Sentencia de tribunal ratificada en favor de dueños de terreno expropiado por el Edomex para OHL

223
AMPARO EN REVISIÓN ADMINISTRATIVO: ******************** EXPEDIENTE AUXILIAR ******************************. QUEJOSOS: ****************************** RECURRENTES: ******************** MAGISTRADA: MYRIAM DEL PERPETUO SOCORRO RODRÍGUEZ JARA. SECRETARIO: JAVIER QUIROZ RUIZ San Andrés Cholula, Puebla, acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, correspondiente a la sesión celebrada el dos de febrero de dos mil doce. V I S T O para resolver el recurso de revisión **********, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, relativo al juicio de amparo indirecto ********** del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. ******************** ******************** por su propio derecho, por escrito presentado el ocho de enero de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en

description

Sentencia de tribunal ratificada en favor de dueños de terreno. Páginas 103, 157 y 164 confirman que terreno si tenía dueño

Transcript of Sentencia de tribunal ratificada en favor de dueños de terreno expropiado por el Edomex para OHL

  • AMPARO EN REVISIN ADMINISTRATIVO: ********************EXPEDIENTE AUXILIAR

    ******************************.

    QUEJOSOS: ******************************

    RECURRENTES: ********************

    MAGISTRADA: MYRIAM DEL PERPETUO SOCORRO RODRGUEZ JARA.

    SECRETARIO: JAVIER QUIROZ RUIZ

    San Andrs Cholula, Puebla, acuerdo del

    Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar

    de la Segunda Regin, correspondiente a la sesin

    celebrada el dos de febrero de dos mil doce.

    V I S T O para resolver el recurso de revisin

    **********, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

    Administrativa del Segundo Circuito, con sede en

    Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, relativo al juicio

    de amparo indirecto ********** del Juzgado Cuarto de

    Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en

    Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO. ********************

    ******************** por su propio derecho, por escrito

    presentado el ocho de enero de dos mil diez, ante la

    Oficina de Correspondencia Comn de los Juzgados de

    Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en

  • 2 **********

    Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, solicitaron el

    amparo y proteccin de la Justicia Federal, en contra de

    las autoridades y por los actos siguientes:

    "Las autoridades responsables y los

    titulares de los rganos de Estado a los que la ley

    encomienda su promulgacin, cuando se trate de

    amparos contra leyes.- - El Poder Legislativo del

    Estado de Mxico, por medio del Congreso del

    Estado de Mxico (el Poder Legislativo local).- - El

    Poder Ejecutivo del Estado de Mxico, por medio del

    Gobernador del Estado de Mxico o Gobernador

    Constitucional del Estado Libre y Soberano de

    Mxico (el Poder Ejecutivo local).- - La Secretara

    General de Gobierno del Estado de Mxico, por

    medio de su titular (la Secretara General de

    Gobierno).- - El Peridico Oficial del Gobierno del

    Estado Libre y Soberano de Mxico, Gaceta del

    Gobierno, por medio de su titular (el Peridico

    Oficial).- - La Direccin de Ecologa y Salud del H.

    Ayuntamiento Constitucional de Tultepec, Estado de

    Mxico, por medio de su titular (la Direccin de

    Ecologa).- - La Direccin General Jurdica y

    Consultiva de la Secretara General del Gobierno del

    Estado de Mxico, por medio de su titular (la

  • 3 **********

    Direccin Jurdica).- - La Secretara de

    Comunicaciones del Gobierno del Estado de Mxico,

    por medio de su titular (la Secretara de

    Comunicaciones).- - El Instituto de Informacin e

    Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del

    Estado de Mxico, por medio de su titular (el Instituto

    de Informacin).- - El Sndico Municipal del H.

    Ayuntamiento Constitucional de Tultepec, Estado de

    Mxico (el Sndico del Ayuntamiento).- - El Secretario

    del H. Ayuntamiento Constitucional de Tultepec,

    Estado de Mxico (el Secretario del Ayuntamiento).- -

    El Registro Agrario Nacional en el Estado de Mxico,

    por medio de su delegado en dicho Estado (el

    Registro Nacional).- - El Instituto de la Funcin

    Registral del Estado de Mxico, por medio de su

    Director Tcnico Jurdico o representante legal (el

    Instituto de la Funcin Registral).- - La Direccin

    General de Gobierno de la Regin Tultitln, por

    medio de su titular.- - El Organismo Pblico

    Descentralizado Sistema e Autopistas, Aeropuertos,

    Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de

    Mxico, por medio de su Director General.

