Presentac. jurisprudencia

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LA LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO EN MÉXICO

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LALA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

EN MÉXICOEN MÉXICO

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

““LA JURISPRUDENCIA MEXICANA HA LA JURISPRUDENCIA MEXICANA HA RECIBIDO POCA ATENCIÓN, SE HA RECIBIDO POCA ATENCIÓN, SE HA OMITIDO HACER ESTUDOS AMPLIOS OMITIDO HACER ESTUDOS AMPLIOS Y PROFUNDOS, MENOSPRECIANDO Y PROFUNDOS, MENOSPRECIANDO SU SUPREMACÍA JUDICIAL, A PESAR SU SUPREMACÍA JUDICIAL, A PESAR QUE SIRVE PARA FIJAR EL DERECHO QUE SIRVE PARA FIJAR EL DERECHO NACIONAL Y BRINDAR CERTEZA Y NACIONAL Y BRINDAR CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA A LOS SEGURIDAD JURÍDICA A LOS GOBERNADOS.” GOBERNADOS.” Lenin Méndez Paz.Lenin Méndez Paz.

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NO EXISTE SANCIÓN POR LA NO EXISTE SANCIÓN POR LA INOBSERVANCIA DE LA INOBSERVANCIA DE LA JURISPRUDENCIA CREADA JURISPRUDENCIA CREADA LEGALMENTE, PARA QUIENES SE LEGALMENTE, PARA QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SU ENCUENTRAN OBLIGADOS A SU APLICACIÓN.APLICACIÓN.

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ANTECEDENTES ANTECEDENTES

CONSTITUCIÓN DE 1824. CONSTITUCIÓN DE 1824. No existe disposición alguna referente a la No existe disposición alguna referente a la

obligatoriedad de la jurisprudencia, ni siquiera se obligatoriedad de la jurisprudencia, ni siquiera se encuentra esa palabra en su artículado.encuentra esa palabra en su artículado.

Las dudas sobre los artículos de la Constitución Las dudas sobre los artículos de la Constitución eran resueltos en forma exclusiva por el Congreso eran resueltos en forma exclusiva por el Congreso GeneralGeneral

Para interpretar la ley, el Poder Legislativo debía Para interpretar la ley, el Poder Legislativo debía seguir el mismo procedimiento que el seguido seguir el mismo procedimiento que el seguido para su formación.para su formación.

El Poder Ejecutivo se encargaba de cuidar que las El Poder Ejecutivo se encargaba de cuidar que las sentencias de los Tribunales Federales se sentencias de los Tribunales Federales se ejecutaran.ejecutaran.

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CONSTITUCIÓN DE 1857CONSTITUCIÓN DE 1857 No designo apartado alguno a la No designo apartado alguno a la

jurisprudenciajurisprudencia En el artículo 97, fracción I, se estableció que En el artículo 97, fracción I, se estableció que

en torno al cumplimiento de las leyes en torno al cumplimiento de las leyes federales y sus controversias, le federales y sus controversias, le correspondía conocer a los Tribunales de la correspondía conocer a los Tribunales de la Federación, a diferencia de la Constitución Federación, a diferencia de la Constitución de 1824 donde el Ejecutivo era quien debía de 1824 donde el Ejecutivo era quien debía cuidar su ejecución.cuidar su ejecución.

El proyecto (Dictamen que sobre Reformas a El proyecto (Dictamen que sobre Reformas a la Constitución aprobó la Excelentísima Junta la Constitución aprobó la Excelentísima Junta Departamental de Guanajuato el 11 de Departamental de Guanajuato el 11 de diciembre de 1840) que no llegó a ser diciembre de 1840) que no llegó a ser realidad, se considera como el primer realidad, se considera como el primer antecedente histórico de la jurisprudenciaantecedente histórico de la jurisprudencia

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SEMANARIO JUDICIALSEMANARIO JUDICIAL

Fue a partir de 1850 a 1855 cuando Don Fue a partir de 1850 a 1855 cuando Don Manuel de la Peña y Peña, interesándose Manuel de la Peña y Peña, interesándose sobre las decisiones de los órganos sobre las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se encargó de iniciar un jurisdiccionales, se encargó de iniciar un movimiento de difusión del trabajo de los movimiento de difusión del trabajo de los mismos, con el fin de conocer sus mismos, con el fin de conocer sus resoluciones que todavía no eran obligatorias resoluciones que todavía no eran obligatorias para los jueces, empezando a circular una para los jueces, empezando a circular una publicación denominada Semanario Judicial.publicación denominada Semanario Judicial.

