Justicia Restaurativa

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[La Justicia Restaurativa versa sobre la paz, no sobre el delito, y el modo de educar de la forma menos punitiva y decente posible. No es una respuesta al delito es una filosofía integral]

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[La Justicia Restaurativa versa sobre la paz, no sobre el delito, y el modo de educar de la forma menos punitiva y decente posible. No es una respuesta al delito es una filosofía integral]

Braithwaite.

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Índice

Introducción………………………………………………………………………………. Pág. 3

Justicia Restaurativa…………………………………………………………….……… Pág. 5

Mecanismos de aplicación……………………………………………………..…….. Pág.8

Recepción en la legislación Argentina………………………………………..…. Pág.10

La experiencia de Neuquén…………………………………………………………...Pág.12

Proceso de mediación juvenil en Neuquén…………………………………… Pág. 13

Estadísticas…………………………………………………………………………………. Pág. 17

Conclusiones………………………………………………………………………………. Pág. 18

Fuentes………………………………………………………………………………………. Pág. 19

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Introducción

Los sistemas penales son instituciones de control social que se construyen históricamente

para establecer, identificar y castigar un comportamiento desviado dentro de un orden social. Esta

institución ha ido transformándose a lo largo del tiempo para responder a las nuevas necesidades

y expectativas de cada sociedad. El profesor L. Walgrave propuso una clasificación de la justicia en

tres tipos: retributiva, rehabilitadora y restaurativa. Cada una de estas cuenta con un enfoque muy

particular de la pena y los fines de la misma. Es importante destacar que todos estos tipos se han

ido desarrollando paulatinamente, desde la pena de muerte, hasta el grado mas alto de

humanización que encontramos en los mecanismos de mediación y servicios comunitarios del

modelo restaurativo.

Para el modelo de Justicia Retributiva, la pena constituye un mal necesario impuesto por el

estado al sujeto que ha cometido un delito. A través de la imposición de un castigo, el sistema

refuerza la confianza de aquellos ciudadanos que adecuan su conducta a la ley en el sistema, esto

es lo que se llama la Prevención General Positiva. Este modelo hace principal hincapié en la

conducta del autor del hecho delictivo, o bien en los potenciales criminales para motivarlos a no

cometer faltas (Prevención general negativa) dejando fuera de su acción la situación de la victima.

A principios del siglo XIX el auge del modelo científico de conocimiento y su conformación como

"único saber", repercute en las ciencias jurídicas dando lugar a la aparición de la corriente

Positivista del derecho. Para este paradigma el sujeto es determinado por factores biológicos y

sociales que lo convierten en un potencial delincuente, es por eso que se hace necesario prevenir

la comisión de delitos a través de la aplicación de medidas de seguridad a aquellos sujetos que son

considerados "Peligrosos" y a los delincuentes, un tratamiento en lugares idóneos para su

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resocialización. Se da entonces la transición hacia un sistema Rehabilitador, el cual consiste en el

tratamiento del delincuente para evitar que cometa delitos nuevamente. Es importante destacar

que en los sistemas anteriores el conflicto se configuraba con el autor del delito y el estado,

negándosele importancia al rol de victima en la configuración del delito. Recién a finales del siglo

XX surge un enfoque que entiende al delito como un conflicto en el cual participan tanto el

delincuente y la victima, como así también la comunidad. Para este sistema llamado Restaurativo,

el delito es una conducta que altera la paz social significando un daño directo en los bienes de la

victima. Para restaurar los lazos sociales rotos por el delito cometido, es necesario reparar el daño

causado a la victima. La reparación del daño consiste en retrotraer la situación de la victima al

estado anterior a la comisión del hecho, lo cual no significa resarcir patrimonialmente al

damnificado, sino tan solo brindar un espacio de dialogo entre la victima y el victimario para que

ambos puedan resolver el conflicto. En este espacio brindado por la comunidad, el delincuente y la

victima participan en la construcción de la respuesta al delito, contribuyendo asi a la

responsabilizacíon de cada una de las partes, que como habíamos dicho, no solo se considera

como tales a la victima y al victimario, sino que también pesa sobre toda la comunidad la

responsabilidad por el hecho.

