LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

46
1 LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN: ¿CLÁUSULA ABUSIVA? Proyecto de investigación para optar a titulo de abogada Valerie Kohler Directora: Marcela Castro Universidad de los Andes 2015

Transcript of LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

Page 1: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

1

LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN:

¿CLÁUSULA ABUSIVA?

Proyecto de investigación para optar a titulo de abogada

Valerie Kohler

Directora: Marcela Castro

Universidad de los Andes

2015

Page 2: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

2

INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CONCEPTOS RELEVANTES

2.1. Los contratos de adhesión como una expresión limitada de la

autonomía de la voluntad

2.2. La cláusula compromisoria como parte integrante de un contrato

2.3. La cláusula contractual abusiva

3. CAPÍTULO I: EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO A

CONTRATAR: Criterios y principios para identificar la abusividad de la

cláusula

4. CAPÍTULO II: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y LOS

CONTRATOS DE ADHESIÓN

4.1.Posición conservadora: La cláusula compromisoria que hace parte del

contrato de adhesión es una clausula abusiva per se

4.2. Posición liberal: La cláusula compromisoria que hace parte del

contrato de adhesión no es en si misma una cláusula abusiva

4.2.1. Posición liberal propiamente dicha

4.2.2. Posición liberal-moderada

4.3. Cláusula compromisoria por referencia

5. CAPÍTULO III: CLÁUSULA COMPROMISORIA Y CONTRATOS DE

CONSUMO

6. CONCLUSIONES

Page 3: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

3

1. INTRODUCCIÓN

La vida moderna ha desencadenado la necesidad de entablar relaciones contractuales

de forma expedita, lo cual ha favorecido la implementación de contratos

estandarizados y de adhesión, en los que se incluyen estipulaciones que no son

negociadas por ambos contratantes y que implican una adhesión por parte de uno de

ellos al contenido de las mismas. Así, se trata de convenios estipulados sobre la base

de condiciones generales dispuestas por parte de uno solo de los contratantes o

mediante el empleo de formularios preparados por el predisponente.1 En este sentido,

el destinatario pierde toda capacidad de negociación del contrato y únicamente elige

si acepta o no el contenido final del mismo. De esta manera, la cultura jurídica

occidental ha llegado a considerar que los elementos constitutivos del contrato, como

son el consentimiento y objeto, están desapareciendo y que se perdió la función socio

económica tradicional del contrato.2

En la actualidad, es muy usual que la mayoría de los contratos que celebre una

persona común sean estándar. Por ejemplo, los de compraventa, cuenta corriente o de

ahorros, lo de seguros y arrendamiento, entre muchos otros.3 Y es que las ventajas

que ofrece esta modalidad de contratación para las empresas son significativas, pues

otorga agilidad, uniformidad, cálculo de riesgos y costos, previsibilidad de éxito,

entre muchas otras.4 Sin embargo, este no es el único factor que ha favorecido al

surgimiento de esta forma de contratación, sino también, la aparición de nuevos

principios jurídicos como el de la igualdad ante el servicio público que exige que se

de un tratamiento igualitario a los usuarios, lo que elimina la posibilidad de

negociación en algunos contratos.5

1 MESSINEO, Francesco. Doctrina general del contrato. Tomo II. Buenos Aires: Ediciones jurídicas Europa

América, 1986. p. 118 2 CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Los contratos por adhesión: problemas y soluciones(en el derecho comparado

y la jurisprudencia colombiana).En: Revista de derecho civil. Noviembre, 1985. Vol. 2, N. 3, p.7 3 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. Tomo II. 4ª. Edición. Medellín:

Biblioteca jurídica Dike, 2002. P. 66 4 SUESCUN DE ROA, Felipe. Control judicial de las cláusulas abusivas en Colombia: Una nueva causal de nulidad.

En: Revista de derecho privado Universidad de los Andes[online],septiembre 2009, N.41.[recuperado 24 octubre

2015] p. 4.Disponible

en:<https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri111.pdf> 5 CEPEDA ESPINOSA. Op. cit., p. 16.

Page 4: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

4

En Colombia, la jurisprudencia ha reconocido la adhesión como una manifestación,

aunque limitada, de la voluntad de los adherentes en la medida en que aquellos

eligen adherirse al contenido del contrato,6 tal como se retomará dentro de la noción

de contrato de adhesión que se explicará más adelante.

En este sentido, aunque se ha reconocido por nuestra doctrina y jurisprudencia la

validez de los contratos de adhesión, el adherente ha perdido su libertad para

determinar el contenido del contrato, pues el contratante con superioridad económica

no le permite discutir el esquema que los regulará en el futuro.7 De ahí que estos

contratos han sido utilizados muchas veces para maximizar los beneficios de las

grandes empresas, en detrimento de los intereses de los adherentes, quienes a pesar

de dar su consentimiento al suscribir el documento, carecen de posibilidad de

negociar los términos del mismo. De esta manera, surgen los inconvenientes de esta

modalidad contractual, especialmente a la hora de incluir elementos accidentales del

contrato que tienen un efecto relevante en la economía o en la estructura jurídica del

contrato como por ejemplo la estipulación de las cláusulas compromisorias.8

Así, ha sido ampliamente discutido por la doctrina y jurisprudencia nacional e

internacional si la inclusión de la cláusula compromisoria en los contratos de

adhesión constituye una estipulación abusiva, en la medida en que esto implica la

renuncia a la justicia ordinaria, la cual es en principio, gratuita y pública.

Frente a este punto no se encuentra ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico

que prohíba expresamente la inclusión de la cláusula compromisoria en los contratos

de adhesión, sin embargo ha habido algunos acercamientos legislativos al respecto,

como el art. 80 del decreto 1829 del 2013, el cual establece la posibilidad de pactar la

opción del pacto arbitral en contratos de adhesión, dando la libertad al adherente de

rechazar o aceptar dicha opción.

Se hace evidente que el problema planteado es de tipo teórico, sin embargo se debe

tener en cuenta que tiene implicaciones reales en las relaciones comerciales actuales

entre comerciantes y consumidores, pues el sometimiento a la justicia arbitral así

6 SUESCUN MELO, Jorge. Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo. (Segunda

edición Vol. I). Bogotá: Legis. 2003. P. 9, citado por SALAZAR, Diego Fernando. Racionalidad limitada de los

adherentes y análisis económico de los contratos de adhesión: Una reflexión teórica sobre el ejercicio de la libertad

contractual. Trabajo de grado para optar a titulo de abogado. Bogotá. Universidad de los Andes.2006. P.11 7 ARRUBLA PAUCAR. Op. Cit., p. 66 8 SÁNCHEZ PINZÓN, JORGE. Contratos de contenido predispuesto: la adhesión y las condiciones generales de

contratación. En: CASTRO, Marcela(Coord.)Derecho de las obligaciones. Tomo I. Bogotá: Temis, 2010. p.492.

Page 5: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

5

como el uso de contratación masiva y estandarizada es una tendencia que se

incrementa a nivel global.

Ahora bien, el presente trabajo tiene como propósito analizar a la luz de diferentes

teorías, criterios y principios si la cláusula compromisoria incluida en un contrato de

adhesión es una estipulación abusiva en el ordenamiento jurídico colombiano. A lo

largo del presente texto el lector encontrará un análisis de posiciones planteadas por

los altos tribunales nacionales, doctrinantes nacionales y extranjeros, así como un

análisis de las diferentes dimensiones del problema para llegar a la conclusión de

que la cláusula compromisoria en contratos de adhesión no siempre se trata una

estipulación abusiva, situación que depende de la posición de los contratantes y de

las circunstancias que rodearon la fase precontractual y de celebración del negocio.

Para efectos de desarrollar los objetivos planteados en el presente trabajo, en primer

lugar el lector encontrará un título de conceptos relevantes que serán tenidos en

cuenta a lo largo de los capítulos del texto. Por otra parte, el cuerpo del documento se

dividirá principalmente en tres capítulos. El primer capítulo sobre el ejercicio

abusivo del derecho a contratar en el cual se analizarán los criterios y principios que

deben ser aplicados a la hora de analizar si una cláusula contractual es o no abusiva.

En el segundo capítulo se tratará el tema central de la cláusula compromisoria y los

contratos de adhesión y específicamente las posiciones que se identificaron del

estado del arte respecto del problema planteado, así como un breve análisis del

problema de la validez y eficacia de la cláusula compromisoria por referencia. En el

tercer capítulo trataremos el tema de la cláusula compromisoria en los contratos de

consumo, para lo cual distinguiremos entre consumidor ―corriente‖ y consumidor

financiero. Finalmente el lector encontrará unas breves conclusiones frente al

problema jurídico planteado y la hipótesis que pretende dar respuesta a la pregunta

de investigación.

Page 6: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

6

2. CONCEPTOS RELEVANTES

2.1. Los contratos de adhesión como una expresión limitada de la autonomía de

la voluntad

La contratación predispuesta no es una nueva categoría contractual sino un fenómeno

jurídico9 que responde a las necesidades de los comerciantes y usuarios de la época

actual.

En este esquema de contratos, el destinatario, sea o no consumidor, no participa en el

contenido del mismo, pues se trata de un esquema pre impreso que ha sido impuesto

por la parte contratante que ostenta mayor fuerza económica.10

Ahora bien, en cuanto a los elementos del contrato de adhesión, Carlos Soto11

ha

identificado que ―el contrato de adhesión posee las siguientes características: a) la

unilateralidad, pues solo una de las partes establece las estipulaciones del contrato; y

b) la adhesión en bloque, que coloca a la otra parte en la alternativa inmodificable de

la aceptación o el rechazo del íntegro de la oferta.‖

En este sentido, los dos elementos básicos de esta forma de contratación consisten en

la predeterminación del contenido del mismo y la presentación del mismo al

destinatario con la única posibilidad de aceptarlo o rechazarlo.12

Dada la escasa o nula participación del adherente en la etapa de redacción del

contrato de adhesión, surgen grandes interrogantes en cuanto al consentimiento de la

parte a la que se impone el clausulado. Sobre este punto, se ha dicho que la

contratación estandarizada es la máxima expresión de la autonomía de la voluntad

9 SOTO, Carlos Alberto. Transformación del derecho de contratos: Contratación predispuesta, clausulas generales de

contratación, clausulas abusivas o vejatorias, contratación electrónica, contratos informáticos. Lima: Editora jurídica

Grijley, 2005. P. 91 10 Ídem. 11 SOTO. Op. cit., p. 49 12 CEPEDA ESPINOSA. Op. cit. , p. 8.

Page 7: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

7

del estipulante y la manifestación más limitada del poder de autorregulación de quien

se adhiere.13

Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha reconocido la adhesión como un

verdadero contrato en la medida en que el destinatario al decidir adherirse al

contenido presta su consentimiento.14

Así, dentro de los precedentes de nuestra Corte

Suprema de Justicia, encontramos el viejo pronunciamiento de Guillermo Ospina

Fernández, quien actuó como magistrado ponente y sostuvo que en los contratos de

adhesión debía entenderse que las cláusulas eran queridas y aceptadas por el

adherente y en este sentido admiten en toda su amplitud la operancia de la autonomía

de la voluntad privada.15

Por otra parte, se ha afirmado que para que las condiciones generales se entiendan

incorporadas en un contrato no es necesario el consentimiento y comprensión por

parte del adherente, pues basta con que éste tenga la posibilidad de conocerlas a

través de los medios de información que el proponente ponga a disposición de

aquel.16

Así las cosas, el contenido del contrato de adhesión es dispuesto por una de las partes

de tal manera que el otro no pueda modificarlo y únicamente pueda tomarlo o

rehusarlo.