    a) Las leyes u actos que de cada

    autoridad reclamamos:- - El artculo 77, fraccin XXX,

  • 4 **********

    de la Constitucin local que reforma y adiciona la del

    31 de octubre de 1917 y el Decreto mediante el cual

    fue expedida dicha Constitucin, publicados en el

    Peridico Oficial los das 10, 14 y 17 de noviembre de

    1917, con motivo de su primer acto de aplicacin en

    nuestro perjuicio.- - Del Poder Legislativo Local la

    admisin de la iniciativa, elaboracin y aprobacin

    del dictamen, discusin y aprobacin del dictamen,

    proyecto y aprobacin de la fraccin de dicho

    artculo.- - Del Peridico Oficial la publicacin del

    referido Decreto citado en este apartado.- - b) El

    Decreto de fecha 8 de noviembre de 1917, con

    motivo de su primer acto de aplicacin en nuestro

    perjuicio, dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del

    Estado, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, en relacin

    con el artculo 77, fraccin XXX, de la Constitucin

    local, mediante el cual el ciudadano general Agustn

    Milln, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

    Soberano de Mxico:- - a sus habitantes hizo saber

    que La XXVI Legislatura Constitucional del Estado

    de Mxico, en funciones de Constituyente, de

    acuerdo con el Decreto y autorizacin expedidos por

    el Ciudadano Primer Jefe del Ejrcito

    Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de

  • 5 **********

    la Unin, el veintids de marzo y catorce de abril del

    ao en curso, respectivamente; as como el Decreto

    nmero cinco expedido por el Ciudadano

    Gobernador Preconstitucional del Estado, el

    diecisis de abril de mil novecientos diecisiete,

    decreta la siguiente: CONSTITUCIN POLTICA DEL

    ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO, que

    reforma y adiciona la del 31 de octubre de 1917.- -

    Mand se imprimiera, circulara y publicara por bando

    solemne en todo el Estado su debido cumplimiento.-

    - Del Poder Ejecutivo Local la expedicin del referido

    Decreto citado en este apartado.- - De la Secretara

    General de Gobierno el refrendo y la firma del

    Decreto citado en este apartado.- - Del Peridico

    Oficial la publicacin del referido Decreto citado en

    este apartado.- - c) El Decreto nmero 116, expedido

    el 16 de enero de 1996 en el Palacio del Poder

    Legislativo, ubicado en la ciudad de Toluca de Lerdo,

    capital del Estado de Mxico, mediante el cual la LII

    Legislatura del Estado de Mxico aprob la Ley de

    Expropiacin para el Estado de Mxico, con motivo

    del primer acto de aplicacin de sus artculos 1 a 32

    en nuestro perjuicio.- - Del Poder Legislativo Local la

    aceptacin de la iniciativa, elaboracin y aprobacin

  • 6 **********

    del dictamen, discusin y aprobacin del dictamen,

    proyecto y en general todas las fases de proceso

    legislativo y aprobacin de dicho decreto citado en

    este apartado.- - d) El Decreto de fecha 17 de enero

    de 1996, con motivo de su primer acto de aplicacin

    en nuestro perjuicio, dado en el Palacio del Poder

    Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Toluca de

    Lerdo, Mxico, publicado en el POEM 17 de enero de

    1996, mediante el cual el ciudadano Csar Camacho

    Quiroz, Gobernador del Estado Libre y Soberano de

    Mxico:- - a sus habitantes hizo saber que la LII

    Legislatura del Estado de Mxico aprob el

    DECRETO NMERO 116, LEY DE EXPROPIACIN

    PARA EL ESTADO DE MXICO.- - mand se

    publicara, circulara, observara y se le diera el debido

    cumplimiento.- - Del Poder Ejecutivo Local la

    expedicin del referido Decreto citado en este

    apartado.- - De la Secretara General de Gobierno el

    refrendo y la firma del Decreto citado en este

    apartado.- - Del Peridico Oficial la publicacin del

    referido Decreto citado en este apartado.- - e) El

    artculo quinto transitorio del Decreto nmero 11,

    publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del

    Estado Libre y Soberano de Mxico Gaceta del

  • 7 **********

    Gobierno o Peridico Oficial del Gobierno

    Constitucional del Estado Libre y Soberano de

    Mxico Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de

    1997, mediante el cual las autoridades responsables

    reformaron el artculo 31 de la Ley de Expropiacin.-

    - Del Poder Legislativo Local la admisin de la

    iniciativa, elaboracin y aprobacin del dictamen,

    discusin y aprobacin del dictamen, proyecto y

    aprobacin de la fraccin de dicho artculo.- - Del

    Poder Ejecutivo Local promulgacin y orden de

    publicacin del referido Decreto citado en este

    apartado.- - Del Peridico Oficial la publicacin del

    referido Decreto citado en este apartado.- - De la

    Secretara General de Gobierno el refrendo y la firma

    del Decreto citado en este apartado.- - De la

    Secretara General de Gobierno el refrendo y la firma

    del Decreto citado en este apartado.- - f) El DECRETO

    DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE

    EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICA UNA

    FRACCIN DEL INMUEBLE DENOMINADO **********

    UBICADO EN EL KILMETRO ********** AL

    KILMETRO **********, EN EL MUNICIPIO DE

    TULTEPEC, MXICO, PARA DESTINARLA A LA

    CONSTRUCCIN DE LA TERCERA ETAPA DEL

  • 8 **********

    SISTEMA CARRETERO DEL ORIENTE DEL ESTADO

    DE MXICO, CONOCIDO COMO CIRCUITO

    EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL

    ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO

    DENOMINADO SISTEMA DE AUTOPISTAS,

    AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y

    AUXILIARES DEL ESTADO DE MXICO, de fecha 17

    de agosto de 2009, dado en el Palacio del Poder

    Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital

    del Estado de Mxico y publicado en el Peridico

    Oficial el 24 de agosto de 2009, que junto con el

    procedimiento de expropiacin constituyen el primer

    acto de aplicacin en nuestro perjuicio de las leyes

    reclamadas.- - Del Poder Ejecutivo Local la

    expedicin del referido Decreto citado en este

    apartado.- - De la Secretara General de Gobierno el

    refrendo y la firma del Decreto citado en este

    apartado.- - Del Peridico Oficial la publicacin del

    referido Decreto citado en este apartado.- - g) El

    Oficio nmero ********** de fecha 1 de septiembre de

    2008 por medio del cual el Director General del

    Sistema de Autopistas Aeropuertos, Servicios

    Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico por

    medio del cual le solicit al Gobernador

  • 9 **********

    Constitucional del Estado de Mxico, la expropiacin

    de los inmuebles que las autoridades responsables

    nos expropiaron, tal como se advierte del resultado 1

    del Decreto expropiatorio.- - h) El Oficio nmero

    ******************** de fecha 9 de febrero de 2009, por

    medio del cual el Secretario de Comunicaciones,

    licenciado Gerardo Ruiz Esparza, que envi ese

    mismo da a la Direccin Jurdica y adjunt diversa

    documentacin relacionada con la solicitud anterior

    tal como se advierte del resultando 1 del Decreto

    expropiatorio.- - i) El acuerdo de fecha 25 de junio de

    2009 por medio del cual la Direccin Jurdica inici el

    procedimiento de expropiacin de los inmuebles que

    las autoridades responsables nos expropiaron, as

    como dicho procedimiento administrativo, tal como

    se advierte del resultando 3 del Decreto

    expropiatorio.- - ) El avalo comercial de fecha 21 de

    octubre de 2008 que emiti el Instituto de

    Informacin de los inmuebles que las autoridades

    responsables nos expropiaron, tal como se advierte

    del resultando 5 del Decreto expropiatorio.- - k) El

    Oficio nmero ********** de fecha 29 de octubre de

    2008 mediante el cual el ciudadano Ignacio Trejo,

    Sndico del Ayuntamiento hizo constar que los

  • 10 **********

    inmuebles que las autoridades responsables nos

    expropiaron no estn destinados a la prestacin de

    un servicio pblico, tal como se advierte del

    resultando 6 del Decreto expropiatorio.- - l) El Oficio

    nmero ********** de fecha 29 de octubre de 2008

    mediante el cual el C.P. Alfonso Martnez Orihuela,

    Secretario del Ayuntamiento hizo constar que los

    inmuebles que las autoridades responsables nos

    expropiaron carece de valor histrico, artstico o

    cultural, tal como se advierte del resultando 7 del

    Decreto expropiatorio.- - m) El Oficio nmero

    ********** de fecha 19 de diciembre de 2008 mediante

    el cual el C. Jess Mara Silva Muoz, el Registro

    Agrario Nacional, seal que los inmuebles que las

    autoridades responsables nos expropiaron no se

    encuentran dentro de la poligonal de algn ncleo

    agrario, tal como se advierte del resultando 8 del

    Decreto expropiatorio.- - n) El Oficio nmero **********

    de fecha 1 de julio de 2009 mediante el cual el

    licenciado Luis F. Alcntara Hinojosa, Director

    Tcnico Jurdico del Instituto de la Funcin Registral,

    mediante el cual inform que no se encontraron

    datos registrales respecto de los inmuebles que las

    autoridades responsables nos expropiaron, segn

  • 11 **********

    dicha autoridad conocido como **********, tal como

    se advierte del resultando 9 del Decreto

    expropiatorio.- - ) El acta de posesin y deslinde de

    expropiacin de fecha 17 de diciembre de 2009

    mediante la cual, aproximadamente a las 10:00

    horas, el Director General de Gobierno de la Regin

    de Tulitln, Licenciado Jos Alfredo Torres Martnez,

    en ejecucin del decreto de expropiacin levant el

    acta de posesin y deslinde de expropiacin, y

    entreg fsica y materialmente la posesin y

    propiedad de los inmuebles que las autoridades

    responsables nos expropiaron al Organismo Pblico

    Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos,

    Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de

    Mxico, por medio de su Director General, el

    ingeniero Manuel Ortiz Garca.- - o) El acta de

    entrega- posesin del inmueble expropiado de fecha

    17 de diciembre de 2009 mediante la cual el

    Organismo Pblico Descentralizado Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de Mxico por medio de su

    Director General, el ingeniero Manuel Ortiz Garca

    entreg la posesin de los inmuebles que las

    autoridades responsables nos expropiaron a

  • 12 **********

    Concesionaria Mexiquense S.A. de C.V. representada

    por los Ingenieros ********************

    ******************************.- - p) El oficio nmero

    econmico ********** de fecha 10 de julio de 2009,

    mediante el cual el Director de la Direccin de

    Ecologa mediante el cual liber el permiso para talar

    diversos rboles que se encontraban dentro de los

    inmuebles que las autoridades responsables nos

    expropiaron.- - q) El dictamen tcnico que emiti la

    Junta de Caminos del Estado de Mxico, por el cual

    determin que la fraccin del inmueble a expropiar

    es idnea para la causa de utilidad pblica antes

    referida.- - r) El dictamen tcnico de la Direccin

    General de Desarrollo Urbano de la Secretara de

    Desarrollo Urbano en el que se seal: que en virtud

    de que el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de

    Tultepec, en su plano **********, se contempla la

    construccin de vialidad regional con seccin de 60

    metros sobre el predio en cuestin, y consider que

    cumple con la condicin de ser una obra por causa

    de utilidad pblica.- - s) Todos los actos y hechos

    que constituyen y forman parte de la ejecucin del

    Decreto de expropiacin.

  • 13 **********

    SEGUNDO. Por razn de turno correspondi

    conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en el

    Estado de Mxico, con residencia en Naucalpan de

    Jurez y su titular, por auto de doce de enero de dos mil

    once, registr la demanda de garantas con el nmero

    **************************************** asimismo, previno a

    los quejosos para que dentro del trmino de tres das,

    manifestaran y acreditaran documentalmente su nombre

    y apellido correcto.

    Previo cumplimiento, mediante acuerdo de

    veintisis de enero de dos mil diez, el Juez Cuarto de

    Distrito en el Estado de Mxico, con residencia en

    Naucalpan de Jurez, admiti a trmite la demanda de

    garantas.

    En auto de dos de febrero de dos mil diez, el

    juez de distrito tuvo a ******************** ********** como

    representante comn de los quejosos, a su vez, orden

    emplazar a la empresa **********en su carcter de tercera

    perjudicada; finalmente previno a la parte accionante

    para que manifestara si sealaba a la Secretara de la

    Reforma Agraria como autoridad responsable.

    Por escrito presentado el diez de febrero de

    dos mil diez, ******************** **********, por su propio

    derecho y como representante comn de los quejosos

  • 14 **********

    mencionados en el escrito inicial de demanda, ampli su

    demanda en los siguientes trminos:

    sealamos como autoridad responsable

    adems de las que indicamos en nuestro escrito de

    demanda, a la Secretara de la Reforma Agraria, por

    medio de su titular, y le reclamamos: el inicio,

    sustanciacin y tramitacin del procedimiento de

    expropiacin que dio origen a el decreto del

    ejecutivo del Estado por el que se expropia por

    causa de utilidad pblica una fraccin del inmueble

    denominado **********, ubicado en el kilmetro

    ********** al kilmetro **********, en el municipio de

    Tultepec, Mxico, para destinarla a la construccin

    de la tercera etapa del sistema carretero del oriente

    del Estado de Mxico, conocido como circuito

    exterior mexiquense, a favor del organismo pblico

    descentralizado denominado sistema de autopistas,

    aeropuertos, servicios conexos y auxiliares del

    Estado de Mxico, de fecha 17 de agosto de 2009,

    dado en el palacio del poder ejecutivo, en la ciudad

    de Toluca de Lerdo, capital del Estado de Mxico y

    publicado en el peridico oficial el 24 de agosto de

    2009.

  • 15 **********

    Luego, por escrito presentado el veinticinco

    de febrero del mencionado ao, los quejosos ampliaron

    su demanda por segunda ocasin, sealando como

    autoridades responsables y actos reclamados los

    siguientes:

    La Direccin de Ecologa y Salud

    Pblica del H. Ayuntamiento Constitucional de

    Tultepec, Estado de Mxico, por medio de su titular

    (la Direccin de Ecologa).- - El Sndico Municipal del

    H. Ayuntamiento Constitucional de Tultepec, Estado

    de Mxico (El Sndico del Ayuntamiento).- - Las leyes

    y actos que de cada autoridad reclamamos: el oficio

    nmero **********de fecha 16 de julio de 2009,

    mediante el cual el Director de Ecologa y Salud

    Pblica del H. Ayuntamiento Constitucional de

    Tultepec, Estado de Mxico.- - El oficio nmero

    ********** de fecha 29 de octubre de 2008 mediante el

    cual el ciudadano Ignacio Trejo, Sindico del

    Ayuntamiento hizo constar que los inmuebles que

    las autoridades responsables nos expropiaron no

    estn destinados a la prestacin de un servicio

    pblico.

