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Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 236367 1 de 1 Primera Sala Volumen 47, Segunda Parte Pag. 49 Tesis Aislada(Pena l) VENTAJA, EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE. Existe la calificativa de ventaja, si el delincuente fue superior al pasivo en razón del arma empleada y que este último no iba armado. Amparo directo 2478/72. José Santos Quintero. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 295, página 577, de rubro "VENTAJA, EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.". Tesis: Semanario Judicial de la Federación Sexta Época 263694 1 de 1 Primera Sala Volumen XIV, Segunda Parte Pag. 32 Tesis Aislada(Pena l) ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA. Existen dos clases de alevosía, la primera, consiste en la sorpresa intencional de improviso o acechanza de la víctima, figura que coincide siempre con la premeditación, puesto que requiere actos preparatorios, y la segunda, en el empleo de

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VENTAJA, EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.

Existe la calificativa de ventaja, si el delincuente fue superior al pasivo en razón del arma empleada y que este último no iba armado.

Amparo directo 2478/72. José Santos Quintero. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 295, página 577, de rubro "VENTAJA, EXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.".

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Primera Sala Volumen XIV, Segunda Parte Pag. 32Tesis Aislada(Penal)

ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA.

Existen dos clases de alevosía, la primera, consiste en la sorpresa intencional de improviso o acechanza de la víctima, figura que coincide siempre con la premeditación, puesto que requiere actos preparatorios, y la segunda, en el empleo de otros medios que no le den lugar a defenderse ni a evitar el mal, pero esta forma del aleve siempre coincide con la calificativa de ventaja, y si no existió ésta, debe expresarse que la alevosía tampoco se encuentra plenamente configurada.

Amparo directo 1622/57. Francisco Chávez. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:

Volumen XII, página 164, tesis de rubro "PREMEDITACION, ALEVOSIA Y VENTAJA.".

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época236367        1 de 1

Primera Sala Volumen 47, Segunda Parte Pag. 49Tesis Aislada(Penal)

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Volumen IX, página 19, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION.".

Volumen VII, página 76, tesis de rubro "PREMEDITACION, VENTAJA Y ALEVOSIA.".

Volumen VI, página 91, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SONORA).".

Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA.".

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época234547        1 de 1

Primera Sala Volumen 157-162, Segunda Parte Pag. 153Tesis Aislada(Penal)

VENTAJA, ERROR EN EL GOLPE Y CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Es suficiente que el sujeto activo del homicidio tenga superioridad absoluta, en relación a su víctima, y por ello no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por ésta, para que se de plenamente la calificativa de ventaja, aun cuando el pasivo resulte ser una persona distinta a la individualizada en la representación del autor. No beneficia el que diga que no era su intención matar a la víctima, pues la calificativa en cuestión se da desde el momento en que existe voluntad de ejecutar el hecho delictuoso dentro de los supuestos de la norma que prevé la calificativa de ventaja, para que, independientemente de quien resulte ser pasivo, el delito sea calificado, pues dicha calificativa se da en función del tipo y no en razón del afectado por el delito, además de que el mero error en el golpe no hace variar la culpabilidad del autor.

Amparo directo 471/82. Lucio Valle Ramírez. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Oscar Vázquez Marín.

Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CALIFICATIVA DE VENTAJA. ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".

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Tesis: Semanario Judicial de la Federación Sexta Época259126        1 de 1

Primera Sala Volumen CIV, Segunda Parte Pag. 11Tesis Aislada(Penal)

ALEVOSIA, EXISTENCIA DE LA.

La alevosía puede presentarse bajo dos formas diversas: una, el ataque intempestivo e inesperado, en el cual para nada cuenta la premeditación; y la otra, la agresión inesperada y con las características antes mencionadas, pero preparada mediante asechanza, en la cual el agente activo del delito ha reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer. En ambas formas priva un denominador común, que es lo sorpresivo del ataque, que impide a la víctima defenderse o evitar el daño que se le va a causar.

