L A U D O - tfca.gob.mx-Con fundamento en el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, esta...

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EXP. 5597/07 1 EXPEDIENTE: 5597/07 C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA S E G U N D A S A L A L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1124/2013 que emitió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos relacionados con el conflicto planteado por la C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA . --------------------------------------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha 30 de mayo de 2013 de cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: --------------------------------------------- PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 31 de agosto de 2012 en los términos de la ejecutoria DT.- 160/2013.SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas. TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los descuentos realizados al salario de la accionante correspondientes a los días 22 y 23 de febrero de 2007, a dejar sin efectos la suspensión en su sueldo y funciones por tres días que impuso a la accionante, a la restitución de su salario, así como a dejar sin efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de

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  • EXP. 5597/07

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    EXPEDIENTE: 5597/07

    C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA

    VS

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    S E G U N D A S A L A

    L A U D O

    VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la

    ejecutoria número DT.- 1124/2013 que emitió el Décimo Primer

    Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los

    autos relacionados con el conflicto planteado por la C. MACÍAS

    DELISSALDE MÓNICA MARISSA en contra de la SECRETARÍA

    DE EDUCACIÓN PÚBLICA . ---------------------------------------------------

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

    legales, pronunció laudo con fecha 30 de mayo de 2013 de cuyos

    puntos resolutivos a la letra dicen: ---------------------------------------------

    PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 31 de agosto

    de 2012 en los términos de la ejecutoria DT.- 160/2013.SEGUNDO.- La actora

    acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el demandado justificó en

    parte sus excepciones y defensas. TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA

    DE EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los descuentos realizados al

    salario de la accionante correspondientes a los días 22 y 23 de febrero de

    2007, a dejar sin efectos la suspensión en su sueldo y funciones por tres días

    que impuso a la accionante, a la restitución de su salario, así como a dejar sin

    efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, lo anterior en

    los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.

    CUARTO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de

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    devolver los descuentos realizados a la actora C. MÓNICA MARISSA MACÍAS

    DELISSALDE en las quincenas siguientes y por los días que se indicarán:

    segunda quincena de mayo (16 y 21 de febrero), primera y segunda quincena

    de junio (16, 21, 31 y 24 de febrero), segunda quincena de agosto (7 de mayo,

    20 de abril, 22 de mayo y 8 de mayo) y primera quincena de septiembre (17 de

    mayo, 22 de mayo y 12 de junio), lo anterior, en los términos precisados en la

    parte considerativa de esta resolución. ------------------------------------------------------

    SEGUNDO.- Inconforme con el laudo mencionado,

    la C. MÓNICA MARISSA MACÍAS DELISSALDE promovió juicio

    de amparo Nº DT.- 1124/2013 que se tramitó ante el Décimo

    Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

    Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para el

    siguiente efecto: --------------------------------------------------------------------

    “…1. Que la sala responsable deje insubsistentes el laudo

    reclamado; y,

    2. Que en su lugar emita otro en el que se pronuncie de

    manera congruente sobre la devolución del salario de la actora

    correspondiente a los días ocho, diecisiete y veintidós de mayo, todos de

    dos mil siete; incluyéndolos en la condena contenida en el laudo.

    3. Lo anterior, sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a

    la presente concesión”. ------------------------------------------------------------------

    TERCERO.- Con fundamento en el artículo 77

    fracción I de la Ley de Amparo, esta Sala, en cumplimiento a la

    ejecutoria de cuenta, con esta fecha deja insubsistente el laudo del

    30 de mayo de 2013 y en su lugar dicta una nueva resolución,

    siguiendo los lineamientos señalados en la misma en los siguientes

    términos. ------------------------------------------------------------------------------

    CUARTO.- Con fecha 11 de diciembre de 2007, la C.

    MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA, demandó a la

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA las siguientes

    prestaciones: A).- Se condene a la demandada a la devolución de

    los descuentos indebidos, que se le han realizado a partir de la

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    segunda quincena del mes de mayo de 2007. B).- Se condene a la

    demandada a dejar sin efectos la suspensión de su sueldo y

    funciones, por 3 días los cuales fueron 8, 14 y 22 de mayo de 2007.

