Código de Ejecución Penal del Perú - Decreto Legislativo Nº 654

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  • 8/9/2019 Cdigo de Ejecucin Penal del Per - Decreto Legislativo N 654

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    EXPOSICION DE MOTIVOS

    ANTECEDENTES

    La Constitucin Poltica de 1979, en el segundo prrafo del artculo 234 o establece que "El rgimenpenitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad, deacuerdo con el Cdigo de Ejecucin Penal". Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, elCongreso de la Repblica, mediante las Leyes N os 23860 y 24068, deleg en el Poder Ejecutivo la facultadde dictar, mediante decreto legislativo, el Cdigo de Ejecucin Penal. Se nombr por Resolucin SupremaNo 285-84-JUS de fecha 03 de julio de 1984, una comisin integrada por los doctores Jorge Muiz Ziches,quien la presidi, Guillermo Bettochi Ibarra, Vctor Prez Liendo y Pedro Salas Ugarte, para elaborar elProyecto de Cdigo de Ejecucin Penal que fue promulgado por el Decreto Legislativo N o 330, de fecha 06de marzo de 1985.

    Este Cdigo disea un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurdicoy el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental la resocializacin del penado atravs de un tratamiento cientfico. Recoge las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusosaprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente y sus modificatorias, as como las Reglas Mnimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19de enero de 1973. Junto al precedente nacional --Decreto Ley N o 17581--, ha tenido principalmente comofuentes legislativas a la Ley Orgnica Penitenciaria de Espaa de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16de marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. Tambin ha considerado los avances de lasinvestigaciones criminolgicas y la Ciencia Penitenciaria.

    Habiendo transcurrido cerca de siete aos de vigencia del Decreto Legislativo N o 330, el Congreso de laRepblica, mediante Ley N o 25297, deleg en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar dentro del trmino de210 das el nuevo Cdigo de Ejecucin Penal. De acuerdo a dicha Ley, se design una comisin integradapor los Senadores, doctores Javier Alva Orlandini, Absaln Alarcn Bravo de Rueda y Luis Gazzolo Miani,los Diputados, doctores Genaro Vlez Castro, Jorge Donayre Lozano; un representante del Poder Judicial,doctor Rger H. Salas Gamboa; un representante del Ministerio Pblico, doctor Angel Fernndez Hernani;un abogado por el Ministerio de Justicia, Dr. Germn Small; un representante de la Federacin del Colegiode Abogados del Per, doctor Arsenio Or Guardia y un representante del Colegio de Abogados de Lima,Dra. Luca Otarola Medina.

    Prestaron su valioso concurso como Asesores de la Comisin los Drs. Vctor Prez Liendo y Pedro SalasUgarte.

    En esta Comisin actu como Secretario Letrado-Relator el doctor Pablo Rojas Zuloeta.

    Colaboraron con la misma, como secretarias, la Srta. Milagros Ros Garca, Sra. Mara del Pilar MayangaCarlos, Sra. Rosa Sandoval de Carranza.

    CONTENIDO

    El proyecto mantiene fundamentalmente la estructura y contenido del Cdigo de Ejecucin Penal de 1985,adecundolos a los nuevos Cdigos Penal y Procesal Penal y a la nueva realidad penitenciaria surgidacomo consecuencia de las transformaciones sociales, tecnolgicas y la evolucin de la criminalidad. Seintroducen nuevas normas y se suprimen otras --en menor medida-- con el objeto de hacer ms eficaz elfuncionamiento del Sistema Penitenciario.

    La primera novedad del Proyecto se establece en el artculo I del Ttulo Preliminar, al disponer que elCdigo no slo regula la ejecucin de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidasprivativas de libertad relacionadas a los procesados, sino tambin otras penas incorporadas por el CdigoPenal: penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos. Aun cuando la doctrina establece quelos sistemas penitenciarios se refieren slo a la ejecucin de penas y medidas privativas de libertad, elhecho de tratarse de un Cdigo de Ejecucin Penal exige que se regule la ejecucin de todas las penascontenidas en el Cdigo sustantivo.

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    La unificacin de la pena privativa de libertad en el nuevo Cdigo penal (eliminando las penas deinternamiento, penitenciara, relegacin y prisin) no ha significado ninguna modificacin al SistemaPenitenciario, pues ste ya estaba diseado en funcin a la ejecucin de la pena privativa de libertadunitaria.

    El objetivo de la Ejecucin Penal est previsto en el artculo II, que recoge el principio contenido en elsegundo prrafo del artculo 234 o de la Constitucin Poltica. Los conceptos de reeducacin, rehabilitacin yreincorporacin del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocializacin delinterno. En el caso del interno procesado rige el principio de la presuncin de inocencia previsto en elartculo 2 o, inciso 20, literal f) de la Carta Fundamental, aplicndosele las normas del Sistema Penitenciario,en cuanto sean compatibles con su situacin jurdica.

    El proyecto suprime la figura del Juez de Ejecucin Penal, institucin que fue introducida por el Cdigo de1985 para el control judicial de las penas, la misma que no logr la finalidad para la que fue concebida.Adems, con la reforma del Cdigo Procesal Penal, que atribuye la investigacin al Ministerio Pblico, elJuez Penal podr atender el control de la ejecucin de las penas.

    Las dems normas del Ttulo Preliminar contienen principios generales y programticos que todo SistemaPenitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artculo X, que permite al Sistema Penitenciarioacoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevencin deldelito y tratamiento del delincuente, considerndose dentro de ellas a las Reglas Mnimas para elTratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.

    EL INTERNO

    El Ttulo I regula los deberes y derechos fundamentales del interno durante su permanencia en elestablecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad, en el caso del internoprocesado.

    Al establecerse la finalidad resocializadora de la ejecucin penal, el interno no es una persona eliminada dela sociedad, sino que contina formando parte de ella, como miembro activo. El proyecto le atribuye el gocede los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las nicas limitaciones que le puedan imponer laley y la sentencia respectiva.

    Dentro de estos lmites, podr ejercitar los derechos que la Constitucin reconoce a todo ciudadanoincluyendo el derecho de sufragio en el caso del procesado.

    El interno tiene derecho a ocupar un ambiente adecuado que permita la realizacin del tratamientopenitenciario. Esta norma tiene su fuente en el artculo 233 o, inciso 19), de la Constitucin Poltica queenumera como una de las garantas de la administracin de justicia, el derecho de los reclusos ysentenciados de ocupar establecimientos sanos y convenientes.

    Tambin se establecen expresamente los derechos a ser llamado por su nombre, a comunicar

    inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o traslado a otro establecimiento penitenciario y a formar agrupaciones culturales y deportivas, dejando al reglamento la posibilidad que se le autorice a formar otrotipo de agrupaciones.

    En cuanto a sus deberes, el interno debe cumplir las disposiciones sobre el rgimen penitenciario,especialmente de orden, aseo y disciplina.

    El proyecto, con la finalidad de proteger la integridad fsica del interno, dispone que, al ingresar alestablecimiento, ser examinado por el servicio de salud. Si se le encuentra huellas de maltratos fsicos, eldirector comunicar el hecho inmediatamente al representante del Ministerio Pblico, quien deber iniciar lainvestigacin correspondiente y, en su caso, al Juez competente. Debe entenderse que esta norma tambinse aplica cuando el interno es trasladado a otro establecimiento penitenciario.

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    REGIMEN PENITENCIARIO

    En el Ttulo II, bajo el rubro de rgimen penitenciario, se establece el conjunto de normas esenciales queregulan la conveniencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, as como los derechos y

    beneficios penitenciarios a los que pueda acogerse el interno.

    El primer contacto del interno con el Sistema Penitenciario se produce cuando ste ingresa alestablecimiento penitenciario por mandato de la autoridad judicial competente. Las primeras acciones quese realicen despus del ingreso van a influir decisivamente en la personalidad del interno y su tratamiento.

    El interno es informado de sus derechos y obligaciones, entregndosele una cartilla con las normas de vidadel establecimiento. El reglamento deber contemplar los casos del interno analfabeto y del internoextranjero que no conoce el idioma castellano.

    Cuando el proyecto se refiere al lugar de alojamiento del interno suprime el trmino "celda" por tener unaconnotacin represiva y atentatoria contra su dignidad, utilizando en su lugar el trmino ambiente.

