SUP JDC 2487 2014 INCONSTITUCIONAL ADMINISTRADORES MUNICIPALES TEPJF
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ... · jdc-423/2014 y acumulados 3 36...
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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: JDC-423/2014 Y
ACUMULADOS.
ACTORES: RUBÉN REYES BERNABE Y
OTROS.
ÓRGANOS PARTIDISTAS
RESPONSABLES: COMITÉ
DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y
COMISIÓN PERMANENTE
NACIONAL AMBOS, DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO
MORENO TRUJILLO.
SECRETARIO RELATOR:
ROSARIO GUADALUPE RUBIO DÍAZ
Guadalajara, Jalisco, once de diciembre de dos mil
catorce.
VISTOS para resolver los autos de los expedientes
registrados como JDC-423/2014 Y ACUMULADOS, formados con
motivo de la interposición de setenta y siete demandas de
Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, promovidas por los ciudadanos
que en la siguiente tabla se precisan, quienes comparecen
por su propio derecho y ostentándose como militantes del
Partido Acción Nacional, para impugnar del Comité
Directivo Estatal en Jalisco, la emisión de la propuesta para
la adopción del método de selección de candidatos a
cargos de elección popular y de la Comisión Permanente
Nacional del referido instituto político, la aprobación en
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
2
definitiva de la implementación del método extraordinario
de selección de candidatos a cargos de diputados locales
por el principio de representación proporcional, consistente
en la designación directa de candidatos.
No. Expediente Actor (a)
1 JDC-423/2014 RUBEN REYES BERNABE
2 JDC-425/2014 GRACIELA GONZALEZ YAÑEZ
3 JDC-427/2014 CARLOS NOLAZCO GARCÍA
4 JDC-432/2014 FRANCISCO RAZÓN GOMEZ
5 JDC-433/2014 ROBERTO RAZÓN VIRAMONTES
6 JDC-652/2014 LUEVANO CORREA LILIANA
7 JDC-653/2014 LUEVANO CORREA PERLA IVETTE
8 JDC-654/2014 JIMENEZ DAVID SANDRA ELENA
9 JDC-655/2014 GUZMAN GUZMAN MARIA LUISA
10 JDC-656/2014 FLORES MATA JOSE LUIS
11 JDC-657/2014 CORREA RODRIGUEZ CONSUELO
12 JDC-658/2014 CORREA VITAL BERENICE SELENE
13 JDC-659/2014 CORREA ARELANO ABEL
14 JDC-660/2014 CRUZ GARCIA JUAN DIEGO
15 JDC-661/2014 GOMEZ VITAL ANA MARIA
16 JDC-662/2014 GONZALEZ GOMEZ JUAN ANTONIO
17 JDC-663/2014 PEREZ SANCHEZ KARLA BEATRIZ
18 JDC-664/2014 SOLIS PRIETO CECILIO
19 JDC-665/2014 GONZALEZ ZARATE OSCAR
20 JDC-666/2014 HERNANDEZ MONTOYA JORGE HUMBERTO
21 JDC-667/2014 LARA CASTRO RUBI ESMERALDA GUADALUPE
22 JDC-668/2014 OROZCO SANCHEZ ANAHI BERENICE
23 JDC-669/2014 ACEVES SANTIAGO SERGIO ALEJANDRO
24 JDC-670/2014 ARECHIGA LOPEZ RAMON
25 JDC-671/2014 BADILLO DIAZ FELISA
26 JDC-672/2014 AVILES MEJIA OMAR EDUARDO
27 JDC-673/2014 BADILLO MARTINEZ DEL CAMPO DANIEL
28 JDC-674/2014 ARMAS GARCIA MARIA DE LOURDES
29 JDC-675/2014 BELTRAN LARIOS JUAN RAMON
30 JDC-676/2014 BELTRAN LARIOS ANA MARIA
31 JDC-677/2014 BELTRAN LARIOS HUMBERTO ADOLFO
32 JDC-678/2014 VELARDE FLORES MITZI BEATRIZ
