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˝NDICE POR MATERIAS 1 Accidente de trabajo Base reguladora: 52 En tiempo y lugar de trabajo: 8 In itinere: 49, 60, 123 Indemnización de daæos y perjuicios: 9 Recargo por falta de medidas de seguridad: 11, 28, 86 Responsabilidades: 32 Revisión por agravación: 106 Accidente no laboral Incapacidad permanente absoluta: 78 Adopción Prestación por adopción mœltiple: 46 Asistencia sanitaria Responsabilidad: 3 Desempleo Administrador solidario: 10 Base reguladora: 4,101, 102, 107 Desempleo agrario: 63 Desempleo parcial: 21, 96, 117 Fecha de devengo: 80 Fraude de ley: 43 Incompatibilidad: 53 Pago œnico: 70 Situación legal de desempleo: 139 Subsidio por desempleo: 84, 108 Subsidio para mayores de 52 aæos: 130 Trabajador fijo discontinuo: 74 Incapacidad permanente Base reguladora: 58, 59, 72, 83, 133 Beneficiarios: 67 Cotizaciones: 73 Enfermedad profesional: 68 Fecha de efectos: 89 Gran invalidez: 88 Incompatibilidad: 91, 99, 116, 119 Infracotización: 113 No contributiva: 5, 45 Parcial: 15, 98 Período de carencia: 57, 122 Situación asimilada al alta: 69 Total: 27 251 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59 * Magistrada del Gabinete TØcnico de la Sala 4“ del Tribunal Supremo. 1 La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias. Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Abril 2004 a diciembre 2004 MAR˝A LUZ GARC˝A PAREDES*

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ÍNDICE POR MATERIAS1

Accidente de trabajo

� Base reguladora: 52� En tiempo y lugar de trabajo: 8� In itinere: 49, 60, 123� Indemnización de daños y perjuicios: 9� Recargo por falta de medidas de seguridad:

11, 28, 86� Responsabilidades: 32� Revisión por agravación: 106

Accidente no laboral

� Incapacidad permanente absoluta: 78

Adopción

� Prestación por adopción múltiple: 46

Asistencia sanitaria

� Responsabilidad: 3

Desempleo

� Administrador solidario: 10� Base reguladora: 4,101, 102, 107� Desempleo agrario: 63� Desempleo parcial: 21, 96, 117� Fecha de devengo: 80� Fraude de ley: 43� Incompatibilidad: 53� Pago único: 70� Situación legal de desempleo: 139� Subsidio por desempleo: 84, 108� Subsidio para mayores de 52 años: 130� Trabajador fijo discontinuo: 74

Incapacidad permanente

� Base reguladora: 58, 59, 72, 83, 133� Beneficiarios: 67� Cotizaciones: 73� Enfermedad profesional: 68� Fecha de efectos: 89� Gran invalidez: 88� Incompatibilidad: 91, 99, 116, 119� Infracotización: 113� No contributiva: 5, 45� Parcial: 15, 98� Período de carencia: 57, 122� Situación asimilada al alta: 69� Total: 27

251REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

* Magistrada del Gabinete Técnico de la Sala 4ª delTribunal Supremo.

1 La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

Jurisprudencia en materia deSeguridad Social del TribunalSupremo. Sala Cuarta.Abril 2004 a diciembre 2004

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES*

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Incapacidad temporal

� Despido improcedente: 64� Duración: 42� Gestión directa por el empresario: 1� Pluriactividad: 7� Principio de automaticidad: 37� Recaída: 109� Subsidio del 4º al 15º día: 94

Jubilación

� Base reguladora: 137� Expediente y gastos: 118� Jubilación anticipada: 93� No contributiva: 29� Período de carencia: 47, 75, 97, 124� Pro rata temporis: 39, 41� Responsabilidad: 6, 38

Jurisdicción social

� Competencia: 54, 127� Incompetencia: 2, 31, 120

Maternidad

� Base reguladora: 77� Principio de oficialidad: 17

Mejora voluntaria de lasprestaciones a la Seguridad Social

� Hecho causante: 14, 134, 136� Jubilación: 65� Póliza: 26� Renuncia de futuro: 13

Minusvalía

� Revisión: 138

Muerte y supervivencia

� Pensión de orfandad: 90, 103

Mutualidad de la previsión

� Pensión de orfandad: 18

Plan de pensiones

� Fondo Interno: 105

Prejubilación

� Complemento: 12

Prevision sanitaria nacional

� Naturaleza jurídica: 16, 19, 79

Proceso laboral

� Acción declarativa: 121� Jura de cuentas: 104

Proceso de Seguridad Social

� Capital coste de renta: 56� Costas procesales: 111� Incapacidad permanente: 125� Incongruencia omisiva: 55, 115� Litisconsorcio pasivo necesario: 61

Recurso de casación para launificación de doctrina

� Falta de contenido casacional: 22� Hecho intrascendente: 44� Personación: 62

Recurso de suplicación

� Asistencia sanitaria: 50, 81� Capital coste de renta: 71� Extinción por sanción de prestación: 23� Reintegro de gastos médicos: 135� Seguridad Social: 100

JURISPRUDENCIA

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Régimen Especial Agrario

� Encuadramiento: 126� Incapacidad temporal: 30, 112� Viudedad: 33, 110

Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos

� Administrador ejecutivo: 25� Agente de seguros: 48, 129� Baja de oficio: 35� Encuadramiento: 66� Incapacidad permanente: 24, 40, 87, 128� Incapacidad temporal: 20, 76, 95, 114

Seguro obligatorio de vejez einvalidez

� Período de carencia: 51

Síndrome tóxico

� Ayuda económica familiar: 82

Viudedad

� Beneficiarios: 34� Causante: 85� Declaración de fallecimiento: 131� Matrimonio por Iglesia Evangélica: 132� Requisitos: 36

ÍNDICE DE DISPOSICIONESLEGALES*

Código Civil(Real Decreto 24 julio de 1889)

� Art. 6.2: 13� Art. 6.4: 43� Art. 61: 132

� Art. 1255: 14, 26, 134, 136� Art. 1281: 12, 26� Art. 1283: 12� Art. 1286: 12� Art. 1316: 29� Art. 1344: 92� Art. 1347.2: 92� Art. 1361: 92� Art. 1968: 9

Orden Ministerial, de 2 de febrerode 1940, sobre subsidio de vejez

� Art. 2: 51

Orden Ministerial, de 10 dediciembre de 1940, por la que seaprueba el Reglamento del MontepíoMarítimo

� Art. 6: 51

Ley de Seguridad Social 1966

� Art. 16: 85� Art. 199: 85� Disposición Transitoria 5ª: 85

Orden de 18 de enero de 1967,por la que se establecen normas para laaplicación y desarrollo de la prestaciónde Vejez en el Régimen General de laSeguridad Social

� Disposición Transitoria 2ª: 75, 137� Disposición Transitoria 2ª.3 b): 39

Orden Ministerial, de 13 de febrerode 1967, por la que se establecennormas para la aplicación y desarrollode las prestaciones de muertey supervivencia del Régimen Generalde la Seguridad Social

� Art. 16: 18

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* La referencia de cada concepto viene dada por laordenación de las sentencias.

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� Art. 21: 18

Orden Ministerial, de 15 de abrilde 1969, sobre prestaciones de invalidez en el Régimen Generalde la Seguridad Social

� Art. 15.2 a): 78� Art. 17: 78� Art. 40 e): 72

Convenio Hispano-Suizo de 13de octubre de 1969

� Art. 13.1 b): 39

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto,regulador del Régimen Especialde Trabajadores Autónomos

� Art. 2.1: 35� Art. 3 a): 48, 129� Art. 28: 24, 40� Art. 28.2: 76

Orden de 24 de septiembre de 1970,sobre aplicación y desarrollo delRégimen Especial Seguridad Socialde Trabajadores por Cuenta Propia

� Art. 61: 128� Art. 76: 128

Reglamento (CEE) 1408/1971 delConsejo, de 14 de junio de 1971,relativo a la aplicación de los regímenesde Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que sedesplazan dentro de la Comunidad, enla versión del Reglamento 1248/1992

� Art. 1: 39� Art. 46: 39� Art. 46.2: 41, 137� Art. 47.1 g): 137� Anexo VI D 4): 41

Decreto 1646/72, de 23 de junio,que desarrolla la Ley 24/1972, de 21junio, en materia de prestaciones delRégimen General de la Seguridad Social

� Art. 9: 52� Art. 13.1: 52

Decreto 2123/71, de 23 de julio,que aprueba el texto refundidode las Leyes 38/1966, de 31 mayo,y 41/1970, de 22 diciembre,que establecen y regulan el RégimenEspecial Agrario de la Seguridad Social

� Art. 22: 33, 110

Decreto 1.646/72, de 23 de junio,para aplicación de la Ley 24/72,de 21 de junio

� Art. 9: 15� Art. 13.2: 15

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamentodel Régimen Especial Agrario

� Art. 7: 126� Art. 8: 126� Art. 46.2: 30� Art. 53: 33, 110� Art. 68.2 b): 36

Real Decreto Ley 36/1978, de 16 denoviembre, sobre gestión institucionalde la Seguridad Social, la saludy el empleo

� Disposición Adicional 1ª: 85

Constitución española

� Art. 9.3: 118

JURISPRUDENCIA

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� Art. 106.2: 3� Art. 133: 118� Art. 148: 31� Art. 149.1.17: 31

Ley 50/1980, de 8 de octubre,de contrato de seguro

� Art. 1: 14, 134, 136

Real Decreto 1276/82, de 18 de junio,por el que se complementan las ayudasa los afectados por el síndrome tóxico

� Art. 1: 82

Orden Ministerial, de 17 denoviembre de 1983, por la que sedesarrolla el Decreto 2307/1970, sobrecoeficientes reductores de edad parapensión de vejez en el Régimen Especialde los Trabajadores del Mar

� Art. 4: 137

Ley 30/1984, de 2 de agosto de 1984,sobre medidas para la reforma de laFunción Pública

� Art. 29: 139� Art. 29 bis: 139

Real Decreto 1044/1985, de 19 dejunio, por el que se regula el abonode la prestación por desempleo en sumodalidad de pago único por el valoractual de su importe, como medida defomento de empleo

� Art. 1.1: 70� Art. 4.1: 70� Art. 7: 70

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial

� Art. 9.5: 54, 127

Real Decreto 1194/1985, de 17de julio, por el que se apruebanlas normas sobre jubilación especiala los 64 años y nuevas contrataciones

� Art. 1: 93� Art. 3.1: 93

Real Decreto 1799/1985, de 2 deoctubre, para la aplicación de la Ley26/85, de 31 de julio, en la materia deracionalización de las pensionesde jubilación e invalidez permanente

� Art. 4.4: 122

Real Decreto 126/1988, de 22 defebrero, sobre normas sobreintegración de sus Mutualidades en elFondo Especial que se constituya enel Instituto Nacional de SeguridadSocial

� Art. 26 b): 18� Art. 42: 18

Real Decreto 357/1991, de 15 demarzo, que desarrolla, en materiade pensiones no contributivas, la Ley26/1990, por la que se establecenprestaciones no contributivas

� Art. 2: 45� Art. 5.1: 5, 138� Art. 11.2: 29� Art. 13: 29

Ley 9/1992, de 30 de abril, sobreMediación en los Seguros Privados

� Art. 5: 48, 129� Art. 7.3: 48, 129

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

� Art. 139.1: 3

Real Decreto 2110/1994, de 28 deoctubre, por el que se modificandeterminados aspectos de la regulaciónde los Regímenes Especialesde la Seguridad Social de trabajadorespor cuenta propia o autónomos, agrarioy de empleados de hogar

� Art. 3.2: 76, 114

Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que aprueba el TextoRefundido de la Ley General de laSeguridad Social

� Art. 3: 13� Art. 15: 113� Art. 20 a): 50� Art. 38: 31� Art. 39: 65, 105� Art. 43: 16, 19, 59, 79, 90, 95� Art. 44.2: 16, 17, 19, 79� Art. 55: 31� Art. 56: 31� Art. 67: 37� Art. 68: 37� Art. 82.2: 118� Art. 86: 118� Art. 97.2 k): 10� Art. 102: 50� Art. 106.1: 130� Art. 109: 113� Art. 115.2 e): 49, 60, 123� Art. 115.3: 8� Art. 123.2: 11� Art. 126: 37, 38, 64� Art. 126.1: 1, 94, 113� Art. 126.2: 32, 130

� Art. 126.3: 1, 6, 11, 94� Art. 128: 109� Art. 128.1 a): 42� Art. 129.1: 109� Art. 130: 109� Art. 131 bis: 35, 109,112� Art. 131 bis 2: 42� Art. 131 bis 3: 89� Art. 133 quarter: 77� Art. 136: 73� Art. 137. 73� Art. 137.6: 87, 88� Art. 138.1: 68, 69� Art. 138.3: 106� Art. 139.1: 52� Art. 140.1: 58, 83� Art. 140.2: 58� Art. 140.4: 133� Art. 141.1: 91, 99, 116, 119� Art. 143. 2: 5, 138� Art. 144.1: 45� Art. 144. 1 c): 5, 138� Art. 144.2: 45� Art. 145.6: 45� Art. 172.2: 85� Art. 174.1: 132� Art. 174.2. 34� Art. 175: 18, 103� Art. 177.2: 55� Art. 178: 90� Art. 191: 26, 65, 105� Art. 192: 26� Art. 203: 43, 139� Art. 203.3: 21, 96� Art. 207 b): 70� Art. 207 c): 80, 139� Art. 208.1.1 a): 70� Art. 208.1.1 f): 43� Art. 208.1.4: 74, 80, 139� Art. 208.3: 117� Art. 209.6: 64� Art. 209.2: 80� Art. 210: 4, 101, 102� Art. 211.1: 21� Art. 211: 4, 96, 101, 102, 107� Art. 215.1: 92� Art. 215.1.1: 108� Art. 215.2: 84

JURISPRUDENCIA

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� Art. 217: 57� Art. 221: 53, 117� Art. 222:57� Disposición Adicional 11 bis.3: 76� Disposición Adicional 27: 25, 66� Disposición Transitoria 7ª: 51

Ley de Procedimiento Laboralde 1995

� Art. 1: 2, 127� Art. 2: 31, 54, 127� Art. 2 d): 2� Art. 3.1 b): 54, 120, 127� Art. 72.1: 22� Art. 80.1 d): 121� Art. 97: 55� Art. 141.1: 61� Art. 141.2: 125� Art. 142: 22� Art. 142.2: 93� Art. 158.3: 12� Art. 188.1: 50� Art. 188.2: 104� Art. 189.1: 23, 81, 100, 135� Art. 189.4: 104� Art. 192.2: 71� Art. 192.4: 11� Art. 217: 44� Art. 221.1: 62� Art. 233: 111� Art. 235.1: 56

Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, que regula el Estatuto delos Trabajadores

� Art. 3.5: 13� Art. 46: 139

Real Decreto 1637/1995, de 6 deoctubre, que regula el ReglamentoGeneral de Recaudación

� Art. 9.1.1.I: 64� Art. 42.3 b): 20, 24, 40.

