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BIOGRAFIA DEL MARISCAL ANDRES ALCAZAR ZAPATA

El Mariscal Andrés Alcázar fue parte viva de todo el proceso de Independencia del país, luchando con O’Higgins en Rancagua y en las exitosas campañas de la patria nueva: Nacido en Tucapel, al alero del fuerte, se forjó en la reciedumbre de la alta frontera y, en defensa de Los Angeles , murió en las cercanías del Puente Perales (conocido como Tarpellanca) cuando trataba de escapar de las montoneras de Benavides.

El Mariscal Pedro Andrés Alcázar Zapata, según coinciden los historiadores, fue uno de los más sobresalientes estrategas militares y un caballero de respeto entre sus pares, que a pesar de su avanzada edad el día de su muerte supo mantener la claridad de la situación para tomar siempre la decisión más correcta.

Pero, para los habitantes de la provincia de Bío Bío, también tiene un componente original. No sólo murió y combatió en estas tierras defendiendo la causa patriota, sino que también nació por estas latitudes , en plena zona de la Alta frontera.

En efecto, por allá del 1752, en pleno territorio fronterizo, vio la luz en el fuerte de San Diego de Alcalá, de Tucapel, siendo bautizado en la capilla del mismo, el 12 de diciembre del mismo año. Era hijo del Capitán de Infantería y Jefe del Fuerte, Andrés de Alcázar y de Doña Feliciana Rodríguez de zapata y Sanhueza.

En Tucapel creció en medio del la hostilidad ambiente, entre malones araucanos y furiosas tempestades, que la naturaleza descargaba en el territorio.

Entusiasmado, desde sus primeros pasos, por la carrera militar, entró al regimiento Dragones de la Frontera en calidad de soldado distinguido. Tiempo después llegó de España su nombramiento oficial de Cadete.

Por un error de copia , figuraba como Pedro del Alcázar, en lugar de Andrés. El Comandante de Dragones, el Coronel Ambrosio O’Higgins, le hizo anteponer el apelativo de Pedro, para legalizar la cédula.

En 1776, Pedro Andrés fue ascendido a Alférez, luego a Teniente en 1783 y a Capitán en 1785. Antes, en 1777, se casó con Doña Clara de Zumelzu Obregón y Ruíz de Berecedo, unión de la cual nacieron Carmen, Juan Andrés, Mateo ( sería sacerdote), Antonia, Juana, Tersa y José Antonio.

Durante todo este tiempo, Andrés Alcázar sirvió exclusivamente en la región conocida como Isla de la Laja, lo que le permitió ser un experto conocedor de la comarca y de sus habitantes: Sus constantes encuentros con los indígenas forjaron sus condiciones de guerrero que la destacarían más tarde, durante las luchas por la emancipación.

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ESCUELA “ANDRES ALCAZAR”

El Colegio “Andrés Alcázar”, cuya entidad sostenedora es la Ilustre Municipalidad de Laja, fue creado en el año 1988 y es un establecimiento Cooperador de la Función Educacional del Estado según consta en el Decreto Nº6.090 de 1.980, que imparte educación en los niveles de Educación Preescolar y Básica .

Visión de la Escuela Andrés Alcázar:

“Posicionarnos como una escuela responsable, por el niño o niña que educamos, reconocida por la comunidad por ofrecer a sus estudiantes educación de calidad, con especial atención a la diversidad.”

Misión de la Escuela Andrés Alcázar

“Ser una escuela que eduque con calidad a niños y niñas en lo académico, social, cultural, físico, ético y moral, atendiendo y respetando la diversidad.”

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REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018

El Reglamento Interno de Convivencia Escolar, de la Escuela Andrés Alcázar, tiene por objetivo otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia en la comunidad educativa, orientando por tanto el comportamiento esperado o prohibido, de los diversos actores que conforman la comunidad escolar, así como también los procedimiento formativos con que se abordarán los distintos conflictos.

Como todo proyecto humano, la convivencia en un colegio requiere de la existencia de normas que lo regulen y procedimientos que respondan a las necesidades de formación de sus integrantes. Por tanto, el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar contiene:

i. Normas de Convivencia, derechos y deberes de los actores de la comunidad escolar.

ii. Definición y gradualidad de las faltas.

iii. Descripción de los procedimientos para abordar diversas problemáticas.

De este modo, este documento, se constituye en un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueve el desarrollo personal y social de todos los actores y principalmente de los estudiantes, con criterios claros que garantizan el justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones.

La Dirección de la Escuela, en coherencia con el Proyecto Educativo que recoge la identidad que nos une y considerado la participación de alumnos, apoderados, docentes y asistentes de la educación, se han establecido las siguientes Normas de Convivencia, las que entrarán en vigencia a partir del año escolar 2018.

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TÍTULO I: DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Art 1º: La Comunidad Educativa Alcazareña es “… una comunidad de comunidades, ambiente donde se desarrolla la persona, se busca la verdad y se dialogan los problemas; teniendo como fundamento proyectos de vida”. De este modo, inspirada en un propósito común, la Comunidad Educativa Alcazareña la integran la Institución Educacional, incluyendo a Alumnos, Alumnas, Padres, Madres y Apoderados, Profesionales de la Educación, Asistentes de la Educación, Equipos Docentes Directivos y Sostenedor Educacional.

Art 2º: Los integrantes de la comunidad educativa deberán realizar sus actividades con respeto mutuo y tolerancia, así como también hacerse responsables de promover y asegurar una sana convivencia escolar. En todo caso los miembros del establecimiento tienen la facultad de ser escuchados en sus demandas en resguardo de sus derechos.

TÍTULO II: DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

Art 3º: Se entiende por Convivencia Escolar la interacción entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, dentro de un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada por tanto en una interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa Alcazareña. Por tanto es una construcción colectiva y dinámica que tiene impacto en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de los estudiantes y que implica, por tanto, la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de dicha comunidad. “Queremos vivir el compartir como una relación mutua donde se da y se recibe, donde colocamos en común lo que como personas tenemos y somos: ideas, conocimientos, experiencia, trabajo, tiempo, dolor, alegría, fe, esperanza, amor y visión de futuro; de manera que nadie quede excluido. En definitiva, creemos que educar es compartir y enseñar a compartir como comunidad educativa”. (Proyecto Educativo Escuela “Andrés Alcázar”).

Art 4º: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la Comunidad Educativa Alcazareña, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente de tolerancia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

Art 5º: De esta manera, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros del colegio, sin excepción, debiendo por tanto, cada uno, materializarlo en acciones de colaboración, respeto, honestidad y responsabilidad personalidad, dando lo mejor de sí en beneficio del bien común “Postulamos que en comunidad, es donde mejor trabajamos en equipo, nos conectamos con el mundo y con los problemas de la gente.” (Proyecto Educativo Escuela “Andrés Alcázar”).

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Art 6º: Los integrantes de la Comunidad Escolar Alcazareña, se reconocen por tanto, como sujetos de derechos y deberes, ambos necesarios de asumir para el bien común, sólo de este modo será posible generar un clima adecuado para enseñar y para aprender.

TITULO III: DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:

Art 7º El estudiante de la Escuela “Andrés Alcázar”, de acuerdo con su nivel de madurez, tiene el derecho y la responsabilidad de ayudar en la creación y mantención del clima educativo. Es un sujeto capaz de aprender, descubrir el mundo, resolver sus problemas y tomar decisiones, en un proceso constante de interrelación con su medio y de formación de su voluntad y carácter.

Conociendo con claridad lo que se espera de él, asume una actitud activa en vistas al logro de esas metas. “Asumimos que la genuina libertad no equivale a hacer lo que nos plazca, pues quien atenta contra la vida, la unidad, la verdad, el amor, no está siendo libre, sino esclavo de su propia confusión. En este sentido, nos hacemos personas maduras en la medida en que asumimos el protagonismo de la propia vida, la plena autoría de nuestros actos, la total responsabilidad de lo que pensamos, decimos y hacemos, en un clima de confianza respetando la diversidad.” (Proyecto Educativo de la Escuela “Andrés Alcázar”)

Art 8º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Los derechos de los estudiantes de la Escuela Andrés Alcázar, obligados a respetar por todos los miembros de la comunidad educativa, incluidos los mismos estudiantes entre sí, son:

1. Recibir una formación integral, que asegure el pleno desarrollo personal sustentado en la vivencia de los diferentes valores.

2. Recibir orientación escolar, vocacional y profesional, para propiciar el desarrollo escolar, vocacional, social y personal, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

3. Contar con igualdad de oportunidades, respecto al derecho de las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, conforme a los criterios y posibilidades de la Escuela.

4. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad personal de los estudiantes.

5. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro.

6. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la Escuela.

7. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones.

8. Ser informados en cuestiones propias de la Escuela.

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9. Ser llamado por su nombre.

10. Participar de la vida del colegio, a través de diversas actividades escolares.

11. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la escuela conforme a la normativa y funcionamiento de cada una de ellas.

12. Elegir a ser elegido en representación de sus cursos, del Centro de Estudiantes.

13. Evaluar su rendimiento escolar, de acuerdo al reglamento respectivo.

14. Contar con condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al Reglamento Interno del establecimiento.

15. Contar con apoyo multiprofesional, que favorezca su desarrollo personal y logro pedagógico.

16. Conocer el resultado de sus evaluaciones y registros personales en Libro de Clases de acuerdo a lo establecido en Reglamento de Evaluación.

17. Participar en las distintas actividades pedagógicas, deportivas, culturales, recreativas u otra, en igualdad de condiciones.

18. Conocer el horario de atención de profesores para entrevista personal y solicitar entrevista personal de estimarlo necesario.

19. En caso de accidentes colegiales, obtener los beneficios del Seguro de Accidente Escolar del Estado.

20. En caso de NEE, ingresar al programa respectivo y recibir la atención correspondiente.

21. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia Escolar.

Art 9º DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: El estudiante, como tal deberá participar activamente, en todas las instancias educativas y formativas que la Escuela ponga a su disposición, para conseguir resultados de aprendizaje, debiendo para ello:

1. Asistir a clases diariamente con uniforme completo, de no ser así deberá presentar en su agenda escolar o libreta de comunicaciones la debida justificación.

2. Permanecer en el establecimiento hasta que finalice su jornada escolar.

3. Ingresar puntualmente a clases, según horario del establecimiento.

4. Presentar a clases con todos sus materiales y tareas solicitadas.

5. En la sala de clases, cumplir las cinco normas de funcionamiento del aula:

a. Escuchar en silencio al profesor.

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b. Levantar la mano para pedir la palabra.

c. Realizar la actividad señalada por el profesor.

d. Mantener limpio y ordenado el puesto de trabajo.

e. Respetar a sus compañeros y profesores.

6. Respetar el derecho de sus compañeros/as de participar de una clase ordenada y sin interrupciones que afecten negativamente el logro de aprendizaje de los alumnos.

7. Asistir a talleres, entrevistas, clases de reforzamiento, orientación u otra establecida por la escuela, o bien, en la que el alumno haya comprometido su participación.

8. Asistir a todas su evaluaciones, escritas u orales.

9. No usar en clases: celulares, juegos, música, u otro que no sea requerido por el profesor para el desarrollo de la clase y/o que interfiera con el normal desarrollo de esta.

10. Hacer buen uso y mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario del establecimiento, lo que implica, no rayarlos, no golpearlos y no utilizarlos para fines diferentes o contrarios para los que están destinados.

11. Respetar las normas de funcionamiento de los distintos espacios del establecimiento: CRA, Baños, Comedor, Laboratorio de Computación, etc.

12. Mantener un adecuado registro de sus materias (cuadernos, cuadernillos, libros, guías, carpetas, etc.), el que podrá ser supervisado en cualquier momento.

13. Contribuir a que la sala de clases sea acogedora, aportando material decorativo, así como realizando tareas de mantención y mejoramiento de su sala.

14. Contribuir a que en la sala y al interior del establecimiento, se propicie un clima escolar de respeto, colaboración, honestidad y responsabilidad personal, que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.

15. Abandonar la sala de clases durante los recreos para que ésta se ventile convenientemente.

16. Durante el cambio de hora, preocuparse de guardar los materiales usados y preparar los de la clase siguiente, esperando al Profesor(a) en su puesto de trabajo.

17. Respetar y cuidar los materiales y útiles de sus compañeros.

18. En su hogar, realizar diariamente sus tareas, preparar con a lo menos una semana de anticipación sus evaluaciones y/o pruebas, y preparar diariamente la mochila con los materiales que corresponden al día siguiente.

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19. Desalojar con prontitud y cuidado la sala de clases cuando el profesor le señale en caso de una operación de emergencia (Cooper).

20. Cuidar y hacer buen uso de los textos que le han sido asignado para el año escolar correspondiente.

21. Desplazarse dentro del establecimiento y aula, caminando, respetando la circulación de los demás.

22. En los recreos, realizar actividades distractoras con sus compañeros de manera segura y respetuosa.

23. Eliminar la basura en los basureros dispuestos en las salas, pasillos y patios del establecimiento.

24. Devolver a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, elementos encontrados, pertenecientes a terceros.

25. Hacerse responsable por el uso y cuidado de sus materiales y elementos traídos a clases. El establecimiento, no se hace responsable de la perdida de ellos.

26. Respetar a sus compañeros, profesores, apoderados y asistentes de la educación, en su etnia, género, condición física y/o mental, ocupación, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, u otro.

27. Afrontar la resolución de conflictos, de manera pacífica y respetuosa.

28. En caso de mantener un conflicto con compañero someterse a un proceso de negociación, mediación o arbitraje, según corresponda.

29. Presentarse con su Agenda cada vez que asistan a Inspectoría General, donde se registrará el motivo la atención, el que deberá ser firmado por su apoderado.

30. Abstenerse de portar y/o consumir tabaco, bebidas alcohólicas o drogas.

31. Abstenerse de portar o emplear armar, o cualquier elemento que ponga en riesgo la integridad física y/o emocional de la comunidad escolar.

32. Comunicar a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, cualquier situación que tome conocimiento, que afecte la sana convivencia y/o ponga en riesgo a lo menos un integrante de la comunidad escolar, y de la cual sea testigo.

33. A partir del periodo escolar 2015, llevar consigo diariamente la Agenda Escolar entregada por el establecimiento.

34. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.

TITULO IV: DE LOS APODERADOS DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:

Los padres, o ante su ausencia, el adulto quien tiene el cuidado personal del alumno, son por razón natural, los primeros educadores de sus nuestros alumnos.

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Por ello cada estudiante, deberá contar con un apoderado, quien es la persona adulta responsable ante la ley, de la asistencia, acciones y actitudes del niño, en su condición escolar, así como también de proveer los insumos y apoyo necesario, para que el alumno logre adecuadamente los objetivos de aprendizaje.

De este modo, la cooperación y compromiso del apoderado con el proceso de educación-enseñanza de su pupilo, y consecuentemente con el niño y la Escuela, es indispensable para lograr los objetivos educacionales propuestos, y así declara creerlo desde el momento en que como Padre y/o Apoderado/a ingresó a su pupilo a este Establecimiento por libre elección.

Art. 10º DERECHOS DE LOS APODERADOS:

1. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad como persona.

2. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro.

3. Recibir información que le permita conocer los procesos pedagógicos de sus hijos/as de acuerdo al Proyecto Educativo.

4. Conocer el estado de avance en el logro de aprendizajes, así como también la condición de desarrollo personal de su hijo.

5. Conocer el horario de atención de profesores para entrevista personal y solicitar entrevista personal de estimarlo necesario.

6. Recibir atención de los Profesores/as Jefes, y Profesores/as de Subsector, Orientación, Dirección del Colegio, Inspectoría, previa solicitud de entrevista.

7. Representar a su hijo en todas las instancias en que le sea requerido.

8. Ser informado y participar de las actividades organizadas por la Escuela destinadas a ellos y/o a sus hijos/as.

9. Participar de las instancias organizadas que dispone la Escuela, tales como, Centro General de Padres y Apoderados, Subcentros, Equipos de Tutoría.

10. Hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la escuela con fines académicos y formativos, previa solicitud a la Dirección de la escuela, quien delegará a quien corresponda, respetando la normativa que estos recintos puedan tener.

11. Ser llamado por su nombre.

12. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la Escuela.

13. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones.

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14. Elegir a ser elegido en representación del curso de su pupilo, como Integrante de la Directiva del Subcentro.

15. Ser informados en cuestiones propias de la Escuela.

16. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia Escolar.

Art. 11º: DEBERES DE LOS APODERADOS:

1. Tomar conocimiento del Proyecto Educativo y Reglamento Interno de Convivencia Escolar, actuando conforme a lo estipulado en el mismo.

