EscuEla “andrés alcázar”

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Escuela “Andrés Alcázar” 1 EscuEla “andrés alcázar” Laja Laja, 2018

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Escuela “Andrés Alcázar” 1

EscuEla “andrés alcázar”

Laja

Laja, 2018

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Escuela “Andrés Alcázar” 2

TITULO 1

1. CONSIDERACIONES GENERALES:

A. La Escuela, como organización social tiene la intencionalidad de ser una escuela que eduque

con calidad a niños y niñas en lo académico, social, cultural, físico, ético y moral.

B. Posicionarnos como una escuela responsable por el niño o niña que educamos, reconocida por

la comunidad por ofrecer a sus estudiantes educación de calidad.

C. Formar personas con valores de amor y respeto por su familia, su entorno y su patria.

2. NORMATIVA LEGAL VIGENTE

A. Las Bases Curriculares son el documento principal del Curriculum Nacional. De acuerdo

a la Ley General de Educación (LGE) de 2009, fijan Objetivos de Aprendizaje que todos

los alumnos deben lograr.

B. Los Programas de Estudios ayudan al profesor en su labor pedagógica. Presentan una

organización temporal de los Objetivos de Aprendizaje (OA) en cuatro unidades. Contienen

la visión global del año, orientaciones didácticas, páginas resumen con los conceptos

básicos de cada unidad, indicadores de evaluación para cada uno de los aprendizajes,

ejemplos de actividades de evaluación, entre otros.

C. Los Planes de Estudios establecen la carga horaria en horas anuales pedagógicas. Queda a

libre elección de los Establecimientos la distribución semanal del total de horas anuales que

este plan constituye, según sus prioridades y Proyecto Educativo.

D. Los siguientes Decretos aprueban los Planes y Programas de Estudios:

PREBASICA DECRETO 289 - 2001

1º a 6º año DECRETO N° 2960/2012

7º a 8º año DECRETO N° 1363/2011

Integración DECRETO N° 170/ 2009

E. El Decreto 511 del 25 de mayo de 1997 aprueba las disposiciones sobre evaluación,

calificación y promoción escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica, desde 1° a 8° año.

TITULO 2

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1:

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la Escuela “Andrés Alcázar” de

Laja con funcionamiento de Régimen SEMESTRAL.

Para los efectos de evaluación y promoción de los estudiantes se considerarán los Planes de

Estudio emanados del Ministerio de Educación, vigentes para cada nivel de Enseñanza, que a

continuación se presentan:

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PLAN DE ESTUDIOS: 1° A 8° BÁSICO

Establecimientos Con JEC Asignatura Horas Anuales

1° a 4° Básico

Horas Anuales

5° y 6° Básico

Horas semanales

7° y 8° año

Lenguaje y Comunicación 304 228 6

Inglés - 114 3

Matemática 228 228 6

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 114 152 4

Ciencias Naturales 114 152 4

Artes Visuales 76 57 -

Música 76 57 -

Educación Física y Salud 152 76 2

Orientación 19 38 1

Tecnología 38 38 1

Religión 76 76 2

Libre disposición 247 228 6

Educación Artística - - 3

Total tiempo escolar 1444 1444 38

Las horas de Libre disposición se distribuirán según las necesidades del Establecimiento, quedando

como sigue:

1º y 4º Año Básico

ASIGNATURAS HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 8

Matemática (Se le agregó 1 hora) 7

Inglés (Se le agregó 3 horas) 3

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3

Ciencias Naturales 3

Artes Visuales 2

Música 2

Educación Física y Salud 4

Orientación (Se le agregó 1/2 hora) 1

Tecnología 1

Religión 2

Talleres (Ajedrez, Danzas) 2

Total Tiempo Escolar.

