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JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN PENAL Autora: María Maltos Rodríguez Julio de 2016

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JUSTICIA

RESTAURATIVA EN

EJECUCIÓN PENAL

Autora: María Maltos Rodríguez

Julio de 2016

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Este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América

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INTRODUCCIÓN.

Son diversos los retos y las dificultades que tienen las instituciones de procuración

y administración de justicia y las razones por las que no han respondido totalmente

a las necesidades de la sociedad. La reforma al sistema de justicia penal del 2008

es una de las más relevantes que se ha realizado en nuestro país y surge con la

finalidad de abatir las fallas del sistema anterior y mitigar sus limitaciones

procurando agilizar los procesos, así como propiciar el vínculo entre la víctima y el

inculpado, con la finalidad de dar prioridad a la reparación del daño.

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que la reforma implica un cambio

cultural, además de dar apertura y transparencia a los procesos que brindan una

mayor seguridad en materia de derechos humanos tanto a las víctimas como a los

imputados y una mayor posibilidad de reparar los daños causados a la víctima.

Durante el procedimiento penal, una de las maneras de lograr una reparación

integral es mediante acuerdos reparatorios entre las víctimas, la comunidad

afectada (en algunas ocasiones) y a quienes se les imputa un delito, buscando la

solución del conflicto penal y, además, teniendo otros efectos favorables como evitar

la saturación del sistema penitenciario (en aquellos delitos que se cometen sin

intención, que son de carácter meramente patrimonial y no hubo violencia sobre las

personas o en los que la víctima es quien activa el sistema y el inicio de la

investigación). Esto conlleva también un ahorro de recursos humanos y

económicos, así como una justicia expedita.

Principalmente, la participación de los diferentes actores- víctima, inculpado,

comunidad – permite encontrar soluciones que respondan a la realidad inmediata y

particular de cada comunidad, así como establecer acuerdos que mejoren la

convivencia social a largo plazo.

Además de la posibilidad de alcanzar alguna solución alterna durante el

procedimiento penal a través de encuentros entre víctimas, personas imputadas y

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comunidades en algunos casos, otro ámbito de aplicación de la justicia restaurativa

es la ejecución penal. Aunque en México hay pocas experiencias todavía, la Ley

Nacional de Ejecución Penal publicada en junio de 2016 permite la posibilidad de

aplicación de procesos restaurativos una vez que una persona ha sido sentenciada.

Conocer los casos en los que aplica la justicia restaurativa y las condiciones

necesarias para llevar a buen puerto estos procedimientos, es indispensable para

ofrecer tanto a víctimas como personas sentenciadas, la posibilidad de resolver el

conflicto penal de fondo y atender aquellas necesidades que, posiblemente, la

sentencia no atendió (sobre todo si se centra en la simple imposición de una pena

de prisión).

Es indispensable que las organizaciones de la sociedad civil, las personas

operadoras del sistema de justicia, quienes trabajan en protección de los derechos

humanos de las víctimas y de las personas privadas de la libertad, entre otros,

conozcan a las posibilidades (beneficios y retos) que ofrece la justicia restaurativa

para la atención a las causas del delito, lograr una reparación integral y la

reinserción a la comunidad, propiciando también la participación de ésta última.

En las siguientes páginas, la autora explicará los conceptos fundamentales, efectos,

condiciones necesarias otros datos relevantes para la aplicación de los procesos

restaurativos en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal. El documento está

elaborado en un formato de preguntas y respuestas, que busca ser accesible en

lenguaje para toda persona interesada en conocer el tema.

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CONTENIDO

I.- EJECUCIÓN PENAL. .................................................................................................................. 6

¿A qué se refiere la ejecución penal? ....................................................................................... 6 ......................................................................................................................................................... 7 ¿Cuáles son las leyes donde se establece a qué se refiere la ejecución penal? .............. 7 ......................................................................................................................................................... 7 ¿Qué quiere decir que una ley sea “nacional”? ....................................................................... 7 ......................................................................................................................................................... 8 ¿Quiénes son las personas a cargo de la ejecución penal? ................................................. 8

II.- JUSTICIA RESTAURATIVA. .................................................................................................... 9

¿Qué es la justicia restaurativa? ................................................................................................ 9 ¿Cuáles son los “principios” de la justicia restaurativa? ...................................................... 10 ....................................................................................................................................................... 11 ¿Por qué se aplica la justicia restaurativa si ya hay una sentencia y se supone que el caso “está resuelto”? ................................................................................................................. 11 ¿Cuáles son los tipos de procesos restaurativos que hay en la Ley Nacional? .............. 12 ¿Quiénes son las “partes” en la justicia restaurativa? .......................................................... 13 ¿Cuál es la diferencia entre “delito” y “ofensa”? .................................................................... 13 ¿Los procesos de justicia restaurativa son públicos? .......................................................... 14

III.- PROGRAMAS INDIVIDUALES. ............................................................................................ 15

¿Qué distingue a un programa de justicia restaurativa de cualquier programa religioso, académico, deportivo o de otra índole implementado en algunas prisiones? .................. 15 ....................................................................................................................................................... 15 ....................................................................................................................................................... 16 ¿Todas las personas pueden participar en un programa de justicia restaurativa? ......... 16 ¿Cuáles programas existen y qué resultados tienen? ......................................................... 16

IV.- PROCESOS DE ENCUENTRO. ........................................................................................... 20

¿Cómo es un proceso restaurativo de encuentro? ............................................................... 20 ¿Cuáles características debe tener el lugar en el que se lleven a cabo los encuentros? ....................................................................................................................................................... 21 ¿Cuándo se puede hacer un encuentro? ............................................................................... 22 ¿Se puede hacer un proceso restaurativo sin que se realice un encuentro cara a cara? ¿Cómo sería? ............................................................................................................................. 23 ¿Por qué hay víctimas que quieren hablar con quienes cometieron un delito contra ellas? ............................................................................................................................................ 23 ¿Por qué deberíamos dar a quienes cometieron un delito la oportunidad de hablar con las víctimas? ................................................................................................................................ 25 ¿Cuál es el papel de la comunidad en la justicia? restaurativa? ........................................ 26 ¿En qué ayuda que participe la comunidad en los encuentros restaurativos? ................ 27 restaurativa? ................................................................................................................................ 27 ¿Cómo se escoge a qué persona o personas de la comunidad se va a invitar a participar? .................................................................................................................................... 27 restaurativa? ................................................................................................................................ 27 ¿Cuáles son los requisitos para que una persona de la comunidad participe en un encuentro? ................................................................................................................................... 28

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restaurativa? ................................................................................................................................ 28 ¿El objetivo de los encuentros es que las víctimas “perdonen” a quien cometió el delito? ....................................................................................................................................................... 29 restaurativa? ................................................................................................................................ 29

V.- LOS ACUERDOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN PENAL. .............. 30

Si una persona va a un proceso de justicia restaurativa, ..................................................... 30 ¿significa que saldrá de la cárcel? ¿En qué le beneficia? ................................................... 30 ¿Por qué una persona privada de la libertad acudiría a un encuentro restaurativo o haría un acuerdo si no le beneficia directamente en salir antes de la prisión ni tendrá un trato diferente en el interior de la misma? .............................................................................. 31 ¿Qué resultados puede haber si esto se aplica? .................................................................. 32

VI.- LAS PERSONAS QUE FACILITAN LOS ENCUENTROS Y PROGRAMAS INDIVIDUALES. .............................................................................................................................. 33

¿Hay alguna persona que ayude a quienes van a participar en los programas individuales o en los encuentros? ............................................................................................ 33 ¿Qué se necesita para facilitar estos procesos?................................................................... 34 ¿Cuál es la capacitación que se tiene que recibir?............................................................... 34 ¿Hay alguna formación académica necesaria para poder facilitar encuentros? .............. 35

VII.- LOS DELITOS “GRAVES”. ................................................................................................... 36

¿En los delitos “graves” se puede aplicar la justicia restaurativa? ..................................... 36 ¿Qué requisitos hay en la Ley para los encuentros en el caso de estos delitos graves? ....................................................................................................................................................... 37 ¿Qué requisitos tienen en otros lugares? ............................................................................... 37 ¿Por qué se deben tener estos cuidados? ............................................................................. 38

VIII.- ¿QUÉ NECESITAMOS PARA QUE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN PENAL TENGA LOS BUENOS RESULTADOS QUE QUEREMOS? ................................... 40

¿Qué puede hacer el gobierno? .............................................................................................. 40 ¿Qué pueden hacer los y las integrantes de la sociedad? .................................................. 41 ¿Qué pueden hacer las organizaciones de la sociedad civil? ............................................ 42

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 43

REFERENCIAS VIRTUALES: ...................................................................................................... 43

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I.- EJECUCIÓN PENAL.

La ejecución penal puede tener lugar en dos momentos:

a) Cuando un tribunal (jueces o juezas) ha encontrado que una persona tiene

que “sujetarse” a un proceso penal, es decir, considera que tiene que

investigarse más para determinar si cometió un delito o no y, mientras tanto,

esa persona está en prisión. Esto se llama “medida cautelar de prisión

preventiva”.

No quiere decir que la persona sea culpable, pero se utiliza cuando el hecho

de que esté libre es riesgoso para la víctima, para la investigación o hay datos

que hacen pensar que se podría escapar, entonces mientras investigan le

tienen en prisión. Esta es una situación que no debe presentarse con

frecuencia, pues lo que se busca es que las personas sean investigadas en

libertad y no pisen la cárcel hasta que se sepa, sin lugar a dudas, que son

culpables.

Entonces, la primera forma en que se puede dar la ejecución penal, es

cuando una persona está en prisión preventiva, es decir, que está retenida

en la cárcel mientras investigan su caso.

b) Cuando un tribunal ha encontrado que una persona es culpable y le da una

sentencia que tenga que cumplir en la prisión.