2. Educar y favorecer el compromiso activo del alumno del cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar.

3. Enviar a su pupilo a clases, de manera diaria y puntual, con su uniforme completo.

4. Velar por la asistencia y cumplimiento, por parte de sus pupilos, de los horarios de clases, reforzamientos, asistencia a talleres, actividades extraescolares, citaciones a estudio controlado, sesiones de Tutoría Familiar, y cualquier otra actividad que la Escuela convoque.

5. Informar al establecimiento, de manera oportuna, cualquier situación que afecte el cumplimiento de los deberes del alumno y/o apoderado.

6. Verificar que su pupilo estudie diariamente las materias del días, prepare las evaluaciones con a lo menos una semana de anticipación y prepare diariamente su mochila con los cuadernos y materiales del día siguiente.

7. Asistir a Reuniones de Padres y Apoderados, y en caso de impedimento excepcional de fuerza mayor, informar oportunamente a profesor jefe.

8. Asistir a citaciones para Entrevistas Personales, Jornadas, Talleres, Tutorías Familiares y demás actividades convocadas por la Escuela, que tengan por objetivo apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus pupilos.

9. Aceptar, cumplir y colaborar con las resoluciones e indicaciones propuestas por los docentes, directivos o especialistas de la escuela.

10. Cumplir con el tratamiento indicado por especialistas internos y/o externos al establecimiento (neurólogo, psicólogo, psiquiatra, psicopedagogo, asistente social, etc.).

11. Controlar diariamente la Agenda Escolar a fin de mantenerse informado sobre las actividades escolares de su hijo/a, así como tomar conocimiento de las Comunicaciones y de las Circulares enviadas desde la Colegio.

12. Justificar los atrasos y/o inasistencias según estipule el Reglamento de Convivencia Escolar.

13. Proveer a su hijo/a de lo necesario para cumplir con su presentación personal, uniforme, útiles y materiales de estudio y demás deberes.

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14. Cumplir oportunamente sus compromisos con la Escuela, el Centro de Padres y su Curso.

15. Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la Escuela y emplear los canales y conductos regulares de comunicación.

16. Abstenerse de ingresar a la Escuela durante la jornada de clases, salvo el caso de entrevistas establecidas previamente.

17. Firmar los Protocolos de Pre-condicionalidad y Condicionalidad.

18. Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de bienes y/o materiales de la Escuela y de los estudiantes.

19. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.

TITULO V: DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:

Art 12º DERECHOS DE LOS DOCENTES:

1. Ser llamado por su nombre, respetando su propia identidad y la de su familia.

2. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

3. Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiéndose ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

4. Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

5. Ser escuchados y tomados en cuenta en su opinión e intereses que les afecten individual o colectivamente.

6. Recibir información cabal y oportuna de todos los asuntos académicos y reglamentarios que se refieren a su condición.

7. No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales religiosas, así como por físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia.

8. Reunirse previa autorización del director del establecimiento escolar o quien lo subrogue, en los recintos que la escuela designe, para discutir situaciones de interés común para el profesorado.

Art 13º DEBERES DE LOS DOCENTES:

1. Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.

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3. Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

4. Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

5. Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos.

6. Registrar notas en el Libro de clases y sistema en línea cuando corresponda y en los periodos en que lo señale la Dirección.

7. Informar contenidos a evaluar.

8. Informar pautas de evaluación.

9. Mantener relaciones de buen trato, con los integrantes de la comunidad escolar.

10. Adscribir y secundar el Plan institucional anual.

11. Cumplir con indicaciones, tiempo y modalidad dados por la Dirección del establecimiento, Inspectores generales, U.T.P. y Coordinadores de Ciclo y programas.

12. Cuidar el material y las dependencias del colegio. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.

13. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.

TITULO VI: DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA “ANDRÉS ALCÁZAR”:

Art 14º DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Los derechos de los Asistentes de la Educación de la Escuela Andrés Alcázar, obligados a respetar por todos los miembros de la comunidad educativa, incluidos los mismos Asistentes de la Educación entre sí, son:

1. Ser respetado en su integridad física y moral, valorando la dignidad personal.

2. Ser respetado en la diversidad de su etnia, género, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, condición física y/o mental, u otro.

3. Tener libertad de conciencia, concordante con el Proyecto Educativo de la Escuela.

4. Tener libertad de expresión, con respeto a los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones.

5. Ser informados de cuestiones propias de la Escuela.

6. Ser llamado por su nombre.

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7. Participar de la vida del colegio, a través de diversas actividades escolares.

8. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la escuela conforme a la normativa y funcionamiento de cada una de ellas.

9. Elegir a ser elegido en representación de sus pares como Delegado o Representantes de la unidad.

10. En caso de accidentes profesional, obtener los beneficios del Seguro de Accidente.

11. Conocer y participar en las acciones propias del Programa de Convivencia Escolar.

Art 15º DEBERES DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN: Los Asistentes de la Educación, deberán participar de los procesos y acción que le competen dentro de la escuela, contribuyendo en la construcción de un clima escolar positivo. Para los deberes a cumplir, en términos de convivencia escolar, son:

1. Ingresar puntualmente a su puesto de trabajo, según horario de su jornada laboral.

2. Mantener una presentación personal adecuada, como modelo de los alumnos.

3. Mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario del establecimiento, utilizándolos para los fines para los que están destinados.

4. Respetar las normas de funcionamiento de los distintos espacios del establecimiento.

5. Mantener un adecuado registro de su asistencia, el que podrá ser supervisado en cualquier momento.

6. Desplazarse dentro del establecimiento y aula, caminando, respetando la circulación de los demás.

7. Respetar a sus compañeros, profesores, apoderados y asistentes de la educación, en su etnia, género, condición física y/o mental, ocupación, credo religioso y/o político, estrato socioeconómico, u otro.

8. Afrontar la resolución de conflictos, de manera pacífica y respetuosa.

9. Abstenerse de portar o emplear armar, o cualquier elemento que ponga en riesgo la integridad física y/o emocional de la comunidad escolar.

10. Comunicar a Profesor Jefe, Inspectoría o Dirección, cualquier situación que tome conocimiento, que afecte la sana convivencia y/o ponga en riesgo a lo menos un integrante de la comunidad escolar, y de la cual sea testigo.

11. Cumplir oportunamente los compromisos con la Escuela.

12. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.

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13. Relacionarse en forma respetuosa con el personal de la Escuela y emplear los canales y conductos regulares de comunicación.

14. Tomar conocimiento y acatar todas las normas establecidas en este Reglamento de Convivencia Escolar.

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TÍTULO VII. DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

Art 16º HORARIO DE CLASES: La escuela desarrolla sus Planes y Programas curriculares y/o actividades extraprogramáticas de lunes a viernes.

1. El horario de apertura de puertas del establecimiento es a partir de las 7:45 horas.

2. El horario de inicio de clases, corresponde al expresado en la tabla que sigue, según su nivel:

Nivel Hora de inicio de clases.

Hora de finalización de clases.

Pre- Básico 08:30 hrs. 15:40 hrs

Nivel Básico 08:15 hrs 15:40 hrs.

3. La jornada de clases, contempla recreos con un total de 40 minutos en el horario que a continuación se indica:

Periodo Horario

1º Periodo 08:15 - 09:00

09:00 - 09:45

Recreo 15´ 09:45 - 10:00

2º Periodo 10:00 - 10:45

10:45 - 11:30

Recreo 15` 11:30 - 11:45

3º Periodo 11:45 - 12:30

12:30 - 13:15

Colación: 13:15 - 14:10

Jornada Tarde

14:10 – 15:40

Art 17º HORARIO DE COLACIÓN: En el horario comprendido entre las 13:15 hrs. hasta las 14:10 hrs., el alumno tendrá su horario de colación, en donde,

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además, según autorización del apoderados podrán ir a sus hogares, debiendo presentar para ello, a Inspector ,Carnet de Salida a Colación con su respectiva fotografía.

Art .18ºHORARIO DE SALIDA DE LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA: El horario de retiro de los alumnos a sus hogares, corresponde al horario de término de su jornada, inclusive reforzamiento u otra actividad extraprogramática, estando bajo la responsabilidad del establecimiento hasta las 15:40, salvo excepciones comunicadas por escrito previamente y con firma de apoderado en su agenda escolar.

La permanencia de los niños en el establecimiento, posterior horario de término de su jornada de clases, es de exclusiva responsabilidad del apoderado.

Art. 19º: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

1. Los estudiantes deben asistir a todas las clases, evaluaciones, actividades extraprogramáticas y programas especiales, que le corresponden.

2. Los estudiantes, deben presentarse con puntualidad al inicio de cada una de las actividades que les compete.

3. Es responsabilidad del alumno y su apoderado el ingreso puntual a clases, independiente de cuál sea la distancia del hogar y establecimiento, así como el medio de locomoción con que se traslade el alumno desde el hogar.

4. Es responsabilidad del apoderado, informar al Establecimiento, oportunamente, esto es antes de atrasos reiterados, condiciones que dificulten la puntualidad del alumno, a fin de evaluar y/o sugerir estrategias de solución.

Art 20º: ATRASOS

1. Se considerará como atraso el ingreso antes de las 09:45 horas, previa autorización del Inspector. Posterior a esa hora el alumno puede ingresar a clases, no obstante para efectos de registro de asistencia en libro de clases queda inasistente durante todo el día, sin embargo se podrá dejar presente si cumple con lo indicado en la Circular Nº 1 de la Superintendencia de Educación. (Subvención escolar Mineduc).

2. Si el alumno llega atrasado posterior a las 08:30 hrs. quedará asistente, pero se llamará inmediatamente apoderado para que venga a justificarlo en la mañana o en la tarde. Si lleva tres atrasos y no ha sido justificado no entrará a clases, se quedará en CRA ingresando posteriormente en el segundo periodo de clases.

3. Atrasos en horas intermedias, la Inspectoría del Ciclo, evaluará la situación para aplicar el criterio correspondiente.

4. Para los atrasos que coincidan con evaluaciones programadas con anticipación,

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el alumno no podrá entrar a la evaluación y deberá someterse a lo indicado en el reglamento de Evaluación y Promoción.

5. Los atrasos reiterativos, serán manejados, conforme al siguiente protocolo y además, cada profesor debe registrar claramente el número del alumno para que el profesor se cerciore de que llegó con pase al siguiente día.

Número de Atrasos Procedimiento

Tres atrasos Entrevista del profesor jefe o de asignatura cuando corresponda con el alumno y el apoderado registrando en su Hoja de Vida.

Más de tres atrasos Profesor respectivo avisa a Inspectoría para que esta cite Apoderado para entrevista, lo cual se dejará constancia y compromiso por escrito, bajo firma del Apoderado. Si persiste derivar a Asistente Social del establecimiento para tomar medidas respectivas.

Art 21º: INASISTENCIA

1. La inasistencia a clases, se entiende como la ausencia del alumno en la sala de clases, al momento en que el profesor pasa la lista del curso.

2. Cada día o periodo de inasistencia, debe ser justificado en Inspectoría por el Apoderado en forma personal, o en su defecto, por medio de comunicación por escrito y firmada en la Agenda Escolar, lo cual no exime de la responsabilidad de justificar personalmente al día siguiente en Inspectoría.

3. La justificación tendrá lugar, al día siguiente hábil, de ocurrida la inasistencia del alumno, en horario de Justificación designado por el establecimiento.

4. Solo se justifica la inasistencia a evaluaciones, pruebas o interrogaciones, por licencia médica firmada por profesional tratante, en caso de motivo de fuerza mayor, se exigirá la justificación personal del apoderado y una Firma del Documento de compromiso, de no ausentarse a evaluaciones, sin la indicación médica.

5. En caso de alumnos que se ausenten a clases por un plazo mayor a dos días por contar con licencia médica con indicación de reposo domiciliario, el Apoderado deberá entregar el documento médico en la Inspectoría del Establecimiento, junto con comunicar al profesor jefe, la condición de salud del alumno en cuestión.

6. Lo anterior, no exime al alumno y al apoderado de su responsabilidad de mantener el registro de sus asignaturas al día, así como de rendir sus evaluaciones al momento de finalizar el periodo de reposo médico.

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7. Ante periodos prolongados y reiterados de licencia médica, la Escuela podrá exigir la certificación del especialista correspondiente para la justificación de inasistencia a clases y/o evaluaciones de sus pupilos.

Art 22º: RETIRO DE ESTUDIANTES DURANTE JORNADA DE CLASES

1. El retiro de estudiantes en horas de clases sólo puede ser efectuado por el Apoderado o suplente si estuviera registrado, se hará de manera personal previa firma del Libro de Retiro y sólo en caso debidamente justificado.

2. No habiendo causa médica, el alumno podrá ser retirado por su apoderado del establecimiento, hasta un máximo de tres veces, de coincidir el mismo periodo de clase y día.

Art 23º: TRANSPORTE ESCOLAR

1. En cuanto al transporte escolar, le corresponde a los padres y apoderados velar por el control de dichos vehículos, ya que el colegio no tiene ninguna responsabilidad en la idoneidad de los transportistas ni la seguridad de los vehículos que trasladan a los niños.

TITULO VIII: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME

Art. 24º. Los estudiantes deberán asistir a clases, manteniendo una higiene y presentación personal adecuada, lo que se deberá expresar en el uso del uniforme de la escuela en forma limpia y ordenada, que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar, dentro y fuera del establecimiento.

Art. 25º. UNIFORME ESCOLAR:

1. Para los varones el uniforme consiste en camisa, corbata, suéter, casacón oficial (si corresponde), zapatos negros tipo escolar y pantalón gris plomo a la cintura. El buzo del establecimiento se utilizará solo en actividades deportivas y/o extraescolares cuando corresponda.

Los varones deberán llevar corte de pelo tipo escolar, sin tendencias, cuyo largo no sobrepase el borde superior del cuello de la camisa.

2. Las damas usarán blusa, corbata, chaleco, casacón oficial(si corresponde), zapatos negros tipo escolar, falda propia con calcetas de color azul marino, o ballerina (tiempo frío). Entre los meses de mayo y agosto les estará permitido utilizar pantalón azul de corte recto. El buzo del establecimiento se utilizará sólo en actividades deportivas y/o extraescolares cuando corresponda.

Las damas deberán llevar su cabello ordenado, preferentemente con peinado que tome todo el pelo, con empleo de cintillos u otro accesorio de colores rojo, blanco, azul marino o negro.

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3. El uniforme de los estudiantes de Prebásica corresponde a buzo de la Escuela, zapatillas y delantal cuadrillé verde del establecimiento.

4. Para las asignaturas de Educación Física o de Deporte, los alumnos de 1° a 8° Básico podrán venir a clase con buzo y polera de la escuela y zapatilla deportiva.

5. En época de lluvia, la casaca, parca o abrigo debe ser de color azul marino o negro.

6. Queda estrictamente prohibido usar zapatillas con uniforme, a menos que sea un caso informado y autorizado por Inspectoría general durante un tiempo prudente.

7. No se permite el uso del pantalón corto ni ropa de otro color.

8. Se prohíbe el uso de gorros de colores, polainas, piercing, collares, cintillos de colores, pulseras, anillos, aros largos, cadenas u otro accesorio o vestuario que no forme parte del uniforme escolar ( uñas pintadas u otros).

9. Respecto al uso del Laboratorio de Ciencias, el uso del delantal blanco se utilizará cuando se requiera, de manera que el alumno que no cuente con este elemento ingresará pero se le sancionará descontándole medio punto en la nota de laboratorio.

10. Las excepciones al uso del uniforme se considerarán previa solicitud escrita a través de la Agenda Escolar o solicitud escrita del Apoderado/a ante el Inspector General y dejando plazos establecidos.

11. Exclusivamente en las damas, se autoriza el uso de aros pequeños, no colgantes. Queda prohibido el uso de accesorios de valor.

12. La escuela no se responsabiliza por la pérdida o deterioro de ningún objeto de valor, traído por el estudiante y que sea extraviado al interior del establecimiento.

13. El alumno que sea sorprendido usando algún objeto tecnológico (celular, tablet, notebook, notboock, conectado a Internet, será requisado y entregado al apoderado por el profesor que lo requisó, y si reincide, este aparato será entregado a los apoderados dejándole claro que no puede volver a reincidir en lo mismo, o si no quedará bajo custodia de la respectiva Inspectoría General hasta finalización del año escolar.

TITULO lX: DE LAS INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN FAMILIA ESCUELA.

1. La escuela mantendrá comunicación con el hogar mediante la Agenda Escolar, entrevistas, reuniones de Subcentros, Mateo.net correo electrónico, circulares y comunicaciones que se enviarán a través de los estudiantes y las que deberán regresar firmadas por el Apoderado cuando así se requiera.

2. Será deber para el alumno, presentarse a clases con su Agenda Escolar, dado

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que ésta constituye el medio oficial de comunicación entre el hogar y la Escuela.

