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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-346/2015. ACTORES: CELERINA HERNÁNDEZ MATA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diez de junio de dos mil quince. Sentencia de esta Sala Regional que confirma la resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/04/2015, por la que, revocó el acta de sesión extraordinaria de Cabildo de seis de enero del presente año, emitida por el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y declaró invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo el veintiocho de diciembre de dos mil catorce. El presente juicio fue promovido por ciudadanos que se ostentan como integrantes de una comunidad indígena, en contra de la sentencia citada, por considerar que se vulneran sus derechos de votar y ser votados; quienes firmaron la demanda son los que se enlistan a continuación:

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-346/2015.

ACTORES: CELERINA HERNÁNDEZ MATA Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA.

TERCEROS INTERESADOS: ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diez de

junio de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional que confirma la

resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el

expediente JDCI/04/2015, por la que, revocó el acta de sesión

extraordinaria de Cabildo de seis de enero del presente año,

emitida por el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y

declaró invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo el

veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

El presente juicio fue promovido por ciudadanos que se

ostentan como integrantes de una comunidad indígena, en contra

de la sentencia citada, por considerar que se vulneran sus

derechos de votar y ser votados; quienes firmaron la demanda

son los que se enlistan a continuación:

No. NOMBRE 1. ABUNDIO HERNANDEZ MORENO 2. ADALBERTO ROSETTE HERNANDEZ 3. ADELA HERNANDEZ MATA 4. ADELFONSO LOPEZ CANSECO 5. ADOLFO HERNANDEZ GUZMAN 6. ADELFO RAMIREZ GARCIA 7. ADRIANA RUBISELA MENDEZ CRUZ 8. AGNELO DIAZ SANTIAGO 9. ALBERTA CORTES GARCIA 10. ALBERTA ROMERO CRUZ 11. ALBERTANA GARCIA VASQUEZ 12. ALBERTO HERNANDEZ MATA 13. ALBINA LOPEZ CORTES 14. ALEJO ROSETTE CANSECO 15. ALICIA CARMONA SALINAS 16. ALMA DELIA MARTINEZ MARTINEZ 17. ALMADELIA RAMIREZ HERNÁNDEZ 18. AMANCIA ROSETTE MATIAS 19. ANA MARIA CORTES VELASCO 20. ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS 21. ANA MARIA PEREZ NUÑEZ 22. ANALLELY GARCIA CORTES 23. ANASTACIA HERNANDEZ 24. ANDREA HERNANDEZ GUZMAN 25. ANDRES CORTES GARCIA 26. ANGEL CONTRERAS CORTES 27. ANGEL GARCIA CRUZ 28. ANGELA DIAZ MARTINEZ 29. ANNECY DIAZ MARTINEZ 30. ANTELMA MARTINEZ DIEGO 31. ANTONIA CORTES VASQUEZ 32. ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ 33. ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ 34. ANTONIO MATA CORTES 35. ANTONIO RUIZ SALINAS 36. APOLONIA PERALTA RAMIREZ 37. AQUILINA CRUZ GONZALEZ 38. ARCADIA CORTES MARTINEZ 39. ARCADIA ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO 40. ARMANDO ROSALES HERNANDEZ 41. ARNULFO HERNANDEZ SALINAS 42. ARNULFO HERNADEZ SALINAS 43. ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ 44. ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ 45. AURELIA RAMIREZ CORTES 46. AURELIANA RAMIREZ LOPEZ 47. AURELIO SANTIAGO HERNANDEZ 48. AURORA HERNANDEZ SANTIAGO 49. AVINADIC MARTINEZ GARCIA 50. BACILIO CANSECO HERNANDEZ 51. BALTAZAR HERNANDEZ GUZMAN 52. BARBARA YAZMIN ORDAZ 53. BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS 54. BARTOLA MENDOZA ZAGUILAN 55. BENIGNA LOPEZ CORTES 56. BENIGNA SORIANO DIEGO 57. BENITA HERNANDEZ GUZMAN 58. BENITO CORTES HERNÁNDEZ 59. BERNARDA QUINTAS CRUZ 60. BERNARDO CORTES GARCIA 61. CANDIDO CORTES MARTINEZ

62. CARIDAD REMEDIOS GONZALEZ

HERNANDEZ 63. CARLOS ZAVALETA AHEDO 64. CARMELA RUIZ SALINAS 65. CARMELA SALINAS RAMIREZ 66. CARMELIA SALINAS RAMIREZ 67. CARMELINA RAMIREZ GARCIA 68. CARMELITA CRUZ CORTES 69. CARMELO LOPEZ HERNANDEZ 70. CARMEN CORTES MARTINEZ 71. CARMEN HERNANDEZ CRUZ 72. CARMEN HERNANDEZ DIEGO 73. CASIMIRO LOPEZ MENDOZA 74. CAYETANO PERALTA CORTES

No. NOMBRE 75. CECILIA SANTIAGO CORTES 76. CELINA GARCIA MATA 77. CENOBIO MARTINEZ MATA 78. CESAR ESCUDERO CORTES 79. CESAR GALLARDO BAUTISTA 80. CIRILA VELASCO CRUZ 81. CIRINA GARCIA HERNANDEZ 82. CLARA SANTIAGO HERNANDEZ 83. CLAUDIA LOPEZ SALINAS 84. CLEMENTE NESTOR ZAVALETA HERNANDEZ 85. CORNELIA RAMIREZ 86. CORNELIO CORTES SORIANO 87. MARINA CORTES 88. CRESENCIA CORTES MARTINEZ 89. CRISOFORO MARCOS LOPEZ RAMIREZ 90. CRUZ SANTOS CRUZ 91. DAVID CORTES CORTES 92. DAVID DILLANES MANUEL 93. DAVID HERNANDEZ JUAREZ 94. DEBORA AYUZO RAMIREZ 95. DEMETRIA PERALTA RAMIREZ 96. DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ 97. DOMINGA GARCIA VASQUEZ 98. DOMINGA RAMIREZ GARCIA 99. DOMINGO LOPEZ CANSECO 100. EFREN CORTES HERNANDEZ 101. ELADIA GONZALEZ DIEGO 102. ELDER MARTINEZ MARTINEZ 103. ELEUTERIA SORIANO 104. ELEUTERIO HERNANDEZ CORTES 105. ELIAS ROSALES HERNANDEZ 106. ELPIDIO HERNANDEZ HERNANDEZ 107. EMA HERNANDEZ EMNA 108. EMILIA CRUZ SANTIAGO 109. EMILIA CRUZ SANTOS 110. EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ 111. EMMA DIEGO HERNANDEZ 112. EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ 113. ENMA MENDOZA HERNANDEZ 114. ESPERANZA DIEGO LOPEZ 115. ESPERANZA GUZMAN CANSECO 116. ESTELA CORTES MARTINEZ 117. ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ 118. ESTHER RAMIREZ CORTES 119. EUCARIO MARTINEZ HERNANDEZ 120. EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ 121. EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ 122. EUGENIA VELASCO SANTIAGO 123. EULOGIA LOPEZ RUIZ 124. EULOGIA RUIZ LOPEZ 125. EUSEBIA MENDOZA HERNANDEZ 126. EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS 127. EUSTOLIA LOPES 128. EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ 129. EVITELIA SANTIAGO CORTES 130. EVODIO SANTIAGO GARCIA 131. FABIOLA GONZALEZ HERNANDEZ 132. FELICITOS MARTINEZ DIEGO 133. FELIPE GUZMAN CANSECO 134. FELIPE RAMIREZ QUINTAS 135. FELIX CORTES MARTINEZ 136. FELIX PERALTA SANTIAGO 137. FELIX PEREZ QUINTAS 138. FELIX SANTIAGO MATA 139. FERMÍN LOPEZ MENDOZA 140. FIDELA GARCIA CORTES 141. FIDELIA CRUZ REYES 142. FILIBERTO GARCIA SANTOS 143. FLAVIA RIOS DOMINGUEZ 144. FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS 145. FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ 146. FLORENCIA HERNANDEZ VASQUEZ 147. FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA 148. FLORENTINA MARTINEZ MARTINEZ 149. FLORIBERTA CORTES

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No. NOMBRE 150. FLORIBERTA HERNANDEZ CRUZ 151. FLORIDA RAMIREZ GARCIA 152. FLORINDA MATIAS CANSECO 153. FORTINA RUIZ ROMERO 154. FRANCISCO GARCIA VASQUEZ 155. FRANCISCO SANTIAGO SALVADOR 156. FRANCISCO SORIANO CORTES 157. FREDY SANTIAGO CORTES 158. GABINO DIONICIO PORFIRIO HERNANDEZ 159. GABRIEL MENDOZA GIL 160. GAUDENCIA CALVO SANTANA 161. GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ 162. GENARO MARTINEZ MATA 163. GEOVANI ARAGON CORTES 164. GLORIA HERNANDEZ 165. GREGORIA CANSECO HERNANDEZ 166. GREGORIO CRUZ DIAZ 167. GREGORIO HERNANDEZ SALINAS 168. GUADALUPE FRANCO SANTIAGO 169. GUILIBALDO PERALTA SANTIAGO 170. GUILLERMO CATALINO GARCIA CRUZ 171. GUILLERMO CRUZ SANTOS 172. GUMERCINDA SANTIAGO VELASCO 173. GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ 174. GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ 175. HECTOR HUGO RAMOS GARCIA 176. HECTOR MARTINEZ CASTAÑO 177. HELADIO CORTES SANTOS 178. HERIBERTO RAMIREZ HERNÁNDEZ 179. HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERRÉZ 180. HERMINIA SANTIAGO MATA 181. HERNAN LÓPEZ SALINAS 182. HIPOLITO RAMIREZ PERALTA 183. HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ 184. INES HERNANDEZ GUZMAN 185. INOCENCIA PERALTA CRUZ 186. INOCENTE ROSETTE GONZALEZ 187. IRMA MENDOZA LÓPEZ 188. ISABEL CORTES MARTINEZ 189. ISABEL SANTIAGO JIMENEZ 190. ITZEL ARELY MARTINEZ HERNANDEZ 191. JESUS HERNANDEZ DIEGO 192. JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ 193. JESUS HERNANDEZ RAMIREZ 194. JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ 195. JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ 196. JOSE LUIS MAGALLON HERNANDEZ 197. JOSE MARTINEZ CRUZ 198. JUANA GONZALEZ CANSECO 199. JUANA MENDOZA REYES 200. JUANA REYES MENDOZA 201. JULIA LOPEZ CRUZ 202. JULIA QUINTAS REYES 203. JULIETA CANSECO CORTES 204. JUSTA MARTINEZ HERNANDEZ 205. JUSTO ROMERO JUSTO 206. JUSTO RUIZ ROMERO 207. KARINA CONTRERAS DIEGO 208. LAURA MARTINEZ HERNANDEZ 209. LAURO HERNANDEZ 210. LEONARDO PERALTA HERNANDEZ 211. LEONEL QUINTAS REYES 212. LEONOR RAMIREZ LOPEZ 213. LEOPOLDO CORTES ALAVEZ 214. LEOVIGILDO VELASCO CRUZ 215. LILIANA DÍAZ SANTIAGO 216. HORTENCIA LOPEZ CANSECO 217. LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ 218. LOURDES LOPEZ SALINAS 219. LUCIANA CANSECO GARCIA 220. LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ 221. LUIS FRANCISCO SANTIAGO 222. LUIS FRANCO SANTIAGO 223. LUIS GUZMAN HERNANDEZ 224. LUIS VELASCO CRUZ

No. NOMBRE 225. LUISA QUINTAS REYES 226. LUZ CECILIA LOPEZ ARAGON 227. MACARIO ROSALES CRUZ 228. MACRINA ARAGON 229. MACRINA CORTES HERNANDEZ 230. MAGDALENA CORTES GARCIA 231. MANUEL ARAGON HERNANDEZ 232. MARBELLA HERNANDEZ SANTIAGO 233. MARCELINA MORALES DIEGO 234. MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ 235. MARCOS CANSECO CORTES 236. MARCOS GONZALEZ CORTES 237. MARGARITA GARCIA HERNANDEZ 238. MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ 239. MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ 240. MARGARITA PERALTA RAMIREZ 241. MARGARITO LOPEZ SALINAS

242. MARIA CONCEPCION MENDOZA

HERNANDEZ 243. MARIA CORTES GONZALEZ 244. MARIA DE JESUS QUIROZ HERNANDEZ 245. MARIA DEL CARMEN ARAGON 246. MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES 247. MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ 248. MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO 249. MARIA HERNANDEZ CRUZ 250. MARIA LUISA GUZMAN CORTES 251. MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES 252. MARIA RAMIREZ CORTES 253. MARIA SANTIAGO MATA 254. MARIANA CANSECO CRUZ 255. MARIANA GABINO CORTES 256. MARIBEL FRANCO SANTIAGO 257. MARICELA GARCIA CORTES 258. MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ 259. MARTA LORENZO FIGUEROA 260. MARTINA MARTINEZ CORTES 261. MATILDE BARRADAS HERNANDEZ 262. MAURO ROJAS HERNANDEZ 263. MAXIMO GARCIA LOPEZ

