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JUSTIPRECIOVALOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Manuel Alcázar MolinaProf. Escuela Politécnica Superior

Universidad de Jaén – Españ[email protected]

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I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES

Y EXPROPIACIONES DEL URUGUAY

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Manuel-G. Alcázar

ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN

Concepto y antecedentes

Principios y procedimientos Figuras

JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones

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Manuel-G. Alcázar

ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN

Concepto y antecedentes

Principios y procedimientos Figuras

JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones

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Manuel-G. Alcázar

Expropiación

Nacionalización

ExpoliaciónConfiscación

Venta forzosa

¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto?

CONCEPTOS

Requisa

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EXPROPIACIÓN

una institución de Derecho Público,

mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de

utilidad pública o de interés social,

con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del

derecho de propiedad o algún otro derecho de los

particulares, a su patrimonio,

mediante sentencia firme y

pago oportuno de justa indemnización

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Manuel-G. Alcázar

Expropiación

Nacionalización

ExpoliaciónConfiscación

Venta forzosa

¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto?

CONCEPTOS

Requisa

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NO CONFUNDIR LOS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES INMEDIATOS

“Declaración de los

Derechos del Hombre y

del Ciudadano”

 Asamblea Nacional Constituyente Francia, 26 de agosto de 1789

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ANTECEDENTES INMEDIATOS

II. La finalidad de toda asociación política es la

conservación de los derechos naturales e

imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la

libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia

a la opresión

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de

propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la

necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de

manera evidente, y a la condición de una indemnización

previa y justa.

GARANTÍAS

DONDE NO HAY PROPIEDAD

NO HAY JUSTICIA

(Jonh Locke)

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PROTOCOLO N.º 1 A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS (20/03/1952)

Artículo 1. Protección de la propiedad. Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de

sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de

utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (10/12/1948)

Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ANTECEDENTES

COMENTARIOS

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COMENTARIO – 1º

"Decir expropiación es alarmante, pues parece que se

priva al individuo de una propiedad en términos

absolutos, y no es así.

Al individuo se le reconoce su dominio, pero como lo

ejerce sobre bienes que la sociedad organizada necesita,

esta, después de tomadas todas las precauciones y

agotadas todas las garantías, lo que hace es

comprar forzosamente aquellos bienes.

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COMENTARIO – 2º

La expropiación no es un fin, es un

instrumento para lograr otra cosa.

Por lo tanto exige una transformación

de la cosa a expropiar, que puede ser:

• Física, por ejemplo si se construye una línea de ffcc.

• Jurídica, por ejemplo una empresa en funcionamiento.

La cosa expropiada queda gravada con la obligación del

beneficiario de realizar lo previsto en la motivación del

proceso. Existe una vinculación entre la cosa,

el beneficiario y el destino argumentado.

COSA - BENEFICIARIO -

DESTINO

CONSTITUCIONES NACIONALES

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Toda la riqueza de un país,

en sus distintas formas y

sea cual fuere su titularidad,

está subordinada al interés general

INDEMNIZACIÓN

C O N S T I T U C I O N E S

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ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN

Concepto y antecedentes

Principios y procedimientos Figuras

JUSTIPRECIOPago y toma de posesiónConclusiones

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La propiedad:

no es un derecho absoluto,

en beneficio de la sociedad, aquella se puede ver

limitada o desaparecer,

pero siempre empleando un proceso regulado que

garantice una justa indemnización al expropiado.

Hay que buscar el equilibrio entre los intereses de la

sociedad (públicos) y de los particulares (privados).

PRINCIPIOS “Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros”

GARANTÍAS

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PRINCIPIOS

La expropiación forzosa implica

UN SISTEMA DE GARANTÍAS

Garantías de la propiedad privada frente al poder expropiatorio de los

poderes públicos:

1. un fin de utilidad pública o interés social, o causa expropiandi;

2. el derecho del expropiado a la correspondiente indemnización, y

3. la realización de la expropiación de conformidad con lo dispuesto en

las Leyes.”

LEGALES,

PROCEDIMENTALES,

ECONÓMICAS

UTILIDAD PÚBLICA: “CAUSA EXPROPIANDI”

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¿ UTILIDAD PÚBLICA ?

Palacio de Sanssouci

"Soy el Rey de Prusia, tu Soberano. Te he hecho una generosa oferta por tu molino, porque quiero comprarlo y despejar esta colina"

“Si no aceptas lo EXPROPIARÉ”

“Sois el Rey, mi Soberano. Soy vuestro más leal súbdito. Vos queréis comprar mi molino.Pero no podréis mientras haya jueces en Berlín".

PROCEDIMIENTO

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PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS

ADQUISICIÓN POR MUTUO ACUERDO / ACTO DE AVENIMIENTO

ORDINARIO

EXTRAORDINARIO

ESPECIAL

EL ARGUMENTO DE DISCUSIÓN EN UN PROCESO

EXPROPIATORIO, YA EN MARCHA, SUELE SER LA

ESTIMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS

DERECHOS + DAÑOS + PERJUICIOS

OTROS

ASÍ NO.HA DE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO

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DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO

• Declaración de utilidad pública o de interés social

• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

3º• Estimación del justiprecio

4º• Pago y toma de posesión

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DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO

• Declaración de utilidad pública o de interés social

• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

3º• Estimación del justiprecio

4º• Pago y toma de posesión

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DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO

• Declaración de utilidad pública o de interés social

• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

3º• Estimación del justiprecio

4º• Pago y toma de posesión

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DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO

• Declaración de utilidad pública o de interés social

• Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos

3º• Estimación del justiprecio

4º• Pago y toma de posesión

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FIGURAS

Expropiante: el titular de la potestad expropiatoria. Ha de ser una administración territorial, que son las que ostentan los poderes públicos requeridos.