2.2. La cláusula compromisoria como parte integrante de un contrato

La cláusula compromisoria es una modalidad del pacto arbitral que ha sido

consagrado por el art. 3 de la ley 1563 del 2012. Éste puede tener a su vez la forma

de cláusula compromisoria o compromiso y ha sido definido por nuestra

jurisprudencia como ―un acuerdo de voluntades, mediante el cual las partes con

13 Ibíd., p. 28 14 SUESCUN MELO, Jorge. Derecho privado: Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo. 2 ed. Tomo II,

Segunda edición. Bogotá: Legis, 2003. P. 9 15 COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 15 de diciembre

de 1970. Mp. Guillermo Ospina Fernández. LEXBASE.[online].[recuperado 5 abril 2015]. Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/cortesuprema/sala%20civil%20y%20agraria/1970/s

087%20-%20diciembre%2015.pdf> 16 CASTRO, Marcela. La cláusula compromisoria ―por referencia‖. En: El contrato de arbitraje. Bogotá: Legis,

Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario-Facultad de Jurisprudencia, 2005. P. 182

Page 8: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

8

capacidad para transigir, se obligan a someter sus diferencias suseptibles de

transaccion a la decisión de un cuerpo colegiado intengrado por arbitros, investidos

transitoriamente de la funcion de administrar justicia, para proferir un laudo que

tiene la misma categoria juridica y los mismos efectos de la sentencia judicial‖.17

La cláusula compromisoria, a diferencia del compromiso, es una estipulación que

forma parte integrante de un contrato, bien sea en documento separado o dentro del

cuerpo del mismo y busca prever la solución de diferencias futuras surgidas de la

relación contractual a la cual hace referencia.18

En cuanto a la nauraleza juridica de la cláusula comprimisoria ésta ha sido aceptada

como un verdadero contrato independientemente del contrato que la contenga.19

En

este sentido, como cualquier otro convenio, debe ser fruto de un acuerdo de

voluntades, celebrado sobre materias susceptibles de dirimir por la via arbitral y

cumplir con los requisitos de validez de los contratos.

Ahora bien, el pacto arbitral implica la renuncia a la justicia ordinaria, por una

justicia privada, excepcional y de carácter transitorio por lo cual cobra especial

relevancia que el mismo sea fruto de la autonomia de la voluntad de quienen lo

convienen.

En este sentido, la Corte Constitucional ha destacado el carácter temporal de la

justicia arbitral que se limita en el tiempo a la resolución del conflicto específico que

las partes someten a su conocimiento y que no puede llegar a implicar el reemplazo

de la administración de justicia gratuita a cargo del Estado.20

Así mismo ha dicho

que ―salta a la luz que la fuente de las funciones jurisdiccionales de los árbitros no es

un acto del Estado, sino un contrato o acuerdo de voluntades entre las partes en

disputa, en virtud del cual desean derogar – para el asunto particular – la jurisdicción

estatal como sede para dirimir la controversia‖.21

17 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Concepto de junio 24 de

1996 Rad. 838, citado por ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo

régimen de arbitramento. Manual Práctico. Colombia. Cámara de Comercio de Bogotá, 2002. 18 ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo régimen de arbitramento: Manual Práctico. Cámara de Comercio de

Bogotá, 2002 P. 86-87. 19 Ibíd., p 88. 20 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 22 del marzo del 2000[online].Mp. Carlos

Gaviria Díaz.[recuperado 26 febrero 2015]. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-

330-00.htm> 21 COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-511 de 30 de junio del 2011[online]. Mp. Jorge Iván

Palacio Palacio. [recuperado 26 octubre de 2015]. Disponible en:

< http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-511-11.htm>

Page 9: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

9

Conforme a las anteriores apreciaciones del alto Tribunal Constitucional se debe

resaltar que los árbitros asumen competencia trnasitoriamente para un asunto

determinado por las partes y que una vez finalizada la controversia estos pierden las

facultades para administrar justicia.

Por otra parte, la Corte ha resaltado que la decisión que tomen los árbitros en el

marco de un proceso arbitral es en principio obligatoria, definitiva y tiene carácter de

cosa juzgada.22

Lo anterior tiene relación con que la decisión que tomen los árbitros

en el laudo no es suceptible del recurso de apelación y es únicamente objeto de

revisión los errores in procedendo mediante el recurso excepcional de anulación o la

acción de tutela contra providencias judiciales, siendo intocables las consideraciones

de fondo del Tribunal.23

Es por estas razones que la Corte Constitucional advierte que el pacto arbitral debe

ser fruto de la libre y autónoma expresión de la voluntad de las partes, tal como se

analizará con más detenimiento posteriormente.

2.3. La cláusula contractual abusiva

Para Jaime Arrubla24

la cláusula abusiva es aquella que pone al adherente en una

situación de inferioridad, dificultad o incomodidad manifiesta para el cumplimiento

de sus obligaciones o el reclamo de sus derechos con el fin de asegurar para el

predisponente su posición dominante en el contrato.

Por otra parte, Jorge Suescun la entiende como aquella que confiere una ventaja

excesiva o desequilibrada a quien la ha impuesto como consecuencia del ejercicio

desmedido de su poder económico.25

En este sentido, una cláusula será abusiva cuando otorgue una ventaja a favor de uno

de los contratantes en detrimento de los intereses del otro. Éstas son conocidas

también por el nombre de cláusulas vejatorias, por que agravan la posición de uno de

22 Ibídem. 23 ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013.

P. 679-682. 24ARRUBLA PAUCAR. Op.cit., p. 86 25 SUESCUN MELO. Op. cit., p. 11.

Page 10: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

10

los contratantes, expresión que ha sido acogida en la legislación peruana y tiene

origen en el derecho italiano.26

El autor italiano Massimo Bianca entiende por cláusula vejatoria ―un fenómeno

dañino vinculado a la situación de disparidad socio-económica en la cual se

encuentran los adherentes, sometidos a los abusos de quien detenta el poder de hecho

de predisponer a su arbitrio la disciplina del contrato.‖27

Sin embargo, es preciso aclarar que la cláusula abusiva se puede encontrar en

cualquier tipo de contrato, no obstante el contrato de adhesión actúa muchas veces

como plataforma para este tipo de estipulaciones, dado que no existe una igualdad en

el poder de negociación de las partes. Siguiendo esta misma línea, el autor Felipe

Suescun De Roa manifiesta que en nuestro ordenamiento colombiano, a diferencia

del español y alemán, la noción de cláusulas abusivas no se limita a las relaciones de

consumo, sino que aplican a todo tipo de contratos.28

Por otra pate, una estipulación abusiva no se puede predicar de cualquier

desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato, sino aquel que además sea

injustificado.29

Así las cosas, la cláusula abusiva es aquella que favorece

inequitativamente al predisponente en detrimento del adherente, lesionando con ello

el normal equilibrio del contrato.30

26 SOTO. Op. cit., p. 59 27 BIANCA, C. Massimo.Le tecniche di controllo delle clausole vessatorie. En:Le clausole abusive nei contratti

stipulati con i consumatori, cit. p. 359, citada por ESPINOZA, Juan. Las clásulas vejatorias en los contratos

estipulados unilateralmente.[online]. Perú: Diké. p.143.[recuperado 22 de octubre 2015]. Disponible en:

<http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art63.PDF> 28 SUESCUN DE ROA. Op. cit., p. 5 29 CRIADO CASTILLA, Juan Felipe. Clausulas abusivas en los contrato de consumo(artículos 42 y 43 de la ley 1480

de 2011 o estatuto del consumidor) Trabajo para optar al titulo de magister en derecho. Bogotá. Universidad

Nacional. 2014. P. 24 30 COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por Adriana María Calderón Palacio contra

Cafesalud Medicina Prepagada S.A. Laudo arbitral del 15 de noviembre del 2002. Arbitros: Francisco Morales Casas,

Sergio Muñoz Laverde y Roberto Uribe Ricaurte.LEXBASE.[online]. [recuperado 21 septiembre 2015]Disponible

en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2002/adriana%

20maria%20calderon%20vs%20cafesalud.pdf>

Page 11: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

11

3. CAPÍTULO I: EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO A

CONTRATAR: Criterios y principios para identificar la abusividad de la

cláusula

Se dice que ―las cláusulas abusivas presuponen el ejercicio abusivo del derecho de

contratar que, apartándose de las exigencias de la buena fe, imponen pautas que

determinan claros e injustificados desequilibrios jurídicos o económicos en los

contratos‖.31

Ahora bien, ha sido reiterado por la doctrina el carácter propio del acto abusivo y que

en este sentido no corresponde necesariamente a un supuesto de responsabilidad

extracontractual, siendo éste posible en el ámbito contractual, caso en el cual quien

abusa de un derecho contractual deberá responder de conformidad con los criterios

indemnizatorios de la responsabilidad civil.32

En Colombia el abuso del derecho esta consagrado legalmente en el articulo 830 del

Código de Comercio el cual dispone que ―el que abuse de sus derechos está obligado

a indemnizar los perjuicios que cause‖.

Según el autor Carlos Ignacio Jaramillo33

, en términos generales, hay abuso del

derecho cuando ―su titular goza de un margen de libertad en el uso que deja abierta la

vía a un mal uso.‖

A su turno, la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el abuso del derecho tiene

cabida en materia contractual y que éste puede presentarse en la etapa de formación

del contrato, en su ejecución, en su disolución y aún en el periodo post contractual.34

Ahora bien, el abuso del derecho en el ámbito contractual puede presentarse en el

ejercicio extralimitado de la autonomía privada, la cual comprende la libertad de

31 ORDOQUI, Gustavo. Abuso del derecho. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2010. P.168 32 RENGIFO GARCIA, Ernesto. El abuso del derecho. En: CASTRO, MARCELA. Derecho de las obligaciones.

Tomo II, volumen I. Bogotá: Editorial Temis, 2010. P. 259 33 JARAMILLO, Carlos Ignacio. Derecho privado: estudios y escritos de derecho patrimonial. Tomo III: Derecho de

contratos, Volumen I: Parte general. Bogotá: Grupo editorial Ibañez., 2014. p. 315 34 COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 16 de septiembre

de 2010. Mp. Cesar Julio Valencia Copete.LEXBASE.[online].[recuperado 27 de octubre de 2015]. Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/cortesuprema/sala%20civil%20y%20agraria/2010/1

100131030272005-00590-01%20[16-09-2010].htm>

Page 12: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

12

disponer y predisponer contenidos negociales.35

Así, el abuso de la autonomía

privada en la contratación predispuesta se manifiesta principalmente en la imposición

de cláusulas abusivas.