Ley 30/1995, de 8 de noviembre,de ordenacion y supervisiónde los seguros privados

� Art. 7.2: 2� Art. 9: 2

Real Decreto 2064/1995, de 22 dediciembre, por el que se aprueba elReglamento General sobre cotizacióny liquidación de otros derechos de laSeguridad Social

� Art. 23.1.b): 113

Real Decreto 649/1995, por el quese concreta la transferenciaa la Comunidad Autónoma de Murcia dela gestión de las prestaciones obligatorias

� Anexo B).6.I: 31

Ley 1/1996, de 10 de enero,de asistencia jurídica gratuita

� Art. 2.b): 111

Orden Ministerial, de 18 de enerode 1996, para la aplicación ydesarrollo del Real Decreto 1300/1995,de 21 de julio, sobre incapacidadeslaborales del Sistema de la SeguridadSocial

� Art. 13.2: 89, 128

Real Decreto 84/1996, de 26 deenero, por el que se apruebael Reglamento General sobreinscripción de Empresas yafiliación, altas, bajas y variacionesde datos de trabajadores en laSeguridad Social

� Art. 35.1.1ª.3: 98

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257REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

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� Art. 36.1: 69� Art. 47.1º.2: 35, 112

Orden de 22 de febrero de 1996,por la que se desarrolla el ReglamentoGeneral de recaudación de los recursosdel Sistema aprobado por el RealDecreto 1637/1995

� Art. 22.2: 24, 40� Art. 27.1: 20

Real Decreto 5/1997, de 10 de enero,que regula el subsidio por desempleoen favor de los trabajadoreseventuales incluidos en el RégimenEspecial Agrario de la SeguridadSocial

� Art. 3.4: 63

Real Decreto 4/1998, de 9de enero, por el que se revalorizanlas pensiones para 1998

� Disposición Adicional 7ª: 27,122

Ley 50/1998, de 30 diciembre 1998,de medidas fiscales, administrativasy del orden social

� Art. 34.2: 25, 67� Disposición Adicional 28ª: 47, 97, 124

Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992,de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común

� Art. 141: 3

Orden de 26 de mayo de 1999,que desarrolla el Reglamento Generalde Recaudación de los recursosdel Sistema de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 1637/1995

� Art. 66.3.2: 64

XVIII CONVENIO COLECTIVOde la Banca Privada (BOE 26/11/99)

� Art. 36: 65, 105

Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, que regula el procedimientopara el reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía

� Disposición Transitoria Unica: 5, 138

Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil

� Art. 12.2: 61� Art. 35: 104� Art. 116.1.3º: 61� Art. 217: 9� Art. 218: 55, 115� Art, 222: 77� Art. 385: 8� Art. 517.1: 56� Art. 521.1: 56

Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 deenero, sobre medidas de mejora de laprotección familiar de la SeguridadSocial

� Art. 3: 46

Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, sobre infracciones ysanciones en el orden social

� Art. 3.2: 28, 86

JURISPRUDENCIA

258 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 59

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SENTENCIAS

SENTENCIA NÚM. 1Sala 4ªFecha: 26 enero 2004Recurso: 4535/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.GESTIÓN DIRECTA DE LA EMPRESA YSU ASEGURAMIENTO POR MÚTUA. NOEXISTE RESPONSABILIDAD SUBSIDIA-RIA DEL INSS.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se centra en determinar si la Entidad Ges-tora debe responder subsidiariamente delpago del subsidio de incapacidad temporal enun supuesto en el que la empresa, a la que sedeclara responsable directa, gestiona direc-tamente dicha prestación si bien tiene con-certado un aseguramiento de la misma conuna Mutua. La Sala 4ª del TS estima el recur-so del INSS porque considera que no existenorma concreta que imponga esta responsa-bilidad, máxime cuando la Mutua es unaEntidad Colaboradora con el alcance que leda la norma (arts. 67 y 71 LGSS). Rectificadoctrina de la sentencia de 24 de febrero de2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.1 y 126.3.

SENTENCIA NÚM. 2Sala 4ªFecha: 2 marzo 2004Recurso: 745/03M a t e r i a : J U R I S D I C C I Ó N S O C I A LINCOMPETENCIA. RECLAMACIÓNFRENTE A UNA MÚTUA DE SEGUROS APRIMA FIJA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so de unificación de doctrina se centra endeterminar si es competente el orden socialde la jurisdicción para conocer de una recla-mación de prestación que debe asumir unaMutualidad de Previsión Social, ahora trans-formada en Mutua de Seguros a prima fija.

La Sala 4ª del TS declara la incompetencia deeste orden jurisdiccional porque, acogiendolos argumentos de la sentencia de contraste,debe estarse a los arts. 9 y 23 de la Ley 30/95,de los que se desprende que los acuerdosadoptados por estas Mutuas deben ventilarseante la jurisdicción civil.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: arts. 1 y 2 d); LEY30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados: arts. 7.2y 9.

SENTENCIA NÚM. 3Sala 4ªFecha: 25 marzo 2004Recurso: 4442/02Materia: ASISTENCIA SANITARIADEFECTUOSA. RESPONSABILIDADOBJETIVA. SUPUESTO ANTERIOR A LALEY 4/1999.

Resumen: Respecto a la existencia de res-ponsabilidad reitera doctrina recogida en lasentencia de 6 de marzo de 2000. En cuanto ala indemnización, al resolver lo que se plan-teó en el recurso de suplicación, acude a loscriterios de los accidentes de tráfico, ante lafalta de otros datos distintos a la edad ylesión producida. Declara la responsabilidaddel INSALUD y del Servicio de Salud Astu-riano.

Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓNESPAÑOLA: art. 106.2; LEY 30/1992, de 30noviembre, sobre Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común: art.139.1; LEY 4/1999, de 13 enero, que modificala Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 4Sala 4ªFecha: 6 abril 2004Recurso: 4310/02

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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Materia: DESEMPLEO. BASE REGULADO-RA. TRABAJADORA QUE TRAS BAJA PORMATERNIDAD REDUCE SU JORNADA.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala se refiere a la determinaciónde la base reguladora de la prestación pordesempleo que corresponde percibir a unatrabajadora que, tras la baja por maternidad,reduce su jornada de trabajo y salario corres-pondiente en periodo que afecta a los 180 díasinmediatos anteriores al hecho causante de laprestación. La Sala considera que los dere-chos reconocidos en situaciones de materni-dad y guarda legal no pueden limitar lasprestaciones económicas de Seguridad Socialque correspondan a los trabajadores; por ello,en estos casos, cuando se trata de fijar la basereguladora de la prestación por desempleodebe partirse de una jornada completa ya queel contrato permanece inalterado y lo únicoque se produce es una alteración de la dura-ción de la jornada por razones de guarda legalcon efectos para el empresario pero no en elámbito de la prestación que se reclama.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y211.

SENTENCIA NÚM. 5Sala 4ªFecha: 6 abril 2004Recurso: 2597/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTENO CONTRIBUTIVA. REVISIÓN DEMINUSVALÍA: NO PROCEDE POR CAM-BIO DE LOS BAREMOS APLICABLES.

Resumen: La revisión del grado de minusva-lía reconocido procede cuando se produceagravación o mejoría de las lesiones o portranscurso de plazo fijado para dicha revi-sión, la margen de que en ese espacio de tiem-po puedan modificarse por norma los criteriosde baremación.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2 y

144.1 c); REAL DECRETO 357/1991, de 15 demarzo que desarrolla, en materia de pensio-nes no contributivas, la Ley 26/1990, por laque se establecen prestaciones no contributi-vas: art. 5.1; REAL DECRETO 1971/1999 de23 de diciembre que regula el procedimientopara el reconocimiento, declaración y califica-ción del grado de minusvalía: DisposiciónTransitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 6Sala 4ªFecha: 7 abril 2004Recurso:Materia: JUBILACIÓN. RESPONSABILI-DAD POR DESCUBIERTOS EN LA COTI-ZACIÓN. ANTICIPO DE LA ENTIDADGESTORA EN SUPUESTOS DE ASIMILA-CIÓN AL ALTA.

Resumen: El principio de automaticidad esaplicable a todos los supuestos en los quereglamentariamente se determine. Ante lafalta de regulación reglamentaria se aplica larecogida en la Ley de Seguridad Social de1966 en la que se distingue un régimen com-pleto de automaticidad, cuando el trabajadorse encuentra en situación de alta o asimiladaal alta en el momento de producirse la contin-gencia protegida, y otro limitado para loscasos en que tal situación de alta no concurre.En este último supuesto, al no encontrarse eltrabajador en alta al momento de producirsela contingencia, no procede el anticipo de laprestación de incapacidad permanente porparte del INSS. Reitera doctrina recogida ensentencias de 19 de junio de 2000 y 9 de abrilde 2001, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.3.

SENTENCIA NÚM. 7Sala 4ªFecha: 7 abril 2004Recurso: 1508/03

JURISPRUDENCIA

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Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL PORACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN GENERAL.COMPATIBILIDAD CON ALTA EN RETA.PLURIACTIVIDAD.

Resumen: El INSS reclama al demandanteel reintegro de lo percibido en concepto desubsidio de incapacidad temporal al haberestado desempeñando otra actividad. El tra-bajador en situación de pluriactividad, conafiliación a los dos regímenes de la Seguri-dad Social, que causa baja por enfermedadque le impiden desempeñar una de las acti-vidades, sin afectar a la otra, completamen-te diferente, puede percibir el subsidio deincapacidad temporal aunque siga desempe-ñando la otra actividad. Reitera doctrinarecogida en sentencia de 19 de febrero de2002, si bien aclara que realmente en el casoque resuelve se debe partir de que en esetiempo no ha realizado actividad alguna eldemandante por cuenta propia por lo quetampoco estaría conculcando el art. 132.1 b)LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 132.

SENTENCIA NÚM. 8Sala 4ªFecha: 16 abril 2004Recurso: 1675/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE OCURRIDO EN TIEMPO YLUGAR DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DELABORALIDAD. APLICACIÓN EN VÍA DESUPLICACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se refiere a la aplicación de la presunciónde laboralidad del art. 115.3 LGSS por la Salade suplicación, cuando el juez de lo social haestimado por vía de presunción (hecho pre-sunto) que la misma queda destruida. LaSala 4ª del TS entiende que la Sala de supli-cación no puede aplicar automáticamente el

art. 115.3 LGSS en contra del criterio del juezde lo social que lo ha formado conforme a lodispuesto en el art. 385.2 LEC que sólo puedeverse modificada por la revisión de los hechosprobados (del hecho presunto) que en estecaso no se ha producido

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3;LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art.385.2.

SENTENCIA NÚM. 9Sala 4ªFecha: 20 abril 2004Recurso: 1954/03Materia: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRA-BAJO. PRESCRIPCIÓN. DIES A QUO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina cuando comienza el cómputo del plazode prescripción de la acción de reclamaciónde daños y perjuicios por accidente de traba-jo que plantea el trabajador accidentado.Como todo plazo de prescripción se iniciacuando las acciones pudieran ejercitarse, enel caso de accidentes de trabajo, con inde-pendencia de los supuestos en los que seencuentran pendientes acciones penales, laacción puede plantearse cuando se tienecabal conocimiento de las secuelas que hacausado dicho accidente, lo que no se produ-ce por el parte de alta médica sino cuando seemite la resolución firme en el proceso deincapacidad. Aplicando esta doctrina alcaso, resolviendo lo suscitado en suplica-ción, la Sala estima no prescrita la acciónporque no consta la fecha en que la resolu-ción sobre la invalidez fue notificada al tra-bajador, cuya prueba incumbe a la EntidadGestora.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL:art. 1968; LEY DE ENJUICIAMIENTOCIVIL: art. 217.

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SENTENCIA NÚM. 10Sala 4ªFecha: 21 abril 2004Recurso: 1948/03Materia: DESEMPLEO. ADMINISTRA-DOR SOLIDARIO CON AMPLIOS PODE-RES. NO PROCEDE.

Resumen: El demandante solicita prestacio-nes por desempleo que le han sido denegadaspor el INEM con base en no ostentar la condi-ción de trabajador por cuenta ajena. Eldemandante desempeñaba el cargo de admi-nistrador solidario de la sociedad, con pode-res en la dirección y gerencia de la misma,tanto a nivel público como privado, así comofunciones propias de un empresario. Por ello,al extinguirse su relación laboral y mantenerestas funciones, le es de aplicación el art. 97.2k) LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 97.2 k).

SENTENCIA NÚM. 11Sala 4ªFecha: 22 abril 2004Recurso: 4555/02Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. RESPONSABILIDAD SUB-SIDIARIA DEL INSS. RECURSOS ENMATERIA DE RECARGO DE LAS PRESTA-CIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTI-FICACIÓN DEL COMIENZO DEL PAGODE LA PRESTACIÓN: NO PROCEDE ENEL RECARGO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si existe responsabilidad subsidiariadel INSS en el pago del recargo por falta demedidas de seguridad. Previamente, la Salaniega que el recurso deba inadmitirse por nohaberse presentado la certificación decomienzo del pago de la prestación porque elrecargo no es una prestación sino un incre-mento que no se incluye en la acción protecto-ra. Respecto de la responsabilidad que se

denuncia rechaza que pueda extenderse res-ponsabilidad alguna al INSS porque el recar-go recae exclusivamente sobre el empresarioinfractor, según doctrina reiterada de la Sala.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: arts. 192.4, 219.3 y228; LEY GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL: arts. 123.2 y 126.3.

SENTENCIA NÚM. 12Sala 4ªFecha: 26 abril 2004 Recurso: 499/03Materia: PREJUBILACIÓN. COMPLEMEN-TO. GAS NATURAL DE ANDALUCÍA, S.A.

Resumen: El Acuerdo de viabilidad de GasNatural Andalucía (1994) «habla de una úni-ca base reguladora y además actual» y no debases reguladoras distintas para las distintasfases del complemento cuestionado; y 2) laequiparación de la base reguladora brutaactual con el «salario regulador al causarbaja» resulta de la incorporación al citadoacuerdo de viabilidad (Anexo I) del «progra-ma» de la empresa aseguradora que se encar-gó del abono del complemento a los trabaja-dores prejubilados, un programa que losrepresentantes de los trabajadores conocie-ron, tuvieron en cuenta e incluso «asumieronen su totalidad». Reitera doctrina recogida enla sentencia de 18 de julio de 2002.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIDMIENTO LABORAL: art. 158.3; CÓDI-GO CIVIL: arts. 1281, 1283 y 1286.

SENTENCIA NÚM. 13Sala 4ªFecha: 28 abril 2004 Recurso: 4247/02Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASP R E S T A C I O N E S D E S E G U R I D A DSOCIAL. RENUNCIA DE FUTURO. FINI-QUITO.

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Resumen: Los actos de disposición en mate-ria laboral, como los que se suelen recoger alsuscribir un finiquito, deben relacionarse conla función que tiene la transacción, de formaque para su validez es necesario que con sufirma se ponga fin a una controversia. Porello, estos actos no pueden comprender decla-raciones de renuncia que afecten a derechosno objeto de controversia o que todavía nohan surgido, como sucede cuando se pretendeincluir en dicho documento una renuncia auna indemnización por incapacidad perma-nente cuando ésta no se había reconocidotodavía.

Disposiciones Legales: ESTATUTO DELOS TRABAJADORES: art. 3.5; LEY GENE-RAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 3;CODIGO CIVIL: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 14Sala 4ªFecha: 28 abril 2004Recurso: 2346/03Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE LA PEN-SIÓN. HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cobertura del aseguramientoen el momento en que tiene lugar el reconoci-miento administrativo o judicial de la situa-ción protegida es válida al ser el que se recogeen la póliza. Concretamente, al indicarse enla póliza que se garantizaban exclusivamentelas contingencias producidas durante lavigencia del contrato de trabajo, no es posibleestimar la demanda porque el actor fue decla-rado en incapacidad permanente absolutacuando se encontraba extinguido el contratode trabajo. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 19 de enero de 2004 y las que enella se citan.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL:art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 15Sala 4ªFecha: 29 abril 2004Recurso: 821/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEPARCIAL. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓNEN ATENCIÓN A LA BASE REGULADORAMENSUAL O DIARIA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so de unificación de doctrina se centra endeterminar la forma de cálculo de la indemni-zación de 24 mensualidades, correspondientea la incapacidad permanente parcial, cuandola base reguladora de la que se parte es dia-ria. La Sala 4ª del TS, apartándose de los cri-terios que expone la Mutua, estima que el cál-culo de la indemnización difiere según que eltrabajador perciba una retribución mensual odiaria. En el primer caso debe acudirse al art.13 del Decreto 1646/72 que viene a imponeruna regla para los casos de retribución men-sual. Pero cuando el salario es diario debeaplicarse otra regla como la de multiplicar elsalario día por 365 días y su cociente multi-plicarlo por 12 meses. El resultado de estaoperación será sobre lo que se calcularán las24 mensualidades correspondientes a laindemnización.

Disposiciones Legales : DECRETO1646/72 de 23 de junio, para aplicación de laLEY 24/72 de 21 de junio: arts. 9 y 13. 2.