    Por diverso ocurso de fecha uno de marzo de

    dos mil diez, los quejosos ampliaron su demanda por

  • 16 **********

    tercera vez, contra las autoridades y por los actos que a

    continuacin se indican:

    Del Poder Ejecutivo Local la expedicin

    del referido decreto expropiatorio citado.--- De la

    Secretara General de Gobierno el refrendo y la firma

    del Decreto expropiatorio referido.--- Del Peridico

    Oficial la publicacin del referido decreto

    expropiatorio.--- Las leyes y actos que de cada

    autoridad reclamamos:--- El DECRETO DEL

    EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE

    EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICA UNA

    FRACCIN DEL INMUEBLE DENOMINADO **********

    UBICADO EN EL KILMETRO ********** AL

    KILMETRO **********, EN EL MUNICIPIO DE

    TULTEPEC, MXICO, PARA DESTINARLA A LA

    CONSTRUCCIN DE LA TERCERA ETAPA DEL

    SISTEMA CARRETERO DEL ORIENTE DEL ESTADO

    DE MXICO, CONOCIDO COMO CIRCUITO

    EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL

    ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO

    DENOMINADO SISTEMA DE AUTOPISTAS,

    AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y

    AUXILIARES DEL ESTADO DE MXICO, de fecha 17

    de agosto de 2009, dado en el Palacio del Poder

  • 17 **********

    Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital

    del Estado de Mxico y publicado en el Peridico

    Oficial el 24 de agosto de 2009, dado en el Palacio

    del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de

    Lerdo, Capital del Estado de Mxico, y publicado en

    el Peridico Oficial el 24 de agosto de 2009, que

    junto con el procedimiento de expropiacin

    constituyen el primer acto de aplicacin en nuestro

    perjuicio de las leyes que reclamamos en nuestro

    escrito inicial de demanda.

    Por ltimo, con escrito presentado el dos de

    marzo, los quejosos ampliaron su demanda, a las

    autoridades responsables y actos reclamados siguientes:

    La Direccin General de Gobierno de la

    Regin de Tulitln, por medio de su titular.- - El

    Organismo Pblico Descentralizado Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de Mxico, por medio de su

    Director General.- - La Direccin Tcnico Jurdica del

    Instituto de la Funcin Registral del Estado de

    Mxico por medio de su titular.- - La Subdireccin de

    Regularizacin, del Instituto de la Funcin Registral

    del Estado de Mxico, por medio de su titular.- - La

    Registradora de la Propiedad y del Comercio del

  • 18 **********

    Distrito Judicial de Cuautitln Mxico.- - El

    Registrador de la Propiedad y del Comercio del

    Distrito Judicial de Cuautitln Mxico.- - LAS LEYES

    Y ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD

    RECLAMAMOS: 1.- En relacin con el informe

    justificado de fecha 2 de febrero de 2010, que remiti

    a este H. Juzgado el Director General del Organismo

    Pblico Descentralizado denominado Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de Mxico. - - El acta de

    posesin y deslinde de expropiacin de fecha 17 de

    diciembre de 2009, mediante la cual

    aproximadamente a las 10:00 horas, el Director

    General de Gobierno de la Regin Tultitln,

    Licenciado Jos Alfredo Torres Martnez, en

    ejecucin del decreto de expropiacin levant el acta

    de posesin y propiedad de los inmuebles que las

    autoridades responsables nos expropiaron al

    Organismo Pblico Descentralizado Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de Mxico por medio de su

    Director General, el Ingeniero Manuel Ortiz Garca.- -

    El acta de entrega-posesin del inmueble expropiado

    de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la cual el

  • 19 **********

    del Organismo Pblico Descentralizado Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de Mxico, por medio de su

    Director General, el ingeniero ********** entreg la

    posesin de los inmuebles que las autoridades

    responsables nos expropiaron a Concesionaria

    Mexiquense, S.A. de C.V. representada por los

    ingenieros ******************** ********************.- - El

    Oficio nmero **********, de fecha 1 de julio de 2009

    mediante el cual el licenciado **********, Director

    Tcnico Jurdico del Instituto de la Funcin Registral,

    mediante el cual inform que no se encontraron

    datos registrales respecto de los inmuebles que las

    autoridades responsables nos expropiaron, segn

    dicha autoridad, conocido como **********, tal como

    se advierte del resultando 9 del Decreto

    expropiatorio.- - El oficio nmero ********** de fecha

    26 de junio de 2009 que expidi el Director General

    de la Direccin General Jurdica y Consultiva del

    Estado de Mxico, y que dirigido al Director General

    de la Funcin Registral del Estado de Mxico,

    mediante el cual le solicit que le informara a

    nombre de quien aparece inscrito el bien inmueble

    ubicado en el Kilmetro ********** al kilmetro

  • 20 **********

    ********** en el Municipio de Tultepec, Mxico; con las

    siguientes medidas y colindancias: **********, as

    como de aparecer a nombre de persona alguna, que

    le enviara copia certificada de los antecedentes

    registrales del bien inmueble.- - La constancia de

    fecha 1 de julio de 2009, suscrita por la Subdirectora

    de Regularizacin, del Instituto de la Funcin

    Registral del Estado de Mxico.- - El memorndum

    nmero ********** que expidi la Subdirectora de

    Regularizacin, del Instituto de la Funcin Registral

    del Estado de Mxico.- - El memo nmero ********** de

    fecha 30 de junio de 2009, suscrito por la Directora

    Tcnico Jurdica del Instituto de la Funcin Registral

    del Estado de Mxico, que dirigi al C. Registrador

    de la Propiedad del Distrito Judicial de Cuautitln,

    mediante el cual le solicit que girara sus

    instrucciones para apoyar y colaborar con el

    licenciado Israel Gmez Pedraza, quien a su vez

    solicit antecedentes y el nombre del propietario del

    inmueble ubicado en **********, ubicado en el

    Kilmetro ********** al kilmetro ********** en el

    Municipio de Tultepec, Mxico, con las siguientes

    medidas y colindancias: ********** para destinarse a la

    construccin de la tercera etapa del sistema

  • 21 **********

    carretero del oriente del Estado de Mxico, conocido

    como Circuito Exterior Mexiquense.- - Todo lo

    actuado dentro del proceso administrativo de

    expropiacin marcado con el nmero de expediente

    ********** que tramit la Direccin General Jurdica y

    Consultiva de la Secretara General de Gobierno del

    Estado de Mxico, por medio de su titular.- - El oficio

    nmero **********, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito

    por la Registradora de la Propiedad y del Comercio

    del Distrito Judicial de Cuautitln Mxico, que dirigi

    a la Direccin General Jurdico y Consultiva del

    Instituto de la Funcin Registral del Estado de

    Mxico, mediante el cual le inform que no se

    encontr inscripcin del ******************** ubicado

    en el Kilmetro **********al kilmetro **********en el

    Municipio de Tultepec, Mxico.- - El oficio nmero

    ********** de fecha 3 de julio de 2009, suscrito por el

    Registrador de la Propiedad y del Comercio del

    Distrito Judicial de Cuautitln Mxico, que dirigi a la

    Subdirectora de Regularizacin del Instituto de la

    Funcin Registral del Estado de Mxico, mediante el

    cual le inform que no se encontr inscripcin del

    ********** ubicado en el Kilmetro **********al

  • 22 **********

    kilmetro **********3 en el Municipio de Tultepec,

    Mxico.

    Seguidos los trmites de ley, la audiencia

    constitucional se celebr el cuatro de julio de dos mil

    once, en que se dict sentencia que se engros el treinta

    y uno de agosto siguiente, que culmin con el punto

    resolutivo siguiente:

    IX. Se SOBRESEE en el juicio de amparo

    promovido por ******************** **********, contra los

    actos y las autoridades precisados en los apartados

    II.1.2 y II.1.3 de esta sentencia.- - La Justicia de la

    Unin Ampara y Protege a ******************** **********,

    contra los actos y las autoridades precisados en los

    apartados II.1.2 y II.1.3.1 en atencin y para los

    efectos precisados en el penltimo apartado de este

    fallo.

    TERCERO. Inconformes con dicho fallo,

    ******************** ********************, por conducto de su

    autorizado legal **********; **********, en su carcter de

    Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de

    Mxico; as como ********************, apoderado legal del

    Organismo Pblico Descentralizado Sistema de

    Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares

    del Estado de Mxico, interpusieron recurso de revisin,

  • 23 **********

    respectivamente, de los cuales correspondi conocer al

    Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del

    Segundo Circuito, y su Presidente los admiti a trmite,

    por acuerdo de trece de octubre de dos mil once,

    formndose el expediente ********** El Agente del

    Ministerio Pblico de la Federacin adscrito, no formul

    pedimento.

    Por acuerdo de veinticuatro de octubre de

    dos mil once, se turn el asunto a ponencia, para

    efectos del artculo 184, fraccin I, de la Ley de Amparo.

    CUARTO. En virtud de lo dispuesto en los

    Acuerdos Generales 10/2008 y 65/2008, ambos emitidos

    por el Consejo de la Judicatura Federal, se orden la

    creacin del Centro Auxiliar de la Segunda Regin, as

    como el inicio de funciones de este Tercer Tribunal

    Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda

    Regin.

    Mediante provedo de quince de noviembre

    de dos mil once, en cumplimiento al oficio

    STCCNO/2991/2011, de la Secretara Ejecutiva de Carrera

    Judicial, Adscripcin y Creacin de Nuevos rganos del

    Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente

    del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

    del Segundo Circuito, remiti el asunto a este Tercer

  • 24 **********

    Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

    Segunda Regin, por conducto de la Oficina de

    Correspondencia Comn del Centro Auxiliar de la

    Segunda Regin, residente en esta ciudad de San Andrs

    Cholula, Puebla.

