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    LA ACCIÓNREIVINDICATORIA

    Estudiante: Astrid Carolina Ordoñez Ramirez

    DerechosRealesDerechosRealesDerechosRealesDeechosRealesDerechosRea

    esDerechosRealesDerechosRealesDerechosRealeserechosRealesDerechosR

    ealesDerechosRealesDerchosRealesDerechosRealsDerechosRealesDerechosRealesDerechosRealesD

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    Astrid Carolina Ordoñez RamirezLA ACCIÓN REIVINDICATORIA

    1

    Presentación

    El presente trabajo, denominado “La Acción Reivindicatoria”, se ha realizado de

    acuerdo con los temas presentados en el expediente N° 368-2013 ! tiene como

    "inalidad directa el desarrollo de las herramientas doctrinas jur#dicas ! jurisprudenciales necesarias para la comprensi$n plena del mencionado

    expediente%

     &simismo con el presente trabajo me propon'o otor'ar in"ormaci$n de 'ran

    rele(ancia relacionado con la acci$n rei(indicatoria de tal manera )ue a)uel )ue

    lo lea conozca en sustancia esta instituci$n jur#dica la misma )ue considero )ue

    es de 'ran importancia para la tutela del ejercicio del derecho de propiedad%

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      Agradecimiento

      &'radezco in"initamente a mi madre“*a'dalena +am#rez &'uilar, por ser lamejor madre )ue la (ida me ha!a podidootor'ar ! por ser mi "ortaleza en todomomento%

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      Dedicatoria

    edicado a mi madre “*a'dalena+amirez &'uilar,

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    Índice 

    Presentación.......................................................................................................................1

    Agradecimiento.......................................................................................................................2

    Dedicatoria..........................................................................................................................3

    Índice.....................................................................................................................................4

    Introducción........................................................................................................................5

    1%- ./N.E/................................................................................................................7

    2%- &EN.4& E N& *E//5/7& 5E&5 N&.4/N&5%................................8

    3%- N&*EN/ E 5& +E494N4.&.4:N%........................................................9

    ;%- .&+&.E+74.& E 5& &..4:N +E494N4.&/+4&%.............................10

    %- 5& +E494N4.&.4:N ? 5& +E.+4.4:N &=4449& E /*4N4/..19

    8%- 5& +E494N4.&.4:N ? E5 *E@/+ E+E.A/ E +/4E&.................21

    8%1%- i"erencias entre la rei(indicaci$n ! el mejor derecho de propiedad .......24

    8%2%- 5a rueba de la ropiedad en los rocesos de +ei(indicaci$n ! de *ejor 

    erecho de ropiedadB.............................................................................................25

    8%3%- +e'las bCsicas para resol(er los con"lictos sobre la propiedad ................26

    Conclsiones.........................................................................................................................27

    !i"liogra#$a...........................................................................................................................28

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    Introducción

    5a &cci$n +ei(indicatoria es de"inida por el 'ran jurista unther onzales Darr$n como “el

    instrumento t#pico de protecci$n de la propiedad de todo tipo de bienes muebles o

    inmuebles en cu!a (irtud se declara comprobada la propiedad a "a(or del actor ! en

    consecuencia se le pone en posesi$n del bien para hacer e"ecti(o el ejercicio del

    erecho es por tanto una acci$n real Fprote'e la propiedad "rente a cual)uiera con

    (#nculo o sin Gl en cuanto busca el reconocimiento jur#dico del derecho ! la remoci$n de

    los obstCculos de hecho para su ejercicioH de doble "inalidad Fdeclarati(a ! de condenaH

    plenaria o petitoria Famplia co'nici$n ! debate probatorio con el consi'uiente

    pronunciamiento con autoridad de cosa juz'adaH e imprescriptible Fart% I2>° del ..H,%

    e"inici$n en la )ue ademCs nos seJala cuales son las caracter#sticas de esta importante

    instituci$n jur#dica%

    5a &cci$n +ei(indicatoria encuentra su "undamento en el hecho de )ue el propietario tiene

    el poder jur#dico de reclamar en proceso el bien objeto de su propiedad as# como tambiGn

    tiene la libertad de 'ozar ! dis"rutar de cada una de las "acultades )ue el derecho de

    propiedad le concede% or lo sin lu'ar a dudas la rei(indicaci$n constitu!e una

    autGnticamente tutela del ejercicio del derecho de propiedad%

    Es importante seJalar ademCs )ue cuando en un proceso de rei(indicaci$n el

    demandado ale'a tener el derecho de propiedad presentando ademCs instrumental

    al'una con la )ue re"iere tener el re"erido derecho el @uez se encuentra en la potestad de

    (eri"icar en el mismo proceso )uien tiene el mejor t#tulo Ksi es el demandante o

    demandado- reconociendo el mejor derecho de propiedad a )uien le corresponda sin )ue

    constitu!a (iolaci$n al principio del debido proceso como (eremos en el desarrollo de la

    presente mono'ra"#a%

     &simismo se desarrollan los re)uisitos )ue necesita el accionante para acreditar su

    derecho de rei(indicaci$n cuales son los e"ectos de la rei(indicaci$n la relaci$n )ue

    existe entre esta instituci$n jur#dica ! la usucapi$n as# como tambiGn se desarrolla el

    tema del mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de rei(indicaci$n%

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    REIVINDICACIÓN

    1.- CONCEPTO

    El "en$meno jur#dico de la rei(indicaci$n data de la mu! tratada “acción” romana

    Factio in remH )ue etimol$'icamente pro(iene de “rei” )ue es el 'eniti(o de “res”,

    cosa ! de “vindicativo”  deri(a del (erbo vindicare )ue a su (ez si'ni"ica (en'ar

    (indicar 'anar la posesi$n en juicio siendo as# la rei(indicaci$n tiene el

    si'ni"icado jur#dico de recuperar una cosa% 5a doctrina elaborada al respecto

    explica )ue esta palabra de ori'en latino Klo rei(indicati(o- si'ni"ica

    etimol$'icamente el reclamo de la cosa%

    uillermo .abanellas en su iccionario de erecho sual seJala )ue la

    rei(indicaci$n esB Lla recuperaci$n de lo propio lue'o del despojo o de la indebida

    posesi$n o tenencia por )uien carec#a de derecho de propiedad sobre la cosaL%

    or su parte 5ucrecia *aisch 9on Aumboldt a're'a )ue Lla acci$n rei(indicatoria

    es la acci$n real por excelencia !a )ue prote'e el derecho real mCs completo !