SENTENCIA NÚM. 16Sala 4ªFecha: 29 abril 2004Recurso: 4906/02Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIO-NAL. NATURALEZA JURIDICA. APLICA-CIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es aplicable el plazo de caducidad delart. 44.2 LGSS en la reclamación de las pres-taciones de jubilación y viudedad con cargo ala Previsión Sanitaria Nacional que con fecha1 de enero de 2000 quedó extinguida por

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mandato legal. Para resolver tal cuestión, laSala 4ª del TS analiza la naturaleza jurídicade dicha entidad y, modificando doctrinaanteriormente unificada, concluye por enten-der que inicialmente este sistema era sustitu-torio de la Seguridad Social, pasando poste-riormente a ser complementario, cuando dejóde ser obligatoria la afiliación inicial y exi-giéndose el encuadramiento en el RégimenGeneral, lo que permite integrarlo en elámbito de la Seguridad Social y, en conse-cuencia, rigiéndose en todo lo no previsto ensus disposiciones especificas por las normasde la Seguridad Social, entre las que seencuentran los arts. 43 y 44 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y44.2.

SENTENCIA NÚM. 17Sala 4ªFecha: 3 mayo 2004Recurso: 1754/03Materia: PRESTACIONES POR MATER-NIDAD. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD YRD 1251/01. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Resumen: Se plantea recurso de unificaciónde doctrina por el INSS frente a la sentenciaque había reconocido a la demandante elsubsidio de maternidad. El INSS denegó elsubsidio porque la solicitud se presentó másallá de los tres meses desde el vencimientode la prestación por transcurso del plazomáximo. La sentencia recurrida aplicó el art.44.2 LGSS al considerar que el principio deoficialidad o automaticidad en la prestacióndebía regir su reconocimiento. La Sala 4ª delTS aprecia la falta de contradicción porqueen la sentencia de contraste no consta que seexpidiese un documento oficial de materni-dad del que poder hacer entrega a la empre-sa para su remisión a la Entidad Gestora.Advierte la Sala que la doctrina de la sen-tencia recurrida permite aplicar el principiode automaticidad con base en ese documen-to, sin que en estos casos pueda acudirse al

RD 1251/01 por ser posterior a la fecha delhecho causante.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 44.2.

SENTENCIA NÚM. 18Sala 4ªFecha: 3 mayo 2004Recurso: 2779/03Materia: MUTUALIDAD DE LA PREVI-SIÓN. PENSIÓN DE ORFANDAD. BENE-FICIARIA MAYOR DE EDAD Y TRABAJA-DORA POR CUENTA AJENA.

Resumen: La demandante solicita pensiónde orfandad con cargo al Fondo Especial delINSS que le ha sido denegada por la Entidadpor tener la solicitante la condición de traba-jadora por cuenta ajena al entenderse que lees de aplicación dicha Mutualidad de 1981.La Sala 4ª del TS confirma la sentencia recu-rrida, estimatoria de la pretensión, porque lacausante se encontraba afiliada a la Mutuali-dad antes de la entrada en vigor del Regla-mento de 1981, lo que significa que, según suDisposición Transitoria 8ª, los afiliados cau-sarían los beneficios establecidos antes de suentrada en vigor, en este caso los del Regla-mento de 1953 en donde existía el derecho ala pensión de orfandad para mujeres mayoresde 21 años, aunque trabajasen.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 175;ORDEN de 13 de febrero de 1967: arts. 16 y21; REAL DECRETO 126/1988, de 22 defebrero: art. 3; REGLAMENTO de la Mutua-lidad de Previsión de 23 de julio de 1981:arts. 26. b) y 42.

SENTENCIA NÚM. 19Sala 4ªFecha: 4 mayo 2004Recurso: 1404/03Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIO-NAL. NATURALEZA JURÍDICA. APLICA-

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CIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es aplicable el plazo de caducidad delart. 44.2 LGSS en la reclamación de las pres-taciones de jubilación y viudedad con cargo ala Previsión Sanitaria Nacional que confecha 1 de enero de 2000 quedó extinguidapor mandato legal. Para resolver tal cues-tión, la Sala 4ª del TS analiza la naturalezajurídica de dicha entidad y, modificando doc-trina anteriormente unificada, concluye porentender que inicialmente este sistema erasustitutorio de la Seguridad Social, pasandoposteriormente a ser complementario, cuan-do dejó de ser obligatoria la afiliación inicialy exigiéndose el encuadramiento en el Régi-men General, lo que permite integrarlo en elámbito de la Seguridad Social y, en conse-cuencia, rigiéndose en todo lo no previsto ensus disposiciones especificas por las normasde la Seguridad Social, entre las que seencuentra el art. 43 y 44 LGSS. Reitera doc-trina recogida en la sentencia de 29 de abrilde 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43 y 44.2.

SENTENCIA NÚM. 20Sala 4ªFecha: 4 mayo 2004Recurso: 2037/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.APLAZAMIENTO.

Resumen: El aplazamiento en el pago de lascotizaciones que autoriza la TGSS debe obte-nerse con anterioridad al hecho causante dela prestación, para que pueda tener los efec-tos de considerar al beneficiario al corrienteen el pago de las prestaciones. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 26 de junio de2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1637/1995, de 6 de octubre que aprobó elReglamento General de Recaudación de losrecursos del Sistema de la Seguridad Social:art. 42.3 b); ORDEN MINISTERIAL de 22 defebrero de 1996 de desarrollo del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos delSistema aprobado por el Real Decreto1637/1995: art. 27.1.

SENTENCIA NÚM. 21Sala 4ªFecha: 5 mayo 2004Recurso: 2092/03Materia: DESEMPLEO PARCIAL. EXTIN-CIÓN DE CONTRATO A TIEMPO COM-PLETO SEGUIDA DE CONTRATACIÓN ATIEMPO PARCIAL.

Resumen: La sentencia recurrida ha deses-timado la demanda de reclamación de presta-ción por desempleo parcial que reclama untrabajador que ha concluido un contrato atiempo parcial que fue precedido de otro con-trato con la misma empresa, pero a tiempocompleto. La Sala 4ª del TS casa la sentenciaporque la razón que invoca la Sala de suplica-ción para rechazar la demanda, falta de auto-rización administrativa para la reducción dejornada, no es exigible en el presente caso, enel que se parte de dos contrataciones. Junto aldesempleo parcial que regula el art. 203.3LGSS se encuentra otro desempleo parcialpara casos como el que se resuelve, según sedesprende del art. 211.1 LGSS, sin que searelevante que en este caso la prestación no sehaya solicitado al finalizar el contrato a tiem-po completo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203.3 y211.1.

SENTENCIA NÚM. 22Sala 4ªFecha: 5 mayo 2004Recurso: 2126/03

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Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARALA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTADE CONTENIDO CASACIONAL: DENUN-CIA DE FALTA DE RECLAMACIÓN PRE-VIA.

Resumen: La sentencia recurrida confirmala sentencia de instancia que había declaradoal demandante afecto de incapacidad perma-nente total y rechaza la oposición del INSSreferida a que una de las lesiones alegadas enel acto de juicio no fue invocada en el expe-diente administrativo. Esta cuestión es laque es objeto de unificación de doctrina y laSala la rechaza dado que con ella se estádenunciando una falta de agotamiento de lavía administrativa, y como tal excepción no esuna infracción que pueda fundar un recursode casación para la unificación de doctrina.Además, se está planteando con ello unacuestión nueva no suscitada en suplicación nien el acto de juicio. La alegación de la nuevalesión en el acto de juicio es un vicio procesalencuadrable en el art. 85.1 y no en el art. 72.1y 142 de la LPL. Reitera doctrina recogida enlas sentencias de 4 de febrero de 1994, 15 dejunio de 1999 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: arts. 72.1, 85.1 y142.

SENTENCIA NÚM. 23Sala 4ªFecha: 5 mayo 2004 Recurso: 3871/02Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ACCESO EN SUPUESTOS DE EXTINCIÓNDE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PORSANCIÓN.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si la sentencia dictada por el juez de losocial es recurrible en suplicación cuando lapretensión afecta a la extinción de la presta-ción de desempleo por sanción, en importeque, además, supera los 1.803 euros. La Sala4ª del TS, tomando la doctrina de la sentencia

de 3 de febrero de 2003, declara la recurribili-dad de la sentencia porque en este caso se tra-ta de la extinción de un derecho que, además,supera el límite de la cuantía de acceso alrecurso de suplicación.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 24Sala 4ªFecha: 7 mayo 2004Recurso: 1564/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE. REQUISITO DEESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DELAS CUOTAS. Y APLAZAMIENTO POSTE-RIOR AL HECHO CAUSANTE.

Resumen: El aplazamiento en el pago de lascotizaciones que autoriza la TGSS debe obte-nerse con anterioridad al hecho causante dela prestación, para que pueda tener los efec-tos de considerar al beneficiario al corrienteen el pago de las prestaciones. Reitera doctri-na recogida en sentencias de 24 de septiem-bre de 2003 y 4 de mayo de 2004, entre otras

Disposiciones Legales: REAL DECRETO2530/70, de 20 de agosto, por el que se regulael Régimen Especial de Trabajadores Autóno-mos: art. 28; REAL DECRETO 1637/1995, de6 de octubre, por el que se aprueba el Regla-mento General de Recaudación de los Recur-sos del Sistema de la Seguridad Social: art.42.3 b); ORDEN de 22 de febrero de 1996, porla que se desarrolla el citado Reglamento: art.22.2.

SENTENCIA NÚM. 25Sala 4ªFecha: 7 mayo 2004Recurso: 1683/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTONOMOS. INCLUSIÓNDE ADMINISTRADOR EJECUTIVO SIN

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REMUNERACIÓN. DISPOSICIÓN ADI-CIONAL 27, SEGÚN LEY 50/98.

Resumen: La cuestión que se suscita en elrecurso de unificación de doctrina se centraen determinar si el término «título lucrativo»,que se recoge en la Disposición Adicional 27ªde la LGSS, en la redacción dada por la Ley50/98, debe ser interpretada en el sentido deentender no incluido en el RETA al adminis-trador ejecutivo que, aún teniendo una parti-cipación en la sociedad superior al 50% de lasacciones, desempeña aquella actividad sinser remunerada. La Sala 4ª del TS consideraque con dicho término se quiere incluir en elRETA a todo administrador cuya actividadlleve aparejada la obtención de beneficioscomo atribución patrimonial propia de ges-tión mercantil de la sociedad, sin necesidadde que tenga atribuida una remuneracióndirecta.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998 de 30diciembre 1998, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social: art. 34.2; LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Disposición Adicional 27ª.

SENTENCIA NÚM. 26Sala 4ªFecha: 13 mayo 2004Recurso: 2070/03Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. FALTA DE COBERTURA POR LAPÓLIZA DE LAS CONTINGENCIAS PAC-TADAS EN CONVENIO COLECTIVO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si es la empresa o la entidad asegurado-ra la que debe responder de la mejora volun-taria que contempla el convenio colectivo,cuando en la póliza suscrita para cubrir lascontingencias pactadas en dicho convenio nocontempla alguna de ellas. La sentencia recu-rrida condenó a la empresa al pago de lamejora y la Sala 4ª del TS confirma dicho pro-nunciamiento porque entiende que la entidad

aseguradora responde del contrato de seguropero no se encuentra afectada por lo pactadoen el convenio colectivo que no le afecta. Debeestarse a los términos recogidos en la póliza yanalizar si en ellos está o no comprendida lacontingencia que pretende el reclamante. Eneste caso al no estar incluida la incapacidadpermanente total no es posible que la entidadaseguradora responda de la mejora volunta-ria que sobre dicha contingencia fijaba el con-venio colectivo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 191.2 y192; CÓDIGO CIVIL: arts. 1255 y 1281.

SENTENCIA NÚM. 27Sala 4ªFecha: 14 mayo 2004Recurso: 3162/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. PERÍODO DE CARENCIA. INCA-PACIDAD TEMPORAL NO INICIADA. NOPROCEDE SU CÓMPUTO.

Resumen: Reitera doctrina de la sentenciade 2 y 3 de febrero y 10 de marzo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 38.1 a) yc), 128.1 y 138; REAL DECRETO 4/1998, de 9de enero, por el que se revalorizan las pensio-nes para 1998: Disposición Adicional Sépti-ma.

SENTENCIA NÚM. 28Sala 4ªFecha: 17 mayo 2004Recurso: 3259/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. SUSPENSIÓN DEL EXPE-DIENTE POR EL PROCESO PENAL: NOPROCEDE.

Resumen: El procedimiento penal seguidopor causa del accidente laboral no suspende

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la tramitación del expediente administrativosobre imposición de recargo por falta demedidas de seguridad porque la tramitacióndel expediente de recargo no es un procedi-miento sancionador, en los términos que serecogen en el art. 3.2 del RDL 5/00.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por elque se aprobó el Texto refundido de la Ley deFaltas y Sanciones del Orden Social: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 29Sala 4ªFecha: 19 mayo 2004Recurso: 1176/03Materia: JUBILACIÓN NO CONTRIBUTI-VA. UNIDAD FAMILIAR. LÍMITES DEINGRESOS. ESPOSA DEL HIJO DEL SOLI-CITANTE Y NIETO.

Resumen: La cuestión suscita en el recursose refiere a la determinación de los ingresosque deben computarse para el cálculo dellímite de ingresos de la unidad de conviven-cia, a los efectos de obtener la pensión dejubilación no contributiva, cuando aquéllaestá integrada por miembros no incluidos enla norma. La Sala, tras recordar las diferen-tes sentencias que se han pronunciado sobreesta cuestión, parte de que la unidad de con-vivencia debe conformarse con los miembrosque la norma establece, no excluyendo losque dice ni incluyendo los que no recoge. Deesta forma, en una unidad integrada por elsolicitante, su hijo/a y nuera/yerno, sólo debeexcluirse el familiar por afinidad si bien a lahora de computar los ingresos de dicha uni-dad deben excluirse los que correspondan alexcluido. Si en este supuesto existe un hijo deéste que integra la unidad de convivencia laatribución de ingresos debe calcularse conotro criterio más proporcionado, tal como elde distribuir los ingresos de esa familia entresus miembros y excluir el importe que corres-ponde al miembro que debe excluirse. Porello, al incluir en la unidad familiar al hijo ynieto de la solicitante, el cómputo de los

ingresos del hijo debe realizarse excluyendola tercera parte que correspondería a la nue-ra.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO357/91, de 15 de marzo, que desarrolla, enmateria de pensiones no contributivas, la Ley26/1990, por la que se establecen prestacio-nes no contributivas: arts. 11.2 y 13; CÓDI-GO CIVIL: art. 1316.

SENTENCIA NÚM. 30Sala 4ªFecha: 19 mayo 2004Recurso: 1370/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.INCAPACIDAD TEMPORAL. REQUISITODE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGODE LAS CUOTAS. FALTA DE PAGO DE UNMES.

Resumen: Según reiterada doctrina de laSala 4ª, la falta de abono de las cotizacionesal momento del hecho causante que impideestar al corriente en su pago, impide recono-cer el derecho al subsidio de incapacidadtemporal derivada de enfermedad comúncon cargo al Régimen Especial Agrario deltrabajador por cuenta ajena, aunque la faltade pago sólo afecte a un mes y haya sido abo-nada con posterioridad al hecho causante,salvo que se acrediten circunstancias excep-cionales que pongan de manifiesto que noexistió una voluntad incumplidora del ase-gurado.

Disposiciones Legales : DECRETO3772/1972, de 23 de diciembre por el que seaprueba el Reglamento del Régimen EspecialAgrario: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 31Sala 4ªFecha: 26 mayo 2004Recurso: 3947/02Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. NO ESCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS

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AYUDAS A MINUSVÁLIDOS ACORDADASPOR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Resumen: La cuestión que se resuelve enunificación de doctrina se refiere a si la juris-dicción social tiene competencia para conocerde las ayudas individuales a minusválidos.La sentencia recurrida declara la incompe-tencia del orden social y la Sala 4ª del TS con-firma dicho pronunciamiento porque lasprestaciones sociales públicas comprendenlas prestaciones de Seguridad Social y lassociales, sin que la ayuda reclamada seentienda incluida en el ámbito de la Seguri-dad Social, ni como mejora voluntaria. Tam-poco se puede incluir en la asistencia social dela Seguridad Social (OM 01/12/76). Por tanto,la ayuda reclamada está incluida en la deno-minada «asistencia social externa» quecorresponde a las Comunidades Autónomas yEntes Locales (OM de la Consejería de Tra-bajo de Murcia, 10/02/00 en relación con elart. 10 del Estatuto de Autonomía).

Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓNESPAÑOLA: arts. 148 y 149.1.17; LEY DEPROCEDIMIENTO LABORAL: art. 2 b); LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:arts. 38, 55 y 56; REAL DECRETO 649/1995se concreta la transferencia a la ComunidadAutónoma de Murcia de la gestión de las pres-taciones obligatorias: Anexo b).6.I.

SENTENCIA NÚM. 32Sala 4ªFecha: 27 mayo 2004Recurso: 2843/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL PORDESCUBIERTOS EN LAS COTIZACIO-NES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 1 de febrero de 2000 y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2.

SENTENCIA NÚM. 33Sala 4ªFecha: 31 mayo 2004Recurso: 2343/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS CUOTAS. DESCU-BIERTO SUPERIOR A SEIS MESES. CAM-BIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL.

Resumen: Se reclama una pensión de viude-dad y orfandad que ha sido denegada por elINSS por no estar el causante al corriente enel pago del as cuotas en el momento del hechocausante. La Sala 4ª, al resolver el recurso deunificación de doctrina, confirma la sentenciaque había estimado la demanda porque, cam-bio el criterio jurisprudencial, considera que,en virtud del principio de igualdad, la regula-ción que se contiene en el Régimen Especialno tiene justificación objetiva ni razonable,siendo adecuado el reconocimiento de la pres-tación cuando se han abonado las cuotasdebidas con posterioridad al hecho causante,aunque lo sean por un periodo superior a losseis meses.

Disposiciones Legales: DECRETO 2123/71,de 23 de julio, que aprueba el Texto Refundidode las Leyes 38/1966, de 31 mayo, y 41/1970,de 22 diciembre, que establecen y regulan elRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial: art. 22; DECRETO 3772/1972, de 23 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to del Régimen Especial Agrario: art. 53.

SENTENCIA NÚM. 34Sala 4ªFecha: 26 mayo 2004Recurso: 3103/03Materia: VIUDEDAD. BENEFICIARIOS.CONVIVENCIA MORE UXORIO QUECONCLUYE ANTES DEL HECHO CAU-SANTE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so versa sobre el derecho a la pensión de viu-

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dedad de un ex-cónyuge del causante que,antes del hecho causante, ha terminado unaconvivencia more uxorio. La Sala, a los efec-tos de la distribución de la pensión con la viu-da del causante, considera que el ex cónyugetiene derecho a pensión asimilada a la de viu-dedad ya que el art. 174.2 LGSS no contem-pla la convivencia more uxorio como causaque impida acceder al derecho reclamado.Analiza la doctrina constitucional, recogidaen la STC 125/03 y aclara que no se pronun-cia sobre aquellos supuestos en los que la con-vivencia more uxorio continua no se producetras el hecho causante.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2.

SENTENCIA NÚM. 35Sala 4ªFecha: 28 mayo 2004Recurso: 3503/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. BAJA DEOFICIO POR AGOTAMIENTO DEL PLAZOMÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Resumen: La TGSS dictó resolución en laque procedía a la baja en el RETA de lademandante, al haber agotado el plazo máxi-mo de incapacidad temporal, derivada deenfermedad común, dictándose diez mesesdespués resolución en la que se declaraba quela demandante no estaba afecta de incapaci-dad permanente en grado alguno. Dicha bajaen el Régimen Especial es ajustada a derechoporque el agotamiento de la incapacidad tem-poral pone fin a la obligación de cotizar. Rei-tera doctrina recogida en la sentencia de 20de enero de 2004 y la que en ella se cita.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131-bis;DECRETO 2530/1970, de 20 de agosto, regu-lador del Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos: art. 2.1; REAL DECRETO84/1996, de 26 de enero, por el que se apruebael Reglamento General sobre inscripción de

empresas y afiliación, altas, bajas y variacio-nes de datos de trabajadores en la SeguridadSocial: art. 47.1º.2.

SENTENCIA NÚM. 36Sala 4ªFecha: 1 junio 2004Recurso: 2447/03Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD.RECONOCIMIENTO CON CARGO ALRÉGIMEN GENERAL AUNQUE EN ELMOMENTO DEL HECHO CAUSANTE SEESTUVIERA EN ALTA EN EL RÉGIMENESPECIAL AGRARIO.

Resumen: La demandante ha solicitado delINSS el reconocimiento de la pensión de viu-dedad, siéndole denegada por la Entidad Ges-tora con base en no estar el causante, afiliadoal Régimen Especial Agrario, al corriente enel pago de las cuotas en el momento del hechocausante. La cuestión suscitada en el recursode unificación de doctrina se centra en deter-minar si procede reconocer la pensión de viu-dedad si bien con cargo al Régimen Generalen el que también estuvo cotizando el causan-te, aunque no estaba de alta en el momentodel hecho causante. La Sala 4ª del TS casa lasentencia recurrida, que había desestimado lapretensión, porque considera que al reunir losrequisitos para causar la pensión con cargo alRégimen General debe aplicarse el art. 68.2 b)del Decreto 3772/72, sin que a ello se opongala falta de alta en el momento del hecho cau-sante ya que este requisito no es necesario enestos casos, a tenor de lo que indica el citadoprecepto. Reitera el criterio aplicado en lasentencia de 4 de marzo de 1993.

Disposiciones Legales: DECRETO 3772/1972, de 23 de Diciembre, por el que se apruebael Reglamento General del REA: art. 68.2 b).

SENTENCIA NÚM. 37Sala 4ªFecha: 1 junio 2004Recurso: 4465/03

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Materia: INCAPACIDAD TEMPORALDERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DELINSS CUANDO EXISTE ASEGURAMIEN-TO DE LA PRESTACIÓN POR UNAMÚTUA. INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIODE AUTOMATICIDAD.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 24 de febrero y 2 de julio de 2003,aclarando que en estos casos no es aplicableel principio de automaticidad que ha estima-do la sentencia recurrida.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 67, 68 y126.

SENTENCIA NÚM. 38Sala 4ªFecha: 2 junio 2004 Recurso: 1268/03Materia: JUBILACIÓN. DESCUBIERTOEMPRESARIAL QUE AFECTA AL POR-CENTAJE DE LA PENSIÓN. RESPONSA-BILIDAD EMPRESARIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 19 de marzo de 2004 y las que enella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.

SENTENCIA NÚM. 39Sala 4ªFecha: 15 junio 2004Recurso: 3110/03Materia: JUBILACIÓN. CÁLCULO DE LAPRORRATA A CARGO DE LA SEGURIDADSOCIAL ESPAÑOLA. PERÍODOS DE COTI-ZACIÓN DE LA ORDEN DE 1967. CONVE-NIO ENTRE SUIZA Y ESPAÑA.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala 4ª del TS versa sobre el cálcu-lo de la prorrata a cargo de la Seguridad

Social española de la pensión de jubilación deun trabajador que estuvo prestando serviciosy cotizando en España y Suiza. La Sala, par-tiendo de la no aplicación de la normativacomunitaria, interpreta el alcance del art. 13b) del Convenio Hispano-Suizo de 13 de octu-bre de 1969, cuando se refiere a los periodoscumplidos bajo la legislación española y si enellos deben entenderse incluidos los que serecogen en la Disposición Adicional 3 b) de laOM de 18 de enero de 1967. La Sala entiendecomputables tales cotizaciones porque sonestimadas, en la interpretación que ha esta-do realizando dicho Tribunal, porque corres-ponden a un periodo en el que resulta dificul-tosa la acreditación del pago de las cotizacio-nes.

Disposiciones Legales: CONVENIO His-pano-Suizo de 13 de octubre de 1969: art. 13.1b); REGLAMENTO de la CEE 1408/71: arts.1 y 46; OM de 18 de enero de 1967: Disposi-ción Transitoria 2ª.3 b).

SENTENCIA NÚM. 40Sala 4ªFecha: 15 junio 2004Recurso: 4708/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE. ESTAR AL CORRIEN-TE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.APLAZAMIENTO POSTERIOR AL HECHOCAUSANTE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 7 de mayo de 2004 y anteriores.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO2530/70, de 20 de agosto, por el que se regu-la el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos: art. 28; REAL DECRETO1637/1995, de 6 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento General de Recau-dación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social: art. 42.3 b); ORDEN de 22de febrero de 1996, por la que se desarrollael citado Reglamento: art. 22.2.

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SENTENCIA NÚM. 41Sala 4ªFecha: 16 junio 2004Recurso: 4399/03Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-DORA. PORCENTAJE CON CARGO A LASEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. TRA-BAJADOR CON COTIZACIONES ENESPAÑA Y HOLANDA.

Resumen: Se plantea por el demandante elrecurso de unificación de doctrina para quese declare que las bases que deben tomarsepara el cálculo de la pensión son las máxi-mas, partiendo de los salarios reales enHolanda. En esta cuestión la Sala aprecia lafalta de contenido casacional al haberresuelto la sentencia recurrida conforme asu doctrina (STS 13/11/03, entre otras). Lasegunda cuestión se refiere al porcentaje dela pensión que corresponde abonar a la Segu-ridad Social española, partiendo de la nece-sidad de computar el periodo de abono deaños de cotización por edad que la Sala esti-ma, manteniendo la doctrina de la sentenciade 26 de junio de 2001 y posteriores. En estasegunda cuestión también se pretende por elrecurrente computar la bonificación corres-pondiente a reducción de edad de jubilaciónen atención a la penosidad en el trabajo quees rechazada por la Sala, siguiendo la doctri-na de la sentencia de 18 de diciembre de2003, entre otras. Finalmente, la Salaadvierte de la posibilidad de calcular la pen-sión aplicando acumulativamente la norma-tiva comunitaria y los convenios bilaterales,como ha realizado en otros supuestos, al noestar ante un supuesto de concurrencia denormas.

Disposiciones Legales: REGLAMENTOCE 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de1971, relativo a la aplicación de los regíme-nes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: art. 46.2 b) yAnexo VI D 4).

SENTENCIA NÚM. 42Sala 4ªFecha: 21 junio 2004Recurso: 1369/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.DURACIÓN. SUPUESTO DE AGOTA-MIENTO DEL PLAZO MÁXIMO Y DENE-GACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANEN-TE POR FALTA DE CARENCIA.

Resumen: El demandante pretende que semantenga hasta los treinta meses la situa-ción de incapacidad temporal y el percibo delsubsidio correspondiente, tras haberse dicta-do resolución denegatoria en el expediente deincapacidad permanente, por falta del perio-do de carencia. La sentencia recurrida recha-zó su pretensión y la Sala 4ª del TS confirmadicho pronunciamiento porque el apartado 2del art. 131 bis.2 LGSS lo que establece es unplazo, durante el cual se sigue percibiendo elsubsidio de incapacidad temporal, para quedurante el mismo se lleve a cabo la tramita-ción del expediente administrativo que valorela existencia o no de una incapacidad perma-nente. Si antes de concluir dicho plazo se pro-duce la resolución administrativa, la incapa-cidad temporal se extingue. Reitera doctrinarecogida en la sentencia de 25 de febrero de2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LASEGURIDAD SOCIAL: arts. 128.1 a)y 131 bis 2.

SENTENCIA NÚM. 43Sala 4ªFecha: 21 junio 2004Recurso: 3143/03Materia: DESEMPLEO. FRAUDE DE LEYEN LA SUCESIÓN CONTRACTUAL.REQUISITOS PARA SU APRECIACIÓN.

Resumen: Se reclaman unas prestacionespor desempleo por quién ha sido cesado enuna relación temporal que estaba precedidade una relación indefinida que concluyó porbaja voluntaria de la trabajadora. Concreta-

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mente, esta baja se produjo porque pretendíaatender al hijo recién nacido. La Sala estimael recurso de la demandante y reconoce elderecho reclamado porque reitera los crite-rios que sobre la apreciación del fraude de leyha venido fijando en sus sentencias de 6 y 24de febrero de 2003. En este caso consideraque la existencia de medidas legales a las quepodía haber acudido la trabajadora para con-ciliar la vida familiar no impiden el derechoporque la decisión adoptada, de causar bajavoluntaria, tiene igual finalidad y de ello nose deduce un fraude de ley.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL:art. 6.4; LEY GENERAL DE LA SEGURI-DAD SOCIAL: arts. 203 y 208.1 f).

SENTENCIA NÚM. 44Sala 4ªFecha: 21 junio 2004Recurso: 5390/03Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARAL A U N I F I C A C I Ó N D E D O C T R I N A .HECHOS INTRASCEDENTES. REQUISI-TOS PARA SU CONSDIERACIÓN A LOSEFECTOS DEL ANALISIS DE IDENTIDADFACTICA.

Resumen: Se presenta recurso de unifica-ción de doctrina por la Entidad Gestora a finde que se desestime la demanda que reconoceel derecho a la prestación reclamada por eldemandante. La Sala 4ª del TS aprecia la fal-ta de contradicción por no existir identidadsustancial en los hechos. Concretamente enlos periodos objeto de cotización a los distin-tos regímenes de la Seguridad Social sobrelos que se pretende aplicar el cómputo recí-proco de cotizaciones. Al apreciar esta causade inadmisión, la Sala no hace aplicación dela doctrina relativa a la valoración de hechosconsiderados intrascendentes, que en estecaso se recoge en la sentencia de contraste,porque no existe certidumbre sobre la proce-dencia de la revisión fáctica y, además, por-que es necesario que la parte recurrentehubiera hecho valer tal dato al analizar la

contradicción, lo que en este caso no ha efec-tuado la Entidad Gestora.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 217.

SENTENCIA NÚM. 45Sala 4ªFecha: 23 junio 2004Recurso: 3908/03Materia: PENSIÓN NO CONTRIBUTIVADE INVALIDEZ. LÍMITE DE INGRESOS.AYUDA DE TERCERA PERSONA.

Resumen: El demandante tiene reconocidauna pensión de invalidez, en su modalidad nocontributiva, con incremento del 50% porcomplemento de ayuda de tercera persona.La Comunidad Autónoma procedió a la extin-ción de la pensión con base en la declaraciónanual de ingresos, al superar el límite de acu-mulación de recursos de la unidad económicade convivencia. En unificación de doctrina seplantea si para establecer ese límite de recur-sos debe incluirse el 50% de incremento de lapensión no contributiva que percibe eldemandante. La Sala 4ª del TS, tras analizarlos preceptos que regulan dicha pensión y suincremento, concluye rechazando el recursode la Comunidad Autónoma al considerarque aquel incremento del 50% de la pensióndebe computarse al formar parte de la pen-sión, según resulta de lo dispuesto en el art. 2RD 357/91. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 24 de enero de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 144.1,144.2 y 145.6; REAL DECRETO 357/91 de 15de marzo por el que se desarrolló la Ley 26/90de 20 de diciembre, sobre Prestaciones NoContributivas: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 46Sala 4ªFecha: 24 junio 2004 Recurso: 4504/03

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Materia: PRESTACIÓN POR ADOPCIÓNMÚLTIPLE. HECHO CAUSANTE BAJO LAVIGENCIA DEL RD 1/2000.

Resumen: Se reclama por la demandante laprestación por adopción múltiple que le fuedenegada por la Entidad Gestora al no estarcontemplada dicha situación en la normativaentonces aplicable. La Sala 4ª del TS estimael recurso de la Entidad Gestora y casa la sen-tencia recurrida porque considera que noexiste previsión legal, al momento del hechocausante, sobre la prestación por adopciónmúltiple, sin que pueda realizarse una inter-pretación extensiva del RD 1/2000 y RD1251/2001 ya que, realmente, lo que se estáproduciendo en el ámbito legislativo es unaregulación paulatina del tratamiento de lossubsidios por parto y por adopción, como seha producido con la Ley 52/2003, lo que evi-dencia que el legislador no omite involunta-riamente un supuesto como el que es objetodel recurso.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO-LEY 1/2000, de 14 de enero, sobre medidas demejora de la protección familiar de la Seguri-dad Social: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 47Sala 4ªFecha: 29 junio 2004Recurso: 4538/03Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DECARENCIA. COTIZACIONES POR SUBSI-DIO POR DESEMPLEO PARA MAYORESDE 52 AÑOS: INEFICACIA. HECHO CAU-SANTE BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY50/1998.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 16 de octubre de 2003 y 10 defebrero de 2004.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30diciembre 1998, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social: DisposiciónAdicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 48Sala 4ªFecha: 29 junio 2004Recurso: 5524/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. ALTA. AGEN-TE DE SEGUROS. HABITUALIDAD. CÓM-PUTO DE INGRESOS POR CARTERA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 9 de diciembre de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY 9/1992, de 30de abril, de mediación de seguros privados:arts. 5 y 7.3; DECRETO 2530/70, de 20 deagosto, por el que se regula el régimen espe-cial de la Seguridad Social de los trabajadorespor cuenta propia o autónomos: art. 3 a).