264. MELQUIADES POLICARPO HERNANDEZ

GUZMAN 265. MERCED HERNANDEZ CRUZ 266. MIGUEL GARCIA RAMIREZ 267. MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ 268. MIGUEL RAMIREZ GARCIA 269. MISAEL HERNANDEZ CRUZ 270. MISAEL ZAVALETA LOPEZ 271. MODESTA DIEGO HERNANDEZ 272. MODESTO SANCHEZ DIEGO 273. NAHUM ROSETTE SANTIAGO 274. NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ 275. NATIVIDAD SALINAS CRUZ 276. NINFA MARTINEZ MENDOZA 277. NOELIA HERNANDEZ LOPEZ 278. OCTAVIA HERNANDEZ TORRES 279. OLIBERIO FRANCO SANTIAGO 280. ORONCIO ROSETTE MATIAS 281. OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑO 282. PABLO VELASCO SANTIAGO 283. PASTOR CORTES HERNANDEZ 284. PASTOR HERNANDEZ SALINAS 285. PASTOR SAVALETA AHEDO 286. PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ 287. PAULA HERNANDEZ 288. PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ 289. PAULA SANTIAGO MATA 290. PAULINA CANSECO CORTES 291. PAULINA QUINTAS REYES 292. PEDRO CORTES HERNANDEZ 293. PEDRO FRANCO SANTIAGO 294. PEDRO HERNANDEZ CRUZ 295. PEDRO SANCHEZ MARTINEZ 296. POLICARPO RAMIREZ OSORIO 297. PONCIANA CRUZ HERNANDEZ

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No. NOMBRE 298. RAMIRO FLORES 299. RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ 300. RAMOS RAMOS GARCIA 301. RENE VARGAS HERNANDEZ 302. REVERIANO CANSECO SALINAS 303. REYNALDA CORTES MARTINEZ 304. REYNALDA GARCIA SANTOS 305. ROBERTO CORTES HERNANDEZ 306. ROCIO CONTRERAS SALINAS 307. ROGACIANO SORIANO DIAZ 308. ROGELIO GONZALEZ CANSECO 309. ROMEO MENDOZA HERNANDEZ 310. ROMUALDA HERNANDEZ RAMIEZ 311. ROSA CASTAÑO HERNANDEZ 312. ROSARIO CORTES GARCIA 313. RUPERTO VELASCO SANCHES 314. RUPERTO VELASCO SANTIAGO 315. RUTILA CRUZ QUINTAS 316. SALVADOR FRANCO 317. SALVADOR FRANCO SANTIAGO 318. SAMUEL MORALES GARCIA 319. SANTIAGO CANSECO SALINAS 320. SANTIAGO LOPEZ CANSECO 321. SANTIAGO MATA GARCIA

No. NOMBRE 322. SARA CONTRERAS SALINAS 323. SAULA LOPEZ ANTONIO 324. SEBASTIAN HERNANDEZ MATA 325. SILVIO DIEGO HERNANDEZ 326. SOCORRO CORTES SORIANO 327. TEOFILA MATA CRUZ 328. TEOFILO CORTES MARTINEZ 329. TERESA MENDOZA HERNANDEZ 330. TOMASA RAMIREZ PERALTA 331. TULIA HERNANDEZ RAMIREZ 332. UBALDO GARCIA HERNANDEZ 333. UBALDO LOPEZ HERNANDEZ 334. VALENTINA LOPEZ CANSECO 335. VICENTA SANTOS REYES 336. VICTOR SALINAS RAMIREZ 337. VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ 338. VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ 339. VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑOS 340. VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ 341. WILBERTO LOPEZ GARCIA 342. WUILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ 343. YESENIA SANCHEZ GABINO 344. YOLANDA PORRAS PORRAS

Sin que pase inadvertido, que la lista que se acompañó al

escrito de demanda contiene una relación de cuatrocientas

noventa y tres firmas de personas; sin embargo, de su análisis

se obtuvo que diversos nombres se encuentran repetidos, por lo

que como se aprecia de la tabla que antecede, el total de

ciudadanas y ciudadanos una vez depurada la lista respectiva,

es de trescientos cuarenta y cuatro.

RESULTANDO.

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las

constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

a. Convocatoria. El treinta de noviembre de dos mil

catorce, se aprobó la Convocatoria para la elección de las

autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,

Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para el periodo

dos mil quince – dos mil dieciséis, y el cuatro de diciembre

posterior, se emitió la convocatoria respectiva.

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b. Juicio ciudadano local JDCI/54/2014. El doce de

diciembre de dos mil catorce, Celerina Hernández Mata y otros,

acudieron per saltum o en salto de instancia, ante el Tribunal

local a controvertir el Estatuto Electoral Comunitario y la

Convocatoria precisada en el inciso anterior.

c. Elección de agente municipal por asamblea. El

veintiuno de diciembre de dos mil catorce, dio inicio la asamblea

general comunitaria, con la finalidad de renovar a los integrantes

de la referida Agencia Municipal.

d. Suspensión de la Asamblea electiva. Dicha asamblea

se suspendió en virtud de haberse presentado irregularidades

en el proceso de votación, entre las cuales, diversos ciudadanos

emitieron su voto en más de una ocasión; otros no pudieron

votar, hechos que ocasionaron inconformidad entre los

asistentes, por lo que para calmar los ánimos y evitar sucesos

violentos se suspendió la misma.

e. Convocatoria para la continuación de la elección

ordinaria. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, la

Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, por conducto del

Agente Municipal, suplente, los Regidores Primero y Segundo,

así como el Alcalde Único Constitucional, convocaron a

continuar con la elección ordinaria para elegir a las autoridades

de dicha Agencia Municipal.

f. Reanudación, reinstalación y conclusión de la

Asamblea General Comunitaria de la elección de Agente

Municipal. El veintiocho de diciembre de dos mil catorce, se

llevó a cabo la reanudación, reinstalación y conclusión de la

asamblea general comunitaria, quedando la integración de la

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autoridad municipal electa para ejercer el cargo durante un

año, de la manera siguiente:

Nombre Cargo Alma Delia Peñaloza Cruz Agente Municipal Darío Mendoza Canseco Suplente

Marco Antonio Torres Morales Regidor Primero Aristeo Ernesto Santiago Peralta Regidor Segundo

Isidro Contreras Guzmán Alcalde Único Constitucional Domingo Guzmán Canseco Suplente del Alcalde Único

g. Sentencia del JDCI/54/2014. El veintinueve de

diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio de mérito, en el

sentido de desecharlo por estimar que hubo un cambio de

situación jurídica en la controversia planteada.

h. Solicitud de expedición de nombramiento. El dos de

enero de dos mil quince, las autoridades electas y salientes de

dicha Agencia, solicitaron al Municipio de Santa Catarina

Juquila, autorizara al Presidente Municipal para que le fueran

expedidos los respectivos nombramientos.

i. Sesión extraordinaria de Cabildo. El seis de enero de

dos mil quince, el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila,

Oaxaca, celebró sesión extraordinaria en la cual determinó que

no se pudo llevar a cabo la citada elección en las asambleas

celebradas los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos

mil catorce, por haberse violentado el orden en las mismas,

determinando entre otras cosas, declarar no válida la elección

y en consecuencia nombrar como encargado de la

Administración a René Vargas Hernández.

j. Juicio local de sistemas normativos internos

JDCI/04/2015. El catorce de enero de dos mil quince, en contra

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de la determinación señalada en el punto que antecede, Alma

Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco, Marco

Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago Peralta e

Isidro Contreras Guzmán, por su propio derecho y en calidad

de indígenas originarios y vecinos de la referida Agencia,

presentaron demanda de juicio ciudadano en el régimen de

sistemas normativos internos, ante el Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca.

k. Sentencia impugnada JDCI/04/2015. El dieciséis de

abril de la presente anualidad, el Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca, dictó sentencia por la que, entre otras

cosas, revocó el acta de sesión extraordinaria de Cabildo de

seis de enero del mismo año, emitida por el Ayuntamiento

de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y declaró válida la

elección de Agente Municipal llevada a cabo el veintiocho

de diciembre de dos mil catorce.

II. Juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano. El veinticuatro de abril del año en

curso, en contra de la determinación anterior los hoy actores

presentaron ante la autoridad responsable, escrito de demanda

de juicio ciudadano, a fin de controvertir la sentencia aludida.

a. Recepción y turno en esta Sala Regional. El treinta

de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este

órgano jurisdiccional el oficio por el cual el Secretario General

del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

remitió, entre otras constancias, la demanda de juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano

antes aludida.

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En consecuencia, mediante proveído de la misma fecha, el

Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se

integrara el expediente SX-JDC-346/2015, y turnarlo a la

ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los

efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b. Radicación, admisión y requerimientos. En su

momento, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente

juicio, y al advertir la necesidad de contar con mayores

elementos para resolver, se formularon diversos requerimientos,

mismos que en su oportunidad fueron cumplimentados por las

autoridades requeridas.

c. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir

diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor

declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de

resolución respectivo.

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción

y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y

resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41,

párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99,

párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción

IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; así como 3, párrafo primero y segundo, inciso c),

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79, párrafo primero, 80, párrafo primero, inciso f), y 83, párrafo

primero, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de un juicio ciudadano, en el que

los actores en su calidad de integrantes de una comunidad

indígena reclaman la posible violación a sus derechos político-

electorales de votar y ser votados al impugnar una sentencia

dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de

Oaxaca, relacionada con la validez de la Asamblea General

Comunitaria de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,

Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, lo cual por

materia y territorio corresponde conocer a esta autoridad

jurisdiccional.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad y

sobreseimiento parcial por falta de firma de algunos

actores. El juicio que nos ocupa satisface los requisitos

establecidos en los artículos 8, 9, párrafo primero, 13, párrafo

primero, inciso b), 79, párrafo primero, y 80, párrafo primero,

inciso f), de la citada Ley de Medios de Impugnación, ya que la

demanda fue presentada ante la autoridad responsable,

contiene el señalamiento del nombre y domicilio de los

promoventes para recibir notificaciones, la identificación del acto

impugnado y del Tribunal responsable, así como la mención de

los hechos y de los agravios que afirman les causa la sentencia

impugnada, además de constar la firma autógrafa de los

accionantes.

Se cumple con el requisito de oportunidad, previsto en el

mencionado artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia

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combatida se dictó el dieciséis de abril del presente año y se

notificó el veinte siguiente, por lo que el plazo corrió del

veintiuno al veinticuatro del mes y año en cita, y los actores

presentaron su demanda el mismo veinticuatro de abril, por lo

que la presentación del medio de impugnación fue oportuna.

Cabe precisar, que el juicio legítimamente se instaura por

conducto de ciudadanos indígenas integrantes de la Agencia

Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa

Catarina Juquila, Oaxaca, compareciendo por su propio

derecho, y que además cuentan con interés jurídico, porque los

efectos de la sentencia que aquí se controvierte, les recayeron

directamente.

También está colmado el requisito de definitividad, tal

como lo exige el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que

no existe algún medio de impugnación que deba ser

desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional y que

pueda modificar o revocar la resolución reclamada.

Sobreseimiento parcial por falta de firma de los

promoventes que se precisa a continuación. En virtud de que

los requisitos de procedibilidad del juicio que se analiza, están

directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo

cumplimiento es necesario para la válida constitución del

proceso, resulta evidente que, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral, su estudio resulta de

carácter preferente.

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De las constancias que obran en el expediente, se

observa que en la demanda no todos los actores cumplen con

los requisitos de procedencia, en específico, con el previsto en

el párrafo primero, inciso g), del artículo 9 de la Ley adjetiva

electoral, el cual establece que los medios de impugnación,

incluido el juicio ciudadano, se deben promover mediante

escrito, que contenga, entre otros requisitos, el nombre y firma

autógrafa de la parte promovente.

Cuestión que no se satisface, toda vez que, del total de

firmas plasmadas en el escrito de demanda del juicio de

referencia, carece de la de dos ciudadanos.

En razón de lo anterior, se debe observar que si bien el

párrafo tercero, del numeral 9 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé el

desechamiento de plano de la demanda de un medio de

impugnación, cuando ésta carezca de firma autógrafa, en el

caso, cabe resaltar que hubo dos personas que no firmaron

el ocurso, que son: Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria

Canseco Hernández.

Es de destacar que la importancia de colmar dicho

requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de

rasgos puestos del puño y letra del promovente, que producen

certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya

que la finalidad de asentar esa firma consiste en dar

autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o

suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico

contenido en el ocurso.

SX-JDC-346/2015

12

Por tanto, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial del

medio de impugnación significa la ausencia de la manifestación

de la voluntad del suscriptor para promover el medio de

impugnación que, como se ha explicado, constituye un requisito

esencial de la demanda, cuya carencia trae como consecuencia

la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la

relación jurídica procesal.

Dicha omisión trae como resultado el desechamiento del

medio de impugnación, tal como lo prevé la norma jurídica

invocada ante el incumplimiento de hacer constar la firma

autógrafa del promovente en el escrito de demanda, lo cual

obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la

autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de

querer ejercer el derecho público de acción.

Conforme con lo anterior, es evidente que en el juicio se

actualiza la causal invocada, y en virtud de que la demanda ya

ha sido admitida, lo procedente en este caso es decretar el

sobreseimiento del juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-

346/2014, únicamente por lo que hace a Eleuterio Hernández

Cortes y Gregoria Canseco Hernández.

TERCERO. Terceros Interesados. Consta en autos que

el veintinueve de abril del año en curso, en la Oficialía de Partes

del Tribunal Estatal, se recibió escrito de comparecencia,

signado por Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza

Canseco, Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto

Santiago Peralta e Isidro Contreras Guzmán, actores en el

juicio ciudadano del cual derivó la sentencia impugnada, por lo

que solicitan, les sea reconocida la calidad de terceros

SX-JDC-346/2015

13

interesados en el presente juicio.

Es de reconocerles tal carácter por lo siguiente:

Los comparecientes, en su calidad de actores en el juicio

ciudadano local JDCI/04/2015, cuentan con un interés legítimo

en la causa, derivado de un derecho incompatible con el de los

enjuiciantes, toda vez que estos últimos consideran que se les

han violado sus derechos político-electorales de votar y ser

votados, mismos que se violentaron al reanudarse de manera

ilegal la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal

de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila,

Oaxaca, para elegir a sus autoridades, mientras que los terceros

interesados pretenden que se confirme la resolución impugnada

y por ende quede firme.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1,

inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, que establece que quien

pretenda comparecer como tercero interesado, deberá

presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que

lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la

legitimación para ello, según lo señala el párrafo segundo, del

artículo 12 de la ley citada.