38

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5º y 8º Año Básico

ASIGNATURAS HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación (Se le agregó 1 hora) 7

Matemática (Se le agregó 1 hora) 7

Inglés 3

Historia, Geografía y Ciencias Sociales (Se le agregó 1 hora) 5

Ciencias Naturales 4

Artes Visuales (Se le agregó 1/2 hora) 2

Música (Se le agregó 1/2 hora) 2

Educación Física y Salud 2

Orientación 1

Tecnología 1

Religión 2

Talleres de Libre elección: (2 horas)

Orientados a fortalecer los aprendizajes a través de las

Actividades artístico Culturales, Científicas, Informáticas y

Deportes

2

Total Tiempo Escolar. 38

ARTICULO 2:

El presente artículo del Decreto 511/97, permite establecer un Reglamento de Evaluación

en cada Escuela, a propuesta del Consejo de Profesores, el cual será comunicado oportunamente a

todos los alumnos y apoderados a más tardar en el momento de la matrícula y una copia de este

Reglamento será enviado a la Agencia de Calidad de la Educación.

ARTICULO 3:

Para los efectos de programar, coordinar, desarrollar y retroalimentar los procesos

evaluativos, los profesores de la Escuela deberán integrarse a las reuniones técnicas, que se

realizarán:

1. Al inicio del año escolar, en periodo de planificación y organización.

2. Al término de cada semestre, para analizar y tomar acciones remediales en lo que se

refiere a rendimiento y desarrollo personal y social de los estudiantes.

3. Al término del año lectivo, como análisis del periodo de finalización.

4. Reuniones por departamentos de asignaturas y niveles al menos una vez al mes

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TITULO 3

DE LAS CALIFICACIONES Y EVALUACIONES

ARTICULO 4:

Los alumnos(as) de 1° a 8° año serán evaluados en todas las Asignaturas del Plan de

Estudios y para ello se utilizará un calendario de evaluaciones, en el cual el Profesor registrará las

fechas de las pruebas de acuerdo a su planificación semestral, con el fin de evitar que los alumnos

sean sometidos a más de una evaluación en un mismo día. (se exceptúan las evaluaciones

prácticas)

Los alumnos deberán tener conocimiento anticipadamente sobre los contenidos y fechas de

las evaluaciones que se le aplicarán.

En el caso de que un estudiante desde Prebásica a 8° año falte a una prueba disertación o

trabajo práctico, este debe presentar certificado médico o justificación acreditable en UTP, donde

se le entregará un pase para que pueda rendir su evaluación inmediatamente a la clase siguiente. Si

el o la alumna se ausenta con licencia médica por periodo prolongado, la evaluación se la

reprogramará el o la profesora de asignatura, a lo menos con dos días de anticipación.

En caso de que un alumno(a) no asista el día de una evaluación o sea retirado por su

apoderado y no presente certificado médico, ni justificación acreditable, deberá rendir la

evaluación a la clase siguiente, obteniendo como nota máxima un 6.0 o la evaluación tendrá

mayor un grado de exigencia

Los alumnos del nivel Parvulario serán evaluados en cada ámbito con los siguientes

conceptos:

Concepto Simbología

Logrado L

Medianamente logrado M/L

Por lograr P/L

Los alumnos obtendrán los siguientes tipos de calificaciones:

a. Notas Parciales : Corresponderá a las calificaciones que el alumno obtenga durante

cada semestre en las distintas Asignaturas

b. Promedios Semestrales : Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones

asignadas durante el semestre en cada Asignatura

c. Promedios Finales : Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales obtenidas por los alumnos de 1º a 8º año en cada Asignatura.

No obstante, en casos de notas limítrofes que incidan en la promoción de un alumno, se

considerará nota final, la obtenida en la prueba especial.( Artículo 14)

Las calificaciones que los alumnos y alumnas obtengan en cada una de las

asignaturas, se registrarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero) y el nivel de exigencia

será de un 60%

d. En el nivel Prebásico se evaluará cualitativamente el logro de los Objetivos de

Aprendizaje: parcial, semestral y anualmente

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ARTICULO 5:

a) Las calificaciones semestrales y finales serán calculadas con dos decimales. Si la

centésima es 5 o más, se aproximará a la décima inmediatamente superior.

b) Para efectos de premiación interna se calculará hasta con 4 decimales

c) Se asociará a las calificaciones, categorías, según niveles de logro asociados a los

Estándares de Aprendizajes, lo que permitirá tener una visión mas clara del rendimiento de cada

curso.