La justicia restaurativa a través de los “mecanismos alternativos de solución de

controversias” no pueden aplicarse cuando una persona está en la cárcel y no ha

sido sentenciada. Para que pueda realizarse un encuentro con la víctima, debe estar

en libertad ya que, de lo contrario, además de violar la ley se le podría colocar en

una situación desigual para alcanzar un acuerdo.

Por otro lado, cuando ya se ha dictado una sentencia y se ha encontrado a la

persona culpable, los procesos de justicia restaurativa se llevan, generalmente, en

¿A qué se refiere la ejecución penal?

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la cárcel (aunque no hay impedimento de que se lleven en libertad). El presente

documento se centra en estos últimos casos: cuando ya hay una sentencia que

condena a una persona.

Principalmente en la Ley Nacional de Ejecución Penal.1 Para que una ley empiece

a aplicarse en todo el país, tiene que ser publicada en el Diario Oficial de la

Federación (y en la propia ley específica si su aplicación inicia a partir de su

publicación o hasta tiempo después).

La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) se publicó el 16 de junio de 2016 y

contiene numerosos artículos relacionados con la justicia restaurativa. Además, de

acuerdo a su artículo 8, se aplican supletoriamente (es decir, en lo que no dice

expresamente esa Ley, pero tiene relación con su contenido) el Código Nacional de

Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de

Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASC).

Los artículos que corresponden a Justicia Restaurativa empezarán a aplicarse a

más tardar dos años después de publicada la LNEP o cuando el Congreso de cada

estado lo determine a través de una “declaratoria”, sin que pueda pasar del 30 de

noviembre de 2018, según el artículo segundo transitorio de la Ley.

Hay muchos tipos de leyes. Empecemos por recordar que México es una

“federación”, es decir, que tiene “estados” o “entidades federativas” con autonomía

o gobierno propios y que hacen sus propias leyes.

1 Ley Nacional de Ejecución Penal: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441663&fecha=16/06/2016

¿Cuáles son las leyes donde se establece a

qué se refiere la ejecución penal?

¿Qué quiere decir que una ley sea “nacional”?

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Además de los gobiernos y las leyes de los propios estados, también hay leyes que

son “federales”, es decir, que aplican a todos los estados y al propio gobierno

federal. Por ejemplo, cada estado tiene gobernadores/as, diputados/as (“congresos

estatales”), pero también hay Presidente de la República y diputados/as que son

para todo el país y no solo para un estado, además de Senadores/as.

Las leyes nacionales (a la fecha solo existen cuatro en el país2) son elaboradas por

el Congreso de la Unión (personas diputadas y senadoras federales), y los

congresos de los estados no pueden expedir sus propias leyes en esos temas, sino

que todas y todos debemos obedecer una ley nacional, que es única en su materia.

Este es el caso de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Solo hay una ley para todo

el país que puede regular ese tema.

Por un lado, está la autoridad que dirige las prisiones y se encarga de la seguridad

y el correcto funcionamiento (“autoridad penitenciaria”). Hay otras autoridades que

colaboran y también tienen responsabilidades específicas, como las de salud,

deporte, trabajo, etc.

Existen también jueces o juezas llamados “de ejecución penal”, quienes se

encargan de que se respeten los derechos que tienen las personas que están en

las prisiones y vigilar cómo se va cumpliendo la “pena” que otros jueces o juezas

decidieron. También resuelven si la persona puede salir de prisión antes del tiempo

que le dieron en la sentencia.

Si la persona que está privada de su libertad tiene problemas con la autoridad

penitenciaria, puede acudir a la persona que sea su jueza de ejecución para pedirle

que intervenga.

2 Código Nacional de Procedimientos Penales (marzo de 2014); Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de

Solución de Controversias en Materia Penal (diciembre de 2014); Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (junio de 2016, ambas).

¿Quiénes son las personas a cargo

de la ejecución penal?

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Estas son las figuras principales, aunque hay otras, pero para este tema es

suficiente hablar de las anteriores.

II.- JUSTICIA RESTAURATIVA.

Cuando hablamos de justicia y nos referimos al sistema de justicia

penal al que tradicionalmente conocemos, una tercera persona que

llamamos “juez/a” escucha lo que sucedió, revisa las pruebas que

le presentan y, finalmente, dicta una sentencia, es decir, decide si

una persona es culpable o inocente de lo que se le acusa.

Una vez que un tribunal unitario o colegiado (es decir, un solo juez o jueza o tres

jueces) decide que una persona es culpable, generalmente se le impone una “pena”,

que puede ser una multa y/o el envío a una cárcel, además de la obligación de

reparar el daño a la víctima, en algunos casos. Sin embargo, esto no

necesariamente resuelve la situación o el problema para las personas involucradas,

no solo quienes sufrieron el daño, sino quienes lo causaron y quienes están

alrededor: familiares, amistades, vecinos, compañeros de trabajo o estudios,

organizaciones civiles, es decir, la comunidad.

Se parte del reconocimiento de la ofensa o delito por la persona que lo cometió y de

las historias de la o las personas que sufrieron el daño directamente y de quienes

lo sufrieron de manera indirecta.

Cuando las personas se han escuchado unas a otras (después de una preparación

y solo si todas quieren participar), se toman decisiones sobre cómo debe repararse

el daño. Esto a veces puede significar el pago de alguna cantidad económica, la

¿Qué es la justicia restaurativa?

La justicia restaurativa es una manera distinta de hacer justicia en la que, no es

una tercera persona quien decide lo que tiene que pasar para que las cosas se

resuelvan, sino las mismas personas involucradas son las que toman las

decisiones para que se cubran las necesidades que tienen.

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devolución de algún bien, una disculpa, trabajos en favor de quien sufrió el delito o

de la comunidad o maneras distintas en que cada persona se puede sentir reparada

en la situación particular que vivió.

La justicia restaurativa busca que la víctima se sienta más fuerte (“empoderada”)

para hablar por sí misma y participar en la decisión de cómo debe repararse el daño,

pues nadie mejor que él o ella sabe cuánto y cómo le afectó el delito. Esto se hace

con el apoyo de una persona que está capacitada para facilitar estos encuentros.

De acuerdo con el Dr. Howard Zehr, uno de los principales teóricos del tema, la

justicia restaurativa tiene tres principios:

a) El delito afecta a las personas y a las relaciones entre ellas, por ello la

justicia restaurativa se centra en el daño.

Parte del enfoque de que todas las personas estamos conectadas unas con

otras en una enorme red de relaciones, y que cuando alguien comete un

delito, rompe esa red. En primer lugar afecta a la víctima, pero también a

todas las demás personas, incluida a ella misma, la que cometió el delito. La

justicia tradicional se concentra en las leyes y en encontrar al “culpable”, la

justicia restaurativa se centra en las necesidades de las víctimas y el daño

ocasionado, empezando por quien lo sufrió directamente, luego en la

comunidad y en quien lo causó, buscando atender las causas de ese delito.

En el caso de la justicia a la que estamos normalmente acostumbrados, al

centrarse en las leyes quebrantadas y la búsqueda de la persona “culpable”,

la víctima adquiere un rol secundario, el sistema se preocupa más de imponer

una sanción (castigo) que de resarcir los daños y atender las necesidades de

las personas involucradas.

b) Los delitos conllevan obligaciones.

¿Cuáles son los “principios” de la

justicia restaurativa?

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En lugar de concentrarse en la “pena” o castigo que recibirá la persona

“culpable”, la justicia restaurativa busca que quien cometió el delito

comprenda el daño que causó y se responsabilice realmente en repararlo, ya

sea con acciones concretas y/o de manera “simbólica” (como la petición de

disculpas).

c) Se promueve el compromiso o la participación.

La participación de las víctimas, personas ofensoras e integrantes de la

comunidad debe ser activa, es decir, deben hablar por sí mismas y tomar

decisiones. La justicia restaurativa involucra más a las personas que un

proceso judicial.

El caso está “resuelto” o terminado para el sistema de justicia que conocemos,

porque un tribunal ya encontró culpable a la persona, pero esto no necesariamente

cubre todas las necesidades que la víctima tiene ni atiende a las causas por las

cuales se cometió el delito.

En palabras de Howard Zehr:

“la justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños, e incluyamos a las víctimas, ofensores y comunidades en este proceso”. 3

Más adelante mencionaremos las principales necesidades de las víctimas de una

manera muy general, aunque claro, cada caso es distinto. Un procedimiento penal

y una sentencia, aunque haya determinado un culpable y “condena” a la persona

que causó el daño, no necesariamente cubre las necesidades que las víctimas y

3 ZEHR, Howard. El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa. Colección: Los Pequeños Libros de Justicia y

Construcción de la Paz. Philadelphia Good Books-Intercourse. PA. 2007. Página 31.

¿Por qué se aplica la justicia restaurativa si ya hay una

sentencia y se supone que el caso “está resuelto”?

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sus familias pueden tener a raíz del delito. Tampoco suele resolver las causas por

las que se cometió. Además, la sentencia no garantiza una responsabilidad activa

real por parte de la persona ofensora, es decir que ésta puede no reconocer el daño

ni el impacto que han causado sus acciones, y por lo tanto, es difícil que pueda

transformarse la situación y reintegrarse a la comunidad.