La necesidad de descentralización del sistema penal, las consecuencias que acarrea la

institucionalizacion de los jóvenes, el alto índice de reincidencia en cárceles, los altos costos de la

judicialización son solo algunas consecuencias del sistema penal actual. La justicia restaurativa nos

brinda una importante herramienta teórica que nos permite rever nuestro sistema penal y

resolver sus conflictos, a través de un sistema que profundiza en la participación directa de las

partes, con las implicancias que tiene esto en un sistema democrático tan joven como el nuestro.

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Justicia Restaurativa

Son muchas las definiciones que se han realizado con respecto a la Justicia Restaurativa,

nosotros seguiremos la que propone del Dr. Daniel Mauricio Patiño Mariaca, de la Universidad

Pontificia Bolivariana. Según Mariaca, ésta se refiere por una parte, al medio y por otra, al

resultado. Entendiendo el medio como los mecanismos, los procedimientos que permiten el logro

de un resultado restaurativo, estudiando particularmente la conciliación, la mediación, la

conferencia comunitaria, los círculos de paz, la decisión jurisdiccional, entre otros. El resultado

restaurativo que puede ser inmediato, el cual se compone de la Verdad (reconstrucción de la

memoria histórica), la Justicia (el reconocimiento de la responsabilidad del victimario, la víctima y

la comunidad) y la Reparación( la compensación económica por el daño, el restablecimiento del

derecho y la situación de vida así como el compromiso de no repetición); y mediato que consiste

en la sanación y la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad para permitir la

convivencia pacífica. La restauración inmediata se da a nivel social. El conocimiento de la Verdad,

entendido muy bien como reconstrucción de la memoria histórica, constituye un derecho de todas

las personas a que se investigue y se de a conocer los hechos que se puedan establecer

fehacientemente. La comisión interamericana de derechos humanos se a ha referido numerosas

veces al derecho a la Verdad, sobre todo con respecto a los delitos de lesa humanidad.

El informe N° 136/99 dice: "224. El derecho a la verdad es un derecho de carácter colectivo

que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas

democráticos y a la vez un derecho particular para los familiares de las víctimas, que permite una

forma de reparación, en particular, en los casos de aplicación de leyes de amnistía".

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Como lo ha sostenido la CIDH: "toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer

la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos

llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez, nada

puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos

(...) Tal acceso a la verdad, supone no coartar la libertad de expresión"

Y en ese mismo informe se dice que: "228. Forma parte del derecho a reparación por

violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición,

el derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública

sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. El derecho

de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y

esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones".

Como se puede apreciar, el concepto de la verdad, es un concepto jurídico difuso, cuyo contenido

es delimitado día a día por la jurisprudencia del derecho internacional,

El derecho a la Justicia, de acuerdo a los principios vigentes, constituye la obligación del

estado de perseguir y castigar a aquellas personas que han cometido una conducta delictiva;

garantizar la responsabilizacion de su conducta y la reparación de perjuicios causados, que como

ya hemos mencionado, tiene una significación más allá de lo material. Esta ultima, es la etapa de

Restauración. En esta etapa, es necesario que se lleve a cabo un proceso de dialogo entre las

partes, de un modo totalmente igualitario para evitar la victimización de alguna de ellas. Esta

instancia es la que dará forma a restauración, ya que brinda la posibilidad de que la comunidad

genere estrategias para solucionar sus propios conflictos. Aquí la comunicación entre los distintos

sectores y las destrezas que en cuanto a mediación posean, será de vital importancia. Esta primera

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instancia, la de medios restaurativos, es la que luego constituirá la restauración en la victima, en el

ofendido y en los lazos sociales de la comunidad, que se verán fortalecidos con esta experiencia.

La Justicia Restaurativa constituye una nueva forma de enfrentar la comisión de delitos por

parte de la sociedad, mas enfocado en la Restauración que en la Punición. Este enfoque, nuevo

aun, reconoce el daño causado por el delito tanto a la victima como a la comunidad y sus

consecuencias, reconoce también la oportunidad del ofensor para reparar el daño causado, y la

voluntad de la victima en dicho proceso. La reparación del daño es un proceso complejo, en el cual

no solo se trata de reparar aquellos daños directos sobre la victima, sino que va más allá de esto e

intenta, a través de la participación de la victima, el ofensor y la comunidad, reparar los lazos

sociales rotos por el delito. Se define en términos de proceso dialógico, de construcción

participativa en la transformación más profunda de las relaciones no violentas en la sociedad.