33 JDC-679/2014 LOPEZ TORRES FABIAN ALEJANDRO
34 JDC-680/2014 MORA SANCHEZ SIGIFREDO
35 JDC-681/2014 RODRIGUEZ CUEVAS HECTOR IVAN
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
3
36 JDC-682/2014 MORENO VEGA DIEGO
37 JDC-683/2014 VELARDE FLORES MARGOT MARLEN
38 JDC-684/2014 GUTIERREZ HERNANDEZ EVA
39 JDC-685/2014 JAUREGUI LOPEZ JOSE ANTONIO
40 JDC-686/2014 PAEZ PIÑA CESAR ARTURO
41 JDC-687/2014 PIÑA DE LOS ANGELES MARÍA DEL REFUGIO
42 JDC-688/2014 VAZQUEZ ONTIVEROS ALVARO
43 JDC-689/2014 CABALLERO PUENTES OMAR
44 JDC-690/2014 GONZALEZ ZARATE ANA KAREN
45 JDC-691/2014 LIMON ALVAREZ JOSEFINA
46 JDC-692/2014 OROZCO ARECHIGA SANDRA YOLANDA
47 JDC-693/2014 AHUMADA OROZCO RAMON
48 JDC-694/2014 ACOSTA GARCIA MARIA GUADALUPE
49 JDC-695/2014 ACEVES SANTIAGO EDGAR ALBERTO
50 JDC-696/2014 ARECHIGA LIMON SALVADOR
51 JDC-697/2014 BRAVO BELTRAN GABRIEL ALEJANDRO
52 JDC-698/2014 AVILES MEJIA OMAR EDUARDO
53 JDC-699/2014 AVALOS RODRIGUEZ MARIO
54 JDC-700/2014 ARMAS GARCIA ARACELI
55 JDC-701/2014 BELTRAN LARIOS CLAUDIA ELIZABETH
56 JDC-702/2014 BELTRAN LARIOS BERTHA MARGARITA
57 JDC-703/2014 BARBA ZAVALA MARIA CRISTINA
58 JDC-704/2014 BARAJAS ELIZARRAS JORGE LUIS
59 JDC-705/2014 BADILLO DIAZ GUILLERMINA
60 JDC-706/2014 CHACON ARIAS KARLA ALEJANDRA
61 JDC-707/2014 CERQUEDA PEREZ ELEAZAR
62 JDC-708/2014 CASILLAS VAZQUEZ JUAN CARLOS
63 JDC-709/2014 CARRANZA IBARRA MARIA DEL CARMEN
664 JDC-710/2014 GONZALEZ PALACIOS ESMERALDA
65 JDC-711/2014 CAMARENA RODRIGUEZ MA GUADALUPE
66 JDC-712/2014 GONZALEZ PALACIOS SANDRA JANETH
67 JDC-713/2014 GONZALEZ JAUREGUI BRENDA PATRICIA
68 JDC-714/2014 CAMACHO PEREZ JOSEFINA
69 JDC-715/2014 GONZALEZ PEREZ SANDY RUBI
70 JDC-716/2014 BELTRAN DIAZ SIMON
71 JDC-717/2014 GUZMAN GONZALEZ DAVID NOE
72 JDC-718/2014 HERNANDEZ LOZANO FRANCISCO JAVIER
73 JDC-719/2014 CORONADO CORTES CARLOS
74 JDC-720/2014 HURTADO MARQUEZ ALEJANDRO
75 JDC-721/2014 IBARRA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN
76 JDC-722/2014 IBARRA RODRIGUEZ RANGEL
77 JDC-723/2014 JAUREGUI ASCENCIO SABAS
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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Encontrándose debidamente integrado el Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta
fecha, se procede a emitir la presente resolución; y
R E S U L T A N D O
Del análisis de los escritos de demanda, de las
constancias que obran en el expediente y de los hechos
notorios que se invocan por ser necesarios para la
resolución de los presentes Juicios para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se
desprende la siguiente relación de hechos:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos
mil catorce, dio inicio el proceso electoral local ordinario
2014-2015, con la publicación de la Convocatoria en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, número 23,
sección III, tomo CCCLXXX,1 de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, del código en la
materia.
