Jurisprudencia Técnica

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JURISPRUDENCIA TÉCNICA

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JURISPRUDENCIA TÉCNICA

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Objetivo

La exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

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La citada disciplina ofrece dos aspectos fundamentales:

teórico o sistemáticotécnico o práctico.

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Teórico o sistemáticoEs una exposición de

las reglas jurídicas que pertenecen a un

ordenamiento temporal y

espacialmente circunscrito

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Técnico o práctico

El arte de la interpretación

y aplicación (le las normas (legales o

consuetudinarias) que lo integran

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La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en qué forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita.

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PROBLEMAS QUE FORMAN SU OBJETO DE ESTUDIO.. 1. Interpretación. 2. Integración.3. Vigencia. 4. Retroactividad. 5. Conflictos de leyes.

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1. Interpretación

El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa

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2. Integración Pero puede presentarse el caso

de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Tal actividad conviene el nombre de integración.

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3. Vigencia

Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez,

están vigentes o

han sido derogados.

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4.Retroactividad Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir

en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

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Una ley es retroactiva: Cuando modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos realizado durante la vigencia de la anterior.

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La jurisprudencia ha venido estableciendo que existen excepciones a la garantía de irretroactividad de la ley:

1.- En reformas constitucionales. “Tenias derecho” ya no hay defensa jurídicamente, es superveniente.

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2.- En materia procesal. La que se encuentra en vigor, aun cuando se haya reformado

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3.- En materia de creación y aplicación de jurisprudencia. La jurisprudencia no es ley, es interpretación de la ley. La jurisprudencia es interpretación, por tanto puede evolucionar o transformarse.

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4.- La retroactividad en beneficio: opera en materia penal; sanciones fiscales y administrativas en general; y en cualquier otro tipo de materias, cuando sólo genera derechos, no afecta terceros, ni contraviene el orden público.

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5.- En materia de recursos naturales y medio ambiente. Por ejemplo ya tenías todos los permisos necesarios para realizar determinada situación; pero cambian los lineamientos y se agregan otros; lo cual no implica violación alguna, pues son cuestiones de interés público; en consecuencia no opera la retroactividad.

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6.- Excepción aparente: cambios posteriores y futuros de leyes y normas que rigen una actividad.

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7.- Caso especial: la ley penal intermedia. Comete delito de homicidio. 5 a 20 años. Ya el proceso penal surge una nueva ley que cambia la penalidad de 2 a 12 años; poco antes de la sentencia otra nueva ley surge y da como penalidad de 7 a 25 años

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5. Conflictos de Leyes La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas

de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A éstos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad). La disciplina que estudia la aplicación de las leyes en el espacio es el derecho internacional privado.

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