Art.26º. REUNIONES DE APODERADOS

1. De manera mensual, cada profesor jefe, concertará a Reunión de Padres y Apoderados, donde se informará respecto del proceso educativo de los alumnos.

2. La asistencia del apoderado a cada Reunión de Padres y Apoderados es de carácter obligatorio, pudiendo por motivo de fuerza mayor, ser representado por otro adulto.

3. En caso de inasistencia a las reuniones de padres y apoderados, es obligación del apoderado entrevistarse personalmente con el profesor jefe para informarse del proceso de aprendizaje.

4. En caso de dos inasistencias del apoderado a reunión de padres y apoderados, el profesor jefe, pondrá los antecedentes a disposición de la Asistentes Social del Establecimiento, por incumplimiento de los deberes que comprometen al apoderado.

5. Así también, es deber de los padres, como parte de su tarea formadora, participar e integrarse a las Reuniones de Padres y Apoderados, Reuniones del Centro General de Padres y Apoderados, actos, jornadas, competencias deportivas, actividades recreativas y culturales, presentadas por el establecimiento.

Art. 27 ENTREVISTAS APODERADO - DOCENTES

1. De acuerdo a las necesidades personales del proceso educativo de cada estudiante, el profesor jefe o de asignatura, tendrán la posibilidad de convocar a Entrevista Apoderado-Docente, a fin de informar la situación particular del alumno y buscar estrategias de solución.

Dicha reunión debe quedar registrada en Libro de Clases o cuadernillo o cuaderno autocopiable con entrega de copia al apoderado, en que conste la firma de este y docente, con los acuerdos tomados.

Además se creará expediente de cada curso donde se registren entrevistas de apoderados. Este permanecerá en Inspectoría.

2. Es obligatorio que los Padres y Apoderados concurran a las citaciones que sean efectuadas por los distintos estamentos de la Escuela. La inasistencia a dos citaciones, será considerada como una falta grave y será derivado(a) a Inspectoría general y luego si incurre en lo mismo a la asistente social del establecimiento.

3.Por su parte, los Padres, Apoderados y/o Alumnos, pueden solicitar entrevistas personales con el profesor jefe o de asignatura, de acuerdo al horario semanal

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que el docente requerido tiene para entrevistas con Apoderados, debiendo, por tanto, el apoderado solicitante, respetar la asistencia y puntualidad a la entrevista requerida.

TITULO X: DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y MOBILIARIO

1. Los estudiantes, docentes, apoderados y asistentes de la educación, deberán desplazarse caminando al interior de las instalaciones del establecimiento, respetando los demás integrantes de la comunidad escolar.

2. El uso de las instalaciones queda restringido a la función para la cual están destinados y de acuerdo a las normas de funcionamiento que regulan su uso.

3. Tras el uso de las instalaciones y de sus servicios, las persona deberá abandonar el lugar sólo tras dejar ordenado y habiendo retirando el material empleado durante la actividad.

4. A los padres y apoderados les está restringido el ingreso a los pabellones y/o aulas durante la jornada escolar, para evitar la interrupción del proceso de aprendizaje. Cualquier solicitud o inquietud deberá darla a conocer en Inspectoría para que de allí lo deriven donde corresponda.

Art 28º DEL GIMNASIO U OTRO LUGAR PARA REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA: El ingreso y comportamiento en cancha y camarines deberá realizarse de acuerdo a los horarios y las disposiciones establecidas por los docentes, de manera que se cautele la seguridad física del estudiante, su aseo e higiene personal, el uso correcto de las instalaciones y material disponible.

Art. 29º Uso de lockers en clases de educación física: (gimnasio de acondicionamiento físico).

1. Mantenerlo con candado, limpio y en buen estado.

2. Entregar una copia de su llave o la clave del candado al Profesor Tutor.

3. Informar al Inspector de Ciclo de cualquier anomalía.

4. Aceptar que el lockers pueda ser revisado por la Escuela.

5. Abstenerse de mantener en los lockers materiales perecibles, objetos de valor, u otros que no sean de uso escolar.

OBSERVACIONES GENERALES PARA EL ARTÍCULO: Este será exigido cuando se cuente con lo indicado.

Art. 30º DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA): Será exigible para todos los integrantes de la comunidad el cumplimiento del Reglamento de uso del CRA.

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Art. 31º: DEL USO DEL COMEDOR: El comedor será de uso exclusivo de los alumnos (no apoderados) que reciben el beneficio PAE, en los periodos que corresponda, debiendo hacer uso de las instalaciones, mobiliario y utensilios, para los fines que están diseñados.

El alumno que sea sorprendido dejando, eliminando y/o botando sobre el 50% de su ración, así como también jugando con la totalidad o parcialidad de las comida, y/o genere desorden al interior del comedor, será sancionado según corresponda.

TITULO Xl: DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES EXTERNAS PROGRAMADAS:

Art. 32º: SALIDAS CON ABANDONO DEL ESTABLECIMIENTO: Las salidas de los estudiantes que impliquen el abandono del establecimiento sólo pueden realizarse si existe una autorización por escrito, firmada por el Apoderado según protocolo único de la Escuela. El alumno que no cuente con esta autorización, no podrá asistir a dicha actividad. Es obligación del apoderado durante el proceso de matrícula firmar autorización de salidas durante el año escolar fuera del establecimiento educacional.

Art. 33º: ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS: Jornadas, de Reflexión, Encuentros, Inserción Social, Entrenamientos, Competencias, Talleres en terreno y otras que se realicen fuera del establecimiento, propiciadas por la Escuela, deben contar con autorización por escrito, firmada por el Apoderado del alumno.

Art. 34º: VISITAS DE ESTUDIO Y SALIDAS A TERRENO: La Escuela apoya las visitas de estudio que forman parte del currículo, incluidas las Actividades Curriculares de Libre Elección (ACLE), que tienden a reforzar aspectos propios de los Programas, como asimismo las salidas a terreno previa presentación y aprobación del Proyecto por el Docente a cargo o Profesor Tutor a la Dirección de la Escuela.

Para todas las actividades indicadas, el Docente o Funcionario de la escuela, deberá llenar una Bitácora indicando Nº de alumnos, lugar, hora de salida, hora de llegada y firma al momento de realizar actividades extraprogramáticas o visitas de estudios y salidas a terreno.

Art. 35º: PASEOS Y GIRAS: La Escuela autoriza, promueve, patrocina los paseos y/o giras que pueden realizar los diferentes cursos. En consecuencia, permite que el tema sea tratado al interior de la Escuela en reuniones de Microcentros, Centro General de Padres o Centro de Alumnos, ajustándose a la normativa del MINEDUC.

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TÍTULO Xll: DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS TRAIDOS POR LOS ALUMNOS A LA ESCUELA:

1. El alumno debe asistir a clases diariamente, con sus cuadernos, libros y materiales solicitados por el docente para la asignatura.

2. Es responsabilidad del apoderado verificar que diariamente su pupilo realice y prepare su mochila con los materiales necesarios para sus asignaturas.

3. Se prohíbe utilizar celulares, cámaras fotográficas, juegos, radios y/o reproductores de música e imagen, en clases y demás actividades escolares sin previa autorización del profesor a cargo.

4. En caso de que un alumno emplee uno de dichos elementos en clases u otra actividad escolar, sin autorización del profesor, éste le será requisado, y será devuelto al apoderado del alumno de manera personal.

5. En caso de pérdida o extravío, la responsabilidad será exclusivamente de quien lo trajo y no se podrá solicitar investigación y/o reposición de ningún tipo por parte de la escuela.

6. Se prohíbe cualquier tipo de grabación y filmación sin la autorización de las personas involucradas.

TITULO Xlll.- DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES Y ALUMNOS ENFERMOS

Art. 36 º DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES: Inspectoría General extenderá Formulario de Accidentes Escolares sólo aquellos producidos en el establecimiento de acuerdo al Protocolo de Accidente Escolar.

Art. 37º DE LOS ALUMNOS ENFERMOS: Los alumnos, que durante la jornada escolar o actividades extraprogramáticas acontecidas en sus dependencias den signos de enfermedad que, de acuerdo a lo manifiesto por ellos u otro, les impida mantenerse hasta la finalización del periodo de clases, serán manejados de la siguiente manera:

1. Llevados a Inspectoría General, donde el Inspector de turno le prestará un servicio cuyo objetivo es otorgar una atención primaria frente a accidentes o problemas de salud que presenten los alumnos y el personal del colegio.

2. Será contactado el apoderado, para que retire al estudiante del establecimiento y asista a evaluación de salud, por médico.

En el caso de los estudiantes que requieran de atención recurrente por jaquecas, acidez, alergias, etc., deben ellos portar su medicamento específico prescrito por especialista, evitando así alguna contraindicación o efecto colateral.

Art.38° Inspectoría General evalúa el estado de salud y deriva al estudiante al centro de salud respectivo en caso que ello sea necesario, previo o posterior aviso al apoderado dependiendo de la gravedad (Protocolo de Accidentes Escolares).

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Art. 39° Inspectoría General no realiza diagnósticos ni tratamientos médicos, como tampoco proporciona medicamentos u otros procedimientos sin prescripción médica.

Art. 40° Los estudiantes con pediculosis, sólo pueden volver a la Escuela una vez terminado su tratamiento.

TITULO XlV.- DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Art. 41º: La evaluación del rendimiento de los alumnos se regirá de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción de la Escuela “Andrés Alcázar”.

TITULO XV: DE LAS RELACIONES EXTERIORES

Art. 42º: Las relaciones de la escuela con Instituciones Externas están mediadas por la Dirección del Establecimiento, quien tendrá las facultades para entregarles información o para distribuir la que reciba a toda la Comunidad Escolar si lo estima pertinente. Es el único canal oficial y autorizado para ello.

TITULO XVl: DE LA VULNERACIÓN DE DERECHO:

Art. 43º: En caso de antecedentes de vulneración de derechos de los alumnos, la Escuela como ente protector, evaluará la situación cuidado y protección del o los niños afectados, por profesional Psicólogo y/o Asistente Social, sin necesidad de contar con autorización escrita de los apoderados.

La intervención será manejada a nivel interno, en casos que los alumnos evaluados se encuentren en una situación de riesgo leve, y cuando exista posibilidad de interrupción inmediata de la vulneración, así como disposición de los padres de participar de la intervención.

No obstante, los casos en que los alumnos se encontrasen en un significativo riesgo para su integridad física y/o socioemocional, no exista garantía de la interrupción inmediata de la vulneración, y/o no exista adherencia de los padres en la intervención, la Dirección del Establecimiento, con informe de las profesionales evaluadoras, deberá informar al Ministerio Público, Tribunal de Familia, Subcomisaría de Carabineros, según corresponda, en conformidad a la Ley.

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TITULO XVll: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 44ºº La Responsabilidad y el Respeto:

Son valores fundamentales de la pedagogía Alcazareña, en la educación de la libertad: “nos hacemos personas maduras en la medida en que asumimos el protagonismo de la propia vida, la plena autoría de nuestros actos, la total responsabilidad de lo que pensamos, decimos y hacemos, en un clima de confianza y respeto a la diversidad” ; Por lo tanto, en el marco de la sana convivencia, se dará gran importancia al reforzamiento de todos aquellos hábitos y actitudes que la fortalezcan.

Art. 45º: FALTAS: Se considerará falta, toda aquella acción, actitud u omisión que transgreda las normas de funcionamiento del establecimiento, afecte los derechos de a lo menos un integrante de la comunidad escolar o bien, sea resultado del incumplimiento de sus deberes, conforme a lo expuesto en el presente Reglamento.

Las faltas serán categorizadas, conforme al nivel de graves, definido por su interferencia en el proceso de aprendizaje, el nivel de riesgo o daño sobre terceros y la gravedad de las consecuencias asociadas a la ocurrencia de la falta.

Art. 46º: FALTAS LEVE: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones, que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y que no involucran daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad. Dentro de ellas:

1. Presentarse a clases sin agenda o ésta sin firmar.

2. Presentarse a clases sin tarea.

3. Presentarse a clases sin materiales de trabajo.

4. Deteriorar de los materiales escolares propios y de los compañeros/as, posibles de reparar.

5. Deteriorar el mobiliario e instalaciones del establecimiento, de manera leve.

6. Ingresar a clases con registro de atraso.

7. Presentarse a clases incumpliendo la normativa del uso del uniforme escolar.

8. Incumplir por ocasión única las normas de funcionamiento del aula.

9. Incumplir por ocasión única las normas de funcionamiento básicas de los distintos espacios del establecimiento: CRA, baños, comedor, etc.

10. Ausentarse a una evaluación, escrita u oral, sin indicación de reposo médico (Licencia Medica) o en ausencia de motivo de fuerza mayor (duelo, trámites judiciales, etc.). Pero se aplicará el reglamento de Promoción y Evaluación Escolar.

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Art. 47º: FALTAS GRAVES: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones que alteren el normal proceso de aprendizaje de la unidad, que ponga en riesgo o atente contra la integridad física y/o psíquica de un integrante de la comunidad escolar o que genere una pérdida material o moral reparable en algún bien personal o común.

1. Agresión de carácter físico, verbal, socioemocional, económico u otro, de manera individual o colectiva, independiente del canal de comunicación empleado (escrito, verbal, equipo audiovisual, internet, etc.), a un integrante de la comunidad escolar, cuyo daño sea considerado leve, en términos de ser recuperable y no dejar secuela física y/o psíquica en la víctima.

2. Incumplimiento de la normativa de funcionamiento la sala de clases, del establecimiento y cualquiera de sus instalaciones.

3. Actos de indisciplina, injurias u ofensas calificadas como graves por la autoridad del establecimiento.

4. Actos y hechos que perturben el normal funcionamiento de las actividades de la escuela, que impliquen pérdida de tiempo o logros del proceso de aprendizaje.

5. Cualquier transgresión de los derechos de los integrantes de la comunidad escolar, cuyas consecuencias sean consideradas de carácter leve, en términos de ser recuperable y no dejar secuela física y/o psíquica en la víctima.

6. Destrucción parcial o total de mobiliario e instalaciones del establecimiento.

7. Incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Protocolo de Pre-condicionalidad.

8. Hacer uso indebido de las instalaciones, inmobiliarios, material de apoyo pedagógico u audiovisual.

9. Emplear un lenguaje peyorativo, despectivo, vulgar o denigrante con uno de los integrantes de la comunidad escolar.

10. Actitudes deshonestas y que alteren el proceso evaluativo, como copiar o ayudar a copiar en una prueba.

11. Crear o difundir material tanto digital como impreso sobre temas que atentan contra la dignidad de la persona o la unidad académica.

12. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta grave.

13. No participar en las actividades definidas por la escuela como obligatorias dentro de los Planes Curriculares.

14. Extraviar, destruir o alterar el contenido de la Agenda Escolar.

15. Otras conductas calificadas como graves por la autoridad del establecimiento.

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Art. 48º: FALTAS GRAVÍSIMAS: Corresponden a acciones, actitudes u omisiones que alteren gravemente el normal proceso de aprendizaje de la unidad, ponga en riesgo o atente contra la integridad física y/o psíquica de uno o más integrantes de la comunidad escolar, genere una pérdida material o moral irrecuperable en algún bien personal o común, y/o genere una secuela física y/o psiquica en la víctima.

1. Consumo, tenencia o tráfico de alcohol o cualquier tipo de drogas o estupefacientes, etc.

2. Porte, préstamo o comercio de armas blancas o de fuego y/o elementos que impliquen riesgos para la integridad física de sus compañeros u otro integrante de la comunidad escolar.

3. Hurtos o robos de bienes y/o materiales de algún integrante de la comunidad escolar o de la Escuela.

4. Suplantación de personalidad y sustracción, falsificación, reproducción parcial o total de documentos académicos u otros( carnet de salida, de biblioteca, firmas, timbres, etc.).

5. Realizar y/o participar en actos de bullying, grooming o algún otro tipo de maltrato escolar contra sus pares.

6. Agresión de carácter físico, verbal, socioemocional, económico u otro, de manera individual o colectiva, independiente del canal de comunicación empleado (escrito, verbal, equipo audiovisual, internet, etc.), a un integrante de la comunidad escolar, cuyo daño sea considerado grave, en términos de ser irrecuperable y deje secuela física y/o psiquica.

7. Encubrir o ser cómplice de la planificación y/o ejecución de una falta gravísima.

8. Realizar actos que tengan carácter de agresión sexual a pares u otro integrante de la comunidad escolar.

9. Otras conductas graves calificadas como tales por las instancias de Consejo de Profesores y Dirección

10. Reincidir en dos faltas graves dentro del periodo escolar anual.

11. Ser reconocido en una falta grave o gravísima y no cumplir la sanción respectiva y/o los compromisos acordados.

12. Falsear una nota o alterar algún documento de evaluación.

TITULO XVlll: PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 49º: DE LAS FALTAS LEVES:

1. Registrar la falta cometida en el Libro de Clases por la respectiva autoridad de la Escuela que esté a cargo del estudiante y que tome conocimiento de la ocurrencia de la misma.

