La Buena Fe en Los Contratos de Seguro

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DERECHO DE SEGUROS LA BUENA FE Alumnos Juan Moreno René Vera Curso : Vespertino Abril, 2015

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DERECHO DE SEGUROSLA BUENA FE

AlumnosJuan Moreno

Ren Vera

Curso:Vespertino

Abril, 2015

LA BUENA FE EN LOS CONTRATOS DE SEGURO

Los contratos de seguros son cada vez ms comunes en nuestros tiempos, pudiendo ser estos de Vida, de Riesgos, Automviles, Martimo, etc. Ante esta explosiva forma de contratacin, se debe hacer presente cual de las caractersticas de este tipo de contratos son las ms relevantes. Para nosotros la ms importante es la Buena Fe de parte de los contratantes, ya sea porque debe existir antes de formarse el consentimiento, como despus de haber celebrado el contrato de seguro.LA BUENA FE EN NUESTRO SISTEMANuestro sistema regulatorio, liderado por la SVS (Superintendencia de Valores y Seguros), se han preocupado siempre de revisar y regular la actuacin de las empresas aseguradoras, de forma que no se produzcan abusos en contra de los particulares que contratan, motivo por el cual tambin se ha procurado que no se presenten abusos por parte de los asegurados en contra de los aseguradores, razn por la cual ese desprende la definicin siguiente: Principio bsico y caracterstico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre s con la mxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los trminos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivaran del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contrado sus obligaciones.Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc.Para el asegurador significa otorgar una informacin exacta de los trminos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los trminos convenidos, etc.

LA BUENA FE ANTES DE LA CELEBRACIN DEL CONTRATOLa importancia de la Buena Fe, nace de la necesidad de declarar los riesgos asegurables por parte del tomador o asegurado, ya que de esto se pueden desprender varios efectos jurdicos, as lo demuestra el artculo 525 de nuestro Cdigo de Comercio que seala Declaracin sobre el estado del riesgo. Para prestar la declaracin a que se refiere el nmero 1 del artculo anterior, ser suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaracin sobre el estado del riesgo, ste no podr alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estn comprendidos en tal solicitud.Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la informacin que solicite el asegurador de acuerdo al nmero 1 del artculo anterior, el asegurador podr rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas caractersticas, el asegurador podr proponer una modificacin a los trminos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposicin del asegurador o no le da contestacin dentro del plazo de diez das contado desde la fecha de envo de la misma, este ltimo podr rescindir el contrato. En este ltimo caso, la rescisin se producir a la expiracin del plazo de treinta das contado desde la fecha de envo de la respectiva comunicacin. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedar exonerado de su obligacin de pagar la indemnizacin si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisin del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendr derecho a rebajar la indemnizacin en proporcin a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.Estas sanciones no se aplicarn si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaracin o hubiere debido conocerlos; o si despus de su celebracin, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tcitamente, claro est entonces que nuestra legislacin recoge el principio de buena Fe y toda omisin de declarar un riesgo o disminuirlo conlleva una sancin para el contratante de Mala Fe, que puede sufrir una modificacin de la prima fijada por el inminente aumento del riesgo, la recisin del contrato o la negativa por causa legal al pago de las Indemnizaciones pactadas.

LA BUENA FE DESPUES DE LA CELEBRACION DEL CONTRATOLa buena fe debe mantenerse en todo momento entre las partes que celebran un contrato de seguro, ya que, si bien puede que de buena fe el contrato se haya celebrado cumpliendo con todas las exigencias de la ley, estos riesgos no pueden aumentarse una vez recibida la pliza por parte del contratante o beneficiario, ni puede el asegurador desconocer su nivel de indemnizar en este mismo tiempo. Es por esto que nuestra legislacin tambin regula el comportamiento de las partes con posterioridad a la celebracin del contrato tal como lo seala el artculo 526 de nuestro cdigo de comercio que seala Agravacin de riesgos asegurados. El asegurado, o contratante en su caso, deber informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebracin del contrato, dentro de los cinco das siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participacin. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta das a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravacin de los riesgos, deber comunicar al asegurado su decisin de rescindir el contrato o proponer una modificacin a los trminos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la pliza. Si el asegurado rechaza la proposicin del asegurador o no le da contestacin dentro del plazo de diez das contado desde la fecha de envo de la misma, este ltimo podr dar por rescindido el contrato. En este ltimo caso, la rescisin se producir a la expiracin del plazo de treinta das contado desde la fecha de envo de la respectiva comunicacin.Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaracin sobre la agravacin de los riesgos sealada en el inciso primero, el asegurador quedar exonerado de su obligacin de pagar la indemnizacin respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravacin del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones ms onerosas para el asegurado, la indemnizacin se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.Estas sanciones no se aplicarn si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tcitamente. Salvo en caso de agravacin dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminacin del contrato, el asegurador deber devolver al asegurado la proporcin de prima correspondiente al perodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravacin de riesgos no tendrn aplicacin en los seguros de personas. Es as entonces que se demuestra que la buena fe debe existir tanto en la etapa precontractual como en la contractual, de lo contrario trae consigo las sanciones antes mencionadas como la recisin del contrato o la exoneracin por parte del asegurador del pago de las indemnizaciones.

CONCLUCINComo hemos analizado en este ensayo la buena fe es un principio fundamental que debe estar presente en todos los contratos de seguros, esta caracterstica toma mayor relevancia y exigencia, por que compromete a las partes para que acten con honradez, probidad, honorabilidad, transparencia, diligencia y responsabilidad, cada una de estas partes confa en la verdad expresada por la otra.Por tanto, podemos concluir que la buena fe es una la ms importantes, dentro ordenamiento que rige a los contratos de seguro, sta cobra tal importancia que debe existir inclusive antes de la celebracin del contrato mismo, ya que, como expresamos al tenor de los artculos citados se deben declarar todos los riesgos conocidos por el contratante, tanto en la Declaracin sobre el estado del riesgo como Agravacin de riesgos asegurados, sancionndose esto con la recisin del contrato o liberacin de indemnizar para el asegurador. En este sentido la buena fe es lo que los contratantes es lo esperan de la otra parte, segn el tipo de contrato, es decir, es una aplicacin de la regla general de la confianza. Asimismo la Buena Fe debe estar presente mientras se encuentre vigente la relacin contractual, ya que, cualquier transgresin a sta, podra derivar en una ineficacia de este seguro, inclusive llegar a perder toda cobertura pactada con el asegurador.