JUSTIPRECIO VALOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS Manuel Alcázar Molina...
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JUSTIPRECIOVALOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Manuel Alcázar MolinaProf. Escuela Politécnica Superior
Universidad de Jaén – Españ[email protected]
WWW.MASTERCV.ORG
I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES
Y EXPROPIACIONES DEL URUGUAY
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
Manuel-G. Alcázar
Expropiación
Nacionalización
ExpoliaciónConfiscación
Venta forzosa
¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto?
CONCEPTOS
Requisa
EXPROPIACIÓN
una institución de Derecho Público,
mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de
utilidad pública o de interés social,
con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del
derecho de propiedad o algún otro derecho de los
particulares, a su patrimonio,
mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización
Manuel-G. Alcázar
Expropiación
Nacionalización
ExpoliaciónConfiscación
Venta forzosa
¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto?
CONCEPTOS
Requisa
NO CONFUNDIR LOS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES INMEDIATOS
“Declaración de los
Derechos del Hombre y
del Ciudadano”
Asamblea Nacional Constituyente Francia, 26 de agosto de 1789
ANTECEDENTES INMEDIATOS
II. La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de
propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de
manera evidente, y a la condición de una indemnización
previa y justa.
GARANTÍAS
DONDE NO HAY PROPIEDAD
NO HAY JUSTICIA
(Jonh Locke)
PROTOCOLO N.º 1 A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS (20/03/1952)
Artículo 1. Protección de la propiedad. Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de
sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de
utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (10/12/1948)
Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ANTECEDENTES
COMENTARIOS
COMENTARIO – 1º
"Decir expropiación es alarmante, pues parece que se
priva al individuo de una propiedad en términos
absolutos, y no es así.
Al individuo se le reconoce su dominio, pero como lo
ejerce sobre bienes que la sociedad organizada necesita,
esta, después de tomadas todas las precauciones y
agotadas todas las garantías, lo que hace es
comprar forzosamente aquellos bienes.
COMENTARIO – 2º
La expropiación no es un fin, es un
instrumento para lograr otra cosa.
Por lo tanto exige una transformación
de la cosa a expropiar, que puede ser:
• Física, por ejemplo si se construye una línea de ffcc.
• Jurídica, por ejemplo una empresa en funcionamiento.
La cosa expropiada queda gravada con la obligación del
beneficiario de realizar lo previsto en la motivación del
proceso. Existe una vinculación entre la cosa,
el beneficiario y el destino argumentado.
COSA - BENEFICIARIO -
DESTINO
CONSTITUCIONES NACIONALES
Manuel-G. Alcázar
Toda la riqueza de un país,
en sus distintas formas y
sea cual fuere su titularidad,
está subordinada al interés general
INDEMNIZACIÓN
C O N S T I T U C I O N E S
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
La propiedad:
no es un derecho absoluto,
en beneficio de la sociedad, aquella se puede ver
limitada o desaparecer,
pero siempre empleando un proceso regulado que
garantice una justa indemnización al expropiado.
Hay que buscar el equilibrio entre los intereses de la
sociedad (públicos) y de los particulares (privados).
PRINCIPIOS “Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros”
GARANTÍAS
PRINCIPIOS
La expropiación forzosa implica
UN SISTEMA DE GARANTÍAS
Garantías de la propiedad privada frente al poder expropiatorio de los
poderes públicos:
1. un fin de utilidad pública o interés social, o causa expropiandi;
2. el derecho del expropiado a la correspondiente indemnización, y
3. la realización de la expropiación de conformidad con lo dispuesto en
las Leyes.”
LEGALES,
PROCEDIMENTALES,
ECONÓMICAS
UTILIDAD PÚBLICA: “CAUSA EXPROPIANDI”
¿ UTILIDAD PÚBLICA ?
Palacio de Sanssouci
"Soy el Rey de Prusia, tu Soberano. Te he hecho una generosa oferta por tu molino, porque quiero comprarlo y despejar esta colina"
“Si no aceptas lo EXPROPIARÉ”
“Sois el Rey, mi Soberano. Soy vuestro más leal súbdito. Vos queréis comprar mi molino.Pero no podréis mientras haya jueces en Berlín".
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS
ADQUISICIÓN POR MUTUO ACUERDO / ACTO DE AVENIMIENTO
ORDINARIO
EXTRAORDINARIO
ESPECIAL
EL ARGUMENTO DE DISCUSIÓN EN UN PROCESO
EXPROPIATORIO, YA EN MARCHA, SUELE SER LA
ESTIMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS
DERECHOS + DAÑOS + PERJUICIOS
OTROS
ASÍ NO.HA DE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO
DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
1º
• Declaración de utilidad pública o de interés social
2º
• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
3º• Estimación del justiprecio
4º• Pago y toma de posesión
DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
1º
• Declaración de utilidad pública o de interés social
2º
• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
3º• Estimación del justiprecio
4º• Pago y toma de posesión
DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
1º
• Declaración de utilidad pública o de interés social
2º
• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
3º• Estimación del justiprecio
4º• Pago y toma de posesión
DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
1º
• Declaración de utilidad pública o de interés social
2º
• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
3º• Estimación del justiprecio
4º• Pago y toma de posesión
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
FIGURAS
Expropiante: el titular de la potestad expropiatoria. Ha de ser una administración territorial, que son las que ostentan los poderes públicos requeridos.
Beneficiario: el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados. Es el responsable de satisfacer la indemnización.
Expropiado: el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación. (también otros afectados)
Perito
Juez civil o comisiones
¿QUÉ FALTA?
LA COSA
IDENTIFICACIÓN PRECISA: FÍSICA Y JURÍDICA + ECONÓMICA
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
El expropiado tiene derecho a recibir una indemnización
equivalente al valor económico del bien y los derechos expropiados.