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2. Entrevista formal con el estudiante explicándose la conducta esperada y las consecuencias negativas de la transgresión.

3. Para el caso de inasistencias y atrasos, estos serán registrados en la Agenda Escolar, por el Inspector que autorice el ingreso del alumno.

Art. 50º: DE LAS FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS:

Las faltas graves y gravísimas, será abordadas por el protocolo de Procedimiento de Evaluación de las faltas y aplicación de sanciones, descrito a continuación, quedando a cargo del Inspector General la designación de la persona responsable del proceso.

Deberá quedar registro de los antecedentes obtenidos en casa etapa, así como firma del Inspector, Alumno y Apoderado.

Art. 51º: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES:

1. Recopilación de los antecedentes de la falta: Conocer las versiones de la o las personas involucradas, dando el derecho a todos los sujetos involucrados, a ser escuchados en igualdad de condiciones (tiempos, respeto e imparcialidad). Considerar durante esta instancia, el contexto y/o las circunstancias que originaron aparición de la falta.

2. Identificación de la falta: Conforme a los antecedentes expuestos, se identifica:

a. Personas que tienen responsabilidad de haber cometido una falta.

b. Tipo de falta cometida (Considerar Tabla de Faltas Escolares).

3. Graduación de la falta: En esta etapa se define la gravedad de la falta, conforme al apartado de faltas escolares (leve, grave o gravísima)

4. Determinación de la sanción: Esta deberá ser tomada del apartado de Tipología de las Sanciones, según corresponda para la falta cometida, considerando en ellas más de una, en función del contenido, gravedad e implicancias de la falta cometida.

Deberán considerarse al momento de determinar la sanción, los siguientes criterios:

1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión.

4. El grado de responsabilidad de los agresores.

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5. Informe concluyente: Se informa a los alumnos, apoderados y profesores jefes de los implicados, los resultados del “Proceso de evaluación de faltas y aplicación de sanciones”. Debiendo guardar registro de los antecedentes, así como de las firmas de los alumnos, apoderados e Inspector implicados.

Art. 52º: SANCIONES: La sanción tiene por objetivo la reparación de los daños personales y materiales, y la restauración de las relaciones interpersonales. Siempre tiene un carácter formativo, permitiendo por tanto, a los implicados tomar conciencia de sus actos, asumir responsabilidad de las mismas y desarrollar un compromiso de reparación del daño a costa de su propio esfuerzo, favoreciendo paralelamente el desarrollo del autocontrol. Por tanto, las sanciones que se apliquen a los alumnos frente a faltas cometidas, deberán tener como características:

1. Tener un carácter recuperador de la sana convivencia escolar, en términos de restablecer las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Garantizar el respeto a los derechos de los integrantes de la comunidad escolar.

3. Movilizar el aprendizaje y el autocontrol, dando oportunidad de reconocer la falta y sus consecuencias en el proceso de aprendizaje de la comunidad escolar, así como los costos personales.

4. Valorar los principios establecidos en el Proyecto Educativo de la Escuela.

Art. 53º: TIPOLOGÍA DE LAS SANCIONES: Las sanciones aplicables para las faltas cometidas, serán de diferentes líneas:

a. De servicio comunitario: una actividad, en tiempo libre del estudiante, que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece.

1. Recoger papeles en el patio, sala, pasillos.

2. Vaciar basureros al conteiner.

3. Limpiar paredes rayadas.

4. Ordenar libros del CRA.

5. Colaborar con Inspectores en el cuidado de la disciplina en el patio con tiempo definido.

6. Llevar carpetas y cortinas de su sala para su lavado en casa.

7. Encargarse de mantener el pizarrón de su sala limpio por tiempo determinado.

8. Ordenar los juegos existentes en la sala de clases.

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9. Cooperar en el aseo de las salas.

10. Limpiar vidrios frente a su sala de clases con supervisión de un Inspector de pasillo.

11. Regar el jardín y los árboles.

12. Limpiar mesas en el comedor.

13. Crear afiches alusivos al cuidado del medio ambiente.

14. Sacar punta a los lápices de la sala (una fila completa, el lapicero de la sala, etc.).

15. Limpiar mesas y sillas del comedor supervisado con auxiliar de turno.

16. Ordenar sillas y mesas de su sala de clases supervisado con auxiliar.

b. De servicio pedagógico: acción, en tiempo libre del estudiante, en que presta una colaboración en un área pedagógica del establecimiento.

1. Elaboración de diario mural.

2. Confeccionar afiche que aluda al contenido de la falta, mostrando claramente las consecuencias negativas de la transgresión, razones por las cuales no debería cometerse, así como en la abstención de cometer la falta.

3. Visitas en recreos al CRA para reforzar lecturas y vocabulario.

4. Realizar tutorías en beneficio de sus compañeros.

5. Asignar un curso el cual supervise el diario mural del hall.

6. Entregar y retirar textos de estudios en la sala de clases.

7. Compaginar guías de aprendizaje durante los recreos.

8. Retirar material fotocopiado en secretaría.

9. Repartir material concreto en la sala de clases.

10. Buscar vocabulario o información relativa a la falta cometida y exponerla posteriormente frente a su curso.

11. Exposición en síntesis a sus compañeros del contenido de la clases en que se cometió la falta, en la siguiente clase de la asignatura.

c. De reparación: acción, de costo asumido por el estudiante, en que tenga que reparar o reponer íntegramente (según sea decidido por la víctima), los daños ocasionados a terceros.

1. Limpiar mesas, paredes y baños en recreos cuando el daño realizado esté relacionado con estos mobiliarios o elementos, bajo la supervisión de un adulto.

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2. Cubrir gastos de daños causados (vidrios, pinturas, etc.)

3. Disculpas oral y por escrito cuando ofenden a un compañero.

4. Reponer útiles escolares a sus compañeros en caso de destrozo.

5. En caso de daño físico a un compañero, responsabilizarse en llevar a su compañero a Inspectoría.

6. Que el alumno se haga responsable del daño causado.

7. Reconocer su error y pedir disculpas personalmente.

8. Reponer vidrios, mobiliario, materiales de la escuela o de sus compañeros, sean estos perdidos o destruidos.

9. Reparar daños causados (romper delantal: coserlo; rayado de mesas: limpiarlas; etc.).

10. En el caso de no tener o contar con el dinero para reponer el producto dañado o extraviado, responderá con algún objeto de su propiedad conforme al valor del daño provocado.

11. En caso de que el niño o apoderado, no cuente con dinero como para reponer el producto dañado o extraviado, deberá vender cosas en el mismo curso hasta obtener el dinero.

d. De recuperación de estudios: Acción pedagógica, en que el alumno deba comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar.

1. Reforzar contenidos en los recreos al obtener bajo rendimiento en el CRA.

2. En inasistencias a clases, completar contenidos tratados, durante los recreos.

3. Trabajo pedagógico, de investigación, comprensión lectora, para la casa, alusivo al tema de la falta.

4. Disertación del tema alusivo a la falta cometida.

5. Trabajo en recreo de tarea pendiente.

6. Enviar a los alumnos a la biblioteca con las tareas no realizadas en clases, supervisado por docentes o encargado de CRA.

7. Si es sorprendido copiando, se le realiza una interrogación y el docente establece la nota máxima o establece promedio.

e. Generales:

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

2. Diálogo grupal reflexivo.

3. Amonestación verbal.

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4. Amonestación por escrito.

5. Comunicación al apoderado.

6. Citación al apoderado.

7. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

f. De carácter excepcional: las siguientes deberán ser consideradas, exclusivamente para la sanción de faltas gravísimas, debiendo ser debidamente fundamentadas (en caso de suspensión) y luego de haber implementado otras medidas correctivas anteriormente en caso de condicionalidad, expulsión y/o cancelación de matrícula.

Las medidas excepcionales son:

1. Suspensión de la asistencia a clases y de graduación (De 1 a 5 días) desde una falta gravísima.

2. Suspensión a participar en actividades extraescolares o complementarias en forma temporal o permanente.

3. Suspensión indefinida cuando existe un peligro real que atente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar debidamente acreditado y que se mantenga en el tiempo (Reiteradas causas graves y una gravísima).

4. Cambio de curso, cuando se trate de una conducta reiterativa que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de su grupo curso (Tres faltas graves o una falta gravísima).

5. Condicionalidad de la matrícula cuando se haya incurrido en tres suspensiones durante el año escolar. La condicionalidad de matrícula será revisada o evaluada cuando el comité de convivencia escolar reciba reportes positivos de los compromisos asumidos, lo cual puede ser motivo de levantamiento de la medida si la evaluación es positiva, previa consulta a la dirección del establecimiento.

6. Expulsión y/o cancelación de matrícula, la última será evaluada antes del término del año lectivo, a menos que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, la cual podrá ser aplicada en cualquier momento. Esto frente al punto 3,5 y 6 de medidas excepcionales llevado a consulta entre dirección y consejo de profesores y debidamente acreditado.

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Art. 54º. De la Apelación o reconsideración:

1. El apoderado ante una suspensión tiene 24 horas para interponer apelación escrita ante la dirección del establecimiento. Ante un cambio de curso tiene tres días para presentar la apelación escrita ante dirección del establecimiento y frente a una condicionalidad, suspensión indefinida, expulsión y/o cancelación de la matrícula tendrá un plazo de cinco días para presentar apelación escrita frente a dirección.

2. Definición de conceptos:

Condicionalidad de Matrícula: Consiste en, que a partir de una reiteración de conductas graves o de una conducta gravísima, el alumno(a) cancelación de matrícula, debiendo comprometerse a no recaer en el tipo de conducta efectuada u otra similar. Este compromiso debe ser firmado por el alumno (a) y su Apoderado(a). Esta medida consiste en dejar al alumno (a) en un período de condicionalidad, desde meses hasta por un año, con el fin de ir evaluando su conducta, producto del proceso de ayuda que la Escuela le otorgue. Los alumnos(as) afectados(as) con esta medida, mientras esté vigente su condicionalidad, no podrán participar en actividades que signifiquen representar a la Escuela (competencias deportivas, actos culturales, desfiles, salidas a terreno, entre otros). La situación final del alumno(a) con Matrícula Condicional debe quedar resuelta antes del proceso normal de matrícula, por cuanto ésta puede incidir o no en la renovación de matrícula para el año siguiente.

a) La expulsión: es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de aprendizaje donde el estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en otro establecimiento)

b) La Cancelación de Matrícula o no renovación de matrícula: se hace efectiva al término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año siguiente. A menos que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, la cual podrá ser aplicada en cualquier momento.

Art. 55º. Sin perjuicio de lo anterior:

1. La Escuela podrá proceder a la cancelación de la matrícula o a la expulsión del o la estudiante, por delitos descritos como faltas gravísimas en la Ley Nº 20.084, que establece los sistemas de responsabilidad de adolescentes, mayores de 14 años y menores de 18 años, por infracciones a la ley penal. La escuela se reserva la acción de denunciar el delito ante la autoridad policial y/o judicial que corresponda. También, a través de la correspondiente querella, la Escuela podrá hacerse parte en la investigación penal, generando una serie de derechos procesales.

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2. La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula. El establecimiento las aplicará cuando:

a) Sus causales estén descritas en el reglamento interno; y además afecten gravemente la convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

3. En los casos en que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:

a) Haber presentado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones. b) Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo técnico pedagógico o psicosocial con las que cuenta el establecimiento. Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

4. Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.

5. Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento. b) Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado.

c) El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración oral y escrita de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

d) El Consejo de Profesores deberá pronunciarse oralmente y por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.

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e) El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

6. El director no podrá cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que: a) Deriven de su situación socioeconómica. b) Deriven del rendimiento académico, o c) Vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus estudios.

7. PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN ANTE EXPULSIÓN DEL ALUMNO(A)

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE (S) EVIDENCIAS

1. Suspensión a estudiante del derecho de asistencia a clases y a participar de actividades extraescolares o complementarias.

Inspector general. Convivencia escolar.

Libro de Clases. Carpeta Individual.

2. Convocatoria de Equipo

multidisciplinario del establecimiento para análisis del caso y toma de decisiones. ( Jefe de UTP si corresponde y Comité de Convivencia Escolar)

Comité de Convivencia escolar.

Libro o cuaderno de Acta.

Nómina de participantes.

3. Informar al Director del establecimiento la descripción general del hecho.

Encargado de Convivencia escolar o Inspectoría general.

Oficio. Hoja de descripción del hecho.

4. Entrevista de padres y apoderados para comunicar expulsión.

Director Libro de Clases. Carpeta Individual. Carta de expulsión.

5. Notificar por escrito al estudiante y apoderado, la expulsión por indisciplina escolar.

Director Libro de Clases. Carpeta Individual. Carta expulsión.

6. Convocar al equipo de gestión la determinación disciplinaria.

Director/a. Citación. Lista de participantes. Acta de reunión.

7. Solicitud de reconsideración de la medida de forma escrita al director del establecimiento (15 días hábiles)

Padre, madre o apoderado. Carta de apelación. Libro de Clases. Carpeta Individual.

8. Reunión de Consejo de Profesores para consulta del caso.

Director Informes técnico psicosociales pertinentes. Acta de reunión. Carta de respuesta a apelación.

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9. Comunicar resultado de apelación a la medida disciplinaria a los padres y apoderados. ( 5 días hábiles)

Director/a. Carta de respuesta a apelación.

10. Informar a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación,la medida de cancelación de matrícula.(5 días hábiles)

Director/a. Oficio.

8. PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN ANTE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

PASOS A SEGUIR RESPONSABLE (S) EVIDENCIAS

1. Diálogo personal pedagógico y Disciplinario.

Profesor jefe. Libro de clases.

2. Registrar descriptivamente falta como constancia del hecho.

Profesor jefe. Profesor de asignatura. Inspector General.

Libro de clases.

3. Dos entrevistas de padres y apoderados, con objeto de exponer la inconveniencia de la conducta.

Profesor jefe. Cuaderno o cuadernillo de entrevistas.

4. Diálogo personal pedagógico y Disciplinario.

Inspector general. Cuaderno o cuadernillo de entrevistas.

5. Registrar descriptivamente falta como constancia de un nuevo hecho.

Inspector General Cuaderno entrevistas.

6.Entrevista de padres y apoderados, con objeto de exponer la inconveniencia de la conducta.

Inspector general. Profesor Jefe y/o asignatura.

Cuaderno entrevistas u hoja de situación especial.

7. Derivación a intervención psicosocial si corresponde.

Inspector general. Libro de Clases. Cuaderno entrevistas u hoja de situación especial.

8. Entrevista de padres y apoderados para solicitar consentimiento de intervención psicoeducativa.

Profesor Jefe. Jefe Técnico. Apoderados Dupla sicosocial e Inspectoría general si corresponde.

Documento de acuerdos. Firma de consentimiento.

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9. Suspensión del estudiante del derecho de asistencia a clases y a participar de actividades extraescolares o complementarias cuando vuelve a incurrir en una falta grave.

Inspector general. Cuaderno entrevistas u hoja de situación especial.

10. Convocatoria de *equipo multidisciplinario del establecimiento para definir un nuevo Plan de apoyo pedagógico y psicosocial si corresponde, frente a nuevas faltas graves o una gravísima. *Jefe de UTP, Inspector General, Encargado/a de Convivencia Escolar, Profesor Jefe y/o de Asignaturas, dupla sicosocial.

Jefe de UTP, Inspector General, Encargado/a de Convivencia Escolar, Profesor Jefe y/o de Asignaturas, dupla sicosocial.

Libro de Acta. Nómina de participantes. Plan de apoyo pedagógico y psicosocial.

11.Carta de condicionalidad. Comité de Convivencia Escolar. Libro de Clases. Cuaderno de entrevistas. Carta.

12. Entrevista de padres y apoderados para comunicar condicionalidad.

Director. Carta

13. Convocatoria de Comité de convivencia del establecimiento para análisis del caso y cancelación de matrícula.

Comité de Convivencia Escolar. Cuaderno de registro. Nómina de participantes. Informes técnicos psicosociales pertinentes.

14. Informar al Director la medida disciplinaria aplicada de cancelación de matrícula (adjunto reportes de apoyo pedagógico y psicosocial).

Director. Oficio. Carpeta con descripción del hecho. Plan de apoyo pedagógico y psicosocial.

15. Notificar por escrito al estudiante y apoderado, la cancelación de matrícula por indisciplina escolar, al no percibir un cambio conductual del estudiante.

Director Libro de Clases. Carpeta Individual. Carta de cancelación de matrícula.

16. Convocar al Equipo de gestión y consejo escolar para comunicar la determinación disciplinaria.

Director Citación. Lista de participantes. Acta de reunión.

