ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO Alejandra Armenta Kiany Bradley Sara Laslop Eduardo...

30
ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO Alejandra Armenta Kiany Bradley Sara Laslop Eduardo Serrano Licenciado Jorge Martínez Cruz

Transcript of ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO Alejandra Armenta Kiany Bradley Sara Laslop Eduardo...

Page 1: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO

Alejandra Armenta Kiany Bradley

Sara Laslop Eduardo Serrano

Licenciado Jorge Martínez Cruz

Page 2: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Noción La antijuridicidad es lo contrario a derecho. En el ámbito

penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica, atacando un bien jurídicamente tutelado.

Cualquier tipo penal que se encuentre previsto en un código o ley especial es considerado delito, en atención a diversas consideraciones, pero fundamentalmente al criterio que indica que dicho actuar se aparta de lo establecido por el derecho, destruyendo o poniendo en peligro un bien jurídico que previamente la norma legal tutela.

Page 3: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Clases

Material

Es propiamente lo contrario a derecho.

Afectación genérica a la colectividad

Formal

Es la violación de una norma

emanada del estado

Page 4: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Noción: aspecto negativo El aspecto negativo de la

antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada al estimarla lícita, jurídica o justificable.

Es la negación de la

negación lo que

vuelve al acto uno

‘positivo’

Page 5: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

En principio a ley penal castiga a todo aquel que la

contraría (antijuricidad) pero excepcionalmente la

propia ley establece casos en que justifica la

conducta típica (causas de justificación) con lo cual

desaparece la antijuricidad

Si hay justificación deja de ser antijurídico,

ergo se anula el delito

porque se justifica con la

ley

Page 6: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Se le conoce de las siguientes maneras

Situaciones excluyentes de responsabilidad

en vez de causas de exclusión del delito pues este como conducta típica y lesiva de un bien jurídicamente tutelado y su consecuencia sí se presentan, sólo que el sujeto queda libre de penalidad.

Eximentes

Causas de licitud

Causas de exclusión de delito

Page 7: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Art. 15 CPFArt. 29 CPDF- Clasifica como aspecto negativo del delito.Fr. I Ausencia de conducta (aspecto negativo de conducta)Fr. IV Legitima defensa (aspecto negativo de antijuricidad)Fr. VIII Error de tipo y de prohibición (aspecto negativo de culpa)

Page 8: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Naturaleza

La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva.

Derivan de la conducta y no de algún elemento interno.

Dichas causas anulan el delito mas no la culpabilidad.

Page 9: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Eximentes Supralegales.

La ley única fuente de Derecho Penal. ART.15 CPF Y ART. 29 CPF

Cuerpo Legal

Robo famélico o de indigente. (caso especial de estado de necesidad).

Aborto por previa violación. (ejercicio de un derecho).

Page 10: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Fundamentación de las causas de justificación

el consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los actos punibles. El consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente.

surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro.

Consentimiento

Interés preponderante

Page 11: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Causas de justificación en particular

Legítima defensa Estado de necesidad Ejercicio de un derecho Cumplimiento de un deber Consentimiento del titular del bien jurídico Obediencia jerárquica

Page 12: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Legítima defensa

“La defensa legítima consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.”

Fr. IV Art. 15 CPF; Fr. IV Art.29 del CPDF

Juan Hernández dice que por la gramática de

la lengua española debería ser Defensa

legítima

Page 13: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Elementos

RepulsaAgresión Sin derechoEn defensa de bienes

propios o ajenos Necesidad de la defensaRacionalidad de los

medios empleadosSin mediar provocación

suficiente dolosa e inmediata

Page 14: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

RepulsaRechazar una agresión que no ha sido provocada ejercida por un tercero

AgresiónActuar contra una persona con intención de dañar. Debe ser:

• Real- no suposición, temor, presentimiento o imaginación.

• Actual- que ocurra en el instante de repelerla

• Inminente- que esté a punto de ocurrir

DEBEN DARSE EN EL MISMO ESPACIO TEMPORAL

Page 15: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos

La existencia de derecho anularía la antijuricidad

Sin derecho

La ley no distingue, ampara cualquier bien jurídico

Necesidad de la defensa

Page 16: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Racionalidad de los medios empleados

Que el medio no sea extremo, sino proporcional al posible daño

Sin mediar provocación suficiente dolosa e inmediata

Ni el agredido ni el tercero defendido deben haber provocado agresión alguna

Page 17: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Problemas que presenta

la legítima defensaExceso

Legitima defensa y riñaLegítima defensa

recíprocaEn el caso de

inimputable

Page 18: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Exceso

La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño. El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, rebasando la medida necesaria para defenderse o defender al otro.

