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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: JDC-423/2014 Y ACUMULADOS. ACTORES: RUBÉN REYES BERNABE Y OTROS. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL AMBOS, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO MORENO TRUJILLO. SECRETARIO RELATOR: ROSARIO GUADALUPE RUBIO DÍAZ Guadalajara, Jalisco, once de diciembre de dos mil catorce. VISTOS para resolver los autos de los expedientes registrados como JDC-423/2014 Y ACUMULADOS, formados con motivo de la interposición de setenta y siete demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, promovidas por los ciudadanos que en la siguiente tabla se precisan, quienes comparecen por su propio derecho y ostentándose como militantes del Partido Acción Nacional, para impugnar del Comité Directivo Estatal en Jalisco, la emisión de la propuesta para la adopción del método de selección de candidatos a cargos de elección popular y de la Comisión Permanente Nacional del referido instituto político, la aprobación en

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS POLÍTICO-

ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: JDC-423/2014 Y

ACUMULADOS.

ACTORES: RUBÉN REYES BERNABE Y

OTROS.

ÓRGANOS PARTIDISTAS

RESPONSABLES: COMITÉ

DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y

COMISIÓN PERMANENTE

NACIONAL AMBOS, DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO

MORENO TRUJILLO.

SECRETARIO RELATOR:

ROSARIO GUADALUPE RUBIO DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, once de diciembre de dos mil

catorce.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes

registrados como JDC-423/2014 Y ACUMULADOS, formados con

motivo de la interposición de setenta y siete demandas de

Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano, promovidas por los ciudadanos

que en la siguiente tabla se precisan, quienes comparecen

por su propio derecho y ostentándose como militantes del

Partido Acción Nacional, para impugnar del Comité

Directivo Estatal en Jalisco, la emisión de la propuesta para

la adopción del método de selección de candidatos a

cargos de elección popular y de la Comisión Permanente

Nacional del referido instituto político, la aprobación en

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JDC-423/2014 Y ACUMULADOS

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definitiva de la implementación del método extraordinario

de selección de candidatos a cargos de diputados locales

por el principio de representación proporcional, consistente

en la designación directa de candidatos.

No. Expediente Actor (a)