17. Solicitud de reconsideración de Padre, madre o apoderado. Carta de apelación. Carpeta individual

la medida de forma escrita al

director del establecimiento.

(15 días hábiles)

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Art.56º. Los estudiantes de Octavo Año Básico que presenten problemas de conductas, responsabilidad y/o de rendimiento podrán aplicarse, además, las siguientes sanciones:

a) La exclusión de actividades deportivas, recreativas y/o culturales.

b) La no participación en la Ceremonia de Licenciatura por deuda de material y/o económica con la escuela.

Art. 57º Daños a instalaciones o bienes de la Escuela: Los estudiantes que, individual o colectivamente, causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, bienes y/o materiales de la Escuela, estarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación total, dentro de los 30 siguientes días de ocurrido el hecho.

TITULO XlX : PROCEDIMIENTO EN CASO DE HURTOS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

Art 58º Los estudiantes que sustrajeren bienes del colegio deberán restituir lo sustraído o asumir su costo, sin perjuicio de su responsabilidad personal, tanto civil como penal. Lo anterior no exime al alumno de una sanción correctiva que la Escuela estime del caso.

Art. 59º Supervisión y cumplimiento de las correcciones. La Dirección supervisará el cumplimiento de las correcciones en los términos en que hayan sido aplicadas.

18. Reunión de Consejo de Director Informes técnicos psicosociales pertinentes.

Profesores para consulta del caso. Acta de reunión. Carta de respuesta a apelación.

19. Comunicar resultado de apelación a la medida disciplinaria a los padres y apoderados. ( 5 días hábiles)

Director/a. Inspector General. Carta de respuesta a apelación.

20. Informar a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, la medida de cancelación de matrícula. (5 días hábiles)

Director/a. Oficio.

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TITULO XX: DEL MALTRATO ESCOLAR:

Respecto del Maltrato Escolar, el Ministerio de Educación ha establecido lo siguiente:

Art. 60º CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR: Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

Art. 61º CONCEPTO DE MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Art. 62º CONDUCTAS DE MALTRATO ESCOLAR: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

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f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

TITULO XXl : DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Existirá un Comité de Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección;

b) Los profesores;

c) Dupla sicosocial;

c) Los alumnos;

d) Los padres y apoderados; y

e) Los asistentes de la educación.

Art. 64º Este Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

c) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; solicitando el apoyo de redes externas cada vez que sea necesario.

d) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;

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e) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

f) Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y

g) Aplicar sanciones y medidas en los casos fundamentados y pertinentes previa entrega de información al director del establecimiento.

Art. 65º DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El respectivo Inspector General y en su ausencia el Director, será el encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

Art. 66º: FALTA COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO: Si el responsable de cometer una falta fuere:

1. Un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

Art. 67º: FALTA COMETIDAS POR PADRES Y APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO: Estas corresponden a:

1. No adherir al Proyecto Educativo Institucional.

2. No acatar las normas del Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio y/o de los Reglamentos de Funcionamiento de las distintas instalaciones del establecimiento.

3. Agresión física o verbal hacia algún miembro de la Comunidad Escolar.

4. Inasistencias a dos o más reuniones, citaciones u otras actividades convocadas por la Escuela.

5. Avalar y consentir, verbalmente o por escrito, conductas inapropiadas de su pupilo(a) o desacato del Reglamento de Convivencia Escolar u otro Reglamento Institucional,

6. El incumplimiento de sus deberes en su calidad de apoderado.

7. No cumplir con las disposiciones señalas por los especialistas interno o externos de la Escuela.

8. No presentar certificados de diagnóstico y tratamiento de especialistas en las fechas establecidas por la Escuela.

9. No informar sobre el estado de salud de su pupilo que pueda poner en riesgo su vida y la de los demás.

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10. No firmar oportunamente Agenda, comunicaciones, circulares o cualquier documento requerido por la Escuela.

Art. 68º En caso que el Apoderado incurra en algunas de las situaciones anteriores o incumpla algunos de sus deberes y/o realice acciones que atenten contra el espíritu de la comunidad educativa, la Escuela podrá efectuar lo siguiente:

1. Citación a entrevista para informar la situación dejando registro de ella.

2. Amonestación por escrito.

2. Prohibición de ingreso al establecimiento.

1. Suspensión temporal de la calidad de Apoderado,

2. Solicitud de reemplazo por otro adulto responsable.

3. Pérdida de la calidad de Apoderado/a.

3.1. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 69 º: El presente Reglamento se difundirá a todos los actores educativos (padres, alumnos y docentes), a través de los siguientes medios:

a) Agenda Escolar o documento adjunto: a cada uno de los estudiantes, con la firma del Apoderado quien acepta este Reglamento.

b) Jornadas de Reflexión: a los docentes y personal educativo al inicio del año escolar.

c) Página Mateo.net, ficheros y otros canales de comunicación.

d) Extracto del mismo en el momento de matricular al estudiante.

Art. 70º Reclamos: Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentado por escrito ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

Art. 71º Protocolo de actuación.

a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

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c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

Art. 72º Deber de protección.

a) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

b) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

Art. 73º Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

Art. 74º Investigación.

El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

Art. 75º Citación a entrevista.

a) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

b) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

c) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

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Art. 76º Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de Convivencia Escolar.

Art. 77º Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

Art. 78º Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

Art. 79º Mediación.

Se podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de estudiantes, Docentes, Psicólogo u otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

Art. 80º Publicidad.

El Establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

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TITULO XXlI : NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 81º: LA Escuela AndrésAlcázar adoptará todas las medidas necesarias para proteger efectivamente la vida y salud del personal del establecimiento y de sus alumnos. PARRAFO 22°- De la higiene ARTICULO 82º: En nuestra Escuela se adoptaran las siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio da las atribuciones que sobre la materia tenga en Ministerio de Salud.

a) Se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento baños completos

(lavatorios W.C. y urinarios, separados por sexo).

b) Existirán, debidamente acondicionados, baños para docentes y otros para

personal auxiliar.

c) La limpieza de los baños y salas de clases se realizaran en forma oportuna

y constante por parte de los auxiliares del establecimiento, como así mismo

los pasillos y patios del mismo y toda dependencia incluida.

d) Existirá una sala de profesores debidamente amoblada y acondicionada

para determinadas actividades propias de su función.

e) La cocina, el comedor y bodega donde se desarrolla el Programa de

alimentación Escolar reunirán las condiciones mínimas sanitarias y serán

supervisada en su funcionamiento por la Empresa concesionaria respectiva

y por la profesora encargada como también por los docentes directivos si

fuera necesario .

f) El personal que cocina o manipuladoras de alimentos, deberán cumplir con

las disposiciones que exige MINISTERIO DE SALUD.

g) Los artículos de aseo y los alimentos se ubicaran en lugares diferentes y

serán claramente individualizados.

h) Para que el establecimiento tenga un ambiente sano y adecuado al

desempeño de la función educacional se mantendrá el edificio limpio en

todo aspectos y con una atención constante de parte del personal que

labora en este.

PARRAFO 22°- Prevención de riesgo ARTICULO 83º -En la Escuela existirán, los siguientes elementos de prevención de riesgo.

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a) Se ubicaran en las oficinas del Director, Área administrativas, Secretaria y

sala de profesores, un listado de las direcciones, números telefónicos de

los centros asistenciales, carabineros y bomberos.

b) Existirá una cantidad suficiente de extintores, de acuerdo a la normativa

vigente. De tipo polvo químico seco, y mangueras adosadas a los muros

conectadas a la red de agua y protegida con cristal frontal.

c) Existirá un botiquín en un lugar accesible, equipado con medicamentos y

otros útiles mínimos necesarios .

d) Se indicará claramente en salas y pasillos la forma de evacuar el edificio en

caso de siniestros u otra eventualidad, siguiendo señal ética establecida en

el plan de seguridad del establecimiento.

e) Durante los recreos se implementará, un sistema de turno con los

Paradocentes para la prevención de accidentes.

PARRAFO 23°.-Seguridad Articulo 84º -Para la seguridad de los alumnos y del personal que elabora en la Escuela se observarán las siguientes normas:

a) Se planificará la distribución de mobiliario, en los diferentes recintos del

establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y

el camino expedito hacia el exterior.

b) Las superficies destinadas al trabajo y recreación estarán libres de

elementos que puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes, en

escaleras, corredores, pasillos, puertas, etc.

c) El funcionamiento de calefactores, enchufes, y cables eléctricos estarán a

cargo de personal especializado en electricidad.

d) El personal auxiliar eliminará elementos que presenten peligro para el

alumnado y personal del establecimiento, tales como vidrios quebrados,

muebles deteriorados, taza de baño y lavatorios trizados, puertas y

ventanas en mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados,

alambres y cables eléctricos con aislación deficientes o sin ella etc.

e) Los accesos, escaleras, puertas y ventanas estarán despejados.

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Quienes firman toman conocimiento total del Reglamento Interno y de Convivencia escolar.

____________________________ _____________________________

Firma Firma

Nombre Apoderado(a) Nombre del Alumno(a)

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ANEXOS I (Protocolos implementados en la

Escuela “Andrés Alcázar” año 2018)

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ANEXO 1: PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA DETECCION DE SITUACIONES DE VULNERACION DE DERECHOS DE ESTUDIANTES.

Este protocolo de actuación contemplará los procedimientos para abordar hechos que conllevan una vulneración de derechos, que se entenderá como tal cuando:

- No se atiendan las necesidades físicas básicas del estudiante como alimentación, vestuario, vivienda, salud y escolarización

- No se proporcione atención médica básica - No se brinde protección del niño o niña ante situaciones de peligro - No se atiendan las necesidades psicológicas - Exista abandono o exposición a hechos de violencia o de uso de droga

PASOS A SEGUIR:

1. Detección de la situación de parte de algún integrante de la comunidad educativa y derivación inmediata a la dupla psicosocial

2. Recolección de antecedentes asociados al caso en un plazo máximo de 5 días hábiles, lo que puede incluir entrevistas a cualquier integrante de la comunidad educativa, visitas domiciliarias, recopilación de medios audiovisuales, etc.

3. Establecer los parámetros de gravedad de la vulneración para optar a la judicialización o a llevar a cabo un plan de intervención. Los parámetros estarán dados por factores como:

a. Edad del educando b. Ausencia de alternativas de protección c. Carácter grave y o repetitivo de las conductas d. Grado de deterioro de la salud física y/o emocional del educando e. Dinámica familiar disfuncional f. Disposición de la familia para aceptar el apoyo y la intervención g. Presencia de trastornos psiquiátricos en los adultos responsables a

cargo del educando 4. Se expone el análisis realizado al comité de convivencia, con el fin de

determinar la susceptibilidad de intervenir, judicializar o derivar el caso otra institución. Las acciones de intervención pueden incluir:

a. Medidas o acciones que involucren al padre, apoderado o adulto responsable del estudiante afectado

b. Medidas de resguardo dirigidas al estudiante afectado como apoyos pedagógicos y psicosociales

c. Derivación a instituciones y organismos competentes d. Medidas formativas, pedagógicas e. Medidas protectoras

5. En caso de judicialización la dupla psicosocial estará encargada de realizar el informe concluyente y derivarlo al poder judicial.

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6. En todo momento se resguardará la intimidad e identidad del estudiante, asegurando el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.

7. La dupla psicosocial estará a cargo de monitorear el caso en conjunto con el tribunal y responderá en forma oportuna los requerimientos realizados por el tribunal y/o instituciones que se encuentren atendiendo al estudiante y su familia.

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ANEXO 2: PROTOCOLO FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACION SEXUAL A ESTUDIANTES. PASOS A SEGUIR:

1. Detección o sospecha de una situación de abuso o maltrato infantil, por parte del algún integrante de la comunidad educativa.

2. Derivación inmediata del caso a dupla psicosocial. 3. Informar de la situación al director y comité de convivencia escolar. 4. Informar a la autoridad competente en un plazo no mayor a 24 horas,

mediante formulario de denuncia por delitos sexuales contra menores de edad correspondiente a la fiscalía, a través de correo electrónico o en forma presencial.

5. En paralelo a la denuncia, y no estando el apoderado involucrado en los hechos denunciados, el comité de convivencia escolar le citará en forma inmediata para comunicarle respecto a la situación.

6. En el caso de que la agresión haya sido realizada en las últimas horas, constatación de lesiones en el servicio de salud más cercano. Esto debe ser realizado en compañía del apoderado, siempre que sea pertinente al punto anterior.

7. Paralelamente, envío de informe solicitando medida de protección al tribunal de familia correspondiente.

8. La dupla psicosocial estará a cargo de monitorear el caso en conjunto con el tribunal y responderá en forma oportuna los requerimientos realizados por el tribunal y/o instituciones que se encuentren atendiendo al estudiante y su familia.

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ANEXO 3: PROTOCOLO DE ACTUACION PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS CON DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO. PASOS A SEGUIR:

1. Detección de la situación de posible venta, consumo, porte o intercambio de drogas y/o alcohol en el que estén involucrados estudiantes del establecimiento, por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. Ningún miembro de la comunidad educativa podrá manipular, esconder, guardar o transportar droga y/o alcohol si se encontrase presente, debiendo esperar la llegada de carabineros.

2. Conducir al o los involucrados a inspectoría general u oficina del director con todas sus pertenencias, para que permanezcan allí hasta que lleguen sus apoderados.

3. Informar de manera inmediata al director del establecimiento para que denuncie en un plazo máximo de 24 horas la situación a carabineros.

4. Director entregará la información al comité de convivencia escolar. 5. Inspectoría general y comité de convivencia citarán al apoderado para

comunicar la situación ocurrida. 6. Una vez comprobado los hechos, inspectoría general aplicará las sanciones

y/o medidas formativas contempladas en el manual de convivencia. 7. Paralelamente, envío de informe solicitando medida de protección al

tribunal de familia correspondiente. 8. La dupla psicosocial estará a cargo de monitorear el caso en conjunto con

el tribunal y responderá en forma oportuna los requerimientos realizados por el tribunal y/o instituciones que se encuentren atendiendo al estudiante y su familia.

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ANEXO 4: PROTOCOLO PARA CONDICIONES DE EMBARAZO Y MATERNIDAD.

(En base a resolución exenta n°23 de 2018 de la superintendencia de educación)

PASOS A SEGUIR:

1. Detección de la situación de embarazo por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Comunicar de manera inmediata al Director. 3. Director informa en un plazo no mayor a 24 horas a Inspectoría general y

comité de convivencia escolar. 4. Inspectoría general y comité de convivencia citarán al apoderado para

comunicar la situación en un plazo máximo de 24 horas. En dicha entrevista y en común acuerdo con los padres o tutores, se bucarán las garantías de salud, cuidado, apoyo psicosocial y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para la estudiante.

5. Derivar formalmente el caso a la Unidad Técnico Pedagógica para que elabore las adecuaciones curriculares pertinentes, brindando el apoyo pedagógico respectivo.

6. En la eventualidad que el embarazo sea de una estudiante menor de 14 años, y/o producto de una violación, o si la pareja de la estudiante fuese mayor de 18 años, el establecimiento activará inmediatamente protocolo de abuso sexual.

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ANEXO 5: PROTOCOLO DE BULLYING ESCOLAR. El art 15 B de la Ley Nº20.536, hace referencia a la violencia bajo el concepto de acoso escolar, en el caso particular de los colegios. Define acoso como: “Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. El acoso escolar se ha denominado comúnmente, bajo el término “bullying” (en inglés), el que constituye una manifestación de violencia en la que el(la) estudiante es agredido(a) y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros(as), quienes poseen cierto grado de superioridad ante el agredido. En síntesis, de acuerdo al Ministerio de Educación, para que se constituya acoso escolar o bullying deben presentarse las siguientes características de la violencia: - Que el hecho de violencia o de acoso se repita en el tiempo, es decir, que sea reiterado. - Que la agresión o forma de violencia empleada sea realizada por un (o unos) par(es). Por ejemplo, sus compañeros u otros que tengan igualdad de roles. - Que exista abuso de poder de una de las partes respecto al otro, el que se siente indefenso frente a la agresión, situación de superioridad. PASOS A SEGUIR:

1. Detección de la situación o sospecha de bullying por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa.

2. Derivación del caso de manera inmediata al encargado de convivencia escolar.

3. Evaluación preliminar de la situación por parte del encargado de convivencia escolar, lo que pudiera incluir entrevistas a docentes, apoderados y estudiantes u otro.

4. Informar de la situación al Director. 5. Adoptar medidas de urgencia para cautelar la seguridad del o los

implicados, de manera preventiva. Estas acciones pueden incluir derivar a servicio de salud más cercano para constatar lesiones, informar a las familias, derivar a tribunal de familia.

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6. Diagnóstico de la situación de acoso escolar por parte del comité de convivencia, aplicando formatos de entrevista del método Pikas lo que incluye: entrevistas a los implicados, sus apoderados, docentes y/o testigos, reconstrucción de los hechos y elaboración de informe concluyente.