    D).- Se condene a la demandada a dejar sin efecto el oficio

    254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007. Fundó su demanda

    en los siguientes HECHOS: Ingresó a prestar sus servicios para la

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 16 de julio de 1995,

    quedando adscrita en la C.E.C.A.T.I. Número 81, teniendo como

    Jefe superior inmediato el Ing. Sergio Eduardo Campuzano Cardona

    Jefe del Área de Vinculación, asignándole la demandada las

    funciones de mecanógrafa las cuales consisten en mecanografiar los

    trabajos que le asigne al Jefe de Área, revisar y corregir, en su caso,

    los trabajos mecanográficos, atender llamadas telefónicas, tomando

    nota de los recados y mantener actualizado el directorio del área,

    registrar y verificar los asuntos de la agenda de trabajo de su Jefe de

    Área, llevar el registro de la correspondencia y contestar aquellas

    que señale el Jefe de Área, integrar y archivar los documentos de

    área, proporcionar información que requieran las unidades

    administrativas del plantel, solicitar al Jefe de Área el material que

    requiera para la realización de su trabajo, realizar aquellas funciones

    que sean afines a las que le anteceden, percibiendo como salario

    $1,854.00 quincenales adscrita en el Área de Capacitación, teniendo

    como Jefe Superior inmediato al Lic. Fernando Míreles Hernández.

    Con fecha 3 mayo de 2007, el Jefe de las Oficinas de Recursos

    Humanos del Área de Servicios Administrativos le hizo entrega del

    oficio No. 254.4.2.07/2450, de fecha 27 de marzo de 2007, por

    medio del cual le fue instrumentada una suspensión de sueldo y

    funciones por 3 días, debido a que tenía 6 faltas no consecutivas los

    días 24 y 31 de enero, 15, 16, 21 y 22 de febrero de 2007,

    señalándole como días de suspensión el 8, 17 y 22 de mayo de

    2007, aunando a lo anterior ha solicitado por escrito los días de

    cuidados maternos en el año 2007, expedidas por el ISSSTE dichas

    constancias, obteniendo como respuesta la negativa por parte de la

    demandada al expedir dicha solicitudes. Ofreció como pruebas las

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    que consideró acreditarían la acción intentada e invoco los preceptos

    legales que estimó aplicables al presente asunto. ------------------------

    QUINTO.- Con fecha 27 de marzo de 2008, la

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, dio contestación a la

    demanda interpuesta por la C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA

    MARISSA, oponiendo las siguientes excepciones y defensas: LA

    FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en virtud de que la actora faltó a

    su centro de trabajo de manera injustificada y reiterativa, por lo que

    la demandada, le realizó los descuentos correspondientes a los días

    no trabajados, es decir que los descuentos que se realizaron a la

    actora en el mes de mayo de 2007, fueron a consecuencia de haber

    faltado injustificadamente a su centro de trabajo los días 15, 16, 21 y

    23 de febrero de 2007, y haber faltado a sus labores excediéndose

    de los 5 días que se le otorgan a la trabajadora por el concepto de

    cuidados maternos en la misma fecha. Toda vez que la actora

    únicamente tiene derecho a gozar de cinco días al año bajo el

    concepto de Cuidados Maternos (CM), por lo que al haber excedido

    el número de días por dicho concepto se le hicieron efectivos los

    descuentos al excederse por tres días. FALTA DE ACCIÓN Y

    DERECHO, consistente en dejar sin efectos el oficio

    254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, toda vez que la hoy

    actora acumuló 6 faltas no consecutivas, haciéndose acreedora a

    una suspensión de tres días, por haber faltado los días 24 y 31 de

    enero, 15, 16, 21 y 22 febrero de 2007 reuniendo los requisitos

    estipulados en el artículo 80 del Reglamento de las Condiciones

    Generales de Trabajo del Personal de la SECRETARÍA DE

    EDUCACIÓN PÚBLICA. En cuanto a los HECHOS: Los hechos

    marcados con los números 1 y 2, los acepta. Los hechos marcados

    con los números 3, 4, 5, 6 y 7, los contesta como falsos y los niega,

    siendo lo único cierto que la parte actora faltó a su centro de trabajo,

    no asistiendo por tal motivo a laborar, de manera injustificada y

    reiterativa, por lo que la demandada, le realizó los descuentos

    correspondientes a los días no trabajados, es decir que los

    descuentos se realizaron a la actora en el mes de mayo de 2007,

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    fueron a consecuencia de haber faltado injustificadamente a su