1 JDC-423/2014 RUBEN REYES BERNABE

2 JDC-425/2014 GRACIELA GONZALEZ YAÑEZ

3 JDC-427/2014 CARLOS NOLAZCO GARCÍA

4 JDC-432/2014 FRANCISCO RAZÓN GOMEZ

5 JDC-433/2014 ROBERTO RAZÓN VIRAMONTES

6 JDC-652/2014 LUEVANO CORREA LILIANA

7 JDC-653/2014 LUEVANO CORREA PERLA IVETTE

8 JDC-654/2014 JIMENEZ DAVID SANDRA ELENA

9 JDC-655/2014 GUZMAN GUZMAN MARIA LUISA

10 JDC-656/2014 FLORES MATA JOSE LUIS

11 JDC-657/2014 CORREA RODRIGUEZ CONSUELO

12 JDC-658/2014 CORREA VITAL BERENICE SELENE

13 JDC-659/2014 CORREA ARELANO ABEL

14 JDC-660/2014 CRUZ GARCIA JUAN DIEGO

15 JDC-661/2014 GOMEZ VITAL ANA MARIA

16 JDC-662/2014 GONZALEZ GOMEZ JUAN ANTONIO

17 JDC-663/2014 PEREZ SANCHEZ KARLA BEATRIZ

18 JDC-664/2014 SOLIS PRIETO CECILIO

19 JDC-665/2014 GONZALEZ ZARATE OSCAR

20 JDC-666/2014 HERNANDEZ MONTOYA JORGE HUMBERTO

21 JDC-667/2014 LARA CASTRO RUBI ESMERALDA GUADALUPE

22 JDC-668/2014 OROZCO SANCHEZ ANAHI BERENICE

23 JDC-669/2014 ACEVES SANTIAGO SERGIO ALEJANDRO

24 JDC-670/2014 ARECHIGA LOPEZ RAMON

25 JDC-671/2014 BADILLO DIAZ FELISA

26 JDC-672/2014 AVILES MEJIA OMAR EDUARDO

27 JDC-673/2014 BADILLO MARTINEZ DEL CAMPO DANIEL

28 JDC-674/2014 ARMAS GARCIA MARIA DE LOURDES

29 JDC-675/2014 BELTRAN LARIOS JUAN RAMON

30 JDC-676/2014 BELTRAN LARIOS ANA MARIA

31 JDC-677/2014 BELTRAN LARIOS HUMBERTO ADOLFO

32 JDC-678/2014 VELARDE FLORES MITZI BEATRIZ

33 JDC-679/2014 LOPEZ TORRES FABIAN ALEJANDRO

34 JDC-680/2014 MORA SANCHEZ SIGIFREDO

35 JDC-681/2014 RODRIGUEZ CUEVAS HECTOR IVAN

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3

36 JDC-682/2014 MORENO VEGA DIEGO

37 JDC-683/2014 VELARDE FLORES MARGOT MARLEN

38 JDC-684/2014 GUTIERREZ HERNANDEZ EVA

39 JDC-685/2014 JAUREGUI LOPEZ JOSE ANTONIO

40 JDC-686/2014 PAEZ PIÑA CESAR ARTURO

41 JDC-687/2014 PIÑA DE LOS ANGELES MARÍA DEL REFUGIO

42 JDC-688/2014 VAZQUEZ ONTIVEROS ALVARO

43 JDC-689/2014 CABALLERO PUENTES OMAR

44 JDC-690/2014 GONZALEZ ZARATE ANA KAREN

45 JDC-691/2014 LIMON ALVAREZ JOSEFINA

46 JDC-692/2014 OROZCO ARECHIGA SANDRA YOLANDA

47 JDC-693/2014 AHUMADA OROZCO RAMON

48 JDC-694/2014 ACOSTA GARCIA MARIA GUADALUPE

49 JDC-695/2014 ACEVES SANTIAGO EDGAR ALBERTO

50 JDC-696/2014 ARECHIGA LIMON SALVADOR

51 JDC-697/2014 BRAVO BELTRAN GABRIEL ALEJANDRO

52 JDC-698/2014 AVILES MEJIA OMAR EDUARDO

53 JDC-699/2014 AVALOS RODRIGUEZ MARIO

54 JDC-700/2014 ARMAS GARCIA ARACELI

55 JDC-701/2014 BELTRAN LARIOS CLAUDIA ELIZABETH

56 JDC-702/2014 BELTRAN LARIOS BERTHA MARGARITA

57 JDC-703/2014 BARBA ZAVALA MARIA CRISTINA

58 JDC-704/2014 BARAJAS ELIZARRAS JORGE LUIS

59 JDC-705/2014 BADILLO DIAZ GUILLERMINA

60 JDC-706/2014 CHACON ARIAS KARLA ALEJANDRA

61 JDC-707/2014 CERQUEDA PEREZ ELEAZAR

62 JDC-708/2014 CASILLAS VAZQUEZ JUAN CARLOS

63 JDC-709/2014 CARRANZA IBARRA MARIA DEL CARMEN

664 JDC-710/2014 GONZALEZ PALACIOS ESMERALDA

65 JDC-711/2014 CAMARENA RODRIGUEZ MA GUADALUPE

66 JDC-712/2014 GONZALEZ PALACIOS SANDRA JANETH

67 JDC-713/2014 GONZALEZ JAUREGUI BRENDA PATRICIA

68 JDC-714/2014 CAMACHO PEREZ JOSEFINA

69 JDC-715/2014 GONZALEZ PEREZ SANDY RUBI

70 JDC-716/2014 BELTRAN DIAZ SIMON

71 JDC-717/2014 GUZMAN GONZALEZ DAVID NOE

72 JDC-718/2014 HERNANDEZ LOZANO FRANCISCO JAVIER

73 JDC-719/2014 CORONADO CORTES CARLOS

74 JDC-720/2014 HURTADO MARQUEZ ALEJANDRO

75 JDC-721/2014 IBARRA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

76 JDC-722/2014 IBARRA RODRIGUEZ RANGEL

77 JDC-723/2014 JAUREGUI ASCENCIO SABAS

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JDC-423/2014 Y ACUMULADOS

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Encontrándose debidamente integrado el Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta

fecha, se procede a emitir la presente resolución; y

R E S U L T A N D O

Del análisis de los escritos de demanda, de las

constancias que obran en el expediente y de los hechos

notorios que se invocan por ser necesarios para la

resolución de los presentes Juicios para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se

desprende la siguiente relación de hechos:

1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos

mil catorce, dio inicio el proceso electoral local ordinario

2014-2015, con la publicación de la Convocatoria en el

Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, número 23,

sección III, tomo CCCLXXX,1 de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, del código en la

materia.

