El Mercosur

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  • Los Principios Rectores del Proceso de Integracin RegionalProgresividadReciprocidadIgualdadSolidaridad

  • Los Diferentes Grados de Integracin EconmicaZona de Preferencia ArancelariaZona de Libre ComercioUnin AduaneraMercado ComnUnin Econmica

    Actualmente el MERCOSUR es una Unin Aduanera Imperfecta (tiene Arancel Externo Comn desde el 1/1/95 pero con Excepciones)

  • Los Antecedentes Remotos del MERCOSUR: El Proceso de Integracin Latinoamericano

    La ALALC (Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio) Tratado de Montevideo de 1960

    La ALADI (Asociacin Latinoamericana de Integracin) Tratado de Montevideo de 1980

  • El Origen Prximo del MERCOSUR: El Proceso de Integracin Argentino-Brasileo

    El Acta de Iguaz (30/11/1985)El Tratado de Integracin, Cooperacin y Desarrollo (29/11/1988)El Acta de Buenos Aires (6/7/1990)

  • Los Protocolos Sectoriales de Integracin Argentino-Brasileos

    Entre los aos 1985 y 1990 Argentina y Brasil firmaron 24 protocolos sectoriales por los que acordaron reducciones arancelarias bilaterales en reas determinadasNo todos los protocolos sectoriales de integracin eran de naturaleza comercial

  • Nmina de los 24 Protocolos Sectoriales N 1: Bienes de CapitalN 2: TrigoN 3: Complementacin de Abastecimiento AlimentarioN 4: Expansin del comercioN 5: Empresas BinacionalesN 6: Asuntos FinancierosN 7: Fondos de InversionesN 8: EnergaN 9: BiotecnologaN 10: Estudios EconmicosN 11: Informacin inmediata y Asistencia Recproca en caso de Acciones Nucleares y Emergencias RadiolgicasN 12: Cooperacin Aeronutica

  • Nmina de los 24 Protocolos SectorialesN 13: SiderrgicaN 14: Transporte TerrestreN 15: Transporte MartimoN 16: ComunicacionesN 17: Cooperacin NuclearN 18: CulturalN 19: Administracin PblicaN 20: MonedaN 21: Industria AutomotrizN 22: Industria de la AlimentacinN 23: Regional FronterizoN 24: Planeamiento Econmico y Social

  • El Acta de Buenos Aires

    Cambia la metodologa del proceso de integracin argentino-brasileoEstablece que la columna vertebral de dicho proceso estar dada por rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automticas para llegar el 31 de Diciembre de 1994 al arancel cero

  • El Tratado de Asuncin

    Fue suscripto el 26 de Marzo de 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y UruguayDa origen al nacimiento del MERCOSUR (Mercado Comn del Sur) como un acuerdo subregional de integracin celebrado en el marco de ALADIFue protocolizado en ALADI como el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacin Econmica N 18 (ACE N 18)

  • Los Objetivos del MERCOSURAmpliar los mercados nacionalesAcelerar el proceso de desarrollo econmico de la reginAprovechar eficazmente los recursosMejorar las interconexiones fsicasCoordinar las polticas macroeconmicasComplementar las economasLograr la adecuada insercin internacional de sus miembrosPromover el desarrollo cientfico y tecnolgicoModernizar las economas para ampliar la oferta y calidad de los bienes y serviciosMejorar las condiciones de vida de la poblacin

  • Los Principios operativos bsicos del MERCOSUR

    Gradualidad, flexibilidad y equilibrio

    Reciprocidad de derechos y obligaciones

  • Estados Miembros del MERCOSURArgentina (Miembro originario)Brasil (Miembro originario)Paraguay (Miembro originario)Uruguay (Miembro originario)Venezuela (se incorpor al MERCOSUR como Estado Miembro a travs del Protocolo de Adhesin suscripto el 4 de Julio de 2006)