    centro de trabajo los días 15, 16, 21 y 23 de febrero de 2007 y haber

    faltado a sus labores, excediéndose de los 5 días que se le otorgan

    a la trabajadora por el concepto de cuidados maternos. Por otra

    parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones

    y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que

    consideró aplicables al presente asunto. -------------------------------------

    C O N S I D E R A N D O

    I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

    es competente para conocer y resolver la presente controversia

    atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción I de la Ley

    Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------

    II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si la

    actora tiene acción y derecho para reclamar la devolución de los

    descuentos que se le han realizado y demás prestaciones que

    reclama, en virtud de que dichos descuentos son indebidos. O bien,

    si como lo manifiesta la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    PÚBLICA, los descuentos que se realizaron a la actora en el mes de

    mayo de 2007, fueron a consecuencia de haber faltado

    injustificadamente a su centro de trabajo los días 15 de febrero de

    2007, 16, 21 y 23 de febrero de 2007 y respecto del reclamo

    consistente en dejar sin efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27

    de marzo de 2007, manifiesta que la hoy actora acumuló 6 faltas no

    consecutivas por lo que se hizo acreedora a una suspensión de tres

    días, por haber faltado los días 24 y 31 de enero, 15, 16, 21 y 22

    febrero de 2007 reuniendo los requisitos estipulados en el artículo 80

    del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del

    Personal de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. De la

    forma en que ha quedado planteada la litis, corresponde al Titular

    demandado acreditar los extremos de sus excepciones y defensas. -

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    III.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, se considera: ------------

    ♦ La confesional a cargo de la parte actora la C. MACÍAS

    DELISSALDE MÓNICA MARISSA, fue desahogada en la audiencia

    de fecha 29 de junio de 2010, a fojas 206, tiene valor probatorio para

    acreditar que sabe que con motivo de sus faltas, la demandada le

    realizó los descuentos correspondientes de los días no laborados,

    que sabe que el descuento que la demandada le aplicó el 31 de

    agosto de 2007, corresponde a la falta del día 7 de mayo de 2007,

    que sabe que el descuento que la demandada le aplicó en la

    quincena del 31 de agosto de 2007 corresponde a la sanción

    impuesta por la acumulación de 6 faltas consecutivas en 2 meses,

    que sabe que el descuento que la demandada le aplicó en la

    quincena del 15 de septiembre de 2007 corresponde a la falta del 12

    de junio de 2007, que sabe que disfrutó de licencia por cuidados

    maternos por 8 días y que sabe que es obligación de los

    trabajadores de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA asistir

    a sus labores de manera puntual, lo anterior es así en atención a

    que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 2, 8, 9,

    13, 15 y 17 que se le articularon. ---------------------------------------------

    ♦ La documental consistente en el original de las tarjetas de

    asistencia a nombre de la actora, por los meses de enero, febrero,

    marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,

    noviembre y diciembre de 2007 (f. 185-190), fue perfeccionada

    mediante su ratificación en audiencia de fecha 11 de marzo de 2010,

    a fojas 198 celebrada en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de

    Zacatecas y de las mismas se desprende que la actora no checó sus

    asistencia los días 9, 24, 26 y 31 de enero y el día 25 de enero

    únicamente registró la entrada. En el mes de febrero no registró su

    asistencia los días 9, 12, 15 16, 21, 22, 23 y 28. En el mes de marzo

    no registró sus asistencia los días 1, 2, 6, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29,

    30 y 31 ni tampoco registró la salida del 16. En el mes de abril no

    registró su asistencia en la primera quincena, ni los días 18, 19, 20,

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    ni la salida del día 16.En el mes de mayo no registró su asistencia