La Ley Nacional de Ejecución penal habla de dos tipos de procesos:

Se refiere a los que implican una preparación

individual, seguida por un encuentro entre la persona que cometió el delito y quien

lo sufrió directa o indirectamente. Hay distintos modelos o formas de poder llevar un

proceso restaurativo, puede ser que se reúnan solamente la persona que causó el

daño y la que lo sufrió, puede ser que también se incorpore a algunos familiares y

amistades en un grupo un poco más amplio que también pueden hablar de lo

sucedido, o puede ser que incluso se involucre a otras personas de la comunidad o

que trabajen en el sistema de justicia. En este texto, cuando se habla de encuentro,

será en referencia a estos procedimientos de diálogo entre las partes ya sea en

persona o de manera indirecta, es decir, a través de una carta, un video, alguien

que les represente o cualquier otra forma que permita esta comunicación. Más

adelante se explicará un poco más a detalle cómo se realizan estos encuentros.

Aquellos que se basan en los principios de la justicia

restaurativa de los que acabamos de hablar, pero que trabajan solamente con una

de las partes en que la justicia restaurativa se enfoca: ofensor, víctima o comunidad.

En las prisiones lo usual es que un programa individual de justicia restaurativa se

refiera al trabajo con las personas que cometieron los delitos, aunque dependerá de

cada prisión ya que hay programas de distintos tipos. Más adelante daremos

algunos ejemplos.

¿Cuáles son los tipos de procesos

restaurativos que hay en la Ley Nacional?

Procesos de encuentro

Programas individuales

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Para la justicia restaurativa, las partes son:

La víctima4, quien sufrió el delito de manera directa o

indirecta.

La persona ofensora, quien causó el daño o cometió el

delito.

La comunidad, pueden ser familia, amistades o gente

cercana a la víctima y/o persona ofensora, o bien, quienes

tienen algún interés en esa ofensa o delito particular,

aquellas que, dada su profesión, el lugar donde se

encontraban cuando se cometió el delito, el entorno en que

se desenvuelven o alguna otra circunstancia, tienen algo

que decir en estos procesos. Para la justicia restaurativa la

comunidad tiene dos roles: víctima indirecta que también es

afectada por un delito y también como responsable no por

el daño causado, sino por la prevención, por lo cual, en

menor medida que el ofensor, pero también se busca que

participe y trate de evitar que las cosas vuelvan a ocurrir,

además de colaborar en la reinserción.

La ofensa implica causar a otra u otras personas una afectación en sus cuerpos,

mentes, bienes, seres queridos u otro tipo de daño. Cuando esta “ofensa” viene

descrita en un Código Penal o ley de este tipo que aplica en el lugar en que se

comete, es un “delito” y el Ministerio Público (o “Fiscalía”) investiga y persigue ese

delito.

4 En algunos casos se les llama persona “ofendida”, pero en este texto hablaremos siempre de víctima para

ambos casos.

¿Quiénes son

las “partes”

en la justicia

restaurativa?

¿Cuál es la diferencia entre “delito” y

“ofensa”?

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En justicia restaurativa generalmente se habla de “ofensa”, pues se puede aplicar a

casos que sean delito o no. Por ejemplo, si en una escuela primaria un niño de 10

años le rompe sus cuadernos y mochila a otro, podría hacerse un encuentro de

justicia restaurativa. Por supuesto, ese proceso no le interesa al sistema de justicia

penal porque no es un delito y no lo investigaría el Ministerio Público.

En otro ejemplo, cuando alguien le roba la cartera o la bolsa a otra persona, también

es una ofensa que causa daños, pero en este caso sí es delito. Aquí también puede

realizarse un encuentro restaurativo (esto dependiendo en qué etapa del proceso

penal se encuentre). Este caso sí le interesa al sistema de justicia penal, lo investiga

el Ministerio Público y puede enviarlo a donde apliquen procesos de justicia

restaurativa. La persona que facilite o haga este encuentro, sería alguien capacitada

para eso, que trabaja en el propio sistema de justicia.

Para efectos de este texto, se aborda como “delito” por referirse a “ejecución penal”,

es decir, cuando la gente ya está sentenciada por un delito. Aunque un requisito es

la voluntad de las partes y la aceptación de la responsabilidad por parte de quien

cometió la ofensa, esa persona ya está sentenciada, lo cual significa que para el

sistema de justicia hubo delito y es alguien “culpable”.

No, son confidenciales. Quienes los facilitan tienen la obligación por ley de no dar

información ni decir nada de lo que las personas les digan en la confianza de

procedimientos como éstos.

Ni las sesiones de preparación, ni los encuentros, ni ninguna parte del

procedimiento se puede grabar, a menos que haya un permiso escrito de las partes

autorizando a que se grabe o se publique algo de lo que ahí se diga.

¿Los procesos de justicia

restaurativa son públicos?

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III.- PROGRAMAS INDIVIDUALES.

Lo que le distingue es que se sigan los

principios de la justicia restaurativa, es decir,

que se busque generar la comprensión de que

un delito afecta primeramente a las personas

y a las relaciones entre ellas, que genera

obligaciones para la persona que lo cometió y

en un segundo término, también para

nosotros, la comunidad.

En los programas individuales de justicia restaurativa, como no hay contacto con las

víctimas (porque esto donde pasa es en los programas o procesos de encuentro),

las reparaciones se hacen de manera simbólica. Generalmente, el trabajo en estos

programas consiste en generar empatía (formas de llevar a la gente a que se ponga

en el lugar de otra persona) a quien cometió el delito sobre lo que pudieron haber

sentido las víctimas y la comunidad, así como en comprender las causas que le

llevaron a actuar de esa manera.

Puede ser que un programa combine varias estrategias y, entre ellas, alguna

relacionada con los principios de la justicia restaurativa. Ejemplo: un programa en

el que además de las actividades a las que se enfoca, se realicen también ejercicios

vivenciales o lecturas donde la persona privada de la libertad analice qué le llevó a

cometer el delito y qué daños pudo haberle causado a la víctima y demás personas

de su entorno, lo que incluye a sus familiares o amistades.

También hay programas que trabajan con personas ofensoras y comunidad, o solo

con comunidades, o solo con víctimas.5 Lo que debe orientar siempre un programa

para no perder el objetivo de lo que se está trabajando son los principios de la

justicia restaurativa.

5 Para mayor información respecto de cómo se combinan los programas individuales y los programas de

encuentro en justicia restaurativa, se recomienda la lectura: Wachtel, Ted. Qué son las prácticas restaurativas. Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas. Páginas 4 a 5. http://www.iirp.edu/pdf/Defining-Restorative-Spanish.pdf Consultada por última vez el 13 de febrero de 2017.

¿Qué distingue a un

programa de justicia

restaurativa de cualquier

programa religioso,

académico, deportivo o de

otra índole implementado en

algunas prisiones?

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En este caso, el requisito generalmente es la voluntad. Si la persona lo desea,

entonces puede participar, a menos que tenga alguna enfermedad mental que le

impida entender en qué consiste el programa y lo que sucede en el mismo.

Aunque existen una gran cantidad de programas, destacan cuatro de ellos, como

muestra: uno en Norteamérica (San Francisco, California), otro en México

(“Herramientas de Vida”), otro en Sudamérica (“APAC”, Brasil) y otro que se aplica

en diversos países del mundo (“Proyecto de Árbol Sicomoro”).

Programa: “Determinación para detener la violencia”, Prisión en San

Francisco, California. Comenzó a funcionar en 1997. Es un programa muy

completo en el que separa a las personas que quieren participar del resto de

quienes están en la prisión, por lo que se les coloca en un dormitorio especial.

Para que se les acepte en el programa solo se les pide admitir que tienen un

problema de violencia y que desean participar (esta aceptación no les

perjudica ni beneficia en nada en la prisión, solo es un requisito para entrar

al programa). Trabajan de forma muy completa en analizar su violencia desde

lo más grande o general (su cultura o cómo es la historia de su país) hasta

su familia, su educación, trabajo y lo que hicieron y cómo pudieron haberse

sentido las víctimas. Además, comparten unas personas con otras sobre los

delitos que han cometido y otras cosas personales, lo que les ayuda a no

sentirse “extrañas”, sino parte de una comunidad que también ha vivido algo

parecido a lo suyo. Otro aspecto fundamental es que en ese programa se

invita a víctimas a que compartan con estas personas la historia del delito

que sufrieron, lo que ayuda a que las personas privadas de la libertad puedan

¿Todas las personas pueden participar en un programa de

justicia restaurativa?

¿Cuáles programas existen y qué resultados tienen?

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ponerse en su lugar y entender mejor las consecuencias de sus acciones en

las otras personas, aunque no sea el mismo delito que ellos cometieron. Todo

el tiempo trabajan con distintas personas que facilitan y les apoyan en todo

este entendimiento, entre ellas hay algunas que antes estuvieron en prisión

y anteriormente participaron como ofensores en el programa. Esto ha

funcionado muy bien porque se sienten más identificadas con las personas

que apoyan y éstas a su vez con ellas, pues han pasado también por prisión

y por el mismo programa. Sobre los resultados, el Dr. James Gilligan,

psiquiatra y reconocido experto en prevención de violencia, hizo una

investigación sobre algunas personas que entraron al programa y otras que

no, para comparar lo que pasaba con ellas después de salir de prisión.

Encontró que quienes estuvieron en el programa tuvieron un 82.6% menos

de detención posterior por violencia que quienes no lo estuvieron (esto pasó

con las personas que pasaron 16 semanas en el programa, en las que

estuvieron 12 semanas fue del 53.1% y en las que duraron 8 semanas, fue

de 46.3%).6

Programa: “Herramientas para la Vida”, de Promoción de Paz, A. B. P.,

Nuevo León, México. El programa se compone de varios talleres, uno de

ellos, “Puentes a la Vida”, fue tomado del modelo de John Sage que se aplica

en varios estados de la Unión Americana cuyo objetivo es empoderar a las

víctimas de crímenes violentos y rehabilitar a las personas en prisión. En

México, inició la idea a partir de una capacitación que el maestro Edwardo

Mendoza, Director for the Orange County, Texas Judicial District Courts,

impartió durante el mes de julio de 2012 en la Ciudad de México. El programa

es muy similar a como se imparte en Estados Unidos, aunque más profundo

en los temas, ya que en el otro país dura 14 semanas, mientras que en Nuevo

León dura 28, el doble de tiempo. El requisito de admisión es únicamente

que la persona quiera participar. Se realizan sesiones un día a la semana,

6 Publicación del estudio de James Gilligan: http://jpubhealth.oxfordjournals.org/content/27/2/143.full.pdf.

Consultado por última vez el 13 de febrero de 2017.

