JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que...

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JUNTA DE GOBIERNO DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.015 A S I S T E N T E S Presidente D. Luis Alfonso Rey de Las Heras Diputados presentes Dª. Esther Pérez Pérez D. Jesús María Cedazo Mínguez D. Jesús Manuel Alonso Jiménez D. Pedro Ángel Casas Soler D. Martín Navas Antón Dª. María Pilar Delgado Díez D. Amancio Martínez Marín Interventora Dª. Miryam Pérez Peraita Secretario D. Gonzalo Gómez Sáiz En el Salón de Comisiones del Palacio Provincial de la Ciudad de Soria, a veintinueve de septiembre de dos mil quince. Siendo las ocho horas treinta minutos se reunieron los Diputados relacionados bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación D. Luis Alfonso Rey de Las Heras al objeto de celebrar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asistió para dar fe del acto el Secretario General D. Gonzalo Gómez Sáiz. Seguidamente se pasaron a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del Día, respecto de los cuales, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESION ANTERIOR. No habiéndose formulado observación alguna por los Sres. Diputados se aprobó, por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria de 15 de Septiembre de 2.015.

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JUNTA DE GOBIERNO

DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.015

A S I S T E N T E S Presidente D. Luis Alfonso Rey de Las Heras Diputados presentes Dª. Esther Pérez Pérez D. Jesús María Cedazo Mínguez D. Jesús Manuel Alonso Jiménez D. Pedro Ángel Casas Soler D. Martín Navas Antón Dª. María Pilar Delgado Díez D. Amancio Martínez Marín Interventora Dª. Miryam Pérez Peraita Secretario D. Gonzalo Gómez Sáiz

En el Salón de Comisiones del Palacio Provincial de la Ciudad de Soria, a

veintinueve de septiembre de dos mil quince. Siendo las ocho horas treinta minutos se reunieron los Diputados relacionados bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación D. Luis Alfonso Rey de Las Heras al objeto de celebrar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asistió para dar fe del acto el Secretario General D. Gonzalo Gómez Sáiz.

Seguidamente se pasaron a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del Día, respecto de los cuales, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

No habiéndose formulado observación alguna por los Sres. Diputados se aprobó, por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria de 15 de Septiembre de 2.015.

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2.- RESOLUCIONES JUDICIALES. Sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria. P.

Abreviado 114/2015. Se da cuenta de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Soria, con fecha 16 de Septiembre de 2.015, en P. Abreviado núm. 114/15 interpuesto por el Ayuntamiento de Golmayo contra resolución del Ayuntamiento de Soria desestimando recurso de reposición contra liquidación de tasa por prestación del servicio de extinción de incendios.

Considera la sentencia que el Ayuntamiento de Soria no es competente para liquidar la tasa por un servicio prestado fuera de su término municipal, servicio que se presta por la Diputación Provincial con la colaboración del Ayuntamiento.

La Sentencia estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Golmayo, anula la liquidación de la tasa girada por el Ayuntamiento de Soria por la prestación del servicio de extinción de incendios y condena en costas a la parte demandada.

La Junta de Gobierno se da por enterada.

3.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR INGER TV,

S.L. CONTRA ACUERDO CONCESIÓN AYUDAS PARA LA DOTACI ÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE BANDA ANCHA.

Se da cuenta del recurso de reposición interpuesto por INGER TV.SL. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2015 por el que se aprobaron las ayudas para la dotación de servicios de telecomunicaciones de banda ancha con movilidad e internet móvil en las entidades locales de la provincia.

Considera la recurrente que su oferta - que no fue seleccionada - presenta la ventaja del acceso a datos sin límite de descarga pada cada usuario contratante con ese operador de telecomunicación.

La Junta de Gobierno, a la vista del informe emitido por el Técnico de Medio Ambiente del Servicio de Asistencia a Municipios, acordó la desestimación del recurso por no figurar entre los criterios a considerar en la concesión de las subvenciones, según la cláusula séptima de las bases de la convocatoria, la ventaja que el recurrente atribuye a su oferta.

