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La alternativa federal a la crisis coloniaL Las colonias en los proyectos de organización federal del estado (1872 -1873) Agustín SÁNCHEZ ANDRÉS (UCM) El carácter abrumadoramente centralista del liberalismo español fue uno de las principales problemas que enfrentó el proyecto de Estado- Nación liberal en España. El liberalismo español se caracterizó por la falta de fónnulas que pudieran constituir un cauce adecuado para las demandas planteadas por los diferentes particularismos existentes en un Estado, como el español, heredero de una amalgama de territorios con personalidad propia, cuyo principal vínculo de unión fue la pertenencia patrimonial a una misma Corona. Este hecho afectó en primer lugar a aquellos territorios que, pese a un siglo de homogeneización borbónica, habían logrado conservar parte de su primitiva autonomía. En este sentido, la mayoría de los especialistas ha coincidido en considerar al movimiento carlista como la expresión de un difuso sentimiento particularista vasco-navarro articulado en tomo a la cuestión de los fueros. Desde esta misma óptica, la consolidación en las Antillas de una con- ciencia nacional a lo largo del siglo XIX sería consecuencia del fracaso del proyecto liberal, a la hora de encontrar una fórmula aceptable para inte- grar a los territorios coloniales dentro del nuevo Estado-Nación. Máxime, cuando la especial idiosincrasia de estas sociedades, su distanciamiento geográfico y el relativo grado de autonomía disfrutado por las mismas a lo largo de toda su historia habían contribuido a crear un sentimiento par- ticularista muy desarrollado. La emancipación de la mayoría del imperio colonial a principios del siglo XIX puso un brusco final a dicha autonomía. A ello se unió el cre- Revista Complutense dc Historia de América, 23. Servicio de Publicaciones, UCM. Madrid, 1997.

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La alternativafederala la crisiscoloniaLLascoloniasen losproyectosdeorganización

federaldelestado(1872-1873)

AgustínSÁNCHEZ ANDRÉS(UCM)

El carácterabrumadoramentecentralistadel liberalismo españolfueuno de las principales problemas que enfrentó el proyectode Estado-Nación liberal en España.El liberalismo españolsecaracterizópor lafalta de fónnulasque pudieranconstituir un cauceadecuadoparalasdemandasplanteadaspor los diferentesparticularismosexistentesen unEstado,como el español,herederode una amalgamade territorios conpersonalidadpropia,cuyo principal vínculo de unión fue la pertenenciapatrimoniala unamismaCorona.

Estehechoafectóen primerlugaraaquellosterritoriosque, peseaunsiglo de homogeneizaciónborbónica,habíanlogradoconservarpartedesuprimitiva autonomía.Enestesentido,la mayoríade los especialistashacoincididoen consideraral movimientocarlistacomo la expresiónde undifuso sentimientoparticularistavasco-navarroarticuladoen tomo a lacuestióndelos fueros.

Desdeestamismaóptica,la consolidaciónen las Antillas de unacon-ciencianacionalalo largodel siglo XIX seríaconsecuenciadel fracasodelproyectoliberal, a la hora de encontraruna fórmulaaceptableparainte-grar a los territorioscolonialesdentrodel nuevoEstado-Nación.Máxime,cuandola especialidiosincrasiade estassociedades,su distanciamientogeográficoy el relativogradode autonomíadisfrutadopor las mismasalo largode todasu historia habíancontribuidoacrearun sentimientopar-ticularistamuydesarrollado.

La emancipaciónde la mayoríadel imperio coloniala principios delsiglo XIX pusoun bruscofinal a dichaautonomía.A ello se unió el cre-

Revista Complutensedc Historiade América,23. Serviciode Publicaciones,UCM. Madrid, 1997.

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cientedesequilibriode las relacioneseconómicasestablecidasentreestosterritorios y la metrópoli. Dicho desequilibrioeraconsecuenciade laincapacidaddel Estadoliberal españolparaasumirel papelde metrópolieconómica,queel rápidodesarrollodeestosterritorios demandaba.

En este sentido, la conservaciónde los territorios ultramarinossólopodíaafrontarsedesdela concesiónde un estatutoparticulara los mis-mos, basadoen una amplia autonomía,o desdela plenaintegracióndedichos territorios dentrode unaestructuraestatalde carácterfederal,queresolvierade unaformaglobal el problemaplanteadoportodos los parti-cularismoslatentesen el Estadoespañol.Los federalistasespañolessupieroncomprenderesteextremo, lo que otorgaa su pensamientoy asus proyectospolíticos unaimportanciaquetransciendeel limitado mar-gencronológicoen el quedichosproyectostuvieronposibilidadesrealesde seraplicados.

EL PROYECTOSALMERÓN-CHAOY EL ESTABLECNIENTODEUNA ASOCIACIÓN TRANSITORIACON LAS COLONIAS

El primerproyectosistemáticode organizaciónfederaldel Estadofuepresentadopor Nicolás Salmeróny EduardoChao a la III AsambleadelPartidoFederalistacelebradaen febrerode 1872~ El Proyectoconstabade 62 basesdistribuidasen 5 títulos. Curiosamente,el ProyectoSalme-rón-Chaoexceptuabaa las coloniasdel marcofederalcontempladoparatodoel Estado,haciéndolasobjeto de un estatutoespecial.

