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3 LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO INVESTIGACIÓN DIRIGIDA LOREN VIVIANA SANTRICH MELÉNDEZ LORENA DEL MAR ARIAS MELO RODRIGO ANDRÉS TORRES GUZMÁN UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO VILLAVICENCIO 2018

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LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE

VILLAVICENCIO

INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

LOREN VIVIANA SANTRICH MELÉNDEZ

LORENA DEL MAR ARIAS MELO

RODRIGO ANDRÉS TORRES GUZMÁN

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO

2018

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LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO

LOREN VIVIANA SANTRICH MELÉNDEZ

LORENA DEL MAR ARIAS MELO

RODRIGO ANDRÉS TORRES GUZMÁN

Trabajo de grado como requisito presentado para optar el título de Abogado

Directora

YUDY ANDREA CARRILLO CRUZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO

2018

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AUTORIDADES ACADÉMICAS

MARITZA RONDÓN RANGEL

Rector Nacional

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ LONDOÑO

Director de Sede Villavicencio

HENRY EMIRO VERGARA BOBADILLA

Sub Director Académico, Sede Villavicencio

ADRIANA MARÍA SERRANO CADAVID

Decana Facultad de Derecho, Sede Villavicencio

YEIMY LORENA GONZALEZ

Jefe de Programa, Sede Villavicencio

LAURA MERCEDES MARIN

Coordinador Centro de Investigación Jurídica, Política y Social

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Nota de Aceptación

_______________________________________

_______________________________________

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_______________________________________

_______________________________________

Firma del Presidente del Jurado

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Firma del Jurado

_______________________________________

Firma del Jurado

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Villavicencio, Febrero de 2018

Dedicatoria

Esta tesis de grado está dedicada primordialmente a Dios, quien es el que nos ha guiado y

fortalecido en todo este camino, a nuestras familias, y a todas aquellas personas que de una u

otra forma han contribuido para lograr esta meta tan soñada.

A nuestros Docentes por sus sacrificios y esfuerzos, por compartir sus conocimientos,

alegrías y tristezas durante este arduo y largo proceso de cinco años.

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Agradecimientos

Infinitas gracias a nuestra tutora, Dra. Yudy Andrea Carrillo, de todo corazón gracias, por

su paciencia, motivación y comprensión para con nosotros, ha sido un privilegio contar con

su guía y ayuda.

Gracias a nuestra querida institución, la Universidad Cooperativa de Colombia y sus

docentes por esos años de enseñanza, por hacer de nosotros profesionales correctos e

íntegros.

A nuestras familias mil y mil gracias porque sin lugar a duda han sido ellos la motivación

y clave de este logro alcanzado, ellos que siempre estuvieron ahí brindándonos consejo,

apoyo y fortaleciéndonos como solo los seres queridos saben hacerlo.

Lorena Arias, Loren Santrich y Andrés Torres

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Tabla de Contenido

Introducción ......................................................................................................................... 15

Capítulo 1. Generalidades de la Investigación ..................................................................... 16

1.1 Justificación ............................................................................................................ 16

1.2. Planteamiento del problema de Investigación........................................................... 17

1.3. Formulación del Problema ........................................................................................ 17

1.4. Objetivos ................................................................................................................... 18

1.4.1. Objetivo General ................................................................................................ 18

1.4.2. Objetivos Específicos. ........................................................................................ 18

1.5. Metodología .............................................................................................................. 18

Capítulo 2. Generalidades del proceso monitorio ................................................................ 19

2.1. Características de la obligación ................................................................................. 21

2.2. Naturaleza jurídica del proceso monitorio ................................................................ 21

2.3. Competencia .............................................................................................................. 24

2.4. Requisitos de la demanda ......................................................................................... 24

2.5. Medidas cautelares .................................................................................................... 25

2.6. Del auto admisorio de la demanda ............................................................................ 30

2.7. Notificaciones ........................................................................................................... 30

2.8. De los recursos .......................................................................................................... 32

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2.9. Contestación de demanda y medios de defensa del demandado ............................... 33

2.10. Derecho de defensa en el proceso monitorio .......................................................... 35

2.11. La sentencia en el proceso verbal sumario y las consecuencias jurídicas ............... 35

2.12. Finalidad del proceso monitorio .............................................................................. 37

2.13. Aplicación del proceso monitorio en el derecho laboral y seguridad social ........... 37

Capítulo 3. Jurisprudencia aplicable al proceso monitorio ................................................. 40

3.1. La aplicación del proceso monitorio en las legislaciones Colombiana, Argentina y

Chilena .................................................................................................................................. 40

3.1.1. El proceso monitorio en Colombia ..................................................................... 40

3.1.2. El proceso monitorio en Argentina..................................................................... 41

3.1.3. El Proceso monitorio en Chile ............................................................................ 42

Capítulo 4. Trabajo de campo .............................................................................................. 45

4.1. Entrevista Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque. .......................................... 45

4.2. Entrevista al docente Celso Darío Prieto López ....................................................... 49

4.3. Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio Meta

.............................................................................................................................................. 52

4.4. Proceso monitorio en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho en

Villavicencio ......................................................................................................................... 61

Conclusiones ........................................................................................................................ 62

Recomendaciones ................................................................................................................ 63

Referencias bibliográficas .................................................................................................... 64

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Lista de tablas

Tabla 1 Colombia ................................................................................................................. 40

Tabla 2 Argentina ................................................................................................................ 41

Tabla 3 Chile ........................................................................................................................ 42

Tabla 4 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio

2016 .......................................................................................................................................... 53

Tabla 5 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio

2017 .......................................................................................................................................... 54

Tabla 6 Porcentaje de procesos monitorios en el circuito judicial de Villavicencio ........... 56

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Lista de gráficos

Gráfico 1 El trámite que tiene el proceso monitorio ante el operador judicial ................... 28

Gráfico 2 Demandas de procesos monitorios cursantes en el circuito judicial de

Villavicencio ............................................................................................................................. 55

Gráfico 3 Relación de demandas rechazadas respecto del proceso monitorio en el circuito

judicial de Villavicencio 2016 y 2017 ...................................................................................... 57

Gráfico 4 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito

judicial de Villavicencio 2016 .................................................................................................. 59

Gráfico 5 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito

judicial de Villavicencio 2017 .................................................................................................. 60

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Resumen

El proceso Monitorio como instrumento jurídico dentro del Ordenamiento Jurídico

Colombiano, es totalmente novedoso, en razón a que esta figura ha sido introducida con el

nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), regulada en el artículo 419 y

siguientes del mismo estatuto procesal; así mismo, es preciso hacer referencia a que en la

normatividad Nacional, no se encuentra antecedente alguno que posea una regulación

similar a la establecida en dicha Ley.

Ante este panorama es necesario conocer la historia de esta figura jurídica en el mundo,

y analizar las circunstancias que permitieron su creación y su evolución, teniendo en cuenta

que se ha implementado en diferentes ordenamientos jurídicos. Resulta significativo

identificar sus características, ventajas y falencias, las cuales permitirán orientar una idea

mayor frente al manejo de este tema en el Derecho Colombiano, por medio del trabajo de un

Derecho comparado se logrará cumplir con este presupuesto.

El presente trabajo de investigación estableció las diferencias entre el Proceso Ejecutivo y

el Proceso Monitorio para determinar la importancia de la creación de este último, en el

Código General del Proceso, y su especial aplicación en la ciudad de Villavicencio. Se

partió del estudio de la Normatividad Jurídica existente, y los referentes jurisprudenciales

que se han pronunciado respecto al tema; igualmente, se realizó un análisis minucioso de

las investigaciones que se han realizado a nivel nacional e internacional, que permitieron

enriquecer el desarrollo de la investigación, siendo éste el punto de partida para gestar y

llegar al caso en concreto de cómo el proceso monitorio se ha venido aplicando en la región

de la Orinoquia, realizando consultas y entrevistas a expertos en el tema, así como a

funcionarios judiciales que de acuerdo a las competencias atribuidas por la Ley se les ha

conferido conocer este tipo de procesos, y de esta manera, a través de la articulación que se

pueda realizar y lograr evidenciar el propósito final de la presente tesis.

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Abstract

The process Monitorio as a legal instrument within the Colombian legal system, is

completely new, because this figure has been introduced with the new General Code of the

Process (Law 1564 of 2012), regulated in article 419 and following of the same procedural

statute ; likewise, it is necessary to make reference to that in the National regulations, there

is no antecedent that has a regulation similar to that established in said Law.

Given this panorama it is necessary to know the history of this juridical figure in the

world, and analyze the circumstances that allowed its creation and evolution, taking into

account that it has been implemented in different legal systems. It is significant to identify

their characteristics, advantages and shortcomings, which will help guide a larger idea in the

face of the handling of this issue in Colombian law, through the work of a comparative law

will be able to meet this budget.

The present research work established the differences between the Executive Process and

the Monitorial Process to determine the importance of the creation of the latter, in the

General Process Code, and its special application in the city of Villavicencio. It was based

on the study of the existing Legal Norms, and the jurisprudential references that have been

pronounced with respect to the subject; Likewise, a thorough analysis of the research carried

out at the national and international level was carried out, which allowed enriching the

development of the research, being this the starting point to gestate and reach the specific

case of how the payment process has been carried out. It has been applied in the Orinoquia

region, carrying out consultations and interviews with experts in the field, as well as judicial

officials who, according to the competences attributed by the Law, have been granted

knowledge of this type of process, and in this way, Through the articulation that can be

made and achieve evidence the final purpose of this thesis.

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Introducción

El presente trabajo de investigación se ha enfocado en la importancia del Proceso

Monitorio y sus diferencias con el proceso ejecutivo. Se hizo un ejercicio de caracterización

teniendo en cuenta el Código General de Proceso, atendiendo a lo innovador que ha sido y la

importancia de la implementación de este instrumento en Derecho.

Entre las actividades que se realizaron, se acudió a las facultades de Derecho las

Universidades de la Ciudad de Villavicencio, consultando si se han realizado

investigaciones sobre el proceso monitorio o si en sus consultorios jurídicos han iniciado

alguno proceso de este tipo, consulta que arrojó resultados negativos.