SENTENCIA NÚM. 49Sala 4ªFecha: 30 junio 2004Recurso: 4211/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE IN ITINERE. INFARTO DEMIOCARDIO. CADUCIDAD DEL RECUR-SO. REQUISITOS.

Resumen: Se presenta demanda reclaman-do la calificación de accidente de trabajo en elfallecimiento del causante de la prestación deviudedad. La Sala casa la sentencia recurriday considera que al no existir acreditada larelación causal entre el trabajo y la enferme-dad no es posible aplicar el art. 115.2 e)LGSS. Previamente, rechaza la caducidaddel recurso porque no se ha acreditado que ladilación en la tramitación se haya provocadopor la voluntad de las partes litigantes.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 e).

SENTENCIA NÚM. 50Sala 4ªFecha: 30 junio 2004Recurso: 3407/03

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Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ACCESO. REINTEGRO DE GASTOS PORASISTENCIA SANITARIA. CUANTÍAINFERIOR AL LÍMITE LEGAL DE ACCE-SO AL RECURSO.

Resumen: La asistencia sanitaria es unaprestación de la Seguridad Social y, por tan-to, aunque lleve aparejado un contenido eco-nómico, a los efectos de acceder al recurso desuplicación, debe ser considerada como recla-mación de un derecho, independientementede la cuantía que de la misma se derive. Porello, la sentencia que resuelva una reclama-ción de reintegro de gastos médicos es siem-pre recurrible en suplicación. Reitera doctri-na recogida en sentencia de 20 de marzo de2001.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 188.1; LEYGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:arts. 20 a) y 102.

SENTENCIA NÚM. 51Sala 4ªFecha: 5 julio 2004Recurso: 3906/03Materia: SEGURO OBLIGATORIO DEVEJEZ E INVALIDEZ (SOVI). COTIZACIO-NES AL MONTEPÍO MARÍTIMO NACIO-NAL.

Resumen: Se reclama la pensión de viude-dad con cargo al SOVI que le ha sido denega-da a la demandante por no reunir el causantelos 1.800 días de cotización a dicho régimen,al no computarle las cotizaciones al MontepíoMarítimo Nacional. La Sala 4ª del TS estimael recurso y casa la sentencia denegatoria dela pensión, porque entiende que aquellas coti-zaciones deben ser computadas para el perio-do de carencia al ser aquél un régimen susti-tutorio del SOVI, aplicando la doctrina fijadapara supuestos similares. Reitera doctrinarecogida en sentencias de 7 de mayo de 1997y 9 de diciembre de 2002.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónTransitoria 7ª; ORDEN de 2 de febrero de1940, sobre subsidio de vejez: art. 2; ORDENde 10 de diciembre de 1940 por la que seaprueba el Reglamento del Montepío Maríti-mo: art. 6.

SENTENCIA NÚM. 52Sala 4ªFecha: 9 julio 2004Recurso: 226/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.BASE REGULADORA.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina el importe de la base reguladora de laincapacidad permanente parcial, en unsupuesto en el que el trabajador accidentadoha percibido en el mes anterior al accidenteunos incentivos en cuantía notablementesuperior a lo percibido en otros meses. Con-cretamente, se discute si ese importe debe sertomado en consideración íntegramente odebe prorratearse con lo percibido en el año.La Sala entiende que debe computarse lo per-cibido en el mes, aunque su cuantía sea supe-rior, ya que este concepto no es equiparable alas pagas extraordinarias. Reitera doctrinarecogida en al sentencia de 14 de diciembrede 1999.

Disposiciones Legales : DECRETO1646/72, de 23 de junio que desarrolla la Ley24/1972, de 21 junio, en materia de prestacio-nes del Régimen General de la SeguridadSocial: arts. 9 y 13.1; LEY GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL: art. 139.1.

SENTENCIA NÚM. 53Sala 4ªFecha: 12 julio 2004Recurso: 1739/03Materia: DESEMPLEO. INCOMPATIBILI-DAD CON UNA ACTIVIDAD POR CUENTA

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

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PROPIA. SITUACIÓN DE ALTA EN EL IAESIN DESEMPEÑO DE ACTIVIDAD.

Resumen: El INEM declaró incompatible lapercepción de la prestación por desempleoque percibía el demandante porque éste seencontraba de alta en el impuesto de activi-dades económicas como Abogado y ello permi-tía entender que podía desempeñar dichaactividad. La Sala casa la sentencia recurridaque había rechazado la demanda, y consideraque mientras no se acredite que se está des-empeñando una actividad no puede declarar-se la incompatibilidad con la prestación pordesempleo. Además, la aptitud para desem-peñar una determinada actividad no implicaque el beneficiario disponga de un medio desubsistencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.1.

SENTENCIA NÚM. 54Sala 4ªFecha: 12 julio 2004Recurso: 1814/03Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. ALTAEN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDADSOCIAL EN PERÍODOS INTERMEDIOSEN LOS QUE NO SE PRESTA SERVICIOS.INTERES ACTUAL DE LA PRETENSIÓN.PERSONAL DE REFUERZO.

Resumen: Es competente el orden socialpara conocer de la pretensión del trabajadorde mantenerse en alta en Seguridad Socialdurante el tiempo de la relación de servicios yno sólo en los días y horas trabajados. Ade-más, la situación de alta condiciona de mane-ra inmediata la aplicación de un conjunto denormas de aseguramiento que afectan a uninterés actual del trabajador

Disposiciones Legales: LEY ORGÁNICADEL PODER JUDICIAL: art. 9.5; LEY DEPROCEDIMIENTO LABORAL: arts. 2 b) y 3b).

SENTENCIA NÚM. 55Sala 4ªFecha: 12 julio 2004Recurso: 1991/03Materia: SENTENCIA. INCONGRUEN-CIA.

Resumen: Es incongruente la sentencia queno resuelve, por error, ninguno de los motivosplanteados en el recurso, por lo que debedeclararse la nulidad de lo actuado para quese dicte nueva sentencia en la que se pronun-cie sobre los motivos que las partes plantean.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 97; LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: art. 218

SENTENCIA NÚM. 56Sala 4ªFecha: 12 julio 2004Recurso: 2114/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEJA-DA SIN EFECTO EN VÍA JUDICIAL. VÍAPARA RECLAMAR LA MÚTUA EL REIN-TEGRO DEL CAPITAL COSTE DE RENTACONSTITUIDO.

Resumen: El derecho al reintegro de las can-tidades satisfechas anticipadamente al bene-ficiario de la prestación, tiene su origen direc-to e inmediato en el proceso que deja sin efec-to o modifica la resolución administrativaque declaró la situación protegida, que eneste caso era la invalidez permanente total.En tales supuestos la única vía licita para lle-var a cabo la ejecución y cumplimiento coacti-vo o forzoso de derechos y obligaciones reco-nocidos en sentencia es la vía procesal de laejecución de la misma. Reitera doctrina reco-gida en las sentencias de 26 de diciembre de2002 y 16 de abril de 2003.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 235.1; LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: arts. 517.2.2º y521.1.

JURISPRUDENCIA

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SENTENCIA NÚM. 57Sala 4ªFecha: 12 julio 2004Recurso: 4636/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. PERÍODO DE CARENCIAESPECÍFICA. APLICACIÓN DE LADENOMINADA DOCTRINA DEL PAREN-TESIS.

Resumen: Es aplicable la denominada doc-trina del paréntesis, a los efectos de tenercubierto el periodo de carencia específica quees exigible al demandante, porque ha queda-do acreditada la voluntad de acceder al traba-jo, ya que se mantuvo como demandante deempleo en el lapso de tiempo desde que cesóen la prestación de servicios.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 217 y222.

SENTENCIA NÚM. 58Sala 4ªFecha: 12 julio 2004Recurso: 5513/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. APLICACIÓN DE LADENOMINADA DOCTRINA DEL PARÉN-TESIS. SUSPENSIÓN DEL CONTRATOAJENA A UNA SITUACIÓN DE INVALIDEZPROVISIONAL EXTINGUIDA.

Resumen: La Sala rechaza el recurso deldemandante frente a la sentencia que habíadenegado la prestación reclamada porque noes aplicable la denominada doctrina delparéntesis, aunque hubiera existido unasituación de invalidez provisional en unmomento determinado, ya que ésta se cerróen un proceso anterior al que siguió una rea-nudación de la actividad laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.1 y140.2.

SENTENCIA NÚM. 59Sala 4ªFecha: 14 julio 2004Recurso: 3328/03Materia: INCAPACIDAD PREMANENTE.REVISIÓN DE BASE REGULADORA.FECHA DE EFECTOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 11 de junio de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 60Sala 4ªFecha: 16 julio 2004Recurso: 3484/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE IN ITINERE. REQUISITOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 30 de mayo de 2003 y 30 dejunio de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 e).

SENTENCIA NÚM. 61Sala 4ªFecha: 16 julio 2004Recurso: 4165/03Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. ACCIDENTE DE TRABAJO.LITISCONSORCIO PASIVO NECESA-RIO.

Resumen: La empresa debe figurar comoparte en el proceso en materia de accidente detrabajo, en el que se reclaman prestaciones,aunque no se derive ninguna responsabilidaddirecta para la misma.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 141; LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL: arts. 12.2 y116.1 3º.

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SENTENCIA NÚM. 62Sala 4ªFecha: 19 julio 2004Recurso: 879/03Materia: RECURSO DE UNIFICACIÓN DEDOCTRINA. PLAZO DE PERSONACIÓN.

Resumen: El trámite de personación, en elrecurso de unificación de doctrina, transcurresimultáneamente con el de formalización y,por tanto, no tiene trascendencia alguna siaquélla se produce fuera de plazo, siempre ycuando la formalización lo haya sido en plazolegal.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 221.1

SENTENCIA NÚM. 63Sala 4ªFecha: 19 julio 2004Recurso: 3104/03Materia: DESEMPLEO AGRARIO. LÍMITEDE RENTAS. CÓMPUTO DE LA PENSIÓNDE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: La cuestión debatida en el recur-so de unificación de doctrina se centra endeterminar si para el cómputo de las rentasdel beneficiario deben tenerse en considera-ción las cantidades que percibe como pensiónde viudedad. La Sala 4ª del TS estima proce-dente su cómputo por disponerlo el art. 3 delRD 5/1997, de 10 de enero.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidiopor desempleo en favor de los trabajadoreseventuales incluidos en el Régimen EspecialAgrario de la Seguridad Social: art. 3.4.

SENTENCIA NÚM. 64Sala 4ªFecha: 22 julio 2004Recurso: 4037/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. DES-

PIDO IMPROCEDENTE EN CONCILIA-CIÓN ADMINISTRATIVA.

Resumen: Se plantea si el INSS debe res-ponder del pago del subsidio de incapacidadtemporal en un supuesto en el que el trabaja-dor ha iniciado la incapacidad tras habersido despedido, habiendo alegado la EntidadGestora que no procedía el pago directo delsubsidio al no estar el trabajador en situa-ción de alta o asimilada al alta. La Sala 4ª delTS, distinguiendo los supuestos en los que sedeclara judicialmente la improcedencia deldespido, de aquellos otros, como el que esobjeto del recurso, en los que la improceden-cia se reconoce en conciliación administrati-va, entiende que en este último caso, ante lafalta de previsión normativa, procede aplicarpor analogía la misma solución que se adoptóen los supuestos de declaración judicial deimprocedencia del despido, recogida en lassentencias de 17 de enero de 1995 y 24 dejunio de 1996. Por tanto, el INSS debe res-ponder del pago del subsidio, sin perjuicio depercibir del empresario las cotizacionescorrespondientes a todos los salarios de tra-mitación.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1637/95 de 6 de octubre, Reglamento Generalde Recaudación: art. 9.1.1.I; LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126 y209.6; ORDEN de 26 de mayo de 1999 quedesarrolla el Reglamento General de Recau-dación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social, aprobado por Real Decreto1637/1995: art. 66.3.2.

SENTENCIA NÚM. 65Sala 4ªFecha: 23 julio 2004Recurso: 4200/03Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIÓNDE JUBILACIÓN. SUPUESTO EN EL QUENO PROCEDE.

JURISPRUDENCIA

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Resumen: Se reclama por el demandante elcomplemento de pensión de jubilación que secontempla en el art. 36 del XVII ConvenioColectivo de Banca Privada y que la deman-dada le ha denegado por no reunir los requi-sitos que se exigen para su reconocimiento.La Sala 4ª del TS, reiterando la doctrina delas sentencias de 5 de mayo de 2003 y 10 demayo de 2004, rechaza la pretensión deldemandante porque a la fecha de la extincióndel contrato no era titular de derecho adquiri-do alguno, al cumplir los sesenta años deedad cuando no se encontraba en activo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 39 y 191;XVII CONVENIO COLECTIVO de Banca,publicado en el BOE de 26 de noviembre de1999: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 66Sala 4ªFecha: 26 julio 2004Recurso: 4816/03Materia: ALTA EN EL RÉGIMEN GENE-RAL. CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIE-DAD.

Resumen: Se cuestiona si el demandantedebe figurar de alta en el Régimen General oen el RETA, siendo que ostenta el 1% de par-ticipación en la sociedad y su esposa el 49%.La Sala 4ª del TS considera que es proceden-te el alta en el RETA, de conformidad con laDisposición Adicional 27ª de la LGSS, porquese ostenta el control efectivo de la sociedad,sin que se haya destruido esta presunción, nisea relevante el régimen de separación debienes que mantienen los cónyuges.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónAdicional 27ª.

SENTENCIA NÚM. 67Sala 4ªFecha: 27 julio 2004Recurso: 3406/03

Materia: DESEMPLEO. BENEFICIARIOS.EXCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORESDEL RETA.

Resumen: El demandante cesó en el trabajoel 7 de junio de 2001 y solicita prestacionespor desempleo que le han sido denegadas porel INEM con base en que los servicios se hanprestado por cuenta de una sociedad familiar.La Sala 4ª confirma la sentencia recurrida,denegatoria de la prestación, porque entien-de que es de aplicación la Disposición Adicio-nal 27ª LGSS, en la redacción de la Ley 50/98,y al no haberse destruido la presunción detener el control efectivo de la sociedad, consti-tuida por el demandante, su esposa e hijos,debe entender que el demandante debe figu-rar en el RETA, en cuyo régimen no estabaprevisto entonces el reconocimiento de lasprestaciones por desempleo.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998 de 30de diciembre de medidas fiscales, adminis-trativas y del orden social: art. 34.2.

SENTENCIA NÚM. 68Sala 4ªFecha: 17 septiembre 2004Recurso: 1264/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL DERIVADA DE ENFERMEDADPROFESIONAL. SOLICITUD DESDE LASITUACIÓN DE JUBILACIÓN. SUPUES-TO ANTERIOR A LA LEY 16/01 Y 35/02.

Resumen: Se solicita por el demandante elreconocimiento de una incapacidad perma-nente total, derivada de enfermedad profesio-nal que le ha sido denegada por el INSS conbase en que había cumplido 60 años y era per-ceptor de una pensión de jubilación. La Sala4ª del TS confirma la sentencia recurrida, quehabía desestimado la demanda, porqueentiende que el precepto aplicable, art. 138LGSS, en la redacción dada por la Ley 24/97,excluye de este derecho a las personas quetengan la edad de jubilación y reúnan losrequisitos para acceder a la pensión corres-pondiente.

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.

SENTENCIA NÚM. 69Sala 4ªFecha: 17 septiembre 2004Recurso: 4551/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA: DOC-TRINA FLEXIBLE Y HUMANIZADORA.