Por otra parte, se ha hablado del abuso de la posición dominante en materia

contractual que se distingue del abuso de la posición dominante en materia del

derecho de la competencia, pues la primera hace referencia a la posibilidad de

imponer contenidos en un negocio jurídico en razón de su posición de superioridad

negocial independientemente de su lugar dentro del mercado.36

Así, se trata de un

abuso del poder contractual del empresario que tiene origen en su posición

económicamente autoritaria.37

Sobre este punto nuestra Corte Suprema de Justicia también ha reconocido la

posibilidad de existencia del abuso de la posición dominante en el ámbito

contractual, cuando quien ostenta una posición dominante en el tráfico de capitales,

bienes o servicios, atendiendo las circunstancias de cada caso, se extralimita por

acción u omisión en el ejercicio del llamado poder de negociación en detrimento del

equilibrio económico del contrato. 38

Ahora bien, la doctrina nacional e internacional se ha pronunciado sobre cuales son

los criterios para determinar si una cláusula contractual constituye un abuso al

ejercicio del derecho a contratar. Aunque no se han establecido unánimemente estos

criterios, es posible identificar características en común.

Por una parte, Ruben Stiglitz39

establece los siguientes criterios que a su juicio

identifican la clausula contractual abusiva, a saber:

1. La falta de negociación de las partes;

35 MUÑOZ LAVERDE, Sergio. El principio de la buena fe y su incidencia en la interpretación del contrato. Nulidad

de las cláusulas abusivas en el derecho colombiano. En: Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI: derecho

privado. Tomo IV, Volumen I. Bogotá: Editorial Temis, 2010. P. 226 36 Ibíd., p. 228 37 BIANCA, C. Massimo. Derecho civil.: 3. El contrato. 2 ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. P.

417. 38 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVL. Sentencia del 19 de diciembre

de 1994. Mp. Carlos Esteban Jaramillo Schloss, citado por TAMAYO JARAMILLO, Javier. De la responsabilidad

civil. Tomo II. Bogotá: Editorial Temis, 1999. p. 58-59 39 STIGLITZ, Rubén. Contratación privada y protección al consumidor. En: Defensa de los consumidores de

productos y servicios, Buenos Aires, 1994, citado por ORDOQUI. Op. Cit., p. 167

Page 13: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

13

2. Que la cláusula le sea presentada pre-redactada sin posibilidades de negociar;

3. Que su contenido resulte en infracción a las exigencias de la buena fe;

4. Que cause un desequilibrio relevante entre derechos y obligaciones de las partes

en el contrato lo que se traduce en un perjuicio o detrimento para la parte.

Por otra parte, Gustavo Ordoqui manifiesta que dichos criterios se deben tener como

indicios de abusividad y no como criterios absolutos dado que ―1) las cláusulas

abusivas en sí aisladamente no son abusivas sino que ello depende de todo el

contrato globalmente considerado; 2) la ausencia o existencia de negociación, por si

sola, no determina ni elimina la existencia de abusividad.‖40

Así mismo, el autor peruano Carlos Alberto Soto41

señala que la cláusula contractual

será abusiva cuando exista:

1. Desviación del principio de la buena fe contractual;

2. Desnaturalización o desequilibrio de la relación contractual;

3. Detrimento o perjuicio en contra del adherente al esquema contractual;

4. Atribución exorbitante a favor del predisponente del esquema contractual.

Ahora bien, estos criterios se pueden estudiar para reconocer la cláusula abusiva

contractual en cualquier tipo de negociación, sea éste contrato adhesivo o contrato

negociado por las partes.

De modo similar, nuestra Corte Suprema de Justicia ha señalado que la cláusula

abusiva debe ser caracterizada principalmente por generar un desequilibrio

significativo de cara a los derechos y obligaciones que contraen las partes y lesionar

desde una perspectiva objetiva el postulado de la buena fe.42

40 ORDOQUI. Op. Cit., p. 169 41 SOTO. Op. Cit., p.60 42 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 2 de febrero del

2001[online]. Mp. Carlos Ignacio Jaramillo. [recuperado 5 abril 2015]. Disponible en:

<http://190.24.134.94/Busquedadoc/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2fsentencias%2fcivil%2f2001%2fdr.carlos+ignac

io+jaramillo+jaramillo%2fsentencias%2fs-002-

2001+%5b5670%5d.doc&CiRestriction=%22cl%e1usula%22%20NEAR%20%22abusiva%22&CiQueryFile=/busqu

edadoc/query.idq&CiUserParam3=query.htm&CiHiliteType=Full>

Page 14: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

14

Por otra parte, al analizar estos criterios que ha identificado la doctrina y

jurisprudencia para determinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales,

podemos observar el reflejo de algunos principios del derecho en común que a

nuestro juicio, juegan un papel fundamental a la hora de determinar el carácter

abusivo de las cláusulas.

De esta manera, creemos que especialmente los principios de buena fe y el de

equilibrio contractual, el deben ser tenidos en consideración a la hora de analizar el

carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

En primer lugar, el principio de la buena fe constituye un pilar fundamental en

cualquier relación contractual y por lo tanto es esencial determinar la transgresión de

la obligación de actuar de buena fe a la hora de determinar el carácter abusivo de las

cláusulas contractuales.

En la doctrina se han identificado dos sentidos de la buena fe;: el objetivo y

subjetivo. En el tema examinado se hace referencia a la buena fe objetiva pues es la

que impone deberes a los contratantes43

y ―opera como límite de la libre expresión de

la voluntad señalando lo que debe de considerarse abusivo o inicuo o lesivo,

atentatorio de la razonable conmutatividad de las prestaciones.‖44

En este sentido, el principio de buena fe obra como limitante de otro pilar

fundamental de los contratos, el pacta sunt servanda, consagrado en nuestro

ordenamiento por el articulo 1602 del Código Civil , según el cual el contrato es ley

para las partes. Lo anterior por que mediante la aplicación del principio de la buena

fe es posible corregir los excesos del pacta sunt servanda y de la autonomía de la

voluntad privada.45

Ahora bien, existen unos deberes secundarios de conducta derivados del principio de

la buena fe que rigen los negocios desde su etapa precontractual hasta la

43 SOTO. Op. cit., p. 136 44 ORDOQUI. Op. cit., p. 189 45 SOTO. Op. cit., p. 138

Page 15: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

15

postcontractual.46

Adicionalmente, aunque no se haga remisión expresa a ellos en el

contrato, se incorporan al mismo en virtud de la buena fe, aplicable a todos los actos

o negocios jurídicos.47

Dentro de estos deberes, merece ser destacado para nuestro análisis el de

información, según el cual ―el oferente está obligado a poner al alcance del

destinatario de la oferta el conocimiento adecuado, claro y preciso sobe hechos

relativos al contrato que se pretende celebrar, circunstancias o condiciones que

puedan tener aptitud para influir sobre la decisión a tomar‖.48

Así las cosas, a pesar

de que la obligación rige a ambas partes, esta tiene mayor connotación en cabeza de

la parte que goza de una posición privilegiada frente a la otra, es decir quien cuenta

con mayor conocimiento en la materia sobre la que se quiere contratar.49

Por otra parte, el deber de consejo, muy similar al de información, consiste en que la

persona obligada a darlo, expone su posición y advierte a su contraparte sobre las

consecuencias, ventajas o desventajas de tomar una decisión en uno u otro sentido.

Sin embargo, se ha dicho que dicho deber tiene que estar pactado expresamente y

que no se entiende incluido en los contratos, salvo en algunos negocios que por su

naturaleza exigen de su presencia. 50

Finalmente, la figura de abuso del derecho, como fue analizado anteriormente, surge

como fruto del principio de la buena fe, las buenas costumbres y la equidad, pues

exige no actuar con exceso en el ejercicio de un derecho subjetivo.51

En cuanto al principio de equilibrio contractual, observamos que la doctrina ha sido

enfática en que la presencia de un desequilibrio significativo e injustificado que

46BORDA, Alejandro. La buena fe en la etapa precontractual. En: Vniversitas [online], julio-diciembre de 2014,

N.129.[recuperado 18 octubre de 2015].p. 51. Disponible en: <http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.VJ129.lbfe>

47 SOLARTE RODRIGUEZ, Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta. En: Vniversitas

[online],diciembre de 2004, N. 108.[recuperado 12 noviembre de 2015]. p. 301-304. Disponible en: < http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510807> 48 BORDA. Op. cit. P. 51 49 MONSALVE CABALLERO, Vladimir y RODADO BARRETO, Diana Paola. La integración de la buena fe

objetiva en la etapa de formación de los contratos de consumo. En:Vniversitas [online], 2011, N. 122.[recuperado 18

de octubre de 2015].p. 505 Disponible en: <http://vniversitasjuridica.javeriana.edu.co/descargas.php?archivo=16-

Integracion%20de%20la%20buena%20fe.pdf&idArt=300&edicion=122> 50 SOLARTE RODRIGUEZ. Op. cit., p. 309. 51 ORDOQUI. Op. cit., p.192 y 77

Page 16: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

16

perjudique al adherente o usuario es determinante para identificar la cláusula

abusiva.

Sobre este punto es importante señalar que ―no se persigue una igualdad absoluta

entre las prestaciones sino un equilibrio razonable, que sea compatible con los

principios de la buena fe‖.52

De esta manera, el equilibrio contractual pretende proteger al destinatario de los

posibles abusos del predisponente.53

Por otra parte, la regla contra stipulatorem o proferentem constituye una clara

consecuencia del principio de equilibrio contractual, según la cual, a falta de claridad

en la redacción de la cláusula, está se interpretará en contra de su redactor, siempre y

cuando la ambigüedad provenga de su falta de explicación.54

En este sentido, el

término stipulator hace referencia a aquel que dispone una cláusula estando en

condiciones de expresarse con claridad pero lo ha hecho de manera ambigua.55

Esta regla se encuentra expresamente consagrada en el articulo 1624 del Código

Civil Colombiano, el cual reza: ―No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas

precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del

deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de

las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la

ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.‖

De la redacción de la norma, se refleja la preocupación del legislador de proteger

especialmente a quien éste considera la parte debil, bien sea éste deudor o adherente.