2. Propuesta del método de selección de candidatos a
Diputados Locales de Representación Proporcional. El
catorce de noviembre del año en curso, el Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado
de Jalisco, celebró Sesión Extraordinaria identificada con
las siglas y números CDE/SE-5/Noviembre, 14 de 2014, a fin
de proponer el DICTAMEN POR EL QUE SE SOMETE A LA
APROBACIÓN DEL PLENO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LA PROPUESTA DEL MÉTODO DE
1 Visible en la página del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”,
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/10-07-14-i.pdf
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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SELECCIÓN DE CANDIDATOS A INTEGRAR LA LISTA DE DIPUTADOS
LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE
JALISCO, DE CONFORMIDAD AL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL
NUMERAL 1 INCISO E) Y NUMERAL 5 INCISO B) DEL ARTÍCULO 92 DE
LOS ESTATUTOS GENERALES APROBADOS EN LA XVII ASAMBLEA
NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
3. Aprobación de métodos de selección de candidaturas
a cargos de elección popular en el Estado de Jalisco. El
dieciocho de noviembre de dos mil catorce, la Comisión
Permanente Nacional del Partido Acción Nacional emitió
el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MÉTODOS DE
SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 92 INCISOS B) Y E) DE LOS
ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DEMÁS
NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS, en el que
determinó:
PRIMERO. Se autoriza el método de designación de candidatos para
los Ayuntamientos y Diputados por la vía de Representación
Proporcional en el Estado de Jalisco, en los términos expuestos y
causales señaladas en el presente acuerdo.
SEGUNDO. En consecuencia, el resto de los Ayuntamientos y Distritos
Locales se elegirá en términos del artículo 81 párrafo 1 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional.
TERCERO. Sin menoscabo de lo anterior, cuando el partido concurra
a alguna elección a través de cualquier modalidad de asociación
con otros partidos políticos, la selección de candidatos se realizará
conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral
respectiva, por lo que los métodos acordados podrán ser modificados
en los términos de los artículos 81, párrafo 3 y 92 párrafos 3 y 4 de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, así como para
cumplir con lo aplicable en materia de género, u otras causas
establecidas en los mismos Estatutos y los Reglamentos.
CUARTO. Comuníquese a la Comisión Organizadora Electoral y al
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, para
los efectos legales correspondientes.
QUINTO. Publíquese la presente determinación en los estrados físicos y
electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional.
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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4. Presentación de Juicios para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
I. Presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,
cinco ciudadanos, presentaron sendas demandas de
Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, impugnando del Comité
Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, la
emisión de la propuesta para la adopción del método de
selección de candidatos a cargos de elección popular y
de la Comisión Permanente Nacional del referido instituto
político, la aprobación en definitiva de la implementación
del método extraordinario de selección de candidatos a
cargos de diputados locales por el principio de
representación proporcional, consistente en la designación
directa de candidatos.
a) Trámite y turno. Mediante oficio SGTE-734/2014 de
veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Secretario
General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco, remite por así haber correspondido el turno a la
Ponencia del Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, los autos
originales de los expedientes identificados como JDC-
423/2014, JDC-425/2014, JDC-427/2014, JDC-432/2014, y JDC-
433/2014 para su estudio y resolución correspondiente. En
acuerdo dictado el veintiocho de noviembre de dos mil
catorce, en los autos de los expedientes JDC-423/2014 Y
ACUMULADOS se acordó lo siguiente:
PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio SGTE-734/2014 de
veinticinco de noviembre de dos mil catorce, suscrito por el
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco, el que se ordena agregar a los autos del expediente
para que surta los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Rodrigo
Moreno Trujillo, los juicios ciudadanos identificados en el
presente acuerdo.
TERCERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
identificados con las siglas y números JDC-425/2014, JDC-
427/2014, JDC-432/2014 y JDC-433/2014 al diverso expediente
JDC-423/2014, por ser éste el medio de impugnación más
antiguo turnado a esta ponencia.
CUARTO. Se ordena remitir a la Comisión Permanente Nacional y
al Comité Directivo Estatal en Jalisco, ambos del Partido Acción
Nacional, copia certificada de cada uno de los escritos de
demanda presentados por los promoventes y del presente
acuerdo, para los efectos del trámite previsto en los artículos 527
y 534 del código en la materia y agotados los actos, remita la
documentación atinente a este Tribunal para su sustanciación.
QUINTO. Se requiere al Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco para que dentro del plazo de
setenta y dos horas contadas a partir de que surta efectos la
notificación de este acuerdo remita en copia certificada la
documentación descrita en este proveído, con el
apercibimiento que de no hacerlo se resolverá con los
elementos que obren en el expediente.
SEXTO. Se tiene como domicilio y autorizado para recibir
notificaciones de los actores a los señalados en sus respectivos
escritos de demanda, para los efectos legales
correspondientes.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de este
órgano jurisdiccional, para que realice los trámites
correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo
determinado en el presente acuerdo.
