mejor, ese subconsciente de pensar que ustedes son la

Institución, también por eso piensan que pueden tener una moción y aprobarlo como

Institución, pues no. Si lo quieren aprobar como una declaración institucional tendrán

que consensuarlo.

Miren, nosotros condenamos sin paliativos, se lo hemos dicho al principio, Sr.

Rodolfo, no diga usted que sí porque estaba diciendo antes que no, ¿no le hemos dicho

claramente que condenamos, sin paliativos, todos los actos violentos de grupos radicales

minoritarios, como en este caso?, y también aquellos, como ha dicho Izquierda Unida,

que apoyamos su transaccional, de aquellos que también cuando los Cuerpos y Fuerzas

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de Seguridad pues no ejercen bien su labor, también; y todos los que sean los actos

violentos y en eso yo creo que estamos los tres grupos de acuerdo.

¿Qué les cuesta a ustedes hacer una declaración institucional en este sentido?,

¿es que ustedes no apoyan que cuando la Policía y Cuerpos de Seguridad del Estado, en

este caso, actúan mal, no actúan bien y actúan de forma violenta, ¿ustedes no condenan

eso?, ¿entonces por qué no aprueban una declaración institucional?.

Yo sé por qué no la aprueban, porque ustedes lo único que tienen en su cabeza es

que mañana los periodistas saquen que los grupos de la oposición no han apoyado, en

este caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pues no señor, ya les digo

yo desde aquí que lo que no estamos apoyando, lo que no íbamos a apoyar es una

declaración institucional que lo que intentaba era engañar, dentro de una moción, sin ser

una declaración institucional.

Y además, lo que le hemos propuesto yo creo que es de cajón que se pueda

aprobar perfectamente, le hemos dicho nada más que se haga hincapié en el casi millón

de personas que se manifestaron en Madrid de forma pacífica y no haga usted hincapié

en los radicales, porque a usted lo que le interesa es hacer hincapié en los radicales para

que no se hable de la manifestación. Y esa es la pura realidad de lo que tenemos aquí,

Sr. Rodolfo, le estoy hablando, esa es la pura realidad, busquemos un consenso, se lo

pido por última vez, busquemos un consenso, porque nosotros, insisto, y termino Sr.

Alcalde, nosotros apoyamos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su

labor, nunca cuando se extralimitan, apoyamos toda declaración de condena, Lo digo,

como usted ha citado a los periodistas, lo digo porque están aquí los periodistas, clara y

concisamente, todas las declaraciones de condena que haya sobre violencia en

manifestaciones y en todo tipo de violencia y, por eso, les pedimos a ustedes que

hagamos realmente una declaración institucional y no una moción unilateral donde lo

único que pretenden es quedarse ustedes con la potestad del apoyo a las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando ustedes saben que nosotros hemos gobernado

el país, hemos gobernado la región y esperemos gobernar el Ayuntamiento de Badajoz y

poder, también, insisto, llevar una gestión, no como la que usted ha hecho en Madrid,

buena sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y apoyarlas intensamente”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que indica: “D. Celestino, y es usted el que se sorprende, es que tiene guasa la

cosa, ¿eh?. O sea, usted el que se siente sorprendido, fíjese lo que ha dicho en su

intervención. Ha dicho usted en su intervención, sin condiciones, esto hay que aceptarlo

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sin condiciones, pero ha dicho algo más todavía, le ha dicho a los periodistas lo que

según usted hemos dicho nosotros y que lo tienen que sacar, o sea, de aprendiz de

Guevel, y el sorprendido es usted, usted es el sorprendido en vez de nosotros.

Yo sé que lo que le voy a decir ahora le va a sorprender más, pero por eso se lo

voy a decir, porque me gusta generarle sorpresas agradables, no, no se sorprende nada,

hombre, voy a intentarlo D. Celestino, usted cuando habla de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado no habla de las cloacas, que existen, porque aquí hubo unos GAL,

¿no se acuerda que hubo unos GAL?, creados desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado, pero eso no lo condenamos, porque como son las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado, de eso no hablamos, de eso hablamos cuando les perjudica

electoralmente esta gente, entonces hablamos de eso, pero cuando hay que hacer una

declaración institucional no hablamos de la violencia ejercida por las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado.

Por ejemplo, los mossos de Cataluña, las torturas que dan en las palizas,

firmadas mediante cámaras ocultas y mediante cámaras en las dependencias policiales,

tampoco existe, usted eso tampoco lo ve. Es decir, como lo hace una parte de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, usted eso lo ve razonable y lo ve bien, el

abuso de autoridad de cualquier Guardia Civil chusquero que haya por ahí, usted

tampoco eso lo reconoce que lo hagan, o sea, usted no reconoce porque son Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado. Pues mire usted, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

del Estado están formados por personas, donde hay demócratas y donde hay

sinvergüenzas, como en cualquier otra profesión, y quienes han saltado un ojo a una

mujer y quienes les han hecho perder un testículo a un hombre, y quienes golpearon a

los periodistas son la cloaca de los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado.

Entonces, esa es la parte que usted no quiere reconocer, pero yo sé porque hacen

ustedes, la intencionalidad política de su moción es muy clara cuál es, ustedes pretenden

enviar un mensaje subliminar muy claro, para mí burdo, pero muy claro, no salgan

ustedes a la calle, hombre, que esto es malo, es peligroso salir a la calle, hay palizas, hay

gentes descontroladas. Ese es el mensaje, en el fondo, que ustedes quieren lanzar con

esta declaración institucional, porque si ustedes tuvieran, realmente, la voluntad de

condenar la violencia, la condenarían viniera de donde viniera, y no sólo de una parte, y

de una parte interesada, porque fue la extrema derecha quien montó esa bronca en

Madrid, identificado ¿eh?, identificaditos, esas banderitas que a algunos de ustedes les

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gusta llevar, la llevaban; con capuchas, pero cuando tiraban el coctel hay imágenes con

la banderita esa tan bonita que se ponen algunos de ustedes. Esa es la extrema derecha

que generó, ¿con qué idea?, con idea de generar el miedo para que la gente no se

movilice y vaya a la calle a decir que estamos hartos de determinadas situaciones, y que

reivindicamos dignidad, que era la convocatoria que había en Madrid.

Entonces, si usted quiere una declaración institucional, o quiere una moción

consensuada, la consensuamos, pero desde luego, cautivo y desarmado el ejército rojo,

todavía no puede decir eso, eso de que tenemos que aceptar sin condiciones, ¿pero de

qué está hablando usted?, y le vuelvo a repetir otra cosa, me imagino que se abre la veda

para que, cosas que no pasan en Badajoz las podamos traer ya al Pleno y tendrán

ustedes otros argumentos para rechazarlas ¿no?, pero no porque no ocurren en Badajoz,

tendrán otros argumentos. Yo espero que, al menos, esa medicina que ustedes

pretendieron darnos en su momento la acaben asumiendo ustedes también.

Bien, le repito, si usted es partidario de denunciar todo tipo de violencia venga

de donde venga, acepte nuestra transaccional y le votamos, si no, no vamos a servir los

intereses oscuros que pretende usted con esta moción.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Sr. Rodolfo para acabar, un minuto escaso

sin alusiones, por favor, y aclarando si se aceptan o no se aceptan las transaccionales.”

Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular,

que indica: “brevísimamente Sr. Alcalde, lo dije anteriormente y lo repito, condenamos

toda extralimitación que se produzca por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

pero es que entonces esto ya desvirtúa la moción, ¿no se dan ustedes cuenta que estamos

hablando de unos episodios concretos, ocurridos? ¿Cómo no vamos a condenarlos?,

evidentemente, estamos en un estado democrático y aquí cada uno tiene que…, pero es

que en el momento en que ustedes lo ponen así…, bueno, si ustedes no quieren aprobar

la moción díganlo y punto, pero no pretendan ahora decir aquí también que se condenan

los actos de violencia, cómo no vamos a condenarlo, claro que los condenamos, pero en

este caso este grupo ha entendido conveniente y, además, necesario, dada la reiteración

que se está produciendo no sólo en Madrid el día 22, sino en algunas otras ciudades el

apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, repito, aunque ustedes

digan que no es uno de los pilares de la democracia. Es decir, es que un Estado

democrático se caracteriza por eso, porque permite utilizar la fuerza en determinados

casos para hacer valor los derechos de todos los ciudadanos, de todos los ciudadanos.

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Claro, si introducimos esas matizaciones en la moción pierde su sentido, pero

eso no significa que nosotros seamos partidarios de aquellas extralimitaciones que las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cometen. Yo, repito Alcalde, a mí esto me da mucha

pena, mal vamos en un país donde una moción aséptica absolutamente, como esta, en

defensa y en favor de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ustedes no la apoyan”.

Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta: “una cuestión, de orden, por supuesto. Miren, yo no sé si se han dado

cuenta que la moción no se puede aprobar tal y como está porque, claro, una declaración

institucional tiene que ser una declaración consensuada entre los tres grupos políticos,

tiene que ser por unanimidad”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “eso lo dice usted, no tiene por qué serlo.

Cualquier moción, en el momento en que se aprueba pasa a ser una moción de la

Institución. Pero independientemente de eso, la que se presenta a institucional es la que

es, evidentemente esto es una moción, pero que da igual. Si le preocupa eso se quita la

palabra Institución y va a ser moción”.

Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

para manifestar: “No, tiene que quitar no la palabra, tiene que quitar un párrafo, porque

lo que dice es todo el párrafo hablando de la declaración institucional, estamos

hablando, si quiere se lo leo, “Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Popular en el

Ayuntamiento de Badajoz propone elevar al pleno la aprobación de una Declaración

institucional en los siguientes términos…”; no”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “una moción y ya está; “por todo lo

anterior….el Ayuntamiento de Badajoz, una moción…”, y ya está”.

Contesta el Sr. Segovia Romero; “si no es una declaración institucional, lo que

es el texto de la moción, como el Grupo Socialista está a favor, entonces el texto de la

moción nosotros lo aprobamos, no es una declaración institucional, no hay ningún

problema”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, que señala: “como no hay recogida la

transacción no votamos a favor”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia que se aprueba como moción, en

consecuencia queda redactada como sigue:

“Madrid fue escenario el pasado día 22 de marzo de una serie de acciones

reivindicativas convocadas bajo el lema “Marchas de la dignidad”, que congregaron a

muchos ciudadanos que legítimamente ejercían su derecho a manifestarse.

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Sin embargo, la participación en dichas manifestaciones de un grupo de

radicales dio lugar a una serie de actos vandálicos que causaron graves daños materiales

y atentaron contra la integridad física de las personas, los que hace precisa una condena

firma y unívoca por parte de toda la sociedad, grupos políticos y agentes sociales.

Ante la gravedad de estos hechos y otros análogos sucedidos con anterioridad

tanto en Madrid como en otros lugares, se hace necesario hacer público un

reconocimiento a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de

emergencia, que intervienen en el restablecimiento del orden y la seguridad de las

personas.

Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Badajoz

propone elevar al pleno la aprobación de una moción en los siguientes términos:

El Ayuntamiento de Badajoz quiere manifestar su más firme condena y su

repulsa por los lamentables actos vandálicos que se produjeron en la Ciudad de Madrid

durante la noche del pasado 22 de marzo, y que causaron cuantiosos daños personales y

materiales.

También expresa su reconocimiento y gratitud a todas las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, así como a los servicios de emergencia, por la ejemplaridad y

profesionalidad mostradas en el desarrollo de su labor.

Finalmente, el Ayuntamiento quiere condenar todos los actos violentos de la

misma naturaleza que se produzcan, así como las agresiones que sufren las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad en el cumplimento de su deber para el mantenimiento de los

derechos y libertades de toda sociedad democrática, en cualquier lugar de España.

De esta moción se dará traslado al Ministro del Interior, a los Portavoces

Parlamentarios en el Congreso y Senado, así como a los Portavoces de la Asamblea de

la CC.AA.”

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

acuerda aprobar la moción que antecede, presentada por el Grupo Popular del

Ayuntamiento de Badajoz para rechazar y condenar los actos de violencia en las calles

de la capital de España el pasado 22 de marzo, alcanzándose la siguiente votación:

Votos a favor de la moción: 24 (16 pertenecientes al P.P. y 8 pertenecientes al

PSOE-Regionalista).

Votos en contra de la moción: 2 (pertenecientes a I.U.).

PUNTO DOCE.

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67.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A FIN DE QUE

POR EL PLENO SE ACUERDE LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE EN

ORDEN A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES

ABONADAS POR EL IMPUESTO CONOCIDO COMO DEL “CÉNTIMO

SANITARIO” DECLARADO ILEGAL POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE

LA UNIÓN EUROPEA.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de

los presentes (veintiséis asistentes), ratificar la inclusión de este asunto en el Orden del

Día.

Se da cuenta de la siguiente moción presentada por el Grupo Municipal

Socialista:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Por medio de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, se creó en nuestro país, con efectos del día

1 de enero de 2002, un nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos, que, según sus propias disposiciones, es un tributo de naturaleza

indirecta que recae sobre el consumo de aquéllos, gravando en fase única, las ventas

minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, con arreglo a las

disposiciones de dicha Ley.

La justificación que se dio a este impuesto es que los rendimientos del mismo

“quedarían afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza

sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional”, (motivo por

el cual sería conocido para la posterioridad con el nombre de “céntimo sanitario”), si

bien dando la posibilidad a las Comunidades Autónomas de poder dedicarlo “a

financiar actuaciones medioambientales que también deberán orientarse por idéntico

tipo de criterios.”

Los hidrocarburos que se incluyen en el ámbito objetivo de este Impuesto eran

las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, así como también, los restantes

hidrocarburos líquidos que se utilizasen como combustible de calefacción, y los demás

productos que, con excepción del gas natural, el metano, el gas licuado del petróleo y

demás productos gaseosos equivalentes, se destinen a sr utilizados como carburante,

como aditivos para carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.

SEGUNDO.- Según se estipula en dicha normativa, la cesión del impuesto a las

Comunidades Autónomas se habría de regir por lo dispuesto en las normas reguladoras

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de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y habrá de tener el

alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su respectiva Ley de cesión.

En concreto las condiciones y alcance de este Impuesto fueron establecidas en el

art. 40 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con

Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, redacción que

después fue modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el apartado tres de

la disposición final duodécima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2012.

TERCERO.- Por Sentencia dictada el pasado mes de febrero de este mismo año

2014, la anterior regulación ha sido declarada ilegal por una Sentencia del Tribunal de

Justicia de la Unión Europea por considerar contrario al Derecho de la Unión un

impuesto por el que el Gobierno y las autonomías recaudaron alrededor de 13.000

millones de euros entre 2002 y 2011.

En esencia, el Alto Tribunal europeo anula este impuesto al considerar que

carece de la finalidad específica que exige la Directiva europea. Esto es, la finalidad no

debe ser exclusivamente presupuestaria, sino tener por objeto, por ejemplo, el garantizar

la protección de la salud y del medioambiente.

