Artículo_Derecho y Justicia

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EL DERECHO Y LA JUSTICIA INTRODUCCIÓN La crisis de los valores éticos, la corrupción generalizada, han remecido nuestro país en los últimos años. Ante este derrumbamiento de nuestra sociedad, no debemos permanecer pasivos ni indiferentes. ¡No permitamos que nuestras jóvenes generaciones (lo más valioso que tiene la Nación) siga hundiéndose sin un futuro en su propio país! Invito a todos los peruanos que contribuyan a cambiar nuestros modelos mentales y actitudes tradicionales por otros inspirados en los principios ético-morales que consoliden nuestra identidad peruana y unificación nacional. Este cambio de actitud será la esencia, la fuerza para construir una nueva sociedad pujante con las generaciones jóvenes, a quienes debemos estimular vivencias de valores éticos, tan esenciales para el resurgimiento de nuestra nación, en este nuevo milenio de gran emulación y profunda preocupación universal. He tenido en mente este propósito al elaborar El Tema: “El Derecho y la Justicia”, que va dirigido al lector acucioso, ávido de investigar, aprehender e

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Page 1: Artículo_Derecho y Justicia

EL DERECHO Y LA JUSTICIA

INTRODUCCIÓN

La crisis de los valores éticos, la corrupción generalizada, han remecido

nuestro país en los últimos años. Ante este derrumbamiento de nuestra

sociedad, no debemos permanecer pasivos ni indiferentes. ¡No

permitamos que nuestras jóvenes generaciones (lo más valioso que tiene

la Nación) siga hundiéndose sin un futuro en su propio país!

Invito a todos los peruanos que contribuyan a cambiar nuestros modelos

mentales y actitudes tradicionales por otros inspirados en los principios

ético-morales que consoliden nuestra identidad peruana y unificación

nacional. Este cambio de actitud será la esencia, la fuerza para construir

una nueva sociedad pujante con las generaciones jóvenes, a quienes

debemos estimular vivencias de valores éticos, tan esenciales para el

resurgimiento de nuestra nación, en este nuevo milenio de gran

emulación y profunda preocupación universal.

He tenido en mente este propósito al elaborar El Tema: “El Derecho y la

Justicia”, que va dirigido al lector acucioso, ávido de investigar,

aprehender e interiorizar los valores éticos que mejoran la calidad

humana y la responsabilidad de nuestra sociedad, y consecuentemente,

esto permitirá el desarrollo competitivo y la prosperidad de nuestra patria

al inicio de este nuevo siglo.

De este modo presento mi artículo, a manera de motivación en alguna

forma para que los padres, educadores, comunicadores sociales,

religiosos, gobiernos de turno, todos contribuyen a forjar una nueva

sociedad peruana con fundamentos éticos sólidos.

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Este trabajo se ha efectuado en base a una investigación bibliográfica, el

cual se ha dividido en los siguientes capítulos:

Capitulo uno, Breve reseña histórica del Derecho; Capítulo dos, concepto

de Derecho; Capítulo tres: Teorías sobre el Derecho; Capítulo cuatro:

Concepto de Justicia según algunos filósofos; Capítulo cinco: Teorías

sobre la Justicia; Capítulo seis: La Justicia para Platón, Aristóteles,

Justicia Medieval, Justicia para la Escuela Clásica por el Derecho

Natural. Capítulo VII: Principios sobre la Justicia; Capítulo VIII: Análisis

Crítico o Sugerencias. Finalmente, se adjunta las conclusiones y la

Biografía correspondiente.

La justicia es un asunto eminentemente humano, en sus orígenes ha

estado ligada a la religión, fue una de las virtudes cardinales; que

equivalían a dar a cada uno lo que le corresponde, sus equivalentes:

derecho, equidad, imparcialidad, rectitud, etc.

Todos, absolutamente todos, tenemos derecho a la justicia por que

nuestros actos en relación con los demás son posibles de justificación y

aprobación o de desaprobación y condena. Si la humanidad actuara de

acuerdo a la razón o con el derecho no habría problema, más aun,

sabemos que el significado de justicia ha cambiado y cambiará en

función del tiempo, es decir de las etapas de la historia; y en segundo

lugar en función de los cambios sociales sobre todo de las clases

dominantes. Esta es la causa para que la justicia signifique muchas

cosas y se vaya haciendo cada vez más compleja.

Como acto, justicia, es la decisión de impartir justicia entre los hombres

en razón del derecho que le asiste y la justificación que se constata.

También justicia significa tener derecho a pronunciar sentencia y

castigar los delitos, es administrar justicia. En otros casos es calidad de

lo justo, tribunal que ejerce justicia, magistrado supremo, popularmente

hablando es tratar al hombre como se merece.

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CAPITULO I : BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO

Etimología: Derecho Proviene de la Voz Latina “Directum”, que significa

“lo que va rectamente hacia un fin, todo lo que está conforme a la regla, a

la norma.

1. La Ciencia del Derecho .- Llamada también jurisprudencia o

Dogmática Jurídica.

“Es la ciencia cuyo objeto es el Derecho” (1)

El Derecho, no sólo es objeto de estudio de la ciencia del Derecho,

sino también por la Sociología Psicología, la Historia y la Filosofía.

La Sociología estudia las causas y condiciones que determinan el

hecho, los estados y desarrollo del Derecho y la vida jurídica, dentro

de un mundo social y llega a conformar lo que es la Sociología del

Derecho, en este sentido ha sido mejor enfocada y desarrollada por la

Concepción materialista de la Historia de Marx y Engels.

La Psicología aduce que las causas sociológicas de los hechos en

última instancia emergen de la Psique del individuo; las violaciones

del Derecho, la psicología del criminal y otros conforman la Psicología

del Derecho y sus variantes: Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y

el Fallo Judicial.

La Historia estudia los hechos en función del tiempo pasado, la

sucesión de los estados jurídicos, el desarrollo y la interacción del

Derecho con otras manifestaciones culturales en el tiempo y el

espacio que se resuelve, la Historia del Derecho.

La filosofía estudia el hecho genéricamente sin tener en cuenta el

tiempo ni el espacio, es decir el hecho en absoluta, tiene en cuenta

los hechos con arreglo al espíritu de la época, así cuando

(1) Aftalión, Enrique R. y Vilanova, José - Introducción al Derecho. Pag. 168

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predominaba las ciencias naturales, en la época del positivismo, la

filosofía armonizaba en un sistema único libre de contradicciones; es

decir el hecho en absoluto.

El jurista estudia cómo debe ser, como un deber hacer frente a los

otros hombres, aquí y ahora en una comunidad; individualiza los

hechos y ofrece sus juicios por medio de un organismo adecuado,

investiga y sistematiza y emite juicios precisos.