II. Presentados ante el Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Jalisco. El veintisiete de noviembre de
dos mil catorce, setenta y dos ciudadanos, presentaron
demanda de Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, impugnando del
Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en
Jalisco, la emisión de la propuesta para la adopción del
método de selección de candidatos a cargos de elección
popular y de la Comisión Permanente Nacional del referido
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instituto político, la aprobación en definitiva de la
implementación del método extraordinario de selección
de candidatos a cargos de diputados locales por el
principio de representación proporcional, consistente en la
designación directa de candidatos.
a) Trámite y turno. Mediante oficio SGTE-755/2014 de cinco
de diciembre de dos mil catorce, el Secretario General de
Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, remite
por así haber correspondido el turno a la Ponencia del
Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, los autos originales de
los expedientes identificados como JDC-652/2014 AL JDC-
723/2014, para su estudio y resolución correspondiente. En
acuerdo dictado el ocho de diciembre de dos mil catorce,
en los autos de los expedientes citados se acordó lo
siguiente:
PRIMERO. Se tiene por recibido el oficio SGTE-755/2014 de cinco de
diciembre de dos mil catorce, suscrito por el Secretario General de
Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el que se ordena
agregar a los autos del expediente para que surta los efectos legales
conducentes.
SEGUNDO. Se radican en la Ponencia del Magistrado Rodrigo Moreno
Trujillo, los juicios ciudadanos identificados en el presente acuerdo.
TERCERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados como JDC-
652/2014 al JDC-723/2014 al diverso expediente JDC-423/2014, por ser éste
el medio de impugnación más antiguo turnado a esta Ponencia.
CUARTO. Se tiene como domicilio y autorizado para recibir
notificaciones de los actores a los señalados en sus respectivos escritos
de demanda, para los efectos legales correspondientes.
QUINTO.- Se tiene al Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Jalisco, cumpliendo con las cargas procesales que el
código de la materia le impone.
Posteriormente y habiendo sido recibidos en la Ponencia
del Magistrado Rodrigo Moreno Trujillo, la totalidad de
expedientes relacionados con la impugnación que ahora
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nos ocupa, mediante acuerdo dictado el nueve de
diciembre de dos mil catorce, en los autos del expediente
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS se acordó lo siguiente:
PRIMERO. Se tienen por recibidas las documentales descritas en el
presente acuerdo, las que se ordena agregar a los autos para que
surta los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, expedientes JDC-
652/2014 al JDC-723/2014, al diverso expediente JDC-423/2014 Y
ACUMULADOS, por ser éste el medio de impugnación más antiguo
turnado a esta Ponencia.
TERCERO. Se tiene al Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en Jalisco dando cumplimiento al requerimiento que le fue
realizado por este Tribunal Electoral mediante acuerdo de veintiocho
de noviembre de dos mil catorce.
CUARTO. Se tiene a la Comisión Permanente Nacional y al Comité
Directivo Estatal en el Estado de Jalisco, ambos del Partido Acción
Nacional, órganos partidistas señalados como responsables, cumpliendo
con las cargas procesales que les impone el código de la materia
QUINTO. Toda vez que los Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano acumulados se encuentran
debidamente sustanciados, se reservan los autos para dictar el
proyecto de resolución correspondiente
5. Notificación mediante oficio SGA-JA-3624/2014 de la
Oficina de Actuarios de la Secretaría General de
Acuerdos, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. El cinco de diciembre de
dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Tribunal Electoral, notificación por oficio de acuerdo de
reencauzamiento dictado el día tres del mes y año en
curso, en los Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, con número de
expediente SUP-JDC-2709/2014 Y ACUMULADOS.
En consecuencia se emiten los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente
para conocer de los presentes Juicios para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 116, párrafo
segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, y 70, fracción
IV, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción V,
inciso b) de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 1º,
párrafo 1, fracción I, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana, estos últimos ordenamientos del
Estado de Jalisco, de los que se desprende que las
entidades federativas garantizarán que se establezca un
sistema de medios de impugnación para que todos los
actos y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente al principio de legalidad y garantizará la
protección de los derechos políticos de los ciudadanos; y
que este Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e
inatacable las impugnaciones de actos y resoluciones que
violen derechos político-electorales de los ciudadanos a
votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para
tomar parte en los asuntos políticos del Estado, y que en
esa función se garantizará que los actos y resoluciones que
emita, se sujeten invariablemente a los principios que rigen
a la función electoral conforme a la legislación electoral
aplicable.