    La disciplina penitenciaria no se concepta como un fin sino como un medio para hacer posible eltratamiento del interno. El rgimen disciplinario es flexible de acuerdo a las caractersticas de cada grupo deinternos. Ser riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuar en los establecimientos semiabiertosy abiertos, tendindose hacia la autodisciplina del interno.

    Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye, permitindosele ejercer el derecho de defensa. La sancin mssevera es la de aislamiento y slo ser aplicable en los casos que el interno manifieste agresividad yviolencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia del establecimiento.

    En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse peridicamente enforma oral o escrita con sus familiares y otras personas, salvo del procesado sometido a incomunicacin

    judicial. En este supuesto, el proyecto se remite a las normas pertinentes del Cdigo Procesal Penal. Lasentrevistas entre el interno y su abogado defensor estn revestidas en todas las garantas, debiendorealizarse en privado y no podrn ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director delestablecimiento.

    Los beneficios penitenciarios estn contemplados en el captulo IV del Rgimen Penitenciario, destinndoseuna seccin para cada uno de ellos. Se mantienen los siguientes beneficios: permiso de salida, redencinde la pena por el trabajo y la educacin, semilibertad, liberacin condicional, visita ntima y otros beneficios.

    El permiso de salida es un medio eficaz que contribuye al proceso de tratamiento del interno, manteniendoel vnculo con la familia, permitindosele que ante un hecho no comn pueda salir a visitarla, debiendoobservar buena conducta para acceder a este beneficio. El plazo se ha ampliado hasta las 72 horasconsiderando que el plazo de 48 horas resulta muchas veces insuficiente. El beneficio ser concedido por elDirector del establecimiento, dando cuenta al representante del Ministerio Pblico y, en el caso delprocesado, al juez de la causa.

    La redencin de la pena por el trabajo y la educacin es una institucin de prevencin especial que permitereducir el tiempo de duracin de la pena al interno que desempee una actividad laboral o educativa, bajo elcontrol de la administracin penitenciaria. Se le otorga al interno a razn de un da de pena por cada dosdas de trabajo o estudio. Esta institucin fomenta el inters del interno por el trabajo y la educacin,actividades que son factores importantes en el proceso de tratamiento. Finalmente, desempea el rol deelemento despenalizador dentro de la ejecucin penal, pues el tiempo obtenido por la redencin tienevalidez para acceder a la semilibertad y la liberacin condicional, contribuyendo de esta manera aldescongestionamiento de los establecimientos penitenciarios.

    En cuanto al beneficio de la semilibertad, el Proyecto introduce una modificacin sustancial. El beneficio queest restringido slo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario se ampla para efectos de laeducacin y, lo ms importante, el beneficiado ya no pernoctar en el establecimiento sino en su domicilio,sujeto al control e inspeccin de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la

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    necesidad de mantener al interno vinculado con su familia y otras razones de orden prctico, como elcontrol del beneficiado, han determinado la adopcin de esta norma.

    La liberacin condicional, antes denominada libertad condicional, es una institucin que, con diversosnombres, es reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la

    fase ms avanzada del tratamiento penitenciario. Su concesin depende, al igual que en la semilibertad,fundamentalmente, de la evolucin favorable del proceso de readaptacin o resocializacin del interno. Enconsecuencia, ambos beneficios no operan automticamente por el solo hecho de haberse cumplido eltiempo de pena que seala la ley.

    Por razones de poltica criminal y considerando fundamentalmente la gravedad de los delitos, en el caso degenocidio (artculo 129 o del Cdigo Penal) extorsin (artculo 200 o segunda parte), atentados contra laseguridad nacional y traicin a la patria (artculo 325 o al 332 o) y rebelin (artculo 346 o), el interno podracogerse al beneficio de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor o estudio y a los beneficios de semilibertad y liberacin condicional cuando ha cumplidolas dos terceras partes de la pena y las tres cuartas partes de la misma, respectivamente. Estos beneficiosno se aplican en los casos de los delitos de trfico ilcito de drogas y de terrorismo a que se refieren los

    artculos 296o

    , 297o

    , 301o

    y 302o

    y 319o

    a 323o

    , del Cdigo Penal, respectivamente.El Proyecto, en concordancia con la supresin de la reincidencia en el nuevo Cdigo Penal, elimina ladistincin entre interno primario y reincidente para efectos de la concesin de los beneficios de semilibertady liberacin condicional. Por tanto, los plazos para acceder a estos beneficios son los mismos para ambos:el tercio de la pena para la semilibertad y la mitad para la liberacin condicional, salvo los casosespecificados en cada uno de los beneficios. La tramitacin de estos beneficios estar a cargo del ConsejoTcnico Penitenciario, el cual podr actuar de oficio y, ser el Juez que conoci del proceso, previo informefiscal, el que resuelva dentro del trmino de tres das. Contra la resolucin que deniegue el beneficioprocede el recurso de apelacin. El proyecto pretende hacer ms gil y eficaz el trmite a fin de evitar laexcesiva morosidad existente que perjudica gravemente al interno y origina un ambiente de tensin en losestablecimientos penitenciarios.

    La visita ntima es un beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relacin del interno con sucnyuge o concubino. El trmino interno se refiere tanto al varn como a la mujer. Ser el Reglamento elque determine los requisitos y condiciones para su realizacin, bajo las recomendaciones de profilaxia,higiene y planificacin familiar.

    Finalmente, bajo el rubro de "Otros Beneficios", se consideran diversas recompensas que se otorgan alinterno como estmulo por la realizacin de actos que evidencian espritu de solidaridad y sentido deresponsabilidad.

    TRATAMIENTO PENITENCIARIO

    El Ttulo III del proyecto desarrolla las normas sobre el tratamiento penitenciario, que comprende ocho

    captulos referentes a: disposiciones generales, trabajo, educacin, salud, asistencia social, asistencia legaly asistencia religiosa.

    El tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario. El Proyecto desarrolla el tratamientomediante el sistema progresivo moderno, distinto al sistema tradicional que estaba vigente en nuestro pasantes de la dacin del Cdigo de Ejecucin Penal de 1985. El objetivo del tratamiento es la reeducacin,rehabilitacin y reincorporacin del interno a la sociedad.

    Los principios cientficos que rigen el tratamiento penitenciario establecen que debe ser individualizado ygrupal, utilizando para ello toda clase de mtodos mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos,pedaggicos, sociales y laborales, en una relacin abierta.

    El tratamiento es complejo, pues supone la aplicacin de varios de los mtodos antes mencionados y es

    programado y aplicado por los profesionales. Es continuo y dinmico, pues va evolucionando de acuerdo alas diversas facetas por las que va atravesando la personalidad del interno.

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    Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante los exmenescriminolgicos correspondientes. Luego se clasifica al interno en grupos homogneos diferenciados en elestablecimiento o seccin del mismo que le corresponda. Finalmente se determina el programa detratamiento individualizado.

    La efectividad de la aplicacin del tratamiento no slo va a depender de la existencia de suficiente personalcapacitado para realizarlo sino de la participacin activa del propio interno en la planificacin y ejecucin desu tratamiento. La administracin penitenciaria deber fomentar esta participacin y no tratar de imponerlocoactivamente.

    El trabajo y la educacin contribuyen decisivamente en el proceso de resocializacin. Ambos son elementosfundamentales del tratamiento. El Proyecto, recogiendo el principio establecido en el artculo 42 o de laConstitucin Poltica, reconoce que el trabajo es un derecho y un deber del interno. Sus condiciones sern,en lo posible, similares al trabajo en libertad. No tendr carcter aflictivo ni ser aplicado como medidadisciplinaria ni atentar contra la dignidad del interno, El reglamento deber regular la organizacin deltrabajo, sus mtodos y dems aspectos.

    El Proyecto concede especial importancia a la educacin. Se dispone que, en cada establecimiento, sepropicia la educacin del interno para su formacin profesional o capacitacin ocupacional. El internoanalfabeto debe participar obligatoriamente en programas de alfabetizacin y educacin primaria paraadultos y, aqul que no tenga profesin u oficio, est obligado al aprendizaje tcnico. Se mantiene elderecho del interno a disponer de libros, peridicos y revistas y a ser informado a travs de audicionesradiofnicas, televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculacin con el exterior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocializacin.