Frente al hecho, aquí y ahora, el estudioso del Derecho, asume dos

actitudes: la científica y la filosófica. En el primer caso se

desenvuelve en el campo de la ciencia del derecho de una

comunidad nacional abarcando determinada especialidad: Derecho

civil, Comercial, Penal, Laboral, etc. En el segundo caso, estudia lo

que ha sido establecido como Derecho en determinado sistema,

convierte el Derecho en un saber problemático es decir problematiza

buscando lo absoluto, universal y necesario y se resuelve en Filosofía

del Derecho o Filosofía Jurídica. El Derecho tiene como fin la justicia.

I-2 Historia de las Ideas Jurídicas.- La Historia del Derecho estudia los

cambios temporales ocurridos que significan: progreso, evolución,

desenvolvimiento, desarrollo, etc.

La historia del Derecho suele dividirse en dos solamente con fines

didácticos.

1.1. Historia Externa, que está referida al estudio de las fuentes

formales del Derecho, es decir a la ley de los sucesos política

sociales que la explican.

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1.2. Historia Interna, estudia las instituciones jurídicas y los cambios

que se han operado en ella hasta nuestros días.

Los tratadistas marcan dos períodos: desde la antigüedad

hasta la instauración de la Ciencia Jurídica.

I-3.El Derecho Primitivo.- Está centrado en el estudio de la Costumbre

como elemento de Control Social, sobre todo en la vida de los clanes

o tribus. El Derecho de la antigüedad es conocido también como

Derecho Natural cuyas características son:

a) Sus principios tienen valor universal, es decir valen para todo

lugar y tiempo.

b) Se fundamenta en algo superior al hombre, llámese: Dios,

Naturaleza humana, Razón, etc. por lo que no se podía

modificar ni reemplazar.

c) Sus principios y contenidos no están sujetos o los cambios de

la historia.

El hombre primitivo ignoró el dualismo, es decir, desconocía éste y el

otro mundo; las normas (premios y castigos) provenían de seres

sobrenaturales que tenían que aplicarse en esta vida.

La primera sanción jurídica organizada por los hombres fue la

venganza de sangre (2) y fundamentaban en que en el alma de la

víctima, ya no podría vengarse, razón por la que sus parientes tenían

derecho a hacerlo, de no hacerlo recibirían una sanción trascendente.

Así, el Derecho primitivo tuvo un carácter sagrado, posteriormente,

cuando en política se produce la concentración del poder en el

emperador o rey, estos conservan para sí ese carácter sagrado hasta

(2) Ibid. Pag. 203

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los tiempos modernos e inclusive ahora se exige el juramento de

fidelidad a los dignatarios y altas autoridades.

El Derecho aparece con el hombre, como este es un ser social y el

más social de los seres explicaban “donde hay hombre hay sociedad,

donde hay sociedad hay Derecho, luego donde hay hombre hay

Derecho (3). Por lo visto, en las agrupaciones más primitivas han

tenido que ajustar sus costumbres a reglas o normas de

comportamiento; ciertos actos son permitidos y otros prohibidos y por

tanto sancionados por el grupo, convirtiéndose así en normas

consuetudinarias con claro sentido jurídico.

4. La Costumbre Primitiva .- Los actos constantemente repetidos

han constituido la primera autoridad imperativa. Han devenido de un

orden religioso, filosófico y psicológico. Del Vecchio afirma: “El

hábito es un fenómeno psicológico fundamental, regido por la ley que

no es una forma de ley de inercia”; realizada un acto siempre hay la

tendencia de repetirlo una y otra vez, haciéndose un hábito por

imitación y se tiene por modelo el acto inicial, que es la autoridad

precedente.

La costumbre sin ser un ente regulador individualizado o autoridad

constituida ha sido una fuerza reguladora. Los clanes, grupos

cerrados de origen totémico unidos férreamente por solidaridad, en

casos de ofensa alguna a uno de sus miembros, reaccionaba no

solamente el ofendido, sino también el clan; la más grave sanción fue

la expulsión o exilio del ofensor, negándosele agua y fuego y se

consideraba como fiera, al que se le quitaba la vida impunemente.

(3) Ibid. Pag. 204

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I-5.La Ley del Talión.- La descomunal utilización de la venganza, se

sustituye por una justicia racional denominada Ley del Talión que

limita la atroz de la venganza al ofensor, por una fórmula consignada

en el Antiguo Testamento de la Biblia, así como en el primer código

del Rey Hanmurabí.

El daño sufrido en lugar de ser vengando, era compensado por

decisión de un arbitro siguiendo la máxima de “ojo por ojo, diente por

diente” siguiendo un sistema de tarifas; el hombre que hiere a muerte

a otra persona, morirá; el que hiere a un animal restituirá animal por

animal. Según se hizo, así será hecha, rotura por rotura, mano por

mano, pie por pie, tenía por nombre “venganza – justicia”.

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CAPITULO II – CONCEPTO DE DERECHO

¿Qué es el Derecho?

Existen varias definiciones del Derecho.

Etimológicamente. Este vocablo proviene de la voz latina “ directium”,

que significa “lo que va rectamente hacia un fin” todo lo que está

conforme a la regla, a la norma.

- ¿Qué entendemos por Derecho?

Otra interpretación

Directum. Participio pasivo del verbo dirigiré, dirigir, este último

constituido por el prefijo di y la forma verbal.

Régere : Regir, guiar

Di : continuidad.

Las Ciencias Jurídicas

¿Es posible el estudio científico del derecho?

¿El Derecho es objeto de la ciencia?

Siglo XIX (1847)

El Fiscal Berlinés J.V. Kirchman, dice que el Derecho no tiene el

carácter científico, sino que es afectivo: sentimiento y tacto natural, se

transforma incesantemente : voluntad humana.

Las leyes científicas no admiten excepciones: Fácticas y formales: La

Generalidad.

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FORMAS DE INTERPRETAR LA CIENCIA JURIDICA:

a) Científica o natural del Derecho: Tarde, Durkheim, Ardigó, Ferri,

etc.

b) Impugna el carácter científico racional : Ross, Olivecrona.

- Lorenz: El derecho es una ciencia, porque tiene métodos para su

estudio, aunque no tiene exactitud de las ciencias naturales y

formales.

- Ricket : Valores universales

- Ciencias del espíritu: Ciencias Sociales.

El Derecho : triple consideración.

a) Como vida social : se ocupa la Sociología del Derecho

b) Como sistema normativa: Se ocupa la ciencia del Derecho

propiamente dicha.

c) Como objeto en sí: En lo que debe ser: se ocupa la Filosofía del

Derecho.