Ahora bien, el hecho de que el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no prevea
expresamente en su catálogo de medios de impugnación
uno que tenga por denominación juicio o recurso para la
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protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, es evidente que la Constitución Política del
Estado de Jalisco, faculta al Tribunal Electoral para que
resuelva controversias respecto a la vulneración de los
derechos de esa naturaleza, ello además que, de una
interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado tiene
derecho a la garantía de audiencia, así como a una
tutela judicial efectiva, y para garantizar tales derechos
constitucionales, entre otros aspectos, el gobernado debe
tener certeza respecto a las vías jurisdiccionales y
formalidades procesales de los medios de impugnación
para combatir actos o resoluciones de autoridades que
considere, le vulneren su esfera de derechos. Pues
solamente con esa certeza, puede garantizarse el
derecho del gobernado para acceder a la impartición de
justicia gratuita, pronta y expedita, como lo manda la
propia Carta Fundamental.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada
con la clave 14/2014 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA
LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO”, emitida
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.2
En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, los
2 La Jurisprudencia 14/2014, fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil catorce, y está disponible en la dirección de internet: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2014.
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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actores refieren como actos impugnados del Comité
Directivo Estatal en Jalisco, la emisión de la propuesta para
la adopción del método de selección de candidatos a
cargos de elección popular y de la Comisión Permanente
Nacional del referido instituto político, la aprobación en
definitiva de la implementación del método extraordinario
de selección de candidatos a cargos de diputados locales
por el principio de representación proporcional, consistente
en la designación directa de candidatos, por lo cual, este
Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y tiene competencia
para conocer y resolver sobre la presente controversia
planteada.
II. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO.
Los actores de los juicios indicados en la tabla precedente
promueven per saltum Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en virtud de
que, a su decir, no existe un medio de impugnación
interno en el Partido Acción Nacional, que permita
controvertir el acto impugnado, sin embargo, este Tribunal
Electoral considera que conforme los artículos 41, base
primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 1,
párrafo 1, inciso g); 4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley
General de Partidos Políticos, así como 109 y 110, de los
Estatutos Generales del citado instituto político y 120 del
Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de
Elección Popular, la Comisión Jurisdiccional Electoral es el
órgano encargado de conocer de sus impugnaciones a
través del juicio de inconformidad.
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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En efecto, los órganos de todos los partidos políticos se
encuentran sometidos al principio de legalidad, mediante
el respeto irrestricto a las bases constitucionales que los
rigen, a las disposiciones legales y a los cánones
estatutarios del propio partido.
Tal previsión encuentra su fundamento en términos de lo
dispuesto por los artículos 41, base primera, tercer párrafo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los numerales 1, párrafo 1, inciso g);
4, párrafo 2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos
Políticos, conforme a los cuales los partidos políticos gozan
de la libertad de auto-organización y autodeterminación,
de suerte que, pueden darse sus propias normas que
regulen su vida interna.
Con base en esa facultad auto regulatoria, los partidos
políticos tienen la posibilidad jurídica de emitir
disposiciones o acuerdos que resultan vinculantes para sus
militantes y simpatizantes, como también para sus propios
órganos, en virtud de que las disposiciones partidarias
participan de los mismos rasgos distintivos de toda norma,
en la medida que revisten un carácter general,
impersonal, abstracto y coercitivo.
Asimismo, debe indicarse que en virtud de esa potestad
de auto-organización de los institutos políticos, ante el
surgimiento de conflictos que atañen a la vida interna de
los partidos, deben privilegiarse los procedimientos de
autocomposición que les permitan brindar mecanismos
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tendentes a solucionar cualquier problemática que
enfrenten.
Lo anterior es así, debido a que el artículo 41, base I, de la
Constitución Federal, mandata en relación a los partidos
políticos, que las autoridades electorales solamente
podrán intervenir en los asuntos internos de los referidos
institutos, en los términos que establezcan la propia
Constitución y la ley; esto es, el principio de respeto a la
auto-organización y autodeterminación de los partidos
políticos encuentra base constitucional.