Por decreto del 8 de diciembre de 1870 se Por decreto del 8 de diciembre de 1870 se creó el Semanario Judicial de la Federación.creó el Semanario Judicial de la Federación.

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La publicación del Semanario Judicial de la Federación es mensual y se compone de tres partes:

La primera contiene las tesis y ejecutorias del Pleno y de la Salas de la Suprema Corte.

La segunda, la tesis y ejecutorias correspondientes a los Tribunales Colegiados de Circuitos

La tercera, los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal.

Al final se incluyen los índices de publicación que comprenden las secciones necesarias para facilitar la localización de las tesis y ejecutorias respectivas.

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Las publicaciones mensuales integran un volumen cada semestre, el cual contiene, además, un índice general por orden alfabético y por materia de la tesis que comprende dicho período y una sección especial en donde se listan todos los acuerdos emitidos por el Pleno dela Suprema Corte y por el Consejo de la Judicatura, en orden onomástico.

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LEY DE AMPARO DE 1861LEY DE AMPARO DE 1861

Fue la primera ley de amparo, publicada en el Fue la primera ley de amparo, publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 1861, con Diario Oficial el 30 de noviembre de 1861, con el nombre de Ley Orgánica de Procedimientos el nombre de Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación.de los Tribunales de la Federación.

Esta legislación proscribió la jurisprudencia y Esta legislación proscribió la jurisprudencia y negó valor al precedente (art. 30)negó valor al precedente (art. 30)

Esta ley propició el conocimiento amplio de las Esta ley propició el conocimiento amplio de las sentencia en todas las instancias, ya que en sentencia en todas las instancias, ya que en art. 31 ordenaba su publicación en todos los art. 31 ordenaba su publicación en todos los periódicos.periódicos.

El art. 32 estableció la uniformidad de criterios El art. 32 estableció la uniformidad de criterios al establecer que los tribunales deberían fijar el al establecer que los tribunales deberían fijar el derecho público nacional.derecho público nacional.

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LEY DE AMPARO DE 1869

No reconoció la jurisprudencia ni le otorgó valor al precedente, pues su art. 26 repitió el contenido del art. 30 de la ley anterior

El art. 21 mandaba publicar todas las sentencias, pero no de todas las instancias, sino únicamente aquellas que en primer término fueran definitivas y, en segundo, que fuesen dictadas en los recursos de amparo.

El art. 28 fijaba el derecho público. Su principal aportación fue el principio de

uniformidad en los criterios sostenidos en los veredictos de los tribunales

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En su art. 28 otorgó facultad a la Suprema En su art. 28 otorgó facultad a la Suprema Corte para revisar oficiosamente las Corte para revisar oficiosamente las sentencias de los Jueces de Distrito.sentencias de los Jueces de Distrito.

Por decretó del 8 de diciembre de 1870 se Por decretó del 8 de diciembre de 1870 se creó el Semanario Judicial de la Federación, creó el Semanario Judicial de la Federación, ordenando publicar las sentencias definitivas ordenando publicar las sentencias definitivas de los Tribunales Federales desde 1867, los de los Tribunales Federales desde 1867, los pedimentos del Procurador General de la pedimentos del Procurador General de la Nación y de los promotores fiscales, hoy Nación y de los promotores fiscales, hoy agentes del Ministerio Público, de los distintos agentes del Ministerio Público, de los distintos Tribunales Federales y las actas de acuerdo de Tribunales Federales y las actas de acuerdo de la Corte y sus informes cuando así fuera la Corte y sus informes cuando así fuera acordado.acordado.