La dogmática jurídica : (1857): Sistema Jurídica.

En Alemania : en una Revista Científica fundada por Ihering.

- Varias denominaciones de la Dogmática, una de ellas es de

Radbruch: El Derecho Positivo, diferenciando de las demás

disciplinas.

- La ciencia del Derecho ha sido definida por García Maynes: Derecho

vigente.

- Ciencia del Derecho : dos ramas:

1. Teoría : Sistemática jurídica : investigación de las normas.

2. Práctica : Técnica jurídica : formulación y aplicación de las normas

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- Reglas de la Técnica Jurídica: Deben ajustarse de los postulados de

la vida, necesidad de realización, simplicidad para alcanzar el fin

propuesto, coherencia en los procedimientos, seguridad de los

resultados.

La Técnica Jurídica se divide en:

a. Legislativa: Formulación de normas generales

b. Doctrina: Se refiere a la investigación crítica y la enseñanza del

Derecho Doctrinal.

c. Jurisprudencial: Se refiere a la aplicación en el proceso.

- Filosofía del Derecho: Absoluto, riguroso, universal, necesario.

¿Por qué se considera como jurídicos determinados datos?

¿Qué se entiende por Derecho?

Persigue el conocimiento absoluto de lo jurídico.

Un concepto riguroso, universal y necesario sobre lo jurídico.

La filosofía del Derecho : cognoscitivo epistemológico, reflexivo.

Fines del siglo XIX : Rodolfo Stammler, basándose en la Filosofía

Kantiana y Neokantiana : 2 estudios.

Concepto del Derecho : ¿Qué es Derecho? Ontología Jurídica.

Ideal del Derecho : tema de la justicia : la Axiología

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CAPITULO II : CONCEPTO DE DERECHO

EL DERECHO

Teoría pura del Derecho. Teoría del Derecho positivo en general (D.

Positivo: normas emanadas de una autoridad que las promulga y tiene la

obligación de hacerlas cumplir y sancionar; es el derecho vigente

escrito).

NOCION UNIVERSAL DE DERECHO

Se define a través de la norma jurídica.

La sanción se caracteriza como el elemento fundamental del Derecho

Un conjunto de normas caracterizadas por la sanción.

ROJAS ROLDAN : Objeto del Derecho : la mayoría capta sólo en

algunas de sus partes:

a. Algunos se preocupan por el aspecto formal

b. Algunos se preocupan por el aspecto material

c. Algunos se preocupan por el aspecto teleológico

d. Algunos se preocupan por el aspecto axiológico

TETRADIMENCIONALIDAD DEL DERECHO

- Norma.

- Realidad Nacional

- Axiología

Derecho natural.- comprende los supremos criterios rectorales de la

vida social. El concepto de Derecho Natural : Carece de una versión

única, destaca la concepción:

- Cristiana

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- Racionalista

- Orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del

positivo.

ALGUNAS DE LAS MÚLTIPLES ACEPCIONES

DE LA PALABRA DERECHO:

1. Es la voluntad vinculatoria autárquica o violatoria (Rodolf

Stammler)

2. Es el conjunto de reglas a las cuales está sometido, bajo la

sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con

la libertad de otro (C. Bufnoir)

3. Es el conjunto de normas y reglas de conducta de los hombres

que son establecidas o afianzadas por el Estado: La Voluntad de la

clase dominante erigida en Ley (Dic. Marxista, F.C.E., Aguilar

1997)

4. En general se entiende por Derecho todo conjunto de normas

eficaces de regular la conducta de los hombres, siendo su

clasificación más importante, la de Derecho positivo y de Derecho

Natural (Rafael Pina, Dic. Derecho , México, 1975, pag. 178)

5. Un conjunto de normas bilaterales, externas generalmente

HETERÓNOMAS y coercibles, que tienen por objeto regular la

conducta humana, en la interferencia intersubjetiva (Rafael Rojina

Villegas : compendio Derecho Civil, México, Purrúa 1975).

12 I

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6. Es la voluntad Estatal de la clase dominante, expresada en el

sistema de normas obligatorias para todos, apuntadas a regular las

restricciones sociales en interés de esta clase y aseguradas a ser

llevadas a la práctica por medio de la fuerza coercitiva del Estado

(Dzhanguir Kerinov, comprensión marxista de la escencia del

Derecho, Moscú, Academia de Ciencias de la URSS, Pag. 9)

El Derecho Natural o Racional: Representa en su plena y perfecta luz la

idea.

El Derecho Positivo o Técnico : Sólo ofrece reflejos parciales y

defectuosos.

Derecho Natural : Principios universales de derecho, concebidos por la

razón y fundados por la naturaleza del hombre.

El Derecho natural es racional y universal, sus exigencias son de todo los

tiempos y de todos los países.

Derecho Positivo : tiene un carácter histórico y nacional :

Es el proceder de una sociedad jurídicamente organizada y responde a

las condiciones y necesidades peculiares del pueblo que lo crea y de su

momento histórico.

Positivo : positivus : Derecho promulgado o que ha sido impuesto por la

autoridad competente, por mandato u orden imperativa del Estado.

SAVIGNY: Clasifica según sus relaciones orgánicas con la naturaleza

misma del hombre, en Derechos de los Bienes. OJO

Derecho Público y Privado. Sobre el criterio en que se sustenta dicha

clasificación no existe acuerdo entre los tratadistas (interés público o

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privado), naturaleza de la relación, modo de la intervención del Estado,

etc.

Pertenecen a la tercera clase de los Derechos Subjetivos como poderes

de formación jurídica, que son facultades que la norma atribuye a una

persona, para determinar el nacimiento, la modificación o la extinción de

relaciones jurídicas.

El Propietario puede vender, donar, hipotecar un bien.

FINES DEL DERECHO

RECASEN SICHES : Motivo y razón de ser del Derecho.

RADBRAUCH: Basado en hechos y no en juicios de valor de

DELOS : Garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes, no

serán de ataques violentos (Protección y Reparación).

La Situación Jurídica no deberá sufrir alteraciones, sino mediante

procedimientos legítimos conforme a Ley.

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CAPITULO III : TEORIAS SOBRE EL DERECHO

El derecho tiene una finalidad práctica; su objeto último es resolver

problemas prácticos que plantea la convivencia. Sin embargo, esto no

supone negarle el status de ciencia.

3.1. La realidad del Derecho: una observación preliminar. A veces el

derecho se nos presenta como un fenómeno que vivimos

inconscientemente. El Derecho se presenta de múltiples formas y

no siempre conscientemente.