4.- EXPEDIENTE EXPROPIACIÓN FORZOSA TERRENOS

CAMINO DE ACCESO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESI DUOS (GOLMAYO).

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RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD VALDELAHARINA CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBI ERNO, DE FECHA 29 D EJULIO DE 2015

Se da cuenta del recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Valdelaharina contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de julio de 2015 por el que se desestimó la petición de apertura de expediente incidental para fijar la indemnización que reclama con motivo de la expropiación de los terrenos que dan acceso a la Planta de Tratamiento de Residuos en Golmayo.

El recurso debe ser desestimado, pues nada se argumenta ni expone en el mismo contra la primera motivación del acuerdo recurrido: el hecho de que el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de fecha 01/08/2014, por el que se aprobó la relación de bienes y derechos a expropiar y la necesidad de su ocupación, es un acto firme y consentido a partir del momento en que la recurrente, Sociedad Valdelaharina, dejó caducar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra aquél acuerdo, recurso que dio lugar al Procedimiento Ordinario 389/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria.

Lo anterior no impide, sin embargo, reiterar que, aun cuando no se hubiera dado el supuesto de encontrarnos ante un acto firme y consentido, el recurso interpuesto tendría idéntico destino desestimatorio pues:

1º.- No cabe identificar la figura del interesado como titular de intereses económicos con la figura del expropiado con derecho a indemnización. El Reglamento de la LEF lo establece con meridiana claridad cuando en su artículo 6.2 dispone que los titulares de derechos o intereses económicos sobre el bien expropiado que no tengan la condición de arrendatario “no percibirán indemnización independiente, sin perjuicio de que puedan hacerlos valer sobre el justo precio derivado de la expropiación principal”.

2º.- Lo anterior se recoge con detalle en el acuerdo que se recurre, razón por sí sola suficiente como para que igualmente se rechacen las alegaciones de indefensión y falta de motivación que argumenta la recurrente.

3º-. Tampoco cabe indemnizar a la Sociedad Valdelaharina a través de una imprecisa aplicación analógica de la Ley. La única analogía que la jurisprudencia ha venido aceptando en este ámbito es la del precarista en relación con el arrendatario, sin que ninguno de estos supuestos, ni siquiera por analogía, pueda serle aplicado a la Sociedad Valdelaharina.

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En consecuencia, la Junta de Gobierno ACORDÓ DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Valdelaharina, de Golmayo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha de fecha 29 de julio de 2015 por el que se desestimó la petición de apertura de expediente incidental para fijar la indemnización que reclama con motivo de la expropiación de los terrenos que dan acceso a la Planta de Tratamiento de Residuos en Golmayo.

RECURSOS DE REPOSICIÓN JUSTIPRECIO EXPROPIACIÓN TERRENOS AC CESO A LA PLANTA CTR EN GOLMAYO .

Se da cuenta del recurso de reposición que contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de julio de 2015 interponen María Luisa Delgado Santa Bárbara, Juan José Delgado Soto, Úrsula C. Santa-Bárbara Diez, Angelines García Bienvenida, Celia García Bienvenida, Mercedes García Bienvenida, José María Calonge García, Angel García García, Araceli Gonzalo Pérez, Benilde Gonzalo Pérez, M. Milagros Hernández Santa Bárbara, Marcelina Hernández Santa-Bárbara, Felisa Martínez Santa Bárbara, Pedro Mateo Miguel, Héctor Mateo Vivaracho, M. Asunción de Mateo Miguel, Úrsula Martínez Martínez, Clemente Pastora Santa Bárbara, Lázaro Pastora Santa Bárbara, Leonor Pérez Pérez, María Tomasa Romera Lorenzo, Iluminada Santa Bárbara Díez, Aquilino Santa Bárbara Pérez, Bonifacia Santa Bárbara Romera, Tomás Santa Bárbara Romera y Elena Santa-Bárbara Pérez.

