La Antijuridicidad

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ANTIJURIDICIDAD CAPÍTULO VI CAPITULO VI • • • • • • • • • • ANTIJURIDICIDAD Concepto y causas de justificación Comprobada la tipicidad de la conducta, el siguiente nivel en la estructura de la teoría del delito es establecer si la conducta típica es antijurídica. La antijuridicidad implica contradicción en el derecho y se establece la diferencia entre antijuridicidad formal y material. Antijuridicidad formal es la relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico. Antijuridicidad material se concibe como la ofensa al bien jurídico que la norma busca proteger. Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a derecho. Estas causas tienen aspectos objetivos y subjetivos, por lo que no basta que se presente objetivamente la situación justificante, sino que además el sujeto debe tener conocimiento de la situación justificante y actuar en consecuencia. La configuración de este elemento subjetivo se asemeja a la del dolo, es así que se requiere que el agente tenga un conocimiento referido a la situación en sí (al presupuesto) y por otro lado el elemento volitivo se plasma en esa consciente respuesta a la situación, aunque sea a costa de lesionar un bien jurídico. Ejemplo: quien actúa en legítima 93

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ANTIJURIDICIDADCAPÍTULO VI

CAPITULO VI• • • • • • • • • •

ANTIJURIDICIDAD

Concepto y causas de justificación

Comprobada la tipicidad de la conducta, el siguiente nivel en la

estructura de la teoría del delito es establecer si la conducta típica es

antijurídica. La antijuridicidad implica contradicción en el derecho y se

establece la diferencia entre antijuridicidad formal y material.

Antijuridicidad formal es la relación de contradicción entre la

conducta y el ordenamiento jurídico.

Antijuridicidad material se concibe como la ofensa al bien jurídico

que la norma busca proteger.

Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuridicidad,

convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a derecho. Estas causas

tienen aspectos objetivos y subjetivos, por lo que no basta que se

presente objetivamente la situación justificante, sino que además el

sujeto debe tener conocimiento de la situación justificante y actuar en

consecuencia. La configuración de este elemento subjetivo se asemeja

a la del dolo, es así que se requiere que el agente tenga un conocimiento

referido a la situación en sí (al presupuesto) y por otro lado el elemento

volitivo se plasma en esa consciente respuesta a la situación, aunque

sea a costa de lesionar un bien jurídico. Ejemplo: quien actúa en legítima

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defensa debe saber que está siendo objeto de una agresión ilegítima,

ante la cual responde para defenderse.

Las causas de justificación tienen como presupuesto la existencia

de una situación de amenaza a bienes jurídicos, siendo ésta la que

impulsa la acción lesiva del autor y hace que ésta sea justificada. Este

presupuesto está representado en la legítima defensa por la agresiónilegítima y en el estado de necesidad por la situación de peligro. Pero las

causas de justificación no se agotan en el presupuesto sino que requieren

de elementos adicionales, por ejemplo en la legítima defensa que se da

entre la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación

suficiente. En el Código Penal se establecen las siguientes causas dejustificación:

Legítima defensa (art. 20° inc. 3).

Estado de necesidad justificante (art. 20° inc. 4).Actuar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o

en ejercicio legítimo de un derecho (art. 20° inc. 8).Consentimiento (art. 20° inc. 10).

2. Legítima defensa

Se encuentra regulada en el artículo 20° inciso 3 del Código Penal

y puede entenderse como la defensa necesaria ante una agresión

ilegítima no provocada suficientemente. La legítima defensa puede ser

en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siendo por tanto

su ámbito de aplicación muy amplia.

Los requisitos de la legítima defensa son:

Agresión ilegítima.

Necesidad racional.

Falta de provocación suficiente.

a) agresión ilegítima debe consistir en una conducta humana que

tiende a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos. Laagresión debe ser actual (es decir hasta que no se produzca la

consumación), por lo que la defensa debe ejercerse mientras se está

desarrollando la agresión. También debe ser ilegitima (es decir

antijurídica) y real. Ejemplo: no habrá agresión ilegítima si quien

recibió un puñetazo, pretende responder a la agresión al día siguiente;

tampoco habrá agresión ilegítima si es atacado por un animal.

