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Boletín N° 4 Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Oficina de Jurisprudencia Jurisprudencia Civil, Laboral y Medidas Económicas

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Boletín N° 4

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Oficina de Jurisprudencia Jurisprudencia Civil, Laboral y Medidas Económicas

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Los boletines de jurisprudencia constituyen resúmenes orientativos de los pronunciamientos dictados por la Cámara con referencia a los distintos temas individualizados por voces, que permiten el acceso a los respectivos fallos.

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ÍNDICE

ACCIDENTES DEL TRABAJO - Incapacidad – Daño psicofísico - Responsabilidad ......................................... 7 ACCIDENTES DEL TRABAJO - Incapacidad – Grado – Determinación pericial ............................................... 7 ACCIDENTES DEL TRABAJO - Incapacidad - Prueba pericial - Jueces - Apreciación de la prueba ................. 7 ASTREINTES - Cómputo del plazo ....................................................................................................................... 7 ASTREINTES - Procedencia .................................................................................................................................. 7 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - Régimen Complementario Móvil - Pensiones - Derecho habientes ..... 8 CADUCIDAD - Improcedencia – Disponibilidad - Diferencias en el pago de subsidios – Art. 16 del Dec. 864/98 – Personal de Lotería Nacional Sociedad de Estado ................................................................................... 8 CALIFICACIÓN - SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) - Dec. 993/91 - Res. 21/93 art. 39 ............................................................................................................................................................................ 8 COBRO DE APORTES - Prescripción – Plazo – Ley 23.660 y Ley 22.269 .......................................................... 9 CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 23.982 - Ejercicio de la opción de cobro en dólares ............................. 9 CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 23.982 - Ejercicio de la opción de cobro en dólares - Acto complejo .. 9 CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 23.982 - Ejercicio de la opción de cobro en dólares -Falta de Perfeccionamiento- Inaplicabilidad del art. 1º de la resolución del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos................................................................................................................................................................... 9 CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 24.283 - Condiciones de aplicación - Desindexación .......................... 9 CONSORCIO - Naturaleza jurídica ...................................................................................................................... 10 CONSTITUCIÓN NACIONAL - Control de constitucionalidad ......................................................................... 10 CONSTITUCIÓN NACIONAL - Control de constitucionalidad - Supremacía constitucional ............................ 10 CONSTITUCIÓN NACIONAL - Control difuso de constitucionalidad – Facultad del Poder Judicial ............... 11 CONSTITUCIÓN NACIONAL - Principio de igual remuneración por igual tarea ............................................. 11 CONTRATO DE TRABAJO - Actas acuerdo -Validez - Art. 241 LCT - Falta de homologación ante autoridad administrativa - Vicios del consentimiento .......................................................................................................... 11 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 80/93 - Personal de ENCOTESA .............................................. 12 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 165/75 - Personal de ENTEL - Compensación por zona turística12 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 165/75 - Personal de ENTEL - Compensación por zona turística12 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 165/75 - Personal de ENTEL – Viáticos – Improcedencia aplicación analógica trabajadores por temporada en zona turística ...................................................................... 12 COSTAS - Imposición a la parte que motivó el litigio ......................................................................................... 13 CRÉDITOS LABORALES - Privilegios – Orden de prelación............................................................................ 13 CRÉDITOS LABORALES - Privilegios generales y especiales .......................................................................... 13 DAÑO MORAL - Determinación......................................................................................................................... 13 DAÑO MORAL - Determinación......................................................................................................................... 14 DAÑO MORAL - Determinación......................................................................................................................... 14 DEBERES DEL EMPLEADOR - Deber de seguridad o previsión - Art. 75 L.C.T. - Improcedencia de su aplicación a relaciones de empleo regidas por Ley 22.140 - Personal Lotería Nacional ...................................... 14 DEBERES DEL EMPLEADOR - Personal Lotería Nacional - Responsabilidad - Culpa o negligencia ............. 15 DEBERES DEL EMPLEADOR - Presupuestos - Condiciones dignas de labor - Personal Lotería Nacional .... 15 DESPIDO - Justa causa - Pérdida de confianza - Injuria laboral - Art. 242 L.C.T. - Sobreseimiento en sede penal15 DESPIDO - Plazo prescriptivo bianual - Indemnización - Art. 256 LCT ............................................................. 15 DESPIDO - Prueba – Actuaciones administrativas – Imposibilidad de su consulta – Ejercicio del derecho de defensa .................................................................................................................................................................. 16 DESPIDO INDIRECTO - Injuria laboral ............................................................................................................. 16 DESPIDO INDIRECTO - Principio de buena fe .................................................................................................. 16 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Calificación judicial ........................................................................................ 16 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Concausalidad - Depresión ansiosa crónica .................................................... 17 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Concausalidad - Medios de prueba ................................................................. 17 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Falta de prueba de la relación de causalidad ................................................... 17 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad - Toma de conocimiento ............................................................. 17 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad - Valoración - Sordera total ........................................................ 18 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad absoluta - Indemnización - Notificación al empleador .............. 18 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad absoluta - L.C.T. - Art. 212 4º párr. ............................................ 18 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad absoluta - L.C.T. art. 212 4to.párr. .............................................. 18 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad laboral ......................................................................................... 19 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad laboral - Decreto 3413/79 - Organismo con competencia para su determinación - Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos .................................................................... 19 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad Laboral - Porcentaje .................................................................... 19 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Indemnización – Opción acción civil .............................................................. 20 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Lucro Cesante ................................................................................................. 20 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Minusvalía - Inexistencia de relación causal o concausal con las tareas - Improcedencia ....................................................................................................................................................... 20 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Naturaleza - Depresión mayor - Factores heredo-familiares - Factor laboral . 20 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Pérdida de chance ........................................................................................... 21 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Prescripción – Cómputo del plazo – Distintos supuestos – Ley 24.028 ......... 21 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Provisión de prótesis - Obligación del empleador - Ley 9688 - Art.26 2ª. P. . 21 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Prueba ............................................................................................................. 21

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ENFERMEDAD ACCIDENTE - Prueba pericial - Concentración mental - Estadística de la OIT ..................... 22 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad del empleador ...................................................................... 22 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad del empleador - Carga de la prueba ..................................... 22 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad del empleador – Presunciones .............................................. 22 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad subjetiva del empleador - Culpa o negligencia - Medio ambiente laboral - Personal Lotería Nacional ....................................................................................................... 23 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad subjetiva del empleador - Incidencia del factor laboral en la minusvalía - Porcentaje - Culpa o negligencia - Medio ambiente laboral - Art. 1109 Código Civil - Personal Lotería Nacional ................................................................................................................................................... 23 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Riesgo de la cosa – Buque – Nivel sonoro de sala de máquinas ..................... 23 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Stress ............................................................................................................... 23 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Teoría de la indiferencia de la concausa ......................................................... 24 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Teoría de la indiferencia de la concausa ......................................................... 24 ESTATUTO PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO - Decreto 326/56 - Ambito de aplicación .............. 24 ESTATUTO PERSONAL CIVIL FUERZAS ARMADAS - Personal Dirección Bienestar de la Armada. – Ley 20.239 art. 7º inc. 2º .............................................................................................................................................. 24 EXCEPCIONES - Prescripción - Suspensión - Interpelación auténtica - Deudor en mora - Inacción del acreedor25 FACULTADES DEL EMPLEADOR - Ius variandi - Alteración de modalidades esenciales del contrato de trabajo ................................................................................................................................................................... 25 FUERO SINDICAL - Estabilidad gremial ........................................................................................................... 25 FUERO SINDICAL - Estabilidad gremial – Indemnización especial – Art. 52 Ley 23.551 – Antigüedad mínima26 GENTE DE MAR - Contrato de ajuste - Prueba - Libro de Rol ........................................................................... 26 GENTE DE MAR - Despido indirecto - Intimación previa .................................................................................. 26 GENTE DE MAR - Pesca costera - Acta de desembarco ..................................................................................... 26 GENTE DE MAR - Pesca costera – Aguinaldo .................................................................................................... 26 GENTE DE MAR - Pesca costera - Cálculo indemnizatorio despido, adicional, francos compensatorios, vacaciones no gozadas, SAC ................................................................................................................................ 27 GENTE DE MAR - Pesca costera - Desobediencia - Despido arbitrario - Adicional por rescisión del contrato de ajuste - Procedencia .............................................................................................................................................. 27 GENTE DE MAR - Pesca costera - Despido - Remuneraciones variables .......................................................... 27 GENTE DE MAR - Pesca costera - Despido con justa causa - Denuncia fundada del trabajador – Comunicación27 GENTE DE MAR - Pesca costera - Embarcaciones - Clasificación -Tonelaje de Arqueo Neto y Arqueo Total - Partes .................................................................................................................................................................... 28 GENTE DE MAR - Pesca costera - Embarco y desembarco - Prestación efectiva de servicios........................... 28 GENTE DE MAR - Pesca costera – Francos compensatorios – Acumulación – Derecho adquirido ................... 28 GENTE DE MAR - Pesca costera - Indemnización por despido - Remuneraciones variables – Promedio ......... 29 GENTE DE MAR - Pesca costera – Naturaleza jurídica ...................................................................................... 29 GENTE DE MAR - Pesca costera – Vacaciones – Francos compensatorios – Despido – Sueldo anual complementario – Remuneraciones - Aplicación de la LCT ................................................................................ 29 GENTE DE MAR - Pesca costera- Lucro cesante - Prueba.................................................................................. 29 GENTE DE MAR - Relación de empleo - Embarco y desembarco...................................................................... 30 GESTOR PROCESAL - Falta de invocación de la figura - Ratificación ............................................................. 30 GESTOR PROCESAL - Notificación por ministerio de ley - Resolución que declara la nulidad de lo actuado . 30 GESTOR PROCESAL - Ratificación - Improcedencia de su acreditación .......................................................... 30 HECHO NUEVO - Admisibilidad ........................................................................................................................ 30 HECHO NUEVO - Extemporaneidad de su alegación ......................................................................................... 31 HECHO NUEVO - Interpretación art. 121 Ley 18.345 ........................................................................................ 31 HONORARIOS - Base arancelaria - Cesantía ...................................................................................................... 31 HONORARIOS - Ley 24.432 – Aplicación ......................................................................................................... 31 HONORARIOS - Peritos - Acuerdo transaccional ............................................................................................... 31 HONORARIOS - Peritos - Interventor - Recaudador ........................................................................................... 32 HONORARIOS - Regulación ............................................................................................................................... 32 HONORARIOS - PACTO DE CUOTA LITIS .................................................................................................... 32 HONORARIOS - PACTO DE CUOTA LITIS .................................................................................................... 32 HONORARIOS - PACTO DE CUOTA LITIS - Abogados - Facultades ............................................................. 32 INDEMNIZACIÓN POR MUERTE - Cálculo – Art. 8 inc. a) – Ley 24.028 ...................................................... 33 JUICIO EJECUTIVO - Excepciones - Inhabilidad de título - Improcedencia ................................................... 33 JUICIO EJECUTIVO - Excepciones - Apertura a prueba - Procedencia ............................................................. 33 JUICIO EJECUTIVO - Excepciones – Inhabilidad de título ................................................................................ 33 JUICIO EJECUTIVO - Excepciones – Inhabilidad de título ................................................................................ 34 JUICIO EJECUTIVO - Excepciones - Inhabilidad de título - Falta de legitimación pasiva para obrar ............... 34 JUICIO EJECUTIVO - Excepciones – Inhabilidad de título –Improcedencia por falta de negación de deuda .... 34 LEY - Jueces - Interpretación ............................................................................................................................... 34 LEY - Obligatoriedad ........................................................................................................................................... 34 LEY - Obligatoriedad – Vigencia - Principio de irretroactividad de las leyes ..................................................... 35 LEY 23.551 SINDICALES - Regimen legal de las asociaciones - Fuero sindical – Estabilidad gremial ............ 35 LEY 24.028 - Inconstitucionalidad - Tope indemnizatorio .................................................................................. 35 LEY 24.946 - Ministerio Público - Designación de nuevos representantes - Exclusión de funciones jurisdiccionales ..................................................................................................................................................... 35

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LEY DE NAVEGACIÓN - Privilegios - Art. 484 Ley 20.094 - Caducidad - Plazos - Traba de embargo........... 36 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS .............................................................................. 36 LUCRO CESANTE - Prueba ................................................................................................................................ 36 MINISTERIO PÚBLICO - Funciones .................................................................................................................. 36 NOTIFICACIÓN - Traslado de demanda ............................................................................................................. 37 NOTIFICACIÓN - Traslado de demanda - Bancos .............................................................................................. 37 NULIDAD - Sentencia ......................................................................................................................................... 37 NULIDAD - Sentencia –Violación al principio de congruencia .......................................................................... 37 PAGO - Pago a tercero no autorizado ................................................................................................................... 38 PAGO - Requisitos - Efectos ................................................................................................................................ 38 PAGO - Tercero apoderado - Validez ................................................................................................................... 38 PARTES - Capacidad ........................................................................................................................................... 38 PARTES - Diferencia con legitimación ................................................................................................................ 38 PARTES - Falta de legitimación para estar en juicio............................................................................................ 38 PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN - Indemnizaciones basadas en el derecho común - Procedencia ......................................................................................................... 39 PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Bonificación compensatoria - Propina - Diferencias . 39 PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Principio de igual remuneración a igual tarea ........... 39 PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Régimen salarial ........................................................ 39 PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Relación de empleo público - Contrato administrativo de colaboración ..................................................................................................................................................... 40 PERSONAL DEL I.N.I.DE.P. - Contrato de ajuste - Decreto 630/94 - Estabilidad - Prescripción - Plazo......... 40 PRESCRIPCIÓN - Actos interruptivos o suspensivos - Interpretación ................................................................ 40 PRESCRIPCIÓN - Actos suspensivos .................................................................................................................. 40 PROCEDIMIENTO - Forma de los actos procesales ........................................................................................... 41 PRUEBA - Absolución de posiciones - Existencia de dos sobres – Improcedencia ............................................. 41 PRUEBA - Carga de la prueba ............................................................................................................................. 41 PRUEBA - Testigos - Idoneidad - Alegación ...................................................................................................... 41 PRUEBA - Testigos - Jueces - Apreciación ........................................................................................................ 42 PRUEBA DOCUMENTAL - Determinación del crédito del trabajador - Art. 56 LCT ....................................... 42 PRUEBA DOCUMENTAL - Presunciones - Arts. 52, 55 y 56 L.C.T ................................................................. 42 PRUEBA PERICIAL - Jueces - Interpretación .................................................................................................... 42 PRUEBA PERICIAL - Pericial contable sin poner los libros contables a la vista del perito – Presunción en su contra .................................................................................................................................................................... 43 RECURSO DE APELACIÓN - Facultades revisoras de la Cámara - Límites ..................................................... 43 RECURSO DE APELACIÓN - Improcedencia - Pretensiones subordinadas o excluyentes - Falta de agravio .. 43 RECURSO DE APELACIÓN - Principio de buena fe procesal - Principio de preclusión - Principio de contradicción ......................................................................................................................................................... 43 RECURSO DE APELACIÓN - Único Apelante – Reformatio in peius .............................................................. 44 RECURSO DE NULIDAD - Condiciones para su interposición ......................................................................... 44 RECURSO DE QUEJA - Improcedencia - Resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia ........... 44 RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Denegatoria de apelación sobre aplicación de astreintes ...................... 44 RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Integración de la litis - Recurso de apelación - Efecto inmediato ......... 44 RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Recurso de apelación - Efectos ............................................................. 45 RECURSO DE QUEJA - Procedencia contra interlocutoria que modifica el monto de la sentencia ................... 45 RECURSO DE REVOCATORIA - Improcedencia - Ley 18.345 arts. 96 y ss ................................................... 45 RECURSO DE REVOCATORIA - Resoluciones de Cámara - Improcedencia ................................................... 45 RECURSO EXTRAORDINARIO - Gravedad institucional - Apreciación ......................................................... 45 RECURSO EXTRAORDINARIO - Gravedad institucional – Gravedad amplia – Gravedad restringida ........... 46 RECURSO EXTRAORDINARIO - Improcedencia - Nulidad de la presentación por cese de representación del Sr. Fiscal General .................................................................................................................................................. 46 RECURSO EXTRAORDINARIO - Improcedencia – Resolución que rechaza vía de queja ............................... 46 RECURSO EXTRAORDINARIO - Improcedencia - Sometimiento a un régimen jurídico sin reservas ............ 46 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Requisitos propios - Cuestiones federales complejas - Interpretación de normas y actos nacionales - Resolución contraria .................................................................... 46 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Requisitos propios - Cuestiones federales simples- Interpretación de leyes federales - Ley 29.982 ..................................................................................................... 47 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Requisitos propios - Cuestiones federales simples - Interpretación errónea - Art. 3986 CC y art. 257 LCT ......................................................................................... 47 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva - Gravedad institucional ........................................................................................................................................................... 47 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Sentencias arbitrarias - Inconstitucionalidad - ..................... 47 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Sentencias arbitrarias - Valoración de circunstancias de hecho y prueba ...................................................................................................................................................... 48 RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - Personal de Lotería Nacional Sociedad de Estado – Disponibilidad ........................................................................................................................................ 48 RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - Prescindibilidad - Ley 21.274 - Criterio C.S.J.N. ................................. 48 RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER PÚBLICO - Regulación ................................................................... 48 RESPONSABILIDAD - Riesgo de la cosa ........................................................................................................... 49