    Las dems normas de este ttulo estn dirigidas a proteger y velar por la vida y la salud del interno y deapoyarlo a travs de la asistencia social, legal, psicolgica y permitirle ejercitar su derecho a la libertad deculto.

    ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    El Proyecto mantiene la clasificacin de los establecimientos penitenciarios establecida por el Cdigo deEjecucin Penal de 1985, agregndose solamente los establecimientos de mujeres. La clasificacin secompleta con los establecimientos de procesados, sentenciados y los especiales.

    Se menciona que, en los establecimientos de procesados, funcionarn Centros de Observacin yClasificacin. En estos centros, el interno permanecer el tiempo necesario para su evaluacin yclasificacin por los profesionales de tratamiento.

    Los establecimientos de sentenciados se clasifican en: de rgimen cerrado, de rgimen semiabierto y dergimen abierto. La implementacin de los dos ltimos va a significar el desarrollo de un programa demediano y largo plazo, destinado a dotar al Sistema Penitenciario de la infraestructura adecuada quepermita cumplir los objetivos de la ejecucin penal. La creacin de colonias o pueblos agrcolas oindustriales en donde el interno y su familia desarrollen actividades laborales y de convivencia social, bajoun rgimen abierto, debe ser el primer paso, especialmente en la selva y en las zonas de frontera.

    En relacin a los establecimientos de mujeres, el Proyecto dispone que estn a cargo, exclusivamente, depersonal femenino, a excepcin de la asistencia legal, mdica, psicolgica y religiosa. El Proyecto tambinha regulado la situacin de los menores que conviven con sus madres dentro del establecimiento, teniendocomo principio fundamental la proteccin del menor y lo que mejor convenga a sus intereses. La reglageneral es que los menores podrn permanecer hasta los tres aos de edad y deben ser atendidos en unaguardera infantil. Esta norma no restringe el ejercicio de la patria potestad de los padres del menor ni la

    jurisdiccin del Juez de menores.

    Dentro del Sistema Penitenciario no hay privilegios puesto que, conforme al artculo 187 o de la ConstitucinPoltica no pueden expedirse leyes por la diferencia de personas. Todos los internos debern permanecer

    en los establecimientos penitenciarios sujetos a las reglas de clasificacin en grupos homogneosdiferenciados.

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    Los establecimientos penitenciarios tendrn un Director que es la mxima autoridad, un subdirector, losrganos tcnicos (Consejo Tcnico Penitenciario y Organismo Tcnico de Tratamiento) y Administrativos yel personal necesario.

    SEGURIDADLa seguridad de los establecimientos tiene como objetivo proporcionar las condiciones ptimas paradesarrollar las acciones de tratamiento. Desde el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevencin del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, se recomienda que la seguridadintegral de los establecimientos debe estar a cargo de personal civil. En nuestro pas subsiste el problemade la seguridad compartida por el personal civil y el personal policial, que origina diversos conflictosatentando contra el eficaz funcionamiento del Sistema Penitenciario. En los ltimos aos, la polica haasumido la seguridad interna y externa de algunos importantes establecimientos, crendose una situacincatica que hace imposible realizar las acciones de tratamiento.

    El Proyecto establece como regla general que la seguridad integral de los establecimientos est a cargo delpersonal penitenciario. La seguridad exterior, excepcionalmente, a solicitud de la Administracin

    Penitenciaria, estar a cargo del Ministerio del Interior, precisndose que sta comprende la vigilancia ycontrol de las zonas externas contiguas al permetro del establecimiento.

    EJECUCION DE PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

    Por la naturaleza de estas penas, la Administracin Penitenciaria se limita a poner a disposicin de laautoridad competente al interno que ha cumplido la pena privativa de libertad para la ejecucin de la penade expatriacin, en el caso de ser peruano y la expulsin del pas, tratndose de extranjero.

    EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

    La ejecucin de penas limitativas de derechos: prestacin de servicios a la comunidad y limitacin de daslibres, se realiza bajo normas del Cdigo Penal y las que establece el Proyecto.

    Para la prestacin de servicios a la comunidad, la Administracin Penitenciaria determinar la entidad oinstitucin entre las sealadas por el artculo 34 o del Cdigo Penal, en la que el penado cumplir lostrabajos gratuitos que se le asigne, preferentemente en el lugar de su domicilio. Para asignar estos trabajosse tendr en cuenta, entre otros aspectos, las aptitudes y la ocupacin u oficio del penado. LaAdministracin Penitenciaria supervisar la ejecucin de esta pena informando peridicamente al juez queconoci el proceso.

    La pena de limitacin de das libres, se cumplir en establecimientos organizados con fines educativos quela Administracin Penitenciaria deber gestionar e implementar. Dichos establecimientos contarn con losprofesionales necesarios para orientar al penado a efecto de su rehabilitacin.El proyecto se remite al reglamento que contendr las disposiciones complementarias para la ejecucin deestas penas.

    ASISTENCIA POST PENITENCIARIA

    El ms grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginacinsocial del delincuente, no slo durante el cumplimiento de la condena sino aun despus de haber egresadodel Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecucin de la pena privativa de libertad seextienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situacin grave de desamparomaterial y moral. El problema del delito tambin involucra a la vctima y sus familiares.

    Con el objeto de atenuar en lo posible estos efectos negativos que inciden sobre la vida del liberado y desus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistadescreando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que est encondiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad.

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    En el Proyecto son las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria las encargadas de cumplir esta labor. Estasinstituciones funcionarn en las regiones penitenciarias y estarn integradas por un equipo interdisciplinariocon participacin de diversos representantes de las instituciones sociales. Esta labor debe descansar fundamentalmente en los asistentes sociales, que son los profesionales que estn mejor capacitados paradesempear las funciones que establece el proyecto, conjuntamente con los otros profesionales que

    determine el reglamento.

    PERSONAL PENITENCIARIO

    Para la aplicacin de las normas que regulan el Sistema Penitenciario y el cumplimiento de sus objetivos serequiere contar con personal capacitado para llevarlos a cabo. Sera ilgico fijar los fines del SistemaPenitenciario en el tratamiento y no poder despus realizarlo en la prctica por falta de personalespecializado. Sin embargo, esto es lo que viene ocurriendo en la mayora de pases y, sin lugar a dudas,es el problema fundamental en que se encuentra la reforma del Sistema Penitenciario en el Per.

    El proyecto, reconociendo esta realidad, establece que la administracin penitenciaria contar con elpersonal necesario y debidamente calificado, que ser seleccionado formado y capacitadopermanentemente en el Centro de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios. La primera medida, en

    consecuencia, para la implementacin del proyecto ser seleccionar y preparar el personal que, conurgencia, requiere el Sistema Penitenciario.

    El Proyecto, establece que la carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, deadministracin y de seguridad, disponindose que las plazas sern cubiertas por estricta lnea de carreraconforme al escalafn.

    Reconociendo el carcter especial de la carrera penitenciaria por la funcin social que cumple, seestablece que el personal se organiza jerrquicamente y est sujeto a un rgimen laboral y deremuneracin especiales.

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    El Proyecto mantiene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) como el organismo rector del SistemaPenitenciario Nacional. Considerando que la Administracin Penitenciaria es una funcin eminentementetcnica y compleja, se establece que est dirigida por un rgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario)integrado por tres especialistas en asuntos criminolgicos y penitenciarios cuyo presidente tendr funcionesejecutivas.

    El Consejo tendr como una de sus funciones principales elaborar la poltica de prevencin del delito ytratamiento del delincuente. Se ha diseado una estructura orgnica funcional que permita cumplir con losobjetivos y fines del proyecto, enumerndose los rganos que la componen cuya organizacin y funcionesestarn determinadas en el reglamento.

    Para la implementacin del Proyecto el Poder Ejecutivo deber proveer en forma progresiva los recursosnecesarios.

    MIEMBROS DE LA COMISION REVISORA

    JAVIER ALVA ORLANDINI,Presidente. Representante del Senado de la Repblica.

    ABSALON ALARCON BRAVO DE RUEDA,Representante del Senado de la Repblica.