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LEY DE AMPARO DE 1882LEY DE AMPARO DE 1882

Es el primer intento para dotar legalmente de obligatoriedad a las decisiones jurisdiccionales de la Suprema Corte.

El término jurisprudencia no aparece en ninguna de sus disposiciones, pero sí su esencia, al establecer en su art. 34, que los jueces deberían atender no sólo la interpretación Constitucional dada por la Suprema Corte en sus ejecutorias sino también el de la doctrina, reconociéndoles así el carácter de fuente formal del derecho, y plasmado por primera vez la obligatoriedad de la jurisprudencia.

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Su importancia radicó en imponer sanción para los casos en que, al resolver un amparo no se observaban las interpretaciones dadas en las ejecutorias de la Suprema Corte, siempre y cuando ese criterio estuviera sostenido por lo menos en cinco ejemplares uniformes.

El castigo consistía en la pérdida del trabajo y sanción corporal si el juez actuaba con dolo, y si era por falta de instrucción o descuido se le suspendía en sus funciones. (art. 70)

Este es el antecedente de creación jurisprudencia por reiteración. (Vallarta)

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897FEDERALES DE 1897

Al derogarse la Ley de Amparo de 1882, fue sustituida por el Código de Procedimientos Federales del 6 de octubre de 1897, misma que suspende la evolución legislativa en materia de jurisprudencia.

Derogó tanto la obligación de observar la interpretación Constitucional determinada en la ejecutorias emitidas por la Corte como la sanción en caso de su inobservancia.

Negó valor al precedente y en consecuencia también a la jurisprudencia. Toda vez, que se veía al Poder Legislativo como el único que podía interpretar, aclarar, modificar o derogar una ley y a los tribunales sólo les correspondía su aplicación, pues se pensaba que violaba el principio de división de los mismos.

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1908CIVILES DE 1908

Consolida legislativamente a la jurisprudencia, Consolida legislativamente a la jurisprudencia, pues se tiene por primera vez en éste Código, pues se tiene por primera vez en éste Código, en la sección XII, un apartado denominado en la sección XII, un apartado denominado “De la Jurisprudencia de la Corte.”“De la Jurisprudencia de la Corte.”

La jurisprudencia únicamente la podía La jurisprudencia únicamente la podía establecer la Suprema Corte de Justicia, y solo establecer la Suprema Corte de Justicia, y solo en las ejecutorias de amparo, debiendo en las ejecutorias de amparo, debiendo referirse exclusivamente a al Constitución y referirse exclusivamente a al Constitución y leyes federales, delimitándose su ámbito leyes federales, delimitándose su ámbito materia (art. 785).materia (art. 785).

Plasma la forma de crear jurisprudencia por Plasma la forma de crear jurisprudencia por reiteración.reiteración.

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LA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA

Tiene como fin, vigilar la estricta observancia de la ley y unificar su interpretación.

Proviene de la raíz latina jurisprudentia que a su vez se compone de los vocablos, juris, cuyo significado es derecho, lo justo; y prudentia, que significa conocimiento, ciencia.

Para los jurisconsultos romanos, la jurisprudencia era el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto.

Los clásicos la entendieron como hábito práctico de interpretar en forma recta la ley y aplicarla al caso concreto

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Para el derecho procesal, jurisprudencia significa, por una parte, la serie de sentencias jurisdiccionales sobre un punto de derecho, y por otra, abarca el contenido de esas resoluciones y la enseñanza que deriva de ellas.

En México, la expresión jurisprudencia adquiere dos acepciones preponderantemente, como conjunto de sentencias que determinan un criterio constante sobre una cuestión jurídica, y como ciencia del derecho en general.

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La jurisprudencia judicial por mandato de la Constitución Federal y de la Ley Reglamentaria de sus artículos 103 y 107 otorgan como característica inherente de la jurisprudencia: LA OBLIGATORIEDAD.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONALFUNDAMENTO CONSTITUCIONALDE LA JURISPRUDENCIADE LA JURISPRUDENCIA

Artículo 94Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Donde se especifica que el objeto de la actividad jurisprudencial es la ley, formal y materialmente considerada.

