La acción reivindicatoria

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La accin reivindicatoria

LA ACCIN REIVINDICATORIA

LA ACCIN REIVINDICATORIA

Accin mediante la cual el propietario que no posea materialmente una cosa, hace efectivo su derecho de persecucin contra el poseedor material pero no propietario de la cosa (Gutirrez y Gonzlez). Concepto

Caractersticas: Accin real de naturaleza civil, que se ejerce contra cualquiera que sea el poseedor o simple detentador de la cosa. Es decir, puede intentarse contra todo poseedor actual que carezca de ttulo de propiedad. Implica la prueba del derecho por parte del demandante. Supone la privacin o la detentacin posesoria de la cosa por quien no es propietario.Es una accin imprescriptible, salvo que la propiedad se haya adquirido por parte de un tercero mediante la usucapin.El efecto que produce consiste en reintegrar al propietario en la posesin de la cosa con todos los accesorios.

Requisitos:Acreditar la propiedad del actor sobre la cosa reivindicable. Los instrumentos de prueba pueden ser: contrato, herencia, remate judicial o usucapin.El hecho de encontrarse el demandado en posesin de la cosa reivindicable sin derecho a poseerla. La identidad de la cosa reivindicable con aquella cuya propiedad se invoca: Formal: se refiere al elemento propiedad, consistente en que el bien perseguido este comprendido en el ttulo fundatorio de la accin. Material: consiste en identificar el bien que se pretende reivindicar con el que posee el demandado.

La accin reivindicatoria compete a quien no est en posesin de la cosa que tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado, con sus frutos y accesiones. As, quien la ejercita debe acreditar: La propiedad de la cosa que reclama.La posesin por el demandado de la cosa perseguida y,La identidad de la misma, o sea que no puede dudarse cual es la cosa que se desea reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la accin, precisando situacin, superficie y linderos, hechos que demostrar por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.Tesis: Semanario Judicial de la FederacinSptima poca240156 2 de 2TERCERA SALAVolumen 187-192, Cuarta PartePgina 9Tesis Aislada (Civil)Accin reivindicatoria: hiptesis en materia de ttulos de propiedad.Solo el reivindicante tiene ttuloAmbos tienen ttuloPosesin posteriorO ttulo anteriorPrelacin de registroPrimero en fecha del registro.OrigenPrevalece posesin ttulos de igual calidadPersonas distintasAccin reivindicatoria: objeto Sentencia declarativa: Que el actor tiene el dominio sobre el bien materia de la accinSentencia de condena: Condenar al demandado a la entrega del bien materia de la accin con sus frutos y accesorios.Artculo 803 CCFObjeto de la accin reivindicatoria

Accin reivindicatoriaEstn legitimados a ejercitarla:El propietarioEl copropietarioEl albacea en defensa de los bienes de la herenciaLegitimacin activaLegitimacin pasiva Va dirigida en contra la los siguientes sujetos:Poseedor de la cosaEn contra del poseedor que para evitar los efectos de la accin reivindicatoria dejo de poseer

Accin reivindicatoria1. Procesales: falta de legitimacin del actor en el proceso. a) No ejercer un derecho propio ni legtimamente transmitido.b) Carecer de la posicin originaria, es poseedor derivado.Defensa del demandado2. Sustantivas: falta de legitimacin del actor de la causa.- Por carecer del derecho perseguido.No es propietarioNo existe identidad entre el predio posedo y el predio reclamado.Opero la prescripcin adquisitiva usucapin Postura de la SCJN

LA ACCIN REIVINDICATORIA

PRUEBA DE LA PROPIEDADLa propiedad del inmueble objeto debe demostrarse con el ttulo respectivo o en su defecto con la certificacin de inscripcin realizada por el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio, en la que se transcriba totalmente el ttulo de propiedad.Para acreditar la propiedad del bien que se trata de reivindicar, no es suficiente con la exhibicin del testimonio de adjudicacin por herencia, sino que ste debe estar adminiculado con prueba suficiente que demuestra que al momento de ocurrir el deceso, el autor de la sucesin era efectivamente el propietario del bien heredado.

Cdigo Civil del Estado de Guerrero: para ejercer la accin reivindicatoria es necesario tener ttulo material.LA ACCIN REIVINDICATORIACOSAS NO REIVINDICABLESLas cosas que estn fuera del comercio.Los gneros no determinados al entablarse la demanda.Las cosas unidas a otras por vas de accesin.Cosas muebles perdidas o robadas adquiridas por un tercero de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado pblico se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pag.

ACCIN REIVINDICATORIABibliografaGutirrez y Gonzlez, Ernesto, El Patrimonio, 9 Edicin, Editorial Porra, Mxico 2008.

PRESCRIPCIN DE LA ACCINLa accin reivindicatoria es imprescriptible en tanto no se extinga del derecho de propiedad que la sustenta.La demanda de la accin reivindicatoria

Artculo 232 del CCF: Requisitos:Tribunal ante quien se promueve.Nombre y domicilio del actor;Nombre y domicilio del representante legal.Nombre y domicilio del demandado.Relacin clara y sucinta de los hechos en que se funda la demanda.La enumeracin precisa y concreta de las peticiones; Los fundamentos de derecho en que se basa la reclamacin; yEl valor de lo demandado.