  • Estados Asociados al MERCOSURChile: se asocia al MERCOSUR a travs del Acuerdo de Complementacin Econmica N 35 firmado el 25/6/96Bolivia: se asocia al MERCOSUR a travs del Acuerdo de Complementacin Econmica N 36 firmado el 17/12/96Per: se asocia al MERCOSUR a travs del Acuerdo de Complementacin Econmica N 58 firmado el 25/8/03Colombia y Ecuador: se asocian al MERCOSUR a travs del Acuerdo de Complementacin Econmica N 59 firmado el 16/12/03

  • La Estructura orgnico-institucional del MERCOSURSurge del principalmente del Protocolo de Ouro Preto (Protocolo Adicional al Tratado de Asuncin sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR) suscripto el 17 de Diciembre de 1994Sus rganos se clasifican en: a) Con capacidad decisoria b) Sin capacidad decisoria

  • rganos con Capacidad Decisoria

    El CONSEJO MERCADO COMN: se expresa mediante DECISIONES que son obligatorias para los Estados PartesEl GRUPO MERCADO COMN: se pronuncia mediante RESOLUCIONES que son obligatorias para los Estados PartesLa COMISIN DE COMERCIO: se manifiesta mediante dos clases de normas: a) DIRECTIVAS: son obligatorias b) PROPUESTAS: no son obligatorias

  • rganos sin Capacidad DecisoriaPARLAMENTO DEL MERCOSUR: se expresa mediante RECOMENDACIONES, DECLARACIONES, DICTMENES e INFORMESEL FORO CONSULTIVO ECONMICO-SOCIAL: se manifiesta por medio de RECOMENDACIONES al Grupo Mercado ComnLA SECRETARA DEL MERCOSUR: tiene su sede en la ciudad de Montevideo (Uruguay)

  • El Consejo Mercado Comn

    Es el rgano superior de conduccin poltica al cual le incumbe asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUREst integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economa de los Estados Partes (est abierto a la participacin de otros Ministros)Se rene las veces que los considere oportuno y por los menos una vez cada semestre con la participacin de los Presidentes de los pases miembros del MERCOSURLa Presidencia del Consejo se ejerce por rotacin de los Estados Partes cada seis meses (Presidencia pro tempore )Sus Decisiones son tomadas por consenso y con la participacin de todos los Estados PartesComo rgano supremo del MERCOSUR ejerce la titularidad de su personalidad jurdica internacional

  • El Consejo Mercado ComnReunin de Ministros de AgriculturaReunin de Ministros de CulturaReunin de Ministros de Economa y Presidentes de Bancos CentralesReunin de Ministros de EducacinReunin de Ministros de IndustriaReunin de Ministros de InteriorReunin de Ministros de JusticiaReunin de Ministros de Medio AmbienteReunin de Ministros de Minas y EnergaReunin de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnologa e InnovacinReunin de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

  • El Consejo Mercado ComnReunin de Ministros de SaludReunin de Ministros de TrabajoReunin de Ministros de TurismoForo de Consulta y Concertacin PolticaGrupo Alto Nivel Convergencia Estructural en el MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de IntegracinGrupo Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del EmpleoGrupo Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersin de la Actual Estructura del Arancel Externo ComnReunin de Altas Autoridades en el rea de Derechos HumanosComisin de Representantes Permanentes del MERCOSUR

  • La Comisin de Representantes Permanentes del MERCOSURFue creada por la Decisin N 11/03 del Consejo Mercado Comn, como rgano del mismo. Est integrada por representantes permanentes de cada Estado Parte y por un Presidente, designado por el Consejo Mercado Comn, quien ejercer sus funciones por dos aos, pudiendo extendrsele su mandato un ao ms. Funciona en Montevideo.Sus funciones son asistir al Consejo Mercado Comn y a la Presidencia pro tempore del MERCOSUR, presentar iniciativas al Consejo Mercado Comn, establecer vnculos con la Comisin Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Econmico y SocialSu Presidente representa al MERCOSUR en las relaciones con terceros pases, grupos de pases y organismos internacionales