En el acuerdo impugnado la Administración, a la vista de la conformidad manifestada por los recurrentes sobre el precio ofertado para la adquisición de los terrenos objeto de expropiación, da por terminado el expediente de expropiación forzosa y rechaza la pretensión de los interesados de incluir, en el justiprecio, el valor de la construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración, ante esta disconformidad, debió formular hoja de aprecio sobre el valor de la carretera y, de mantenerse la disconformidad, remitir lo actuado al Jurado Provincial de Expropiación, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la Ley de Expropiación Forzosa

El recurso no puede prosperar.

En primer lugar, por cuanto que nada se argumenta ni expone contra la primera motivación del acuerdo recurrido: el hecho de que el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de fecha 01/08/2014, por el que se aprobó la relación de bienes y derechos a expropiar y la necesidad de su ocupación, es un acto firme y consentido.

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En segundo lugar, por cuanto que negado el derecho por el que se reclama una indemnización, resulta de todo punto superfluo que la Administración proceda a la valoración de un derecho que ha declarado inexistente.

En nuestro caso, la Administración, por las razones que detalladamente se exponen en el acuerdo y que en ningún momento se rebaten por los recurrentes, niega cualquier derecho de propiedad de los recurrentes sobre la construcción en cuestión, (tramo de carretera), por lo que ninguna indemnización les corresponde en el expediente expropiatorio por este concreto concepto.

Así las cosas, no procede formular la hoja de aprecio que reclaman los recurrentes. Tampoco procede remitir lo actuado al Jurado Provincial de Expropiación, pues la función de este órgano administrativo es, específicamente, la de decidir sobre el justiprecio, pero en ningún caso alcanza ni se extiende a la interpretación y definición del Derecho.

En el mismo recurso de reposición se solicita por los recurrentes:

1º- Que la Administración formule hoja de aprecio sobre “la ampliación de la misma solicitada en atención a escrito presentado con fecha 10 de agosto de 2015” y

2º.- Se incorpore al expediente expropiatorio los perjuicios que la expropiación le ocasiona a la Sociedad Valdelaharina de Golmayo.

Ninguna de estas dos peticiones puede ser aceptada por cuanto que siendo el objeto del recurso que aquí se resuelve el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial, de fecha 29 de agosto de 2014, y no habiéndose tratado en dicho acuerdo ninguna de las cuestiones que ahora se suscitan por los recurrentes, no cabe ampliar el objeto del recurso más allá de lo que el acuerdo recurrido resuelve.

SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN HOJAS DE APRECIO EXPEDIEN TE DE EXRPOPIACIÓN TERRENOS DE ACCESO AL CTR DE GOLMAYO.

Se da cuenta de diversos escritos solicitando la ampliación de las Hojas de Aprecio presentadas en su día por diversos expropiados con objeto de incluir en la misma la indemnización que cada uno de los interesados considera les correspondería en el perjuicio económico que sufrirá la Sociedad Valdelaharina con ocasión de la expropiación de los terrenos de acceso al CTR:

La Junta de Gobierno, tomando en consideración:

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1º.- Que el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial, de fecha 01/08/2014, por el que se aprobó la relación de bienes y derechos a expropiar y la necesidad de su ocupación, es un acto firme y consentido

2º Que el derecho a la indemnización que se reclama sólo puede corresponderle, si este fuera el caso, a la Sociedad Valdelaharina, que es quien tiene suscritos los contratos a extinguir con ocasión de la expropiación, derechos que ya ha reclamado dicha Sociedad.

DESESTIMÓ, por unanimidad, las peticiones de ampliación de las Hojas de Aprecio en el sentido indicado.

5.- APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN OBRAS PLAN DIPUTACIÓN: * Renovación del alumbrado público en Santa María de las Hoyas.

Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de “Renovación del alumbrado público en Santa María de las Hoyas”, (Obra núm. 105 Plan Diputación/2015), con un presupuesto de 22.000,00 €, el cual cumple lo señalado por el art. 109 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDO:

Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto de las obras. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

Segundo.- La adjudicación del contrato se llevara a cabo como contrato menor, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 111 y 138 del T.R.L.C.S.P., debiendo quedar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, en número mínimo de seis.

6.- CLASIFICACIÓN OFERTAS OBRAS PLAN DIPUTACIÓN: * Acondicionamiento camino rural: Valverde de los Ajos-

Torreandaluz. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Acondicionamiento

camino rural: Valverde de los Ajos-Torreandaluz”. (Obra núm. 27 del Plan Diputación 2.015).

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Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

EXCASORIA, S.L. 9.839,72 € BONILLA CORNEJO, MIGUEL 10.322,57 € INDESFOR SORIA, S.L. 10.662,00 € OBRAS CÉSAR SANZ, S.L. 10.852,50 € NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 11.495,00 € HERNANDO Y DUEÑA, S.L. 11.500,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Acondicionamiento camino rural: Valverde de los Ajos-Torreandaluz”:

1.- EXCASORIA, S.L. 2.- MIGUEL BONILLA CORNEJO 3.- INDESFOR SORIA, S.L. 4.- OBRAS CESAR SANZ, S.L. 5.- NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 6.- HERNANDO Y DUEÑA, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a EXCASORIA, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 406,60 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

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Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que EXCASORIA, S.L., con C.I.F. B-42102152, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Sustitución de alumbrado público en Gómara. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Sustitución de

alumbrado público en Gómara”. (Obra núm. 63 del Plan Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

ALONSO BUBEROS, FRANCISCO JAVIER 38.084,75 € MATEO GONZALO, JOSÉ LUIS 38.720,00 € ELECTRICIDAD DEZA, S.L. 39.948,60 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Sustitución de alumbrado público en Gómara”:

1.- FRANCISCO JAVIER ALONSO BUBEROS 2.- JOSE LUIS MATEO GONZALO 3.- ELECTRICIDAD DEZA, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a FRANCISCO JAVIER ALONSO BUBEROS, al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 1.573,75 € €.

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Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que FRANCISCO JAVIER ALONSO BUBEROS, con N.I.F. 16779882-W, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Sustitución redes en Molinos de Duero. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Sustitución redes en

Molinos de Duero”. (Obra núm. 75 del Plan Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

GONZALO SANZ, MOISÉS 19.200,00 € MACHÍN GRANDE, JESÚS 19.600,00 € NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 19.723,00 € MIGUEL DE MIGUEL, LUIS DE 19.820,01 € OBRAS CÉSAR SANZ, S.L. 20.000,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Sustitución redes en Molinos de Duero”:

1.- MOISES GONZALO SANZ 2.- JESUS MACHIN GRANDE 3.- NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 4.- LUIS DE MIGUEL DE MIGUEL 5.- OBRAS CESAR SANZ, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a MOISES GONZALO SANZ, al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual.

Page 10: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

- Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 793,39 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que MOISES GONZALO SANZ, con N.I.F. 16787140-S, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Sustitución alumbrado público en Molinos de Duero. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Sustitución

alumbrado público en Molinos de Duero”. (Obra núm. 76 del Plan Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

ELECTRICIDAD J. ISLA, S.L. 34.345,00 € MORÓN ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES 35.800,00 € PÉREZ PALOMAR, FRANCISCO 37.993,88 € ELECTRICIDAD FRENTES, S.L.U. 38.386,04 € ELECTRICIDAD MOLINA BLASCO, S.L. 38.792,60 € HERNAR, S.A. 40.000,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Sustitución alumbrado público en Molinos de Duero”:

1.- ELECTRICIDAD J. ISLA, S.L. 2.- MORON ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES 3.- FRANCISCO PEREZ PALOMARE 4.- ELECTRICIDAD FRENTES, S.L.U.