    per"ecto )ue es el dominioL% &simismo laniol-+ipert-icard a"irman )ue Lla

    rei(indicaci$n es la acci$n )ue ejercita una persona para reclamar la restituci$n deun bien FcosaH del )ue pretende ser propietario% e basa por tanto en la

    existencia del derecho de propiedad ! tiene como "inalidad la obtenci$n de la

    posesi$nL%

    En este mismo sentido uillermo Dorda sostiene )ue Les la acci$n )ue puede

    ejercer el )ue tiene derecho a poseer una cosa FbienH para reclamarla de )uien

    e"ecti(amente la poseeL%

     &simismo la .orte uprema de @usticia de 5ima seJala )ue la acci$n

    rei(indicatoria “es la )ue ejerce el propietario no poseedor contra el poseedor no

    propietario en consecuencia un extremo de la acci$n exi'e la probanza plena del

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    derecho de propiedad de la cosa reclamada ! el otro )ue )uien posee lo ha'a sin

    t#tulo al'uno,1%

     & mi parecer es la de"inici$n )ue nos da el jurista unther onzales Darr$n2 la

    mCs correcta ! la )ue nos brinda una (isi$n amplia de lo )ue si'ni"ica esto por 

    cuanto de"ine a la &cci$n +ei(indicatoria “como el instrumento t#pico de protecci$n

    de la propiedad de todo tipo de bienes muebles o inmuebles 3 en cu!a (irtud se

    declara comprobada la propiedad a "a(or del actor ! en consecuencia se le pone

    en posesi$n del bien para hacer e"ecti(o el ejercicio del erecho% Es por tanto

    una acci$n real Fprote'e la propiedad "rente a cual)uiera con (#nculo o sin Gl en

    cuanto busca el reconocimiento jur#dico del derecho ! la remoci$n de los

    obstCculos de hecho para su ejercicioH de doble "inalidad Fdeclarati(a ! de

    condenaH plenaria o petitoria Famplia co'nici$n ! debate probatorio con elconsi'uiente pronunciamiento con autoridad de cosa juz'adaH e imprescriptible

    Fart% I2>° del ..H,%

    2.- A!ENCIA DE NA "ETODOLO#$A LE#AL NACIONAL.

    Neiro onzCles 5inares; nos hace caer en cuenta )ue en nuestro .$di'o .i(il no

    se ha considerado un tratamiento le'islati(o tGcnico ! sistemCtico de la de"ensa de

    la propiedad en particular sobre la rei(indicaci$n pues solo se limita al art#culo

    I23° )ue seJala los atributos de la propiedad ! dentro de ellos el de larei(indicaci$n el art#culo I2>° )ue re'ula )ue la pretensi$n rei(indicatoria es

    imprescriptible el art#culo 66I° contiene la autorizaci$n le'al a cual)uiera de los

    copropietarios para )ue pueda rei(indicar el bien comMn%

    1 Exp. N !"##$%&$'ima( )aceta *ur+dica N !,( p. !".

    2 )unt-er ernan )onzales /arrón( en actualidad 0ur+dica marzo N1 #"#

    3 2'a rei3indicatoria no solo es actio in rem( sino la in rem actio porexcelencia4: N56E7 'A)O8( Ra9ael. Acción excepción en larei3indicación de inmue;les. Editorial Reus( . ,!#.

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     &simismo seJala )ue situaci$n di"erente es la de otros c$di'os ci(iles como el

    ar'entino )ue le dedica a la rei(indicaci$n amplia normati(idad con dispositi(os

    entre otros sobre las acciones reales )ue prote'en la propiedad Fart#culo 2>unda Edición: Actualizada Aumentada$#&!#( *urista Editores E.I.R.'.p?>. ,!@

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    se orienta de manera directa ! absoluta sobre el bien ! no se separa aun

    encontrCndose en posesi$n de un tercero el bien estarC siempre sometido a ese

    poder del propietario es por ello )ue la rei(indicaci$n (ale er'a omnes%

     &simismo la rei(indicaci$n se "undamenta en los propios caracteres de los

    derechos reales como es el ius persequendi Fderecho de perse'uir el bien en

    poder de )uien se encuentreH lue'o en el otro carCcter propio de los derechos

    reales el erga omnes Fsi'ni"ica la oponibilidad ! la e"icacia del derecho real "rente

    a todosH todo esto por)ue el derecho real es absoluto ! todos tienen la

    obli'aci$n de respetarlo%

    '.- CARACTER$!TICA! DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

    unther onzales Darr$n6  nos da a conocer cuatro caracteres de la acci$n

    rei(indicatoria nos dice en primer lu'ar )ue se trata de una acci$n real tambiGn

    )ue cumple doble "inalidad por cuanto es acci$n declarati(a ! acci$n de condena

    asimismo seJala )ue un remedio procesal de carCcter plenario o petitorio

    "inalmente nos dice )ue la acci$n rei(indicatoria es imprescriptible% & continuaci$n

    presento un resumen del desarrollo )ue el mencionado jurista realiza de las

    caracter#sticas de la &cci$n +ei(indicatoria%

    '.1.- E( )na acción rea*%- or cuanto la diri'e el propietario contra

    cual)uier tercero )ue se encuentra en posesi$n del bien sea )ue manten'a

    (#nculo o no con el titular >% Esta es una di"erencia radical con los

    interdictos o el desalojo )ue son remedios estrictamente posesorios% or 

    tanto el actor debe comprobar el dominio como presupuesto para el Gxito

    de la acci$n% i as# ocurre entonces el e"ecto inmediato es reponer al

    6 )unt-er ernan )onzales /arrón( en Actualidad *ur+dica ación de restituir por parte del demandado(ii. 'a rei3indicatoria tiene Fxito no solo contra el usurpador( sino contra cualuiera uetu3iese el control del ;ien.iii. El le>islador suele acordar a 9a3or del rei3indicante( tFrminos lar>os para e0ercer supretensión.

