La abogacía organizada en el proceso de integracion del Mercosur

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    ConsejosdeColegiosyrdenesdeAbogadosdelMercosur

    CompilacinpublicadaporelColegiodeAbogadosdeSanIsidro,enagostode1998

    comoseparatadeSntesisForensenro.85

    Tabladecontenidos

    LogrosdelaabogacaorganizadaenelprocesodeintegracinPor los Dres. Susana Beatriz Palacio y Alberto Luis M.L.Espel

    EstatutosdelCOADEMResolucindesuaprobacin(Brasilia, 18 de abril de 1998)

    CdigodeticaparalaAbogacadelMercosur

    Introduccin por los Dres. Susana B. Palacio y Alberto Luis M.L. EspelTexto completo

    TribunalPermanentedeConciliacinyArbitrajeInstitucionaldeC.O.A.D.E.M.Introduccin

    ReglamentodeConciliacinyArbitraje

    ReglamentodeConciliacinvoluntaria

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    LOGROSDELAABOGACAORGANIZADAENELPROCESODEINTEGRACIN

    La abogaca organizada de los pases miembros del Mercosur ya tiene su entidad: C.O.A.D.E.M (Consejo deColegios y rdenes de Abogados del Mercosur).

    Fue gestada en reuniones y encuentros durante los aos 19912, constituida en Abril de 1993 y desarrolladaen numerosas reuniones hasta el presente, entrando en la institucionalizacin definitiva con la obtencin de supersonera jurdica y la aprobacin de sus estatutos. (Ao 1998)

    En abril de 1993, en la capital de la Repblica del Paraguay, en oportunidad de un encuentro acadmico enAsuncin, con la participacin de los abogados de los cuatro pases del Mercosur se suscribe el documentofundacional del C.O.A.D.E.M.

    Se trata de la Declaracin de Asuncin, que ratifica los principios y compromisos de la Declaracin de

    Concordia. En su consenso y redaccin se nota la invalorable tarea realizada desde el ao 1991 por los abogados dela regin N.E.A. Litoral y sus pares de los Colegios de pases vecinos en reuniones que culminaron el 5 de Diciembrede 1992 con la Declaracin de Concordia.

    La creacin del C.O.A.D.E.M est signada por la idea fuerza de que la Abogaca organizada debe desempear unrol protagnico en el proceso de integracin regional, y que su participacin es insustituible en el dictado de todanorma relativa al Mercosur.

    En la extensa Declaracin de Concordia se destacaba: El reconocimiento de que el Mercosur es una realidad insoslayable en plena ejecucin ... Que las entidades representativas de los abogados de los cuatro pases miembros no pueden permanecer

    ajenos. Que la Abogaca por su tarea de asesoramiento y defensa de intereses jurdicos ajenos no slo ejerce una

    funcin esencial en la organizacin republicana y en el sostenimiento del Estado de Derecho, sino que es

    protagonista calificado de las necesidades y reclamos de la comunidad. Por ello, ven con profundapreocupacin la forma de implementacin de las normas jurdicas del Mercosur, sin su imprescindibleparticipacin, a travs de sus entidades representativas...

    Que resulta necesaria la consideracin de los temas jurdicos de inters comn en el marco de la consolidacindemocrtica y el Mercosur. Ratifican su decisin de actuar mancomunadamente en defensa del Estado deDerecho y se pronuncian contra las discriminaciones de cualquier tipo.

    Que las relaciones entre los estados miembros y entre los ciudadanos y las empresas no pueden reducirse a

    una simple ecuacin economista, debiendo por el contrario atenderse a su funcin esencial, cual es la defensa yel respeto de la persona humana, tratando de eliminar los desequilibrios econmicos y sociales...

    Que como hombres de derecho sostienen la necesidad de una democracia participativa, solidaria y eficaz parasolucionar los problemas generados por una estructura deficiente.

    Y en el accionar conjunto de los Colegios firmantes se conviene:

    Promover una participacin comprometida en el marco de la defensa irrestricta del Estado de Derecho, unaeficaz actuacin ante las violaciones de los derechos humanos, defensa de los intereses de los abogados y susincumbencias profesionales, intervencin de las organizaciones de abogados en la solucin de controversias,promocin de la investigacin y el estudio para la unificacin de las legislaciones.

    Asumir el compromiso de difundir los tratados preexistentes y los principios que orientan el Mercosur,

    promoviendo el conocimiento de los instrumentos que le han dado origen, que reglan su funcionamiento y losque se vayan acordando entre los pases miembros. Dicho compromiso comprende adems la difusin de lalegislacin aplicable en los cuatro pases, intercambio de jurisprudencia, creacin de seccin especial en cadabiblioteca, la enseanza de los idiomas oficiales de los Estados Miembros y la promocin de seminarios deestudios, congresos y conferencias relativas al tema.

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    As mismo, propiciar la integracin y participacin de los Colegios de Abogados en el dictado de toda normarelativa al Mercosur.

    Luego de la reunin fundacional (Asuncin, 17 de Abril 1993)y de la Reunin de Foz de Iguaz (28 Agosto1993) se realiza el Encuentro General en la Ciudad de Santa Fe, Argentina (25 Setiembre de 1993) donde seintercambian ideas sobre los temas que seran prioridad de consideracin en las siguientes reuniones: Ejercicio dela profesin, colegiacin legal, tribunales de disciplina, tica profesional, solucin de controversias entreparticulares y la formacin de tribunales de mediacin y arbitraje como misin de los colegios y rdenes deabogados.

    A travs de los ltimos 5 aos, desde aquel primer Encuentro General COADEM, en las sucesivas reuniones sefueron considerando los temas mencionados como prioritarios.

    Con el correr del tiempo y el avance del proceso de integracin, los rganos del Mercosur fueron dictandonormas y suscribiendo Protocolos, surgiendo de esta manera nuevos temas para su consideracin y debate enmbito de COADEM.

    As, esos nuevos temas fueron considerados en distintas Reuniones: La actuacin extraterritorial de las Empresas en el Mercosur (Ciudad del Este, 6/05/95). Relaciones Empresarias, Informatizacin y nuevas tecnologas, el Protocolo de Ouro Preto y la participacin

    en el Foro Consultivo Econmico Social (Ciudad de Curitiba 03/09/95).

    Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdiccin Internacional en materia contractual y su relacin con elArbitraje (Curitiba 30/09/95). Protocolo de Defensa de la Competencia, considerado como proyecto (Montevideo, 5 y 6 de julio de 1996). Proyectos de Protocolos sobre Mediacin y Arbitrajes Privados, entre particulares (Asuncin 17 y 18 de

    octubre de 1997). Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios en el Mercosur y considerado primero como proyecto

    (17 y 18 de octubre de 1997) y luego ya suscripto (Brasilia 17/04/98 y La Plata 20/06/98) se analiz ycoment el texto definitivo, sin perjuicio de constituirse una comisin para continuar con el estudio ytratamiento (la Plata 20/06/98).

    Memorndum de Entendimiento sobre la implementacin de un mecanismo de Acreditacin de Carreras

    para el Reconocimiento de ttulos de grado Universitario en los pases del Mercosur. Fue considerado comoproyecto en reunin de La Plata (19 y 20 de junio de 1998) y motiv una Declaracin para ser presentada

    ante las autoridades del Mercosur Educativo, sin perjuicio de constituirse una Comisin para analizar el textodefinitivo, y futuras actuaciones.

    Pero volvamos a esos temas considerados prioritarios, resumamos todo lo actuado debatido y convenido en embito del COADEM.

    Que es como decir: LOS LOGROS DE LA ABOGACIA, Organizada en el proceso de integracin.

    A)Ejerciciode laprofesin, sus incumbenciasycolegiacin legal: stos temas fueron debatidos en laReunin Plenaria de Porto Alegre realizada los das 20 y 21 de Agosto de1994 En cuanto al ejercicio profesional sedistingui entre la tarea judicial y extrajudicial de los abogados a los efectos de la actuacin de abogados de losotros pases. En el primer caso priv el criterio de que solamente los matriculados en cada pas podan actuarlitigando, en cambio en la tarea de asesoramiento y consultora no habra inconvenientes en que los abogados delos otros pases del Mercosur acompaarn a sus clientes en los viajes para concretar negocios jurdicos.

    Los representantes de la Repblica de Paraguay y Uruguay manifestaron la lucha de los abogados de ambospases de tratar de obtener la Colegiacin obligatoria de los abogados, ste tema fue considerado en otrasreuniones: la de Curitiba, en donde se elabor la Carta de Curitiba que en el punto 8 da un apoyo a la ley marco deColegiacin Profesional de Paraguay que se estaba tratando en ese momento; la de Buenos Aires, EncuentroGeneral del C.O.A.D.E.M.(31 de Marzo de 1996) donde se firm la Declaracin de Buenos Aires donde se destacaque el autogobierno en el registro de la matrcula y el control tico a travs de los Colegios u rdenesProfesionales, es la mejor garanta de la independencia y dignidad de la abogaca, a la vez que, asegura la calidad dela prestacin del servicio profesional mediante una severa seleccin y eficaz disciplina.

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    B) tica profesional: En Ciudad del Este, Paraguay, (06/05/95) en el Encuentro General de COADEM sedebate y se designa una Comisin Especial a fin de elaborar las bases para un Cdigo de tica para la Abogaca delMercosur, y en la Carta de Ciudad del Este suscripta en esa reunin se establece que la tica profesionalconstituye unas de las fundamentales garantas para que los ciudadanos que deban requerir la actividad delabogado, el COADEM se propone priorizar las acciones tendientes a obtener normas de aplicacin comn a loscuatro pases del MERCOSUR, que aseguren un adecuado servicio profesional.

    El tema fue tratado nuevamente en varias reuniones y aprobado en la Ciudad de Asuncin el 18 de Octubre de1997, en Reunin de COADEM.

    C)Solucindecontroversiasentreparticulares: El tema de la Solucin de Controversias en general, y delArbitraje en particular, para solucionar conflictos entre particulares en el mbito del Mercosur, como misin de losColegios y Ordenes de Abogados, fue prioritario desde el nacimiento de COADEM.( Colegios y Ordenes de Abogadosdel Mercosur)

    As fue que, en Reunin Plenaria realizada el 20 y 21 de Agosto de 1994, en PORTO ALEGRE (Brasil)C.O.A.D.E.M luego de un amplio debate decidi crear una Comisin de Arbitraje, con la finalidad de elaborar unProyecto de Reglamento para la creacin de un Tribunal de Arbitraje Institucional d COADEM y la designacin delos rbitros. Dicha decisin consta en la SEGUNDA CARTA DE PORTO ALEGRE (punto F) suscripta en esaReunin.

    La propuesta presentaba muchas dificultades, las que fueron sealadas en los informes de los delegadosreunidos en Porto Alegre.

    Por una parte, la normativa creada por los rganos del Mercosur, en particular el PROTOCOLO DE BRASILIApara la Solucin de Controversias, no contemplaba los conflictos entre los particulares en el Mercosur.