Se realizaron entrevistas a expertos en el tema, como académicos, abogados litigantes y

funcionarios judiciales, que dieron su opinión sobre la manera tímida que se está aplicando

el proceso monitorio en Villavicencio.

Como punto de base se hizo un estudio comparativo entorno al manejo jurídico que se le

está dando al proceso monitorio en diferentes Estados que lo aplican, esto con el propósito

de tener una ilustración mayor sobre las nociones del proceso monitorio, y equiparando lo

que se ha dispuesto en las legislaciones de países como Chile y Argentina que con

antelación han establecido disposiciones regulatorias frente al tema.

La primera parte de este trabajo tiene como propósito desarrollar y analizar toda la

información que se ha recopilado, tanto fuentes jurídicas como investigativas afines a la

materia, con lo cual se tendrá una noción más amplia de lo que es el proceso monitorio.

La segunda parte de este trabajo está enfocado a estudiar las labores de campo y los

resultados encontrados, dentro de las cuales se incluyen las consultas y entrevistas que se

realizaron con el propósito de poder identificar la aplicación del proceso monitorio en

Villavicencio.

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Capítulo 1. Generalidades de la Investigación

1.1 Justificación

El aumento de la población de una ciudad es directamente proporcional con el número de

litigios que se suscitan entre sus habitantes. Villavicencio no es ajena a esta realidad,

especialmente en lo que tiene que ver con litigios de naturaleza civil.

El proceso monitorio es una figura procesal que recientemente se implementó en el

ordenamiento jurídico, siendo sólo después de la creación del Código General del Proceso

que se tiene conocimiento del mismo.

Siendo tan reciente, es importante ahondar en su estudio y poder vislumbrar y tener un

mayor conocimiento en torno a las repercusiones jurídicas que tiene la aplicación de este

proceso, para las personas que quieran acceder a este medio legal. Es de relevancia para el

programa el aporte académico que se hará con el presente trabajo de investigación, en torno

a un tema nuevo como es la aplicación del proceso monitorio en la Capital del Meta.

El trabajo de investigación se realizó por la necesidad de analizar de manera más

profunda la utilización de los diferentes instrumentos jurídicos existentes y que han sido

creados por disposiciones de la Ley con la finalidad de que accedan a los mismos y puedan

asegurar la reclamación de sus Derechos; que en este caso, frente al estudio del proceso

monitorio se generará un mayor conocimiento para que permita vislumbrar las aspectos

positivos, así como las falencias, o incluso vacíos jurídicos que existen sobre el

conocimiento y la utilización de los abogados litigantes en el proceso; sin desconocer la

aceptación y la administración de justicia por parte de los Jueces en sus fallos frente a este

trámite, con base en las pretensiones formuladas a través de la interposición de demandas,

que se realizan con el objetivo de hacer valer sus derechos.

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1.2. Planteamiento del problema de Investigación

La Sentencia C-654 de 2015 de la Corte Constitucional ordenó la puesta en marcha del

Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) a partir del 1º de enero de 2016, lo que

trajo como consecuencia que se iniciara la implementación del proceso monitorio; no

obstante, son pocas las nociones que permiten ilustrar las características más importantes

que posee esta figura jurídica, máxime porque se desconoce su aplicación efectiva en los

juzgados y su desarrollo jurisprudencial, el cual hasta el momento es una incertidumbre;

agregando, que hay necesidad de que las personas que acuden a la reclamación de los

derechos, conozcan sobre la naturaleza de este proceso y como pueden acceder al mismo.

Ante este panorama se hace pertinente indicar que el proceso monitorio como figura

jurídica, es innovadora, por lo cual los antecedentes normativos aplicables al caso son

inexistentes y los efectos e impacto del proceso monitorio son inciertos, el cual conlleva a

que se desconozcan los beneficios y utilidades de la efectividad de este mecanismo procesal

por parte de las personas que conforme a la Ley, puedan utilizarlo en favor de los intereses y

derechos que pretenden hacer valer.

1.3. Formulación del Problema

Frente a las circunstancias que se han señalado, se desconoce la aplicación efectiva del

proceso monitorio en Villavicencio, esto con fundamento en que no hay indicador alguno

que demuestre la aplicación de esta figura y no existen antecedentes normativos, históricos

ni mucho menos investigativos en el ordenamiento jurídico Colombiano que permitan

ilustrar y cimentar esta temática, salvo la Ley 1564 de 2012, el derecho comparado y

algunos referentes jurisprudenciales que se han pronunciado al respecto, no existen más

fuentes en Derecho que enriquezcan y apoyen el desarrollo de identificar el manejo que se le

brinda a este proceso y en Villavicencio no hay estudios investigativos universitarios que se

hayan referido al tema objeto de investigación.

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La pregunta que guia la investigación es ¿Cuáles son las diferencias entre el proceso

ejecutivo y el proceso monitorio para lograr determinar la importancia de la creación del

proceso monitorio en el Código General del Proceso?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Establecer las diferencias entre el Proceso Ejecutivo y el Proceso Monitorio para

determinar la importancia de la creación de este último, en el Código General del Proceso.

1.4.2. Objetivos Específicos.

1. Determinar las características del Proceso Ejecutivo y del Proceso Monitorio teniendo

en cuenta la legislación y la jurisprudencia Colombiana.

2. Comparar la legislación colombiana respecto del Proceso Monitorio con la legislación

Chilena y Argentina, las cuales han implementado este tipo de procesos.

3. Identificar la importancia de la implementación del Proceso Monitorio en el Código

General del Proceso.

1.5. Metodología

La investigación es de tipo cualitativa con enfoque jurídico, descriptivo, utilizó como

fuentes de recolección de información bases de datos, entrevistas a expertos, consultas de

trabajos de investigación, así como de los referentes legales y jurisprudenciales, igualmente

la utilización de recursos jurídicos como el Derecho de Petición.

Se estudiaron textos investigativos relacionados con el tema y por la existencia de un

campo de acción en el cual se va desenvolver el desarrollo de la investigación, siendo está

analítica, de carácter transversal al estar centrada en un análisis de las circunstancias

actuales de acuerdo a sus características y efectos es prospectiva a la investigación.

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Capítulo 2. Generalidades del proceso monitorio

En primer lugar, hay que tener en cuenta la definición que se le ha dado al proceso

monitorio y que se explica en los siguientes términos:

El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución

rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Normalmente se da en las

situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que reclama una deuda y otro que, si bien no

niega su existencia, no puede hacerla frente. (Sánchez, 2013)

Respecto de la definición que se tiene del término monitorio según el Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española (DRAE, 2017)…Denominación, etimología

doctrinaria y legal Vigésima segunda edición- Monitorio ría (Colmenares) significa “(Del

lat. Monitorĭus) 1. adj. Que sirve para avisar o amonestar 2. m. y f. Persona que avisa o

amonesta 3. m. Monición, amonestación o advertencia que el Papa, los obispos y pre-lados

dirigían a los fieles en general para la averiguación de ciertos hechos que en la misma se

expresaban, o para señalarles normas de conducta, principalmente en relación con

circunstancias de actualidad…

Asimismo, el artículo 2 del Código General del Proceso Colombiano, en procura al

desarrollo de principios universales estableció en su articulado el acceso a la administración

de justicia, como derecho fundamental de todo ciudadano colombiano a la tutela

jurisdiccional efectiva para el ejercicio de los derechos y defensa de intereses, noción que

concuerda con el debido proceso, enfocada a una duración razonable, entendiéndose ello, al

término perentorio de cada etapa procesal de todo proceso. Esto con el fin de no menoscabar

las garantías contempladas constitucionalmente a cada ciudadano en el país.

Precisamente con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo mencionado

en líneas que anteceden, y poder tutelar de manera eficaz el derecho de crédito cuando no

existe un título ejecutivo, se creó el instrumento denominado “ Proceso Monitorio”

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interpretado por el legislador como un proceso sencillo a través del cual se facilita la

constitución o perfeccionamiento del título ejecutivo sin necesidad de agotar el trámite del

proceso declarativo, puesto que el mismo en su trámite es mucho más dispendioso y se torna

tardío al momento de llegar a las resueltas del proceso o en su defecto una sentencia.

Respecto de la procedencia del proceso monitorio este está establecido en el Capítulo IV

del Título III de la Sección Cuarta, Libro Tercero del Código General del Proceso que

expresa de manera literal en el Artículo 419 (CGP, 2012) de la norma en mención “Quien

pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y

exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las

disposiciones…”.

Ahora bien, respecto del tema objeto de estudio, y además de la norma antes transcrita

existen referentes jurisprudenciales proferidos por la Corte Constitucional, en los cuales se

expone la esencia del proceso monitorio y la forma en que se da aplicabilidad al mismo,

prueba de ello es lo consagrado en la Sentencia C-726 de 2014 que a la letra expuso:

Es así como, el proceso monitorio se incluyó en el Capítulo IV del Título III del Código

General del Proceso, como un proceso declarativo de naturaleza especial dirigido a que los

acreedores de obligaciones en dinero de mínima cuantía, que carezcan de título ejecutivo

puedan hacerlas exigibles de manera célere y eficaz, sustrayéndose de los formalismos

procedimentales que ordinariamente extienden de manera innecesaria la duración de un

proceso judicial. Esto, a través de un procedimiento informal, expedito y simplificado, en el

que la orden de pago emitida por el juez surge con base en la simple afirmación del

acreedor, sin que requiera necesariamente de una prueba documental sobre la existencia de

la obligación y en el que la oposición del deudor torna ineficaz la orden de pago, de forma

que en este evento se iniciaría el contradictorio. (Demanda de inconstitucionalidad contra los

artículos 419 y 421 de la Ley 1564 de 2012. , 2014).

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2.1. Características de la obligación

El proceso objeto de estudio e incorporado en el ordenamiento jurídico, más exactamente

en el Código General del Proceso, exige que la obligación pretendida a través del proceso

Monitorio sea una obligación en dinero, de mínima cuantía, que sea determinada y exigible.