Así mismo se ha dicho que esta regla de interpretación es de aplicación subsidiaria,

lo que también se evidencia en la redacción de la norma de nuestra codificación civil

al indicar que ―no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de

interpreción, se interpretaran las cláusulas ambiguas a favor del deudor‖, lo que en

otras palabras significa que su aplicación supone la existencia de la ambigüedad de la

cláusula y que dicha falta de claridad no haya podido escaleserce a través de los

52 ORDOQUI. Op. cit., p.180 53 SÁNCHEZ PINZÓN. Op. cit. P. 510 54 ORDOQUI. Op. cit., p. 175 55 MESSINEO. Op. cit., p. 118

Page 17: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

17

demás metodos de interptetación.56

Así lo ha sosteindo nuestra Corte Suprema de

Justicia al manifestar que esta regla únicamente aplica si se trata de cláusulas

ambiguas u oscuras.57

Frente a este punto, en laudo proferido en el marco del Tribunal de arbitramento de

Adriana María Calderón Palacio contra Cafesalud Medicina Prepagada S.A., fue

calificada como abusiva la cláusula que facultaba al predisponente a terminar

unilateralmente el contrato de suministro ―en cualquier tiempo y sin explicación

alguna‖ en virtud de la aplicación de la regla contra proferentem, por considerar que

se estaba frente a una ambigüedad generada como consecuencia de haberse omitido

la explicación que Cafesalud ha debido dar para soportar las razones que la llevaban

a modificar la naturaleza del suministro. 58

Ahora bien, una vez se identifica una cláusula abusiva surge un gran interrogante

frente a los efectos de esta calificación. Como ya se analizó, ésta da lugar a la

indemnización de perjuicios de conformidad con las reglas de la responsabilidad

civil, sin embargo la doctrina y la jurisprudencia no es unánime a la hora de definir si

se debe sancionar esta cláusula con la figura de la nulidad o ineficacia. Teniendo en

cuenta que la nulidad absoluta responde a la violación de una norma imperativa, es

posible inclinarse por esta sanción cuando no exista norma que señale expresamente

su ineficacia de conformidad con el articulo 897 del C. de Co., pues la cláusula que

surge del ejercicio abusivo del derecho a contratar transgrede el ordinal 1 del artículo

95 de la Constitución política colombiana, según el cual es deber de las personas

respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.59

Sin embargo, en materia de

56 RODRIGUEZ RUSSO, Jorge. La interpretación del contrato. 2ed. Montevideo: Fundación de cultura universitaria,

2008. p. 262 57 COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 9 de septiembre

de 1977. Mp. Aurelio Camacho Rueda.LEXBASE[online]. [recuperado 12 noviembre 2015]Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net/cortesuprema/sala civil y agraria/1977/s027 - septiembre 9.pdf> 58 COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por Adriana María Calderón Palacio contra

Cafesalud Medicina Prepagada S.A. LAUDO ARBITRAL del 15 de noviembre del 2002. Arbitros: Francisco

Morales Casas, Sergio Muñoz Laverde y Roberto Uribe Ricaurte.LEXBASE.[online]. [recuperado 21 septiembre

2015]Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2002/adriana%

20maria%20calderon%20vs%20cafesalud.pdf> 59 MUÑOZ LAVERDE. Op. cit., p. 244

Page 18: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

18

contratos de consumo, el artículo 42 del estatuto del consumidor consagra que las

cláusulas abusivas serán ineficaces de pleno derecho.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

Lo que puede hacer el juez frente a una cláusula abusiva en ese

tipo de contratos, es resolver el caso aplicando la teoría general,

la cual invita a observar la prohibición de insertar ese tipo de

cláusulas, según restricción que implícitamente se desprende del

citado artículo 871 del Código de Comercio, y derivar la

consecuencia legal que corresponda, que no puede ser otra que

sancionar con la invalidez la cláusula del contrato transgresora

del mandato legal, si ello se torna necesario para mantener el

equilibrio y por ende la justicia contractual entre las partes.60

Frente a este punto, la jurisprudencia arbitral ha distinguido el análisis de abusividad

de las cláusulas del análisis de validez, entre otras razones por que el primero resulta

ser un juicio subjetivo en el cual el juez debe observar el comportamiento de las

partes y el equilibrio contractual, mientras que el juicio de validez corresponde a un

juicio objetivo que resulta de la imposición de la ley.61

En conclusión, los principios analizados anteriormente construyen pautas de

conducta para los contratantes, que al no ser observadas por alguna de las partes,

pueden dar lugar a un abuso del ejercicio del derecho a contratar. Sin embargo, estos

criterios no se deben aplicar de manera objetiva y automática, pues la determinación

sobre si una cláusula es o no abusiva depende de un análisis de las circunstancias de

cada caso en concreto que corresponde definir al juez en su momento conforme a las

reglas de la sana critica.62

60 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 14 de diciembre

de 2011[online]. Mp. Jaime Alberto Arrubla Paucar. [recuperado 19 febrero 2015]. Disponible en:

<http://190.24.134.94/Busquedadoc/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2fsentencias%2fcivil%2f2011%2fdr.jaime+albert

o+arrubla+paucar%2fsentencias%2f1100131030142001-01489-01+%5b14-12-

2011%5d.doc&CiRestriction=%22cl%e1usula%22%20NEAR%20%22abusiva%22&CiQueryFile=/busquedadoc/que

ry.idq&CiUserParam3=query.htm&CiHiliteType=Full> 61 COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por José Manuel Espinosa contra Fiduestado S.A. y

Banco del Estado S.A.. Laudo arbitral del 18 de julio del 2005. Arbitro único: Jorge Hernán Gil Echeverry. LEXBASE.[online]. [recuperado 22 septiembre 2015]. Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2005/jose%20

manuel%20espinosa%20vs%20fiduestado%20%20y%20otro.pdf> 62MUÑOZ LAVERDE. Op. cit., p. 234

Page 19: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

19

4. CAPÍTULO II: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y LOS CONTRATOS

DE ADHESIÓN

De cara a la discusión sobre si la cláusula compromisoria en los contratos de

adhesión es o no una cláusula abusiva, de la bibliografía estudiada se han podido

identificar dos posiciones principalmente: 1) La cláusula compromisoria que hace

parte del contrato de adhesión es una cláusula abusiva. 2) La cláusula compromisoria

que hace parte del contrato de adhesión no es una cláusula abusiva per se.

En los títulos siguientes serán analizadas las dos posiciones principales con sus

matices y las diferentes tendencias dentro de cada posición a la luz de la doctrina y

jurisprudencia.

4.1. Posición conservadora: La cláusula compromisoria que hace parte del

contrato de adhesión es una clausula abusiva per se

Dentro de esta posición se encuentran quienes sostienen que el adherente es la parte

débil de la relación contractual y que al suscribir un contrato de adhesión que

contenga la cláusula compromisoria,, el adherente se está viendo ―obligado‖ a

renunciar a la justicia ordinaria, caracterizada por su carácter gratuito y público,

sometiéndose así a una justicia privada, onerosa y transitoria. En línea con lo

anterior, hay quienes defienden esta posición argumentando que esta cláusula

incluida mediante contrato de adhesión limita el principio de habilitación del

arbitraje63

, según el cual la jurisdicción y competencia de los árbitros nace

únicamente por medio de la decisión de los contratantes de suscribir el pacto

arbitral.64

Así, quienes sostienen que la cláusula arbitral incluida en el contrato

predispuesto es una estipulación abusiva lo hacen bajo el entendido que no existe una

igualdad en el poder de negociación de las partes y que dicha estipulación viola el

principio de habilitación del arbitraje y el acceso a la justicia ordinaria.

63 QUINTERO, JUAN DAVID. Las cláusulas arbitrales en los contratos de adhesión en Colombia. En: Ensayos

Arbitrales. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010. P. 93. 64 ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013.

p. 79

Page 20: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

20

Dentro de esta teoría, también se discute la validez de la cláusula compromisoria por

la posibilidad de adolecer de un vicio del consentimiento o la contravención de

normas superiores del ordenamiento jurídico.

Frente a esta discusión el profesor Enrique Gaviria Gutiérrez65

sostiene que la

cláusula compromisoria en los contratos de adhesión sería nula por infracción de

principios superiores consagrados en la Constitución.

Siguiendo esta misma línea, la Superintendencia Financiera, por virtud de las

atribuciones que le otorga el art. 7 de la ley 1328, ha incluido en la definición de

cláusulas abusivas "las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva

un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las

controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas".66

Esta postura corresponde a una posición minoritaria, la cual asume que en un modelo

contractual como el que nos ocupa y en el cual se incluya la cláusula arbitral, el

adherente se ve forzado a renunciar a la jurisdicción ordinaria motivado por la

necesidad o deseo de adquirir un producto o servicio determinado y en este sentido

no existiría un consentimiento libre, autónomo e inequívoco de acudir a la justicia

arbitral de conformidad con el principio de habilitación de las partes.

4.2. Posición liberal: La cláusula compromisoria que hace parte del contrato

de adhesión no es en si misma una cláusula abusiva

Ahora bien, este sector de la doctrina se apoya principalmente en el principio pacta

sunt servanda, según el cual el contrato es ley para las partes y debe primar lo

estipulado en ellos. Así el contrato de adhesión, al igual que cualquier otro

convenio, es fruto de la autonomía de la voluntad de los contratantes, pues quien se

adhiere al contrato aunque su autonomía de la voluntad sea precaria, lo hace de

manera libre y consciente. De esta manera, no hay una imposición en la contratación

65 ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo régimen de arbitramento: Manual Práctico. Cámara de Comercio de

Bogotá, 2002. p. 141-142. 66 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Circular Externa 039.6 de septiembre del 2011.

Page 21: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

21

adhesiva pues el destinatario acepta autónomamente las condiciones particulares del

contrato.

La firma del adherente entendida como su consentimiento y por lo tanto su

vinculación obligatoria al contenido del documento es una concepción que hace parte

de lo que algunos autores denominan una concepción tradicional.67

Por su parte, la

doctrina moderna parte de la premisa clásica según la cual, el documento que ha sido

firmado por el adherente se entiende en principio como obligatorio para ambas partes

y que por lo tanto debe probarse una causal que justifique el incumplimiento de la

parte más débil para que un término particular del contrato no resulte obligatorio.68

Dentro de esta posición encontramos diferentes matices, a saber: una posición liberal

propiamente dicha y otra, que si bien sigue teniendo un tinte liberal, es moderada y

restrictiva en cuanto al factor del consentimiento que habilita la competencia del

árbitro.

4.2.1. Posición liberal propiamente dicha

Esta postura es apoyada por el autor patrio Néstor Humberto Martínez quien sostiene

que al no existir en nuestro ordenamiento normas imperativas que prohíban la

inclusión de la cláusula compromisoria en los contratos de adhesión, estas son

perfectamente válidas. Para respaldar su posición, el autor argumenta que si nuestro

ordenamiento no permitiera pactar la cláusula compromisoria en los contratos de

adhesión, no resulta lógico que permita pactar la cláusula compromisoria en los

contratos de sociedad a la cual posteriormente se adhieren nuevos socios.69

Por otra parte, el autor Jorge Hernán Gil Echeverry70

argumenta que el pacto arbitral

en los contratos de adhesión es completamente válido, pues no es cierto que con él se

viole el acceso a la justicia por dos razones fundamentales: en primer lugar porque el

arbitraje también constituye función jurisdiccional y en segundo lugar por que el

67 RAKOF D, Todd. Contratos de adhesión: Una reconstrucción teórica. En: Revista de derecho privado Universidad

de los Andes[online].Diciembre 2006,Vol. XVIII No. 37. [recuperado 13 mayo 2015]. Disponible en:

<https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri142.pdf> 68 Ibíd. 69 MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. Pacto arbitral y arbitramento en conciencia. En: Temis, monografías

jurídicas. No. 60(1988) ISBN 958-604-269-3. 70 ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013.

p. 305

Page 22: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

22

adherente podrá acudir a la justicia ordinaria en la medida en que no consigne las

sumas de dinero decretadas por el tribunal de arbitramento.

Por otra parte, la justicia arbitral también ha tenido oportunidad de analizar la

cláusula compromisoria en los contratos predispuestas y al respecto ha dicho que:

Tal y como se señaló con anterioridad el pacto arbitral bien sea

compromiso o cláusula compromisoria es un contrato en si

mismo, por el carácter autónomo de éste frente al contrato o

negocio que lo contiene, por lo tanto no puede considerarse

siquiera el carácter abusivo de la ―cláusula‖ independientemente

que el pacto arbitral sea el resultado de una negociación por

adhesión, pues no existe norma alguna que lo prohíba y

aceptarlo sería tanto como desconocer la existencia misma de

los contratos de adhesión en Colombia. Por lo tanto el pacto

arbitral originado en una negociación por adhesión no puede ser

considerado siquiera contrario a la constitución, pues es la

misma Carta Política la que reconoce la existencia de lo que se

ha denominado el principio de habilitación desarrollado en el ya

citado artículo 116 de la Constitución Nacional.71

En otra ocasión un Tribunal de arbitramento al analizar la excepción denominada

cláusula compromisoria abusiva invocada por la convocada manifestó que no se

encuentra justificado que el hecho de incluir una cláusula compromisoria en un

contrato constituya un abuso de la posición dominante. 72

4.2.2. Posición liberal-moderada

Esta posición no categoriza la cláusula compromisoria de adhesión como una

cláusula reprochable per se, sin embargo establece unos lineamientos estrictos para

su operancia en aras de promover el equilibrio de las prestaciones y el principio

habilitacional del arbitraje.