Asimismo, se acredita la legitimación de los terceros

interesados en virtud de que, su comparecencia es derivada de

un derecho incompatible con el que pretenden la parte actora.

Además Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco,

Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago

Peralta e Isidro Contreras Guzmán, acuden por propio

derecho y con la calidad de indígenas originarios y vecinos de la

SX-JDC-346/2015

14

Agencia Municipal en cita, electa por la Asamblea General

Comunitaria de San Marcos Zacatepec, nombrando a la primera

de los señalados, como su representante común, cargo que

ostentó dentro del expediente del juicio primigenio.

Alegan desde su perspectiva que la resolución del Tribunal

local no violentó ningún derecho de los ciudadanos de la

comunidad de San Marcos Zacatepec, aunado a que los hoy

actores pretender hacer valer hechos novedosos, los cuales

consideran falsos y sin sustento alguno.

Asimismo respecto al requisito de la oportunidad, previsto

en el artículo 17, apartado 1, inciso b), y apartado 4, de la ley

procesal electoral de referencia, que establece que dentro de

las setenta y dos horas de la publicitación del medio de

impugnación, los terceros interesados podrán comparecer

mediante los escritos que consideren pertinentes.

La demanda de este juicio ciudadano fue publicitada por la

responsable fijando la cédula atinente a las once horas con

quince minutos del veinticinco de abril de dos mil quince, y fue

retirada a la misma hora del día veintiocho de abril posterior,

mientras que el escrito de los terceros fue presentado a las

nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día siguiente, es

decir, dentro de las veinticuatro horas después de haber

fenecido el término de la publicitación.

Sin embargo, en el caso particular, esta Sala Regional

estima que el escrito de los comparecientes se debe tener por

presentado de forma oportuna, en atención a las circunstancias

y condiciones especiales de la comunidad indígena de la

SX-JDC-346/2015

15

Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de

Santa Catarina Juquila, Oaxaca.

Por lo tanto, el hecho de que el escrito de los terceros

interesados se haya exhibido al día siguiente del vencimiento de

las setenta y dos horas de la publicitación de la demanda de

este juicio, no resulta excluyente del derecho de acceso a la

tutela judicial efectiva para tenerlo por no presentado,

esencialmente por tratarse de ciudadanos indígenas; por tanto,

se deben flexibilizar las normas procesales a fin de maximizar y

materializar su garantía de acceso a la jurisdicción del Estado.

Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 28/2011

de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES

DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS

FAVORABLE”1, que establece que el reconocimiento de las

comunidades indígenas al derecho de acceso pleno a la

jurisdicción del Estado, impone a su vez el deber de establecer

protecciones jurídicas especiales en su favor, así como de las

personas que las conforman, considerando sus particulares

condiciones de desigualdad y facilitándoles el acceso efectivo a

la tutela judicial.

En consecuencia, se tiene por presentado de forma

oportuna el escrito de los terceros interesados y por reconocido

dicho carácter.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos

legales de procedibilidad, resulta viable exponer los agravios

relativos y realizar el estudio de fondo de la litis planteada.

1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 221.

SX-JDC-346/2015

16

CUARTO. Suplencia absoluta de la deficiencia de los

agravios. Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha sostenido

que en el juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano promovido por integrantes de

comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el

menoscabo de sus derechos, la autoridad jurisdiccional electoral

debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino

también su ausencia total y precisar el acto que realmente les

afecta.

Ello, en virtud de que el derecho fundamental a la tutela

jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional,

tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los

Tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la

queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a

superar las desventajas procesales en que se encuentran, por

sus circunstancias culturales, económicas o sociales.

Lo anterior, de conformidad con la razón esencial de la

Jurisprudencia 13/2008, de rubro: "COMUNIDADES INDÍGENAS.

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES

PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES"2, y con la interpretación

sistemática y funcional que realizó la Sala Superior al emitir

dicho criterio, en los artículos 2°, apartado A, fracción VIII, 17 y

133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de

la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2, 4,

apartado 1, y 12 del Convenio 169 de la Organización

2 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 225-226.

SX-JDC-346/2015

17

Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes; y 1, apartado 1, de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

De ahí que, el análisis que realice este órgano

jurisdiccional se hará atendiendo a la referida garantía

constitucional y convencional, tanto de los planteamientos

formulados en esta instancia, como de aquellos en los que los

actores tilden o señalen que la responsable omitió examinar y

resolver en armonía con el mandato de suplencia de la queja en

controversias en las que alguna de las partes se adscriba con el

carácter de integrante de comunidad o pueblo indígena.

QUINTO. Contexto general de San Marcos Zacatepec,

Juquila, Oaxaca. Para estar en condiciones de atender las

controversias relacionadas con las comunidades que se rigen

por sistemas normativos internos, se estima conveniente,

acercarse al contexto en que se desarrolla su realidad social.

Lo anterior, porque la visión mediante la que el juez debe

abordar los asuntos de esa índole es particular. La resolución de

los conflictos en los que se involucran los usos y costumbres de

las comunidades y pueblos indígenas, requieren ser partícipes

de su realidad para comprender el origen de sus conflictos y las

razones por las que tales comunidades han decidido dotarse de

determinadas normas, tal como lo ha refrendado la Sala

Superior de este Tribunal en la Jurisprudencia 9/2014, de rubro:

“COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER

LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL

SX-JDC-346/2015

18

ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE

OAXACA)”3.

En el caso de la Agencia Municipal de San Marcos

Zacatepec, Oaxaca, se tienen las particularidades siguientes.

Lengua y población. La Agencia Municipal de San

Marcos Zacatepec se localiza en la Región de la Costa,

administrativamente está situada en la jurisdicción del Municipio

de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca,

perteneciente al Pueblo Chatino.

Conforme al Censo de Población y Vivienda dos mil diez

del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la

Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, cuenta con una

población total de mil treinta y cuatro (1,034) habitantes, de los

cuales cuatrocientos noventa y ocho (498) son hombres y

quinientos treinta y seis (536) mujeres.

De acuerdo al catálogo del Instituto Nacional de Lenguas

Indígenas (INALI), geostadísticamente, la Agencia Municipal de

San Marcos Zacatepec, forma parte de la familia lingüística

“chatino-familia oto-mangue”. En este sentido, el cien por ciento

se auto adscribe como indígena.

El chatino pertenece a la rama zapoteco-chatina de la

familia de lenguas otomangues. La Región chatina se ubica en

las alturas y laderas de la Sierra Madre del Sur en el Estado de

Oaxaca, México. Es un grupo que cuenta con alrededor de

veintinueve mil hablantes, constituido por diversas variantes, las

cuales no siempre son mutuamente inteligibles.

3 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, Págs. 17 y 18.

SX-JDC-346/2015

19

El chatino de Zacatepec es hablado en la comunidad de

San Marcos Zacatepec, ubicada en la zona suroeste de la

Región Chatina. Es una variedad con alrededor de dos mil

hablantes. El cuarenta y tres por ciento de los adultos habla

alguna lengua indígena.

Referencia normativa electoral. Ahora bien, entre otros

aspectos, en cuanto a la forma en que llevan a cabo la toma de

sus decisiones, se tiene a la Asamblea Comunitaria como

máxima autoridad, de tal manera que se puede hablar de un

ejercicio de poder comunal para atender necesidades y obras

de beneficio colectivo, mismo que se desarrolla a través de los

tequios.

Esta forma de organización, configura lo que se ha

denominado en el Estado de Oaxaca como “comunalidad”,

misma que implica un modo de vida, una forma de ser y un

gusto por la colectividad y lo común.

En este sentido, la decisión del colectivo cobra capital

importancia y se traduce en los principios de “máxima

autoridad” y “mandar obedeciendo” para los mandatarios y

autoridades que de ella emanen.

Condiciones sociales y políticas actuales. De la

información obtenida por la Secretaria de Asuntos Indígenas del

Gobierno del Estado de Oaxaca, se tiene que en la comunidad

de San Marcos Zacatepec, desde el mes de diciembre de dos

mil trece, a la fecha, prevalece incertidumbre, en virtud de que

en dicha Agencia Municipal por instrucciones del Presidente

Municipal de Santa Catarina Juquila, después de que el Tribunal

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ordenó revocar

SX-JDC-346/2015

20

el nombramiento otorgado por el Cabildo del Ayuntamiento de

Agente Municipal a Hermenegildo Vásquez Gutiérrez,

enseguida lo nombró el referido Presidente Municipal como

Director de Agencias y posteriormente, como Administrador

Municipal de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,

Juquila, Oaxaca; asimismo, no se ha entregado el edificio que

debe ocupar la Agencia Municipal a las autoridades

comunitarias y los bastones de mando aún los tiene en su

poder.

Es decir, en el informe rendido por la Secretaría aludida,

se manifestó que el Presidente Municipal de Santa Catarina

Juquila, por diversos mecanismos pretende gobernar

actualmente la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,

desconociendo a las personas que en diversas asambleas han

resultado electas, tanto para los años dos mil catorce, como

para el dos mil quince, mismos que han tenido que acudir a los

Tribunales electorales para hacer valer sus derechos.

Tres últimas elecciones de Agentes Municipales.

Conforme al sistema normativo interno de esta comunidad, la

renovación de las autoridades se lleva cabo cada año, a través

de la Asamblea General de ciudadanas y ciudadanos, que es la

máxima autoridad, porque a través de ella eligen a sus

representantes principales y es la instancia donde se toman

decisiones que tendrán que ejecutar tanto las propias

autoridades electas como cualquier otro ciudadano de la

comunidad.

También constituyen el espacio de diálogo y reflexión para

la construcción de acuerdos y consensos bajo la convocatoria y

SX-JDC-346/2015

21

conducción de las autoridades. La integración de la Agencia en

los tres últimos periodos ha sido la siguiente:

Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2012

Agente Municipal Propietario Ciriaco López Cortez Agente Municipal Suplente Román Guzmán Cortes

Regidor Primero Gregorio Sánchez Cortez Regidor Segundo Javier Ayuso González

Alcalde Único Constitucional Anselmo Guzmán Loaeza Suplente de Alcalde Félix Santiago Mata

Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2013

Agente Municipal Propietario Israel Ramírez Peralta Agente Municipal Suplente Erasto Jorge Aragón

Regidor Primero Martín Cruz Díaz Regidor Segundo Alfredo Torres Morales

Alcalde Único Constitucional Ramiro Cruz Cortez Suplente de Alcalde Alejandro Hernández Cruz

Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2014

Agente Municipal Propietario Modesto Mata Cruz Agente Municipal Suplente Porfirio Sánchez

Regidor Primero Marcelino Alejo Salinas Ventura Regidor Segundo Dagoberto Cortez Hernández

Alcalde Único Constitucional Samuel Morales García Suplente de Alcalde Pedro Pérez Peralta

En el caso, la elección de autoridades que fungirían para

el dos mil quince, generó conflicto por la intervención de las

Autoridades del Municipio de Santa Catarina Juquila, misma que

fue resuelta por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial

de Oaxaca y que es motivo de impugnación en el presente

juicio.

Conflictos existentes o que se hubieren suscitado al

interior de las mencionadas comunidades, con motivo de

dichas elecciones. Con base en el informe rendido por la

aludida Secretaría, de los documentos que obran en los

archivos de la Dirección de Gobierno, manifiesta que de las

últimas elecciones de autoridades, sólo en la que nos ocupa, se

presentaron diversos conflictos electorales entre el

SX-JDC-346/2015

22

Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila y las autoridades

electas por la Asamblea General Comunitaria de la Agencia

Municipal de San Marcos Zacatepec.

De dicho informe, se advierte que en el proceso electoral

para elegir a las Autoridades Municipales que fungirían en el

presente año, se realizó una asamblea con la participación de

todos los ciudadanos de la comunidad; sin embargo, un grupo

de ciudadanos, se retiró de la asamblea electiva al no verse

favorecidos con la votación. Frente a esta situación el

Presidente Municipal no reconoció a la Agente Municipal

electa y en su lugar, nombró a un administrador municipal.

En contra de esta decisión, la Agente Municipal electa en

Asamblea General Comunitaria y su Cabildo interpusieron juicio

ciudadano local de los Sistemas Normativos Indígenas, mismo

que dio origen a la sentencia que hoy se impugna. Cabe

mencionar que la elección llevada a cabo el veintiocho de

diciembre de dos mil catorce, no fue impugnada por los

ciudadanos que se retiraron de la asamblea de elección.

De acuerdo con la información obtenida en la Agencia

Municipal de San Marcos Zacatepec, la elección de las

Autoridades Comunitarias de la Agencia Municipal, inicialmente

fue realizada el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, pero

como fue suspendida por irregularidades en su desarrollo, se

reprogramó para el veintiocho siguiente, misma que se informó,

culminó sin incidentes.

En ese orden, el primero de enero de dos mil quince la

autoridad comunitaria electa solicitó al Ayuntamiento de Santa

Catarina Juquila, que expidiera los respectivos nombramientos,

SX-JDC-346/2015

23

esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca; sin embargo, el

seis de enero siguiente, el Cabildo determinó declarar que

no hubo elecciones en San Marcos Zacatepec y decidió

nombrar un encargado de la administración de la Agencia.