Que esa suma de dinero no esté sometida a plano o en su defecto a condición, que en cambio

sí tenga una calidad pura y simple. Razón está por la cual el artículo 419 del mismo estatuto

procesal refiere textualmente que la calidad de la deuda pretendida, es decir, determinada y

exigible, entendiéndose la misma como dinero, no se debe tener duda alguna respecto de la

cantidad debida.

Por último la obligación deber ser de mínima cuantía, esto es, que no excedan a cuarenta

Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV), para el momento de la

presentación de la demanda.

Que el presente proceso se tramite como de mínima cuantía tiene un beneficio y es que la

parte demandante puede actuar en causa propia, lo que quiere decir que no necesita de la

intervención de un abogado, y que al momento de proferirse sentencia la misma no es

susceptible de recursos.

2.2. Naturaleza jurídica del proceso monitorio

El artículo 419 del C. G. del P., establece que la naturaleza del proceso monitorio es de

connotación contractual, lo que con ello quiere decir que no se podrán ventilar por este

proceso obligaciones extracontractuales o en su defecto de modalidad legal, en el entendido

que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas

derivadas en la creaciones de obligaciones bilaterales o unilaterales.

Igualmente en el país existe jurisprudencialmente una regulación, que ayuda a los

administradores de justicia en concordancia con la constitución y la ley vigente, a tener una

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visión más completa respecto de la aplicación del proceso monitorio; y conforme a ello

exponemos la siguiente recopilación:

1. La sentencia C- 159 de 2016, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, decidió

sobre una demanda de inconstitucionalidad parcial, pues en ese caso unos ciudadanos

consideraban que el aparte del art. 419 del CGP “…Quien pretenda el pago de una

obligación en dinero…”. Estaba en contra del mandato constitucional, violando el derecho a

la tutela efectiva, al decir que las garantías de este proceso son limitadas en poder hacer

efectivo en un término expedito la reclamación de un derecho diferente al crediticio

incurriría en violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

A lo anterior la Corte Constitucional expuso que el proceso monitorio es completamente

compatible con nuestra Constitución Política, y que la implementación de este proceso en el

estatuto general hace parte de la libertad que tiene el legislador, de modificar y crear leyes,

pues con ello no se desvalora el derecho al debido proceso ni mucho menos el acceso a la

administración de justicia, siendo implementado como un instrumento que es simplificado y

ágil en el desarrollo de sus etapas procesales cuyo fin esencial es poder que las personas que

se ajusten a las reglas de este proceso tengan una alternativa expedita y efectiva de

reclamación de sus derechos crediticios; pues lo que el legislado hizo fue implementar una

opción diferente con especiales características para que los acreedores de obligaciones

dinerarias accedan a la administración de justicia y escojan el proceso que sea más favorable

a las aspiraciones del mismo.

De lo que podemos concluir, que el proceso que hoy es objeto de estudio, es garante del

debido proceso, no viola el acceso a la administración justicia, y su aplicación se torna

expedita para acreedores que cumplan con los requisitos para la iniciación del mismo.

2. En la sentencia C-095 del 15 de febrero de 2017, Magistrado Ponente Alberto Rojas

Ríos, proferida por la Corte Constitucional, aunque su fallo es inhibitorio, y no se resuelve

de fondo la inconformidad de los demandantes, por existir que la demanda de

inconstitucionalidad carece de aptitud sustancial, dando merito ello a que la misma no fuese

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resuelta; pero es importante para la investigación enfatizar en lo siguiente, y que está

contemplado en dicha sentencia, así:

La presente es una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 420 del C.G.P.,

específicamente respecto de su numeral 6 (parcial) por vulnerar el art. 228 de nuestra norma

superior; en el entendido que dicho numeral prevé. CGP (2012) afirma:

…Artículo 420. Contenido de la demanda… 6. Las pruebas que se pretenda hacer valer,

incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga. El demandante

deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que

se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar

bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no

existen soportes documentales.

Dicha inconformidad se planteó contra la expresión arriba transcrita y que se encuentra

en negrillas y subrayas, por considerar que la misma viola el principio de la prevalencia del

derecho sustancial sobre el procedimental contemplado por nuestra norma superior en el art

228, ya que la norma acusada faculta al actor de iniciar un proceso sin prueba de existencia

de la obligación pretendida, situación ella que afecta al demandado pues violaría sus

garantías sustanciales, y es precisamente la de probar cuando se hizo exigible la obligación y

establecer el término a partir del cual se podría contar prescrita dicha obligación, puesto que

en esta situación no se podría computar términos desde cuándo ese pago pretendido podía

ejecutarse.

Como intervinientes en dicho fallo, presentaron conceptos el Ministerio de Justicia y del

Derecho, El Instituto Colombiano de Derecho Procesal, y la Universidad Externado, en la

cual concluyen que no hay dicha vulneración ni desconocimiento de la prevalencia del

derecho sustancial sobre el procedimental, y que el mismo no afecta o viola la garantía del

deudor de poder alegar prescripción de la obligación, pues por este motivo el legislador

previó que la incorporación de este proceso en el estatuto procesal se hiciera pero solo

abarcando la mínima cuantía, y que al momento de que el demandado afuera notificado, él

expondrá en el escrito de oposición su inconformidad ya sea total o parcial, llegando a este

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punto el proceso monitorio y bifurcándose en el proceso verbal sumario, en el cual se

debatirá con pruebas con las cuales el administrador de justicia podrá llegar a una verdad

efectiva.

2.3. Competencia

De lo analizado hasta este punto, se advierte que las obligaciones que se reclaman a

través del proceso monitorio son de mínima cuantía, es decir, sumas que no excedan de 40

SMLMV, tal cual lo prevé el siguiente artículo. CGP (2012):

…Artículo 25. Cuantía. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos

son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre

pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos

legales mensuales vigentes (40 SMLV)…

Luego entonces, para la determinación de la cuantía, y con fundamento en lo consagrado

en el artículo 26 del C.G. del P., se debe tomar el valor de las pretensiones al tiempo de

presentación de la demanda, claro está, sin tener en cuenta los frutos, intereses, multas o

perjuicios reclamados como accesorios o los que se causen con posterioridad a la demanda.

Conociendo ya la limitante de la cuantía, y como establecer la misma en la demanda, esta

determina la competencia, la cual es atribuida a los jueces civiles municipales, por expresa

disposición del C. G. del P. en el siguiente artículo. CGP (2012):

…Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia. Los

jueces civiles municipales conocen en única instancia: de los procesos contenciosos de

mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que

correspondan a la jurisdicción contenciosa administrativa.

2.4. Requisitos de la demanda

Igualmente el Código General del Proceso establece los requisitos legales respecto del

modo de presentar la demanda ya que son de suma importancia dichas formalidades, ello

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con el fin de que haya operatividad de manera eficaz y eficiente en cuanto al momento de

impulsar el proceso. CGP (2012):

Artículo 420. El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá

(Congreso de la República, 2012): 1. La designación del juez a quien se dirige 2. El nombre

y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y

apoderados 3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad 4. Los hechos que

sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y

numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y

sus componentes 5. La manifestación clara y precisa que el pago de la suma adeudada no

depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor 6. Las pruebas que

se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se

oponga. El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación

contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar

dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la

demanda, que no existen soportes documentales 7. El lugar y las direcciones físicas y

electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones 8. Los anexos pertinentes previstos

en la parte general de este código. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura

elaborará formato para formular la demanda y su contestación.

Cabe resaltar que la demanda debe ir dirigida al juez civil municipal del domicilio del

demandado o el lugar del cumplimiento de la obligación, esto último a elección del

demandante, la cual determina la competencia territorial consagrada en el artículo 28 del C.

G. del P.

2.5. Medidas cautelares

En primera medida se debe exponer la connotación de la definición de lo que son las

medidas cautelares, siendo ellas las que se adoptan en un proceso cuya finalidad es asegurar

el resultado futuro del mismo, ello con el fin de precaver anticipadamente la consecuencia

posible que debe realizarse en el curso del proceso.

Page 24: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

26

Jurisprudencialmente se ha establecido que la naturaleza de la medida cautelar se enfoca

en que las cautelas son un instrumento jurídico que tienen por objeto garantizar el ejercicio

de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, e impedir que se modifique

una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o

administrativa futura, mientras se adelanta y concluye un trámite procesal.

De las medidas cautelares, el profesor Hernán Fabio López Blanco, en su libro Derecho

Procesal Civil Colombiano, establece que las características propias de toda medida cautelar

son:

Son actuaciones propias de un proceso. Ya que se producen únicamente

jurisdiccionalmente, aunque ello no implica que otras autoridades investidas con dicha

facultad no pueda decretarlas-

Son instrumentales. Esto es, son accesorias, dependen de un proceso principal.

Son provisionales. Significa que subsisten solo mientras duran las circunstancias que las

generaron, esto es, no son definitivas o permanentes, de tal forma que las mismas subsisten

hasta la ejecución de las sumas pretendidas.

La Corte Constitucional (2004) al respecto dijo:

Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el

ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso,

la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De

esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las

autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que

la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Así, constituyen una

parte integrante del contenido constitucionalmente protegido del derecho a

acceder a la justicia, no sólo porque garantiza la efectividad de las

sentencias, sino además porque contribuye a un mayor equilibrio procesal,

en la medida en que asegura que quien acuda a la justicia mantenga, en el

desarrollo del proceso, un estado de cosas semejante al que existía cuando

recurrió a los jueces. Las medidas cautelares tienen por objeto garantizar

el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido,

Page 25: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

27

impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar

los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se

adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma

quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta

maliciosa del actual o eventual obligado. …

Respecto del proceso monitorio la codificación se encargó no solo de tipificar las

medidas cautelares, sino de señalar su procedencia, del cual, a la letra, el parágrafo único del

artículo 420 del CGP (2012) señala:

PARÁGRAFO. En este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones

previas, reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador

ad litem. Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos

declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares

propias de los procesos ejecutivos.

Al poderse solicitar las medidas cautelares previstas a los procesos declarativos, es

importante resaltar que el art. 519 del mismo estatuto procesal, señala los siguientes tipos de

medidas cautelares:

1. La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del

demandado.

2. Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho

objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma,

prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la

pretensión.