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RESPONSABILIDAD - Riesgo de la cosa ........................................................................................................... 49 RESPONSABILIDAD - Riesgo de la cosa - Buque ............................................................................................. 49 RESPONSABILIDAD - Riesgo o vicio de la cosa ............................................................................................... 49 RESPONSABILIDAD - Riesgo o vicio de la cosa ............................................................................................... 50 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - Extensión - Empresas - Conjunto económico - Maniobras fraudulentas o conducción temeraria - Art. 31 LCT ............................................................................................. 50 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - Relación de dependencia - Tiempo de empleo ............................ 50 RESPONSABILIDAD OBJETIVA ...................................................................................................................... 50 SALARIO - Propina ............................................................................................................................................. 51 SALARIO - Propina - Bonificación compensatoria – Criterio C.S.J.N. .............................................................. 51 SALARIO - SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) - Decreto 993/91 y resolución 186/94 - Haberes devengados - Reconocimiento desde suspensión preventiva .................................................................. 51 SENTENCIA - Extensión de sus efectos - Improcedencia ................................................................................... 51 SENTENCIA - Fundamentación .......................................................................................................................... 52 SENTENCIA - Jueces .......................................................................................................................................... 52 TERCERÍA DE MEJOR DERECHO ................................................................................................................... 52 TUTELA SINDICAL - Medidas cautelares - Suspensión con goce de haberes ................................................... 52 VACACIONES - Cómputo................................................................................................................................... 52 VACACIONES - Cómputo................................................................................................................................... 53

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ACCIDENTES DEL TRABAJO - Incapacidad – Daño psicofísico - Responsabilidad La ley de accidentes de trabajo nro. 24.028 –cuya aplicación no ha sido cuestionada por las partes- establece claramente que la indemnización derivada de los daños psicofísicos sufridos por el trabajador por el hecho o en ocasión del trabajo sólo será exigible al último dador de empleo (art. 2do. 4to. párrafo). (Del voto en disidencia del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.:4013; “RODRIGUEZ JORGE ALBERTO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA Y ENTEL – ESTADO NACIONAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro:4818 – 08/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ACCIDENTES DEL TRABAJO - Incapacidad – Grado – Determinación pericial El grado de incapacidad surge de la pericia médica, y cuando existe disparidad de criterios entre distintas pericias médicas practicadas corresponde, en principio, adoptar el último de ellos, ya que el mismo mide en mayor grado el estado actual de las consecuencias del evento dañoso y su grado de curación que puede variar con el transcurso del tiempo. (Del voto del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.:3924 ; “PEREZ JOSE MARÍA C/ TRANSHUE S.A. S/ ACCIDENTE” Registro:4869 – 06/08/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión por su voto: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ACCIDENTES DEL TRABAJO - Incapacidad - Prueba pericial - Jueces - Apreciación de la prueba La prueba de la existencia de una enfermedad que traduzca una incapacidad laborativa indemnizable requiere, de modo inexcusable, del dictamen favorable de un experto médico, ya que se trata de una cuestión cuya controversia exige la formación de una convicción de carácter científico que escapa al conocimiento de los Jueces. Para apartarse de tal dictamen en el aspecto señalado, el Juez debe hacerlo de manera razonable, justificada y fundado en la aplicación de principios científicos indubitables en relación a la evidencia médica colectada en el caso concreto. C.F.A.M.D.P. Expte.:3690; “OLMEDO, PEDRO LUIS C/LUIS SOLIMENO E HIJOS S/INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4699 - 27/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ASTREINTES - Cómputo del plazo Habrán de computarse desde la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con la intimación, hasta tanto se cumpla con el requerimiento. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4044; “INSANTI, HECTOR LUIS Y OTROS C/ENTEL S/LABORAL” Registro: 4563 - 16/04/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ASTREINTES - Procedencia Las condenaciones conminatorias son el único medio de carácter compulsivo que tiene a su alcance el reclamante para obtener el cumplimiento de la obligación, ya que dichas sanciones guardan como fin vencer la resistencia del obligado.

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C.F.A.M.D.P. Expte.: 4044; “INSANTI, HECTOR LUIS Y OTROS C/ENTEL S/LABORAL” Registro: 4563 - 16/04/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - Régimen Complementario Móvil - Pensiones - Derecho habientes La actora oportunamente se había presentado en autos acreditando el fallecimiento del actor y acompañando sendas constancias de las cuales surgen que la A.N.Se.S. le había otorgado el beneficio de pensión en su carácter de “derecho-habiente” del causante y que, en tal calidad, percibía del B.H.N. los haberes provenientes del Fondo Compensador. De allí que, no quepa duda alguna respecto del derecho de la reclamante a percibir las diferencias originadas en la indebida liquidación del Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones y Pensiones admitidas en sentencia y, por extensión, a cobrar mensualmente las sumas resultantes del mismo (Del voto del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.:2768; “PAVON, YOLANDA C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/SUMARIO” Registro: 4724 - 02/06/99 Voto: del Dr. Longhi Adhesión: Dr. Robbio Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CADUCIDAD - Improcedencia – Disponibilidad - Diferencias en el pago de subsidios – Art. 16 del Dec. 864/98 – Personal de Lotería Nacional Sociedad de Estado El cobro de las diferencias que constituye el objeto de la presente litis reconoce su génesis en un mismo hecho obligacional, vinculado a la mentada situación de disponibilidad, siendo ésta la causa o título de la obligación (1), la que, por ser anterior al 1º de abril de 1991, se encontraría en principio alcanzada por la sanción de caducidad contemplada en el art. 25 de la Ley 24.447; sin embargo, el decreto reglamentario nº 52/95 señala que tal previsión no se aplicará en los supuestos de obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa, hipótesis que concurre en el caso de autos, donde la demandada ha reconocido la existencia de la obligación en una fecha previa a la fijada como tope o límite para accionar judicialmente. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3557; “AGUIRRE, FELIX M. Y OTRO C/LOTERÍA NACIONAL S.E. S/LABORAL” Registro: 4450 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Llambías, J.J., Código Civil anotado, Bs. As., Abeledo Perrot, 1983, Tº II-A, p. 23-31; Belluscio, A.C., dir. Código Civil y Leyes complementarias, Bs.As. Astrea, 1987, Tº II, p. 539 y ss. CALIFICACIÓN - SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) - Dec. 993/91 - Res. 21/93 art. 39 El artículo 39 de la resolución 21/93 establece “... el personal que no fuera evaluado... siempre que las mismas (causales) no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la calificación de bueno en ese período de evaluación”. Dicho articulado no resulta aplicable si el agente no generó la situación fáctica y jurídica de imposibilidad de calificación de conducta. C.F.A.M.D.P. Expte.: 957; “RODRIGUEZ, DANIEL S/APELACION ARTICULO 40 LEY 22.140” Registro: 4667 - 21/05/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza

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COBRO DE APORTES - Prescripción – Plazo – Ley 23.660 y Ley 22.269 La ley 23.660 en su artículo 24 párrafo 3ro. determina que “las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez años”. A su tiempo, la ley 22.269 en el artículo 19, 2do. párrafo marcó el mismo plazo para la extinción judicial de las acciones de cobro de aportes. Más allá de la aplicación no retroactiva de la ley, sus excepciones, la vigencia de la nueva norma para los efectos jurídicos de relaciones ya existentes, el respeto a los derechos ya adquiridos, consideramos que se cierra totalmente el marco de discusión como consecuencia de indicar ambas leyes idéntico plazo de prescripción. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4042; “O.S.P.E.R. y H.R.A. C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS M. BRAVO 445 S/EJECUCIÓN” Registro: 4485 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 23.982 - Ejercicio de la opción de cobro en dólares El ejercicio de la opción de cobro en dólares estadounidenses no fue seguido en forma completa o perfecta por el acreedor, en tanto omitió recalcular su crédito con el fin de suscribir Bonos de Consolidación emitidos en dicha moneda. (art. 10 Ley 23.982) C.F.A.M.D.P. Expte.:3639/98 (134) “GIMENEZ ANGEL FAUSTINO C/ ENTEL S/ LABORAL ” Registro: 4545 - 08/04/99 Dres.:Ferro-Longhi-Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 23.982 - Ejercicio de la opción de cobro en dólares - Acto complejo Se trata de un acto complejo o compuesto que recae en cabeza exclusiva del acreedor y requiere además de una manifestación de voluntad plasmada con una “x” en un casillero del formulario de requerimiento de pago, el recálculo de la deuda para consignarla en dólares estadounidenses. Y ello no puede reputarse suplido por la liquidación de deuda efectuada oficiosamente por el deudor, si ésta no pudo ser objeto de contralor y aceptación expresa por parte del interesado. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3639/98 (134) “GIMENEZ ANGEL FAUSTINO C/ ENTEL S/ LABORAL ” Registro: 4545 - 08/04/99 Dres.:Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 23.982 - Ejercicio de la opción de cobro en dólares -Falta de Perfeccionamiento- Inaplicabilidad del art. 1º de la resolución del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos No habiéndose perfeccionado el ejercicio de la opción resulta inaplicable al supuesto de autos lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución M.E.O. y S. P. que veda la modificación de la elección de la forma de pago efectuada de acuerdo al artículo 10 de la ley 23.982 y los artículos 16 y 18 del Decreto 2140/91. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3639/98 (134) “GIMENEZ ANGEL FAUSTINO C/ ENTEL S/ LABORAL ” Registro: 4545 - 08/04/99 Dres.:Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS - Ley 24.283 - Condiciones de aplicación - Desindexación La pretensión de aplicar el mecanismo desindexatorio debe ser claramente fundamentada, explicitando y describiendo, por quién tenga interés en ello, muy concretamente a cuánto, en su tesis ascendería el crédito, y cuáles son los parámetros que lo llevan a considerar que el monto lo excede. C.F.A.M.D.P.

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Expte.: 4241; “D´ ARCHIVIO PASCUAL C/ ENTEL S/ ENFERMEDAD DE TRABAJO” Registro: 4854 – 15/07/99 Dres.: Longhi – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS Ley 24.283 - Pesca costera El Tribunal estableció que debían tomarse como pautas actualizadoras, no los índices matemáticos surgentes de la depreciación monetaria, sino el parámetro que surgiera del cotejo con los salarios que en la actualidad percibieran marineros pescadores y patrones de la embarcación en la que desempeñan sus tareas o de una similar. Y a partir de tal determinación debían calcularse los rubros que les fueran reconocidos por sentencia, con más la aplicación de un interés anual del 6%. Si bien juega en cabeza de quien alega la desproporción suministrar los elementos necesarios para demostrar lo inequitativo de una pura actualización, no es menos cierto que en el caso, ello no es debido, cuando como en el presente, el Tribunal señaló los parámetros a utilizar para componer la indemnización correspondiente. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4391; “BOGARINI, JUAN CARLOS C/BRUNO, ANTONIO VICENTE S/LABORAL” Registro: 5114 - 25/11/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSORCIO - Naturaleza jurídica Ya superadas algunas vacilaciones, la doctrina y la jurisprudencia resultan contestes en sostener que el consorcio de propietarios a que se refiere el artículo 9 de la ley 13.512, es un sujeto de derecho con personalidad propia, distinto de los miembros que lo integran y al cual la ley le ha confiado la gestión de los fines que hacen a su creación, constituyendo el centro de imputación de las relaciones inherentes al grupo. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3938; “O.S.P.E.R. y H.R.A. c/CONSORCIO PROPIETARIOS RIVADAVIA 2378 GALERIA PELAEZ –ALLER s/EJECUCION” Registro: 4466 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSTITUCIÓN NACIONAL - Control de constitucionalidad Admitir que los Sres. Fiscales continúen ejerciendo funciones jurisdiccionales, menoscaba el Estado de derecho debido a la flagrante violación al principio republicano de la división de poderes y el respeto al libre ejercicio de los poderes dentro de los límites impuestos por la Constitución impide que “la actividad estatal no esté monopolizada por voluntades omnipotentes sino repartida entre distintos órganos con competencias normativamente fijadas”. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 2905; “MUSSIO,JOSE DOMINGO C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/SUMARIO” Registro: 4722 - 02/06/99 Dres.: Ferro - Longhi - Robbio (Juez subrogante) Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Mario Justo López, “Vivir para la República”, pág. 313. CONSTITUCIÓN NACIONAL - Control de constitucionalidad - Supremacía constitucional Dentro del orden jerárquico normativo impuesto por el art. 31 de la Carta Magna, las leyes dictadas conforme a la Constitución son ley suprema y a ellas deben adecuarse todos los actos gubernamentales como también los restantes poderes gubernamentales, para de ese modo hacer la ley jurídicamente efectiva como consecuencia directa del ejercicio de atribuciones por parte del H. Congreso de la Nación otorgadas por la Constitución. C.F.A.M.D.P.

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Expte.: 2905; “MUSSIO,JOSE DOMINGO C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/SUMARIO” Registro: 4722 - 02/06/99 Dres.: Ferro - Longhi - Robbio (Juez subrogante) Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CONSTITUCIÓN NACIONAL - Control difuso de constitucionalidad – Facultad del Poder Judicial Resulta incuestionable la facultad de los tribunales de revisar los actos de los otros poderes limitada a los casos en que se requiere ineludiblemente su ejercicio como en el presente; es decir, una reafirmación lisa y llana del principio constitucional federal de control difuso de la constitucionalidad de las normas jurídicas. Lo contrario sería admitir que el Poder Ejecutivo en cualquiera de sus órganos ejerciera funciones jurisdiccionales, conducta ésta que expresamente está prohibida por la Carta Magna. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3902; “PESQUERA VERAZ S.A. C/ESTADO NACIONAL ARGENTINO (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA” Registro: 4418 - 11/02/99 Dres.: Ferro - Tazza CONSTITUCIÓN NACIONAL - Principio de igual remuneración por igual tarea La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación siempre que las distinciones o clasificaciones no sean arbitrarias, se basen en diferenciaciones razonables u objetivas y no se sustenten en razones de hostilidad contra determinada clase o personas (1). La extensión de esta regla deriva del principio más amplio de que la garantía de igualdad radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, criterio que la CSJN ha aplicado reiteradamente al resolver que frente a circunstancias disímiles nada impide un trato también diverso, siempre que resulte excluída toda diferenciación injusta o que responda a criterios arbitrarios. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Fallos 308:857; 312:1906; 316:1765 CSJN CONTRATO DE TRABAJO - Actas acuerdo -Validez - Art. 241 LCT - Falta de homologación ante autoridad administrativa - Vicios del consentimiento 1 - De la lectura de las actas se observa que la extinción de la relación laboral aventó toda posibilidad de fraude, fue firmada personalmente por cada uno de los actores y por la demandada, no advirtiéndose de dichos instrumentos el ejercicio de presiones morales o materiales a fin de forzar a firmarlos. 2 - No resulta óbice para ello la inexistencia de homologación alguna de la autoridad administrativa, pues en primer lugar la ley no lo prescribe y en segundo lugar se acataron el resto de las condiciones del art. 241 LCT. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3969; “MARTÍNEZ, JUAN CARLOS C/Y.P.F. S/LABORAL” Registro: 5178 - 30/12/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 80/93 - Personal de ENCOTESA La relación entre los contendientes no estuvo gobernada por las prescripciones de un régimen propio o específico del empleo público, sino por las normas del CCT nro. 80/93 y arts. 242 y sgtes. de la LCT. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3712; “LAURENS, OSCAR A. C/CORREO ARGENTINO Y ENCOTESA S/LABORAL” Registro: 5153 - 23/12/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. autos “Muñoz, Juan Francisco c/ENCOTESA s/Indemnización por despido”, expte. nro. 3765/98, Reg. Tº XIV, Fº 4816 CFAMDP CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 165/75 - Personal de ENTEL - Compensación por zona turística El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 165/75 suministra un tratamiento de inicua desigualdad para los trabajadores residentes en la ciudad de Mar del Plata, provocando una situación de desemejanza e injusticia evidente, que los jueces deben corregir so pena de incurrir en un mero formalismo de rigor poco científico inadecuado a la función de administrar justicia. (Del voto en disidencia del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3160/98; “SACCO JULIO CÉSAR Y OTROS C/ ENTEL S/ LABORAL” Registro:4839 – 08/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Vázquez (Juez Subrogante) Disidencia: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP Ídem Reg. 4841 CFAMDP CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 165/75 - Personal de ENTEL - Compensación por zona turística La circunstancia de que la Convención 165/75 haya previsto una compensación especial para el trabajador que actúa en las zonas contempladas en su art. 62, no puede hacerse extensiva por vía de interpretación analógica a quienes laboran en temporada en zona turística, pues a este respecto la hipótesis de autos queda regida por las disposiciones del art. 61 del mismo ordenamiento, que no contempla el beneficio del incremento del 20% sobre el viático para los residentes naturales del lugar turístico donde se presta la fuerza de trabajo, sino únicamente para aquellos que se ven obligados a cambiar de residencia para cumplir sus tareas; como así tampoco reconoce dicho incremento en relación a la remuneración o salario del obrero residente. (Del voto del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3160/98; “SACCO JULIO CÉSAR Y OTROS C/ ENTEL S/ LABORAL” Registro:4839 – 08/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Vázquez (Juez Subrogante) Disidencia: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP Ídem registros 4841 y 4446 CFAMDP CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 165/75 - Personal de ENTEL – Viáticos – Improcedencia aplicación analógica trabajadores por temporada en zona turística La razón de ser de la norma citada no es afrontar un incremento en el costo de la vida, sino compensar los gastos efectuados por el trabajador al desempeñar su tarea fuera de su ámbito de residencia habitual –relativos generalmente a conceptos tales como alojamiento, comida, comunicaciones telefónicas con su lugar de origen, etc.- .De allí que en mi criterio no resulte coherente hacer extensivo el alcance de la norma que regula esta situación a otra diferente,