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con lecturas, análisis y comentarios de temas como: responsabilidad,

arrepentimiento, perdón, reconciliación, restitución, etc.7 En Nuevo León se

aplica este programa en las prisiones de Cadereyta, Topo Chico (aunque en

este caso solo con mujeres) y próximamente en Apodaca. En mayo de 2013,

la asociación capacitó a un grupo de personas voluntarias para prestar este

apoyo en las prisiones. Desde esa fecha, se hacen dos graduaciones por año

y han pasado por el curso alrededor de 500 personas privadas de la libertad.

El programa no ha podido hacer un seguimiento después de que las

personas salen de la prisión, por lo difícil y costoso que ello resulta, pero sí

tienen en los registros de las prisiones el comportamiento de quienes todavía

están en reclusión. En este caso, la asociación indica que han disminuido sus

“castigos” internos y “llamados de atención”, es decir, tienen casi un 90%

menos problemas dentro de la prisión que antes de entrar al programa.

Además, como los horarios para las personas voluntarias que van a apoyar

en las sesiones son restringidos (por el mismo hecho de ser prisiones), en

2014, Edwardo Mendoza volvió a México para impartir una capacitación a 30

personas privadas de su libertad, con el fin de que ellas mismas fueran

facilitadoras voluntarias. Estas 30 personas, entre las que hay hombres y

mujeres, apoyan en sus prisiones facilitando el programa de Puentes a la

Vida a aquellas personas que quieren tomarlo. En el caso de estas personas

privadas de la libertad que se capacitaron como facilitadoras, se buscó no

solo que quisieran participar, sino que fueran gente respetada dentro de la

prisión, con buen comportamiento y que no estuvieran con ninguno de los

grupos o bandas al interior de la cárcel.8

7 Al igual que los programas estadounidenses, el programa de Nuevo León está basado en: BLACKARD, Kirk.

“Restaurando Paz”. Libro y cuaderno de trabajo. Edición del Programa Puentes A la Vida. Estados Unidos, 2010. Traducción al español por Margie Blazier y Carol Venhaus. 8 Todos los datos del programa de Puentes a la Vida en Nuevo León, incluyendo los datos de seguimiento, fueron proporcionados por Consuelo Bañuelos Lozano, Maestra en Desarrollo Humano y en Derechos Humanos. Es la Directora de Promoción de Paz, A. B. P., organización que tiene a su cargo el programa: “Herramientas para la Vida”, dentro del que se encuentra “Puentes a la Vida”. Agradecemos mucho el apoyo en proporcionar los datos.

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Programa APAC, Organización Prison Fellowship International. Brasil.

El Programa APAC se está aplicando desde el año de 1984. Con los “valores”

de amor, confianza y disciplina, ofrece a las personas privadas de su libertad,

un cambio de vida. Se aplica en unidades de prisión donde no hay guardias

armados, sino que son cuidadas por personas voluntarias y las llaves de la

prisión las tienen las propias personas privadas de su libertad. Estas

prisiones son administradas por asociaciones civiles auxiliares de la Justicia

de Ejecución Penal. En sus resultados, la Confederación Carcelaria

Internacional menciona que han participado más de 20 mil personas desde

el inicio del programa en Brasil y que los índices de reincidencia criminal (es

decir, que las personas cuando salen vuelvan a cometer delitos) nunca han

superado el 10 por ciento.9

Programa: “Proyecto de Árbol Sicomoro”, por la Confraternidad

Penitenciaria con autorización del Instituto Nacional Penitenciario,

Colombia. Este programa se ha realizado al menos en 34 países de todos

los continentes, fue creado en 1996. Están pendientes de concluirse y

publicarse las investigaciones de su impacto en participantes, por ahora sólo

se cuenta con testimonios. La descripción del programa en Colombia10

consiste en ocho encuentros de grupos de víctimas y de ofensores (que no

tienen relación entre sí, es decir, que no fueron del mismo delito). Se analizan

y comparten las experiencias de cada persona con base en el tema que

corresponde a cada sesión (introducción, ¿qué es el delito?, responsabilidad,

confesión y arrepentimiento, perdón, restitución, hacia la reconciliación, la

celebración). Cuando termina el ciclo de encuentros, las víctimas pueden

decidir si desean encontrarse con sus ofensores directos. Al respecto, César

Barros señala en una síntesis del programa que de 29 víctimas que

9 Artículo de Mario Eduardo Díaz Vélez, Confraternidad Carcelaria Internacional.

http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-en-contexto-de-encierro-tratamiento-penitenciario-desde-la-valorizacion-humana. Consultado por última vez el 13 de febrero de 2017. 10 Para mayor información, puede consultarse: “Construyendo Puentes. Diálogos restaurativos entre víctimas y delincuentes.” Building Bridges y Unión Europea. http://restorative-justice.eu/bb/wp-content/uploads/sites/3/2015/09/Building-Bridges-Guidebook-traduccion.pdf. Consultado por última vez el 13 de febrero de 2017.

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participaron en una serie de sesiones, solo una dijo no estar preparada para

ver a la persona que cometió el delito contra ella directamente. En la serie de

testimonios con que cuenta el programa, vemos no solo un cambio de vida

para ofensores, sino también el empoderamiento y beneficio emocional para

las víctimas, aun cuando esos encuentros no hayan sido con su victimario

directo. 11

IV.- PROCESOS DE ENCUENTRO.

Existen tres grandes modelos de encuentro que se utilizan en diversos países:

También recibe otros nombres como mediación

víctima-ofensor, diálogo víctima-ofensor, diálogo mediado, entre otros. Participan

solamente la víctima y la persona que cometió el delito; si están presentes otras

personas, no tienen una intervención activa.

De este modelo surgieron, con algunos cambios, las

reuniones restaurativas que en México conocemos como “juntas restaurativas”.

Participan no solamente la víctima y quien cometió el delito, sino también la familia

o amistades de ambos e incluso personas que representan a la comunidad.

Existen gran variedad de tipos. Participan víctimas, quienes cometieron

el delito, familias, amigos, gente que representa a la comunidad e incluso personal

del sistema de justicia.

Lo que tienen en común todos los modelos es que se realiza una preparación previa

con las personas implicadas. Mientras que en la junta restaurativa se inicia el

proceso con quien cometió el delito, cuando no se trata de un delito “grave”, en la

reunión víctima-ofensor el proceso se inicia generalmente a solicitud de la víctima

pues hacerle el planteamiento de reunirse con su ofensor pudiera ser revictimizante

11 BARROS LEAL, César. Justicia Restaurativa. Amanecer de una era. Editorial Porrúa. Primera Edición.

México, 2015. Páginas 108 a 116.

¿Cómo es un proceso restaurativo de encuentro?

Reunión víctima-ofensor

Conferencias familiares

Círculos

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si no está preparada, es decir, que puede causársele un nuevo daño en vez de

“empoderarla”, sobre todo cuando se trata de delitos que causan un gran daño.

Durante las preparaciones previas a los encuentros, generalmente se explica el

proceso restaurativo que se va a realizar, además de cuáles pueden ser las

consecuencias legales (es decir, si va a pasar algo o cambiará alguna decisión por

parte de los o las juezas). Se intenta generar confianza para que las personas

cuenten su parte de la historia; entre otras cosas se les prepara para los posibles

escenarios que pudieran darse en un encuentro. Dependiendo del modelo que se

use, de la gravedad del delito, de las personas y su situación particular, estas

preparaciones pueden implicar solo una o varias reuniones. En el caso de delitos

graves12, por ejemplo, para las reuniones víctima-ofensor la preparación de las

personas dura un mínimo de seis meses y puede llevarse hasta dos años,

dependiendo del caso.

Tratándose de prisiones, es preferible un lugar que esté alejado de los dormitorios

y el patio donde se encuentran las demás personas privadas de la libertad. Que sea

lo más seguro y confidencial posible para quienes acuden al encuentro y, por

supuesto, que no haya posibilidad de escape.

Para el tipo de encuentro a que se refiere la Ley Nacional (aunque hay varios

modelos, parece referirse solamente a la junta restaurativa, pues hace una

descripción igual a la de este modelo en la LNMASC), se requieren sillas cómodas,

de preferencia todas iguales, acomodadas en círculo. No es necesaria una mesa,

pero si la hubiere, de preferencia sería redonda. Ventilación, iluminación y

12 Aunque en un sistema de justicia como el nuestro no es correcto hablar de delitos “graves” o “no graves”,

utilizo esta expresión para una comprensión más sencilla de aquéllos que causan afectaciones más profundas y difíciles de sanar en quienes los sufren y sus familias (secuestro, violación, homicidio con intención) que otros (robo sin violencia, daños sin intención, etc.)

¿Cuáles características debe tener el lugar en el que se

lleven a cabo los encuentros?

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temperatura adecuadas, pues estos encuentros duran al menos dos horas,

pudiendo prolongarse varias más.

También será necesario tener papel para anotaciones para la persona o personas

que faciliten, con base en las reglas de seguridad de la prisión.