    Por otra parte, los dispares tratamientos normativos vigentes en los cuatro pases, y la total ausencia de unatradicin Arbitral tanto en Paraguay y Uruguay, como en Brasil, hacan necesaria la difusin previa del Arbitraje enambientes Acadmicos, Universitarios, Legislativos y Polticos promoviendo la sancin de una legislacinadecuada.

    Fue tarea de los delegados de la FACA (Federacin Argentina de Colegios de Abogados) y de las autoridadesdel COADEM, la difusin del material doctrinario y jurisprudencial existente en la Argentina, como as tambinexplicar la experiencia y el funcionamiento de los Tribunales Arbitrales existentes, y en particular los creados encede Colegial, a partir de la inauguracin del Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de San Isidro(octubre de 1991).

    Con esa idea de promocin y difusin del Arbitraje, la Orden de Abogados de Brasil (Distrito Paran) convoca una Jornada Internacional sobre el tema que se realiz en la Universidad Federal del Paran, Ciudad de Curitibacon la participacin especialista de los pases del Mercosur.

    Contemporneamente (1 al 3 de septiembre de 1995) se realiz en esa ciudad, la Reunin Plenaria delCOADEM, convocada a fin de formalizar la transferencia de la Presidencia por vencimiento del perodo bianual

    del Delegado Argentino Dr. Ricardo Beltramino al Delegado de Brasil Dr. Carlos Eduardo Manfredini Hapner.Durante ese plenario se continu debatiendo el tema del Arbitraje y la declaracin emitida como CARTA DECURITIVA consigna importantes definiciones: la solucin de conflictos por mediacin y arbitraje no tienen porfinalidad sustituir la Actividad Jurisdiccional Estatal, las legislaciones integrantes del Mercosur deben estararmonizadas en cuanto a la naturaleza jurisdiccional del Arbitraje, COADEM entiende necesario y urgenteaprobar el proyecto Brasileo sobre Arbitraje en trmite ante el Congreso Nacional como forma de facilitar eproceso de armonizacin legislativa referente al tema.

    En esa Reunin de Curitiba, se conforma la Comisin de Arbitraje, creada en el Encuentro General de PortoAlegre, y se le dio mandato para realizar el trabajo proyectado.

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    Luego de varios meses de labor, la Comisin concluye la tarea y en la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de Marzode 1996, en Reunin Plenaria de COADEM queda aprobada la creacin del Tribunal Permanente de Conciliacin yArbitraje Institucional de COADEM y el Reglamento de Conciliacin Voluntaria.

    Pocos meses despus, el Congreso General de la Repblica Federativa de Brasil, aprueba la Ley de Arbitrajeque es sancionada como LEY 9307 y publicada en el Diario Oficial el 24 de Septiembre de 1996.

    De esa manera se lograba la concrecin de un tema que fue preocupacin constante en el mbito de COADEM.

    D)InstitucionalizacindeCOADEM.Ya en la Reunin Plenaria de Porto Alegre (2021/8/94), hubo total yunnime consenso en propiciar el estudio de la naturaleza e institucionalizacin del COADEM. A tal fin se cre unacomisin de estudio sobre el tema. A partir de all en sucesivas reuniones se fueron tratando distintos aspectos dela organizacin de la Entidad, con el objeto de mejorarla, consolidarla y obtener el reconocimiento de los rganosdel Mercosur.

    Las organizaciones nacionales de la Abogaca de los pases miembros del Mercosur. Miembros fundadores deCOADEM y participantes, realizaron gestiones y peticiones tendientes a publicitar su accionar. As fue que confecha 27 de junio de 1995, la Presidencia de COADEM, se dirige al Director de la Secretara Administrativa delMercosur, en Montevideo peticionando la inscripcin, registracin y la comunicacin a los pases miembros, de laEntidad que detenta la legtima y nica representacin de las entidades madres de la Abogaca del Mercosur.

    Desde la Primera Reunin Plenaria de Santa Fe (Septiembre de 1993), con la designacin de los delegados alComit Ejecutivo, quedo establecido que la presidencia de COADEM sera por periodos de dos aos (Pro tempore),y correspondera a cada pas en forma sucesiva por orden alfabtico as correspondi a Argentina el primerperodo (19931995), con el Dr. Ricardo BELTRAMINO, a Brasil el segundo perodo (19951997), con el Dr. CarlosEduardo MANFREDINI HAPNER, y a Paraguay el tercer periodo en curso (19971999), con el Dr. Juan CarlosMENDONCA.

    Cabe destacar que a medida que avanzaba el proceso de integracin se haca ms necesario resolver el tema siempre considerado de absoluta prioridad de la institucionalizacin definitiva de COADEM. La Comisin deestudio bajo la presidencia del Dr. Carlos Manfredini Hapner, prepar un Proyecto de Estatutos, el que fueextensamente analizado en la Reunin de Asuncin (18/10/97), y concluido y aprobado en la Reunin de Brasilia

    (17/4/98), donde se acord que el presidente de COADEM protocolizar los Estatutos aprobados y efectuar etrmite legal para obtener la personera jurdica.

    As fue que, la Presidencia Pro tempore de COADEM en Paraguay durante Junio de 1998 realiz los trmiteslegales y los Estatutos del CONSEJO DE COLEGIOS Y RDENES DE ABOGADOS DEL MERCOSUR (COADEM) fueroninscriptos bajo el nmero 718 folio 6976, en la Seccin Personas Jurdicas y Asociaciones de la Direccin Generalde Registros Pblicos Asuncin, Paraguay.

    Con la obtencin de la personera jurdica COADEM inicia una nueva etapa como exponente de la abogacaorganizada del Mercosur, para desempear el rol protagnico en el proceso de integracin, que le marcan sus finesobjetivos y principios de los documentos fundacionales.

    San Isidro, Julio de 1998

    SUSANABEATRIZPALACIO JOSCARLOSGUSTAVODEPAULA

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    ESTATUTOS

    DEL

    COADEM

    CAPTULOI.DELADENOMINACIN,NATURALEZAYDOMICILIO

    Artculo 1.Denominacin COADEM al Consejo de Colegios y rdenes de Abogados del MERCOSUR. Sonmiembros de esta Institucin: la Federacin Argentina de Colegios de Abogados (FACA), la Orden dos Advogadosdo Brasil (OAB), el Colegio de Abogados del Paraguay y el Colegio de Abogados de Abogados del Uruguay. Quedapermitida la presencia de miembros observadores.

    Artculo 2.El COADEM es una institucin sin fines de lucro, que se constituye como una asociacin de utilidadpblica. Su duracin es indefinida y subsistir mientras subsistan los objetivos y fines que persigue.

    Artculo 3. El domicilio del COADEM es la sede del COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, sito en laCiudad de Asuncin, Capital de la Rep. del Paraguay, la sede de sus funciones estar donde se ejerza la presidenciaprotempore. Se constituir una Secretara permanente en la Ciudad de Montevideo, capital de la Rep. Oriental delUruguay.

    CAPTULOII.DELOSFINESYOBJETIVOS

    Artculo 4. Son fines y objetivos del COADEM:1)promover la defensa del orden jurdico, del Estado Democrtico de Derecho y de los Derechos Humanos:2)promover, fortalecer y difundir los principios de integracin:3)

    coordinar los actos relativos a los derechos, deberes y prerrogativas y competencias profesionales de los

    abogados en el mbito del MERCOSUR.4)coordinar los esfuerzos para regular el ejercicio de la abogaca en el MERCOSUR, inclusive en lo que serefiere a la tica profesional, a travs de la colegiacin legal de los abogados:

    5)auxiliar en el desarrollo de las legislaciones nacionales, con vista a la armonizacin de sus normas jurdicas.6)participar activamente en la construccin del derecho comunitario del MERCOSUR, auxiliando a los rganos

    y entidades pblicas o privadas, del MERCOSUR y sus Estados parte, y7)promover y fortalecer la integracin del COADEM con otras instituciones internacionales de abogados.

    CAPTULOIII.DELOSRGANOS,QUORUMYVOTACIONES

    SECCIN I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 5. Son rganos del COADEM: 1) la Reunin de los Presidentes: 2) la Asamblea del Consejo Superior;3) la Direccin Ejecutiva; 4) las Comisiones, y: 5) el Tribunal de Conciliacin y Arbitraje. La Reunin de Presidentesy la Asamblea del Consejo Superior sesionarn, preferentemente, en el pas de la sede de la Presidencia protemporedel MERCOSUR.

    Artculo 6. Con excepcin de las del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje, las decisiones en cualquiera de losrganos del COADEM slo pueden ser tomadas por consenso. Corresponde un solo voto a cada miembro deCOADEM. Los observadores tienen voz, pero carecen de voto. El qurum se integra con al menos unrepresentante de cada miembro. Los observadores no integran el qurum.

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    SECCIN II. DE LA REUNIN DE PRESIDENTES

    Artculo 7. La Reunin de Presidentes se integra con los Presidentes de las entidades miembros deCOADEM. Debe celebrar al menos una reunin anual, y tiene por competencia fijar la poltica a ser desarrollada porla abogaca del MERCOSUR.

    SECCIN III. DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO SUPERIOR

    Artculo 8.La Asamblea del Consejo Superior se compone de un Presidente, un Secretario Ejecutivo, unTesorero, los Consejeros Vitalicios, un Vicepresidente, un Secretario, y dos delegados permanente por cadamiembro y, hasta un mximo de ocho delegados adhocpor pas.Salvo los Consejeros Vitalicios, todos los demscomponentes de la Asamblea del Consejo Superior podrn ser sustituidos por decisin de miembros del COADEMal que representen.

    Artculo 9. La presidencia del COADEM corresponde a cada miembro, por orden alfabtico del pasrepresentado, de manera rotativa. En caso de ausencia del Presidente, ste debe ser sustituido por eVicepresidente del COADEM del pas miembro que ejerce la presidencia.

    Artculo 10. El presidente es designado por el Colegio, Federacin u Orden del pas al que corresponda lapresidencia, y dura dos aos en sus funciones. El Secretario Ejecutivo y el Tesorero deben permanecer al mismo

    miembro al que corresponde la presidencia.Artculo 11. Son consejeros Vitalicios quienes hubiesen ejercido la presidencia del COADEM, a partir de su

    fundacin.

    Artculo 12. Los Vicepresidentes, Secretarios y delegados permanentes duran dos aos en sus funciones yson designados por el Colegio, Federacin y Orden, de cada pas miembro.

    Artculo 13. Cada miembro puede designar hasta ocho delegados por reunin, quienes habrn de serespecialistas en los temas a ser tratados de acuerdo con el orden del da.

    Artculo 14. La Asamblea del Consejo Superior debe realizarse por lo menos tres reuniones anuales, una de

    las cuales, preferentemente, ha de coincidir con la Reunin de Presidentes.