  • El Grupo Mercado ComnEs el rgano ejecutivo del MERCOSUREst integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por pas entre los que deben estar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economa y del Banco CentralEs auxiliado en sus funciones por Subgrupos de TrabajoSus Resoluciones son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes

  • Subgrupos de TrabajoSGT 1: ComunicacionesSGT 2: Aspectos InstitucionalesSGT 3: Reglamentos Tcnicos y Evaluacin de ConformidadSGT 4: Asuntos FinancierosSGT 5: TransportesSGT 6: Medio AmbienteSGT 7: IndustriaSGT 8: AgriculturaSGT 9: Energa SGT 10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad SocialSGT 11: SaludSGT 12: InversionesSGT 13: Comercio electrnicoSGT 14: Seguimiento de la Coyuntura Econmica y ComercialSGT 15: Minera

  • Otros Grupos y Reuniones de TrabajoGrupo de Contrataciones Pblicas del MERCOSURGrupo de ServiciosComisin Socio-Laboral del MERCOSURComit AutomotorComit de Cooperacin Tcnica del MERCOSURReunin Especializada de Agricultura Familiar en el MERCOSURReunin Especializada de Autoridades Cinematogrficas y Audio- visuales del MERCOSURReunin Especializada de autoridades en materia de Drogas, Prevencin de uso indebido y recuperacin de DrogadependientesReunin Especializada de Ciencia y TecnologaReunin Especializada de CooperativasReunin Especializada de Defensores Pblicos Oficiales del MERCOSUR

  • Otros Grupos y Reuniones de TrabajoReunin Especializada de Infraestructura de la IntegracinReunin Especializada de la MujerReunin Especializada de Ministerios Pblicos del MERCOSURReunin Especializada de Organismos Gubernamentales de Control InternoReunin Especializada de Promocin Comercial Conjunta del MERCOSURReunin Especializada de TurismoReunin Tcnica de incorporacin de la Normativa MERCOSURGrupo Asuntos Presupuestarios de la SecretaraGrupo Ad Hoc de ConcesionesGrupo Ad Hoc de Consulta y Coordinacin para las Negociaciones OMC y SGPC

  • La Comisin de Comercio

    Es el rgano encargado de aplicar los instrumentos de poltica comercial comn intra-MERCOSUR y con terceros pases (Arancel Externo Comn)Est integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte y es coordinada por los Ministros de Relaciones ExterioresEs auxiliada en sus funciones por Comits Tcnicos

  • Comits TcnicosAranceles, Nomenclatura y Clasificacin de MercaderasAsuntos AduanerosNormas y Disciplinas ComercialesPolticas Pblicas que distorsionan la competitividadDefensa de la CompetenciaDefensa del ConsumidorDefensa Comercial y Salvaguardias

  • El Parlamento del MERCOSURSu Protocolo Constitutivo fue aprobado por la Decisin N 23/05 del Consejo Mercado ComnEl Parlamento sustituy a Comisin Parlamentaria ConjuntaIntegra la estructura institucional del MERCOSUR como rgano de representacin de sus pueblos, independiente y autnomoEs unicameral, y est integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislacin interna de cada Estado Parte, la que asegurar una adecuada representacin por gnero, etnias y regionesSu efectiva instalacin tuvo lugar el 31 de Diciembre de 2006

  • El Parlamento del MERCOSURSe encarga de velar por la observancia de las normas del MERCOSUR y la preservacin del rgimen democrtico en los Estados PartesPuede efectuar pedidos de informes a los dems rganos del MERCOSUROrganiza reuniones pblicas con entidades de la sociedad civil y los sectores productivosRecibe y examina peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, que estn relacionadas con actos u omisiones de los rganos del MERCOSUREmite declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integracin regional