    Recibidos los autos, por acuerdo de

    Presidencia de dieciocho de noviembre de dos mil once,

    qued registrado el expediente con el nmero R-

    ******************** y con fundamento en el artculo 184 de

    la Ley de Amparo, se turnaron los autos a la Magistrada

    Myriam del Perpetuo Socorro Rodrguez Jara, para la

    formulacin del proyecto de resolucin respectivo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Este rgano judicial es

    legalmente competente para resolver el presente

    recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artculos

    107, fraccin VIII, ltimo prrafo, de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 85,

    fraccin II, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo; y 37,

    fraccin IV, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin; los Acuerdos Generales nmeros 11/2011,

    relativo a la determinacin del nmero y lmites

    territoriales de los circuitos en que se divide la Repblica

    Mexicana; y al nmero, a la jurisdiccin territorial y

  • 25 **********

    especializacin por materia de los Tribunales Colegiados

    y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito;

    10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la

    Segunda Regin, con residencia en San Andrs Cholula,

    Puebla, al igual que los rganos que la integran, del que

    forma parte este tribunal, cuyo objetivo es apoyar en el

    dictado de fallos a los rganos jurisdiccionales federales;

    y 65/2008, relativo al inicio de funciones del Tercer

    Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

    citada regin; en atencin a que se impugna una

    resolucin emitida por un juez de Distrito, cuya

    residencia se encuentra dentro del Segundo Circuito, en

    la que ejerce jurisdiccin el Cuarto Tribunal Colegiado en

    Materia Administrativa de tal circuito, con sede en

    Naucalpan de Jurez, Estado de Mxico, al cual este

    cuerpo colegiado, auxilia temporalmente en el dictado de

    sentencias de amparo, al tenor de la circular

    STCCNO/2364/2009, emitida por la Secretara Ejecutiva

    de Carrera Judicial, Adscripcin y Creacin de Nuevos

    rganos del Consejo de la Judicatura Federal.

    SEGUNDO. Los recursos de revisin se

    interpusieron dentro del trmino que para ello prev el

    artculo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la

    sentencia recurrida se notific a los recurrentes

  • 26 **********

    (quejosos y tercero perjudicado) el siete de septiembre

    de dos mil once; as como a las autoridades

    responsables, tambin recurrentes (Gobernador del

    Estado de Mxico y Organismo Pblico Descentralizado

    Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos

    y Auxiliares del Estado de Mxico) el doce y trece de

    septiembre de los mencionados mes y ao,

    respectivamente, las cuales surtieron efectos para los

    primeros, al da hbil siguiente; y para las autoridades, el

    mismo da en que se notificaron.

    El plazo para los quejosos y la tercero

    perjudicada, comenz a correr el da nueve de

    septiembre de dos mil once, mismo que feneci el

    veintisiete siguiente, y los recursos se interpusieron el

    da de su vencimiento, sin incluir los das diez, once,

    catorce, diecisis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y

    veinticinco, por ser inhbiles, de conformidad con el

    artculo 23 del citado ordenamiento legal; as como el

    quince del aludido mes de septiembre, de conformidad

    con la circular 22/2011 del Pleno del Consejo de la

    Judicatura Federal, de fecha veinticuatro de agosto de

    dos mil once.

    Por otro lado, los plazos para las autoridades

    mencionadas con anterioridad, comenzaron a correr los

  • 27 **********

    das trece y diecinueve de septiembre del aludido ao,

    respectivamente, mismos que fenecieron el veintinueve y

    treinta siguientes, y los recursos se interpusieron el

    veintiocho de los mencionados mes y ao, sin incluir los

    das catorce, diecisis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro

    y veinticinco de septiembre, por ser inhbiles, de

    conformidad con el artculo 23 del citado ordenamiento

    legal; as como el quince del aludido mes de septiembre

    de conformidad con la circular 22/2011 del Pleno del

    Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinticuatro

    de agosto de dos mil once.

    TERCERO. Las consideraciones en que se

    sustent la sentencia que ahora se combate, constan de la

    foja dos mil seiscientos cuarenta y uno, a la dos mil

    seiscientos cuarenta y siete, del juicio de amparo indirecto

    citado, que por razones de obviedad y economa procesal

    no se trascriben, pero se tienen aqu por reproducidas, y a

    la vista al momento de resolver el presente juicio

    constitucional; asimismo, se ordena formar legajo de

    constancias con las mismas y agregarlas debidamente

    certificadas, a los del juicio de amparo y al cuaderno de

    antecedentes respectivo.

    CUARTO. Los agravios expuestos, constan

    igualmente en las fojas cuatro a la veintiocho, del

  • 28 **********

    cuaderno de amparo en revisin que se resuelve, y

    contenan en las siguientes fojas sin folio, los cuales se

    tienen aqu por reproducidos, remitindose a ellos este

    Tribunal Federal en su literalidad.

    Es aplicable al respecto, la jurisprudencia por

    contradiccin de tesis nmero 58/2010, de la Segunda

    Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    visible en la pgina 830, Tomo XXXI, mayo 2010, del

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,

    Novena poca, que lleva por rubro y texto:

    CONCEPTOS DE VIOLACIN O

    AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS

    DE CONGRUENCIA Y EXAHUSTIVIDAD EN LAS

    SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIO SU

    TRASCRIPCIN. De los preceptos integrantes del

    captulo X De las sentencias, del ttulo primero

    Reglas generales, del libro primero Del amparo en

    general, de la Ley de Amparo, no se advierte como

    obligacin para el juzgador que transcriba los

    conceptos de violacin o, en su caso los agravios,

    para cumplir con los principios de congruencia y

    exhaustividad en las sentencias, pues tales

    principios se satisfacen cuando precisa los puntos

    sujetos a debate, derivados de la demanda de

  • 29 **********

    amparo o del escrito de expresin de agravios, los

    estudia y les da respuesta, la cual debe estar

    vinculada y corresponde a los planteamientos de

    legalidad o constitucionalidad efectivamente en el

    pliego correspondiente, sin introducir aspectos

    distintos a los que conforman la litis. Sin embargo,

    no existe prohibicin para hacer tal trascripcin,

    quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla

    o no, atendiendo a las caractersticas especiales del

    caso, sin demrito de que para satisface los

    principios de exhaustividad y congruencia se

    estudien los planteamientos de legalidad o

    inconstitucionalidad que efectivamente se hayan

    hecho valer.

    En este punto conviene hacer la aclaracin

    de que los agravios vertidos por las partes recurrentes,

    cuyos recursos sean materia de estudio, sern

    analizados de manera temtica y conjunta, lo anterior,

    por cuestin de mtodo y por as permitirlo el artculo 79

    de la Ley de Amparo.

    QUINTO. Legitimacin de la parte

    recurrente. Este rgano colegiado debe verificar en

    primer lugar, la legitimacin de quien promueve los

    recursos de revisin, toda vez que la interposicin de

  • 30 **********

    ste por parte legitimada para ello, ser la condicin que

    har posible que este tribunal colegiado analice las

    cuestiones sometidas a su jurisdiccin.

    Sirve de apoyo a la anterior consideracin la

    tesis aislada sustentada por el Pleno de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, consultable en la pgina

    143, del tomo 145-150 Primera Parte del Semanario

    Judicial de la Federacin, en su Sptima poca; cuyo

    rubro y texto son del siguiente tenor:

    REVISIN, LEGITIMACIN PARA LA

    PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN

    PREVIO. Los Tribunales del Poder Judicial de la

    Federacin a quienes corresponde conocer del

    recurso de revisin, conforme a las reglas de

    competencia establecidas para ese efecto, debe

    examinar previamente la procedencia de tal recurso

    y, desde luego, verificar la legitimacin de quien lo

    interpuso, para despus, al fallarlo, avocarse al

    examen del contenido de las alegaciones, al tenor de

    los agravios relativos, porque es la interposicin del

    propio recurso por parte legitimada para ello, lo que

    hace posible que dichos Tribunales analicen las

    cuestiones sometidas a su jurisdiccin, y de resultar

    que el recurso interpuesto es improcedente,

  • 31 **********

    quedaran, por ese solo hecho, impedidos para

    revisar la legalidad de los fallos impugnados, sin

    impugnar el contenidos de los alegatos que se

    formulen en va de agravio, as se invoque la

    operancia de alguna causa de improcedencia, pues

    admitir lo contrario sera como otorgar procedencia

    oficiosa a los recursos en el amparo y se violara, lo

    expresamente dispuesto por el artculo 86 de la ley

    de la materia, que establece el principio de que la

    revisin nicamente procede a instancia de parte.

    La parte que interpone el recurso de revisin,

    se encuentra legitimada para hacerlo, ya que lo presenta

    ******************** **********, por su propio derecho y

    como representante comn de los diversos quejosos en

    el juicio de amparo indirecto de origen, ********************

    ******************** personalidad que se reconoce al

    actuar con el carcter con que se le tuvo, mediante

    acuerdo de dos de febrero de dos mil diez.

    Por su parte, se reconoce la legitimacin de

    **********, autorizado en trminos amplios del artculo 27

    de la Ley de Amparo de la tercero perjudicada

    Concesionaria Mexiquense, Sociedad Annima de

    Capital Variable, pues as lo tuvo el juez de Distrito,

    mediante provedo de nueve de abril de dos mil diez, por

  • 32 **********

    consiguiente, puede ocurrir al recurso de revisin de que

    se trata, de conformidad con el artculo 5, fraccin III, de

    la Ley de Amparo.

    Asimismo, se reconoce la legitimacin del

    Gobernador Constitucional del Estado de Mxico, para

    interponer el recurso de revisin a travs de su delegado

    **********, a quien se le tuvo con dicho carcter, segn

    acuerdo de quince de febrero de dos mil diez; de igual

    modo, al Organismo Pblico Descentralizado

    denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos,

    Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico,

    por conducto de su delegado Leobardo Rodrguez Jalili,

    personalidad que fue reconocida por el juez federal

    mediante auto de cuatro de febrero de dos mil diez, lo

    anterior, acorde a lo dispuesto con la fraccin II del

    artculo 5 de la Ley de Amparo.