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    demandante en el ejercicio del derecho )ue le corresponde hacer e"ecti(a

    la titularidad remo(er los obstCculos para la actuaci$n en el caso concreto

    de la prerro'ati(a jur#dica% En buena cuenta si el propietario tiene derecho

    a usar ! dis"rutar el bien Fart% I23° del ..H entonces la rei(indicatoria busca

    restablecer ese 'oce%

    '.2.- E( de do+*e ina*idad E( acción dec*arativa acción de condena. -

    Es declarati(a en cuanto el juez conclu!e con una comprobaci$n jur#dica

    de titularidad )ue elimina de"initi(amente el con"licto de intereses% Es de

    condena pues la ejecuci$n de la sentencia produce un cambio en el

    mundo "#sico por lo )ue el poseedor (encido deberC ser despojado

    le'#timamente para e"ecto de )ue el propietario (encedor inicie el dis"rute

    directo de la cosa% &s# lo reconoce la sentencia de la .orte uprema de >de abril de 2008 F.asaci$n N° 1>3;-200>-5oreto8H% *uchos creen )ue la

    acci$n rei(indicatoria es meramente posesoria esto es la subsumen como

    acci$n exclusi(a de condena lo )ue es un 'ra(e error pues si "uera as#

    entonces el demandado deber#a ser el (encedor siempre pues !a cuenta

    con la posesi$n actual mientras )ue el actor solo tiene el t#tulo dominical%

    or tanto lo )ue se pretende en primer tGrmino es el reconocimiento del

    derecho real ! solo en (#a complementaria la puesta en posesi$n% 5acon"usi$n nace por)ue la rei(indicatoria sin duda al'una culmina tambiGn

    con el ejercicio posesorio a "a(or del demandante pero ello no elimina el

    paso pre(io )ue lo de"ine ! lo caracterizaB la declaraci$n jur#dica de

    propiedad%

    '.%.- E( )n re/edio 0roce(a* de carcter 0*enario o 0etitorio.-  Es decir

    la contro(ersia es amplia ! no estC sujeta a limitaci$n de medios

    probatorios por lo )ue se trata de un proceso contradictorio con lar'o

    8 Citado Por )onzales /arrón: 22Octa3o.$ Gue( la acción rei3indicatoria esla acción real por excelencia( a ue prote>e el derec-o real m?scompleto per9ecto ue es el dominioH por ella se reclama no solo lapropiedad( sino tam;iFn la posesión( la ue puede e0ercitar el propietariono poseedor de un ;ien determinado para ue el poseedor nopropietario se lo restitua4.

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    debate )ue conclu!e mediante una decisi$n con autoridad de cosa

     juz'ada% Esta es una de las 'randes di"erencias con las acciones sumarias

    como a)uellas de tutela de la posesi$n particularmente el interdicto o el

    desalojo por precario%

    '.'.- E( i/0re(cri0ti+*e.- si'ni"ica )ue la "alta de reclamaci$n de la cosa

    no extin'ue el derecho% na cosa distinta es )ue hechos jur#dicos

    sobre(enidos puedan extin'uirla como la usucapi$n Fposesi$n de tercero

    sin interrupci$nH o el abandono F"alta de posesi$n o (inculaci$n con la

    cosaH% 5a .orte uprema lo ha recordado en la sentencia de 16 de

    septiembre de 2003 F.asaci$n N° 6

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    sentencia ne'ati(a no produce e"ecto al'uno en el demandado12%

    E(identemente una cosa es decir )ue el primer re)uisito de la

    rei(indicatoria es la prueba de la propiedad pero otra mu! distinta es lo'rar 

    la acreditaci$n% No debemos ol(idar )ue uno de los problemas prCcticos

    mCs serios del erecho .i(il patrimonial es conse'uir la su"iciente prueba

    del dominio13%

    .2.- E* de/andado no de+e o(tentar nin45n derec6o 7)e *e 0er/ita

    /antener *a 0o(e(ión de* +ien.-  in embar'o durante el proceso el

    demandado pudo in(ocar cual)uier t#tulo incluso uno de propiedad% or 

    tanto no es correcto pensar )ue el demandado es un mero poseedor sin

    t#tulo pues bien podr#a tener al'uno )ue le sir(a para oponerlo durante la

    contienda% En tal sentido la rei(indicatoria puede en"rentar tanto a sujetos

    con t#tulo como a un sujeto con t#tulo "rente a un mero poseedor 1;%

    En cual)uiera de las dos hip$tesis el juez se encuentra le'itimado para

    decidir cuCl de los dos contendientes es el verus dominus.

    .%.- E* de/andado de+e 6a**ar(e en 0o(e(ión de* +ien.- pues la

    rei(indicatoria pretende )ue el derecho se torne e"ecti(o recuperando la

    12 )onzales /arrón( cita a: 8ACCO( Rodol9o CAERINA( RaJaele. IlPossesso. )iuJrF Editore( uiente: 2Prue;a del dominio si>nica( pues(prue;a de tres cosas: Primera. El -ec-o constituti3o del dominio( causaremota o modo ori>inario de aduirir. 8e>unda. 'a sucesión 3?lida detitulares Btracto re>resi3o. ercera. 'a titularidad actual del actor en suexistencia su;sistencia4: N56E7 'A)O8( Ra9ael. Acción excepción enla rei3indicación de inmue;les. O;. cit.( p. "&.

    14 )onzales /arrón( cita lo si>uiente: 2Por tal 9undamento( es menesterrec-azar la anti>ua denición( por la cual( la rei3indicación es elinstrumento ue le permite al propietario no$poseedor -acer e9ecti3o suderec-o a exi>ir la restitución del ;ien respecto del poseedor no$propietario. PKI) /RKAK. Lundamentos de derec-o Ci3il. omo III$!(Editorial /osc-( /arcelona( !%%( p. !@#. El error se ad3ierte por el-ec-o ue el demandado solo pod+a ser un mero poseedor( lo ue no escierto4.