    LUIS GAZZOLO MIANI,Representante del Senado de la Repblica.

    GENARO VELEZ CASTRO,Representante de la Cmara de Diputados.

    JORGE DONAYRE LOZANO,

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    Representante de la Cmara de Diputados.

    ANGEL FERNANDEZ HERNANI,Representante del Ministerio Pblico.

    ROGER SALAS GAMBOA,Representante del Poder Judicial.

    GERMAN SMALL ARANA,Representante del Ministerio de Justicia.

    ARSENIO ORE GUARDIA,Representante de la Federacin del Colegio de Abogados del Per.

    LUCILA OTAROLA MEDINA,Representante del Colegio de Abogados de Lima.

    VICTOR PEREZ LIENDO,

    PEDRO SALAS UGARTE,Asesores.

    PABLO ROJAS ZULOETA,Secretario Letrado-Relator

    MILAGROS RIOS GARCIA,MARIA DEL PILAR MAYANGA CARLOS,ROSA SANDOVAL DE CARRANZA,LORENZO CASTILLO CASSANA,Secretarios-Letrados.

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    CODIGO DE EJECUCIN PENAL

    TITULO PRELIMINAR

    Artculo I.- Objeto de regulacin .- Este Cdigo, de acuerdo con el artculo 234 de la Constitucin Polticadel Per 2, regula la ejecucin de las siguientes penas dictadas por los rganos jurisdiccionalescompetentes:

    1. Pena privativa de libertad.2. Penas restrictivas de libertad.3. Penas limitativas de derechos.

    Comprende, tambin, las medidas de seguridad.

    Artculo II.-Objetivos de la Ejecucin Penal.- La ejecucin penal tiene por objeto la reeducacin,rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.

    La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

    Artculo III.- Principio de Humanidad.- La ejecucin penal y las medidas privativas de libertad de losprocesados estn exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimientoque atente contra la dignidad del interno.

    Artculo IV.- Sistema progresivo .- El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo.

    Artculo V.- Derechos subsistentes del interno .- El rgimen penitenciario se desarrolla respetando losderechos del interno no afectados por la condena.

    Est prohibida toda discriminacin racial, social, poltica, religiosa, econmica, cultural o de cualquier otrandole.

    Artculo VI.- Asistencia Post-Penitenciaria.- La sociedad, las instituciones y las personas participan enforma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria.

    Artculo VII3.- Ejecucin de pena del condenado extranjero.- La transferencia de personas extranjeras onacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su pas deorigen o en el de su residencia habitual se regir por los Tratados o Convenios Internacionales en la materiay el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas.

    No se autoriza la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo,terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria o del agente que actacomo cabecilla o dirigente de una organizacin destinada al trfico ilcito de drogas, sin perjuicio de lodispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Per es parte.

    La transferencia se autoriza mediante Resolucin Suprema.

    Artculo VIII.- Retroactividad e interpretacin benigna.- La retroactividad y la interpretacin de esteCdigo se resuelven en lo ms favorable al interno.

    Artculo IX.- Proteccin de madres internas e hijos .- La interna gestante o madre y los hijos menores desta que conviven con ella gozan de amplia proteccin del Sistema Penitenciario.

    Artculo X.- Recomendaciones de las NN.UU..- El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones,conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento deldelincuente.

    2 La referencia es a la Constitucin de 1979. Ver inc. 22 del art. 139 de la Constitucin de 1993.3 Modificado por la Ley N 27090, publicada el 29.04.99.

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    TITULO I

    EL INTERNO

    Artculo 1.-Derechos del interno.- El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertadsin ms limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 incs. 1 al 23 C.P. art. 28

    Artculo 2.- Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria.- El interno ingresa al EstablecimientoPenitenciario slo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento quedetermina la Administracin Penitenciaria.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 24 literal f), art. 33 inc. 2 C.P. art. V T.P., art. 29

    Artculo 3.- Ambiente adecuado y tratamiento integral .- El interno ocupa un ambiente adecuado y estsujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberacin.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 24 literal h), art. 139 inc. 21, 22.

    Artculo 4.- Nombre del interno . -El interno debe ser llamado por su nombre.

    Artculo 5.- Observancia disciplinaria .- El interno debe observar las disposiciones sobre orden, aseo ydisciplina.

    Artculo 6.- Examen mdico.- Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por elservicio de salud para conocer su estado fsico y mental. Si se encuentran huellas de maltratos fsicos, secomunica inmediatamente al representante del Ministerio Pblico y, en su caso, al Juez competente.

    Concordancia: Constitucin Poltica art. 2 inc. 24 literal h)

    Artculo 7.- Agrupaciones de internos .- Los internos pueden formar agrupaciones culturales odeportivas y aquellas que el Reglamento autorice.

    Artculo 8.- Derecho de defensa del interno.- El interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a sufamilia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 24 literal a), b).

    TITULO IIREGIMEN PENITENCIARIO

    CAPITULO PRIMERODISPOSlCIONES GENERALES

    Artculo 9.- Informacin al interno.- Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno esinformado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en elEstablecimiento. Si es analfabeto, dicha informacin le es proporcionada oralmente.

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    Artculo 10.- Ficha y expediente personal .- Cada interno tiene una ficha de identificacin penolgica y unexpediente personal respecto a su situacin jurdica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer yser informado de dicho expediente.

    Artculo 11.- Criterios de separacin de internos.- Los internos estn separados de acuerdo a lossiguientes criterios bsicos:1.- Los varones de las mujeres.2.- Los procesados de los sentenciados.3.- Los primarios de los que no lo son.4.- Los menores de veintin aos de los de mayor edad5.- Otros que determine el Reglamento.

    Artculo 12.- Alojamiento del interno.- El interno es alojado en un ambiente, individual o colectivo, deacuerdo al tratamiento que le corresponda.

    Artculo 13.- Custodia de objetos de valor del interno .- Todo objeto de valor, salvo los de uso personalque lleve consigo el interno, previo inventario, podr quedar bajo custodia de la AdministracinPenitenciaria, o ser entregado a la persona que aqul determine.

    Artculo 14.- Derecho de queja y peticin.- El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante elDirector del Establecimiento Penitenciario.

    En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del MinisterioPblico.

    Artculo 15.- Revisin y registro de internos. - Las revisiones y registros del interno, de sus pertenenciaso del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad delEstablecimiento, si son de rutina. En el caso de ser sbitas o extraordinarias, debe contarse con lapresencia del representante del Ministerio Pblico.

    Artculo 16.- Vestimenta.- El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que seanadecuadas, o preferir las que le facilite la Administracin Penitenciaria. Estas prendas debern estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.

    Cuando el interno sale del Establecimiento Penitenciario, usa prendas de vestir que no destaquen sucondicin de tal.

    Artculo 17.- Alimentacin.- La Administracin Penitenciaria proporciona al interno la alimentacinpreparada que cumpla con las normas dietticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.

    Artculo 18.- Participacin del interno.- Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimulala participacin del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.

    Artculo 19.- La libertad del interno.- La libertad del interno slo puede ser otorgada por la autoridadcompetente y en la forma prevista por la ley.

    La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del EstablecimientoPenitenciario.

    Artculo 20.- Certificado de libertad.- Al momento de su liberacin, se entrega al interno un certificado delibertad.

    CAPITULO SEGUNDODISCIPLINA

    Artculo 21.- Objeto del rgimen disciplinario.- El rgimen disciplinario tiene por objeto la convivenciapacfica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.

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    Artculo 22.- Caracteres del rgimen disciplinarios.- El rgimen disciplinario es riguroso en losEstablecimientos Penitenciarios cerrados y se atena en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertosy abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno.

    Artculo 23.- Falta disciplinaria.- Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposicionesestablecidas en este Captulo.

    Artculo 24.- Clases de faltas disciplinarias.- Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Sesancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

    Artculo 25.- Faltas disciplinarias graves.- Son faltas disciplinarias graves:

    1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los dems internos.2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.4. Poseer o consumir drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o bebidas alcohlicas.5. Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario.6. Realizar actos contrarios a la moral.

    7. Instigar o participar en motines, huelgas o desrdenes colectivos.8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.10. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebelda.11. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.12. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

    Artculo 26.- Faltas disciplinarias leves.- Son faltas disciplinarias leves:

    1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificacin.2. Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorizacin.3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las dems personas.4. Daar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.

