La afectividad y el canon 1.095

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La afectividad y el canon 1.095 ABBA CONSULTORES&ASOCIADOS ESTUDIO JURIDICO JULIAN DOMINGO ZARZOSA PRESIDENTE ABOGADO ROTAL

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La afectividad y el canon 1.095

ABBA CONSULTORES&ASOCIADOSESTUDIO JURIDICO

JULIAN DOMINGO ZARZOSAPRESIDENTE

ABOGADO ROTAL

La afectividad y el canon 1.095

Uno de los grandes avances en el derecho matrimonial canónico ha sido, sin duda, la toma de conciencia de la estrecha relación entre el acto personal del consentimiento y la dimensión personal de los contrayentes, de la relación entre libertad personal del contrayente y el mundo interior de la persona concreta, fruto del cual toma decisiones o al menos las manifiesta externamente. De modo especial, cada vez se tiene en cuenta más el mundo interior de los afectos y su papel en la toma de decisiones, o mejor en la decisión de prestar consentimiento matrimonial.

La importancia del tema queda clara si se considera que fue abordada por dos Discursos del Papa, la Alocución a la Rota Romana de 1988 y la Alocución a la Rota Romana de 1987.

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El problema a que se enfrentan muchas veces los canonistas es precisamente el de delimitar la influencia de los afectos en el consentimiento matrimonial cuando precisamente el individuo presenta inmadurez en sus afectos. Ya el mismo concepto de afectividad inmadura es polémico, y más aún la delimitación de la madurez o inmadurez en los afectos. En este campo, como en otros, la psiquiatría y la psicología deben prestar su ayuda al canonista. Sin embargo, es el canonista quien contempla con asombro cómo la propia ciencia psiquiátrica mantiene una gran diversidad de interpretaciones, algunas de las cuales no son compatibles con la antropología cristiana.

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Para subsanar estos problema, se ha realizado un gran esfuerzo por alejarse de los diversos modelos interpretativos y describir los síntomas de la madurez o inmadurez. Por parte de los canonistas, se deben encajar en los conceptos canónicos las conclusiones válidas de los profesionales de las demás ramas del saber: encajar, que no forzar y menos romper. En este caso, se debe encajar la inmadurez en los conceptos canónicos de la discreción de juicio o la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

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Por ello, parece imprescindible crear foros de encuentro entre profesionales de la canonística y de la psiquiatría y psicología. En esta línea, la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra convocó un simposio sobre consentimiento matrimonial e inmadurez afectiva en 2004 , al que asistieron prestigiosos profesionales de la psiquiatría, como Giuseppe Versaldi o Salvador Cervera, un antropólogo como José Ignacio Murillo, o conocidos canonistas del foro como Gerard McKay, Auditor de la Rota Romana, o Antoni Stankiewicz, Decano del mismo tribunal. También hubo profesores de derecho canónico, como Carlos J. Errázuriz, Pedro J. Viladrich, Joaquín Llobell, y un teólogo como José María Yanguas. Estos ponentes -y los demás no citados- ofrecieron su perspectiva en el simposio y de este simposio obtenemos algunas aclaraciones

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La madurez, ¿punto de partida o meta?

Nulidades matrimoniales por inmadurez afectiva

¿Quién está maduro para casarse? La frecuencia con que los tribunales eclesiásticos dictan sentencias de nulidad por inmadurez afectiva invita a preguntarse si no llega a la boda demasiada gente sin la preparación imprescindible. Tal vez la cultura actual, ambigua o desfavorable con respecto al matrimonio, incapacita a muchas personas para asumir un compromiso pleno y de por vida.

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las sentencias de nulidad matrimonial por inmadurez afectiva se basan en el canon 1.095 del Código de Derecho Canónico. Allí se estipula que son incapaces de contraer matrimonio “quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio” y “quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica”.

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Una confusión Como dijo el Prof. Juan Ignacio Bañares (Universidad de Navarra), presidente

del simposio, la multiplicación de nulidades por inmadurez afectiva, una deficiencia psíquica, se presenta a primera vista como paradójica. El notable número de personas en las que se descubre que “eran incapaces en el momento de casarse” no concuerda bien con el principio, universalmente sostenido, de que “todo el mundo tiene derecho inderogable al matrimonio”. Parece necesario reafirmar lo que dicta el sentido común: “Existe un grado mínimo de capacidad suficiente en todas las personas normales”.

Por eso, el Prof. Bañares propuso reflexionar sobre “el hecho de que la madurez es punto de llegada, no de partida: en el terreno de la madurez, siempre estamos todos en “números rojos”, al menos en algún aspecto”. No se puede pedir más para contraer matrimonio, aunque ciertamente la deficiente maduración personal –como todas las imperfecciones humanas– es un obstáculo mayor o menor para el buen éxito de la empresa. Pero este, precisó el Prof. Bañares, es un problema distinto, que muestra la necesidad de “mejorar la formación de los novios, para que sepan a qué se comprometen y sean conscientes de que es lógico que existan dificultades en el cumplimiento de su empeño”.

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Dos discursos de Juan Pablo II a la Rota Romana, en 1987 y 1988, dieron la guía para la reflexión. El Papa previno contra el equívoco de “confundir una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano, con la madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”; “sólo la “incapacidad”, no la “dificultad”, para dar el consentimiento y realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio” (discurso de 5-02-1987).