71 COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Fiduciaria Corficolombiana S.A. contra Javier Quintero

Gómez. Laudo del 23 de enero del 2009, Santiago de Cali. Arbitro: Luis Miguel Montalvo.

LEXBASE[online].[recuperado 20 septiembre 2015]. Disponible en:<

http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2009/fiduciaria-

corficolombiana-s.a.-vs.-javier-quintero-g%C3%B3mez.pdf> 72 COLOMBIA, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Fiduciaria Corficolombiana S.A. contra Juan Eleuterio

Díaz. Laudo del 9 de diciembre del 2008, Santiago de Cali. Arbitro: Mariela Carrillo Bedoya. LEXBASE

[online].[recuperado 20 septiembre 2015] . Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2008/fiduciaria-

corficolombiana-s.a.-vs.-juan-eleuterio-d%C3%ADaz-mart%C3%ADnez.pdf>

Page 23: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

23

Esta postura ha sido adoptada por nuestra Corte Constitucional, la cual a pesar de

haber manifestado que el pacto arbitral en contratos por adhesión no es una

estipulación abusiva per se, ha hecho una interpretación restringida de la voluntad de

las partes al sometimiento a la justicia arbitral en pro de los derechos de los

adherentes y en general de la parte débil de la relación contractual.

Así las cosas, esta corporación ha manifestado que:

lo dicho no implica la condena de los pactos arbitrales per se,

pues tales cláusulas y los tribunales de arbitramento, como

mecanismos alternativos de solución de conflictos, constituyen

valioso instrumento para alcanzar el orden y la paz sociales,

siempre y cuando se cumpla con la indispensable condición de

efectividad consistente en que las partes en controversia tengan

plena libertad para decidir acerca de si acuden o no a ese medio,

y nunca porque así lo imponga la parte más fuerte, porque

entonces dicha figura pierde su razón de ser, resulta

distorsionada su finalidad, y a la postre se convierte en motivo

adicional de querella social, pues es muy probable que la parte

que se ha visto obligada a acudir a la justicia arbitral -por fuerza

de las aludidas circunstancias de debilidad- desconozca su

legitimidad. 73

De esta manera, concluye la Corte que el sometimiento a la justicia arbitral de

conformidad con el principio de habilitación debe ser convenido y no impuesto. 74

Respecto a este punto, el alto Tribunal ha destacado que ―El arbitramento se rige por

el principio de voluntariedad o habilitación, el cual establece como requisito sine qua

non para su procedencia, que las partes hayan manifestado previa y libremente su

intención de deferir a un grupo de particulares la solución de sus diferencias‖ y más

adelante concluye que ―Es por ello que para la jurisprudencia constitucional es

indispensable que el pacto arbitral resulte de la voluntad libre y autónoma de las

partes de someter sus diferencias a la decisión de particulares, y no de la imposición

de la parte más fuerte en la relación negocial.‖75

73 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1140 del 30 de agosto del 2000[online]. Mp. José

Gregorio Hernández Galindo. [recuperado 26 febrero 2015 ]. Disponible en:

< http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1140-00.htm> 74 Ibídem. 75 COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-511 de 30 de junio del 2011[online]. Mp. Jorge Iván

Palacio Palacio. [recuperado 27 octubre 2015]. Disponible en:

< http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-511-11.htm>

Page 24: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

24

Por otra parte, ha establecido esta misma corporación en materia laboral que:

Como en todo negocio jurídico, también en el acuerdo que da

paso al arbitraje, es deber de las partes establecer con precisión

los efectos que han de seguirse de acudir a la justicia arbitral y

conocer las consecuencias jurídicas y económicas que tal

decisión produce; sólo así puede decirse que la cláusula

compromisoria es plenamente eficaz… el arbitraje no es un

mecanismo eficaz cuando su utilización se convierte en una

forma de desconocer la desigualdad material entre trabajador y

empleador, creando costos insuperables para una de las partes,

que se convierten en un obstáculo para obtener justicia

efectiva.76

En otra oportunidad, la Corte Constitucional estableció que el arbitramento

constituye en si mismo un medio de administrar justicia y que encuentra fundamento

constitucional por lo que no es admisible afirmar que es violatorio del derecho al

acceso a la justicia. Sin embargo, es indispensable que éste sea fruto del ejercicio

espontáneo de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual.77

La posición de la Corte Constitucional se ha prestado para erróneas interpretaciones

en la doctrina. En efecto, un sector de la doctrina afirma erróneamente que esta

corporación ha declarado la inconstitucionalidad de la cláusula arbitral en algunas

relaciones contractuales como la de servicios públicos. Sin embargo, la Corte ha sido

enfática en que la norma no puede obligar a las partes a renunciar a la justicia

ordinaria para acudir a la arbitral, lo que no implica que la cláusula compromisoria

sea inviable de pactar en todo tipo de relación contractual.78

En efecto la Corte ha

señalado que es viable de pactar siempre y cuando dicha estipulación esté en

consonancia con los derechos fundamentales de las partes.

Frente a este punto compartimos la posición del autor Jorge Hernán Gil, según la

cual resulta inadecuado abordar el tema de los contratos de adhesión desde el punto

de vista de la inconstitucionalidad pues estos juicios están restringidos a las leyes y a

76 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 22 del marzo del 2000[online].Mp. Carlos

Gaviria Díaz.[recuperado 26 febrero 2015]. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-

330-00.htm> 77 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-242 del 20 de mayo de 1997[online]. Mp. Hernando

Herrera Vergara.[recuperado 26 marzo 2015]. Disponible en:

<http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-242-97.htm> 78 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-060 del 24 de enero de 2001[online]. Mp. Carlos

Gaviria Díaz. [recuperado 6 abril 2015]. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-

060-01.htm>

Page 25: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

25

no las convenciones entre particulares, cuestión distinta a que algunas estipulaciones

convencionales puedan considerarse violatorias de principios constitucionales, caso

en el cual se deberá evaluar la eficacia o nulidad de las mismas.79

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional encuentra que la cláusula

compromisoria no es una limitación al derecho fundamental de acceso a la justicia,

sin embargo esta corporación ha sido enfática en que el sometimiento a la justicia

arbitral debe fundarse en el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad entre

las partes y la manifestación espontanea de la autonomía de la voluntad de las

mismas.

Y es que el consentimiento en torno a la cláusula compromisoria es indispensable ya

que acudir a la justicia arbitral implica la renuncia a la administración de justicia por

parte del Estado, para someterse a la decisión definitiva de los árbitros investidos con

el poder de administrar justicia de manera temporal y transitoria, tal como se explico

anteriormente.

Siguiendo esta misma línea, un sector de la doctrina española manifiesta que es

posible la inclusión del convenio arbitral en un contrato de adhesión. Sin embargo,

éste no podrá ser impuesto por una de las partes a la otra y por esto exige que su

incorporación al clausulado general se haga mediante un pacto expreso acordado

entre las partes en aras de respetar el derecho a la tutela judicial efectiva y de

preservar la libertad e igualdad de las partes.80

Así mismo, el doctrinante Ernesto Rengifo81

, sostiene que la cláusula compromisoria

incluida en un contrato estándar es válida, pero que puede ser nula si su contenido es

abusivo, es decir, contrario a la buena fe o al principio de equilibrio contractual, en la

medida en que establezca ventajas desproporcionadas a favor del predisponente. En

este sentido, se consideraría abusivo, por ejemplo, el pacto arbitral que reserve para

79 ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. El pacto arbitral y los contratos de adhesión. En: Aspectos cruciales del

arbitraje. Marzo, 2002. p. 83 80 MERINO MERCHAN, José F y CHILLON MEDINA, José M. Tratado de derecho arbitral. Cuarta edición.

Pamplona: Thomson Reuters, 2014. P. 358 81 RENGIFO GARCIA, Ernesto. Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Bogotá: Universidad

Externado de Colombia, 2004. P. 268

Page 26: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

26

el predisponente la facultad de designar unilateralmente los árbitros, el que implique

una renuncia a los recursos de ley por parte del adherente o el que le imponga la

carga de asumir todos los costos del proceso, entre otros.82

Frente a este punto, La Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

En el caso de la supraindicada cláusula, es claro que ella no

puede ser descalificada —o estigmatizada— por la única y

escueta razón de estar incluida en un contrato de contenido

predispuesto —en sí mismo válido, a la par que legitimado por

el ordenamiento preceptivo y por la jurisprudencia, sin perjuicio

de los correctivos que, in casu, la doctrina ha delineado para

mantener el adecuado equilibrio negocial—, sin parar mientes

en la arquitectura misma del negocio jurídico del que hace parte,

como se refirió en párrafos precedentes.(subrayado fuera del

texto original).83

En este sentido, es posible concluir que para esta corporación, las cláusulas pactadas

en los contratos estandarizados no son en si mismas estipulaciones abusivas ni

contrarias a derecho.

Por otra parte, el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias ocasiones sobre las

cláusulas abusivas en contratos de adhesión y en una oportunidad manifestó que bajo

una concepción clásica ―se afirma que las personas son libres para celebrar contratos,

pues no se les obliga a ello, ya que cada individuo se encuentra en una situación de

igualdad, dentro de la libertad, para decidir si contrata o no, según su

conveniencia.‖84

Sin embargo, también ha determinado que:

―El abuso de la posición de dominio, el excesivo poder de

negociación, la posibilidad de predisponer, en muchas ocasiones

de forma abusiva, las condiciones del acuerdo y, más

importante, el evidente desequilibrio existente tanto entre las

82 CAIVANO, Roque. La cláusula arbitral: evolución histórica y comparada. Bogotá: Universidad del Rosario, 2008.

P. 292 83 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 13 de diciembre

del 2002[online]. Mp. Carlos Ignacio Jaramillo. [recuperado 3 abril 2015]. Disponible en: <http://190.24.134.94/Busquedadoc/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2fsentencias%2fcivil%2f2002%2fdr.carlos+ignac

io+jaramillo+jaramillo%2fsentencias%2fs-227-

2002+%5b6462%5d.doc&CiRestriction=%22contrato%22%20NEAR%20%22predispuesto%22&CiQueryFile=/busq

uedadoc/query.idq&CiUserParam3=query.htm&CiHiliteType=Full> 84COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, SECCION TERCERA.