El TJUE no limita en el tiempo los efectos de su sentencia, al considerar que las

autoridades españolas no obraron de buena fe al mantenerlo durante diez años sabiendo

que era contrario al Derecho de la Unión, motivo por el cual ya en el año 2001 la

Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho

impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Y un año después de su entrada en

vigor, en 2003, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España

en relación con dicho impuesto.

CUARTO.- Resulta tan evidente que, a la luz de esa sentencia, los perjudicados,

entre los que se encuentra nuestro Ayuntamiento, puedan reclamar la devolución de

dicho impuesto con el límite de aquellos ejercicios que se encuentren ya prescritos al

haber transcurrido el plazo establecido en la legislación tributaria para que proceda la

aplicación de dicho instituto, como que la recuperación del montante de esa devolución

constituiría una buena ayuda para paliar los efectos de la crisis económica y social que,

por desgracia, en nuestra ciudad, como en tantas otras de nuestro país, se está

atravesando, lo que contribuiría, al propio tiempo, al cumplimiento de uno de los

objetivos marcados en el Plan de Ajuste Presupuestario que la Junta de Gobierno de este

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Ayuntamiento aprobó con fecha 5 de septiembre de 2008 en orden a “reforzar aquellas

actuaciones a través de las cuales se pueda suavizar el impacto de la crisis en

nuestro territorio”, motivo por el cual el Grupo Municipal Socialista, sin entrar en más

valoraciones, y buscando el acuerdo que posibilite el primer requerimiento plantea al

Pleno la siguiente MOCIÓN DE ACUERDO:

Que se acuerde iniciar, por los trámites que resulten oportunos, un expediente

por el que, tras la confección por la intervención de fondos y los técnicos municipales

de los informes correspondientes en orden a cuantificar los importes, se proceda a:

1.- Reclamar, tanto a los órganos autonómicos, como a los del Gobierno de la

Nación que resultaren competentes para ello, por las vías que en derecho procedan, y

por los ejercicios que no se encuentran prescritos, la devolución del comúnmente

conocido como impuesto del céntimo sanitario que se haya abonado por nuestro

Ayuntamiento en las facturas del combustible consumido en los edificios, vehículos y

maquinaria utilizados en los distintos servicios municipales (policía, bomberos, parques

y jardines, vías y obras, etc…).

2.- Revisar las liquidaciones giradas y abonadas a las diferentes concesionarias

vinculadas durante esos mismos ejercicios no prescritos a este Ayuntamiento, a los fines

de incentivarlas para que realicen por su parte la misma petición de devolución.

3.- Destinar el dinero que se consiga recuperar con motivo de las devoluciones y

liquidaciones citadas a crear un Plan de Ayudas contra la pobreza en nuestra ciudad que

se pondría a disposición del Instituto Municipal de Servicios Sociales para que lo

gestionase.”

Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que señala: “bueno señores del flautín, muy rápidamente, como le gusta al Sr. Fragoso

para que termine cuanto antes este simple trámite como él considera el Pleno.

En febrero de 2014, sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

considera ilegal el impuesto conocido como el céntimo sanitario, porque la Ley le da

esa finalidad, al margen de otras de contenido medioambiental que deja al arbitrio de las

Comunidades Autónomas.

El propio Tribunal no limita el alcance temporal de esa ilegalidad, porque ya en

2001 hizo un informe declarando contrario a la normativa de la Unión y abrió

expediente a España y no se le hizo caso. Eso significa que se puede pedir la

devolución, claro está, de aquellos ejercicios que, conforme a la Ley General Tributaria,

no están prescritos, es decir, cuatro años atrás. Para ello solo hay que aportar la factura

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donde se cobró ese impuesto y por eso pedimos que se apruebe, que se ordene por el

trámite que proceda la apertura de un expediente dirigido a obtener la devolución de las

sumas que por ese concepto se hayan abonado por nuestro Ayuntamiento, previa

determinación de su importe por los técnicos en la Intervención municipal.

Segundo, que se revisen las liquidaciones con las concesionarias a los efectos de

calcular las liquidaciones que se le hayan abonado de forma que no se tenga en cuenta el

importe correspondiente a ese impuesto, incentivando así que las mismas reclamen por

su parte su devolución para compensar lo que tengan que abonar al Ayuntamiento como

consecuencia de la revisión de esas liquidaciones.

Y en tercer lugar, que se destinen, como ya hemos pedido en otras ocasiones con

otras propuestas, el importe que se obtenga a crear un fondo de ayuda contra la pobreza

a gestionar por el Instituto Municipal de Servicios Sociales, dando cumplimiento así al

Plan de Ajuste Presupuestario que la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento aprobó

con fecha 5 de septiembre de 2008, en orden a reforzar aquellas actuaciones a través de

las cuales se pueda suavizar el impacto de la crisis en nuestro territorio.

Esperemos que por el motivo que se expone y porque es una cuestión de

derecho, esperemos que no le pongan ninguna pega, y simplemente la aprueben. No

vamos a exigirle que sea con condiciones, porque no queremos ejercer esa forma de

violencia sobre ustedes, como ustedes lo han hecho con nosotros en la anterior moción,

por eso le pedimos con las cuestiones que ustedes digan”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida: “para una vez que hay un Tribunal de Justicia, en este caso europeo, que

condena un impuesto indirecto, como usted comprenderá, para una vez que lo hacen, no

vamos a decir ahora sí a los impuestos indirectos, pues totalmente de acuerdo con la

moción y votamos favorablemente”.

Interviene el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido

Popular, que manifiesta lo siguiente: “no sé a quién se dirige usted en ese pellizco de

monja que utiliza habitualmente, el del flautín es su compañero Celestino, el del flautín

es él, que va a lo pequeño, pero yo no, a mí no me llame el del flautín, Sr. Pajuelo, en

esa propositivez, de la que usted alardea, vamos a tener los términos adecuados,

hombre. El flautín es el flautín.

Mire, llega usted tarde, Sr. Pajuelo, llega tarde para pedir que tengamos una

liquidación porque ya estaba hecha, llega tarde en pedir que se haga un expediente con

los remanentes o unas obras, porque llega tarde también, porque se hace. Llega tarde a

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decir que esto es un debate, llega tarde; y ahora llegar tarde usted en pedir que pidamos

el céntimo sanitario, llega tarde. Pero es que lo grave es que no llegue más tarde que el

equipo de gobierno, lo grave es que incluso UPyD lo ha pedido antes que ustedes. Sí, sí,

créamelo, aquí tenemos un escrito del 19 de marzo de UPyD, pidiendo que el

Ayuntamiento solicite la devolución del céntimo sanitario y son personas que no está

aquí representadas, pero son más diligentes que ustedes.

Pero es que llegan ustedes tarde porque en cuanto se conoció la sentencia,

pedimos a los técnicos municipales que empezaran a trabajar y a instruir el expediente

para pedir la devolución que correspondiera al Ayuntamiento en todos los conceptos

relativos a esa sentencia, llega usted tarde también, porque el escrito en el que

personalmente solicité a los servicios económicos es del 10 de marzo. Es decir, desde el

10 de marzo, más de un mes tarde, llegan a pedir lo que ya estaba pedido.

Por lo tanto, no procede ya, entendemos, el aprobarle a ustedes la moción,

porque a lo que ustedes instan ya los servicios municipales y este equipo de gobierno,

pues ya lo ha empezado a tramitar. Lo ha empezado a tramitar porque, además, es un

expediente complejo que hay que remitir a la agencia tributaria, se lo aclaro y la agencia

tributaria, este tipo de expediente de devolución de ingresos indebidos, si no se presenta

bien documentado y bien sujeto formalmente, procede, incluso, sancionar al solicitante.

Entonces, como es tan complejo, son tantos años los de vigencia del impuesto, son

tantos los precios de modificación de los distintos hidrocarburos, son tantos los distintos

hidrocarburos sobre los que tenía aplicación que no es fácil determinar cuál es la

cuantía. Y la cuantía documental también, tanto en lo no prescrito que está más claro y

en los periodos de vigencias, como lo que se entiende prescrito, que se están estudiando

la posibilidad, incluso también, de su reclamación.

Por lo tanto, no desvalore el trabajo de los técnicos municipales porque ya están

en esa tarea que usted nos reclama. Por lo tanto, sea usted más diligente en pedir lo que

ya incluso desde UPyD se adelantan a usted, ya es el colmo, Sr. Pajuelo, ya es el colmo,

tómese usted nota de ese detalle”.

Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que indica: “¿pero su voto, entonces, es en contra?, o sea, que lo que me está usted

diciendo es que votan en contra porque ya lo están haciendo. Dígame usted, en qué

fecha presenta eso UPyD, por favor, dígamelo”.

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia que con fecha 19 de marzo y salió en

prensa en toda la Comunidad Autónoma.

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Continúa el Sr. Pajuelo Casado: “ahí es donde yo quería llegar, Sr. Alcalde.

Claro, que es que aquí el problema que tenemos es que a ustedes, de nuevo, se les ve el

plumero, y se les ve el plumero de que lo único que les interesa es que la oposición no

les saque los colores, eso es lo único que ustedes pretenden, a ustedes se las trae al pairo

lo que estamos proponiendo ahí, simplemente se han dado de que se mismo día, antes

nosotros tenemos la iniciativa y; uno, UPyD se suma y presenta eso; dos, ustedes se

ponen manos a la obra, pero ¿por qué?, porque en esa rueda de prensa, ya les decíamos

nosotros que lo pusieran en marcha, porque si no lo hacen nosotros lo presentaremos

por moción.

Nosotros hemos cumplido, ustedes no. Y ustedes son los que tenían que haber

dicho, oigan, señores de la oposición, no presenten esto porque ya lo tenemos en

marcha, esa es la transparencia y la comunicación que usted utiliza con los miembros de

la oposición, le señalo a usted personalmente. Y para eso tiene usted un señor que se

dedica a las relaciones institucionales con la oposición, para eso; para que usted informe

de todas esas cuestiones.

Pero le voy a decir más, se queda usted corto, Sr. Astorga, señor del flautín,

porque me refiero a usted cuando me refiero al señor del flautín, a usted personalmente,

no a mi compañero Celestino, a usted. Y se lo digo, simplemente en plan jocoso, porque

todo aquello que no sea un contrato de un flautín, ustedes…, Parking Conquistadores,

Santa Ana, el Campillo, todo, van a ir para abajo, o sea, todo lo que no sea los dos o tres

céntimos que valga un flautín, ustedes no lo pueden gestionar.

Le voy a decir otra cosa, si usted lee bien la moción, la moción tiene una

segunda parte, que es que ese dinero que se obtenga se destine a crear un fondo de

ayuda contra la pobreza en la ciudad, y tiene una base jurídica que es el acuerdo de la

Junta de Gobierno que ustedes aprobaron el 5 de septiembre de 2008, en el que decían

que ustedes iban a reforzar esas ayudas para paliar el problema de la pobreza en nuestra

ciudad y el impacto de la crisis. Por lo tanto, sobre esa segunda parte, no le he

escuchado yo a usted, Sr. Astorga, sobre esa segunda no, ¿qué van a hacer ustedes con

ese dinero?, ¿están ustedes de acuerdo en que se destine a crear un fondo de ayuda

contra la pobreza?, ¿aprobarán la moción en ese sentido?, no ha dicho nada Sr. Astorga,

se ha quedado corto.

Por aventurarse a que no se le vieran los colores de que nosotros lo habíamos

hecho los primeros, y que ustedes se habían sumado y que UPyD se había sumado,

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ustedes se han quedado en la moción. Por lo tanto, si me responde a eso, se lo

agradecería”.

Interviene el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido

Popular, que indica: “parece mentira que el Sr. Pajuelo se sume a las escrituras en que el

Señor decía que los últimos serían los primeros. Son ustedes los últimos, Sr. Pajuelo, se

lo repito porque ya lo dije en mi primera intervención. El 19 de marzo tiene entrada

UPyD, yo no sé, yo no escucho sus ruedas de prensa. Y luego, este Concejal, remite a la

Sra. Jefa de los Servicios Fiscales, el 10 de marzo, y se le contesta, porque se le ha

contestado también por escrito a UPyD, se le contesta el 24 de marzo, se lo digo por la

transparencia de este equipo de gobierno con todo aquel ciudadano, o con todo aquel

grupo que tenga representación o no, que solicita alguna información del equipo de

gobierno.

Sr. Pajuelo, estamos trabajando en determinar cuál es la cantidad, pero puede

oscilar en torno a diecisiete, quince quizás diecinueve, no creo que llegue a veinte mil

euros; ¿usted cree, de verdad, que puede hacer una demagogia como la que está usted

haciendo con un plan sobre la pobreza, con estas cantidades?, cuando ustedes están

diciendo el drama que existe, y que existe realmente, pero en unos términos con unas

magnitudes…, ¿usted cree que con 17.000 euros vamos a solucionar el problema de la

pobreza?, ¿no se soluciona aprobando positivamente unos remanentes que se incluyen,

y que son 11 millones de euros, y que ustedes votan negativamente cuando son obras

que dan empleo y que dan riqueza a la ciudad de Badajoz?. Porque ustedes votan en

contra, eso sí que es un plan contra la pobreza.

No me venga usted a hacer demagogia con unas cantidades nimias, que cuesta

más la gestión de recabar toda la información para poderlo pedir, que lo vamos a hacer,

porque lo que es de los vecinos de Badajoz lo vamos a pedir, y no nos tiembla el pulso

contra quien, ni contra el gobierno del partido socialista ni contra el gobierno del P.P.,

lo que es de los vecinos de Badajoz es de los vecinos de Badajoz. Usted piénselo, está

haciendo demagogia con un plan de pobreza, que cree que con 17.000 euros lo puede

resolver, cuando están ustedes votando negativamente, negativamente, siempre y

sistemáticamente, cuando traemos inversiones de 8 millones, de 9 millones, de 11

millones; ustedes votan siempre que no”.

Siendo las doce horas y cinco minutos se ausenta del Salón de Plenos el Sr. Sosa

Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida.

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Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que indica: “simplemente le voy a dar una explicación de por qué votamos que no a esos

remanentes. Porque usted, se le preguntó aquí en un Pleno que cuantos empleos se iban

a crear con esos remanentes y no nos los supo decir, porque no se crean empleos. ¿Sabe

para qué, ustedes, utilizan los remanentes?, se lo voy a decir muy claramente, para hacer

aquello de ordinario que tienen que hacer a diario y que no les llega con otras partidas

del presupuesto ordinario. Ustedes no utilizan los remanentes para hacer cuestiones de

empleo o para crear empleo, los utilizan para arreglar una calle, para arreglar una acera,

para eso utilizan eso, para hacer cuestiones de ordinario, para eso lo utilizan. Por eso,

realmente, se vota en contra, porque ustedes no tienen ninguna propuesta de empleo con

ello.