7. Informar resultado del informe concluyente al Director y apoderados implicados.

8. En el caso que el resultado del diagnóstico indique que efectivamente existe bullying, derivar el caso a tribunal de familia.

9. Aplicación del reglamento de convivencia en relación a las sanciones respectivas.

10. Implementar un plan de intervención con medidas reparatorias ante la situación de bullying, las que dependiendo de la gravedad de la situación pueden incluir: mediación, arbitraje, negociación reparatoria por separado con los involucrados, cambio de curso, reducción de jornada, esta última la cual deberá ser solicitada mediante oficio al DEPROE, etc.

11. Se notifica al apoderado de las medidas estipuladas por el comité de convivencia escolar con el fin de proteger al estudiante afectado.

12. Realizar seguimiento y evaluación final del plan de intervención de 30 a 90 días después de iniciado el plan

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ANEXO 6: PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR.

PASOS A SEGUIR:

1. Cuando el Profesor Jefe detecte situaciones de ausentismo escolar debe notificar la situación a Inspectoría general. Se considerará ausentismo la acumulación de 5 días de inasistencia.

2. Inspectoría general deberá corroborar las inasistencias con las licencias médicas existentes.

3. En la eventualidad de existir ausentismo sin justificación médica, el profesor deberá agendar en forma inmediata reunión con el apoderado.

4. El profesor establecerá compromisos y acuerdos con el apoderado para subsanar esta situación de ausentismo.

5. Si tras la intervención del docente, el estudiante vuelve a faltar 5 días más, deberá realizar la derivación a la dupla psicosocial.

6. La dupla psicosocial se hará cargo de realizar plan de intervención con el objetivo de regularizar la asistencia del alumno.

7. En la eventualidad de que la intervención no genere resultados positivos y el estudiante acumule 23 días de inasistencia, el caso será derivado a tribunal de familia solicitándose medida de protección.

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ANEXO 7: PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN ESCOLAR. PASOS A SEGUIR

1. El-la alumno-a víctima de situaciones de conflicto, acoso, hostigamiento o agresión escolar, bajo cualquiera forma o modalidad de menoscabo, real o virtual, dentro o fuera de las dependencias del Establecimiento, podrá comunicarlo al Profesor Jefe correspondiente, al Inspector o al docente más cercano, quienes deberán informar inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar y/o Inspectoría general. La denuncia debe quedar por escrito.

2. En caso que un funcionario o asistente de la educación del Colegio conozca de un caso constitutivo de agresión hacia un-a alumno-a, deberá comunicarlo inmediatamente al Profesor Jefe correspondiente, al Inspector-a o al Encargado de Convivencia Escolar. La denuncia debe quedar por escrito.

3. El Encargado de Convivencia Escolar y su Comité deberá dar solución a este tipo de situaciones, dependiendo del tipo y grado de la agresión (por ejemplo, si se trata de un conflicto puntual o de un acoso reiterado) por medio de entrevistas y acuerdos entre los-las alumnos-as involucrados-as, con el criterio de siempre velar por su seguridad física y sicológica. El profesor jefe o el inspector correspondiente, deberá controlar durante el tiempo necesario, que los acuerdos sean cumplidos a favor del-la alumno-a afectado-a. Toda decisión y-o acción debe quedar registrada.

4. Las familias o apoderados de los alumnos-as afectados-as, también deberán ser informados de los hechos que hayan dado origen a las situaciones de conflicto escolar y de las decisiones tomadas al respecto. Las entrevistas deben quedar registradas por escrito y bajo la firma del apoderado y demás asistentes, debiendo ser incorporada en el registro de vida del alumno.

5. En caso de reiterarse los hechos de agresión escolar, referidos en los pasos anteriores, deberán ser nuevamente informados al Encargado de Convivencia Escolar y/o Inspectoría. Estos actos podrán ser sancionados como faltas gravísimas si la situación lo amerita. Se entenderá por reiteración, cuando la agresión se verifica en más de 2 ocasiones, sin perjuicio de que en casos de gravedad extrema se puedan aplicar las normas sin que exista esta reiteración. En estos casos se incluirá una entrevista personal con el alumno agredido para verificar si existen otras agresiones u hostigamientos que pudieran ser constitutivos de bullying, para verificar la pertinencia de activar protocolo de bullying.

6. Si los hechos constitutivos de agresión escolar constituyen un delito penado por la ley, el Encargado de Convivencia Escolar presentará este caso a la Dirección respectiva y a la dupla psicosocial, quienes realizarán una denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún

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otro organismo de seguridad pública, o bien si corresponde solicitar las medidas de protección respectiva al Tribunal de Familia. Así mismo de ser necesario se constatarán lesiones en el organismo de salud más cercano.

7. El-la alumno-a agresor-a que incurra en las situaciones descritas en el presente protocolo, además de cumplir con los acuerdos referidos, deberá realizar el o los actos reparatorios que propongan las instancias correspondientes.

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ANEXO 8: PROTOCOLO DE MALTRATO A PROFESORES/AS U OTRO/A ADULTO/A DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA POR ALUMNO(A)

Ley General de Educación, Decreto 2 y Ley 20.501 sobre calidad y equidad de la educación.

Art. 1.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos, por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Reviste especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los/as profesionales de la educación. Toda acción de violencia contra profesores/as u otro/a adulto/a de la comunidad educativa, será considerada como una falta muy grave, aplicándose las sanciones establecidas para esta. Art. 2.- Para esto se considera el siguiente procedimiento: a) Control y contención: Trasladar al alumno a un lugar apartado y siempre bajo la supervisión de un inspector, asistente u otro profesor para derivarlo al sicólogo del establecimiento. b) Avisar: Aviso inmediato al Apoderado, quien deberá presentarse en el establecimiento para hacerse cargo del estudiante y retirarlo del mismo. De no presentarse el apoderado, el alumno(a) será trasladado a su hogar acompañado de Asistente social y/o sicólogo del establecimiento y/o encargado de convivencia escolar, dejando claro que debe presentarse al siguiente día para ser informado con respecto a las sanciones correspondientes si corresponde, de acuerdo al reglamento interno de convivencia. c) Denuncia: se realiza denuncia por escrito de parte del profesional maltratado al Encargado de Convivencia del Establecimiento y posteriormente el alumno(a) implicado también hará una declaración escrita del incidente entregándola al mismo estamento o registrada por él mismo en presencia del sicólogo del Establecimiento. d) Evaluación de la situación: Recibida la denuncia se informa a la Dirección del Establecimiento. El encargado(a) de Convivencia procede a realizar la indagación de los hechos dentro de las 48 horas hábiles siguientes de la denuncia, elaborando con el apoyo de inspectoría y dupla psicosocial el informe concluyente, el cual deberá ser presentado a la Dirección del Establecimiento. e) Adopción de medidas de urgencia para los implicados: en caso de agresión física, inmediatamente se derivará a servicio de urgencia para constatación de lesiones y realizar denuncia en organismos pertinentes. (Carabineros, PDI, Fiscalía).

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Si el alumno(a) que agredió lo hizo por descompensación y se empieza a auto agredir, el apoderado lo debe trasladar a un centro asistencial de salud pública y si este no se presenta se aplicará protocolo de accidente escolar de gravedad, registrándose que el apoderado no se presentó. El apoderado tiene la obligación de informar al establecimiento que su hijo(a) se descompensa y firmar autorización previa para que este sea trasladado en caso de no lograr comunicarse con el padre o apoderado. Si este no autoriza, será responsabilidad del apoderado en caso de sucederle algo al niño(a). Si un profesor o persona responsable del alumno sospecha de una posible descompensación de un alumno(a) rápidamente debe dar cuenta o avisar a inspectoría para enviar apoyo de sicólogo y avisar al apoderado evitando así un problema mayor. f) Notificación por escrito al apoderado y alumno: Se da a conocer el resultado del informe concluyente al apoderado, dentro de las 72 horas hábiles siguientes, por la Encargada de Convivencia o a quien éste designe. g) Seguimiento: Seguimiento del caso, por parte del Encargado de Convivencia y/o Equipo Psicosocial. Dirección informa al DAEM del hecho ocurrido.

Art. 3.- Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por maltrato a los educadores son las siguientes: a) Registro de la conducta inadecuada: en hoja de vida del libro de clases. b) Suspensión del Establecimiento: Inspectoría o encargada de ciclo aplicará reglamento de convivencia suspendiendo al alumno de clases de 1 a 5 días, con posibilidad de renovación. Durante la suspensión el alumno no podrá participar ni representar al Colegio en ACLE. (Actividades Curriculares de Libre Elección) c) Condicionalidad de matrícula: se realiza carta al alumno/a y/o apoderado solicitando el cumplimiento de exigencias específicas para el logro de su superación conductual. La condicionalidad será evaluada semestralmente de acuerdo a la fecha estipulada en la misma, por la instancia resolutiva designada para este efecto. De no cumplir con el mejoramiento de la conducta y formalización de lo sucedido se establecerá un horario asignado para rendir sus evaluaciones y entrega de trabajos correspondientes, hasta finalizar el proceso del año escolar. d) No renovación de matrícula: Dependiendo de las atenuantes o agravantes se podrá no renovar matrícula al alumno. Esta determinación se comunicará por escrito al apoderado en entrevista por Coordinadora de Ciclo. Art. 4.- Recursos de apelaciones. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, sólo cuando existan antecedentes no considerados en la

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indagación, para lo cual tendrá un plazo de 2 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la Dirección del Establecimiento, la cual resolverá en virtud de los nuevos antecedentes que se hayan recibidos, emitiendo una respuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes. Art. 5.- Bajo el mismo Decreto y Ley se considera el siguiente procedimiento cuando ocurre maltrato a profesores/as u otro/a adulto/a de la comunidad educativa por apoderados u otro/a adulto/a que no pertenezca a la unidad educativa.

Art. 6.- AGRESIÓN VERBAL DE UN APODERADO(A) U OTRO ADULTO(A) HACIA EL PROFESOR(A) U OTRO ADULTO(A) DE LA UNIDAD EDUCATIVA POR CUALQUIER MEDIO: Al producirse esta situación, y antes de sacar el caso del contexto de la escuela, el profesor o profesora debe:

a) Situación ocurrida en entrevista o conversación formal e informal (de pasillo): Dar por terminada la entrevista o conversación y solicitar al apoderado(a) o adulto(a) su retiro del establecimiento. Si este insiste en quedarse de forma agresiva se procederá a llamar a la fuerza pública. Después de producida la agresión verbal en un contexto de entrevista u otro, él o la docente u otro adulto(a) debe plantear la situación de forma oral y por escrito a la dirección, nivel en el que, después de recabar los antecedentes que estime pertinente en base a investigación realizada por comité de convivencia escolar si así lo amerita, citará al apoderado (a) u otro adulto(a) a entrevista y dependiendo del resultado de dicha entrevista se decidirá el nuevo camino a seguir, el cual puede ser:

b) Aceptar las explicaciones del apoderado (a) o adulto entregadas a la dirección, dado el reconocimiento de su falta, con el compromiso de entregar personalmente sus excusas al docente u otro ofendido el cual deberá informar si la persona cumplió con lo acordado.

c) En caso de negativa del apoderado (a) o adulto(a) a lo anterior, se comunicará la situación producida a las autoridades superiores (Departamento de educación, superintendencia de educación), en nota suscrita por el profesor (a) ofendido (a), avalada por la firma del director (a) y al apoderado se le aplicará el Art. 68º del título XXI del Reglamento interno de Convivencia Escolar, notificando la sanción a través de correo certificado enviado por el director a su domicilio, entendiéndose que al tercer día desde la fecha de la notificación el apoderado puede apelar a la sanción dentro de los próximos días hábiles, solicitando entrevista vía telefónica al director y la apelación deberá presentarse en forma escrita a dirección. d) Si el apoderado o adulto insiste en su agresión y constituye una amenaza para el afectado, este deberá realizar la respectiva denuncia donde corresponda (carabineros, PDI, Fiscalía o tribunal correspondiente).

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Art. 7.- AGRESIÓN FÍSICA DE UN APODERADO(A) U OTRO ADULTO(A) HACIA EL PROFESOR(A) U OTRO ADULTO(A) DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

Deberá ser tratada con la cautela y la responsabilidad que dicha grave situación aconseje al respecto, las medidas a tomar serán:

a) La dirección de la Escuela, juntamente con el (la) docente agredido (a), deberá denunciar a la justicia tal situación: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de justicia son los caminos apropiados. Esto se deberá cumplir dentro del período de 24 horas. b) De ser pertinente se hará constatación de lesiones, o fotografías de las agresiones y/o lesiones sufridas, presentación de certificado médico, exámenes, etc. Las cuales pueden servir de evidencia ante la justicia. c) Deberá dejarse constancia escrita de la situación de agresión en el libro de entrevistas existente en inspectoría de la Escuela, constancia que será refrendada por la firma del docente agredido, de la Encargada de Convivencia, y Director (a) del Establecimiento. d) Se debe realizar una investigación interna, para determinar y/o aclarar la ocurrencia y la gravedad de la agresión, por parte de la Dirección de la Escuela, citándose al apoderado(a) para entrevista con el Encargado de Convivencia del establecimiento. e) Del mismo modo, se enviarán los antecedentes al Departamento de Educación, a la Superintendencia de Educación y a Ministerio Público el hecho ocurrido, comunicación que debe ser suscrita por el (la) docente agredido (a), y refrendada por la Dirección de la Escuela. f) Se comunicará al apoderado que se le aplicará el Art. 68º del título XXI del Reglamento interno de Convivencia Escolar. Art. 8.- AGRESIÓN FÍSICA, VERBAL, INTIMIDADACIÓN, CHANTAJE, AMENAZAS U OTRO DE UN APODERADO(A) HACIA UN ALUMNO(A).

a) El estudiante agredido(a) o algún testigo deberá informar a la brevedad a un Profesor, Inspector de pasillo, Encargado de Convivencia escolar y/o Inspectoría general. De esta situación deberá quedar constancia expresa y formal, por medio de documento escrito en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados e informado a dirección del establecimiento. b) El agresor será citado y entrevistado por encargado de convivencia escolar y/o Inspectoría General del establecimiento, se le solicitará remediar formativamente

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el hecho por medio de una disculpa dirigida al alumno(a) afectado en presencia del padre, madre o apoderado de éste(a), por vía formal y teniendo como ministro de fe al comité de convivencia escolar quedando debida constancia escrita. Si la agresión es constitutiva de delito deberá ser denunciada a tribunales de familia, Fiscalía, Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública (en caso de agresiones graves). para otorgar recurso de protección al afectado. c) Si el hecho antes descrito se repite por parte del mismo adulto integrante de la comunidad educativa hacia el mismo alumno(a) u otro(a) distinto(a), además de seguirse el procedimiento antes señalado, el Director definirá si corresponde una medida interna mayor. Por ejemplo: Aplicación del Título XXI, art. 68.

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ANEXO 9: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES.

(Decreto supremo nº 313 incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley nº 16.744)

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios y los producidos intencionalmente por la víctima. Se deja expresamente establecido que los cambios de actividades, las actividades extraescolares, como también los viajes de estudios, constituyen actividades asociadas a prácticas educacionales. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación parvularia y básica están afectos al Seguro Escolar (Decreto Supremo N° 313/1973 Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) desde el instante en que se matriculen en nuestro Establecimiento. Frente a la ocurrencia de cualquier tipo de accidente escolar, lesión de cualquier tipo dentro o fuera de la sala, enfermedad, desmayo u otros casos donde la salud o integridad de nuestros alumnos se vea afectada, el establecimiento deberá responder siempre siguiendo el mismo protocolo de actuación. Todo funcionario del establecimiento será responsable de seguir los pasos que a continuación se detallan en el momento de presenciar o acompañar a un alumno en dificultad: 1. En caso que el accidente ocurra en el recreo, el asistente de la educación que observó el accidente, avisará de forma inmediata a Inspectora General. En caso que ocurra en clases, el responsable de dar aviso es el docente. De no haber ningún adulto presente, un compañero puede dar aviso, no importando el tipo de lesión que presente el accidentado. 2. Inspectora ubica al accidentado en un lugar seguro y aislado para la evaluación y toma de decisión. La calificación de la gravedad de un accidente debe estar ponderada por una persona capacitada en primeros auxilios. Si no la hay la situación deberá ser notificada a su apoderado(a). 3. En términos generales se realiza la evaluación de la lesión y según el nivel de la misma se determinará la necesidad de mantener al accidentado en reposo, aplicar primeros auxilios y/o ser derivado al servicio de salud más cercano.