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otorgándole a aquélla una finalidad distinta a la libremente pactada por las partes al momento de celebrar el convenio del sector. (1)(del voto del Dr. Longhi). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3452; “CENTURION, ARSENIO JUAN Y OTROS C/ENTEL S/LABORAL” Registro: 4446 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Ferro Disidencia: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP Cfr. Voto del Dr. Longhi “in re” “Figueroa, H. y otros c/ENTEL s/Laboral”, expte. Nro. 646, reg. Tº IV, Fº 810/94 CFAMDP. COSTAS - Imposición a la parte que motivó el litigio En materia de imposición de costas debe aplicarse un criterio que atienda principalmente al aspecto jurídico conceptual de la controversia, antes que a la comparación mecánica entre el monto de lo reclamado y lo reconocido por la sentencia, debiendo el Juez efectuar una apreciación global del caso, analizando las posturas asumidas por las partes y el resultado final del pleito, a los fines de asignar la calidad de vencedora o vencida en juicio. Así pues, por aplicación de este criterio al sub judice, lo que da a la demandada el carácter de vencida en costas es el hecho de que la acción prospere en su contra, aunque lo sea por un monto menor al reclamado (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3890; “BARRESI, Salvador c/ S.K. ISTRAMAR S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4456 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP Cfr. C.N.Trab., sala VIII, 31/3/93, “Acevedo, O.A. c/Autolatina Arg.”, J.A. 1997-III-síntesis. CRÉDITOS LABORALES - Privilegios – Orden de prelación Los créditos provenientes de las relaciones laborales gozan de una calidad que les atribuye una determinada prelación para el cobro sobre los bienes del empleador, en general o sobre algún bien en particular. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3769; “STABILE, MARCOS ALBERTO Y OTROS S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO” en autos: “A.N.A. C/AQUATRADING S.A. S/EJECUCION” Registro: 4478 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP CRÉDITOS LABORALES - Privilegios generales y especiales La L.C.T. consagra la distinción clásica de privilegios especiales y generales. Los primeros estan previstos por el art. 268 de la L.C.T., y surgen en razón de haberse generado el crédito con motivo de la prestación de servicios en el establecimiento del que formen parte los bienes afectados a la preferencia, o porque los mismos hayan servido para su explotación. Los privilegios generales se dan, en cambio, sobre la totalidad de los bienes del empleador, sin que el crédito surja o tenga relación con determinados bienes en particular, y se encuentran previstos en el art. 273 de la ley citada. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3769; “STABILE, MARCOS ALBERTO Y OTROS S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO” en autos “A.N.A. c/AQUATRADING S.A. S/EJECUCION” Registro: 4478 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP DAÑO MORAL - Determinación Esta es una órbita donde corresponde valorar, no ya la gravitación de la incapacidad en el ámbito laboral o productivo, sino más amplia o genéricamente su repercusión en la vida social

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o de relación merituando los dolores, angustias y padecimientos que la enfermedad ha ocasionado y que se proyectan sobre el plano espiritual y anímico de quien la padece. Y si bien la indemnización por este concepto no debe necesariamente guardar relación con el daño material (1), su fijación debe hacerse en función de las características particulares del caso a examinar, el grado de causalidad o concausalidad asignado al factor laboral y el nivel de responsabilidad que consecuentemente se le ha atribuído al demandado. C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Doctrina CSJN 19/10/95, “Badín R. y otros c/ Pcia. de Bs. As.” Fallos 318: 2004 DAÑO MORAL - Determinación Este es un resarcimiento autónomo vinculado a la intensidad de la afección y al dolor que el accidente produjo al actor y como he sostenido en reiterados antecedentes no requiere prueba, pues los padecimientos que trata de reparar residen en la intimidad de la persona y al sufrir esta un determinado grado de incapacidad este daño tiende a morigerar los sufrimientos derivados de la lesión. A los efectos de su fijación no puede aplicarse un porcentaje sobre lo fijado por daño material, sino que debe ser ponderado prudencialmente por los Jueces en base al padecimiento infringido. (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3924; “PEREZ JOSÉ MARÍA C/ TRANSHUE S.A. S/ ACCIDENTE” Registro:4869 – 06/08/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión por su voto: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP DAÑO MORAL - Determinación Si bien el perjuicio moral es de difícil valoración, pues como lo señala abundante jurisprudencia, no puede medirse o tasarse, resarcir las inquietudes, angustias o temores padecidos aún cuando no puedan revertirse los hechos y reponer las diversas situaciones a su estado anterior, es un modo de reparación ineludible.(1) Por otra parte, la inexistencia de daños materiales no es óbice para la determinación del agravio moral. (Del voto del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.:3924 ; “PEREZ JOSE MARÍA C/ TRANSHUE S.A. S/ ACCIDENTE” Registro:4869 – 06/08/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión por su voto: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP (1) In re “Schiel Eduardo c/ ANSES s/ laboral”, expte. 3259, reg. T. XXI, F. 4204 CFAMDP DEBERES DEL EMPLEADOR - Deber de seguridad o previsión - Art. 75 L.C.T. - Improcedencia de su aplicación a relaciones de empleo regidas por Ley 22.140 - Personal Lotería Nacional La actora también fundó su reclamo en la acción contractual que nace del art. 75 de la L.C.T. lo que si bien por vía de principio puede ejercerse autónomamente o, incluso, en subsidio de las que se basen en la responsabilidad extracontractual, (1) no resulta de aplicación en la especie, pues la relación trabajador-empleadora no se halla regida por el régimen laboral común, sino por el especial que surge de la ley nro. 22.140 (Rég. Juríd. Básico de la Función Pública). C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99

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Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Fernández Madrid J.C. “Deber de Seguridad Personal”, Doctrina Laboral, Errepar; junio 1990; T. IV ; pág. 319 - 331 DEBERES DEL EMPLEADOR - Personal Lotería Nacional - Responsabilidad - Culpa o negligencia Los elementos de convicción incorporados al proceso, permiten fundar una responsabilidad de la empleadora centrada en la noción de culpa o negligencia (arts. 512 y 1109 C.C.), vinculada a la violación de los deberes patronales contemplados en disposiciones constitucionales (art. 14 bis C.N.), Legales (Ley nº 19.587) y reglamentarias (decr. Nº 351/79). C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP DEBERES DEL EMPLEADOR - Presupuestos - Condiciones dignas de labor - Personal Lotería Nacional Es ineludible deber de la empleadora asegurar las condiciones dignas de labor (art. 14 bis C.N.) a fin de preservar y mantener la integridad psicofísica del trabajador (1), deber que se incumple cuando se compele al obrero a desarrollar sus tareas dentro de un ámbito laboral cerrado que en materia de ventilación y aireación contiene marcados déficits de funcionamiento, lo que genera la responsabilidad consecuente (2). C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) (Arts. 4º inc. “a”, 5º inc. “i”, 8º inc. “a”, 9º inc. “c”, ley 19.587; arts. 10, 61 primer párr., 64, 67 y 69 Decr. 351/79). (2) (Arts. 512, 1066, 1067 y 1109 C.C.). DESPIDO - Justa causa - Pérdida de confianza - Injuria laboral - Art. 242 L.C.T. - Sobreseimiento en sede penal Aunque el accionar del actor no haya adquirido la calificación de delito, en modo alguno exime al trabajador de que su conducta sea conceptuada como injuriosa y de una entidad tal que autorice la extinción del vínculo laboral. La circunstancia que el trabajador fuera procesado y sobreseído en sede criminal, no excluye la posibilidad que en razón del mismo hecho que diera lugar a aquél proceso -como en el subjúdice- se pueda tener por configurada una injuria laboral. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3712; “LAURENS, OSCAR A. C/CORREO ARGENTINO Y ENCOTESA S/LABORAL” Registro: 5153 - 23/12/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP DESPIDO - Plazo prescriptivo bianual - Indemnización - Art. 256 LCT El plazo prescriptivo bianual establecido en el art. 256 L.C.T. comienza a correr, para el caso del despido, desde el momento en que el crédito por tal concepto se hace exigible. C.F.A.M.D.P.

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Expte.: 3766; “BARCIO, DOMINGO A. C/COSTA BRAVA S.R.L. S/LABORAL” Registro: 4696 - 27/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Ferro Abstención: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP DESPIDO - Prueba – Actuaciones administrativas – Imposibilidad de su consulta – Ejercicio del derecho de defensa “Las actuaciones administrativas que parecen ser el sustento normativo y probatorio del ANSES para sancionar a uno de sus agentes, no gozan de eficacia alguna en el caso de marras, habida cuenta que no pudieron ser cuestionadas u objetadas por el actor al impedírsele el ejercicio de su derecho de defensa C.F.A.M.D.P. Expte.:3257 ; “SOSA CESAR DANIEL C/ ANSES Y/O SUSS S/ LABORAL” Registro:4856 – 15/07/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP DESPIDO INDIRECTO - Injuria laboral La jurisprudencia en materia laboral tiene dicho que la valorización de la injuria laboral debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad (1) y que la apreciación de la misma queda reservada a los magistrados, de tal modo que en cada proceso éstos consideran si la causal invocada por el empleador al proceder al despido del trabajador reviste o no ese carácter. (2) C.F.A.M.D.P. Expte.:3555; “GARCÍA ALFREDO C/ BRASUR PESQUERA S.A. Y /O ARMADOR Y PROPIETARIO S/ LABORAL ” Registro: 4540 - 08/04/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dres. Longhi-Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) CNTrabajo Sala I, DT, 1976-319 (2) CN Trabajo Sala I, 21/2/74 DESPIDO INDIRECTO - Principio de buena fe En virtud del principio de buena fe (art. 63 L.C.T.), el trabajador no puede considerarse despedido por el incumplimiento subsanable de una obligación por parte del empleador, sin dar oportunidad al principal a reparar la situación. (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3855; “CONTE, CARLOS ALBERTO C/VALASTRO Y CIA. S.A. S/LABORAL” Registro: 4691 - 21/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. CFAMDP, “Ciancaglini, C.G. y otro c/Bajamar S.A. s/lab.”, expte. nro. 3250, reg. T. XX-Fo.4188/98, voto del Dr. Tazza al que adherí en la ocasión, con cita de CNATr., Sala IV, 14/11/80, L.T. XXIX-285. ENFERMEDAD ACCIDENTE - Calificación judicial El goce de licencia por enfermedad de largo tratamiento no empece a que con posterioridad se la califique judicialmente como enfermedad accidente, ni tampoco resulta legítimamente exigible que a poco de manifestada la dolencia (depresión ansiosa crónica), estuviera el demandante en condiciones de denunciarla como enfermedad profesional o accidente de trabajo, puesto que no se trata de una afección sobreviniente a un suceso traumático dañoso, sino de una enfermedad de naturaleza psicológica que puede reconocer en su origen una

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multiplicidad de causas que dependen tanto del individuo como del medio ambiente donde trabaja y sólo pueden ser elucidadas con los estudios científicos pertinentes. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3354; “BORDENAVE, JOSE ARMANDO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4693 - 21/05/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Longhi Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Concausalidad - Depresión ansiosa crónica El dictamen pericial determina que dos factores desencadenantes, presentes en el ámbito familiar y laboral, no pueden ser separados al momento de analizar las causas del desarrollo de la enfermedad, afirmando que la sumatoria de dos intensos psicoestrés, fueron los causales de la enfermedad, lo que constituye un elemento de juicio relevante para afirmar la existencia de concausalidad entre la enfermedad accidente y el factor laboral. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3354; “BORDENAVE, JOSE ARMANDO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4693 - 21/05/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Longhi Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Concausalidad - Medios de prueba Para acreditar la existencia de la relación concausal entre factor trabajo y lesión indemnizable puede ser útil cualquier medio probatorio, en la medida que lleve convicción al magistrado sobre la agresividad de las tareas o del entorno laboral, siendo particularmente relevante confrontar los informes médicos con el dictamen del experto en higiene y seguridad del trabajo (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3794; “MANSILLA, Antonio Hugo c/LOTERÍA NACIONAL y Otro s/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4597 - 23/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Pose, C. “El sistema de prueba en materia de enfermedades-accidente”, Doctr. Laboral, Errepar, T. VI, pág. 483/84 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Falta de prueba de la relación de causalidad La relación de causalidad entre la afección y el trabajo no puede considerarse probada sobre la base de un dictamen pericial médico cuestionado y con cierta orfandad científica. (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3824; “MICIC VLADIMIRO V. C/ ALPESCA SA S/ LABORAL” Registro:4970 – 24/09/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión por su voto: Dr. TazzaTazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad - Toma de conocimiento No existen antecedentes probatorios que permitan equiparar el supuesto anoticiamiento respecto de la dolencia, con la noticia cierta de la definitiva incapacidad y según conteste

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jurisprudencia de este Tribunal el inicio del cómputo se calcula desde la fecha cuando el trabajador tomó conocimiento de la incapacidad generada por su dolencia. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3797; “PARRA CARLOS ADELQUI C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA ENTEL ESTADO NACIONAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro:4868 – 06/08/99 Voto: Dr. TazzaTazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad - Valoración - Sordera total Comprobada en el actor una pérdida de aptitud auditiva bilateral del 92,3%, existe correspondencia con el cuadro de valorización de disminución de capacidad para el trabajo del art. 60 del Decr. Regl. de la Ley 9688, que considera a la “sordera total”, a los fines que allí se señalan, en un 42% del salario. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3472; “COSTA, HUMBERTO JOSE C/ENTEL S/LABORAL -ACCIDENTE DE TRABAJO ” Registro: 4585 - 23/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad absoluta - Indemnización - Notificación al empleador Para hacerse acreedor a la indemnización por incapacidad absoluta, la causa que provoca el cese es indiferente, pudiendo tratarse de despido directo, indirecto o renuncia del trabajador; lo que se requiere es que se concrete la incapacidad estando el trabajador vinculado con su principal y ésta -la incapacidad- se notifique al empleador. Se trata de una causa extintiva autónoma del contrato, independiente de cualquier otra causal (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3510; “LANZILOTTA, VICTOR C/ENTEL S/LABORAL” Registro: 4776 - 24/06/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO.2 MDP (1) Cfr. Sardegna “Ley de Contrato de Trabajo...” Ed. Universidad, Bs.As. 1996, pág. 482 y sgtes. ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad absoluta - L.C.T. - Art. 212 4º párr. La indemnización por incapacidad absoluta prevista por el párrafo 4to. del art. 212 de la LCT, consiste en un resarcimiento por la terminación de la posibilidad física de prestar servicios que conlleva a la finalización de hecho del contrato, con absoluta independencia de la manifestación de voluntad que lo formalice. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3510; “LANZILOTTA, VICTOR C/ENTEL S/LABORAL” Registro: 4776 - 24/06/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO.2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad absoluta - L.C.T. art. 212 4to.párr. El presupuesto fáctico exigido por el artículo 212, cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, se configura cuando el trabajador no tiene posibilidades ciertas de reinsertarse en el mercado laboral. En este sentido, se ha dicho que “el carácter absoluto de la incapacidad ha de valorarse en relación con las tareas que el trabajador desempeñaba y también con otras distintas -dentro o fuera de la empresa- que el mismo trabajador pueda cumplir tomando en cuenta sus circunstancias de salud, edad y grado de capacitación genérica, así como sus perspectivas en el

