Justicia y Equidiad

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Aristteles expuso en la Poltica la teora clsica de las formas de gobierno, misma que sin grandes cambios fue retomada por diversos autores en los siglos siguientes, adems estableci categoras fundamentales, en las que continuamos apoyndonos para entender la realidad poltica.Para la clebre teora de las seis formas de gobierno Aristteles tom en cuenta dos factores primordiales, quin gobierna y cmo gobierna. En base al criterio de quin gobierna, distingui segn si en la constitucin el gobierno reside en una persona, pocas personas y muchas personas, dando a la primera el nombre de monarqua, a la segunda el de aristocracia y nombrando a la tercera democracia. Atendiendo al criterio de cmo gobierna, habl de constituciones puras o impuras y como consecuencia a las tres formas anteriores, consideradas como puras (buenas), se poda contraponer otras tres formas impuras (malas), de modo que aplicado a estas formas malas el criterio de quin gobierna, Aristteles las clasific como tirana (gobierno de uno), oligarqua (gobierno de pocos) y oclocracia (desgobierno de muchos).Tambin dio a estas formas de gobierno una jerarqua respecto a las dems tomando en cuenta para ello si estos gobiernos velaban por el inters comn o el individual, quedando las formas de gobierno en orden de la mejor a la peor de la siguiente manera: 1. Monarqua, 2. Aristocracia, 3. Democracia, 4. Oclocracia, 5. Oligarqua; y 6. Tirana. Adems de la gran importancia de esta tipologa, debe prestarse, en la obra Aristotlica, especial atencin a sus observaciones y determinaciones (habiendo sido stas las que ganaron el xito histrico), ya que cada una de las seis formas de gobierno es analizada en un contexto histrico distinto, dividiendo as cada una de las seis formas en subespecies distintas una de otra pero que conservaban su esencia.Todas las formas polticas no son presentadas como algo cristalizado o inmvil, sino como algo en continua transformacin por la introduccin del principio opuesto al vigente, con lo que adopta un criterio cclico acerca de la sucesin de las formas de gobierno. Dedujo tambin de la observacin de los cambios polticos operados en las polis griegas la importancia que los factores sociales y econmicos tienen en las revoluciones y destac con nitidez la influencia de la desigualdad econmica y poltica en la inestabilidad de las formas de Estado.Formas de gobiernoPuede encontrarse en Aristteles un antecedente remoto de la doctrina de la divisin de poderes, tal como luego vendra a ser planteada y desarrollada por Locke y Montesquieu. Distingue una serie de funciones necesarias para la mayor eficacia del gobierno, estas funciones son:

Estas funciones atienden al mejor gobierno, pero no tienen sin embargo vinculacin (como lo ha de tener en la doctrina moderna) con la necesidad de defender la libertad individual.Las funciones del gobiernoPara Aristteles el estado regula la vida de los ciudadanos, mediante Leyes.Estas dominan la vida entera, por que los individuos no pertenecen as mismos, si no al estado.Para l las leyes son indispensables, an en la monarqua que tericamente sera la mejor forma de gobierno -, para que el monarca tambin quede sometido a ellas.El contenido de las Leyes es la Justicia; Aristteles hace de esta un anlisis profundo:El principio de la justicia es la igualdad.Aristteles Distingue varias especies o aplicaciones de justicia: Justicia distributiva:Se aplica al reparto de los honores y de los bienes, y consiste en que cada uno de los asociados al estado reciba una porcin adecuada a sus meritos. Ya que si las personas no son iguales, tampoco debern darse cosas iguales.Con esto patentemente no se hace ms que reafirmar el principio de la igualdad: la cual seria, cabalmente, violada en esta funcin especifica, si se diese trato igual a meritos desiguales.La justicia distributiva consiste entonces en una relacin proporcional.La segunda especie de justicia es la: Correctiva o igualadora (que tambin podra llamarse rectificadora o sinalagmtica):Tambin aqu se aplica el principio de igualdad; pero en una forma diversa de la anterior: por que aqu, se trata solo de medir impersonalmente la ganancia o el dao, esto es, las cosas y las acciones en su valor efectivo, considerndose como iguales los trminos personales.Segn Aristteles, una medida tal encuentra su propio tipo en la proporcin aritmtica.Esta especie de justicia tiene a lograr que cada una de las partes que se encuentran en una relacin se halle con respecto a la otra en una condicin de paridad: de tal suerte que ninguna d, ni reciba, ms ni menos. De donde se sigue la definicin de tal forma de justicia, como el punto intermedio o el medio entre el dao y la ganancia.Sin embargo estos trminos se entienden en un sentido lato, aplicndose no solo a las relaciones voluntarias y contractuales, sino tambin a aquellas que Aristteles llama involuntarias y que nacen del delito. Para lo cual se requiere una cierta equiparacin, esto es, una correspondencia exacta entre el delito y la pena. La justicia correctiva (igualadora o rectificadora) vale pues, para toda clase de cambios e interferencias, tanto de ndole civil, como de penal.En esta materia hace Aristteles quien no expresa aqu muy claramente sus pensamientos, una ulterior subdistincin; La justicia correctiva o igualadora:Puede mirarse desde un doble punto de vista: bien en cuanto determina la formacin de las relaciones de cambio segn una cierta medida; y entonces se presenta como justicia conmutativa: o bien en cuanto tiende a hacer prevalecer tal medida en caso de controversia mediante la intervencin e un juez, y se presenta Entonces como justicia judicial.En materia de delitos la justicia correctiva se ejercita de un modo necesario e inmediato en la forma judicial, por que se trata cabalmente de separar, contra la voluntad de una de las partes, un dao injustamente producido. Y en materia de cambios y contratos, por el contrario, dicha justicia de normas, ante todo, a los mismos contratantes; y as puede no ser precisa la actividad rectificadora del juez.Aristteles se preocup de las dificultades que ofrece la aplicacin de las leyes abstractas a los casos concretos; e indic un medio correctivo de la rigidez de la justicia, a saber, la Equidad;Criterio de aplicacin de las leyes que permite adaptarlas al caso singular, templando su rigor.Para hacer comprensible tal concepto parangona la equidad a un cierto instrumento de medida (regla lesbia) elaborado con una sustancia plegable que le permita adaptarse a las sinuosidades de los objetos que tenia que medir. As, pues, las leyes son: formales, abstractas, esquemticas; y su justa aplicacin exige una cierta adaptacin: en esta adaptacin consiste la equidad, la cual, segn Aristteles puede llegar, en los casos no previstos propiamente por el legislador, incluso a sugerir normas nuevas.Es por ello, que recurrir a la Equidad en el Derecho, equivale a resolver el caso como si el legislador hubiese considerado las particularidades del mismo.Entonces podramos decir que para Aristteles la equidad es la justicia aplicada al caso concretoJusticia; Ley; EquidadPodemos concluir diciendo, que este maravilloso filosofo griego, discpulo del gran Platn; es tan importante para nuestra historia y para nuestra filosofa actual, porque fue un genio teorizando sobre justicia, equidad, estado entre otros y muchos conceptos que llegaron hasta nuestro das tal como el, en esa poca (hace mas de 2000 aos) lo haba estipulado. Es decir, Aristteles con sus ideales y sus formas de ver la vida y la sociedad, realiza un aporte que perduro por miles de aos y hasta hoy se siguen aplicando plenamente.Es discpulo de Platn y por tanto heredero de las enseanzas de Scrates. Sin embargo en algunos aspectos se aleja de ellos y trata de llenar los huecos en la experiencia cientfica y filosfica de aquellos.Tambin filsofos y tericos como Santo Tomas, Montesquieu, entre otros, en sus obras lo citan frecuentemente, tomando ideas de el porque son consideradas de gran envergadura. Como vemos sus ideales no repercutieron en una poca determinada, sino que a lo largo de la historia de la humanidad se fueron aplicando.Fue un referente, un pilar fundamental de la filosofa griega, junto con Platn y Scrates, que por su amor a la vida y a la filosofa trascendi sus conocimientos por los siglos de los siglos para toda la humanidad

JUSTICIA1 Justicia es la cualidad de lo justo. Administrar justicia consiste esencialmente en declarar lo que es justo en el caso concreto sometido al tribunal.La justicia se califica de distributiva cuando aspira a repartir entre las personas los bienes, los derechos, los deberes y los honores, en funcin del valor y de las aptitudes de cada uno y de su funcin en la sociedad.La justicia se dice conmutativa para designar la que vela por una igualdad aritmtica en los intercambios.2 La palabra justicia designa tambin la autoridad judicial (V. esta palabra), o el conjunto de las jurisdicciones de determinado pas.

Filosofa del Derecho

El pensamiento griego anterior a Scrates vinculaba la idea de justicia a la de orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Platn moraliz su concepto al considerarla como un bien -superior, incluso a la felicidad- y una virtud. Tanto l como Aristteles vieron en la justicia una funcin primordial del poder poltico.

Los juristas romanos entendieron la justicia, en principio, de manera marcadamente subjetiva. Partiendo de que lo justo (iustum) era lo que se acomodaba al derecho (ius), reputaban justa la voluntad de acatarlo. Sobre esta voluntad, de ser perseverante, construyeron el concepto de justicia. As dijo Ulpiano que tal es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, es decir, lo suyo.