En algunas prisiones, una regla que la propia autoridad penitenciaria impone es que

la persona privada de la libertad esté esposada, aunque no es lo más conveniente

por el ambiente que eso genera. También se suele requerir que haya guardias de

seguridad durante el encuentro, en este caso, las personas que facilitan el

procedimiento deben hablar con la gente de guardia para explicarles las reglas de

confidencialidad que requiere el proceso y, de preferencia, que firmen una carta

compromiso al respecto. También se sigue la regla de no usar el teléfono celular

(en algunas prisiones incluso los retiran a la entrada) y no hacer ningún tipo de

grabación, a menos que las personas participantes hayan dado una autorización

por escrito para ello.

Para llevar a cabo un encuentro se necesita cumplir algunos requisitos previos, el

primero es el reconocimiento del daño causado por parte de quien cometió el

delito. Sin este antecedente, la persona que facilita no se debe arriesgar a poner a

la víctima enfrente de esta persona porque eso puede causarle todavía más daño,

si la persona que cometió el delito niega haberlo hecho.

Por otra parte, se requiere la voluntad de las personas para participar. Si la

persona que sufrió el delito no desea llevar a cabo el encuentro, no se realizará.

También es un requisito que la persona que causó el daño acepte participar, ya

que, en esencia y por ley, estos encuentros deben ser completamente voluntarios y

confidenciales (es decir, que no se puede decir nada de lo que cada quien hable en

las reuniones de preparación individual y en la reunión conjunta de los encuentros,

¿Cuándo se puede hacer un encuentro?

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a menos que haya permiso de quienes participaron). Las personas facilitadoras

deben cuidar mucho que esto se respete.

Sí es posible. Hay ocasiones en que la víctima quiere saber algunas cosas del delito,

hacer saber a la persona que lo cometió cómo le afectó y/o participar en decidir

sobre la reparación del daño, pero sin encontrarse con esa persona, por distintas

razones. En estos casos, además de hacerse como siempre las sesiones de

preparación por separado, en la sesión “conjunta” no está presente la víctima y

únicamente se leen sus comentarios o bien, en instituciones que tienen más equipo

y tecnología a su disposición, se hace una transmisión con cámaras, por separado.

La víctima puede observar lo que sucede en la reunión en una pantalla y escuchar

los comentarios en vivo, pero en ésta solamente se escucha su voz; mientras tanto,

la persona que cometió el delito no puede verla pero sí escuchar sus comentarios.

Las personas que han sufrido algún delito o han pasado por cualquier situación

traumática sanan de maneras diferentes; mientras algunas no quieren volver a

recordar lo que pasó y tratan de dejar atrás la situación, hay otras que tienen

necesidades que el sistema de justicia no pudo cubrir con una sentencia. Howard

Zehr hace referencia a estas necesidades:13

Es decir, que en el juicio no supieron exactamente todo lo que

pasó ni toda la verdad, esto porque las cosas que se dicen y la información que se

13 ZEHR, Howard. El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa. Colección: Los Pequeños Libros de Justicia y

Construcción de la Paz. Philadelphia Good Books-Intercourse. PA. 2007. Páginas 19 a 21.

¿Se puede hacer un proceso restaurativo sin que se

realice un encuentro cara a cara? ¿Cómo sería?

¿Por qué hay víctimas que quieren hablar con quienes

cometieron un delito contra ellas?

Información

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comparte es de alguna manera determinada por las y los abogados. Hay preguntas

que las víctimas tienen que solamente la persona que cometió el delito les puede

responder y esto motiva a algunas de ellas a tener un encuentro con quien les causó

el daño.

Durante los procesos del sistema de justicia (“juicios”) las

víctimas la cuentan, pero no necesariamente en privado o en un espacio en que se

sientan seguras, con personas preparadas para escucharlas y acompañarlas en su

relato. Además, a muchas víctimas les ayuda narrar de qué manera les afectó,

directamente a la persona que cometió el delito contra ellas, para dejar atrás la

situación. Para otras también es necesario señalar cuando la afectación no fue

solamente económica, sino que sus vidas cambiaron de diferentes maneras

(dependiendo de la situación y de las personas en sí, pues cada una respondemos

de manera diferente a lo que nos pasa en la vida).

Algunas de las personas que han sufrido

algún delito cambian su manera de hacer las cosas, de relacionarse con otras

personas, de verse a sí mismas o de hacer sus actividades diarias. El hecho de

poder participar de manera directa en decidir cómo se reparará el daño que les

causaron, a muchas de ellas les ayuda a recuperar el control de su propia vida y

sentirse más seguras, dado que tuvieron el valor de estar cara a cara con la persona

que cometió el delito y salir adelante de esa situación.

Esto significa que puedan recuperar el lugar que ocupaban en

su familia y/o en su comunidad. A veces las personas que sufren el delito se sienten

apartadas del lugar en que estaban y creen que otras personas, incluso de su propia

familia, las ven de manera distinta. El hecho de que la persona que cometió el delito

en primer lugar reconozca que lo hizo, comienza a sanar a las víctimas y a hacerles

sentir que lo que sucedió no fue culpa de ellas. Por desgracia, a veces el proceso

dentro del sistema de justicia puede ocasionar situaciones vergonzosas para las

Contar su historia

Recuperar el control de sus vidas

Reivindicación

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víctimas e incluso hacerlas sentir culpables de lo que pasó por actitudes o

comportamientos torpes, descuidados, coquetos u otros calificativos

revictimizantes. El reconocimiento de la persona ofensora les ayuda a sentirse

reivindicadas y a recuperar el espacio y la imagen que tenían de sí mismas antes

de que el delito ocurriera.

Estamos en una cultura en la que dividimos a las personas con “etiquetas” o

calificativos de “buenas” y “malas”. Buenas son aquellas que siguen las reglas y que

se comportan como la sociedad dice que deben comportarse. Malas son aquellas

que se comportan de manera distinta a las reglas, ya sea del hogar, de la escuela,

del trabajo, de la comunidad o las que dictan las leyes. Desde nuestra infancia, los

cuentos que leemos o escuchamos suelen tener esta separación entre bondad y

maldad. Los finales felices implican que la persona “mala” es castigada, que muere

o sufre, mientras que la persona buena termina rodeada de cariño, de dinero y de

todo lo que se nos ha dicho que lleva a la felicidad.

Lo que por desgracia no se nos enseña es que las personas a quienes catalogamos

como “malas” hacen lo que hacen por alguna razón que no nos preocupamos en

averiguar, sino simplemente en imponer un castigo, sin pensar que muchas de estas

personas fueron víctimas a su vez en algún momento de su vida.

En lugar de poner etiquetas de “mala persona” o “delincuente”, de sacarles de

nuestro espacio y tratar de aislarles o encerrarles el mayor tiempo posible, lo que

hace la justicia restaurativa es darles oportunidad de explicar por qué

cometieron el delito, sin juzgar, sin descalificar, sin ofender, simplemente

escuchándoles como lo que son: seres humanos que tomaron decisiones

incorrectas. Entiéndase por decisiones incorrectas aquéllas que causan daño a

otras personas y a nosotros mismos y por decisiones correctas aquellas que causan

beneficios a nosotros y a otras personas, aquellas decisiones que, incluso, reparan

¿Por qué deberíamos dar a quienes cometieron un delito la

oportunidad de hablar con las víctimas?

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daños hechos anteriormente. La justicia restaurativa brinda la oportunidad de

tomar decisiones de este último tipo, que pueden significar cambios

importantes no solo en la vida de quienes cometieron el delito sino, sobre todo,

de quienes sufrieron sus consecuencias e incluso de la comunidad.

Para la justicia restaurativa, la comunidad tiene dos “roles” o “papeles”:

Primer rol: es una víctima indirecta de los delitos que se cometen, pues a

todas y todos nos afectan, aunque a algunas personas más que a otras

dependiendo de la relación que tienen con los directamente involucrados o

bien, con la situación en sí (si les tocó ver o si pasó en un lugar donde ellos

trabajan, estudian, viven, etc.)

Segundo rol: tiene, de alguna manera, responsabilidad indirecta por lo

sucedido, pues las personas que cometen los delitos también son parte de la

propia comunidad.

Por las dos razones anteriores, es importante que la comunidad participe en los

encuentros (dependiendo de cuál modelo se esté aplicando), tanto para cubrir

algunas de sus necesidades como víctima indirecta, como para asumir algunas

responsabilidades, principalmente de prevención de nuevos delitos y de apoyo en

la reintegración de las víctimas y de las personas ofensoras. Estas

responsabilidades, por supuesto, no pueden ser superiores a las de quien cometió

el delito ni que impliquen pagos de reparación del daño, por ejemplo). En el modelo

o el tipo de encuentro que describe la Ley Nacional de Ejecución Penal14 sí hay

participación de la comunidad.

14 Se trata de la “junta restaurativa”, pues usa casi las mismas palabras que la Ley Nacional de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y que tiene un mecanismo llamado así. Aunque en esta segunda ley solo se usa para algunos delitos (que no son “graves”) y para cuando no hay todavía sentencia ni ha sido encontrada “culpable” ninguna persona. Una esperanza con la Ley Nacional de Ejecución Pena l, es que encontremos la manera de que, respetando esas palabras, podamos usar otros tipos de encuentro que sean más adecuados para las prisiones y para los delitos que sí sean graves.

¿Cuál es el papel de la comunidad en la justicia?

restaurativa?