Resumen: La sentencia recurrida ha deses-timado la demanda en la que se reclama unaprestación por incapacidad que le fue denega-da a la demandante por falta de alta y delperiodo de carencia específica, así como porno reunir ningún grado de incapacidad. Lasentencia recurrida apreció la falta de concu-rrencia de los dos primeros requisitos, sinentrar a valorar las secuelas. La demandanteinterpone recurso de unificación de doctrinaen el que pide la aplicación de la doctrinahumanizadota en relación con el requisito delalta que la Sala 4ª del TS estima aplicable alcaso porque las afectaciones psíquicas quepadecía le hacía imposible cumplir con su ins-cripción como demandante de empleo. Antetal pronunciamiento, devuelve las actuacio-nes a la Sala de lo social del TSJ para que sepronuncie sobre el grado de incapacidad.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.1;REAL DECRETO 84/1996 de 26 de enero, porel que se aprueba el Reglamento generalsobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabaja-dores en la Seguridad Social: art. 36.1.

SENTENCIA NÚM. 70Sala 4ªFecha: 20 septiembre 2004Recurso: 3216/03Materia: DESEMPLEO EN LA MODALI-DAD DE PAGO ÚNICO. PROCEDE DICHAMODALIDAD DE PAGO SIEMPRE QUE LAACTIVIDAD POR CUENTA AJENA Y ALTAEN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABA-

JADORES, TENGAN LUGAR CON POSTE-RIORIDAD A LA SITUACIÓN LEGAL DEDESEMPLEO, AUNQUE LA SOLICITUDSEA DE FECHA POSTERIOR.

Resumen: El INEM, que reconoció aldemandante la prestación por desempleo, ensu modalidad de pago único, deja sin efecto lamisma al tener constancia de que el inicio dela actividad como autónomo y el alta en Segu-ridad Social no fueron posteriores a la solici-tud de tal modalidad de pago de la prestaciónpor desempleo. La sentencia recurrida, queconsideró adecuada la resolución del INEM,es casada por la Sala 4ª del TS que, tras ana-lizar la finalidad de esta especialidad de pagode la prestación por desempleo, considera quela reconocida a los demandantes no tiene lacondición de indebida por cuanto que los dosrequisitos para su reconocimiento los reuní-an, y los motivos invocados por el INEM noson incumplimientos con aquella trascenden-cia que, según el art. 7 del RD 1044/85, estáprevista para el supuesto de que no se afectela cantidad percibida a la actividad para laque se ha concedido, en cuyo caso se abona laprestación en su modalidad ordinaria. Portanto, no es necesario que la solicitud seaanterior al inicio de la nueva actividad porcuenta propia y alta de los trabajadores enSeguridad Social, sólo si estas circunstanciasfueran anteriores a la situación legal de des-empleo del trabajador es cuando no se gene-raría el derecho. Reitera doctrina recogida enla sentencia de 30 de mayo de 2000.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 207 b),208.1.1 a); REAL DECRETO 1044/1985, de19 de junio, por el que se regula el abono de laprestación por desempleo en su modalidad depago único por el valor actual de su importe,como medida de fomento de empleo: arts. 1.1,4.1 y 7.

SENTENCIA NÚM. 71Sala 4ªFecha: 20 septiembre 2004

JURISPRUDENCIA

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Recurso: 3405/03Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓNEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL COSTEDE RENTA POR EL ESTADO.

Resumen: El Estado condenado al pago de lapensión está obligado a constituir el capital cos-te de pensión para poder plantear recurso desuplicación contra la sentencia que le condena.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 192.2.

SENTENCIA NÚM. 72Sala 4ªFecha: 29 septiembre 2004Recurso: 60/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA DERIVADA DE ENFERME-DAD COMÚN. BASE REGULADORA.SUPUESTO DE REVISIÓN DE INCAPACI-DAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCI-DENTE DE TRABAJO.

Resumen: Reitera la doctrina recogida enlas sentencias de 12 de junio de 2000 y 23 deseptiembre de 2003.

Disposiciones Legales: ORDEN de 15 abril1969, sobre prestaciones por invalidez en elRégimen General de la Seguridad Social: art.40 e).

SENTENCIA NÚM. 73Sala 4ªFecha: 29 septiembre 2004Recurso: 5363/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.CÓMPUTO DE COTIZACIONES POSTE-RIORES A LA DENEGACIÓN DE UNAPRESTACIÓN.

Resumen: Las declaraciones de invalidezpermanente sin derecho a prestaciones, a lasque hay que asimilar las resoluciones admi-nistrativas que, tras constatar la existencia

de determinadas lesiones, se abstienen decalificar éstas por no proceder el reconoci-miento de la prestación por la ausencia deotro requisito, no impiden que el trabajadorafectado pueda continuar desarrollando suactividad laboral y manteniendo la situaciónde alta y su cotización a la Seguridad Social.Reitera doctrina recogida en sentencia de 8de junio de 1999.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 136 y137.

SENTENCIA NÚM. 74Sala 4ªFecha: 29 septiembre 2004Recurso: 6032/903Materia: DESEMPLEO. TRABAJADORFIJO DISCONTINUO. FALTA DE OCUPA-CIÓN ENTRE CAMPAÑAS. SUPUESTOANTERIOR A LA LEY 5/2002.

Resumen: La situación de inactividad entrecampañas o temporadas constituye unasituación de desempleo protegida, pues haydesocupación, aunque técnicamente no haypérdida de un empleo preexistente. Reiteradoctrina recogida en la sentencia de 5 defebrero de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 208.1.4.

SENTENCIA NÚM. 75Sala 4ªFecha: 30 septiembre 2004Recurso: 2231/03Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DECARENCIA. CÓMPUTO DE COTIZACIO-NES COMO MAESTRO INTERINO ENTRE1960 Y 1967.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 10 de diciembre de 2001, entreotras.

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Disposiciones Legales: ORDEN de 18 deenero de 1967 por la que se establecen normaspara la aplicación y desarrollo de la prestaciónde Vejez en el Régimen General de la Seguri-dad Social: Disposición Transitoria 2ª.3.

SENTENCIA NÚM. 76Sala 4ªFecha: 30 septiembre 2004 Recurso: 2861/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: El requisito de estar al corrienteen el pago de las cotizaciones en el momentodel hecho causante de la prestación solicitadase exige como regla general en el RETA, exi-gencia que se reitera de manera específicapara la prestación de incapacidad temporal(art. 3.2. RD 2110/1994). La norma general deexigencia del requisito se atenúa en determi-nadas prestaciones mediante el mecanismode la «invitación al pago» por parte de la Enti-dad Gestora, que permite postergar por unplazo breve la fecha de cómputo de la situa-ción al corriente. En la lista de prestaciones alas que se ha de aplicar esta técnica de la invi-tación al pago no figura, como se ha dicho, laincapacidad temporal. Reitera doctrina reco-gida en la sentencia de 26 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: DisposiciónAdicional 11 bis.3; DECRETO 2530/1970 de20 de agosto, regulador del Régimen Especialde Trabajadores Autónomos art. 28.2; REALDECRETO 2110/1994, de 28 de octubre por elque se modifica determinados aspectos de laregulación de los Regímenes Especiales de laSeguridad Social de Trabajadores por cuentapropia o autónomos, agrario y de empleadosde hogar: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 77Sala 4ªFecha: 30 septiembre 2004

Recurso: 1793/03Materia: MATERNIDAD. BASE REGULA-DORA. SUPUESTO DE SITUACIÓN PREVIADE INCAPACIDAD TEMPORAL. COSA JUZ-GADA. CONTRATOS DE INTERINIDAD.

Resumen: Se insta por la demandante unabase reguladora de su prestación por mater-nidad superior a la reconocida por la EntidadGestora, pretendiendo que se mantenga laque se fijó en vía judicial, en proceso sobreincapacidad temporal, que precedió a lamaternidad. La Sala 4ª del TS, aunque niegala contradicción en el punto relativo a la cosajuzgada que invoca la recurrente, al ser cues-tión que afecta al orden público procesal,señala que puede resolverla, ya que en lasegunda cuestión suscitada, sobre el cálculode la base reguladora, si se produce la identi-dad necesaria para resolver el recurso. Enconsecuencia, aprecia la existencia de cosajuzgada respecto del importe de la base regu-ladora, al no haberse producido entre lasituación de IT y la maternidad ninguna cir-cunstancia que pudiese alterar la que se fijóen vía judicial. Además, casa el pronuncia-miento recurrido porque la base reguladoraque corresponde, cuando la relación laboralno ha completado el mes de prestación de ser-vicios, debe obtenerse según los días cotiza-dos. Reitera doctrina recogida en sentenciade 23 de septiembre de 2002, en la cuestiónrelativa a la base reguladora.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 133 qua-ter; LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: art.222.

SENTENCIA NÚM. 78Sala 4ªFecha: 4 octubre 2004 Recurso: 3604/03Materia: ACCIDENTE NO LABORAL ENSITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA ALALTA. INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. BASE REGULADORA: NO SEAPLICA EL ART. 140 LGSS.

JURISPRUDENCIA

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Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 10 de abril de 2001 y 15 de octubrede 2002.

Disposiciones Legales: ORDEN de 15 deabril de 1969 sobre prestaciones de invalidez:arts. 15.2 a) y 17.

SENTENCIA NÚM. 79Sala 4ªFecha: 4 octubre 2004Recurso: 3726/03Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIO-NAL. NATURALEZA JURÍDICA. APLICA-CIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 29 de abril y 4 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.2.

SENTENCIA NÚM. 80Sala 4ªFecha: 4 octubre 2004Recurso: 4078/03Materia: DESEMPLEO. FECHA DEDEVENGO DE LA PRESTACIÓN. CESEPOR CAUSAS OBJETIVAS Y DEMANDAPOR DESPIDO.

Resumen: La fecha de notificación de laresolución que resuelve la impugnación de ladecisión extintiva por causas objetivas es laque da comienzo al plazo de quince días parasolicitar la prestación.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 207 c),208.1 d) y 209.2

SENTENCIA NÚM. 81Sala 4ªFecha: 4 octubre 2004Recurso: 5048/03Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ASISTENCIA SANITARIA. DIFERENCIARECLAMADA INFERIOR A 1.803 EUROS.

Resumen: La sentencia que resuelve unademanda en la que se reclama una cantidadcomo diferencia entre el importe reconocidocomo asistencia sanitaria (gastos de despla-zamiento al centro sanitario) y la que preten-de el actor no tiene acceso al recurso de supli-cación, cuando su importe no supera los 1.803euros, al ser una reclamación económica queno afecta al reconocimiento del derecho. Rei-tera doctrina recogida en sentencia de 4 defebrero de 2002, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 82Sala 4ªFecha: 5 octubre 2004Recurso: 4537/03Materia: PRESTACIONES POR SÍNDRO-ME TÓXICO. AYUDA ECONÓMICA FAMI-LIAR. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMI-LIAR. CÓMPUTO DE INTERESES DE LAINDEMNIZACIÓN LEGAL.

Resumen: La ayuda económica familiarcomplementaria que se reclama es proceden-te por cuanto que en los ingresos de la unidadfamiliar no deben computarse los intereseslegales provenientes de la indemnización quele fue abonada al demandante por el Ministe-rio de Hacienda, como afectado por el síndro-me tóxico, al no ser un concepto que esté con-templado en la normativa que la regula, al noser renta, pensión o ayuda periódica por sín-drome tóxico.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1276/82, de 18 de junio, por el que se comple-mentan las Ayudas a los afectados por el Sín-drome Tóxico: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 83Sala 4ªFecha: 7 octubre 2004Recurso: 1428/03

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Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEABSOLUTA. BASE REGULADORA. VEN-DEDOR DE CUPONES DE ONCE.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si el cálculo de la base reguladora de laprestación que corresponde a la demandantedebe obtenerse sobre las cotizaciones corres-pondientes a un representante de comercio osobre las de un trabajador común. La Salaconsidera que aunque la naturaleza jurídicadel vínculo que une a los vendedores de cupo-nes con ONCE se calificó judicialmente comocomún en virtud de sentencia de 26 de sep-tiembre de 2000, no significa que las cotiza-ciones anteriores a esa fecha no deban sercomputadas como correspondientes a esacalificación, ya que aquella sentencia sólointerpretó la normativa aplicable al caso. Porello, es ajustada a derecho la sentencia recu-rrida, que ha calculado la base reguladoraconforme a la verdadera naturaleza jurídicade la relación laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.1.

SENTENCIA NÚM. 84Sala 4ªFecha: 7 octubre 2004Recurso: 3415/02Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. CÓMPUTO DE RENTASIRREGULARES.

Resumen: Para el cálculo del umbral de ren-tas que determina, según el art. 215.2 de laLGSS, si existen o no cargas familiares en loscasos de rentas no fijas sino irregulares no seatenderá sólo al cálculo de la renta percibidaen el mes anterior al de la solicitud del subsi-dio, sino a ese mismo cálculo pero hecho encómputo anual, o sea, teniendo en cuenta lasrentas de aquella naturaleza percibidas en laanualidad anterior. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 27 de julio de 2000, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.2.

SENTENCIA NÚM. 85Sala 4ªFecha: 7 octubre 2004Recurso: 4493/02Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD. CAU-SANTE PERCEPTOR DE PENSIÓN DEINCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDEN-TE DE TRABAJO, ACAECIDO CÓN ANTE-RIORIDAD A 1966. RESPONSABILIDADEN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES.

Resumen: El pago de las prestaciones que sederiven del accidente de trabajo correspondea la Entidad aseguradora de la contingencia ala fecha del accidente. Además, en el caso quese resuelve, habiendo acaecido el accidenteantes de 1966, debe mantenerse la responsa-bilidad de la Entidad aseguradora de aquelaccidente ya que dichos aseguramientosseguían produciendo efectos conforme a lalegislación anterior, no obstante el cese de lascompañías privadas en la gestión del segurode accidentes de trabajo a partir del 30 deabril de 1966. Finalmente, el INSS no puederesponder del pago de la prestación, en sucondición de Fondo de Garantía de Acciden-tes porque su responsabilidad nace cuando seproduce una falta de aseguramiento o insol-vencia de las Aseguradoras o en ante el rea-seguro. Reitera doctrina recogida en senten-cia de 14 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 172.2;LEY DE SEGURIDAD SOCIAL 1966: arts.16, 199 y Disposición Transitoria 5ª; REALDECRETO LEY 36/1978, de 16 de noviem-bre, sobre Gestión institucional de la Seguri-dad Social, la salud y el empleo: DisposiciónAdicional 1ª.

SENTENCIA NÚM. 86Sala 4ªFecha: 8 octubre 2004

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Recurso: 4552/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DESEGURIDAD. SUSPENSIÓN DEL EXPE-DIENTE POR EL PROCESO PENAL: NOPROCEDE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 17 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETOLEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, porel que se aprobó el Texto refundido de la Leyde Faltas y Sanciones del Orden Social: art.3.2.

SENTENCIA NÚM. 87Sala 4ªFecha: 11 octubre 2004Recurso: 5086/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE. DOCTRINA DELPARÉNTESIS.

Resumen: No es aplicable a este régimenespecial lo dispuesto en el art. 140.4, ya queno se encuentra incluido este apartado en laDisposición Adicional Octava.1 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 88Sala 4ªFecha: 11 octubre 2004Recurso: 5800/03Materia: INCAPACIDAD. GRAN INVALI-DEZ. REQUISITO DE PERMANENCIA ENLA SITUACIÓN INVALIDANTE. ENFER-MEDAD TERMINAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 12 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.6.

SENTENCIA NÚM. 89Sala 4ªFecha: 13 octubre 2004Recurso: 6096/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.FECHA DE EFECTOS. SUPUESTOS ENLOS QUE NO HAY PREVIA INCAPACI-DAD TEMPORAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 19 de diciembre de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis 3;ORDEN de 18 de enero de 1996 sobre aplica-ción y desarrollo del REAL DECRETO1300/1995 en materia de IncapacidadesLaborales del Sistema de Seguridad Social:art. 13.2.

SENTENCIA NÚM. 90Sala 4ªFecha: 14 octubre 2004Recurso: 2956/03Materia: MUERTE Y SUPERVIVIENCIA.PENSIÓN DE ORFANDAD. PRÓRROGAHASTA LOS 21 AÑOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 25 de junio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 178.

SENTENCIA NÚM. 91Sala 4ªFecha: 15 octubre 2004Recurso: 5809/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON ACTIVI-DAD EN OTRA PROFESIÓN.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 28 de enero de 2002 y 2 de marzode 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

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SENTENCIA NÚM. 92Sala 4ªFecha: 20 octubre 2004Recurso: 5990/03Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. CÓMPUTO DE RENTAS. BIENESGANANCIALES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 23 de mayo de 2003

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3;CÓDIGO CIVIL: arts. 1344, 1347.2 y 1361.