Igualmente para decretar la medida cautelar el juez de conocimiento apreciará el interés

para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Así

mismo, tendrá en cuenta la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo

estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada.

El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a

petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.

Para un mayor entendimiento, de manera sucinta y explicativa, se expondrá un mapa

conceptual, del siguiente modo:

Page 26: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

28

Fuente, Autores, 2018

Gráfico 1 El trámite que tiene el proceso monitorio ante el operador judicial

Page 27: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

29

Hasta lo aquí expuesto, se colige que el ordenamiento jurídico consagra un proceso

sencillo donde la importancia del mismo radica en que antes la finalidad de este tipo de

proceso declarativo especial se tenía que lograr mediante un Ordinario regulado inicialmente

con el código anterior, es decir, el Código de Procediendo Civil, con la connotación que

debía tramitarse con las demoras subsecuentes. Con este nuevo proceso, se avizora un

trámite más expedito y el mismo resultado de manera más precisa, que en términos

generales, es que cualquier persona que pretenda el pago de una obligación dineraria, de

naturaleza contractual, determinada y exigible que sea sin lugar a equívocos de mínima

cuantía, pueda hacer efectiva la constitución de un título ejecutivo.

No significa esto que el proceso declarativo no sirva o no se pueda interponer por la

existencia del que aquí es objeto de estudio, no, en primer lugar el proceso declarativo es

uno de los medios más importantes con que cuenta la jurisdicción civil para hacer justicia,

solo que la cantidad de pretensiones que a través de este medio se solucionan, hace

nugatorio tal propósito; por otro lado en todos los ordenamientos jurídicos donde existe el

monitorio este tiene el carácter de proceso facultativo, es decir, solamente se acude a este

procedimiento cuando el acreedor voluntariamente lo desee, y dispone de la faculta de

escoger libremente; en este caso es muy probable que elija el monitorio por la rapidez que le

garantiza.

Igualmente debemos decir que Colombia basado en un estado social de derecho, y

respecto que la administración de justicia debe ser más asequible para los acreedores que

posean un derecho de reclamar a su favor, y que aun sin contar con documento físico que

corrobore la existencia de la obligación, se puede constituir el título a su favor, para hacer

efectivo tal reclamación; justificación esta, para que la introducción del presente proceso en

nuestra legislación, sea garante a la tutela jurisdiccional efectiva, con sujeción a un debido

proceso de duración razonable.

El proceso monitorio se constituye en un instrumento pensado en la tutela efectiva del

crédito sin necesidad de utilizar las herramientas del procedimiento ordinario, hoy verbal

para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero con

las características antes expuestas.

Page 28: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

30

2.6. Del auto admisorio de la demanda

La providencia con el cual se ordena el requerimiento, se debe tener claro que no es la

sentencia, es un auto, pues aunque el trámite es expedito, se debe efectuar la notifican del

mismo al demandado, para que efectúe los actos de defensa frente a lo pretendido o en su

defecto pague dicha obligación. En este proceso hay lugar a sentencia respecto de dos casos:

El primero: cuando el demando guarda silencio, pues pese a estar debidamente notificado

guarde silencio no pronunciándose respecto del escrito de demanda; y en segunda medida:

cuando hay oposición parcial respecto de las pretensiones, caso en el cual el accionante

podrá solicitar se continúe a través de un proceso ejecutivo seguido inclusive dentro del

mismo expediente la ejecución de las sumas de dinero que no fueron objetadas por el

accionado.

2.7. Notificaciones

Sabido es, que el estatuto procesal colombiano, contempla para todos los procesos en

general el trámite de notificación, que en primera medida el artículo 291 del C.G. del P.,

establece la notificación personal y seguidamente el art. 292 del mismo estatuto referente a

la notificación por Aviso, claro una aparte de la otra con el lleno de los requisitos

establecidos en dicha codificación general.

Sin embargo, pese a que el trámite de notificación está reglamentado para todos los

procesos, hace la diferencia para el Monitorio, pues para este, solo se permite la notificación

personal de la providencia que requiere al demandado el pago de la obligación pretendida,

sin que sea posible la notificación prevista en el art 292 del C.G. del P., es decir, la

notificación por Aviso. Ello para significar de una parte, que el trámite de notificación es

diferente, y que es un proceso con una estructura distinta a los demás.

En conclusión, la providencia mencionada solo admite la notificación personal y la

notificación por conducta concluyente. Prohibiendo efectuar emplazamiento al demandado y

el nombramiento de curador ad-litem, ya que el artículo 421 en su parágrafo único señala

expresamente tal prohibición, lo que significa que el deudor debe estar vinculado al proceso

por notificación personal.

Page 29: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

31

Si bien es cierto, el emplazamiento procede cuando el demandante al momento de

efectuar las notificaciones manifieste que desconoce o ignora el lugar donde puede ser

citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente. Entonces si se desconoce o

se ignora el lugar donde puede der citado el deudor, pues no habría lugar al proceso

monitorio.

Pero desde el plano de que efectivamente si se tiene la dirección de notificación del

demandado, existen las siguientes situaciones y consecuencias. CGP (2012) indica“…1. Que

el intimado pague 2. Guarde silencio 3. Que se allane expresamente a los hechos y

pretensiones 4. Formule oposición parcial o total…”.

Respecto del numeral primero, y en tratándose de que lo que se pretende es una

obligación dineraria, no queda duda alguna que si el deudor y/o demandado canela lo

pretendido en la demanda, se da por terminado el proceso por pago de la obligación,

decretándose el archivo de esas diligencias, sin que hubiere lugar a condena en costas;

igualmente puede suceder que el demandado pague parcialmente, por ejemplo solo el capital

y no los intereses, caso en el cual se podrá dentro del mismo proceso iniciar la ejecución de

la suma pendiente por cancelar.

Si en su defecto, el demandado guarda silencio, y pasan los 10 días para pronunciarse

dando contestación a la demanda el juez podrá de fondo proferir sentencia condenando al

demandado al pago del dinero pretendido en la demandada, más los intereses causados hasta

que se perfeccione el pago de dicha obligación. Sentencia esta que no será susceptible de

ningún recurso. En este evento el proceso monitorio termina y da lugar a la creación del

título ejecutivo (con la sentencia condenatoria), inclusive la ejecución de la misma podrá

ventilarse seguido en el mismo proceso, y será el mismo juez de conocimiento quien podrá

dichas actuaciones procesales, esto claro está, siempre y cuando el acreedor lo solicite en la

forma establecida en el art. 306 del C.G. del P.

En caso de que el demandado efectué oposición a las pretensiones de la demanda, el

proceso monitorio llega a su terminación, etapa está en la cual el Juez como consecuencia de

la misma, mediante auto vincula a las partes a un proceso declarativo, ventilado por el

trámite del procedimiento verbal sumario, sin que sea posible alterar el objeto del proceso y

la objeción formulada por el demandado. Significando ello cambiar lo pretendido en la

demanda y la inconformidad planteada por el accionado.

Page 30: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

32

2.8. De los recursos

Respecto de este punto basta con resaltar que la regulación del proceso monitorio es

enfático en determinar que no proceden recursos algunos respecto de las decisiones

proferidas en este litigio, ya que prácticamente este trámite se agota con dos providencias,

siendo ellas el auto admisorio y la segunda la sentencia.

Sin embargo, no es ajeno, que puedan existir posibles errores en los pronunciamientos del

juez de conocimiento, y pese a no existir recurso alguno, y en garantía del debido proceso,

se puede hacer uso de CGP (2012) lo siguiente:

…Capítulo III Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la

pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando

contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén

contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas

circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a

petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La

providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su

ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de

aclaración. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en

que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la

dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección

se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en

los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o

alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los

extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser

objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,

dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma

oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior

siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la

demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para

Page 31: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

33

que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro

del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la

complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Artículo

288. Irregularidades en la firma de las providencias. Cuando un juez colegiado profiera

una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el

expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. Una vez

notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido

firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará

el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la

profiera nuevamente…

2.9. Contestación de demanda y medios de defensa del demandado

Respecto de la parte objetada frente a las aspiraciones del accionante en la demanda las

mismas tienen el siguiente procedimiento. CGP (2012) según:

…1. La contestación de la demanda debe hacerse por escrito donde aparezcan las razones

concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada 2.

Por tratarse de nuevos hechos, del escrito se correrá traslado al demandante en la forma

prevista en el artículo 110 por el término de cinco días para que pida pruebas adicionales.

3. Vencido el término de traslado del escrito de oposición el Juez mediante auto que se

notificará por estado citará a las partes para resolver sobre la pretensión y la resistencia a

la misma por los senderos del procedimiento verbal sumario, en una sola audiencia,

decretando las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere, citando a las

partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio y una conciliación 4. La

inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se

fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de

confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión

en que se funde la demanda 5. Desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa de ella

el juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual

deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento 6. El juez

oficiosamente y de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre

Page 32: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

34

el objeto del proceso. También podrá ordenar el careo. 7. A continuación el juez requerirá

a las partes y a sus apoderados para que determine los hechos en los que están de acuerdo

y que fueren susceptibles de prueba de confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando

los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados 8. Cuando

ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá celebrarse, y vencido el

término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará

terminado el proceso 9. En la audiencia no podrán decretarse más de dos testimonios por

cada hecho, ni las partes podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte en

los interrogatorios 10. Para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección

judicial que deba realizarse fuera del juzgado, las partes deberán presentar dictamen

pericial 11. En la audiencia luego de practicadas las pruebas y oídas las partes hasta por

veinte (20) minutos cada una, el juez dictará sentencia 12. Será una sola la audiencia por

ser un asunto de mínima cuantía 13. La sentencia no será apelable por ser un asunto de

única instancia…

Igualmente menciona el art 421 CGP, por medio del cual se regula el trámite del proceso

monitorio, y más exactamente en su parágrafo único que a la letra reza. (2012) que :

… Artículo 421. Tramite. …Parágrafo. En este proceso no se admitirá intervención de

terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el

nombramiento de curador ad litem. Podrán practicarse las medidas cautelares previstas

para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden

las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.…

Es así como el artículo antes citado, expone expresamente el medio de defensa con que

cuenta el demandado para pronunciarse y pretender tutelar sus intereses, para ello se cuenta

con:

1. Con la contestación de demanda en la cual se referirá frente a cada hecho, pretensión,

y pruebas estipuladas en la demanda.