    Artculo 15. La Asamblea del Consejo Superior tiene las siguientes atribuciones:

    1) implementar la poltica fijada por la Reunin de Presidentes2) fijar las directrices para la actuacin de la Direccin Ejecutiva:3)

    elaborar, aprobar y modificar los reglamentos para el funcionamiento de los rganos del COADEMinclusive de la propia Asamblea del Consejo Superior;

    4) decidir respecto de cualquier asunto que refiera a la consolidacin y a la defensa del Estado Democrtico deDerecho en el MERCOSUR;

    5) incentivar la realizacin de estudios e investigaciones en el sentido de auxiliar a los rganos del MERCOSURen la tarea de armonizacin legislativa;

    6)

    aprobar los estudios y pareceres que le sean sometidos, en el sentido de auxiliar a la implementacin delorden jurdico relativo al MERCOSUR.7) determinar a la Direccin Ejecutiva la prctica de actos necesarios para la defensa de las prerrogativas

    profesionales de los abogados en el mbito del MERCOSUR.8) aprobar la formulacin de propuestas a las autoridades u rganos del MERCOSUR o de los pases

    integrantes del MERCOSUR.9) designar representantes del COADEM ante los diversos organismos y entidades del MERCOSUR,

    especialmente Consejo, Grupos y Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR, autoridades nacionales oregionales de cada pas integrante del MERCOSUR, organizaciones profesionales y culturales, Facultades deDerecho, Universidades, etc.

    10)admitir o rechazar nuevos miembros del COADEM, en cumplimiento de mandato escrito de sus miembros.

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    11)recibir informe y cuentas del Comit Ejecutivo, y12)cualquier otra atribucin necesaria para el cumplimiento de los fines del COADEM, que no est

    expresamente otorgada a otro rgano previsto en este Estatuto.

    SECCIN IV. DE LA DIRECCIN EJECUTIVA

    Artculo 16. Son miembros de la Direccin Ejecutiva: el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero, de laAsamblea del Consejo Superior. La Direccin Ejecutiva tiene su sede en el local del Colegio, Federacin u Orden a laque corresponda la presidencia del COADEM.

    Artculo 17.La Direccin Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones;1) organizar el trabajo administrativo del COADEM y mantener y coordinar contactos permanentes entre sus

    miembros;2) ejecutar las resoluciones adoptadas por la Asamblea del Consejo Superior;3) practicar cualquier acto que tenga por finalidad el cumplimiento de los fines y objetivos del COADEM,

    establecidos en este Estatuto, en las declaraciones o cartas que surjan de las reuniones realizadas porcualquier rgano, respetadas las competencias fijadas por el Estatuto.

    4) coordinar la labor de los grupos de investigacin y trabajo creados por el COADEM.5) recibir y comunicar a los miembros del COADEM la agenda de congresos, eventos, encuentros, simposios

    seminarios o cualquier otro tipo de reunin relacionados con aspectos jurdicos del MERCOSUR.

    6)

    mantener el archivo con el desarrollo de la legislacin, administrativa o reglamentaria, que adopten losEstados miembros, as como los actos normativos emanados de los rganos del MERCOSUR.7) providenciar que estn disponibles los datos relativos al COADEM y a la abogaca en el mbito del

    MERCOSUR, siempre que sea posible, a travs de INTERNET o de cualquier otro medio adecuado para lacomunicacin internacional.

    8) organizar las reuniones de los rganos del COADEM, con auxilio de las entidades patrocinadoras de cadauna de ellas.

    9) representar activa y pasivamente al COADEM, en actos de su gestin normal, inclusive en juicios y fuera deellos, y ante cualquier autoridad, reparticin y rgano pblico.

    10)adquirir, pagar, transferir o vender bienes muebles.11)administrar el patrimonio del COADEM, realizar gestiones econmicas y financieras para allegar recursos

    otorgar mandatos, aceptar legados y donaciones, y;

    12)

    realizar cuanto acto sea necesario para el cumplimiento de los fines de la entidad.

    Artculo 18.Los actos que sean atribucin de la Direccin Ejecutiva son vlidos con la firma del Presidente,conjuntamente con la de uno de cualquiera de sus miembros.

    SECCIN V. DE LAS COMISIONES Y DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE

    Artculo 19.Las Comisiones son integradas por la Asamblea del Consejo Superior y tienen por finalidad elestudio de las cuestiones que ste rgano le encomiende. Las conclusiones de las Comisiones deben ser elevadas ala Asamblea, para su aprobacin correspondiente.

    Artculo 20. El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje se integra y ejerce su competencia, de conformidad con su

    Reglamento.

    CAPTULOVI.DELASDISPOSICIONESFINALESYTRANSITORIAS

    Artculo 21. Los ingresos del COADEM se componen de las contribuciones de sus miembros, de donaciones ycontribuciones de terceros y de otras fuentes.

    Artculo 22.El patrimonio del COADEM, en caso de disolucin ser partido en igualdad de condiciones entrelos miembros de la entidad, debindose aplicar el mismo principio en caso de existir deudas pendientes.

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    Artculo 23. La Entidad de utilidad pblica constituida en este acto es continuacin de la asociacin de hecho

    que funcionar bajo el nombre de COADEM desde el ao 1993. En consecuencia, quedan ratificados todos los actosrealizados por ella antes de la aprobacin de este Estatuto. Asimismo, quedan incorporados los documentos, actasy declaraciones, aprobados con anterioridad, en cuanto no sean contrarios a este Estatuto.

    Artculo 24. El Presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, Dr. Manuel Riera Escudero y el actualPresidente del COADEM, Dr. Juan Carlos Mendonca Bonnet, quedan especialmente autorizados para realizarconjunta o separadamente, cualquier gestin que sea necesaria para la protocolizacin de este Estatuto, as comopara el reconocimiento de la personalidad jurdica de la entidad, ante autoridades nacionales y extranjeras.

    Brasilia,18deabrilde1998

    Visto: que el Estatuto del COADEM ha sido discutido acabadamentepor los delegados de losmiembros, conpoderessuficientes,elComitEjecutivodelCOADEM:

    Resuelve:1.APROBAReltextodelEstatutoSocialdelCOADEM.

    2.AUTORIZARalosDres.ManuelRierayJuanCarlosMendoncaarealizarlascorreccionesformalesqueresultennecesarias, sinalterar losustancialde lasdisposiciones,ascomosalvar lasobservacionesquepudiereformular laautoridaddecontrolpertinente.

    CarlosEduardoCaputoBastos RicardoBeltraminoOAB FACA

    ManuelRieraEscudero walterGarcaTorresColegiodeAbogadosdelParaguay ColegiodeAbogadosdelUruguay

    JuanCarlosMendoncaBonnet

    PresidenteCOADEM

    ESTATUTO SOCIAL del COADEM: fue aprobado en la Reunin de Brasilia el 18 de abril de 1998, protocolizadoante la Escribana Ana Manuela Gonzlez Ramos, Registro Notarial nro.46 de la ciudad de Asuncin, Repblica deParaguay, con fecha 19 de Mayo de 1998, e inscripto en la Direccin General de los Registros Pblicos, SeccinPersonas Jurdicas y Asociaciones bajo el nro. 718 y al Folio 6976, en Asuncin el 17 de junio de 1998.

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    CDIGODETICAPARALAABOGACADELMERCOSUR

    INTRODUCCIN

    En la sesin plenaria del COADEM (Colegios y rdenes de Abogados del Mercosur) celebrada en Ciudad deEste, Repblica del Paraguay, en abril de 1995 se resolvi proyectar un Cdigo de Normas de tica para la Abogacadel Mercosur, designndose a tal efecto un Comit con representantes de los cuatro estados parte para cumplir esecometido.

    El Comit celebr su primera reunin constitutiva en la Ciudad de Buenos Aires, el da 30 de Marzo de 1996,asistiendo los doctores Ricardo Beltramino y Alberto Luis Espel, por la Federacin Argentina de Colegios deAbogados ( FACA); el Dr. Sadi Lima, por la Orden de Abogados de Brasil (OAB); el Dr. Daro Rojas Balbuena, por elColegio de Abogados de Paraguay (CAP), y el Dr. Oscar Sarlo, por el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU).

    La segunda reunin del Comit, se llev a cabo en la ciudad de Montevideo, los das 5 y 6 de julio de 1996,asistiendo los Dres. Alberto Luis Espel y Susana Beatriz Palacio, (FACA); el Dr. Luis Falcao (OAB), el Dr. PedroRodolfo Domnguez, (CAP); y los Dres. Oscar Sarlo y Osvaldo Ximenez Strazzarino (CAU).

    El Comit continu sus sesiones en Buenos Aires, en San Isidro (R.A.) los das 23 y 24 de agosto de 1996, conla asistencia de los Dres. Espel, Palacio y Beltramino (FACA), Dr. Sadi Lima (OAB), Mendoza Dominguez (CAP), DrSarlo (CAU).

    La ltima reunin se celebr el da 27 de junio de 1997 en el Balneario Cambori, Santa Catarina, Brasil, con laasistencia de los integrantes del Comit quienes concluyeron el proyecto.

    El Comit trabaj sobre la base de las siguientes fuentes:

    1. CDIGO DE DEONTOLOGA JURDICA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    2. PROYECTO DE CDIGO DE TICA PROFESIONAL DE LA ABOGACIA IBEROAMERICANA (UIBA), aprobado

    en Mar del Plata (R.A.) el 24 de noviembre de 19843. NORMAS DE TICA PROFESIONAL DEL ABOGADO DE LA FEDERACIN ARGENTINA DE COLEGIOS DE

    ABOGADOS

    4. CDIGO DE TICA Y DISCIPLINA DE LA ORDEN DE ABOGADOS DE BRASIL, aprobado el 13 de febrero de

    1995

    5. NORMAS DEONTOLGICAS FUNDAMENTALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY (1986)

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    El proyecto elaborado, reproduce en forma textual varias de las normas de las fuentes citadas, por considerarque debe tenderse a una unificacin posible de textos.

    El proyecto que se elev consta de:

    1. PREMBULO

    2. REGLAS PARA LA APLICACIN DE ESTE CDIGO

    3.DEBERES DEL ABOGADO

    4.RELACIONES CON EL CLIENTE

    5. DE LOS HONORARIOS

    6. DEBERES CON LOS COLEGAS

    7. DISPOSICIONES GENERALES

    8. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    9. REGISTRO CENTRALIZADO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

    Anexo: Modelo de convenio entre abogados de distintos estados partes.

    Si bien el mandato recibido por las autoridades del COADEM era adoptar y hacer suyos todos los principios ynormas deontolgicas contenidos en los Cdigos y reglamentos nacionales, prcticas y costumbres y losenunciados en el Cdigo Comn de tica profesional para los Abogados de Iberoamrica, aprobado en Mar delPlata, Repblica Argentina, el 24 de noviembre de 1984, por la Unin Iberoamericana de Colegios y Agrupacionesde Colegios de Abogados, lo que qued plasmado en la redaccin del prembulo, el Comit no dej de analizar lasfuentes anteriormente citadas, en especial por ser posteriores al Cdigo de la UIBA, procurando incorporar lasnuevas normas deontolgicas que dichas fuentes contenan.

    Fue criterio tambin del Comit no reiterar en dicho Cdigo Normas de tica comunes, a los demsinstrumentos deontolgicos de los cuatro estados partes.

    El citado proyecto fue elevado a las organizaciones nacionales de la abogaca de los cuatro estados parte, paraque fuera objeto de anlisis y aprobacin.

