La caducidad de la oferta.docx

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La caducidad de la oferta : Es otro motivo que determina la perdida de la vigencia de la oferta ,ella se puede producir por la muerte del proponente, incapacidad sobreviviente del mismo , quiebra expiración del plazo legal o convencional 1) Muerte del proponente : oferente antes de aceptar la proposición fallezca por lo tanto al momento de fallecer su voluntad fallece con el , en este caso y antes esas circunstacnias el consentimiento no se puede formar , cuando fallece , los herederos pueden ver la voluntad , según como lo dice la doctrina . 2) Incapacidad sobreviniente del oferente : si en el tiempo que media entre la formulación de la oferta y la aceptación de la misma el proponente sufre una incapacidad que le prive de la libre administración de sus bienes, por ejemplo la declaración de interdiccoon , la proposición de contrato caduca 3) Quiebra : materia de quiebra y materia de procesal , de quiebra, no se presenta voluntad, porque esta innibido de presentar voluntad.es temporal y no es una incapacidad 4) Expiracion del plazo convencional o legal : si la proposición se sujeta a un termino legal o convencional , la expiración del mismo , sin que la aceptación se haya dado origina la caducicdad del contrato , la aceptación dada , una vez transcurrido el plazo carece de efectos jurídicos , el consentimiento no logra formarze debido a que la proposición a caducado , usualmente estos plazos son convencionales , acordados entre las partes que están dentro de esta formación del consentimiento , que son el oferente y el aceptante, el oferente debe aceptar el plazo convenido y no puede retractarse antes de su cumplimiento , no obstante esto , la ley contempla una hipótesis del plazo legal , que se hace por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de 24 horas si

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La caducidad de la oferta :Es otro motivo que determina la perdida de la vigencia de la oferta ,ella se puede producir por la muerte del proponente, incapacidad sobreviviente del mismo , quiebraexpiracin del plazo legal o convencional 1) Muerte del proponente : oferente antes de aceptar la proposicin fallezca por lo tanto al momento de fallecer su voluntad fallece con el , en este caso y antes esas circunstacnias el consentimiento no se puede formar , cuando fallece , los herederos pueden ver la voluntad , segn como lo dice la doctrina .2) Incapacidad sobreviniente del oferente : si en el tiempo que media entre la formulacin de la oferta y la aceptacin de la misma el proponente sufre una incapacidad que le prive de la libre administracin de sus bienes, por ejemplo la declaracin de interdiccoon , la proposicin de contrato caduca 3) Quiebra : materia de quiebra y materia de procesal , de quiebra, no se presenta voluntad, porque esta innibido de presentar voluntad.es temporal y no es una incapacidad 4) Expiracion del plazo convencional o legal : si la proposicin se sujeta a un termino legal o convencional , la expiracin del mismo , sin que la aceptacin se haya dado origina la caducicdad del contrato , la aceptacin dada , una vez transcurrido el plazo carece de efectos jurdicos , el consentimiento no logra formarze debido a que la proposicin a caducado , usualmente estos plazos son convencionales , acordados entre las partes que estn dentro de esta formacin del consentimiento , que son el oferente y el aceptante, el oferente debe aceptar el plazo convenido y no puede retractarse antes de su cumplimiento , no obstante esto , la ley contempla una hiptesis del plazo legal , que se hace por escrito deber ser aceptada o desechada dentro de 24 horas si la persona a quien va dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente , ahora si la persona reside en otro domicilio diverso deber responder a vuelta de correo , vencido los plazos indicados la propuesta se tendr por no hecha , aun cuando fuere sido aceptada , la determinacin de la poca en que dada la aceptacin es una cuestin de hecho que deber ser entregada en los tribunales para su apreciacin .Aceptacion : Concepto : Acto jurdico por el cual la parte a la cual se a dirigido una proposicin la admite consistiendo en la celebracin del negocio jurdico propuesto , para que la aceptacin tenga la virtud original de consecuencia jurdicas , es preciso que cumpla los siguientes presupuestos:1) Sea oportuna : 2) Sea pura y simple 3) Que se exteriorice1) Que se oportuna :vimos una serie de situaciones que no sea oportuna , la aceptacin que se aporta una vez caducada, carece de relevancia, y dijimos tambin art 98 ultimo inciso , esta aceptacin extempornea sea aceptada en otro , deber ampararse en daos y perjuicios, a o que se iba a demorar ,etc, en trminos generales la aceptacin debe darse en tanto la propuesta se mantenga vigente , lo encontramos en el art 101 del cdigo , dada la contestacin . ( Respetando plazos , no quiebra, no muerte , etc )2) Aceptacion pura y simple : Debe darse lisa y llanamente , sin modificar ningna parte de la propuesta, forme consentimiento es menester que la voluntad del aceptante , coincida en la oferta formulada , en todo su contenido , en el evento de que se altere o modifique , por el aceptante cualquier aspecto de la policitacin , la aceptacin pasa a ser condicional , y no origina formacin del consentimiento , si no que se considera como otra oferta y la cual eesta condicionada y no esta pura, a travs del 102 es una nueva propuesta3) Debe exteriorizarse como todo acto jurdico la voluntad del aceptante debe ser exteriorizada , la aceptacin puede ser expresa o puede ser tacita , es expresa cuando se manifiesta en trminos formales y explicitos y es tacita cuando la aceptacin resulta de la verificacin de ciertos actos que involucran inequivocante su propsito de admitirla , la tacita esta sujeta a las mismas normas que la expresa.

.DIPRI : Lex locus regim actum ., para determinar la legislacin aplicable a la forma que debe asumir el acto o contrato .Costumbre fuente fomral del derecho , suple el silencio de la ley Quien hizo el codiugo de comercio .Para poder dilucidar este entre ausentes , el art 104 .Plazos mercantiles, estn establecidos siempre en favor del deudor ,en materia comercial esta establecido para ambos contratantes , no se puede unilateralmente renunciar a estos .Art 117.En cuanto como se computan los plazos en materia mercantil , el art 110 , la computacin de das , meses y aos, 48 y 49 del cdigo civil , a menos que se contemple otra cosa