2. Propuesta del método de selección de candidatos a

Diputados Locales de Representación Proporcional. El

catorce de noviembre del año en curso, el Comité

Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado

de Jalisco, celebró Sesión Extraordinaria identificada con

las siglas y números CDE/SE-5/Noviembre, 14 de 2014, a fin

de proponer el DICTAMEN POR EL QUE SE SOMETE A LA

APROBACIÓN DEL PLENO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LA PROPUESTA DEL MÉTODO DE

1 Visible en la página del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”,

http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/10-07-14-i.pdf

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SELECCIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR LA LISTA DE DIPUTADOS

LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE

JALISCO, DE CONFORMIDAD AL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL

NUMERAL 1 INCISO E) Y NUMERAL 5 INCISO B) DEL ARTÍCULO 92 DE

LOS ESTATUTOS GENERALES APROBADOS EN LA XVII ASAMBLEA

NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

3. Aprobación de métodos de selección de candidaturas

a cargos de elección popular en el Estado de Jalisco. El

dieciocho de noviembre de dos mil catorce, la Comisión

Permanente Nacional del Partido Acción Nacional emitió

el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MÉTODOS DE

SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD

CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 92 INCISOS B) Y E) DE LOS

ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS

NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS, en el que

determinó:

PRIMERO. Se autoriza el método de designación de candidatos para

los Ayuntamientos y Diputados por la vía de Representación

Proporcional en el Estado de Jalisco, en los términos expuestos y

causales señaladas en el presente acuerdo.

SEGUNDO. En consecuencia, el resto de los Ayuntamientos y Distritos

Locales se elegirá en términos del artículo 81 párrafo 1 de los Estatutos

Generales del Partido Acción Nacional.

TERCERO. Sin menoscabo de lo anterior, cuando el partido concurra

a alguna elección a través de cualquier modalidad de asociación

con otros partidos políticos, la selección de candidatos se realizará

conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral

respectiva, por lo que los métodos acordados podrán ser modificados

en los términos de los artículos 81, párrafo 3 y 92 párrafos 3 y 4 de los

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, así como para

cumplir con lo aplicable en materia de género, u otras causas

establecidas en los mismos Estatutos y los Reglamentos.

CUARTO. Comuníquese a la Comisión Organizadora Electoral y al

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, para

los efectos legales correspondientes.

QUINTO. Publíquese la presente determinación en los estrados físicos y

electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción

Nacional.

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4. Presentación de Juicios para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

I. Presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de

Jalisco. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,

cinco ciudadanos, presentaron sendas demandas de

Juicio para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano, impugnando del Comité

Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, la

emisión de la propuesta para la adopción del método de

selección de candidatos a cargos de elección popular y

de la Comisión Permanente Nacional del referido instituto

político, la aprobación en definitiva de la implementación

del método extraordinario de selección de candidatos a

cargos de diputados locales por el principio de

representación proporcional, consistente en la designación

directa de candidatos.

a) Trámite y turno. Mediante oficio SGTE-734/2014 de

veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Secretario

General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de

Jalisco, remite por así haber correspondido el turno a la

Ponencia del Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, los autos

originales de los expedientes identificados como JDC-

423/2014, JDC-425/2014, JDC-427/2014, JDC-432/2014, y JDC-

433/2014 para su estudio y resolución correspondiente. En

acuerdo dictado el veintiocho de noviembre de dos mil

catorce, en los autos de los expedientes JDC-423/2014 Y

ACUMULADOS se acordó lo siguiente:

PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio SGTE-734/2014 de

veinticinco de noviembre de dos mil catorce, suscrito por el

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Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado

de Jalisco, el que se ordena agregar a los autos del expediente

para que surta los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Rodrigo

Moreno Trujillo, los juicios ciudadanos identificados en el

presente acuerdo.

TERCERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,

identificados con las siglas y números JDC-425/2014, JDC-

427/2014, JDC-432/2014 y JDC-433/2014 al diverso expediente

JDC-423/2014, por ser éste el medio de impugnación más

antiguo turnado a esta ponencia.