    5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones,traslados y registros.

    6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.7. Incumplir las dems disposiciones sobre el Rgimen Penitenciario que establece el Reglamento.

    Artculo 27.- Sanciones disciplinarias.- Slo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:

    1. Amonestacin.2. Privacin de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un mximo de treinta

    das.3. Limitacin de las comunicaciones con el exterior hasta un mximo de treinta das.4. Privacin de permisos de salida hasta un mximo de sesenta das.5. Aislamiento hasta un mximo de treinta das, salvo lo dispuesto en el artculo 33.

    Artculo 28.- Sancin de aislamiento.- La sancin de aislamiento es de aplicacin slo en los casos enque el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normalconvivencia en el Establecimiento Penitenciario.

    Artculo 29.- Informe mdico previo al aislamiento.- La sancin de aislamiento se cumple previo informemdico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sancinde acuerdo al estado de salud del interno.

    Artculo 30.- Exentos a la sancin de aislamiento.- No se aplica la sancin de aislamiento:1. A la mujer gestante.2. A la madre que tuviera hijos consigo; y3. Al interno mayor de sesenta aos.

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    Artculo 31.- Lugar de aislamiento.- El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa elinterno o en el que determina la Administracin Penitenciaria.

    Artculo 32.- Aislamiento no exonera de trabajo.- El interno sancionado con aislamiento no esexonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite

    tener material de lectura.

    Artculo 33.- Duracin del aislamiento.- La sancin de aislamiento ser no mayor de cuarenticinco dascuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sancin anterior de aislamiento.

    Concordancia: C.E.P. art. 27

    Artculo 34.- Informacin de falta cometida.- El interno es informado de la falta que se le atribuyepermitindosele ejercitar su defensa.

    Artculo 35.- Prohibicin de funcin disciplinaria.- El interno no debe ejercer funcin disciplinariaalguna.

    Artculo 36.- Finalidad de las medidas coercitivas.- Slo con autorizacin del Director delEstablecimiento Penitenciario podr utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento,para impedir actos de evasin, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridaddel Establecimiento Penitenciario.

    El uso de las medidas coercitivas est dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad ysubsistir slo el tiempo estrictamente necesario.

    Concordancia: R.M. N 077-93-JUS art. 53 inc. b), f), art. 55

    CAPITULO TERCEROVISITAS Y COMUNICACIONES

    Artculo 37.-Derecho de comunicacin.- El interno puede comunicarse peridicamente, en forma oral yescrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomticos y organismos einstituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicacin declarada por la autoridad judicial en elcaso del procesado, conforme a los artculos 140, 141 y 142 del Cdigo Procesal Penal.

    Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 139 inc. 14

    D.S. N 017-93-JUS art. 301 inc. 2 R.S. N 114-92-JUS

    Artculo 38.- Promocin de comunicaciones y visitas.- La Administracin Penitenciaria estimula eintensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquelloscontactos con el exterior que le resulten perjudiciales.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 24 literal g) R.S. N 114-92-JUS

    Artculo 39.- Ambientes para visitas.- Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios,periodicidad y condiciones que establece el Reglamento.

    Concordancia: R.S. N 114-92-JUS

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    Artculo 40.- Entrevista con Abogado Defensor.- El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarseen privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido niintervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 24 literal f) D.S. N 017-93-JUS art. 301 inc. 2

    Artculo 41.- Fallecimiento o enfermedad de familiares.- El Director del Establecimiento Penitenciariodebe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de ste o de personasntimamente vinculadas a l o, en su caso, comunicar a stos sobre la muerte, enfermedad o accidentegrave del interno.

    CAPITULO CUARTOBENEFICIOS PENITENCIARIOS

    Artculo 42.- Beneficios penitenciarios.- Los beneficios penitenciarios son los siguientes:1. Permiso de salida.2. Redencin de la pena por el trabajo y la educacin.3. Semi-libertad.4. Liberacin condicional.5. Visita ntima.6. Otros beneficios.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 118 inc. 9) C.P. art. 178

    SECCION IPERMISO DE SALIDA

    Artculo 43.- Permiso de salida.- El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un mximo de72 horas, en los casos siguientes:

    1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificacin mdica oficial, o muerte del cnyuge oconcubino, padres, hijos o hermanos del interno.

    2. Nacimiento de hijos del interno.3. Realizar gestiones personales, de carcter extraordinario, que demanden la presencia del interno en

    el lugar de la gestin.4. Realizar gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberacin.

    Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta alrepresentante del Ministerio Pblico y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptar las medidasnecesarias de custodia, bajo responsabilidad.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 1), art. 159 inc. 2) Ley N 25744 art. 3 inc. a)

    SECCION IIREDENCIN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIN

    Artculo 44.-Redencin de pena por el trabajo.- El interno redime la pena mediante el trabajo, a razn deun da de pena por dos das de labor efectiva, bajo la direccin y control de la Administracin Penitenciaria,salvo lo dispuesto en el artculo 46.

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    Concordancias:C.P. arts. 33, 52,Ley N 25744 art. 3 inc. a)

    Artculo 45.-Redencin de pena por el estudio.- El interno que recibe educacin en sus diversasmodalidades, bajo la direccin del rgano tcnico del Establecimiento Penitenciario, redime un da de penapor dos das de estudio, debiendo aprobar la evaluacin peridica de los estudios que realiza, salvo lodispuesto en el artculo 46.

    Concordancia: Ley N 25744 art. 3 inc. a)

    Artculo 46.-Casos especiales de redencin.- En los casos de los artculos 129, 200, segunda parte,325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a raznde un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

    Concordancias: C.E.P. art. 48, art. 53 C.P. arts. 33, 45, 46 Ley N 25744 art. 3 inc. a)

    Artculo 47.- Inaplicabilidad.- El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin, no esacumulable cuando stos se realizan simultneamente.

    El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de losdelitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    SECCION IIISEMI-LIBERTAD

    Artculo 48.- Semi-libertad.- La semi-libertad permite al sentenciado egresar del EstablecimientoPenitenciario, para efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si notiene proceso pendiente con mandato de detencin.

    En los casos del artculo 46, la semi-libertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceraspartes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de lamulta o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183del Cdigo Procesal Penal.

    Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    Concordancias: C.E.P. art. 46 C.P. arts. 29, 31, 178 Ley N 25744 art. 3 inc. a) Ley N 25916

    Artculo 494.-El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diezdas, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos:

    1. Copia certificada de la sentencia.2. Certificado de conducta.3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin.4. Certificado de computo laboral o estudio, si lo hubiere.

    4 Modificado por el artculo 1 de la Ley N 26861, publicada el 06.10.97.

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    5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo TcnicoPenitenciario.

    6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

    Artculo 50.- Judicialidad de la semi-libertad.- La semi-libertad se concede por el Juez que conoci del

    proceso. Requiere dictamen fiscal, que ser emitido dentro del tercer da. El Juzgado resuelve dentro delmismo trmino. Contra la resolucin procede recurso de apelacin.

    Concordancias: C.P. art. 178 D.S. 017-93-JUS art. 50 inc. 4)

    Artculo 51.- Obligaciones del beneficiado.- La semi-libertad obliga al beneficiado a pernoctar en sudomicilio, sujeto a control e inspeccin de la autoridad penitenciaria y del representante del MinisterioPblico.

    Artculo 52.- Revocacin de la semi-libertad.- La semi-libertad se revoca si el beneficiado comete unnuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal, en

    cuanto sean aplicables. Concordancias: C.P. arts. 53, 54, 58

    SECCION IVLIBERACIN CONDICIONAL

    Artculo 53.- Liberacin condicional.- La liberacin condicional se concede al sentenciado que hacumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin.

    En los casos de los delitos a que se refiere el artculo 46, la liberacin condicional, podr concedersecuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada enla sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondientefianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal.

    Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    Concordancias: C.E.P. art. 46 C.P. art. 178 Ley N 25744 art. 3 inc. a) Ley N 25916

    Artculo 54.-Expediente de liberacin condicional.- El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o apedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de liberacin condicional, que debecontar con los siguientes documentos:

    1. Testimonio de condena.2. Certificado de conducta.3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin.4. Certificado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere.5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico

    Penitenciario.