La compensación económica corresponderá al valor real de los bienes
y derechos expropiados, cualquiera que sea éste.
Todos los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al expropiado
que resulten imputables a la expropiación son indemnizables.
Ha de garantizar el razonable equilibrio entre el daño causado por la
expropiación y su reparación (evitando una confiscación encubierta).
Sin su pago o consignación no se produce la transferencia de la
propiedad.
Debe valorarse lo que hay, no lo que puede haber en un futuro incierto.
Generalmente se aplica el principio de sustitución.
PROBLEMAS
JUSTIPRECIO: CONSIDERACIONES
FECHA
equilibrio
JUSTIPRECIO: PROBLEMAS
CUANTIFICACIÓN
Metodología técnica aplicable (naturaleza de los bienes)
Dificultades añadidas: gravámenes, daños, particiones,
urbanizado, arrendamientos, hipotecas, etc.
Falta de deseo del expropiado de desprenderse del bien o derecho
Intervención de peritos y juristas
EJEMPLO
Manuel-G. AlcázarFE
RRO
CARR
IL
EXPROPIAJUSTIPRECIOPAGA (€1)
NEGOCIAACUERDAPAGA (€2)
¿SUSTITUYE?
PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN
€1 = €2 : Correcto €1 > €2 : Enriquecimiento €1 < €2 : Abuso expropiante
MODELOS
PATRIMONIO
Manuel-G. Alcázar
MODELOS
Se busca asegurar:
su objetividad
eliminación de elementos especulativos: espectativas
En rural: actualización de rentas y comparativo
En urbano: coste de reposición y comparativo
IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO:
UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN
V = Vexp. (afectado) + daños + perjuicios – plusvalía (resto)
Manuel-G. Alcázar
MÉTODOS DE VALORACIÓN: RURAL
Se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la
que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que
deba entenderse referida la valoración.
Plantaciones y cosechas pendientes
Otros daños y perjuicios
URBANO
PATRIMONIO
SI NOComparativos: Capacidad para sustituir,
económica, física y legalmente.
Selección, Depuración, Homogenización
Manuel-G. Alcázar
"El valor de reposición bruto será el resultado de sumar
el valor de mercado de los elementos que integran los costes de ejecución material
de la obra en la fecha a la que debe entenderse referida la valoración,
los gastos generales y el beneficio industrial del constructor,
el importe de los tributos que gravan la construcción,
los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y
otros gastos necesarios
para construir una edificación, construcción o instalación de similares características
utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.”
MÉTODOS DE VALORACIÓN: URBANO
COSTE DE REPOSICIÓN
PROBLEMASVALOR
SIMPLICIDAD / COMODIDAD / DEFICIENCIA / …
DECLARADO EXPROFESO
CATASTRAL
ACTO ADMTV.
HIPOTECARIO
TODOS CONVIVEN PERO ¿CUÁL ES EL JUSTIPRECIO?EQUIVALENTE
PROCEDIMIENTO REGLADO. PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN. MANTENER EL PATRIMONIO
EL QUE NO SABE
INTERESES OCULTOS…
UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL
BIENES Y DERECHOS + DAÑOS Y PERJUICIOS
JUSTA INDEMNIZACIÓN
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
Manuel-G. Alcázar
PAGO Y TOMA DE POSESIÓN
Manuel-G. Alcázar
ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes
Principios y procedimientos Figuras
JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones
CONCLUSIONES
La expropiación no es un fin, es un instrumento para lograr otra
cosa.
Exige una transformación de la cosa a expropiar, que puede ser:
Física, por ejemplo si se construye una línea de ffcc.
Jurídica, por ejemplo una empresa en funcionamiento.
Hay que buscar el equilibrio/proporcionalidad entre los
intereses de la sociedad (públicos) y de los particulares (privados).
Principio de distribución de cargas y beneficios
La causa expropiandi: fin de utilidad pública o interés social.
Derecho del expropiado a la correspondiente indemnización, y
Debe realizarse conformidad con lo dispuesto en las Leyes.”
COMENTARIOS
Documento legislativo autónomo que regule el
procedimiento expropiatorio, buscando la
conciliar los intereses de la sociedad con los de
los particulares.
Desarrollar y aplicar una metodología de
valoración, que apoyándose en el criterio de
sustitución, permita estimar el valor de los daños y
perjuicios ocasionados con objeto de cuantificar
correctamente el justiprecio.
HAY QUE FOMENTAR …
No emplear el instituto expropiatorio como arma política
HAY QUE FOMENTAR LA TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO
Capacitar a los responsables Negociar con equidad
Explicar el procedimiento Pagar en tiempo y forma
Tomar posesión
Ejecutar el proyecto
ALGUNAS PREGUNTAS…
ALGUNAS PREGUNTAS
¿Considera correcto que en un país haya
diversos métodos para cuantificar la
indemnización en un proceso expropiatorio?
¿Deben ser órganos
judiciales los
encargados de
determinar el monto
de la indemnización?Los titulares de
predios no afectados
por una expropiación,
pero si beneficiados
por la misma
¿deberían pagar una
parte de esa
plusvalía? ¿a quién?
¿Debe
considerarse el
valor catastral
como el valor a
efectos de
expropiación, o
solo como
referencia, junto
con otros valores?¿Qué método-s de valoración recomendaría
aplicar para estimar el valor bien expropiado?
JUSTIPRECIOVALOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Manuel Alcázar MolinaProf. Escuela Politécnica Superior
Universidad de Jaén – Españ[email protected]
WWW.MASTERCV.ORG
I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES
Y EXPROPIACIONES DEL URUGUAY
G R A C I A S