El dictamen de la Cámara de Senadores, relativa al
proceso legislativo que dio origen a la reforma
constitucional de dos mil siete, corrobora o explica el
alcance o finalidad del concepto del respeto a la
autodeterminación en los procesos internos de los partidos
políticos, tal como se advierte de la parte destacada de
dicho documento y que se precisa enseguida:
[...]
"La adición de un tercer párrafo en la Base I del mismo artículo 41,
para delimitar la intervención de las autoridades electorales en la
vida interna de los partidos políticos a lo que señalen la Constitución y
la ley, se considera de aprobar en virtud del propósito general que
anima la reforma en el sentido de consolidar un sistema de partidos
políticos que cuente con un marco legal definido.
Al respecto, la iniciativa propone la siguiente redacción:
"Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los
asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen
esta Constitución y la ley."
Las Comisiones Unidas consideran que es de aprobarse por lo
siguiente: la extrema judicialización de los asuntos internos de los
partidos políticos es un fenómeno negativo para la democracia
mexicana; son varias las causas de tal fenómeno, pero quizá la más
importante sea la continuada práctica de la autoridad jurisdiccional
federal de realizar la interpretación de las normas constitucionales y
legales en materia de vida interna de partidos, situación que ha
derivado en la indebida práctica de sustituir la ley dictada por el
Poder Legislativo a través de sentencias emitidas por las salas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dan lugar a
una compleja y vasta jurisprudencia en la materia, que a su vez
retroalimenta la judicialización de la política a extremos cada vez
mayores. Ésa no fue la intención ni el espíritu de la reforma electoral
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de 1996, que instauró el Tribunal Electoral y definió sus facultades y
competencias.
La propuesta en comento dará lugar a la reforma de la ley
secundaria, a fin de perfeccionar la obligación de los partidos
políticos de contar, en sus propias normas y en sus prácticas
cotidianas, con órganos internos para la protección eficaz y expedita
de los derechos de sus afiliados, sin dilaciones ni subterfugios que
hagan nugatorio el ejercicio de los derechos de los militantes.
[...]
La remisión explícita del referido artículo constitucional a
la ley, nos lleva a verificar las normas secundarias relativas
al tema.
Del texto de los numerales 1, párrafo 1, inciso g); 4, párrafo
2; 34; 46 y 47 de la Ley General de Partidos Políticos, se
desprende que para los efectos del artículo Constitucional
aludido, los asuntos internos de los partidos políticos
comprenden el conjunto de actos y procedimientos
relativos a su organización y funcionamiento, con base en
las disposiciones previstas en la propia Constitución, en la
Ley General de Partidos Políticos, así como en sus Estatutos
y reglamentos.
Así, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en
materia electoral deben respetar la vida interna de los
partidos políticos, y privilegiar ese derecho.
También entraña que entre los asuntos de los partidos
políticos que atañen a su vida interna, se encuentran,
entre otros, la elaboración y modificación de sus
documentos básicos; la determinación de los requisitos y
mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los
ciudadanos a ellos; la elección de los integrantes de sus
órganos de dirección; los procedimientos y requisitos para
la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos
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de elección popular, así como los procesos deliberativos
para la definición de sus estrategias políticas y electorales,
y en general, para la toma de decisiones por sus órganos
de dirección.
En este contexto, para la observancia en forma integral
del principio constitucional que exige a las autoridades en
la materia respeto a la vida interna de los partidos
políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el
artículo 499, párrafo 3, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
establece, que la conservación de la libertad de decisión
política y el derecho a la auto-organización partidaria,
deberá ser considerada por las autoridades electorales
competentes, al momento de resolver las impugnaciones
relativas a ese tipo de asuntos.
La interpretación sistemática y funcional del marco
constitucional y legal invocado, así como la intención del
Poder Reformador de la Constitución, pone de manifiesto
que el principio de auto-organización y
autodeterminación de los partidos políticos implica el
derecho de gobernarse internamente en los términos que
se ajuste a su ideología e intereses políticos, siempre que
sea acorde a los principios de orden democrático,
aspectos que se deben plasmar en sus distintos
instrumentos normativos, los cuales pueden ser
identificados como leyes en materia electoral a que se
refiere el artículo 99 de la Constitución.