  • El Parlamento del MERCOSURElabora dictmenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobacin legislativa de los Estados Partes con el fin de agilizar los procedimientos internos que determinarn su entrada en vigorPropone proyectos de normas del MERCOSUR para su consideracin por el Consejo Mercado ComnRecibe cada ao un informe sobre la ejecucin del Presupuesto del ao anterior por parte de la Secretara del MERCOSURSe expide sobre la adhesin de nuevos Estados Partes al MERCOSURPuede solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisin

  • El Parlamento del MERCOSURLa eleccin de los parlamentarios se desarrollar en forma simultnea en todos los Estados Partes, y tendrn un mandato por 4 aos pudiendo ser reelectosEl Parlamento tendr su sede en la ciudad de Montevideo (Uruguay)En la primera etapa de transicin (del 31/12/2006 al 31/12/2010) el Parlamento estar integrado por 18 parlamentarios por cada Estado Parte y sern designados entre los legisladores de los Parlamentos nacionalesEn la segunda etapa de transicin (del 1/01/2011 al 31/12/2014) la integracin ser establecida por Decisin del Consejo Mercado Comn a propuesta del Parlamento y todos los parlamentarios sern electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado ParteEn el ao 2014 se realizar la primera eleccin simultnea de parlamentarios en todos los Estados Partes

  • El Foro Consultivo Econmico y Social

    Es el rgano de representacin de los sectores econmicos y sociales de los pases miembros comprometidos en el proceso de integracinSe compone de representantes no gubernamentales (del sector empresarial, sindical, consumidores) y su nmero es igual por cada Estado Parte (9 por pas)Tiene funciones consultivas

  • La Secretara del MERCOSUR

    Es el rgano de apoyo operativo a los dems rganos del MERCOSUREst a cargo de un Director con mandato por dos aos designado en forma rotativa por el Consejo Mercado Comn Sus funciones principales son la guarda de documentos, archivo oficial, comunicacin de actividades, publicacin y difusin de las normas adoptadas, edicin del Boletn Oficial del MERCOSUR, coordinacin de traducciones (idiomas oficiales: espaol y portugus)

  • Las Fuentes Jurdicas del MERCOSUR

    Derecho Originario: El Tratado de Asuncin, sus Protocolos (Ouro Preto, Ushuaia, Olivos) y dems instrumentos adicionales y complementariosDerecho Derivado: Las Decisiones del Consejo Mercado Comn, las Resoluciones del Grupo Mercado Comn y las Directivas de la Comisin de Comercio

  • Aplicacin de las normas del MERCOSUR por los Estados PartesEl Protocolo de Ouro Preto establece un procedimiento para asegurar la vigencia simultnea de las normasUna vez aprobada la norma (Decisin, Resolucin o Directiva) los Estados miembros deben incorporarla a su derecho interno y comunicarlo a la Secretara del MERCOSURCuando todos los Estados hayan comunicado la incorporacin, la Secretara informa esto a los Estados PartesLas normas entran en vigor simultneamente 30 das despus de la comunicacin hecha por la SecretaraDichas normas se publican en los Boletines Oficiales de cada pas y en el Boletn Oficial del MERCOSUR

  • Aplicacin de las normas del MERCOSUR por los Estados PartesEl procedimiento establecido por el Protocolo de Ouro Preto se modific parcialmente a travs del dictado de la Decisin N 22/04 del Consejo Mercado ComnDicha Decisin establece que las normas que reglamenten aspectos de organizacin o funcionamiento del MERCOSUR entrarn en vigencia en la fecha de su aprobacin o cuando ellas lo indiquen, sin necesidad de ser incorporadas a los ordenamientos jurdicos de los Estados PartesAdems establece un procedimiento para que ciertas Normas del MERCOSUR (Decisiones, Resoluciones y Directivas) no requieran aprobacin legislativa por parte de los Parlamentos nacionales