CUARTO. Se ordena remitir a la Comisión Permanente Nacional y

al Comité Directivo Estatal en Jalisco, ambos del Partido Acción

Nacional, copia certificada de cada uno de los escritos de

demanda presentados por los promoventes y del presente

acuerdo, para los efectos del trámite previsto en los artículos 527

y 534 del código en la materia y agotados los actos, remita la

documentación atinente a este Tribunal para su sustanciación.

QUINTO. Se requiere al Comité Directivo Estatal del Partido

Acción Nacional en Jalisco para que dentro del plazo de

setenta y dos horas contadas a partir de que surta efectos la

notificación de este acuerdo remita en copia certificada la

documentación descrita en este proveído, con el

apercibimiento que de no hacerlo se resolverá con los

elementos que obren en el expediente.

SEXTO. Se tiene como domicilio y autorizado para recibir

notificaciones de los actores a los señalados en sus respectivos

escritos de demanda, para los efectos legales

correspondientes.

SÉPTIMO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de este

órgano jurisdiccional, para que realice los trámites

correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo

determinado en el presente acuerdo.

II. Presentados ante el Comité Directivo Estatal del Partido

Acción Nacional en Jalisco. El veintisiete de noviembre de

dos mil catorce, setenta y dos ciudadanos, presentaron

demanda de Juicio para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano, impugnando del

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en

Jalisco, la emisión de la propuesta para la adopción del

método de selección de candidatos a cargos de elección

popular y de la Comisión Permanente Nacional del referido

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instituto político, la aprobación en definitiva de la

implementación del método extraordinario de selección

de candidatos a cargos de diputados locales por el

principio de representación proporcional, consistente en la

designación directa de candidatos.

a) Trámite y turno. Mediante oficio SGTE-755/2014 de cinco

de diciembre de dos mil catorce, el Secretario General de

Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, remite

por así haber correspondido el turno a la Ponencia del

Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, los autos originales de

los expedientes identificados como JDC-652/2014 AL JDC-

723/2014, para su estudio y resolución correspondiente. En

acuerdo dictado el ocho de diciembre de dos mil catorce,

en los autos de los expedientes citados se acordó lo

siguiente:

PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio SGTE-755/2014 de cinco de

diciembre de dos mil catorce, suscrito por el Secretario General de

Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el que se ordena

agregar a los autos del expediente para que surta los efectos legales

conducentes.

SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Rodrigo Moreno

Trujillo, los juicios ciudadanos identificados en el presente acuerdo.

TERCERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados como JDC-

652/2014 al JDC-723/2014 al diverso expediente JDC-423/2014, por ser éste

el medio de impugnación más antiguo turnado a esta Ponencia.

CUARTO. Se tiene como domicilio y autorizado para recibir

notificaciones de los actores a los señalados en sus respectivos escritos

de demanda, para los efectos legales correspondientes.

QUINTO.- Se tiene al Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional en Jalisco, cumpliendo con las cargas procesales que el

código de la materia le impone.

Posteriormente y habiendo sido recibidos en la Ponencia

del Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, la totalidad de

expedientes relacionados con la impugnación que ahora

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nos ocupa, mediante acuerdo dictado el nueve de

diciembre de dos mil catorce, en los autos del expediente

JDC-423/2014 Y ACUMULADOS se acordó lo siguiente:

PRIMERO. Se tienen por recibidas las documentales descritas en el

presente acuerdo, las que se ordena agregar a los autos para que

surta los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección

de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, expedientes JDC-

652/2014 al JDC-723/2014, al diverso expediente JDC-423/2014 Y

ACUMULADOS, por ser éste el medio de impugnación más antiguo

turnado a esta Ponencia.

TERCERO. Se tiene al Comité Directivo Estatal del Partido Acción

Nacional en Jalisco dando cumplimiento al requerimiento que le fue

realizado por este Tribunal Electoral mediante acuerdo de veintiocho

de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO. Se tiene a la Comisión Permanente Nacional y al Comité

Directivo Estatal en el Estado de Jalisco, ambos del Partido Acción

Nacional, órganos partidistas señalados como responsables, cumpliendo

con las cargas procesales que les impone el código de la materia

QUINTO. Toda vez que los Juicios para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano acumulados se encuentran

debidamente sustanciados, se reservan los autos para dictar el

proyecto de resolución correspondiente

5. Notificación mediante oficio SGA-JA-3624/2014 de la

Oficina de Actuarios de la Secretaría General de

Acuerdos, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación. El cinco de diciembre de

dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Tribunal Electoral, notificación por oficio de acuerdo de

reencauzamiento dictado el día tres del mes y año en

curso, en los Juicios para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano, con número de

expediente SUP-JDC-2709/2014 Y ACUMULADOS.