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4. Se clasifica la lesión en leve, menos grave y grave. 4.1 Se entiende por lesión leve aquellas en las que el estudiante resulta solo con lesiones superficiales que no dificultan su autonomía ni afectan la conciencia. Frente a este tipo de accidentes, el procedimiento es:

El encargado de enfermería o Asistente asignado, aplicará los primeros auxilios. (Ejemplo: curación, aplicación de compresas frías, etc.)

Se notificará al apoderado para que quede informado. Deja registro en cuaderno de accidentes escolares. El encargado, acompaña al estudiante de vuelta a su sala de clases.

4.2 Se entiende por lesión menos grave las que el estudiante resulta solo con lesiones superficiales más severas, pero que no le dificultan la autonomía ni afectan la conciencia. Frente a este tipo de accidentes, el procedimiento es:

El encargado de enfermería o Asistente asignado, aplicará los primeros auxilios.

Asistente asignado, registrará la atención y dará aviso al Encargado de Convivencia y/o Inspectoría general.

El encargado se comunicará con el apoderado para informar lo ocurrido y preguntar si está de acuerdo en llevar al estudiante a un centro asistencial (esto sólo si el apoderado no se encuentra en la comuna en el momento de comunicarse vía teléfono con este) en caso contrario, el apoderado deberá retirar al estudiante del establecimiento para llevarlo él mismo. (Lo cual quedará registrado en cuaderno respectivo).

El encargado realiza la declaración de accidente y llena el formulario de Seguro escolar.

De acuerdo a la decisión de los padres, el estudiante es trasladado a un centro de urgencia por el establecimiento a través de la persona designada por Inspectoría general o encargado de Convivencia Escolar, quien lo acompañará hasta que lleguen los padres (volviendo a sus funciones una vez llegado estos) o bien, es retirado para ser llevado por los propios padres, apoderado(a) y/o suplente siempre y cuando esté registrado de esta forma.

4.3 Se entiende por lesión grave aquellas que requieren atención de salud inmediata, como caídas de altura, golpes en la cabeza, cortes profundos en la piel, quemaduras severas, pérdida de conocimiento, quebradura de extremidades entre otros.

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Frente a este tipo de accidentes el procedimiento es: Si el accidente es grave se avisa rápidamente a Dirección, Inspectoría general y/o encargado de convivencia escolar. La persona que presenció el accidente no podrá moverse del lugar mientras no se haya dado solución a la situación de accidente.

El encargado de enfermería, paramédico o Asistente asignado, aplicará los primeros auxilios si corresponde porque en caso de golpe en la cabeza o quebradura producto de una caída de un segundo piso, se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se llamará de manera inmediata a la ambulancia para que sea atendido por expertos a la brevedad. Deberá ser acompañado por asistente de la educación designado por Inspectoría general y/o Encargado de convivencia escolar.

Otro asistente asignado si fuese el caso, registrará el accidente y llenará el formulario del Seguro Escolar. Al mismo tiempo desde Inspectoría se efectúa llamado telefónico a su apoderado o familiares para informarle que el niño(a) será trasladado al servicio asistencial de manera urgente. En este caso se solicita la presencia del apoderado o suplente encarecidamente considerando la gravedad de los hechos. De no encontrarse el apoderado, quedará registrado y el alumno(a) será traslado por ambulancia y/o personal designado por Inspectoría General, el cual se quedará hasta que lleguen sus padres o bien, es retirado para ser llevado por los propios padres y/o ambulancia si corresponde. En otro tipo de accidentes (donde la ambulancia demore en llegar) por ejemplo: fractura de fémur sin pérdida de conocimiento. Si el apoderado no llega o se encuentra fuera de la comuna, podrá ser llevado en auto solicitado al Daem y solo si fuere un caso extremo y no ha llegado ni ambulancia ni camioneta será trasladado en auto particular y acompañado por asistencia social y/o asistente de la educación designado por Inspectoría general y enfermera o paramédico si hubiere en el establecimiento, sin olvidar el formulario del seguro ya completado por asistente asignado. En caso de ser así, en la escuela debe quedar registrado en Carpeta de accidentes, el nombre de las personas que realizan el traslado, cargo y la patente del auto de traslado. Igualmente, los costos de traslado serán costeados por el establecimiento.

El estudiante durante la atención en el centro asistencial (Si no está presente el apoderado o suplente) será acompañado en todo momento por el profesional de la escuela que lo llevó. Solo se retirará en el momento que lleguen los padres. El estudiante nunca puede estar solo.

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4.4 En el caso que el accidente ocurra en alguna actividad escolar fuera del establecimiento, el docente o asistente encargado del curso deberá llevar al estudiante al centro de asistencia más cercano y avisar a secretaría del establecimiento para que sea enviado el formulario del Seguro Escolar además de dar aviso a los padres. El profesor que va a cargo de la delegación de estudiantes deberá portar en una carpeta como mínimo cinco formularios de Seguridad Escolar.

5.- En caso de traslado a un centro asistencial: A donde: Hospital de Laja cuando corresponda. Nº urgencia: 43-2332636 Quién realiza el traslado: Asistente o profesional asignado. Quién permanece con el estudiante mientras llega el apoderado cuando este no se pudo ubicar o estaba fuera de la Comuna: generalmente un inspector, si fue en hora de clases, el profesor respectivo. Con qué recursos: Caja Chica y asistencia económica del centro general de padres y apoderados. 6.- En caso de que corresponda establecer una denuncia: El/ La Directora, inspector/a y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa. Se deberá denunciar ante PDI, Carabineros de Chile, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

La cobertura del seguro escolar incluye:

Servicio y atención médica, quirúrgica y dental. Hospitalizaciones, cuando correspondan. Medicamentos. Prótesis y aparatos ortopédicos (incluida su reparación). Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado. Pensión permanente, temporal o cuota mortuoria, en caso que de ser necesario.

Nota: El colegio NO está autorizado para administrar ningún tipo de medicamentos a los estudiantes.

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ANEXO 10: PROTOCOLO DEL USO DEL COMEDOR ESCOLAR 2018.

(Programa de Alimentación Escolar (PAE) de JUNAEB)

El Programa de Alimentación tiene como finalidad entregar diariamente servicios de alimentación (desayunos, almuerzos, colaciones y cenas según corresponda) a los alumnos y alumnas en condición de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país durante el año lectivo adscritos al Programas de Alimentación Escolar, en los niveles de Educación Parvulario (Pre-Kínder y Kínder), Básica, Media y Adultos, con el objeto de mejorar su asistencia a clases y contribuir a evitar la deserción escolar. Acceden a este Programa, los estudiantes focalizados de acuerdo a su condición de vulnerabilidad. Para ello, la Institución procesa y analiza toda la información que considera su modelo de medición de la condición de vulnerabilidad, identificando con nombre y curso los listados de quienes tienen mayor condición de vulnerabilidad. Estos listados los obtiene el establecimiento (las direcciones regionales de JUNAEB envían los listados de alumnos beneficiarios a los establecimiento educacionales). Los estudiantes que sean beneficiados con el Programa PAE, deberán cumplir el siguiente protocolo para dar cumplimiento a la normativa que aquí se establece:

Solo deberán hacer uso de la alimentación los estudiantes beneficiados por el programa y focalizados por JUNAEB (Junta de Auxilio Escolar y Becas)

Deben asistir en forma permanente a recibir los beneficios. En ningún caso en forma intermitente. De ser así, se le citará apoderado y se suspenderá la alimentación temporal o permanentemente según corresponda. Por ejemplo: si va solo dos días al almuerzo queda claramente expreso que el alumno(a) no necesita el beneficio.

Los estudiantes deberán llegar al comedor formados y acompañados por su profesora o asistente. (En el caso de 1° y 2° años)

Los estudiantes deben procurar estar en el comedor en el horario indicado.

Entrarán al comedor formados y en silencio. Recogerán su bandeja desde la ventanilla.

Se sentarán en sus puestos correspondientes y deben permanecer en ellos hasta que terminen de consumir los alimentos entregados por el programa

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(Desayuno y almuerzo, Incluyendo su postre). En ningún caso deben estar de pie para consumir estos.

Comerán todo lo que se les sirve, o por lo menos gran parte de la alimentación. Si presentan un problema digestivo debe avisar a la profesora encargada del Programa y si presenta algún problema serio de salud, por ejemplo: una enfermedad celíaca, es obligación del apoderado de haber informado a su profesor(a) jefe para que este informe a encargada de programa.

Guardarán las normas de buen comportamiento, modales y maneras requeridas en la mesa: Sentarse correctamente, no jugar, no gritar, vestir adecuadamente, utilizar los cubiertos y otros utensilios de forma correcta.

Una vez terminado el almuerzo, los alumnos y alumnas dejan limpio su lugar, recogen su bandeja, ordenan su silla y se retiran en orden.

En ningún caso los estudiantes deben botar los alimentos o hacer mal uso de ellos. De ser así se le suspenderá la alimentación por un día si ocurriera una vez y si incurriera en lo mismo se citará el apoderado para suspender la alimentación por más de un día, hasta por una semana.

Tratarán con respeto y educación a sus compañeros(as), profesores, señoras manipuladoras, inspectoras e inspectores, auxiliares y demás personal. De incurrir en lo señalado anteriormente se aplicará la sanción correspondiente según reglamento interno.

El niño que llegue a la formación empujando, o gritando tendrá que abandonar el comedor.

No molestarán a sus compañeros, sustrayéndoles el postre u otros elementos (jugos, bebidas, galletas, etc.) que ellos portan. De ser así se le informará al apoderado y a la tercera vez se le suspenderá temporalmente la alimentación.

Los utensilios para comer no deben ser usados para otros fines que no sea para comer y deben devolverse en la bandeja. Si se sorprende a algún alumno(a) utilizando los cuchillos plásticos para agredir a un compañero(a) se aplicará la sanción según reglamento de convivencia escolar.

Con respecto a la tercera colación solo concurrirán a recibirla los estudiantes que corresponda y deben ir a retirarla diariamente. No se guardarán colaciones.

Si algún alumno derrama agua o algún alimento en el comedor intencionalmente, deberá ayudar en las labores de aseo correspondiente al día en que ocurrió la falta.

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Nota: En caso que el estudiante no esté recibiendo el programa, debe comunicarlo al profesional que desarrolla el programa de acompañamiento para que realice las gestiones que correspondan y acreditando su condición de usuario del subsistema mediante la presentación del Formulario Único de Derivación (FUD) en el establecimiento educacional o en la oficina de Junaeb Regional. HORARIOS DE ATENCIÓN PAE

CURSOS DESAYUNOS 3°COLACIÓN ALMUERZO

PRE-KINDER Y KINDER 8:40 11:30 12:00

PRIMEROS Y SEGUNDOS

9:30 11:30 12:45

TERCEROS Y CUARTOS

9:45 11:30 13:00

QUINTO A OCTAVO 9:45 11:30 13:15

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ANEXO 11: PROTOCOLO DE EMERGENCIA

"QUÉ HACER Y CÓMO ACTUAR DURANTE UNA AMENAZA CON ARMAS"

CASO 1:

1) Si usted ve a una persona portando un arma blanca o de fuego, ya sea en el interior o cerca del Establecimiento, avise de inmediato al Director, o en su ausencia a la Inspectora general.

2) El Director o la Inspectora general, informará a los profesores e inspectores y auxiliares, masificando la información a través de ellos. El Director procederá a informar de inmediato a Carabineros (133), al (Agente escolar, carabineros y DAEM).

3) Los profesores deberán procurar mantener la calma con objeto de no alarmar a los estudiantes, para no levantar sospechas de la situación.

4) Los profesores permanecerán con sus alumnos en su sala, de clase. (Estando en clases). Protegiendo su integridad y evitar que estos no se den cuenta de la situación hasta pase el peligro.| Si Sucede en hora de recreo, inspectores solicitaran apoyo a docentes de forma sigilosa.

5) Los demás Profesores que no estén en sala de clases ayudarán a cautelar que la situación no se agrave actuando en forma normalmente hasta que llegue carabineros y controle la situación.

CASO 2:

1) Si un integrante de la comunidad educacional es amenazado, dentro o fuera del establecimiento por alguien con un arma, no oponga resistencia y procure controlarse y actuar en forma normal.

2) Si usted ve que alguien está siendo amenazado por un sujeto con arma, avise de inmediato al Director, o a la Inspectora general, quién llamará a agente escolar, Carabineros 133, y DAEM.

3) En caso de que los estudiantes se encuentren en clases, el profesor deberá cautelar que nadie salga de la sala de clases.

4) En caso de que los niños estén en recreo, el Inspector tocará el timbre para que todos los niños entren a sus salas de clases con sus profesores como medio de seguridad.

5) Los profesores y funcionarios que no estén a cargo de niños también se mantendrán en sus lugares de trabajos cautelando el desarrollo de la situación hasta que llegue Carabineros.

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CASO 3: 1) Si un alumno llega a la Escuela, portando un Arma en su ropa o mochila, los compañeros o la persona que lo sorprenda deberá informar de inmediato al Director o al Funcionario más cercano. (Inspector, profesor, auxiliar, y/o adulto del establecimiento). 2) El Director acompañado de un profesor o Inspector procederá de la siguiente manera: 3) El Director ordena revisar la Mochila del Alumno involucrado con un funcionario del establecimiento. Si el arma aparece, se informará a carabineros quien la requisará el arma como evidencia. 4) El alumno, previamente llegado carabineros, deberá acompañar al Director a su oficina mientras se define situación de peligro. 5) Si se demuestra que la acusación era real, se llamará al Apoderado del estudiante para informarle la situación, y dar una explicación de lo sucedido a carabinero. 6) Además se registrará la situación en su hoja de vida, derivándose al apoyo de dupla sicosocial. CASO 4:

1) Si alguien comienza a disparar un arma en el patio, durante el recreo, se deberá buscar refugio en la dependencia más cercana de donde se encuentre y no abandonar el lugar hasta que pase el peligro. Esto con el apoyo de asistente de la educación. 2) Si puede, llame al 133. De lo contrario permanezca en silencio donde se encuentre. Si alguien observa situación desde lejos, informar a dirección o inspectoría para que llamen al agente escolar. 3) Si hay muchos disparos, elija mantenerse agachado cerca del suelo y cubra su cabeza. Prefiera refugiarse detrás de muros de concreto y muebles macizos. 4) No salga de su escondite hasta que llegue Carabinero y se dé la autorización de evacuar el establecimiento en forma segura y/o volver a sus sales de clases. 5) Si hay heridos durante el tiroteo, y no se ha informado al 133 de carabineros, cualquier funcionario tendrá la facultad de llamar a Carabineros y la dirección del establecimiento por su intermedio dará aviso a la ACHS 1404 y a la Ambulancia 131, según corresponda.

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6) El Director o la inspectora general se hará cargo de informar la situación al DAEM y a padres apoderados y esperará instrucciones para continuar o suspender la Jornada Escolar. * En los cuatro casos, el encargado de C.E junto al de seguridad escolar, tendrá la responsabilidad de programar una asamblea donde se analicen y evalúen los daños y se discutan posibles adecuaciones al Protocolo o al P.I.S.E. en general, junto al Comité de Seguridad Escolar y convivencia escolar.

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ANEXO 12: PROTOCOLO DE EMERGENCIA

"QUÉ HACER Y CÓMO ACTUAR DURANTE UNA FUGA DE GAS" - En el Comedor (Cocina):

1.- Las Manipuladoras de Alimentos darán aviso en seguida de la Fuga a encargados del PAE y comité de emergencia.

Antes de evacuar cerrarán la ventanilla que da hacia el comedor, a menos que haya fuego cerca; en ese caso evacuarán en seguida, dando voces de alerta.

2.- Los Adultos que estén presentes en el comedor y en la entrada de la

Escuela en ese momento, ya sea profesores, auxiliares o apoderados, serán el Comité de Emergencia. Avisarán de inmediato al Director o Inspectora General sobre el lugar dónde ocurra la emergencia y cortarán la electricidad en los tres medidores.

3.- El Director o Inspectora general llamará al 132 y luego al DAEM para informar de la Emergencia y aguardará instrucciones. 4.- Todas las personas presentes en el comedor evacuarán apenas escuchen

la alerta dada por las Manipuladoras de Alimentos o encargadas del PAE, evacuarán con paso apresurado, pero sin correr ni atropellarse; manteniendo el orden. Los niños que estén sentados comiendo, dejarán de hacerlo y saldrán por el pasillo, apoyados por profesores y/o asistentes respectivos.

Los niños que tengan bandejas en las manos, saldrán caminando por el pasillo y mientras avancen dejarán sus bandejas en algún mesón. Todos evacuaran el comedor. 5.- El Director o Inspectora general dará la “Alarma de Fuga de Gas” y se asegurará de que el Comité de Emergencia haya avisado al comité paritario, los cuales deberán cortar la electricidad en los medidores. 6.- Cuando suene el megáfono con alarma “Alarma de Fuga de Gas”, todo el

resto de la Escuela evacuará en completa calma y en orden hacia la Zona de Seguridad.