    SEXTO. Actos reclamados. Es pertinente

    clarificar que de la demanda de garantas, as como de

    sus escritos de ampliacin, se desprenden como actos

    reclamados, los siguientes:

    Demanda inicial.

    a) La admisin de la iniciativa, elaboracin y

    aprobacin del dictamen, discusin y aprobacin del

    dictamen, proyecto, aprobacin y publicacin de la

  • 33 **********

    Constitucin Poltica del Estado de Mxico, publicada en

    la Gaceta de Gobierno del Estado de Mxico el treinta y

    uno de octubre de mil novecientos diecisiete, as como

    su reforma y adicin mediante decretos publicados en

    ese peridico oficial los das diez, catorce y diecisiete de

    noviembre de mil novecientos diecisiete, en relacin con

    su artculo 77, fraccin XXX, reclamadas en sus

    respectivas esferas competenciales, del Congreso del

    Estado de Mxico y del Director del Peridico Oficial

    "Gaceta de Gobierno".

    b) La expedicin, refrendo, firma y

    publicacin del decreto de ocho de noviembre de mil

    novecientos diecisiete, mediante el cual, el Gobernador

    Constitucional del Estado de Mxico mand difundir la

    Constitucin Poltica del Estado de Mxico, en lo

    concerniente a su artculo 77, fraccin XXX, imputados al

    Ejecutivo Estatal, a la Secretara General de Gobierno

    del Estado de Mxico y al Director del Peridico Oficial

    "Gaceta de Gobierno".

    c) La aceptacin de la iniciativa, elaboracin

    y aprobacin del dictamen, discusin y aprobacin del

    dictamen, proyecto y en general todas las fases del

    proceso legislativo, as como la publicacin del decreto

    nmero 116, expedido el diecisis de enero de mil

  • 34 **********

    novecientos noventa y seis, publicado el diecisiete

    siguiente, que contiene la Ley de Expropiacin para el

    Estado de Mxico, imputados al Congreso del Estado y

    al Director del Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".

    d) La expedicin, refrendo, firma y

    publicacin del decreto nmero 116, de diecisiete de

    enero de mil novecientos noventa y seis, publicado el

    mismo da, por el que el Gobernador Constitucional del

    Estado difundi la Ley de Expropiacin para el Estado de

    Mxico, atribuidos al Ejecutivo Estatal, al Secretario

    General de Gobierno del Estado de Mxico y al Director

    del Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".

    e) La admisin de la iniciativa, elaboracin y

    aprobacin del dictamen, discusin y aprobacin del

    dictamen, proyecto y aprobacin, promulgacin,

    refrendo, firma, orden de publicacin y publicacin del

    decreto nmero 11, en su artculo Quinto transitorio,

    publicado el siete de febrero de mil novecientos noventa

    y siete, mediante el cual se reform el artculo 32 de la

    Ley de Expropiacin para el Estado de Mxico; actos

    que se sealaron del Congreso, Gobernador, del

    Secretario General de Gobierno y del Director del

    Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".

  • 35 **********

    f) La expedicin, refrendo, firma y publicacin

    del "Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se

    expropia por causa de utilidad pblica una fraccin del

    inmueble denominado **********, ubicado en el kilmetro

    ********** al kilmetro ********** en el municipio de

    Tultepec, Mxico, para destinarla a la tercera etapa del

    sistema carretero del oriente del Estado de Mxico,

    conocido como Circuito Exterior Mexiquense, a favor del

    organismo pblico descentralizado denominado Sistema

    de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y

    Auxiliares del Estado de Mxico", de fecha diecisiete de

    agosto de dos mil nueve, publicado en la Gaceta de

    Gobierno el veinticuatro de agosto siguiente, imputados

    al Gobernador Constitucional del Estado, al Secretario

    General de Gobierno y al Director del Peridico Oficial

    "Gaceta de Gobierno".

    g) El Oficio nmero ********** de fecha uno de

    septiembre de dos mil ocho, por medio del cual el

    Director General del Sistema de Autopistas Aeropuertos,

    Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico

    solicit la expropiacin al Gobernador Constitucional del

    Estado de Mxico.

    h) El Oficio nmero ********** nueve de

    febrero de dos mil nueve, por medio del cual el

  • 36 **********

    Secretario de Comunicaciones adjunt diversa

    documentacin relacionada con la solicitud anterior.

    i) El acuerdo de fecha veinticinco de junio de

    dos mil nueve, por medio del cual la Direccin General

    Jurdica y Consultiva de la Secretara General de

    Gobierno del Estado de Mxico, inici el procedimiento

    de expropiacin registrado bajo el nmero ********** de

    su ndice.

    j) El avalo comercial de fecha veintiuno de

    octubre de dos mil ocho, que emiti el Instituto de

    Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y

    Catastral del Estado de Mxico.

    k) El Oficio nmero ********** de fecha

    veintinueve de octubre de dos mil ocho, mediante el cual

    el Sndico del Ayuntamiento hizo constar que, los

    inmuebles no estn destinados a la prestacin de un

    servicio pblico.

    l) El Oficio nmero ********** de fecha

    veintinueve de octubre de dos mil ocho, por el que el

    Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tultepec,

    hizo constar que el inmueble carece de valor histrico,

    artstico o cultural.

    m) El Oficio nmero ********** de fecha

    diecinueve de diciembre de dos mil ocho, mediante el

  • 37 **********

    cual el Delegado en el Estado de Mxico del Registro

    Agrario Nacional, seal que los inmuebles no se

    encuentran dentro de la poligonal de algn ncleo

    agrario.

    n) El Oficio nmero ********** de fecha uno de

    julio de dos mil nueve, en el que el Director Tcnico

    Jurdico del Instituto de la Funcin Registral, inform que

    no se encontraron datos registrales respecto de los

    inmuebles expropiados.

    ) El acta de posesin y deslinde de

    expropiacin de fecha diecisiete de diciembre de dos mil

    nueve, levantada por el Director General de Gobierno de

    la Regin Tultitln, en ejecucin del decreto de

    expropiacin, entrega fsica y materialmente del

    inmueble expropiado al Organismo Pblico

    Descentralizado, denominado Sistema de Autopistas,

    Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado

    de Mxico.

    o) El acta de entrega-posesin del inmueble

    expropiado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil

    nueve, mediante la cual el Organismo Pblico

    Descentralizado denominado Sistema de Autopistas,

    Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado

    de Mxico, entreg la posesin de los inmuebles

  • 38 **********

    expropiados a Concesionaria Mexiquense, Sociedad

    Annima de Capital Variable.

    p) El oficio ********** de fecha diez de julio de

    dos mil nueve, por el cual el Director de Ecologa y Salud

    Pblica del Ayuntamiento del Municipio de Tultepec,

    Estado de Mxico, liber el permiso para talar diversos

    rboles que se encontraban dentro de los inmuebles

    expropiados.

    q) El dictamen tcnico sin fecha, que emiti

    la Junta de Caminos del Estado de Mxico por el que,

    determin que la fraccin del inmueble a expropiar es

    idnea para la causa de utilidad pblica motivo de la

    expropiacin.

    r) El dictamen tcnico de quince de julio de

    dos mil nueve, de la Direccin General de Desarrollo

    Urbano de la Secretara de Desarrollo Urbano.

    s) Todos los actos y hechos que constituyen

    y forman parte de la ejecucin del decreto de

    expropiacin.

    Primer escrito de ampliacin de demanda.

    t) El inicio, sustanciacin y tramitacin del

    procedimiento de expropiacin, que origin el decreto de

    la misma naturaleza indicado en el inciso "f", pero

    imputado al Secretario de la Reforma Agraria.

  • 39 **********

    Segundo escrito de ampliacin de

    demanda.

    u) Oficio ********** de diecisis de julio de dos

    mil nueve, suscrito por el Director de Ecologa y Salud

    Pblica, ya sealado en la demanda, apartado "p". La

    ampliacin fue slo en cuanto al concepto de violacin.

    v) Oficio ********** de veintinueve de octubre

    de dos mil ocho, suscrito por el Sndico Municipal de

    Tultepec, Estado de Mxico, ya sealado en la demanda,

    apartado "k". La ampliacin fue slo en cuanto al

    concepto de violacin.

    Tercer escrito de ampliacin de demanda.

    w) El decreto expropiatorio del Ejecutivo del

    Estado, de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve,

    ya sealado en la demanda, apartado "f". La ampliacin

    fue para formular nuevo concepto de violacin.

    Cuarto escrito de ampliacin de demanda.

    x) El acta de posesin y deslinde de

    diecisiete de diciembre de dos mil nueve, ya sealado en

    la demanda, apartado "", slo en cuanto al concepto de

    violacin.

    y) El acta de entrega-posesin del inmueble

    expropiado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil

    nueve, ya sealada en la demanda, apartado "o". La

  • 40 **********

    ampliacin fue slo para abundar el concepto de

    violacin.

    z) El oficio nmero ********** de fecha uno de

    julio de dos mil nueve, del Director Tcnico Jurdico del

    Instituto de la Funcin Registral, ya sealado en la

    demanda, apartado "n". Solo cuanto al concepto de

    violacin.

    ****************************************

    ****************************************************

    ******************

    ******************************

    ******************************

    ********************

    ********************

    ******************************

    g) Todo lo actuado dentro del procedimiento

    administrativo de expropiacin marcado con el nmero

    de expediente **********, que tramit la Direccin General

    Jurdica y Consultiva de la Secretara General de

    Gobierno del Estado de Mxico.