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    posesi$n% or ello el demandado podr#a demostrar )ue no posee con lo

    cual tendr#a )ue ser absuelto% ambiGn se plantean problemas si el

    demandado ha dejado de poseer pues la demanda planteada no tendr#a

    e"icacia contra el nue(o poseedor% =uG pasa si el demandado pretende

    entorpecer la rei(indicatoria traspasando constantemente la posesi$n a una

    ! otra persona a "in de tornar ine"icaz la sentencia por dictarseO En la

    doctrina se admite )ue la acci$n es (iable contra )uien dej$ de poseer el

    bien en "orma dolosa una (ez entablada la demanda% Esta es la soluci$n del

    erecho +omano pero c$mo e(itar las di"icultades de la prueba del doloO

    u opini$n Fdel jurista onzales Darr$nH es )ue la rei(indicatoria es una

    acci$n real ! se impone contra todo tercer poseedor pues si el traspaso se

    produjo lue'o de iniciado el proceso judicial entonces la sentencia a"ecta aldemandado ! a todos los )ue deri(an sus derechos de a)uel Fart% 123° del

    ..H%

    .'.- No +a(ta individ)a*i8ar a* de/andante a* de/andado 0)e(,

    ta/+i9n e( nece(ario 7)e e* o+:eto *iti4io(o (ea identiicado.- 5os

    bienes normalmente constitu!en elementos de la realidad externa es

    decir son los tGrminos de re"erencia sobre los cuales se ejercen las"acultades ! poderes del derecho real% En caso contrario este caer#a en el

    (ac#o pues no habr#a objeto de re"erencia% or ello los bienes deben estar 

    determinados es decir conocerse cuCl es la entidad "#sica Fo idealH sobre la

    )ue su titular cuenta con el poder de obrar l#cito% En tal sentido los bienes

    deben estar indi(idualizados aislados o separados de cual)uier otro bien

    en resumen deben contar con autonom#a jur#dica "undada sobre la "unci$n

    econ$mica ! social )ue el bien cumple de acuerdo a su naturaleza ! la

    (oluntad de los sujetos% En e"ecto el derecho de propiedad se ejerce sobre

    cosas u objetos del mundo exterior )ue sean apropiables ! cuenten con

    (alor econ$mico% Estas cosas u objetos tienen necesariamente l#mites

    "#sicos )ue permiten establecer con exactitud Fo por lo menos con

    determinaci$n aproximadaH hasta donde se extienden las "acultades del

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    propietario% i se prueba la propiedad del actor pero no se prueba )ue el

    objeto contro(ertido sea el mismo al )ue se re"iere el t#tulo de propiedad

    entonces la demanda serC rechazada1

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    ejerce el derecho de propiedad ! separar as# los distintos objetos

    susceptibles de apropiaci$n% 5a delimitaci$n horizontal de los predios se

    aprecia 'rC"icamente por ejemplo a tra(Gs de los llamados planos de

    ubicaci$n% i los l#mites horizontales de los predios no son naturales

    sino con(encionales entonces dichos l#mites emanan de los t#tulos de

    ad)uisici$n de cada derecho de propiedad16%En tal sentido la delimitaci$n "#sica de los predios no es una cuesti$n

    meramente "Cctica sino "undamentalmente jur#dica pues el t#tulo busca

    concretar Kcon ma!or o menor precisi$nK una l#nea ideal con "ines

    inclusi(os para el propietario Flo )ue estC dentro de la l#nea es objeto de

    su derechoH ! con "ines exclu!entes para los terceros% .$mo se

    delimita esta l#nea idealO 5os dos elementos descripti(os "undamentalesde un predio son los linderos ! el Crea FcabidaH% 5os linderos son los

    con"ines o l#mites colindantes de una "inca con otra cu!a descripci$n en

    el t#tulo hace precisamente )ue se delimite la l#nea poli'onal )ue

    encierra la super"icie del terreno% Esta super"icie encerrada constitu!e la

    cabida o Crea la misma )ue debe ser necesariamente expresada en el

    sistema mGtrico decimal )ue tiene carCcter o"icial en nuestro pa#s

    desde una 5e! dictada el 16 de diciembre de 1862%

    +.  & "alta de estos accidentes 'eo'rC"icos u obras humanas la descripci$nen los t#tulos de propiedad se complica en sobremanera pues resulta

    probable )ue se utilicen descripciones meramente literarias re"eridas al

    nombre de los colindantes o a realidades materiales del terreno )ue son

    cambiantes ! )ue no prestan se'uridad% &)u# podemos encontrar las

    remisiones a ace)uias bos)ues l#nea de Crboles canales al'una

    piedra notable o incluso la simple menci$n del nombre de los

    colindantes% in embar'o la identi"icaci$n entre el “objeto "#sico, ! el

    “objeto de los t#tulos, debe ser aproximati(o nunca puede exi'irse un

    (alor absoluto Fen el erecho no existen absolutos ni pruebas

    totalmente plenasH% or ejemplo en las "incas no puede re)uerirse la

    16 

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    exacta ! absoluta determinaci$n de la super"icie ! linderos sino mCs

    propiamente el establecimiento de una relaci$n entre los t#tulos ! la

    "inca de manera aproximati(a ! "uncional% Dasta una indi(idualizaci$n

    razonable de la "inca Fse'Mn los t#tulos no puede tratarse de otra "incaH

    no una delimitaci$n exacta o absoluta%c. in embar'o los t#tulos de propiedad pueden ser insu"icientes para

    localizar un terreno en el espacio "#sico sea por)ue se usan

    descripciones imper"ectas "altan datos de identi"icaci$n Fcabida o

    linderosH o se utiliza colindancias meramente literarias FejemploB se

    colinda con predio de tercerosH sin expresiones numGricas% En estos

    casos los t#tulos dominicales no bastan por s# solos para lo'rar la

    localizaci$n pero podr#an existir medios supletorios extrat#tulo )uecoad!u(en al "in tales como los planos catastrales municipales otras

    escrituras pMblicas o documentos complementarios como autos

     judiciales de sucesi$n intestada o de in(entarios% or ejemploB el seJor 

     & es propietario de una casa "rente a la i'lesia del ueblo sin ma!ores

    datos empero en la relaci$n municipal de contribu!entes consta )ue &

    es titular de un predio indi(idualizado de 200 m2 )ue

    aproximati(amente se encuentra "rente a la i'lesia% El t#tulo ha sido

    completado por el padr$n municipal%d. 5a insu"iciencia de los t#tulos tambiGn puede subsanarse con la