En estesentido,el Título IV del Proyectode ConstituciónSalmerón-Chaoconsignabaun régimenjurídico-políticoparticularparalas colonias,a las que, másque incluir, seasociabacon caráctertemporalal Estadofederalespañol.De estamanera,la base57 establecíala tutela temporalde la metrópoli sobredichosterritorios hastaqueéstosalcanzaransumadurezpolítica. Aunqueen dichabasesereconocíael derechode lascoloniasa constituirestadosindependientesen un futuro, se difería sinedie el ejerciciode estederecho,desdeel momentoenqueseconferíaa las

Existen unaseriedeproyectosprecedentesque,segúnO. TRUJILLO, arrancaríandel año

1832.Noobstante,másquedeverdaderosproyectosdeorganizaciónfederaldel Estadosetra-tabademerasexposicionesdeprincipios.Entomoaestetemavid. TRUJILLO, Ox Introducciónal Federalismo Español, Madrid, Edicusa, 1967, pág.157.El ProyectoSalmerón-Chaopuedeencontrarse enPi Y MAROALL, F. y Pi Y ARSuAGA, F.: Historia de España en el siglo xix, Bar-celona, 1902,voL V, págs.357y ss.

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Cortes de la metrópoli la responsabilidadexclusivade determinarelmomentoen el queaquellosterritorioshabíanalcanzadodichamadurez.

El Proyectono definíaexplícitamentequecondicioneshabíande reu-nir las coloniasparaserindependientes,con lo cualdejabaal arbitrio dela metrópoli su determinación.En estesentido, la base57 reviste másbien el carácterde una declaraciónde principios que de un instrumentoconcretoparaque las coloniasaccedierana la independencia,como sepuedededucirde su enunciado:

«Españareconoceno tenerpropiedadni dominio sobresuscolo-nias. Ejerceuna tutela temporalcuyo término fijarán oportunamentelas Cortes»2

En tanto llegabadichomomento,el Proyectode ConstituciónSalme-rón-Chaoconcedíaunaimprecisaautonomíaa estosterritorios,en cuantoa que supeditabalos límites de dicha autonomíaa los estatutosy leyesorgánicaselaboradosporel Gobiernoy revisadospor las Cortes.

Porotraparte,las bases58 y 59 extendíana las coloniaslos derechosfundamentalescontempladosen el Título 1 del Proyecto,concediendoalos habitantesde los territorios ultramarinosla condiciónde ciudadanosde plenoderechodel Estadoespañol.

La base59 iba másallá, en cuantoa que tratabade establecerunmecanismode garantíaparalas coloniasfrentea las exigenciastributariasde la metrópoli,limitando éstasa los gastosderivadosde la defensade laisla. Consideramosque con ello seatribuía a las futuras institucionesautonómicasde la colonia la potestadde elaborarsu propio presupuestode gastose ingresos.Sin embargo,el Proyectoapenasprecisamásenrelaciónal caráctery límites del modelode organizaciónautonómicoquedebíaser implantadoen lascolonias.

De lo anteriorse deducequeel ProyectoSalmerón-Chaoestablecía,con caráctergeneral,un modelo de organizaciónautonómicaparalas

2 Ibid, vol. V, pág. 363. Sobreel caráctertemporalde la tutelaejercidaporEspañasobresus dominioscolonialesSalmerónhablaexpresadosu posiciónmesesantes:«Encredo,paraqueno puedanconinterpretacionestorcersemis palabras,declaroquesoydecididopartidario,porqueentiendoqueasílo exigela justicia,de prepararcuantoAntesy mejorlaemancipacióndetodasnuestrascolonias(...) A pesardelascensurasy calumniasquesobremí recaiganten-dré la satisfacciónde haberobradocomoun hombrejustoqueadvierteasu paísde la iniqui-dady deshonradel régimencolonial, reclamandoreformasinmediatasquepreparenla eman-cipacióndetascolonias(..) paraquelleguena serprontoestadoslibresy capacesderegirseporsímismos».Diario de Sesiones de Cortes (D.S.C), 14 deoctubrede 1872, pág.536.

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colonias,sin llegar a determinarlas característicasconcretasque habríade revestirel mismo. En cuantoaque seremitíaestacuestiónal desarro-lío posteriordel Título IV de la Constituciónpor la legislaciónorgánicaemanadade las Cortes, el Proyectoreproducíaen estepunto el confusorepartode competenciasentrela Federacióny los estadosmiembroscon-signadoen su Título II. Ello permiteconsideraral ProyectoSalmerón-Chaomásun borradorpreparatorio,con el carácterde una declaracióngeneraldeintenciones,queun verdaderoproyectode Constitución~.

Esteextremoreflejaquehacia1872 el movimientofederalespañolnohabíaadoptadoaún una política propia frentea la cuestióncolonial.Como consecuenciade estaindefinición, el Proyectode 1872planteaunmodelo de organizaciónparalos espacioscolonialesajenoa la doctrinafederaly pertenecientea otraescuelade pensamientopolíticorelativaa laestructuradel Estado:el autonomismo.El caráctertemporalde la relaciónasociativaestablecidaentreel EstadoFederalmetropolitanoy los entesautónomoscolonialesrefuerzaestatesis,en cuantoa que parecebasadoen la fórmulaasociativadesarrolladapor GranBretañaen sus relacionescon Canadáapartirde la British Nor¡hAmericaAa de l867~.