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Los encuentros son distintos, pues cada caso es diferente, así como las personas

que participan en ellos, pero en general las ventajas de esta participación han sido:

a) La persona que cometió el delito puede comprender que no solo afecta a la

víctima directa, sino a otras personas también, incluso algunas cercanas o

queridas por él o ella.

b) Quienes representan a la comunidad suelen aportar ideas que no solo

ayudan a que la víctima se sienta más reparada, sino a ver por qué se

cometió el delito y a prevenir otros futuros, es decir, tratar de que no vuelva

a pasar.

c) Su apoyo es muy importante para que, dependiendo del caso, la víctima y la

persona que cometió el delito puedan “reintegrarse”, es decir, que la víctima

no se sienta señalada por alguna causa (torpeza, descuido, “excesiva

juventud”, “excesiva vejez”, o alguna otra etiqueta que injustamente se les

pone) y reciba mayor comprensión sobre cómo se sintió y cómo fue afectada.

Por otra parte, a la persona que cometió el delito también se le suele

“estigmatizar”, es decir, ponerle etiquetas y calificarla por una conducta

realizada, lo que provoca rechazo por la misma comunidad (“ladrón/a”,

“defraudador/a”, “violento/a”, etc.). Cuando esa persona tiene la oportunidad

de que escuchen su punto de vista y realiza acciones o compromisos para

reparar el daño y arreglar la situación, la propia comunidad suele ser más

receptiva y reintegrarle, una vez que ha reparado el daño o cumplido su

condena.

¿En qué ayuda que participe la comunidad en los

encuentros restaurativos?

¿Cómo se escoge a qué persona o personas de la

comunidad se va a invitar a participar?

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Las personas de la comunidad que participan generalmente tienen alguna o ambas

de las siguientes características:

Conocen a una o ambas partes (víctima o persona que cometió el delito).

Tienen relación con lo sucedido, ya sea porque estaban presentes, porque

fue en un lugar en el que trabajan o del que son responsables, porque

prestaron auxilio o les afectó indirectamente (por ejemplo, si son vecinas de

la persona que sufrió un robo en su casa y ahora también tienen miedo de

que les pase lo mismo).

Dependiendo de cómo se dio la situación (si fue en una escuela, empresa o

vecindario) se busca a alguien que pertenezca a esa “comunidad” escolar, laboral

o vecinal. De preferencia, que sea alguien a quien la propia comunidad le tenga

respeto y confianza.

Otra manera de encontrar a estas personas es preguntar a quien cometió el delito

y a la víctima (durante las sesiones de preparación por separado) si identifican a

alguna persona que pudiera acudir como representante de la comunidad para

expresar su sentir y, de alguna manera, el de las demás personas que integran esa

comunidad.

La Ley no habla de requisitos excepto de que las condiciones del encuentro sean

seguras, pero siguiendo los principios restaurativos y la metodología de la junta

restaurativa, la persona que facilita se ocupa de lo siguiente:

a) Asegurarse de que no tenga un interés económico en el asunto (como ser

abogado o abogada de una de las partes, por ejemplo).

b) Tener una sesión de preparación con la persona para saber si aportará algo

positivo al encuentro, desde el punto de vista de la justicia restaurativa (que

¿Cuáles son los requisitos para que una persona de la

comunidad participe en un encuentro?

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no sea alguien que busque castigos o “mayor severidad” para quienes

participan, etc.)

c) Comentarle que las reuniones son confidenciales, es decir, que sin

autorización de la víctima y la persona que cometió el delito, no podrá decir

nada de lo que ahí ocurrió. Hay lugares en los que se usa que firmen algún

documento para comprometerse a no decir nada.

d) Desde luego, que la víctima y la persona ofensora estén de acuerdo con su

participación.

Nunca. Ese no es el objetivo de los encuentros. Lo que se busca es que se cubran

las necesidades de las personas, empezando por la víctima.

Quien facilita no puede sugerir nada y, mucho menos, que la gente “pida perdón” o

“perdone”. En muchos encuentros esto sucede, pero es una decisión muy personal,

tanto de quien quiere pedir ese “perdón” o disculpa, como de la víctima si desea

escuchar disculpas o no y, sobre todo, aceptarlas o responderlas. La justicia

restaurativa no es para eso, es para atender las necesidades que dejó el delito

(como las que se mencionaron anteriormente).

Cada persona tiene diferentes necesidades y cada quien sana sus heridas o

vivencias traumáticas de diferentes maneras, es por eso que se busca que las ideas

para reparar el daño (que una de ellas puede ser la disculpa) sean una decisión y

no una sugerencia, mucho menos una imposición.

¿El objetivo de los encuentros es que las víctimas

“perdonen” a quien cometió el delito?

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V.- LOS ACUERDOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN PENAL.

En la mayoría de las prisiones de Estados Unidos en las que se aplican estos

procedimientos no hay ningún beneficio para las personas en prisión por participar

en un encuentro con la víctima. En el caso de nuestro país, la consecuencia de que

se realice un acuerdo de este tipo y se cumpla, es que se considere reparado el

daño (artículo 198 de la ley nacional). Si es este el caso, se puede obtener un

beneficio, pero la reparación del daño no es el único requisito, sino que hay algunos

otros. Además, se puede hacer el “pago” sin un proceso restaurativo de encuentro,

por lo que no hay un beneficio directo de acudir a un procedimiento de esta

naturaleza.

La Ley Nacional de Ejecución Penal también dice que esta participación se

considerará parte del Plan de Actividades, es decir, de la programación que realiza

la persona con la autoridad penitenciaria sobre lo que hará durante el tiempo que

dure en prisión (que puede ser estudiar, trabajar, practicar deportes, etc.)

Esto también requiere hacer precisiones o reformas a la Ley por dos razones:

1. Al no distinguir entre delitos “graves” y “no graves”, si la persona privada de la

libertad propone un “encuentro” como parte del Plan, para cumplirlo se invita a

la víctima o persona ofendida a un proceso que, aunque voluntario, puede

sentirse lastimada nuevamente al recibir la invitación.

2. Si la víctima no quiere participar, la persona privada de la libertad no podrá

cumplir con esta parte de su Plan. Aunque, si bien, la Ley establece que se

considerará “parte complementaria” del mismo, es necesario observar cómo lo

aplican los jueces cuando entren en vigor estos artículos.

Los cambios a la Ley que se sugieren deben de ir en el sentido de que lo que forme

parte del Plan de Actividades sea la posibilidad de participar en programas

individuales de justicia restaurativa, que son a voluntad de la persona privada de la

libertad y que no involucran a la víctima ni a sus familiares. Aún en estos casos, en

Si una persona va a un proceso de justicia restaurativa,

¿significa que saldrá de la cárcel? ¿En qué le beneficia?

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la justicia restaurativa no forzamos a las personas a permanecer en un programa,

si alguien decide abandonarlo por resultar emocionalmente fuerte o por cualquier

otra razón, debe permitírsele. Sin embargo, el hecho de que esto pudiera

perjudicarle por tomarse como un incumplimiento de su plan, le afectaría en forma

negativa y no cumpliría con los principios y fines de la justicia restaurativa. Se

sugeriría tomarse a favor la participación y no en contra.

Ya vimos en la pregunta anterior que esto

formaría parte del Plan de Actividades. La

persona privada de la libertad participa con la

autoridad penitenciaria en hacer ese Plan, así

que puede proponerlo o no y eso no hace

ninguna diferencia.

¿Qué es lo que ha motivado a quienes han

participado en encuentros o programas de

justicia restaurativa si no hay beneficios

directos para salir de prisión por hacerlo?

Lo que hemos visto en los programas y encuentros es que muchas de estas

personas (sin importar el número de delitos que hayan cometido o la cantidad de

veces que han ido a la cárcel) quieren un cambio de vida, la oportunidad de hacer

las cosas de manera diferente, pues su actuar anterior no les ha funcionado (están

en la cárcel, a fin de cuentas). Estos programas individuales o los de encuentro

implican un beneficio a nivel interno, transformaciones en la forma de pensar y de

actuar de las personas, oportunidades de ser escuchadas y de reparar lo que

hicieron, tomar nuevas decisiones “correctas” y dar vuelta a la página de las

decisiones “incorrectas” que tomaron antes.

Barb Toews, quien tiene muchos años trabajando encuentros y programas

individuales en prisión en varios lugares de Estados Unidos, menciona los motivos

¿Por qué una persona

privada de la libertad

acudiría a un encuentro

restaurativo o haría un

acuerdo si no le beneficia

directamente en salir

antes de la prisión ni

tendrá un trato diferente

en el interior de la misma?

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principales para participar en procesos de justicia restaurativa que ha encontrado

en quienes han cometido delitos, principalmente cuando están en prisión:15

Sanar al analizar y trabajar tanto sus experiencias como víctimas, como sus

experiencias como ofensores (muchas de estas personas fueron víctimas antes

de convertirse en ofensores).

Identificar y satisfacer sus propias necesidades.

Restablecer sus relaciones con sus familias.

Transformar su vida, lo cual incide en la prevención de nuevos delitos y

reducción de la reincidencia.

Colaborar con la justicia social y ejercer su propio poder individual para influir

en cambios a nivel social (muchas de estas personas no tuvieron un buen nivel

de vida ni muchas oportunidades antes de entrar a prisión).

Encontrar maneras de practicar las enseñanzas de la justicia restaurativa en la

vida diaria, sin programas formales.

En Inglaterra se publicó un informe en 2011 sobre los resultados de los encuentros

“cara a cara” en delitos graves. En resumen, se concluyó que:16

15 TOEWS, Barb. The Little Book of Restorative Justice to People in Prison. Rebuilding the Web or Relationships.

The Little Books of Justice and Peacebuilding. Good Books. United States of America, 2006. Páginas 6 y 7. 16 Fuente: Restorative Justice Council. El informe puede encontrarse en el siguiente link: http://www.restorativejustice.org.uk/resources/ministry-justice-evaluation-implementing-restorative-justice-schemes-crime-reduction-3. Consultado por última vez el 13 de febrero de 2017.