7.- Los Profesores a cargo de niños llevarán el libro de clases y pasarán la asistencia en la Zona de Seguridad. Luego aguardaran las instrucciones del Director o Inspectora general.

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8.- El encargado de convivencia escolar reunirá toda la información sobre los daños y riesgos que haya generado la emergencia y programará una Asamblea con el Comité de Seguridad Escolar para reflexionar sobre el operativo.

- En sala de Profesores y/o Sala de Clases:

1.- El Profesor o Profesora que esté en sala de profesores, clases o taller de cocona utilizando cocina o calefactor a gas (sale de profesores, clases y taller de cocina), cortará el gas directamente en la válvula del cilindro.

2.- Si la válvula del cilindro está dañada y no hay manera de controlar la fuga, deberá evacuar en seguida por la salida habitual, hacia zona de seguridad, avisando de la fuga a la Inspectora general, quién activará el protocolo para todo el personal de la Escuela.

a) Bajo ninguna circunstancia abrirá la puerta que da hacia la sala de Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA) aledaña, ya que podría poner en peligro la vida de alumnos.

b) El Director o Inspectoría General llamara al 132 y luego al DAEM para

informar de la emergencia y aguardar instrucciones.

3.- En caso de que la fuga se genere en una estufa prendida, se avisará a viva voz de la emergencia y la comunidad educativa deberá salir de la forma más rápido posible de la sala de profesores, manteniendo la precaución de ir a la zona de seguridad.

4.- Todo los integrantes de la comunidad educativa realizará la evacuación a las zonas de seguridad señalizadas en el Establecimiento. 5.- El Director e Inspectora General, se asegurará de que un integrante del comité paritario haya cortado la electricidad en los medidores.

6.- Cuando suene la alarma del megáfono “Alarma de Fuga de Gas”, todo el resto de la Escuela evacuará en completa calma y en orden hacia la Zona de Seguridad.

7.- Los Profesores a cargo de niños, llevarán el libro de clases y pasarán la asistencia en la Zona de Seguridad. Luego aguardaran las instrucciones del Director o Inspectoría General.

8.- El encargado de C.E reunirá toda la información sobre los daños y riesgos que haya generado la emergencia y programará una Asamblea con el Comité de Seguridad Escolar para reflexionar sobre el operativo.

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ANEXO 13: PROTOCOLO DE EMERGENCIA

"QUÉ HACER Y CÓMO ACTUAR DURANTE UN SISMO"

*La Alarma de Sismo se toca sólo para simulacros. En caso de un sismo real, no se tocará ninguna alarma, ya que la alarma será el Sismo. 1) Mantener la calma y dejar de hacer lo que estaba haciendo. Si en el

momento del sismo los alumnos se encuentran en la sala de clases, el profesor encargado solicitará a los alumnos:

2) Cubrir su cabeza con las manos. 3) Ordenar a los alumnos refugiarme bajo la mesa, manteniendo distancia de ventanales, estantes, cables, y estufas. 4) Mantenerse bajo la mesa, y no evacuar, hasta que la persona encargada avise por Megáfono que es seguro dirigirse a la zona de seguridad ubicada en el patio de la escuela. 5) Los alumnos salen caminando ordenados hacia la zona de seguridad. Siguiendo la dirección que indican las señaléticas de emergencia, a formarse en orden y por curso. 6) Permanecer formado en la ZONA DE SEGURIDAD y esperar instrucciones del profesor encargado de convivencia escolar, o inspector general.

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RESPONZABILIDADES FUNCIONARIOS EN CASO DE EMERGENCIA: 1) Director y/o Inspectora General: - Convocar al Comité de Emergencia y mandar a cortar la energía eléctrica. - Corroborar que la evacuación sea segura. - Dar la orden de evacuación. (Megáfono) - Pedirá que todos los profesores pasen lista a su curso, para asegurarse de que no quede ningún alumno en el edificio (baños, etc.). - Después de evacuar, corroborar que cada miembro del Comité de Emergencia haya cumplido con su rol. - Constatar los daños y posibles riesgos después de la evacuación, con ayuda del Comité de Emergencia. - Decidir si es pertinente continuar con la jornada de clases. - Llamar al DAEM en caso de haber línea telefónica funcionando y consultar la orden Municipal. - En caso de no haber comunicación con el DAEM, recopilar evidencias que sustenten la decisión tomada, para respaldarse, e informar al DAEM más tarde. - Informar en la medida de lo posible a todos los apoderados de la situación y de la decisión que haya tomado la dirección de la escuela. 2) Profesores en Aula y/o a cargo de los Alumnos: - Recordar a los niños el protocolo de seguridad y ordenar alejen de ventanales y estufas. - Abrir la puerta de la sala, para que ésta no quede trabada. - Mantenerse refugiado y tranquilizar al curso. - No salir de las salas de clases sin autorización y esperar a que la Inspectora general dé las instrucciones para evacuar. - Tomar el libro de clases. - Formar a los niños ordenadamente y guiarlos hacia la salida de emergencia y posteriormente hacia la ZONA DE SEGURIDAD del Patio de la escuela y asistir a lesionados si lo hubiere. - Mantener al curso en Formación y pasar asistencia con el Libro de Clases.

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3) Auxiliares de la Escuela: - Como medida preventiva, mantener SIEMPRE las salidas de emergencia sin candados y sin llave durante la jornada laboral. (todas las puertas de acceso al patio, 1°ciclo y 2°ciclo Puerta Patio Pre kínder y Kínder.) - Durante una Emergencia de Sismo, será su responsabilidad cortar la electricidad y el gas de la escuela, y apenas haya cesado el peligro y sea seguro evacuar, colaborar en la salida de los alumnos hacia la zona de seguridad y esperar instrucciones. 4) Coordinador de Seguridad: - En caso de estar en clases, seguirá el protocolo igual que los demás docentes. - Después de haber evacuado su curso, se unirá al Comité de Emergencia, reunirá toda la información sobre los daños y riesgos que haya generado el sismo y la hará saber al Director. - Después del operativo, programará una Asamblea con el Comité de Seguridad Escolar, para reflexionar sobre el operativo. 5) Representante Docentes: (Inspectoría General) - Se asegurará de que todos los profesores y funcionarios hayan evacuado de manera segura (Pasará lista al personal). - Informará al Coordinador y al Director de la situación.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, PARA OTROS SECTORES DE LA ESCUELA

En el Comedor:

- Nadie deberá hacer movimientos bruscos. - Todos cubrirán sus cabezas con sus brazos y se refugiarán con cuidado debajo de las mesas en forma ordenada. - Los niños que lleven bandejas en las manos, se agacharán y dejarán la bandeja en el piso; luego se refugiarán debajo de la mesa. - Después de pase el peligro, evacuarán hacia el patio donde está la zona de seguridad, por las puertas que indican la señal ética de evacuación. En Biblioteca:( CRA)

- Todos deberán alejarse de los estantes, de las ventanas y refugiarse debajo de las mesas. - Después de que pase el peligro, evacuarán hacia el patio donde está marcada la zona de seguridad, por la puerta que indica la señal ética de evacuación. En Aulas de Computación: (Laboratorios)

- Dejar la actividad que se esté realizando. - Todos cubrirán sus cabezas con sus brazos y se refugiarán con cuidado debajo de las mesas, en forma lenta y ordenada. - Después pase el peligro, evacuarán hacia el patio donde está la zona de seguridad, por la puerta que indica la señal ética de evacuación.

En el Patio:

- Nadie debe hacer movimientos bruscos o correr. - Si estaba corriendo, detenerse cubrir su cabeza con los brazos y agacharse. - Todos deberán alejarse de ventanales, cables, postes de luz, torres de agua y cilindros de gas. En el Hall: - Todos deberán alejarse de ventanales, cubrir sus cabezas con los brazos y permanecer agachados hasta que pase el peligro, luego salir hacia la zona de seguridad.

En Sala de Profesores: - Si empieza un sismo, corte el gas en seguida. - Refúgiese debajo de las mesas hasta que el sismo haya pasado. - Luego intégrese y colabore en la evacuación de los alumnos.

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En Oficinas de Dirección: - Cubrir su cabeza y mantenerse agachado debajo del escritorio, o en lugares seguros hasta que pase el peligro. En el Nivel Parvulario: - Seguir el mismo protocolo que el de la Escuela, para Aulas, Oficinas y Baños. - Alejarse de las estufas y ventanas. - Refugiarse cubriendo su cabeza con los brazos. - Esperar instrucciones para evacuar. - Evacuar en orden y en silencio por la ruta indicada. En Aulas de Integración: - Alejarse de las estufas, estantes y ventanas. - Refugiarse bajo la mesa y cubrir su cabeza con las manos. - Después pase el peligro, evacuarán hacia el patio donde está la zona de seguridad, por la puerta que indican la señal ética de evacuación.

En Bodegas:

- Si el Sismo empieza lento y suave, trate de salir de la bodega lo antes posible, ya que podría sufrir una contusión, corte, fractura, o podría quedar atrapado. - En caso de que no pueda salir, cubra su cabeza con los brazos y quédese agachado en la zona indicada.

En los Baños:

- Si está sentado, permanezca así, cubra su cabeza y afírmese de la pared si puede. - Si está de pie, cubra su cabeza, agáchese y afírmese de la pared. - Intente abrir la puerta del baño para no quedar atrapado. - Permanezca en su lugar y no salga hasta que oiga por el megáfono que es seguro evacuar. - Evacúe por las vías señalizadas.

Si usted por alguna razón no puede evacuar del lugar que está, ya sea porque está herido, aplastado, o la puerta se trabó y no puede salir.

- Dé voces pidiendo ayuda, el Comité de Emergencia se encargará de socorrerlo y evacuarlo. - Si no puede hablar, haga ruidos con sus brazos o piernas, para avisarle al Comité que usted Se encuentra atrapado.

- Aléjese de la puerta o ventana, antes que sea derribada desde afuera y cubra sus ojos.

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ANEXOS II Procedimientos pedagógicos de la

Unidad Técnica en relación a: - Estudiantes extranjeros.

- Alumnas embarazadas.

- Salidas pedagógicas.

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ANEXO 14: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

A. Llegada de estudiantes extranjeros al Establecimiento:

No Escolarizados de 8 a 12 años: 1. Se matricula en forma temporal, estimando el curso en el que debería estar según la edad. 2. Se le aplica instrumentos de Evaluación en las asignaturas principales, para detectar si corresponde la estimación del curso. 3. Se envía un Oficio a la Dirección Provincial de Educación solicitando matrícula provisoria para él o la estudiante. 4. Se realiza validación de estudios, aplicando una Evaluación con contenidos que él o la alumna debiera saber en las asignaturas principales. 5. Se llenan Actas que enviará la Dirección Provincial. 6. Se envían Actas a DEPROE. 7. Se espera aprobación de DEPROE para matricular formalmente al estudiante.

Escolarizados: 1. Se matricula en forma temporal en el curso del cual trae antecedentes, los cuales se dejan en el establecimiento 2. Se aplica desde el punto 3 en adelante (del caso de estudiantes no escolarizados)

B. Alumnas embarazadas: 1. Cuando el profesor(a) jefe toma conocimiento de la situación, informa al equipo Directivo, quien a su vez informa al Consejo de Profesores para que quienes le hacen clases brinden el apoyo necesario. 2. La profesora jefe por su parte sensibiliza a los compañeros(as) del curso y apoderados para que no haya discriminación hacia la alumna. 3. Se le brinda todo el apoyo y facilidades necesarios para que culmine su proceso educativo en forma normal (espacio, horario flexible, vestimenta) durante el embarazo y periodo de lactancia, para asegurar el aprendizaje efectivo y los contenidos mínimos del Programa de estudios. 4. S e establecen medidas de apoyo pedagógico con material para la casa: guías, trabajos de investigación, evaluaciones u otros, para evaluar los objetivos de cada asignatura y culminar el año en forma normal.

C. SALIDAS PEDAGOGICAS

El profesor Jefe de cada curso que tenga planificado realizar una salida deberá presentar:

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1. Un Proyecto Pedagógico a Dirección, en el que se incluye la fundamentación de su salida, objetivos generales y específicos asociados a una o más asignaturas del Plan de estudios, fecha, lugar, curso participante, profesor responsable, otras personas a cargo de los estudiantes, nómina de estudiantes y cronograma de la salida. (Al menos con un mes de anticipación) 2. Autorización de los estudiantes para la salida del Establecimiento, otorgadas por sus apoderados. 3. Nombre del Conductor, patente y permiso de circulación del bus. 4. La Dirección del Establecimiento informará a DEPROE a lo menos con 15 días de anticipación sobre la salida de los alumnos.

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ANEXOS III R E G L A M E N T O C R A A Ñ O 2 0 1 8

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ANEXO 15: R E G L A M E N T O C R A A Ñ O 2 0 1 8 1- NORMATIVAS GENERALES: • Todos los usuarios de la Comunidad pueden hacer su uso de los recursos en el interior del CRA. * La solicitud de libros de Lectura Complementaria en el Primer Ciclo Básico , deberá ser realizada sólo por el Docente de la Asignatura de Lenguaje o en situaciones particulares por el Apoderado del alumno (a). *En el Segundo Ciclo Básico, los libros podrán ser solicitados por los alumnos (as). * El tiempo que se considerará en préstamo de libros a los estudiantes será de 15 días. En el caso que el tiempo requerido no sea suficiente según lo estipulado en este protocolo, el alumno (a) deberá volver a solicitar el libro el día que caduca la solicitud del préstamo. *El estudiante que no cumpla con el plazo estipulado en la devolución del Material Bibliográfico, será entrevistado por la Encargada del CRA, para acordar una nueva fecha de devolución. Si este plazo otorgado no se cumple, se procederá a citar al Apoderado del alumno a fin de recuperar el ejemplar facilitado. *Todo usuario que se encuentre en mora en la devolución del Material Bibliográfico, no podrá solicitar otro libro hasta que devuelva el pendiente. * La solicitud de Material Didáctico , Textos de Apoyo para clase, Instrumentos de Laboratorio e Instrumentos Musicales , será de exclusiva responsabilidad del profesor (a) pedirlos mediante una Solicitud de Préstamo que tendrá que completar y firmar, señalando el tiempo que ocupará dicho material. • Cuando se pierde un libro del CRA que ha sido prestado a un usuario, éste se debe acercar a la biblioteca para definir de común acuerdo la forma de reposición y/o reembolso del ejemplar. • El uso de los computadores son exclusivamente para fines educativos. • Facebook y otras redes sociales estarán bloqueadas en los computadores del CRA. * Todo estudiante que visite el CRA en horario de clases, debe presentar un pase de autorización.

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2.- HORARIO DE ATENCION: La atención de la Biblioteca es el siguiente: MAÑANA Lunes a Viernes 08:00- 13:15 Hrs. TARDE Lunes, Miércoles y Jueves 15:00 – 16:30 Hrs. ; Martes 14:00 – 17:00 Hrs. El equipo de trabajo está compuesto por una Encargada del CRA, quien es responsable de gestionar los servicios de la unidad y coordinar actividades de extensión pedagógica y culturales; además , se cuenta con la colaboración de una Docente. 3.-OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Las medidas más importantes a respetar son: • No ingresar alimentos o bebidas al interior del CRA. • Los estudiantes no deben correr en el CRA y acatar las normas de disciplina. • Después de consultar el material bibliográfico se debe dejar sobre las mesas o mesón, no guardar en estanterías. • Mantener un trato deferente con el personal del CRA y demás usuarios, así como el orden, limpieza y silencio dentro del recinto. • Todo estudiante que sea enviado al CRA en horario de clases por un profesor(a), debe venir con un trabajo o actividad específica a desarrollar. • El Servicio de fotocopia e impresión para docentes no tiene costo; tiene un límite de 20 copias. Para mayor número de copias se deberá utilizar Sistema de multicopiado de la Escuela. • Los docentes no podrán realizar atención de apoderados en la biblioteca por no ser un espacio idóneo para tratar problemática de los estudiantes con otros estudiantes presentes. • Tanto los Docentes como los estudiantes no deben considerar la biblioteca CRA como un espacio de CASTIGO.

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4.-USO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CRA: En el caso que los Docentes quisieran solicitar las dependencias o recursos de la biblioteca, se debe requerir con un día o tiempo considerable de anticipación, a modo de contemplar los recursos y disponer el espacio, como también la demanda de los demás usuarios. Dicha petición quedará registrada en el taco calendario. Durante la permanencia en el CRA de un grupo curso el comportamiento debe ser adecuado a un lugar de trabajo y el Docente a cargo debe resguardar su cumplimiento. Además, de velar que las dependencias queden limpias y ordenadas, o en su efecto colaborar con el personal del CRA en dichas funciones cuando la actividad se finalice.