LAS COLONIAS ENEL PROYECTODE CONSTITUCIÓNFEDERAL DELA REPÚBLICA ESPAÑOLADE 17 DE JULIO DE1873

Los republicanosunitariosdesarrollaronduranteel brevelapsode la 1Repúblicaunapolítica colonial de carácterasimilista.Dichapolítica seorientóa integrar a las coloniasen el senodel Estadocomo verdaderasprovinciasdel mismo, si bienconfiriendoa los organismosterritorialesdecarácterrepresentativoexistentesen las mismas(diputacionesy ayunta-

El repartodecompetenciasentrelos órganosdela Federacióny los diferentesestados-miembroserasumamenteconfuso.La base49 asignabaa los primerosconcarácterexclusivotodo lo relativo al sistemamonetario,de pesosy medidasy a las comunicaciones,así comoalgunaslas competenciasen materiade seguridadinterior y defensanacional(base42) y deenseñanza(base52). Porotraparte,el proyectotambiéncanteríaalos municipios y cantonesciertascompetenciasprivativasenmateriadeobraspúblicas(base50), enseñanza(base51) yordenpúblico (base42). No existeunadescripciónexhaustivadelascompetenciasquecorres-pondenenexclusivaacadaámbito, ni se mencionancriterios de atribuciónrelativosa lascompetenciasno enumeradas.Sobreesteextremovid. TRUJILLO, G., op. cit., págs.184185.

~ M~Ac OREGOR, R.: The Government of Canada. Toronto, TheTorontoUniversityPress,1954,págs.3 1-37.

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mientos)un mayorgrado de competenciaqueel otorgadopor las leyesprovincialesde caráctergenerala las provinciasmetropolitanas~.

Estafórmula de organizacióncolonial constituyóla respuestade losgabinetesunitarios al problemaplanteadopor el particularismode lassociedadesantillanasy, en especial,porel augealcanzadoporla insurrec-ción cubanaa lo largo de 1873. En estemarco se produjola extensiónaPuerto Rico del Título 1 de la Constitucióndel Estado6 al tiempo quecomenzabaadiscutirsela aplicacióndel mismoa aquellaszonasde Cubano afectadasporla insurrección7.

Frenteala inoperanciade dichapolítica, continuacióndela estrategiaensayadapor los radicalesentre 1871 y 1872, los republicanosfederalesplantearonunanuevafórmula. Dicha fórmula conjugabaunatotal inte-graciónde las coloniasen el marcodel Estadoespañol,en cuantoa queno admitíaconstruccionesjurídico-políticasespecialesparaningún ten-tono pertenecienteal mismo,con el máximorespetoposiblea las caracte-rísticasparticularesdecadaterritorio,en razónde su historia,su situacióngeográfica,suscondicioneseconómicasy su composiciónétnicao social.

Este extremoera sumamentenovedoso,ya que, aunquela doctrinafederalteníaen Españaunadilatadatrayectoria,quearrancabade la déca-da de los treinta, la aplicaciónde dichosistemaa las coloniasno seplan-teó abiertamentehastamediadosde 1873, en plenaeclosióndel movi-mientofederal.Ello explicaqueel Proyectode ConstituciónFederalpre-sentadoa la III Asambleadel Partido Federalistaen febrero dc 1872exceptuaraa los territorioscolonialesde la estructurafederaldel Estado,introduciendouna fórmula autonómicade carácterasociativo,no porimprecisamenoscercanaal modelo de relaciónestablecidoentreGranBretañay Canadádesde1867.

Enestesentidoun Decretode28 deagostode 1870habíaextendidoa PuertoRico unaversióndescentralizadadela Ley Provincialde20 deagostodelmismo año. Vid. MoREr, 5.:Memoria presentada a las Cortes Constituyentes por el Ministro de Ultramar, Madrid, Imp.Nacional,1870,pág. 229.

6 Diario de Sesiones de la Asamblea Nacional (D.S.A.N), 6 de agostodc 1873, págs.1207-1208.

El proyecto,presentadoel 6 de agosto,no llegó a pasarde la fasede presentacióndeenmiendaspor la suspensióndelas sesionesde lasCortes.LADRA, R.M.: Lo República y laslibertades de Ultramar, Madrid,Tip. deA. Alonso, 1897, págs.87-92.

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EL PROYECTOFEDERAL DE 1873 EN LA TEORIA ESPAÑOLADEL ESTADO

El federalismoespañol,comoproyectode organizacióndel Estado,sesustentabaideológicamenteen dos conceptoscomplementarios:los depactoy Federación.

Parael principal ideólogo federale inspiradordirectodel ProyectodeConstituciónde 1873, FranciscoPi y Margall,el pactoseríael origenlegítimo de todaslas relacionesjurídicasestablecidasentrelos hombres.Desdeel nivel máselementalde dichasrelaciones—aquellasasociacio-nesestablecidascon carácterpersonal,familiar o grupal—hastalas rela-cionesjurídicasmás complejas,es deciraquellasqueafectana la propiaexistenciade los estadosy a las relacionesestablecidasentreéstos.Enesteúltimo sentido,el líder federal considerabaque el Estadoespañolsólo podríaarticularsea partir del solemney espontáneoconsentimientode los diferentesterritorios que lo integrabanparafederarse,en tomo aunaseriede objetivoscomunesy bajo las condicionesestipuladasen unaConstitución,cuyaaceptaciónpor la totalidad de las partesconstituiríalaexpresiónformal dedichopacto~.

De la aplicaciónde estanocióna la TeoríadelEstadosurgeel concep-to de Federación.En estesentido,la Federaciónseríael modelo de orga-nizaciónpolíticaresultantedel pactosinalagmáticoestablecidolibremen-te entrediferentesterritorios paraconstituir un Estado.Ello hacíaa laFederaciónherederade la totalidadde los pactosque, a diferentesniveles,habíanido configurandoestratosde organizaciónsocio-territorialcadavezmáscomplejoshastallegar al nivel estatal~.