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El compromiso es natural Como son varias las dimensiones implicadas en el estudio de la

madurez, conviene que recojamos doctrina de expertos en diferentes disciplinas:.

Uno de ellos el filósofo José Ignacio Murillo (Instituto de Antropología y Ética, Universidad de Navarra), que examina las condiciones para asumir un compromiso estable. La capacidad y tendencia a los compromisos, así como la necesidad de adquirirlos, son típicas de la existencia humana. La libertad no es una simple independencia: se distingue sobre todo por la “autoría” sobre los propios actos. Y poner la “firma” personal en la propia vida implica asumir la responsabilidad sobre ella. Así, mi libertad sólo es efectiva en relación con los demás, que reconocen mi responsabilidad, y se expresa en los compromisos. La libertad entonces no sólo es compatible con la existencia de vínculos, sino que los reclama para poder realizarse.

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Por eso hay que huir de maximalismos con respecto a las condiciones para adquirir un compromiso, como el matrimonial: “Lo oportuno es exigir aquellos mínimos que lo convierten en expresión de la libertad”. ¿Es la madurez afectiva uno de ellos? “Se puede hablar de madurez en el sentido de que existe un mínimo de libertad respecto de la afectividad, que no condiciona irreflexivamente el propio comportamiento. Pero, por la misma razón que el hombre puede siempre crecer o decrecer y mejorar o empeorar, a despecho de la curva de crecimiento biológico, la afectividad también puede crecer

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La madurez es difícil de medirDespués de la filosofía, es necesario dar la palabra a la psicología. Juan Pablo II advierte al respecto: “Es conocida la dificultad que, en el campo de las ciencias psicológicas y psiquiátricas, los mismos expertos encuentran para definir, de forma satisfactoria para todos, el concepto de normalidad. En todo caso, cualquiera que sea la definición dada por las ciencias psicológicas y psiquiátricas, la misma debe ser siempre verificada a la luz de los conceptos de la antropología cristiana que subyacen a la ciencia canónica” (discurso de 25-01-1988). El catedrático de psiquiatría Salvador Cervera,), confirma esa apreciación del Papa.La doctrina científica, según Cervera, no es unánime con respecto a la noción de madurez. Los especialistas oscilan entre una idea “estática”, que identifica la madurez con la “posesión de determinadas características psicológicas, máxima expresión del desarrollo de la personalidad”, y otra “dinámica”, según la cual nunca hay madurez de una vez por todas, sino un “proceso de maduración psicológica continuamente en movimiento y hacia una dirección determinada”. “La postura más aceptada actualmente es la de que el desarrollo y manifestación de la madurez representaría un proceso continuo a la vez que un proceso final en el ciclo vital”.

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En todo caso, la madurez afectiva se ha de entender como ingrediente de la madurez personal, que presenta tres dimensiones principales: biológica, psicológica y relacional. Supuesta la primera, la madurez psicológica integra las acciones, sentimientos y pensamientos de modo que la trayectoria personal adquiere una dirección estable hacia fines libremente elegidos. La madurez relacional capacita a la persona para la adaptación efectiva en las relaciones con los otros; se caracteriza por la confianza en uno mismo, la iniciativa para tomar decisiones, la responsabilidad social, la habilidad para comunicarse...

Las tres dimensiones intervienen en el proceso amoroso. Si hay inmadurez afectiva, las emociones no están armonizadas con las demás energías de la persona, y resultan dañadas las dimensiones psicológica y relacional de la madurez. Tal inmadurez reduce por lo menos la aptitud para la vida conyugal, pero –en ausencia de formas seriamente patológicas– la psicología por sí sola no puede sentenciar si la anula.

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Sólo los trastornos graves incapacitan Al final, los canonistas tienen que abordar el problema con sus

propias armas. Entre otras razones, según el Prof. Giuseppe Versaldi, porque a menudo los psicólogos defienden el mito de la “neutralidad” de su disciplina. Es un mito porque “cada escuela psicológica parte de premisas que no son resultado de descubrimientos”, sino presupuestos antropológicos, no empíricos. De ahí que los canonistas hayan de juzgar las aportaciones de la ciencia psicológica con el criterio de la antropología cristiana.

Versaldi concluye que sólo los trastornos psíquicos serios invalidan el consentimiento matrimonial. La inmadurez psíquica, por la que la persona no está en condiciones de valorar todas las componentes de sus emociones, reduce pero no anula su libertad de entender y de querer. La libertad mínima necesaria para contraer matrimonio admite la inmadurez afectiva y también las formas no graves de anomalía psíquica.

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La madurez exigible El Prof. Carlos J. Errázuriz propone unas tesis que pueden servir de

referencia para discernir la inmadurez afectiva como causa de nulidad. Por lo general, se identifica la inmadurez afectiva por una serie de

rasgos de “infantilismo”, que delatan un insuficiente desarrollo de la personalidad en esa esfera: inestabilidad emocional, dependencia afectiva respecto a los padres, egocentrismo, inseguridad, falta de realismo en los juicios sobre la propia vida y en la valoración de las dificultades, falta de responsabilidad, etc. Luego se examina cómo esas deficiencias pueden dar lugar a una grave falta de discreción, que incapacitaría para contraer matrimonio.