JDC-423/2014 Y ACUMULADOS
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En síntesis, el derecho de auto-organización de los
partidos políticos, como principio de base constitucional
implica la facultad autonormativa de establecer su propio
régimen regulador de organización al interior de su
estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con
un propósito de hacer posible la participación política
para la consecución de los fines constitucionalmente
encomendados, así como la posibilidad que tiene de
implementar procedimientos o mecanismos de
autocomposición que posibiliten solucionar sus conflictos
internamente.
Similar criterio ha sostenido la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los
juicios ciudadanos SUP-JDC-527/2014 y acumulados; SUP-JDC-
559/2014 y acumulados; SUP-JDC-844/2014 y acumulados; SUP-
JDC-932/2014 y acumulados; SUP-JDC-1699/2014 y
acumulados, y SUP-JDC-1952/2014 y acumulados.
En este sentido, los artículos de los Estatutos Generales del
Partido Acción Nacional y del Reglamento de Selección
de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, de
referencia establecen:
Artículo 109
1. La Comisión Jurisdiccional Electoral, será el órgano responsable de
garantizar la regularidad estatutaria de los actos y resoluciones
emitidos por las comisiones organizadoras electorales.
Artículo 110
1. La Comisión Jurisdiccional Electoral tendrá las siguientes facultades:
a) Asumirá las atribuciones en materia jurisdiccional dentro de los
procesos internos de selección de candidatos;
b) Resolverá en única y definitiva instancia sobre las impugnaciones
que se presenten, mediante juicio de inconformidad, con motivo de
los actos relacionados con el proceso de selección de candidatos
que se consideren contrarios a la normatividad interna, emitidos por la
Comisión Organizadora Electoral, o por sus órganos auxiliares; y
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c) Resolverá las impugnaciones en contra de los resultados y de la
declaración de validez de los procesos internos de selección de
candidatos.
Artículo 120. Pueden presentar Juicio de Inconformidad:
I. La militancia, para los casos de violación de sus derechos partidistas
relativos a los procesos de selección de candidatos, en los métodos
de elección por militantes y abierta, emitidos por la Comisión
Organizadora Electoral o sus Órganos Auxiliares.
II. Quienes ostenten una precandidatura.
III. Los aspirantes podrán promover Juicio de Inconformidad
únicamente contra la negativa de su registro como precandidatos.
Por tanto, una interpretación sistemática y funcional de los
artículos transcritos, permite concluir que la Comisión
Jurisdiccional Electoral, es el órgano competente para
conocer de las impugnaciones de los actores mediante el
juicio de inconformidad, ello, en virtud de que es el
órgano responsable de garantizar la regularidad
estatutaria de los actos y resoluciones emitidos con motivo
de los procesos internos de selección de candidatos
mediante juicio de inconformidad.
No obsta para lo anterior, que los artículos en cita
establezcan que el juicio de inconformidad procederá
contra actos emitidos por la Comisión Organizadora
Electoral o sus Órganos Auxiliares, ya que tal como lo ha
resuelto la Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-
2709/2014 Y ACUMULADOS, se debe privilegiar una
interpretación amplia y considerarse que procede contra
todos los actos y resoluciones emitidos con motivo del
desarrollo de los procesos internos de selección de
candidatos, ya que sostener lo contrario, dejaría sin la
oportunidad al partido político de que una instancia
interna revise sus actos.
Adicionalmente, es de destacar que el propio partido
político responsable reconoce esta posibilidad al afirmar
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en el oficio emitido en alcance al informe circunstanciado
que solicita a esa H. Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (sic), que dichos autos
sean remitidos a la Comisión Jurisdiccional Electoral del
Partido Acción Nacional, pues como se advierte del
ordenamiento jurídico la Litis que se plantea en el
presente asunto no son del conocimiento de esa H. Sala
(sic) con fundamento en el artículo 110 inciso a) de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional….
Ello, aunado a que conforme al propio Estatuto, la
Comisión Jurisdiccional Electoral estará formada por
comisionados nacionales, electos a propuesta del
Presidente Nacional. Los comisionados que la integran no
podrán ser integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de
la Comisión Permanente Nacional o de las Comisiones
Permanentes Estatales, o miembros de los Comités
Directivos Estatales o Municipales, a menos que presenten
renuncia a su cargo, por lo que se trata de un órgano
independiente con la jerarquía y capacidad suficiente
para revisar actos como el que ahora se impugna,
emitidos por la Comisión Permanente Nacional.