En todas las sociedades humanas existe una forma de solucionar

los problemas que plantea la convivencia humana, y que

denominamos Derecho. Ubi societás Ibi ius. Allí donde existe una

sociedad humana existe el derecho. Podemos establecer 3

razones por las que existe el Derecho: En primer lugar, el hombre

es un ser esencialmente social. La necesidad del “otro” es

necesaria. Jesús Ballesteros afirma que al hombre le es esencial la

nota de la socialidad, pero no la nota de la socialidad. El hombre es

el único animal que está dotado de palabra, por lo tanto una de sus

principales características es el diálogo. El resto de seres humanos

no aparecen ante nosotros solamente como un obstáculo, sino que

nos pueden ayudar a desarrollarnos y crearnos como seres

humanos.

En segundo lugar, las relaciones sociales son potencialmente

conflictivas. En primer lugar porque hay también en el hombre

tendencias conflictivas, pasiones, que no conducen a la

convivencia pacífica. En segundo lugar por la escasez de bienes,

que supone una fuente de conflicto. El Derecho busca llevar a cabo

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una ordenación de esos conflictos para lograr una coexistencia

pacífica, y tiene que hacerlo respetando las exigencias de la

naturaleza humana. En tercer lugar, la ordenación jurídica no es

arbitraria sino que deriva de la naturaleza humana, no cualquier

regulación de un problema es válida. Una de las características

básicas del Derecho es, por tanto, su problematicidad.

3.2. Las dimensiones del Derecho: Con la palabra “derecho” podemos

relacionar la palabra “norma” que prescribe una conducta. Se le

debe añadir también una dimensión valorativa. El Derecho

presenta una dimensión normativa o formal, que se refiere a la

dimensión normativa de una conducta que pretende cumplirse y se

observa en el sentido de que contribuye al logro de algo que nos

parece correcto. Pero si prescindimos de la dimensión valorativa,

es decir, de la injusticia, podemos desembocar en arbitrariedad.

Por otra parte, no sólo podemos tener en cuenta su dimensión

formal y valorativa (la forma y el contenido), sino que el Derecho

también tiene una dimensión social. Podemos encontrarnos con

leyes formalmente válidas pero que nadie cumple, de la misma

manera que podemos encontrarnos con comportamientos que todo

el mundo sigue pero que no son leyes, como la costumbre, que

carece de la dimensión normativa.

En el derecho deben ocurrir estas 3 dimensiones. Los mayores

desajustes jurídicos vienen propiciados por un desequilibrio entre

estas 3 dimensiones (Normativa, Valorativa, Social).

3.3. Las concepciones del Derecho. La polémica entre iusnaturalismo y

positivismo jurídico.

El positivismo atiende fundamentalmente a la dimensión normativa

del Derecho, lo cual ha sido conocido con el término peyorativo de

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“legalismo” (reducción del Derecho a la ley olvidando otras

facetas). Identifica Derecho y ley. Para satisfacer una necesidad el

Derecho necesita una explicación metafísica de dicha necesidad.

El hecho de tener una necesidad no significa que deba ser

satisfecha, hay que justificarla. El positivismo es una ciencia que

nace con la voluntad de hacer del Derecho ciencia. Por ello es

lógico que utilice este nombre con origen en el positivismo

científico de Comte. Sus raíces se hallan en el advenimiento de la

Modernidad y en Descartes. El positivismo se centra

fundamentalmente en la dimensión normativa del Derecho.

Entiende que a la hora de solucionar problemas lo importante,

desde un punto de vista científico, no es que la solución sea justa

como que exista una norma que dé una solución. Se centra en la

vertiente normativa del Derecho porque si el positivista busca

hacer del Derecho una ciencia, en el terreno de los valores no es

posible un conocimiento dotado de certeza, tiene que fijarse en la

forma.

Existen 3 variantes del positivismo que han sido destacadas por

Bobbio: * Positivismo metodológico: es la más moderada dentro del

positivismo. Su rasgo fundamental consiste en un determinado

enfoque metódico a la hora de estudiar el Derecho. Lo importante

es el método según el cual e debe aproximar al estudio del

Derecho teniendo en cuenta 2 postulados básicos:

1. El científico del Derecho sólo de ocuparse del Derecho

positivo, es decir, de las leyes en términos globales, porque

independientemente de que exista un Derecho natural a él no le

preocupa, lo que le importa es la forma.

2. Las leyes son válidas con independencia de su justicia.

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Positivismo como ideología : es la vertiente más

radical, puesto que no sólo afirma que únicamente es válido

el Derecho Positivo, sino que añade que por el hecho de ser

válido ya es justo.

Positivismo como teoría: el Derecho sería un

conjunto de normas elaboradas por órganos competentes del

Estado y revestidas de poder coactivo frente a quienes las

incumplen.

La crítica más incisiva es de Von Kirchsmann, que se

pregunta cómo se puede hacer ciencia de una realidad que

es mudable (“una palabra o dos del legislador convierten

bibliotecas en basura”). El iusnaturalismo atiende a la

existencia de un Derecho natural que el Derecho positivo

debe respetar.

Derecho natural: pone énfasis en que la regulación jurídica

de los problemas no puede ser arbitraria.

Hay que distinguir entre:

Iusnaturalismo clásico: ha predominado a lo largo de la

historia de la mano de Aristóteles y más tarde de Cicerón, Santo

Tomás y Francisco Suárez (s. XVI). Parte de entender que el

único modo de conocimiento no es el de las ciencias

experimentales, sino que también la razón puede alcanzar

verdades prácticas. Cree que mediante la razón se puede llegar

a conocer la respuesta racional correcta que plantea la

problemática de la convivencia, ya que es posible inducir las

reglas por las cuales se debe ordenar la convivencia (Método

Inductivo). De la realidad se infieren más principios que nos

ayudan a solucionar los problemas. El contenido del Derecho

natural sólo puede concretarse en principios básicos generales

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de justicia, y las relaciones con el Derecho positivo no son de

oposición sino de complementaridad.

Iusnaturalismo racionalista: surge en el siglo XVII y XVIII con

autores como Groccio, Puttendorf, Spinoza. Sitúa el Derecho

natural en un terreno alejado de la naturaleza humana porque

considera que de la naturaleza no pueden surgir normas. Creen

que es necesario partir de la libertad como dato “natural” del

hombre y es posible ir deduciendo reglas de comportamiento.

Cómo se puede lograr mediante un procedimiento basado en la

razón pura: toda acción será legítima siempre y cuando pueda

pensar que su generalizaci´n no cnllevará su propia negación

(se anula). Mediante esto creen posible deducir un orden de

normas. Si el Derecho natural se entiende como un orden

cerrado de normas y el Derecho positivo se opone, nos

encontramos ante una oposición y en caso de ello debe

prevalecer el Derecho natural.