Relaciones de confianza que buscan estar mediadas por un sentido de la justicia comunitario como

responsabilidad con el otro y lo otro; por un sentido de la verdad construida con el otro, y por un

derecho a la inclusión, a la restauración, a la sanación de las heridas, tanto personales como las de

la memoria colectiva. Relaciones que en definitiva abren espacios para la participación ciudadana

en la restitución de los lazos sociales y el benéfico control social. Es una escuela de formación

ciudadana. La Justicia Restaurativa como filosofía de vida, como respuesta al problema de vivir en

paz, como actitud humana y como sistema de proposiciones, en tanto saber como conocimiento

especulativo, crítico, teórico y a la vez práctico, formado en el curso de su propia historia, no

excluye de las ideas y normas las estrategias y metodologías que le permiten acercarse al

conocimiento de las personas, los principios y los hechos con sus múltiples causalidades.

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Mecanismos de aplicación

Para lograr los objetivos de la Justicia restaurativa, se han creado diferentes mecanismos

efectivos de implementación de la misma, aclarando nuevamente, que la Justicia restaurativa hace

referencia a un proceso integral, con etapas que involucran a las partes y que conllevan al logro de

los objetivos propuestos. A continuación hacemos un análisis:

REALIZAR REUNIONES ENTRE VÍCTIMAS, INFRACTORES Y MIEMBROS DE LA COMUNIDAD: Estas buscan

analizar la dimensión real del crimen, sus orígenes y causas, al igual que de la justicia. En este

sentido, se da trascendencia al reconocimiento de la responsabilidad del delito por parte del

infractor.

BUSCAR UNA MEDIACIÓN DE LA VÍCTIMA CON EL INFRACTOR: Este es uno de los aspectos más

importantes del proceso, ya que es el enfrentamiento inicial de la víctima y del delincuente con la

realidad del delito y del daño causado. La víctima se reúne con el infractor en un escenario seguro

y preparado para tales fines, mediante la asistencia de un mediador especialmente entrenado

para tales efectos, buscando una discusión especial sobre la comisión del delito. Se debe destacar

que la víctima debe reunirse voluntariamente, ya que ayudará a todas las partes a comprender el

impacto real del crimen, siendo una vía de adjudicación de responsabilidad real por del daño

causado, y proporcionando a la víctima y al infractor, la oportunidad de desarrollar un plan para

tratarlo.

REALIZAR CONFERENCIAS GRUPALES O FAMILIARES CON LOS INFRACTORES: con la finalidad de entender el

daño y buscar soluciones efectivas.

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BRINDAR AL INFRACTOR LA POSIBILIDAD DE ASUMIR EL DAÑO CAUSADO AL MANTENER UNA RELACIÓN

DIRECTA CON LA VÍCTIMA: Lo anterior logra aumentar la conciencia del delincuente sobre el impacto

real de su conducta, y el mecanismo que debe ser implementado y entendido para asumir su

responsabilidad. Lo anterior le otorga la oportunidad de entender su conducta, buscando las

posibles enmiendas y prevención en la comisión de ilícitos futuros.

LOS LLAMADOS “TRATADOS DE PAZ O CÍRCULOS DE SENTENCIA”: Son parte integral del proceso de la

Justicia restaurativa, con ellos se busca encontrar conjuntamente, entre el Estado, la Comunidad,

las víctimas, e incluso los mismos infractores, una sentencia que se adapte a la realidad, con base

en la confrontación y el avance que han tenido las reuniones y los procesos de resocialización de

los delincuentes. De estos círculos de sentencia se deriva la aplicación justa de la condena y la

reconciliación del delincuente con las víctimas y la sociedad.

TIPOS DE SANCIONES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

LA RESTITUCIÓN

La restitución consiste en el pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a

la víctima por las perdidas económicas causadas por el delito. Esta sanción puede determinarse en

el curso de la mediación de manera individual o junto con la participación del juez.

EL SERVICIO A LA COMUNIDAD

Esta es una de las sanciones más representativas de la Justicia restaurativa ya que implica una

verdadera acción del delincuente y su reconciliación con la sociedad, al reparar así sea

parcialmente el daño causado, mediante el trabajo realizado por el infractor en beneficio de la

comunidad.