Esta postulado (suum cuique tribuere), junto con otros dos (honeste vivere -vivir honestamente- y alterum non laedere -no daar a los dems-) constitua para los juristas romanos el fin esencial del derecho. Naturalmente, en toda esta concepcin subyace la impresin de las fronteras entre norma jurdica (ius), norma moral (boni mores) y norma religiosa (fas), problema que afectar para siempre al concepto de justicia. Sin embargo, el legado de Roma a este respecto fue decisivo: vincul las ideas de derecho y de justicia y traz una definicin de sta (dar a cada uno de lo suyo) que ha prevalecido sustancialmente a lo largo de los siglos.

El pensamiento cristiano abord la cuestin de la justicia, aunque en la Biblia dicho concepto se refiere, en general, a la fidelidad del hombre a la Alianza y, en definitiva, a la santidad.

Todo ello no ha sido obstculo para que dicho pensamiento haya estudiado y ensalzado la importancia esencial de la justicia en el sentido que aqu nos interesa, y ello desde los puntos de vista teolgico -como virtud-, filosfico y jurdico.

El cristianismo afirma, ante todo, la primaca de la caridad sobre la justicia, postulado de raz evanglica, que ha sido recordado actualmente por Juan Pablo II al manifestar que no basta con la justicia y proclamar la necesidad de una civilizacin del amor.

Desde dicho postulado, ha construido una doctrina filosfico-jurdica de la justicia, a la que contribuyeron poderosamente San Agustn y Santo Toms de Aquino. El pensamiento de este ltimo fue asumido y desarrollado por la Escuela espaola de Salamanca de los siglos XVI y XVII.

Los puntos esenciales del tomismo a este respecto pueden sintetizarse, muy sumariamente, de este modo: 1. Adopta como idea bsica de la justicia la norma moral, de dar a cada uno lo suyo, formulada, como hemos visto, en el mundo romano. 2. Recoge esencialmente la clasificacin aristotlica de la justicia -aunque con mayores puntualizaciones-, distinguiendo entre una justicia general o legal (que se refiere a lo que es debido a la comunidad y fundamenta la potestad ordenadora de la actividad de las personas hacia el bien comn en lo que es propio de su esfera) y una justicia particular (que versa sobre lo que es debido a cada persona). Esta ltima se subdivide en justicia distributiva (lo que la comunidad debe a cada persona, idea que entraa la de participacin en los bienes colectivos) y justicia conmutativa (lo que cada persona debe a otra). 3. Evidencia la ntima relacin existente entre las ideas de comunidad, ley, bien comn y justicia. La justicia es principio superior a que debe atenerse la ley positiva emanada de la autoridad comunitaria, y la finalidad de esta ley debe ser el bien comn, y 4. Esclarece la relacin que media entre justicia, ley natural y ley divina.

Los iusnaturalistas, partiendo de sus principios de escuela y, entre ellos, sealadamente, Grocio, consideraron la justicia como un imperativo derivado de la ley natural a la que debe acomodarse la ley positiva.

Las doctrinas defensoras del poder absoluto de los reyes marginaron las ideas de justicia y derecho natural a favor de la norma positiva emanada de la autoridad.

prepararon con ello el camino del positivismo jurdico contemporneo que proclama la neutralidad tica del derecho, entendiendo que ste es nicamente el establecido por el poder poltico. De este modo lo justo es, simplemente, lo legal.

Ms recientemente se ha tratado de reconducir la idea de justicia a la de igualdad, olvidando as la profundidad de su significado y la pluralidad de sus aspectos.

Ha sido MARITAIN quien de manera muy sealada y sugestiva ha renovado el mensaje que media entre poder poltico, bien comn y justicia, as como el vnculo establecido entre justicia y amor.

La idea de justicia elaborada sucesivamente por el pensamiento clsico y el cristianismo ha perdurado como un principio superior a la mera legalidad. Como ha dicho con acierto RECASNS, es creencia general que la esencia de la justicia es dar a cada uno lo suyo, aunque la dificultad y las divergencias radiquen en la determinacin de los que debe ser considerado como propio de cada uno.

Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, segn el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suuin cuique tribuendi". | Conjunto de todas las virtudes. | Recto proceder conforme a derecho y razn. | El mismo derecho y la propia razn, en su generalidad. | Equidad. | El Poder judicial. | Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. | Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. | Pena, castigo o sancin. | En lenguaje poco tcnico, pena de muerte; y de ah el verbo ajusticiar, que s constituye tecnicismo. | ant. Alguacil. | ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o complacencia, ms que por deber, razn o necesidad. (V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y EXPLETIVA.) | CIVIL. Hbito de atemperar la conducta a la ley. | Jurisdiccin civil u ordinaria. | CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepcin de personas. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA y DISTRIBUTIVA) | DE SANGRE. Y. MERO IMPERIO. | DISTRIBUTIVA. La que premia o castiga, con igualdad de criterio, segn el mrito o demrito de las personas. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA y CONMUTATIVA.) | EXPLETIVA. La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA.) | SOCIAL. Expresin tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantacin de sistemas socialistas o comunistas ms o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesin mnima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo econmico y de clases; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destruccin de las bases capitalistas de la sociedad burguesa.