En suma, “la persona afectivamente inmadura, aun siendo capaz de entender y de querer el matrimonio, podría ser incapaz de asumir las obligaciones matrimoniales, en el caso de que por su egocentrismo no pudiera donarse a la otra parte, o no pudiera vivir esas obligaciones por no poseer el adecuado control de la esfera afectiva”. El problema es que ese modo de plantear la cuestión deja excesivo margen a la discrecionalidad.

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La afectividad es sólo un aspecto Para buscar unos criterios adecuados de valoración, Errázuriz propone esta

primera tesis: “La madurez afectiva es un aspecto o dimensión de la madurez personal global”. “La afectividad, aislada de la persona, no es madura o inmadura; lo es sólo en cuanto se inserta en el conjunto de la persona, y esto tiene siempre lugar mediante la conexión con las facultades propiamente espirituales del hombre, es decir la inteligencia y la voluntad”. La afectividad desde luego influye en los actos humanos; pero discernir si su deficiente desarrollo hace nulo el consentimiento matrimonial exige calibrar su repercusión en la inteligencia y la voluntad: solo así se puede concluir si hubo falta de juicio o de libertad al casarse.

Otra tesis: “La madurez para casarse tiene como punto de referencia esencial la capacidad para el pacto conyugal y para consumarlo”. Esto ayuda a valorar en qué medida la inmadurez personal puede producir incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, que es una causa de nulidad. Pues, a juicio de Errázuriz, “el hecho de ser capaz de contraer matrimonio es la única vía que permite verificar si las personas en el momento del pacto estaban en condiciones mínimas de vivir su unión”. Pedir una capacidad que vaya más allá de la necesaria para el consentimiento equivaldría a exigir una aptitud –para la buena realización existencial como pareja– que no depende sólo de la voluntad de los contrayentes.

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Consecuencias prácticas: Esto no significa que el fracaso en la vida conyugal sea siempre sobrevenido,

independiente de la capacidad de los esposos en el momento de casarse. Con una visión integral de los actos humanos, Errázuriz precisa: “La madurez para el matrimonio se relaciona no sólo con la capacidad para casarse, sino también con cuanto se requiere para que los contrayentes descubran la esencia de la realidad matrimonial natural mediante su intelecto práctico y la acojan mediante su libre voluntad”. El conocimiento de la naturaleza real del matrimonio no es un asunto teórico, sino práctico. Así, “es posible estar más o menos informado sobre la doctrina católica acerca del matrimonio, pero considerarla una teoría casi irrealizable, y en cualquier caso no aplicable concretamente a la propia relación con la otra parte”. Semejante error “depende sobre todo de factores educativos y culturales: las personas que han carecido de modelos verdaderamente matrimoniales en la propia familia de origen o entre sus conocidos más inmediatos, o que se hallan profundamente influidos por modelos opuestos al matrimonio y a la familia, se encuentran en una situación de particular dificultad para darse cuenta del bien de la unión conyugal y de la real posibilidad de ponerla en práctica”.

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Detrás de ese error práctico puede haber una inmadurez afectiva que impide entender y querer el verdadero compromiso matrimonial y, por tanto, prestar consentimiento válido. Pero no se deben confundir “dos situaciones muy disímiles: aquellas en que hay un problema psíquico que hace imposible el consentimiento, y aquellas en las que una persona psíquicamente normal no quiere dar el consentimiento al matrimonio porque éste no cae dentro de su horizonte práctico”. Sólo el problema psíquico sería causa de nulidad. En cambio, el otro caso “no se trata de una incapacidad, ya que la persona continúa siendo capaz de descubrir y hacer suya esa inclinación, a pesar de las más o menos graves dificultades personales debidas a problemas culturales, morales, espirituales, etc.”.

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La inmadurez afectiva 1. Concepto Para poder comprender lo que es la inmadurez afectiva, hace falta

comenzar por lo que es la afectividad, pasar luego a lo que es la madurez afectiva y llegar, después de este recorrido, a la inmadurez afectiva.

1.1 Afectividad La afectividad es la dimensión propia del hombre en su anhelo dialogal.

El hombre, naturalmente tiene un anhelo de abrirse al diálogo, este anhelo tiene su sedeen la dimensión afectiva, la cual está formada por el conjunto de sentimientos, emociones, afectos, humor, pasiones... Toda esta esfera está inserta en una sexualidad bien definida. Por esta razón se manifiesta de distintas maneras en la mujer y en el varón. La afectividad está interrelacionada de una forma dinámica con las otras dimensiones de la persona, a saber, la voluntad, la inteligencia, los sentidos internos...Por lo que ya podemos percibir que la afectividad encubre toda la personalidad de la persona. Y esto lo hace de dos maneras:

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Como elemento integrador de la dimensión intrapersonal: elemento integrante de la conducta humana en el proceso

psíquico de su formación. • Como elemento integrador de la dimensión interpersonal: dinamismo integrante de la conducta humana en relación al

establecimiento y mantenimientos de las relaciones con los demás.