    los días 7, 8, 17, 22, 23, 24 y 25 ni la salida del día 31. En el mes de

    junio no registró su asistencia los días 12, 28 y 29. En el mes de julio

    no registró su asistencia los días del 2 al 6, 9, 10, 11 y 12, ni en la

    semana del 16 al 20, ni en la del 23 al 27, los días 30 y 31, ni

    registró la salida del día 9. En el mes de agosto no registró su

    asistencia los días del 1 al 3. En el mes de septiembre no registró su

    asistencia el día 13. En el mes de octubre no registró su asistencia

    los días 25 y 26. En el mes de noviembre no registró su asistencia

    los días 27, 28 y 29. En diciembre no registró su salida el día 6, ni su

    entrada el día 18, todos estos del año 2007. -------------------------------

    ♦ La documental consistente en copia certificada de la

    solicitud elaborada y signada por la actora de fecha 7 de septiembre

    de 2007 (f. 65), si bien fue objetado en autenticidad de contenido y

    firma, al tratarse de copia certificada, se desahogó por su propia y

    especial naturaleza en audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a

    foja 159 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que la actora

    solicitó al Asistente de la DGCFT se le informara a qué día

    corresponden los descuentos realizados desde el mes de enero a la

    facha, específicamente los conceptos 17 y 18 de su comprobante de

    precepciones y descuentos. ----------------------------------------------------

    ♦ La documental consistente en el original del acuse de

    recibo del oficio No. 254(C.81)07/1493 de fecha 16 de noviembre de

    2007 (f. 191), fue perfeccionada mediante su ratificación a fojas 199

    de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el Director del

    CECATI Número 81 hizo del conocimiento de la actora los

    conceptos, la cantidad que se le descontó en cada talón, el

    descuento correspondiente al día de la quincena, año y días de

    costo y el importe aplicado según cuadro de costos SEMS. -----------

    ♦ La documental consistente en copia certificadas de los

    anexos del oficio 254(C.81)07/1493 de fecha 16 de noviembre de

    2007 (f. 66-76), si bien fueron objetados en cuanto a su autenticidad

    de contenido y firma, al estar exhibidos en copia certificada, tienen

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    valor probatorio para acreditar la relación de descuentos que

    aparecen en el talón de pago de la actora por el año 2007

    considerando la quincena 2007/01 a la 2007/17. ------------------------

    ♦ La documental consistente en copia certificada del

    Registro Anual de Control de Asistencia a nombre de la actora, con

    RFC. MADM620925C84 (f. 76), si bien fue objetada en cuanto a su

    autenticidad de contenido y firma, al estar exhibida en copia

    certificada, se desahogó por su propia y especial naturaleza en

    audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159 de autos, tiene

    valor probatorio para acreditar las incidencias de la actora en el año

    2007. ---------------------------------------------------------------------------------

    ♦ La documental consistente en copia certificada del

    Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en

    la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (f. 77-108), si bien fue

    objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, al estar

    exhibida en copia certificada, se desahogó por su propia y especial

    naturaleza en audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159

    de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el numeral 25.2

    LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO establece que la LICENCIA

    POR CUIDADOS MATERNOS tendrá una duración de máximo 5

    días al año sin que puedan prorrogarse. -----------------------------------

    ♦ La documental consistente en el Reglamento Interior de la

    Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la

    Federación el 21 de enero de 2005 (f. 109-150), si bien fue objetada

    en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, al estar exhibida en

    copia certificada, se desahogó por su propia y especial naturaleza en

    audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159 de autos, tiene

    valor probatorio para acreditar su contenido. -----------------------------

    ♦ La documental consistente en el Reglamento de las

    Condiciones Generales de Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de

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    la Federación el 29 de enero de 1946, si bien fue objetada en cuanto

    a su autenticidad de contenido y firma, al estar exhibida en copia

    certificada, se desahogó por su propia y especial naturaleza en

    audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159 de autos que

    en este momento se tiene a la vista, tiene valor probatorio para

    acreditar que el artículo 80 prevé: --------------------------------------------

    Artículo 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25 estará sujeta a las siguientes normas:

    h. Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por 6 faltas en dos meses, se les impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del artículo 44 del Estatuto.

    IV.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la parte

    actora se considera: --------------------------------------------------------------

    ♦ La confesional a cargo de la parte demandada la

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, fue desahogada en

    audiencia de fecha 12 de enero de 2009, a foja 172 y 173, carece

    de relevancia en atención a que el absolvente negó la totalidad de

    las posiciones que se le articularon. ------------------------------------------

    ♦ El expediente personal de la actora exhibido por el

    apoderado legal de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, a

    foja 174 de autos, que en este momento se tiene a la vista, tiene

    valor probatorio para acreditar que a la actora se le otorgó licencia

    médica el 12 de febrero de 2007, del 21 al 23 de marzo de 2007 y

    del 24 de marzo al 13 de abril de 2007 y que las licencias

    correspondientes fueron recibidas por el CECATI Número 81. -------

    ♦ Las documentales consistentes en: ----------------------------

    a) Oficio circular N. 254.1.2006/12318 de fecha 24 de

    octubre de 2006 (f 11), prueba que hizo suya el Titular demandado

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    Secretaría de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser

    prueba común de las partes y de la misma se desprende que el

    mismo fue emitido para informar al personal de la normatividad que

    sustenta cada prestación y al mismo tiempo evitar el rechazo en las

    solicitudes en las prestaciones por improcedentes o por

    inconsistencias. -------------------------------------------------------------------

    b) Escrito de fecha 23 de febrero de 2007, correspondiente

    a cuidados maternos los días 22 y 23 de febrero de 2007 (f. 16), al

    no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, se

    desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha

    25 de agosto de 2008, a fojas 159 de autos, tiene valor probatorio

    para acreditar que la actora solicitó al Director del CECATI Núm. 81

    tramitara ante quien correspondiera los cuidados maternos de su hijo

    los días 22 y 23 de febrero de 2007. ----------------------------------------

    c) Constancia de Cuidados Maternos de fecha 21 de

    febrero de 2007, expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios

    Sociales de los Trabajadores del Estado (f. 17), prueba que hizo

    suya el Titular demandado Secretaría de Educación Pública, tiene

    valor probatorio por ser prueba común de las partes y de la misma

    se desprende que el ISSSTE le concedió a la accionante los días 22

    y 23 de febrero de 2007 por cuidados maternos. ------------------------

    d) Oficio No. 254.4.2.07/2450, de fecha 27 de marzo de

    2007 (f. 18), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría

    de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común

    de las partes y de la misma se desprende que se hizo del

    conocimiento de la actora que en virtud de acumulado 6 faltas no

    consecutivas (24, 31 de enero, 15, 16, 21 y 22 de febrero del 2007),

    se hizo acreedora a TRES días de suspensión en sueldo y

    funciones, por lo tanto, quedó suspendida los días 8, 17 y 22 de

    mayo del mismo año. ------------------------------------------------------------

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    e) Constancia de Cuidados Maternos de fecha 20 de abril

    2007 (f. 19), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría

    de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común

    de las partes y de la misma se desprende que el ISSSTE le concedió

    a la accionante los días del 18 al 20 de abril de 2007 por cuidados

    maternos y que fue recibido por el CEACATI Número 81:--------------

    f) Oficio No. 254(C.81) 07/0540 de fecha 30 de abril de

    2007 (f. 20), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría

    de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común

    de las partes y de la misma se desprende que el Director del

    CECATI Número 81 hizo del conocimiento de la Asistencia de la

    D.G.C.F.T. en Zacatecas que la actora había agotado los 5 días de

    cuidados maternos que establece la Guía de Servicios de Recursos

    Humanos y Circular 74 del día 27 de julio de 1998al haber disfrutado

    de ellos los días 19 de enero, 9 de febrero, 22, 23 de febrero y 6 de

    marzo de 2007, sin embargo la trabajadora insistía en que se

    gestionara el trámite de cuidados maternos por indicaciones del

    ISSSTE. ------------------------------------------------------------------------------

    g) Recibos de pago con número de comprobante 00543333

    y 0041740 del mes de mayo, 0067072 y 0080752 del mes de junio,

    y 6385445 de la primera quincena de enero de 2007, 6456253 y

    6526833 del mes de septiembre de 2007, todos del año 2007 (f.

    121-123), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría de

    Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común de

    las partes y de la misma se desprende que la accionante, en las

    fechas indicadas, se le hizo el descuento en su sueldo por los

    conceptos 17 y 51, a excepción de los comprobantes números

    0041740 y 6526833 en que únicamente se le descontó el concepto

    51. -------------------------------------------------------------------------------------