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mercado de trabajo, de modo que se encuentra absolutamente incapacitado el trabajador que no tiene perspectivas serias de ganar su sustento mediante una actividad remunerada dependiente o autónoma, aún cuando conserve intacta una parte de sus funciones psicofísicas” (1). Este es también, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Piersante, C. c/ Y.P.F. (D.T. 1992-881), en el que se descalificó por arbitraria una decisión judicial que no había valorado si la capacidad residual del obrero le permitía a éste seguir prestando su fuerza laboral en condiciones de competencia en el mercado de trabajo, ya sea en la misma actividad que desarrollaba o en otra distinta. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3728; “BORDA, VICTOR GILBERTO C/ESTADO NAC. ARGENTINO (MINIST. DE ECONOMIA, OBRAS Y SERV. PUBLICOS DE LA NAC. - D.N.VIALIDAD) S/INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA” Registro: 4730 - 11/06/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión Dr. Tazza Procedencia: J. F. AZUL (1) Cfr. Guibourg, R., “El dos doce”, L.T. XXXI-198, cit. por M.E. Ackerman, El artículo 212 de la L.C.T. Incapacidad permanente y contrato de trabajo, Bs.As., Hammurabi, 1997, p. 147 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad laboral Es necesario que la dolencia se traduzca en una incapacidad laborativa ya que en el marco de la ley 9688 no se puede perseguir la reparación de una enfermedad-accidente si no existe minusvalía laboral indemnizable. (Del voto en disidencia del Dr. Longhi). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3406; “CENSI, LUIS PEDRO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE ” Registro: 4638 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza (Por su voto) Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad laboral - Decreto 3413/79 - Organismo con competencia para su determinación - Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos El dictamen recaído en sede administrativa no reviste entidad objetiva suficiente como para desvirtuar las conclusiones del peritaje médico, en lo que se refiere específicamente al grado de incapacidad que sufre el actor como consecuencia de la dolencia que padece, pues sin perjuicio de tratarse de las conclusiones de una Junta Médica realizada sin la convocatoria y/o presencia de los médicos representantes de la patronal y del seguro, resulta un trámite inoponible a la empleadora, atento el claro texto del Decr. 3413/79, que en su art. 10º inc. a) establece que el órgano con competencia para determinar el grado de incapacidad laborativa que posee el trabajador es la Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, mediante la celebración de la junta médica respectiva.(Del voto del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3894; “ORTIE, TOMÁS C/LOTERÍA NACIONAL S/ENFERMEDAD ACCIDENTE” Registro: 4662 - 21/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Incapacidad Laboral - Porcentaje “El porcentaje de incapacidad debe medirse en cuanto a las tareas que realizaba el actor antes de la dolencia que hoy lo aqueja y no en cuanto a su organismo todo”.(Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.:4013; “RODRIGUEZ JORGE ALBERTO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA Y ENTEL – ESTADO NACIONAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro:4818 – 08/07/99

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Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Indemnización – Opción acción civil La determinación de los montos indemnizatorios cuando se ha optado por la vía del derecho civil, queda librada al prudente arbitrio judicial pues ella no es el resultado de una operación aritmética. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3497; “VARGAS ROBERTO C/ LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE” Registro: 4859 – 15/07/99 Voto Dr. Ferro Adhesión : Dres. Longhi – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Lucro Cesante Sobre el reclamo por lucro cesante, el daño se considera cierto cuando las ganancias frustradas debían lograrse por la víctima con suficiente probabilidad. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3497; “VARGAS ROBERTO C/ LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE” Registro: 4859 – 15/07/99 Voto Dr. Ferro Adhesión : Dres. Longhi – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Minusvalía - Inexistencia de relación causal o concausal con las tareas - Improcedencia No puede sostenerse que existe enfermedad accidente, cuando lo que produce el trabajo es sólo la agudización de la sintomatología de la enfermedad padecida por el obrero, de manera tal que realizando o no dichas tareas se llegaría al mismo estado en el proceso de la enfermedad. La minusvalía laborativa a causa de una enfermedad accidente exige relación causal o concausal con las tareas desempeñadas, ya que no sería justo indemnizar las contingencias naturales del proceso biológico que son consecuencia del mero hecho de vivir. (Del voto en disidencia del Dr. Ferro). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3894; “ORTIE, Tomás c/LOTERÍA NACIONAL s/ENFERMEDAD ACCIDENTE” Registro: 4662 - 21/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Naturaleza - Depresión mayor - Factores heredo-familiares - Factor laboral La depresión del actor se origina en un trastorno primario de la afectividad y se halla probado la carga heredo-familiar y las alteraciones bioquímicas que modifican la neurotransmisión celular neuronal y concluye que para toda persona que padece una depresión mayor originada por esas causas todo es penoso, incluso, ejemplifica el perito, tanto una reunión social, que es lógicamente divertida y jovial como el hecho de bañarse, lo que pone en evidencia la real naturaleza de la enfermedad, lo que aporta una solución convincente en cuanto a que el factor laboral no ha sido desencadenante en el hecho de marras. (Del voto del Dr. Ferro). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3406; “CENSI, LUIS PEDRO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE ” Registro: 4638 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro

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Adhesión: Dr. Tazza (Por su voto) Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Pérdida de chance Respecto de la pérdida de chance, este rubro conforme la actividad que prestaba el actor era una probabilidad más que una posibilidad, debe ser indemnizada y es al Juez a quien le corresponde apreciarla y fijarla en concreto marginando la ganancia pues debe tenerse presente que lo frustrado y lo que se trata de recomponer en este concepto es la “chance” y no la ganancia propiamente dicha. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3497; “VARGAS ROBERTO C/ LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE” Registro: 4859 – 15/07/99 Voto Dr. Ferro Adhesión : Dres. Longhi – TazzaTazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Prescripción – Cómputo del plazo – Distintos supuestos – Ley 24.028 A los fines del cómputo de la prescripción de las acciones emergentes de la ley 24.028, debe determinarse, primeramente, si al tiempo de deducirse la demanda con fundamento en dicha normativa la relación de dependencia laboral se hallaba o no vigente, porque el tratamiento que el art. 12 de dicha regulación realiza en función de la aplicación de aquél instituto, es diferente en uno u otro caso. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4022; “BIANCHI JUAN CARLOS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA –ENTEL RESIDUAL Y ESTADO ARG. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro:4792 – 01/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Provisión de prótesis - Obligación del empleador - Ley 9688 - Art.26 2ª. P. Resulta procedente la obligación de provisión de una “prótesis adecuada y suficiente” (audífono) impuesta a la accionada, atento el padecimiento del actor y, específicamente, el grado de hipoacusia bilateral constatado en autos mediante pericia médica no impugnada en el punto, con sustento normativo en lo preceptuado por el art. 26, seg.párr., de la Ley 9688. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3472; “COSTA, HUMBERTO JOSE C/ENTEL S/LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO ” Registro: 4585 - 23/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Prueba La prueba de la existencia de una enfermedad requiere, de modo inexcusable, del dictamen favorable de un experto médico, ya que se trata de una cuestión cuya controversia exige la formación de una convicción de carácter científico que escapa al conocimiento de los Jueces.(Del voto en disidencia del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3406; “CENSI, LUIS PEDRO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE” Registro: 4638 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza (Por su voto) Disidencia: Dr. Longhi

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Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Prueba pericial - Concentración mental - Estadística de la OIT La Organización Internacional del Trabajo, ente que haciendo una tarea de comparación y tomando como base de referencia la acción de leer como ocupación que requiere un 100% de concentración mental, expuso estos índices: conducir un automóvil en ciudad: 50%, clasificar por abecedario: 90%. Vale decir que haciendo un trabajo de clasificación se requiere obviamente muchísima concentración mental. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3354; “BORDENAVE, JOSE ARMANDO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4693 - 21/05/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Longhi Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. mi voto in re “Codega c/Encotel s/indem. - acc. de trab.” Nº 2479, Reg. Tº XIV. Fº 2900 del 05/06/97 CFAMDP. ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad del empleador La responsabilidad del empleador debe circunscribirse exclusivamente al factor causal atribuíble al trabajo, pues en la economía de la ley nº 24.028 las causas fundadas en la predisposición o labilidad del trabajador no son indemnizables. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3890; “BARRESI, SALVADOR C/ S.K. ISTRAMAR S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4456 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad del empleador - Carga de la prueba La responsabilidad del empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo, no se presume. Tratándose, pues, de una responsabilidad de tipo subjetivo, le incumbe al trabajador la carga de probar los extremos en los que funda su pretensión. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3890; “BARRESI, SALVADOR C/ S.K. ISTRAMAR S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4456 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad del empleador – Presunciones La responsabilidad del empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo, no se presume. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3890; “BARRESI, SALVADOR C/ S.K. ISTRAMAR S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4456 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP

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ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad subjetiva del empleador - Culpa o negligencia - Medio ambiente laboral - Personal Lotería Nacional La responsabilidad subjetiva del empleador radica, en la violación de su obligación de mantener indemne al trabajador, al no haber adoptado las medidas adecuadas que correspondían para mejorar una situación ambiental defectuosa no compatible con la naturaleza de las actividades desarrolladas por el personal de Casinos en las denominadas Salas de Juego o Entretenimiento, resultando tal comportamiento empresarial un obrar culposo o, por lo menos, negligente, determinante de los daños físicos permanentes que soporta el trabajador. C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP Idem reg. 4961 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Responsabilidad subjetiva del empleador - Incidencia del factor laboral en la minusvalía - Porcentaje - Culpa o negligencia - Medio ambiente laboral - Art. 1109 Código Civil - Personal Lotería Nacional Al subsumirse los hechos que dieron marco a la enfermedad accidente dentro de las previsiones del art. 1109 del Código sustantivo, resulta un imperativo legal determinar la incidencia directa que el factor laboral tuvo en la minusvalía del trabajador, con especificación de su porcentaje, ya que el empleador sólo debe responder por la parte del daño exclusivamente causado por su actuar culposo o negligente. C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Riesgo de la cosa – Buque – Nivel sonoro de sala de máquinas Aún con la protección brindada, fue el tiempo de sobrexposición al nivel sonoro, lo que incidió negativamente sobre la salud del actor, constituyendo el ruido producido por los motores una cosa riesgosa, en los términos del art. 1113 del Código Civil. C.F.A.M.D.P. Expte.:3579 ; “MARTIN GABRIEL HORACIO C/ LUIS SOLIMENO E HIJOS Y OTRO S/ LABORAL” Registro:4857 – 15/07/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J.F. NRO. 2 MDP ENFERMEDAD ACCIDENTE - Stress No encuentro justo apreciar el trabajo como concausa de la afección del actor por su incidencia en el stress, si no se acredita que las labores o condiciones en que las prestaba configuraban una causa de stress apreciablemente mayor que la que puede poseer una persona cualquiera sometida al ámbito de trabajo.(1) (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 4008; “TABORDA, HÉCTOR C/ENCOTEL S/INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 5066 - 12/11/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión por su voto: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP

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(1) Cfr. autos “Calvento, Juan O. c/ENCOTEL s/Accidente de trabajo”, expte. nro. 1150/94; “Rodríguez, Luis C. c/ENCOTEL s/Accidente de trabajo”, expte. nro. 1637/95, “D´Andrea c/Lotería s/Enfermedad accidente”, expte. 2121/96 CFAMDP Idem reg. 4641 ENFERMEDAD ACCIDENTE - Teoría de la indiferencia de la concausa La teoría de la indiferencia de la concausa en el marco de la ley 23.643 modificatoria de la ley 9.688 de accidentes del trabajo, ha sido receptada favorablemente por este Tribunal en diversos precedentes, (1) sin perjuicio de lo cual, la protección legal que brinda el marco jurídico señalado alcanza tanto a las enfermedades que sean efecto exclusivo de las tareas, como a aquéllas en que el trabajo ha actuado como factor concausal (2). (Del voto en disidencia del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3406; “CENSI, LUIS PEDRO C/ENCOTEL S/ACCIDENTE” Registro: 4638 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza (Por su voto) Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. “Codega, E. C/ENCOTEL”, expte. nº 2479, reg. T. XIV, fo. 2900/97, con cita de C.N.Trab., sala III, julio 19-1996, “García, E. C/Bco.Nación Arg.”, DT, año LVII, enero 1997, p. 94; “Giannini, J.A. c/ENCoTel”, expte. 2052, reg. T. XI, Fº 2400/96, entre otros. (2) Cfr. Aronna, C. “Causalidad y concausalidad en el régimen de accidentes y enfermedades del trabajo”, Doctr. Lab., Errepar, T.V. p. 122. ENFERMEDAD ACCIDENTE - Teoría de la indiferencia de la concausa La teoría de la indiferencia de la concausa surgió para dar satisfacción a ciertos casos de dolencias causadas por el trabajo, en las que la existencia de una predisposición orgánica impedía atribuir sólo a aquél la calidad de causa de la incapacidad; esa concausa laboral es así porque es, ante todo, “causa” que concurre con otra u otras causas. C.F.A.M.D.P. Expte.:3880; “OLIVERA DE VARELA LUCIA C/ ENCOTEL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ” Registro: 4641 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dres. Longhi-Tazza Procedencia: J. F. NRO.2 MDP ESTATUTO PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO - Decreto 326/56 - Ambito de aplicación El ámbito material de aplicación del decreto 326/56 está constituido por las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la casa, el hogar o la vida doméstica, noción que no incluye ni puede hacerse extensiva a una oficina comercial o administrativa -CASPIMAR (Caja de Subsidios del Personal de la Estiba)-. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3448; “GUERRERO, MARIA C/ANSES S/LABORAL” Registro: 4600 - 29/04/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP ESTATUTO PERSONAL CIVIL FUERZAS ARMADAS - Personal Dirección Bienestar de la Armada. – Ley 20.239 art. 7º inc. 2º No resulta admisible sostener que la relación de empleo que vincula a las partes se halla regida por la ley laboral común, frente a la existencia de un régimen jurídico específico (ley 20.239 art. 7º inc. 2º E.P.C.F.A.), que reglamenta los derechos de los dependientes de la demandada –sean de carácter permanente o no- y a la disposición del art. 2º inc. a) de la L.C.T., según el

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cual dicho régimen no es aplicable a los dependientes de la Administración Pública, salvo que por acto expreso se los incluya en él o en las convenciones colectivas de trabajo. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3670; “VERON ORONO, SILVIA MONICA C/D.I.B.A. HOTELES MAR DEL PLATA S/LABORAL” Registro: 4452 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Doctrina C.S.J.N., 28/02/89, “Gil, C.R. c/Universidad Tecnológica Nacional”, D.T. XLI-V, 1400, considerando 6º; id., 30/04/91, “Leroux de –Emede P. c/Municipalidad Ciudad de Buenos Aires” D.T. 1991-B, 1847, considerando 4º. EXCEPCIONES - Prescripción - Suspensión - Interpelación auténtica - Deudor en mora - Inacción del acreedor La suspensión no resulta del hecho de que el deudor se halle en mora, sino que debe ser interpelado en forma “auténtica”, ya que se trata de acreditar un acto que rompe la inacción del acreedor. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4021; “O.S.P.R.E.R.A. c/IRAZUSTA, Juan Ignacio s/EJECUCION FISCAL” Registro: 4581 - 23/04/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. AZUL FACULTADES DEL EMPLEADOR - Ius variandi - Alteración de modalidades esenciales del contrato de trabajo Ha existido en autos un ejercicio ilegítimo del “ius variandi”, por la alteración de las modalidades esenciales del contrato de trabajo, que comporta un ejercicio irrazonable de la facultad del empleador y descalifica el distracto base de esta acción. C.F.A.M.D.P. Expte.:3662 ; “CHACANA PEREYRA JORGE C/BODI SRL S/LABORAL” Registro: 4843 – 15/07/99 Voto: Dr. TazzaTazza Adhesión: Dr. Longhi Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP FUERO SINDICAL - Estabilidad gremial Es doctrina de la CSJN, compartida por este Tribunal, que la estabilidad garantizada por el art. 14 bis de la CN ampara a los representantes gremiales contra los despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de medidas de racionalización administrativa general, autorizadas legislativamente, sin propósito disciplinario y con objetivos de bien común, porque no es un derecho absoluto y se traduce en el reconocimiento de una equitativa indemnización cuando por motivos de economía, reestructuración u otras razones justificadas, la administración resuelve prescindir de uno de sus agentes sin imputarle falta, y al margen de que invista representación gremial (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3378; “DESTEFANO, JUAN ALFREDO Y OTRO C/LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/LABORAL” Registro: 4389 - 04/02/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Fallos 302:231; 302:264; 303:1074.