    Concordancias: C.E.P. art. 49

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    Artculo 55.-Judicialidad de la liberacin condicional.- La liberacin condicional se concede por el Juezque conoci el proceso. Requiere dictamen fiscal, que ser emitido dentro del tercer da. El Juzgadoresuelve en el mismo trmino. Contra la resolucin procede recurso de apelacin.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 139 inc. 3) C.P. art. 178

    Artculo 56.- Revocacin de la liberacin condicional.- La liberacin condicional se revoca si elbeneficiado comete nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58del Cdigo Penal, en cuanto sean aplicables.

    Concordancias: C.P. arts. 54, 58

    Artculo 57.- Efectos de la revocatoria.- La revocatoria de la liberacin condicional por la comisin denuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesin. En losdems casos de revocacin el beneficiado cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta.

    SECCION VVISITA INTIMA

    Artculo 58.- Visita ntima.-La visita ntima tiene por objeto el mantenimiento de la relacin del interno consu cnyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificacin familiar y profilxia mdica.Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 2 inc. 7). Ley N 25744 art. 3 inc. a), c)

    SECCION VIOTROS BENEFICIOS

    Artculo 59.- Estmulos y recompensas.- Los actos que evidencian en el interno espritu de solidaridad ysentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en elEstablecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo TcnicoPenitenciario y que son anotadas en su expediente personal.

    Estas recompensas son:

    1. Autorizacin para trabajar en horas extraordinarias.2. Desempear labores auxiliares de la Administracin Penitenciaria, que no impliquen funciones

    autoritativas.

    3. Concesin extraordinaria de comunicaciones y visitas.4. Otras que determine el Reglamento.

    Concordancias: Ley N 25744 art. 3 inc. a) c)

    TITULO IIITRATAMIENTO PENITENCIARIO

    CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 60.-Objetivo del tratamiento penitenciario.- El tratamiento penitenciario tiene como objetivo lareeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del interno a la sociedad.

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    Concordancias: Constitucin Poltica art. 139 inc. 22 C.P. art. IX del T.P. R.M. N 077-93-JUS arts. 46, 48

    Artculo 61.- Definicin del tratamiento penitenciario.- El tratamiento penitenciario es individualizado ygrupal. Consiste en la utilizacin de mtodos mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos, pedaggicos,sociales, laborales y todos aqullos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a lascaractersticas propias del interno.

    Concordancia: R.M. N 077-93-JUS arts. 46, 48,

    Artculo 62.- Individualizacin del tratamiento.- Para individualizar el tratamiento se hace el estudiointegral del interno mediante la observacin y los exmenes que correspondan, a efecto de formular eldiagnstico y pronstico criminolgico.

    Artculo 63.- Clasificacin del interno.- El interno es clasificado en grupos homogneos diferenciados, enel Establecimiento Penitenciario o seccin del mismo que le corresponda, determinndose el programa detratamiento individualizado.

    Artculo 64.- Clasificacin contnua y categoras.- La clasificacin del interno es contnua, de acuerdo asu conducta y en las siguientes categoras:

    1. Fcilmente readaptable; y,2. Difcilmente readaptable.

    CAPITULO SEGUNDOTRABAJO

    Artculo 655.- Derecho y deber del interno al trabajo.-- El trabajo es un derecho y un deber del interno,contribuye a su rehabilitacin, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificacin laboralcompatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.

    El trabajo que realicen los internos procesados tiene carcter voluntario.

    Concordancia: Constitucin Poltica arts. 22, 23

    Artculo 66.- Organizacin del trabajo penitenciario.- La organizacin del trabajo penitenciario, susmtodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la

    legislacin del trabajo, en cuanto sta sea aplicable.

    Artculo 67.- Remuneracin del trabajo.- El trabajo del interno es remunerado. La remuneracin sedistribuye en la forma que establece el Reglamento.

    Concordancia: Constitucin Poltica arts. 23, 24

    Artculo 68.- Embargo de la remuneracin.- La remuneracin del trabajo del interno slo es embargablede acuerdo a ley.

    CAPITULO TERCEROEDUCACIN

    5 Modificado por la Ley N 27187, publicada el 23.10.99.

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    Artculo 69.- Educacin del interno.- En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educacindel interno para su formacin profesional o capacitacin ocupacional. Los programas que se ejecutan estansujetos a la legislacin vigente en materia de educacin.

    Artculo 70.- Interno analfabeto.- El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas dealfabetizacin y educacin primaria para adultos.

    Artculo 71.- Obligacin al aprendizaje tcnico.- El interno que no tenga profesin u oficio conocidos,esta obligado al aprendizaje tcnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocacin.

    Artculo 72.- Estudios por correspondencia.- La Administracin Penitenciaria da facilidades al internopara que realice estudios por correspondencia, radio o televisin.

    Artculo 73.- Promocin del arte, la moral y el deporte.- La Administracin Penitenciaria promueve laeducacin artstica, la formacin moral y cvica, y las prcticas deportivas del interno.

    Artculo 74.- Derecho a la informacin.- El interno tiene derecho a disponer de libros, peridicos yrevistas. Tambin puede ser informado a travs de audiciones radiofnicas, televisivas y otras anlogas.

    El Consejo Tcnico Penitenciario puede, mediante resolucin motivada y por exigencias del tratamiento,establecer limitaciones a este derecho.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 95 al 105

    Artculo 75.- Otorgamiento de certificados, diplomas y ttulos.- Las autoridades educativascompetentes otorgan los certificados, diplomas y ttulos a que se haya hecho acreedor el interno, sinmencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.

    CAPITULO CUARTOSALUD

    Artculo 76.- Salud fsica y mental.- El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar elbienestar fsico y mental. La Administracin Penitenciaria proveer lo necesario para el desarrollo de lasacciones de prevencin, promocin y recuperacin de la salud.

    Artculo 77.- Servicio mdico bsico.- Todo Establecimiento Penitenciario tiene un servicio mdicobsico a cargo de un facultativo, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condicionesdel medio ambiente del Establecimiento, con la colaboracin del personal profesional necesario.

    Artculo 78.- Servicios mdicos especializados.- En los Establecimientos Penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, se cuenta con un equipo de profesionales en ciruga,endocrinologa, psiquiatra, psicologa, oftalmologa, pediatra, ginecologa, odontologa y el personal tcnicoauxiliar adecuado.

    Artculo 79.- Equipamiento del servicio mdico.- Los Establecimientos Penitenciarios estn dotados deambientes destinados a hospital, enfermera o tpico, segn sus necesidades, con el equipo e instrumentalmdico correspondiente.

    Igualmente, cuentan con zonas especficas de aislamiento para casos de enfermedades infecto-contagiosas, para el tratamiento psiquitrico y para la atencin de los toxicmanos y alcohlicos.

    Artculo 80.- Servicio mdico particular.- El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los serviciosmdicos de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.

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    Artculo 81.- Servicio mdico para mujeres y nios.- En los Establecimientos Penitenciarios paramujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia yginecologa.

    En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para

    la atencin infantil.

    Artculo 82.- Atencin mdica externa.- El interno que requiere atencin mdica especializada fuera delEstablecimiento Penitenciario la solicita al Consejo Tcnico Penitenciario, el que dispondr que una juntamdica compuesta por tres profesionales de la Administracin Penitenciaria se pronuncie, dentro de terceroda, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En los lugares donde no exista el nmerorequerido de mdicos, se completa dicho nmero con profesionales al servicio del Estado. Slo en el casoen que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los mdicos que hubiere.

    En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede autorizar la atencin mdicafuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Tcnico Penitenciario y alrepresentante del Ministerio Pblico y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.

    La atencin mdica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario podr realizarse en un centroasistencial pblico o privado.

    El Director adoptar, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad.

    CAPITULO QUINTOASISTENCIA SOCIAL

    Artculo 83.- Asistencia Social.- La asistencia social apoya al interno, a la vctima del delito y a losfamiliares inmediatos de ambos.

    Artculo 84.- Acciones de asistencia social.- La asistencia social desarrolla las acciones necesarias quepermiten mantener relaciones entre el interno y su familia.