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Recepción en la legislación Argentina

La Justicia Restaurativa en la Argentina, no ha tenido un gran desarrollo. Son pocos los

artículos en donde el legislador ha tratado de subsanar los perjuicios causados a las victimas del

delito, pero sin dar lugar al dialogo directo con el acusado. La mayoría de los mecanismos

previstos en el código, son a través de instituciones de apoyo a la victimas y solo algunos institutos

prevén la conciliación entre partes. A continuación analizaremos algunas disposiciones del Código

Penal Argentino que se relacionan con la restauración de la victima.

ART. 76 BIS: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA:

A través de la ley 24.316 se incorpora el instituto de la suspensión del juicio a prueba y,

con él, el principio de oportunidad en la legislación nacional, que evita la persecución y eventual

condena (para delitos con pena de reclusión o prisión que no excedan los 3 años y sin pena

accesoria de la libertad) si después de un tiempo el imputado se comporta de acuerdo a lo

establecido. Significa, más concretamente un beneficio para el imputado, quien deberá ofrecerse a

reparar los daños causados a la victima y no cometer nuevos delitos. Esta herramienta es muy

rudimentaria y carece de la esencia y el espíritu que da su contenido y justificación a la mediación.

Si bien es un avance, la victima sigue siendo dejada de lado, ya que puede opinar sobre el pacto

pero no vetarlo, y nada dice ella con respecto a la reparación. No se considera la posición de la

victima con su perjuicio, ni la del victimario, respecto de la sociedad y a si mismo.

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ART. 132 AVENIMIENTO:

Este mecanismo, consiste en un acercamiento entre la victima y el ofensor con el objeto de

conciliar a ambos. Este instituto, y en nuestro código, requiere determinadas circunstancias para

su aplicación. En primer lugar, solo tendrá lugar con respecto a los delitos contra la integridad

sexual y solo en el caso de que exista una relación previa entre ambas partes. Con respecto al

dialogo entre las partes, este debe ser llevado a cabo en condiciones de plena igualdad, es por eso

que también se prevé la asistencia a la victima, la cual la llevara a cabo una institución estatal o

bien una organización sin fines de lucro para dicho fin. Cabe destacar que es una herramienta muy

completa que recepta muchos principios de la Justicia Restaurativa.

LEY 24.417 “PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”:

Esta ley establece una serie de procedimientos a fin de brindar protección a la victimas de la

violencia familiar, tomando muy en cuenta las relaciones familiares preexistentes. En el articulo 5,

el juez deberá llamar, dentro de las 48 hs de adoptadas las medidas precautorias, a las partes para

que estas lleven a cabo una audiencia de mediación instando a las mismas a que asistan a

programas educativos o terapéuticos. El artículo 6 de la ley, también brinda la posibilidad de que el

grupo familiar obtenga asistencia médica psicológica gratuita. El articulo 7, brinda un espacio de

participación a las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro destinadas a estos fines.

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La experiencia de Neuquén

En la provincia de Neuquén se crea en 1989 el centro de atención a la victima, en donde

consideran que una mejor manera de solucionar los conflictos es incluir otros actores que

intervinieron en el problema y no solo ella. Concluyendo así que: la mediación por sus

características era la mejor herramienta para aplicar, ya que la participación en el proceso de las

otras personas es de suma importancia, al permitirle a la victima reposiciones al propiciar el

acercamiento con aquellas personas que considera victimarias. Dejando atrás la antigua ley de

patronato, se sanciona en 1999 la ley 2302 provincial de Protección integral del niño adolescente,

donde se institucionalizan las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país sobre el

régimen protectorio del niño y del adolescente.

• 1924 – DECLARACION DE GINEBRA SOBRE DERECHOS DE LOS NIÑOS

• 1948 – DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• 1959 – DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• 1989 – CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• 1990 – DIRECTRICES DE RIAD: PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.

• REGLAS DE BEIJING: ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES

• 1990 –LEY 23849 – ADOPTA LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

• 1994 – SE LA INCORPORA A LA CONSTITUCION.

Ley de patronato Ley de protección del niño y el adolescente

El niño es: Un incapaz, objeto o cosa. Una persona en desarrolloIrregularidad

Patria potestad (Dueño, responsable) Estado – Sociedad - Familia

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Responsable Juez – Tutor – Instituto de menores Familia – Estado.