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FUERO SINDICAL - Estabilidad gremial – Indemnización especial – Art. 52 Ley 23.551 – Antigüedad mínima Asiste razón al presentante cuando objeta la procedencia de la indemnización especial instaurada por el art. 52 de la ley 23.551, dado el incumplimiento, por parte de la actora, de los recaudos exigidos en el art. 41 inc. a), que imponen a los delegados de personal u otros representantes gremiales con actuación en la empresa o lugar de trabajo (art. 40) contar con una antigüedad mínima de (1) un año en la afiliación al gremio respectivo. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3378; “DESTEFANO, JUAN ALFREDO Y OTRO C/LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/LABORAL” Registro: 4389 - 04/02/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Contrato de ajuste - Prueba - Libro de Rol En el libro de rol (art. 83 ley 20.094, REGINAVE) al margen de las circunstancias personales del trabajador (art. 85 ley 20.-094), se deben anotar las condiciones de los contratos de ajustes en la forma en que lo impone la norma legal laboral pertinente y esa constancia sí tiene una importancia vital,pues constituye la prueba de las condiciones del ajuste cuando las partes no han documentado ni suscripto el contrato de ajuste. (Del voto del Dr. Ferro). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3563; “TABOADA, OSCAR ALBERTO C/ EL MARISCO S.A.S/ LABORAL” Registro: 4637 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Despido indirecto - Intimación previa El actor debió apercibir a la principal, con carácter previo al distracto, acerca de cuál sería su conducta si no se lo embarcaba. En tal sentido, el despido indirecto requería de una intimación previa, de forma tal que le quedara claro a la patronal que si no da inmediato cumplimiento a su deber de dar embarque efectivo, ello originaría la ruptura del contrato. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3855; “CONTE, CARLOS ALBERTO C/VALASTRO Y CIA. S.A. S/LABORAL” Registro: 4691 - 21/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Abstención Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Acta de desembarco El acta de desembarco no constituye instrumento hábil ni medio idóneo para poner fin al vínculo laboral. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3449/98; “CAMPOS JORGE OMAR C/VALASTRO S.A. S/LABORAL” Registro: 4855 – 15/07/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera – Aguinaldo Conforme la modalidad de la retribución a la parte, tal figura está excluida de la pesca costera y no se puede cuestionar tal omisión habida cuenta la conformidad de los tripulantes frente a tal tesitura omitida. (Del voto en disidencia del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.:3867; “SOBRINO FRANCISCO C/ DE ANGELIS ROSARIO S/ LABORAL”

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Registro:4860 – 15/07/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Longhi Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Cálculo indemnizatorio despido, adicional, francos compensatorios, vacaciones no gozadas, SAC El cálculo indemnizatorio por despido y adicional, como aquéllos ítems que también integran el monto definitivo a abonar, tales como francos compensatorios, vacaciones no gozadas, SAC, etc., constituyendo retribuciones monetarias sustitutivas de ingresos regulares unas, y consecuencia de ellas las indemnizaciones, deben encontrar todos el mismo parámetro de estimación. Aplicar una regla para la indemnización por despido y otra para los restantes rubros estaría dando lugar a la existencia de diferencias que pueden en algún caso beneficiar y en otros perjudicar a los trabajadores en iguales condiciones de tareas cumplidas. (Del voto del Dr. Tazza). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3030; “BALDIVIESO, Armando y Otros c/BRASUR PESQUERA S.A. s/LABORAL” Registro: 4615 - 30/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Robbio (Juez subrogante) Disidencia parcial: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Desobediencia - Despido arbitrario - Adicional por rescisión del contrato de ajuste - Procedencia No puede endilgarse desobediencia o negativa a cumplir órdenes, cuando el actor hizo uso de su legítimo derecho a no firmar una documentación con cuyo contenido material discrepaba, tornando procedente la indemnización por despido arbitrario y adicional por rescisión del contrato de ajuste. C.F.A.M.D.P. Expte.:3449/98; “CAMPOS JORGE OMAR C/VALASTRO S.A. S/LABORAL” Registro:4855 – 15/07/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Despido - Remuneraciones variables En el caso de remuneraciones variables como las que se producen en el ámbito laboral de la pesca costera, tomar como base de cálculo el mejor promedio de las mismas en el último año o en el lapso de prestación de servicios si este fuese menor, ha sido el criterio sustentado por éste Tribunal. (1) (Del voto del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3030; “BALDIVIESO, Armando y Otros c/BRASUR PESQUERA S.A. s/LABORAL” Registro: 4615 - 30/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Robbio (Juez subrogante) Disidencia parcial: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) “Villalobos, Jorge Y. c/Sasetru Huemul y Otro s/Laboral”, Tomo XII, Fº 2437 - año 1996-, “Vivas, c/ARPEMAR S.A. s/Laboral”, Expte. 1272/94, entre otros. CFAMDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Despido con justa causa - Denuncia fundada del trabajador – Comunicación Tanto el despido con justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia fundada en igual causa que hiciere el trabajador deben comunicarse a la otra parte por escrito y además en esa comunicación, deben expresarse los motivos del acto. La comunicación concierne a la calificación del acto y a las consecuencias que del mismo derivan; su inobservancia por parte

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del empleador, transforma el despido en incausado, con la consiguiente responsabilidad indemnizatoria. Y en este sentido destaco que ni la constancia asentada en el Libro de Navegación, ni la exposición labrada ante la Autoridad Naval suplen o pueden considerarse asimiladas al cumplimiento de dicha obligación. C.F.A.M.D.P. Expte.:3449/98; “CAMPOS JORGE OMAR C/VALASTRO S.A. S/LABORAL” Registro:4855 – 15/07/99 Voto: Dr. TazzaTazza Adhesión Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Embarcaciones - Clasificación -Tonelaje de Arqueo Neto y Arqueo Total - Partes La Prefectura Naval, emite el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación de las embarcaciones precisando el Tonelaje de Arqueo Neto (T.A.N.) y el de Arqueo Total (T.A.T.) y su autonomía de navegación. El C.C.T. 348/75, en su articulado, establece la clasificación de las embarcaciones según la capacidad de toneladas de desplazamientos y conforme a ello las partes que corresponderá distribuir entre los tripulantes. Lo aportado por ambos instrumentos, el informe de Prefectura Naval y el C.C.T. citado, proveen a la clasificación de las embarcaciones dedicadas a la pesca costera. (Del voto del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3216; “CAROZZA, FRANCO C/CABO VERDE S.A. P/LABORAL” Registro: 4660 - 21/05/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Longhi Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Embarco y desembarco - Prestación efectiva de servicios Tanto los embarcos como los desembarcos no son otra cosa que las formalidades cumplidas para hacer viable la prestación efectiva de los servicios a bordo de un viaje pero no reinician o extinguen el vínculo de trabajo pues “se trata de un requisito administrativo exigido por la Prefectura Naval Argentina según la legislación vigente (1), que no interrumpe la relación laboral entablada entre armador y tripulante”(2). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3449/98; “CAMPOS JORGE OMAR C/VALASTRO S.A. S/LABORAL” Registro:4855 – 15/07/99 Voto: Dr. TazzaTazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP (1) Art. 85 Ley de Navegación 20.094 y arts. 203.0401 y 203.0402 del REGINAVE. (2) Cfr. “Di Bartolomeo M.A. c/ Romano J. y otro s/ indemnización accidente de trabajo” Expte. 1143/93, T. VII, F. 1487 CFAMDP GENTE DE MAR - Pesca costera – Francos compensatorios – Acumulación – Derecho adquirido El trabajo en los buques pesqueros se desarrolla en condiciones muy diferentes de otras actividades humanas. Así la gente de mar, entre un viaje y otro, tiene un derecho adquirido que es el descanso compensatorio, el cual es la consecuencia de los francos no gozados a bordo. En tal inteligencia, sostener la no acumulación de los francos significaría desconocer la finalidad del instituto, que procura no sólo el restablecimiento de la energía física y mental, sino también de los vínculos familiares, sociales, amistosos y todo cuanto hace a la vida de relación de una persona. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3529; “NADEO, RUBEN ANGEL C/EL MARISCO S.A. S/DIFERENCIA DE HABERES” Registro: 4448 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi

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Adhesión: Dr. Tazza Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera - Indemnización por despido - Remuneraciones variables – Promedio En lo concerniente a la indemnización por despido, tratándose de remuneraciones no fijas, debe tenerse en cuenta no el mejor sueldo o salario, sino el promedio de las percibidas el año anterior o el lapso de prestación laboral, si éste fuere menor. C.F.A.M.D.P. Expte.:3763 ; “PÁEZ RAÚL ABEL C/ GIORNO S/ LABORAL” Registro:4817 – 08/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera – Naturaleza jurídica La categorización como personal autónomo de los trabajadores marítimos remunerados mediante el sistema de “ajuste a la parte”, sólo adquiere implicancia desde el punto de vista del encuadre previsional, pero en nada modifica la dependencia y subordinación que caracteriza a este tipo de relación laboral. (Del voto del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.: 2930; “CAVALLO JOSÉ HUMBERTO C/ ARMADOR Y/O PROP. BUQUE ANTARES Iº S/ LABORAL” Registro:4791 – 01/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera – Vacaciones – Francos compensatorios – Despido – Sueldo anual complementario – Remuneraciones - Aplicación de la LCT He venido sosteniendo en forma invariable la aplicabilidad de las disposiciones de la L.C.T. en materia de francos compensatorios correspondientes a la denominada gente de mar, solución que he reafirmado con posterioridad a la sanción del decreto Nº 817/92, modificado por su similar Nº 1264/92, y la aplicación de las condiciones mínimas fijadas en la ley en lo referido a remuneraciones, vacaciones, descansos, despido y sueldo anual complementario, por ser ésta la solución que surge de la interpretación del inciso “k” del art. 35 del decreto ut supra citado. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3529; “NADEO, RUBEN ANGEL C/EL MARISCO S.A. S/DIFERENCIA DE HABERES” Registro: 4448 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Abstención: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Pesca costera- Lucro cesante - Prueba Si bien es cierto que en materia de lucro cesante se requiere prueba concreta de las pérdidas sufridas, no lo es menos que ella no puede erigirse en términos matemáticos, debiendo en su caso, y tratándose como la presente de una cuestión de naturaleza laboral, tomarse en cuenta el aporte de datos que permitan presumirlos de un modo más o menos fidedigno. (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 4009; “VIDAL, WALTER C/ALPESCA S.A. S/LABORAL” Registro: 5046 - 28/10/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Robbio (Juez subrogante)

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Disidencia parcial: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GENTE DE MAR - Relación de empleo - Embarco y desembarco Tanto el “embarco” como el “desembarco” son meros actos administrativos cumplidos por ante la autoridad de aplicación y que, por ende, no dan cuenta sobre el inicio o el fin de una relación de trabajo, lo cierto es que tales actos administrativos sólo pueden inscribirse en el marco de una relación laboral subyacente. En otras palabras, si un tripulante es embarcado o desembarcado, ello sólo puede ser porque previamente entabló con el armador una relación de empleo. (Del voto en disidencia del Dr. Longhi). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3563; “TABOADA, OSCAR ALBERTO C/EL MARISCO S.A. S/LABORAL” Registro: 4637 - 13/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP GESTOR PROCESAL - Falta de invocación de la figura - Ratificación Aún cuando los abogados no hayan invocado durante el transcurso del proceso la figura del gestor procesal (art. 35 L.O.), la ratificación efectuada -válida en función de la declaratoria de herederos que acredita la calidad sucesoria- surte el efecto de justificar adecuadamente la personería. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3728; “BORDA, VICTOR GILBERTO C/ESTADO NAC. ARGENTINO (MINIST. DE ECONOMIA, OBRAS Y SERV. PUBLICOS DE LA NAC. - D.N.VIALIDAD) S/INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA” Registro: 4730 - 11/06/99 Voto Dr. Longhi Adhesión Dr. Tazza Procedencia: J. F. AZUL GESTOR PROCESAL - Notificación por ministerio de ley - Resolución que declara la nulidad de lo actuado El agravio por el que se cuestiona que la resolución haya sido notificada por ministerio de la ley resulta a todas luces inadmisible, pues surge que ante la incomparecencia a juicio de la demandada, no obstante haber sido debidamente citada, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 29 L.O., resolviendo en concordancia con lo dispuesto en dicha norma que las futuras providencias cuya notificación debe practicarse, por principio general en el domicilio constituido, lo serían por ministerio de la ley. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3687; “LOMBARDO, JOSE MARIA C/LANZA MAR S.A. S/LABORAL” Registro: 4639 - 13/05/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza GESTOR PROCESAL - Ratificación - Improcedencia de su acreditación La constancia no reune los requisitos legales necesarios para producir efectos, pues -desde el punto de vista formal- se trata de una fotocopia simple, sin certificación ni firma alguna, que no resulta idónea como instrumento ratificatorio de la gestión realizada. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3687; “LOMBARDO, JOSE MARIA C/LANZA MAR S.A. S/LABORAL” Registro: 4639 - 13/05/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza HECHO NUEVO - Admisibilidad La admisibilidad del hecho nuevo invocado en la Alzada está condicionada no sólo a la necesaria relación que guarde con la cuestión que se ventila, de modo que sea susceptible de influir en la decisión final, sino también por la oportunidad del planteo.

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C.F.A.M.D.P. Expte.: 3888; “FRIAS, AUGUSTO C/PESQUERA LEAL S.A. S/LABORAL” Registro: 4469 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HECHO NUEVO - Extemporaneidad de su alegación La parte demandada invoca un hecho nuevo en forma absolutamente tardía, ello toda vez, que pudo traer dicha circunstancia a la causa, ya en primera instancia y con anterioridad al dictado del pronunciamiento definitivo, y más aún a la Alzada al momento de expresar agravios; por lo que consideramos la pretensión formulada debe ser rechazada por extemporánea. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3888; “FRIAS, AUGUSTO C/PESQUERA LEAL S.A. S/LABORAL” Registro: 4469 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HECHO NUEVO - Interpretación art. 121 Ley 18.345 Si bien el art. 121 de la 18.345 admite la denuncia de hechos o documentos posteriores a los invocables en primera instancia, hasta el momento en que la Cámara resuelva definitivamente la apelación, dicho articulado debe ser interpretado de forma equitativa y de acuerdo a la situación particular de las partes en el proceso, a fin de ocasionar el menor perjuicio posible a cada una de ellas. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3888; “FRIAS, AUGUSTO C/PESQUERA LEAL S.A. S/LABORAL” Registro: 4469 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HONORARIOS - Base arancelaria - Cesantía En las actuaciones originadas por una sanción de cesantía, la base arancelaria no estará sólo dada por el monto de la diferencia salarial que el peticionante se vio privado de obtener, sino también por otras pautas generales tales como la naturaleza, la complejidad del asunto, resultado obtenido, eficacia, y extensión del trabajo. C.F.A.M.D.P. Expte.: 636; “BENETTINI, JOSE C/LOTERÍA NACIONAL - SOC. DE ESTADO S/APELACIÓN ART. 40 LEY 22.140” Registro: 4714 - 02/06/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza HONORARIOS - Ley 24.432 – Aplicación La Ley 24.432 no configura un supuesto de retroactividad, sino una hipótesis de aplicabilidad inmediata de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 primer párrafo del Cód. Civil, la misma al no establecer la fecha de entrada en vigencia, rige a partir del 18 de enero de 1995, fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de enero de ese mismo año, esto significa que las actuaciones jurídicas cumplidas en la presente causa que hasta esa data se rigieron por las disposiciones ahora sustituídas de la ley 21.839, producirán las consecuencias normativas previstas en los nuevos textos. C.F.A.M.D.P. Expte.:3935; “TAGLIAVINI, CARLOS C/PIERGENTILI, LUIS ENRIQUE S/LABORAL” Registro: 4515 - 25/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HONORARIOS - Peritos - Acuerdo transaccional La reducción transaccional del crédito, es inoponible a los peritos, ya que derivaría en un perjuicio para su derecho a percibir remuneración. C.F.A.M.D.P.

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Expte.: 4527; “JORGENSEN, MARIO C/ENTEL Y OTRO P/INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE” Registro: 5060 - 04/11/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HONORARIOS - Peritos - Interventor - Recaudador Tener como base el monto recaudado surge de merituar la naturaleza de la actividad desarrollada, ajustándose estrictamente a las sumas con que tuvo relación el trabajo del experto, de los depósitos en autos, y si bien el porcentaje es en muchos casos mayor al fijado en los casos de pericia, la razón de elevarlos se produce por merituar la importancia, extensión, eficacia de la gestión, calidad y lapso de duración de la función, la cual no sólo se limita exclusivamente a la recaudación, sino también a la responsabilidad e interés comprometido en el trabajo, como también la continua información a rendir en la causa. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4284; “ANSES C/NICOLAS DAZEO SACIFI Y ULADE S/EJECUCION” Registro: 4990 - 07/10/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HONORARIOS - Regulación Una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida en él y de las modalidades todas del juicio. C.F.A.M.D.P. Expte.: 636; “BENETTINI, JOSE C/LOTERÍA NACIONAL - SOC. DE ESTADO S/APELACIÓN ART. 40 LEY 22.140” Registro: 4714 - 02/06/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza HONORARIOS - PACTO DE CUOTA LITIS El pacto de cuota litis, expresamente tutelado en el artículo 4to. de la ley 21.839, es el contrato en cuya virtud el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, recibiendo un porcentaje del mismo. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4264; “SALERNO, SEBASTIÁN C/FUERZA PESQUERA S.A. S/LABORAL” Registro: 5011 - 21/10/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HONORARIOS - PACTO DE CUOTA LITIS Mediante la celebración del pacto de cuota litis, el cliente toma una especie de seguro parcial de los resultados (siempre aleatorios) del pleito, efectuando un acto de disposición de parte de un bien que eventualmente pertenece: el objeto del litigio, poniéndose a cubierto de algunas de sus probables consecuencias. Se favorece al litigante con pocos medios, y se asegura la efectiva dedicación al pleito por parte del profesional, quien ganando gana y hace ganar, y que perdiendo sólo él pierde, sin perjudicar los intereses del cliente. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4264; “SALERNO, SEBASTIÁN C/FUERZA PESQUERA S.A. S/LABORAL” Registro: 5011 - 21/10/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP HONORARIOS - PACTO DE CUOTA LITIS - Abogados - Facultades El acuerdo de honorarios otorga al profesional la facultad de exigir sus honorarios no sólo al condenado en costas, sino también a su cliente, pues éste asume la obligación de garantía o subsidiaria para el pago de la retribución de quien lo asistiera. Se pretende con ello evitar que el profesional pierda su remuneración por la tarea realizada, cuando la condena recae sobre un perdedor insolvente o ante la posibilidad de una sentencia adversa.