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5.- ELECTRICIDAD MOLINA BLASCO, S.L. 6.- HERNAR, S.A.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a ELECTRICIDAD J. ISLA, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 1.419,21 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que ELECTRICIDAD J. ISLA, S.L., con C.I.F. B-42116921, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Refuerzo y mejora del alumbrado última fase en Torlengua. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Refuerzo y mejor del

alumbrado última fase en Torlengua”. (Obra núm. 115 del Plan Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

MATEO GONZALO, JOSÉ LUIS 13.915,00 € ALONSO BUBEROS, FRANCISCO JAVIER 13.950,00 € ELECTRICIDAD MOLINA BLASCO, S.L. 14.444,98 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Page 12: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Refuerzo y mejora del alumbrado última fase en Torlengua”:

1.- JOSE LUIS MATEO GONZALO 2.- FRANCISCO JAVIER ALONSO BUBEROS 3.- ELECTRICIDAD MOLINA BLASCO, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a JOSE LUIS MATEO GONZALO, al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 575,00 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que JOSE LUIS MATEO GONZALO, con N.I.F. 16808907-R, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Sustitución luminarias de alumbrado público en Almazul y

Mazaterón. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Sustitución

luminarias de alumbrado público en Almazul y Mazaterón”. (Obra núm. 152 del Plan Complementario Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA ELECTRICIDAD DEZA, S.L. 49.597,90 € ELECTRO BLEKA 49.700,00 € PÉREZ PALOMAR, FRANCISCO 49.852,00 €

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Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Sustitución luminarias de alumbrado público en Almazul y Mazaterón”:

1.- ELECTRICIDAD DEZA, S.L. 2.- ELECRO BLEKA 3.- FRANCISCO PEREZ PALOMAR

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a ELECTRICIDAD DEZA, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 2.049,50 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que ELECTRICIDAD DEZA, S.L., con C.I.F. B-42189530, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Mejora abastecimiento y pavimentación en Barcones. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Mejora

abastecimiento y pavimentación en Barcones”. (Obra núm. 160 del Plan Complementario Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

CONSTRUCCIONES ALONSO GÉRIZ, S.L. 29.524,00 €

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CONSTRUCCIONES RUIZ ALVAREZ, S.L. 29.650,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Mejora abastecimiento y pavimentación en Barcones”:

1.- CONSTRUCCIONES ALONSO GERIZ, S.L. 2.- CONSTRUCCIONES RUIZ ALVAREZ, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a CONSTRUCCIONES ALONSO GERIZ, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 1.220,00 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que CONSTRUCCIONES ALONSO GERIZ, S.L., con C.I.F. B-42165357, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Reconstrucción tejado lavadero en Herrera de Soria. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Reconstrucción

tejado lavadero en Herrera de Soria”. (Obra núm. 205 del Plan Complementario Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

Page 15: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

MIGUEL CECILIA, JOSÉ RAMÓN 15.600,00 € DUEÑAS PEÑARANDA, ALFREDO 16.500,00 € PÉREZ BERZOSA, MIGUEL 16.547,99 € CONSTRUCCIONES RICA SASTRE, S.L. 16.698,00 € LÓPEZ YAGÜE, JUAN CARLOS 17.636,96 € CONSTRUCCIONES MARTÍN CUSCURITA, S.L. 17.950,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Reconstrucción tejado lavadero en Herrera de Soria”:

1.- JOSE RAMON MIGUEL CECILIA 2.- ALFREDO DUEÑAS PEÑARANDA 3.- MIGUEL PEREZ BERZOSA 4.- CONSTRUCCIONES RICA SASTRE, S.L. 5.- JUAN CARLOS LOPEZ YAGUE 6.- CONSTRUCCIONES MARTIN CUSCURITA, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a JOSE RAMON MIGUEL CECILIA, al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 644,63 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que JOSE RAMON MIGUEL CECILIA, con N.I.F. 72879498-L, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

Page 16: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

* Cambio de depósito y de tubería al pueblo de Vizmanos. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Cambio de depósito

y de tubería al pueblo de Vizmanos”. (Obra núm. 256 del Plan Complementario Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L. 53.333,00 € NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 53.898,24 € MACHÍN GRANDE, JESÚS 54.000,00 € CONSTRUCCIONES TRADESA 2002, S.L. 57.239,00 € MIGUEL DE MIGUEL, LUIS DE 59.700,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Cambio de depósito y de tubería al pueblo de Vizmanos”:

1.- EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L. 2.- NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 3.- JESUS MACHIN GRANDE 4.- CONSTRUCCIONES TRADESA 2002, S.L. 5.- LUIS DE MIGUEL DE MIGUEL

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 2.203,84 €.