Y le voy a decir una cosa, con 17.000 euros se puede, aunque usted no se lo crea,

porque claro, como usted vive en el mundo ese del café, la copa y el puro, pues a lo

mejor piensa usted que con 17.000 euros no se puede hacer nada, pero oiga, con cero

euros se puede hacer muchísimo menos. Ponga esos 17.000 euros por lo menos,

hombre, aunque sea poco, aunque sea menos, póngalo. Y con eso no es hacer

demagogia, es bajar los pies a la tierra, ver la situación que se encuentra en la calle,

bajar del café, la copa y el puro, ver lo que hay en la calle y aplicar ese dinero para lo

que realmente se necesita”.

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

acuerda rechazar la moción que antecede, presentada por el Grupo municipal Socialista-

Regionalista a fin de que por el Pleno se acuerde la apertura de un expediente en orden a

solicitar la devolución de las cantidades abonadas por el impuesto conocido como del

“céntimo sanitario” declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

alcanzándose la siguiente votación:

Votos en contra de la moción: 16 (perteneciente al P.P.).

Votos a favor de la moción: 9 (8 pertenecientes al PSOE-Regionalista y 1 a

I.U.).

Abstenciones: 1 (perteneciente a D. Manuel Sosa Aparicio, portavoz del Grupo

Municipal de Izquierda Unida, por encontrarse ausente en el momento de la votación).

PUNTO TRECE.

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68.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A FIN DE QUE

POR EL PLENO SE ACUERDE QUE LA RECAUDACIÓN QUE SE OBTENGA

EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ REFERENTE A

SANCIONES RELACIONADAS CON EL TRÁFICO Y LA SEGURIDAD VIAL,

SE INVIERTAN EN SU TOTALIDAD EN UN PLAN DE EMPLEO

RELACIONADO CON EL MISMO TEMA.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno

acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), ratificar la inclusión de

este asunto en el Orden del Día.

Se da cuenta de la siguiente moción presentada por el Grupo Municipal

Socialista:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Grupo Municipal Socialista, apoya todas las acciones encaminadas a la

mejora de la seguridad vial de nuestra ciudad. Sin embargo, en los momentos actuales,

en el que los ciudadanos de Badajoz están presionados por la crisis, y con problemas

serios de desempleo, se hace imprescindible, que la institución municipal intervenga

para mejorar la situación de las personas que sufren esta situación.

Por otro lado, y siendo conscientes del incremento en la recaudación municipal

sobre las sanciones relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, debido a la mayor

vigilancia que supone, sobre todo, los instrumentos adquiridos para ello y que aportan

un ingreso extra para las arcas municipales, sería oportuno que fuera esa misma

recaudación la que pudiera generar empleo para la mejora de la seguridad vial, y para

buscar acciones encaminadas a la prevención de las infracciones permitiendo así

orientar nuestras políticas hacia un régimen menos sancionador y más preventivo.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone la siguiente moción de

acuerdo:

- Que la recaudación que se obtenga en el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz

referente a sanciones relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, se inviertan en su

totalidad en un plan de empleo relacionado con el mismo tema, con el objeto de paliar la

situación de desempleo que viven los ciudadanos y que por otro lado ayude a

concienciarlos de la importancia y mejora de la seguridad vial en nuestra ciudad.”

Siendo las doce horas y diez minutos se reincorpora a la sesión el Sr. Sosa

Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida.

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Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta: “antes de nada queremos quedar claro que el grupo municipal socialista

apoya todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la seguridad vial de nuestra

ciudad y, por lo tanto, apoyamos todas las medidas que puedan ayudar a que la ciudad

esté más vigilada e intentar que aquellos que cometan infracciones, pues, se sancionen.

Es decir, eso que quede medianamente claro antes de presentar esta moción.

Sin embargo, en los momentos actuales, en los momentos actuales, en el que los

ciudadanos de Badajoz están presionados por la crisis, y con problemas serios de

desempleo, como los que hay en la ciudad, con más de 20.000 desempleados, se hace

imprescindible, que la institución municipal intervenga, de alguna forma, para mejorar

la situación de las personas que sufren esta situación, que son muchos en nuestra

ciudad.

Por otro lado, y siendo conscientes del incremento en la recaudación municipal

sobre las sanciones relacionadas con el tráfico y la seguridad vial y debido a la mayor

vigilancia que supone, sobre todo, los instrumentos adquiridos para ello y que aportan

un ingreso extra para las arcas municipales, sería oportuno que esos ingresos extras que

se aportan a la Institución municipal, que fuera esa misma recaudación la que pudiera

generar empleo para la mejora de la seguridad vial, y para buscar acciones encaminadas

a la prevención de las infracciones permitiendo así orientar nuestras políticas hacia un

régimen menos sancionador y más preventivo.

Es decir, si nosotros estamos recaudando, porque existen muchas infracciones de

tráfico en la ciudad, lo que nosotros proponemos es que esa recaudación, lo que permita

y lo que es haga es, por ejemplo, ayudar a paliar problemas de los ciudadanos de

Badajoz como es el desempleo y, por otro lado, a que nuestra política cambie en el

sentido de que sea tan sancionadora y busquemos acciones encaminadas a la prevención

de esas infracciones, para así intentar mejorar la educación vial de nuestros ciudadanos

y de nuestras ciudadanas y conseguir ayudar a paliar problemas como el desempleo.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone la siguiente moción de

acuerdo:

- Que la recaudación que se obtenga en el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz

referente a sanciones relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, se inviertan en su

totalidad en un plan de empleo relacionado con el mismo tema, con el objeto, como he

dicho, de paliar la situación de desempleo que viven los ciudadanos y las ciudadanas y

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que por otro lado ayude a concienciarlos de la importancia y mejora de la seguridad vial

que tiene en nuestra ciudad.

En definitiva, lo que buscamos con esta moción es que ya que cometen ese tipo

de infracciones ayudemos a los ciudadanos a concienciarlos para que no las cometan y,

también, dentro de esa ayuda, pues, utilicemos ese incremento que ha habido, bestial, en

las infracciones en la ciudad, que lo utilicemos para intentar ayudar o paliar la lacra del

desempleo que vive nuestra ciudad”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que señala: “no aporta usted en la moción datos y números para ver si,

efectivamente, la cantidad es interesante como para destinarla a crear empleo. A mí, en

principio la idea me parece buena y me parece loable la pretensión de la moción, pero

antes de decirle qué es lo que va a votar Izquierda Unida, yo voy a esperar a ver cómo

acaba el debate porque, igual, usted nos la cambia a la mitad, como ha hecho antes con

la transaccional.

Entonces, inicialmente estaríamos de acuerdo pero vamos a ver cómo acaba el

debate, porque ya digo que igual le hacen una transaccional extraña del Partido Popular,

usted la acepta después de haber dicho que no, en fin, vamos a ver cómo acaba el debate

y ya comunicaremos qué es lo que vamos a hacer luego”.

Interviene el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido

Popular, para indicar lo siguiente: “no se moja usted, Sr. Sosa, no se moja usted, quiere

ver las cartas de cada uno, eso es un “paso”, jugando al mus un “paso”.

Mire usted, Sr. Segovia, me extraña su manifestación primera, después de lo que

se oye en prensa, por lo menos lo que la prensa publica que dice uno, que nunca se

ajusta realmente a que es así algunas veces. Me extraña ese bombo que le ha hecho, que

estamos de acuerdo en que se pongan las sanciones, las infracciones, porque usted,

precisamente, no se caracteriza por una defensa de la seguridad vial en todas las

manifestaciones que suele hacer.

Pero le agradezco su intervención en este sentido porque si hay sanciones es

porque hay infracciones, no hay ninguna sanción si no hay infracción previa, por tanto,

la lucha que tenemos para reducir el número de siniestros, por el daño que causan tanto

en bienes materiales como, sobre todo, en personas e incluso a reducir los fallecidos que

ha habido, el año pasado hubo uno, el anterior hubo dos, en el 2013, uno; en el 2012,

dos, con anterioridad había habido más accidentes, pero el tema de los atropellos

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también se está trabajando, yo creo que con buenos resultados. Aunque los resultados en

una tarde se pueden ir todos a pique por una cuestión que a todos nos coja por sorpresa.

Mire usted, la recaudación por los impuestos, por las multas, por las sanciones,

es una recaudación que no está sujeta a una finalidad concreta. Es decir, estas sanciones

que pone el Ayuntamiento sobre la Ordenanza del Código de Circulación, son sanciones

que no están sujetas, como las de la Guardia Civil, a una finalidad concreta de dirigirlas

a seguridad vial, sino que son partidas que van a financiar gastos generales, es decir, no

hay una afectación previa de a dónde debe ir ni parte ni la totalidad de esa recaudación,

como sucede en otras administraciones.

Y por otra parte, también, tenemos la dificultad añadida de que no es posible

incrementar el capítulo 1, creando empleo, para lo que usted quiere, es decir, hay una

imposibilidad en las dos partidas, en los dos conceptos, es decir, ni podemos destinar

una cantidad de esa recaudación porque lo impide la Ley, y luego además, tenemos la

imposibilidad de poder contratar, precisamente también, porque lo impide la Ley.

Pero le quiero decir una cosa, detrás de toda la actuación de la Policía Local, de

las sanciones, de la gestión de las sanciones, de la seguridad vial, sí hay una generación

de empleo indirecta y evaluable, evaluable en parte y no evaluable en otra parte, pero sí

se genera y se invierte en seguridad vial por parte del Ayuntamiento, y es donde va una

parte también dirigida de esa recaudación. Es decir, no hay una recaudación per se, sino

también que hay una inversiones que se canalizan a través de tráfico del Ayuntamiento

de Badajoz. Hay 6 contratados a tiempo parcial para ayudar en las labores de pintura y

señalización horizontal, también tenemos 4 contratados a tiempo en ese servicio, es

decir, hay en total 10 personas para ayudar en las labores de pintura y señalización

horizontal. También tenemos en la sección de grúas, que también intervienen en la

seguridad vial, otras 3 personas. La gestión que se realiza de las cámaras, tanto del foto

rojo como de la plataforma, eso lleva una cobertura de otras cinco personas que

gestionan ese tipo de sanciones. También se hacen inversiones, inversiones importantes

muchas veces, el multacar ha costado alrededor de unos 70.000 euros, también hay

campañas de educación vial que financiamos con 12.000 euros, también hay la

educación vial en los colegios a los que le invertimos 30.000 euros. Se compra también

los etilómetros, se compra el control, los elementos consumibles de drogas para una

actividad o una infracción de conducir bajo los efectos de droga, que antes no se

perseguía y ahora se está persiguiendo, con una incidencia preocupante, porque de los

controles que se hacen aleatoriamente en puntos de la ciudad y en horas diversas, nos

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han salido unos resultados preocupantes de un 34%, lo cual es verdaderamente

preocupante a efectos de seguridad vial, cosa que antes no se hacía, porque los

etilómetros no lo controlaban.

En pintura y señalización, tanto horizontal como vertical, se ha invertido en el

2013 70.000 euros; en las revisiones, en las calibraciones de los aparatos de medición

de la policía local, que es un gasto habitual, estamos en 18.000 euros, también en la

reparación de los semáforos, cuando hay daños de terceros, y el mantenimientos de

estos, estamos hablando de cerca de 500.000 euros al año. Por lo tanto, yo creo que el

Ayuntamiento realiza una labor importante en inversiones para garantizar la seguridad

vial, y se va haciendo, y esas campañas que a usted tanto le gustan, se están poniendo ya

en marcha, es decir, vamos a anunciar dentro de poco, no me queda más remedio que

por su intervención, anunciarlo aquí, porque si no van a decir que es porque ustedes lo

han hecho, una oferta de servicios y actividades externas de la Policía Local de Badajoz,

en cuanto al proyecto de agente tutor, dirigido a los escolares de nuestra ciudad. Porque

si en algo hay en incidir es en la educación con pocos años de edad, que es donde se

puede asumir, luego se cogen vicios indeseados y es imposible corregirlos. Pero yo creo

que la mentalización está en este sector escolar que además, es uno de los sectores

sociales más débiles y con más virulencia sufren los accidentes.

Por lo tanto, lo que usted propone se están haciendo ya y lo que usted propone,

otra parte, no se puede hacer porque directamente no se puede contratar y, segundo,

porque no hay afectación. Por lo tanto, a mí me agrada que usted haga este tipo de

propuestas, me agrada que las haga usted personalmente, porque esta sí que es

propositiva, no como otras propositiveces que recibimos, pero lamento decirle que la

imposibilidad legal de llevarla a cabo, nos hace votarle que no”.

Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta lo siguiente: “mire, Sr. Astorga, cada vez que ustedes quieren votar que

no, dicen que es imposible legalmente, y si no yo me remito, y si quieren les traigo las

actas de los Plenos a los que hemos asistido, ustedes cada vez que dicen a algo que,

básicamente, es algo lógico, y además es algo que puede ser coherente y una propuesta

que puede ser bien acogida por los ciudadanos, ustedes se ven en la tesitura de cómo

salir de esa situación y dicen, esto no puede hacerse, esto es ilegal.

Ese es el argumento que utilizan ustedes, por lo menos desde que yo llevo aquí,

los siete años que llevo como Concejal del Ayuntamiento de Badajoz.

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Y eso es así, entonces, lo que yo no entiendo es cómo usted, luego, nos dice a

nosotros que somos nosotros los que votamos que no, cuando no es cierto. Miren, si

usted dice que no pueden utilizar ese dinero para hacer un plan de empleo que,

indirectamente, fuera con el tema de la seguridad vial, y que ayudar a paliar, por

ejemplo, el desempleo de nuestra ciudad, dígame usted a mí qué hace con los tres

millones, cuidado ¿eh?, 3.335.000, esto también, como el Sr. Sosa ha preguntado,

estamos hablando, Sr. Sosa, estamos hablando de 3.335.429,30 euros que tienen ustedes

como derechos reconocidos netos, que no le digo yo nada si los derechos reconocidos

estaban en 4.172.000 euros, significa que en recaudación, en multas, para que todo el

mundo nos entienda, se ha llegado a poner a los 4.172.000 euros, sólo que, claro, ha

habido 836.000 euros que, en este caso, han sido reclamados o por lo que sea no se han

llegado a cobrar, y reconocidos netos son 3.335.429,30 euros, cuando ustedes habían

previsto 1.000.000 euros, es decir, más de doble, casi el triple o más del triple de la

recaudación que habían previsto es lo que al final ha entrado o entra en las arcas

municipales.

Y, claro, ante la tesitura suya de decir, miren esto no es legal, esto no lo

podemos hacer, ya estamos haciendo, porque usted lo que ha hecho, además, es un

decálogo del mantenimiento que hacen en la ciudad de la educación vial, es decir, que si

ya no hicieran eso estaríamos ya apañados, estaríamos apañados que ustedes no pintaran

los pasos de cebra, que usted lo vende aquí como si fuera una inversión extra del

Ayuntamiento, y es lo que tiene que hacer todos los días para que los niños pasen los

pasos de peatones, para que los semáforos se enciendan, es decir, para que todo el

mundo nos entienda, que lo que usted ha vendido aquí como un plan de inversiones en

la educación vial que es lo que hacen en todos los Ayuntamientos de España, estaría

bueno.