2. El poder presentar excepciones de fondo o de mérito, las cuales en términos generales

es un medio de defensa, con el cual se opone haciendo resistencia a lo pretendido por el

actor, encaminada a echar abajo las aspiraciones de la demanda, atacando los defectos del

derecho sustantivo alegado.

Page 33: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

35

2.10. Derecho de defensa en el proceso monitorio

En el proceso monitorio, después de efectuar la notificación personal, el demandado

cuanta con 10 días para pronunciarse respecto de las aspiraciones del demandante, a lo cual

puede o allanarse, cancelar lo allí pretendido y debido, o en su defecto presentar un escrito

haciendo oposición parcial o total, allegando las piezas procesales pertinentes que

corroboren lo afirmado por este; pero se debe tener en cuenta dos cosas:

Que este por ser un proceso de mínima cuantía, no se requiere de que las partes están

representadas por un abogado al momento tanto de presentar la demanda como de hacer

oposición a la misma.

Al haber oposición el proceso monitorio se termina y se da apertura al proceso verbal

sumario, y en dicho trámite procesal, ¿se puede ampliar el escrito de oposición? La

respuesta es negativa, el escrito de oposición que aquella persona hipotéticamente hablando

presento sin asesoría o sin representación de un abogado, no se puede ampliar ni aportar ni

pedir nuevas pruebas; luego entonces, se estaría inminentemente frente a una contestación

de demanda ¿y si llega a ver prescripción de la obligación? ¿O si llegara haber una

excepción previa que proponer, se podría? A lo anterior todo sería negativo, uno por que la

prescripción de la obligación debe alegarse, y dos porque en este proceso no está

contemplado el proponer excepciones previas, luego se puede pensar que el derecho de

defensa del demando es limitada, y pese a que aparentemente el inicio del proceso, es decir,

el monitorio no requiere de representación judicial y no se da quizá una importancia

minuciosa, se debe tener en cuenta que pueden llegar a haber decisiones judiciales donde

en el curso del proceso, ya sea por falta de conocimiento de un ciudadano del común, que

claro esta no le es atribuible por la ley ser conocedor de las leyes, pueda estar carente de

defensa y ser condenado cuando en un trasfondo puede salir victorioso con condena

absolutoria, y esto es por carecer de defensa táctica en el curso del proceso.

2.11. La sentencia en el proceso verbal sumario y las consecuencias jurídicas

Al haber oposición parcial o total por parte del demandado frente a las pretensiones de la

demanda, el proceso monitorio termina hasta ese punto, dando apertura al procedimiento del

proceso VERBAL SUMARIO, en el cual la sentencia tendrá efecto sancionatorio a la parte

que resuelto vencida.

Page 34: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

36

El efecto sancionatorio es una multa, y se deriva en los casos, en que en el evento que el

deudor se oponga infundadamente y el mismo es condenado, se impondrá multa del 10%

del valor de la deuda a favor del acreedor. Pero si el demandado resulta absuelto, la multa

se impondrá al acreedor. Apreciación está conforme lo establecido al inciso 5 del artículo

421 del C.G. del P., el cual establece el trámite del proceso monitorio

En el evento en que la sentencia sea condenando al demandado de las sumas de dinero,

sin necesidad de formular una nueva demanda, el demandante podrá solicitar la ejecución

con base en las sentencia, ante el mismo juez de conocimiento, adelantando el proceso

ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente, atendiendo lo dispuesto en el

artículo 306 del C.G. del P., esto es, efectuar la solicitud de mandamiento de pago y medidas

cautelares dentro de los 30 siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el cual dicho auto se

notificara por estados. De ser formulada con posterioridad, la notificación de la providencia

de libra mandamiento de pago deberá ser notificada personalmente. Es así como efectuado

lo antes dicho, el juez proferirá auto en el cual librara mandamiento ejecutivo, con

fundamento en la parte resolutiva de la sentencia que resolvió el proceso verbal sumario y

que lo antecedía el monitorio, igualmente incluirá las cosas debidamente aprobadas, y la

multa establecida en el art 421 “ tramite del proceso monitorio” .

Page 35: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

37

2.12. Finalidad del proceso monitorio

Frente a este ítem, Se ha planteado lo siguiente frente a la finalidad del proceso

monitorio. Colmenares (2013) “La finalidad del proceso es la constitución o el

perfeccionamiento del título ejecutivo la consecuente ejecución a petición del acreedor”.

“De manera tal que, en el caso de que el deudor no pague la deuda, ni tampoco

comparezca para oponerse a la reclamación del acreedor, el artículo 421 del CGP, señala

expresamente que se proferirá sentencia condenando al pago del monto reclamado

constituyendo cosa juzgada” (Colmenares, 2013).

De contera se indica que la finalidad esencial del proceso monitorio es buscar que

aquellas obligaciones en las cuales no exista un título ejecutivo para hacer valer los

Derechos Crediticios del acreedor, a partir de la implementación de un trámite sencillo en

el cual no se requiere de abogado para presentar la demanda siempre que cumpla con los

presupuestos de que una suma liquida en dinero y provenga de una relación contractual es

decir de un acuerdo de voluntades.

2.13. Aplicación del proceso monitorio en el derecho laboral y seguridad social

Según una de las ponencias dadas en el semillero de Derecho Procesal se explicó la

importancia del proceso monitorio, y la limitante que dio el C.G.P., respecto de su

aplicación.

Pues si este también estuviera enfocado al derecho laboral y seguridad social, se

garantizaría a ellos la tutela judicial de una forma efectiva, que más de ser derechos

patrimoniales, son derechos fundamentales; los cuales si se analiza el trámite de su

reclamación, es a través de un proceso Ordinario Laboral, donde el mismo puede durar

alrededor de 2 años o más, y en el evento en que no sea un proceso de mínima cuantía, es

decir, por ejemplo, en procesos relacionado con acreencias laborales no superiores a

20smlmv, las providencias del A quo serían apelables, lo que haría que las etapas

procesales se demoraran más en ser resueltas. Lo que se deduce que en la actualidad el

solicitante de acreencias laborales o derechos pensionales para poder acceder a sus

pretensiones tienen que esperar hasta las resultas del proceso en mención Instituto

Colombiano de Derecho Procesal (ICDP, 2015). Situación está que pone en desventaja al

demandante, pues si se tiene en cuenta que el común denominador de los reclamantes son

Page 36: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

38

personas en condiciones de vida donde su mínimo vital está limitado y depende de lo

poco que reciben para su subsistencia y la de su familia; y si se supone que: “esta persona

fue despedida y la empresa para la cual laboraba hace caso omiso en cancelar

oportunamente las acreencias laborales que por ley le corresponden; y decide impetrar

una demanda laboral, pues la urgencia de subsistencia es inminente y las posibilidades de

poder optar por una reubicación laboral inmediata en este país es un poco demorado, lo

que hace irreversible poder tomar una opción diferente a la de demandar laboralmente al

empleador, y que tal decisión efectivamente tenga una orden judicial que ordene cumplir

con el derecho reclamado ” ICDP (2015), pero para poder recibir lo que por ley le

corresponde a esta persona hay un trámite tardío que debe transcurrir para que un juez de

la republica ordene tal derecho. Ahora bien, respecto de derechos pensionales, en la

actualidad las personas que optan a tal garantía son personas ya de edad avanzada, que

llevan prácticamente toda una vida trabajando, donde en primer lugar deben cumplir con

la edad y en segundo lugar con un numero de semanas cotizadas previamente establecidas

por las Leyes de seguridad social, donde estos trámites laborales son más aun tardíos,

pues debe anteceder una reclamación administrativa previo a acceder a la administración

de justicia, y a diferencia de demandadas por acreencias laborales, estos procesos son de

doble instancia, y dependiendo la cuantía hasta el recurso de casación. Todo una tramite

por transcurrir, cuando el poder tener dentro de la esfera de dominio el derecho pensional

para una persona, es la única esperanza de garantizar su subsistencia, poder tener un

mínimo vital que no menoscabe en conjunto una vivienda digna, alimentación, salud; y se

dice que es la única esperanza que se tiene para poder tener una vida tranquila (ICDP,

2015). Es obvio, ya que estas personas cuentan con una edad donde las posibilidades de

trabajo son nulas. A lo que entonces se preguntó, ¿Si el legislador hubiera implementado

el proceso monitorio para el área laboral no se garantizaría aún más, y quizá de forma más

expedita este tipo de trámites?

De lo analizado se podría concluir que la respuesta es afirmativa, pues como hemos

visto, el proceso monitorio tiene una etapa en la cual si hay oposición total o parcial el

mismo se convierte en un verbal sumario, lo que en materia laboral será un bum, pues se

iniciaría el proceso monitorio y ante la eventualidad de no existir oposición habría

sentencia judicial con orden vinculante, que sería expedita, efectiva y totalmente

Page 37: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

39

garantista de los derechos al trabajo y seguridad social, reduciendo en gran medida con la

congestión judicial, y lo más importante se tutelarían derechos tanto de acreencias

laborales como pensionales de forma eficaz y eficiente sin dilaciones de la contraparte; y

en caso de haber oposición iniciar el proceso ordinario laboral tal cual lo estipula la

codificación procesal laboral, pero de esta forma se daría una opción más a los ciudadanos

reclamantes de poder acceder a la administración de justicia y ver resultados de lo

pretendido expeditamente.

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40

Capítulo 3. Jurisprudencia aplicable al proceso monitorio

3.1. La aplicación del proceso monitorio en las legislaciones Colombiana, Argentina

y Chilena

En este tercer capítulo se realizó un estudio comparado con las legislaciones de

Argentina y Chile, las cuales tienen en sus procedimientos el proceso monitorio. Se

elaboraron tres tablas para lograr una mejor comprensión del tema.