ARTICULO 94. (Párrafo octavo)“…La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación…”

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Del precepto transcrito se obtiene:Del precepto transcrito se obtiene:a) Que se delega a una ley secundaria como lo es la

Ley de Amparo, la fijación de las características de la jurisprudencia.

b) Se menciona Constitucionalmente la obligatoriedad de la jurisprudencia; pero no se detalla.

c) Se específica que serán los Tribunales del Poder Judicial de la Federación los que establecerán jurisprudencia; pero se deja al legislador secundario precisar cuáles serán esos tribunales.

d) Se limita el alcance de la jurisprudencia, pues únicamente puede interpretar: La Constitución, leyes, reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por nuestro país.

e) Se encomienda a la ley secundaria regular la interrupción y modificación de la jurisprudencia.

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Artículo 99 ConstitucionalArtículo 99 Constitucional

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, se reformó el artículo 99 de la Constitución General de la República facultando, en su párrafo sexto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para crear jurisprudencia (Actualmente fracción IX, cuarto párrafo, del art. 99 de la C.P.E.U.M). ARTÍCULO 99. “… La organización del Tribunal, la

competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar los criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes…”

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De esta transcripción se desprende que:De esta transcripción se desprende que:

a) Se autoriza constitucionalmente al Tribunal Electoral para crear jurisprudencia.

b) Esencialmente la materia base para la jurisprudencia, es la electoral.

c) Confía a las leyes secundarias, en segundo plano, el funcionamiento jurisprudencial.

d) Expresa literalmente la característica de la obligatoriedad.

e) El párrafo del precepto citado ensancha el número de órganos facultados por la Constitución Federal para crear jurisprudencia, pues ahora el Tribunal Electoral podrá formarla, en su carácter e autoridad judicial, en materia electora.

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Por reforma publicada el 13 de noviembre de 2007, prácticamente se emite un nuevo artículo 99 evo artículo 99 constitucional, señalando en la parte que nos constitucional, señalando en la parte que nos interesa que:interesa que:

“…Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.,

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de sus competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determine esta Constitución y las leyes…”

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Lo novedoso se encentra en dos puntos: 1. La facultad para denunciar la

contradicción de tesis y: 2. La regulación de su jurisprudencia

electoral no se deja sólo a la ley secundaria sino a la regulación de la norma constitucional.

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Artículo 107 ConstitucionalArtículo 107 Constitucional

Se fija Constitucionalmente la forma de crear Se fija Constitucionalmente la forma de crear jurisprudencia por contradicción de tesis, jurisprudencia por contradicción de tesis, situación prevista en la fracción XIII del artículo situación prevista en la fracción XIII del artículo 107 de la Carta Marga, que a la letra señala:107 de la Carta Marga, que a la letra señala:

“XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorios en juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

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Cuando los Plenos de Circuito de distintos Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un miso Circuito con Tribunales Colegiados de un miso Circuito con diferente especialización sustenten tesis diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de Circuito, así corresponda, los Ministros de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar al contradicción anterior, podrán denunciar al contradicción ante la Suprema Corte de justicia, con el objeto ante la Suprema Corte de justicia, con el objeto de que el Pleno o Sala respectiva, decida la de que el Pleno o Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.tesis que deberá prevalecer.

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Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción

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Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción…”

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA FUNDAMENTO LEGAL DE LA JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

Partiendo de la base del artículo 94, párrafo octavo de la Constitución General de la República, tenemos que la ley secundaria que se ocupa de la jurisprudencia y a la vez su fundamento legal, son:

a) La Ley de Amparob) La Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; yc) La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

d) Ley General del Sistema de Medios de impugnación en materia electoral.

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LA LEY DE AMPAROLA LEY DE AMPARO

Su nombre correcto es Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, promulgada el 30 de diciembre de 1935.