¿Qué sucede con un ley constitucional si es injusta? ¿Debe

aplicarse? La respuesta que ofrece el iusnaturalismo tradicional,

basado en Santo Tomás, es que una ley injusta no es ley, no es

derecho, es corrupción de ley. La ley humana que no respeta los

derechos naturales no es ley. La seguridad, por tanto, también

es un elemento de justicia importante. Una ley injusta no es ley

sino corrupción de ley, y por tanto no debe ser respetada. Por el

contrario, la posición Positivista mantiene la posición opuesta.

Como decían Kelsen: “Desde el punto de vista de la ciencia

política, el Derecho nazi es Derecho; podemos no estar de

acuerdo con él, pero es Derecho”. Y ello porque el Derecho nazi

se estableció según los causes normativos y legales. Cumple

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con los requisitos legales, y se abstrae de cualquier crítica según

su contenido. En la propia teoría positivista encontramos

respuestas más moderadas, como las de los autores Santiago

Nino y Hart. Según estos autores, desde un punto de vista

científico es Derecho, pero añaden que como seres humanos

tienen sus propias convicciones morales, y entonces dicen: “Es

Derecho, pero no merece ser obedecido”.

La posición de los iusnaturalistas moderados Radbruch y

Kaufmann es que, en primer lugar consideran que el Derecho

injusto es Derecho, es válido, a no ser que la contradicción con

los principios elementales de justicia sea tan flagrante que no

podamos verlo como derecho, sino como pura arbitrariedad.

Estamos en este caso ante un Derecho no válido, como es el

caso del Derecho nazi. Esta concepción iusnaturalista preserva

su importancia normativa, pero salvaguarda siempre también su

contenido moral.

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CAPITULO IV : CONCEPTO DE JUSTICIA

ETIMOLOGÍA: DERIVA DEL VOCABLO LATINO

JUSTICIA, JUS, DEL QUE DERIVAN JUSTICIA, JUEZ,

JURÍDICO, JURISCONSULTO

CONCEPTO DE JUSTICIA. Es el valor principal que el derecho trata de

realizar a través de sus distintas expresiones, podrá haber un derecho

justo, menos justo o injusto, pero siempre llevará una aspiración hacia la

justicia.

- En los albores del pensamiento jurídico occidental la justicia : Una de

las notas de la divinidad.

- Para los primeros filósofos, la justicia es una virtud universal.

-

1. HERÁCLITO : La justicia coincide con la necesidad cósmica,

mantiene el orden y la regularidad del universo.

2. PARMÉNIDES : La justicia equivale a ciencia: el saber niega las

cosas absurdas.

3. ESCUELA PITAGORICA : La justicia es una armonía, es ciencia.

4. LOS SOFISTAS : La separación lo injusto de lo injusto depende

del árbitro de los hombres.

5. SOCRATES

2 formas de moral.

1) Sometimiento a las leyes del Estado.

2) Respeto a la ley no escrita, eterna inmutable.

6. PLATON : La justicia es una virtud humana (En la “República”), es

ordenadora de las otras virtudes: Templanza, fortaleza y sabiduría.

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a. Como virtud del Estado. Equilibrio entre los distintos

estamentos: Sabios, Guardianes y trabajadores.

b. Como virtud individual: Armonía, sabiduría, templanza, valor.

“La justicia resplandecerá eternamente en el Estado, cuando los

sabios llegan a gobernantes o los gobernantes sean sabios”.

La Justicia: Salud del alma.

La Injusticia: enfermedad

La Justicia resplandecerá eternamente en el Estado, cuando los

sabios llegan a gobernantes o los gobernantes sean sabios.

7. ARISTÓTELES : Etica Nipomaquea, Etica Eudemiana, gran etica y

el tratado de las Virtudes y los vicios. La justicia: “la mas importante

de las virtudes”

a. Justicia general o legal: Protege la felicidad en la comunidad:

no hacer mal a nadie.

b. Justicia particular: Relación con los demás hombres: como:

Igualdad: lo justo = lo igual; INJUSTO= desigual.

1. Distributiva: Según los méritos en cada sociedad,

2. Correctiva: Sin alagmatica.

3. Común: a todos los pueblos.

8. ULPIANO : “La ciencia de lo justo y lo injusto” “a cada quien lo suyo,

no hacer daño a nadie y vivir honestamente”.

9. EL CRISTIANISMO : San Ambrosio lo declara “MADRE FECUNDA

DE LAS DEMAS VIRTUDES”.

a. SAN AGUSTIN : Dios es la fuente de todas las justicias.

b. SANTO TOMAS DE AQUINO : Dad a cada cual su derecho

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Page 23: Artículo_Derecho y Justicia

a) Distributiva: Por la comunidad a sus miembros: derecho público

b) Sinalagmática: conmutativa: contraprestación entre particulares: D.

Privado.

10) LEIBNIZ : La justicia es la virtud esencial y general; el

Derecho no puede ser injusto (sería una contradicción), la Ley

puede ser injusta.

Justicia : El supremo valor jurídico : Igualdad, proporcionalidad y

armonía.

La idea de justicia absoluta se mantiene como un denominador común

del pensamiento filosófico y jurídico con diferentes denominaciones:

Derecho natural, ideal o justo, racional.

11). ESCUELA CLASICA O DEL DERECHO NATURAL

(Grocio, Tomasio, etc), Responde a las exigencias de los hombres.

El derecho natural existiría aunque no existiera Dios.

12) KANT : su filosofía práctica o ética. En el obrar humano, en la

libertad.

13) HISTORICISMO y POSITIVISMO

JURÍDICO: Combate la Escuela Clásica.

14) RODOLFO STAMMLER (1856 – 1938)

El concepto de Derecho permite distinguir lo que es el Derecho de

aquello que no lo es; y lo ideal del Derecho: el tema de la justicia:

Filosofía.

23

Page 24: Artículo_Derecho y Justicia

CAPITULO V: TEORIAS SOBRE LA JUSTICIA

En una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se

toman como establecidas definitivamente; los derechos asegurados por

la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses

sociales. La única cosa que nos permite asentir a una teoría errónea es

la falta de una mejor; análogamente una injusticia sólo es tolerable

cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor. Siendo las

primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no

pueden estar sujetas a transacciones.