3.1.1. El proceso monitorio en Colombia

Tabla 1 Colombia

Finalidad Naturaleza Carteristas

El propósito del

proceso monitorio

consiste en permitir

que, con la sola

afirmación del

acreedor que

presenta la demanda

en relación con la

existencia de la

deuda a favor suyo,

se expida una orden

judicial de pago

cuando el deudor que

es demandado no se

oponga a ello.

Se trata de un

trámite expedito que

les permite a los

acreedores de

obligaciones

dinerarias,

contractuales,

exigibles y

determinadas de

mínima cuantía, la

obtención de un título

ejecutivo, de acuerdo

con la Ley 1564 de

2012. (Villamil, 2016)

La jurisprudencia

Para poder aplicar el proceso

monitorio, se debe tratar de una

obligación dineraria, es decir, una

cuya prestación consiste en transferir

una cantidad de unidades monetarias

de curso legal, esta característica

excluye obligaciones en las que la

prestación consista en una conducta

positiva o de abstención de parte del

deudor. (Villamil, 2016)

Esa obligación debe caracterizarse

por ser determinada y exigible; es

determinada cuando su cuantía se

puede establecer en un preciso monto

de unidades monetarias y es exigible

Page 39: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

41

(Villamil, 2016)

La jurisprudencia

constitucional señala

que este mecanismo

no necesita que se

acuda a un proceso

declaratorio verbal y

acceder a su

ejecución ante la

ausencia de

oposición del

demandado. Corte

Constitucional.

Sentencia C-726 de

2014 (Villamil,

2016)

constitucional señala

que este mecanismo

no necesita que se

acuda a un proceso

declaratorio verbal y

acceder a su ejecución

ante la ausencia de

oposición del

demandado.

Corte Constitucional.

Sentencia C-726 de

2014 (Villamil, 2016)

cuando el acreedor está facultado para

exigir su cumplimiento, por tratarse

de una obligación pura y simple, o

cuando, estando sometida a un plazo o

condición, estos ya se han cumplido.

(Villamil, 2016)

Otro presupuesto de su aplicación es

que se trate de una mínima cuantía, de

acuerdo con el artículo 419 del

Código General del Proceso (; esto

implica que la suma de todas las

pretensiones hasta el momento de la

presentación de la demanda,

incluyendo el capital y los intereses,

no debe superare los 40 salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente, Autores, 2018

3.1.2. El proceso monitorio en Argentina

Tabla 2 Argentina

Finalidad Naturaleza Carteristas

El procedimiento

monitorio tiene por

objeto, de manera

sumamente

expeditiva, crear un

verdadero título

ejecutorio que valga

Per se (Por sí

A través del proceso

monitorio sólo se

puede reclamar la

satisfacción de un

derecho de "crédito",

es decir, el derecho a

que el deudor cumpla

una determinada

El proceso monitorio es un proceso

plenario rápido abreviado que tiene

por finalidad la rápida creación de un

título ejecutivo, en aquellos casos en

los que el carácter aparentemente

incontrovertido de la deuda reclamada

por el acreedor hace presumir que la

resolución dictada “inaudita altera

Page 40: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

42

mismo), cuyo inicio

ante la autoridad

correspondiente

desembocará en una

orden de ejecución

directa denominada

sentencia monitoria.

(Calvinho)

Este ítem se resume

en dos aspectos: a)

que a iniciativa del

actor pueda éste

obtener en su favor,

con la mayor

celeridad posible, un

"título ejecutorio"; y

b) que para lograr ese

fin se desplaza la

iniciativa del

contradictorio del

actor al demandado.

(Loutayf, 2004)

prestación. (Loutayf,

2004)

parte” por el órgano jurisdiccional no

será contestada por el deudor. (DI

NUBILA)

En esta clase de procesos el acreedor

consigue obtener con celeridad aquel

título ejecutivo que la cognición

ordinaria sólo le proporcionaría

después de mucha dilación, pero una

vez que ha conseguido obtener

rápidamente el título para pasar a la

ejecución se encuentra, frente a la

misma, en la misma condición que se

encontraría si su crédito hubiera sido

declarado por una sentencia de

condena. (DI NUBILA)

Fuente, Autores, 2018

3.1.3. El Proceso monitorio en Chile

Tabla 3 Chile

Finalidad Naturaleza Carteristas

Dicho

procedimiento tiene

Se entiende al

procedimiento

En primer lugar, en Chile, la

aplicación de este procedimiento se

Page 41: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

43

particularidades que

hacen posible al

trabajador obtener

una solución rápida y

efectiva a sus

problemas,

proveyéndolo de un

título ejecutivo para

proceder al cobro de

sus prestaciones

laborales adeudadas.

(Valdés, 2014)

Esta figura Jurídica

se ha desarrollado en

términos legislativos

especialmente en lo

que corresponde al

Derecho Laboral.

monitorio como “una

intimación judicial de

pago que se realiza a

petición del

solicitante, la que es

emitida por el

tribunal inaudita

altera pars (sin previa

audiencia de la parte

quien será objeto del

requerimiento) en

cuya virtud, el

requerido es intimado

de pago mediante el

emplazamiento

judicial, (Valdés,

2014); bajo la

advertencia de que

pague lo consignado

en la intimación, ya

que en caso contrario

se librará en su contra

una sentencia

condenatoria que

revestirá el carácter

de título ejecutivo, el

que dará lugar al

inicio de la ejecución,

(Valdés, 2014)

reduce al elemento cuantía, si la

disputa se ajusta al parámetro

establecido por el legislador, (Valdés,

2014)

Entonces será objeto de

procedimiento monitorio y

consecuencialmente, la eventual

aplicación de sentencia anticipada.

(Valdés, 2014)

El procedimiento monitorio en

materia laboral en el país (Chile)

comienza con una fase administrativa,

es decir las partes se ven en la

obligación de comparecer ante la

Inspección del Trabajo, si se omite

dicha situación no tendrá cabida la

reclamación ante los órganos

jurisdiccionales. (Valdés, 2014)

Dentro de este proceso es de indicar

que, en los Ordenamientos de Chile y

Argentina, anteriormente ya habían

dado aplicación al proceso monitorio,

el implementado en Colombia tiene

más rasgos que se asimilan al

procedimiento aplicable en Argentina.

Esta figura jurídica en Colombia

respecto del proceso monitorio tienden

a asegurar la protección de Derechos

crediticios estableciéndose reglas que

eviten trámites típicos en otros

procedimientos, para que de esta

Page 42: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

44

manera se salvaguarden los Derechos

de los acreedores, y teniendo en cuenta

además que se dé un fallo de manera

eficaz ajustándose al principio de

celeridad esto sin menoscabo de las

garantías judiciales amparadas por la

Normatividad Vigente, es así como

puede quien demanda obtener la

resolución de sus pretensiones en un

tiempo oportuno, mientras en Chile las

condiciones jurídicas revisten ciertas

diferencias, ya que es un instrumento

para que el empleador pague el

trabajador (atendiendo la cuantía), y en

el cual se requiere inicialmente una

conciliación ante la autoridad

competente para que surta efectos

jurídicos, queda claro de esta forma la

implementación sobre este figura y las

características que abarcan en cada

Estado de la región.

Fuente, Autores, 2018

Page 43: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

45

Capítulo 4. Trabajo de campo

Para comprender la efectividad del proceso monitorio en una ciudad como

Villavicencio, se realizaron entrevistas al Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y al

abogado litigante experto en derecho civil Celso Dario Prieto.

Se detallarán las respuestas expresas de los entrevistados para posteriormente analizar

las opiniones coincidentes.

4.1. Entrevista Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque.

El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, abogado de la Universidad La Gran

Colombia, es especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de

Colombia y docente universitario en Derecho Constitucional, Procesal Civil y Romano

en varias universidades del país

Juez de carrera. Venía ejerciendo el cargo de presidente del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Villavicencio. En sus más de treinta años de ejercicio profesional en la

judicatura, se ha desempeñado como juez promiscuo Municipal, promiscuo de Circuito y

Civil del Circuito, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema

de Justicia y magistrado titular de los tribunales superiores de Medellín y Villavicencio.

En el año 2013 recibió la condecoración “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial,

Categoría Plata, como mejor magistrado de la Jurisdicción Ordinaria.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy al jurista Octavio Augusto

Tejeiro Duque como nuevo magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corporación, en

reemplazo del exmagistrado Fernando Giraldo Gutiérrez.

Page 44: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

46

Pregunta. ¿Dentro de la normatividad actual que aplica al proceso monitorio, no había

un antecedente normativo que haya regulado un proceso similar?

Respuesta: Exactamente no, pero sí hay antecedentes de asuntos parecidos, El proceso

de Restitución de inmueble arrendado, el proceso de entrega por el tradente al adquirente,

el proceso de pago por consignación, el proceso de rendición de cuentas, y algunos otros

procesos tienen alguna similitud con el proceso monitorio. ¿En qué sentido? En que

presentada la demanda si no se contesta de inmediato se produce una consecuencia

adversa para quien no contestó, en el campo jurídico se conoce como inexistencia de

contradictorio o contradictorio anticipado.

Pregunta. ¿Desde su posición como Magistrado, persona conocedora experta en el

Derecho, la innovación del nuevo proceso monitorio, que beneficios trae para el

ordenamiento jurídico Colombiano?

Respuesta: Para el ordenamiento jurídico no tiene tanto beneficio, sino para la práctica

jurídica, El oficio o la función fundamental del proceso Monitorio, es crear un título

ejecutivo cuando no existe, esa función se supone y se espera que se cumpla muy bien

porque son muchísimos los casos en que las personas hacen negocios, de los cuales no

queda registro escrito, y por tanto si no hay registro escrito no hay título ejecutivo y no

hay como cobrar, el oficio entonces del proceso monitorio es poner en evidencia esa

circunstancia y ante la negativa u omisión de respuesta del demandado, hacer fluir o hacer

nacer el título ejecutivo para poder ejecutar posteriormente.

Pregunta. ¿La regulación jurídica establecida en el Código General del Proceso para el

proceso monitorio es suficiente para que este pueda hacer aplicado en forma efectiva en el

Territorio Colombiano?