    No recibi observaciones de ningn tipo y por tal razn el da 17 de octubre de 1997 en la ciudad de AsuncinRepblica del Paraguay, fue aprobado por unanimidad y sancionado por el Comit Ejecutivo del COADEM.Cabe destacar por ltimo que conforme a lo dispuesto por el art.2.1.1 el Cdigo de tica de la Abogaca de

    Mercosur, ya se encuentra en vigencia.

    DRA.SUSANABEATRIZPALACIO DR.ALBERTOLUISM.L.ESPEL

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    CDIGO

    DE

    TICA

    DE

    LA

    ABOGACA

    DEL

    MERCOSUR

    1.

    PREMBULO

    1.1.Misin del Abogado en el mbito comunitario

    Conscientes de que los abogados del Mercosur, estn llamados a jugar un relevante papel en el proceso deformacin de un mercado comunitario, tanto en el asesoramiento de los agentes que han de impulsarlo, como en lasolucin de controversias que el mismo genere; pero tambin en la consolidacin de este espacio comunitario bajoel imperio del derecho, el respeto de los derechos humanos y la vigencia de la democracia.

    1.2.Objetivos de este CdigoLos abogados del Mercosur hemos acordado el Cdigo de Normas de tica destinado a regir la conducta de los

    abogados de los Estados Parte, adoptando y haciendo suyos todos los principios y normas deontolgicascontenidos en los cdigos y reglamentos nacionales, prcticas y costumbres y los enunciados en el Cdigo Comnde tica Profesional para los abogados de Iberoamrica, aprobado en Mar del Plata, Repblica Argentina el 24 denoviembre de 1984 por la Unin Iberoamericana de Colegios y agrupaciones de Abogados.

    1.3.

    Impulsor de este CdigoLas organizaciones nacionales de los Estados Partes del Mercosur, integrantes de COADEM, herederos de una

    tradicin comn consensuan el presente Cdigo de Normas ticas para la Abogaca del Mercosur el que esaprobado y sancionado por el Comit Ejecutivo del COADEM, con mandato especial para cada representacinnacional.

    2. REGLASPARALAAPLICACINDEESTECDIGO

    2.1. mbito de aplicacin

    2.1.1 mbito temporal.El presente Cdigo entrar en vigencia cuando lo hayan aprobado las organizaciones de abogados de al menos

    tres de los Estados Partes y a los noventa das de su sancin por el Comit Ejecutivo.

    2.1.2. mbito personalLas disposiciones de este Cdigo son aplicables a todos los abogados integrantes de los Colegios y/o Ordenes

    y/o Asociaciones de Abogados del Mercosur, sin perjuicio de las de sus propios reglamentos y costumbres enmateria disciplinaria.

    2.1.3. mbito normativo

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    El presente Cdigo no deroga los Cdigos o Normas de tica vigentes en cada estado parte, las que tendrnpreferente aplicacin en dichos mbitos.

    2.1.4. mbito materialSe consideran, a los efectos de este Cdigo, como actuaciones transfronterizas del abogado, las siguientes:

    a)toda relacin profesional con un abogado de otro Estado Parte.b) las actividades del abogado en otro Estado Parte, incluso si el abogado no llega a trasladarse a dicho Estado.

    2.2. DefinicionesA los efectos de la aplicacin de este Cdigo se establece el significado de los siguientes trminos:

    abogado: profesional habilitado para el ejercicio del patrocinio, representacin y asesoramiento en materialegal y judicial;

    actuacinnacionaldelabogado: es aquella actuacin profesional orientada a tener efectos directos en otroEstado Parte de origen del abogado actuante;

    actuacintransfronterizadelabogado: es aquella actuacin profesional orientada a tener efectos directosen otro Estado Parte distinto del de origen del abogado actuante;

    lugar de actuacin del abogado: es el lugar al cual est destinado su asesoramiento, representacin opatrocinio;

    mediofehaciente: es aqul cuya datacin o realizacin puede acreditarse de manera efectiva;

    EstadoPartedeOrigen: es el Estado Parte del Mercosur o asociado a ste, al cual pertenece el abogadoactuante;

    EstadoPartedeAcogida: es el Estado Parte del Mercosur o asociado a ste, diverso del Estado de Origen acual pertenece el abogado actuante;

    Domiciliohabitual: es el Estado Parte del Mercosur o asociado a ste donde el abogado tiene instalado suestudio para funcionar de manera habitual.

    3. DEBERESDELABOGADO

    3.1. Principios generales reconocidos por la abogaca del MercosurEs misin del abogado actuar en la defensa de la dignidad de la persona, de los derechos humanos, el estado

    de derecho y las instituciones democrticas, respetando el orden jurdico del Estado Parte en el cual acta.

    3.2. Deberes que rigen la actuacin transfronteriza de los abogados del Mercosur

    3.2.1.Preparacin para la actuacin transfronterizaSlo podrn ejercer la abogaca en el Mercosur aquellos abogados que hubieren obtenido la habilitacin en

    alguno de los EP, respetando el presente CE y las normas de tica que rigen en el EP de Acogida. Cuando tuvieredudas acerca de su existencia o su alcance, deber consultar a la organizacin de abogados competente acerca delas mismas.

    El abogado deber conocer las normas que rigen las relaciones jurdicas comunitarias, y las normas nacionalesdel EPA; en caso de duda deber solicitar el concurso de colegas pertenecientes al EPA.

    3.2.2.Actuacin transfronteriza

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    En el supuesto que el abogado acte en el EPA, con el patrocinio, representacin o asistencia de un abogadodel EPO, deber previamente celebrar por escrito el convenio que fije con todo detalle, las relaciones entre amboscolegas, referidas a asunto, o asuntos, honorarios, informacin recproca y trato con el o los clientes, como astambin toda otra particularidad referida a la futura actuacin.

    3.2.3.Asociaciones entre abogadosLos abogados de los EP podrn asociarse para ejercer la profesin con sujecin a las normas legales y

    colegiales locales del lugar donde se instalen. Dicha asociacin deber ser comunicada fehacientemente al Colegiou Orden de Abogados local. Slo en la medida que lo autoricen las disposiciones legales y costumbres locales sepodrn habilitar estudios multidisciplinarios.

    3.2.4.Deberes generales.Es deber del abogado actuar con independencia, honestidad, decencia, veracidad, lealtad, dignidad y buena fe

    velar por su reputacin personal y profesional y estimular la conciliacin entre los litigantes, evitando, siempre quesea posible, la promocin de litigios.

    3.2.5.Incompatibilidades.El abogado que asegure la representacin o la defensa de un cliente ante la Justicia o las autoridades pblicas

    de un EPA, observar las reglas de incompatibilidad aplicables a los abogados en dicho EP.

    El abogado establecido en un EPA que desee dedicarse personalmente a una actividad comercial o a cualquierotra actividad distinta de su profesin de abogado, estar obligado a respetar las reglas de incompatibilidadaplicables a los abogados de dicho EP.

    3.2.6.Deber de asistencia.Con sujecin a las normas y costumbres locales, el abogado debe prestar asesoramiento a toda persona

    carente de recursos, urgida o necesitada.

    3.2.7.Publicidad.La publicidad del abogado debe ser discreta y moderada. Slo podr contener su ttulo profesional

    universidad de que obtuvo su graduacin, inscripcin en el Colegio u Orden a la que pertenece, direccin, horariode atencin, especialidad de la rama del derecho que ejerce.

    El anuncio o publicacin del abogado no debe mencionar, directa o indirectamente, cualquier cargo, funcinpblica, o relacin de empleo actual o anterior.

    El anuncio no debe contener fotografas, ilustraciones, colores, figuras, diseos, logotipos, marcas o smbolosincompatibles con la sobriedad de la abogaca, salvo aquellos que fueren autorizados por el Colegio u Orden dellugar de actuacin.

    Estn prohibidas las referencias a los servicios, tarifas, facilidades o formas de pago de los honorarios.

    El abogado que eventualmente participe de un programa de televisin o de radio, de entrevistas a la prensa ode reportajes por cualquier medio de difusin debe referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educacionales

    o instructivos, quedndole vedada su promocin personal o profesional, o los mtodos de trabajo que utilice.

    Est prohibido al abogado pronunciarse a travs de los medios de comunicacin sobre asuntos que estn bajosu patrocinio, o sobre la actuacin de otros colegas, salvo que sea para cumplir los fines previstos en el prrafoanterior.

    3.2.8.Secreto profesional.La obligacin del secreto profesional se extiende a las confidencias del cliente, a las del adversario, a las de los

    colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar, mediar, o transar y a las de terceras personas, hechas aabogado en razn d su ministerio.

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    La obligacin de secreto profesional cede a las necesidades de defensa personal del abogado, cuando esacusado por su cliente, empleados, o terceros, en cuyo caso podr revelar lo indispensable a su defensa.

    4. RELACIONESCONELCLIENTE

    4.1. Informacin.El abogado debe informar al cliente en forma clara y precisa los eventuales riesgos de us pretensiones y las

    consecuencias de su actuacin, abstenindose de pronosticar el resultado de su gestin o el xito de la misma.

    4.2. Comunicaciones.Se presumen confidenciales las comunicaciones epistolares entre abogado y cliente, las que no pueden ser

    reveladas a terceros.

    5. DELOSHONORARIOS

    5.1.

    Normas legales.Los honorarios profesionales se ajustarn a las normas legales o usos y costumbres del lugar de actuacin delabogado. Se considera prudente que sean pactados por escrito con antelacin a asumir la representacin o elpatrocinio.

    5.2. Pacto de cuota litis.En caso de celebrarse pacto de cuota litis, el mismo no podr exceder el tope de las normas legales o los usos y

    costumbres del lugar de actuacin.

    6.

    DEBERESCONLOSCOLEGAS

    6.1. Ayuda al novel abogado.El abogado con antigedad en el ejercicio profesional debe prestar orientacin, y el consejo desinteresado a

    los noveles abogados que se lo requieran.

    6.2. Confidencialidad.La correspondencia entre abogados es estrictamente confidencial.

    6.3. Sustitucin de un colega.El abogado no debe aceptar un asunto de quien ya tenga un abogado anterior, sin previo conocimiento por

    escrito que deber dar a quien reemplace, salvo el caso de medidas urgentes o improrrogables.

    6.4.

    Conflicto entre abogados.Cuando surja un conflicto personal de carcter profesional entre abogados de distintos EP, debern en primerlugar intentar llegar a una7 solucin conciliadora. En su defecto, debern procurar que los colegios u rdenes a loscuales pertenecen, arbitren los medios para solucionar el conflicto.

    7. DISPOSICIONESGENERALES

    7.1. Modificaciones.

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    Las normas de este Cdigo slo podrn ser modificadas por una mayora absoluta de las delegacionesnacionales y siempre que las propuestas de modificacin hayan sido enviadas al COADEM con una antelacin noanterior a cuatro meses.

    7.2. Adhesiones.El presente Cdigo queda abierto a la adhesin de las organizaciones de las abogacas de los pases asociados

    al Mercosur.