    As, de la comparacin entre los actos

    reclamados que se desprenden tanto de la demanda de

    garantas, como de los escritos de ampliacin, y los que

    tuvo el juez como impugnados, se obtienen ciertas

  • 41 **********

    incongruencias, dado que no se pronunci por los actos

    que se mencionan en los incisos l), b), c), d), e), f) y g), e

    incluy dentro de la litis otros que no fueron reclamados

    de manera expresa por los accionantes, tpico que ser

    abordado con amplitud en el considerando inmediato de

    esta ejecutoria, por lo que el estudio de la instancia debe

    realizarse en los trminos acotados.

    Es aplicable al caso, por su sentido, la

    jurisprudencia 55/98 de la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, localizable en la pgina

    227, tomo VIII, agosto de 1998, Novena poca, del

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, cuyo

    rubro y texto son:

    "ACTOS RECLAMADOS. DEBE

    ESTUDIARSE NTEGRAMENTE LA DEMANDA DE

    AMPARO PARA DETERMINARLOS. Si del anlisis

    integral del escrito de demanda se llega al

    conocimiento de que, aunque no de manera formal,

    se seala algn acto como lesivo de garantas dentro

    de los conceptos de violacin o en cualquier otra

    parte de la demanda de amparo, debe tenrsele

    como acto reclamado y estudiarse su

    constitucionalidad en la sentencia, pues ha sido

  • 42 **********

    criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia,

    considerar la demanda como un todo".

    SPTIMO. Antecedentes. Previo los

    pronunciamientos correspondientes sobre la instancia,

    conviene hacer una breve relatora de los antecedentes

    del asunto.

    1. ******************** ******************** por su

    propio derecho, con fecha ocho de enero de dos mil diez,

    presentaron demanda de amparo en la que reclamaron,

    en esencia, la inconstitucionalidad del artculo 77,

    fraccin XXX, de la Constitucin Poltica del Estado de

    Mxico, y la Ley de Expropiacin para el Estado de

    Mxico, as como el decreto expropiatorio de diecisiete

    de agosto de dos mil nueve, publicado en el Peridico

    Oficial del Gobierno del Estado "Gaceta de Gobierno", el

    da veinticuatro de agosto siguiente, as como el

    procedimiento administrativo que le dio origen.

    En su demanda alegaron, en lo toral, la

    violacin a la garanta de audiencia previa, ya que no se

    les dio oportunidad de rendir pruebas, presentar alegatos

    y, en general defender sus derechos ante el acto de

    autoridad por el que se le priva de la propiedad de una

    fraccin del bien inmueble conocido como

  • 43 **********

    "Ran**********", ubicado en el Municipio de Tultepec,

    Estado de Mxico.

    2. La parte quejosa, con apoyo en la vista

    que se le corri de los informes justificados rendidos por

    las autoridades responsables, mediante escritos que

    present el diez de febrero, veintisis de febrero, uno de

    marzo, y tres de marzo de dos mil diez, ampli la

    demanda de garantas en el sentido de sealar diversos

    actos, reclamados de las autoridades que ya se

    destacaron en el considerando sexto de este fallo.

    3. La parte quejosa, entre otros medios de

    conviccin, ofreci la prueba pericial en materia de

    topografa y valuacin, que se desahog al tenor de los

    dictmenes rendidos por los especialistas nombrados en

    auxilio de las funciones del juzgado de distrito,

    presentados el veinticinco de abril de dos mil once (en

    materia de topografa, fojas 2462 a 2484), y el ocho de

    junio de dos mil once (en materia de valuacin 2542 a

    2564).

    4. Seguida la secuela procedimental, se

    desahog la audiencia constitucional el da cuatro de

    julio de dos mil once, en que se dict sentencia que se

    termin de engrosar el treinta y uno de agosto de dos mil

  • 44 **********

    once siguiente. Este fallo constituye la materia del toca

    de revisin que se resuelve.

    Hasta aqu la narracin de las constancias

    conducentes que integran el expediente.

    OCTAVO. Sntesis de sentencia. Las

    consideraciones en que se apoy el juez de distrito al

    dictar el fallo, que constituye la materia de revisin, por

    claridad, se sintetizan a continuacin:

    a) En el considerando II.1.2, el juez de

    marras precis los actos que, a su criterio, constituyeron

    la materia del juicio.

    b) En el considerando II.1.3, el juzgador se

    pronunci sobre la inexistencia de una parte de los actos

    reclamados, tema que ser abordado en el considerando

    que prosigue, relativo a las inconsistencias observadas

    en la sentencia recurrida.

    c) En el considerando II.1.3.1, el resolutor

    argument acerca de la certeza de los actos reclamados.

    d) En el considerando III, el juez desestim la

    causal de improcedencia hecha valer con apoyo en la

    fraccin V del artculo 73 de la Ley de Amparo, atento a

    que los quejosos inacreditaron la propiedad del bien

    inmueble materia de expropiacin; lo anterior, porque

    entre las constancias de autos obra copia certificada de

  • 45 **********

    la escritura dos mil doscientos cuarenta y dos, de

    veintids de febrero de mil novecientos sesenta y dos, la

    cual contiene el contrato de compra venta que celebr

    ******************************, asociada de su esposo

    ********************, como parte vendedora, y por la otra

    ******************** ********** y otro, este ltimo en

    representacin de ******************** **********, adems,

    con sus respectivas notas marginales, copia certificada

    del juicio ordinario civil de usucapin **********,

    promovido por ******************** ********************

    mediante la cual se convirti en propietario del inmueble

    con las medidas y colindancias descritas en esa

    resolucin. A estas documentales se les otorg valor

    probatorio pleno en trminos de los numerales 129 y 202

    del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, las cuales

    se adminicularon con los dictmenes periciales en

    materia de topografa y valuacin, rendidos por los

    especialistas designados en auxilio de las funciones del

    juzgado de distrito, donde en lo que interesa, se

    determin la identidad del bien inmueble expropiado,

    mismos que se valoraron acorde a los preceptos 197 y

    211 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, y que

    generaron conviccin en el juez sobre los puntos

    debatidos.

  • 46 **********

    e) A su vez, declar infundado el argumento

    relativo a que se dej de interponer el recurso de que

    trata el artculo 32 de la Ley de Expropiacin para el

    Estado de Mxico, o el juicio ante el tribunal de lo

    contencioso administrativo acorde al numeral 229,

    fraccin VII, del Cdigo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mxico, por lo que, no se

    surte la causal de la fraccin XV del artculo 73 de la Ley

    de Amparo, es as, toda vez que los peticionarios se

    encuentran exentos de agotar recurso ordinario alguno

    previo a presentar la demanda de garantas, porque

    reclaman violaciones directas a la Constitucin, en

    especfico, la violacin a la garanta de audiencia previa,

    por lo que se da una excepcin al principio de

    definitividad.

    f) De igual forma, rechaz la causal inmersa

    en el artculo 73, fraccin XVIII, en relacin con el

    numeral 116, fraccin V, ambos de la Ley de Amparo,

    porque se dej de formular conceptos de violacin; ello

    en razn a que la lectura del escrito inicial de demanda y

    de sus ampliaciones, arroja que los quejosos hacen

    valer, sustancialmente, la violacin a la garanta de

    audiencia, previo a la emisin del decreto expropiatorio

    reclamado, y por tratarse de una violacin directa a la

  • 47 **********

    constitucin, es suficiente tal motivo de inconformidad

    para desestimar el argumento de trato.

    g) En el considerando IV, el juez federal

    expres que la litis constitucional se centr en determinar

    en qu consiste la garanta de previa audiencia inmersa

    en el artculo 14 de la Constitucin Federal; si dicha

    garanta impera en los decretos expropiatorios; si los

    preceptos legales de la Ley de Expropiacin del Estado

    de Mxico de diecisis de enero de mil novecientos

    noventa y seis en vigor a la fecha de publicacin del

    decreto expropiatorio- respetan tal garanta de previa

    audiencia; y, si los artculos 12 y 32 de la citada ley, que

    versan sobre que la declaratoria de expropiacin debe

    ser notificada al propietario o poseedor del bien afectado,

    o en caso de ignorar el domicilio de stos, mediante

    publicacin por tres veces de un extracto del decreto en

    un peridico de mayor circulacin en esa entidad

    federativa, as como la procedencia del recurso de

    inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el

    tribunal de lo contencioso administrativo, son aptos para

    considerar que se atiende a la garanta de previa

    audiencia. As, slo en el supuesto que la Ley de

    Expropiacin del Estado de Mxico, o el artculo 77,

    fraccin XXX de la constitucin local, contemplen

  • 48 **********

    mecanismos que atiendan a la garanta de previa

    audiencia, se procedera al estudio de la legalidad de los

    actos de aplicacin de los dispositivos normativos que se

    impugnan.

    h) En el considerando V, el resolutor detall

    que de la demanda se obtuvo que los accionantes

    controvierten la inconstitucionalidad del artculo 77,

    fraccin XXX, de la Constitucin Poltica del Estado de

    Mxico, as como la Ley de Expropiacin de esa entidad,

    derivado de la inexistencia de establecer un

    procedimiento en el cual se les permita ser odos y

    vencidos en forma previa a la emisin del decreto

    expropiatorio reclamado, asimismo, en lo relativo al

    procedimiento de expropiacin, que las autoridades

    responsables omitieron notificarles la iniciacin, por lo

    que se les impidi ofrecer pruebas y formular alegatos,

    en detrimento de la garanta de audiencia previa,

    protegida por el artculo 14 de la Carta Magna.

    i) En el considerando VI, el juez de marras

    indic que, en la exposicin de motivos del decreto de

    diecisis de enero de mil novecientos noventa y seis, por

    el que se expidi la Ley de Expropiacin para el Estado

    de Mxico, se dijo que la garanta de audiencia de los

    afectados por un decreto expropiatorio, se tutela

  • 49 **********

    mediante el establecimiento del recurso administrativo de

    revocacin, el cual se desarrolla con las previsiones

    necesarias que permiten al interesado conocer los

    requisitos y los plazos en que debe actuar ante la

    autoridad para proteger sus derechos, a su vez, resalt

    que las autoridades responsables sostienen que la

    constitucin estatal y la ley de expropiacin relativa, son

    constitucionales.

    j) En el considerando VII, el a quo expuso

    que la garanta de audiencia previa consiste, en otorgar

    al gobernado la oportunidad de defensa, antes del acto

    privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o

    derechos, y su debido respeto impone a las autoridades

    que se cumplan con las formalidades esenciales del

    procedimiento para garantizar la defensa adecuada

    antes del acto privativo, que de manera genrica son: la

    notificacin del inicio del procedimiento; la oportunidad

    de ofrecer pruebas; la oportunidad de alegar, y el dictado

    de una resolucin que dirima las cuestiones debatidas.