Esta situación ha causado confusión e inconformidades

dentro de la población, ya que por un lado se encuentra la

autoridad electa mediante la asamblea de ciudadanos; y por

otro, el encargado de la administración de la Agencia Municipal

de San Marcos Zacatepec, nombrado por el Cabildo del

Municipio de Santa Catarina Juquila, lo que está generando la

polarización de la comunidad.

Por otra parte, de la información recabada, se desprende

que no es la primera vez que el Ayuntamiento nombra a un

representante paralelamente a la autoridad comunitaria, para

que administre directamente la Agencia en cita, ya que el año

pasado una vez que le fue revocado su nombramiento a

Hermenegildo Baños Gutiérrez, como Agente Municipal por los

tribunales, el Ayuntamiento lo nombró Director de Agencias

Municipales y le estableció su domicilio en la Agencia Municipal

de San Marcos Zacatepec.

Sin embargo, ante esta situación la autoridad Comunitaria

que legalmente fue reconocida mediante sentencia emitida por

el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el

Expediente JDCI/28/2014, acudió al mismo para inconformarse

de la determinación del Ayuntamiento, de nombrar a un Director

de Agencias Municipales, situación que fue resuelta en el

expediente JDCI/44/2014, en donde el Tribunal local ordenó

reubicar al Director de Agencias Municipales para que

SX-JDC-346/2015

24

despachara en la cabecera municipal y no en la Agencia de San

Marcos Zacatepec.

En el mismo fallo, también se ordenó al Ayuntamiento que

hiciera la entrega del edificio que estuvo ocupando el Director

de Agencias Municipales a la autoridad comunitaria de la

Agencia Municipal, ya que es ese el inmueble del Palacio

Municipal de la Agencia de San Marcos Zacatepec; sin

embargo, hasta el día en que se presentó el informe a esta Sala

Regional, la Secretaría manifestó que está pendiente por

ejecutarse la sentencia, en virtud de que la autoridad electa por

la asamblea no ha tomado posesión de dicho inmueble.

Esta situación ha generado inconformidades dentro de la

población, en virtud de que es el Presidente Municipal en

particular, quien de manera unilateral se ha negado a

entregarlo.

Por otra parte, también se informó que tampoco se han

entregado los bastones de mando a la autoridad electa por la

asamblea, dado que al iniciar el año dos mil catorce,

Hermenegildo Baños Gutiérrez, quien fungía como Agente

Municipal, los sustrajo del nicho donde permanecían

resguardados al lado del santo patrón, negándose a entregarlos

a pesar de que a él le fue revocado su nombramiento.

Al respecto, se informó que a pesar de que en diversas

ocasiones el Presidente Municipal se ha comprometido a

devolverlos, no se tiene conocimiento de que ya se hayan

entregado a la autoridad legalmente reconocida, situación que

ha generado aún más la molestia de los ciudadanos, ya que la

actitud del Presidente constituye ante los ojos de sus

SX-JDC-346/2015

25

pobladores, un atentado grave a sus ancestros, autoridad,

asamblea y modo de vida.

Se destaca que existe actualmente una inconformidad y

descontento social grave porque a decir de los ciudadanos, el

Presidente no respeta los símbolos sagrados, tal como ocurre

en la comunidad como sus bastones de mando.

Por último se destaca que en otras reuniones de trabajo

que han entablado los ciudadanos y el Presidente sobre el tema

de la entrega de los bastones de mando, se desprende que esta

autoridad de forma ofensiva y con desconocimiento de lo que

simbolizan dichos bastones para una comunidad indígena,

señala que los entregará pero que ya dejen “esos palos” que no

“sirven para nada” y que mejor piensen en “algo que sirva”. Aún

con esos descalificativos se ha comprometido a entregarlos.

SEXTO. Precisión del caso, agravios y metodología de

análisis.

Precisión del caso. Los promoventes impugnan la

resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de

Oaxaca, de dieciséis de abril de dos mil quince emitida en el

expediente JDCI/04/2015, en la que se revocó la determinación

del Cabildo del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila,

Oaxaca, dictada el seis de enero pasado, en la que por

supuestas irregularidades, se designó a un encargado de la

Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, hasta en tanto se

realice una nueva elección extraordinaria.

Del escrito de demanda, se advierte que la litis se

circunscribe a determinar si las razones vertidas por el Tribunal

SX-JDC-346/2015

26

Electoral local, para estimar fundados los motivos de agravio en

el juicio primigenio y revocar la Asamblea Extraordinaria de

Cabildo de seis de enero del presente año, emitida por el

Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, que declaró

invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo en

Asamblea General Comunitaria el veintiocho de diciembre de

dos mil catorce, fueron apegadas a derecho; o si por el

contrario, se vulneraron las disposiciones legales y

constitucionales que al respecto se hacen valer.

Agravios. A continuación se identifican los agravios

formulados en la demanda, los cuales se estudiarán en el orden

presentado.

Tema 1. Elección ilegal (vulneración a la libre

autodeterminación).

A juicio de los actores, la responsable valida de manera

incorrecta la elección para renovar al Ttitular de la Agencia

Municipal citada, en virtud de que en su estima tales comicios

no se llevaron a cabo los días veintiuno y veintiocho de

diciembre de dos mil catorce, tal como lo razonó el Tribunal

Electoral local responsable, sino por el contrario, los actores

afirman que fueron excluidos para elegir a sus autoridades con

base en elementos prefabricados y falsos que vulneran su

derecho a la libre autodeterminación, ya que se les impuso de

manera arbitraria una autoridad que no fue legalmente electa.

Aducen, que el actuar de la responsable es incorrecto,

porque en vez de validar una fraudulenta elección, debió de

adoptar medidas necesarias y suficientes para garantizar la

efectividad de los derechos de los integrantes de su comunidad

SX-JDC-346/2015

27

y brindar la más amplia protección y garantía a los derechos de

acceso a la justicia, defensa y audiencia, tomando en cuenta las

circunstancias específicas de la controversia planteada,

debiendo realizar para ello, requerimientos, vistas, solicitud de

informes y demás actuaciones idóneas y pertinentes al contexto

del conflicto de la comunidad, lo que desde su perspectiva el

Tribunal Electoral local responsable no observó, en virtud de

que sólo se limitó a dar validez a un acto carente de legalidad.

Lo anterior, porque consideran que las actas levantadas el

veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce,

respectivamente, son falsas; y contrario a lo sostenido en la

resolución impugnada, dicho proceso comicial no se apegó a la

observancia de los usos y costumbres de esa comunidad.

Esgrimen que se vulneraron los principios de certeza y

legalidad, porque reiteradamente sostienen en su escrito de

demanda que las citadas actas son el resultado de

manipulación, simulación y falsedad en sus contenidos; agregan

que en la sentencia combatida, no se analizó ni se emitió

pronunciamiento alguno en cuanto a las razones que tuvo el

Presidente de la Mesa de los Debates para no firmar las

supuestas actas de asamblea ni tampoco porque no fueron

signadas por todos sus asistentes, ya que si estas son

elaboradas el día veintiuno, lo lógico -desde su perspectiva- es

que se le hubiera dado lectura el siguiente veintiocho de

diciembre, día en que supuestamente –para ellos- se reanudó la

asamblea a efecto de que los actores estuvieran en condiciones

de alegar lo que a su derecho conviniera, situación que en su

estima no ocurrió.

SX-JDC-346/2015

28

También señalan, que una vez que fue nombrada la Mesa

de Debates el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, su

desarrollo tenía que haber sido sin la intervención de la

autoridad municipal o alguna otra autoridad, porque consideran

que del contenido del acta se desprende que después de que

fue electa la mesa, hubo intervención del Agente Municipal

saliente, a efecto de inducir el sentido de la Asamblea y que la

Secretaria de dicho funcionario fue quien realizó el pase de lista,

hechos que a su parecer resultan violatorios tanto de la

convocatoria como de los usos y costumbres de la comunidad.

Por las razones expuestas, concluyen que la elección

estuvo colmada de irregularidades, tal como lo determinó el

Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca.

Tema 2. Violación a sus derechos de votar y ser

votados.

A juicio de los incoantes, la autoridad electoral no

consideró la exclusión de la que fueron parte, ya que sólo

bastaba que hubiera realizado una simple comparación de la

primera Asamblea (veintiuno de diciembre de dos mil catorce),

en la que participaron más de setecientos ciudadanos, con

relación a la segunda (veintiocho de diciembre del mismo año),

en la cual de manera errónea la responsable sostuvo que fueron

trescientos cincuenta y tres ciudadanos los que votaron.

Al respecto señalan concretamente que, veintitrés de las

hojas de firmas contienen la leyenda “Agencia Municipal de San

Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca”, del lado derecho el

Escudo Nacional, del lado izquierdo una imagen con la leyenda

“Unidad y Progreso”, que se trata de la reanudación de la

SX-JDC-346/2015

29

Asamblea General Comunitaria; mientras que otras once hojas

no cuentan con elementos que den veracidad de que sean

nombres de personas que participaron en la supuesta

asamblea, además no obra la firma de los mismos ni del Agente

Municipal en funciones, alguna certificación del Secretario de

dicha Agencia, sello de la autoridad que pudiera dar indicios de

su autenticidad y veracidad, por lo que tales elementos no

fueron tomados en cuenta por el Tribunal Electoral local

responsable al declarar válida la elección en comento.

• Vulneración al derecho de votar y ser votado de

Cornelio Cortes Soriano.

El ciudadano en cita, en su calidad de signante de la

demanda y bajo protesta de decir verdad, aduce que se

transgredieron sus derechos, porque en la supuesta asamblea

celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, no se

desistió en ningún momento de su intención para poder ser

votado como autoridad de esa Agencia Municipal; y afirma que

sin razón fundada y motivada, lo removieron de la terna para la

cual había sido propuesto, hecho que trastoca su derecho a ser

votado.

• Indebida publicitación de las Convocatorias.

La parte enjuiciante esgrime que las convocatorias

realizadas para las asambleas del veintiuno y veintiocho de

diciembre no fueron debidamente publicitadas como se

pretende acreditar para el primer caso con seis oficios, mediante

los cuales solicitaron permisos a diversas instituciones

educativas para pegar la convocatoria.

SX-JDC-346/2015

30

Sin embargo, a su parecer no consta en alguna

documental que demuestre que se haya autorizado dicha

publicitación, sino que afirma se trató de actos de simulación

con el fin de excluirlos de participar en la Asamblea para elegir a

sus autoridades. Respecto a la segunda convocatoria, esgrimen

que al igual que en el caso anterior se trata de acreditar su

publicitación con dos escritos dirigidos a los encargados tanto

de la tienda comunitaria, como al del centro de salud; sin que

medie algún otro documento que acredite que la publicación

respectiva se haya llevado a cabo conforme a sus usos y

costumbres.

Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.

Aducen que la sentencia impugnada carece de

congruencia, en razón de que el Tribunal responsable al razonar

los puntos de disenso en la impugnación primigenia se

contradice en diversos puntos, tales como los que se precisan a

continuación.

• En el análisis de usos y costumbres en diversos

juicios.

La parte actora señala que en tres juicios ciudadanos de

sistemas normativos, identificados con las claves:

JDCI/28/2014, JDCI/44/2014 y JDCI/04/2015, la autoridad

responsable al realizar el estudio de los usos y costumbres de la

Comunidad de San Marcos Zacatepec, sostiene criterios

discordantes, ya que en la sentencia impugnada se hace

referencia a que el Agente Municipal en funciones, nombra a la

Mesa de Debates que será integrada por un Presidente, un

Secretario y dos Escrutadores, afirmación que se contradice con

SX-JDC-346/2015

31

lo precisado en los juicios ciudadanos 28 y 44, ambos de dos

mil catorce, en los que se señala, que dicha mesa es nombrada

por la Asamblea y no por la autoridad saliente, tal como se

sostuvo en la sentencia impugnada.

• En el análisis del número de personas que

participaron en las asambleas del 21 y 28 de diciembre de

2014.

Asimismo, aducen los enjuiciantes que en la parte relativa

al número de participantes en la elección que a su juicio

erróneamente valida, en la del veintiuno de diciembre de dos

mil catorce, se encuentra asentado que participaron

setecientos veintinueve ciudadanos y en la de continuación

correspondiente al veintiocho de diciembre posterior, se

asentó que participaron setecientos once ciudadanos,

cantidad que dista mucho de lo asentado por la responsable al

razonar que participaron trescientos ochenta y un

ciudadanos.

• Cuando se afirma en la sentencia que la

convocatoria no fuer impugnada.

Por otro lado, los actores esgrimen que la autoridad

responsable no tiene razón cuando afirma en la sentencia

impugnada que la convocatoria expedida por el Agente

Municipal y autoridades comunitarias de San Marcos Zacatepec,

de treinta de noviembre de dos mil catorce, no fue impugnada,

en razón de que sostienen que la misma fue impugnada ante el

Tribunal Electoral local responsable, dentro del juicio ciudadano

local JDCI/54/2014.

SX-JDC-346/2015

32

• Cuando se afirma en la sentencia que la

convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.

Igualmente se duelen los actores por la contradicción que

existe en la sentencia impugnada, ya que en ella se afirma que

la convocatoria para la asamblea del veintiuno de diciembre de

dos mil catorce, fue emitida por el Agente Municipal en

funciones en conjunto con el Consejo de Ancianos, hecho que a

su juicio no sucede, ya que en ninguna parte se dice que en la

elaboración de la misma, participó ese consejo y mucho menos

se aprecia el nombre y la firma de sus integrantes.

Idéntica situación sucede en la elaboración de la

Convocatoria de veintidós de diciembre para la continuación de

la Asamblea de veintiocho de ese mes y año, toda vez que

según los actores dichas convocatorias son suscritas

únicamente por las autoridades municipales.