Nosotros lo que le decimos es que con los ingresos extras que recibe el

Ayuntamiento, en este caso por sanciones relacionadas con el tráfico, a la que nosotros,

insisto, no nos oponemos, solamente les pedimos, oiga, mire, que estamos pasando una

crisis, es que en esta ciudad hay mucho desempleado, vamos a intentar que se

conciencien, vamos a intentar ayudarles, vamos a informarles, vamos a concienciarles

en la seguridad vial y así hacemos campañas preventivas, políticas preventivas y no sólo

sancionadoras, claro, es que usted lo primero que ha hecho ha sido defender la

recaudación municipal. ¿Por qué lo primero que ha hecho usted en su intervención es

defender la recaudación municipal?, el subconsciente, a lo mejor, le está diciendo, oiga,

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que a lo mejor se siente un poquito culpable de que haya tanta recaudación municipal

por cualquier cosa, porque dice usted, no, nosotros no lo utilizamos, es cierto, no lo

utilizan, pero es curioso que en el año 2010 teníamos nosotros en recaudación 1.115.000

y en el año 2011, que era justo el año electoral, nos bajamos a 708.895, es una

curiosidad, ¿eh?, yo no estoy diciéndole que.., pero es curioso que en el año justo

electoral es cuando se bajan y luego subimos hasta el 344 % que se han subido en cinco

años de recaudación de multas, que es una subida bastante interesante.

Vuelvo a insistir que nuestro grupo no se opone a los programas de vigilancia, lo

que usted no nos va aquí a venir a contar la milonga de siempre, que no pueden por la

ilegalidad. Solamente le quiero hacer una pregunta por si hay un segundo turno y me da

usted la oportunidad de volver a responderle. Entonces, si usted dice que es ilegal

¿dónde narices meten ustedes los 3.300.000 euros, aproximadamente, que ingresan en

multa?, porque claro, a algún lado irán ¿no?, donde los meten, a algún lado irán,

explíquemelo usted, porque eso extra del Ayuntamiento, puede ser como inversión, no

es el mantenimiento que usted coge de los impuestos, no, no, es extra, entonces, claro,

¿Dónde los meten?, claro yo le podría responder donde los meten, por ejemplo, la

rehabilitación de la iglesia que hemos hecho aquí por 600.000 euros; las estatuas que les

gustan mucho a ustedes, porque ustedes son mucho de la política de la estética y poco

de lo útil, que eso es lo que pasa en esta ciudad, ustedes mucho de la estética pero poco

de lo útil, y claro, así nos va.

Entonces con respecto a lo que ha dicho nuestro compañero de Izquierda Unida,

nosotros no hemos cambiado de postura en la anterior moción, en ningún momento,

nosotros no hemos dicho ni que no ni que sí, hemos planteado una transaccional, no nos

la han aceptado, el texto que venía en la moción para nosotros es defendible aquí, en

Madrid, en Pekín, por eso la hemos apoyado, otra cosa es que yo les recrimine la actitud

que han tenido al traerla aquí.

Así que, Sr. Sosa, yo le pido a usted que mire el texto que nosotros planteamos,

son 3.333.000 euros que yo creo que pueden ser muy bien destinados para ayudar a

paliar el problema del desempleo en la ciudad”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que manifiesta: “para comunicar que bien, que vamos a votar a favor de la

moción, vamos de momento, si de aquí a un rato mete usted una transacción y la

cambia, votaremos que no. Pero no venda usted motos que no me puede vender, usted

ha hecho una transacción porque creía que el texto presentado por el equipo presentado

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por el equipo de gobierno, si no ¿por qué hace usted una transacción?. Entonces, si le

sigue faltando algo y usted la aprueba sin la transacción, o sea, a mí no me haga usted

comulgar con ruedas de molino. Aquí, se lo voy a decir para que usted lo entienda, aquí

ha jugado usted a querer ser la Presidenta del gobierno andaluz y se ha equivocado”.

Interviene el Sr. Astorga González, portavoz del Grupo municipal del Partido

Popular, que manifiesta: “Sr. Sosa, yo estaba esperando que usted interviniera, por lo

menos para manifestar su posición, que no lo hizo en la no primera intervención. Sr.

Segovia, se ha quedado usted con unas ganas tremendas de decir que hay muchas

multas, el subconsciente le traiciona porque usted se ha quedado con muchas ganas de

decir que las multas se han incrementado, pero es que es el ítem. En su primera

intervención yo le felicité, pero en la segunda usted ya se ha ido, se nos ha escapado, yo

creo que todos los argumentos se centraban en que ustedes recaudan mucho, gástenlo en

empleo.

Sr. Segovia, hay cosas con las que no se puede jugar, entiendo que no se puede

jugar, yo, por lo menos, no lo hago, si hay sanciones es porque hay infracciones y

ningún agente de este Ayuntamiento, ningún agente, ningún oficial ni ningún mando ha

recibido jamás instrucciones de que se pongan multas o se quiten multas, o se pongan

más multas o se pongan menos multas, según el periodo electoral en el que estemos,

nunca, nunca en los últimos años, en los últimos veinte años. Y que haga usted una

manifestación de que nosotros manipulamos a los agentes para que, según nos interese o

no pongan multas o no, me parece de una extrema gravedad.

Yo creo que no ha medido usted, pero yo creo que usted tenía que mirarle y ser

más consciente de que si hay multas es porque hay infracciones, se lo repito una y otra

vez porque no me canso de hacerlo, y si hay atropellos es porque no se sanciona, no se

toman medidas correctoras y se producen esos accidentes que todos queremos evitar.

La recaudación no se puede destinar a la creación de empleo porque lo impide la

Ley. Lo que hace el Ayuntamiento es invertir todo cuanto puede en mejorar la situación

de las condiciones técnicas para que los agentes desarrollen su actividad, y somos el

único Ayuntamiento, iba a decir de los pocos, pero somos el único Ayuntamiento que

cumple escrupulosamente la renovación de los equipos, la renovación de los vehículos,

la renovación de la flota, incluso he recibido de algún Alcalde socialista la petición de

coches, es decir, para nosotros no valen y para ellos sí valdrían. Pues mire usted,

nosotros invertimos y su usted cuantifica todo lo que este Ayuntamiento gasta en

personal, en uniformidad, en inversiones, en las PDA’s, en ordenadores, todo lo que se

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gasta con una finalidad de garantizar la seguridad vial en todos los aspectos, en todos

los aspectos, es bastante más de lo que recauda por multas, y es una irresponsabilidad

por su parte, llamar o declamar que se ponen muchas multas, en exceso.

Le repito una y otra vez, porque no me cansaré, si hay multas es porque hay

infracciones y si hay infracciones hay peligro para la seguridad vial, y eso es lo que

queremos impedir a toda costa, porque detrás de un accidente hay personas, hay

familias que sufren ese accidente, dígaselo a los dos que han sido recientemente

atropellados y que han estado en la Unidad de Cuidados Intensivos por un atropello, o

dígaselo a los 67 accidentes que tuvimos en el 2013 por atropello; huesos rotos, golpes

craneales, hay un drama detrás que usted, ligeramente, obvia, solamente por criticar la

recaudación”.

Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que indica: “solamente puntualizarle al Sr. Sosa, nosotros hemos completado el texto

con una transaccional, lo que venía en el texto era algo que yo ya había dicho al

principio que apoyamos. Pero bueno, yo ya este tema lo dejo por zanjado, ustedes

pueden pensar lo que quieran, nosotros hemos hecho lo que teníamos y creíamos que

debemos hacer.

Sr. Astorga, está usted intentando en todo el debate que yo hable de la

recaudación de multas, que yo esté diciendo que sean exageradas, yo no he dicho eso en

ningún momento en el debate, ¿por qué lo intenta?, muy sencillo para ver si de los que

estamos aquí, usted pude confundir a alguien diciendo el PSOE dice que no tiene…, no,

no, no, nosotros le hemos dado datos objetivos, por eso le he sacado un dato, el dato del

2011, ¿usted me puede decir que es mentira lo que le estoy diciendo?, ¿es que es

mentira que en el 2010 había 1.115.000 euros reconocidos, derechos reconocidos, y en

el 2011 708.000 euros?, le he dado un dato, no he dicho nada más, usted ha dicho todo

lo demás, como siempre hace. Lógicamente, intentando poner la bolita aquí, aquí, a ver

si así podemos confundir a la gente.

Nosotros hemos tratado este tema con bastante seriedad, fíjese si lo hemos

tratado con seriedad que le estamos diciendo dónde meten ustedes los 3.333.000 euros y

usted no nos contesta, ¿por qué no nos contesta?, porque no le interesa, porque no le

interesa. Porque ustedes con eso lo que están haciendo es tapar agujeritos que, a lo

mejor, en su gestión, en su magnífica gestión que tienen ustedes de los dineros públicos,

pues esos agujeros, a lo mejor, son más grandes que los hoyos que tienen ustedes por la

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ciudad, y están ustedes tapando con los 3.333.000 euros agujeritos, por eso a usted no le

interesa decir dónde los meten.

Dice usted, además, dice en el mantenimiento de la educación vial nosotros nos

gastamos bastante más dinero que en la recaudación de multas, estaría bueno, es que, de

verdad, me dice usted unas cosas, que es que yo creo que cualquier persona a usted le

escuche, dice, bueno, Sr. Astorga, es que estaría bueno, estaría bueno que recaudáramos

más que nos gastáramos en el mantenimiento de la ciudad en educación vial en una

ciudad de 155.000 habitantes. Es que, de verdad, sus argumentos, a veces, claman al

Cielo, ahora que estamos en Semana Santa, claman al Cielo, yo creo que en ese sentido

usted debería de ser un poco más riguroso. Y, como ha dicho mi compañero Celestino, a

lo mejor es que este tema, pues no sé, lo único que nos ha traído es un decálogo de

intenciones de lo que hace en la seguridad vial.

Nosotros, de verdad, insisto, lo que pretendíamos con este tema es intentar que

ciudadanos que lo están pasando mal, a lo que veo que ustedes, porque yo creo que ya

hemos presentado Planes de Empleo en esta legislatura, eh, y a todos nos han dicho que

no, a todos, y son ustedes los que dicen que nosotros votamos que no, esto es tremendo.

A mí me gustaría que cada día vinieran aquí todos los ciudadanos y les oyeran a ustedes

como cada vez no dicen la verdad, es decir, este es uno más que podía haber ayudado a

que personas que lo están pasando mal en esta ciudad, pues lo pasaran un poco menos

mal, Sr. Astorga, pero a usted no le interesan este tipo de cosas, ¿por qué?, porque lo

hacen estos del PSOE y al PSOE ni agua, igual que a Izquierda Unida, ni agua, porque

es su política desde hace veinte años aquí.

Fíjense, el otro día recordando en lo que ustedes dicen cuando el Sr. Alcalde está

diciendo, que ahora parece el bueno de la película, cuando el Sr. Alcalde parece el

bueno de la película, que nosotros ahora mismo tenemos peleas y el Sr. Alcalde es el

bueno de la película, dice, no es que nosotros hemos buscado consenso con la

oposición, como en este tema. Cuando nosotros gobernamos, que hacíamos cosas bien y

cosas mal, estoy seguro, había una cosa que hacíamos bien que, por ejemplo, la

presidencia de las comisiones como esta, la de Hacienda, las tenían ustedes, o era

mentira. Las presidencias de las Comisiones importantes en este Ayuntamiento las

tenían ustedes, ¿es verdad o es mentira lo que estoy diciendo?, y ustedes a nosotros,

hombre, pero ni vernos, no nos invitan ni a los actos que nos deberían de invitar como

Institución, fíjese.

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Así que, insisto, termino diciendo, que es la enésima moción que ustedes no nos

aprueban, que no nos aprueban absolutamente nada porque es como usted dice, mientras

peor le vaya al PSOE mejor para el P.P., no para la ciudad, sino para el P.P:, es decir,

eso que ustedes dicen, y esto es una pena que teniendo 3.333.000 euros se los gasten

ustedes en poner Badajoz estáticamente bien, y no lo utilicen para los que están

pasándolo fatal, están pasando miseria, que lo hay en la ciudad, y para la gente que lo

necesita”.

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

acuerda rechazar la moción que antecede, presentada por el Grupo municipal Socialista-

Regionalista a fin de que por el Pleno se acuerde que la recaudación que se obtenga en

el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz referente a sanciones relacionadas con el tráfico y

la seguida vial, se inviertan en su totalidad en un plan de empleo relacionado con el

mismo tema, alcanzándose la siguiente votación:

Votos en contra de la moción: 16 (pertenecientes al P.P.).

Votos a favor de la moción: 10 (8 pertenecientes al PSOE-Regionalista y 2 a

I.U.).

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, para indicar: “simplemente le

recomiendo que se lea el Decreto, si no recuerdo mal, Real Decreto 27/2011 que impide

el incremento del Capítulo I en términos homogéneos, simplemente se lo lea”.

Interviene el Sr. Segovia Romero, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que indica: “perdone, Sr. Alcalde, como hay una puntualización, usted ha hecho una

puntualización puedo hacer yo otra, ¿no?. Seguramente si usted se lee la Ley, y podrá

buscar resortes para que nosotros podamos que esos 300, seguro, estoy completamente

convencido, Sr. Alcalde.”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “seguro que no, mándenoslo,

Indica el Sr. Segovia Romero: “bueno no, le hago una propuesta”.

Continúa la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “mande el informe, mande el informe”.

Continúa el Sr. Segovia Romero: “no, no, le hago una propuesta”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “no, mande el informe”.

Continúa el Sr. Segovia Romero: “ah, que no le interesa”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “mande el informe”.

Continúa el Sr. Segovia Romero: “entonces no puntualice”.

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Manifiesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “puntualizo y lo mantengo, no me dirá

usted a mí lo que tengo que hacer. Le mando y le digo que tan inteligente que es que lo

mande. No se puede legalmente, ahora engañe lo que quiera, no se puede legalmente”.

PUNTO CATORCE.

69.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

PARA QUE SE INSTE AL GOBIERNO DE EXTREMADURA AL ABONO

INMEDIATO DE TODAS LAS SOLICITUDES DE RENTA BÁSICA QUE

CUMPLAN LOS REQUISITOS Y AL CESE FULMINANTE DEL CONSEJERO

DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN.-

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis

asistentes), ratificar la inclusión de este asunto en el Orden del Día.

Se da cuenta de la siguiente moción presentada por el Grupo Municipal de

Izquierda Unida:

“El Decreto 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

Renta Básica, entró en vigor el 1 de agosto de 2013.