    posesi$n% or ejemplo un t#tulo de propiedad alude a un predio )ue se

    encuentra en es)uina por lo )ue estC localizado sin embar'o no se

    indica el Crea o cabida% & pesar de ello la indi(idualizaci$n puede

    realizarse sobre la base de la posesi$n actual )ue le corresponde a

    uno de los herederos del propietario primi'enio )uien ha desmembrado

    el predio en tres porciones% &)u# existe una (inculaci$n )ue no puede

    ser casualB el propietario de hace medio si'lo declar$ una casa en

    es)uina ! uno de sus herederos posee una casa )ue estu(o ubicada

    en esa misma es)uina cuando el predio "ue una matriz pero )ue ho! se

    encuentra separado por e"ecto de la desmembraci$n% En buena cuenta

    la posesi$n ha con"irmado los t#tulos de"ectuosos

  • 8/18/2019 La Acción Reivindicatoria-Informe

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    e. n Mltimo elemento identi"icador es la coincidencia entre las partes

    respecto del bien en con"licto% Este caso se present$ en una sentencia

     judicial )ue "ue resuelta correctamente por la .orte uprema% En

    e"ecto el propietario rei(indic$ con un t#tulo de propiedad de casi cien

    aJos de anti'Pedad en el )ue "altaban datos de localizaci$n sin

    embar'o tanto el demandante como el demandado reconocieron )ue

    el lote pose#do se encontraba dentro del predio con"irmar )ue se trata

    del mismo objeto aun cuando cada una de ellas exhiba un t#tulo o

    situaci$n jur#dica di"erente% or lo demCs este es el criterio adoptado

    por .o"opri%

    ;.- E&ECTO! DE LA REIVINDICACIÓN1ina !&$!&%.

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    restituci$n jur#dica del bien objeto de la pretensi$n !a sea in natura o en su

    sustituti(o pecuniario por lo )ue la condena espec#"ica deber#a trans"ormarse en

    una condena de (alor 18%

    n caso distinto con el anterior pero (inculado es cuando el bien no ha sido

    destruido pero s# enajenado a un tercero con lo )ue se di"iculta su reclamaci$n in

    natura,  lo )ue es particularmente importante en los muebles% El c$di'o &r'entino

    acuerda en tal hip$tesis una indemnizaci$n sustituti(a por la enajenaci$n Fart#culo

    22>I°H%

    ero sea en uno u otro casoB “ante la imposibilidad material o jur#dica de dar 

    cumplimiento al deber de restablecimiento del ejercicio del derecho real-o cuando

    el actor ejerce la opci$n )ue le acuerda la le!- el deber del demandado muta su

    naturaleza jur#dica ! se trans"orma en una prestaci$n resarcitoria )ue (iene areparar el daJo causado por la supresi$n !a no del ejercicio sino del derecho

    mismo,1I%

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    En e"ecto a)uel )ue ad)uiere un bien inmueble por el mero transcurso del tiempo

    tu(o )ue haberlo hecho con la concurrencia ! las "ormalidades establecidas por la

    norma ci(il entre las )ue podemos mencionar el haber pose#do el inmueble en

    "orma continua pac#"ica ! pMblica como propietario durante diez aJos sin justo

    t#tulo ni buena "e o a los cinco aJos si existen estas dos condiciones Fart#culo

    Io Ci3il señala ue la acción de rei3indicación esimprescripti;le de tal manera ue el poseedor ue no -aa aduirido el;ien por prescri;iente( el propietario puede demandar la rei3indicaciónen cualuier momento pro;ar su derec-o a recuperar la posesión del;ien. Como se 3e( aun 9rente a un demandado prescri;iente en aptitudde -a;er podido ser propietario4

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    sentencia )ue se le ministre la posesi$n del bien destru!endo el derecho del

    poseedor prescribiente%

     &simismo la .orte uperior de @ustica de 5ima-e'unda ala .i(il en el

    expediente N° 1061-2008 en su )uinto "undamento seJala “=ue en e"ecto la

    incompatibilidad de pretensiones no permite en el caso de autos lo'rar una

    decisi$n judicial con'ruente pues de un lado se tiene )ue para el caso de la

    prescripci$n ad)uisiti(a de dominio se tiene )ue analizar ! compulsar los

    "undamentos "Ccticos ! prueba actuada respecto de la posesi$n en el predio )ue

    permita a dicho poseedor ad)uirir el inmueble por el transcurso del tiempo a tra(Gs

    de actos materiales )ue ejerza como propietario ! de otro lado para el caso de la

    rei(indicaci$n esta acci$n es a)uella )ue permite al propietario no poseedor hacer 

    e"ecti(o su derecho contra el poseedor no propietario !a sea recuperando lopropio o reconociendo su derecho en calidad de dueJo ! tratCndose de la

    naturaleza de esta pretensi$n de acuerdo al criterio ma!oritario expuesto en el

    Mltimo leno @urisdiccional .i(il lle(ado a cabo en esta .orte de @usticia es

    "actible debatir dentro de este proceso el mejor derecho de propiedad,

    En tal sentido la acci$n rei(indicatoria resultar#a improcedente contra a)uel )ue

    ad)uiri$ el bien por prescripci$n a tenor de lo )ue dispone el art#culo I2>° del

    .$di'o .i(il% in embar'o como seJala 5ucrecia *aisch 9on Aumboldt en laExposici$n de *oti(os del .$di'o .i(il )ue “la se'unda parte de este art#culo

    contiene un error substancial e(idente pues La)uel )ue ad)uiri$ el bien por 

    prescripci$nL es sin lu'ar a dudas el nue(o propietario !a )ue el (erbo estC en

    pasadoB Lad)uiri$L en consecuencia el )ue perdi$ el bien se con(ierte

    simplemente en un LexpropietarioL )uien l$'icamente !a no tiene ni los derechos

    )ue otor'a la propiedad ni las acciones )ue la tutelan,% &hora bien )uiGn es el

    titular de la acci$n rei(indicatoriaO /b(iamente el nue(o propietario es decir

    a)uel )ue ad)uiri$ el bien por usucapi$n% ambiGn a're'a la ra% 5ucrecia *aisch

    9on Aumboldt )ue este desa"ortunado error conlle(a implicancias ma!ores si se

    e"ectMa una interpretaci$n de la norma% No es )ue la acci$n rei(indicatoria Lno

    proceda contra a)uel )ue ad)uiri$ el bien por prescripci$nL sino )ue mu! por el

    contrario es la persona )ue se ha bene"iciado con la usucapi$n Fprescripci$n

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    ad)uisiti(aH ! se ha constituido en propietario )uien puede de ser el caso