Sólo el análisis del caso revelará si se presenta o no, si hubiere, se castiga como culposo.

Art. 16 CPF

Page 19: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Legítima defensa riña

Uno ataca (agresor) sin motivo a un tercero (agredido) y este lo repele

Contienda entre dos o más personas en iguales circunstancias

NO PUEDEN OCURRIR SIMULTANEAMENTE

Page 20: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Legítima defensa recíprocaEl supuesto sería que el atacante estuviese obrando en legítima defensa porque el atacado se excediere en la repulsa. Esto no se podría porque hubo una provocación inicial y la fundamentación impide la existencia de un ciclo vicioso.

En el caso de inimputableEl inimputable está facultado para actuar en legítima defensa

En el supuesto de que el atacante sea el inimputable el agredido puede actuar en legítima defensa pues este no tiene obligación de cerciorarse de la edad o padecimiento mental del agresor.

Cabe mencionar que la naturaleza de la Legítima defensa es objetiva

Page 21: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Se fundamenta en los artículos:Art. 29 CPDFArt. 15 CPF

Page 22: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Estado de necesidadConsiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Jerarquía de bienes

Salvado = Sacrificado

Salvado > Sacrificado

Page 23: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Elementos

Peligro: debe ser actual, real o inminente. Existe amenaza.El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente.El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos.Causar un daño: el agente actúa ante el peligro.Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro: al tenerla sería otra causa de justificación.Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.

Page 24: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

REGULACIÓN JURÍDICAEstado de necesidad:

Artículo 29 fracc. V del CPDF

Casos especialmente tipificados:

Aborto terapéutico – aborto necesario artículo 334 del CPF

Robo de indigente o famélico – artículo 379 del CPF

Artículo genérico 15 fracc. V. del CPF

Page 25: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Ejercicio de un derechoNoción: consiste en causar algún daño cuando se obra de manera legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. En este caso, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.

En las deportes: en la actividad deportiva resulta frecuente que los deportistas infieran determinadas lesiones a otros y, a veces, comentan homicidio. Al respecto existen 3 situaciones posibles:

Page 26: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

a) Deportes en los que la practica es individual: Una solo persona ejecuta la actividad deportiva. De lesionarse a otro deportista o resultar muerto, seria imposible fincar responsabilidad penal alguna, ya que seria un accidente (salvo que se pruebe que se actuó con dolo).

b) Deportes que implican la participación directa de 2 o mas individuos: Igual que en el caso anterior, tampoco existe un combate; no obstante, su practica puede ser ruda o por lo menos existe la posibilidad de causar daños. En esta hipótesis, quien infiera el daño será beneficiado por la causa de justificación correspondiente al ejercicio de un derecho, con el cual se elimina la antijurídica del hecho típico resultante.

c) Deportes que si implican combate: Es el caso en que los deportistas contienden. De producirse lesiones u homicidio, existiría la causa de justificación derivada del ejercicio de un derecho.

Page 27: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Cumplimiento de un deber

El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legitima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

El cumplimiento de un deber deriva del ejercicio de ciertas profesiones o actividades.

Page 28: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Consentimiento del titular del bien jurídico.

En 1994 se adiciona como circunstancia excluyente del delito. En el ART. 15 Fracc. III, del CPF.

ART 15. El delito se excluye cuando:Fracc. III, Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1. Que el bien jurídico sea disponible2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer

libremente del mismo3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún

vicio.

Page 29: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Obediencia jurídica.o Estudiada como causa de justificación y no como causa de

inculpabilidad.

Noción

ART.15 CPF Fracc. VII, Reformas de enero de 1994.

Se definía: “ causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jurídico”.

Page 30: ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO  Alejandra Armenta  Kiany Bradley  Sara Laslop  Eduardo Serrano  Licenciado Jorge Martínez Cruz.

Cuestionario.¿Qué es la antijuridicidad?

¿Cuáles son el tipo de antijurídica que hay?

¿Qué es el ejercicio de un derecho?

¿Qué se entiende por aspecto negativo de la antijuridicidad?

¿Qué es legítima defensa?

¿Cuáles son los elementos necesarios para que pueda llamársele y ser tomada como tal?

¿Cuáles son las causas de justificación en particular?

¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad?

¿Cuál es la naturaleza de las causas de justificación?

¿Por qué derivan de esa naturaleza?

¿Qué provoca que deriven de dicha naturaleza?

Dos ejemplos de eximentes supra legales

¿En que Artículo se encuentra el Consentimiento del titular del bien jurídico y la obediencia jurídica?