Desde ese momento, miles y miles de personas se dirigieron a las dependencias

de los servicios sociales municipales y autonómicos para presentar sus solicitudes de

Renta Básica. En Extremadura se cifra, según datos de la Consejería, un total de 18.000

peticiones, de las cuales casi dos mil pertenecen a la ciudad de Badajoz (datos

proporcionados por el I.M.S.S. de Badajoz).

La norma (Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción)

establece en su artículo 19, punto 2, que “el plazo pare resolver y notificar la resolución

será como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la

solicitud”. Sin embargo, a casi nueve meses de la implantación de la Renta Básica,

apenas se ha hecho nada por “dar respuesta a las situaciones de escasez de recursos

básico que se ha originado en nuestra región debido a la actual situación económica”.

Ni el incremento de personal; ni los cambios adoptados para agilizar la

tramitación; ni la publicación del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, de financiación de

las Ayudas de Protección Social Urgente; ni las últimas reformas anunciadas hace unos

días por el consejero de Política Social, Sr. Hernández Carrón en sede parlamentaria han

aminorado la tardanza en el cobro de la Renta Básica, lo que demuestra una incapacidad

y una ineptitud por parte del titular de la Consejería difícil de superar.

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La promesa de poner al cobro, en este mes, un total de 1.500 prestaciones a nivel

regional (un 8,34% de las presentadas), y el desconocimiento de las que ya se están

abonando en Badajoz (declaraciones de la concejala Doña Rosario Gómez de la Peña a

un medio de comunicación y publicadas el 06.04.2014), no hace sino ratificar el colapso

al que le consejero Carrón tiene sumida la Renta Básica.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de

Badajoz presenta para su aprobación en el Pleno la siguiente MOCIÓN:

Que se inste al Gobierno de Extremadura:

1. Al cese fulminante del Consejero de Salud y Política Social Luis Alfonso

Hernández Carrón.

2. Al bono inmediato de todas las solicitudes de Renta Básica que cumplan los

requisitos.”

Siendo las doce horas y treinta y cinco minutos se ausenta la Ilma. Alcaldía-

Presidencia, pasando a presidir la sesión el Primer Teniente de Alcalde de la

Corporación, D. Alberto Astorga González.

Interviene el Sr. Cabezas Granado, del Grupo municipal de Izquierda Unida, que

manifiesta: “como ha podido usted leer perfectamente es una moción propositiva. Sras.

Concejalas, Sres. Concejales, buenos días, miren hay un cuento de Augusto Monterroso

que pasa por ser el más breve de la historia de la literatura, dice así, se titula “El

dinosaurio”, y dice así: “cuando despertó, el dinosaurio todavía estaba allí”. Cortito,

cortito, ¿verdad?.

Yo, teniendo como modelo este cuento de Monterroso, pues me hubiese gustado,

he estado tentado, de hacer la exposición más corta de la historia de las mociones de

este Ayuntamiento. Con decir, por ejemplo, tras casi nueve meses de entrada en vigor,

la renta básica apenas ha sido cobrada, con eso debía ser suficiente para lo que se pide

en esta moción, se llevara inmediatamente a efecto, que no es otra como es el cese

inmediato del Consejero Sr. Carrón y la agilización de la renta básica.

Pero como sé que eso no iba a ser suficiente para convencerles voy a dar una

serie de razones del porqué de la exigencia que aparece en la moción.

Miren, como todos ustedes saben, no es la primera vez que el Grupo municipal

de Izquierda Unida en este Ayuntamiento trae a Pleno una moción o propuesta referente

a la renta básica. Desde hacen mucho tiempo venimos denunciando la demora en el

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cobro de la prestación y la situación a la que se está llevando a miles y miles de

familias. Ahora, sin embargo, es cierto, incorporamos un elemento importante a

nuestras denuncias, un elemento que no es otro que el cese fulminante, tal y como lo ha

dicho el Sr. Alcalde, donde ha hecho una pequeña inflexión en fulminante, yo también

lo quiero decir, cese fulminante del señor Consejero de Salud y Política Social del

Gobierno de Extremadura D. Luis Alfonso Hernández Carrón, como responsable de la

demora en el abono de la renta básica.

¿Y por qué?, ¿por qué?, bueno, vamos a ver, nos tendremos que explicar ¿no?,

pues sí me voy a explicar. Pues mire, pedimos el cese del Sr. Carrón por engañar a las

miles y miles de familias solicitantes de la renta básica; pedimos su cese por ser un

mentiroso. A finales de febrero de 2013, hace ya más de un año, el Sr. Carrón dijo en un

medio de comunicación que en mayo de ese año, en mayo del 2013, comenzaría a llegar

el dinero de la prestación a los primeros beneficiarios, hace más de un año esto es lo que

dijo el Sr. Carrón, una mentira.

Meses después, su director general…, D. Antonio, ¿me está grabando o haciendo

una foto?, no me importa ¿eh?, ¿no?, vale. Meses después, su director general indicaba

que la renta básica se cobraría durante el mes de septiembre, otra mentira y gorda.

El plazo para solicitar a renta básica, como todos ustedes saben, comenzó en

agosto de 2013, pero en Badajoz, en febrero de este año, siete meses después, y son

datos del Instituto de Servicios Sociales Municipal, sólo ocho personas habían

comenzado ya a cobrar la renta básica. Ocho personas de dos mil solicitantes.

Desde esta fecha hasta ahora, y tal y como ha manifestado la Concejala de

Servicios Sociales, Dª. Rosario Gómez de la Peña, no se saben cuántos vecinos de

Badajoz más están cobrando.

También pedimos el cese del Sr. Carrón por las continuas muestras de ilegalidad

que ha mostrado la Consejería que él dirige. Primero, por no fechar en tiempo y forma,

según establece la Ley de Procedimiento Administrativo, las solicitudes que se enviaron

desde los Servicios Sociales de Badajoz y que fueron guardadas en un cajón hasta

algunas semanas después. Y, segundo, por contravenir el artículo 19.2 de la Ley 9/2013

de la renta básica extremeña de inserción que indica que el plazo para resolver y

notificar la resolución será como máximo de tres meses a contar desde la fecha de

presentación de la solicitud. ¿Saben ustedes cuántas se solicitaron en agosto?, ¿y en

septiembre?. Bien, pues ya hace meses que tenían que haber empezado a cobrar.

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Es decir, el Sr. Carrón y la Consejería que él dirige, pisotean la Ley de renta

básica, su Ley de renta básica cada vez que pueden. ¿Por qué pedimos el cese del Sr.

Carrón?, lo pedimos, también, por su incapacidad; incapacidad para poner en marcha

una prestación que necesitan, porque la gente está pasando hambre y eso lo pasan

ustedes, no hace falta que se lo digan a la Sra. Concejala, que todos los días,

desgraciadamente, tienen que asistir a la asistencia de muchas personas.

Decía, una prestación que necesitan miles de personas que engrosan las más de

dieciocho mil solicitudes presentadas, entre las que se encuentran las más o las dos mil

presentadas en Badajoz. Una incapacidad que ha querido paliar con el traslado de

personal de unas Consejerías a otras, como si el procedimiento de tramitación de la

renta básica se aprendiera en un día. Una incapacidad que ha querido paliar con el

aumento de más trabajadores sociales, de los 235 que hay hasta ahora, vamos a pasar a

311, eso son manifestaciones de unos cuantos de días del Consejero en la Asamblea;

además de los 480 trabajadores que ya trabajan en la tramitación de los expedientes,

según números, también aportados por el Sr. Consejero.

Es decir, 480 trabajadores de la renta básica más 311 trabajadores sociales,

hacen un guarismo de 800 personas dedicadas a la renta básica. Es decir, si hay 18.000

solicitudes presentadas y 800 personas dedicadas a su tramitación, caben 22 solicitudes

por trabajador, en nueve meses de vigor de la renta básica, a dos expedientes y medio.

Esto no es problema de los trabajadores, que por cierto, lo están pasando mal, y ustedes

lo saben, a muchos les está costando el dinero, es problema de quien dirige a esos

trabajadores, el Sr. Carrón. Si la renta básica fuera una empresa, muchas veces ustedes

hacen ese paralelismo, el Sr. Carrón ya hace tiempo que estaba en la calle. Lo dicho, un

incapaz.

También pedimos el cese del Sr. Carrón por timador, nos ha estafado a todos los

extremeños, nos ha vendido humo con papel de celofán, pero humo. Nos ha vendido las

ayudas de protección social y urgente como la panacea, y ustedes, señores del equipo de

gobierno del Ayuntamiento de Badajoz lo saben, saben el gol que el Consejero, Sr.

Carrón, les ha metido, derivando la concesión de estas ayudas a los Ayuntamientos, se

lo podemos preguntar a la señora concejala. Saben el trabajo que les está dando y saben

también el motivo de la creación de estas ayudas, el porqué, la absoluta incapacidad

para poner en marcha la renta básica. Este señor nos ha timado, nos ha estafado, por eso

pedimos su cese.

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También pedimos el cese del Sr. Carrón, por el desconocimiento que ha

demostrado y que viene demostrando, en el procedimiento de tramitación de las

solicitudes de la renta básica. Un procedimiento en el que, según sus propias palabras,

ha generado más de 600.000 documentos, eso es algo impensable ahora mismo en una

administración moderna, algo impensable, un desconocimiento que ahora redobla con la

propuesta de reformar una Ley que, incluso para él, parece excesivamente garantista.

Desconocimiento, porque con la reforma que plantea no se va a conseguir paliar el

riesgo de exclusión social, que ya conocen muchas miles de familias extremeñas.

Ahora nos promete que en abril, debe estar ya al cobro, se llegará a 1.500

personas, es promesa cuidado, no es realidad, que yo sepa todavía, que ahora en abril

van a cobrar 1.500 personas la renta básica. Estamos hablando de un 8,34% de las

solicitadas, y que en cuatro meses, cuatro meses más, es decir, para el verano, sin tener

en cuenta que los trabajadores y trabajadoras se van de vacaciones, es decir, para el

verano, se llegará a 2.000, vamos a llegar a un 16,6%, después de un año y pico.

Mire, nadie en su sano juicio puede estar de acuerdo con la gestión del

Consejero de Salud y Política Social D. Luis Alfonso Hernández Carrón, en cuanto a la

renta básica, nadie en su sano juicio puede tapar las mentiras, la incapacidad y la

ineptitud del Sr. Carrón, nadie en su sano juicio puede seguir siendo cómplice de

alguien que ha hecho de la esperanza de la renta básica de muchas familias, una

auténtica frustración, nadie en su sano juicio, ni aquí en el Ayuntamiento de Badajoz,

que recordemos que hay muchas familias esperando a la renta básica, ni en la Asamblea

de Extremadura, en la que mis compañeros, como ustedes saben, fue la exigencia que

dieron para abstenerse en la toma de posesión del Sr. Monago, ni aquí ni allí, no

podemos dejar que el Sr. Carrón siga ostentando, un día más, la titularidad de la

Consejería de Salud y Política Social.

Todo esto es cierto, es el primer punto que estamos pidiendo de la moción,

porque estamos seguros que si ese punto se cumple, el segundo, que es la exigencia de

la agilización en el abono de aquellas rentas básicas que cumplan los requisitos seguro

que se hará rápidamente.”

Siendo las doce horas y treinta y ocho minutos regresa al Salón de Plenos la

Ilma. Alcaldía-Presidencia, que pasa a presidir la sesión.

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Interviene la Sra. Rufo Morgado, del Grupo municipal Socialista-Regionalistas,

que manifiesta lo siguiente: “por supuesto, el Grupo socialista va a apoyar esta moción

y se ratifica en todo lo que ha dicho el compañero.

Miren ustedes, el tema de la renta básica es un asunto muy serio y que crea una

gran alarma social; se trata, literalmente, de la supervivencia de las familias y yo no

quiero, ni me atrevo, a hacer demagogia con el dolor y con el sufrimiento de estas

personas. En política, como en la vida, no todo vale, hay que tener un poco de ética y de

decencia, no se puede utilizar una situación de extrema necesidad para hacerse la foto y

obtener el rédito electoral si después no se está dispuesto a cumplir lo prometido. Más

que nada porque las expectativas y el sufrimiento que genera el no cumplir esto es

inadmisible.

Tardaron ustedes dos años en hacer esta Ley de renta básica, y hace nueve meses

ya lo anunciaron a bombo y platillo y con toda la parafernalia mediática a la que

acostumbran y que, por cierto, pagamos entre todos. La base de su Ley, la base de su

propia Ley, decían ustedes que se pagaría la renta básica en un máximo de tres meses a

contar desde la presentación de la solicitud. Pues bien, después de casi un año, apenas se

han resuelto un mínimo y nos están diciendo que ahora para mayo llegaremos a la

maravillosa cifra de un 8,4 %.

En Badajoz no se sabe cuántas se están cobrando ni si se está cobrando alguna,

en declaraciones de la propia responsable del Instituto Municipal de Servicios Sociales,

en cualquier caso, una minoría mínima, valga la expresión.

Esto es un ejemplo de ineficacia como nunca antes habíamos visto, con el

agravante que mientras hay familias que está pasando hambre y penuria en nuestra

comunidad. Yo no entiendo cómo pueden dormir tranquilos ante esta situación, de

verdad, ¿no se les cae la cara de vergüenza?.

Yo conozco personalmente a algunas de las familias que están pasando por esta

situación y, de verdad, que es que a mí se me cae el alma al suelo, no entiendo como la

Sra. Rosario Gómez de la Peña, que me consta que conoce de primera mano algunos de

los casos de estas familias, cómo se puede quedar tan tranquila, cómo no están

buscando cómo solucionarlo, es que llevamos ya más de un año.

Para estas familias es una necesidad vita literalmente, esto no es demagogia,

todas estas personas, que están pendientes de cobrar la renta básica, se despiertan todas

las mañanas pensando a ver si hoy, por fin, es el día en que ya voy a cobrarlo, porque es

que no pueden esperar, están en una situación que no pueden esperar y cada día más que

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se les hace esperar para cobrar la renta básica es una tortura a la que están sometiendo

ustedes a estos ciudadanos, esto también es violencia, esto también es violencia y de la

peor. Es que esto genera una indefensión y una desesperanza que es muy difícil de

imaginar para los que no estamos en la piel de las personas que lo están padeciendo. No

me valen las excusas burocráticas o decir que falta personal, esto hay que resolverlo ya.

Y si el Sr. Consejero de Salud y Política Social no es capaz de agilizar esto, y se ha

demostrado que no es capaz, pues se tendrá que ir a su caso, porque es que los

ciudadanos no tienen por qué pagar con su sufrimiento la ineptitud y la ineficacia de

este gobierno.

Mire, la gestión del Sr. Hernández Carrón al frente de la Consejería de Salud y

Política Social es, simplemente, deplorable. Yo creo que es uno de los peores Consejero

de Salud que ha tenido nuestra Comunidad Autónoma. La situación de la sanidad

extremeña ha caído a mínimos de satisfacción como desde hace mucho tiempo no se

habían visto, listas de esperas interminables, resonancias magnéticas y mamografías de

enfermos potencialmente de cáncer que se están citando para finales de 2015; enfermos

en los pasillos un día sí y otro también, hombre, esto puede pasar puntualmente, pero

¿todos los días?, esto es una falta de planificación.