Respuesta: Claro que sí, es perfecto, otros países tienen mayor regulación hay países

que tiene 25 - 30 artículos regulando el Proceso Monitorio, nosotros tenemos solo tres (3)

artículos, pero es que los 25 – 30 artículos que manejan los otros países lo hacen

regulando la parte ejecutiva del proceso monitorio, el ordenamiento como tiene proceso

ejecutivo entonces esta regulación hace parte del proceso monitorio, esto es lo que lo hace

ser mucho más práctico.

Pregunta. ¿Qué ventajas o beneficios podía traer la aplicación del Proceso Monitorio a

la Ciudad de Villavicencio?

Page 45: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

47

Respuesta: Muchos Beneficios, como quiera que la finalidad del Proceso Monitorio

es conseguir título ejecutivo cuando la persona no lo tiene, y en esta región además es

muy frecuente que eso suceda, la población hace muchos negocios por ejemplo de

ganadería de pura palabra, negocios verbales, y cuando se genera controversias en el

contrato y alguna de las partes no cumple su obligación y como no hay nada escrito, no

hay título ejecutivo, y por lo tanto no se puede poner en discusión jurídica el asunto.

Pregunta. ¿Qué dificultades u obstáculos se puede observar o percibir frente a la

aplicación de manera correcta del proceso monitorio en nuestra ciudad?

Respuesta: El primer obstáculo que hay es el desconocimiento del proceso por parte

de la población, la gente no sabe que existe y mucho menos como funciona, por tanto es

el mayor de todos los obstáculos, de hecho en la vida practica no se está utilizando.

Pregunta. ¿La rama judicial de Villavicencio cuenta con las condiciones para facilitar

de manera idónea la aplicación del proceso Monitorio?

Respuesta: Claro que sí. El único inconveniente que existe es el exiguo número de

jueces con respecto al número de litigios existentes, lo cual determina que la justicia se

vuelve muy lenta, muy retardada, pues porque sencillamente no hay el número de jueces,

con respecto a la ciudad de Villavicencio la ciudad cuenta con ocho (8) jueces civiles

municipales y la ciudad tiene aproximadamente 700.000 habitantes, es decir, que esta

ciudad no debería tener menos de 20 jueces civiles municipales, en esas condiciones es

muy difícil, un proceso monitorio está diseñado para que en cuestión de 15 a 20 días ya

esté el título ejecutivo pero aquí cuando se presente va a durar de 1 a 2 años por esta

circunstancia.

Pregunta. ¿En la ciudad de Villavicencio es necesario que haya más instrumentos que

permitan difundir las ventajas que representa el proceso monitorio?

Respuesta: Indudablemente, hace mucha falta la instrucción el conocimiento y mucha

difusión de este tipo de proceso y principalmente se necesita de difusión entre los

abogados, como quiera que hay mucho profesional del derecho que desconoce este

proceso, como funciona, para que sirve, las ventajas, y desconociendo esto pues

obviamente no lo pueden utilizar.

Pregunta. ¿Desde su experiencia y perspectiva, permitirá esta medida del proceso

monitorio contrarrestar el problema de la Congestión Judicial?

Page 46: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

48

Respuesta: NO, eso no aporta grandemente a la congestión o descongestión judicial, el

proceso monitorio desde mi criterio ni quita ni pone en esta problemática, al contrario si

se usa mucho congestiona más, porque el problema de la congestión es un problema más

estructural y fundamentalmente económico del Estado, en los juzgados municipales de

Villavicencio tiene cada uno un promedio de 2.500 expedientes, de modo que es

absolutamente imposible por vía de naturaleza que los jueces sean capaces de sacar ese

número de expedientes en el tiempo que legalmente se esperaría que lo hicieran,

conclusión, pues cada proceso se está demorando 3,4,5 años, pero es por la falta de

instrumentos de respuesta, que científicamente se conoce falta de capacidad de respuesta

frente a la demanda de justicia

Conclusión.

Se concluye que el proceso monitorio más que un beneficio para el ordenamiento

jurídico es innovador y favorece a la práctica jurídica, ya que el C.G. del P., ofrece

amplios tramites procedimentales para hacer valer los derechos de cada ciudadano,

respecto del caso objeto de estudio, es preciso indicar que por ser un proceso nuevo, el

conocimiento de la existencia y trámite procesal del mismo, es aun débil, tanto como para

los ciudadanos como para los abogados litigantes, sin menoscabo de las ventajas que se

generó con la incorporación de este proceso en el estatuto procesal general, a esperas de

que empiece a coger acogida y auge en instaurar este proceso en especial.

De igual forma se debe resaltar que la regulación dada a este trámite aun siendo de tres

artículos es más que abante para obtener resultados satisfactorios ya que el objeto de

iniciar el proceso es poder crear un título ejecutivo para que como consecuencia se

adelante la ejecución de lo reclamado, con fundamento en la reglamentación del proceso

ejecutivo.

Page 47: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

49

4.2. Entrevista al docente Celso Darío Prieto López

Egresado de la universidad cooperativa de Colombia, especialista en derecho procesal de

la universidad libre, abogado en ejercicio - docente universitario

Pregunta. ¿Dentro de la normatividad actual que aplica al proceso monitorio, no

había un antecedente normativo que haya regulado un proceso similar?

Respuesta. Dentro de las bondades del proceso monitorio en la normativa vigente es

como antecedente que una vez obtenida sentencia favorable se procede con la ejecución

de la sentencia, que se cumple con el ritual del procedimiento de ejecución.

Pregunta. ¿Desde su posición como Abogado en ejercicio, persona conocedora del

Derecho, la innovación del nuevo proceso monitorio, que beneficios trae para el

ordenamiento jurídico Colombiano?

Respuesta. Muchos Beneficios, por cuanto uno una vez obtenida sentencia podemos

solicitar medidas cautelares y dos en mi concepto es un procedimiento preferente y

sumario.

Pregunta. ¿La regulación jurídica establecida en el Código General del Proceso para el

proceso monitorio es suficiente para que este pueda hacer aplicado en forma efectiva en el

Territorio Colombiano?

Respuesta. Claro que sí, es claro y conciso y sin procedimientos complejos y

beneficiaria a quienes pueden acceder y hacer uso de esa figura del proceso monitorio.

Pregunta. ¿Qué ventajas o beneficios podía traer la aplicación del Proceso Monitorio a la

Ciudad de Villavicencio?

Page 48: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

50

Respuesta. Claro que si trae muchos beneficios, porque le permite a cierta población

vulnerable y de escasos recursos lograr la satisfacción de un derecho de Crédito.

Pregunta. ¿Qué dificultades u obstáculos se puede observar o percibir frente a la

aplicación de manera correcta del proceso monitorio en nuestra ciudad?

Respuesta.: No tiene dificultades ni obstáculos, en mi concepto contrario a q presenta

falencias, considero que presenta ventajas y herramientas jurídicas para satisfacer el pago

de una obligación en dinero de naturaleza contractual.

Pregunta. ¿La rama judicial de Villavicencio cuenta con las condiciones para facilitar de

manera idónea la aplicación del proceso Monitorio?

Respuesta. Sí Indudablemente, tenemos 8 Juzgados Civiles Municipales y dos de

Causas Múltiples en Villavicencio, eso ayuda a que se pueda tramitar en debida forma el

proceso monitorio.

Pregunta. ¿En la ciudad de Villavicencio es necesario que hallan más instrumentos que

permitan difundir las ventajas que representa el proceso monitorio?

Respuesta. Si, considero que por ser un procedimiento de mínima cuantía se puede

acceder a la administración de justicia en causa propia, es decir ejercer el derecho de

postulación, y que significa esto, que muchas personas no ejercen la profesión de abogado

y por ende no conocen las leyes y el procedimiento para un correcto desenvolvimiento del

proceso monitorio.

Pregunta. ¿Desde su experiencia y perspectiva, permitirá esta medida del proceso

monitorio contrarrestar el problema de la Congestión Judicial?

Page 49: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

51

Respuesta. Sí, Siempre y cuando la rama judicial a través del consejo superior de la

Judicatura sala Administrativa, implemente la verdadera infraestructura personal y la

capacitación necesaria para solucionar ese flagelo a la descongestión y/o mora judicial.

Pregunta. ¿Respecto del medio de defensa con que cuenta el extremo pasivo en este

proceso, en su concepto es equiparable a las ventajas otorgadas por el legislador al

demandante al iniciar este proceso?

Respuesta. En relación con el medio de defensa de la parte demandada o el extremo

pasivo, considero que está en desventaja con el demandante, hay una posición muy

dominante a favor del demandante y en contra del demandado, es decir, porque si se

analiza el trámite y el procedimiento del proceso monitorio no hay lugar a varios medios

de defensa que por provisión expresa trae la norma del código general del proceso, dos

no admite emplazamiento, tres le da un término muy perentorio para ponerse al día o si no

dictar sentencia. Entonces considero que en eso si hay desventaja no hay derecho de

igualdad en gracia de discusión al debido proceso

Conclusión. Desde el punto de vista del Dr. Celso se concluye que el Nuevo Proceso

Monitorio para el Ordenamiento Jurídico Colombiano es de suma importancia, como

quiera, que un proceso rápido, sencillo y eficaz, con una anomalía que recae sobre el

desconocimiento por parte de las personas y lo más preocupante el desconocimiento e

ignorancia de los mismos abogados en ejercicio.

A pesar de que es un proceso ágil, efectivo y que la rama judicial de Villavicencio

cuenta con los instrumentos que facilitan la implementación de este, no se está llevando a

cabo como se esperaba en el ordenamiento, tanto así que en el que va corrido de vigencia

del Código General del Proceso aún no se conoce el primer fallo en la ciudad de

Villavicencio sobre un proceso Monitorio.