• Falta de exhaustividad de la sentencia porque no

analizó el procedimiento de votación y no se pronunció

sobre el conflicto intracomunitario existente.

Manifiestan que se viola el principio de exhaustividad de

las sentencias, dado que el Tribunal responsable no analizó el

contenido de las supuestas actas de elección, en virtud de que a

su juicio, del examen respectivo se desprende que se vulneró la

forma en cómo se nombró e integró la Mesa de los Debates, así

como el procedimiento de votación de esa comunidad, en razón

de que dicha mesa, tenía que integrarse por un Presidente, un

Secretario y dos Escrutadores y que la Asamblea es el órgano

facultado para elegirlos bajo el procedimiento acostumbrado.

SX-JDC-346/2015

33

Tal afirmación la sustentan en el hecho de que en ninguna

de las actas levantadas con motivo de las elecciones, se aprecia

que la Asamblea autorizara a una persona para que de manera

directa designara a un escrutador, al igual que no existe registro

de que tanto el cargo de Presidente de la citada mesa, como el

del Secretario, pudiera recaer en una sola persona, tal como

sucedió en la supuesta asamblea de veintiocho de diciembre de

dos mil catorce.

En ese sentido, sostienen que esas conductas, son

ilegalmente convalidadas por la autoridad responsable, porque

el atribuir valor probatorio a datos que a su juicio resultaban

falsos, dejó en estado de indefensión a más de cuatrocientos

ochenta ciudadanas y ciudadanos que pertenecen a esa

comunidad. Alegan además, que de manera extraña y

sorprendente la autoridad responsable alteró el contenido de los

datos e información asentados en las mencionadas actas.

Por otro lado, a su juicio resultaba de vital importancia lo

asentado en el punto número dos del acta de veintiuno de

diciembre de dos mil catorce, de la que se desprende que se

encontraban presentes dos representantes del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quienes

participaron en calidad de Observadores Electorales; así como

del representante de la Secretaría de Asuntos Indígenas del

Gobierno de la entidad, y a pesar que los hoy actores ya habían

ofrecido los respectivos informes en el juicio primigenio, la

responsable no los requirió y por ende no los consideró al

momento de emitir la sentencia que hoy se impugna.

Asimismo, aducen que no se valoró el escrito de veintitrés

de diciembre de dos mil catorce, en el que los promoventes

SX-JDC-346/2015

34

manifestaron al Ayuntamiento que la escrutadora Aracely

Hernández Ramírez, injurió al Presidente de la Mesa de los

Debates delante de toda la Asamblea y al alterarse el orden en

ese momento, Román Guzmán Cortes, abandonó las

instalaciones, hecho que se encuentra plasmado en dicha

documental, la cual no fue valorada por la responsable.

Por tanto, además de las anteriores irregularidades, la

parte actora se duele que la valoración realizada por el Tribunal

local responsable, fue sobre actas que a su parecer son falsas,

afirmando una vez más que la elección no se pudo celebrar

conforme a los usos y costumbres de la comunidad, por ende

dicha elección calificada erróneamente válida por el Tribunal

responsable, desde su perspectiva resultó a todas luces ilegal.

Metodología de análisis. Del escrito de demanda

presentado por los actores, se advierte que expresan diversos

hechos y agrupan los agravios en ocho puntos, mismos que

serán abordados en tres temas centrales, lo anterior de

conformidad con la jurisprudencia 02/98 de rubro: “AGRAVIOS.

PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO

INICIAL”4, que indica que los agravios pueden tenerse por

formulados, independientemente de su ubicación en cierto

capítulo o sección de la demanda, de la integridad del escrito de

demanda se identifican en tres temas y sus respectivos

subtemas. Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio de la

4 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 118 y 119.

SX-JDC-346/2015

35

jurisprudencia 4/2000, de rubro: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN

CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN"5.

Tema 1. Elección ilegal (vulneración a la libre autodeterminación). Tema 2. Violación a sus derechos de votar y ser votados.

• Vulneración al derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano.

• Indebida publicitación de las convocatorias. Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.

• En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios

• En el análisis del número de personas que participaron en las Asambleas de 21 y 28 de diciembre de 2014.

• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria y los estatutos no fueron impugnados.

• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.

• Falta de exhaustividad en la sentencia.

SÉPTIMO. Estudio de fondo. A juicio de esta Sala

Regional, los motivos de disenso de los actores, devienen

infundados, tal como se razona enseguida.

Tema 1. Elección ilegal. (Vulneración a la libre

autodeterminación).

Ahora bien, a juicio de este órgano colegiado, lo

infundado de los motivos de disenso radica en que la

determinación del Cabildo de declarar que no se pudo llevar a

cabo la elección en las asambleas de los días veintiuno y

5 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 125.

SX-JDC-346/2015

36

veintiocho de diciembre de dos mil catorce, resulta incorrecta tal

como se razona a continuación.

En efecto, contrario a dicha afirmación, resulta dable

establecer que el desarrollo de la elección de Agente Municipal

de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, si bien fue álgido y

con vicisitudes tales como la suspensión de la asamblea el

veintiuno de diciembre de dos mil catorce, también lo es que se

genera convicción de su realización, de conformidad con los

elementos probatorios que existen en el expediente, de ahí que

no existen condiciones para demostrar la supuesta falsedad y

alteración de las actas respectivas; por tanto se colige que la

determinación de la responsable es correcta en el sentido de

razonar que no se vulneró el derecho a la libre

autodeterminación de las comunidades indígenas.

Los enjuiciantes aducen que le fue vulnerado el derecho

que tienen a la libre autodeterminación para elegir a sus

autoridades con base en elementos de prueba prefabricados y

falsos; sin embargo, lo anterior no es así, en virtud que del

expediente no se obtiene evidencia alguna que genere

convicción a esta autoridad sobre la supuesta falsedad y

alteración de las actas señaladas, máxime que los actores

omiten aportar elementos que demeriten o destruyan el valor

probatorio de los documentos que obran agregados a los autos.

Lo que en el caso concreto se debe destacar es que obra

en autos las actas de las asambleas de los días veintiuno y

veintiocho de diciembre de dos mil catorce6 levantadas con

motivo de la elección, y que de ellas se desprende que

existieron desacuerdos entre los asistentes pero que los mismos 6 Visible a fojas 512 a 521 del Cuaderno Accesorio Único.

SX-JDC-346/2015

37

fueron superados por la propia Asamblea General Comunitaria,

en apego a su normatividad interna, documentales que tienen

valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 14 y 16

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

De ahí que no le asiste la razón a la parte actora cuando

afirma que el Tribunal local responsable validó una elección

fraudulenta, y que debió de tomar las medidas pertinentes para

garantizar la protección de los derechos de los habitantes de la

comunidad, en virtud de que dicha autoridad razonó que los

elementos de prueba considerados por el Cabildo para declarar

invalida la elección resultaban insuficientes para tomar tal

determinación.

En ese orden, como se observa de las respectivas actas

de la asamblea, la elección para la renovación de la citada

Agencia Municipal, y como ya se ha mencionado, no existe

duda de que la Asamblea General Comunitaria electiva se

suspendió el veintiuno de diciembre de dos mil catorce y se

reanudó el veintiocho siguiente; tampoco que ese día, el

Presidente de la Mesa de Debates, Gustavo Zavaleta López

junto con los escrutadores Bárbara Jazmín Ordaz, Amancia

Rosette Matías y Jesui Guzmán Mendoza, decidieron retirarse

de la Asamblea, sin que se desprenda de autos las razones que

los llevaron a tomar tal determinación.

Lo anterior, en razón de que de acuerdo con lo que se

encuentra plasmado en dicha documental, es indubitable que la

sesión ya se había reanudado y reinstalado el veintiocho de

diciembre de dos mil catorce, y que la Asamblea General

acordó, que por actitudes que calificó como caprichosas, no se

SX-JDC-346/2015

38

podía volver a suspender, razón por la cual al privilegiar el

interés comunitario de concretar el derecho a la libre

autodeterminación, expresada en la autonomía, organización y

cohesión comunitaria a la que fueron convocados, y con la

finalidad primordial de no retardar más la elección, las

decisiones que a partir de ese momento serían consideradas

válidas.

Sirve de sustento a lo anterior la Tesis XL/2011, dictada

por la Sala Superior de este Tribunal de rubro: “COMUNIDADES

INDÍGENAS. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

COMUNITARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA)”7

Al respecto, se estima conveniente precisar que conforme

al artículo 31 del Estatuto Comunitario, que prevé el

procedimiento para la renovación de las autoridades

municipales, en su último párrafo establece que, todo lo no

previsto en dicha porción normativa, será discutido y resuelto

por la Asamblea General Comunitaria.

En ese sentido y conforme a los artículos 2, apartado A,

fracción I, párrafo séptimo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 113, párrafo séptimo de la

Constitución Política de Oaxaca; 79, párrafo 1 del Código

Electoral de la entidad, que garantiza entre otros los derechos

de los pueblos indígenas, el de la libre autodeterminación y

autonomía para decidir sus formas de convivencia y

organización social, económica, política y cultural; así, en

cuanto a su organización política, se traduce en que los

municipios que se rigen por sistemas normativos internos,

77 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 1035 y 1036.

SX-JDC-346/2015

39

pueden realizar sus procesos electorales a partir de métodos de

resolución alternativa de conflictos electorales, basados en

aspectos democráticos tales como: de pacificación social,

tolerancia, diálogo, respeto y consenso, utilizados con el objeto

de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos.

Se debe considerar como en otros casos que la regla de

mayoría entendida como la toma de decisiones de una sociedad

que se considere democrática, en la que todos sus integrantes

pueden expresar su voluntad al momento de adoptar una

medida, tal como sucede en las asambleas generales

comunitarias, en las que preponderantemente se respeta la

voluntad mayoritaria de quienes intervienen en esa

determinación, también debe aplicarse en la integración de

algún órgano representativo que involucre los intereses

colectivos, ya que se trata de un elemento democrático

fundamental de los órganos deliberativos o autoridades de

decisión, en razón de que si bien el disenso también es

connatural en una sociedad que vive en democracia, la finalidad

de observar esa regla en las mencionadas asambleas u órganos

representativos, debe obedecer en todo momento a alcanzar un

acuerdo en el que prevalezca la voluntad mayoritaria de sus

participantes como en el caso ocurrió; por tanto, no

necesariamente se requería que las decisiones se adoptaran

por unanimidad, porque ello hubiera llevado al extremo de

paralizar nuevamente la elección, por la sola oposición de un

grupo presumiblemente que no reflejaba la opinión mayoritaria.

En ese orden de ideas, como ya se expuso en el caso,

ante la ausencia del Presidente de la Mesa de Debates y de los

escrutadores mencionados, y conforme a lo resuelto por la

SX-JDC-346/2015

40

Asamblea General Comunitaria, se volvió a pasar lista de

asistencia, resultando estar presentes cuatrocientos un

ciudadanos y se nombró como Secretario de la Mesa a Román

Guzmán Cortés, para que ante la ausencia del Presidente, lo

supliera en sus funciones y designara un escrutador de manera

directa a Constantino Hernández Pérez y la mesa funcionara

con tres de los cinco escrutadores, por lo que a partir de tales

circunstancias se pudo reanudar la elección de la autoridad

comunitaria.

Además de las anteriores consideraciones no le asiste la

razón a los enjuiciantes, cuando afirman que una vez que fue

nombrada la mesa de debates el veintiuno de diciembre, su

desarrollo fue con la intervención de la autoridad municipal o

alguna otra autoridad, porque según los actores, del contenido

del acta se desprende que después de que fue electa dicha

mesa, hubo intervención del Agente Municipal saliente a efecto

de inducir el sentido de los comicios y fue la secretaria de dicho

funcionario quien realizó el pase de lista, hechos que a su

parecer resultan violatorios tanto de la convocatoria como de los

usos y costumbres de la comunidad.

Lo anterior resulta una afirmación incorrecta, dado que

como se desprende de la lectura del acta que obra en autos, el

veintiuno de diciembre de dos mil catorce, durante el desarrollo

de la sesión, una vez que fue votada e integrada la Mesa de

Debates, por disposición normativa, el Presidente que

previamente nombrado fue quien se encargó de presidir,

conducir y moderar dicha Asamblea, dando el uso de la palabra

a algunos ciudadanos que expresaron diversas

consideraciones, hasta que él mismo dio por suspendida la

SX-JDC-346/2015

41

Asamblea en razón de que se presentaron diversas

irregularidades.

Ahora, se debe considerar que aún y cuando existieron

situaciones adversas que la Agencia Municipal de San Marcos

Zacatepec, ha enfrentado al interior de su comunidad indigena,

y en especial con las autoridades municipales de Santa Catarina

Juquila, Oaxaca, como se aprecia de los hechos y elementos

probatorios que obran en el expediente, sus habitantes en

apego a su libre autodeterminación y haciendo uso de los

instrumentos legales con que cuentan han intentado resolver

tales problemáticas, por lo que en atención a ello y al principio

de conservación de los actos públicamente celebrados, es que a

juicio de este órgano jurisdiccional se debe preservar la elección

de la Agencia Municipal en comento.

Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 9/98,

dictada por la Sala Superior de este Tribunal cuyo rubro es:

“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS

VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA

DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO

O ELECCIÓN”8.

Tema 2. Violación a derechos de votar y ser votados.

Por lo que hace a este agravio, en el que afirman los

incoantes, que la responsable no comparó la asistencia de la

asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, con la

del veintiocho siguiente, dichos planteamientos devienen

infundados, en razón de que a juicio de este órgano colegiado,

8 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pág. 532.