d) Las categorías asociadas a las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas

será como sigue:

e) Las calificaciones semestrales de los alumnos(as) de Prebásica corresponderán al

promedio de los conceptos logrados por los estudiantes en los diferentes ámbitos

f) Los alumnos y alumnas que ingresen al Establecimiento después del inicio del año

escolar y que lleguen con notas parciales de régimen trimestral, deberán acogerse al

Régimen Semestral del Establecimiento.

g) Los talleres JEC se calificarán con nota de 2.0 a 7.0, no tendrán incidencia en la

promoción de los alumnos, no aparecerán en las actas y el promedio semestral y final

aparecerá en los Informes de Rendimiento semestral traducidos a conceptos según la

siguiente tabla:

NOTA CONCEPTO

2.0 a 3.9 Insuficiente

4.0 a 4.9 Suficiente

5.0 a 5.9 Bueno

6.0 a 7.0 Muy Bueno

h) A los alumnos extranjeros que ingresen al Establecimiento se les aplicará el siguiente

procedimiento:

▪ Se le solicitará matricula provisoria a la Agencia de Calidad de la

Educación

▪ Con el número de providencia emanado de esta Institución se solicitará

autorización para validar sus estudios, aplicándole pruebas en las

asignaturas que la Agencia determine, con la medición de habilidades

hasta el año anterior que curse el alumno(a)

▪ Las notas obtenidas por los alumnos se enviarán en una Acta especial en

triplicado y un certificado de Validación de Estudios a la Agencia de

Calidad de la Educación

▪ Este certificado será válido para el curso anterior al que se encuentre

cursando el alumno(a)

Nota Categoría

2.0 a 3.9 Insuficiente

4.0 a 5.5 Elemental

5.6 a 7.0 Adecuado

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ARTICULO 6:

A. El mínimo de calificaciones en cada semestre, en las distintas Asignaturas,

dependerá del Plan de Estudios de cada uno de ellas, como a continuación se

detalla:

Sólo se colocarán notas de coeficiente uno

Ninguna Asignatura podrá excederse de 8 calificaciones por semestre.

B. La Asignatura de Religión tiene carácter optativo para los alumnos, pudiendo

elegir entre Religión Católica, Religión Evangélica o no optar, siendo el

Apoderado quien haga esta elección al momento de la matrícula, quedando su

firma como evidencia.

La calificación de esta Asignatura no tendrá incidencia en la promoción de los alumnos y

se calificará en forma numérica, el promedio semestral y final se traducirá a conceptos según la

siguiente tabla:

NOTA CONCEPTO

2.0 a 3.9 Insuficiente

4.0 a 4.9 Suficiente

5.0 a 5.9 Bueno

6.0 a 7.0 Muy Bueno

Los alumnos que no optan por ningún tipo de religión deben permanecer en

el CRA del Establecimiento en el horario correspondiente.

ARTICULO 7:

El logro de Objetivos de Aprendizajes Transversales en los alumnos de 1° a 8° año, se

registrarán en un Informe de Desarrollo Personal, el que se entregará a los apoderados al término

de cada semestre: Anexo 1, página 12

El Establecimiento mantendrá informados a los Padres y Apoderados del rendimiento de

sus hijos, a través de :

- Informes de calificaciones parciales en cada semestre, el 30 de mayo y 30 de septiembre

respectivamente y al término de cada semestre de 1° a 8° año

- Informe al hogar de rendimiento semestral de los alumnos del Nivel Parvulario.

Nº de horas por

asignatura

Mínimo de

Calificaciones

De 6 a 8 horas 6

De 4 a 5 horas 5

De 1 a 3 horas 4

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ARTICULO 8:

Durante el transcurso del año escolar, el profesor evaluará el logro de aprendizajes de los

alumnos y alumnas mediante los siguientes tipos de Evaluación:

a. Evaluación Diagnóstica: Tendrá como objetivo determinar la presencia o ausencia de

habilidades, conocimientos, destrezas o conductas previas requeridas para el inicio de un

determinado aprendizaje.

Esta evaluación se realizará en todas las Asignaturas al iniciar cada unidad de aprendizaje,

no será calificada y el primer diagnóstico del año se registrará en el libro de clases,

registrando los conceptos: L o NL según si el objetivo es Logrado o No logrado, los

objetivos evaluados y el % de logro de los mismos, a más tardar el 30 de marzo de cada año

b. Evaluación Formativa: Tendrá como objetivo determinar el dominio de los Objetivos de

Aprendizajes de una Unidad. Permitirá retroalimentar el proceso de aprendizaje de los

alumnos de manera permanente.