1.2 Madurez afectiva Cuando hablamos de madurez nos estamos refiriendo al estado

de plenitud al que se llega tras un proceso de crecimiento paulatino. La madurez alude a un estadio terminal o conclusivo de un proceso evolutivo. Podemos hablar de la madurez en general, por lo que entendemos el equilibrio emocional que permite establecer vínculos dialogales, estables y responsables con los demás.

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Y también podemos hablar de la madurez en relación con el matrimonio, por lo que entendemos la capacidad de establecer esos mismos vínculos dialogales, con una persona de otro sexo y esto tanto a nivel unitivo (físico, psíquico y espiritual) como procreativo – educativo. Por último hacemos una aclaración que nos parece importante: la madurez es algo dinámico. Por lo que no podemos hablar de madurez afectiva como de un estado más allá del cual ya no puede darse una madurez mayor. No podemos entender la madurez como un estadio terminal después del cual ya no hay un mayor nivel de madurez. La persona se está haciendo continuamente, está madurando sin cesar.

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Siguiendo a Salvador CERVERA podemos decir que la persona se muestra ante sí y ante los demás con una triple dimensión:

• Madurez biológica:que es la culminación de los procesos biológicos, desencadenados endógenamente y dirigidos por la especial constitución genética del individuo y la influencia que sobre él y sobre estos procesos jercen las circunstancias externas concretas.

• Madurez psicológica:que es proceso interior de perfeccionamiento personal, en el que las acciones, sentimientos y pensamientos intervienen directamente en la configuración de nuestra propia persona. Este proceso no depende únicamente del paso del tiempo, sino que requiere un quehacer continuo durante toda la vida.

• Madurez relacional:un hombre es adulto, podemos decir, cuando está en condición de responder convenientemente a las exigencias que le plantean una cultura. Esta madurez relacional capacita al individuo para la adaptación efectiva en las relaciones inter personales. El mismo autor menciona las que para él son las ocho características más importantes de la madurez afectiva

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El mismo autor menciona las que para él son las ocho características más importantes de la madurez afectiva.  1. Capacidad para amar y ser amado. 2. Capacidad para dominar su talante afectivo. 3. Consentimiento matrimonial e inmadurez afectiva. 4. Capacidad de afrontar la realidad y operar adecuadamente

con ella. 5. Capacidad para interpretar de modo positivo las

experiencias de la vida. 6. Capacidad para aprender de la propia experiencia. 7. Capacidad para aceptar las experiencias negativas.7. 8. Capacidad de compromiso, responsabilidad y conocimiento

personal.

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Capacidad para relacionarse adecuadamente con los demás 1.3 Inmadurez afectiva En general es la dificultad o incapacidad para establecer

vínculos dialogales estables y responsables con los demás. La podemos definir como…

“…la inadecuada evolución de sentimientos, afectos, emociones, pasiones, tendencias, humor dominante, instintos, hábitos, etc., de una determinada persona,”

En orden al matrimonio es la dificultad o incapacidad para establecer esos mismos vínculos dialogales con una persona del otro sexo, tanto a nivel unitivo (físico, psíquico, espiritual) como procreativo – educativo. La inmadurez afectiva depende de muchos factores, sobre todo se destacan los actores biológicos, culturales y los familiares.

La afectividad y el canon 1.095 2. Inmadurez afectiva como síntoma de un trastorno de la personalidad No vamos a entrar en este diplomado sobre la discusión bastante reciente que si la

inmadurez afectiva es una causal por sí misma del matrimonio porque es un trastorno de la personalidad o si es un causal por ser ella un síntoma de algún trastorno. La primer corriente es la clásica que se basa mayormente en la jurisprudencia rotal, mientras que la segunda es mucho más reciente. En definitiva la conclusión última de las dos corrientes es la misma: es una causal de nulidad si es grave. Por esto no entraremos en la discusión, solo la mencionamos y seguiremos la corriente más reciente.

5 El manual de psiquiatría DSM-IV no incluye la inmadurez afectiva entre los diez trastornos de la personalidad.

Vamos a comparar a la inmadurez afectiva con la fiebre. Ésta no es urgente enfermedad en sí, sino que es un síntoma de alguna otra enfermedad. La fiebre nos indica que la persona que la posee está padeciendo algún mal. Así como la fiebre es un síntoma que la persona puede tener alguna enfermedad del aparato respiratorio(angina, faringitis, laringitis, bronquitis…) o alguna infección por virus o bacterias(gripe, resfriado, inflamaciones del riñón, inflamaciones de la vejiga urinaria, otitis, gastroenteritis, tuberculosis, neumonía, meningitis…), o inflamaciones del aparato digestivo (apendicitis, inflamaciones del intestino) o ser producida por alguna intoxicación alimentaria, o por cáncer, linfomas, neuro blastemas, leucemia, sida; o por enfermedades reumáticas y del sistema inmunitario… así la inmadurez afectiva se puede tener por los siguientes trastornos de la personalidad: egoísmo, narcisismo; inestabilidad afectivo—emocional; excesiva dependencia de la figura paterna o materna; inseguridad; irresponsabilidad, depresión. A continuación describiremos brevemente estos mencionados trastornos de la personalidad.