Deahíquelas tesisfederalessostenidasporel Proyectode 1873con-templaranla existenciaautónomade tres niveles dentrodel Estado: el

Pi Y MARGALL, E.: «El pacto»,Apéndicea LasNacionalidades,Madrid, LibreríaSuce-soresdel Heraldo, 1911. Sobreel federalismodeFranciscoPi y Margall vid. BADIA, E.: «Lateoríafederaien Pi y MargaJJ»,en Filosofía y Derecho. Estudios en honor del ProfesorJoséCorts Grau, Valencia,UniversidaddeValencia,1977, págs.281-302.

9 Ello explicaríael mecanismoelegidoparala formacióndel PrimerPartido RepublicanoFederal,cuyaconstitucióntuvo lugara partir de la firma deunaseriede pactosregionalesporlos representantesde las diferentescomarcasy ciudadesintegrantesde cadaunade dichasregiones.De estamanera,entremayoy julio de 1869 fueronsuscritos:el PactodeTortosa,elPacto de Córdoba,el Pacto Castellanoy el PactoGalaico-Asnirico.El procesoculminaríaconla firma de un PactoNacionalel 30 dejulio, suscritopor los representantesde las diversasfederacionesregionalesentomo acincobases.DichopactopretendíaserunarefundacióndelPartidoRepublicanoFederal.Sobreesteextremovid. JUrOLAR, A.: Pi y Margall y el Federa-lismo español,Madrid,Taurus,1976, vol. 1, págs.413-453.

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municipal, el regional-estataly el federal. Cadauno de los cualesteníaunalegitimidadpropia, emanadade los diferentespactosde los que pro-cedía.La regulaciónde las relacionesentrelos tres nivelesseríaunadelas funcionesbásicasde la Constitución.La protecciónde los derechosbásicosdel individuo, que se encontrabanen la basede todaslas relacio-nesjurídicaspactadasentrelos hombres,constituiría la otra función pri-mordial del TextoConstitucional.

EL MODELO DEORGANIZACIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOSFEDERALESDE CUBA Y PUERTORICOEN EL PROYECTODECONSTITUCIÓNDE 1873

El Proyectode ConstituciónFederaldel 17 de julio de 1873 fueredactadopor una Comisiónde la AsambleaNacional,encabezadaporEmilio Castelary EduardoPalanca,si bien el Texto Constitucionalres-pondíaa la inspiracióndirecta de FranciscoPi y Margall. El Proyectoestabaconstituidopor 117 artículosdivididos en 17 títulos 11k

El artículo 1 reconocíaa Cubay PuertoRico comodosde los estadosintegrantesde la RepúblicaFederalEspañola”.No sucedíalo mismoconlas restantescoloniasespañolas,ya queel artículo2 sancionabael carác-ter colonial de los territorios de Asia y Africa, remitiendounahipotéticareconfiguraciónde los mismoscomo estadosde la RepúblicaFederalEspañolaa la obtenciónpor dichassociedadesde un mayornivel de desa-rrollo en el futuro.

En estesentido,el artículo 44 del Título III establecíala baselegalparala ejecuciónde unapolíticacolonialasimilistahaciaestascoloniasal

lO El ProyectodeConstituciónFederalde 17 dejulio de1873puedeconsultarseenEsra-

HAN, J: Las constituciones de España, Madrid,Taurus,1982, págs.158-175.SegúnConanglaFontanilleslos proyectosdePi y Margall haciaCubay PuertoRico contemplabanla firmadeun acuerdoconlos EstadosUnidosquereconocieradicha federacióny consideraraala Repú-blica FederalEspañolacomoun estadoamericano,envirtud delaparteantillanadela Federa-ción, quedandoporconsiguientebajo la coberturade la Doctrina Monroe. ParaPi esteextre-mo iría acompañadode la finna de una seriede tratadosbilateralesde carácterpolítico ycomercial.El autorno aportalasbasesdocumentalessobrelasquefundasus afirmaciones,sinembargola conocidaadmiracióndel líderfederalhacialos EstadosUnidosaportacredibilidada estatesis. Vid. CONANGLA, J.: Cuba y Pi y Margall. La Habana,Ed. Lex, 1917, págs.108-113.

El art.l establecíalos siguientesestadosfederales:AndalucíaAlta, AndalucíaBaja,Aragón, Asturias, Baleares,Canarias,Castilla-LaNueva,Castilla-La Vieja, Cataluña,Cuba,Extremadura,Galicia, Murcia, Navarra,PuertoRico, Valenciay RegionesVascongadas.

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establecer que, en tanto dicho desarrollo no tuviera lugar, estos territoriosseríanregidosporun sistemade leyesespeciales12•

El artículo 40 del Título III conferíagenéricamentea Cubay PuertoRico, como estadosfederados,la totalidadde las competenciassobreaquellasmateriasqueafectaranexclusivamenteal ámbitode su extensióntentorial.

En estalínea, el Título XIII concedíaa todos los estados«unacom-pleta autonomíaeconómico-administrativay toda la autonomíapolíticacompatiblecon la existenciade la Nación»13• En sintoníacon dichaauto-nomía,el artículo 93 facultaba a los CuerposLegislativosde Cuba yPuertoRico paraaprobaruna Constituciónpropia.Si bien este mismoartículo limitaba la labor de los constituyentes,señalandoque dichaConstituciónno podríacontradecir,en ningún caso,a la Constitucióndela RepúblicaFederal.En estesentido,el artículo 102 sometíalos ordena-mientosconstitucionalesestatalesa la aprobaciónde las Cámarasfedera-les.

Ello implicabaque las Antillas tendrían la facultad de desarrollarcualquiermodelo de organizaciónpolítica interna,sin otras limitacionesquelas establecidaspor el artículo95, relativasa la aplicacióndel sufra-gio universalen la eleccióndel Ejecutivoy del Legislativo estatales,yporel artículo 101, cuyo párrafoterceroimponíaquelas estructuraspolí-tico-administrativasde cadaestadorespetaranla separaciónde poderesestablecidaen la Constitución.