Equidad[DCiv] Medio o parmetro que puede ser empleado para la resolucin de casos concretos en la aplicacin e interpretacin de las normas y se refiere a la justicia en cada caso concreto, en la concepcin aristotlica.CC, art. 3.2.Interpretacin del Derecho.

. Realizacin suprema de la justicia, que a veces va ms all de lo que prescribe la ley. Amor y verdad se encuentran; justicia y paz se abrazan (Salmo 84-II).(Derecho Internacional Pblico) Aplicacin, para la solucin de determinado litigio, de los principios de justicia, a fin de colmar las lagunas del derecho positivo o de corregir su aplicacin cuando sera demasiado riguroso. La Corte Internacional de Justicia (art. 38) tiene la facultad de decidir en equidad (ex aequo et bono), si las partes estn de acuerdo.(Procedimiento Civil) El nuevo Cdigo de Procedimiento Civil reconoce a toda jurisdiccin del orden judicial el poder de decidir en equidad, cuando se trata de derechos cuya libre disposicin tienen las partes y cuando un acuerdo expreso de los litigantes ha liberado al juez de la obligacin de decidir en derecho.

Derecho Civil

Tcnica de aplicacin de la ley a especiales situaciones. En sentido ms general, el concepto de la equidad se corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia aristotlica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un instrumento de correccin de la ley en lo que sta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso especfico. Junto a l, se halla el concepto de la equitas romano-cristiano, o instrumento de humanizacin de la norma en funcin de los mritos del caso concreto, sealando CORTS GRAU que la equidad no implica suavidad sino justeza; es la justicia del caso concreto.

Como ha escrito CASTN TOBEAS, la equidad, a diferencia de la justicia, toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y regulares, la circunstancia del caso concreto.

La equidad, que no es fuente de Derecho naturalmente, deviene en instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo los criterios informadores de los principios generales. Siendo la equidad una de las expresiones del ideal de justicia informador del ordenamiento, y siendo sta un ingrediente necesario del Derecho positivo, la equidad viene a formar parte de l. Por eso, cuando se contrapone solucin de Derecho frente a solucin de equidad, no debe entenderse que la misma supone un escapismo, sino el recurso a otras normas que se aplican as mismo equitativamente (solucin de nuestra Ley de Arbitrajes de Derecho privado de 1953), aunque no estn formuladas legalmente.

La reforma del ttulo preliminar del C.C., recoge expresamente la equidad como instrumento de aplicacin jurdica, al sealar, que la equidad habr de ponderarse en la aplicacin de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales slo podrn descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita (artculo 3.2 C.C.).

la Ley de bases de 17 de marzo de 1973, para la modificacin del ttulo preliminar del Cdigo Civil, sealaba a la equidad para presidir la aplicacin de las normas dentro del obligado respeto a la seguridad jurdica (Base, 2., 2). Y la E. de m. del Decreto 1.836, de 31 de mayo de 1974, expresaba, respecto del valor reconocido a la equidad, que la misma no apareca invocada como fuente del derecho; le incumbe el cometido ms modesto de intervenir como criterio interpretativo en concurrencia con los otros. Consiguientemente, una solucin de equidad no se susceptible de imponerse o superponerse a la resultante de la utilizacin conjunta de los diversos elementos interpretativos, los cuales, sin embargo, podrn recibir la beneficiosa influencia de la equidad [...]. No obstante, y de manera ocasional, le cumple el cometido de expresar un arbitrio ajustado al caso por el juzgador, si est expresamente reconocido en las normas (v. gr., 1.124, 1.154, 1.690 C.C.) (V. fuentes del Derecho Civil; Derecho Civil).

Es la tcnica jurdica que permite la aplicacin de la ley o la aplicacin del Derecho flexibilizndolos de manera que la solucin dictada tenga ms en cuenta las circunstancias particulares del caso que el principio de igualdad ante la ley, con el fin de que dicha solucin sea justa. Por ello, se ha dicho tambin que la equidad es un elemento corrector de la justicia estricta que permite alcanzar ms plenamente la justicia; o, si se prefiere, la equidad es la justicia del caso particular. Cuando se aplica a la ley, estamos utilizando la equidad como auxiliar en la labor interpretativa de la norma escrita. Cuando aplicamos la equidad ante un vaco normativo, complementamos el Derecho. En todo caso, las decisiones judiciales slo podrn dictarse fundamentndose exclusivamente en la equidad cuando la norma legal lo autorice de forma expresa.

Cdigo civil, artculo 3.

La fidelidad y paralelismo con que lo acompaa, llevara a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurdicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicacin estricta. Ya por su etimologa, del latn equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relacin y armona entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza ntima.