Sentencia del 29 de enero de 2014. Mp. Mauricio Fajardo Gómez. LEGIS[online]. [recuperado 14 mayo

2015]Disponible en:

<http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&document=jurcol_f35515728f5f003ce0430a010151003c>

Page 27: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

27

partes como en los términos del propio contrato en perjuicio de

las razonables expectativas de la parte débil, ha generado la

necesidad de emprender, desarrollar y aplicar medidas

legislativas, administrativas y judiciales tendientes a garantizar y

restablecer un equilibrio mínimo en las prestaciones, a través del

cual, sin negar la autonomía de la voluntad, se dignifique su

ejercicio, con el fin de lograr una verdadera justicia conmutativa

en las relaciones negociales‖.85

Con fundamento en lo anterior, el alto Tribunal concluye que en principio las

estipulaciones de todo contrato, incluyendo el de adhesión, se entienden licitas,

ajustadas a la buena fe y equilibrio de las partes y en este sentido corresponde al

juzgador que dirime la controversia surgida con ocasión del contrato, verificar la

existencia de las cláusulas abusivas.

La tendencia mayoritaria acoge esta posición pues no hay norma en nuestro

ordenamiento que prohíba expresamente la cláusula compromisoria en contratos de

adhesión. Especialmente, ésta ha sido la tendencia adoptada por nuestra

jurisprudencia en Colombia, la cual acepta el arbitraje en contratos de adhesión,

siempre que el pacto arbitral sea conforme a la voluntad de las partes y respete los

derechos fundamentales de los contratantes.

Con respecto al ámbito legislativo, en Colombia se expidió el decreto 1829 del 2013,

el cual reglamentó dentro del capitulo XI sobre el pacto arbitral en contratos de

adhesión, articulo 80, la opción del pacto arbitral, por medio del cual la parte a cuyo

favor se concede la opción, podrá aceptarla o rechazarla en el término de un año, y

hacerla efectiva con la presentación de la solicitud ante el Centro de Arbitraje para

resolver las controversias que se deriven de dicho contrato. Dicha disposición exige

que la aceptación sea expresa, libre, espontánea y en ningún caso sea impuesta.

Esta propuesta resulta de gran utilidad para salvaguardar los intereses y derechos de

los adherentes ya que no da lugar dudas sobre el consentimiento de ambas partes.

Sin embargo, no existe actualmente una norma en Colombia que prohíba expresa y

claramente la inclusión de la cláusula compromisoria en contratos de adhesión.

85 Ibídem

Page 28: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

28

En conclusión, la cláusula compromisoria en los contratos de adhesión no es en si

misma una estipulación abusiva, posición que compartimos completamente, pues

dicha calificación depende de las circunstancias que rodearon la fase pre contractual,

de celebración y ejecución del negocio; en especial si se atendió a lo largo de estas

fases el principio de la buena fe y se garantizó el equilibrio contractual.

No obstante, para la Corte Constitucional la inclusión de esta cláusula debe ser el

resultado de una manifestación libre y voluntaria de las partes y ser respetuosa de sus

derechos fundamentales y libertades.

En este sentido, la ausencia del derecho fundamental a la libertad debe ser suficiente

para cuestionar la validez y eficacia del convenio.86

No obstante, dicha libertad no se

ve transgredida por el simple hecho de incluir esta modalidad de pacto arbitral en el

contrato de adhesión.

4.3. Cláusula compromisoria por referencia

La inclusión de la cláusula compromisoria por referencia en los contratos es un

fenómeno que ha sido discutido ampliamente tanto en Colombia como en el exterior.

Pese a que la cláusula compromisoria por referencia no constituye necesariamente

una estipulación inmersa en un contrato estandarizado, el análisis sobre su validez y

eficacia es aplicable en muchos aspectos al problema de la cláusula compromisoria

incluida en un contrato de adhesión, pues en ambos casos cobra especial relevancia

la discusión en torno al consentimiento mutuo y libre que de vida y validez al pacto

arbitral.

En línea con lo anterior, desde una perspectiva clásica, se ha dicho que ―solo es

posible predicar la existencia de un pacto arbitral cuando el mismo se funda en el

consentimiento mutuo, libremente expresado y obtenido en la forma usual, es decir,

mediante la oferta y la aceptación‖. 87

86 MERINO MERCHAN, José F y CHILLON MEDINA, José M. Tratado de derecho arbitral. Cuarta edición.

Pamplona: Thomson Reuters, 2014. P. 518 87 CASTRO, Marcela. La cláusula compromisoria ―por referencia‖. En: El contrato de arbitraje. Bogotá: Legis,

Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario-Facultad de Jurisprudencia, 2005. p.173

Page 29: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

29

Ahora bien, se entiende por cláusula compromisoria incorporada por referencia,

aquel pacto arbitral que no se encuentra contenido en el texto original del contrato

sino en documentos separados a los cuales se hace remisión.88

Respecto a la validez y eficacia de la cláusula compromisoria por referencia, se ha

identificado una posición formalista y conservadora según la cual, el pacto arbitral

debe aparecer en el texto del contrato o pactarse en forma explicita en documento

anexo. Por otra parte, desde una óptica liberal se reconoce la validez y eficacia de la

cláusula pactada en documento separado al que se haga referencia cuando se

establezca la voluntad inequívoca de someter sus controversias a la justicia arbitral.

En materia de arbitraje internacional, en Colombia, se ha adoptado la postura del

articulo 7.6 de la ley modelo sobre arbitraje de la Cnudmi la cual admite la eficacia y

validez de la cláusula compromisoria por referencia. Así, el articulo 69 de la ley

1563 de 2012 establece que ―La referencia hecha en un contrato a un documento que

contenga una cláusula compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje por escrito,

siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.‖

Sin embargo, debe tenerse en cuenta el artículo 4º de la ley 1563 que establece en

materia de arbitraje nacional que cuando la cláusula compromisoria ―se pacte en

documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el

nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere‖.

Sobre este punto, es preciso aclarar que la norma anterior contempla la cláusula

compromisoria que se pacta con posterioridad a la suscripción de un contrato y

anterior al surgimiento de diferencias entre las partes.89

Teniendo en cuenta la citada disposición, se pone en evidencia que en Colombia la

referencia que se haga en el pacto arbitral al contrato al que se incorpora debe ser

expresa, con la exigencia adicional en materia de arbitraje nacional de expresar el

nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere.

88 Ibíd., p. 174 89 ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012.Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013.

p. 221

Page 30: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

30

Con respecto a esta exigencia, en Francia se ha desarrollado una tendencia más

liberal, pues para determinar la eficacia de la cláusula, los jueces franceses revisan en

cada caso la existencia del consentimiento del pacto aunque no se haga expresa

remisión al mismo y que la parte a quien se opone haya tenido conocimiento del

mismo y lo haya aceptado.90

En este sentido, determinar la existencia del consentimiento de las partes para acudir

a la justicia arbitral es esencial en aras de determinar la eficacia de la cláusula

compromisoria incorporada por referencia, para lo cual se debe realizar un análisis

casuístico de las condiciones de los contratantes y las circunstancias que rodearon el

negocio.

5. CAPÍTULO III: CLÁUSULA COMPROMISORIA Y CONTRATOS DE

CONSUMO

En primer lugar es importante aclarar que no todos los contratos de consumo resultan

ser contratos de adhesión, aunque debido a las prácticas comerciales actuales la

mayoría de los contratos en los que participa el consumidor resultan ser contenidos

predispuestos por las grandes empresas que prestan un bien o servicio a los usuarios.

De esta manera, la presencia del fenómeno de la contratación estandarizada es de tal

magnitud que para los consumidores es prácticamente imposible acceder a los bienes

y servicios que requieren, sin someterse al contenido del contrato que los

empresarios predisponen unilateralmente. 91

Ahora bien, el contrato de adhesión celebrado por el consumidor no es ilegitimo per

se, sin embargo puede surgir la ilicitud si éste de manera abusiva se usa para

trasladar costos a la otra parte o cuando en ella se incluyen cláusulas sorpresivas,

concepto que se retomará más adelante.92

90 Ibíd., p. 179 91 SUESCUN DE ROA. Op. cit., p. 4 92 MONSALVE CABALLERO y RODADO BARRETO.Op cit., p. 511

Page 31: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

31

Desde una óptica objetiva, se tiene que el contrato de consumo es aquel que es

realizado entre un profesional especializado (elemento positivo) y un consumidor

que actúa con fines ajenos a la actividad profesional (elemento negativo).93

Por su parte, el estatuto de consumidor en su articulo 5 inciso 3 define consumidor o

usuario como ―toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera,

disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la

satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial

cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.‖94

Actualmente paises como Uruguay, Brasil, Argentina, España y Colombia, entre

muchos otros, han consagrado en sus legislaciones protecciones especiales a favor de

los consumidores, a los cuales se les ha considerado como la parte debil de la

relación contractual. Así, se rompe la concepcion tradicional que daba por hecho que

las partes contratan en condiciones de igualdad, para asumir la situacion de

indefension e inferioridad del consumidor frente al oferente.95

Sin embargo, hoy en día es necesario tener en cuenta los distintos tipos de

consumidor que se pueden presentar, a saber: consumidor medio, consumidor

financiero y el consumidor que a pesar de adquirir los servicios para su uso personal

o domestico, es profesional y cuenta con conocimientos especializados sobre el

producto o servicio que va a adquirir, entre otros.

Ahora bien, existen unas reglas de interpretación de los contratos que han sido

denominadas por un sector de la doctrina como reglas de interpretación objetivas que

operan cuando resulta imposible descifrar la voluntad común de las partes y que por

sus características especiales han sido emplazadas a los contratos de consumo por

adhesión. Entre estas reglas se encuentra la interpretación favorable al consumidor y

la interpretación contra proferentem. Frente a este punto, ha sido ampliamente

discutido el carácter subsidiario o no de estas reglas de interpretación objetivas

aplicadas a este fenómeno jurídico de la contratación predispuesta. Para el autor

93 ALTERINI, Atilio Anibal. Treinta estudios de derecho privado. Bogotá: Editorial Temis, 2011. P. 361

94 COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 1480( 12 de octubre del 2011). Por medio de la cual se expide

el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario oficial. Bogotá, 2011.

95 SUESCUN MELO, Jorge. Op. cit., p. 24

Page 32: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

32

uruguayo Jorge Rodríguez Russo96

, a pesar de tratarse de contratos de adhesión,

donde una de las partes ostenta mayor poder negocial, no puede prescindirse de las

reglas y normas de interpretación subjetiva.

Ahora bien, en cuanto a la regla de interpretación favorable al consumidor, se ha

dicho que ésta surge de una aplicación moderna a la regla favor debitoris, la cual

supone que el deudor es por regla general la parte débil de la relación negocial.97

Por otra parte, algunos autores sostienen que la interpretación más favorable al

consumidor no siempre es la que resulta de la aplicación de la regla contra

stipulator, por lo que la primera deberá estar orientada a favorecer exclusivamente al

consumidor, sea a través de la interpretación contra el redactor de la cláusula o no.98

En Colombia, el estatuto del consumidor consagra expresamente esta regla a favor

del consumidor en su articulo 34.99

Así mismo, la legislación colombiana se ha encaminado a establecer protecciones

especiales a favor de los consumidores en aras de evitar posibles abusos de las

grandes empresas en la contratación adhesiva.

De este modo, el artículo 37 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor,

establece los siguientes requisitos mínimos que deben cumplir las condiciones

negociales generales y los contratos de adhesión so pena de ineficacia:

1. ―Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al

adherente sobre la existencia efectos y alcance de las

condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma

castellano.

2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas,

claras y completas.