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necesidad racional del medio empleado para impedir orepeler la agresión. Implica la defensa que hace el individuo ante

la agresión que sufre, por tanto la defensa comprende aquellas

conductas dirigidas a rechazar la agresión. La defensa es necesaria

si la acción del agredido era la menos dañosa en cuantas estaban a su

disposición para rechazar la agresión. El Código Penal no habla de

proporcionalidad sino de racionalidad del medio empleado para

repeler la agresión. La racionalidad no se puede determinar en

forma abstracta sino que dependerá de la situación concreta y de

las circunstancias de ellas. Ejemplo: será racional si quien estaba

siendo objeto de agresión con una botella rota toma un cuchillo

que estaba a su alcance para repeler la agresión.

falta de provocación suficiente. Implica que el que se defiende

no debe haber provocado la agresión. La provocación es una acción

u omisión anterior a la agresión. Dicha provocación es suficiente

cuando hace previsible una agresión. Ejemplo: quien en una reunión

social insinúa constantemente que una de las señoritas que se

encuentra en la reunión es una prostituta, no puede alegar legítima

defensa si ésta lo golpea.

La legítima defensa tiene un elemento subjetivo, así el sujeto

que ejerce la legítima defensa debe actuar con conocimiento de la

situación de agresión y con la voluntad de defenderse.

El presupuesto básico de la legítima defensa es la existencia de una

agresión ilegítima, por lo que si el sujeto sólo imagina su presencia nos

encontraremos ante un supuesto de legítima defensa putativa que

debe ser resuelto según las reglas del error de prohibición. Ejemplo:

quien al salir de una fiesta en horas de la madrugada y se encuentra en

una calle esperando tomar un taxi y siente que alguien lo toma del

hombro por la espalda, reaccionando en la creencia de que lo va asaltar,

golpeándolo en el rostro, descubriendo luego que era su amigo que le

había dado alcance para irse juntos.

Si se da la presencia de la agresión ilegítima pero falta alguno de

los otros dos requisitos nos encontramos ante una legítima defensaimperfecta pudiéndose aplicar la atenuante facultativa prevista en el

artículo 21 ° del Código Penal.

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3. Estado de necesidad justificante

El fundamento justificante del estado de necesidad es el interéspreponderante, de forma tal que se excluye la antijuridicidad por la

necesidad de la lesión en relación a la menor importancia del bien quese sacrifica respecto del que se salva.

En la legislación peruana se adopta la teoría de la diferenciación,que distingue entre estado de necesidad justificante (inc. 4 del art. 20°

CP) y el estado de necesidad exculpante (inc. 5 del art. 20° CP). Lacausal de justificación es el estado de necesidad justificante en la que sesacrifica un interés de menor valor al salvado. Ejemplo: quien duranteun incendio rompe las puertas de una oficina para salvar su vida.

Los requisitos del estado de necesidad justificante son:

Situación de peligro.Acción necesaria.

situación de peligro es el presupuesto del estado de necesidad. Lasituación de peligro debe ser real y actual o inminente. Realidad einminencia son dos requisitos fundamentales que debe cumplir la situaciónde peligro para convertirse en presupuesto de la causa de justificación.Habrá peligro inminente cuando la afectación del bien jurídico

aparezca como segura o como muy probable. Por otra parte, esindiferente si la situación de peligro proviene de la acción (antijurídicao no) de una persona o de fuerzas de la naturaleza. Asimismo, lasituación de peligro puede estar en relación a cualquier bien jurídicode la persona (la disposición del Código Penal hace referencia a lavida, integridad corporal, libertad u otro bien jurídico). Ejemplo: el

sujeto que ante un terremoto toma un valioso jarrón chino en lacasa de un amigo a fin de romper la ventana y salvar su vida.

acción necesaria. Para configurar el estado de necesidadjustificante la acción debe ser necesaria, es decir que no haya un

modo menos lesivo para evitar el mal que amenaza, por tanto laacción no es necesaria si el peligro podía evitarse de otro modo, esdecir, sin lesionar el bien jurídico. Por ejemplo: ante una fuga de

gas en la casa de un vecino, rompe las ventanas para ingresar a

ayudar, cuando la puerta principal estaba entreabierta. El bien quese salva debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado, de lo

contrario: faltará el efecto justificante.

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Para determinar la mayor jerarquía se recurre al principio de

ponderación de los intereses en juego en relación a las circunstancias

relevantes de la situación concreta. En nuestra legislación se admite el

estado de necesidad tanto en protección del bien jurídico propio o de

un tercero.

En el estado de necesidad está presente un elemento subjetivo,por tanto para configurar el estado de necesidad el sujeto debe tener

conocimiento de la situación de peligro y la voluntad de defensa para

evitar el mal grave. Siendo el presupuesto del estado de necesidad la

situación de peligro, si el agente asume su existencia cuando en realidad

no se da, nos encontraremos ante un estado de necesidad putativoque debe ser resuelto según las reglas del error de prohibición. Ejemplo:

el sujeto que al observar humo en un salón de baile, sale despavorido

creyendo que se trata de un incendio tirando las mesas y sillas, cuando

sólo eran parte de los efectos especiales. Si el elemento que falta es la

acción necesaria entonces nos encontraremos ante un estado denecesidad imperfecto, pudiéndose aplicar la atenuante prevista en

el artículo 21° CP.