SX-JDC-346/2015

42

la autoridad responsable determinó de conformidad con las

constancias de autos, que fueron trescientos cincuenta y tres

(353) ciudadanos los que asistieron el veintiuno de diciembre de

dos mil catorce sin votar, dado que se suspendió, porque

precisamente de las listas que obran en el expediente, mismas

que se encuentran en autos y que tienen valor probatorio pleno,

de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley adjetiva

procesal de la materia, se desprende que, veintitrés (23) de las

hojas de firmas y que están membretadas, es decir, con la

leyenda “Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila,

Oaxaca”, así como del lado derecho el Escudo Nacional, y del

izquierdo una imagen con la leyenda “Unidad y Progreso”,

contienen el total de firmas de las personas que

presumiblemente asistieron.

En lo tocante al tema de agravio en análisis, los

accionantes parten de la premisa inexacta de considerar a los

ciudadanos apuntados desde el inicio de la Asamblea del

veintiocho de diciembre de dos mil catorce, esto es la

reanudación de la misma, que según consta en el acta fueron

setecientos once (711) ciudadanas y ciudadanos al inicio, pero

cuando el Presidente de la Mesa de Debates se retiró, (hechos

a los que se ha venido haciendo referencia) el Agente Municipal

solicitó a la Secretaria que volviera a pasar lista de asistencia,

resultando estar presentes cuatrocientos un (401) ciudadanas y

ciudadanos, dato que fue considerado por el Tribunal

responsable al emitir la sentencia impugnada, de ahí lo

infundado de su dicho, dado que como se desprende de las

constancias en estudio, hubo mayor participación ciudadana en

la continuación de la Asamblea Comunitaria electiva de

veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

SX-JDC-346/2015

43

Por lo que hace a la afirmación de que se vulneró el

derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano,

cuando afirma que en la supuesta asamblea celebrada el

veintiocho de diciembre de dos mil catorce, en ningún momento

se desistió de su intención de participar en la terna para ser

electo como autoridad de esa Agencia Municipal.

Contrario a lo sostenido por la parte actora, como se

desprende del acta de la Asamblea de veintiocho de diciembre

de dos mil catorce y como se explicó al analizar el agravio

relativo a la supuesta elección ilegal, posterior al momento en

que se retiró el Presidente de la Mesa de Debates y los

escrutadores, se encuentra asentado en el acta de referencia

que Cornelio Cortés Soriano y Tomás González Hernández,

dos de los candidatos que participaron en la terna de elección

que fue suspendida el veintiuno de diciembre de ese mismo

año, decidieron renunciar ante la Asamblea a participar

nuevamente como candidatos en la elección.

Aunado a que no obra en autos algún elemento que

demuestre inconformidad al respecto, durante el desarrollo de la

elección en ese día, es decir algún indicio que permitiera inferir

a esta autoridad que dicha exclusión fue indebida; sólo se

asentó en el acta respectiva, que hubo diversas intervenciones

de ciudadanos en el sentido de solicitar aclaraciones y una vez

que estas fueron colmadas, se procedió a la aceptación de las

renuncias y a las respectivas sustituciones, razones que

permiten inferir que el derecho de Cornelio Cortés Soriano no

fue vulnerado, de ahí lo infundado de su agravio.

En ese orden de ideas, la parte enjuiciante se duele

también que se trasgredieran sus derechos de votar y ser

SX-JDC-346/2015

44

votados, en virtud de que las convocatorias realizadas para las

asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre ambas de dos

mil catorce, no fueron debidamente publicitadas.

Como ya se ha señalado, los actores pretenden acreditar

con dichos argumentos que esas conductas eran tendentes a

excluirlos de participar en la asamblea para elegir a sus

autoridades y con ello privarlos de sus derechos fundamentales

de votar y ser votados.

Sin embargo, tales manifestaciones resultan infundadas,

en razón de que si bien es cierto que tanto la convocatoria para

la elección de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, y el

Estatuto Electoral Comunitario si fueron impugnados ante el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, mismo

que resolvió en el expediente JDCI/54/2014, el veintinueve de

diciembre desechar el medio de impugnación dado que ya se

había llevado a cabo la elección; lo cierto es, que la parte actora

controvirtió esa determinación y el Tribunal local no lo resolvió

con la diligencia correspondiente.

Por lo que la actuación del Tribunal local en este caso en

particular, no fue con la diligencia debida, en razón de que el

asunto impugnado, tal como lo narra la parte actora en su

escrito de demanda, siguió el curso precisado en los

antecedentes del Acuerdo Plenario del SX-JDC-304/2014, de

dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictado por esta Sala

Regional, en el que estimó que la competencia para conocer y

resolver ese asunto, era precisamente de esa autoridad local.

Sin embargo, el Tribunal responsable lo resolvió hasta el

veintinueve de diciembre de dos mil catorce, es decir, después

SX-JDC-346/2015

45

de la elección con todo y el diferimiento de la misma, así

conforme a la cronología de hechos que ha quedado expuesta a

lo largo de esta sentencia, que ha evidenciado los problemas

que se tuvieron al respecto, dicho Tribunal electoral local no

actuó con prontitud para pronunciarse en cuanto al tema, sobre

todo al tener pleno conocimiento de la data en que se realizaría

la elección de mérito.

Incluso en la sentencia que se impugna y que es un hecho

controvertido por la parte actora, existe una afirmación de la

responsable respecto a que la convocatoria no fue impugnada,

lo cual será motivo de pronunciamiento de este órgano

jurisdiccional al dar contestación al último de los agravios

planteados.

No obstante lo anterior y con independencia del actuar de

la responsable, lo infundado de los agravios en este sentido, es

que no se acredita que existió una indebida publicitación de las

convocatorias de los días veintiuno y veintiocho de diciembre de

dos mil catorce; porque la participación de la ciudadanía fue

mayor en la Asamblea Comunitaria electiva, de veintiocho de

diciembre de dos mil catorce, que en la de veintiuno de ese

mismo año, la cual incluso se suspendió sin haberse llevado a

cabo la votación, es decir, fueron cuatrocientos un (401)

ciudadanas y ciudadanos, quienes sufragaron, lo que

comparado con los tres procesos electivos anteriores, resulta

ser la asistencia más alta.

Aunado a ello, contrario a lo sostenido por la parte actora,

la difusión de las convocatorias tanto del veintiuno que es

cuando inició la Asamblea sin votación como del veintiocho de

diciembre siguiente, en la cual fue materialmente emitido el

SX-JDC-346/2015

46

sufragio de los ciudadanos asistentes si fue debidamente

publicitada en atención al número de personas que asistieron a

ambas reuniones, tal como se detalla a continuación.

Para analizar este punto, se estima conveniente hacer una

análisis comparativo de las personas que asistieron tanto a la

Asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, como

la del veintiocho siguiente, con base en las listas de asistencia

que obran en el expediente, a efecto de evidenciar que un alto

porcentaje de personas que votaron, asistieron a ambas

reuniones.

Cuadro 1.

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

1 ABRAHAM SILVA LOPEZ SÍ 1 ABRAHAM SILVA LOPEZ SÍ

2 ABUNDIA CRUZ HERNANDEZ SÍ 2 ABUNDIA CRUZ HERNANDEZ SÍ

3 ADELAIDA LOPEZ RAMIREZ SÍ 3 ADELAIDA LOPEZ RAMIREZ SÍ

4 ADELINA LOPEZ GONZALEZ SÍ 4 ADELINA LOPEZ GONZALEZ SÍ

5 AGUSTINA SALINAS CRUZ SÍ 5 AGUSTINA SALINAS CRUZ SÍ

6 ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ SÍ 6 ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ SÍ