Amparo directo 5039/65. Enrique Aguilar Izaguirre y Román Mota Aguilar. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época304328        1 de 1

Primera Sala Tomo LXXXVIII Pag. 2837Tesis Aislada(Penal)

ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 798 del Código Penal de la legislación aplicable, dice que la calificativa de alevosía consiste en causar una lesión a alguien cogiendole intencionalmente de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiere hacer, porque integrándose dicha calificativa por dos elementos, o sean: a) la sorpresa intencional de improviso o la acechanza de la víctima; y b) el empleo de cualquier otro medio que no de lugar a defenderse ni evitar el mal que se quiere hacer al ofendido, la primera formal del aleve, que consiste en esperar mas o menos tiempo en uno o diversos lugares a un individuo, sea para darle muerte, sea para ejercer sobre él actos de violencia, y la segunda forma o acechanza es la intencional sorpresa de improviso a la víctima, como procedimientos exteriores de ejecución, preparatorios del delito que coexiste siempre con la premeditación. Como en este aspecto el acecho a la víctima, la vigilancia que sobre ella se hace para tomarla de improviso, presupone una manifestación externa, indubitable de que el alevoso resolvió y reflexionó con anterioridad el delito, debe lógicamente concluirse que tampoco concurre la alevosía que en nuestro derecho debe interpretarse como una recalificativa de la premeditación en la que se toma en cuenta no sólo la reflexión delictiva, sino la artera preparación del delito.

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Amparo penal directo 4542/43. Solórzano Zárate Juan. 25 de junio de 1946. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Quinta Epoca: Tomo LXXVII, página 6292. Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente, de rubro: "ALEVOSÍA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ.".

Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 3311, de rubro: "ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.".

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Sexta Época259675        1 de 1

Primera Sala Volumen LXXIX, Segunda Parte Pag. 33Tesis Aislada(Penal)

PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Concurre la calificativa de premeditación si el acusado compra el arma instrumento del delito con anterioridad a los hechos, con el solo propósito de vengarse del ofendido, y espera con toda calma y deliberación la ocasión propicia para ello; así pues, tiene tiempo de reflexionar serenamente sobre lo que después lleva a cabo en forma exacta de lo que planeó con toda anticipación.

Amparo directo 5071/63. Marcos García Briseño. 16 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XII, página 77. Amparo directo 7459/57. Mateo Bárcenas Ramírez y coagraviado. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Nota: En el Volumen XII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "PREMEDITACION."

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Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época234749        1 de 1

Primera Sala Volumen 139-144, Segunda Parte Pag. 105Tesis Aislada(Penal)

PREMEDITACION, DOLO EN LA.

Según jurisprudencia firme de esta Sala, la calificativa de premeditación se constituye "con un elemento objetivo y otro subjetivo inseparable: a) el transcurso de un tiempo más o menos largo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se ejecuta, y b) el cálculo mental, la meditación serena o la deliberación madura del agente que persiste en su intención antijurídica". El puro fenómeno de la reflexión no basta, en consecuencia, para configurar la calificativa, pues lo que caracteriza a ésta y tal es el alcance que debe darse a la citada expresión, es la persistencia del propósito delictivo durante un período más o menos largo, en que el sujeto espera o propicia la oportunidad para ejecutar el delito ya determinado en su decisión. Ahora bien, es posible que en virtud de las circunstancias de un caso y dadas las dificultades previas entre la víctima y el victimario éste se hubiera armado, sin que ello, de acuerdo con las pruebas aportadas, en ninguna manera autorice a pensar que el acusado hubiese decidido la muerte de su víctima y que precisamente para matarla hubiera llevado el arma. Es claro que la mera circunstancia de ir armado, es prueba evidente de que había representado la posibilidad de llegar a ese resultado y de que lo había aceptado en su representación, surgiendo consiguientemente el dolo eventual en el homicidio, mas no debe confundirse esta forma específica de dolo con la premeditación, pues si bien en ésta existe el dolo, no se trata de un dolo eventual o condicional dado que, de acuerdo con lo expresado con anterioridad, la premeditación requiere la firme decisión de cometer el hecho delictivo, retirándose en cada momento dicha decisión hasta llegar a la ejecución del hecho.

Amparo directo 2957/80. Francisca González Torres. 29 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 235, página 510, bajo el rubro "PREMEDITACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA.".