PROCEDIMIENTO MONITORIO...

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1 SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTO MONITORIO SERGIO MEJÍA ABOGADO Generalidades SERGIO MEJÍA ABOGADO Orígenes, Finalidad y característica Origen: "mandantum de solvendo cum cláusula iustificativa" Finalidades “Una tutela jurisdiccional rápida sin merma de los derechos justiciables” (María Cedeño) Obtención de un título ejecutivo Características “Inversión de la iniciativa del contradictorio” (Calamandrei) SERGIO MEJÍA ABOGADO Monitorio y debido proceso Notificación fehaciente La adecuada “advertencia monitoria” Facilitar la contestación como realización del acto de oposición

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SERGIO MEJÍAABOGADO

PROCEDIMIENTO MONITORIO

SERGIO MEJÍAABOGADO

Generalidades

SERGIO MEJÍAABOGADO

Orígenes, Finalidad y característica

• Origen: "mandantum de solvendo cum cláusula iustificativa"

Finalidades• “Una tutela jurisdiccional rápida sin merma de los

derechos justiciables” (María Cedeño)• Obtención de un título ejecutivo• Características

• “Inversión de la iniciativa del contradictorio”(Calamandrei)

SERGIO MEJÍAABOGADO

Monitorio y debido proceso

• Notificación fehaciente• La adecuada “advertencia monitoria”• Facilitar la contestación como realización del acto de

oposición

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Tipos de procedimiento

• El procedimiento monitorio puro: en el que "la orden condicionada de pago se libra por el juez a base de la sola afirmación, unilateral y no probada del acreedor" (Calamandrei)

• proceso monitorio documental: en el que “el mandato de pago presupone que los hechos constitutivos del crédito sean probados mediante documentos"

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Ley de Enjuiciamiento Civil

• Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

– Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

– Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor

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Propuesta reforma C.P.C. (art. 475)

• El procedimiento monitorio sólo podrá ser utilizado para reclamar el pago de deudas que cumplan con los siguientes requisitos:

• 1. Que consistan en una cantidad líquida de dinero efectivo,• expresada en moneda nacional.• 2. Que se encuentren vencidas y sean actualmente exigibles.• 3. Que la cantidad total de la o de las deudas cuyo cobro se• solicita no exceda de 250 UTM.• 4. Que la deuda cuyo pago se reclama no se encuentre prescrita.

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PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL

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Fuentes Legales

• LEY N ° 20.087 que modifica el libro v del código del trabajo.

• LEY NÚM. 20.260Que modifica el libro v del Código del Trabajo y la Ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral.

• LEY NÚM. 20.287 Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.087.

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• Juicios cuya cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales ( $ 1.590.000).

• Contiendas a que se refiere el art. 201 C. del T.– Infracción al fuero maternal, trabajador adoptante o cuidado con

fuero

• Reclamos de Multas administrativas igual o inferior a 10 IMM

• Otras reclamaciones administrativas

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Reglas de Procedimiento

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Exigencias de procesabilidad

• Fase prejudicial (Inspección del Trabajo) obligatoria– Excepciones: Art. 201 y reclamos contra Res. Administrativas

• Documentación fundante?

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Fase prejudicial: Conocimiento

• a) Se presenta reclamo Inspección del Trabajo• b) Se cita a comparendo de conciliación• c) Notificación mediante carta certificada ( art. 508) o

funcionario que notifica personalmente a persona adulta

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Fase prejudicial: Comparecencia

• Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes

• Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan

• No comparecencia del reclamante pone fin a la instancia, subsiste acción general.

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Comparecencia: efectos

1. No conciliación 2. conciliación parcial 3. No comparecencia reclamado

el trabajador podrá interponerdemanda ante el Juez del TrabajoDe acuerdo a lo siguiente

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Fase Judicial

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Conocimiento y resolución

• Juez del trabajo competente

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Requisitos de la demanda

• La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446.

• Deberá acompañarse (excepto 201) 1. el acta levantada en el comparendo celebrado ante la

Inspección del Trabajo y;2. los documentos presentados en ésta

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Si estima fundada la pretensión: La acoge inmediatamente

Si estima infundada la pretensión:La rechaza de plano

Las partes podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda encontra de ella ningún otro recurso.

Resolución monitoria del Juez

En caso de no existir antecedentes suficientesPara pronunciarse el juez cita audiencia

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Resolución monitoria del Juez

• Para pronunciarse el juez debe considerar:

• La complejidad del asunto• La comparecencia de las partes en etapa administrativa• La existencia de pagos efectuados por el demandado

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Resolución monitoria del Juez

• Se notifica personalmente • Contener la “advertencia monitoria”

– Los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación extemporánea

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TRAMITACIÓN

• Juez cita a audiencia única : dentro 15 días siguientes a su presentación

• la parte podrá reclamar dentro de 10 días sin que proceda otro recurso• si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicarálo establecido en el artículo 462 (ejecución parcial)

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Comparecencia en juicio

• La audiencia única de contestación conciliación y prueba dentro de 15 días

• La audiencia se realizará con la parte que asista;• Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus

medios de prueba;• en caso de comparecer a través de mandatario, éste

deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.

• El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.

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Recursos

• Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes

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PROCEDIMIENTOS RECLAMO JUDICIALDE MULTA ADMINISTRATIVA

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Procedimientos

• Objeto de la Reclamación:– Reclamación de multas: – Reclamación distintas a multas

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Reclamación de multas: aspectos generales

• Titularidad del sancionador: (Respectivos Inspectores del Trabajo)

• Calidad de Ministros de fe de los mismos• Aplicación del artículo 4º CT.

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Reclamo judicialde multa administrativa

• Plazo para interponer: – 15 días hábiles desde su notificación

• Reclamado: – Jefe de la Inspección Comunal o Provincial a la que pertenezca

el funcionario que aplicó la sanción

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reclamo judicialde multa administrativa

• Admisibilidad: plazo y legitimación pasiva• Admitida a Tramitación: procedimiento general• Cuantía inferior o igual a 10 IMM: procedimiento

monitorio• Recursos: todos del 502

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Reclamación distintas a multas

• 1) distintas de la multa administrativa • 2) la que se pronuncie acerca de una reconsideración

administrativa de multa

Procedimiento Monitorio

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