    Artculo 85.- Asistencia social y tratamiento del internoLa asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas deAsistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtencin de trabajo y alojamiento del interno prximoa su liberacin.

    Artculo 86.- Promocin de apoyo al tratamiento penitenciarioLa asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones pblicas y privadas en el proceso detratamiento del interno, de la vctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos.

    CAPITULO SEXTOASISTENCIA LEGAL

    Artculo 87.- Asistencia Legal gratuita.- En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicioencargado de prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar tcnicamente a la administracin deaqul.

    Concordancias: Ley N 25744 art. 3 inc. a) D.S. N 017-93-JUS art. 295 y sgtes.

    Artculo 88.- Conformacin de la Asistencia Legal.- La asistencia legal est conformada por abogadosdel Establecimiento Penitenciario y por estudiantes de los dos ltimos aos de las Facultades de Derecho,en nmero proporcional a la poblacin penitenciaria. Los estudiantes que participen de este programapueden hacer valer el trabajo como prctica pre-profesional.

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    Concordancia:D.S. N 017-93-JUS art. 301 inc. 2)Ley N 25744 art. 3 inc. a)Artculo 89.-Competencia de la Asistencia Legal.- La asistencia legal absuelve las consultas queformule el interno, prestndole el ms adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa

    del interno indigente.

    En ningn caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

    Artculo 90.-Asistencia Legal y beneficios penitenciarios.- La asistencia legal presta asesoramiento yayuda al interno sentenciado en la organizacin y tramitacin de los expedientes para la obtencin debeneficios penitenciarios.

    Concordancia: Ley N 25744 art. 3 inc. a)

    Artculo 91.-Prohibicin de los miembros de la Asistencia Legal.- Los miembros de la asistencia legalestan prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.

    CAPITULO SETIMOASISTENCIA PSICOLGICA

    Artculo 92.- La asistencia psicolgica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los mtodosadecuados para alcanzar los fines del tratamiento.

    CAPITULO OCTAVOASISTENCIA RELIGIOSA

    Artculo 93.- Libertad de culto y asistencia religiosa.- La Administracin Penitenciaria garantiza lalibertad de culto y facilita los medios para ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros dela religin que profesa.

    Artculo 94.-Libertad de culto.- Ningn interno ser obligado a asistir a los actos de culto ni impedido deasistir a los mismos.

    TITULO IVLOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

    CAPITULO PRIMEROINSTALACIONES

    Artculo 95.-Clases de Establecimientos Penitenciarios.- Los Establecimientos Penitenciarios seclasifican en:

    1. Establecimientos de Procesados.2. Establecimientos de Sentenciados.3. Establecimientos de Mujeres.4. Establecimientos Especiales.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 70 al 75

    R.S. N 048-92-JUS

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    Artculo 96.-Establecimientos de procesados.- Los Establecimientos de Procesados son aquellosdestinados a la detencin y custodia del interno en proceso de investigacin y juzgamiento. En estosEstablecimientos funcionan Centros de Observacin y Clasificacin.

    Concordancias:

    R.M. N 077-93-JUS arts. 70 al 75

    Artculo 97.-Establecimientos de sentenciados.- Los Establecimientos de Sentenciados estndestinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son:

    1. De rgimen cerrado.2. De rgimen semi-abierto.3. De rgimen abierto.Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 70 al 75

    Artculo 98.-Establecimientos de rgimen cerrado.- Los Establecimientos de rgimen cerrado seclasifican en ordinarios y especiales.

    Los Establecimientos de rgimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitacin en lasactividades comunes y en las relaciones con el exterior.

    Los Establecimientos de rgimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difcilreadaptacin y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condicin, dandocuenta a la autoridad competente.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 70 al 75

    Artculo 99.-Establecimientos de rgimen semi-abierto.- Los Establecimientos de rgimen semi-abiertose caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales yrecreativas del interno.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 70 al 75

    Artculo 100.-Establecimientos de rgimen abierto.- Los Establecimientos de rgimen abierto sonaquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de lavida en libertad, sin perjuicio de la evaluacin de su conducta.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 70 al 75

    Artculo 101.-Colonias agrcolas, agropecuarias e industriales.- La Administracin Penitenciariapromueve la creacin de colonias o pueblos agrcolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y sufamilia desarrollan actividades laborales y de convivencia social.

    Artculo 102.-Exclusividad de personal femenino.- Los Establecimientos de Mujeres estn a cargo,exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, mdica y religiosa podr estar a cargo devarones.

    Artculo 103.- Edad lmite del nio para convivir con madre internaLos hijos menores llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrn permanecer hasta lostres aos de edad, previa investigacin de la asistencia social, y deben ser atendidos en una guarderainfantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes

    separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior esdeterminada por quien ejerce la patria potestad o la tutela. En caso de peligro moral, la asistencia socialcoordina con el Juez de Menores.

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    Concordancias: R.S. N 047-92-JUS

    Artculo 104.- Establecimientos Especiales.- Los Establecimientos Especiales son aquellos en los queprevalece el carcter asistencial y comprenden:

    1. Centros hospitalarios.2. Centros psiquitricos.3. Centros geritricos.4. Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardera infantil.5. Centros para la ejecucin de las medidas de seguridad determinadas por el Cdigo Penal.

    Artculo 105.- Servicios necesarios del Establecimiento Penitenciario.- Los EstablecimientosPenitenciarios cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermera, escuela,biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relacionesfamiliares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y unaadecuada clasificacin en relacin con los fines que, en cada caso, les estn atribuidos.

    CAPITULO SEGUNDOORGANOS

    Artculo 106.- Organos del Establecimiento Penitenciario.- El Establecimiento Penitenciario tiene unDirector, un Sub-Director, rganos tcnicos y administrativos y el personal que determine la AdministracinPenitenciaria.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS art. 71

    Artculo 107.- Director del Establecimiento Penitenciario.- El Director es la mxima autoridad delEstablecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administracin, as como de laaplicacin de este Cdigo y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga susveces, asume sus funciones.

    En caso de emergencia, slo el Director, o quien haga sus veces, podr autorizar el ingreso de la PolicaNacional al Establecimiento Penitenciario.

    Artculo 108.- Organo Tcnico de Tratamiento.- El Organo Tcnico de Tratamiento est integrado por losprofesionales de la administracin penitenciaria.

    Artculo 109.- Consejo Tcnico de Tratamiento.- El Consejo Tcnico Penitenciario est integrado por elDirector, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Organo Tcnico deTratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayora.

    Artculo 110.- Funciones del Consejo Tcnico Penitenciario.- Son funciones del Consejo TcnicoPenitenciario:

    1. Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administracin, tratamiento y seguridad.2. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideracin.3. Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios

    penitenciarios.4. En los casos de progresin o regresin en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de

    rgimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario.5. Las dems que establece este Cdigo y su Reglamento.

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    Artculo 111.- Adecuacin al Plan Nacional de Regionalizacin.- La Administracin Penitenciariadetermina la ubicacin de los Establecimientos Penitenciarios de acuerdo al Plan Nacional deRegionalizacin.

    CAPITULO TERCEROSEGURIDAD

    Artculo 112.- Seguridad Penitenciaria.- El rgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es elencargado de proporcionar las condiciones ptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica lasmedidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.

    Artculo 113.- Seguridad del Establecimiento Penitenciario.- La seguridad de los EstablecimientosPenitenciarios y dependencias conexas, est a cargo del personal penitenciario de seguridad.Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del InstitutoNacional Penitenciario, est a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de laszonas externas contiguas al permetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los EstablecimientosPenitenciarios de mujeres est a cargo de personal femenino.

    Artculo 114.- Reglamento especial del personal de seguridad.- El personal de seguridad se rige por unreglamento especial. Porta armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, observndose lodispuesto por el artculo 285 de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 115.- Control de visitas y comunicaciones.- El personal de seguridad del EstablecimientoPenitenciario es el encargado del control de las visitas y comunicaciones de los internos.

    Artculo 116.- Empleo de la fuerza y de armas.- El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza yde las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteracionesdel orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

    Artculo 117.- Coordinaciones de la Administracin Penitenciaria.- La Administracin Penitenciariamantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Polica Nacional y organismos pblicos y privados, paraasegurar un eficiente apoyo en lo planes y acciones de seguridad.