En consecuencia se emiten los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

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I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Tribunal Electoral

del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente

para conocer de los presentes Juicios para la Protección

de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 116, párrafo

segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, y 70, fracción

IV, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción V,

inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 1º,

párrafo 1, fracción I, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana, estos últimos ordenamientos del

Estado de Jalisco, de los que se desprende que las

entidades federativas garantizarán que se establezca un

sistema de medios de impugnación para que todos los

actos y resoluciones electorales se sujeten

invariablemente al principio de legalidad y garantizará la

protección de los derechos políticos de los ciudadanos; y

que este Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e

inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones que

violen derechos político-electorales de los ciudadanos a

votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para

tomar parte en los asuntos políticos del Estado, y que en

esa función se garantizará que los actos y resoluciones que

emita, se sujeten invariablemente a los principios que rigen

a la función electoral conforme a la legislación electoral

aplicable.

Ahora bien, el hecho de que el Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no prevea

expresamente en su catálogo de medios de impugnación

uno que tenga por denominación juicio o recurso para la

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protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, es evidente que la Constitución Política del

Estado de Jalisco, faculta al Tribunal Electoral para que

resuelva controversias respecto a la vulneración de los

derechos de esa naturaleza, ello además que, de una

interpretación gramatical, sistemática y funcional de los

artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado tiene

derecho a la garantía de audiencia, así como a una

tutela judicial efectiva, y para garantizar tales derechos

constitucionales, entre otros aspectos, el gobernado debe

tener certeza respecto a las vías jurisdiccionales y

formalidades procesales de los medios de impugnación

para combatir actos o resoluciones de autoridades que

considere, le vulneren su esfera de derechos. Pues

solamente con esa certeza, puede garantizarse el

derecho del gobernado para acceder a la impartición de

justicia gratuita, pronta y expedita, como lo manda la

propia Carta Fundamental.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada

con la clave 14/2014 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN

MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA

LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL

COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO”, emitida

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.2

En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, los

2 La Jurisprudencia 14/2014, fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil catorce, y está disponible en la dirección de internet: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2014.

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actores refieren como actos impugnados del Comité

Directivo Estatal en Jalisco, la emisión de la propuesta para

la adopción del método de selección de candidatos a

cargos de elección popular y de la Comisión Permanente

Nacional del referido instituto político, la aprobación en

definitiva de la implementación del método extraordinario

de selección de candidatos a cargos de diputados locales

por el principio de representación proporcional, consistente

en la designación directa de candidatos, por lo cual, este

Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y tiene competencia

para conocer y resolver sobre la presente controversia

planteada.

II. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO.

Los actores de los juicios indicados en la tabla precedente

promueven per saltum Juicio para la Protección de los

Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en virtud de

que, a su decir, no existe un medio de impugnación

interno en el Partido Acción Nacional, que permita

controvertir el acto impugnado, sin embargo, este Tribunal

Electoral considera que conforme los artículos 41, base

primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1,

párrafo 1, inciso g); 4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley

General de Partidos Políticos, así como 109 y 110, de los

Estatutos Generales del citado instituto político y 120 del

Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de

Elección Popular, la Comisión Jurisdiccional Electoral es el

órgano encargado de conocer de sus impugnaciones a

través del juicio de inconformidad.

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En efecto, los órganos de todos los partidos políticos se

encuentran sometidos al principio de legalidad, mediante

el respeto irrestricto a las bases constitucionales que los

rigen, a las disposiciones legales y a los cánones

estatutarios del propio partido.

Tal previsión encuentra su fundamento en términos de lo

dispuesto por los artículos 41, base primera, tercer párrafo,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; así como los numerales 1, párrafo 1, inciso g);

4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos

Políticos, conforme a los cuales los partidos políticos gozan

de la libertad de auto-organización y autodeterminación,

de suerte que, pueden darse sus propias normas que

regulen su vida interna.