    8.PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO

    Las denuncias por violacin a las normas de tica del lugar donde acta el abogado del Pas miembro deacogida tramitarn ante los Tribunales de tica y/o Disciplina, y/o Honor y/o rgano correspondiente al Colegio,Orden, Asociacin o Delegacin local, con conocimiento previo del Colegio, Orden o Asociacin a que pertenezca eldenunciado.

    Los procedimientos de la causa sern los que rijan en el lugar del juzgamiento as como las sanciones que seaplique sern las que establezcan las Normas de tica, Leyes, o Estatutos correspondientes al Colegio, Orden oAsociacin Local.

    El Tribunal que juzgue la conducta del abogado del pas miembro de acogida aplicar las normas legales yusos y costumbres del ligar, las del presente Cdigo y las del Cdigo comn de tica Profesional de la U.I.B.A.

    9.REGISTROCENTRALIZADODESANCIONESDISICIPLINARIAS

    Los Colegios, rdenes y Asociaciones de Abogados del Mercosur y sus Delegaciones, debern comunicar alComit Ejecutivo del COADEM, las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados, una vez que las mismas seencuentren firmes y consentidas. La comunicacin deber efectuarse dentro de los diez das de quedar firme lasancin.

    El Comit Ejecutivo del COADEM llevar un Registro Centralizado de las sanciones que les sean comunicadas.

    El Registro ser de carcter reservado y nicamente se otorgar informacin a las autoridades de los Colegiosrdenes, Asociaciones de Abogados del Mercosur o sus Delegaciones, a requerimiento de las mismas.

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    Anexo

    MODELODECONVENIOENTREABOGADOSDEDISTINTOSPASESMIEMBROS

    Entre el Doctor ...... matriculado en el Colegio y/u Orden, y/o Asociacin de Abogados de ...., Repblica .....segn lo acredita con el certificado emanado de la Institucin que se agrega y forma parte del presente

    constituyendo domicilio especial en la calle ......, ciudad......, Repblica......., en adelante llamado Abogado del pasMiembro de Acogida; y el Doctor .... matriculado en el Colegio y/u Orden, y/o Asociacin de Abogados de ....Repblica ...., segn lo acredita con el certificado emanado de la Institucin, que se agrega y forma parte delpresente, constituyendo domicilio especial en la calle...., ciudad....., Repblica...., en adelante llamado el Abogado dePas Miembro de Origen, se acuerda celebrar el presente Convenio:

    Primero.ElabogadodelPasMiembrodeAcogidaencomiendaalAbogadodelPasMiembrodeOrigen,laatencindelsiguienteasuntoSegundo.ElAbogadodelPasdeOrigen,ejecutarlossiguientesactosTercero.ElAbogadodelPasMiembrodeOrigendeberconsultaralAbogadodelPasMiembrodeAcogida,antesdesuejecucinsobrelassiguientesmedidasCuarto.Todaslasconsultasseformularnyevacuarnporescritoconindicacinclarayprecisadelasinstruccionesrequeridaseindicadas.Quinto.Ambaspartesasumenlaobligacindecomunicarserecprocamenteporescritolasentrevistasyresolucionesquetenganytomenconelclientecuyoocuyosasuntossonobjetodelpresenteconvenio.Sptimo. El importe de los honorarios del o de los asuntos encomendados asciende a la suma de...................................dlaresestadounidenses, losqueserncoparticipadosen lassiguientesproporciones:AbogadodelPasMiembrodeAcogida......%,AbogadodelPasMiembrodeOrigen....&.Octavo.ElAbogadodelPasMiembrodeOrigenformularunaestimacindelosgastosquedemandelaatencindelodelosasuntosyunavezconformadadichaestimacinporelAbogadodelPasMiembrodeAcogida,sersuscriptoelpresenteconvenio.

    Noveno.Laformadepagodeloshonorariosconvenidosserlasiguiente

    Dcimo. ElAbogado del Pas Miembro deAcogida deber celebrar con su cliente,por escrito, el Convenio deHonorarios,porduplicado,indicandolasproporcionesquecorrespondernacadaprofesional,ylaformadepago,elqueseragregadoalpresenteconvenio.Dcimo primero. Las comunicaciones entre ambas partes de este convenio, sern de absoluta reserva yconfiabilidad.Dcimosegunda.Elincumplimientodecualquieradelasclusulasdelpresente,facultaralapartecumplidoraadarporresueltoelmismo,siemprequeellonoafectelosinteresesdelodelosasuntosqueestntramitndose.Dcimo tercero.Laspartesdeclaranconocery sometersea lasnormasdelCdigodeticapara laAbogacadelMercosur.

    Dcimo

    cuarto. Para toda cuestin que se suscite sobre la ejecucin, la interpretaciny/o resolucin de este

    conveniolaspartessesometenalajurisdiccinycompetenciadelTribunalGeneraldeArbitrajeentreparticularesdelCOADEM.Dcimo

    quinto.Cualquierade laspartes, si lo creyerenecesariopodr registrar este convenio en elColegioy/uOrdeny/oAsociacinenlaqueseencuentrematriculado.Enpruebadelocualsefirmandosejemplaresdeunmismotenoren ,alos dasdelmesde delaode

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    Tribunal

    Permanente

    de

    Conciliacin

    y

    Arbitraje

    Institucional

    de

    C.O.A.D.E.M.

    Introduccin

    En la Reunin Plenaria de C.O.A.D.E.M., realizada en Curitiba, Brasil, (1 al 3 de setiembre de 1995), quedconformada la Comisin de Arbitraje, que haba sido creada en la Reunin Plenaria de Porto Alegre. Brasil (20, 21de agosto de 1994), con el objetivo de elaborar el Reglamento fundacional para la creacin de un Tribunal deArbitraje y la consiguiente designacin de rbitros.

    Al conformarse la Comisin, con la designacin de los delegados, se le da mandato para que comience su tareay establezca un cronograma de Reuniones, con fechas, lugares y participantes.

    As la primera reunin se celebra en Argentina, los das 13 y 14 de Octubre de 1995, realizndose las sesionesde trabajo en las sedes de los Colegios de Abogados de La Plata (da 13) y de San Isidro (da 14). La segundaReunin de la Comisin, se celebr en la Ciudad de Asuncin, Paraguay, los das 3 y 4 de Noviembre de 1995.

    La Comisin concluy su labor en Brasilia, los das 11 y 12 de diciembre de 1995, en Reunin conjunta con elComit Ejecutivo de COADEM, bajo la presidencia del Dr. Carlos Eduardo Manfredini Hapner.

    En oportunidad de las reuniones de trabajo en Argentina, Paraguay y Brasil, los integrantes de la Comisinrealizaron visitas protocolares y de difusin de la tarea emprendida. As fueron recibidos por los Sres. Ministros de

    la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires, Argentina, por el entonces Presidente de la Corte deJusticia de Paraguay, Dr. Oscar Paciello, y por las mximas autoridades de los poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial de Brasil, incluido el Vicepresidente, en ese momento en ejercicio del Poder Ejecutivo y autor deproyecto de la reciente ley de Arbitraje, Dr. Marco MACEI, a quienes interesaron sobre el proyecto de COADEM.

    Concluida la labor de la Comisin, las autoridades de COADEM, abrieron un perodo para posibles enmiendasa su texto hasta medidados de marzo de 1996, para lo cual envan los documentos proyectados a los Colegios yrdenes, miembros de la Entidad.

    Y el 30 de marzo de 1996, en la Ciudad de Buenos Aires, la Comisin recepcion las observaciones de ladelegacin uruguaya y en reunin conjunta con el Comit Ejecutivo, concluy la redaccin definitiva de losdocumentos. En una larga y fructfera jornada, en sede de la Federacin Argentina de Colegios de Abogados,conclua la intensa labor de la Comisin desarrollada durante varios meses.

    El da siguiente, 31 de marzo de 1996, en reunin plenaria de COADEM, realizada en el Centro Cultural SanMartn de la Ciudad de Buenos Aires, luego de un amplio informe e intercambio de ideas a propuesta del delegadode Brasil, Dr. Sadi Lima (OAB) se aprueban por unanimidad y aclamacin el Reglamento Fundacional creando eTribunal Permanente de Conciliacin y Arbitraje Institucional de COADEM y el Reglamento de ConciliacinVoluntaria. Asimismo se suscribe la DECLARACION DE BUENOS AIRES en la que se ratifica el compromiso de...propiciar el sistema de la conciliacin voluntaria y el Arbitraje Institucional de Derecho, como formas msapropiadas para la resolucin de conflictos entre particulares en el mbito del Mercosur.

    Cabe destacar que, en las distintas sesiones de trabajo de la Comisin de Arbitraje, realizadas en Argentina,Paraguay y Brasil contaron con la activa participacin de los Dres. Hctor O. Mndez, Jorge A. Gmez, Jos L. Vera

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    Moreno, Norberto Atilio Simonetti y Jos Carlos Gustavo De Paula (FACA), Maristella Basso, Carlos Eduardo CaputoBastos, Vitor Kordyas Dossa (OAB), Juan Carlos Mendonca y Daro Rojas Balbuena (CAP) y Eduardo Lapenne (CAU)

    En cuanto a las fuentes que se tuvieron en cuenta para la tarea de la Comisin, corresponde aclarar lametodologa empleada.

    En la primera reunin se analizaron los distintos antecedentes y Reglamentos nacionales e internacionales(Ley Modelo Uncitral, Normas de Cmara Comercio Internacional de Pars, Ley Espaola, Reglamentos vigentes enArgentina, Bolsa de Comercio, Colegios de Abogados San Isidro, Mar del Plata, FACA, entre otros).

    Luego de un amplio intercambio de ideas se decide elaborar el Reglamento fundacional del Tribunal, tomandocomo base el Reglamento de Conciliacin y Arbitraje de la Federacin Argentina de Colegios de Abogados, sinperjuicio de incorporar normas de otros, adaptndolas a la realidad regional del Tribunal a crearse.

    Y tambin se decidi que sera conveniente instrumentar otro Reglamento para posibilitar la autocomposicinvoluntaria de conflictos mediante la va de la conciliacin voluntaria. Ello con la intervencin de los mismosintegrantes de las listas de Conciliadoresrbitros, que designen las Entidades. con lo cual se pretendi brindarseriedad y juricidad a la solucin del conflicto. Para este Reglamento de Conciliacin Voluntaria, se tom comobase, el de la Cmara de Comercio Internacional, con sede en Pars.

    Finalmente, cabe sealar que los integrantes del Consejo de Arbitraje, tendrn a su cargo la implementacinde la faz administrativa y operativa del Tribunal, y que, a la fecha se encuentra en trmite la seleccin ydesignacin de los rbitros por parte de las Entidades nacionales de la Abogaca, miembros fundadores deCOADEM.

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    ReglamentodeConciliacinyArbitraje

    CAPITULOI.DELREGLAMENTO

    Artculo 1: Aplicacin: Cuando las partes hayan acordado por escrito o por alguno de los medios contempladosen este reglamento, someter una cuestin jurdica al arbitraje institucional del C.O.A.D.E.M., la misma se resolverde conformidad con el presente REGLAMENTO, y las modificaciones de procedimiento que las partes pudieranacordar.