Todo el Título Cuarto, en su Capítulo Único, conforma el fundamento de la jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito, abarcando del artículo 192 al 197-B

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ARTÍCULO 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitario y Colegiados de Circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

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ARTÍCULO 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

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LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.DE LA FEDERACIÓN.

El capítulo VII, Título Décimo, “De las Disposiciones Generales”, habla sobre la jurisprudencia en sus artículos 177, 178 y 179 respectivamente. ARTÍCULO 177. La jurisprudencia que deban

establecer la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, las Salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distinto del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sentido.

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Debemos interpretar entonces que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación no solamente pueden establecer jurisprudencia en los juicios de amparo que conozcan sino en cualquier asunto que sea de su competencia y que sean distintos al juicio de garantías.

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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSMEXICANOS

El capítulo VI, del Título Segundo de esta ley reglamentaria, denominado, “De las Sentencias”, aborda el tema de la supremacía judicial de las resoluciones dictadas en las controversias Constitucionales en su artículo 43.

De esa supremacía, pero respecto de las resoluciones dictadas en las acciones de inconstitucionalidad, remite el artículo 73 de la ley referida.

Establece una nueva forma de creación jurisprudencial.

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LA JURISPRUDENCIA DEBE CUMPLIR LA JURISPRUDENCIA DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE CON TODOS LOS REQUISITOS QUE

EXIGE LA LEY RESPECTIVAEXIGE LA LEY RESPECTIVA

a) Por reiteración o tradicionalb) Por unificación o contradicciónc) La que se forma de acuerdo con la Ley

Reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 de la Constitución Federal sobre las controversias Constitucionales y las acciones de inconstitucional.

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURISPRUDENCIALES Y DE PROMOCIÓN JURISPRUDENCIALES Y DE PROMOCIÓN

Y DIFUSIÓN DE LA ÉTICA JUDICIALY DIFUSIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL

A este instituto le compete de manera principal, el estudio y análisis de aquellos criterios que por su trascendencia social, económica, política o legislativa, va más allá de su novedad jurídica, así como las que han originado un cambio verificable y profundo en nuestro medio.

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CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DECISIONES RELEVANTESDECISIONES RELEVANTES

a) La opinión pública.b) La doctrinac) Reformas constitucionales y legales.

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DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN, ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES, DE LA SUPREMA COMPILACIÓN DE LEYES, DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNCORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Es la encargada de administrar y conservar los

archivos del Poder Judicial de la Federación. Recopila, procesa, actualiza y divulga entre

del Poder Judicial de la Federación, el contenido de los acervos y el patrimonio histórico, documental, bibliográfico, hemerográfico y normativo que resguarda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procurar su aseguramiento y su conservación.

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Bolívar número 30, sótano, colonia Centro, México, Distrito Federal.

Correo electrónico: accesoinformació[email protected] Teléfono (55) 55 22 15 00, extensión 4156 Horario de Servicio: 8:30 a 17:30 hrs., de

lunes a viernes Acceso sistematizado a través del portal de la

Suprema Corte: http://200.38.86.253/ASI/Forms/

LoginForm.aspx

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Sala Superior del Tribunal Sala Superior del Tribunal Electoral Electoral

http://www.trife.gob.mx/todo.asp?menu=50

http://www.trife.org.mx/siscon/gateway.dII?f= templates”&fn=default.htm

Acceso sistematizado a través del Portal del Tribunal:

http://www.trife.org.mx/ley/

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaAdministrativa

http://www.tff.gob.mx/Av. Insurgentes Sur #881, Piso 2, Col.

Nápoles, Delegación Benito Juárez, o bien, se puede adquirir la Revista que publica este Órgano Jurisdiccional o el Disco Compacto “Justicia Fiscal y Administrativa”, cuenta con librerías para la venta de estos productos en toda la república mexicana.

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Junta Federal de Conciliación y Junta Federal de Conciliación y ArbitrajeArbitraje

No emite jurisprudencia, sin embargo, sus resoluciones pueden ser consultadas en:

http://consultasjfca.stps.gob.mx:209/