JOHN RAWLS, TEORÍA DE LA JUSTICIA

Existe un amplio consenso sobre el hecho de que la publicación de

Teoría de la justicia en 1971 marca un hito en la filosofía política

contemporánea. Aunque Rawls ya era conocido desde los años 50 en el

mundo académico anglosajón por sus artículos, es esta obra la que le

hace saltar al centro de la escena internacional. Aún siendo una obra

compleja y muy técnica, tiene el gran mérito de haber trascendido los

límites del ámbito filosófico especializado para captar la atención de los

estudiosos de las ciencias sociales: sociología, economía y, sobre todo,

el derecho. El núcleo de esta obra es articular una concepción pública de

la justicia por la que se rija la estructura básica de la sociedad (las

instituciones) de modo que se garantice una correcta distribución de

derechos y deberes fundamentales. Creemos que este es también el

objetivo y ampliarlo al marco de sociedades contemporáneas pluralistas,

donde no hay un horizonte normativo compartido y unívoco. Sea como

sea, expresiones tales como “equilibrio reflexivo”, “velo de ignorancia” o

“principios de la justicia” han pasado a formar parte de nuestro

vocabulario filosófico”. Rawls señala como sus referentes a Kant, Locke,

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Page 25: Artículo_Derecho y Justicia

Rousseau y la tradición analítica. Nosotros podemos decir que Rawls ya

se ha convertido en punto de referencia.

TRABAJO PRACTICO SOBRE “QUÉ ES JUSTICIA? DE HANS

KELSEN (CEDIDO POR MARTÍN FONT. UBA)

CONTENIDO DE LA OBRA

1. JUSTICIA. FELICIDAD. ORDEN SOCIAL JUSTO.

1. La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden

social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.

Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos

concuerden con el orden social que se haya considerado justo.

El orden social será considerado justo cuando regle la conducta de los

hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.

Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo

es feliz y desdichado el injusto".

2. No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de

todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de

otro.

La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no

llegan a ser satisfechas por ningún orden social.

La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por

completo esta injusticia.

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Page 26: Artículo_Derecho y Justicia

3. El orden social justo tampoco será posible, si se entiende que deberá

lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros

de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados

aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa. (Jeremias

Bentham)

Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas

necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de

felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es

profundo y subjetivo.

4. La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de

necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la

de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.

Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual.

La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad

individual de todos en un orden social que protege determinados

intereses considerados esenciales por la mayoría de los miembros de la

sociedad.

5. El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto,

debido a diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una

sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.

II. EJEMPLOS DE DIFERENTES ESCALAS DE VALORES.

1. Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un

ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena

de muerte o el servicio militar.

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Page 27: Artículo_Derecho y Justicia

"Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera

de estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra

conciencia, de lo emocional".

2. Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la

libertad.

3. Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y

para otros una economía planificada; esto tendrá que ver según el valor

libertad individual o el valor seguridad económica de cada uno.

4. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe

mentirle por compasión? Esto se resolverá de acuerdo al valor que la

persona le atribuya a la verdad y a la compasión.

5. Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto

feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la

ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del

estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el

gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad.

6. "La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo".

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Page 28: Artículo_Derecho y Justicia

CAPITULO VI : LA JUSTICIA PARA PLATON, ARISTÓTELES –

JUSTICIA MEDIEVAL – LA JUSTICIA PARA LA ESCUELA

CLÁSICA O DEL DERECHO NATURAL

Variadísima es el significado de Derecho y justicia, por esta razón no es

posible adoptar una definición válida, agravándose más por la carga

emotiva que la hace perder objetividad y determinación.

Lingüísticamente Derecho tiene tres dimensiones:

a) Dimensión de Hecho. - Se refiere a las conductas, hechos

humanos y sociales, que tienen un inicio y un término o fin

convirtiéndose en cosa juzgada.

b) Dimensión de Norma.- Como juicio lógico, breve o compleja

referido al hecho o conducta que lleva al hombre a cumplir o

incumplirlo. Es necesario advertir que dicha norma no se halla

aislada, pues está inmersa en un orden o sistema convencional

creadas por instituciones jurídicas.

c) Dimensión de Valor.- El cumplimiento o incumplimiento de las

normas, se resuelven en juicios valorativos o propósitos

axiológicos; la justicia está ligada con otros valores.

Por otra parte, la Justicia es una dimensión del Derecho es más

bien, una de sus partes más esenciales “el problema de la justicia

es el problema de la correspondencia o no de la norma jurídica a

los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden

jurídico”. (4)

(4) Norberto Bobbio. Teoría General del Derecho. P. 20

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Page 29: Artículo_Derecho y Justicia

Kelsen sostiene que no es posible el concepto de justicia, como no fue

posible a Platón explicar también el bien absoluto en “virtud de que la

justicia es secreto que Dios revela, en mejor de los casos a personas

selectas que no pueden comunicárselo a los demás” (5)

Derecho y Justicia son indefinibles, por que los valores no son, valen

simplemente.

Lingüísticamente se le asignan algunos conceptos “justicia es un valor

absoluto, como la verdad, el bien o la belleza; un valor que descansa, por

tanto en sí mismo y no derivado de otro superior” (6)

1. La Justicia Según Platón .- Platón, asigna a la justicia gran

importancia en la organización de la República y dice, que es una

característica de la ciudad y de cada hombre. Es más fácil examinar

cual es la justicia en la ciudad para luego estudiarlo en cada

individuo.

La justicia en el Estado es un equilibrio en los distintos estamentos

que lo integran. Los estamentos son agrupaciones de personas

diferenciadas por sus actividades y son tres:

Los Sabios, destinados a gobernar y dirigir la cosa pública y tiene

como virtud la sabiduría.

Los Guerreros o Guardianes, que velan la seguridad de la ciudad de

los enemigos externos y de los internos y tienen como virtud la

valentía.

Los trabajadores y artesanos, destinados a trabajar y mantener la

ciudad, su virtud es la templanza.

(5) Hans Kelsen ¿Qué es la justicia?. P. 47(6) Gustavo Radbruch. Introducción a la Filosofía del Derecho. P.31

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Page 30: Artículo_Derecho y Justicia

La justicia es explicado por Platón, como equilibrio y armonía en el

desempeño de las tareas específicas de cada estamento y de la relación

virtuosa entre ellos que constituyen la ciudad. Lo mismo ocurre a nivel

personal o individual; la confunción de las virtudes individuales,

conforman la virtud de la ciudad y del Estado; lo que es para el individuo,

lo es para el Estado.

Similar hecho ocurre con las tres funciones del alma: La inteligencia, la

voluntad y los sentidos, éstas potencias también corresponden a los

estamentos.

La justicia es la armonía de las tres funciones del alma de los individuos,

luego se transfiere a los estamentos que forman la sociedad.

2. La Justicia Según Aristóteles .- Para este filósofo, la Justicia es

una virtud perfecta; por que todos los actos justos están inspirados en

todas las virtudes.

Distingue dos tipos de justicia: la Justicia Particular y la Justicia

Social.