  • Aplicacin de las normas del MERCOSUR por los Estados PartesTal procedimiento prev la realizacin de consultas internas y anlisis de consistencia jurdica con anterioridad a la adopcin de las normas del MERCOSUR, procurndose especificar las normas nacionales que puedan resultar derogadasUna vez dictada tal norma del MERCOSUR y recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pas miembro la copia certificada de la misma por parte de la Secretara del MERCOSUR, dicha norma deber ser publicada en los respectivos diarios oficiales de cada Estado Parte 40 das antes de la fecha prevista en ella para su entrada en vigencia

  • Aplicacin de las normas del MERCOSUR por los Estados PartesLa publicacin de las normas MERCOSUR en los diarios oficiales de los pases miembros implicar la incorporacin de las mismas en su orden jurdico nacionalLas normas MERCOSUR comprendidas en dicho procedimiento dejarn sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, a las normas nacionales de igual o menor jerarqua que se les opongan El mencionado procedimiento resulta til para acelerar la vigencia y aplicacin de las normas MERCOSUR en sus Estados Miembros

  • El Protocolo de Olivos para la solucin de controversias

    Fue suscripto el 18/2/2002 y deroga al Protocolo de Brasilia de 1991Establece el sistema de solucin de las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretacin, aplicacin o incumplimiento del derecho originario y derivado del MERCOSUR

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Negociaciones Directas

    Las mismas no podrn exceder el plazo de 15 das a partir de la fecha en que un Estado Parte le comunic a otro la decisin de iniciar la controversiaLos resultados de las negociaciones se informarn al Grupo Mercado Comn

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Intervencin del Grupo Mercado ComnEs optativo, ya que ante el fracaso de las negociaciones, el Estado interesado puede iniciar directamente el procedimiento arbitral o someter la cuestin al Grupo Mercado ComnEl GMC evaluar las exposiciones de las Partes, las que podrn estar asesoradas por expertosEl GMC formular expresas y detalladas RECOMENDACIONES tendientes a la solucin del diferendoEl procedimiento ante el GMC no podr superar los 30 das

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Tribunal Arbitral Ad HocSi no se solucion la controversia, los Estados Partes podrn recurrir al procedimiento arbitral comunicando su decisin a la Secretara del MERCOSUREl Tribunal Arbitral Ad Hoc estar compuesto por tres rbitros (uno designado por cada Estado, y el tercero de comn acuerdo que ser Presidente del Tribunal, si no se ponen de acuerdo, la Secretara lo designa por sorteo de una lista de rbitros)El Presidente del Tribunal no podr ser nacional de ninguno de los Estados involucrados en la controversiaLos Estados Partes designarn sus representantes y asesores para actuar ante el Tribunal Arbitral

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Tribunal Arbitral Ad HocLos Estados debern realizar escritos de presentacin y de respuesta en los que expondrn los fundamentos de hecho y derecho de sus respectivas posicionesEl Tribunal podr dictar medidas provisionales cuando haya riesgo de que se produzcan daos graves e irreparablesEl laudo arbitral deber dictarse dentro del plazo de 60 das prorrogable por 30 das ms contados desde la comunicacin a las Partes de la aceptacin del rbitro Presidente de su designacin. Se adoptar por mayora y ser fundado Dentro de los 15 das de notificacin del laudo las Partes podrn presentar recurso de revisin (limitado a cuestiones de derecho y con efecto suspensivo)

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Tribunal Permanente de Revisin (TPR)

    Se encarga del tratamiento de los recursos de revisinTambin, si fracasan las negociaciones directas las Partes pueden acordar someterse directamente y en nica instancia al Tribunal Permanente de RevisinEst compuesto por cinco rbitros que debern estar disponibles de modo permanente (1 por cada Estado Partes del MERCOSUR y el quinto elegido por unanimidad por dichos Estados, si no hay unanimidad se lo designa por sorteo que realiza la Secretara de una lista de rbitros)Tiene su sede en la ciudad de Asuncin (Paraguay)