Esteextremoimplicabaqueel modelode organizaciónpolítica de losestadosfederadosde Cubay PuertoRico aparecíaestructuradoen tomoa] principio de separacióndepoderes.El Legislativo y el Ejecutivo,cual-quieraque fuera la forma revestidapor los mismos,seríanelegidosporsufragiouniversal,sin ninguna intervenciónpor partede los órganosfederales(arts. 94 y 95). El Legislativo asimismo no podríalegislar encontrade los derechosindividualesconsignadosen el Título 1, de la

12 «Las islasFilipinas, de FernandoPóo, Annobón,Coriscoy los establecimientosde

Africa, componenterritorios que, a medidade susprogresos,se elevarána Estadospor lospoderespúblicos.»Art. 2 enEsrEBAN,J: op. cit.,pág. 158.Porsu parte,el att44establecíaendichosterritorios un sistemadegobiernosimilar al consignadoenlos ordenamientosconstitu-cionalesde 1837 y 1845 parael conjuntode los territorios deUltramar: «En Africa y Asiaposeela Repúblicaespañolaterritorios en queno sehandesarrolladotodavíasuficientementelos organismospolíticos, y, por tanto,se regiránpor leyes especiales,destinadasa implantarallí los derechosnaturalesdelhombrey aprocurarunaeducaciónhumanay progresiva».Art.44, Ibid, pág. 163.

13 Art. 92, Ibid, pág. 171.

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estructurafederaldel Estado,de la formade gobiernorepublicanani de laintegridadde la RepúblicaFederal.Porsu parte,el PoderJudicial estaríarepresentadoen cadaestadopor sus propiasAudiencias,integradasporjuecesdedistrito ascendidosa magistrados(Título X, apartados5 y 6).

Por su parte, los artículos 95 a 100 del Título XIII concretabanlascompetenciasatribuidasa los órganosestatales.En estesentido,los futu-ros estadosde Cubay PuertoRico podríansolicitar empréstitosy emitirsu propiadeudapública,regularsu propiaorganizaciónterritorial y admi-nistrativa, nombrara sus funcionariossin intervenciónalgunadel PoderFederaly desarrollarsu propia política económica,educativay de obraspúblicas,sin otra limitación quela obligaciónde conservarun institutodesegundaenseñanzapor cadaunade las antiguasprovincias.Asimismoelartículo 98 conferíaa los nuevosentesestatalesla posibilidad de fundarlasuniversidadesy escuelasespecialesqueestimaranconvenientes.

De estascompetenciasseexceptuabaexplícitamentea las fuerzasarmadasque, a diferenciade algunosde los proyectosde carácterconfe-deralplanteadosen la décadade los veinte y dirigidos a la formacióndeunagran confederaciónhispano-americana,constituíanuna competenciaexclusivade las autoridadesfederales.En este sentido,el artículo 101establecíaquelos estadosno podríanmantenermásfuerzapública quelanecesariaparael mantenimientodelordenpúblico enel interior.

Las restantescompetenciaseran definidasnegativamentepor el artí-culo 96, queotorgabaa los estadosintegrantesdela Federaciónunacom-petenciaexclusivasobretodos los asuntos«civiles y socialesque nohayansido porestaConstituciónremitidosal Poderfederal»14

Finalmente,el Título XIV condicionabael modelo político-adminis-trativo desarrolladoporcadaestadoal imponeruna amplia autonomíamunicipal. En estesentido,el artículo 106 establecíaque los municipiostendríanplenaautonomíaadministrativa,económicay política. La elec-ción de las corporacionesmunicipalesse realizaríamedianteel sufragiouniversal.Lógicamente,dadala concepciónplural de la soberaníaquecaracterizaal Proyecto,las competenciasatribuidasa los mismoseranmuyamplias~

‘~ Art. 96, Ibid, pág. 172.~ En estesentido,el art. 108 señalabaquelas constitucionesestatalesdeberíandelegar

enlos municipios: la administracióndela justicia civil y criminal queles correspondiera,lasfuerzasdeordenpdblico,el serviciodelimpieza,la gestióndecaminosvecinales,calles,vere-das,hospitalesy demásinstituciones benéficasdecarácterlocal, asícomolas rentasy mediosdecréditonecesariosparallevar acaboestasfuncionesbásicas.Ibid, pág. 173.

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La estructura de la futura Administración judicial de Cuba y PuertoRico estaba regulada por el Título X del Proyecto. Éste establecía unaAdministración judicial compuesta por juzgados de distrito, cubiertos poroposición, agrupados, en cada estado, en tomo a un órgano judicial supe-rior: la Audiencia. El Proyecto establecía el carácter colegiado de todoslos tribunalesy el juradoparatodaclasede delitos. Su independenciadelos otros poderesestabagarantizadaporel artículo48.

LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOSFEDERALES EN EL PROYECTO DE 1873

Juntoa los trespoderestradicionales,el Proyectoestablecíaun cuartopoder,de caráctermoderador,el denominado«Poderde Relacióno Presi-dencial», atribuido al Presidentede la República~ El PoderEjecutivopropiamentedicho descansabaen el Consejode Ministros, cuyo Presi-denteeranombradopor el de la República.El PoderLegislativocorres-pondíaa un Parlamentobicameral,en tantoque el PoderJudicial estabarepresentadoporun TribunalFederal.