SENTENCIA NÚM. 93Sala 4ªFecha: 25 octubre 2004Recurso: 4475/03Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA.REQUISITOS. TRABAJADOR SUSTITUTODESEMPLEADO TEMPORAL.PROCESO DE SEGURIDAD SOCIAL YADECUACIÓN CON LA VÍA PREVIAADMINISTRATIVA.

Resumen: No es requisito necesario paraacceder a la pensión de jubilación anticipa-da el que el trabajador sustituto sea un des-empleado definitivo y no se encuentre ensituación de desempleo temporal porquesólo se requiere el cese efectivo en el trabajoy la simultánea contratación de un nuevotrabajador, inscrito como desempleado.Además, señala la Sala que la causa en laque ampara la denegación de la prestaciónno se alegó en vía previa, lo que constituyeuna cuestión nueva, contraria al art. 142.2LPL.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1194/1985, de 17 de julio, por el que se aprue-ban las normas sobre jubilación especial a los64 años y nuevas contrataciones: arts. 1 y 3.1;LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art.142.2.

SENTENCIA NÚM. 94Sala 4ªFecha: 26 octubre 2004Recurso: 3482/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.SUBSIDIO DEL 4º AL 15º DÍA. ASEGURA-MIENTO DE LA PRESTACIÓN POR UNAMÚTUA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIA-RIA DE LA MÚTUA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 24 de febrero, 2 de julio de 2003 y 1de junio de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 126.1 y 3.

SENTENCIA NÚM. 95Sala 4ªFecha: 26 octubre 2004Recurso: 4283/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. FECHA DE INICIO DELPAGO DEL SUBSIDIO RECLAMADO TRASEL ALTA POR CURACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so de unificación de doctrina se centra endeterminar el periodo que debe serle abonadoal demandante en concepto de subsidio deincapacidad temporal, cuando los partes debaja y confirmación se han presentado fuerade plazo y la reclamación del subsidio se haproducido tras el alta por curación. La Salaestima que no es aplicable el art. 43.1 in fineLGSS porque, siendo irrelevante que los par-tes de baja y confirmación se hubiesen pre-sentado fuera de plazo, lo trascendente es queestá acreditada la situación de incapacidad,lo que en el caso que se resuelve consta y, porello, debe ser reconocido el subsidio desde lafecha de baja y hasta el alta por curación,pero a excepción del periodo de pérdida delsubsidio que como sanción se impuso aldemandante. Reitera doctrina recogida ensentencia de 20 de diciembre de 1999.

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Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1

SENTENCIA NÚM. 96Sala 4ªFecha: 27 octubre 2004Recurso: 3965/03Materia: DESEMPLEO PARCIAL PORREDUCCIÓN DE JORNADA. AUTORIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA. EMPRESAS DELIMPIEZA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 5 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203.3 y211.1.

SENTENCIA NÚM. 97Sala 4ªFecha: 27 octubre 2004Recurso: 4170/03Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DECARENCIA. INEFICACIA DE COTIZACIO-NES POR SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 16 de octubre de 2003 y 29 dejunio de 2004.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30diciembre 1998, de medidas fiscales, admi-nistrativas y del orden social: DisposiciónAdicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 98Sala 4ªFecha: 27 octubre 2004Recurso: 5097/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTEPARCIAL. RESPONSABILIDADES PORFALTA DE ALTA. ALTA FUERA DE PLAZOAUTORIZADO Y COTIZACIONES ABONA-DAS CON POSTERIORIDAD AL HECHOCAUSANTE.

Resumen: Se declara la responsabilidad delempresario en el abono del subsidio porque elalta se ha realizado fuera de plazo autorizadoy las cotizaciones, aunque abonadas en el pla-zo autorizado, lo fueron con posterioridad alhecho causante, por lo que su eficacia retro-activa no alcanzaría a esa fecha. Reitera doc-trina recogida en sentencia de 23 de junio de2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO84/1996, de 26 de enero por el que se apruebael Reglamento sobre inscripción de empresasy afiliación, altas, bajas y variaciones dedatos de trabajadores en la Seguridad Social:art. 35.1.1º.3.

SENTENCIA NÚM. 99Sala 4ªFecha: 29 octubre 2004Recurso: 5644/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON ACTIVI-DAD EN OTRA PROFESION.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 28 de enero de 2002, 2 de marzo y15 de octubre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 100Sala 4ªFecha: 29 octubre 2004Recurso: 5896/03Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.ACCESO EN MATERIA DE PRESTACIO-NES DE SEGURIDAD SOCIAL. REQUISI-TOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 21 de enero de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

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SENTENCIA NÚM. 101Sala 4ªFecha: 2 noviembreRecurso: 4028/03Materia: DESEMPLEO. BASE REGULA-DORA. EXTINCIÓN DE CONTRATO CONJORNADA REDUCIDA POR GUARDALEGAL DE UN MENOR.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 2 de noviembre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y211. 1 y 211.4.

SENTENCIA NÚM. 102Sala 4ªFecha: 2 noviembre 2004Recurso: 5502/03Materia: DESEMPLEO. BASE REGULA-DORA. REDUCCIÓN DE JORNADA PORGUARDA LEGAL. NO PROCEDE COMPU-TAR BASES DE COTIZACIÓN COMO SIFUERAN A JORNADA COMPLETA.

Resumen: La cuestión sobre la que se pro-nuncia la Sala se refiere a la determinaciónde la base reguladora de la prestación pordesempleo que corresponde percibir a las tra-bajadoras demandantes, en el caso en el queson cesadas cuando tenían una jornada detrabajo reducida por guarda legal de sus hijosmenores. La Sala, rectificando un criterioanterior, confirma la sentencia recurrida,desestimatoria de la pretensión de lasdemandantes, porque entiende que no estáprevisto en el art. 211. 1 y 4 LGSS el supues-to. No existe trato discriminatorio ni puedeaplicarse una interpretación analógica, res-pecto de las situaciones de excedencia por cui-dado de hijos. Tampoco puede ampararse lapretensión en el Convenio 156 OIT ni en laDirectiva CEE 96/34. Rectifica doctrina reco-gida en sentencia 6 abril 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 210 y211. 1 y 211.4.

SENTENCIA NÚM. 103Sala 4ªFecha: 3 noviembre 2004Recurso: 2345/03Materia: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.PENSIÓN DE ORFANDAD. MENOR ACO-GIDO: NO ES BENEFICIARIO.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina cuando el menor fue acogido por su abue-lo y la esposa de éste, tras fallecer esta última.La Sala 4ª del TS casa la sentencia recurrida ydesestima la demanda porque la pensiónreclamada se reconoce cuando existe unasituación de filiación y el acogimiento familiarno goza de tal naturaleza, sin que esta regula-ción pueda calificarse de discriminatoria.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 175.

SENTENCIA NÚM. 104Sala 4ªFecha: 3 noviembre 2004Recurso: 4522/03Materia: JURA DE CUENTAS. COMPE-TENCIA DEL ORDEN SOCIAL. RECURSODE SUPLICACIÓN CONTRA EL AUTO.

Resumen: Se presenta jura de cuentas por elLetrado que asistió en el proceso laboral a sucliente, siendo dictado auto por el Juzgado delo Social, en fase de ejecución de sentencia, enel que se declara incompetente para conocerde dicha pretensión, remitiendo a las partesal proceso civil. Frente al auto se interpusorecurso de reposición y posterior recurso desuplicación, que fue rechazado por la Sala delo Social del TSJ al entender que contra aque-lla resolución no procedía recurrir en suplica-ción. En unificación de doctrina, la Sala 4ª delTS estima el recurso y declara que es compe-tente el orden social para conocer de dichareclamación. Además, es procedente el recur-so de suplicación a tenor de lo dispuesto en elart. 189.4 LPL. Respecto de la competenciaobjetiva, reitera doctrina recogida en la sen-tencia de 18 de mayo de 1996.

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Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL: art. 35; LEY DE PRO-CEDIMIENTO LABORAL: arts.188.2 y 189.4.

SENTENCIA NÚM. 105Sala 4ªFecha: 3 noviembre 2004Recurso: 5275/03Materia: PLAN DE PENSIONES. INAPLI-CACIÓN A FONDO INTERNO CONSTI-TUIDO AL AMPARO DEL ART. 36 DELCONVENIO DE BANCA PRIVADA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 5 de mayo de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 39 y 191;XVII CONVENIO COLECTIVO de Banca,publicado en el BOE de 26 de noviembre de1999: art. 36.

SENTENCIA NÚM. 106Sala 4ªFecha: 4 noviembre 2004Recurso: 1045/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.REVISIÓN POR AGRAVACIÓN. CONCU-RRENCIA DE LESIONES DERIVADAS DEENFERMEDAD COMÚN.

Resumen: La agravación de una incapaci-dad permanente total, derivada de accidentede trabajo, por concurrencia de lesiones deri-vadas de enfermedad común, no hace necesa-rio exigir los requisitos de alta o situación asi-milada al alta ni periodo de carencia, propiosde las prestaciones de enfermedad común, alser una valoración global la que se realiza dela nueva situación.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 138.3.

SENTENCIA NÚM. 107Sala 4ªFecha: 4 noviembre 2004 Recurso: 3108/03

Materia: DESEMPLEO. BASE REGULA-DORA. REDUCCIÓN DE JORNADA PORGUARDA LEGAL. NO PROCEDE COMPU-TAR BASES DE COTIZACIÓN COMO SIFUERAN A JORNADA COMPLETA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 2 de noviembre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 211.1.

SENTENCIA NÚM. 108Sala 4ªFecha: 8 noviembre 2004Recurso: 5945/03Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO. RENTAS. PLUSVALÍASPOR VENTA DE VALORES MOBILIARIOS.SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 45/02.

Resumen: Se plantea en unificación de doc-trina si la venta de acciones debe computarsepara determinar el nivel de rentas estimablepara acceder al subsidio por desempleo. LaSala distingue entre el efecto tributario queorigina la venta y su consideración como bienpatrimonial que es sustituido por otro de dis-tinta naturaleza y por tanto, a los efectos delsubsidio que se reclama, los incrementos delpatrimonio que se producen de la venta de«acciones» o participaciones en «fondos deinversión» no se computa como rentas paraacceder al subsidio por desempleo ya que loúnico relevante en relación con tales elemen-tos patrimoniales serían los ingresos periódi-cos que proporcionaran al interesado (en estecaso, las cantidades abonadas por la partici-pación en los beneficios sociales que deriva dela titularidad de las acciones), que sí que serí-an computables y podrían neutralizar en sucaso el derecho a la prestación asistencial.Reitera doctrina recogida en sentencia de 17de septiembre de 2001.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.1.1.

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SENTENCIA NÚM. 109Sala 4ªFecha: 8 noviembre 2004Recurso: 6144/03Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.AGOTAMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO YNUEVA BAJA POR LA MISMA ENFERME-DAD. TRABAJO DURANTE SEIS MESES YPERÍODO DE COTIZACIÓN DE 180 DÍAS.

Resumen: La cuestión planteada en unifica-ción de doctrina se refiere a si puede causarderecho al subsidio de incapacidad temporalel trabajador que, tras haber agotado un perí-odo máximo de subsidio, causa baja por lamisma enfermedad sin haber cumplido en eselapso de tiempo seis meses de trabajo, peroreúne los 180 días de cotización en los últimoscinco años. La Sala rechaza que sea aplicableel art. 9.1 OM de 13/10/67 sino el art. 130LGSS en el que se contemplan los requisitospara acceder al subsidio sin que recojasupuestos especiales. La sentencia de la Salade 17/12/01 mantiene un pronunciamientocontrario pero con relación a un supuesto enel que el trabajador no se encontraba ensituación de alta. Reitera doctrina recogidaen las sentencias de 20 de febrero, 22 de octu-bre de 2002 y 28 de octubre de 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 128,129.1, 130 y 131 bis.

SENTENCIA NÚM. 110Sala 4ªFecha: 9 noviembre 2004Recurso: 979/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.PENSIÓN DE VIUDEDAD. ESTAR ALCORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTI-ZACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 31 de mayo de 2004.

Disposiciones Legales: DECRETO 2123/71,de 23 de julio, que aprueba el Texto Refundido

de las Leyes 38/1966, de 31 mayo, y 41/1970,de 22 diciembre, que establecen y regulan elRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial: art. 22; DECRETO 3772/1972, de 23 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to del Régimen Especial Agrario: art. 53.

SENTENCIA NÚM. 111Sala 4ªFecha: 10 noviembre 2004Recurso: 299/04Materia: COSTAS PROCESALES. INSTI-TUTO MADRILEÑO DE SALUD.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 3 de marzo de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY 1/1996, de 10de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:art. 2 b); LEY DE PROCEDIMIENTO LABO-RAL: art. 233.

SENTENCIA NÚM. 112Sala 4ªFecha: 17 noviembre 2004Recurso: 3520/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIOPOR CUENTA PROPIA. BAJA DE OFICIOPOR TRANSCURSO DEL PLAZO MÁXIMODE INCAPACIDAD TEMPORAL: NO PRO-CEDE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 20 de enero y 28 de mayo de2004 y las que en ellas se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131-bis;REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero,por el que se aprueba el Reglamento Generalsobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabaja-dores en la Seguridad Social: art. 47.1º.2.

SENTENCIA NÚM. 113Sala 4ªFecha: 17 noviembre 2004Recurso: 5997/03

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Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.INFRACOTIZACIÓN CON REPERCUSIÓNEN LA BASE REGULADORA. RESPONSA-BILIDAD EMPRESARIAL PROPORCIO-NAL.

Resumen: La empresa debe responder de for-ma directa del pago de la diferencia en la basereguladora de la pensión, al haber incurridoen una infracotización a la Seguridad Socialque incide en aquella base, sin perjuicio de laobligación de anticipo de la Entidad Gestora.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 15, 109 y126.1; REAL DECRETO 2064/1995, de 22 dediciembre por el que se aprueba el Reglamentogeneral sobre cotización y liquidación de otrosderechos de la Seguridad Social: art. 23.1 b).

SENTENCIA NÚM. 114Sala 4ªFecha: 18 noviembre 2004Recurso: 6148/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTEEN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: Para causar derecho al subsidiode incapacidad temporal en este régimendebe estar el causante al corriente en el pagode las cotizaciones. Reitera doctrina recogidaen sentencia de 28 de mayo de 2003.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO2110/1994, de 28 de octubre, por el que semodifican determinados aspectos de la regu-lación de los Regímenes Especiales de laSeguridad Social de trabajadores por cuentapropia o autónomos, agrario y de empleadosde hogar: art. 3.2.

SENTENCIA NÚM. 115Sala 4ªFecha: 18 noviembre 2004Recurso: 6623/03

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.INCONGRUENCIA OMISIVA. FALTA DEPRONUNCIAMIENTO SOBRE EL GRADOSUBSIDIARIO INSTADO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 18 de julio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUI-CIAMIENTO CIVIL: art. 218.1.

SENTENCIA NÚM. 116Sala 4ªFecha: 19 noviembre 2004Recurso: 1133/04Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON TRABA-JO EN OTRA PROFESIÓN DISTINTA.

Resumen: La prestación de incapacidad per-manente total, para la profesión de peónespecialista siderometalúrgico, es compatiblecon la actividad de Oficial 1ª que el deman-dante realiza, al ser profesiones distintas.Reitera doctrina recogida en la sentencia de 2de marzo de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 117Sala 4ªFecha: 19 noviembre 2004Recurso: 355/04Materia: DESEMPLEO. PÉRDIDA DETRABAJO A TIEMPO COMPLETO Y MAN-TENIMIENTO DE TRABAJO A TIEMPOPARCIAL. PERSONAL FACULTATIVO.

Resumen: La demandante solicitó prestacio-nes por desempleo que le han sido denegadaspor mantener una actividad con el InstitutoCatalán de la Salud, en el que presta servi-cios como facultativa, con una jornada de tra-bajo de dos horas y media. La Sala 4ª del TScasa la sentencia, desestimatoria de lademanda, y considera que procede el recono-

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cimiento de las prestaciones con descuento dela parte proporcional que corresponde a laactividad a tiempo parcial porque así debecalificarse la que desempeña, sin que el tiem-po de localización, no materializado en activi-dad, tenga la condición de trabajo efectivo.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 208.3 y221.1.