2.1 La Justicia Particular o denominada legal es la virtud perfecta,

término medio entre el exceso y el defecto. Lo que prescribe la

ley, es justicia en sí misma y en sociedad; las acciones que se

ciñen a la ley son encomiables, fuertes y moderadas a la

templanza y como están inspiradas en todas las virtudes la

hace perfecta.

2.2 La Justicia Social .- Es la justicia de cara a los otros deja de ser

enteramente individual.

“La justicia, vista en nuestro trato con otro, no puede ser

simplemente ser justo con uno mismo(7); tiene por campo la

(7) Aristóteles, Tratados de Ética. Cap. 33 pag. 1335

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Page 31: Artículo_Derecho y Justicia

vida social, se le puede definir también como una igualdad y la

injusticia como una desigualdad.

El trato mutuo se da en igualdad de condiciones, como término

medio entre el exceso y el defecto; el mucho y el poco. Pero

también advierte que la justicia es una proporción o paridad.

2.3 Justicia Distributiva.- Esta justicia está referido a los premios,

honores, etc. Consiste en dar más al que tiene, más mérito, y,

en consecuencia, se da menos a quien menos mérito tiene.

Según Aristóteles la justicia distributiva consiste en “la

distribución de honores, fortuna y todo las demás cosas que

cabe repartir entre los que participan de la constitución; ya que

tales cosas es posible que cada uno tenga participación

desigual o igual en la de otro” (8)

“Preconiza esta justicia la igualdad proporcional en el trato

dado a diferentes personas” (9) por ejemplo: En el reparto del

tributo fiscal en proporción a la antigüedad, a los méritos, a

formación profesional, etc. En resumen, el que tenga mucho

tributo mucho, el que posea poco tributo poco, el que trabaja

más gane más que aquel que trabaja menos.

2.4. Justicia Conmutativa.- Llamada también correctiva, rectificativa

o Sinalagmática, es la que “regula las relaciones voluntarias de

un ciudadano a otro, es un intercambio, como contratos,

cambios, en ellos es igual al valor que se recibe (10); su fórmula

(8) Mario Bunge. Diccionario de Filosofía. Tomo E.J. Pág. 1980(9) Gustavo Rodabruch. Op. Cit. P.32(10)Enrique Abtalión y José Vilanova. Op. Cit. P. 112.

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Page 32: Artículo_Derecho y Justicia

es A = B; es una proporción aritmética. Esta justicia engloba a

la Justicia Penal, en la que se da la igualdad del delito con la

magnitud de la pena; esta justicia es representativa de la

Escuela Clásica del Derecho Penal.

Estas concepciones de Justicia Clásica, han servido en la

organización de la sociedad desde tiempos pretéritos hasta la

fecha.

3. La Justicia Romana y Medieval: La concepción Cristiana de

Justicia es fundamental en la caridad y la misericordia.

3.1. San Agustín: Para el Santo de Hipona la justicia es el amor,

decía “después de amar se puede hacer lo que se quiere; no

hay peligro que el hacer sea injusto” y resumía su

pensamiento, justicia es otorgar a cada ser lo que se debe.

3.2. Santo Tomás: Justicia es un modo de regulación fundamental

de las relaciones humanas. Clasifica la justicia siguiendo a

Aristóteles en: Conmutativa, Distributiva, Lega o General.

- La Conmutativa.- Es un modo de regulación fundamental

de las relaciones humanas de una comunidad.

- La Distributiva.- Establece las relaciones entre los

miembros de una comunidad.

- La Justicia legal o General.- Es la justicia que se

fundamenta en el establecimiento y aplicación de leyes

entre los miembros de la comunidad.

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Page 33: Artículo_Derecho y Justicia

Siguiendo a Aristóteles y Santo Tomás, Carlos Cossio, ha

diseñado el esquema siguiente sobre la justicia particular.

J. Conmutativa

En cuanto a la justicia social, general o global ha considerado

como una virtud dentro del orden moral que tiende al bien

común y como tal resolver mayor parte de las relaciones

humanas.

4. La Justicia en la Escuela Clásica del Derecho Natural.-

Esta escuela creyó haber resuelto el problema de la justicia en

forma racional, con la elaboración de Códigos de validez absoluta.

Parten de la idea, que “el derecho natural existiría aún cuando no

existiera Dios”, (11). La natural, responde a la naturaleza humana,

como un deber ser, como un hecho.

Grocio, Tomasio por ejemplo sostenían que la justicia se

fundamenta en la ley natural que es distinto de la ley positiva. La

ley natural tiene por base o fundamento el “Instituto Societario del

Hombre, mientras que la Positiva en la ley.

(11) Enrique R. Aftalión. Op. Cit. p. 802

33

Individuo Individuo

J. DistributivaJ. Social

Page 34: Artículo_Derecho y Justicia

Tomás Hobbes, filósofo materialista – utilitarista y absolutista,

fundamenta la justicia en el poder absoluto del soberano quién

representa el acuerdo a que han llegado o aceptado los

miembros de una sociedad con el fin de evitar la guerra

(Contrato Social) y sigue: aun cuando sus leyes sean injustas,

la sociedad no tiene el derecho de desobedecer o criticar, su

fundamento es el egoísmo.

David Hume, empirista utilitario dice que la justicia es lo que

está conforme a todos los miembros de una sociedad y es

equilibrada a la utilidad pública, muchos críticos dicen que es

una posición materialista.

Emmanuel Kant.- Aún cuando no profundizó el tema de la

justicia, aportó importantes conceptos acerca de ella:

1) La radiación de toda la ética en la voluntad , en la actuación

humana.

2) La afirmación de la libertad para comprender cualquier

sistema ético.

3) El atributo de la naturaleza humana no es empírico,

Histórico , sino ideal, regulativo: es razón.

4) El fin del hombre es en sí mismo.

Aconsejaba: “actúa de tal modo que el móvil de tu acción

pueda ser dirigido en norma universal”.(12)

CHAIM PELERMAN.- Elabora seis conceptos básicos de la

justicia.

1) “A cada uno lo mismo”.

(12) Ibid. P. 802

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Page 35: Artículo_Derecho y Justicia

2) “A cada uno según sus méritos”.

3) “ A cada uno según sus obras”

4) “A cada uno según sus necesidades”

5) “A cada uno según su rango” y

6) “A cada uno según los atribuidos por la ley” (13)

- TEORIAS DEL DERECHO NATURAL.

1. Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del

hombre.

Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas

expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el

derecho natural adquiere un carácter metafísico.

Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón

humana, estamos entonces ante la teoría del derecho natural

racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no

ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una

ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.

2. Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la

única forma de gobierno natural justa.