    En esas condiciones, concluy que previo a la

    declaratoria de expropiacin, debe imperar la garanta de

    audiencia previa. Para ello, expuso que la Segunda Sala

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estableci

    que tratndose de actos privativos como la expropiacin,

  • 50 **********

    la audiencia debe ser previa a fin de asegurar una

    adecuada y efectiva defensa, sin que esto se

    contraponga al artculo 27 del Pacto Federal, dado que

    aun cuando en l se protegen las garanta sociales

    (propiedad agraria y por extensin propiedad nacional),

    lo cierto es que la expropiacin es una potestad

    administrativa discrecional que crea, modifica y/o

    extingue relaciones jurdicas concretas, priorizando

    adquisicin de bienes por el Estado.

    As, el juzgador determin que la Ley de

    Expropiacin para el Estado de Mxico no acata al

    artculo 14 de la Constitucin General de la Repblica,

    en virtud de que deja de regular los pasos a fin de

    cumplir con las formalidades esenciales del

    procedimiento para garantizar la defensa adecuada

    antes de la declaracin expropiatoria, y solamente

    establece lo relativo a esa declaracin de expropiacin

    (que deber ser notificada a los interesados, as como un

    recurso administrativo en su contra), pero no respecto de

    un procedimiento previo al acto privativo.

    Sin soslayar que en la exposicin de motivos

    se estim que, con el recurso de revocacin se respeta

    la garanta de audiencia previa, pues ello es insuficiente

    para cumplir con las formalidades esenciales del

  • 51 **********

    procedimiento, porque para ello es menester notificar,

    desde el inicio, el procedimiento de expropiacin y previo

    a la declaracin relativa, permitir el ofrecimiento de

    pruebas y alegacin en defensa de los derechos de los

    afectados. Tampoco resultaba obstculo que, el artculo

    12 de la Ley de Expropiacin para el Estado de Mxico

    contemple que la declaratoria de expropiacin debe ser

    notificada personalmente al propietario y, en caso de

    ignorar su domicilio, por edictos, habida cuenta que el

    afectado debe conocer desde su inicio el procedimiento

    administrativo, y no despus de la expropiacin, sin que

    se est en alguna de las hiptesis de excepcin que

    posibilitan que la garanta de audiencia en

    procedimientos expropiatorios sea posterior al acto

    privativo, ya que en la especie la causa de utilidad

    pblica se materializa con la construccin de un tramo

    carretero.

    Por lo expuesto, la Ley de Expropiacin para

    el Estado de Mxico, publicada en la Gaceta de

    Gobierno de esa entidad el diecisiete de enero de mil

    novecientos noventa y seis, resulta inconstitucional por

    no respetar la garanta de audiencia previa protegida por

    el artculo 14 de la Ley Suprema de la Nacin.

  • 52 **********

    k) El efecto de la proteccin constitucional

    consisti en otorgar a los quejosos la garanta de

    audiencia previa, atento a las formalidades esenciales

    del procedimiento, a pesar de que la ley no lo regule. La

    concesin del amparo se hizo extensiva a la emisin del

    decreto expropiatorio del Ejecutivo Estatal de diecisiete

    de agosto de dos mil nueve, en el que a causa de

    utilidad pblica se expropi una fraccin del inmueble

    denominado **********, ubicado en el kilmetro **********

    en el municipio de Tultepec de esa Entidad Federativa, y

    como consecuencia, todo lo actuado en el procedimiento

    administrativo de expropiacin, incluso el acta de

    posesin y deslinde de diecisiete de diciembre de dos mil

    nueve, dado que derivan de una ley decretada

    inconstitucional, en el entendido de que la garanta

    violada a los impetrantes es de carcter formal, y que

    segn los dictmenes periciales agregados en autos, la

    construccin del tramo carretero en el bien expropiado

    se encuentra en un considerable estado de avance,

    adems de tratarse de una vialidad de suma importancia

    para la poblacin de esa regin, de tal manera que la

    proteccin constitucional no implica la restitucin del hoy

    quejoso en el pleno goce del bien expropiado, sino que

    el efecto es para que se le respete la garanta de

  • 53 **********

    audiencia previa y se encuentre en actitud de hacer valer

    sus derechos de defensa respecto del bien expropiado;

    en consecuencia, las cuestiones de fondo sern objeto

    de la audiencia que las responsables otorguen a los

    disconformes.

    El otorgamiento del amparo incluy a los

    actos de las autoridades ejecutoras, pues el

    cumplimiento de actos declarados inconstitucionales,

    importa tambin una violacin a la Constitucin Federal.

    l) En el considerando octavo, el juez del

    conocimiento orden la devolucin del expediente al

    rgano jurisdiccional auxiliado.

    NOVENO. Anlisis oficioso de violaciones

    formales en el dictado de la sentencia. Este tribunal

    colegiado corrige la incongruencia que se advierte en la

    sentencia que se revisa, entre sus consideraciones y los

    actos reclamados. Ello con apoyo en el artculo 77,

    fracciones I y III, de la Ley de Amparo; acorde a tal

    numeral, los puntos resolutivos con que deben terminar

    las ejecutorias de amparo y, por consiguiente, las

    consideraciones que los sustenten, deben determinar

    con claridad y precisin los actos reclamados por los que

    se sobresea, conceda o niegue el amparo, de ah que lo

    procedente es que este tribunal colegiado de circuito,

  • 54 **********

    como autoridad revisora, corrija la inexactitud advertida,

    pues de otra forma se correra el riesgo de respaldar una

    determinacin forzada.

    Apoya la conclusin anterior, por igualdad de

    circunstancias, la jurisprudencia nmero 32/99,

    sustentada por la Segunda Sala del Pleno de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, publicada en la pgina

    174, tomo IX, abril de 1999, Novena poca, del

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, de

    epgrafe y contenido que son:

    "SENTENCIA INCONGRUENTE EN

    AMPARO. EL TRIBUNAL REVISOR DEBE

    CORREGIRLA CUANDO ADVIERTA QUE SE

    CONCEDI LA PROTECCIN FEDERAL POR UN

    ACTO NO RECLAMADO. Conforme a la

    jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte

    de Justicia de la Nacin, visible en la pgina 325 del

    Tomo VI del Apndice al Semanario Judicial de la

    Federacin de 1917-1995, publicada bajo el rubro

    "SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO

    JURDICO Y NO COMO DOCUMENTO.", existe la

    posibilidad de corregir el error que se haya cometido

    en una "sentencia documento". De ah que, cuando

    la proteccin federal se extienda a ordenamientos o

  • 55 **********

    actos que no fueron reclamados por el quejoso, es

    evidente que dicho fallo resulta incongruente, al

    resolver cuestiones no reclamadas. Por tanto,

    cuando el tribunal revisor advierta tal incongruencia,

    debe regularizar la sentencia recurrida ajustndola a

    la litis constitucional.

    Bajo ese panorama, se tiene que el juez de

    distrito en el considerando II.1.3 de la sentencia

    recurrida, sobresey en el juicio por los actos que se

    sealaron en el tercer y cuarto escritos de ampliacin de

    demanda, los cuales atribuy a unas autoridades de las

    que no se reclamaron.

    Tal aserto se demuestra a continuacin:

    En los escritos de ampliacin de demanda

    presentados el uno y dos de marzo de dos mil diez los

    quejosos sealaron como reclamados, diversos actos

    que ya se haban incluido a la litis desde el escrito inicial

    de demanda, pero que se complementaron en cuanto a

    los conceptos de violacin hechos valer, es decir, la

    ampliacin fue slo en cuanto a los motivos de disenso.

    Estos actos son:

    Tercer escrito de ampliacin de demanda.

    w) La expedicin, refrendo, firma y

    publicacin del decreto expropiatorio del Ejecutivo del

  • 56 **********

    Estado, de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve,

    ya sealado en la demanda, apartado "f". Estos actos se

    imputaron al Gobernador Constitucional del Estado, al

    Secretario General de Gobierno y al Director del

    Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno".

    Cuarto escrito de ampliacin de demanda.

    x) El acta de posesin y deslinde de

    diecisiete de diciembre de dos mil nueve, ya sealado en

    la demanda, apartado "", del Director General de

    Gobierno de la Regin Tultitln.

    y) El acta de entrega-posesin del inmueble

    expropiado de fecha diecisiete de diciembre de dos mil

    nueve, ya sealada en la demanda, apartado "o". Acto

    que se atribuy al citado organismo, a travs de su

    Director General.

    z) El oficio nmero ********** de fecha uno de

    julio de dos mil nueve, del Director Tcnico Jurdico del

    Instituto de la Funcin Registral, sealado en la

    demanda, apartado "n".

    A su vez, se sealaron nuevos actos en la

    medida en que forman parte del procedimiento de

    expropiacin que culmin con el decreto expropiatorio de

    fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve;

    procedimiento que, segn dicen los impetrantes,

  • 57 **********

    constituyen el primer acto de aplicacin en su perjuicio.