Page 17: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L., con C.I.F. B-42136978, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

* Colector y depuradora aguas residuales Sotillo del Rincón, II Fase. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Colector y

depuradora aguas residuales Sotillo del Rincón, II Fase” (Obra núm. 108 del Plan Diputación 2.015).

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 24 de Agosto de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L. 49.373,00 € BONILLA CORNEJO, MIGUEL 57.420,00 € ALVARO CASAS, JOSÉ PEDRO 57.936,99 € NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L. 59.169,00 €

Visto el informe favorable de los Servicios Técnicos en el que concluye que queda debidamente justificada la desproporción de la baja efectuada por EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L., y la propuesta de la Mesa de Contratación de 23 de Septiembre de 2.015.

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Colector y depuradora aguas residuales Sotillo del Rincón, II Fase”:

1.- EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L. 2.- MIGUEL BONILLA CORNEJO 3.- JOSE PEDRO ALVARO CASAS 4.- NIVELACIONES Y DESMONTES ESAMA, S.L.

Page 18: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación Provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o

modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 2.040,21 €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L., con C.I.F. B-42136978, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

7.- RENUNCIA Y CLASIFICACIÓN OFERTAS OBRA

“ARREGLO EDIFICIO MUNICIPAL EN RELLO”. Tramitado expediente relativo al contrato de la obra “Arreglo edificio

municipal en Rello” (Obra núm. 225 del Plan Complementario 2015).

Vista la clasificación de ofertas efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 25 de Agosto de 2.015 y habiendo requerido la documentación necesaria para efectuar la adjudicación a CONSTRUCCIONES ROBLES ARRANZ, S.L. (primer clasificado).

Visto el escrito de renuncia presentado por CONSTRUCCIONES ROBLES ARRANZ, S.L. de fecha 12 de Septiembre de 2015.

A la vista de los hechos expuestos, la Junta de Gobierno, conforme a la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación de 23 de Septiembre de 2.015, y en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Page 19: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

Primero.- Excluir la proposición de CONSTRUCCIONES ROBLES ARRANZ, S.L.

Segundo.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en la obra “Arreglo edificio municipal en Rello”:

1. - CONSTRUCCIONES ALONSO GERIZ, S.L. 2. - CONSTRUCCIONES RUIZ ALVAREZ, S.L.

Tercero.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a CONSTRUCCIONES ALONSO GERIZ, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o

modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 969,01 €.

Cuarto.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Quinto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que CONSTRUCCIONES ALONSO GERIZ, S.L., con C.I.F. B-42165357, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

8.- CLASIFICACIÓN OFERTAS “OBRAS DE REPARACIÓN EN EL COMPLEJO ASISTENCIAL SAN JOSÉ DE EL BURGO DE OSMA”.

Tramitado expediente relativo al contrato de las “Obras de reparación en el Complejo Asistencial San José de El Burgo de Osma” (Obra núm. 1 del Plan Obras Diputación/2015)

Abiertas las ofertas económicas en sesión de la Mesa de Contratación del día 23 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado:

EMPRESA OFERTA

Page 20: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

OTÍN CONTRATAS, S.L. 44.999,90 € INSTALACIONES NAVAS, S.L. 45.820,00 € MIGUEL CECILIA,, JOSÉ RAMÓN 46.947,00 € FRANCISCO RUIZ CANO, S.L. 48.550,00 €

Siendo el precio el único criterio de valoración de las ofertas establecido.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en “Obras de reparación en el Complejo Asistencial San José de El Burgo de Osma”:

1.- OTIN CONTRATAS, S.L. 2.- INSTALACIONES NAVAS, S.L. 3.- JOSE RAMON MIGUEL CECILIA 4.- FRANCISCO RUIZ CANO, S.L.