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A. Egoísmo – narcisismo: es la actitud propia de quien piensa solamente en sí mismo, en

sus propias necesidades, en sus propios intereses. De esta forma desinteresa de los demás. El narcisismo es una versión del egoísmo. Es la supervaloración de uno mismo, de las propias capacidades, de las cualidades propias y de una constante y desmedida preocupación por sí mismo y por los propios intereses. De esta forma podemos afirmar que el que sufre de egocentrismo—narcisismo está incapacitado para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio.

B. Inestabilidad afectivo—emocional: es la tendencia a los altibajos u oscilaciones de ánimo, o sea, de

humor, de sentimientos, de emociones, de pasiones… Estos altibajos son provocados por motivos insignificantes. Puede acompañarse por la dificultad para controlar dichos altibajos.

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C. Excesiva dependencia de la figura paterna o materna: dicha dependencia a las figuras parentales es normal hasta la primera

juventud. La persona normal, poco a poco, va estabilizando las relaciones afectivas con sus padres hasta llegar a cierta independencia afectiva. Esta superación es indispensable para un desarrollo normal de la personalidad. Los que no logran superarlas quedan como anclados en el estadio de la infantil de excesiva dependencia. Esta dependencia frecuentemente está reforzada por la actitud sobreprotectora delos padres que asfixian al hijo y lo obligan a sentirse siempre niño, sin autonomía y necesitado siempre de ser dirigido por ellos.

D. Inseguridad: la persona insegura es también tímida y trata de compensar su inseguridad

con un excesivo orgullo, con una alta opinión de sí mismo, con una excesiva suspicacia que lo lleva a creer fácilmente que es menospreciado. El inseguro vive una tan grande inestabilidad emocional que tiene grandes dificultades para establecer una relación interpersonal. Dicha inestabilidad le imposibilita que funcione bien su capacidad deliberativa y electiva: difícilmente tendrá la fuerza necesaria para soportar, con equilibrio, los contratiempos de toda relación interpersonal.

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E. Irresponsabilidad, despreocupación (de los hijos, de la esposa, de las necesidades de la casa…): la responsabilidad es la capacidad de asumir las obligaciones y de dar respuestas de los propios actos. Este es el mayor indicio de la madurez. El irresponsable difícilmente mantiene una relación afectiva estable con su pareja. Fácilmente cae en la infidelidad. Estas personas son incapaces de asumir las obligaciones propias de la vida matrimonial.

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3. Inmadurez afectiva psicológica y canónica La inmadurez afectiva psicológica no debe confundirse con la canónica. La

primera es el punto de llegada del desarrollo humano, la segunda es el punto mínimo de partida para la validez, en este caso, del matrimonio. Por lo tanto, la noción de madurez que tiene un psicólogo y un canonista es diversa.

“La diversa noción y valoración del concepto de capacidad matrimonial que deben poseer los canonistas y la que poseen normalmente los peritos. Para éstos, se trata de la capacidad de recibir y ofrecer la plena realización personal en la relación con el cónyuge feliz. En cambio, el derecho canónico mira la capacidad mínima suficiente para un matrimonio válido. Y no considera que exista incapacidad cuando hubo imprudencia como prueba de la incapacidad, leves psicopáticas o deficiencias de orden moral.”

Hay que tener presente que el matrimonio es una realidad de derecho natural para el hombre normal. Para que se pueda producir válidamente hace falta que esté el mínimo necesario. No se busca, y a su vez sería absurdo buscar, una madurez plena y perfecta. Por esta razón, la persona puede ser portadora de dificultades.

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4. Capacidad psíquica requerida para un consentimiento matrimonial válido

Para poder recibir válidamente el sacramento de matrimonio hace falta ser un sujeto capaz tanto jurídica como naturalmente. La capacidad jurídica significa ser sujeto hábil. En nuestro caso del matrimonio es capaz jurídicamente quien está libre de los impedimentos mencionados en los cánones 1083-1094. La capacidad natural es la capacidad de orden psíquico. La misma puede dividirse en cuatro puntos:

1. Capacidad para poder entender, suficiente uso de razón. 2. Capacidad para poder discernir, discreción de juicio. 3. Capacidad para poder asumir, ausencia de condicionamientos psíquicos. 4. Capacidad para poder cumplir, ausencia de condicionamientos psíquicos. Por todo esto podemos afirmar que el consentimiento matrimonial es

sustancialmente un acto psicológico sobre cuyos mecanismos actúan todos aquellos factores que concurren a realizar el acto formalmente humano. Por lo tanto, para que el consentimiento sea válido, el hombre que lo da, debe ser capaz de realizar el acto psicológico humano, lo cual implica:

La salud psíquica y ética de los futuros contrayentes,

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Adecuada discreción de juicio o madurez psíquica acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

Posibilidad de asumir y de cumplir las obligaciones esenciales del mismo. Si falta alguna de estas capacidades, el consentimiento matrimonial será nulo. Dicha capacidad necesaria se la puede calificar como la capacidad conyugal, lo que quiere decir una suficiente madurez afectivo—sexual o una suficiente capacidad para el amor conyugal tanto a nivel de pareja como a nivel de los hijos.

Por lo que la capacidad requerida tiene que estar en relación con las obligaciones matrimoniales.