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C.F.A.M.D.P. Expte.: 4264; “SALERNO, SEBASTIÁN C/FUERZA PESQUERA S.A. S/LABORAL” Registro: 5011 - 21/10/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP INDEMNIZACIÓN POR MUERTE - Cálculo – Art. 8 inc. a) – Ley 24.028 El art. 8vo. inc. a) de la ley 24.028 prevé en caso de muerte que para la indemnización se calculará el nro. 65 por el número de años del trabajador a la fecha de su deceso, siendo su resultado multiplicado por el equivalente a mil veces el valor del salario diario, no pudiendo esta suma superar U$S 55.000, dicha suma es al sólo efecto de fijar un tope indemnizatorio, pero no es aplicable de por si sin dicho cálculo. C.F.A.M.D.P. Expte.:3857 ; “GÓMEZ CARLOS E. Y OTRA C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ INDEMNIZACIOÓN ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4831 – 08/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dres. Longhi – TazzaTazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP JUICIO EJECUTIVO - Excepciones - Inhabilidad de título - Improcedencia La inhabilidad de título, resulta incompatible con el pago efectuado como consecuencia del allanamiento, pues el mismo conlleva la extinción de la obligación documentada en el título. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4023; “OSPER Y HRA C/CONSORCIO PROP. EDIFICIO CALLE 14 DE JULIO 1015/17 S/EJECUCION FISCAL” Registro: 4598 - 23/04/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP JUICIO EJECUTIVO - Excepciones - Apertura a prueba - Procedencia Al presentarse circunstancias en torno a los hechos de suficiente entidad que generan serias dudas respecto de la exigibilidad de la obligación, debe el a quo proceder a abrir la instancia probatoria respecto de la excepción impetrada por la demandada. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4050; “SMATA C/DOMIJAN S/EJECUCION” Registro: 4726 - 11/06/99 Dres.: Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP JUICIO EJECUTIVO - Excepciones – Inhabilidad de título La excepción debe admitirse sólo cuando mediante ella se pone de manifiesto la ausencia de alguno de los presupuestos liminares de la acción ejecutiva, tales como la vinculación jurídica entre los litigantes, las condiciones de exigibilidad y liquidez de la obligación, que deben constar en el título mismo desde su presentación a juicio (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3947; “TUDER SACIFIA C/A.D.O.S. S/EJECUCION” Registro: 4440 - 18/02/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Criterio de este Tribunal sostenido “in re” “Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Cooperativa Agraria de Las Flores Ltda. S/Ejecución Fiscal”, expte. Nro. 162/92 registrada en el Tº I Fº 126 del año 1992; “Obra Social de Choferes de Camiones c/Devipa S.S. s/Ejecución Fiscal”, expte. Nro. 1851 registrada en el Tomo X Folio 2021 del año 1996; “O.S.P.E.R. y H.R.A. c/Consorcio Propietarios: Aristóbulo del Valle 3359 s/Ejecución”, expte. 2330 registrada en el Tomo XIII Folio 2660 del año 1997; “Clínica Privada Alberti c/O.S.P.I.P. s/Ejecución “, expte. Nro. 2595/97 registrada al Tomo XIII Folio 2868 del año

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1997; O.S.P.E.R. y H.R.A. C/Consorcio Propietarios Edificio Mitre 1811/23 s/Ejecución Fiscal”, expte. Nro. 2820 registrada al Tomo XV Folio 3100 del año 1997. JUICIO EJECUTIVO - Excepciones – Inhabilidad de título La excepción, conforme el art. 544 inc. 4to. del C.P.C.N. se reduce a una ineficacia fundada exclusivamente a las formas extrínsecas del título, está referida a la falta de elementos esenciales configurativos del instrumento, mas no resulta viable introducir planteos de fondo. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3947; “TUDER SACIFIA C/A.D.O.S. S/EJECUCION” Registro: 4440 - 18/02/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP JUICIO EJECUTIVO - Excepciones - Inhabilidad de título - Falta de legitimación pasiva para obrar La excepción de falta de legitimación pasiva para obrar es tratada en el marco del juicio ejecutivo como comprendida dentro de la excepción de inhabilidad de título. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4050; “SMATA C/DOMIJAN S/EJECUCION” Registro: 4726 - 11/06/99 Dres.: Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP JUICIO EJECUTIVO - Excepciones – Inhabilidad de título –Improcedencia por falta de negación de deuda No negando el deudor su calidad de tal no existe argumento válido alguno para interrumpir la ejecución, más cuando se advierte el propio reconocimiento de lo adeudado e incluso el plazo para abonar tal requerimiento monetario. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3947; “TUDER SACIFIA C/A.D.O.S. S/EJECUCION” Registro: 4440 - 18/02/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LEY - Jueces - Interpretación Los jueces no pueden prescindir de las normas vigentes que resultan aplicables a las causas que han de sentenciar, salvo que se la declare inconstitucional, debido a ello el Juez no puede apartarse de la ley mediante consideraciones relativas a la equidad o justicia sin que ello signifique que la ley deba aplicarse literalmente sino con arreglo a las formas consagradas de interpretación y teniendo en cuenta no sólo su texto sino su espíritu, a fin de lograr resoluciones positivamente valiosas y razonablemente derivadas del orden jurídico vigente. (Del voto en disidencia del Dr. Ferro). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3216; “CAROZZA, FRANCO C/CABO VERDE S.A. P/LABORAL” Registro: 4660 - 21/05/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Longhi Disidencia Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LEY - Obligatoriedad Las leyes son obligatorias para todos los habitantes del territorio; es decir son preceptos de la Nación para toda la Nación y ningún habitante de la Nación puede suponerse ignorante de ella; ello así pues la ley es un precepto imperativo, que obliga a realizar lo impuesto por ella. C.F.A.M.D.P. Expte.: 2905; “MUSSIO, JOSE DOMINGO C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/SUMARIO” Registro: 4722 - 02/06/99

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Dres.: Ferro - Longhi - Robbio (Juez subrogante) Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LEY - Obligatoriedad – Vigencia - Principio de irretroactividad de las leyes El artículo 2do. de nuestro Código Civil establece que la ley adquiere vigencia después de su publicación, ello, toda vez que se “presume” conocida por todos. Cuando se presenta la vigencia de leyes sucesivas sobre una misma materia, se plantea el problema de resolver adecuadamente su conexión en el ámbito temporal. Es dable traer a colación, entonces, el “principio de irretroactividad de las leyes”, sentado por el artículo 3ero. de nuestra ley de fondo. Es decir, la norma rige siempre para el futuro, salvo disposición en contrario y siempre que no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4042; “O.S.P.E.R. y H.R.A. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS M. Bravo 445 S/EJECUCION” Registro: 4485 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LEY 23.551 SINDICALES - Regimen legal de las asociaciones - Fuero sindical – Estabilidad gremial Siguiendo el criterio prohijado por el Superior, la jurisprudencia predominante en la materia, impone la verificación estricta del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por el Régimen Legal de las Asociaciones Sindicales para hacer efectivo el derecho a la estabilidad de los delegados gremiales o los titulares de otros cargos representativos. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3378; “DESTEFANO, JUAN ALFREDO Y OTRO C/LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/LABORAL” Registro: 4389 - 04/02/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LEY 24.028 - Inconstitucionalidad - Tope indemnizatorio Respecto del tópico relacionado con el monto indemnizatorio normado en el art. 8º inc. a) de la Ley 24.028, cuyo tope es tachado de inconstitucional, debe rechazarse su procedencia en virtud de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indica que el sometimiento voluntario a determinado régimen jurídico, determina la improcedencia de impugnación constitucional ulterior (1). (Del voto en disidencia del Dr. Tazza). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3263; “RAILEF DE MORENO, JUANA C/BARCA PESQUERA SAMCI S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 5088 - 18/11/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Robbio Disidencia: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) CS, Fallos 285:418; 294:228. LEY 24.946 - Ministerio Público - Designación de nuevos representantes - Exclusión de funciones jurisdiccionales El texto de la ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946 en sus arts. 27, 66, 67 y 68, prescinde -en razón de la nueva estructura y sentido del Ministerio Público Fiscal- de los Sres. Fiscales para que representen al Estado y/o al Fisco Nacional en juicio; vale decir, se les excluye del ejercicio de funciones jurisdiccionales. C.F.A.M.D.P. Expte.: 2905; “MUSSIO, JOSE DOMINGO C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/SUMARIO” Registro: 4722 - 02/06/99

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Dres.: Ferro - Longhi - Robbio (Juez subrogante) Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LEY DE NAVEGACIÓN - Privilegios - Art. 484 Ley 20.094 - Caducidad - Plazos - Traba de embargo Los plazos previstos por el art. 484 de la Ley 20.094 son de caducidad y no de prescripción; razón por la cual, no son susceptibles de ser interrumpidos o suspendidos, excepto en la situación prevista en el último párrafo del inc. a); esto es, la existencia de un impedimento legal que coloque al acreedor en la imposibilidad de trabar embargo sobre el buque. Una cosa es la extinción del privilegio, y otra diferente es la facultad del peticionante de obtener un embargo por su crédito, sobre el buque pesquero en que prestó servicios. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4338; “ROMERA, JOSE DANIEL C/PESQUERA EMILIANO S.A. S/HOMOLOGACION” Registro: 5034 - 28/10/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS Transformación en Sociedad de Estado - Régimen jurídico aplicable - Ley 22.140 La transformación de Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en una Sociedad de Estado, operada a través del Decr. 598/90, no afectó al régimen jurídico laboral del personal en relación de dependencia, el que, por ende, continúa sujeto a las previsiones de la Ley 22.140, decreto reglamentario 1759/72 y modificatorios. C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP IDEM Reg. 4697 - “Bianco, Ricardo A. c/Lotería Nacional S.E. s/Indemnización por enfermedad” CFAMDP LUCRO CESANTE - Prueba Si bien es cierto que para la fijación del monto correspondiente a este concepto no se requiere la absoluta certeza de que el lucro esperado se habría obtenido, no es menos cierto que no cabe presumirlo, siendo a cargo del interesado la acreditación de su existencia basada en pautas objetivas, pues no resulta admisible establecerlo en base a meras suposiciones conjeturales.(1) C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP Doctrina CSJN 02/11/95, “ Sandler H. R. c/ Estado Nacional”, Fallos 318:2233 MINISTERIO PÚBLICO - Funciones La función del Ministerio Público -a través de sus distintos órganos- consiste principalmente en la de coadyuvar y/o asistir al juzgador en la realización de la administración de justicia, velando por los intereses de los menores; pero no significa que deba llevar a cabo toda la defensa de quien impetra una acción, ya que a tal fin el litigante se asiste con el correspondiente letrado. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4264; “SALERNO, SEBASTIÁN C/FUERZA PESQUERA S.A. S/LABORAL” Registro: 5011 - 21/10/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP

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NOTIFICACIÓN - Traslado de demanda En materia de citación del demandado, existe un formalismo que se sustenta en la conveniencia de asegurar la validez y eficacia de este acto fundamental del proceso. Ante la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda, acto mediante el cual el accionado queda citado, no podemos dejar de lado el cumplimiento de cargas procesales que ponen de relieve la bilateralidad del proceso y que procuran el resguardo de la defensa en juicio, evitando de esta manera generar indefensión ante el dictado de una resolución de vital importancia en el proceso. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4379; “SUAREZ, JUAN ANTONIO C/BANCO DE LA NACION S/INDEMNIZACION POR DESPIDO” Registro: 5075 - 12/11/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. DOLORES NOTIFICACIÓN - Traslado de demanda - Bancos La demanda incoada debió notificarse en el lugar donde está situada la dirección y/o administración del Banco, es decir, en su Casa Central, debiendo ser dirigida a quien ejerce la representación legal y administrativa de la Institución. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 4379; “SUAREZ, JUAN ANTONIO C/BANCO DE LA NACION S/INDEMNIZACION POR DESPIDO” Registro: 5075 - 12/11/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. DOLORES (1) Conf. “Sarasa, Jorge y otro c/Bco. de la Nación Arg. s/Nulidad de contrato”, reg. al Tomo IX, Folio 1827. CFAMDP NULIDAD - Sentencia El fallo en revisión reproduce en forma incompleta los antecedentes de la causa –es decir, el relato del modo como quedara trabada la litis- y no contiene la primer parte de los “considerandos”. Tal omisión, aún cuando no fuera motivo específico de agravio, constituye en mi criterio un defecto de forma que acarrea como lógica consecuencia la sanción nulificatoria prevista en el art. 127 del ritual laboral. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3500; “BRUNO, JORGE NESTOR C/LOTERÍA NAC. SOC. DE ESTADO S/LABORAL” Registro: 4447 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro -Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP NULIDAD - Sentencia –Violación al principio de congruencia El reclamo de autos no aparece vinculado al subsidio contemplado en el art. 16 del Decreto 864/48, sino al cobro de las sumas pretendidamente adeudadas por Lotería Nacional a los actores en concepto de bonificaciones y adicionales de ley, con lo cual pierde entidad jurídica el principal fundamento esgrimido por el “ a quo” para desestimar la acción impetrada. La actividad jurisdiccional así cumplida constituye una vulneración al postulado de congruencia, que impide considerar en las sentencias cuestiones extrañas a la relación procesal y pronunciarse sobre pretensiones no deducidas o solicitudes no formuladas por los contendientes. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3362; “MORENO, JORGE Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4441 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP

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PAGO - Pago a tercero no autorizado El pago hecho a un tercero no autorizado no extingue la deuda, a menos que el verdadero acreedor lo ratificase. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4021; “O.S.P.R.E.R.A. C/IRAZUSTA, JUAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL” Registro: 4581 - 23/04/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. AZUL PAGO - Requisitos - Efectos Siguiendo las pautas establecidas por nuestro Código Civil, sabido es que para que el pago constituya todos sus efectos jurídicos plenamente -principalmente cancelatorio de obligaciones- es menester que sea cumplido en forma, tiempo y lugar oportunos, a la luz de las prescripciones legales y al acuerdo de las partes en cada caso concreto. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4021; “O.S.P.R.E.R.A. C/IRAZUSTA, JUAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL” Registro: 4581 - 23/04/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. AZUL PAGO - Tercero apoderado - Validez Respecto del pago efectuado al representante, para que el mismo tenga validez, es menester que éste haya sido especialmente facultado para recibirlo. Y además incumbe al deudor la prueba de que la persona a quien hizo el pago, era representante del acreedor. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4021; “O.S.P.R.E.R.A. C/IRAZUSTA, JUAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL” Registro: 4581 - 23/04/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. AZUL PARTES - Capacidad La capacidad para ser parte constituye un reflejo de la capacidad de derecho genéricamente considerada, es decir la aptitud para ser titular de derechos y de deberes procesales. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3938; “O.S.P.E.R. y H.R.A. C/CONSORCIO PROPIETARIOS RIVADAVIA 2378 GALERIA PELAEZ -ALLER S/EJECUCION” Registro: 4466 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PARTES - Diferencia con legitimación La noción de parte se halla circunscripta al área del proceso; es parte quien reclama, o frente a quién se reclama la protección jurisdiccional, o sea, quienes de hecho intervienen o figuran en el proceso como sujetos activos y pasivos de una determinada pretensión, con prescindencia de que revistan o no el carácter de sujetos legitimados, porque la legitimación constituye un requisito de la pretensión y no de la calidad de parte. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3938; “O.S.P.E.R. y H.R.A. C/CONSORCIO PROPIETARIOS RIVADAVIA 2378 GALERIA PELAEZ -ALLER S/EJECUCION” Registro: 4466 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PARTES - Falta de legitimación para estar en juicio En todos aquellos casos donde aparezca de manera manifiesta, palmaria o plena la falta de calidad jurídica suficiente para estar en juicio de alguno de los pretensores, y donde el órgano

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jurisdiccional no precise de la actividad probatoria para formar su convicción, debe rechazarse sin más trámite la pretensión del recurrente. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3938; “O.S.P.E.R. y H.R.A. C/CONSORCIO PROPIETARIOS RIVADAVIA 2378 GALERIA PELAEZ -ALLER S/EJECUCION” Registro: 4466 - 04/03/99 Dres.: Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN - Indemnizaciones basadas en el derecho común - Procedencia Frente al régimen de aplicar el sistema imperante entre las relaciones de las fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación afirmo de alguna manera el principio de división de poderes, pues entiendo que debo aplicar las normas tal cual estas le son dadas por sus respectivos regímenes. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3857 ; “GÓMEZ CARLOS E. Y OTRA C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ INDEMNIZACIOÓN ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4831 – 08/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dres. Longhi – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Bonificación compensatoria - Propina - Diferencias Las asignaciones generales -bonificación compensatoria y propina- están reglamentadas por regímenes normativos distintos, como también resulta ser distinta la fuente u origen de los fondos que las componen y la forma como estos últimos son distribuídos según la rama donde reviste el agente. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Principio de igual remuneración a igual tarea El régimen implementado por resolución 7097/56, modificado por los Decretos 13.950/56; 15.375/60 y 2115/85, que contribuyeron a conformar el marco normativo de la denominada “Bonificación Compensatoria”, confrontado con el régimen instaurado por el Decreto 864/68, que regula la “Caja de Empleados” o “Propina”, no puede objetivamente valorarse como un sistema conculcatorio de la garantía de igualdad o lesivo de la regla igual remuneración por igual tarea. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Régimen salarial Los empleados de la demandada participan de un régimen salarial con asignaciones generales de características propias e inconfundibles que los distingue palmariamente del resto de los agentes de la Administración Pública Nacional, motivo por el cual la exclusión normativa del Personal de Casinos para el supuesto de ciertos incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, no puede valorarse como una transgresión al principio constitucional de igualdad.