Segundo.- Estando acreditada ante esta Diputación provincial la solvencia económica y la solvencia técnica, requerir a OTIN CONTRATAS, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte los siguientes documentos acreditativos de:

- Capacidad de obrar: - Fotocopia D.N.I. en el caso de empresario individual. - Si fuese persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Haber constituido la garantía definitiva, por importe de 1.859,50 € €.

Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que OTIN CONTRATAS, S.L., con C.I.F. B-42159368, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

9.- CLASIFICACIÓN OFERTAS SUMINISTRO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Page 21: JUNTA DE GOBIERNO - Diputación Provincial de Soria · construcción (tramo de carreta) que transcurre sobre el suelo expropiado. Entienden los recurrentes que la Administración,

Tramitado expediente relativo al contrato consistente en suministro de energía eléctrica, publicado anuncio de la licitación con fecha 12 de Agosto de 2.015.

Abiertas las ofertas técnicas y valoradas en el informe con fecha 14 de Septiembre de 2.015, con el siguiente resultado: “Todas las empresas presentan oferta a todos los grupos o bloques, a excepción de Watium S.L., que no oferta al Grupo de suministros de baja tensión bloque V 2.0 DHA y bloque VI 2.0 A y por tanto queda excluida, tal como indican las bases, por lo que no se valora.

Proposición económica del resto de las empresas. El precio de cada oferta se indica en la tabla siguiente desglosado por tipo de

contrato de acceso a la red.”

Excluida la proposición de WATIUM, S.L. por no ofertar al grupo de suministros en baja tensión bloque V 2.0 DHA y bloque VI 2.0 A, la Mesa de contratación de fecha de 23 de septiembre de 2.015 propuso la adjudicación del contrato de referencia a AURA ENERGÍA, S.L.

A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en virtud del Decreto de 7 de Julio de 2.015 (BOP 20/07/15), ACORDÓ:

Primero.- Clasificar las ofertas presentadas a la licitación consistente en el suministro de energía eléctrica, en función de la puntuación obtenida:

1.- AURA ENERGÍA, S.L. 2.- ENDESA ENERGÍA, S.A.U 3.- IBERDROLA CLIENTES S.A.U. 4.- ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L. 5.- FACTOR ENERGÍA, S.A. 6.- GAS NATURAL COMERCIALIZADORA

Segundo.- Requerir a AURA ENERGÍA, S.L., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que aporte, salvo que ya lo hubiere hecho, los documentos relacionados en la cláusulas 2.10ª del pliego modelo contrato suministros por procedimiento abierto acreditativos de:

• Su capacidad de obrar y bastanteo de poderes.

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• Su solvencia técnica: Encontrarse debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/97 del Sector Eléctrico.

• Su solvencia económica: Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

• Haber abonado la tasa por la publicación del anuncio de licitación, por el importe que resulte de la autoliquidación a través del portal del contribuyente en www.dipsoria.es.

Tercero.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento, para que presente la documentación indicada.

Cuarto.- Que el Departamento de Tesorería, de conformidad con la cláusula 2.10º del pliego general de cláusulas administrativas, expida certificado acreditativo de que AURA ENERGÍA, S.L., con CIF B-65552432, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial de Soria, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

Quinto.- Excluir la proposición de WATIUM, S.L. por no ofertar al grupo de suministros en baja tensión bloque V 2.0 DHA y bloque VI 2.0 A.

10.- PRÓRROGA CONTRATO SERVICIO AYUDA A

DOMICILIO. La Junta de Gobierno, en sesión de 3 de Diciembre de 2.007, adjudicó a la

UTE “CLECE, S.A. Y SERALIA, S.A.”, la gestión del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito provincial de Soria.