    V.- La parte actora solicita la devolución de los descuentos

    que la demandada ha realizado a su salario de manera indebida a

    partir del mes de mayo de 2007 y a dejar sin efectos la suspensión

  • 12

    de su sueldo y funciones por tres días pues la demandada le contó

    como falta el día 22 de febrero de 2007, cuando éste último día la

    fue otorgado como licencia por cuidados maternos. ----------------------

    Por su parte, la demandada al dar contestación a la

    demanda se excepcionó manifestando que la actora faltó a su centro

    de trabajo, no asistiendo a laborar, de manera injustificada y

    reiterativa, por lo que la Secretaría de Educación Pública, le realizó

    los descuentos correspondientes a los días no trabajados, es decir

    que los descuentos que se realizaron a la actora en el mes de mayo

    de 2007, fueron a consecuencia de haber faltado injustificadamente

    a su centro de trabajo los días 15, 16, 21 y 23 de febrero de 2007 y

    además haber faltado a sus labores excediéndose de los 5 días que

    se le otorgan a la trabajadora por el concepto de cuidados maternos

    en la misma fecha. Respecto del reclamo consistente en dejar sin

    efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007,

    manifestó la demandada que la hoy actora acumuló 6 faltas no

    consecutivas, haciéndose acreedora a una suspensión de tres días,

    por haber faltado los días 24 y 31 de enero, 15, 16, 21 y 22 febrero

    de 2007 reuniendo los requisitos estipulados en el artículo 80 del

    Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal

    de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. -------------------------

    Al respecto, esta Sala considera que si bien es cierto la

    demandada señala que los descuentos realizados al salario de la

    actora en el mes de mayo de 2007 fue por haber faltado

    injustificadamente a sus labores los días 15, 16, 21 y 23 de febrero

    de 2007, también lo es que del Oficio No. 254(C.81) 07/0540 de

    fecha 30 de abril de 2007 (f. 20), prueba que hizo suya la

    demandada, se desprende que el Director del CECATI Número 81

    hizo del conocimiento de la Asistencia de la D.G.C.F.T. en

    Zacatecas que la actora había agotado los 5 días de cuidados

    maternos que establece la Guía de Servicios de Recursos Humanos

    y Circular 74 del día 27 de julio de 1998 al haber disfrutado de ellos

  • EXP. 5597/07

    13

    los días 19 de enero, 9 de febrero, 22, 23 de febrero y 6 de marzo de

    2007, lo cual, sin lugar a dudas constituye un reconocimiento

    expreso de que el día 23 de febrero que le imputa a la accionante

    como falta injustificada, fue disfrutado por ésta como cuidados

    maternos, por lo que el multicitado día 23 de febrero no debe

    considerarse como falta injustificada. ----------------------------------------

    Situación similar ocurre con el reclamo de la accionante

    respecto de dejar sin efectos la suspensión de sueldo y funciones

    por tres días que la demandada impuso como sanción por haber

    acumulado 6 faltas no consecutivas, por haber faltado los días 24 y

    31 de enero, 15, 16, 21 y 22 febrero de 2007, pues del citado oficio

    No. 254(C.81) 07/0540 de fecha 30 de abril de 2007 (f. 20) se

    desprende que el día 22 de febrero le fue computado a la actora

    como cuidados maternos y lo mismo se desprende de la Relación de

    descuentos que aparece en el talón de pago de la accionante por el

    año 2007 exhibido por la propia demandada (f. 67) en la que se

    observa que a los días 22 y 23 de febrero se le agregaron las siglas

    CM que significan “cuidados maternos” de acuerdo a la contestación

    a la demanda, específicamente en la foja 33 de los autos, por lo que

    el día 23 de febrero de 2007 no puede ser tomado como falta

    injustificada, por lo que no acumuló las 6 seis faltas que le imputa la

    demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ---------------

    Por lo anterior, resulta procedente condenar a la

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los

    descuentos realizados al salario de la accionante de los días 22 y 23

    de febrero de 2007, lo anterior, de acuerdo a la documental ofrecida

    por la demandada a fojas 67 de autos, de la que se desprende el

    detalle de los descuentos realizados a la accionante por los días

    que faltó a su centro de trabajo: -----------------------------------------------

  • 14

    Concepto

    Fecha del

    comprobante

    de pago en que

    aparece el

    descuento

    Descuento

    correspondiente al día

    de la quincena

    Importe aplicado

    según el cuadro

    de costos del

    SEMS

    17 31 de mayo de 2007

    2007/04 día 23 $124.94

    17 15 de junio de 2007

    2007/04 día 23 2007/04 día 22

    $172.61 $124.94

    17 30 de junio de 2007

    2007/04 día 22 $47.67

    TOTAL $470.16

    Respecto de los descuentos realizados a la accionante en

    los meses de mayo (segunda quincena), junio (primera y segunda

    quincena), agosto (segunda quincena) y septiembre (primera

    quincena), esta Sala considera, que como se desprende de las

    tarjetas de asistencia a nombre de la actora, relativas a los meses de

    enero a diciembre de 2007 (f. 185-190), mismas que adquirieron

    valor probatorio pleno para acreditar que la actora no registró su

    asistencia los días 9, 24, 26 y 31 de enero y el día 25 de enero

    únicamente registró la entrada. En el mes de febrero no registró su

    asistencia los días 9, 12, 15 16, 21, 22, 23 y 28. En el mes de marzo

    no registró sus asistencia los días 1, 2, 6, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29,