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C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PERSONAL DE LOTERÍA NACIONAL Y CASINOS - Relación de empleo público - Contrato administrativo de colaboración Se trata de una relación de empleo público, nacida de un contrato administrativo propiamente dicho (por razón de su objeto denominado de colaboración) que está caracterizado por las funciones y atribuciones específicas asignadas al agente, circunstancia que lo distingue de los otros contratos para colocarlo al margen de las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PERSONAL DEL I.N.I.DE.P. - Contrato de ajuste - Decreto 630/94 - Estabilidad - Prescripción - Plazo De los contratos de ajuste surge que el vínculo laboral reconocido en la especie, se halla sujeto al régimen laboral emergente del decreto nro. 630/94 (Adla LIV-B, 1485), que en su art. 24 establece que los aspectos inherentes a la estabilidad del personal comprendido en dicha normativa (arts. 1 y 7) se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. No resulta de aplicación al caso la doctrina de este Tribunal según la cual en las relaciones laborales calificadas como de empleo público, el plazo de prescripción es de cinco años. Consecuentemente, debe estarse al plazo bianual emergente del art. 256 de la L.C.T. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 4072; “REGUERA, JUAN CARLOS C/INIDEP S/LABORAL” Registro: 5032 - 28/10/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Conf. autos “Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/Pérez, H. s/Cobro de Australes” del Registro interno de este Tribunal. PRESCRIPCIÓN - Actos interruptivos o suspensivos - Interpretación En materia laboral los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio, decidiéndose en caso de duda por la solución más favorable al trabajador (arg. art. 9º, seg. Párr. LCT). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3766; “BARCIO, DOMINGO A. C/COSTA BRAVA S.R.L. S/LABORAL” Registro: 4696 - 27/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Ferro Abstención: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PRESCRIPCIÓN - Actos suspensivos La suspensión impide que continue el curso prescriptivo, pero no borra el tiempo ya transcurrido, de modo que si cesa la causa de suspensión, la prescripción se reanuda inmediatamente y el nuevo plazo se une al anterior (art. 3983 C.C.). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3766; “BARCIO, DOMINGO A. C/COSTA BRAVA S.R.L. S/LABORAL”

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Registro: 4696 - 27/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Ferro Abstención: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PROCEDIMIENTO - Forma de los actos procesales El principio del respeto a las formas procesales no es absoluto, debe ser interpretado cuidadosamente a efectos de lograr una decisión equitativa y debe ser analizado a la luz de las circunstancias particulares de cada entuerto. Y asimismo, debe guardar equilibrio con el principio dispositivo que rige en el ámbito civil, ya que las partes deben incoar los pertinentes actos procesales y deben alcanzar al juzgador todos aquellos elementos probatorios necesarios para respaldar sus manifestaciones. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4042; “O.S.P.E.R. y H.R.A. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS M. Bravo 445 S/EJECUCION” Registro: 4485 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PRUEBA - Absolución de posiciones - Existencia de dos sobres – Improcedencia En lo que concierne a absolución de posiciones, existen dos sobres de la misma parte, lo que es irregular en autos y si bien uno se dice está abierto, no lo es, pues no se agregaron las posiciones a la causa, pues aún se halla dentro del sobre cortado y en cuanto al restante, está directamente cerrado; ante tal curiosa situación de una de las partes -actora-, no advertida por el Sr. Juez, no puede serle opuesta frente a la otra en su perjuicio, de ahí que no tome en cuenta la prueba de absolución de posiciones. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3893; “CASTRO MIGUEL ANGEL C/ PESQ. DON PABLO S.A. Y/O B/P MARIA RITA S/ LABORAL” Registro:4793 – 01/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Disidencia parcial: Dr. Ferro Procedencia: J.F. NRO. 2 MDP PRUEBA - Carga de la prueba El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado, los extintivos o modificatorios de la misma. C.F.A.M.D.P. Expte.:3555; “GARCÍA ALFREDO C/ BRASUR PESQUERA S.A. Y /O ARMADOR Y PROPIETARIO S/ LABORAL ” Registro: 4540 - 08/04/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dres. Longhi-Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PRUEBA - Testigos - Idoneidad - Alegación La ley adjetiva, en su art. 90, establece un plazo dentro del cual las partes pueden alegar y ofrecer pruebas acerca de la idoneidad de los testigos; de modo que pretender descalificar sus declaraciones en el alegato o en oportunidad de expresar agravios, resulta extemporáneo e inadmisible. (Del voto del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.: 2930; “CAVALLO JOSÉ HUMBERTO C/ ARMADOR Y/O PROP. BUQUE ANTARES Iº S/ LABORAL” Registro: 4791 – 01/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza

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Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP PRUEBA - Testigos - Jueces - Apreciación La apreciación de la eficacia del testigo debe ser efectuada por el juez en el momento de sentenciar de acuerdo con las reglas de la sana crítica, atendiendo a las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de sus declaraciones y esa valoración debe ser efectuada con severo rigor crítico. (Del voto en disidencia del Dr. Ferro). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3894; “ORTIE, TOMAS C/LOTERÍA NACIONAL S/ENFERMEDAD ACCIDENTE” Registro: 4662 - 21/05/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PRUEBA DOCUMENTAL - Determinación del crédito del trabajador - Art. 56 LCT Habiéndose acreditado la existencia de relación laboral, el hecho de que la empleadora no haya aportado al proceso prueba alguna que permitiera apoyar su postura desvirtuando al mismo tiempo las afirmaciones del actor, torna operativo el mecanismo de determinación del crédito del trabajador establecido de modo genérico en el art. 56 L.C.T. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3602; “OZAN, GERARDO G. C/CABO VERDE S.A. S/LABORAL” Registro: 4594 - 23/04/99 Dres.: Longhi - Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PRUEBA DOCUMENTAL - Presunciones - Arts. 52, 55 y 56 L.C.T La recurrente objeta la aplicación en el sub examine de las presunciones derivadas del art. 55 LCT, por el incumplimiento de llevar el libro previsto por el art. 52 del mismo régimen; cuestionamiento acertado, pues no puede olvidarse que tanto aquélla norma sustancial como la ritual del art. 56 LO (potestad de fallar ultra petita) requieren de un decisorio fundado en el punto, considerando la prueba reunida sobre la base del complejo estimativo de la sana crítica, lo que desautoriza la aplicación ritualista de presunciones legales, aún dentro de una materia que, como la laboral, busca prioritariamente la tutela del trabajador (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3896; “GARCIA, DANIEL NORBERTO C/PESQUERA MARGARITA S.A. S/DIFERENCIA DE HABERES” Registro: 4582 - 23/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Pose, C. “La presunción del art. 55 de la ley de contrato de trabajo bajo la óptica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comentario al fallo “Caamaño, E.D. c/Interior Wear S.A. y otro”, D.T. 1997-A-58 PRUEBA PERICIAL - Jueces - Interpretación Aceptar la validez técnica del diagnóstico clínico efectuado por el perito apartándose de sus conclusiones en cuanto éstas niegan la existencia de relación de concausalidad entre la enfermedad accidente del actor y su prestación de trabajo, es un procedimiento que resulta inobjetable desde el punto de vista formal, pues se halla comprendido dentro de las facultades propias del Magistrado, sobre quien pesa la tarea de valorar toda la prueba incorporada al legajo conforme las reglas de la sana crítica (arg. art. 386 por remisión art. 155 LO) y, particularmente, definir si en el caso concreto existe o no relación de causalidad o concausalidad entre las dolencias físicas del actor y el factor laboral, porque esa determinación es una cuestión no médica, sino jurídica. (Del voto en disidencia del Dr. Longhi). C.F.A.M.D.P.

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Expte.: 3696; “ARMAYOR, CARLOS ANTONIO C/ENCOTEL S/LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4617 - 06/05/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza (Por su voto) Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP PRUEBA PERICIAL - Pericial contable sin poner los libros contables a la vista del perito – Presunción en su contra La actitud remisa y obstruccionista de la parte demandada al evitar mostrar sus libros contables, implica una presunción en su contra. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3893; “CASTRO MIGUEL ANGEL C/ PESQ. DON PABLO S.A. Y/O B/P MARIA RITA S/ LABORAL” Registro: 4793 – 01/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Disidencia parcial: Dr. Ferro Procedencia: JF. NRO. 2 MDP RECURSO DE APELACIÓN - Facultades revisoras de la Cámara - Límites El contenido del recurso en progreso impone un límite a las facultades revisoras de la Alzada, motivo por el cual, sin perjuicio del criterio que debería haberse adoptado en la instancia de grado, no resulta posible emitir opinión acerca de la procedencia de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, que el “a quo” debió haber considerado en la sentencia con carácter previo a expedirse sobre la cuestión de fondo planteada en autos. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3794; “MANSILLA, ANTONIO HUGO C/LOTERÍA NACIONAL Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4597 - 23/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dr. Tazza Abstención Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO DE APELACIÓN - Improcedencia - Pretensiones subordinadas o excluyentes - Falta de agravio Se ha promovido una demanda o articulado excepciones con pretensiones subordinadas o excluyentes, el éxito de cualquiera de ellas impide al vencedor la interposición de este recurso, justamente por falta de agravio. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4866; “CALLABA NESTOR C/ LOTERÍA NACIONAL S.E. S/ LABORAL” Registro:4903 – 19/08/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RECURSO DE APELACIÓN - Principio de buena fe procesal - Principio de preclusión - Principio de contradicción No puede admitirse la intromisión de cuestiones nuevas a las que ya han sido oportunamente resueltas, alcanzadas por la preclusión al no haberse incoado en tiempo pertinente las defensas correspondientes, ya que el volver sobre ellas implicaría afectar el principio de buena fe procesal, defensa en juicio y seguridad jurídica. C.F.A.M.D.P. Expte:4156; “BERTOLOT HUGO C/ B.C.R.A. S/ ORDINARIO” Registro:4646 - 13/05/99 Dres. Ferro Longhi Tazza

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Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO DE APELACIÓN - Único Apelante – Reformatio in peius No es posible modificar la sentencia en sentido desfavorable al único apelante –es la prohibición del principio normativo de reformatio in peius-, es decir que a falta de recurso de la contraparte no se puede empeorar la situación del apelante. (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3497; “VARGAS ROBERTO C/ LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE” Registro: 4859 – 15/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión : Dres. Longhi – Tazza (por sus votos) Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RECURSO DE NULIDAD - Condiciones para su interposición Al no tratarse de un remedio autónomo y estar implícito en el de apelación, si la resolución no es apelable tampoco es procedente el recurso de nulidad. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4866; “CALLABA NESTOR C/ LOTERÍA NACIONAL S.E. S/ LABORAL” Registro: 4903 – 19/08/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RECURSO DE QUEJA - Improcedencia - Resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia El auto denegatorio está debidamente fundado en el art. 109 de la ley 18.345, y las actuaciones se encuentran en etapa de ejecución de sentencia, resultando bien denegada la apelación interpuesta por la Entel contra la pretensión del Dr. N.N. de percibir sus honorarios. C.F.A.M.D.P. Expte: 3984 ; “INSANTI HECTOR LUIS C/ENTEL S/LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA” Registro:4649 - 13/05/99 Dres. Ferro - Longhi - Tazza IDEM REG. 4647 CFAMDP RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Denegatoria de apelación sobre aplicación de astreintes Si bien las actuaciones se encuentran en etapa de ejecución de sentencia donde son inapelables para el ejecutado las resoluciones que se dicten, el mismo artículo que así lo establece -art. 560 del CPC-, señala las excepciones, y entre ellas, el inciso 1ro, que indica aquéllas que no pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior. C.F.A.M.D.P. Expte: 4129, “FURUNDARENA EDUARDO C/ ENTEL S/ EJECUCION DE HONORIOS S/ RECURSO DE QUEJA” Registro: 4650 - 13/05/99 Dres. Ferro - Longhi - Tazza RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Integración de la litis - Recurso de apelación - Efecto inmediato Si bien el art. 110 de la ley 18.345 consagra la apelabilidad con efecto diferido de todas las resoluciones dictadas con anterioridad a la sentencia..., cuando lo que se discute es la integración de la litis y temporaneidad de uno de los escritos liminares que hacen a la constitución del proceso y a la posible afectación del derecho de defensa en juicio de la demandada, corresponde el efecto inmediato y no el diferido en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal consagrados por el art. 80 de la ley 18.345. C.F.A.M.D.P. Expte: 4198; “OLARKE SUSANA C/ ANSES S/ LABORAL RECURSO DE QUEJA” Registro: 4651 - 13/05/99

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Dres. Ferro - Longhi - Tazza RECURSO DE QUEJA - Procedencia - Recurso de apelación - Efectos El recurso de queja también procede cuando se cuestiona el efecto con el cual se hubiera concedido el recurso de apelación deducido. Ello por aplicación extensiva del art. 284 del CPCN, en virtud del art. 155 de la ley 18.345 al no estar contemplado expresamente dicho remedio en la L.O. C.F.A.M.D.P. Expte: 4198; “OLARKE SUSANA C/ ANSES S/ LABORAL RECURSO DE QUEJA” Registro: 4651 - 13/05/99 Dres. Ferro - Longhi - Tazza RECURSO DE QUEJA - Procedencia contra interlocutoria que modifica el monto de la sentencia La admisibilidad del recurso intentado, frente a situaciones atípicas que se producen cuando el acto impugnado configura una variación de los términos de la sentencia y una posible remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, debe valorarse ampliamente, por lo que debe hacerse lugar al recurso de queja interpuesto. C.F.A.M.D.P. Expte.: 4216; “CADORE, ALBERTO LEOPOLDO C/ESTRELLA DE MAR S.A. S/LABORAL - RECURSO DE QUEJA” Registro: 4705 - 27/05/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza RECURSO DE REVOCATORIA - Improcedencia - Ley 18.345 arts. 96 y ss Conforme lo normado por la ley 18.345, -arts. 96, ss. y ccdtes.- y subsidiariamente por el artículo 238 del código ritual, el recurso de revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3983; “DAVIS, ERNESTO C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/PAGO DE HABERES - LABORAL” Registro: 4614 - 29/04/99 Dres.: Ferro -Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO DE REVOCATORIA - Resoluciones de Cámara - Improcedencia Las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio, susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3983; “DAVIS, ERNESTO C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/PAGO DE HABERES - LABORAL” Registro: 4614 - 29/04/99 Dres.: Ferro -Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1)“In re” “Benettini, José c/Lotería Nacional s/Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al Tº XIV Fº2968 CFAMDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Gravedad institucional - Apreciación Un instituto excepcionalísimo como lo es la apertura de la instancia extraordinaria –es decir, no tercera instancia-, apoyado en la invocación de un supuesto extremo como la gravedad institucional, no puede ser merituada en forma liviana, carente del debido respaldo legal y con un obtuso análisis de las condiciones jurídicas y fácticas que rodean al entuerto, porque caso contrario se estaría incurriendo en el mismo error que se pretende subsanar, dada la importancia constitucional de las materias comprometidas. C.F.A.M.D.P. Expte: 3259; “SCHIEL EDUARDO J. C/A.N.S.E.S. S/LABORAL” Registro: 4572 – 23/04/99 Dres. Ferro – Longhi – Tazza

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Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Gravedad institucional – Gravedad amplia – Gravedad restringida Dentro de las cuestiones de gravedad institucional, es dable distinguir las que “superan los intereses de los partícipes de la causa, de tal modo que ella conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales y profundos” –gravedad amplia-, de aquéllas que, aunque no afectan a todos los habitantes, tienen en sí dimensión suficiente como para repercutir –en el presente o en el futuro- en una amplia gama de relaciones humanas –gravedad restringida. C.F.A.M.D.P. Expte: 3259; “SCHIEL EDUARDO J. C/A.N.S.E.S. S/LABORAL” Registro: 4572 – 23/04/99 Voto: Dres. Ferro – Longhi – Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Improcedencia - Nulidad de la presentación por cese de representación del Sr. Fiscal General La fecha de presentación del Sr. Fiscal General de esta jurisdicción excede el plazo de un año que la ley 24.946 otorgó para hacer cesar la representación de los Sres. Fiscales -sancionada el 11 de marzo de 1998 y publicada el 23 de marzo del mismo año-, motivo por el cual carece de sustento jurídico la apelación extraordinaria deducida y corresponde su desglose y devolución. C.F.A.M.D.P. Expte.: 2905; “MUSSIO, JOSE DOMINGO C/BANCO HIPOTECARIO NACIONAL S/SUMARIO” Registro: 4722 - 02/06/99 Dres.: Ferro - Longhi - Robbio (Juez subrogante) Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Improcedencia – Resolución que rechaza vía de queja La resolución que rechaza una queja no reviste el carácter de sentencia definitiva, requisito ineludible para la procedencia formal del recuso extraordinario, tratándose de una cuestión procesal ajena a la tercera instancia (1). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3933; “MAZZANTI, ROBERTO Y OTROS C/ESDIPA S.A. S/LABORAL – RECURSO DE QUEJA” Registro: 4489 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza (1) Igual criterio “in re” “Aristizábal, Raúl c/Lan Chile S.A. s/Proceso Arbitral – Recurso de Queja”, expte. Nro. 2249 Reg. Tº XVI-Fº 2944 CFAMDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Improcedencia - Sometimiento a un régimen jurídico sin reservas Es reiterada doctrina del máximo Tribunal que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional (1) mediante recurso extraordinario. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, Carlos Roberto y Otros c/LOTERÍA NACIONAL s/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Fallos: 299:373, 300:51, 62, 147, 48 CSJN RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Requisitos propios - Cuestiones federales complejas - Interpretación de normas y actos nacionales - Resolución contraria Existe cuestión federal suficiente que justifica la intervención de nuestro máximo Tribunal, al hallarse en pugna la interpretación de normas de naturaleza federal (Ley 23.982, 24.283,