El contrato administrativo fue firmado el 18 de Enero de 2.008 y prorrogado por la Junta de Gobierno de esta corporación hasta el 31 de Diciembre de 2.014.

Solicitada el 15 de Septiembre de 2.015 por la UTE PROVINCIA SORIA SAD prórroga del contrato de referencia y vistos los informes técnicos y jurídicos favorables a la misma.

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Vistos los pliegos de cláusulas administrativas particulares, teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de Junio, la Junta de Gobierno, en virtud de Decreto de Presidencia de 7 de Julio (BOP 20/07/15), ACORDO:

Primero.- Autorizar la prórroga del contrato administrativo para la gestión del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito de la provincia de Soria, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.016.

Segundo.- La prórroga llevará la revisión de precios con efectos de fecha 1 de Enero de 2.016, siendo de aplicación el I.P.C. que en dicha fecha corresponda y el incremento de las tablas salariales del convenio regional respectivo de conformidad con la cláusula XX del pliego.

11.- EXPEDIENTES CONCESIÓN SUBVENCIONES

DESTINADAS A LA EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA. Vistos los expedientes incoados a instancias de parte para acogerse a los

beneficios establecidos en la línea de actuación publicada en el B.O.P. núm. 34 de 20 de Marzo de 2.015.

La Junta de Gobierno prestó su aprobación al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Montes, en sesión del pasado 11 de Septiembre de 2.015 y, en consecuencia ACORDO:

Conceder las siguientes ayudas, por un importe global de 7.000 €, con destino a los beneficiarios que a continuación se relacionan:

1.- UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE SORIA (UPA-SORIA), C.I.F. G-42138396, con domicilio en Soria, una ayuda por importe de 2.000 € para los ensayos comparativos de valor agronómico de 44 variedades de cereales de invierno (19 variedades de trigo blando; 7 de centeno híbrido; 4 de triticale), todas ellas en las parcelas 225 y 226 del polígono 110 con una superficie de 4,55 ha en la localidad de Covarrubias. Así como, 14 variedades de girasol distribuidas entre Bordejé, Buberos y Retortillo de Soria sobre una superficie de 10,64 ha.

2.- CENTRO PROVINCIAL DE JOVENES AGRICULTORES DE SORIA (ASAJA-SORIA), C.I.F. V-42008987, con domicilio en Soria, una ayuda por importe de 5.000 €, por la realización ensayos comparativos de valor agronómico con 20 variedades de trigo blando; 5 variedades de triticale; 15 variedades de cebada de invierno y 2 de cebada híbrida; 13 variedades de cebada de primavera y 2 de avena en ciclo corto; 6 variedades de guisante proteaginoso; 1 de yeros y 3 de veza; 10 de girasol linoléico y 6 de alto oleico así como otro ensayo de camelina sativa como oleaginosa con múltiples destinos, entre otros, biocarburante sustituto del keroseno.

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12.- DESIGNACIÓN REPRESENTANTE EN EL CONSEJO AUTONOMICO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEON.

El Decreto 7/2012, de 1 de Marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y establece su régimen de organización y funcionamiento.

Por la Consejería de Cultura y Turismo se solicita, en cumplimiento de lo dispuesto en su art. 4 se designe un representante (titular y suplente) de esta Diputación Provincial para formar parte del citado Consejo Autonómico.

La Junta de Gobierno, por unanimidad de sus miembros asistentes, ACORDO:

Primero.- Designar a los Diputados Provinciales D. Jesús Manuel Alonso Jiménez como titular y D. José Antonio de Miguel Nieto como suplente, representantes de esta corporación en el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y al citado Consejo Autonómico.

13.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Dentro de este turno no se formuló ningún ruego ni pregunta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión a las nueve horas de la que se extiende la presente acta que firma el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, conmigo el Secretario que CERTIFICO.

EL PRESIDENTE