¿Qué resultados puede haber si esto se aplica?

Existía un 85% de satisfacción por parte de las víctimas y 80% por parte de ofensores

después de los encuentros. Quienes no resultaron satisfechos fue por diferencia en

cuanto al relato de lo acontecido y por dificultades en la comunicación.

En el 98% de los casos llegaron a un acuerdo para reparación del daño y compromiso

de la persona ofensora de reorientar su vida lejos de la delincuencia.

Hubo un 27% de reducción de reincidencia, lo cual se estima como un ahorro para

Inglaterra de 185 millones de libras en dos años, gracias a la aplicación de los

encuentros restaurativos.

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Cuando se refiere a los delitos graves es común pensar que son personas que “no

tienen remedio, pues hicieron mucho daño”, sin embargo, estudios como este,

arrojan que un número importante sí logró evitar el regreso a prisión por nuevos

delitos después de un proceso restaurativo.

Para medir estos resultados y, aun con ciertas dificultades, el gobierno inglés invirtió

siete millones de libras para una investigación de siete años de duración. En México

necesitamos más investigación sobre el tema y, sobre todo, aplicarlo más

frecuentemente. Esperamos que con la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal esto

se consiga.

VI.- LAS PERSONAS QUE FACILITAN LOS ENCUENTROS Y PROGRAMAS

INDIVIDUALES.

Sí, son personas llamadas “facilitadoras”. En el caso de los encuentros, quienes

facilitan se encargan de hacer el acercamiento con las partes, realizando lo que se

conoce como “reuniones o sesiones previas”, para conocer bien la historia y las

necesidades que cada persona tiene. También les ayudan a prepararse para el caso

del posible encuentro. Estas personas requieren de un entrenamiento o

capacitación especial para poder llevar a cabo estos procedimientos.

En el caso de los programas individuales, también hay personas que facilitan todas

las actividades que el propio programa implique, por ejemplo: encargar y comentar

lecturas, escuchar y compartir historias, ayudar a la gente a analizar casos en

concreto, proyectar y discutir videos, todo esto dependiendo de las estrategias y

actividades que cada programa individual contenga. También estas personas deben

estar capacitadas para poder llevar a cabo el programa y facilitar lo que estén

trabajando quienes participan, ya sea que se trate de personas privadas de la

¿Hay alguna persona que ayude a quienes van

a participar en los programas individuales o en

los encuentros?

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libertad, de víctimas o de integrantes de la comunidad (o combinaciones de ambas,

como el Proyecto Árbol Sicomoro del que hablamos anteriormente).

La respuesta se divide en dos, una parte es lo que la Ley señala que se necesita y,

la otra, lo que en la práctica mexicana y en la comparación con otros países se ha

visto que se requiere, pero que desafortunadamente la Ley no menciona.

Que las personas que faciliten sean “certificadas” conforme

a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución

de Controversias en Materia Penal.17

Más adelante hablaremos de que la justicia restaurativa se

puede aplicar en todos los casos y en todos los delitos, sean

graves o no. Sin embargo, la certificación de que habla la

Ley es solamente para delitos “no graves” (los que se

pueden llevar dentro del procedimiento sin necesidad de

llegar a una sentencia), por lo cual debería señalarse en la

Ley una capacitación especial para poder facilitar los

procesos relativos a delitos graves, a modo de que sea más

seguro para las personas que participan.

Esa otra Ley a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal (la LNMASC),

habla de que las personas facilitadoras deben recibir 180 horas de capacitación y

hacer un examen de teoría y otro de práctica para certificarse.

17 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf

¿Qué se necesita para facilitar estos procesos?

Lo que SÍ dice la

Ley Nacional de

Ejecución

Lo que NO dice la

Ley Nacional de

Ejecución

¿Cuál es la capacitación que se tiene que recibir?

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Cada tres años deben renovar o reafirmar esta certificación, para lo cual tienen que

hacer 100 horas de capacitación en esos tres años.

Esta capacitación es en temas como: el conflicto, violencia, comunicación, justicia

restaurativa, mediación, el sistema de justicia penal, entre otros, pero es dentro del

procedimiento, es decir, no el tipo de delitos que podrían llevarse una vez

sentenciada la persona, que son todos.

Lo que la LNMASC dice es que se necesita grado de Licenciatura afín a las labores

que deberán desarrollar. Es decir, que deben tener un título de carrera profesional.

Con respecto a la precisión de “afín” a las labores, en distintas partes del país se

han contratado a personas con licenciaturas como: derecho, psicología,

criminología, trabajo social. En algunas instituciones, de hecho, hay personas

facilitando, que tienen licenciaturas como contaduría, informática o administración,

aunque esto también depende mucho de quienes les contratan.

En realidad, cualquier persona (incluso sin carrera), con la capacitación necesaria,

puede llevar a cabo los encuentros. Esto tiene más que ver con características de

la persona (que sea paciente, tolerante, le guste escuchar, haya desarrollado la

empatía, etc.) que con la carrera que haya estudiado. Incluso hay gente que no

terminó la secundaria o primaria y se ha capacitado para facilitar, aunque solo en

las comunidades o escuelas.

Para llevar casos en ejecución o durante el procedimiento penal sí tiene que tenerse

la licenciatura afín y haberse certificado. Además, la Ley también señala que el o la

facilitadora no debe de haber sido encontrado culpable por cometer un delito doloso

(es decir, cuando lo haya cometido con la intención de hacerlo, no cuando fue sin

intención, como cuando “chocamos” con otro automóvil por manejar sin precaución)

¿Hay alguna formación académica necesaria para

poder facilitar encuentros?

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aunque esta disposición en sí misma de alguna manera pone etiquetas en las

personas (las discrimina), pero así lo señala la Ley.

VII.- LOS DELITOS “GRAVES”.

Sí, hay experiencias en México, en virtud de que algunas leyes permiten (o

permitían, pues ya hay leyes nuevas) “acuerdos restaurativos” en ejecución para

negociar la reparación del daño como la Ley de Justicia para Adolescentes del

Distrito Federal (artículo 91) o la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la

Paz Social para el Estado de México (artículo 23), que habla de los delitos en los

que no procede el perdón y se ha llevado el proceso en ejecución, después de la

sentencia.

En la Ley Nacional de Ejecución Penal se contempla su utilización para todos los

delitos. Sin embargo, le falta a la Ley establecer otros modelos como los que ya

mencionamos (círculos, reunión víctima-ofensor) que permitan a las y los

facilitadores tener más posibilidades de llevar con buen resultado los delitos como

estos, pues la Ley Nacional remite a la ya mencionada Ley Nacional de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASC), cuyo único

modelo completamente restaurativo es la junta. Además, la Ley Nacional no

menciona las grandes diferencias en la facilitación de casos cuando se habla de

delitos graves y no graves, pues el procedimiento es muy diferente, como

señalaremos en las siguientes preguntas.

¿En los delitos “graves” se puede aplicar la justicia

restaurativa?

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No establece ningún requisito, desafortunadamente.

En otra Ley Nacional, que es la del Sistema Integral de Justicia Penal para

Adolescentes (aplica para personas de 12 años de edad hasta antes de cumplir los

18 años cuando llega a investigárseles e incluso procesárseles para ver si

cometieron algún delito), sí hay requisitos para los encuentros en delitos graves,

como:

a) Que el encuentro sea a solicitud de la víctima.

b) Que las reuniones para preparar a las personas por separado no podrán

durar menos de 6 meses.

c) Que las personas que facilitan deben estar certificadas, especializadas en

adolescentes y, además, capacitadas para llevar casos en “ejecución de la

medida de sanción”.

En Estados Unidos, principalmente en estados como Texas, Virginia, California y

otros más que lo aplican, los requisitos más importantes para llevar un proceso de

un delito grave, son comúnmente los siguientes:18

El encuentro tiene que pedirlo la víctima. Nadie va a ofrecerle realizar el

encuentro, aunque lo quiera quien cometió el delito o alguien más. Si no lo

pide la víctima, no se inicia.

Las reuniones de preparación duran entre seis meses y dos años.

18 Estos puntos fueron extraídos de las capacitaciones de Edwardo Mendoza en México (2011 y 2012), así

como la de Lorraine Stutzman y Howard Zehr (marzo 2016). También puede encontrarse esta información en uno de los libros de la capacitadora: STUTZMAN AMSTUTZ, Lorraine. The Little Book of Victim Offender Conferencing. Bringing Victims and Offenders Together in Dialogue. The Little Books of Justice and Peacebuilding. Good Books. United States of America, 2009. Páginas 55 y 56.

¿Qué requisitos hay en la Ley para los encuentros en

el caso de estos delitos graves?

¿Qué requisitos tienen en otros lugares?

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En la gran mayoría de los encuentros de este tipo, no hay ningún beneficio,

ni se deja nada por escrito, ni cambia nada en la prisión para quien cometió

el delito, no sale ni antes ni después, no hay consecuencias para bien o para

mal (no obstante, en el sistema de prisiones, ya vimos que a nivel personal

sí ayuda).

Si durante el tiempo de preparación se advierte que pudiera ser peligroso el

encuentro para la víctima, no se sigue adelante con el encuentro.

Las personas que facilitan deben tener una capacitación avanzada para este

tipo de delitos, que les permita entender el trauma que la conducta causa en

las víctimas, así como la experiencia de los ofensores.

Deben haber transcurrido años después de la sentencia para poder iniciar el

encuentro (en Texas son al menos cuatro años).