    rei(indicar su bien incluso del expropietario es decir del )ue lo perdi$ por 

    prescripci$n%

    >.- LA REIVINDICACIÓN = EL "E?OR DEREC@O DE PROPIEDAD

    +especto a este tema me parece interesante lo desarrollado por la .orte uperior 

    de @usticia de 5ima-rimera ala .i(il en la sentencia reca#da en el expediente N°

    >221-2011 por cuanto realiza un extensi(o pronunciamiento respecto a esta

    relaci$n por lo )ue a continuaci$n presento un resumen de la misma%B

    “5a di"erencia entre las pretensiones de rei(indicaci$n ! mejor derecho de

    propiedad se'Mn la jurisprudencia anterior se encontraba en )ueB “en la primera

    se en"rentaba el propietario con el poseedor mientras )ue en el se'undo se

    en"rentan dos contendientes en el )ue cada uno exhibe un t#tulo de propiedad,%

    “in embar'o si la demanda incurria en un simple error de nombre Fmejor derecho

    de propiedad en lu'ar de rei(indicatoria o (ice(ersaH entonces se le declaraba

    improcedente% or tal moti(o lue'o de (arios aJos de proceso el justiciable

    re'resaba al punto inicial para limitarse a cambiar el nomen iuris de la demanda !

    eso era todo pues el proceso era el mismo las pruebas eran las mismas los

    ale'atos eran los mismos el trCmite era idGntico% Es decir bajo el criterio

    exa'eradamente "ormalista se ten#a )ue repetir prCcticamente un procesoidGntico,%

     &simismo seJala )ue “tal irracionalidad no pod#a continuar por lo tanto desde

    hace al'Mn tiempo la .orte uprema ha asumido )ue la rei(indicaci$n comprende

    el con"licto tanto entre propietario ! poseedor como entre dos sujetos )ue in(ocan

    t#tulos distintos aun cundo en esta Mltima hip$tesis tambiGn puede utilizarse la

    pretensi$n rei(indicatoria,%

    5a corte empez$ su cambio de criterio con el nue(o si'lo aun)ue en "orma t#mida

    pues en "orma paralela se dictaron ejecutorias con el criterio anti'uo% in embar'o

    una de las primeras )ue anuncia el rompimiento con la tesis "ormalista es la

    importante sentencia del 11 de ma!o de 2001 Fcasaci$n N° 2

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    cabalidad acredite la propiedad del reivindicante, es decir que en la acción de

    reivindicación tambi!n procede determinar el mejor derec"o de propiedad, cuando

    ambas partes tengan dic"o ttulo”  por lo )ue considera )ue esta sentencia es de

    'ran rele(ancia en tanto considera )ue la rei(indicatoria es la acci$n plenaria

    entablada por el propietario para )ue se le reconozca como tal ! siendo as#

    dentro de la rei(indicatoria se puede actuar todo tipo de pruebas o ale'atos para

    determinar )uiGn es el propietario del bien Fo )uien tiene “mejor derecho de

    propiedad,H%

    /tro caso rele(ante sobre la materia se resol(i$ por la .orte uprema mediante

    sentencia del 2I de a'osto del 2001 Fcasaci$n N° 1102-01H publicada en el diario

    o"icial el 02 de enero del 200222%

    5ue'o muchas sentencias posteriores ha reiterado el mismo criterio )ue el @uezllama moderno o 'arantista pues considera )ue de"iende el interGs sustancial de

    obtener justicia como las del 2< de a'osto de 200< Fcasaci$n N° 1803-200;-

    5oreto publicada en el diario o"icial el 30 de marzo del 200623H del 01 de

    setiembre de 200< Fcasaci$n N° 12;0-200;-acna publicada en el diario o"icial el

    22 GKINO.$ 2Gue( en consecuencia si la nalidad de la rei3indicación esrecuperar la posesión contra auFl ue posee el ;ien ile>+timamente ono tiene derec-o a poseerlo( resulta e3idente ue esa acción tam;iFnprocede contra auFl ue no o;stante tener un t+tulo( no tiene derec-o aocupar el inmue;le por cuanto su t+tulo -a sido otor>ado por personaue no esta;a le>itimada BT4

    23 CKARO.$ 2Cuando el demandado poseedor ale>a tener al>Mn derec-oo t+tulo so;re la cosa( el 0uz>ador de;e merituar las prue;as uepresente este las del demandado( resol3er en el mismo proceso derei3indicación( reconociendo o ne>ando el derec-o in3ocado. Constitueuna pr?ctica impropia remitir a las partes a otro proceso( parasupuestamente denir el me0or derec-o( cuando lo ue se de;e -acer esresol3er el tema( en ;ase a los mFritos del proceso4

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    28 de "ebrero de 20062;H 21 de marzo de 200> Fcasaci$n N° 6I8-2006-5ima2an derec-o de propiedad respecto de un mismo ;ien inmue;le( enrazón de ue el atri;uto de la rei3indicación puede ser e0ercido por elpropietario respecto de un tercero a0eno( a sea 9rente a un poseedor nopropietario o ;ien contra uien posea sin tener derec-o oponi;le aldemandante4

    25 CKARO.$ 2ue( trat?ndose del derec-o de propiedad( no es posi;le 0ur+dicamente la existencia de dos o m?s titulares de dic-o derec-o( por

    cuanto es excluenteH en tal sentido( ad3irtiFndose de autos como lo -anesta;lecido las instancias de mFrito( ue tanto demandante demandado ostentan t+tulos inscritos so;re el mismo ;ien( resultanecesario realizar un estudio de los mismos( teniendo en cuenta uede;e distin>uirse el t+tulo como derec-o( del t+tulo como documento(para poder as+ determinar cu?l es el t+tulo ue le conere a su tenedorderec-o de propiedad ue pre3alece so;re el otro( a n de resol3er laacción rei3indicatoria4.