Con base en esa facultad auto regulatoria, los partidos

políticos tienen la posibilidad jurídica de emitir

disposiciones o acuerdos que resultan vinculantes para sus

militantes y simpatizantes, como también para sus propios

órganos, en virtud de que las disposiciones partidarias

participan de los mismos rasgos distintivos de toda norma,

en la medida que revisten un carácter general,

impersonal, abstracto y coercitivo.

Asimismo, debe indicarse que en virtud de esa potestad

de auto-organización de los institutos políticos, ante el

surgimiento de conflictos que atañen a la vida interna de

los partidos, deben privilegiarse los procedimientos de

autocomposición que les permitan brindar mecanismos

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tendentes a solucionar cualquier problemática que

enfrenten.

Lo anterior es así, debido a que el artículo 41, base I, de la

Constitución Federal, mandata en relación a los partidos

políticos, que las autoridades electorales solamente

podrán intervenir en los asuntos internos de los referidos

institutos, en los términos que establezcan la propia

Constitución y la ley; esto es, el principio de respeto a la

auto-organización y autodeterminación de los partidos

políticos encuentra base constitucional.

El dictamen de la Cámara de Senadores, relativa al

proceso legislativo que dio origen a la reforma

constitucional de dos mil siete, corrobora o explica el

alcance o finalidad del concepto del respeto a la

autodeterminación en los procesos internos de los partidos

políticos, tal como se advierte de la parte destacada de

dicho documento y que se precisa enseguida:

[...]

"La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41,

para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la

vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y

la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que

anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos

políticos que cuente con un marco legal definido.

Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:

"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los

asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen

esta Constitución y la ley."

Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo

siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los

partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia

mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más

importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional

federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y

legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha

derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el

Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a

una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez

retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez

mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral

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JDC-423/2014 Y ACUMULADOS

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de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y

competencias.

La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley

secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos

políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas

cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita

de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que

hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.

[...]

La remisión explícita del referido artículo constitucional a

la ley, nos lleva a verificar las normas secundarias relativas

al tema.

Del texto de los numerales 1, párrafo 1, inciso g); 4, párrafo

2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos Políticos, se

desprende que para los efectos del artículo Constitucional

aludido, los asuntos internos de los partidos políticos

comprenden el conjunto de actos y procedimientos

relativos a su organización y funcionamiento, con base en

las disposiciones previstas en la propia Constitución, en la

Ley General de Partidos Políticos, así como en sus Estatutos

y reglamentos.

Así, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en

materia electoral deben respetar la vida interna de los

partidos políticos, y privilegiar ese derecho.

También entraña que entre los asuntos de los partidos

políticos que atañen a su vida interna, se encuentran,

entre otros, la elaboración y modificación de sus

documentos básicos; la determinación de los requisitos y

mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los

ciudadanos a ellos; la elección de los integrantes de sus

órganos de dirección; los procedimientos y requisitos para

la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos

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de elección popular, así como los procesos deliberativos

para la definición de sus estrategias políticas y electorales,

y en general, para la toma de decisiones por sus órganos

de dirección.

En este contexto, para la observancia en forma integral

del principio constitucional que exige a las autoridades en

la materia respeto a la vida interna de los partidos

políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el

artículo 499, párrafo 3, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

establece, que la conservación de la libertad de decisión

política y el derecho a la auto-organización partidaria,

deberá ser considerada por las autoridades electorales

competentes, al momento de resolver las impugnaciones

relativas a ese tipo de asuntos.

La interpretación sistemática y funcional del marco

constitucional y legal invocado, así como la intención del

Poder Reformador de la Constitución, pone de manifiesto

que el principio de auto-organización y

autodeterminación de los partidos políticos implica el

derecho de gobernarse internamente en los términos que

se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que

sea acorde a los principios de orden democrático,

aspectos que se deben plasmar en sus distintos

instrumentos normativos, los cuales pueden ser

identificados como leyes en materia electoral a que se

refiere el artículo 99 de la Constitución.

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En síntesis, el derecho de auto-organización de los

partidos políticos, como principio de base constitucional

implica la facultad autonormativa de establecer su propio

régimen regulador de organización al interior de su

estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con

un propósito de hacer posible la participación política

para la consecución de los fines constitucionalmente

encomendados, así como la posibilidad que tiene de

implementar procedimientos o mecanismos de

autocomposición que posibiliten solucionar sus conflictos

internamente.