7 ALEJANDRA LOPEZ RAMIREZ SÍ 7 ALEJANDRA LOPEZ RAMIREZ SÍ

8 ALEJANDRINA GONZALEZ CORTES SÍ 8 ALEJANDRINA GONZALEZ CORTES SÍ

9 ALEJANDRO CANSECO HERNANDEZ SÍ 9 ALEJANDRO CANSECO HERNANDEZ SÍ

10 ALEJANDRO HERNANDEZ CORTES SÍ 10 ALEJANDRO HERNANDEZ CORTES SÍ

11 ALFREDO TORRES MORALES SÍ 11 ALFREDO TORRES MORALES SÍ

12 ALICIA RAMIREZ LOPEZ SÍ 12 ALICIA RAMIREZ LOPEZ SÍ

13 AMADA RAMIREZ SÍ 13 ALVARO MARTINEZ SÍ

14 ANA CRUZ MORENO SÍ 14 AMADA RAMIREZ SÍ

15 ANA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 15 ANA CRUZ MORENO SÍ

16 ANGEL HERNANDEZ VENTURA SÍ 16 ANA LOPEZ HERNANDEZ SÍ

17 ANITA SANTIAGO RAMIREZ SÍ 17 ANGEL HERNANDEZ VENTURA SÍ

18 ANSELMO FLORES SÍ 18 ANITA SANTIAGO RAMIREZ SÍ

19 ANTELMA VENTURA HERNANDEZ SÍ 19 ANSELMO FLORES SÍ

20 ANTONIETA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 20 ANTELMA VENTURA HERNANDEZ SÍ

21 ANTONIO PERALTA LOPEZ SÍ 21 ANTONIETA LOPEZ HERNANDEZ SÍ

22 APOLONIA PERALTA RAMIREZ SÍ 22 APOLONIA PERALTA RAMIREZ SÍ

23 ARCADIO AGUILAR HERNANDEZ SÍ 23 ARCADIO AGUILAR HERNANDEZ SÍ

24 ARELI SANTIAGO RAMIREZ SÍ 24 ARELI SANTIAGO RAMIREZ SÍ

25 ARMIDA SALINAS HERNANDEZ SÍ 25 ARMIDA SALINAS HERNANDEZ SÍ

26 ARNULFO GONZALEZ RAMIREZ SÍ 26 ARNULFO GONZALEZ RAMIREZ SÍ

27 ARNULFO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 27 ARNULFO HERNANDEZ LOPEZ SÍ

28 AURELIO DIEGO GONZALEZ SÍ 28 AURELIO DIEGO GONZALEZ SÍ

29 BARDOMIANO HERNANDEZ CRUZ SÍ 29 BARDOMIANO HERNANDEZ CRUZ SÍ

30 BEATRIZ TORRES MORALES SÍ 30 BEATRIZ TORRES MORALES SÍ

31 BENITA GUZMAN DIEGO SÍ 31 BELEN RAMIREZ RAMIREZ SÍ

32 BERNARDITA VELASCO SANTIAGO SÍ 32 BENITA GUZMAN DIEGO SÍ

33 CARLOS LOPEZ HERNANDEZ SÍ 33 BERNARDITA VELASCO SANTIAGO SÍ

34 CARMELA RAMIREZ CANSECO SÍ 34 CARLOS LOPEZ HERNANDEZ SÍ

35 CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 35 CARMELA RAMIREZ CANSECO SÍ

36 CATARINA GUZMAN CRUZ SÍ 36 CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ SÍ

37 CIRIACO LOPEZ CORTES SÍ 37 CATARINA GUZMAN CRUZ SÍ

38 CIRILA CORTES REYES SÍ 38 CIRIACO LOPEZ CORTES SÍ

39 CLAUDIA GUZMAN DIEGO SÍ 39 CIRILA CORTES REYES SÍ

SX-JDC-346/2015

47

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

40 CLAUDIO RUIZ GONZALEZ SÍ 40 CLAUDIA GUZMAN DIEGO SÍ

41 CLAUDIO SANTIAGO MATA SÍ 41 CLAUDIO RUIZ GONZALEZ SÍ

42 CONSTANTINO HERNANDEZ PEREZ SÍ 42 CLAUDIO SANTIAGO MATA SÍ

43 CRISPINA RAMIREZ CANSECO SÍ 43 CONSTANTINO HERNANDEZ PEREZ SÍ

44 CRISTINA CONTRERAS GUZMAN SÍ 44 CRISPINA RAMIREZ CANSECO SÍ

45 CRISTINA VARGAS GARCIA SÍ 45 CRISTINA CONTRERAS GUZMAN SÍ

46 DAMIAN GONZALEZ RAMIREZ SÍ 46 CRISTINA VARGAS GARCIA SÍ

47 DARIA EMILIA CANSECO ZURITA SÍ 47 DAMIAN GONZALEZ RAMIREZ SÍ

48 DELFINO SANTIAGO PEREZ SÍ 48 DARIA EMILIA CANSECO ZURITA SÍ

49 DOMINGO GUZMAN CANSECO SÍ 49 DELFINO SANTIAGO PEREZ SÍ

50 DOMITILA ARAGON SÍ 50 DOMINGO GUZMAN CANSECO SÍ

51 EDGAR LOPEZ RAMIREZ SÍ 51 DOMITILA ARAGON SÍ

52 EDITH HERNANDEZ ARAGON SÍ 52 EDGAR LOPEZ RAMIREZ SÍ

53 ELIEL GUZMAN LOPEZ SÍ 53 EDITH HERNANDEZ ARAGON SÍ

54 ELISEO HERNANDEZ SORIANO SÍ 54 ELIEL GUZMAN LOPEZ SÍ

55 EMMANUEL LOPEZ RUIZ SÍ 55 ELISEO HERNANDEZ SORIANO SÍ

56 EPIFANIA DIEGO CANSECO SÍ 56 EMMANUEL LOPEZ RUIZ SÍ

57 ERASMO DIAZ GONZALEZ SÍ 57 EPIFANIA DIEGO CANSECO SÍ

58 ERASTO JORGE ARAGON SÍ 58 ERASMO DIAZ GONZALEZ SÍ

59 ESTEBAN DIAZ ZORRILLA SÍ 59 ERASTO JORGE ARAGON SÍ

60 ESTHER LOPEZ HERNANDEZ SÍ 60 ESTEBAN DIAZ ZORRILLA SÍ

61 EUGENIA CORTES GONZALEZ SÍ 61 ESTHER LOPEZ HERNANDEZ SÍ

62 EUSEBIA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ 62 EUGENIA CORTES GONZALEZ SÍ

63 EUSTORGIA ARAGON RAMIREZ SÍ 63 EUSEBIA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ

64 EVA MARTINEZ CORTES SÍ 64 EUSTORGIA ARAGON RAMIREZ SÍ

65 EVARISTA HERNANDEZ MARTINEZ SÍ 65 EVA MARTINEZ CORTES SÍ

66 FAUSTA SANCHEZ CORTES SÍ 66 FAUSTA SANCHEZ CORTES SÍ

67 FELIPE ARAGON HERNANDEZ SÍ 67 FELIPE ARAGON HERNANDEZ SÍ

68 FELIPE GUZMAN CANSECO SÍ 68 FELIPE GUZMAN CANSECO SÍ

69 FELIX MARTINEZ ARAGON SÍ 69 FELIX MARTINEZ ARAGON SÍ

70 FERNANDO RAMIREZ PERALTA SÍ 70 FERNANDO RAMIREZ PERALTA SÍ

71 FLOR HERNANDEZ CANSECO SÍ 71 FILIBERTO HERNANDEZ PEREZ SÍ

72 FLORA CORTES CARMONA SÍ 72 FLOR HERNANDEZ CANSECO SÍ

73 FLORENCIA MARTINEZ HERNANDEZ SÍ 73 FLORA CORTES CARMONA SÍ

74 FLORENCIA MORALES HERNANDEZ SÍ 74 FLORENCIA MORALES HERNANDEZ SÍ

75 FLORENCIA VENTURA HERNANDEZ SÍ 75 FLORENCIA VENTURA HERNANDEZ SÍ

76 FLORIDA MATA HERNANDEZ SÍ 76 FLORENTINO CRUZ SILVA SÍ

77 FORTUNATO GONZALEZ ORTIZ SÍ 77 FLORIDA MATA HERNANDEZ SÍ

78 FRANCISCO ARAGON CRUZ SÍ 78 FORTUNATO GONZALEZ ORTIZ SÍ

79 GALDINO MATA HERNANDEZ SÍ 79 FRANCISCO ARAGON CRUZ SÍ

80 GELACIA CRUZ HERNANDEZ SÍ 80 GALDINO MATA HERNANDEZ SÍ

81 GELACIA MATA CANSECO SÍ 81 GELACIA CRUZ HERNANDEZ SÍ

82 GERARDO GABINO ZAVALETA SÍ 82 GELACIA MATA CANSECO SÍ

83 GERARDO HERNANDEZ CORTES SÍ 83 GERARDO GABINO ZAVALETA SÍ

84 GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 84 GERARDO HERNANDEZ CORTES SÍ

85 GLORIA LEONOR RAMIREZ LOPEZ SÍ 85 GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ

86 GREGORIA DIEGO VENTURA SÍ 86 GLORIA LEONOR RAMIREZ LOPEZ SÍ

87 GREGORIO SANCHEZ CORTES SÍ 87 GREGORIA DIEGO VENTURA SÍ

88 GUDELIA MATA CANSECO SÍ 88 GREGORIO SANCHEZ CORTES SÍ

89 GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ SÍ 89 GUDELIA MATA CANSECO SÍ

90 HERIBERTA ELIZABETH CRUZ HERNANDEZ SÍ 90 HERIBERTA ELIZABETH CRUZ HERNANDEZ SÍ

91 HERIBERTA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 91 HERIBERTA LOPEZ HERNANDEZ SÍ

92 HERIBERTO SILVA CRUZ SÍ 92 HERIBERTO SILVA CRUZ SÍ

93 HERMELO CRUZ VENTURA SÍ 93 HERMELO CRUZ VENTURA SÍ

94 HIGINIO CANSECO HERNANDEZ SÍ 94 HIGINIO CANSECO HERNANDEZ SÍ

95 HIPOLITO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 95 HIPOLITO HERNANDEZ LOPEZ SÍ

96 IGNACIO VENTURA HERNANDEZ SÍ 96 HUGO CRUZ RAMIREZ SÍ

97 INES RAMIREZ PERALTA SÍ 97 IGNACIO VENTURA HERNANDEZ SÍ

98 INOCENCIA PERALTA CRUZ SÍ 98 INES RAMIREZ PERALTA SÍ

99 IRENE LOAEZA CRUZ SÍ 99 IRENE LOAEZA CRUZ SÍ

100 IRENE SANCHEZ MARTINEZ SÍ 100 IRENE SANCHEZ MARTINEZ SÍ

101 IRMA ARAGON HERNANDEZ SÍ 101 IRMA ARAGON HERNANDEZ SÍ

102 ISABEL CORTES ARAGON SÍ 102 ISABEL CORTES ARAGON SÍ

103 ISABEL RAMIREZ MERINO SÍ 103 ISABEL RAMIREZ MERINO SÍ

104 ISABEL RUIZ GONZALEZ SÍ 104 ISABEL RUIZ GONZALEZ SÍ

105 ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 105 ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ SÍ

106 JACINTA HERNANDEZ CORTES SÍ 106 JACINTA HERNANDEZ CORTES SÍ

107 JAVIER AYUZO GONZALEZ SÍ 107 JAVIER AYUZO GONZALEZ SÍ

108 JAVIER GARCIA VASQUEZ SÍ 108 JAVIER GARCIA VASQUEZ SÍ

109 JENNIFER RABIELA HERNANDEZ SÍ 109 JENNIFER RABIELA HERNANDEZ SÍ

110 JESUS HERNANDEZ SÍ 110 JESUS HERNANDEZ SÍ

111 JOSE ALFREDO CANSECO CORTES SÍ 111 JOSE ALFREDO CANSECO CORTES SÍ

112 JOSE ANGEL HERNANDEZ ARAGON SÍ 112 JOSE ANGEL HERNANDEZ ARAGON SÍ

113 JOSE GERARDO ROSETTE HERNANDEZ SÍ 113 JOSE GERARDO ROSETTE HERNANDEZ SÍ

114 JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ SÍ 114 JOSEFA AGUILAR CANSECO SÍ

115 JOSEFA AGUILAR CANSECO SÍ 115 JOSEFA HERNANDEZ ROSETTE SÍ

116 JOSEFA HERNANDEZ ROSETTE SÍ 116 JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ SÍ

SX-JDC-346/2015

48

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

117 JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ SÍ 117 JUAN HERNANDEZ SÍ

118 JUAN HERNANDEZ SÍ 118 JUANA HERNANDEZ CORTES SÍ

119 JUANA HERNANDEZ CORTES SÍ 119 JUANA MENDOZA HERNANDEZ SÍ

120 JUANA MENDOZA HERNANDEZ SÍ 120 JULIA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ

121 JULIA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 121 JULIETA CANSECO CORTES SÍ

122 JULIETA CANSECO CORTES SÍ 122 JUSTA PERALTA ARAGON SÍ

123 JUSTA PERALTA ARAGON SÍ 123 LAURENCIA CANSECO HERNANDEZ SÍ

124 LAURENCIA CANSECO HERNANDEZ SÍ 124 LAZARO MATA CRUZ SÍ

125 LAZARO MATA CRUZ SÍ 125 LEONCIO JAVIER RUIZ VENTURA SÍ

126 LEONCIO JAVIER RUIZ VENTURA SÍ 126 LEONOR CRUZ CORTES SÍ

127 LEONOR CRUZ CORTES SÍ 127 LIDIA GUZMAN CRUZ SÍ

128 LIDIA GUZMAN CRUZ SÍ 128 LORENZA MENDOZA LOPEZ SÍ

129 LORENZA MENDOZA LOPEZ SÍ 129 LUCERO CORTES HERNANDEZ SÍ

130 LUCERO CORTES HERNANDEZ SÍ 130 LUCIA CORTES CARMONA SÍ

131 LUCIA CORTES CARMONA SÍ 131 LUCIO HERNANDEZ GUZMAN SÍ

132 LUCIO HERNANDEZ GUZMAN SÍ 132 LUISA MARTINEZ CRUZ SÍ

133 LUISA MARTINEZ CRUZ SÍ 133 MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ

134 MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 134 MARCELINA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ

135 MARCELINA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 135 MARCELINA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ

136 MARCELINA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ 136 MARGARITA CRUZ QUINTAS SÍ

137 MARGARITA CRUZ QUINTAS SÍ 137 MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ

138 MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 138 MARGARITA HERNANDEZ CORTES SÍ

139 MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 139 MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ

140 MARGARITA RAMIREZ CANSECO SÍ 140 MARGARITA RAMIREZ CANSECO SÍ

141 MARGARITA VENTURA SÍ 141 MARGARITA VENTURA SÍ

142 MARGARITO CRUZ HERNANDEZ SÍ 142 MARGARITO CRUZ HERNANDEZ SÍ

143 MARIA CANSECO CANSECO SÍ 143 MARIA CANSECO CANSECO SÍ

144 MARIA DE LOS ANGELES CANSECO SANCHEZ

SÍ 144 MARIA DE LOS ANGELES CANSECO SANCHEZ SÍ

145 MARIA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ 145 MARIA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ