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Decreto. 2140/91), considerando además que la decisión recaída en autos resulta parcialmente adversa a las pretensiones de las partes. C.F.A.M.D.P. Expte.:3799; “PALACIOS, RICARDO C/ENCOTEL S/COBRO DE TRIENIOS” Registro: 4610 - 29/04/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP Idem reg. 4408 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Requisitos propios - Cuestiones federales simples- Interpretación de leyes federales - Ley 29.982 Por hallarse en tela de juicio normas de naturaleza federal , ley 23.982 y decreto 2140/91, se concede el recurso. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3892; “SARALEGUI JUAN CARLOS C/ ENCOTEL S/ ACCIDENTE (LABORAL)” Registro: 4939 – 02/09/99 Dres.: Ferro – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP Idem reg.4500 RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Requisitos propios - Cuestiones federales simples - Interpretación errónea - Art. 3986 CC y art. 257 LCT Argumentándose por el recurrente la arbitrariedad, debido a que se dispone la procedencia de la excepción de prescripción impetrada, con fundamento en una errónea interpretación del art. 3986 segundo párrafo del código Civil y la omisión de la integración de esta norma con lo dispuesto por el art. 257 de la LCT, con los principios protectorios del derecho laboral, se concede el recurso atento los derechos comprometidos. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3766; “BARCIO DOMINGO A. C/ COSTA BRAVA SRL S/ LABORAL” Registro: 4907 – 19/08/99 Dres.: Ferro – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva - Gravedad institucional Quien pretende llegar a esta instancia extraordinaria debe demostrar y no tan sólo alegar el agravio a sufrir, que debe comprender una lesión de dimensión singular, es decir importante, significativa, de magnitud tal que por razones de indudable justicia exija quebrar el principio de que los autos no definitivos, o revisables en juicio posterior, no son impugnables por el recurso extraordinario. C.F.A.M.D.P. Expte: 3610; “MARCHI MARIA CRISTINA C/ B.C.R.A. S/ COBRO DE PESOS” Registro: 4645 - 13/05/99 Dres. Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Sentencias arbitrarias - Inconstitucionalidad - En el caso de que el recurso extraordinario tuviera dos fundamentos -impugnación constitucional y arbitrariedad del pronunciamiento- corresponde considerar en primer término esto último, pues de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha.(1) (del voto en disidencia del Dr. Longhi) C.F.A.M.D.P. Expte.:3380; “ABRAHAM LEONARDO L. C/ ALPESCA S.A. S/LABORAL ” Registro: 4544 - 08/04/99 Voto: Dres. Ferro - Tazza Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO.2 MDP

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(1) Doctrina CSJN 27/10/94, “Lupo, V.M.A. c/ Cía. Casco S.A.I.C.”, Fallos 317:1454; Id. Fallos 312:1034, consid. 2do. y sus citas RECURSO EXTRAORDINARIO - Procedencia - Sentencias arbitrarias - Valoración de circunstancias de hecho y prueba Los planteos en torno a la apreciación de los medios probatorios es una materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, escollo que se encuentra salvado por acarrear al recurrente el decisorio cuestionado perjuicio de imposible reparación posterior. (Del voto en disidencia del Dr. Tazza). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3444; “VIVAS, LUIS ARIEL C/MELLINO S.A. S/LABORAL” Registro: 4536 - 08/04/99 Dres.: Ferro - Longhi Disidencia: Dr. Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - Personal de Lotería Nacional Sociedad de Estado – Disponibilidad La relación laboral habida entre los contendientes –regulada por las previsiones del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública-, cesó en virtud de una generalizada supresión de cargos y/o funciones de la estructura orgánico funcional de Lotería Nacional Sociedad de Estado, dispuesta por la Resolución Nº 850/90, dictada en el marco del art. 3º de la Ley 23.696, de emergencia económica, art. 47º de la Ley 22.140 y Decretos 2043/80 y 1750/90, que determinaron el pase a disponibilidad y posterior baja del personal. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3378; “DESTEFANO, JUAN ALFREDO Y OTRO C/LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/LABORAL” Registro: 4389 - 04/02/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - Prescindibilidad - Ley 21.274 - Criterio C.S.J.N. Con relación al régimen de prescindibilidad instaurado por la Ley 21.274, cuya constitucionalidad se impugna por considerarla atentatoria de la estabilidad del empleado público, corresponde estar al criterio sentado por la C.S.J.N., en el sentido de que la mentada estabilidad no importa un derecho absoluto a la permanencia en la función sino el derecho a un equitativo resarcimiento cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de este último. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 2225; “ELÍAS, MIGUEL ARMANDO C/LOTERÍA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS S/LABORAL (COBRO DE HABERES)” Registro: 4987 - 01/10/99 Voto: Dr. Robbio (Juez subrogante) Adhesión: Dres. Games (conjuez) - Vázquez (Juez subrogante) Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1)Cfr. Fallos 272:99 ED 25,137 RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER PÚBLICO - Regulación Una relación laborativa de carácter público puede estar regulada por normas de derecho privado (1), si el organismo empleador ha resuelto ajustarse a la legislación laboral común. (Del voto del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3257 ; “SOSA CESAR DANIEL C/ ANSES Y/O SUSS S/ LABORAL” Registro: 4856 – 15/07/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dr. Ferro

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Procedencia: J. F. NRO 2 MDP (1)Cfr. art. 2 LCT RESPONSABILIDAD - Riesgo de la cosa La noción de riesgo implica una estimación acerca de las probabilidades que tiene una cosa de ser generadora de daños, estimación que debe hacerse según las concretas circunstancias probadas en el expediente.(1) C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Alterini, A., Responsabilidad Civil, Bs. As. , Abeledo-Perrot 1974, pág. 119 RESPONSABILIDAD - Riesgo de la cosa No se puede vaciar el concepto de “riesgo” llevándolo a un extremo tal que signifique encontrarlo en cualquier fuente de daño, pues en tal hipótesis bastaría con establecer que una cosa ha producido un daño para derivar su riesgo. Por el contrario, debe recordarse que el fundamento de la pretendida responsabilidad es el riesgo creado por la cosa (1), lo que supone tanto la necesidad de individualizar la cosa como de objetivar su riesgo o vicio, como requisito ineludible -aunque no el único- para la procedencia de la indemnización. C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Zavala de González, M. , Responsabilidad por riesgo, 2ª ed. , Bs. As., Hammurabi, 1997 RESPONSABILIDAD - Riesgo de la cosa - Buque Si bien el barco en sí no es una cosa riesgosa, cuando está en alta mar y operando en tareas de pesca se transforma en un ámbito activo productor de riesgo.(Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.:3924 ; “PEREZ JOSE MARÍA C/ TRANSHUE S.A. S/ ACCIDENTE” Registro:4869 – 06/08/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión por su voto: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RESPONSABILIDAD - Riesgo o vicio de la cosa 1. No se puede vaciar el concepto de “riesgo” llevándolo a un extremo tal que signifique encontrarlo en cualquier fuente de “daño. (Del voto del Dr. Tazza) 2. No escapa a mi conocimiento que en algunos supuestos se ha hecho extensiva por vía jurisprudencial la noción de “riesgo” o “vicio” de la cosa al “ambiente de trabajo”, pero cabe poner de resalto que en dichas hipótesis se acreditó que la salud del trabajador había resultado dañada por la acción deletérea (emanaciones, polvillos, etc.) de cosas que integraban el ambiente laboral y que, en la generalidad de los casos, se trataba de algún tipo de máquina o elemento de maquinaria. (Del voto del Dr. Tazza) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3497; “VARGAS ROBERTO C/ LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE” Registro: 4859 – 15/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión por sus votos: Dres. Longhi – Tazza

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Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RESPONSABILIDAD - Riesgo o vicio de la cosa En el ámbito de la aplicación del art. 1113 del C.C., tanto la participación activa de la cosa en la producción del daño, como su riesgo o vicio, constituyen presupuestos de la atribución de responsabilidad, en tanto el daño debe ser su consecuencia.(1) C.F.A.M.D.P. Expte.:3312; “SALTALAMACHIA, JORGE H. C/LOTERÍA NACIONAL S/INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD” Registro: 4599 - 29/04/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Cfr. Alvarez de Magliano, C. “La Responsabilidad en el Derecho del Trabajo. Reseña de las tendencias en la Jurisprudencia de la CSJN”, Doctrina Laboral año VI, T. V, Nº 71, Junio 1991, Pág. 462 RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - Extensión - Empresas - Conjunto económico - Maniobras fraudulentas o conducción temeraria - Art. 31 LCT La extensión de la responsabilidad laboral de un empleador hacia las demás compañías integrantes del grupo sólo opera cuando integran un conjunto económico de carácter permanente y respecto de situaciones planteadas con motivo de maniobras fraudulentas o conducción temeraria. Es indispensable la prueba de tales maniobras o conductas para invocar la existencia de dicha comunidad empresarial. Además, producto de esa extensión, debe ocasionársele al trabajador un perjuicio, debiendo acreditarse que a consecuencia de él, o a causa de insolvencia del empleador, no puede percibir los salarios, indemnizaciones de ley, etc. (1) (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3739; “RAILEF VIUDA DE MORENO, JUANA C/BARCA PESQUERA SAMCI S/LABORAL” Registro: 5096 - 19/11/99 Voto: Dr. Ferro Disidencia parcial: Dr. Tazza Adhesión por su voto: Dr. Robbio Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) Conf. “Hernández, Roberto y otro c/Pesquera Arg. Del Sur y/u otra s/laboral”, expte. Nro. 2449/96 del registro interno de este Tribunal. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - Relación de dependencia - Tiempo de empleo Resulta ajustado a derecho y lógico, hacer recaer mayor responsabilidad en quien tuvo a su cargo al trabajador mayor tiempo en relación de dependencia y se despreocupó por su estado psico físico. (Del voto del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 4013; “RODRIÍGUEZ JORGE ALBERTO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA Y ENTEL – ESTADO NACIONAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4818 – 08/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión: Dr. Tazza Disidencia: Dr. Longhi Procedencia: J. F. NRO 2 MDP RESPONSABILIDAD OBJETIVA La responsabilidad existe por el solo hecho de crear un riesgo mediante una actividad lícita independiente de toda culpa, motivo por el cual en el caso es de aplicación el art. 1113, 2da. Parte del Código Civil que propone una inversión del onus probandi. El régimen de responsabilidad no se centra así en la noción de culpa, sino en el riesgo creado

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(responsabilidad objetiva), la responsabilidad existe por el sólo hecho de haber creado un riesgo mediante una actividad lícita independiente de toda culpa. (Del voto del Dr. Ferrro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3497; “VARGAS ROBERTO C/ LOTERÍA NACIONAL SOC. DE ESTADO S/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE” Registro: 4859 – 15/07/99 Voto: Dr. Ferro Adhesión : Dres. Longhi – Tazza Procedencia: J. F. NRO 2 MDP SALARIO - Propina El rubro propina se indexa sólo porque en época de inflación se juega más plata y aumenta la recaudación de propinas. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3402; “MASIA, FRANCISCO C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4442 - 25/02/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP SALARIO - Propina - Bonificación compensatoria – Criterio C.S.J.N. Con respecto al carácter remuneratorio del rubro propina y bonificación compensatoria es conveniente destacar el fallo donde el Alto Tribunal analizando la relación entre ambos rubros, sostuvo que los dos integran la remuneración de los trabajadores de los Casinos. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3402; “MASIA, FRANCISCO C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4442 - 25/02/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) “Abruza, Juan c/Estado Nacional”, ED, Tº 111, p. 143, C.S.J.N. SALARIO - SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) - Decreto 993/91 y resolución 186/94 - Haberes devengados - Reconocimiento desde suspensión preventiva El reconocimiento de los haberes devengados desde la fecha de cese, lo es a partir de la fecha en que se produjo la suspensión preventivamente sin goce de haberes. C.F.A.M.D.P. Expte.: 957; “RODRIGUEZ, DANIEL S/APELACION ARTICULO 40 LEY 22.140” Registro: 4667 - 21/05/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza SENTENCIA - Extensión de sus efectos - Improcedencia El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires no reviste el carácter de parte en esta controversia, y no fue notificado o citado al expediente para hacer valer sus derechos; pero, además, la cuestión relativa al convenio suscripto con la accionada y sus secuelas sobre el reclamo incoado en autos, quedó resuelta en ocasión de desestimarse el hecho nuevo denunciado por la accionada -pronunciamiento que se encuentra firme y consentido-, motivo por el cual extender los efectos de la sentencia con el alcance pretendido por la actora importaría conculcar los principios relativos a la cosa juzgada y los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal, todos ellos de raigambre constitucional. C.F.A.M.D.P. Expte.: 3649; “LUPO, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL S/LABORAL” Registro: 4601 - 29/04/99 Voto: Dr. Tazza Adhesión: Dres. Ferro - Longhi Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP

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SENTENCIA - Fundamentación La sentencia aunque no cite el número del dispositivo legal o artículo del mismo, si lo individualiza o contempla de otro modo, cumple la exigencia constitucional de fundarlo, pues fundar un pronunciamiento no implica necesariamente citar disposiciones legales, sino hacer notar que para su concreción se ha tenido en cuenta el texto de la ley o los principios generales del derecho. (del voto en adhesión del Dr. Ferro). C.F.A.M.D.P. Expte.: 3890; “BARRESI, SALVADOR C/ S.K. ISTRAMAR S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO” Registro: 4456 - 25/02/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión: Dres. Ferro - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP SENTENCIA - Jueces Los jueces no pueden prescindir de las normas vigentes que resultan aplicables a las causas a sentenciar, salvo que la declare inconstitucional, pues es preciso destacar que cuando el magistrado fundamente su sentencia, esta debe contener tanto el apoyo legal como que la misma es el resultado de un razonamiento lógico, debiéndose consignar, además, como se llegó a la conclusión final del fallo. (Del voto en disidencia del Dr. Ferro) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3867; “SOBRINO FRANCISCO C/ DE ANGELIS ROSARIO S/LABORAL” Registro: 4860 – 15/07/99 Voto: Dr. Longhi Adhesión : Dr. Tazza Disidencia: Dr. Ferro Procedencia: J. F. NRO 2 MDP TERCERÍA DE MEJOR DERECHO L.C.T. – Privilegio general - Art. 273 - -Criterio C.S.J.N. No procede la tercería de mejor derecho fundada en un privilegio general sobre los bienes del deudor, si éste no se halla concursado. (1) C.F.A.M.D.P. Expte.: 3769 ; “STABILE, MARCOS ALBERTO Y OTROS S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO” en autos “A.N.A. C/AQUATRADING S.A. S/EJECUCION” Registro: 4478 - 11/03/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza Procedencia: J. F. NRO. 2 MDP (1) CSJN, Fallos Tº 64, p. 176 TUTELA SINDICAL - Medidas cautelares - Suspensión con goce de haberes “Prima facie”, la verosimilitud del derecho invocado por el actor aparecería justificada, toda vez que no surge acreditado en autos, hasta este momento procesal y sin que nuestra opinión implique emitir opinión sobre el fondo del asunto, que la suspensión dispuesta por el Banco con goce de haberes, haya sido en el carácter de medida cautelar dictada propiamente por juez interviniente en el supuesto sumario incoado, que autorice la exclusión del accionante de la garantía gremial (art. 52 de la ley 23.551). C.F.A.M.D.P. Expte.: 4271; “FONTAN, RUBÉN A. C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ACCIÓN SUMARÍSIMA (APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)” Registro: 4893 - 06/08/99 Dres.: Ferro - Tazza Procedencia: J. F. DOLORES VACACIONES - Cómputo La asignación por vacaciones no gozadas debe tomar como referencia para su cálculo el tiempo al que tiene derecho el agente conforme su antigüedad. C.F.A.M.D.P.

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Expte.: 957; “RODRIGUEZ, DANIEL S/APELACION ARTICULO 40 LEY 22.140” Registro: 4667 - 21/05/99 Dres.: Ferro - Longhi - Tazza VACACIONES - Cómputo No contando el agente con los años mínimos necesarios para gozar de 35 días de vacaciones, al liquidarse los días de vacaciones anuales deberá computarse la antigüedad acumulada por el agente al 31 de diciembre de cada año que se considera. C.F.A.M.D.P. Expte.: 957; “RODRIGUEZ, DANIEL S/APELACION ARTICULO 40 LEY 22.140” Registro: 4667 - 21/05/99 Dres.: Ferro - Longhi – Tazza