    El presente reglamento ser de aplicacin, salvo que alguna de sus normas se encuentre en conflicto o colisincon otra u otras disposiciones indisponibles del derecho interno aplicables al arbitraje, que las partes no puedanderogar, en cuyo caso prevalecern esas disposiciones.

    En subsidio de este reglamento u otras normas procesales especiales aplicables al arbitraje, se aplicaran lasnormas procesales de pas sede del arbitraje.

    CAPITULOII.TRIBUNALPERMANENTEDECONCILIACIONYARBITRAJEINSTITUCIONAL

    Artculo 2. Caracterizacin. rbitros. Carcter y duracin.Integracin: El Tribunal Permanente de Conciliacin y Arbitraje Institucional del C.O.A.D.E.M. ser de

    DERECHO y de INSTANCIA UNICA

    El Tribunal de Conciliacin y Arbitraje estar compuesto por rbitros Iuris , que durarn 4 aos en susfunciones, pudiendo ser reelectos.

    No obstante lo anterior, los rbitros designados continuarn al cesar su mandato, con las causas pendienteshasta el dictado del laudo.

    El nmero de rbitros por cada pas ser, como mnimo de 20 y como mximo de 100.

    Artculo 3. Consejo de Arbitraje: El Tribunal Permanente de Conciliacin y Arbitraje Institucional delC.O.A.D.E.M., ser dirigido y administrado por un Consejo de Arbitraje Institucional del C.O.A.D.E.M., ser dirigido yadministrado por un Consejo de Arbitraje integrado por un representante de cada entidad, designado por el ComitEjecutivo del C.O.A.D.E.M. Se organizar tambin una Secretara Permanente, cuyas atribuciones y obligacionesestablecer la reglamentacin especial que se apruebe.

    Artculo 4. Composicin del Tribunal arbitral del caso: El tribunal que atienda cada caso, estar integrado conun cuerpo colegiado de tres (3) rbitros, los que sern designados para intervenir en el mismo, de conformidad alsiguiente procedimiento.

    Cada parte podr, al iniciar o contestar la postulacin arbitral, proponer la designacin de un rbitro

    eligindolo de la lista de rbitros formada por el C.O.A.D.E.M., y a falta de acuerdo, el tercero ser designado porsorteo por la Secretara Permanente del tribunal, de entre las listas de rbitros con nacionalidad diversa a la de laspartes.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos anteriores, los arbitrajes cuyo monto sea inferior a U$S 100.000se realizarn con intervencin de rbitro nico, salvo que las partes soliciten expresamente la intervencin de unTribunal.

    Cuando las partes no propongan rbitros, no acuerden en la designacin de un rbitro nico, o as lo hubiesenestablecido expresamente por un acuerdo respectivo, los rbitros sern designados por sorteo de los de la lista.

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    Los rbitros que resulten designados por sorteo, no podrn volver a ser elegidos por dicho medio hasta tantose hubiese concluido con la eleccin de todos los integrantes por igual procedimiento.

    Artculo 5. Arbitro nico: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, las partes podrn convenir queel arbitraje sea realizado por un rbitro nico, en cuyo caso a falta de acuerdo, este ser designado por sorteo delos consignados en las listas de rbitros de nacionalidad distinta a la de las partes.

    Artculo 6. Patrocinioyrepresentacinletrada. Las partes intervendrn con patrocinio o apoderamiento deabogado inscrito y habilitado para el ejercicio de su profesin, en alguno de los pases signatarios del Mercosur.

    Quienes fuesen designados rbitros del Tribunal Permanente funcionar, con actuacin de una SecretaraPermanente que tendr su sede en Brasilia (Repblica Federativa de Brasil).

    Sin perjuicio de ello, existirn subsedes permanentes, en cada uno de los pases, coincidentes con la sede deColegio u orden respectiva.

    Artculo 8. Sededel tribunaldel caso. En principio, ser el que las partes hayan acordado, en cuyo casofuncionar en el domicilio del Colegio u orden local, integrante del C.O.A.D.E.M.

    A falta de estipulacin o acuerdo al respecto, el Consejo de Arbitraje fijar la sede teniendo en cuenta losprincipios de economa e inmediatez.

    Sin perjuicio de ello, para el cumplimiento de sus funciones, los rbitros, peritos y dems auxiliaresintervinientes podrn desplazarse por todo el territorio de los pases del Mercosur.

    CAPITULOIII.RBITROS

    Artculo 9. JuradodeEvaluacin. Los rbitros del Tribunal permanente sern designados por el C.O.A.D.E.Ma propuesta de los colegios y ordenes que integran el mismo, que realizarn su seleccin de entre los profesionalesabogados SEGN SU NOTABLE SABER JURDICO Y RECONOCIDA TRAYECTORIA PROFESIONAL.

    A tal efecto los distintos Colegios y rdenes designarn un Jurado de Evaluacin entre profesionalesjuristas y profesores de reconocida versacin y experiencia jurdica, que emitir su opinin fundada sobre cada

    uno de los postulantes, calificados segn orden de mrito.

    En la evaluacin de los postulantes se tendrn en cuenta sus antecedentes personales y profesionales,solvencia moral, actuacin profesional, acadmica, cientfica, docente y judicial segn los criterios selectivos yreglamentacin que apruebe cada entidad.

    Artculo 10. Requisitos.Para ser designado rbitro se requiere:1) Ttulo de Abogado.2) Habilitacin para el ejercicio de su profesin en alguno de los pases signatarios del Mercosur.3) Acreditar ejercicio activo de la profesin de abogado o de la magistratura judicial por el trmino mnimo

    de diez aos, inmediatamente anteriores a la presentacin al concurso.4) Certificado de inexistencia de antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas por los rganos

    competentes.

    Artculo 11.Incompatibilidadeseinhabilidades: Tendrn incompatibilidad e inhabilidad para ser rbitros:1.)Quienes desempeen cargos pblicos electivos, nacionales, provinciales, estaduales, departamentales o

    municipales, mientras permanezcan en los mismos.2.)Quienes ocupen cargos electivos en organismos o entidades de colegiacin profesional legal o voluntaria

    de los pases integrantes del Mercosur.3.)Quienes ocupen algn cargo en el Poder Judicial.4.)Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubiesen sido condenados con pena de

    reclusin o prisin por delito doloso.

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    5.)Quienes se encontrasen comprendidos en impedimentos legales para el ejercicio de la profesin deabogado,

    6.)Quienes hubiesen sido removidos como rbitros por el C.O.A.D.E.M.

    Artculo 12. Remociones: Los rbitros solo podrn ser removidos por resolucin fundada del Consejo deArbitraje del C.O.A.D.E.M., basada y debidamente motivada en alguna de las siguientes causales:

    1)No cumplimentar los recaudos establecidos en el artculo 10 o sobrevenir alguna de las incompatibilidadeso inhabilidades previstas en el artculo 11.

    2)

    Por incumplimiento, negligencia grave o mal desempeo de sus funciones.3)Desorden de conducta que afecte el nombre del interesado o la honorabilidad del Tribunal de Conciliacin y

    Arbitraje.4)Incapacidad judicialmente declarada.5)Haber sido sancionado por cualquier tribunal u organismo de tica profesional de cualquier pas del

    Mercosur con suspensin o exclusin del ejercicio profesional.

    Artculo 13.Recusaciones: Podr plantearse la recusacin sin causa del rbitro nico o tercero, que hubiesensido designados por sorteo, en una sola oportunidad dentro de los cinco das de notificada su designacin. Losrbitros podrn ser recusados por las mismas causas que los jueces segn la normativa procesal que resultaaplicable.

    Artculo 14. Excusacionesyobligaciones: Los rbitros debern revelar a las partes que se lo soliciten, o a laSecretara Permanente, todas las circunstancias que pudieran dar lugar a dudas justificadas respecto de suimparcialidad o independencia. El rbitro comprendido en las causales de recusacin, deber excusarse deintervenir.

    Artculo 15. Reemplazos: Cuando se reemplacen rbitros por recusaciones, excusaciones, remocionesausencias, enfermedad o fallecimiento, se asegurar el mismo procedimiento de su designacin.

    Artculo 16: Repeticindeaudiencias: Cuando de conformidad a lo dispuesto en los artculos anteriores, sesustituyese a rbitro nico, o al rbitro tercero, se repetir la audiencia de vista de causa, si esta se hubiesecelebrado con anterioridad.

    CAPITULOIV.PROCEDIMIENTO

    SECCIONI.NORMASGENERALES

    Artculo 17. Competencia: Podr ser sometido a Conciliacin y Arbitraje institucional del Tribunal deConciliacin y Arbitraje del C.O.A.D.E.M., antes o despes de deducido en juicio, todo conflicto y cuestin litigiosavinculada con una relacin jurdica determinada, que en materia disponible, puede ser objeto de transaccin, porcualquier persona fsica capaz, o jurdica pblica o privada, o cuando por ley se disponga el arbitraje forzoso conintervencin de un rgano o tribunal arbitral.

    Artculo 18.Habilitacindelacompetenciaarbitral:

    La competencia arbitral podr convenirse en forma inequvoca por los siguientes medios:1.)Clusula expresa en un contrato de partes.2.)acuerdo o compromiso arbitral celebrado en instrumento pblico o privado, de someterse al presente

    rgimen arbitral.3.)acuerdo de partes que surja de un intercambio de notas epistolares, telegramas, cartas documento u otro

    medio fehaciente.4.)por peticin expresa de una de las partes requiriendo el procedimiento arbitral conforme al artculo

    siguiente:5.)por acuerdo de partes durante un proceso judicial.6.)por voluntad del testador para solucionar diferencias surgidas entre herederos o legatarios y pudieren ser

    objeto de transaccin.

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    Artculo 19. Competencia indirecta: Cualquier persona de las indicadas en el artculo 17, aun sin existir

    compromiso o acuerdo previo podr solicitar ante la Secretara Permanente solicitando a su costa, la intervencindel Tribunal Arbitral, para resolver una cuestin litigiosa o conflicto, conforme al presente reglamento. Elinteresado deber indicar en su peticin, los datos de la eventual contraparte, y acompaar una minuta con elmotivo, objeto o monto de la eventual demanda, nmero de rbitros y aceptacin del presente reglamento arbitralDe lo anterior, se dar traslado a la contraparte en su domicilio real, por el trmino de cinco das, junto con unacopia del presente reglamento, y de la nmina de rbitros, a los efectos de que el citado manifieste en formaexpresa,siaceptaonolacompetenciadeestetribunal.

    Vencido el plazo, en caso de silencio, se considerar que no existe acuerdo para la apertura de la competenciaarbitral y la presentacin ser archivada.

    En caso de ser aceptada la competencia arbitral, por el citado, el demandante deber formalizar la demandasiguiendo el procedimiento indicado en el presente reglamento, dentro del trmino de quince (15) das.