Similar criterio ha sostenido la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los

juicios ciudadanos SUP-JDC-527/2014 y acumulados; SUP-JDC-

559/2014 y acumulados; SUP-JDC-844/2014 y acumulados; SUP-

JDC-932/2014 y acumulados; SUP-JDC-1699/2014 y

acumulados, y SUP-JDC-1952/2014 y acumulados.

En este sentido, los artículos de los Estatutos Generales del

Partido Acción Nacional y del Reglamento de Selección

de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, de

referencia establecen:

Artículo 109

1. La Comisión Jurisdiccional Electoral, será el órgano responsable de

garantizar la regularidad estatutaria de los actos y resoluciones

emitidos por las comisiones organizadoras electorales.

Artículo 110

1. La Comisión Jurisdiccional Electoral tendrá las siguientes facultades:

a) Asumirá las atribuciones en materia jurisdiccional dentro de los

procesos internos de selección de candidatos;

b) Resolverá en única y definitiva instancia sobre las impugnaciones

que se presenten, mediante juicio de inconformidad, con motivo de

los actos relacionados con el proceso de selección de candidatos

que se consideren contrarios a la normatividad interna, emitidos por la

Comisión Organizadora Electoral, o por sus órganos auxiliares; y

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c) Resolverá las impugnaciones en contra de los resultados y de la

declaración de validez de los procesos internos de selección de

candidatos.

Artículo 120. Pueden presentar Juicio de Inconformidad:

I. La militancia, para los casos de violación de sus derechos partidistas

relativos a los procesos de selección de candidatos, en los métodos

de elección por militantes y abierta, emitidos por la Comisión

Organizadora Electoral o sus Órganos Auxiliares.

II. Quienes ostenten una precandidatura.

III. Los aspirantes podrán promover Juicio de Inconformidad

únicamente contra la negativa de su registro como precandidatos.

Por tanto, una interpretación sistemática y funcional de los

artículos transcritos, permite concluir que la Comisión

Jurisdiccional Electoral, es el órgano competente para

conocer de las impugnaciones de los actores mediante el

juicio de inconformidad, ello, en virtud de que es el

órgano responsable de garantizar la regularidad

estatutaria de los actos y resoluciones emitidos con motivo

de los procesos internos de selección de candidatos

mediante juicio de inconformidad.

No obsta para lo anterior, que los artículos en cita

establezcan que el juicio de inconformidad procederá

contra actos emitidos por la Comisión Organizadora

Electoral o sus Órganos Auxiliares, ya que tal como lo ha

resuelto la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-

2709/2014 Y ACUMULADOS, se debe privilegiar una

interpretación amplia y considerarse que procede contra

todos los actos y resoluciones emitidos con motivo del

desarrollo de los procesos internos de selección de

candidatos, ya que sostener lo contrario, dejaría sin la

oportunidad al partido político de que una instancia

interna revise sus actos.

Adicionalmente, es de destacar que el propio partido

político responsable reconoce esta posibilidad al afirmar

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en el oficio emitido en alcance al informe circunstanciado

que solicita a esa H. Sala Regional del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación (sic), que dichos autos

sean remitidos a la Comisión Jurisdiccional Electoral del

Partido Acción Nacional, pues como se advierte del

ordenamiento jurídico la Litis que se plantea en el

presente asunto no son del conocimiento de esa H. Sala

(sic) con fundamento en el artículo 110 inciso a) de los

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional….

Ello, aunado a que conforme al propio Estatuto, la

Comisión Jurisdiccional Electoral estará formada por

comisionados nacionales, electos a propuesta del

Presidente Nacional. Los comisionados que la integran no

podrán ser integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de

la Comisión Permanente Nacional o de las Comisiones

Permanentes Estatales, o miembros de los Comités

Directivos Estatales o Municipales, a menos que presenten

renuncia a su cargo, por lo que se trata de un órgano

independiente con la jerarquía y capacidad suficiente

para revisar actos como el que ahora se impugna,

emitidos por la Comisión Permanente Nacional.

Sobre esta base, este órgano jurisdiccional no advierte

que se justifique la promoción per saltum en el presente

caso, toda vez que no se evidencia que el agotamiento

de la instancia partidaria a que se ha hecho mención,

represente una amenaza seria para los derechos

sustanciales que son objeto del litigio; ello, toda vez que

conforme a lo previsto en la ley, la etapa de precampaña

en el proceso local para el Estado de Jalisco, inicia el

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veintiocho de diciembre y termina el cinco de febrero de

dos mil quince.