Esta evaluación no se calificará, sin embargo servirá de antecedente para que el Docente

tome decisiones respecto a la implementación de estrategias de apoyo para alumnos con

deficiencias en el logro de sus Aprendizajes

c. Evaluación Sumativa: Su objetivo será determinar el grado de logro de los Objetivos de

Aprendizajes de una Unidad y proporcionar antecedentes para la asignación de

calificaciones a los alumnos

Se aplicarán según calendario de evaluaciones establecido y dado a conocer a los alumnos,

padres y apoderados

Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 2.0 a 7.0, especificando la

unidad evaluada u objetivos de aprendizaje evaluados

Estas calificaciones deberán estar puestas en el libro de clases en un plazo no mayor a 15

días desde la fecha en que se aplicó la evaluación

El profesor debe informar previamente a los alumnos(as), las pautas o criterios y/o aspectos

que serán considerados en la evaluación

En caso de que un porcentaje significativo de alumnos de un curso (30%) no logre los

objetivos planteados en una evaluación, esta se considerará formativa, se reforzarán los

contenidos tratados y se aplicará una nueva evaluación.

Las asignaturas que evalúen con trabajos prácticos, deberán presentar a los alumnos y a

UTP los instrumentos evaluativos a utilizar, previo a la evaluación

d. Autoevaluación : Permitirá a los alumnos(as) regular continuamente su propio

aprendizaje y verificar formativamente sus vacíos, errores, dificultades y progresos

encontrados en el camino que deben recorrer para lograr los aprendizajes esperados, esta

nota será considerada como parte de una evaluación sumativa con un % determinado por el

docente, el cual no debe ser superior 30%

e. Coevaluación : Se utilizará en el trabajo cooperativo con el propósito de fortalecer

el compromiso de los estudiantes en la construcción de sus propios aprendizajes, esta nota

será considerada como parte de una evaluación sumativa con un % determinado por el

docente, el cual no debe ser superior 30%

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ARTICULO 9:

La Unidad Técnico Pedagógica evaluará semestralmente las metas propuestas por los

docentes al inicio del año y la cobertura curricular en las asignaturas de Lenguaje y Matemáticas

desde Prekinder a 8º año. Los resultados serán conocidos al término de cada semestre en el

Consejo de Evaluación y socializados con los Docentes que impartan estas asignaturas en cada

nivel.

Los docentes deberán considerar acciones remediales para mejorar los ejes de menos logros

ARTICULO 10:

A. Durante el desarrollo de las actividades lectivas el Profesor para Evaluar el proceso

de Enseñanza Aprendizaje utilizará:

1. Procedimientos evaluativos:

Pruebas, investigaciones, disertaciones, informes, guías, producción de textos,

portafolios, interrogaciones orales, experimentos, innovaciones, trabajos prácticos,

creaciones libres, entre otros

2. Instrumentos Evaluativos:

Lista de Cotejo, Escala de Apreciación numérica, Escala de Apreciación descriptiva,

Pauta de Evaluación, Pauta de Corrección o Rúbrica

3. Evaluación diferenciada cuando corresponda : Anexo Nº 2, Página 13

DE LA PROMOCION

ARTICULO 11:

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º que hayan asistido a lo

menos el 85% de las clases considerándose que se dispone de dos años completos para el

cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje, correspondientes a estos niveles.

No obstante, el Director del Establecimiento en conjunto con el Profesor Jefe podrán

autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

ARTICULO 12:

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º año, se considerarán

conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las Asignaturas del Plan de Estudio

y la Asistencia a clases.

1. RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Serán promovidos:

a. Los alumnos que hubieran aprobado todas las Asignaturas del Plan de Estudio.

b. Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º año , que no hubieren

aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio de 4,5 o superior, incluida la Asignatura reprobada.

c. Igualmente serán promovidos los alumnos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º, que

no hubieren aprobado dos Asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco coma cero) incluidas las

Asignaturas reprobadas.