Proceso de mediación juvenil en la provincia de Neuquén

Para la investigación de cualquier causa será condición de validez la promoción de

acción penal por parte del fiscal. Si la denuncia se interpusiera ante la policía, ésta deberá

elevar inmediatamente las actuaciones al fiscal para que decida acerca de su promoción.

Tanto si la denuncia ha sido interpuesta ante la policía como ante el fiscal, este último, sin

perjuicio de la investigación que sea necesaria en cada supuesto, podrá promover la acción

penal o solicitar el archivo de las actuaciones. Si el juez de Garantías se opusiere al archivo, la

causa será enviada en consulta al fiscal de Cámara, quien acordará intervención a otro fiscal y

ordenará el archivo definitivo. Si se le hubiera acordado intervención a otro fiscal, este último

tendrá plena libertad de promover la acción penal o de insistir en al archivo. La insistencia en

el archivo será irrevisable. La solicitud de archivo tomará en consideración las circunstancias

que se vinculen con la gravedad del hecho, la forma y grado de participación, la reparación del

daño causado en la medida de lo posible o el compromiso de reparación asumido por el niño

o sus padres, las consecuencias del hecho, el contexto familiar y social de aquél, y el

pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos

familiares y comunitarios. Podrá tomarse en cuenta el resultado favorable de una mediación,

en virtud de la cual se haya logrado una composición del conflicto. En todos los casos el

archivo deberá fundarse en el interés superior del niño.

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El movimiento internacional sobre el tratamiento a las personas víctimas de delito,

pone el acento en la necesidad de reconciliación víctima – victimario el cual ha tenido un

avance significativo en los últimos años y ha llevado a que en los distintos países incluso en

aquellos en los que existe el principio de legalidad se instalen programas de mediación para la

resolución por un medio alternativo de conflictos de índole penal. Estos fundamentos son los

que dan el marco ideológico al Convenio de Colaboración celebrado entre el Tribunal Superior

de Justicia y el Ministerio de Gobierno y Seguridad por el cual se crea y se pone en

funcionamiento el Programa de Mediación Penal juvenil. En la cláusula sexta de dicho acuerdo

ambos poderes “se comprometen a llevar a cabo distintas actividades tendientes a mejorar la

atención de los problemas que afectan a las víctima de delito”.

QUIÉNES LLEVAN ADELANTE EL PROCESO?

Un equipo, de profesionales, interdisciplinario (abogados, docentes, sicólogos,

asistentes sociales, otros). Ello es así dado que la violencia, el hambre, la pobreza, los

conflictos de la explosión demográfica, la distribución de la riqueza han sido - entre muchos

otros aspectos - abordados y estudiados ampliamente, sin lograr ninguna disciplina, por si

sola, una respuesta a estas cuestiones. Por ello la propuesta epistemológica se asienta

básicamente en dos pilares fundamentales:

• COMPLEJIDAD

• TRANSDISCIPLINARIEDAD.

Esto permitió configurar un modelo de intervención, basado en la convergencia de

disciplinas sociales a partir de una práctica concreta: la Mediación

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QUIÉNES PARTICIPAN DIRECTA E INDIRECTAMENTE DEL PROCESO DE MEDIACIÓN?

LA VÍCTIMA Y SUS PADRES en caso de que ella sea menor de dieciocho años.

EL SUPUESTO VICTIMARIO O AUTOR Y SUS PADRES por ser siempre estos menores de

dieciocho años.

LAS INSTITUCIONES QUE PUDIERON SER EL ESCENARIO, las afectadas, o las receptoras de los

tratamientos en caso de ser ellos necesarios (Escuelas equipos de tratamientos

psicoterapéuticos, asociaciones vecinales, organismos gubernamentales, otros).

CÓMO ES LLEVADO ADELANTE?

HAY QUE TENER EN CUENTA SI LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ES:

1. Solicitada por la Agencia Fiscal de Delito Juvenil, con el correspondiente expediente.

2. Intervención requerida por una persona o institución afectada.

En ambos casos se convoca a los distintos actores del conflicto. Las invitaciones se

instrumentan a través de formularios tipos los que llegan a las partes por correo. En los casos

que se cuenta con los teléfonos de las partes se lo hace por ese medio ofreciéndoles la

instancia de mediación.

SE LLEVAN ADELANTE LAS ENTREVISTAS (PRIVADAS – CONJUNTAS).