    TITULO VEJECUCIN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

    Artculo 118.- Expatriacin o expulsin del pas.- Cumplida la condena privativa de libertad, elsentenciado a expatriacin o expulsin del pas es puesto, por el Director del Establecimiento Penitenciario,a disposicin de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.

    TITULO VIEJECUCIN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

    Artculo 119.- Prestacin de servicios a la comunidad.- La pena de prestacin de servicios a lacomunidad obliga al penado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas,orfanatos y otras instituciones similares u obras pblicas.

    La Administracin Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer lasnecesidades de las mismas para asignar la prestacin de servicios.

    Artculo 120.- Aptitudes del penado y lugar de la ejecucin.- Para asignar los servicios, se tiene encuenta las aptitudes, ocupacin u oficio, edad y estado de salud del penado.

    La prestacin de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado.

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    Artculo 121.- Supervisin de la ejecucin.- La supervisin de la ejecucin de la pena de prestacin deservicios a la comunidad est a cargo de la Administracin Penitenciaria, la misma que informaperidicamente al Juez que conoci del proceso y al representante del Ministerio Pblico.

    Artculo 122.- Limitacin de los das libres.- El sentenciado a la pena de limitacin de das librespermanece los das sbados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en unestablecimiento organizado con fines educativos a cargo de la Administracin Penitenciaria.

    Artculo 123.- Implementacin de locales.- La administracin Penitenciaria gestiona la implementacinde locales adecuados para la ejecucin de la pena de limitacin de das libres. Los establecimientoscuentan con los profesionales necesarios para orientar al penado a efectos de su rehabilitacin.

    Artculo 124.- Reglamentacin.- El Reglamento contiene las disposiciones complementarias relativas aeste Ttulo.

    TITULO VIIASISTENCIA POST-PENITENCIARIA

    Artculo 125.- Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria.- La Asistencia Post-penitenciaria tienecomo finalidad apoyar al liberado para su reincorporacin a la sociedad. Sus actividades complementan lasacciones del tratamiento penitenciario.

    Artculo 126.- Junta de Asistencia Post-penitenciaria.- En cada regin penitenciaria funcionan lasJuntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario conparticipacin de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demsentidades que establece el Reglamento.

    Artculo 127.- Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria.- Son atribuciones de lasJuntas de Asistencia Post-penitenciaria:

    1. Gestionar la anulacin de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado.2. Brindar asistencia social al liberado, a la vctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.3. Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocacin del beneficio en el caso de

    incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.4. Apoyar al liberado en la obtencin de trabajo.5. Las dems que establece este Cdigo y su Reglamento.

    Artculo 128.- Coordinacin de las Juntas de Asistencia.- Las Juntas de Asistencia Post-penitenciariamantendrn coordinacin con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de losinternos y de los liberados.

    TITULO VIIIPERSONAL PENITENCIARIO

    Artculo 129.-Personal de la Administracin Penitenciaria.- La Administracin Penitenciaria cuenta conel personal necesario y debidamente calificado para el cumplimiento de las disposiciones del presenteCdigo y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta lnea de carrera, conforme al escalafn.

    Artculo 130.- La Carrera Penitenciaria.- El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitadopermanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario. La carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administracin y deseguridad.

    Artculo 131.- Derechos y obligaciones del personal penitenciario.- El personal penitenciario estsujeto, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a lo que establece el presente Cdigo y el Reglamento deOrganizacin y Funciones.

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    Artculo 132.- Organizacin y rgimen laboral.- El personal penitenciario se organiza jerrquicamente yest sujeto a un rgimen laboral y de remuneracin especiales.

    Concordancias: Constitucin Poltica art. 24, 25 R.M. N 077-93-JUS art. 82

    TlTULO IXINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    Artculo 133.-Rgimen del INPE.- El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo pblicodescentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional. Integra el Sector Justicia. Tiene autonomanormativa, econmica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio.

    Concordancias: Ley N 25993 art. 35 R.M. N 077-93-JUS art. 1

    Artculo 134.- Objetivos del INPE.- El Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla tcnica yadministrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada poltica penitenciaria.

    Concordancias:R.M. N 077-93-JUS art. 2

    Artculo 135.- Funciones del INPE.- Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:

    1. Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la poltica de prevencin del delito ytratamiento del delincuente.

    2. Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Pblico Nacional, dentro delmbito de su competencia.

    3. Desarrollar las acciones de asistencia post-penitenciaria en coordinacin con los GobiernosRegionales y Municipales.

    4. Ejercer representacin del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o enlos eventos y congresos correspondientes sobre la prevencin del delito y tratamiento deldelincuente.

    5. Celebrar convenios de cooperacin tcnica a nivel nacional e internacional.6. Aprobar su presupuesto y plan de inversiones.7. Aceptar donaciones o legados de personas o instituciones nacionales o extranjeras.8. Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean

    procedentes.9. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario en coordinacin con las

    Universidades.10. Dictar normas tcnicas y administrativas sobre planeamiento y construccin de la infraestructura

    penitenciaria.11. Proponer al Ministerio de Justicia proyectos relacionados con la legislacin penal y penitenciaria.12. Constituir las personas jurdicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a

    lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.13. Adquirir, por cualquier ttulo, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura

    penitenciaria.14. Llevar el Registro de las Instituciones, Asociaciones y entidades pblicas y privadas de ayuda social y

    asistencia a los internos y liberados.15. Aprobar sus reglamentos internos.16. Celebrar contratos o convenios con entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.17. Las dems que establece este Cdigo y su Reglamento.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS art. 3

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    Artculo 136.- Sede del INPE.- El Instituto Nacional Penitenciario tiene su sede en la ciudad de Lima.Adems, tiene rganos desconcentrados en las jurisdicciones que establece el Reglamento.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 59, 76 al 79

    Artculo 137.- Direccin del INPE.- El Instituto Nacional Penitenciario est dirigido por un ConsejoNacional integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminolgicos y penitenciarios. Losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario son nombrados por Resolucin Suprema.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS art. 7

    Artculo 138.- Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.- El Presidente delConsejo Nacional Penitenciario tiene funciones ejecutivas. Supervisa, controla y coordina el SistemaPenitenciario Nacional. Ejerce la representacin legal del Instituto Nacional Penitenciario y las demsatribuciones que establece el presente Cdigo. El Vice-presidente reemplaza al Presidente en los casosque determina el Reglamento.

    El Consejo Nacional Penitenciario se rene, obligatoriamente una vez a la semana.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS arts. 8, 9

    Artculo 139.- Composicin del INPE.- El Instituto Nacional Penitenciario est integrado por el ConsejoNacional Penitenciario, el Centro Nacional de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios, la SecretaraGeneral, los rganos de control, de asesoramiento, de apoyo, tcnico-normativos, desconcentrados y losEstablecimientos Penitenciarios. La organizacin y funciones de estos rganos estn determinadas en elReglamento.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS art. 4

    Artculo 140.- Recursos del INPE.- Constituyen recursos del Instituto Nacional Penitenciario:

    1. Los ingresos y recursos dispuestos en la ley de presupuesto; as como los saldos que resulten alcierre de cada ejercicio presupuestal.

    2. La quinta parte de los bienes y el dinero decomisados y de las multas impuestas por la comisin dedelitos y faltas.

    3. El monto de la reparacin civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dosaos siguientes a su consignacin.

    4. Las donaciones y legados que se hagan en su favor.5. Los crditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley.6. Los dems que seale la Ley y el Reglamento.

    Concordancias: R.M. N 077-93-JUS art. 83 Ley N 25388 art. 248

    TITULO XDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    PRIMERA.-Dergase el Decreto Legislativo N 330. En tanto se promulgue la Ley Orgnica del Poder Judicial los jueces de Ejecucin Penal continuarn ejerciendo su funcin.

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    SEGUNDA.-Los Juzgados que conocieron los procesos respectivos, tramitarn y resolvern las solicitudesde beneficios penitenciarios establecidos en este Cdigo, a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgnicadel Poder Judicial.

    TERCERA.-La conduccin y traslado de los internos estn a cargo del Ministerio del Interior, mientras seimplemente el personal de seguridad penitenciario.