El Título V otorgabaal Gobiernofederallas siguientescompetencias:las relacionesexteriores;la celebraciónde tratadosde pazy de comercio;las declaracionesde guerra; las cuestionesrelativasa la delimitación eintegridaddel territorio de la Federación;las fuerzasarmadas;Correos;Telégrafos;los ferrocarriles,mediosde comunicacióny obraspúblicasdeinterésnacional;la DeudaFederal;la determinacióndelas contribucionesy rentasnecesariasparael mantenimientodel aparatofederal;el estable-cimiento de códigosgenerales;las cuestionesrelativasa la unidadde lamoneday de pesosy medidas;la gestiónde las Aduanasy el estableci-miento de aranceles;la SanidadPública;el establecimientoy gestióndeunaUniversidadFederaly de cuatroescuelasespeciales;la defensade losbienesy derechosde la Federación;la conservacióndel ordenpúblico yel gobiernode los territoriosy coloniasde la Federación.

El Presidentede la RepúblicaFederalconstituíala personificacióndel«Podersupremoy la supremadignidad de la Nación»(art. 82, parr. 11).Eraelegidoparaun mandatode cuatroaños,prohibiéndosela reelección

16 La necesidadde un cuartopoder,denominado«podermoderadora,ha sido defendidoporalgunospolitólogoscomounanecesariaactualizacióndeun modelodeorganizaciónpolí-ticaquehundesus raícesenlos tratadistasdefinesdel xviii. Sobre esteextremovid. ScuMrrr,C.: Defensa de la Constitución, Barcelona,Labor, 1931, págs.163 y ss.

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inmediata (art. 81). El Proyecto le confería funciones ejecutivas, legislati-vasy judiciales.

El PoderEjecutivo tenía como función la dirección de las fuerzasarmadas de la Federación; el nombramiento de los funcionarios federales;la elaboracióndel presupuestode gastose ingresosnecesariosparael sos-tenimientodel aparatofederal; la vigilancia del funcionamientode laAdministración,paralo cual debíapresentaranualmenteun informea lasCortesproponiendola aprobaciónde las medidasque consideraraconve-nientes,y el control por medio de delegadosdel cumplimientode laConstitucióny de las disposicionesfederalesen los distintosestadosfederados(art. 72).

El PoderLegislativo federalestabaconstituidopor un Parlamentobicameral (art. 50). El Congreso estaría compuesto por diputados detodos los estados, elegidos por sufragio universal y directo, en proporciónde uno por cada 50.000 habitantes (art. 51). El Senado tenía un caráctereminentemente territorial. Estaba compuesto por cuatro senadores porcada estado, elegidos en cada caso por el Cuerpo Legislativo del estadofederal respectivo (art. 152). Las Cortes habrían de renovarse en su totali-dad cada dos años y una serie de disposiciones, que regulaban su convo-catoria y período de sesiones, garantizaban su independencia respecto alEjecutivo.

El Congreso era la Cámara más importante, en cuanto a que gozabadel derecho de iniciativa en la presentación de las leyes (potestad compar-tida con el Presidente de la República y el del Gobierno), habiendo asi-mismo de presentarse en esta Cámara todos los proyectos de ley (art. 60).Por su parte, el Senado, desprovisto del derecho de iniciativa, tenía comoprincipal función asegurar que las leyes aprobadas por el Congreso nofuerancontrariasa los derechosdel individuo, a la Constitucióny a laspropiascompetenciasfederales(art. 70), paralo cual disponíade unpoder de veto suspensivo sobre las mismas.

Finalmente, el Título X consagraba la existencia de un TribunalSupremoFederal. Esteestabacompuestopor tres magistrados elegidospor cada estado de la Federación. Su función era resolver los conflictosinterestatales y estaba facultado para suspender cualquier ley emitida porel Legislativo que fuera contraria a la Constitución.

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EL IMPACTO DEL PROYECTO CASTELAR SOBRE LOSMOVIMIENTOS REFORMISTAS COLONIALES

El Proyectode ConstituciónFederalde julio de 1873 despertóunagran expectación en las colonias, en donde, desde febrero de 1873, habíatenido lugar la aparición de sendos partidos federales.

En el caso de Cuba, la polarización política existente entre peninsu-lares y cubanos, el control de la Administración colonial por parte delos primeros y la impunidad con la que desde 1869 actuaban en la islalos cuerpos paramilitares de los «Voluntarios», determinaron el retrai-miento de los sectores criollos de clase media respecto a la limitadaapertura del sistema político que tuvo lugar en la colonia durante la 1República.

En este sentido,las pequeñasagrupacionesrepublicanasformadasapartir de febrerode 1873 estuvieronintegradas,casien su totalidad, porsectores peninsulares de clase media 17, La constitución de estos gruposfue respaldadadirectamenteporel Gobiernode la metrópoli, quepreten-día instrumentalizara los mismosparaobtenerel controlsobrelos princi-pales casinos de la isla. Esta política fue iniciada desde el Ministerio de laGuerra por el general Nicolás Estébanez, que había abandonado la colo-nia y el ejército en 1871 tras el irregular proceso que desembocaría en elfusilamiento de ocho estudiantes de la Universidad de La Habana, El pre-dominio del elemento ultraconservador en estos organismos produjo elfracaso de este intento y la salida de los republicanos de los casinos paraconstituir asociaciones políticas independientes ~

Dentro de las agrupaciones republicanas de la isla el núcleo másimportantedesdeun principio fue el de los federalistas.A travésde suprincipal medio de expresión, el periódico El Tribuno, los federaleshis-pano-cubanos defendieron a lo largo de 1873 la integración de Cubacomo estado federado en la República Federal Española. Para estos sec-tores la fórmula federal era la única que podía poner fin a la insurrec-ción. En este sentido, su Programa-Manifiesto del 1 de julio invitaba alos insurrectos a deponer las armas, puesto que el Gobierno se había

‘7 GELPI y FERRO, G.: Historia de la Revolución y guerra de Cuba, La Habana,Tip. de laGacetaOficial, 1889,vol. II, pág. 235.