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2. RESPECTO A LA ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas con documentos

entregados oportunamente (en un plazo máximo de 72 horas) por el apoderado y profesor jefe, el

Director podrá autorizar la promoción a los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º con porcentajes

menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8ª año) esta autorización debe ser

refrendada por el Consejo de Profesores.

3. LOS ALUMNOS DE 2º Y 4º AÑO que no cumplan con los requisitos de promoción indicados

en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año, según corresponda.

Los Profesores jefes de 1° y 3° año deberán presentar una carpeta con evidencias de entrevistas

con el apoderado y estrategias tratadas con los alumnos(as) reprobados, durante cada semestre,

además de emitir un informe en que quede claramente especificado el tratamiento que se le dio al

alumno(a) reprobado

ARTICULO 13:

El Director del Establecimiento con el (o los ) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver

las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 5º a 8º año. Esta

resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de

alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un

período determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año deberán quedar resueltas

dentro del Período Escolar correspondiente, según el Calendario Regional del año.

ARTICULO 14:

Los alumnos que al término del año escolar obtengan un promedio 3,9 ( tres coma nueve)

en una Asignatura y que esta sea causal de repitencia se le aplicará una Prueba Especial en la fecha

que el Establecimiento determine, cuya nota final no podrá ser superior a 4,0 (cuatro, cero)

ARTICULO 15:

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año

escolar.

Una vez finalizado el proceso anual, el establecimiento educacional entregará a todos los

alumnos:

▪ Certificado Anual de Estudios, que indicará las Calificaciones Finales obtenidas en cada

Asignatura, el Promedio General, el Porcentaje de Asistencia y la Situación Final.

▪ Certificado anual de Desarrollo personal.

▪ En el área de Prebásica se entregará un Informe anual del Logro de los ámbitos de

aprendizaje

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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ARTICULO 16:

Las situaciones de Evaluación y Promoción no prevista en el presente Reglamento, serán

resueltas en la Super Intendencia de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.

.

ARTICULO 17:

Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento y que necesite ser resuelta en

forma inmediata, será competencia del Consejo de Profesores de la Escuela, quien en Consejo

Extraordinario, citado por la Directora del Establecimiento, determinará la situación final del

problema o imprevisto presentado, basado en la legislación vigente.

DE LA DOCUMENTACION FINAL

ARTICULO 18:

El Establecimiento cuenta con un Software de Gestión Escolar (Mateo.Net), donde están

registrados todos los alumnos y cada Docente ingresa las calificaciones, las asistencias diarias y las

anotaciones obtenidas por éstos y las evaluaciones del Informe de Desarrollo Personal.

Desde este Software se pueden generar informes de notas parciales para la entrega a los

Apoderados, Certificado anual de Estudios e Informes de Personalidad.

Una vez terminado los procesos de colocación de Notas a los alumnos del Establecimiento,

se traspasan estos datos a la Plataforma SIGE, quien entrega un certificado de recepción conforme.

El certificado de recepción conforme de Actas es enviado al DAEM, quedando una copia

de las Actas de calificaciones y una copia de las Actas de Desarrollo Personal en el

Establecimiento

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Anexo Nº1 ESCUELA “ANDRES ALCAZAR”

LAJA

INFORME DE DESARROLLO PERSONAL

NOMBRE DEL ALUMNO__________________________________ CURSO _____________

FORMACION ETICA Y MORAL

S CS AV N

1. Es veraz y auténtico

2. Es respetuoso con los miembros de la Unidad Educativa

3. Respeta las normas establecidas en la Unidad Educativa

4. Cumple con sus deberes escolares

5. Mantiene buenas relaciones con sus compañeros

6. Dialoga y escucha a los demás

CRECIMIENTO Y AUTOFORMACION PERSONAL

1. Mantiene hábitos de higiene y presentación personal

2. Reconoce sus errores y trata de corregirlos

3. Posee un alto espíritu de superación personal y es capaz de

tomar sus propias decisiones

4. Es capaz de comunicar sus ideas, opiniones o sentimientos con

respeto y claridad

5. Se recrea adecuadamente de acuerdo a su etapa de desarrollo

6. Demuestra aprecio por su familia y reconoce lo que esta hace

por él (ella)