Decisiones arbitrarias de cerrar PAP que después hay que volver a abrir con el

consiguiente gasto económico y sufrimiento de los pacientes. Las bajas de los sanitarios

que no se están cubriendo…”

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia para indicar: “Dª. Ana, en la medida en

la que pueda centrar el debate en la renta básica que es la moción…”

Continúa la Sra. Rufo Morgado “lo centro enseguida. Ceses de facultativos,

cierre de consultas sin ninguna planificación, las oficinas de reclamación del paciente

tienen unas listas impresionantes, como desde hacía mucho tiempo, para poner

reclamaciones. Eso por no hablar de los ceses continuos en el organigrama de cargos,

que ya hemos perdido la cuenta; y un suma y sigue que está deteriorando la sanidad

extremeña y que da una imagen de ineficacia y de descontrol en la sanidad extremeña.

Pero es que ya, si hablamos de política social, esto ya, como ha explicado el compañero

Felipe, es la guinda del pastel, ahí la ineficacia ha sido tremenda, en un momento actual

de crisis como el que vivimos donde son más necesarios que nunca unos servicios

sociales eficacias, competentes y que sepan dar una respuesta rápida a las necesidades

de los ciudadanos, nos encontramos con todo esto, con recortes por todos lados, recortes

que afectan siempre a los más desfavorecidos, el tema de la gestión de la renta básica es

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la guinda del pastel o, en este caso, la guinda del desaguisado que tenemos en la

Consejería de Política Social y Sanidad.

Mire, el problema real que hay con la renta básica es que no tienen intención de

pagarla, no tienen intención de pagarla y por eso lo están dilatando en el tiempo porque

no tienen intención de pagarla, están mintiendo y engañando a los ciudadanos, porque

cuando hay voluntad política de hacer las cosas de verdad, cuando hay voluntad se hace,

no caben excusas, el dinero se busca de donde sea y los problemas burocráticos se

solucionan si se quiere. Mire, les voy a poner un ejemplo, sin ir más lejos, el mes

pasado, en este Ayuntamiento no hubo ningún problema en convocar un Pleno

extraordinario para que aprobásemos un crédito de 42.000 euros para hacer un

monumento a las víctimas del terrorismo, muy bien, a mí eso me parece muy loable,

aunque en mi opinión con esos 42.000 euros se podían haber solucionado los problemas

económicos de algunas familias que los tienen muy acuciantes. Pero vale, en todo caso,

lo pongo como ejemplo, para que vean que cuando hay voluntad no hay ningún

problema y los problemas se solucionan.

Señores del P.P., con la salud y con el hambre de las personas no se juega, no se

puede jugar, se necesita al frente de esta Consejería a una persona que sepa lo que está

haciendo y que tenga la sensibilidad suficiente para saber lo importante que es lo que

está en juego. El Sr. Hernández Carrón ha demostrado su ineficacia para gestionar esta

Consejería, por eso pensamos que lo más decente que puede hacer es irse a su casa y

que venga otra persona a ver si es capaz de desbloquear la situación y agilizar la renta

básica. Porque, digo yo, que alguien tendrá que asumir en su partido la responsabilidad

del daño que se le está causando a los ciudadanos, o ¿qué pasa?, que como es público,

¿aquí la ineptitud sale gratis?, como ha dicho antes Felipe Cabezas, si el Sr. Hernández

Carrón estuviese trabajando en la privada, ustedes que son tan amigos de la

privatización de lo público, si estuviese trabajando en una empresa de sanidad privada,

hace ya varios meses que le habrían despedido con una indemnización de 20 días por

año trabajado y eso en el mejor de los casos”.

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, para manifestar: “la verdad es que para

decir que no iba a hacer ni demagogia ni política sobre el sufrimiento me he quedado

sorprendido”.

Interviene la Sra. Gómez de la Peña Rodríguez, del Grupo municipal del Partido

Popular, que indica: “respecto a la moción que presenta el Grupo municipal de

Izquierda Unida, en la que apoya en todos sus términos el Grupo Socialista de este

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Ayuntamiento, le voy a manifestar que, por supuesto, no se la vamos a aprobar la

moción, eso en primer lugar.

Pero tenemos motivos para no aprobársela, parece ser, con lo que ustedes ponen

aquí, que son ustedes los únicos que está preocupados por la situación en que están

pasando muchísimas familias, desgraciadamente, me refiero en toda Extremadura pero

ahora nos referimos puntualmente a la ciudad de Badajoz porque somos a los que

representamos, que son ustedes los únicos que parece que tienen esa preocupación.

Como saben, la renta básica, se probó por todos los grupos de la Asamblea de

Extremadura. Una renta básica que ha tenido que llegar un gobierno del Partido Popular

a gobernar Extremadura para que tuviéramos una renta básica de inserción, ya sé que

eso a ustedes no les gusta, pero ha sido así, ha sido así, porque le voy a dar un dato para

que la Sra. Rufo, que se conoce que no tiene muchos datos en ese tiempo no se habría

preocupado de este tema; en los años 2007 al 2010, en esos años, gobernaba el Partido

Socialista en Extremadura, fueron aprobadas en esos cuatro años en Extremadura 1.800

AISES ordinarias, como saben las AISES ordinarias es lo que pueda ser hoy día una

renta básica, en menos tiempo, se cobran en menos tiempo, en seis meses se conceden y

la cuantía era toda por igual, no como la renta básica que va desde 400 y algo de euros

hasta casi 800 euros, y fueron denegadas en cuatro años 2.085; o sea se aprobaron 1.880

en cuatro años; yo creo que en el 2010 y en el 2011 al principio que estaban ustedes

también yo creo que ya había crisis.

Y le voy a dar otro dato, saben ustedes que Extremadura era la única Comunidad

Autónoma, que no tenían los ciudadanos extremeños que pudieran encontrarse en la

situación que, desgraciadamente, se encuentra ahora, no teníamos una renta básica, y

eso se lo debemos al anterior gobierno que ha estado casi treinta años. En Galicia, hace

23 años que los gallegos tienen esta renta básica aprobada, desde el 91, le voy a dar

unas cuantas de las Comunidades Autónomas. En Aragón desde el 93, hace 21 años; en

Andalucía desde el 99, 15 años; La Rioja 2003, 11 años; la última fue la de Castilla

León en el año 2010, hace 4 años. Ustedes han estado gobernando en Extremadura, que

si hubiéramos tenido esa renta básica que era muy necesaria en Extremadura hace

muchos años, no nos encontraríamos ahora con la situación en la que nos encontramos.

También ha dicho la Sra. Rufo, no sé si ha sido la Sra. Rufo o Felipe que, ahora

mismo, en Extremadura, la Sra. Rufo ha dicho que es que no hay dinero a lo mejor, que

ella pone en duda que a lo mejor haya los fondos suficientes para llevar a cabo este

abono de la renta básica, o voluntad, bueno, si nosotros, precisamente, hemos llevado a

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cabo, que ha sido aprobada en un año la Ley y su Reglamento, el Reglamento en todo el

tiempo que lleva la Junta de Extremadura ha sido el Reglamento que se ha aprobado en

menor tiempo, parece mentira que digan que también les parezca mal…”

Manifiesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Sr. Pajuelo, por favor, deje de hacer

gestos para interrumpir. Primer aviso, deje de hacer gestos para interrumpir a la que está

hablando. Intentaré mirar por los dos ojos. ¿Puede ya seguir?, ¿les interesa el debate o

no les interesa?, pues entonces, por favor, atiendan”.

Continúa la Sra. Gómez de la Peña Rodríguez: “ya sabemos que la Ley que

aprobaron también todos los grupos en la Asamblea, es una Ley muy garantista, por

supuesto, porque nosotros somos responsables, todos los que tenemos una

responsabilidad en política de que, ahora mismo, bueno ahora mismo, siempre, el dinero

de los ciudadanos hay que gestionarlo bien y tiene que llegar a quien verdaderamente lo

necesita. Teníamos, la Ley ha sido muy compleja a la hora de ponerla en marcha, se ha

tenido que poner en funcionamiento una serie de procedimientos que nos exigían los

técnicos, nosotros no podemos como políticos decir mañana que paguemos la renta

básica, sí se ha podido hacer con la ayuda que se ha dado desde el gobierno de

Extremadura, que se le diera una ayuda extraordinaria este año, a todos los ciudadanos

que cobraban una pensión no contributiva. Eso era muy fácil, porque a todo el que la

estaba percibiendo, pues se le ha hecho ese ingreso. En la renta básica no podemos

hacer eso con los ciudadanos, todo el que la solicite tenemos, primero, que comprobar

los documentos, si esos documentos son para acreditar que tienen derecho o no a la

renta básica.

De las solitudes que ustedes hablan de renta básica, los datos que me han

facilitado esta mañana, pues hay también un número que están denegadas porque no les

corresponde la renta básica, o sea, que del número que ustedes hablan no todas esas

familias tienen ese derecho a la renta básica, o sea, que hablemos también, un poquito,

con los números que hablan de 18.000; 18.000 serán las solicitudes pero luego, en

realidad, ¿quiénes pueden percibir esa ayuda porque le corresponda?, a lo mejor no

hablamos de esa cifra.

Yo les voy a dar las cifras, porque yo no oculto ningún dato y, como le he dicho

en otras ocasiones, los tienen todos a su disposición, actualmente, al día de hoy, 93

familias están cobrando la renta básica, puede ser que en el mes de abril este número

aumente considerablemente puesto que hemos mandado ya 418 informes sociales de los

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que nos han sido solicitados por el Gobierno de Extremadura, y tenemos pendientes

105, en este momento, de hacer esos informes.

Y dicen que el Consejero que ahora mismo lo está haciendo todo tremendamente

mal, pues si ahora nos hemos dado cuenta que, a lo mejor, la Ley para poder salir ahora

mismo de este cuello de botella que tenemos, que somos conscientes, porque si los

Servicios Sociales tienen que hacer, una vez que resuelve la Comunidad Autónoma,

tiene que hacer los informes sociales, sabíamos que esto se iba a producir, pues ahora se

va a modificar, lo anunció el día 27 de marzo, modificar la Ley. Hombre, Felipe, no me

digas que no va a valer de nada, si cuando está resuelto no tenemos que hacer el informe

social, en el momento que ellos resuelven pagan, no me digas que va a dar igual, tienes

un desconocimiento grande, sino consúltalo a cualquier técnico, si ellos una vez que

resuelve pagan, dime tú si el informe social, que ahora mismo estamos dando cita para

los informes sociales a lo mejor de un mes, ¿no agiliza?, si el informe social no es

preceptivo para abonarla, si eso es lo que vosotros decís, pues…

Entonces, como les comento, ahora en las ayudas también, ya les voy a dar,

también se ha puesto consciente ahora mismo del retraso que podía llevar la renta

básica, que hablamos siempre del 1 de agosto, no hablen del 1 de agosto, porque hay

tres meses para resolver, por lo tanto, quítenle tres meses, no me hablen ustedes que

llevamos nueve meses esperando, hay tres meses para resolver, quiten esos tres y serían

seis, que es diferente, no le digan al ciudadano es que usted lleva nueve meses, no es lo

mismo nueve que seis, hombre, hay que hablar con propiedad, vamos.

Ahora les voy a dar ya los datos que llevamos de las ayudas de emergencia, por

eso, como el Gobierno de Extremadura tampoco ha tenido sensibilidad, se nos ha puesto

a nuestra disposición de los Ayuntamientos una cantidad, de las ayudas llevamos

concedidas actualmente 212.621 euros, que corresponden a 227 expedientes de ayuda

de emergencias, se están abonando alquileres, hipotecas, recibos de luz, recibos de agua

y lo único que estamos pendiente, ya sé que me está diciendo con la cabeza, Sr. Sosa,

que no, pero se lo voy a adelantar. Lo único que estamos pendientes de entregar la

tarjeta para alimentos y ropas que el día 25 la tendrán a disposición todos los que nos

han solicitado la ayuda de emergencia social, la tendrán el día 25 para que puedan

comprar esos productos de primera necesidad”.

Interviene el Sr. Cabezas Granados, del Grupo municipal que manifiesta: “bueno

pues, como tantas veces, profundamente decepcionado, menos mal que luego ya Dª.

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Rosario se ha dirigido a mí, porque parecía que la moción la había presentado el grupo

socialista y les estaba contestando a ellos.

La renta básica no es algo que haya salido del sombrero del Partido Popular, eso

es incierto, eso fue una de las exigencias de los diez puntos del decálogo, que ya nos

gustaría que desde el minuto uno se hubiesen cumplido y que prácticamente no ha

habido ninguno que se haya cumplido. Eso fue una de las exigencias de Izquierda Unida

para abstenerse en la votación de investidura del Sr. Monago, y es más producto de esa

intervención que no del Partido Popular.

Mire, ha hablado de las AISES ordinarias y también podríamos hablar de las

extraordinarias, ahora mismo se echan en falta, se están echando en falta perfectamente,

tal y como está esa Ley que usted dice que han aprobado, la Ley se ha aprobado, la Ley

se ha confeccionado y se ha aprobado y se ha publicado, pero que está puesta en marcha

con los números que usted están dando, la verdad, que yo no lo entiendo.

Dª. Rosario, usted sabe que en esta moción y en muchas otras ha aparecido su

nombre, nunca, porque yo sé perfectamente el esfuerzo que usted y su equipo en la

Concejalía están haciendo. Usted no ha aparecido por aquí en ningún sitio, ahora, usted

ahora mismo, después de la defensa que ha hecho, usted es cómplice de esto Dª.

Rosario, usted sabe que el Sr. Carrón es un incapaz, que es un inepto, que lleva nueve

meses, ¿cómo me puede usted decir que hay que quitar tres meses?, pero si es que la

Ley lo dice taxativamente, el artículo 19.2, como máximo, ¿ustedes se olvidan de eso?,

es evidente, si desde agosto se presentó, como máximo en diciembre tenían que estar

cobrando, estamos en abril, usted no puede defender la gestión de este señor porque,

entonces, se convierte en cómplice. Y yo, la verdad, después de haber visto varias veces

su trabajo y en la situación y estado que muchas veces la encuentro después de trabajar

tanto con las ayudas de carácter urgente como la renta básica, usted no puede hacer esa

defensa Dª. Rosario, ni usted ni este equipo de gobierno, porque están siendo cómplices

de una mala gestión de un señor que es incapaz y que está mintiendo continuamente, eso

no lo puede hacer.

Habla de los datos, los datos yo no me los invento, los datos, cuando usted

quiera, yo se los doy, pero no porque los he dicho yo ni que me los invente, los ha dicho

usted o los ha dicho el Sr. Carrón. Que los datos, no me diga que me invento, no me lo

invento, se lo digo.