Beneficiario: el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados. Es el responsable de satisfacer la indemnización.

Expropiado: el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación. (también otros afectados)

Perito

Juez civil o comisiones

¿QUÉ FALTA?

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LA COSA

IDENTIFICACIÓN PRECISA: FÍSICA Y JURÍDICA + ECONÓMICA

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El expropiado tiene derecho a recibir una indemnización

equivalente al valor económico del bien y los derechos expropiados.

La compensación económica corresponderá al valor real de los bienes

y derechos expropiados, cualquiera que sea éste.

Todos los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al expropiado

que resulten imputables a la expropiación son indemnizables.

Ha de garantizar el razonable equilibrio entre el daño causado por la

expropiación y su reparación (evitando una confiscación encubierta).

Sin su pago o consignación no se produce la transferencia de la

propiedad.

Debe valorarse lo que hay, no lo que puede haber en un futuro incierto.

Generalmente se aplica el principio de sustitución.

PROBLEMAS

JUSTIPRECIO: CONSIDERACIONES

FECHA

equilibrio

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JUSTIPRECIO: PROBLEMAS

CUANTIFICACIÓN

Metodología técnica aplicable (naturaleza de los bienes)

Dificultades añadidas: gravámenes, daños, particiones,

urbanizado, arrendamientos, hipotecas, etc.

Falta de deseo del expropiado de desprenderse del bien o derecho

Intervención de peritos y juristas

EJEMPLO

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Manuel-G. AlcázarFE

RRO

CARR

IL

EXPROPIAJUSTIPRECIOPAGA (€1)

NEGOCIAACUERDAPAGA (€2)

¿SUSTITUYE?

PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN

€1 = €2 : Correcto €1 > €2 : Enriquecimiento €1 < €2 : Abuso expropiante

MODELOS

PATRIMONIO

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MODELOS

Se busca asegurar:

su objetividad

eliminación de elementos especulativos: espectativas

En rural: actualización de rentas y comparativo

En urbano: coste de reposición y comparativo

IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO:

UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN

V = Vexp. (afectado) + daños + perjuicios – plusvalía (resto)

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MÉTODOS DE VALORACIÓN: RURAL

Se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la

que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que

deba entenderse referida la valoración.

Plantaciones y cosechas pendientes

Otros daños y perjuicios

URBANO

PATRIMONIO

SI NOComparativos: Capacidad para sustituir,

económica, física y legalmente.

Selección, Depuración, Homogenización

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"El valor de reposición bruto será el resultado de sumar

el valor de mercado de los elementos que integran los costes de ejecución material

de la obra en la fecha a la que debe entenderse referida la valoración,

los gastos generales y el beneficio industrial del constructor,

el importe de los tributos que gravan la construcción,

los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y

otros gastos necesarios

para construir una edificación, construcción o instalación de similares características

utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.”

MÉTODOS DE VALORACIÓN: URBANO

COSTE DE REPOSICIÓN

PROBLEMASVALOR

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UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL

BIENES Y DERECHOS + DAÑOS Y PERJUICIOS

JUSTA INDEMNIZACIÓN

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PAGO Y TOMA DE POSESIÓN

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CONCLUSIONES

La expropiación no es un fin, es un instrumento para lograr otra

cosa.

Exige una transformación de la cosa a expropiar, que puede ser:

Física, por ejemplo si se construye una línea de ffcc.

Jurídica, por ejemplo una empresa en funcionamiento.

Hay que buscar el equilibrio/proporcionalidad entre los

intereses de la sociedad (públicos) y de los particulares (privados).

Principio de distribución de cargas y beneficios

La causa expropiandi: fin de utilidad pública o interés social.

Derecho del expropiado a la correspondiente indemnización, y

Debe realizarse conformidad con lo dispuesto en las Leyes.”

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COMENTARIOS

Documento legislativo autónomo que regule el

procedimiento expropiatorio, buscando la

conciliar los intereses de la sociedad con los de

los particulares.

Desarrollar y aplicar una metodología de

valoración, que apoyándose en el criterio de

sustitución, permita estimar el valor de los daños y

perjuicios ocasionados con objeto de cuantificar

correctamente el justiprecio.

HAY QUE FOMENTAR …

No emplear el instituto expropiatorio como arma política

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HAY QUE FOMENTAR LA TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO

Capacitar a los responsables Negociar con equidad

Explicar el procedimiento Pagar en tiempo y forma

Tomar posesión

Ejecutar el proyecto

ALGUNAS PREGUNTAS…

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ALGUNAS PREGUNTAS

¿Considera correcto que en un país haya

diversos métodos para cuantificar la

indemnización en un proceso expropiatorio?

¿Deben ser órganos

judiciales los

encargados de

determinar el monto

de la indemnización?Los titulares de

predios no afectados

por una expropiación,

pero si beneficiados

por la misma

¿deberían pagar una

parte de esa

plusvalía? ¿a quién?

¿Debe

considerarse el

valor catastral

como el valor a

efectos de

expropiación, o

solo como

referencia, junto

con otros valores?¿Qué método-s de valoración recomendaría

aplicar para estimar el valor bien expropiado?

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