7. Cumple normas sociales y de disciplina

AREA SOBRE LA PERSONA Y SU ENTORNO

1. Demuestra respeto por los valores patrios

2. Participa activamente en los trabajos grupales

3. Actúa respetando la igualdad de derechos de todos

4. Escucha y respeta ideas y creencias de otros

5. Muestra respeto por el medio ambiente

6. Ejecuta actos de generosidad y solidaridad

CONCEPTOS

S : Siempre

CS : Casi Siempre

AV : Algunas Veces

N : Nunca

_____________________ ___________________

Nombre y Firma Profesor Jefe Nombre y Firma Director

Laja,______ de, ________________ de 201__

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Escuela “Andrés Alcázar” 13

Anexo Nº2

Respecto a la adecuación curricular

Fundamentos

Como plantea el decreto 83/2015, que aprueba criterios y orientaciones de Adecuación Curricular

para estudiantes con NEE de Educación Parvularia y Educación Básica, las adecuaciones

curriculares (AC) son los cambios diferentes al curriculum, que se traducen en ajustes que guiarán

la planificación en el aula. Esta considera las diferencias individuales de los estudiantes que

presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) y su objetivo es asegurar la participación y

progreso en el sistema escolar.

De acuerdo a lo expuesto en la normativa, se debe brindar una respuesta educativa que favorezca

la diversidad, siendo el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) una estrategia que se debe

utilizar al interior del aula, cuyo fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los

estudiantes.

Dentro del Establecimiento, se da respuesta a lo anterior trabajando de nivel parvulario a sexto

año básico con el Diseño Universal de aprendizaje como primera herramienta, no obstante si esta

no fuese suficiente se utiliza la adecuación curricular, en donde se plasma el tipo de adecuación

que se aplicará siendo esta concordante con su necesidad de apoyo, en esta instancia se decide si

las evaluaciones serán diferenciadas considerando la evaluación psicopedagógica del estudiante.

Estudiantes que pueden requerir una adecuación curricular

1) Estudiantes que pertenezcan al programa de integración escolar y que al diversificar la

enseñanza como primera respuesta educativa, esta no sea suficiente para progresar en el

curriculum. Es importante destacar que la toma de decisión de aplicar una adecuación curricular

es consecuencia del análisis de la evaluación.

2) Todos los estudiantes, pues las adecuaciones curriculares son universales, por ende podrán

ser empleadas en algún momento de la trayectoria escolar, sin embargo estas deben ser

justificadas mediante un proceso acucioso de evaluación pedagógica para fundamentar y

determinar el tipo de adecuación que el estudiante requiera.

Tipos de adecuaciones curriculares

1) De Acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras que se

presenten en la etapa escolar del estudiante, facilitando el progreso de aprendizaje y equiparando

condiciones con los demás estudiantes.

En las adecuaciones de acceso se considerarán los siguientes criterios

a) La presentación de la información

b) Diversas formas de respuesta

c) Entorno

d) Organización del tiempo y el horario

2) Adecuaciones de objetivos: Se entenderá por adecuación de objetivos, aquella

modificación que permite ajustar los objetivos de las bases curriculares en función de los

requerimientos de los estudiantes.

Las adecuaciones curriculares de objetivos pueden considerar los siguientes criterios

a) Graduación del nivel de complejidad

b) Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos.

c) Temporalización

d) Enriquecimiento del curriculum

e) Eliminación de aprendizajes

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3) La tipología y criterios de la adecuación curricular deben quedar plasmados en la

adecuación proporcionada por el establecimiento, siendo coherente con el proceso de evaluación

y contemplando que en primera instancia la diversificación de la enseñanza, si al utilizar esta

medida los resultados no fueran favorables, se emplea la adecuación de acceso antes de afectar

los objetivos de aprendizaje curriculares.

4) Las adecuaciones de los estudiantes transitorios se realizarán cuando las estrategias del

DUA no fuesen suficientes, considerando solamente para ello las adecuaciones de acceso.

5) Con respecto a los estudiantes permanentes, las adecuaciones se realizarán cuando ya se

hubieran aplicado los principios del DUA, asimismo se determinarán adecuaciones de acceso y de

objetivo.