Por tanto, lo último que se ha sacado ya de la manga ha sido la reforma, esa

reforma que me dice usted que, efectivamente que, a lo mejor, obviando lo que es el

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informe social se va a agilizar mucho, se va a agilizar en un mes, porque usted mismo

me ha dicho muchas veces que, bueno, sus trabajadoras y trabajadores sociales están

trabajando a contrarreloj, se está trabajando hasta por la tarde, pero si es que llevan

nueve meses, nueve meses menos uno son ocho meses, si es que es igual. Pero, ¿usted

sabe dónde vamos a llegar?, vamos a llegar a los 1.500 ahora en abril, prometió, a los

1.500 en abril, y a 2.000 dentro de cuatro meses, ¿y los demás?, no voy a hacer

demagogia ¿eh?, los demás, pues hala.

La única reforma que nosotros entendemos que es factible aquí es que este señor

se vaya a su casa y a partir de ahí, yo entiendo, que dentro de sus filas hay alguien que

pueda ser capaz de tirar esto para adelante, de verdad lo digo”.

Considerado el asunto suficientemente debatido, el Excmo. Ayuntamiento Pleno

acuerda rechazar la moción que antecede, presentada por el Grupo municipal de

Izquierda Unida para que se inste al Gobierno de Extremadura la abono inmediato de

todas las solicitudes de Renta Básica que cumplan los requisitos y al cese fulminante del

Consejero de Salud y Política Social Luis Alfonso Hernández Carrón, alcanzándose la

siguiente votación:

Votos en contra de la moción: 16 (pertenecientes al P.P.).

Votos a favor de la moción: 10 (8 pertenecientes al PSOE-Regionalista y 2 a

I.U.).

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia que indica: “solamente matizar una

cosa, en la medida 885 del programa electoral del Partido Popular de Extremadura con

el que concurrió a las pasadas elecciones, hablaban de la aprobación de la Ley de renta

básica. Es la primera vez que gobernamos y la primera vez que se aprueba, nosotros lo

llevábamos en el programa electoral, independientemente que en el acuerdo de los diez

puntos fue un punto que se hizo hincapié, pero lo llevábamos en el programa electoral,

no se olvide”.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que indica: “Sr. Alcalde, si me permite, por esa reflexión, por matizarla. Yo no

dudo que ustedes llevasen una propuesta que era creación de una Ley de renta básica, el

problema es que lo que hay no es renta básica, lleva el nombre y me temo que lo que

ustedes llaman renta básica es ayuda de otro tipo”.

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “bien, háblelo con sus compañeros, los tres

grupos que han aprobado la Ley en la Asamblea”.

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PUNTO QUINCE.

70.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA A

PETICIÓN DE APRAM (ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,

REINSERCIÓN Y ATENCIÓN A LA MUJER PROSTITUIDA).- Este asunto se

retira del Orden del Día.

71.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Toma la palabra la Ilma. Alcaldía-

Presidencia, que manifiesta: “tenemos aquí una serie de preguntas, una pregunta por

escrito, unas que se han presentado a última hora, son unas preguntas del Grupo

municipal Socialista, son siete, me imagino que estarán recabando los datos para

contestárselas por escrito ¿no?, son una serie de 18 preguntas.”

Interviene el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular,

para indicar: “esa pregunta fue formulada por conducto del Sr. Secretario que requirió

informe del Jefe del Servicio de Urbanismo, que ya está hecho, no sé si se les ha hecho

llegar, y no me atrevería a decir si coinciden con las preguntas que han presentado en

ese escrito.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “no lo sé, lo comprobaremos. Yo leeré las

preguntas, con tranquilidad.”

Interviene el Sr. Pajuelo Casado, del Grupo municipal Socialista-Regionalista,

que manifiesta: “según el Reglamento tienen que ser contestadas hoy, y me tendrá usted

que decir, porque aquí lo dice, la motivación por la que no quiere usted contestarlas.”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “vale, pues no están los datos, se le

contestará por escrito.”

Señala el Sr. Pajuelo Casado: “no, es que el Reglamento dice que hay que

contestarlas ahora y para eso no se presentó con veinticuatro horas de antelación, se

presentó el miércoles pasado, no son veinticuatro.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “usted cree que 18 preguntas ¿vamos a

parar el Servicio de Urbanismo de esta ciudad para contestarlas?

Contesta el Sr. Pajuelo Casado: “tiene usted 5 días para contestar, no

veinticuatro horas.”

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que señala: “vale, yo ya le digo, le digo

y le puede parecer bien o mal, y eso pertenece a su capacidad de hacer el juicio político.

Ya le digo, cuando estén los datos se les dará, ustedes han cometido un error, le han

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dirigido preguntas al Secretario, a quien no le corresponde, entonces, si ustedes quieren

hacer algunas preguntas por escrito, me las dirigen a mí, el Secretario no va a responder

a ninguna pregunta, ni el Secretario ni la Intervención, porque le corresponde canalizar

a la Alcaldía los datos, a partir de ahí su pregunta, no tenemos todavía los datos y se les

responderá. Yo si quiere me lo invento, pero no voy a parar ni un solo servicio

municipal que atienda a los ciudadanos para contestar sus preguntas cuando pueden ser

respondidas en el siguiente Pleno, donde las van a tener todas respondidas, no se

preocupe, las van a tener todas respondidas, si les parece bien, bien.”

Interviene el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-

Regionalistas, que manifiesta: “Sr. Alcalde, ¿por qué menosprecia usted de esa forma a

la oposición? Y es que siempre hace usted igual, no hombre, no, usted tiene la

obligación de leer las preguntas que se han formulado.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “no, yo tengo la obligación de que

funcionen los Servicios municipales y a usted, que le interesará que no funcionen para

que los ciudadanos no reciban servicios, no van a encontrar conmigo de cómplice. Yo le

repito, Sr. Vegas, cuando tengamos los datos, que será como muy tarde en el siguiente

Pleno, lo tendrán ustedes, ¿les parece bien?, y si no pues hagan lo que tengan que

hacer.”

Señala el Sr. Vegas Jiménez: “¿no será que le afecta a usted la pregunta y por

eso no tiene usted mucho interés?”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “que no se preocupe, que no tengo

ningún inconveniente, que está usted confundido Sr. Vegas, que se las voy a leer, se lo

he dicho ya. Es como explicarnos usted porque ha estado usted como Presidente local

del partido, en una sede alquilada por la Junta de Extremadura, pagando una miseria y

aprovechándose de los bienes de los ciudadanos para ser la sede local de su partido en

Santa Marina. ¿Saben ustedes de quien la sede de Santa Marina?, de la Junta de

Extremadura, y ahí tienen la Secretario local, explíquelo, ¿es verdad o no?”

Contesta el Sr. Vegas Jiménez: “hombre no me diga usted tonterías, explíquenos

usted, usted que ha sido Presidente provincial, si tiene usted algo que ver o no tiene

usted algo que ver con los fondos B del caso Gürtel”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “pues se lo explico, nada. ¿Puede usted

explicar lo otro? Yo le digo nada que ver con Gürtel ni con Bárcenas. ¿Usted puede

explicar si era o no era un local del Gobierno?”.

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Indica el Sr. Vegas Jiménez: “pero es que lo suyo es particular y esto es del

partido.”

Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “y esto es del Gobierno, del Gobierno. Ya

lo saben los ciudadanos de Badajoz, por eso se cambiaron de sede aprisa y corriendo,

porque descubrimos que era un local del Gobierno de Extremadura.”

El Sr. Vegas Jiménez indica: “pero parece mentira que diga usted esas tonterías

aquí y perdone la expresión. Nosotros nos vamos de la sede porque tenemos

aspiraciones.”

Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “a vender la otra que le cambiamos la

clasificación para venderla.”

Contesta el Sr. Vegas Jiménez: “mire usted, de voy a decir una cosa, nos vamos

porque nos dio la gana y se acabó.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “la pena es que expliquen por qué han

estado tanto años con un alquiler a bajo coste a costa de los ciudadanos.”

Contesta el Sr. Vegas Jiménez: “el que nos han puesto”.

Continúa la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “si no tenía ni proceso de licitación

pública, a dedo le dieron la sede: “

Señala el Sr. Vegas Jiménez: “mire usted, nosotros lo que teníamos lo

pagábamos en A, todo en A, ustedes tendrán que explicar si han pagado las sedes en B y

esas cosas.”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “no hemos pagado nada, todo en A, todo

Sr. Segovia, todo, todo, y orinamos en los servicios públicos y hacemos todas esas

cosas.”

Indica el Sr. Vegas Jiménez: “a nosotros todavía no nos han robado en casa.”

Continúa la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “a mí desgraciadamente sí, y además, le

deseo más, que no le roben nunca. Espere Sr. Miranda que estoy contestando, que é ha

dicho que todavía no le han robado en su casa, yo le deseo que no le roben, deseo que

no le roben, honradamente, que no le roben.

Que no, que se las voy a leer, evito la introducción del Real Decreto y tal, si les

parece bien y leo:

Con respecto a los expedientes de reintegro de las cantidades abonadas con

cargo al erario público (466.459,95 €) en relación con las obras de urbanización del

Polígono 1 del SUNP-7:

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1.- Número total de expedientes que se hayan incoado hasta la fecha en orden a

obtener dicho reintegro.

2.- Número total de requerimientos de reintegro que se hayan conseguido

notificar al interesado dentro de esos expedientes.

3.- Número total de requerimientos de reintegro que NO se hayan conseguido

notificar al interesado, indicando las causas.

4.- Número total de expedientes que hayan concluido con el reintegro total de las

cantidades reclamadas.

5.- Suma total que se haya conseguido recobrar hasta la fecha en todo el

conjunto de expedientes.

6.- Número total de expedientes en los que se haya presentado por el interesado

solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades a reintegrar.

7.- Número total de expedientes en los que se haya concedido dicho

aplazamiento o fraccionamiento, indicando el número máximo de cuotas que se haya

admitido.

8.- Número total de expedientes en los que se hayan presentado por el interesado

alegaciones en contra del reintegro requerido.

9.- Motivos que han sido alegados por los interesados en contra del reintegro

requerido.

10.- Número total de expedientes que se encuentran a la espera de resolver las

alegaciones presentadas por el interesado.

11.- Número total de expedientes en los que se haya presentado por el interesado

recurso en vía administrativa.

12.- Número total de expedientes en los que, interpuesto recurso en vía

administrativa por el interesado, dicho recurso haya sido totalmente estimado en el

sentido de acordar el archivo del expediente sin más trámite, indicando los motivos.

13.- Número total de expedientes en los que, interpuesto recurso en vía

administrativa por el interesado, dicho recurso haya sido estimado sin que proceda el

archivo del expediente, indicando los motivos.

14.- Número total de expedientes en los que, interpuesto recurso en vía

administrativa por el interesado, dicho recurso hay sido desestimado.

15.- Número total de expedientes en los que se haya presentado por el interesado

recurso contencioso administrativo y número de expedientes en los que éste se

encuentre en tramitación en sede judicial.

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16.- Número de procedimientos en los que se haya contestado ya la demanda por

los servicios jurídicos municipales, indicando los motivos esgrimidos en defensa de los

argumentos del Ayuntamiento.

17.- Número total de expedientes en los que se haya dictado sentencia en vía

contencioso administrativa favorable a los argumentos del Ayuntamiento y por tanto

estimando la procedencia del reintegro reclamado, indicando los fundamentos en los

que se apoya tal resolución.

18.- Número total de expedientes en los que se haya dictado sentencia en vía

contencioso administrativa favorable a los argumentos del interesado y por tanto

declarando la improcedencia del reintegro reclamado, indicando los fundamentos en los

que se apoya tal resolución.

Como ustedes bien entenderán, todo esto necesita un trabajo arduo que los

servicios le darán respuesta, como muy tarde, en el siguiente Pleno.”

Toma la palabra el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-

Regionalistas, que manifiesta: “Sr. Alcalde, yo creo que esto, como estamos en Semana

Santa y hablando de mandamientos, usted está pecando, está leyéndolo usted aquí, está

haciendo un ejercicio de transparencia impresionante, leyendo una pregunta que

formula la oposición, no nos hemos enterado ni yo, que estoy aquí el primero, con que

los del final.

Pero mire usted, si eso es muy sencillo, de las 18 preguntas, como los 10

mandamiento, se resumen en dos, ¿ha pagado usted o no ha pagado usted?”

Contesta la Ilma. Alcaldía: “luego le contesto en el turno que corresponde a la

verbales.

Y una segunda pregunta que nos ha hecho con respecto a la reiterada petición

del Sr. Segovia de ser invitado a los actos, la ha presentado creo que ha sido esta

mañana ¿no?, más o menos, no, el viernes a la una menos cuarto, según usted dice, con

demasiada frecuencia nos encontramos con que se realizan actos en el Ayuntamiento o

fuera de él, unas veces organizados por el propio Ayuntamiento como los del Área de

Mayores y otros protagonizados por asociaciones, colegios, etc. de los que nos

enteramos por la prensa.

En varias ocasiones hemos cursado al Alcalde una queja por escrito, ya que

somos parte de la Corporación y nos parece una falta de respeto hacia las personas que

representamos el que no se nos tenga en cuenta, quejas que no sólo no han sido

atendidas sino a las que ni siquiera se nos ha contestado.

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Por otro lado, hay actos a los que se nos invita siempre, aunque son contados,

como no entendemos que criterios sigue el Equipo de Gobierno en este tema, hacemos

las siguientes preguntas:

¿Con qué criterios se decide a qué actos se invita a la oposición y a cuáles no?

¿Tiene el Equipo de Gobierno algún miedo a que colectivos como los mayores o

el pueblo gitano sepa que la Corporación no la compone sólo el Grupo Popular y

que el Ayuntamiento lo forman 27 Concejales procedentes de 3 grupos

políticos?

¿Está utilizando el Equipo de Gobierno el protocolo y la programación de las

distintas áreas con fines partidistas?

En el caso de que el origen de estos hechos de deba a fallos de protocolo ¿No les

parece que es un lujo inasumible que haya un Coordinador y un Jefe de

protocolo para tan pésimos resultados?

Yo les tengo que decir que le responderá por escrito cuando se incorpore el Jefe

de Protocolo que se encuentra de baja por una operación, la semana pasada, yo sí les

puedo decir es que, quitando algún fallo puntual, a ustedes se les invita, entiendo yo, a

todos los actos que se les tienen que invitar. Ustedes pueden entender que por un lado

tienen que distinguir entre lo que significa la representación de la Institución, que me

corresponde a mí, no como concejal del Grupo Popular, sino como Alcalde de la ciudad,

y por lo tanto, les represento a todos, con aquellos actos puntuales donde corresponde la

representación.

Igual que cuando gobernaba el Sr. Vara o el Sr. Zapatero no iban con el Sr.