~ Unavisión sesgadaperointeresantede esteprocesopuedeencontrarseen GELPt YEnno, O.: Situación de España y sus posesiones de Ultramar al principiar el año 1875. Suverdadero peligro y el único medio de conjurarlo, Madrid, Imp. de Oil Gelpi y Ferro,1875,pág. 54 y ss.

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comprometido a conceder a Cuba la condición de estado en la futuraFederación19

En efecto,el artículo 1 del Proyectode ConstituciónFederal,presenta-do a la Asamblea Nacional el 17 dejulio, establecía a Cuba y a Puerto Ricoentre los estados integrantes de la futura Federación. Ello proporcionó unatemporalrelevanciaa estegrupo,convirtiéndoloen el principal blancodelos sectoresconservadoresde la colonia,temerososasimismode la influen-ciaque el sectorfederalistapudieratenersobrelas masasobrerasy campe-sinasdela isla.En estesentido,los sectoresinteresadosen el mantenimien-to del statu quo colonial iniciaron unacampañade prensapara obligaralgobernador Pieltain a prohibir la creación de dichas formaciones políticas.Paralos conservadoreslas nuevasagrupacionesrepublicanasno estaríanautorizadasal no estarvigenteen la islael Título 1 de la Constitución.Tam-bién aducían que en caso de consolidarse dichos partidos se produciría larupturade la necesariaunidadde los elementospeninsularesfrenteal sepa-ratismocriollo 20• El temorde dichossectoresa serdesplazadosde la posi-ción hegemónica que ocupaban se incrementaba a raíz de que un Decretode 15 de octubre de 1873 suprimiera temporalmente las facultades excep-cionales otorgadas al gobernador en aquellas zonas que estuvieran al mar-gen de la insurrección, con el objetivo de crear las condiciones para el desa-rrollo de una incipiente vida política en la colonia21.

Durante el Sexenio, la temprana incorporación de Puerto Rico a laactividad política metropolitana había permitido la creación de formacio-nes políticas que representaran los intereses de los sectores reformistas dela sociedadcolonial. Porotra parte,la polarizaciónentrepeninsularesycriollos eramenosacentuadaen estacolonia,como demuestranlos estu-dios relativostantoa la composicióndel Partido Liberal Reformista,como a la del PartidoIncondicional.22Así mismo, el federalismono era

~ El Manifiesto-Circularde 1 dejulio puedeconsultarseen SOLEURE,E.: Historia de lainsurrección de Cuba (1869.1879), Barcelona,1889-80,vol. 1, pág. 584.

20 La Voz de cuba, i dejulio de 1873.21 El temordelosconservadoreshispano-cubanosaunarevoluciónsocialsebasabaenla

alianzainformal establecidapor los federalescon los bakuninistasde la 1 Internacional.Sibien, la SecciónEspañolade la 1 Internacionalno se involucró directamenteen el levanta-miento cantonalhastalos sucesosde Alcoy, enjulio de eseaño. Sobreesteextremo vid.TUÑÓN, M.: La España del siglo xix, Barcelona,Laia, 1975, vol. II, págs. 17-20. Sobrelasactividadesde los federalesenrelaciónalasdifíciles condicionesdevida de lasmasastraba-jadorashispano-cubanasvid, la comunicacióndel GobiernoSuperiorde Cubade 12 de abrilde 1874,enArchivo Histórico Nacional (A.H.N), Ultramar,leg. 4738,exp.4.

22 Sobreestetemavid. TIRAnO, DM.: Las raíces socialesdel liberalismocriollo, Tesis

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una teoríadesconocidaparael reformismoisleño.Algunos líderesrefor-mistaspuertorriqueñoshabíanestudiadodicha fórmula a principios delSexenio.Estefue el casode EugenioMaría Hostos,quién en diciembrede 1868 habíadeclaradoen el Ateneode Madrid: «Soy puertorriqueño,por tanto,soy federalista(..) los lazosde libertadqueaúnpuedenunirnosaEspañasonlazosfederales»23

En estemarco, la acción del PartidoRepublicanoFederal,tras lareconversióndel PartidoLiberal Reformistaal federalismo,no afrontólosproblemasquetuvoquesoportarsu homólogocubano.

El oportunismode los reformistaspuertorriqueños,firmes aliadosdelos radicalesduranteel reinadode Amadeo1, llevó a estaformaciónareorganizarsecomo PartidoDemocráticoFederalen marzode 1873 bajola presidenciadeJuliánAcosta24.A partir de estemomentolos diputadospuertorriqueñosdefenderíanen la AsambleaNacionalla construccióndeuna RepúblicaFederalque reconocieraa PuertoRico la condicióndeestadofederadodentrode la misma. Dicha fórmula seconvertiríaen elnuevo objetivo de los reformistas,desplazandoduranteun tiempo a laautonomíacolonialde susplanteamientos.En estesentido,El Progreso,principal órganode los federalesisleños, indicabarespectoa la Federa-ción:

«(...) forma en nuestroconceptola másperfectade las democra-ciasporqueescapazde manteneresamismaunión (enref. a la inte-gridadde la Federación),de combinary concordarlos interesesdelos respectivosestadosy de representarlosy entenderseen nombredeellosconlaspotenciasextranjeras»~.