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En caso de acuerdo entre las personas se instrumenta a través del Acta Acuerdo

correspondiente. El seguimiento y control de los compromisos asumidos corresponden -en

principio a las mismas partes. En caso de no presentarse el afectado o denunciante y sí

habiéndolo hecho el denunciado o presunto autor de un hecho penal, de obtenerse un

compromiso por parte del joven y sus progenitores de evitar las situaciones denunciadas o de

obligarse a realizar tareas comunitarias, o se auto imponga retomar la escolaridad en el nivel

que corresponda o a efectuar actividades artísticas y/o deportivas, etc. se podrá instrumentar

un Acta Compromiso. En este caso el monitoreo es efectuado por los profesionales asignados

de la institución. Finalizada la etapa de Mediación se eleva el expediente a la Fiscalía de Delito

Juvenil.

DÓNDE SE LLEVA ADELANTE LA MEDIACIÓN?

En oficinas de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, pero –de requerirlo

el caso- en los lugares más próximos a las personas que fueran protagonistas de los hechos.

EN QUÉ PLAZOS Y EN QUÉ HORARIOS?

Si el caso ya está judicializado la Fiscalía de Delitos Juveniles otorga a la Dirección de

Resolución Alternativa de Conflictos un plazo de 30 días para llevar adelante el proceso de

mediación. El horario en el cual se llevan adelante las Mediaciones es en principio el de 7 a 14.

Este horario no es rígido dado que los mediadores se acomodan a las necesidades de las

partes, teniendo en cuenta que la mayoría asiste a clases, o debe laborar en el mismo lapso.

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EstadísticasEstos son datos extraídos de las causas judiciales donde se aplico el régimen de mediación

penal juvenil de la provincia de Neuquén.

30%

31%

39%

Año 2005

Con acuerdoCon compromisoAusentes

35%

35%

30%

Año 2006

Con acuerdoCon compromisoAusentes

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Conclusiones

Luego de analizar exhaustivamente el concepto de Justicia Restaurativa, podemos afirmar

que mas que un paradigma, se trata de un estilo de vida el cual creemos acorde a la forma

democrática de gobierno, donde los individuos participan activamente de la sociedad a través del

dialogo franco y abierto, y así, hacen a una convivencia social pacifica, que logra armonía en base

a las diferencias y el respeto. Una nueva forma de pensar se ha instalado en el mundo jurídico, y

a simple vista puede verse que un sistema penal, basado en principios de castigo, no puede sino

revictimizar aun mas a los miembros de la sociedad. Es por eso que principalmente tiende a

defender la dignidad humana, tanto de la victima como del ofensor. Su fundamento es la dignidad

humana, su principio es la verdad y las relaciones comunicativas; su propósito la cultura de la paz.

Los valores son la responsabilidad, el diálogo. Como cultura es diversidad, y formación. Por lo

tanto educa: previniendo las conductas violentas y los hechos delictivos y al mismo tiempo

cambiando las mentalidades punitivas, los conceptos de víctima pasiva y sin lenguaje, y el de

ofensor sin redención. Enseña además, la bondad del diálogo, del acuerdo y del valor de la palabra

empeñada. Asume el perdón como la consecuencia del restablecimiento de las relaciones de

confianza. Como un asunto comunicativo, por un lado, enfrenta los problemas conflictivos del

rompimiento de las relaciones sociales haciendo uso de diversas metodologías de encuentro

comunicativo de carácter restaurativo. La evolución de un sistema político, puede verificarse en la

capacidad que tiene este de resolver aquellas tensiones anómicas que se generan en la sociedad,

eliminando sus causales y evitando utilizar medios punitivos para prevenirlas.

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Fuentes

PAGINAS DE INTERNET

www.justiciarestaurativa.com Grupo de investigación de la UPB, de Venezuela

www.restorative-justice-colombia.org Organización Justicia Restaurativa Colombia

www.justiciarestaurativa.org Organización Justicia Restaurativa

www. justicia paracrecer.org Organización Justicia para crecer, Perú.

www.docs.google.com Base de textos gratuitos de Google

www.wikipedia.org Wikipedia, enciclopedia online gratuita

TEXTOS CONSULTADOS

Zaffaroni, Alagia, Slokar, Derecho Penal, Parte General, 2° Edición, Ed. Ediar, Bs.As., 2002

Carlos J. Lascano, Derecho Penal, Parte General, 1 Edición, Ed. Advocatus, Bs.As. 2002

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