    26 8EUO.$ 2En consecuencia( nada impide ue en un proceso derei3indicación( se determine tam;iFn el me0or derec-o de propiedad

    cuando am;as partes ten>an dic-o t+tuloH siendo as+ de acuerdo a loexpuesto( la recurrida -a contra3enido las normas ue >arantizan elderec-o a un de;ido proceso( pues de;e tomarse en cuenta ue si ;ienel me0or derec-o de propiedad puede solicitarse en 3+a de acción( estano es una acción real estrito sensu( sino ue se puede discutir al interiorde la acción rei3indicatoria( en consecuencia( no es necesariamente unaacción aparte o independiente de la rei3indicatoria( sino ue est?incursa dentro de ella como una cuestión pro;atoria4.

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     Ad quem deba establecer, en el mismo proceso, cuál de ellos prevalece a fin

    de determinar el derecho de la parte que ostente el mejor derecho de

     propiedad & por ende para poseer el bien. 'demás la declaración judicial de

    mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la demanda

    de reivindicación. s contrario a los principios de economa & celeridad procesal 

    remitir a las partes que litigan en un proceso de reivindicación a otro proceso

     previo de declaración de mejor derec"o de propiedad, por lo que la %ala %uperior 

    deberá dilucidar qui!n tiene el mejor derec"o de propiedad para luego decidir 

    respecto de la reivindicación del bien materia de itis” *+  Fne'rita de la estudianteH%

    >.1.- Dierencia( entre *a reivindicación e* /e:or derec6o de 0ro0iedad

    5a .orte uperior de @usticia de 5ima-rimer ala .i(il en la sentencia reca#da en

    el expediente N° >221-2011 tambiGn nos seJala cuales son las di"erencias

    existentes entre la rei(indicaci$n ! el mejor derecho de propiedad desarrollando lo

    si'uiente28B

    “5a rei(indicatoria busca poner en posesi$n al propietario es decir busca la

    coincidencia entre el derecho ! el hecho% En tal sentido se trata de una t#pica

    acci$n real persecutoria ! cu!a "inalidad es la recuperaci$n "Cctica de un bien

    pose#do con t#tulo o sin Gl por cual)uier tercero en consecuencia se trata de una

    acci$n de condena pues el @uez ordenarC "inalmente la puesta en posesi$n del

    bien a "a(or del demandante%

    in embar'o es posible )ue el propietario no re)uiera una sentencia de condena

    Fpor ejemploB si !a es poseedorH sino una sentencia meramente declarati(a en la

    )ue se decida su condici$n de propietario% FQH

    En buena cuenta la acci$n declarati(a es un remedio de tutela de la propiedad

    )ue se actMa mediante una sentencia de mero reconocimiento sin condena )ue

    27 Lundamento Cuarto de la Casación N "#$#&&%$'ima( de 9ec-a !de 8eptiem;re de #&!&

    28 Lundamento dFcimo cuarto a dFcimo sFptimo de la mencionadasentencia.

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    comprueba el dominio del actor ! con lo cual se dilucida el derecho% No ha!

    entre'a del bien%

    5a acci$n declarati(a de dominio exi'e los mismos re)uisitos )ue una

    rei(indicatoria a excepci$n de la posesi$n del demandado como sonB la prueba

    de propiedad del actor la "alta de derecho del demandado ! la identi"icaci$n del

    bien% FQH

    En la doctrina las cosas estCn claras% i el demandante re)uiere )ue se le

    reconozca como propietario ! adicionalmente se condene al demandado a la

    entre'a del bien entonces corresponde la rei(indicatoria% or el contrario si el

    demandante solo persi'ue la comprobaci$n jur#dica del derecho entonces lo

    pertinente es la acci$n declarati(a Fo llamado “mejor derecho de propiedad,H pues

    el demandado no tiene la posesi$n,%>.2.- La Pr)e+a de *a Pro0iedad en *o( Proce(o( de Reivindicación de "e:or Derec6o de Pro0iedad

    +especto a este punto en el dGcimo octa(o "undamento de la sentencia reca#da

    en el expediente N° >221-2011 5a .orte uperior de @usticia de 5ima seJala )ue

    “El primer re)uisito para estimar la rei(indicatoria o mejor derecho de propiedad

    estC re"erido a la prueba de la propiedad% En teor#a el juez resuel(e la cuesti$n de

    "orma simpleB (i e* de/andante 6a con()/ado 0ara ( )n /odo de

    ad7)i(ición de *a 0ro0iedad 0revi(to en *a *e, entonce( (er dec*arado

    vencedor. or tanto el actor deberC exhibir la usucapi$n el contrato con e"ecto

    traslati(o la herencia la accesi$n o cual)uiera de los otros hechos jur#dicos cu!a

    consecuencia sea la ad)uisici$n del dominio Fart#culos I2I° ! I

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    se manten'a inc$lume empero esta circunstancia podr#a complicarse si el tercero

    de buena "e por contrato se en"renta con un poseedor de lar'a data%

    or otro lado es posible )ue un sujeto compre de buena "e con posesi$n pero sin

    inscripci$n pero otro s# lo re'istr$ aun sin posesi$n o puede ser )ue nin'uno de

    los dos contendientes lo inscribi$ ni pose!$ ! sus t#tulos son del mismo aJo pero

    otor'ados por distinto (endedor o enajenante%

    En suma se entremezclan en un totum revolutum, hechos jur#dicos (oluntarios

    Fusucapi$nH hechos jur#dicos le'ales Fsucesi$n le'alH actos jur#dicos Fedi"icaci$nH

    ! ne'ocios jur#dicos Fcontratos testamentosH en el cual no ha! orden establecido

    primac#a ni demGrito,%

    >.%.- Re4*a( +(ica( 0ara re(o*ver *o( con*icto( (o+re *a 0ro0iedad

     &simismo la .orte uprema de 5ima nos presenta tres re'las bCsicas para

    resol(er los con"lictos sobre la propiedad estos sonB

    i% 5a usucapi$n siempre (ence incluso contra el propietario inscrito Fart#culo

    I2° 201;° 2038° del .$di'o .i(ilH%

    No obstante cuando no ha! oposici$n de t#tulos entonces la demanda se estima

    si el actor presenta t#tulo jur#dico )ue razonablemente acredite el ori'en del

    derecho a la propiedad ! las sucesi(as trans"erencias hasta el presente%

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     &simismo es preciso seJalar )ue la .orte uprema de @usticia en la .asaci$n N°