    Los actos novedosos son:

    a) El oficio********** de fecha veintisis de

    junio de dos mil nueve, que expidi el Director General

    de la Direccin General Jurdica y Consultiva del Estado

    de Mxico, dirigido al Director General del Instituto de la

    Funcin Registral del Estado de Mxico, mediante el cual

    solicit informe sobre el nombre del titular del inmueble

    expropiado que aparece registrado en los antecedentes

    archivsticos.

    b) La constancia de fecha uno de julio de dos

    mil nueve, suscrita por la Subdirectora de Regularizacin

    del Instituto de la Funcin Registral del Estado de

    Mxico, en que se describen los memorndums con

    fecha de entrega de uno de julio de dos mil nueve, "antes

    de las 13:00 horas", entre los que se encuentra el

    nmero 598.

    c) El ********************e uno de julio de dos

    mil nueve, que expidi la Subdirectora de Regularizacin

    del Instituto de la Funcin Registral del Estado de

    Mxico, en que solicita al Registrador de la Propiedad

    del Distrito Judicial de Cuautitln, informe los

    antecedentes registrales del inmueble conocido como

    "**********".

  • 58 **********

    d) El ********** de fecha treinta de junio de

    dos mil nueve, suscrito por la Directora Tcnico Jurdica

    del Instituto de la Funcin Registral del Estado de

    Mxico, que dirigi al Registrador de la Propiedad del

    Distrito Judicial de Cuautitln, mediante el cual solicit

    girara sus instrucciones para apoyar en la bsqueda de

    antecedentes del inmueble denominado "**********".

    e) El **********de fecha uno de julio de dos mil

    nueve, suscrito por la Registradora de la Propiedad y del

    Comercio del Distrito Judicial de Cuautitln, Mxico, que

    dirigi a la Direccin General Jurdica y Consultiva del

    Instituto de la Funcin Registral del Estado de Mxico,

    mediante el cual le inform que no se encontr

    inscripcin del "**********".

    f) El **********de fecha tres de julio de dos mil

    nueve, suscrito por el Registrador de la Propiedad y del

    Comercio del Distrito Judicial de Cuautitln, Mxico, que

    dirigi a la Direccin General Jurdica y Consultiva del

    Instituto de la Funcin Registral del Estado de Mxico,

    mediante el cual le inform que no se encontr

    inscripcin del "**********

    g) Todo lo actuado dentro del procedimiento

    administrativo de expropiacin marcado con el nmero

    de expediente **********, que tramit la Direccin General

  • 59 **********

    Jurdica y Consultiva de la Secretara General de

    Gobierno del Estado de Mxico.

    Ahora bien, el juez de distrito, mediante

    provedo de diez de marzo de dos mil diez, admiti los

    escritos de ampliacin de demanda, y genricamente

    orden "a las autoridades responsables" para que

    rindieran su informe justificado.

    El acuerdo descrito se puso en conocimiento

    de las autoridades responsables sealadas en la

    demanda inicial, segn se observa de la foja 973 a la

    987 del expediente de origen.

    Atento a ello, como el resolutor no seal de

    manera particular qu autoridades eran las responsables

    de los nuevos actos aludidos en el tercer y cuarto escrito

    de ampliacin de demanda, y como notific el provedo

    en que se ampli la demanda de garantas a todas las

    autoridades sealadas en la demanda inicial, por eso, las

    autoridades denominadas Secretario de Comunicaciones

    del Gobierno del Estado de Mxico, Director General del

    Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica,

    Estadstica y Catastral del Estado de Mxico, Director

    General de Gobierno de la Regin Tultitln, Estado de

    Mxico, y Director General del Organismo Pblico

    Descentralizado denominado Sistema de Autopistas,

  • 60 **********

    Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado

    de Mxico (destacadas en la demanda inicial), rindieron

    sendos informes justificados (fojas 1127, 1002, 1128 y

    991, respectivamente) en los que negaron los actos

    reclamados en ampliacin.

    Cabe destacar que, es notorio que tales

    autoridades no participaron en la emisin de los actos

    reclamados en los escritos de ampliacin, ni los quejosos

    las sealaron como tales en esos ocursos, distinto a ello,

    se les llam al juicio en virtud de los actos que s se les

    imputaron en el escrito inicial de demanda.

    No obstante, el juez de distrito, en la

    sentencia que se revisa, sobresey en el juicio por los

    actos que en ampliacin se reclamaron del Secretario de

    Comunicaciones del Gobierno del Estado de Mxico,

    Director General del Instituto de Informacin e

    Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del

    Estado de Mxico, Director General de Gobierno de la

    Regin Tultitln, Estado de Mxico, y Director General

    del Organismo Pblico Descentralizado denominado

    Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos

    y Auxiliares del Estado de Mxico.

    Empero, como se vio, en ampliacin de

    demanda no se reclam acto alguno de esas

  • 61 **********

    autoridades, por lo que resulta incorrecto el

    sobreseimiento por inexistencia de actos, decretado por

    el juez del conocimiento en relacin a tales autoridades,

    debido a que no hay actos en ampliacin- que a ellas

    se atribuyan.

    Entonces, al carecer de coherencia con la

    materia del juicio el pronunciamiento que realiz el

    juzgador, lo que procede es regularizar la sentencia

    impugnada a fin de ajustarla a la litis constitucional, y

    suprimir el sobreseimiento declarado "respecto de los

    actos reclamados precisados en las ampliaciones de

    demanda", en relacin con el Secretario de

    Comunicaciones del Gobierno del Estado de Mxico,

    Director General del Instituto de Informacin e

    Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del

    Estado de Mxico, Director General de Gobierno de la

    Regin Tultitln, Estado de Mxico, y Director General

    del Organismo Pblico Descentralizado denominado

    Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos

    y Auxiliares del Estado de Mxico.

    Esta determinacin no trasciende a los

    puntos resolutivos del fallo, porque el juzgador no

    relacion en el primero de ellos, relativo al

    sobreseimiento en el juicio, las autoridades y los actos

  • 62 **********

    especficos por los cuales se decret, en el entendido de

    que subsiste el sobreseimiento dispuesto en ese punto

    resolutivo, aunque por autoridades y por actos distintos,

    segn se ver en el considerando que corresponda de

    esta ejecutoria.

    Similares circunstancias suceden con el

    sobreseimiento decretado por el juez "respecto de los

    actos reclamados precisados en las ampliaciones de

    demanda" dado que las autoridades "desconocen la

    existencia de los mismos"; actos que supuestamente se

    reclamaron del Gobernador Constitucional, Secretario

    General de Gobierno, y Director del Peridico Oficial

    "Gaceta de Gobierno", todos del Estado de Mxico.

    Se dice as, porque tal como se demostr en

    lneas pretritas, en la ampliacin de demanda, los

    quejosos no sealaron nuevos actos que atribuyeran al

    Gobernador Constitucional, Secretario General de

    Gobierno, y al Director del Peridico Oficial "Gaceta de

    Gobierno", todos del Estado de Mxico, distinto a ello, se

    advierte que hizo valer diversos argumentos contra los

    actos ya controvertidos en el ocurso inicial de demanda,

    atento a las inconsistencias que a su criterio se

    actualizan en el decreto expropiatorio de diecisiete de

    agosto de dos mil nueve, de las que tuvo conocimiento

  • 63 **********

    con motivo de la vista que se le dio con ciertos informes

    justificados, pues el reclamo de la expedicin, refrendo,

    firma y publicacin del "Decreto del Ejecutivo del Estado

    por el que se expropia por causa de utilidad pblica una

    fraccin del inmueble denominado ********** en el

    municipio de Tultepec, Mxico, para destinarla a la

    tercera etapa del sistema carretero del oriente del Estado

    de Mxico, conocido como Circuito Exterior Mexiquense,

    a favor del organismo pblico descentralizado

    denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos,

    Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico",

    de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve,

    publicado en la Gaceta de Gobierno el veinticuatro de

    agosto siguiente, se realiz en la demanda de garantas,

    no as en los ocursos por los que se ampli.

    Tan es as, que el juez federal, en el auto por

    el que admiti la demanda de amparo, requiri en lo que

    importa, al Gobernador Constitucional, Secretario

    General de Gobierno, y Director del Peridico Oficial

    "Gaceta de Gobierno", todos del Estado de Mxico, para

    que rindieran sus informes justificados, quienes lo

    hicieron en el sentido de negar el acto en tanto que su

    emisin se encuentra apegada a derecho, es decir, lo

  • 64 **********

    aceptaron al realizar manifestaciones que evidenciaron

    su certeza (fojas 384, 317 y 343 del sumario).

    Incluso, robustecieron la existencia del acto

    reclamado (expedicin, refrendo, firma y publicacin del

    decreto expropiatorio de diecisiete de agosto de dos mil

    nueve) con la constancia conducente, a saber, copia

    certificada del Peridico Oficial denominado "Gaceta de

    Gobierno" del Estado de Mxico, de veinticuatro de

    agosto de dos mil nueve, en que se public el mismo

    (fojas 431 a 434 del expediente).

    Y dado lo anterior, el juez del conocimiento,

    en el considerando II.1.3.1, tuvo por ciertos esos actos

    que se destacaron en el libelo inicial, imputados al

    Gobernador Constitucional, Secretario General de

    Gobierno, y Director del Peridico Oficial "Gaceta de

    Gobierno", todos del Estado de Mxico, pues adems

    dijo- constituyeron un hecho notorio al encontrarse

    publicado en el Peridico Oficial "Gaceta de Gobierno"

    del Estado de Mxico.

    Las consideraciones expuestas hacen

    evidente que el sobreseimiento que el juez de distrito

    estim actualizado en cuanto a los actos re