En concordanciacon estaposición,los diputadosde PuertoRicodefendieronantela AsambleaNacionalla adopciónde unafórmulafede-ral frentea las tesis máscentralistas.26E incluso hubodiputadospuerto-rriqueñosque apoyaronla revueltacantonalpor estimarquela actuaciónde la Cámaraera excesivamentelenta, como fue el casodel diputado

de Maestríade la Universidadde Puerto Rico, 1992, en Colección Puertorriqueña(B.C.U.P.R),págs.58-108.

23 MATHEWS, T.: «Confederationof the GreaterAntilles,>, en CaribbeanHistorical

Review, diciembre,(1953),pág. 68.24 El procesodenegociacionesdirigido ala refundacióndel partido puedeseguirseen

AcOSTA, A.: JoséJuliánAcostaysutiempo, San Juan,ICPR, 1965, págs.391y 415.25 El Progreso, 23 denoviembrede 1873.26 D.S.A.N,30 dejuliode 1873,págs.1039-141.

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Torres Mendieta,muy criticado en estesentidopor suspropioscompañe-ros27

La trayectoriafederal seguidapor la totalidad de los parlamentariospuertorriqueñosprovocóquetrasel golpede estadode Pavía,la mayoríade los reformistaspuertorriqueñossiguierandefendiendouna soluciónfederalparaPuertoRico a lo largode los primerosmesesde 187428 Sinembargo,la represiónsubsiguienteal retomodel gobernadorSanzsupon-dría la extincióndel PartidoRepublicanoFederaly el abandonodefiniti-yo de los intentosde abordarla reformade las relacionesestablecidasentrelas coloniasy la metrópolien el marcode unareorganizaciónglobaldel modelopolítico del Estado.

EL COLAPSO DE LA 1 REPUBLICA Y EL FRACASO DE LOSPLANTEAMIENTOS TENDENTES A OTORGAR UNA SOLUCIÓNFEDERAL A LA CUESTIÓN COLONL4L

Las dificultades internasdel régimen republicanoimpidieron que elProyectodel 17 dejulio llegaraa seraprobado.Curiosamente,la actitudirresponsabledel alaintransigentedel PartidoFederalcontribuiríadecisi-vamentea estehecho.

Desdemediadosde junio, conformese generalizabala insurreccióncantonalen la Península,los diputadospertenecientesal ala izquierdadelfederalismohabíanido abandonandola AsambleaNacional,procesoqueculminaríacon la retiradade la totalidadde estegrupotrasel llamamien-to efectuadoporJoséMaríaOrense.

El fracasodel intentonegociadorllevadoa caboporPi y Margallmedian-te la formaciónde un gabinetede conciliaciónnacional,fue seguidopor lapresentaciónde un Proyectode Constituciónalternativo. Dicho Proyecto,redactadoporel diputadoDiaz Quinteroy apoyadoporochode los veinticin-comiembrosdela ComisiónRedactora,respondíaala presiónde los sectoresintransigentesdel federalismo,que entendíanque el ProyectoCastelareraexcesivamentecentralista29 Esteextremoponíaen cuestiónel apoyoparla-mentarioal Gobierno.Presentadala cuestiónde confianza,el GobiernoPi yMargalleraderrotadoantela ausenciade la izquierdaparlamentaria.

27 D.S.A.N,30 dejulio de 1873,pág. 1040.28 El Progreso, 25 deenerode 1874.29 HENNESSY, C.A.M: Pi y Margall y el movimiento republicano federal, Madrid, Agui-

lar, 1966, págs.220-221.

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El fracaso de Pi entregaba el poder al ala unitaria del republicanismoal tiempo que el levantamientofederal segeneralizabapor todo el país.En este contexto, el Proyecto Castelar sólo pudo ser discutido durante lasesióndel 8 de agosto.Después,su discusiónquedó aplazada,pesea lasdemandasde los federalistascoloniales,que, en el casocubano,llegaronincluso a formar una Comisión paraque solicitaradel Gobiernode lametrópolila aprobacióndel Proyectopresentadoel 17 dejulio30.

La sustituciónde NicolásSalmerónporEmilio Castelaral frentedelaPresidenciade la Repúblicay la suspensiónde las sesionesde la Asam-bleaNacional hastaenerodel siguienteaño difirieron la discusióndelProyectode Constituciónhastala reaperturade la Cámara.Pesea ello, el26 de diciembrese produjo un último intento parareunir a la AsambleaNacionaly votarde formainmediatala Constitución.Dicho intentofraca-só antela oposiciónde los ministrosmásderechistasdel Gobierno (Mal-sonave,Carvajal,SánchezBreguay Pedregal)31.

El golpede estadode enerode 1874supusoel ascensoal poderde lossectoresidentificadoscon la campañaantirreformistade 1872. En estesentido,el colapsode la 1 Repúblicano soloponíafin a las esperanzasdeencontrarunasoluciónfederala la crisis cubana,sino queinaugurabaunlargo períodode inmovilismo en materiacolonial. Con ello fracasabaelmás sedointento desdela constituciónde la Juntade Informaciónen1865paradotar a las coloniasantillanasde un estatutojurídico-políticoconsensuadodentrodel marcodel nuevoEstado-Naciónliberal.

30 En dicho manifiestoel Partido RepublicanoFederalCubanopedíaal Gobiernoque,entetantoteníalugar la aprobaciónde la nuevaConstitución,extendiesea la isla los derechosindividualesconsignadosenel Proyectoo, en su defecto,los contenidosenla vigenteConsti-sución.«Comisióndel partidorepublicanofederaldeCuba asuscorreligionarios».El mam-tiestopuedeconsultarseenA.H.N, leg. 4739,leg. II.

~ TUÑÓN, M.: op. viL, vol. U, pág.21.