SENTENCIA NÚM. 118Sala 4ªFecha: 23 noviembre 2004Recurso: 460/04Materia: JUBILACIÓN. GASTOS DE TRA-MITACIÓN DEL EXPEDIENTE: NO PRO-CEDE. RELIGIOSOS SECULARIZADOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lasentencia de 11 de noviembre de 2003 y pos-teriores.

Disposiciones Legales: CONSTITUCIÓNESPAÑOLA: arts. 9.3 y 133; LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 82.2 y 86

SENTENCIA NÚM. 119Sala 4ªFecha: 26 noviembre 2004Recurso: 4266/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. COMPATIBILIDAD CON NUEVAPROFESIÓN.

Resumen: Reitera doctrina recogida en lassentencias de 2 de marzo, 7 de octubre y 19 denoviembre de 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 141.

SENTENCIA NÚM. 120Sala 4ªFecha: 26 noviembre 2004Recurso: 4811/03

Materia : JURISDICCIÓN SOCIAL.INCOMPETENCIA PARA FIJAR EL CAPI-TAL COSTE DE PENSIÓN.

Resumen: La jurisdicción social no es com-petente para la determinación del capital cos-te de pensión que corresponde ingresar a laMutua de Accidentes de Trabajo, por la pen-sión reconocida en vía administrativa, al sermateria propia de gestión recaudatoria.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 3.1 b)

SENTENCIA NÚM. 121Sala 4ªFecha: 2 diciembre 2004Recurso: 4581/03Materia: ACCIÓN DECLARATIVA. EXIS-TENCIA DE RELACIÓN LABORAL YAEXTINGUIDA. FALTA DE INTERÉSACTUAL.

Resumen: Se presenta demanda en reclama-ción del reconocimiento de relación laboral,una vez finalizada la prestación de servicios,siendo declarada la nulidad de actuacionespor la sentencia recurrida, para que por el juezde lo social se entrara a conocer de aquellapretensión. La Sala 4ª del TS casa la sentenciade suplicación porque la acción planteada, nodirigida contra las Entidades Gestoras, no tie-ne interés actual. Además, advierte la Salaque los litigios sobre alta y afiliación en Segu-ridad Social no son competencia del ordensocial a partir de la Ley 52/03, como tampocolos relativos a la gestión recaudatoria.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 80.1 d).

SENTENCIA NÚM. 122Sala 4ªFecha: 2 diciembre 2004Recurso: 6149/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTETOTAL. PERÍODO DE CARENCIA. INCA-

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PACIDAD TEMPORAL NO INICIADA. NOPROCEDE SU CÓMPUTO.

Resumen: Reitera doctrina de las sentenciasde 2 y 3 de febrero 10 de marzo y 14 de mayode 2004.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicaciónde la Ley 26/85, de 31 de julio, en la materiade racionalización de las pensiones de jubila-ción e invalidez permanente: art. 4.4; REALDECRETO 4/1998, de 9 de enero, por el quese revalorizan las pensiones para 1998: Dis-posición Adicional 7ª.

SENTENCIA NÚM. 123Sala 4ªFecha: 3 diciembre 2004Recurso: 6052/03Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO.INFARTO DE MIOCARDIO FUERA DETIEMPO Y LUGAR DE TRABAJO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 9 de diciembre de 2003, 30 de juniode 2004, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2e).

SENTENCIA NÚM. 124Sala 4ªFecha: 3 diciembre 2004Recurso: 138/04Materia: JUBILACIÓN. PERÍODO DECARENCIA. COTIZACIONES CORRES-PONDIENTES AL PERÍODO DE SUBSI-DIO POR DESEMPLEO PARA MAYORESDE 52 AÑOS.

Resumen: Reitera doctrina recogida ensentencia de 16 de octubre de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY 50/1998, de 30diciembre 1998, de medidas fiscales, admi-

nistrativas y del orden social: DisposiciónAdicional 28ª.

SENTENCIA NÚM. 125Sala 4ªFecha: 7 diciembre 2004Recurso: 4274/03Materia: PROCESO DE SEGURIDADSOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE YLESIONES EXISTENTES DURANTE LATRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Resumen: Es posible valorar lesiones no ale-gadas en el expediente administrativo peroque existían en tal momento, ya que no sonlesiones nuevas sino que, simplemente, nofueron constatadas por la unidad administra-tiva de valoración.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 141.2.

SENTENCIA NÚM. 126Sala 4ªFecha: 9 diciembre 2004Recurso: 6126/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.ENCUADRAMIENTO. EMPRESAS DEDI-CADAS A TRABAJOS FORESTALES.TITULARIDAD DEL SUELO. ACTIVIDADFORESTAL: OBJETO.

Resumen: El encuadramiento en el RégimenEspecial Agrario se realiza en atención a laactividad desplegada por la empresa y los tra-bajadores a su servicio, sin que para ello seanecesario ostentar la titularidad del terrenoen el que aquella se desarrolla. Ahora bien,en la actividad forestal es necesario que ten-ga por objeto la plantación, cuidado y explota-ción de un bosque, lo que no concurre en elcaso que se resuelve, por lo que debe figurarencuadrada en el Régimen General de laSeguridad Social.

Disposiciones Legales : DECRETO3772/72, de 23 de diciembre, por el que se

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aprueba el Reglamento del Régimen EspecialAgrario: arts. 7 y 8.

SENTENCIA NÚM. 127Sala 4ªFecha: 9 diciembre 2004Recurso: 168/04Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. COM-PETENCIA. SACERDOTES SECULARIZA-DOS. CAPITAL COSTE.

Resumen: El orden social de la jurisdicciónes competente para conocer de la impugna-ción del requerimiento de pago del capitalcoste de pensión. Reitera doctrina recogida enla sentencia de 20 de octubre de 2003, entreotras.

Disposiciones Legales: LEY ORGANICA6/1985, de 1 de julio, del PODER JUDICIAL:art. 9.5; LEY DE PROCEDIMIENTO LABO-RAL: arts. 1, 2 y 3.1.b).

SENTENCIA NÚM. 128Sala 4ªFecha: 9 diciembre 2004Recurso: 1637/04Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACI-DAD PERMANENTE. FECHA DE EFEC-TOS.

Resumen: La sentencia recurrida declara ala demandante en situación de incapacidadpermanente total, señalando como fecha deefectos económicos la del cese en el trabajo. Elbeneficiario recurre en unificación de doctri-na la fecha de efectos económicos que se hafijado por la sentencia e invoca como contra-dictoria la sentencia de la Sala, de 17 de juliode 2000. Se mantiene la doctrina que en ellase recoge, según la cual es la fecha del dicta-men de la UMVI la de aquellos efectos, cuan-do no existe previa situación de incapacidadtemporal. Reitera doctrina recogida en lasentencia de 9 de octubre de 2001, entreotras.

Disposiciones Legales: ORDEN de 24 deseptiembre de 1970 sobre aplicación y de-sarrollo del Régimen Especial SeguridadSocial de trabajadores por cuenta propia:arts. 61 y 76; ORDEN de 18 de enero de 1996sobre aplicación y desarrollo del REALDECRETO 1300/1995 en materia de Incapa-cidades Laborales del Sistema de SeguridadSocial: art. 13.2.

SENTENCIA NÚM. 129Sala 4ªFecha: 13 diciembre 2004Recurso: 5126/03Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS. ALTA DEAGENTE DE SEGUROS. CÓMPUTO DECOMISIONES Y RENDIMIENTOS DECARTERA.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencia de 29 de junio de 2004, y las que en ellase citan.

Disposiciones Legales: LEY 9/1992, de30 de abril, de mediación en seguros priva-dos: arts. 5 y 7.3; DECRETO 2530/70, de 20de agosto, por el que se regula el régimenespecial de la Seguridad Social de los traba-jadores por cuenta propia o autónomos: art.3 a).

SENTENCIA NÚM. 130Sala 4ªFecha: 14 diciembre 2004Recurso: 5291/03Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO PORDESEMPLEO PARA MAYORES DE 52AÑOS. RESPONSABILIDAD EMPRESA-RIAL. INCUMPLIMIENTO EMPRESARIALCON REPERCUSIÓN EN LA PRESTA-CIÓN. CRITERIO DE PROPORCIONALI-DAD.

Resumen: La responsabilidad empresarialdebe declararse cuando el incumplimientoafecte al derecho prestacional. Establecida la

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responsabilidad, en el subsidio por desempleopara mayores de 52 años, los criterios de pro-porcionalidad deben fijarse en atención a larepercusión sobre el derecho ya que aquí lacuantía no viene determinada por el periodode cotización. Por ello, si el defecto de cotiza-ción afecta al periodo de carencia, esa dife-rencia dará el porcentaje de responsabilidado proporcionalidad, tanto en el requisito deacceso a la jubilación como el de seis años decotización a desempleo, si uno y otro estánafectados por el incumplimiento.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 106.1,126.2.

SENTENCIA NÚM. 131Sala 4ªFecha: 15 diciembre 2004Recurso: 1858/03Materia: VIUDEDAD. DESAPARICIÓNDEL CAUSANTE CON OCASIÓN DE UNACCIDENTE. PREVIA DECLARACIÓN DEFALLECIMIENTO: INEXIGIBLE.

Resumen: La cuestión suscitada en el recur-so se centra en determinar si es exigible ladeclaración de fallecimiento para acceder a lapensión de viudedad cuando el causante hadesaparecido, como consecuencia de unsecuestro, en este caso por banda terrorista yla solicitud se ha presentado fuera del plazode 180 días siguientes a los primeros 90 díasposteriores a la desaparición. La Sala 4ª delTS, confirmando la sentencia recurrida, haestimado que la exigencia en la OM de 31 dejulio de 1972 de la declaración de fallecimien-to incurre en ultra vires, ya que con ello seimpone un nuevo requisito que no marca lanorma delegante.

Disposiciones Legales: ORDEN de 31 dejulio de 1972, de normas de aplicación y des-arrollo del Decreto 1646/1972, de 23 junio, enmateria de prestaciones del Régimen Generalde la Seguridad Social.

SENTENCIA NÚM. 132Sala 4ªFecha: 15 diciembre 2004Recurso: 6074/03Materia: VIUDEDAD. MATRIMONIOCONTRAIDO POR EL RITO DE LA IGLE-SIA EVANGÉLICA, NO INSCRITO EN ELREGISTRO CIVIL. ANTERIOR A LA LEY24/1992.

Resumen: La falta de inscripción en el Regis-tro Civil del matrimonio de la demandante,celebrado en 1989 conforme al rito de la Igle-sias evangélica, reconocida e inscrita en elRegistro oficial, no impide reconocer la condi-ción de cónyuge del causante porque desde1981 estas formas de celebración tenían ple-nos efectos civiles y, además, el de la deman-dante se celebró con todos los requisitos queimpuso la posterior Ley 24/1992. Por tanto,teniendo la condición de cónyuge del causanteno hay razón para negar los efectos que en elSistema de Seguridad Social se reclaman, almargen de otros efectos en los que la inscrip-ción en el Registro Civil pudiera ser necesa-ria.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.1;CÓDIGO CIVIL: art. 61

SENTENCIA NÚM. 133Sala 4ªFecha: 20 diciembre 2004 Recurso: 4717/03Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE.BASE REGULADORA. TRABAJADORESFIJOS DISCONTINUOS Y PERÍODO SINOBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Resumen: Los meses en los que los trabaja-dores fijos discontinuos no han prestado servi-cios todos los días, a los efectos del cálculo dela base reguladora y de las de cotización quedeben computarse, deben completarse con lasbases mínimas, tal y como se desprende de lareforma operada por la Ley 52/2003 que, aun-que no aplicable al caso por ser de fecha ante-

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rior a la de su entrada en vigor, impone en elart. 140.4 LGSS una última cuantía de inte-gración como son las bases mínimas.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 134Sala 4ªFecha: 21 diciembre 2004Recurso: 549/04Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. HECHO CAUSANTE.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sen-tencias de 20 de noviembre de 2003, 19 deenero y 28 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: CODIGO CIVIL:art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 135Sala 4ªFecha: 22 diciembre 2004Recurso: 4796/03Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN.REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS.DENEGACIÓN DEL DERECHO.

Resumen: La sentencia que se dicte en unprocedimiento en el que se reclaman los gastospor asistencia sanitaria que es denegada por laSeguridad Social, aunque su cuantía no superelas trescientas mil pesetas, puede ser recurri-da en suplicación porque lo que se reclama esel derecho a una prestación de asistencia sani-taria. Reitera doctrina recogida en sentenciasde 20 de marzo de 2001, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCE-DIMIENTO LABORAL: art. 189.1.

SENTENCIA NÚM. 136Sala 4ªFecha: 23 diciembre 2004Recurso: 3356/03

Materia: MEJORA VOLUNTARIA DE LASPRESTACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL. HECHO CAUSANTE.

Resumen: La cobertura del aseguramientoen el momento en que tiene lugar el reconoci-miento administrativo o judicial de la situa-ción protegida es válida al ser el que recoge lapóliza. Reitera doctrina recogida en senten-cias de 20 de noviembre de 2003, 19 de enero,28 de abril y 21 de diciembre de 2004.

Disposiciones Legales: CODIGO CIVIL:art. 1255; LEY 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro: art. 1.

SENTENCIA NÚM. 137Sala 4ªFecha: 28 diciembre 2004Recurso: 1956/03Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULA-DORA. TRABAJADOR MIGRANTE. CON-VENIO CON LOS PAÍSES BAJOS. NORMAMAS FAVORABLE. PRO RATA TEMPO-RIS: CÓMPUTO DE COTIZACIONES FIC-TICIAS Y COEFICIENTES REDUCTO-RES.

Resumen: Respecto a la aplicación del con-venio con los Países Bajos, como norma másfavorable, reitera doctrina recogida en sen-tencia de 28 de mayo de 2002, entre otras.En relación con la pro rata temporis y el cóm-puto de cotizaciones ficticias y coeficientesreductores, reitera doctrina recogida en sen-tencias de 8 de marzo y 15 de mayo de 2004,entre otras.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO(CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de juniode 1971, relativo a la aplicación de los regí-menes de Seguridad Social a los trabajadorespor cuenta ajena y a sus familias que se des-plazan dentro de la Comunidad, en la versióndel Reglamento 1248/1992: arts. 46.2 y 47.1g); ORDEN de 18 de enero de 1967 por la quese establecen normas para la aplicación ydesarrollo de la prestación de Vejez en el

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Régimen General de la Seguridad Social: Dis-posición Transitoria 2ª.3; ORDEN MINISTE-RIAL de 17 de noviembre de 1983, por la quese desarrolla el Decreto 2307/1970, sobre coe-ficientes reductores de edad para pensión devejez en el Régimen Especial de los trabaja-dores del mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 138Sala 4ªFecha: 28 diciembre 2004Recurso: 3200/03Materia: MINUSVALÍA. REVISIÓN: NOPROCEDE POR CAMBIO DE LOS BARE-MOS APLICABLES.

Resumen: La revisión del grado de minusva-lía reconocido procede cuando se produceagravación o mejoría de las lesiones o portranscurso del plazo fijado para dicha revi-sión. Reitera doctrina recogida en sentenciade 6 de abril de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 143.2 y144.1 c); REAL DECRETO 357/1991, de 15 demarzo: art. 5.1; REAL DECRETO 1971/1999

de 23 de diciembre: Disposición TransitoriaÚnica.

SENTENCIA NÚM. 139Sala 4ªFecha: 29 diciembre 2004Recurso: 5582/03Materia: DESEMPLEO. SITUACIÓNLEGAL DE DESEMPLEO. EXCEDENTEVOLUNTARIO QUE TRABAJA EN OTRAEMPRESA.

Resumen: El excedente voluntario solo tienederecho al reingreso cuando transcurre eltiempo de excedencia concedido, por lo que,reiterando la doctrina de la sentencia de 24de marzo de 2001, en el caso que se resuelve,el demandante tiene derecho a la prestaciónpor desempleo al encontrarse en situaciónlegal de desempleo tras el cese en la empresaen la que estaba prestando servicios.

Disposiciones Legales: LEY GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 203.1,207 c) y 208.1.4; LEY 30/1984, de 2 de agostode 1984 sobre Medidas para la Reforma de laFunción Pública: arts. 29 y 29 bis; ESTATU-TO DE LOS TRABAJADORES: art. 46.

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