    Artculo 20. Carcterreservadodeactuaciones: El procedimiento arbitral ser reservado, las cuestionesactuaciones, escritos con sus copias, y las audiencias sern privadas, salvo que las partes acuerden expresamente locontrario. El Tribunal, los rbitros y dems integrantes del mismo, las partes y sus abogados, debern mantener elriguroso carcter confidencial de todo lo relacionado con el caso sometido a arbitraje.

    Sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal podr autorizar la publicacin de la doctrina de los laudos, siempreque no se incluya el nombre de las partes, ni cualquier otro dato que se posibilite su individualizacin.

    Artculo 21.Normasaplicables: Toda cuestin de fondo o de forma que no estuviera prevista, ser resueltapor los rbitros con sujecin a las normas de derecho aplicables indicadas por las reglas de solucin de conflictosde leyes.

    Artculo 22. Direccindelproceso; El rbitro tercero actuar como Juez del trmite, dirigiendo el proceso, acuyo efecto contar con amplias facultades ordenatorias e instructorias, garantizando a las partes los principios deigualdad, bilateralidad y defensa. Cuando los tres rbitros hubiesen sido designados por sorteo el Tribunal decidircul de ellos cumplir tales funciones.

    Artculo 23. Bilateralidad:Todos los documentos o informaciones que una parte suministra al Tribunal, losdeber comunicar simultneamente a la otra parte.

    Artculo 24. Viciosdeprocedimiento: Los vicios de procedimiento debern ser planteados dentro de loscinco das de su conocimiento.

    De no mediar reclamacin en ese plazo, se considerarn convalidados todos los vicios sin admitirse planteoulterior alguno. En todos los casos, el Tribunal debe adoptar las diligencias necesarias para su subsanacinrespetando el derecho de defensa de las partes.

    Artculo 25.Facultadesdelosrbitros: El rbitro, o el Juez del trmite, en caso del Tribunal, tendrn las msamplias facultades para:

    1)dirigir e impulsar el procedimiento.2)ordenar todas las diligencias y disponer la produccin de las pruebas que estime necesarias para el

    esclarecimiento de la verdad material de los hechos comprometidos:3)Solicitar las explicaciones que estime corresponder para la dilucidacin de las cuestiones sometidas a

    decisin,4)subsanar errores, suplir omisiones y aclarar resoluciones, respetando la bilateralidad y el derecho de

    defensa de las partes.,5)prevenir y sancionar todas aquellas conductas de las partes y sus letrados, contrarias a las reciprocas

    obligaciones procesales de lealtad, probidad y buena fe, imponiendo las penas previstas en el rgimen procesal

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    aplicable, las que, en su caso, sern comunicadas al Tribunal de Disciplina del Colegio, Orden o entidad u organismoque tenga a su cargo el control disciplinario sobre la actuacin profesional.,

    6)resolver, sin recurso alguno, todas las cuestiones que se planteen durante el curso del procedimiento.,7)disponer de oficio o a pedido de las partes la suspensin del procedimiento por el plazo mximo de quince

    (15) das.La enumeracin que antecede es simplemente enunciativa, sin perjuicio de las dems atribuciones propias de

    las amplias facultades conferidas a los rbitros para la direccin y conduccin del procedimiento.

    Artculo 26. Plazos: Todos los plazos sern perentorios y se computarn considerando inexcusablementecomo hbiles y validos para tal fin los das lunes a viernes, independientemente de las previsiones vigentes en cadapas respecto de la laboralidad o no, asueto o feriado. Los plazos que tengan las partes, podrn reducirsesuspenderse o ampliarse por acuerdo de ellas, por peticin efectuada antes de su vencimiento.

    Artculo 27. Idiomas: Se emplear el idioma que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio de la facultad deTribunal de exigir la utilizacin de los idiomas espaol y portugus. A falta de acuerdo, el Tribunal dispondr laaplicacin de los idiomas portugus y espaol, salvo que las dos partes hablaran este ltimo idioma.

    Esta determinacin ser aplicable, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y al laudo, decisino comunicacin de otra ndole que emita el Tribunal Arbitral.

    El Tribunal Arbitral podr ordenar que cualquier prueba documental vaya acompaada de una traduccin alos idiomas utilizados.

    Artculo 28. Notificaciones: Todas las resoluciones del Tribunal se notificarn personalmente, por cdulacarta documento, telegrama con aviso de recepcin y copia, correo privado con constancia de recepcin o por otromedio fehaciente, con transcripcin ntegra de la parte resolutiva.

    Las notificaciones sern libradas por el rbitro Juez del Trmite, y ordenadas dentro de las 48 horas dedictada la resolucin de que se trate, diligencindoselas ante el domicilio procesal constituido por las partes.

    Artculo 29.Copias: De todo lo escrito y documentacin que se acompae debern presentarse copias para laspartes y para la formacin de un legajo especial de copias. Asimismo, de toda la resolucin que se dicte seextraern copias para las partes y para agregar al citado legajo.

    Artculo 30. Denuncia y constitucin de domicilios. En su primera presentacin, las partes deberndenunciar su domicilio real o sede social tratndose de personas jurdicas, y constituir domicilio procesal en elradio de la ciudad, donde tenga su sede el tribunal del caso.

    Artculo 31. Juez del Trmite: El Tribunal en primera providencia designar al Juez del Trmite quecorresponda, el que cumplir las funciones de direccin del procedimiento, conforme a lo dispuesto en estereglamento. Dictar por s solo, las providencias o despachos de mero trmite. Contra sus decisiones, solo cabe elrecurso de reposicin y el de re consideracin en subsidio, por ante el Tribunal del caso en pleno, dentro deltrmino de cinco das.

    Artculo 32.Aceptacindelprocedimiento: Cuando las partes, por cualquiera de los medios indicados en losartculos anteriores, pacten, soliciten o acepten someterse a este rgimen arbitral, se entender que acuerden la

    plena aceptacin de los principios, procedimientos y costos establecidos en el presente reglamento y susmodificaciones, como as tambin la renuncia a todo otro fuero o jurisdiccin y a cualquier accin judicial a la quepudieran considerarse con derecho.

    SECCIONII.NORMASPARTICULARES

    Artculo 33.Apertura: Postulacin arbitral. El procedimiento arbitral se abrir mediante demanda escrita quese formalizar ante la sede de la Secretara Permanente del Tribunal, reuniendo los siguientes recaudos:

    1). Denuncia de los nombres y domicilios reales o sociales, en su caso de las partes, y constitucin dedomicilio conforme al art. 30.

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    2). Relacin concreta y detallada de los hechos, e invocacin del derecho en que se funde la postulacin

    arbitral:3). Puntos concretos sobre los que se requiere decisin arbitral.4). Eleccin de rbitros de acuerdo al sistema previsto en este reglamento.5). Adjuncin de los instrumentos conteniendo el convenio arbitral, y habilitando la competencia arbitral.,6). Acompaamiento de la prueba documental en su poder, y ofrecimiento de la restante prueba que se estime

    necesaria.7). Pago del 50% de la tasa arbitral.

    Artculo 34.Trasladode lapostulacinarbitral: Presentada o recibida la postulacin arbitral, junto contoda la documentacin por la Secretara Permanente del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje del C.O.A.D.E.M., stadentro del trmino de cinco das, previa consulta en su caso al Consejo de Arbitraje, proceder a declarar en formaexpresa si acepta el arbitraje solicitado, y en caso afirmativo, en el mismo plazo, proceder a dar traslado de lapostulacin a la contraparte.

    Se le notificar por cdula diligenciada por secretara en el domicilio real, legal o en especial constituido porinstrumento pblico., por intermedio de cualquier colegio u orden del C.O.A.D.E.M., segn el domicilio deldemandado, o por cualquier otro medio fehaciente, con entrega de copias de la demanda y documentacin adjuntadel presente reglamento y de la nmina de los rbitros del C.O.A.D.E.M., emplazndosela para que proceda a su

    contestacin en el plazo de 20 das.Artculo 35. Contestacin: En la contestacin a la postulacin, y en su caso, en la repostulacin, deber

    observarse lo dispuesto en los artculos 33,34 y concordantes del presente reglamento. La presentacin debercontener la negativa o el reconocimiento categrico de los hechos y puntos alegados o invocados en la postulacinpudiendo el silencio ser tomado como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por la contraparte.

    Asimismo, se deber reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompaados que se atribuyeren ala contraria, y la recepcin de las cartas, telegramas o comunicaciones a ella dirigidas. En caso de silencio, losdocumentos se tendrn por reconocidos o recibidos, segn el caso.

    Si al momento de contestar la postulacin, no se dedujere repostulacin, no podr hacrselo en lo sucesivo.

    Artculo 36. Repostulacin: Si se dedujere repostulacin, se dar traslado de la misma a la parte postulanteen la forma y plazo previstos en el artculo 34, observndose en la presentacin y sustanciacin, el procedimiento ycondiciones establecidas en este reglamento para la postulacin y contestacin.

    Artculo 37. Falta de contestacin de postulacin: No contestada la postulacin, o en su caso, larepostulacin, se dar por decado el derecho y no podr hacerlo en el futuro.

    Artculo 38. Excepciones: nicamente se admitirn como de previo y de especial pronunciamiento, lasexcepciones de incompetencia, cosa juzgada y prescripcin, las que debern interponerse con la contestacin de lapostulacin o repostulacin, en su caso.

    Artculo 39. Contingenciasposteriores.IntegracindelTribunal. Dentro del trmino de 5 das decontestada la postulacin y repostulacin, en su caso, o vencidos los plazos para ello, se proceder al sorteo del ode los rbitros, segn corresponda, notificndose a las partes y rbitros la designacin e integracin del tribunal.

    Artculo 40. Audienciapreliminar.Integrado el Tribunal del caso, ste dentro del trmino de diez (10) dasproceder a dictar providencia, fijando fecha para la realizacin de la audiencia preliminar, y convocando a laspartes. Esta audiencia se celebrar ante el Tribunal del caso en pleno, dentro de los 15 das de dictada laprovidencia anterior, y tendr dos etapas:

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    1). Unainstanciaconciliatoriaprevianecesariaen la que el Tribunal deber instar a las partes a lograr unaconciliacin, con las ms amplias facultades al efecto, pudiendo proponer acuerdos alternativos y toda otraposibilidad de autocomposicin del conflicto sin que sus opiniones importen prejuzgamiento.

    2). Fracasado el intento conciliatorio, el Tribunal deber resolver las excepciones opuestas y fijar loshechos y puntos controvertidos o litigiosos, que sern materia de decisin arbitral.

    A continuacin, las partes podrn ampliar las pruebas oportunamente ofrecidas, y ofrecer nuevas por escrito,o verbalmente dejndose constancia en acta, perdiendo el derecho para hacerlo con posterioridad.

    Artculo 41. Incomparencia a la audiencia: La inconcurrencia del postulante a la audiencia preliminarimportar tenerlo por desistido del proceso, con imposicin de costas, y para la otra parte, la aplicacin de un 25%de las costas, cualquiera sea el resultado del proceso.

    Artculo 42: Proveimientoydeterminacindelaspruebas: Dentro del trmino de 10 das de realizada laaudiencia indicada en el artculo anterior, el Tribunal resolver sobre las pruebas ofrecidas por las partes,pudiendo desestimar las que considere improcedentes, superfluas o meramente dilatorias, as como tambinordenar de oficio las que estime necesarias para el dictado del laudo, con el objetivo de la obtencin de la verdadmaterial.