Porque la justicia restaurativa pretende atender las necesidades de todas las

personas involucradas, principalmente de la víctima. En un delito grave las

necesidades de la víctima son mayores, por lo cual es mucho más delicado el

manejo. A continuación, damos unas explicaciones breves del porqué de las

respuestas de la pregunta anterior:

a) El encuentro tiene que pedirlo la víctima. Este requisito responde a que

cada persona procesa las vivencias traumáticas de diferente manera, hay

quienes no quieren volver a ver a quien cometió el delito ni hablar de eso;

otras personas van a terapias o tratan de “cerrar el capítulo” sin tener que ver

a la persona que les causó el daño; y, también hay quienes sí quieren

respuestas y desean ver cara a cara a quien les afectó, porque esa es la

manera en que van a poder dejar atrás lo que les pasó (o intentar hacerlo),

para esas personas está la justicia restaurativa en delitos graves, sin

¿Por qué se deben tener estos cuidados?

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embargo, tiene que salir de ellas la idea, no que alguien más se los pida o

los invite.

b) Las reuniones de preparación duran entre seis meses y dos años. El

tiempo que se necesita para hablar de lo que pasó, para tratar de entenderlo

o “procesarlo”, para empoderarse o “sentirse fuerte” para ver a la otra

persona suele ser mucho mayor que en delitos que no son “graves”.

c) No hay beneficios en la cárcel ni de salir antes para quien cometió el

delito. La idea principal detrás de esto (en delitos graves) es que no se

lastime a la víctima por el hecho de que quien cometió el delito busque algún

beneficio con el encuentro y no que lo haga porque quiere explicar lo

sucedido o “dar la cara”. En Texas, por ejemplo, las personas que cumplen

algunos requisitos pueden salir antes de prisión, como pasa en muchos

lugares, incluido México, pero existe un comité que revisa y decide si permite

que la persona salga antes, el cual puede o no tomar en cuenta lo que la

víctima diga. Esta opinión no es obligatorio aceptarla, es decir, para este

comité no importa si alguien fue o no a un encuentro restaurativo, eso no está

en sus requisitos para obtener beneficios de salir antes.

d) Si puede ser peligroso el encuentro para la víctima, no se sigue adelante

con el caso. La parte principal por la que la justicia restaurativa se preocupa

es por la víctima. Si en las preparaciones se ve que el encuentro

posiblemente le dañe más de lo que puede ayudarle, el caso se cierra sin

que se le reúna con la persona que cometió el delito. Esto no quiere decir

que no se pueda trabajar con estas personas, pues pueden enviarse por

separado a programas restaurativos individuales.

e) Las personas que facilitan deben tener una capacitación avanzada.

Como decíamos anteriormente, en el Estado de Texas esta preparación dura,

por lo menos, 100 horas, e incluye mucha práctica y acompañamiento por

parte de una persona más experimentada (no requieren tener capacitación

para delitos no graves, estas 100 horas y el acompañamiento son

exclusivamente para el manejo de delitos graves). Tratar con personas que

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han sufrido (o cometido) afectaciones tan grandes, no es lo mismo que

manejar delitos “no graves”. El entrenamiento que quienes facilitan reciben

debe ayudarles a poder distinguir cuándo las personas están listas para verse

frente a frente y si es que alguna vez lo están. Por eso es tan delicado que la

Ley Nacional de Ejecución Penal mexicana no lo tenga previsto así, sino solo

capacitación para delitos no graves pues, aunque ésta sea de 180 horas, no

tiene todos los temas que se necesitan para los delitos graves y mucho

menos la práctica.

f) Tiempo transcurrido después de la sentencia o condena. En los lugares

donde lo piden es generalmente para que las personas se encuentren más

tranquilas y posiblemente hayan recibido apoyos psicológicos si fuere

necesario. Cuando recién se da la sentencia las víctimas suelen estar más

enojadas y es más difícil prepararles para el encuentro o, incluso, determinar

si de verdad lo quieren. En los lugares en donde no se exige un tiempo

transcurrido, de cualquier forma, quienes facilitan deben cuidar que la

preparación sea suficiente y que las personas de verdad estén listas.

VIII.- ¿QUÉ NECESITAMOS PARA QUE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN

EJECUCIÓN PENAL TENGA LOS BUENOS RESULTADOS QUE QUEREMOS?

Diversas instituciones del gobierno tienen participación y pueden hacer mucho. Aquí

algunas ideas principales:

Invertir recursos en la capacitación de las personas que llevan estos casos y

de quienes trabajan en las prisiones, para que comprendan el trabajo que se

hace y contribuyan a que sea más fácil para todas y todos.

¿Qué puede hacer el gobierno?

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Estar reuniendo resultados de los casos de encuentro que se van llevando y

los programas individuales que van haciéndose para corregir lo que tenga

que mejorarse (siempre se puede mejorar).

Buscar que las personas que lleven estos casos tengan las características

indicadas (las de personalidad que mencionamos en preguntas anteriores).

Permitir que participe la sociedad. Hemos visto en este texto que hay

programas exitosos que los realizan asociaciones civiles o personas

voluntarias, con mucho ahorro para los gobiernos y, además, con excelentes

resultados. Esto claro, implica que la certificación para llevar a cabo estos

casos no debe ser muy costosa para quienes quieren ofrecer sus servicios

como voluntarios (es decir, pro bono, sin cobrar).

Promover las investigaciones sobre este tema. Siguiendo el ejemplo de

Inglaterra, que gastó siete millones de libras en una investigación de siete

años, pero que consiguió un ahorro de 128 millones en dos años aplicando

ese programa de justicia restaurativa, se puede sustentar que la

investigación seria en el tema es una inversión y no un gasto.

Leer sobre el tema y conocerlo mejor, independientemente de nuestra

profesión, estos procedimientos en ofensas que no son delitos pueden

aplicarse en todas partes.

Estar al pendiente de cómo se va empezando a aplicar la Ley Nacional de

Ejecución Penal en nuestro país y difundir en nuestras redes sociales o

profesionales esta información, para que cada vez más personas la

conozcan.

Si nos es posible, reunimos los requisitos y alguna institución nos lo permite,

entrar como voluntarios y participar en el tiempo del que dispongamos, lo

¿Qué pueden hacer los y las integrantes de la

sociedad?

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cual nos ofrece mucha enseñanza a nivel personal y profesional, además de

ser una contribución para otras personas y nuestro país.

Revisar si en donde vivimos se empieza a aplicar y se hace con cuidado para

quienes participan, para poder escribir a quienes nos gobiernan y pedir que

sea eficaz la aplicación (ahora hay muchas maneras sencillas de hacer llegar

nuestros comentarios).

Ayudar a través de programas y fomentar el voluntariado.

Fungir como observadoras de la calidad de estos servicios, para evitar que

se caiga en prácticas que no son realmente restaurativas y que sólo sirvan

para justificar números o recursos. Nadie mejor que las organizaciones de la

sociedad civil para observar y pronunciarse al respecto.

Apoyar al gobierno con información, opiniones especializadas, asesoría en

los cambios a las leyes o implementación entre otras acciones que las

organizaciones ya vienen realizando.

¿Qué pueden hacer las organizaciones

de la sociedad civil?

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BIBLIOGRAFIA

BARROS LEAL, César. Justicia Restaurativa. Amanecer de una era. Editorial

Porrúa. Primera Edición. México, 2015.

BLACKARD, Kirk. “Restaurando Paz”. Libro y cuaderno de trabajo. Edición del

Programa Puentes A la Vida. Estados Unidos, 2010. Traducción al español por

Margie Blazier y Carol Venhaus.

STUTZMAN AMSTUTZ, Lorraine. The Little Book of Victim Offender Conferencing.

Bringing Victims and Offenders Together in Dialogue. The Little Books of Justice

and Peacebuilding. Good Books. United States of America, 2009.

TOEWS, Barb. The Little Book of Restorative Justice to People in Prison. Rebuilding

the Web or Relationships. The Little Books of Justice and Peacebuilding. Good

Books. United States of America, 2006.

ZEHR, Howard. El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa. Colección: Los

Pequeños Libros de Justicia y Construcción de la Paz. Philadelphia Good Books-

Intercourse. PA. 2007.

REFERENCIAS VIRTUALES:

Ley Nacional de Ejecución Penal:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5441663&fecha=16/06/2016

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia

Penal:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf

The Resolve to Stop the Violence Project: “Reducing Violence in the Community

Through a Jail-Based Initiative” James Gilligan and Bandy Lee.

HYPERLINK "http://jpubhealth.oxfordjournals.org/content/27/2/143.full.pdf"

“Construyendo Puentes. Diálogos restaurativos entre víctimas y delincuentes.”

Building Bridges y Unión Europea: http://restorative-justice.eu/bb/wp-

content/uploads/sites/3/2015/09/Building-Bridges-Guidebook-traduccion.pdf

Artículo de Mario Eduardo Díaz Vélez, Confraternidad Carcelaria Internacional:

http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-en-contexto-de-

encierro-tratamiento-penitenciario-desde-la-valorizacion-humana

Artículo de Wachtel, Ted. Qué son las prácticas restaurativas. Instituto Internacional

de Prácticas Restaurativas.

http://www.iirp.edu/pdf/Defining-Restorative-Spanish.pdf

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Restorative Justice Council. El informe puede encontrarse en el siguiente link:

https://www.restorativejustice.org.uk/resources/ministry-justice-evaluation-

implementing-restorative-justice-schemes-crime-reduction-3

OTROS:

Capacitaciones de Edwardo Mendoza en México (2011 y 2012). Organizadas por el

Instituto del Derecho y la Justicia Alternativa, S. C.

Entrenamiento: “DIÁLOGO VICTIMA OFENSOR EN DELITOS GRAVES”, Lorraine

Stutzman y Howard Zehr. Organizado por el Colectivo Diálogos Restaurativos.

(Oaxaca, Marzo de 2016).