Por tanto, es el Partido Acción Nacional a través de la

Comisión Jurisdiccional Electoral, con base en su propia

normatividad, esto es, acorde a sus Estatutos, reglamentos

y acuerdos emitidos en relación al procedimiento de

selección de candidatos, quien tiene el deber de resolver

en primera instancia los medios de impugnación al rubro

indicados, presentados con motivo de los conflictos

intrapartidarios para integrar las listas de diputados

locales, por el principio de representación proporcional.

De esta forma resultan improcedentes los juicios

ciudadanos que se resuelven, debiendo, en términos de

la citada normatividad partidaria, reencauzarlos a juicios

de inconformidad, para que la Comisión Jurisdiccional

Electoral del Partido Acción Nacional en forma individual

analice cada caso y resuelva lo que en derecho

corresponda, dentro del plazo de tres días naturales

contados a partir de la notificación de la presente

ejecutoria.

Lo anterior, a efecto de garantizar el efectivo derecho de

los militantes inconformes de participar en el proceso de

selección de candidatos referido.

Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido

Acción Nacional para que, dentro del ámbito de sus

atribuciones, supervise y coordine que se lleven a cabo

todos los actos necesarios para el cumplimiento de la

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presente ejecutoria dentro del plazo de tres días antes

señalado.

Finalmente, la Comisión Jurisdiccional Electoral, así como

el Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción

Nacional, deberán informar, a este Órgano Jurisdiccional,

sobre el cumplimiento dado a esta resolución, dentro de

las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Por lo expuesto y con apoyo además, en lo establecido

por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l),

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 12, fracción X y 70, fracción IV, de la

Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º, párrafo 1,

fracción I, 504, 536, 542, 545 y 546, del Código Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; se

resuelve conforme a los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco para conocer y resolver los

presentes Juicios para la Protección de los Derechos

Político-Electorales del Ciudadano, quedaron acreditados

en los términos expuestos en el Considerandos I de esta

resolución.

SEGUNDO. Es improcedente conocer vía per saltum de los

Juicios para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano al rubro identificados, de

conformidad con el Considerando II de esta resolución.

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TERCERO. Se reencauzan los Juicios para la Protección de

los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

identificados con las siglas y números JDC-423/2014 Y

ACUMULADOS, para que la Comisión Jurisdiccional Electoral

del Partido Acción Nacional analice en forma individual

cada caso y resuelva lo que en derecho corresponda,

dentro del plazo de tres días naturales contados a partir

de la notificación de la presente resolución, de

conformidad con lo expuesto en el Considerando II de

esta resolución.

CUARTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del

Partido Acción Nacional, para los efectos precisados en

esta resolución.

QUINTO. Se ordena a la Comisión Jurisdiccional Electoral,

así como al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido

Acción Nacional, que informen a este Tribunal Electoral

del Estado de Jalisco, sobre el cumplimiento que den a la

presente resolución, dentro de las veinticuatro horas

siguientes a que ello ocurra.

SEXTO. Envíense por conducto de la Secretaría General

de Acuerdos de este Tribunal, a la Comisión Jurisdiccional

Electoral del Partido Acción Nacional, los Juicios para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano identificados con las siglas y números JDC-

423/2014 Y ACUMULADOS, dejando al efecto en el Archivo

Judicial de este Órgano Jurisdiccional copia certificada

de la totalidad de los expedientes integrados.

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Notifíquese la presente resolución en los términos de ley;

en su oportunidad archívense estos expedientes como

asuntos concluidos.

Así lo resolvieron por unanimidad, el Magistrado

Presidente, la y los Magistrados integrantes de este

Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al

calce de la presente resolución, ante el Secretario

General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS ANGULO

AGUIRRE

MAGISTRADO

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ

ESPINOSA

MAGISTRADA

TERESA MEJÍA CONTRERAS

MAGISTRADO

RODRIGO MORENO

TRUJILLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ

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24

El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

que la presente hoja corresponde a la resolución de once de diciembre de dos mil

catorce, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales

del Ciudadano, identificados como JDC-423/2014 Y ACUMULADOS, la que consta de

veintidós fojas. Doy fe.- - -

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