Sobre esta base, este órgano jurisdiccional no advierte
que se justifique la promoción per saltum en el presente
caso, toda vez que no se evidencia que el agotamiento
de la instancia partidaria a que se ha hecho mención,
represente una amenaza seria para los derechos
sustanciales que son objeto del litigio; ello, toda vez que
conforme a lo previsto en la ley, la etapa de precampaña
en el proceso local para el Estado de Jalisco, inicia el
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veintiocho de diciembre y termina el cinco de febrero de
dos mil quince.
Por tanto, es el Partido Acción Nacional a través de la
Comisión Jurisdiccional Electoral, con base en su propia
normatividad, esto es, acorde a sus Estatutos, reglamentos
y acuerdos emitidos en relación al procedimiento de
selección de candidatos, quien tiene el deber de resolver
en primera instancia los medios de impugnación al rubro
indicados, presentados con motivo de los conflictos
intrapartidarios para integrar las listas de diputados
locales, por el principio de representación proporcional.
De esta forma resultan improcedentes los juicios
ciudadanos que se resuelven, debiendo, en términos de
la citada normatividad partidaria, reencauzarlos a juicios
de inconformidad, para que la Comisión Jurisdiccional
Electoral del Partido Acción Nacional en forma individual
analice cada caso y resuelva lo que en derecho
corresponda, dentro del plazo de tres días naturales
contados a partir de la notificación de la presente
ejecutoria.
Lo anterior, a efecto de garantizar el efectivo derecho de
los militantes inconformes de participar en el proceso de
selección de candidatos referido.
Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido
Acción Nacional para que, dentro del ámbito de sus
atribuciones, supervise y coordine que se lleven a cabo
todos los actos necesarios para el cumplimiento de la
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presente ejecutoria dentro del plazo de tres días antes
señalado.
Finalmente, la Comisión Jurisdiccional Electoral, así como
el Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción
Nacional, deberán informar, a este Órgano Jurisdiccional,
sobre el cumplimiento dado a esta resolución, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Por lo expuesto y con apoyo además, en lo establecido
por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l),
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción X y 70, fracción IV, de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º, párrafo 1,
fracción I, 504, 536, 542, 545 y 546, del Código Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; se
resuelve conforme a los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco para conocer y resolver los
presentes Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, quedaron acreditados
en los términos expuestos en el Considerandos I de esta
resolución.
SEGUNDO. Es improcedente conocer vía per saltum de los
Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano al rubro identificados, de
conformidad con el Considerando II de esta resolución.
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TERCERO. Se reencauzan los Juicios para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
identificados con las siglas y números JDC-423/2014 Y
ACUMULADOS, para que la Comisión Jurisdiccional Electoral
del Partido Acción Nacional analice en forma individual
cada caso y resuelva lo que en derecho corresponda,
dentro del plazo de tres días naturales contados a partir
de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con lo expuesto en el Considerando II de
esta resolución.
CUARTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional, para los efectos precisados en
esta resolución.
QUINTO. Se ordena a la Comisión Jurisdiccional Electoral,
así como al Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido
Acción Nacional, que informen a este Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco, sobre el cumplimiento que den a la
presente resolución, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a que ello ocurra.
SEXTO. Envíense por conducto de la Secretaría General
de Acuerdos de este Tribunal, a la Comisión Jurisdiccional
Electoral del Partido Acción Nacional, los Juicios para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano identificados con las siglas y números JDC-
423/2014 Y ACUMULADOS, dejando al efecto en el Archivo
Judicial de este Órgano Jurisdiccional copia certificada
de la totalidad de los expedientes integrados.
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Notifíquese la presente resolución en los términos de ley;
en su oportunidad archívense estos expedientes como
asuntos concluidos.
Así lo resolvieron por unanimidad, el Magistrado
Presidente, la y los Magistrados integrantes de este
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al
calce de la presente resolución, ante el Secretario
General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
EVERARDO VARGAS JIMÉNEZ
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS ANGULO
AGUIRRE
MAGISTRADO
LUIS FERNANDO MARTÍNEZ
ESPINOSA
MAGISTRADA
TERESA MEJÍA CONTRERAS
MAGISTRADO
RODRIGO MORENO
TRUJILLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
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El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
que la presente hoja corresponde a la resolución de once de diciembre de dos mil
catorce, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano, identificados como JDC-423/2014 Y ACUMULADOS, la que consta de
veintidós fojas. Doy fe.- - -
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