Monago o el Sr. Rajoy a todos y cada uno de los actos, hay cuestiones en las que invitan

al Alcalde, y cuando invitan al Alcalde quien va es el Alcalde. Por ejemplo, el otro día

el acto de Adopta un Monumento en la Alcazaba, era un acto organizado por la

Consejería de Educación y Cultura, invitan al Alcalde, no invitan al Ayuntamiento, y

quien va es el Alcalde, asististe, me imagino que por conocimiento en cuestión de lo que

fuera o del Consejo Escolar, que me parece bien, pero no el resto, ¿Por qué?, porque no

se le había invitado, simplemente. En los actos que son organizados por el

Ayuntamiento y son actos de institución, va toda la institución; en los actos que sean

actos de trámite ordinario, van, pues la invito la Consejería de Cultura como concejala

de Cultura.

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Pero en fin, que ustedes quieren quejarse, quéjense, yo les digo, con respecto a

los criterios, se les mandará, lo que a lo mejor en algún momento no saben que su papel

no es el de acompañarme a mí a todos lados, yo lo puedo llevar de llavero si usted

quiere, Sr. Vegas, donde usted quiera, pero a mí me corresponde el papel que me

corresponde, y a usted el que le corresponde, sinceramente.”

Indica el Sr. Vegas Jiménez, portavoz del Grupo municipal Socialista-

Regionalistas: “mire Sr. Alcalde, yo creo que usted hoy ha perdido todo los papeles, y el

poquito respeto que tenía usted aquí lo ha perdido. Llavero no somos de nadie y si acaso

tiene que ser alguien llavero, si por tamaño es, ya verá quien es el llavero, ya está bien,

porque yo creo que tratar así a la oposición es una falta de respeto total.”

Señala la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “es como ustedes nos tratan a nosotros,

faltar al respecto y no reconociendo la responsabilidad institucional que a cada uno nos

corresponde.”

Indica el Sr. Vegas Jiménez: “pero si es que a mí me sorprende mucho su

responsabilidad institucional.”

Continua la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “porque usted me dice habitualmente

que yo soy Alcalde puesto a dedo, y usted se olvida que usted fue jefe de la oposición

puesto a dedo, se presentó otro, se tuvo que ir porque perdió la elecciones, y lo eligieron

portavoz, iba el número 7, y después se presentó y los ciudadanos le colocaron donde lo

colocaron.”

En este momento, siendo las trece horas y veinte minutos, abandonan la sesión

Plenaria, DON CELESTINO VEGAS JIMÉNEZ, DOÑA AURORA VENEGAS

MARÍN, DON MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA ROMERO, DON JOSÉ ANTONIO

PAJUELO CASADO, DOÑA RAQUEL BOZA CABRERA, DON PEDRO

MIRANDA ROMERO, DOÑA ISABEL FRANCO GUZMÁN y DOÑA ANA MARÍA

RUFO MORGADO, todos ellos en número de ocho, pertenecientes al Grupo Municipal

Socialista-Regionalistas.

Interviene el Sr. Sosa Aparicio, portavoz del Grupo municipal de Izquierda

Unida, que indica: “es que suele usted decir con mucha frecuencia que no va a paralizar

los servicios para darnos las respuesta, pero mire usted, yo tengo una pregunta hecha

hace cuatro meses por escrito, en la última me dijo el Sr. Concejal que me iba a

contestar, me lo volvió a decir al mes siguiente y en el último pleno le dije que a ver si

le iba a dar miedo contestarme y se echó a reír, y a fecha de hoy, todavía no tengo

respuesta.”

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Contesta el Sr. Rodolfo Saavedra, del Grupo municipal del Partido Popular: “el

informe está hecho, yo lo tengo encima de mi mesa, tiene usted razón. Vamos a ver, los

técnicos municipales entendieron, respecto a la pregunta que usted formuló, que estaba

informada porque usted pidió informe, precisamente cuando se aprobó el proyecto de

reparcelación, se refiere usted al campo de golf, vamos, a las urbanización del NUR-20,

sí, a la cesión, pero vamos, que va referido a eso. Usted tiene los informes que se

aprobaron y ahí se explica perfectamente, pero de cualquier forma está contestado y yo,

si me permite, vamos tiene usted razón, lo que ocurre es que yo esta mañana cuando he

ido a mi despacho, el Jefe de Servicio no estaba y está encima de la mesa del despacho

del Jefe de Servicio porque ha venido del Plan General. Hoy ya es tarde, pero mañana lo

tiene usted encima de su mesa y le pido disculpas, le pido disculpa porque es verdad que

lleva tiempo.”

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia que señala: “yo le reitero mis disculpas,

sabe que el proceder desde que esta persona que les habla es Alcalde, es que ustedes

tienen, yo creo que como nunca, tienen las respuestas a sus preguntas con la máxima

agilidad posible, independientemente de que en algún momento algo se pueda bloquear,

porque, efectivamente, aunque parezca mentira cada pregunta hay mucho trabajo, que

por parte de los técnicos tienen que parar en muchos casos para responder, y yo le pido

disculpas porque no es el proceder normal, estaba en ello.”

Señala el Sr. Sosa Aparicio: “me gustaría Sr. Alcalde no tener que recordarle en

el próximo Pleno que no me han contestado, espero que sea así.”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “no, ha dicho que en esta misma

mañana, con lo cual entre hoy y el martes, si no se va de vacaciones, estará.”

Continúa el Sr. Sosa Aparicio: “me gustaría saber si ustedes al final recurrieron

o no el canon del agua que anunciaron en prensa, ¿eso está recurrido?, ¿estamos a la

espera ya de la sentencia?, ¿hay sentencia?, ¿cómo está el procedimiento?, me gustaría

saber, el famoso canon del agua que se anunció en prensa de la Junta de Extremadura,

que ustedes lo iban a recurrir, al final no sabemos si está recurrido, si se ha acabado el

recurso, si hay sentencia, no sabemos nada, entonces, si nos pueden informar de la

situación en la que esté, cuando pueda.”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “yo lo que sí le puedo decir es que el

recurso se presentó y si entiendo que no ha pasado por Junta de Gobierno, que es de lo

que yo tener el hecho de las resoluciones es que no hay autos todavía del Juzgado.”

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Indica el Sr. Sosa Aparicio: “otra cuestión, aprobamos aquí una moción sobre el

tema de la exención del cobro del agua a aquellas personas que no tuvieran recursos, se

iba a hacer un Reglamento, hablamos después del Pleno y no hemos vuelto a hablar,

¿está hecho eso?, ¿se puede la gente acoger a la exención de ese pago de agua en

función de la situación en la que estén?, porque se iba usted a reunir con unos técnicos

para ver cómo se iba a hacer y ¿está hecho ya o no?, tampoco lo sé.

Y una última cuestión, miren, esto yo sé que es perder el tiempo, pero bueno, es

que tengo en mis manos, la Sala 3ª del Supremo, desestima el recurso presentado por

una Administración, al recordar la prohibición constitucional de discriminación por

razón de sexo a una mujer que estaba embarazada, que se proyecte sobre la maternidad

y subraya que las bases de tal, tal, tal… debían interpretarse conforme a la Constitución

y al principio de igualdad. Otra Sentencia más del Tribunal Supremo, lo digo para que

vaya usted tomando nota que es la responsable de Personal, porque a mí me gustaría

saber cuándo nos condenen que va a hacer usted, porque es que una Sentencia más, en

la Sala 3ª del Supremo, acaba de salir ya, le doy los datos ahora.”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: Sr. Sosa yo le pido que nos la traslade

con mucho gusto, nuestra voluntad, en todo caso, ha sido llegar hasta donde la Ley nos

permitía en el límite con la situación de esa señora, se ponga usted como se ponga, y

usted tiene que entender que, con un informe no apto de los Servicios Médicos, donde

yo no puedo darle un contrato con un informe no apto de los Servicios Médicos. Con el

informe de Personal, donde tano la Jefe de Personal y la Concejala da la casualidad que

son mujeres, cómo de la Asesoría Jurídica, donde una abogado mujer también lo hizo,

entenderá que no nos hemos confabulado todos a ver si a la señora esa en cuestión le

amargamos la vida. Lo que pasa es que hay una inequidad o ineficiencia en la

legislación que a mí me impediría, efectivamente, firmar un contrato en fraude de Ley,

y esa señora, desgraciadamente, no es apta para ese puesto de trabajo, y si no es apta

médica, yo, o bien puedo estar contra los principios que podemos todos tener, pero la

legislación es la que tenemos escrita.”

Señala el Sr. Sosa Aparicio: “Sr. Alcalde, permítame que le diga que tiene usted

una médico que no sabe nada de leyes, y si usted se fía por eso teniendo otros asesores

técnicos.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “le vuelvo a repetir, por la médico, la Jefe

de Servicio de Personal que es abogada y la abogada de los Servicios Jurídicos.”

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Indica el Sr. Sosa Aparicio: “cada vez reciben una consigna para aceptar un

protocolo por encima de la Ley, que son las palabras de la responsable de Personal, la

tengo por escrito aquí la respuesta.”

Continua la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Sr. Sosa es mentira que hayan recibido

una sola consigna para que a esa persona no se le contrate, mentira. Lo que yo no puedo

es saltar la Ley, prevaricar dando un contrato en contra de la Ley, mentira.”

Señala el Sr. Sosa Aparicio: “Sr. Alcalde, usted no le da el contrato en función

de un protocolo al que le da rango por encima de la Ley, porque la Ley habla clarísimo

que no puede haber discriminación por cuestión de embarazo.”

La Ilma. Alcaldía-Presidencia responde: “si esa persona no es apta, y físicamente

no es apta y no podría estar trabajando en ese puesto de trabajo, hagan la demagogia que

quieran.”

Contesta el Sr. Sosa Aparicio: “no si la demagogia no, si lo más divertido de esto

va a ser la sentencia, no se preocupen ustedes.”

Toma la palabra la Sra. Luján Díaz, del Grupo municipal del Partido Popular,

para indicar: “simplemente, sí quiero volver a reiterar que, desde luego, aquí nunca se

ha dado una consigna, por ahí no, o sea, ni por ahí ni por lo que ha expresado sobre uno

de los funcionarios de esta casa, por ahí tampoco. O sea, como te digo una cosa, eso en

su momento se llevará, se están haciendo los trámites que se han hecho, pero no me

gusta y no consiento que aquí, a cierto funcionario se exprese asé de ese modo tan

liviano, hombre ha dicho lo que ha dicho de la médico.”

Indica el Sr. Sosa Aparicio: “yo he dicho que la médico no entiende de leyes, o

¿es que entiende de leyes?, entenderá de medicina, el informe médico no me tiene por

qué a mí servir para eliminar un derecho constitucional, por muy médico que sea, pero

no me acuse de demagogia, dígale que no haga demagogia.”

Interviene la Ilma. Alcaldía-Presidencia, que señala: “no hace demagogia, y le

digo por qué, porque la señora Jefa de los Servicios Médicos de este Ayuntamiento no

ha limitado ningún derecho, ha dado un informe médico, y el informe médico es no

apto, con conocimientos médicos. Entonces, sí médicamente no es apto tiene unas

consecuencias jurídicas que se aplican en el departamento de persona, pero ella no ha

hecho nada más que decir sí médicamente está apta o no apta para ese puesto, y a mí me

hubiera gustado verle a usted firmando ese documento. Usted a lo mejor hubiera dicho

apta y a lo mejor hubiera prevaricado y hubiera cometido una infracción, porque esa

señora, desgraciadamente, en ese estado de gestación, no puede tener ese puesto de

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trabajo, desgraciadamente. Y le repito, y ojala la legislación nos permitiera en esos

casos buscar un subterfugio, porque entre otras cosas, si esa señora hubiera estado de

alta y le hubiéramos dado la baja por maternidad inmediatamente, cometiendo un fraude

de Ley, quien hubiera pagado la baja no somos nosotros, es la Mutua, con lo cual en el

Ayuntamiento no estamos ni hablando de ningún problema económico de ningún tipo,

simplemente lo que usted me está pidiendo es que yo cometiera un fraude para intentar

que otros pudieran demandar a mí por haber prevaricado.”

Indica el Sr. Sosa Aparicio: “Sr. Alcalde yo no le pido que hiciera un fraude, yo

lo que le pedía es que respetara el derecho laboral a ser contratada que es lo que ustedes

le han negado, y lo que venga después que tenga que venir, por el hecho de estar

embarazada usted no puede negar el contrato, que es lo que al final han hecho, y lo han

hecho ustedes, luego entonces veremos a ver quién es el que prevarica aquí, porque ella

tiene derecho a ser contratada, y luego, si no puede ejercer esas funciones podría ejercer

otras, o las que sean, pero ustedes le han eliminado el derecho al contrato, no me

cambien las palabritas, ustedes le han dicho que no la van a contratar, le han negado el

derecho a ser contratada, después de haber sido seleccionada y se han refugiado,

ustedes, con manipulación de los técnicos, usted, con manipulación de los técnicos se ha

basado en un informe médico, si, si, usted, se ha basado en un informe médico para no

permitir un derecho por encima del informe médico, y consiste por encima del informe

médico el derecho al contrato, y eso lo ha consentido usted y ya hablaremos de esto

cuando llegue.”

Indica la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “Sr. Sosa, no cabe debate, le hemos,

gentilmente, respondido a su pregunta. ¿Quiere decir alguna cuestión más, Sra. Luján,

en respuesta a la pregunta y ya no cabe más debate?

Repito, parece mentira que en lo que estamos en el fondo de acuerdo,

desgraciadamente, lo que sí le digo es que lo que sí parece un uso abusivo del término

del lenguaje, es intentar achacarnos a nosotros, que hemos intentado utilizar para no

contratar, hemos actuado en conciencia ante una situación jurídicamente muy

complicada de resolver, y por lo tanto, en conciencia y en función de los informes lo

hemos hecho, no hemos hecho que nos hagan informes en función de que a esa señora

en concreto es que no la queremos contratar, ahí está usted equivocado, y una vez más,

piensa el ladrón que a lo mejor usted hubiera actuado cuando gobernará, así, porque,

sinceramente nosotros así no gobernamos, se lo digo de corazón, así no gobernamos ni

jamás a nadie le limitaríamos ese derecho.”

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Interviene el Sr. Cabezas Granado, del Grupo municipal de Izquierda Unida, que

manifiesta: “sobre el acerado próximo al aparcamiento del Hospital Perpetuo Socorro de

Badajoz y proximidades. ¿Para cuándo tienen ustedes previsto el arreglo de las aceras y

el ajardinamiento de los lugares próximos al aparcamiento de las consultas externas del

hospital "Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro" y aceras paralelas al patio de recreo del

colegio San José de Calasanz?”

Contesta la Ilma. Alcaldía-Presidencia: “yo pediré inmediatamente un informe y

si nos corresponde a nosotros lo haremos y si le corresponde a la Tesorería General de

la Seguridad Social o la Consejería de Salud, por ser terrenos suyos, se lo trasladaremos

con la necesidad imperiosa que, efectivamente, el acceso a los centros de salud debe

estar expedito y de fácil acceso para todo el mundo.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas

y treinta y ocho minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario

General certifico.