    30 y 31 ni tampoco registró la salida del 16. En el mes de abril no

    registró su asistencia en la primera quincena, ni los días 18, 19, 20,

    ni la salida del día 16.En el mes de mayo no registró su asistencia

    los días 7, 8, 17, 22, 23, 24 y 25 ni la salida del día 31. En el mes de

    junio no registró su asistencia los días 12, 28 y 29. En el mes de julio

    no registró su asistencia los días del 2 al 6, 9, 10, 11 y 12, ni en la

    semana del 16 al 20, ni en la del 23 al 27, los días 30 y 31, ni

    registró la salida del día 9. En el mes de agosto no registró su

    asistencia los días del 1 al 3. En el mes de septiembre no registró su

    asistencia el día 13. En el mes de octubre no registró su asistencia

    los días 25 y 26. En el mes de noviembre no registró su asistencia

    los días 27, 28 y 29. En diciembre no registró su salida el día 6, ni su

    entrada el día 18, todos estos del año 2007. ------------------------------

  • EXP. 5597/07

    15

    Por otro lado, de la documental que obra a foja 67 de los

    autos consistente en la copia certificada de los anexos del oficio

    254(C.81)07/1493 de fecha 16 de noviembre de 2007, se desprende

    la relación de descuentos que aparecen en los talones de pago de la

    actora y específicamente de las quincenas relativas a los meses de

    mayo (segunda quincena), junio (primera y segunda quincena),

    agosto (segunda quincena) y septiembre (primera quincena): --------

    Quincena Días descontados de 2007

    2ª quincena de mayo 23 de febrero 21 de febrero 22 de febrero 21 de febrero 16 de febrero

    1ª quincena de junio 23 de febrero 22 de febrero 21 de febrero 16 de febrero

    2ª quincena de junio 31 de enero 24 de enero

    22 de febrero 2ª quincena de agosto 7 de mayo

    20 de abril 22 de mayo 8 de mayo

    1ª quincena de septiembre 17 de mayo 22 de mayo 12 de junio

    Así, tenemos que, de acuerdo a la tabla anterior y a las

    tarjetas de asistencia a nombre de la actora, la accionante si faltó

    injustificadamente los días 31 y 24 de enero, 16 y 21 de febrero, 20

    de abril, 7 de mayo, así como el 12 de junio, todos de 2007, por lo

    que, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de las Condiciones

    Generales de Trabajo que prevé: Artículo 80.- La falta de puntualidad en la

    asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25 estará sujeta

    a las siguientes normas: (…) h. Si las faltas no son consecutivas, se observarán

    las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al

    empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados;

    hasta por 6 faltas en dos meses, se les impondrán hasta tres días de

    suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los

    días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por

    trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho

    a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin

    perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del artículo 44 del Estatuto…” La

  • 16

    accionante sí se hizo acreedora a los descuentos realizados por la

    demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA pues se

    ubicó en la hipótesis prevista por la literal h del citado artículo 80 del

    Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo al faltar

    injustificadamente en por lo menos dos ocasiones al mes, de enero a

    diciembre de 2007. ---------------------------------------------------------------

    En tal virtud, resulta procedente absolver a la SECRETARÍA

    DE EDUCACIÓN PÚBLICA de devolver los descuentos realizados a

    la actora C. MÓNICA MARISSA MACÍAS DELISSALDE en las

    quincenas siguientes y por los días que se indicarán: segunda

    quincena de mayo (16 y 21 de febrero), primera y segunda quincena

    de junio (16, 21, 31 y 24 de febrero), segunda quincena de agosto (7

    de mayo, 20 de abril) y primera quincena de septiembre (12 de

    junio). --------------------------------------------------------------------------------