3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a

simple vista y no incluir espacios en blanco, en los contratos de

seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al

tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las

exclusiones y de las garantías.‖

96 RODRIGUEZ RUSSO, Jorge. Op. cit., p. 251 97 Ibíd., p. 263-264. 98 Ibíd. ,p. 266-267 99 Ley 1480 del 2011, ―Artículo 34. Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán

interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables

al consumidor sobre aquellas que no lo sean.‖

Page 33: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

33

De esta manera, el predisponente debe suministrar oportunamente el acceso a la

información necesaria que permita al consumidor entender y aceptar las condiciones

del contrato predeterminado.100

Por otra parte, los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales

internacionales consagran en su articulo 2.1.20 sobre cláusulas sorpresivas que ―una

cláusula estándar no tiene eficacia si es de tal carácter que la otra parte no hubiera

podido preverla razonablemente, salvo que dicha parte la hubiera aceptado

expresamente.‖ El concepto de cláusula sorpresiva a que se hace referencia hace

alusión a estipulaciones predispuestas que no son razonablemente previsibles101

y

que ponen al consumidor en una situación desventajosa que no podía predecir.102

Ahora bien, en cuanto a las cláusulas abusivas en los contratos de consumo, Gustavo

Ordoqui,103

propone que el juez puede determinar la existencia de las mismas en

contratos de consumo negociados y en los contratos de adhesión independientemente

de que participen consumidores o no, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La existencia de un claro e injustificado desequilibrio en la distribución de

derechos y obligaciones comas;

2. Un apartamiento del derecho dispositivo vigente;

3. Contenido que suponga no haber actuado de buena fe.

Por su parte, el Consejo de Estado al estudiar la nulidad y carácter abusivo de una

cláusula de responsabilidad en un contrato administrativo de prestación de servicios,

se pronunció frente a las estipulaciones abusivas en los contratos de adhesión. Frente

a este punto, determinó que pese a que no existe regulación positiva en Colombia

para los contratos contentivos de este tipo de cláusulas, ha sido aceptado por la

jurisprudencia la validez del contrato de adhesión pues se consideran que las

estipulaciones allí predispuestas son acogidas por el adherente como manifestación

del principio de la autonomía de su voluntad siempre y cuando no se contraríe el

100 SÁNCHEZ PINZÓN. Op. cit., p. 493 101 Ibídem. 102 STIGLITZ, Rubén. Contrato de consumo y cláusulas abusivas. En: Revista Contexto, Universidad Externado de

Colombia.[online]. [recuperado 2 noviembre 2015]. P. 45 Disponible en: <

http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaContexto/Contexto/Archivo/Contexto%204/RubenStiglitz.pdf> 103 ORDOQUI. Op. cit., p. 200

Page 34: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

34

orden jurídico.104

En esta oportunidad, el alto Tribunal decidió acoger los siguientes

estándares determinados por la doctrina y legislación española (Ley general de

defensa de consumidores y usuarios de 1984) con el fin de determinar si la cláusula

es abusiva o no, a saber:

1. Ha de ser una estipulación negociada individualmente;

2. Debe existir un contrato entre consumidor y profesional;

3. Que contraríe la buena fe contractual y genere un desequilibrio importante.

A su turno, el Estatuto del Consumidor establece en su art. 42 que:

―Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio

injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las

mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el

consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la

naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas

las condiciones particulares de la transacción particular que se

analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas

abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en

caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.‖105

Sin embargo, sobre este punto es preciso aclarar que la equidad contractual no puede

ser un privilegio exclusivo de los consumidores, sino que como ya se analizó este

principio aplica de manera general a los contratos para identificar los abusos de una

de las partes sobre la otra.106

Por otra parte, el artículo 43 del citado estatuto en su inciso 12 estableció que las

cláusulas que obligaran al consumidor a acudir a la justicia arbitral eran abusivas e

ineficaces de pleno derecho, sin embargo esta norma fue derogada por el nuevo

estatuto arbitral, ley 1563 del 2012.

104 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, SECCION TERCERA.

Sentencia del 25 de julio del 2011. Mp. Olga Melida Valle de la Hoz. LEGIS. [online]. [recuperado 14 mayo 2015].

Disponible en:

<http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&document=jurcol_ad66d8e3e2ed031ee0430a010151031e> 105 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1480. (12 de octubre del 2011). Por medio de la cual se

expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario oficial. Bogotá, 2011. 106 SÁNCHEZ PINZÓN, Jorge. Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas. En: Revista de

derecho privado. Diciembre, 1995. Vol. 9 N. 17. p. 93

Page 35: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

35

A su turno, indicó en el artículo 44 que ―La nulidad o ineficacia de una cláusula no

afectará la totalidad del contrato, en la medida en que éste pueda subsistir sin las

cláusulas nulas o ineficaces.‖

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que en Colombia es posible el arbitraje

de consumo y que éste solo es reprochable cuando genere un desequilibrio

injustificado para el consumidor o afecte el tiempo, modo o lugar en el que éste

pueda ejercer sus derechos teniendo en cuenta las circunstancias particulares que

rodearon la relación contractual entre consumidor y proveedor. Empero, será ineficaz

la cláusula compromisoria cuando el consumidor no tenga un conocimiento previo y

suficiente sobre el alcance de dicha cláusula de conformidad con el art. 37 de la ley

1480 del 2011.

Por otra parte, la ley 142 de 1994 al regular los casos en que presume que existe

abuso de la posición dominante en los contratos de prestación de servicios públicos

domiciliarios, incluyó entre otras la siguientes cláusulas:

―133.11. Las que confieren a la empresa la facultad de elegir el lugar en el que el

arbitramento o la amigable composición han de tener lugar, o escoger el factor

territorial que ha de determinar la competencia del juez que conozca de las

controversias;

133.26. Cualesquiera otras que limiten en tal forma los derechos y deberes derivados

del contrato que pongan en peligro la consecución de los fines del mismo…‖

Como se puede apreciar, las normas anteriormente transcritas no prohiben la

inclusion de la cláusula compromisoria en los contratos de servicios publicos

domiciliarios per se. Sin embargo, cuando dicho pacto confiere excesivas ventajas

dentro del proceso arbitral para las emprea prestadora del servicio o cuando pongan

en peligro los derechos del consumidor o usuario éstas tendrán el carácter de

abusivas.

Page 36: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

36

Sin embargo, en cuanto al consumidor financiero, la Superintendencia Financiera de

Colombia, en virtud de las atribuciones que le otorga el art. 11 de la ley 1328107

, ha

incluido en la definición de cláusulas abusivas "las que impongan la obligación de

utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de

conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades

vigiladas".108

En este sentido fue emitida una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá en la cual califica como abusiva la cláusula

compromisoria contenida en un contrato de adhesión celebrado entre Restrepo

Henano S.A Corredores de seguros y Asesores en valores S.A. comisionista de bolsa

y señala que dicha clausula se tendrá por no escrita para el consumidor financiero en

virtud de la aplicación de la regla especial consagrada en el articulo 11 de la Ley

1328 de 2009.109

Por otra parte, el legislador europeo, el cual en la directiva de la Comunidad Europea

93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en su

articulo 3 inciso 1 estableció que las cláusulas contractuales que no hayan sido

negociadas individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la

buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los

derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

En particular, el anexo de la Directiva de la 93/13 contempla las cláusulas abusivas,

entre las cuales incluye las que tienen por objeto ―q) suprimir u obstaculizar el

ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular

obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por

las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su

107 El articulo 11 de la ley 1328 del 2009 consagra una ―lista negra‖ de cláusulas abusivas en los contratos de

adhesión entre las cuales establece ―e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia

Financiera de Colombia.‖ Por lista negra entiendase enumeracion no taxativa de clausulas incapectables junto con

una cláusula general que fija los criterios de operabilidad o inoperabilidad de dichas cláusulas.

108 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Circular Externa 039.6 de septiembre del 2011. 109 COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL. Auto del 13

de agosto del 2014. Magistrada: Liana Aida Lizarazo. [recuperado 20 septiembre 2015]

Page 37: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

37

disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación

aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.‖ (subrayado fuera del texto

original)

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el pacto arbitral por si solo no constituye

un desequilibrio injustificado o una merma en el ejercicio de los derechos del

consumidor, por lo cual no es censurable per se la cláusula compromisoria incluida

en los contratos de consumo, sean estos o no contratos de adhesión. No obstante, la

interpretación que se haga en cada caso sobre la abusividad del contenido del

contrato de consumo debe ser más restringida de lo normal, teniendo en cuenta la

especial protección dada por la ley a favor de los consumidores.

Sin embargo, otras legislaciones evidencian posiciones más rigurosas, como por

ejemplo la brasileña, la cual admite en algunas circunstancias el convenio arbitral en

contratos de adhesión, pero no en los de consumo, pues en estos exige que el pacto se

haga mediante la modalidad de compromiso una vez suscitadas las diferencias entre

las partes.110

Finalmente es posible concluir que en Colombia, no es reprochable, en principio, el

sometimiento a la justicia arbitral en el contrato de consumo, situación que solo se

presenta cuando la cláusula compromisoria dificulte al consumidor el ejercicio de sus

derechos y le genere un desequilibrio injustificado o que se trate del régimen del

consumidor financiero donde por aplicación de regla especial, es abusiva la cláusula

compromisoria incluida en los contratos de adhesión.

6. CONCLUSIONES

En consecuencia, se puede concluir que en los contratos de adhesión la cláusula

compromisoria no es una estipulación abusiva per se, pues como ya se analizó para

darle a una cláusula dicha calificación se debe identificar un desequilibrio

injustificado del contrato que perjudique al adherente y sea contrario al principio de

110 CAIVANO. Op. cit., p. 269

Page 38: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

38

la buena fe contractual; caso en el cual el juez que califique de abusiva dicha

cláusula podrá declarar su nulidad, en razón a una violación la norma imperativa

consagrada en el ordinal 1 del artículo 95 de nuestra Carta Política. Sin embargo, la

nulidad de dicha estipulación no invalida el contrato de adhesión dado que la

cláusula compromisoria se entiende como un contrato independiente del que la

contiene.

Por otra parte, en los contratos de adhesión donde participen consumidores tampoco

se puede predicar el carácter abusivo del pacto arbitral solo por el hecho de estar

incluido en un contrato de dichas características, pues así mismo se debe hacer un

juicio sobre los criterios que identifican la cláusula abusiva, especialmente el

desequilibrio injustificado, el perjuicio al consumidor y la ruptura de la buena fe

contractual, fundamentalmente del deber secundario de información, ya que en virtud

de éste se garantiza que el destinatario tenga a su disposición todos los medios para

formar un conocimiento sobre las implicaciones del sometimiento a la justicia

arbitral.

Sin embargo, se debe destacar que en este tipo de contratos las cláusulas abusivas

deben ser examinadas con mayor rigor dada la especial protección otorgada por

nuestro ordenamiento jurídico a los consumidores en razón de la desigualdad en la

que se encuentran a la hora de contratar. 111

Finalmente, en caso de que el juez califique la cláusula compromisoria en contratos

de adhesión con consumidores como abusiva, la sanción a aplicar sería la ineficacia

de la misma en concordancia con el artículo 42 del estatuto del consumidor.