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Tribunal Permanente de Revisin (TPR)Cuando la controversia involucra a dos Estados Partes intervienen tres rbitros (dos sern nacionales de los Estados involucrados, el tercero, que preside el Tribunal, no)Cuando la controversia involucra a ms de dos Estados Partes intervienen los cinco rbitrosDebe resolver el recurso en el plazo mximo de 30 das (prorrogable por 15 das ms) contado a partir de la contestacin del recursoEl laudo del Tribunal Permanente de Revisin es obligatorio, inapelable, definitivo y prevalece sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad HocSolamente se puede interponer el recurso de aclaratoria (sobre la forma en que el laudo deber cumplirse)

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Cumplimiento del Laudo ArbitralEl laudo debe ser cumplido en el plazo que establezca el Tribunal. Si no se estableciera deben ser cumplidos dentro de los 30 das siguientes a la fecha de su notificacinSi la Parte obligada no cumple total o parcialmente el laudo, la otra Parte durante el plazo de un ao podr aplicar medidas compensatorias temporarias (suspensin de concesiones) tendientes a obtener el cumplimiento del laudoTales medidas compensatorias podrn ser llevadas por el Estado afectado a la consideracin del Tribunal, el que analizar su proporcionalidad y decidir al respecto

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Reclamos de los ParticularesLos particulares formalizarn sus reclamos ante la Seccin Nacional del Grupo Mercado Comn de su Estado aportando los elementos probatorios del casoSi se admite el reclamo, su Seccin Nacional entablar consultas con la Seccin Nacional del Grupo Mercado Comn del Estado Parte involucrado para buscar una solucin a la cuestin planteada en el plazo de 15 dasSi no se alcanza una solucin, se eleva el reclamo al Grupo Mercado Comn Si acepta el reclamo el Grupo Mercado Comn, convocar y designar a un Grupo de Expertos (3 miembros) que deber expedirse en el plazo de 30 das

  • Procedimientos para la solucin de controversias: Reclamos de los ParticularesEl grupo de expertos escuchar al particular reclamante y al Estado involucrado en una audiencia conjuntaPosteriormente, emite su dictamen el que es elevado al Grupo Mercado ComnSi el dictamen por unanimidad verifica la procedencia del reclamo formulado, cualquier Estado Parte puede requerirle al Estado cuestionado la adopcin de las medidas correctivas del caso. Si tal requerimiento no prospera dentro del plazo de 15 das se podr recurrir directamente al procedimiento arbitralSi no se alcanza la unanimidad, se da de inmediato por concluido el reclamo, teniendo el Estado Parte del reclamante la posibilidad de iniciar los procedimientos para la solucin de controversias previstos

  • Opiniones consultivasTambin es posible solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de RevisinLas pueden requerir los Estados Partes, los rganos con capacidad decisoria del MERCOSUR y los Tribunales Superiores de Justicia de los pases miembrosLas opiniones consultivas no son obligatorias ni vinculantes, pero sirven para conocer la interpretacin jurdica del Derecho del MERCOSUR por parte de su mximo Tribunal

  • El Protocolo de UshuaiaFue suscripto el 24/7/98 por los Estados miembros del MERCOSUR, Bolivia y ChileEstablece que la plena vigencia de las instituciones democrticas es condicin esencial para el desarrollo del proceso de integracin regionalEn caso de ruptura del orden democrtico en un Estado Parte, los dems celebrarn consultas entre s y con el Estado afectadoSi las consultas resultaren infructuosas, por consenso se podr suspender del proceso de integracin al Estado afectadoDicha medida cesar cuando en el referido Estado se verifique el pleno restablecimiento del orden democrtico

  • Presentacin realizada por el Prof. Juan Carlos PrsicoJunio de 2008