    En la misma providencia, se fijar la fecha para la celebracin de la audiencia de vista de la causa, que deberrealizarse en el plazo mximo de 60 das.

    Esta providencia ser notificada por el Tribunal a las partes dentro del trmino de 48 horas.

    Artculo 43. Produccindepruebas: Toda prueba que haya de ser producida con anterioridad a la audienciade la vista de la causa, deber ser incorporada, indefectiblemente, hasta diez das antes de su realizacin, y serpuesta a consideracin de las partes.

    Artculo 44.Acuerdoparalaudar: En la audiencia del artculo 40 las partes podrn acordar que el Tribunallaude sobre una base de los escritos postulatorios y documental ya acompaada, en cuyo caso podrn presentarmemorial sobre la cuestin arbitrable dentro del trmino de cinco das de realizada la audiencia.

    Artculo 45.Cuestindepuroderecho: Dentro del trmino previsto por el artculo 42, el Tribunal podrdeclarar la cuestin como de puro derecho, dando oportunidad a las partes de presentar memorial conforme a loestablecido en el artculo anterior.

    Artculo 46.Pruebapericial: Si las partes no se hubiesen puesto de acuerdo en la designacin de los peritos, ocuando estos no aceptasen el cargo, sern designados de oficio por el Tribunal dentro de los inscriptos en las listasrespectivas que a tal efecto formar el Consejo de Arbitraje del Tribunal Permanente del C.O.A.D.E.M.

    Su designacin se comunicar a las partes en la providencia del artculo 42 y al perito para que acepte dentrode las 48 hs.

    En esa oportunidad el perito podr solicitar anticipo para gastos, cuando correspondiere, los que sern fijados

    por el rbitro Juez del trmite, quien har asimismo una estimacin provisoria de los honorarios del perito, al sloefecto de que sean depositados ante el Tribunal, sin perjuicio de los que correspondan segn la regulacindefinitiva. El tribunal, proceder a entregar al perito el anticipo de gastos, quedando retenido el honorariodepositado hasta la finalizacin el dictado del laudo.

    Se podr proponer la designacin de peritos de parte, a costa de esta, para que procedan a llenar su cometidosobre los mismos puntos de pericia que los designados por el Tribunal.

    Artculo 47.Informes: Los informes ser diligenciados por las partes en notas suscriptas por el Tribunal. Cabea las partes urgir el diligenciamiento y contestacin de los mismos.

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    Artculo 48.Colaboracin judicial: En los supuestos previstos en los artculos 47 y 48 a los efectos de laejecucin de las medidas probatorias o cautelares, cuando ello resulte necesario el Tribunal Arbitral requerir laintervencin de la Justicia competente segn la materia.

    SECCIONIII.VISTADELACAUSA

    Artculo 50.Audiencia: La audiencia de vista de la causa se celebrar en la fecha fijada en la oportunidad deartculo 42, salvo que cuando mediase imposibilidad en la produccin de alguna prueba por causa no atribuible a laparte proponente y sta pudiese resultar decisiva para el dictado del laudo, el Tribunal en decisin fundada en quepodr suspender por nica vez su realizacin y fijarla para una fecha no posterior a los 30 das ulteriores.

    1)El da y hora sealado para la vista de la causa, se constituir el Tribunal del caso en pleno. En caso deausencia y/o incapacidad de algunos de los rbitros se estar a lo dispuesto en el artculo 15.

    2)En el inicio, intentar previamente la conciliacin de las partes, con las facultades y alcances determinadosen este reglamento.

    3)Al comenzar la audiencia el Tribunal efectuar una resea de las diligencias probatorias realizadas, salvoque las partes resuelvan prescindir de ello por considerarse suficientemente instruidas. Acto seguido se comenzarcon la recepcin de la prueba que se orden producir en esta audiencia.

    4)El Tribunal tendr amplias facultades para ordenar el debate e interrogar libremente a las partes, recibir

    declaraciones testimoniales y eventuales explicaciones de los peritos.5)La facultad de las partes de interrogar libremente a la contraparte, peritos y testigos podrn ser limitadapor el Tribunal cuando se la ejerza en forma manifiestamente improcedente o con propsitos de obstruccin.

    6)Las partes podrn presentar hasta el momento de la audiencia los documentos posteriores o desconocidosy alegar hechos nuevos. No obstante, el Tribunal podr desestimarlos cuando considere que su admisinentorpecer el desarrollo de la audiencia o afectar la igualdad de los partes o no tenga transcendencia para laresolucin del caso.

    7)Finalizada la recepcin de las pruebas ofrecidas y las que el Tribunal hubiera decidido recibir, se concederla palabra a las partes para que si as lo desean aleguen verbalmente por su orden sobre su mrito en exposicionesorales que no excedern de treinta minutos para cada una.

    8)El Tribunal, sin perjuicio de lo expuesto, podr llamar a un cuarto intermedio para la continuacin de laaudiencia en un trmino de cinco das, cuando por razones de tiempo u otro hecho acaecido as lo aconsejaran.

    9)

    Las partes debern concurrir a la audiencia personalmente o por intermedio de apoderado con facultadesespeciales suficientes para ello.

    Artculo 51. Prueba testimonial: Los testigos declararn bajo juramento o promesa de decir verdad deacuerdo a los interrogatorios que formulen libremente las partes o el Tribunal, que podr ampliar y/o modificarlos interrogatorios de las partes y disponer el careo entre testigos.

    El nmero de testigos por cada parte no podr exceder de cinco, sin perjuicio de las facultades del Tribunalpara modificar esa cantidad en los casos que lo estimare necesario, en decisin fundada. El Tribunal podrdisponer que los testigos permanezcan en la sala hasta que concluya la prueba o autorizar a que se retiren.

    La parte que proponga el testigo asume la carga de hacerlo concurrir a la audiencia respectiva bajoapercibimiento de caducidad de la prueba.

    El Tribunal podr admitir la declaracin de testigos por escrito cuando lo considere necesario para ladeterminacin de la verdad real, como as tambin ordenar la citacin de testigos referidos en el acto de alaudiencia, los que podrn declarar por escrito, en las condiciones que establezca el tribunal y sobre la base deinterrogatorio que formule.

    Artculo 52. Pericial: Los peritos debern concurrir a la vista de la causa, y podr requerrsele explicacionescon respecto a los dictmenes producidos a pedido de cualquiera de las partes o del Tribunal.

    Artculo 53. Informalidadde laproduccinde laprueba: El Tribunal procurar que las partes, testigos yperitos se expidan con amplitud y libertad con relacin a los hechos pertinentes controvertidos, sin sujecin aformalidades o restricciones que puedan impedir la obtencin de la verdad material.

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    Artculo 54. Actayregistracin: De lo sustancial de la audiencia se levantar acta, en la que consignar e

    nombre de los comparecientes, testigos, peritos y sus datos personales. A pedido de cualquiera de las partes podrdejarse mencin expresa de alguna circunstancia especial, siempre que el Tribunal lo considere pertinente.

    Sin perjuicio de lo anterior, las audiencias debern ser ntegramente grabadas, tambin podrn ser filmadasen cintas o casettes, a pedido de las partes, a su costa o por disposicin del tribunal. Las cintas o cassettes sernprecintados y guardados en la Caja de Seguridad del Tribunal hasta que el laudo quede firme y se haya cumplidosiendo luego destruidos.

    SECCIONIV:LAUDOARBITRAL

    Artculo 55. Plazoparalaudar: El tribunal emitir el laudo arbitral dentro del trmino de 30 das, a partir dela celebracin de la audiencia de vista de la causa, o del vencimiento para el plazo para la presentacin delmemorial, en caso previsto por los artculos 44 y 45, que se reducir a 15 das, tratndose de rbitro nico. Esteplazo solo podr ser prorrogado por nica vez, y por igual trmino, antes de la expiracin del mismo, a pedido delTribunal, con acuerdo de las partes. Los rbitros se expedirn sobre cada uno de los puntos sometidos a decisin.

    El laudo ser fundado en derecho y se emitir por mayora de votos de los integrantes del Tribunal, quedebern expedirse individualmente, pudiendo dejarse constancia en los fundamentos de las disidencias que

    hubiere. El miembro que hubiese actuado como Juez del trmite votar en primer trmino y los restantes porsorteo.

    Cuando el laudo fuese de condena, deber indicar, cuando lo hubiere, el monto preciso de la misma.

    Artculo 56. Costas:El laudo deber contener el pronunciamiento sobre las costas, graduacin y distribucinde las mismas, determinando su monto, como as tambin las condenaciones accesorias a que hubiere lugar.

    Las costas del arbitraje comprenden:1)La tasa arbitral para satisfacer gastos administrativos y honorarios de los rbitros.2)Los honorarios de peritos y dems auxiliares requeridos por el Tribunal. Estos sern fijados por el Tribuna

    Arbitral, teniendo en cuenta las caractersticas, entidad y naturaleza del trabajo efectivamente realizado, con

    prescindencia de los montos en juego en el proceso. A tal efecto, se tendr en cuenta los costos usuales de esosservicios, a los que se podr adicionar un razonable incremento por su prestacin en un proceso arbitral.3)Los gastos de traslados y las dems expensas realizadas por los rbitros.4)Cualquier otro gasto, debidamente justificado, que se haya debido realizar.

    Los honorarios profesionales de los abogados de las partes no integrarn las costas del proceso y debernser convenidos con el respectivo mandante o patrocinado.

    Artculo 57. Prdidadecompetencia: Transcurrido el plazo indicado en el artculo 55 sin que se hubieradictado el laudo, los rbitros designados perdern su jurisdiccin en forma automtica, sin derecho a percibirhonorario alguno, debiendo ser excluidos de la lista respectiva, y sern responsables personalmente por los daosy perjuicios causados. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiese dictado el laudo, quedar expedita la vajudicial para plantear la controversia.

    Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrn comunicar al Tribunal su voluntad de continuar con el procesoarbitral, en cuyo caso se proceder a la designacin de nuevos rbitros por el mismo mecanismo previsto en estereglamento, y a realizar nueva audiencia de vista de la causa, la que ser fijada por el Tribunal del caso, una vezconstituido, para ser realizada dentro del trmino de quince das.

    Artculo 58. Forma:El laudo se emitir por escrito en idiomas espaol y portugus, con indicacin de fecha ylugar, y deber ser firmado por todos los rbitros, o por el rbitro nico, en su caso.

    Se registrar de acuerdo a la forma que el Tribunal Arbitral del C.O.A.D.E.M., determine, y tendr carcterexclusivamente privado, pudindose hacer pblico solo con el consentimiento expreso de las partes.

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    Sin perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral podr hacer pblica la doctrina de los laudos, siempre que se no se

    indique el nombre de las partes, ni se consigne dato alguno que posibilite la identificacin de las mismas.

    Artculo 59. Obligatoriedad:El laudo ser obligatorio para las partes, y deber ser cumplido por stas de