Ahora bien, se deberá analizar puntualmente el consentimiento de las partes en punto

al sometimiento a la justicia arbitral, pues es fundamental que sea fruto de la de la

voluntad libre y autónoma de los contratantes pues el consentimiento es la ―piedra

fundamental del arbitraje, un requisito sine qua non del acuerdo arbitral‖.112

Es sobre este punto que el principio de la buena fe cobra especial relevancia, pues en

los casos que conforme a este pilar fundamental de los contratos, se de aplicación al

deber de información, el destinatario tendrá suficientes herramientas para decidir si

111 CAIVANO. Op. cit., p. 318 112 Ibíd., p. 269

Page 39: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

39

desea convenir o no la cláusula arbitral y podrá de esta manera prestar con mayor

facilidad su consentimiento de forma libre y consciente.

No obstante, en muchas ocasiones se presenta para el juez o árbitro un alto grado de

dificultad para analizar las circunstancias de cada negocio en particular y determinar

si el pacto arbitral es fruto del consentimiento libre y autónomo de los contratantes al

ser una circunstancia de elevada dificultad probatoria. Es por esto que para evitar los

abusos en el ejercicio del derecho a contratar y puntualmente a fin de eludir la

imposición a acudir a la justicia arbitral por parte del predisponente, se deben

implementar medidas preventivas como por ejemplo la aplicación de la opción de

pacto arbitral regulada recientemente por el art. 80 del decreto 1829 del 2013 o el

pacto expreso mediante el cual se incorpore la cláusula compromisoria a las

condiciones generales como lo sugieren los autores españoles José Merino Marchan

y José Chillón Medina113

, pues esto asegura que la cláusula arbitral sea resultado de

la autonomía de la voluntad de ambas partes y no de la imposición de quien ostenta

mayor poder de negociación.

113 MERINO MERCHAN, José F y CHILLON MEDINA, José M. Op. cit., p. 358

Page 40: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

40

BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA:

ALTERINI, Atilio Anibal. Treinta estudios de derecho privado. Bogotá: Editorial

Temis, 2011. 665 p.

ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. Tomo

II. 4ª. Edición. Medellín: Biblioteca jurídica Dike, 2002. 339 p.

BIANCA, C. Massimo. Derecho civil: 3. El contrato. 2 ed. Bogotá: Universidad

Externado de Colombia, 2007. 769 p.

BORDA, Alejandro. La buena fe en la etapa precontractual. En: Vniversitas [online],

julio-diciembre de 2014, N.129.[citado 18 octubre de 2015].p. 40-80. Disponible en:

<http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.VJ129.lbfe>

CAIVANO, Roque. La cláusula arbitral: evolución histórica y comparada. Bogotá:

Universidad del Rosario, 2008. 430 p.

CASTRO, Marcela. La cláusula compromisoria ―por referencia‖. En: El contrato de

arbitraje. Bogotá: Legis, Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario-Facultad de

Jurisprudencia, 2005.

CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Los contratos por adhesión: problemas y

soluciones(en el derecho comparado y la jurisprudencia colombiana). En: Revista de

derecho civil. Noviembre, 1985. Vol. 2, N. 3, p.7-65.

CRIADO CASTILLA, Juan Felipe. Clausulas abusivas en los contrato de consumo

(artículos 42 y 43 de la ley 1480 de 2011 o estatuto del consumidor) Trabajo para optar

al titulo de magister en derecho. Bogotá. Universidad Nacional. 2014. 215 p.

Page 41: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

41

ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. El pacto arbitral y los contratos de adhesión. En:

Aspectos cruciales del arbitraje. Marzo, 2002.

ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo régimen de arbitramento. Manual Práctico.

Colombia. Cámara de Comercio de Bogotá, 2002

ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá:

Grupo editorial Ibañez, 2013. 1075 p.

ESPINOZA, Juan. Las clásulas vejatorias en los contratos estipulados

unilateralmente.[online]. Perú: Diké. p.143.[citado 22 de octubre 2015]. P. 141- 162.

Disponible en: http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art63.PDF

JARAMILLO, Carlos Ignacio. Derecho privado: estudios y escritos de derecho

patrimonial. Tomo III: Derecho de contratos, Volumen I: Parte general. Bogotá: Grupo

editorial Ibañez., 2014. 663 p.

MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. Pacto arbitral y arbitramento en conciencia.

En: Temis, monografías jurídicas. No. 60(1988) ISBN 958-604-269-3.

MERINO MERCHAN, José F y CHILLON MEDINA, José M. Tratado de derecho

arbitral. Cuarta edición. Thomson Reuters. Pamplona: 2014. 1886 p.

MESSINEO, Francesco. Doctrina general del contrato. Tomo II. Buenos Aires:

Ediciones jurídicas Europa América, 1986.

MONSALVE CABALLERO, Vladimir y RODADO BARRETO, Diana Paola. La

integración de la buena fe objetiva en la etapa de formación de los contratos de

consumo. En:Vniversitas [online], 2011, N. 122.[citado 18 de octubre de 2015].p. 484-

521. Disponible en:

<http://vniversitasjuridica.javeriana.edu.co/descargas.php?archivo=16-

Integracion%20de%20la%20buena%20fe.pdf&idArt=300&edicion=122>

Page 42: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

42

MUÑOZ LAVERDE, Sergio. El principio de la buena fe y su incidencia en la

interpretación del contrato. Nulidad de las cláusulas abusivas en el derecho colombiano.

En: Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI: derecho privado. Tomo IV,

Volumen I. Bogotá: Editorial Temis, 2010. p. 211-245.

QUINTERO, JUAN DAVID. Las cláusulas arbitrales en los contratos de adhesión en

Colombia. En: Ensayos Arbitrales. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010. P.

91-113.

OLIVARES AGUILAR, Yolanda. El arbitraje de consumo: Evolución y régimen actual.

En: Revista de derecho UNED, Numero 15,2014.

ORDOQUI, Gustavo. Abuso del derecho. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana,

Facultas de Ciencias Jurídicas: Grupo editorial Ibañez, 2010. 672 p.

RAKOF D, Todd. Contratos de adhesión: Una reconstrucción teórica. En: Revista de

derecho privado Universidad de los Andes[online].Diciembre 2006,Vol. XVIII No. 37.

[citado 13 mayo 2015]. p. 57-168. Disponible en:

<https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechopriv

ado/pri142.pdf>

RENGIFO GARCIA, Ernesto. Del abuso del derecho al abuso de la posición

dominante. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004. 441 p.

RENGIFO GARCIA, Ernesto. El abuso del derecho. En: CASTRO, MARCELA.

Derecho de las obligaciones. Tomo II, volumen I. Bogotá: Editorial Temis, 2010. P.

233-271.

RODRIGUEZ RUSSO, Jorge. La interpretación del contrato. 2ed. Montevideo:

Fundación de cultura universitaria, 2008. 351 p.

Page 43: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

43

SALAZAR, Diego Fernando. Racionalidad limitada de los adherentes y análisis

económico de los contratos de adhesión: Una reflexión teórica sobre el ejercicio de la

libertad contractual. Trabajo de grado para optar a titulo de abogado. Bogotá.

Universidad de los Andes, 2006.

SÁNCHEZ PINZÓN, Jorge. Condiciones generales de la contratación y cláusulas

abusivas. En: Revista de derecho privado. Diciembre, 1995. Vol. 9 N. 17. p. 73-124.

SÁNCHEZ PINZÓN, Jorge. Contratos de contenido predispuesto: la adhesión y las

condiciones generales de contratación. En: CASTRO, Marcela(Coord.)Derecho de las

obligaciones. Tomo I. Bogotá: Temis, 2010. p. 487-529.

SOLARTE RODRIGUEZ, Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de

conducta. En: Vniversitas [online],diciembre de 2004, N. 108.[recuperado 12

noviembre de 2015]p. 281-315 Disponible en:

< http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510807>

SOTO, Carlos Alberto. Transformación del derecho de contratos: Contratación

predispuesta, clausulas generales de contratación, clausulas abusivas o vejatorias,

contratación electrónica, contratos informáticos. Lima: Editora jurídica Grijley, 2005.

SUESCUN DE ROA, Felipe. Control judicial de las cláusulas abusivas en Colombia:

Una nueva causal de nulidad. En: Revista de derecho privado Universidad de los

Andes[online],septiembre 2009, N.41.[citado 24 octubre 2015] p. 1-17.Disponible

en:<https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechop

rivado/pri111.pdf>

SUESCUN MELO, Jorge. Derecho privado: Estudios de derecho civil y comercial

contemporáneo. 2 ed. Tomo II, Segunda edición. Bogotá: Legis, 2003. 747 p.

Page 44: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

44

STIGLITZ, Rubén. Contrato de consumo y cláusulas abusivas. En: Revista Contexto,

Universidad Externado de Colombia.[online].[ citado 2 noviembre 2015]. P. 32-51

Disponible en:

<http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaContexto/Contexto/Archivo/Contexto%20

4/RubenStiglitz.pdf>

TAMAYO JARAMILLO, Javier. De la responsabilidad civil. Tomo II. Bogotá:

Editorial Temis, 1999. 543 p.

JURISPRUDENCIA:

Corte Constitucional

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-242 del 20 de mayo de 1997.

Mp. Hernando Herrera Vergara.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 del 22 de marzo del

2000. Mp. Carlos Gaviria Díaz.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1140 del 30 de agosto del

2000. Mp. José Gregorio Hernández Galindo

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-060 del 24 de enero de 2001.

Mp. Carlos Gaviria Diaz.

COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-511 de 30 de junio del 2011.

Mp. Jorge Iván Palacio Palacio.

Consejo de Estado

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA, SECCION TERCERA. Sentencia del 25 de julio del 2011. Mp.

Olga Melida Valle de la Hoz.

Page 45: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

45

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA, SECCION TERCERA. Sentencia del 29 de enero de 2014. Mp.

Mauricio Fajardo Gómez.

Corte Suprema de Justicia

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

Sentencia del 15 de diciembre de 1970. Mp. Guillermo Ospina Fernández.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

Sentencia del 9 de septiembre de 1977. Mp. Aurelio Camacho Rueda.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

Sentencia del 13 de diciembre del 2002. Mp. Carlos Ignacio Jaramillo.

COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Sentencia del 16 de septiembre de 2010. Mp. Cesar Julio Valencia Copete.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.

Sentencia del 14 de diciembre de 2011. Mp. Jaime Alberto Arrubla Paucar.

Tribunal Superior de Bogotá

COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

SALA CIVIL. Auto del 13 de agosto del 2014. Magistrada: Liana Aida Lizarazo.

LAUDOS ARBITRALES:

COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Adriana María Calderón Palacio

v. Cafesalud Medicina Prepagada S.A. Laudo arbitral del 15 de noviembre del 2002,

Page 46: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE …

46

Bogotá D.C. Árbitros: Francisco Morales Casas, Sergio Muñoz Laverde y Roberto

Uribe Ricaurte.

COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por José Manuel

Espinosa contra Fiduestado S.A. y Banco del Estado S.A.. Laudo arbitral del 18 de julio

del 2005, Bogotá D.C. Árbitro: Jorge Hernán Gil Echeverry.

COLOMBIA, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Fiduciaria Corficolombiana S.A.

contra Juan Eleuterio Díaz. Laudo del 9 de diciembre del 2008, Santiago de Cali.

Árbitro: Mariela Carrillo Bedoya

COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Fiduciaria Corficolombiana

S.A. contra Javier Quintero Gómez. Laudo del 23 de enero del 2009, Santiago de Cali.

Árbitro: Luis Miguel Montalvo