“La capacidad requerida, por lo tanto, es una capacidad que se proporcione con las obligaciones y deberes esenciales del matrimonio. Es en esta capacidad de amar donde se funden los elementos meta— jurídicos y los cuasi—jurídicos con los propiamente jurídicos del amor matrimonial adquiriendo el mismo relevancia jurídica. En ambos casos está comprometida la voluntad, sin la cual el amor se reduciría a puro sentimiento que, como se ha visto, no tiene relevancia jurídica alguna.”

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4.1 Incapacidad por falta de discreción de juicio (c. 1095, 2°) Nos encontramos ante un canon inhabilitante, según el canon 10 que dice lo siguiente: “Se han de considerar invalidante o inhabilitante tan sólo aquellas leyes en las que

expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil” No basta el uso de razón suficiente para los actos ordinarios. Hay que poseer dos

elementos más: una conciencia crítica proporcionada a los deberes conyugales; y, libertad de acción , lo cual es la facultad de determinarse sin condicionamientos provocados por mismo psiquismo del individuo.

“La ley positiva no puede, entonces, exigir en los contrayentes más de aquel mínimo necesario y suficiente para que ellos entiendan, evalúen y deliberen al contraer nupcias.”

Cuando hablamos de discreción de juicio estamos hablando del discernimiento no abstracto, sino el referido a un objeto bien preciso, en nuestro caso, de los deberes y derechos que los contrayentes se han de dar y aceptar mutuamente. Hace falta el juicio valorativo y práctico a la vez. Los profesores de Salamanca hacen el siguiente comentario al respecto:

“Se consideran aquí las cosas que atañen al juicio valorativo—práctico que se debe realizar por el contrayente sobre el matrimonio que se va a contraer aquí y ahora, con una determinada persona, teniendo en cuenta el conocimiento y cumplimiento futuro de las cargas matrimoniales: para contraer válidamente matrimonio se requiere en el contrayente la existencia del sentido valorativo, crítico o conciencia moral del objeto del propio matrimonio, de manera que éste puede asumir su decisión libremente y ejercer el acto humano.”

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El canon 1095, 2 aclara que para que el sujeto sea incapaz de contraer matrimonio la falta de discreción de juicio tiene que ser grave. O sea que tiene que ser un defecto que comprometa la madurez específica y necesaria para constituir el pacto conyugal.“

La madurez requerida debe evaluarse también en relación al objeto específico del matrimonio traducido, en este caso, en los derechos—deberes recíprocos entre los esposos (no solamente el ius in corpus sino también el bien de los esposos y la constitución del consorcio, de la comunidad de toda la vida).”

Por su parte los profesores de Salamanca son concisos y no dejan la menor duda al comentar este punto en cuestión.

“La carencia debe ser grave –expresamente se introdujo este adjetivo para indicar su profundidad – y la medida exigible de la misma está en proporción con la realidad matrimonial.”

Y más adelante en su comentario expresan cómo puede verse afectada la discreción de juicio.

“Diversas y variadas anomalías psíquicas y situaciones especiales, permanentes o transitorias, pueden afectar a la discreción de juicio que, en términos generales, coincide con lo que se denomina madurez o responsabilidad.”

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4.2 Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (c. 1095, 3°)

En este canon, que también es inhabilitante, el objeto ya no es el consentimiento sino que son las obligaciones esenciales del matrimonio. Las mismas son:

• La constitución del consorcio de toda la vida. • El bien del cónyuge. • La procreación y la educación de la prole. El objeto de este canon es no poder ni asumir ni cumplir estas

obligaciones. Se puede poseer una suficiente discreción de juicio y a su vez ser incapaz de asumir y de cumplir las obligaciones esenciales.

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“Se trata aquí de los casos en los cuales, aún en ausencia de enfermedades mentales, el individuo es incapaz de establecer relaciones interpersonales o de instaurar una verdadera comunión de vida matrimonial en su conjunto.”

La incapacidad de asumir se basa en la incapacidad para cumplir, ya que dicha incapacidad se refiere a la dimensión relacional, por lo que no se podrá realizar una relación interpersonal.

“…para contraer válidamente no es suficiente comprender los elemento esenciales del matrimonio, ni tampoco con tener capacidad para quererlo. Se requieren además, ser capaces de cumplir los derechos—deberes esenciales del mismo.”

Puede darse el caso y de hecho se da con frecuencia, que hay personas que conocen lo que es el matrimonio y que incluso tienen una voluntad de vivirlo bien.

Pero, a pesar de ello, son incapaces de cumplir, siempre por alguna causa psíquica, los derechos y los deberes propios del matrimonio. Se excluyen del causal las obligaciones accidentales, las que no son esenciales.

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4.2.1 Incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales relacionadas con el bien del cónyuge.

Esta capacidad es la capacidad para las relaciones conyugales inter personales que son necesarias para la formación del matrimonio. La capacidad mencionada consiste en:

• Poseer una capacidad orientada en modo claro al otro sexo. Se privan los elementos homosexuales o bisexuales definidos.

• Realizar el acto conyugal de modo humano, en lo físico y en lo psicológico, conforme a la dignidad humana: sin violencia, con ternura, con delicadeza…como verdadero acto conyugal por lo cual se hacen una sola carne, (Gn. 2,14;can. 1061 §1).