Según Locke, sólo la democracia puede ser considerada justa y la

monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de

gobierno.

Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho

natural la propiedad privada constituye un derecho natural y la

propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo contrario a

la naturaleza ya la razón, por lo tanto, injusto.

CAPITULO VII. PRINCIPIO RACIONALISTA. PRINCIPIO DE

(13) En Mario Bunge. Op. Cit p. 1982.

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Page 36: Artículo_Derecho y Justicia

REPRESALIA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. PRINCIPIO DE IGUALDAD

ANTE LA LEY. PRINCIPIO COMUNISTA. PRINCIPIO DE REGLA DE

ORO.

1. El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y

sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero... ¿qué puede

considerar cada cual lo suyo?

La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar cualquier

orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido.

2. El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien,

mal por mal; pero esto plantea otro interrogante: ¿qué es lo bueno y

qué lo malo?

Este principio falla al depender de cada pueblo y época para

determinar el parámetro de la justicia.

3. El principio de igualdad establece que todos los hombres son

iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que

todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se

omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes.

¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y

cuáles no? Por lo tanto puede sostenerse que este principio se

encuentra carente de contenido.

4. El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de

juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea

justo o injusto.

5. El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad

entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio

no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes

entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo.

La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista

donde el principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada

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Page 37: Artículo_Derecho y Justicia

uno según sus necesidades. ¿Cuáles son las capacidades y cuáles

las necesidades de cada uno? Según Marx será la autoridad social

quien resuelva esta cuestión por principios generales.

Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una

respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede

prever el modo en que funcionará el orden social comunista en el

futuro. Por esto es que se considera una ilusión utópica.

6. El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los demás lo

que no quieras que te hagan a tí". Este principio aborda muchas

dificultades: a) si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y

por ende, con frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo

perjudica; b) si nadie causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta

persona podría excusarse diciendo que un determinado delito no le

hubiese traído mayores complicaciones.

Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete

con los demás como estos debieran conducirse contigo". Pero

entonces... ¿cómo deben conducirse contigo?

Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en

reiteradas oportunidades.

PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGORICO DE KANT.

1. Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está

determinada por normas que los hombres que actúan dentro de una

sociedad pueden o deben desear que sean obligatorias para todos.

¿Cuáles son esas normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da

ninguna respuesta el imperativo categórico.

2. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este

principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a

las normas generales.

CAPITULO VIII: ANÁLISIS CRITICO O SUGERENCIAS

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Page 38: Artículo_Derecho y Justicia

Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos para

intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el

enfoque social.

Kelsen, en el primer capítulo de su obra, hace mención a dos tipos

diferentes de justicia: una justicia individual por un lado y una justicia

social por otro.

A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya

que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me

estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo

a un orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, Y como

tal, la justicia que tiene valor en dicho orden será de carácter social.

Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia absoluta, a mi

parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual

como la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven

impulsados a justificar su conducta con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la

justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia

absoluta para mí es una justicia basada en la religión, en la que la

autoridad se ve reflejada en un ser supremo: Dios.

A mi entender, un orden social será justo cuando todos y cada uno de los

miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen.

Pero también creo que, debido a diversos factores, este principio no deja

de ser una ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado hablar de un

"orden social justo", y creo conveniente que los principios se preocupen

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Page 39: Artículo_Derecho y Justicia

por lograr un orden social lo más justo posible, que pienso yo, se irá

logrando a medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la

idea de que el que obra de buena fe en algún momento será beneficiado.

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Page 40: Artículo_Derecho y Justicia

CONCLUSIONES

1. La justicia es indefinible por ser un valor, los valores no son,

simplemente valen.

2. La justicia nace del instinto social del hombre para regular su

conducta en sociedad.

3. Ningún humano escapa de la justicia ya del Derecho Natural o ya

del Derecho Positivo, personal o social.

4. La concepción de la justicia varía de acuerdo con las etapas de la

historia y las áreas geográficas.

5. Toda administración de justicia es acto de justicia, pero no todo acto

de justicia es administración de justicia.

6. En el derecho primitivo, la costumbre se convirtió en norma

consuetudinaria, con claro sentido jurídico.

7. La justicia en el Estado, según Platón, es un equilibrio entre los tres

estamentos que lo conforman: los sabios, guerreros y trabajadores.

8. Los filósofos de la Escuela Clásica del Derecho Natural, parten de la

idea que el derecho natural existiría aún cuando no existiera Dios.

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Page 41: Artículo_Derecho y Justicia

BIBLIOGRAFÍA

1. Aristóteles Obras Completas. Ed. Aguilar S.A. Madrid- España 1973

2. Aftalión, Enrique R. y Introducción al Derecho. Ed.Vilanova José Abeledo Perrot. Bs. As. Argentina,

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7. Castillo, Melquíades Filosofía del Derecho. Editorial “Fecat” – Lima – Perú, 1996

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9. Kelsen, Hans Teoría Pura del Derecho. Ediciones

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10. Kelsen, Hans ¿Qué es la Justicia?, Ed.Planeta Agostini – España – 1993

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12. Miro Quesada, Francisco Ensayos de Filosofía del Derecho.Ed. Universidad de Lima – 1988

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Page 42: Artículo_Derecho y Justicia

13. Monroy y Cabra, Marcos G. Introducción al Derecho. Editorial Temis,

S.A. Bogotá, Colombia, 1996

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15. Radlbruch, Gustavo Introducción a la Filosofía del Derecho,Ed. Fondo de Cultura Económica Ltda.Colombia – Bogotá, 1997

16. Rawls John Justicia como Equidad. Editorial Tecnos., S.A. Madrid,España 1986

17. Vinogradoff, P. Introducción al Derecho. Ed.Fondo de Cultura Económica. México1997

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Page 43: Artículo_Derecho y Justicia

DERECHO Y JUSTICIA

INTRODUCCION

CAPITULO I: BREVE RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO

CAPITULO II: CONCEPTO DE DERECHO

CAPITULO III: TEORÍAS SOBRE EL DERECHO

CAPITULO IV: CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN ALGUNOS

FILÓSOFOS.

CAPITULO V: TEORÍAS SOBRE LA JUSTUCIA.

CAPITULO VI: LA JUSTICIA PARA PLATON, ARISTÓTELES, JUSTICIA

MEDIEVAL, LA JUSTICIA PARA LA ESCUELA CLÁSICA O DEL

DERECHO NATURAL.

CAPITULO VII: PRINCIPIOS SOBRE LA JUSTICIA.

CAPITULO VIII: ANÁLISIS CRÍTICO O SUGERENCIAS.

- CONCLUSIONES

- BIBLIOGRAFIA

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