6) Se efectuará una adecuación de acceso en caso de que los estudiantes que por algún

impedimento de salud no puedan realizar ejercicios físicos, para esto deben seguir el siguiente

procedimiento:

• El Apoderado presentará a UTP el Certificado Médico que acredite la exención de las

actividades físicas y el tiempo de duración de la Licencia

• UTP informará al profesor de Educación Física de dicha licencia, para realizar una

adecuación de acceso, para que él o la alumna sea evaluada en forma diferenciada con trabajos

prácticos y disertaciones relacionadas con los Objetivos de Aprendizajes tratados en el curso,

liberándolo(a) de actividades físicas pero no curriculares.

Responsables de la adecuación curricular

1) En las asignaturas en que asista la profesora de educación diferencial, la adecuación

curricular será responsabilidad del equipo de aula, pues esta debe ser realizada en horarios de

planificación conjunta.

2) Si en la asignatura en el que el estudiante requiere una adecuación curricular, no contará

con apoyo de Profesora de Educación Diferencial es responsabilidad del docente efectuar la

adecuación.

Evaluación Diferenciada

Los instrumentos evaluativos se adecuarán de acuerdo a la necesidad que requiera el o la

estudiante, contemplando las recomendaciones de otros profesionales y su adecuación curricular.

La evaluación diferenciada será realizada por la profesora de educación diferencial y el profesor

de asignatura, siempre y cuando la especialista asista a aula en dichas materias. En el caso

contrario es responsabilidad del profesor de asignatura.

Todos los documentos del o la estudiante que tengan relación con el proceso de evaluación

diferenciada deben estar anexado en su carpeta personal, a cargo de cada profesor jefe

Procedimiento para optar a la Evaluación Diferenciada.

Si frente a las Necesidades Educativas y agotando los medios anteriores los estudiantes no pueden

ser evaluados en forma regular en uno o más áreas y/o asignaturas, los apoderados, profesores

jefes y el Equipo de Integración, podrán requerir Evaluación Diferenciada, realizando la

evaluación pertinente:

- Informe pedagógico del docente

- Informes del o los especialistas tratantes con solicitando evaluación diferenciada.

- Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el

establecimiento.

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Escuela “Andrés Alcázar” 15

En general, la situación de evaluación Diferenciada se considera de carácter temporal, dado que

las Necesidades Educativas Especiales se proyectan como potencialmente superables, cuando se

han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas. La Evaluación Diferenciada puede ser solicitada

o determinada por los docentes hasta el 30 de marzo de cada año y se otorga como máximo hasta

Marzo del siguiente año lectivo, periodo en el que los profesionales deben realizar nuevamente el

procedimiento de solicitud.

Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado del niño o niña (se

entiende por mantener el tratamiento a: asistencia del estudiante a clases, asistencia del apoderado

a citaciones con especialistas, asistencia a controles médicos, asistencia a tratamiento con

especialistas: psicólogo/a, fonoaudiólogo/a, educador/a diferencial y kinesiólogo/a hasta la

superación de las dificultades y/o hasta que el desempeño de su hijo o hija esté dentro de los

rangos requeridos.

Eximición de asignatura

Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes, en la Asignatura de Inglés

podrán eximirse del habla, no así de los contenidos y evaluaciones, que en este caso serán

diferenciadas, cuando la Profesora Especialista así lo solicite, después de haber recopilado los

antecedentes que la situación amerite en cada caso. (Evaluación Psicopedagógica, Evaluación

Psicológica u otros).

En tales casos, se aplicará evaluaciones diferenciadas realizadas por el o la profesora de

asignatura si la situación lo amerita, el Director dictará una resolución de eximición de la

Asignatura, quedando una copia en archivo de Secretaría.

Los alumnos(as) con hipoacusia podrán eximirse de Música, específicamente del aprendizaje de

instrumentos musicales, no así de contenidos y evaluaciones diferenciadas.

Disposiciones Generales.

Se deberá dejar una copia del instrumento aplicado en una carpeta para tener respaldo de los

apoyos otorgados al estudiante, pues tanto la adecuación curricular como los instrumentos son

evidencias para la promoción de los estudiantes.