4.2.2 Incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales relacionadas con el bien de la prole.

Los esposos deben poseer no solo suficiente madurez para realizar el acto conyugal orientado a la unión de los esposos y a la procreación, sino además para ocuparse de la educación integral de los hijos acompañándolos con su presencia amorosa para que crezcan en un ambiente que les permita desarrollarse como personas. Y esto será posible si los padres pueden establecer con sus hijos una relación afectiva.

La afectividad y el canon 1.095 5. Incidencia de la inmadurez afectiva en la nulidad del

matrimonio Incide en dos direcciones.1. Si incapacita al contrayente para hacer el

acto psicológico del consentimiento. 2. Si lo incapacita para asumir—cumplir las obligaciones esenciales. “Es

decir, la inmadurez afectiva no constituye en sí misma una causa jurídica de nulidad del matrimonio. Sólo puede incidir en esta si puede reconducirnos a alguna de las dos causas jurídicas de grave defecto de discreción de juicio y/o de incapacidad para asumir—cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio.”

Hoy hay un acuerdo unánime al afirmar que la inmadurez afectiva no es un capítulo de nulidad. Dice al respecto Carlos E RRÁZURIS : “…hoy existe acuerdo unánime sobre el hecho de que la inmadurez afectiva no constituye de por sí un capítulo jurídico—canónico de nulidad, sino que es un supuesto de hecho que puede corresponder o no a una de las causales previstas por la ley canónica. En este sentido se considera en particular el grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes matrimoniales esenciales (can. 1095, 2°), o bien en algunas ocasiones la incapacidad de asumir las obligación esenciales del matrimonio (can. 1095, 3°). De este modo se juzga la incidencia de la inmadurez a la luz de conceptos propiamente jurídico—matrimoniales, como los del los nn. 2-3 del can. 1095.”

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5.1 Requisitos para que incida en la nulidad la inmadurez afectiva

A) Debe ser grave: se da si afecta seriamente a la misma constitución de la persona. Está implícito en el c. 1095, 3° que la causa psíquica que hace nulo al matrimonio debe ser grave.

“La inmadurez afectiva como síntoma de problemas psíquicos leves, superables, no puede ser nunca causa suficiente de nulidad matrimonial.”

Sin embargo hubo tribunales en Holanda y en Estados Unidos en la década de los 70 que introdujeron la inmadurez afectiva leve como causa de nulidad. Ante esto intervino el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, en una carta del 30/12/71; también el papa Juan Pablo II al pedir que no se declare fácilmente la nulidad por estos problemas psíquicos y también la jurisprudencia de la Rota Romana que no admite la nulidad cuando la inmadurez afectiva no es grave.

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B) Antecedente a la celebración del matrimonio aunque desconocida y se manifieste una vez celebrado el matrimonio.

Además de estos dos criterios existen otros, dos pero no existe uniformidad respecto a su alcance ni en la doctrina ni en la jurisprudencia rotal. Estos son si la inmadurez tiene que ser perpetua o temporal y si debe ser absoluta o basta con quesea relativa.

6. Nivel de gravedad clínica (leve, grave, muy grave) La inmadurez afectiva no es una enfermedad en sí misma, sino un síntoma de

una enfermedad en sí misma, como dijimos anteriormente. Hay que distinguir en la inmadurez afectiva dos niveles:

• La inmadurez afectiva propia de la edad evolutiva. • La inmadurez afectiva como síntoma de problemas psíquicos. Es este último

caso el que nos interesa. Por lo que la inmadurez afectiva será de la misma gravedad que la del problema psíquico de la cual es solamente su síntoma. De esta forma podemos decir lo siguiente.

• Inmadurez afectiva como síntoma de problemas psíquicos leves, superables • Inmadurez afectiva como síntoma de trastornos graves de la personalidad.

Ésta puede estar acompañada de anomalías psicopatológicas graves.

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7. Jurisprudencia acerca de la inmadurez afectiva Según el Código de Derecho Canónico, la doctrina y la jurisprudencia, la

inmadurez afectiva no constituye ningún capítulo de nulidad, sino que puede incidir en ella en cuanto pueda remitirse a alguna de las dos causas jurídicas de grave defecto de discreción de juicio y/o incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio. Sin embargo la inmadurez afectiva es como la causa de los dos capítulos del canon 1095. Dice S TANKIEWICZ :

“Según la jurisprudencia, la inmadurez afectiva no se convierte por eso en un capítulo de nulidad del matrimonio, aunque quepa en los esquemas de nulidad del ordenamiento canónico, es decir cuando se aplica la incapacidad para la discreción de juicio o la incapacidad para asumir los compromisos esenciales del matrimonio.

En realidad la inmadurez afectiva hay que entenderla en el sentido de causa formal, es decir, como una estructura psíquica anormal del sujeto en relación a su capacidad crítica y a la de asumir de las obligaciones conyugales.” …/…

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…/…La inmadurez afectiva puede llegar a alcanzar tal grado que llegue a incapacitar al contrayente:

1. Para hacer el acto psicológico del consentimiento matrimonial: a. Por obstaculizar e imposibilitar el acto de la deliberación sobre le mundo real de las

personas y las cosas. b. Por las dificultades, muchas veces insuperables, que encuentra para dominar y moderar

los impulsos inconscientes. c. Por llevar a la desestructuración de la coordinación y colaboración que debe existir entre

los diversos estratos del psiquismo humano en la elaboración del acto psicológico del consentimiento matrimonial.