    Por otro lado, se condena a la SECRETARÍA DE

    EDUCACIÓN PÚBLICA a dejar sin efectos la suspensión en su

    sueldo y funciones por tres días que impuso a la accionante, y en

    cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, a la restitución de su

    salario, así como a dejar sin efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de

    fecha 27 de marzo de 2007, lo anterior, en atención a que quedó

    acreditado que la accionante no faltó el 22 de febrero de 2007, sino

    que lo disfrutó como cuidados maternos. ----------------------------------

    Asimismo, esta Sala considera que al haberse ordenado

    dejar sin efectos la suspensión del sueldo de la actora contenido en

    el citado oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, lo

    procedente es condenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    PÚBLICA a la devolución a la actora de los descuentos señalados en

    dicho oficio y que son los días 8, 17 y 22 de mayo de 2007 por la

    cantidad de $379.56 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS

    56/100 M.N.), de acuerdo a la relación de descuentos que obra a

    foja 67 de autos, como a continuación se precisará: --------------------

  • EXP. 5597/07

    17

    Concepto

    Fecha del

    comprobante de

    pago en que

    aparece el

    descuento

    Descuento

    correspondiente al día de

    la quincena

    Importe aplicado

    según el cuadro de

    costos del SEMS

    17 31 de agosto de 2007

    2007/09 día 08 $172.61

    17 15 de septiembre de

    2007

    2007/10 día 17 2007/10 día 22

    $172.61 $34.34

    TOTAL $379.56

    En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

    dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

    resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

    30 de mayo de 2013 en los términos de la ejecutoria DT.-

    1124/2013. ---------------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente la

    procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus

    excepciones y defensas.- --------------------------------------------------------

    TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE

    EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los descuentos realizados

    al salario de la accionante correspondientes a los días 22 y 23 de

    febrero de 2007, a dejar sin efectos la suspensión en su sueldo y

    funciones por tres días que impuso a la accionante, a la restitución

    de los descuentos realizados, así como a dejar sin efectos el oficio

    254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007 y a devolverle los

    descuentos realizados con motivo de las faltas contenidas en el

  • 18

    mismo, lo anterior en los términos precisados en la parte

    considerativa de esta resolución. ---------------------------------------------

    CUARTO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE

    EDUCACIÓN PÚBLICA de devolver los descuentos realizados a la

    actora C. MÓNICA MARISSA MACÍAS DELISSALDE en las

    quincenas siguientes y por los días que se indicarán: segunda

    quincena de mayo (16 y 21 de febrero), primera y segunda quincena

    de junio (16, 21, 31 y 24 de febrero), segunda quincena de agosto (7

    de mayo, 20 de abril, 22 de mayo y 8 de mayo) y primera quincena

    de septiembre (17 de mayo, 22 de mayo y 12 de junio), lo anterior,

    en los términos precisados en la parte considerativa de esta

    resolución. --------------------------------------------------------------------------

    QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Décimo Primer

    Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin

    de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número

    DT.- 1124/2013, remitiéndole copia certificada de la presente

    resolución. ----------------------------------------------------------------------------

    SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS

    PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como

    total y definitivamente concluido. -----------------------------------------------

    Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

    Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de

    Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión

    del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la

    Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes

    interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso

    de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también

  • EXP. 5597/07

    19

    se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de

    que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el

    laudo respectivo se publique con dichos datos. ----------------------------

    Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

    los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal

    Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS,

    en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----------------------------

    NαGNЯ/nacr.

    MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

    LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

    MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

    LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ

    MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

    C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

    LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

    LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO

    La presente foja pertenece al laudo dictado en el expediente 5597/07 seguido por la C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ----------------

  • 20

  • EXP. 5597/07

    21

    SEGUNDA SALA

    EXPEDIENTE: 5597/07

    ACTOR: C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA

    VS.

    DEMANDADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    PRESTACIONES: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

    PROYECTADO POR LA C. LIC. NYDIA A. GALARZA NIÑO DE RIVERA

    LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES

    MAGISTRADO PRESIDENTE

    VOTO---------------------------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------------------

    LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ

    MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL

    VOTO---------------------------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------------------

    C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

    MAGISTRADO RPTE. TRABAJADORES

    VOTO.------------------------------------------------------------

    ---------------------------------------------------------------------

    ---------------------------------------------------------------------

    SENTIDO DEL PROYECTO MIXTO