4. Obrar por disposición de la ley, en cumplimientode deberes de función y en ejercicio legítimo deun derecho (art. 20° inc. 8 CP)

El obrar por disposición de la ley supone el cumplimiento de

un deber que la ley ordena. Ejemplo: el deber de testificar, el deber de

denunciar. La doctrina nacional mayoritariamente la considera una causal

de justificación, aunque un sector doctrinal la considera como causal

de atipicidad.

En el cumplimiento de deberes de función nos encontramos

ante casos de obligaciones específicas de actuar, conforme a la función

o profesión del individuo, lo que incluye la actividad de médicos,

funcionarios, policías, entre otros. Un sector de la doctrina nacional lo

considera una causal de justificación, otro sector como causal de

atipicidad.

El ejercicio legítimo de un derecho importa la realización de

un acto no prohibido. Esta es una regla general que envía el análisis en

busca de disposiciones permisivas a cualquier otro sector del orden

jurídico. Ejemplo: el derecho de huelga (art. 28° de la Constitución

Política de 1993) en relación al tipo penal de usurpación (art. 202° CP).

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La antijuridicidad de un hecho puede ser excluida por causalesestablecidas en el Código Penal; convirtiendo de esta manera

un hecho ilícito en un hecho lícito.

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5. Consentimiento (art. 20° inc. 10 CP)

Elimina la antijuridicidad de la conducta en los casos que el

consentimiento de la víctima tiene lugar en hechos que atacan un bien

jurídico del que puede disponer su titular, pero cuya lesión no desaparece

en virtud del consentimiento. Ejemplo: quien es injuriado por parte de

un amigo y lo acepta por el aprecio que le tiene.

El consentimiento es admisible en bienes jurídicos de libre

disposición (como el caso de patrimonio), más no en bienes jurídicos

personalísimos (como la vida) ni en bienes jurídicos colectivos (como

el orden socioeconómico).

Para que el consentimiento tenga validez se establecen como

requisitos: La capacidad del sujeto pasivo de comprender la situación

en la que consiente.

El consentimiento debe ser anterior a la acción.

El consentimiento no debe provenir de un error ni haber sido

obtenido mediante amenaza61.

La determinación de la antijuridicidad es parte importanteen la estructura del delito, pues permite establecer la

contradicción entre la conducta del sujeto y el ordenamientojurídico. El Código Penal señala las causas que excluyen la

antijuridicidad.

Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit., p. 140.

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I. ¿Cuál es el presupuesto que sirve de base a las causas de

justificación de la antijuridicidad?

¿Cuáles son y en que consisten los requisitos de necesidad

justificante?

¿Cuál es el presupuesto de las causas de justificación?

4. ¿En qué consiste el consentimiento?

CAPÍTULO VI ANTIJURIDICIDAD

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO VI

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura Lecciones de Derecho

Penal - . Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma

que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para

dar respuesta a las preguntas.

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ANÁLISIS DEL CASO 6: ANTIJURIDICIDAD

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta que

a continuación se presenta y luego confróntela con la "hoja de criterios

para la solución de casos" que el autor le alcanzará en el transcurso del

programa.

PREGUNTA GUÍA:

1. ¿Es antijurídica la conducta del agente? ¿Por qué?

Julio César Bardales, joven estudiante universitario de 19 años,

alrededor de las 2.00 a.m. salía de la casa de un amigo, ubicada en la

Urb. Previ en el distrito de Los Olivos, luego de asistir a una fiesta. El se

dirigió con destino a la Panamericana norte con el objeto de abordar

un taxi que lo condujera a su domicilio ubicado en la Urb. Palao en el

distrito de San Martín de Porres. En el trayecto fue interceptado por

dos sujetos, que luego fueron identificados como Jorge Malambito y

Luis Bustamante. Jorge Malambito portaba un arma de fuego. Los

referidos sujetos intentaron robar sus objetos de valor a Julio César

Bardales, quien al forcejear con los asaltantes logró quitar el arma a

Jorge Malambito y dispararle, cayendo éste pesadamente al suelo. Luis

Bustamante huyó del lugar. Julio César Bardales sentó una denuncia en

la Comisaría de Sol de Oro. Pero cuando trasladaban a Jorge Malambito

al Hospital Cayetano Heredia, éste murió.

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