2. Para constituir y realizar las relaciones interpersonales en la que consiste el matrimonio: a. Por falta del dominio emocional y de adaptación a la realidad. b. Por un exagerado egocentrismo que impide la donación generosa de uno mismo. Jurisprudencia de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva, c. Por falta de capacidad de formar juicios prácticos sobre la realidad externa objetiva y de

superar sin excesiva ansiedad y sin huída al mundo de los sueños las dificultades de la vida.

El impacto de dicho concepto en la jurisprudencia de la Rota Romana tuvo lugar en el período post-conciliar, entre los años 60 y 70, “…como un síntoma de trastorno de los afectos, aunque raramente considerado grave.”

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7.1. Algunas sentencias rotales 7.1.1. c. Agustini, 4 de diciembre de 1984 (Negativa) Esta sentencia es la de la apelación de la c. Huot del 7 de diciembre de 1982. En

ella encontramos una cita a la c. Lefebvre del 21 de enero de 1976 que dice que si la inmadurez afectiva no es tan grave que haga imposible la relación interpersonal es irrelevante (n. 3).

7.1.2. c. Anné, 11 de marzo de 1975 (Afirmativa) Según la actora la convivencia ha sido infeliz desde el comienzo debido a que la

parte convenida era alcohólico, infiel, siempre se desinteresó de las hijas, era una persona egocéntrica, amoral, extremadamente egoísta y hedonista. Según los peritos se puede

“parlare di abnorme egoismo, di deficienza morale,di semplice edonismo inmmaturativo… personalitá immatura, priva di preocupazioni morali e decisamente egocentrica.”

La sentencia distingue entre capacidad de consentir y de asumir el objeto delconsentimiento, requiriendo solamente para esta última el requisito de perpetuidad.La sentencia es afirmativa porque los jueces entienden que en el caso delhombre “tempore nuptiarum saltem, defuisse illam discretionem iudicii, sub axiologicoseu valorum ethicorum qua habilis fuerit ad eliciendum consensum verematrimonialem, seu interdendi matrimonium, prout est substantialibus” (n. 9).

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7.1.2. c. Anné, 11 de marzo de 1975 (Afirmativa) Según la actora la convivencia ha sido infeliz desde el

comienzo debido a que la parte convenida era alcohólica, infiel, siempre se desinteresó de las hijas, era una persona egocéntrica, amoral, extremadamente egoísta y hedonista. Según los peritos se puede

“parlare di abnorme egoismo, di deficienza morale, di semplice edonismo inmmaturativo… personalitá immatura, priva di preocupazioni morali e decisamente egocentrica.”

La sentencia distingue entre capacidad de consentir y de asumir el objeto del consentimiento, requiriendo solamente para esta última el requisito de perpetuidad. La sentencia es afirmativa porque los jueces entienden que en el caso del hombre “tempore nuptiarum saltem, defuisse illam discretionem iudicii, sub axiologicoseu valorum ethicorum qua habilis fuerit ad eliciendum consensum verematrimonialem, seu interdendi matrimonium, prout est substantialibus”

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7.1.3. c. Colagiovanni, 22 de noviembre de 1983(Afirmativa)

El hombre antes de casarse había sido sacerdote. Él se casó solamente por dinero, se endeudó en muchas oportunidades tanto que tuvo que ocultarse para escapar de sus acreedores y evitar problemas con la justicia. Si el hombre no fue capaz de asumir las obligaciones sacerdotales, dice la sentencia, mucho menos puede sostenerse que era idóneo para asumir las obligaciones matrimoniales que no son menos onerosas (nn. 9 y 30) en cuanto que implican perpetua servitus “Certissime adsunt casus verae anomaliae psycho—phisycae retardationis in progressu concordi corpotis et animi virum.”

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7.1.4. c. Colagiovanni, 30 de junio de 1987 (Negativa) El hombre tenía 31 años y ya había contraído un matrimonio que fue disuelto por

no haber sido consumado. La mujer tenía 21 años. Tuvieron una hija. “Duo saltem requiruntur ut immaturitas irritet consensum matrimonialem: a) ut

sit gravis; b) ut respiciat praecise obligationes essentiales ad vitam coniugalemducendam”

(n. 7).El problema es circunscribir el ámbito de la inmadurez: a) en relación a la edad; b) a la personalidad (afectividad, inteligencia, voluntad); c) a las experiencias sociales; d) a la tipicidad del ambiente social, de las normas culturales, éticas, jurídicas de

la sociedad cual uno forma parte (n. 7). La madurez se presume si el sujeto es capaz: a) de controlar sus instintos subordinándolos a la inteligencia y a la voluntad; b) de aceptar los conflictos con ansia moderada; c) de instaurar relaciones con otros sujetos en un grupo; d) de suficiente capacidad crítica en el proceso de socialización (n. 7) De la causa no emerge que el hombre fuera inmaduro; no hubo problema alguno

durante la convivencia prematrimonial ni por diversos años después de las bodas