Page 50: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

52

4.3. Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio

Meta

Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que el desarrollo de la presente

investigación es enfocada en la aplicación del proceso monitorio en el circuito judicial de

Villavicencio, se realizó trabajo de campo comprendiendo los ochos juzgados civiles

municipales de esta ciudad, desde el momento en que empezó a regir el Código General

del Proceso, es decir, desde el 1 de enero de 2016, estudiando el número de procesos

monitorios cursantes en los despachos judiciales, así como también las etapas de cada uno

de ellos, para poder determinar el comportamiento procesal de cada demanda monitoria y

de esta forma poder organizar y describir un conjunto de datos tales como: cantidad de

demandas rechazadas, terminaciones anticipadas de proceso, ya sea por pago de la

obligación o por acuerdo común de las partes, igualmente en los que se han presentado

escrito de oposición, los que han tenido apertura al proceso Verbal Sumario, los que han

tenido sentencias condenatorias, o en su defecto los que terminan por desistimiento tácito,

fundamentos estos que sirven para poder crear una estadística con el propósito de facilitar

su uso con el apoyo de tablas ( graficas) y de esta forma hacer un paralelo comparativo

entre cada uno de los juzgados competentes para tramitar el proceso que hoy ocupa el

estudio, como a continuación se expone:

Page 51: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

53

Tabla 4 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio 2016

Fuente, Autores, 2018

Juzgados

Civiles

Municipales

año 2016

Numeros de

proceso de

cada despacho

Demandas

rechazadas Etapas del proceso

Terminación

anticipada de

proceso

Demandas en las que

se han presentado

escrito de oposicion

total

Demandas con

apertura al

proceso verbal

sumario

Demandas en las

que se ha

presentado

oposicion de

demanda parcial

Demandas con

sentencia

condenatoria

Terminacion por

desistimiento tacito

Inicial Pruebas Sentencia

PRIMERO 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0

SEGUNDO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TERCERO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CUARTO 3 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0

QUINTO 7 6 0 0 0 0 1 0 0 0 0

SEXTO 5 1 4 0 0 0 0 0 0 0 0

SEPTIMO 3 1 0 0 1 0 1 0 0 0 0

OCTAVO 2 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1

Page 52: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

54

Tabla 5 Comportamiento del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio 2017

Fuente, Autores, 2018

Juzgados

Civiles

Municipales

año 2017

Numeros de

proceso de

cada despacho

Demandas

rechazadas Etapas del proceso

Terminación

anticipada de

proceso

Demandas en las que

se han presentado

escrito de oposicion

total

Demandas con

apertura al

proceso verbal

sumario

Demandas en las

que se ha

presentado

oposicion de

demanda parcial

Demandas con

sentencia

condenatoria

Terminacion por

desistimiento tacito

Inicial Pruebas Sentencia

PRIMERO6 3 2 0 1 0 0 0 0 1 0

SEGUNDO6 5 0 0 0 1 0 0 0 0 0

TERCERO3 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0

CUARTO1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

QUINTO5 1 3 0 0 0 1 0 0 0 0

SEXTO7 3 4 0 0 0 0 0 0 0 0

SEPTIMO7 2 2 0 1 0 2 0 0 0 0

OCTAVO13 1 7 0 0 0 2 0 0 1 0

Page 53: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

55

Gráfico 2 Demandas de procesos monitorios cursantes en el circuito judicial de Villavicencio

Fuente, Autores, 2018

Page 54: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

56

De las encuestas establecidas en las tablas No. 4 y 5, se determinó la cantidad de los

procesos monitorios existentes en cada uno de los ocho despachos judiciales competentes

para conocer de ellos, arrojando los siguientes porcentuales:

Tabla 6 Porcentaje de procesos monitorios en el circuito judicial de Villavicencio

Año

Numero de Procesos

Porcentaje

201

6

21

30.43%

201

7

48

69.5%

Igualmente se demuestra que es poca la operatividad de este proceso en el circuito

judicial de Villavicencio, pues en lo corrido el año 2016 solo se tramitaron 21 procesos

monitorios que en comparación con el año 2017 el índice se elevó un poco, pues la

utilización de este mecanismos judicial llego a 48 procesos, cifras estas que aun a la fecha

son bajas, significando con ello que han tenido poco auge, y que la comunidad ya sea por

falta de conocimiento o de practica en el mismo no acuden al aparato judicial para a

través de este reclamar acreencias dinerarias que se consideraban perdidas por no tener un

título judicial o título valor con el cual poder hacerlos efectivos.

Page 55: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

57

Fuente, Autores, 2018

Gráfico 3 Relación de demandas rechazadas respecto del proceso monitorio en el circuito judicial de Villavicencio

2016 y 2017

Page 56: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

58

Las demandas radicadas entre los años 2016 al 2017, 28 fueron rechazadas donde el

35.71% corresponde al año 2016 y el 64.28 al año 2017.

Porcentajes estos que a pesar de ser bajos respecto de las cifras determinadas tienen

gran relevancia, pues en total, sumando el año 2016 y 2017, los juzgados habían recibido

de reparto 69 procesos para tramitar, pero de los valores resultantes en la gráfica 3 vemos

que 28 fueron rechazados, ya sea porque la demanda se inadmitió y no se subsano, o

porque simplemente no se cumplían con los requisitos para poder llevar a cabo el proceso

monitorio, lo que nos determina que en dos años de práctica judicial y de operatividad

del proceso monitorio solo 41 procesos se han ido tramitando, independientemente de la

etapa en que se encuentre cada uno.

Page 57: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

59

Gráfico 4 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito judicial de Villavicencio 2016

Fuente, Autores, 2018

Page 58: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

60

Gráfico 5 Etapas del proceso monitorio en los juzgados civiles municipales del circuito judicial de Villavicencio 2017

Fuente, Autores, 2018

Inicial Pruebas Sentencia

PRIMERO 2 0 1

SEGUNDO 0 0 0

TERCERO 1 0 0

CUARTO 0 0 0

QUINTO 3 0 0

SEXTO 4 0 0

SEPTIMO 2 0 1

OCTAVO 7 0 0

JUZG

ADO

Page 59: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

61

Respecto de las etapas procesales en el año 2016 y 2017 el índice más alto es el inicial,

el cual comprende la admisión de la demanda, notificación al demandado, contestación de

la demanda u omisión de la misma por parte del mismo.

Igualmente es preciso indicar que de la contestación de demanda se derivan dos

situaciones procesales para poder establecer si el proceso está en una etapa de pruebas o

sentencia, pues si hay contestación de demanda con oposición parcial, respecto de lo

aceptado se proferirá sentencia condenatoria, no habría etapa de pruebas respecto de ello

pues habría aceptación de lo pretendido por el actor, pero de lo aceptado, es decir, de la

oposición planteada el sujeto pasivo deberá presentar pruebas con las que pueda acreditar

su fundamento, de lo que se desprende la iniciación u apertura del proceso verbal sumario,

el cual entrara en etapa probatoria y de allí con el curso normal de las etapas del proceso.

4.4. Proceso monitorio en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho en

Villavicencio

Con fundamento en que en las Universidades de la ciudad de Villavicencio, no han

desarrollado trabajos de tesis que tenga como objeto el proceso MONITORIO, y teniendo

en cuanta lo expuesto en líneas que anteceden esta monografía, se puede determinar que

por razones de cuantía, los consultorios jurídicos de cada universidad ubicada en esta

ciudad, tales como la Universidad Santo Tomas, Universidad del Meta, Universidad

Ideas, e incluso la Universidad Cooperativa de Colombia, son competentes para que los

estudiantes que realizan sus prácticas, tramiten ante la jurisdicción ordinaria el proceso

monitorio, razón está, por la que el presente trabajo de grado será enviado a las

universidades antes referidas para que sirva como base en orientar a dichos estudiantes en

poder tramitar de manera eficaz y eficiente el proceso monitorio, el cual fue incorporado

en el ordenamiento procesal general, generando con ello que la presente investigación

tenga un objeto social encaminado a brindar conocimientos a estudiantes y profesionales

del derecho sobre dicha materia.

Page 60: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

62

Conclusiones

El proceso Monitorio como instrumento procesal dentro del Ordenamiento Jurídico

Colombiano, es totalmente novedoso, y a pesar de no haberse encontrado antecedentes

algunos que posean una regulación similar a la establecida en el C.G.P., ya que en otros

países existen codificaciones mucho más amplias respecto del tema objeto de estudio, se

analizó la historia de esta figura jurídica en el mundo, y las circunstancias que

permitieron su creación, determinando la evolución de la misma frente a la

implementación y aplicación de las demás legislaciones que de una u otra forma, o de

manera similar han acogido al proceso monitorio en los ordenamientos jurídicos,

destacando las características del mismo, ya que se torna un proceso expedito para las

personas que pretendan hacer valer un derecho cuando se carezca de títulos judiciales o

ejecutivos; pese a ello, por lo novedoso, no es ajeno que sea desconocido para muchos

ciudadanos, razón por la cual no ha tenido un auge que cope el flujo de procesos en los

despachos judiciales competentes para tramitar el referido proceso; sin que ello desmerite

que su incorporación en el estatuto procesal es totalmente importante ya que ayuda a

materializar y hacer cumplir derechos económicos, que con la legislación anterior era

poco probable poder llegar a reclamar con garantía eficaz y eficiente un derecho de

carácter económico.

Page 61: LA APLICACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN LA CIUDAD DE ...

63

Recomendaciones

De lo expuesto en líneas que anteceden, es notorio que existe un gran desconocimiento

de la aplicación del proceso monitorio en la ciudad de Villavicencio, por lo cual los

suscritos de manera respetuosa consideran importante que la facultad de derecho de la

Universidad Cooperativa incentive a sus catedráticos a ampliar sus conocimientos

respecto del proceso objeto de este estudio, para que como consecuencia de ello, los

estudiantes tengan conocimientos amplios que faciliten el poder desarrollar dicho trámite

procesal tanto en el consultorio jurídico de la universidad como en su vida profesional, de

igual forma, y teniendo en cuenta que por la cuantía del proceso monitorio el Consultorio

Jurídico de nuestra universidad es plenamente competente para que los estudiantes que

allí realizan sus prácticas tramiten dicho proceso; así mismo, es recomendable realizar

campañas que puedan dar a conocer a los ciudadanos la existencia de este nuevo trámite

procesal, ya que de ello se beneficiaría el consultorio jurídico en el entendido que se

podría llegar a tener mayor flujo de procesos por tramitar, y de otro lado se cumpliría con

un objeto social hacia la comunidad.

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ANEXOS

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