    1803-200;-5/+E/ nos dice )ue en el proceso de rei(indicaci$n “! si el

    poseedor ale'a tener mejor t#tulo de propiedad el @uez debe de"inir cuCl es el

    mejor t#tulo en ese mismo proceso resultando )ue si ha! un t#tulo inscrito

    anteriormente al +e'istro de ropiedad 4nmueble es de aplicaci$n lo dispuesto en

    los art#culos 2013° ! 2016° del .$di'o .i(il, es decir )ue para resol(er el con"licto

    sobre la propiedad en un proceso de rei(indicaci$n debe tenerse en cuenta

    principio de le'itimaci$n )ue otor'a la inscripci$n en re'istros pMblicos de la

    propiedad pre(aleciendo por lo tanto a)uel )ue tiene su derecho inscrito

    asimismo si es )ue ambos tienen su t#tulo inscrito pre(alece a)uel )ue tiene su

    derecho inscrito con anterioridad%

    B.- CO"ENTARIO! AL PROCE!O !E#IDO EN EL EPEDIENTE N N %;>-

    21%.

    En el presente proceso se puede apreciar )ue tanto el demandante como la

    demandada ale'an tener derecho de propiedad sobre el bien presentando

    di(ersos elementos con los )ue pretenden acreditar su derecho es por eso )ue el

    @uez deber#a haber seJalado como punto contro(ertido determinar cuCl de los dos

    acredita mejor su derecho de propiedad asimismo el abo'ado de la partedemandada )ue se encontr$ presente en la &udiencia de ijaci$n de untos

    .ontro(ertidos debi$ haberse percatado de este asunto ! solicitado )ue se "ije

    como punto contro(ertido tambiGn debi$ haber solicitado )ue se incorpore la

    determinaci$n en caso de procedencia de la demanda si cabe )ue se restitu!a a

    la demandada el (alor de la construcci$n realizada sobre el predio materia de 5itis

    ! de ser as# cuanto ser#a el monto por cuanto este Mltimo punto es de total interGs

    de la demandada )uien lo seJalo en los "undamentos de hecho de su

    contestaci$n de demanda%

     &simismo se ad(ierte )ue ademCs de la demandada existe otra persona en

    posesi$n del bien )uien es el hermano de la demandada por lo )ue al ad(ertir 

    esta situaci$n de las instrumentales presentadas por la demandada el @uez debi$

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    haber depuesto )ue se noti"i)ue a esta persona por constituir litisconsorte

    necesario%

    Conclusiones

     

    5a +ei(indicaci$n actualmente es concebido !a no simplemente como la

    acci$n )ue realiza el propietario no poseedor contra el poseedor no

    propietario por cuanto respecto a esta Mltima a"irmaci$n no ser#a uni"orme

    en todos los casos !a )ue en muchos de estos el demandado si tiene

    al'Mn instrumento )ue acredita su propiedad sobre el bien solo )ue esta no

    es tal entidad como para estar por encima del derecho del demandante% 

    En un roceso de +ei(indicaci$n en el )ue el demandado ale'a tener 

    al'Mn t#tulo )ue le'itime su dominio sobre el bien materia de 5itis ! )ue

    ademCs presenta al'Mn instrumento con el )ue pretende acreditar tener la

    propiedad del bien el @uez tiene la "acultad de determinar en ese mismo

    proceso )uiGn de los dos actores tiene la raz$n es decir )uien tiene el

    mejor derecho de propiedad sobre el bien materia de 5itis por lo )ue es

    necesario )ue "ije tal hecho como punto contro(ertido ! as# se pronuncie al

    momento de sentenciar% 

    5a +ei(indicaci$n es el medio por el cual se de"iende el derecho )ue tiene

    el propietario de un bien de poder hacer e"ecti(o de manera libre el 'oce

    de los atributos )ue le otor'a la le! ! )ue se di"erencia de las acciones

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    posesorias por cuanto estas Mltimas solo se diri'en a de"ender la posesi$n

    ! no inciden en la de"ensa de la propiedad )ue es mCs completa%• on dos las consecuencias de la &cci$n +ei(indicatoria por un lado se

    comprueba jur#dicamente la titularidad sobre el bien ! por otro el poseedor 

    (encido es despojado del bien para )ue se le otor'a al (encedor por lo )ue

    este culmina con el ejercicio posesorio a "a(or del demandante%• ara )ue una persona )ue ad)uiri$ el bien por medio de la usucapi$n

    pueda oponerse ante el derecho del propietario )ue solicita la rei(indicaci$n

    de su bien es necesario )ue con anterioridad a esta demanda el

    demandado ha!a solicitado ! 'anado el proceso de prescripci$n ad)uisiti(a

    de dominio sino lo ha hecho no son ar'umentos a su "a(or decir en el

    proceso de rei(indicaci$n )ue este cumple con los re)uisitos de la

    usucapi$n%

  • 8/18/2019 La Acción Reivindicatoria-Informe

    31/31

    Astrid Carolina Ordoñez RamirezLA ACCIÓN REIVINDICATORIA

    30

    $i%liogra&'a

     &lberto 9Cs)uez +#osR “erechos +eales, .uarta Edici$n K 201;R Editorial

    an *arcos 5ima-erM% .$di'o .i(ilR Edici$nB *arzo 2013R @urista Editores E%4%+%5% .$di'o .i(il .omentadoR erechos +eales-omo 9R aceta @ur#dica %&% rancisco &(edaJo &ranaR 5os erechos +eales en la @urisprudencia-julio

    2012Raceta @ur#dica 5ima-erM% unther onzales Darr$nR “erechos +eales,R ercera Edici$n-junio del

    2013R @urista Editores E%4%+%5% 5ima-erM% unther onzales Darr$nR &ctualidad @ur#dica *arzo NS 232-&nClisis

    @ur#dico .i(il% Nerio onzales 5inaresR “erecho .i(il atrimonial-erechos +eales,R

    e'unda Edici$nB &ctualizada ! &umentada-2012 @urista Editores E%4%+%5%

    5ima-erM%