146 MARIA VICTORIA SANTIAGO HERNANDEZ SÍ 146 MARIA VICTORIA SANTIAGO HERNANDEZ SÍ

147 MARICELA SANTIAGO RAMIREZ SÍ 147 MARICELA SANTIAGO RAMIREZ SÍ

148 MARTINA CORTES CRUZ SÍ 148 MARTINA CORTES CRUZ SÍ

149 MAURO LOPEZ SÍ 149 MAURO LOPEZ SÍ

150 MINERVA SERRANO CORTES SÍ 150 MINERVA SERRANO CORTES SÍ

151 MIRIAM ARAGON MARTINEZ SÍ 151 MIRIAM ARAGON MARTINEZ SÍ

152 MODESTO MATA CRUZ SÍ 152 MODESTO MATA CRUZ SÍ

153 NARCISO LOPEZ CORTES SÍ 153 NARCISO LOPEZ CORTES SÍ

154 NOE SEQUERA SUAREZ SÍ 154 NOE SEQUERA SUAREZ SÍ

155 NOEL GUZMAN LOPEZ SÍ 155 NOEL GUZMAN LOPEZ SÍ

156 ODILA HERNANDEZ CORTES SÍ 156 ODILA HERNANDEZ CORTES SÍ

157 ODILON DIEGO GONZALEZ SÍ 157 ODILON DIEGO GONZALEZ SÍ

158 OLGA DIEGO JUAREZ SÍ 158 OLGA DIEGO JUAREZ SÍ

159 OLIVER DIAZ MATA SÍ 159 OLIVER DIAZ MATA SÍ

160 PABLO ARAGON RAMIREZ SÍ 160 PANFILO RAMIREZ CORTES SÍ

161 PANFILO RAMIREZ CORTES SÍ 161 PEDRO DIEGO GONZALEZ SÍ

162 PEDRO DIEGO GONZALEZ SÍ 162 PEDRO GONZALEZ CORTES SÍ

163 PEDRO GONZALEZ CORTES SÍ 163 PEDRO PEREZ PERALTA SÍ

164 PEDRO PEREZ PERALTA SÍ 164 PEDRO SANCHEZ MARTINEZ SÍ

165 PEDRO SANTOS GUZMAN SÍ 165 PEDRO SANTOS GUZMAN SÍ

166 PEDRO SANTOS VENTURA SÍ 166 PEDRO SANTOS VENTURA SÍ

167 PERLA CORTES HERNANDEZ SÍ 167 PERLA CORTES HERNANDEZ SÍ

168 PETRONA LOPEZ CORTES SÍ 168 PETRONA LOPEZ CORTES SÍ

169 PONCIANO ARAGON CRUZ SÍ 169 PONCIANO ARAGON CRUZ SÍ

170 PORFIRIO SANCHEZ CANSECO SÍ 170 PORFIRIO SANCHEZ CANSECO SÍ

171 PUDENCIANA LOPEZ CANSECO SÍ 171 PUDENCIANA LOPEZ CANSECO SÍ

172 RAMON PERALTA RAMIREZ SÍ 172 RAMON PERALTA RAMIREZ SÍ

173 RAUL CANSECO CORTES SÍ 173 RAUL CANSECO CORTES SÍ

174 RICARDA RAMIREZ DIEGO SÍ 174 RICARDA RAMIREZ DIEGO SÍ

175 RODRIGO TORRES CORTES SÍ 175 RODRIGO TORRES CORTES SÍ

176 ROMAN GUZMAN CORTES SÍ 176 ROMAN GUZMAN CORTES SÍ

177 ROMAN RAMIREZ RAMIREZ SÍ 177 ROMAN RAMIREZ RAMIREZ SÍ

178 ROSARIO SORIANO CRUZ SÍ 178 ROSA ELENA RAMIREZ CRUZ SÍ

179 ROSENDO GUZMAN LOAEZA SÍ 179 ROSARIO SORIANO CRUZ SÍ

180 RUTILO ROSETTE HERNANDEZ SÍ 180 RUTILO ROSETTE HERNANDEZ SÍ

181 SILICA SILVA LOPEZ SÍ 181 SILICA SILVA LOPEZ SÍ

182 SILVIANO CORTES HERNANDEZ SÍ 182 SILVIANO CORTES HERNANDEZ SÍ

183 SILVINA RUIZ LOPEZ SÍ 183 SILVINA RUIZ LOPEZ SÍ

184 SUSANA SILVA PERALTA SÍ 184 SUSANA SILVA PERALTA SÍ

185 TEODULO GUZMAN RAMIREZ SÍ 185 TANIA GONZALEZ JESUS SÍ

186 TERESA RAMIREZ LOPEZ SÍ 186 TEODULO GUZMAN RAMIREZ SÍ

187 TOMAS GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 187 TERESA RAMIREZ LOPEZ SÍ

188 TOMASA CANSECO HERNANDEZ SÍ 188 TOMAS GONZALEZ HERNANDEZ SÍ

189 TORIBIO NICOLAS GOMEZ SÍ 189 TOMASA CANSECO HERNANDEZ SÍ

190 TORIBIO RAMIREZ CANSECO SÍ 190 TORIBIO NICOLAS GOMEZ SÍ

191 TRINIDAD LOPEZ MENDOZA SÍ 191 TORIBIO RAMIREZ CANSECO SÍ

192 UBALDO PERALTA HERNANDEZ SÍ 192 TRINIDAD LOPEZ MENDOZA SÍ

SX-JDC-346/2015

49

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

193 VERONICA DIEGO SALINAS SÍ 193 UBALDO PERALTA HERNANDEZ SÍ

194 VICTORIA CORTES HERNANDEZ SÍ 194 VERONICA DIEGO SALINAS SÍ

195 VICTORIA PERALTA RAMIREZ SÍ 195 VICTORIA CORTES HERNANDEZ SÍ

196 VICTORIA ROSETTE CORTES SÍ 196 VICTORIA PERALTA RAMIREZ SÍ

197 VIDAL MORALES RUIZ SÍ 197 VICTORIA ROSETTE CORTES SÍ

198 VIRGILIO HERNANDEZ PEREZ SÍ 198 VIDAL MORALES RUIZ SÍ

199 VIVIANA ARAGON RAMIREZ SÍ 199 VIVIANA ARAGON RAMIREZ SÍ

200 YOLANDA AGUILAR HERNANDEZ SÍ 200 YESENIA HERNANDEZ CORTES SÍ

201 YOLANDA FILOGONIA LOPEZ SÍ 201 YOLANDA FILOGONIA LOPEZ SÍ

202 ZENON GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 202 ZENON GONZALEZ HERNANDEZ SÍ

203 ROSA ELENA RAMIREZ CRUZ SI 203 ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ NO

204 YESENIA HERNANDEZ CORTES SI 204 ABUNDIO HERNANDEZ MORENO NO

205 ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ NO 205 ACASIA MARTINEZ HERNANDEZ NO

206 ABUNDIO HERNANDEZ MORENO NO 206 ADELFO RAMIREZ GARCIA NO

207 ACASIA MARTINEZ HERNANDEZ NO 207 ADELFONSO LOPEZ CANSECO NO

208 ADELFO RAMIREZ GARCIA NO 208 AGNELO DIAZ SANTIAGO NO

209 ADELFONSO LOPEZ CANSECO NO 209 AGRIPINA CRUZ QUINTAS NO

210 AGNELO DIAZ SANTIAGO NO 210 ALBERTA CORTES GARCIA NO

211 AGRIPINA CRUZ QUINTAS NO 211 ALBERTANA GARCIA VASQUEZ NO

212 ALBERTA CORTES GARCIA NO 212 ALBERTO HERNANDEZ MATA NO

213 ALBERTANA GARCIA VASQUEZ NO 213 ALEJANDRO VENTURA VASQUEZ NO

214 ALBERTO HERNANDEZ MATA NO 214 ALMADELIA MARTINEZ MARTINEZ NO

215 ALEJANDRO VENTURA VASQUEZ NO 215 AMANCIA ROSETTE MATIAS NO

216 ALMADELIA MARTINEZ MARTINEZ NO 216 ANA MARIA CORTES VELASCO NO

217 ALVARO MARTINEZ NO 217 ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS NO

218 AMANCIA ROSETTE MATIAS NO 218 ANASTACIA HERNANDEZ CANSECO NO

219 ANA MARIA CORTES VELASCO NO 219 ANDREA HERNANDEZ GUZMAN NO

220 ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS NO 220 ANDRES CORTES GARCIA NO

221 ANASTACIA HERNANDEZ CANSECO NO 221 ANGELA DIAZ MARTINEZ NO

222 ANDREA HERNANDEZ GUZMAN NO 222 ANTONIA CORTES VASQUEZ NO

223 ANDRES CORTES GARCIA NO 223 ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ NO

224 ANGELA DIAZ MARTINEZ NO 224 ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ NO

225 ANTONIA CORTES VASQUEZ NO 225 ANTONIA SORIANO GONZALEZ NO

226 ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ NO 226 ANTONIO MENDOZA ARAGON NO

227 ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ NO 227 ANTONIO PERALTA LOPEZ NO

228 ANTONIA SORIANO GONZALEZ NO 228 AQUILINA CRUZ GONZALEZ NO

229 ANTONIO MENDOZA ARAGON NO 229 ARCADIA CORTES MARTINEZ NO

230 AQUILINA CRUZ GONZALEZ NO 230 ARMANDO ROSALES HERNANDEZ NO

231 ARCADIA CORTES MARTINEZ NO 231 ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ NO

232 ARMANDO ROSALES HERNANDEZ NO 232 ARTURO HERNANDEZ CORTES NO

233 ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ NO 233 AURELIO AGUILAR CANSECO NO

234 ARTURO HERNANDEZ CORTES NO 234 AURORA HERNANDEZ SANTIAGO NO

235 AURELIO AGUILAR CANSECO NO 235 BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS NO

236 AURORA HERNANDEZ SANTIAGO NO 236 BASILIO CANSECO HERNANDEZ NO

237 BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS NO 237 BENITO CORTES HERNANDEZ NO

238 BASILIO CANSECO HERNANDEZ NO 238 BERNARDA QUINTAS CRUZ NO

239 BELEN RAMIREZ RAMIREZ NO 239 BERNARDO CORTES GARCIA NO

240 BENITO CORTES HERNANDEZ NO 240 CARIDAD GONZALEZ HERNANDEZ NO

241 BERNARDA QUINTAS CRUZ NO 241 CARLOS ZAVALETA AHEDO NO

242 BERNARDO CORTES GARCIA NO 242 CARMELINA RAMIREZ GARCIA NO

243 CARIDAD GONZALEZ HERNANDEZ NO 243 CARMELO LOPEZ HERNANDEZ NO

244 CARLOS ZAVALETA AHEDO NO 244 CARMEN CORTES MARTINEZ NO

245 CARMELINA RAMIREZ GARCIA NO 245 CARMEN HERNANDEZ CRUZ NO

246 CARMELO LOPEZ HERNANDEZ NO 246 CAYETANO PERALTA CORTES NO

247 CARMEN CORTES MARTINEZ NO 247 CELERINA HERNANDEZ MATA NO

248 CARMEN HERNANDEZ CRUZ NO 248 CENOBIO MARTINEZ MATA NO

249 CAYETANO PERALTA CORTES NO 249 CESAR GALLARDO BAUTISTA NO

250 CELERINA HERNANDEZ MATA NO 250 CIRILA VELASCO CRUZ NO

251 CENOBIO MARTINEZ MATA NO 251 CLARA HERNANDEZ MENDOZA NO

252 CESAR GALLARDO BAUTISTA NO 252 CLARA SANTIAGO HERNANDEZ NO

253 CIRILA VELASCO CRUZ NO 253 CONCEPCION HERNANDEZ HERNANDEZ NO

254 CLARA HERNANDEZ MENDOZA NO 254 CORNELIA RAMIREZ NO

255 CLARA SANTIAGO HERNANDEZ NO 255 CORNELIO CORTES SORIANO NO

256 CONCEPCION HERNANDEZ HERNANDEZ NO 256 CRESENCIA CORTES MARTINEZ NO

257 CORNELIA RAMIREZ NO 257 CRISOFORO LOPEZ RAMIREZ NO

258 CORNELIO CORTES SORIANO NO 258 DALILA LOPEZ ANTONIO NO

259 CRESENCIA CORTES MARTINEZ NO 259 DAVID CORTES CORTES NO

260 CRISOFORO LOPEZ RAMIREZ NO 260 DAVID HERNANDEZ JUAREZ NO

261 DALILA LOPEZ ANTONIO NO 261 DEMETRIA PERALTA RAMIREZ NO

262 DAVID CORTES CORTES NO 262 DOMINGO LOPEZ CANSECO NO

263 DAVID HERNANDEZ JUAREZ NO 263 EFRAIN ARAGON GUZMAN NO

264 DEMETRIA PERALTA RAMIREZ NO 264 EFREN CORTES HERNANDEZ NO

265 DOMINGO LOPEZ CANSECO NO 265 ELEUTERIA SILVA HERNANDEZ NO

266 EFRAIN ARAGON GUZMAN NO 266 ELIAS ROSALES HERNANDEZ NO

267 EFREN CORTES HERNANDEZ NO 267 ELIAZIT BAÑOS HERNANDEZ NO

268 ELEUTERIA SILVA HERNANDEZ NO 268 EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ NO

269 ELIAS ROSALES HERNANDEZ NO 269 EPIFANIO CORTES MENDOZA NO

SX-JDC-346/2015

50

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

270 ELIAZIT BAÑOS HERNANDEZ NO 270 ESPERANZA GUZMAN CANSECO NO

271 EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ NO 271 ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

272 EPIFANIO CORTES MENDOZA NO 272 EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ NO

273 ESPERANZA GUZMAN CANSECO NO 273 EUGENIA CONTRERAS DIEGO NO

274 ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 274 EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ NO

275 EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ NO 275 EUGENIA VELASCO SANTIAGO NO

276 EUGENIA CONTRERAS DIEGO NO 276 EULOGIA LOPEZ RUIZ NO

277 EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ NO 277 EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS NO

278 EUGENIA VELASCO SANTIAGO NO 278 EVARISTA HERNANDEZ MARTINEZ NO

279 EULOGIA LOPEZ RUIZ NO 279 EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO

280 EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS NO 280 FABIOLA SORIANO GONZALEZ NO

281 EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 281 FELIPE RAMIREZ QUINTAS NO

282 FABIOLA SORIANO GONZALEZ NO 282 FELIX PEREZ QUINTAS NO

283 FELIPE RAMIREZ QUINTAS NO 283 FIDELA CRUZ REYES NO

284 FELIX PEREZ QUINTAS NO 284 FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS NO

285 FIDELA CRUZ REYES NO 285 FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ NO

286 FILIBERTO HERNANDEZ PEREZ NO 286 FLORENCIA MARTINEZ HERNANDEZ NO

287 FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS NO 287 FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA NO

288 FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ NO 288 FLORIDA RAMIREZ GARCIA NO

289 FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA NO 289 FLORINDA MATIAS CANSECO NO

290 FLORENTINO CRUZ SILVA NO 290 FRANCISCO GARCIA VASQUEZ NO

291 FLORIDA RAMIREZ GARCIA NO 291 FRANCISCO SORIANO CORTES NO

292 FLORINDA MATIAS CANSECO NO 292 FRAY CRUZ SANTOS NO

293 FRANCISCO GARCIA VASQUEZ NO 293 GASPAR SORIANO DIEGO NO

294 FRANCISCO SORIANO CORTES NO 294 GAUDENCIA CALVO SANTANA NO

295 FRAY CRUZ SANTOS NO 295 GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ NO

296 GASPAR SORIANO DIEGO NO 296 GREGORIO HERNANDEZ SALINAS NO

297 GAUDENCIA CALVO SANTANA NO 297 GUADALUPE FRANCO SANTIAGO NO

298 GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ NO 298 GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ NO

299 GREGORIO HERNANDEZ SALINAS NO 299 GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ NO

300 GUADALUPE FRANCO SANTIAGO NO 300 GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ NO

301 GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ NO 301 HECTOR HUGO RAMOS GARCIA NO

302 GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ NO 302 HERIBERTO RAMIREZ HERNANDEZ NO

303 HECTOR HUGO RAMOS GARCIA NO 303 HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERREZ NO

304 HERIBERTO RAMIREZ HERNANDEZ NO 304 HERNAN LOPEZ SALINAS NO

305 HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERREZ NO 305 HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ NO

306 HERNAN LOPEZ SALINAS NO 306 INOCENCIA PERALTA CRUZ NO

307 HUGO CRUZ RAMIREZ NO 307 INOCENCIO CORTES GARCIA NO

308 HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ NO 308 IRMA MENDOZA LOPEZ NO

309 INOCENCIO CORTES GARCIA NO 309 ISABEL CORTES MARTINEZ NO

310 IRMA MENDOZA LOPEZ NO 310 ISABEL SANTIAGO JIMENEZ NO

311 ISABEL CORTES MARTINEZ NO 311 ITZEL MARTINEZ HERNANDEZ NO

312 ISABEL SANTIAGO JIMENEZ NO 312 JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ NO

313 ITZEL MARTINEZ HERNANDEZ NO 313 JOSE FRANCO SANTIAGO NO

314 JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ NO 314 JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ NO

315 JOSE FRANCO SANTIAGO NO 315 JOSE MARTINEZ CRUZ NO

316 JOSE MARTINEZ CRUZ NO 316 JOSUE MARTINEZ GARCIA NO

317 JOSUE MARTINEZ GARCIA NO 317 JUAN FRANCO SANTIAGO NO

318 JUAN FRANCO SANTIAGO NO 318 JUANA GONZALEZ CANSECO NO

319 JUANA GONZALEZ CANSECO NO 319 JUANA REYES NO

320 JUANA REYES NO 320 JULIA LOPEZ CRUZ NO

321 JULIA LOPEZ CRUZ NO 321 JUSTO RUIZ ROMERO NO

322 JUSTO RUIZ ROMERO NO 322 LAURA MARTINEZ HERNANDEZ NO

323 LAURA MARTINEZ HERNANDEZ NO 323 LAURO HERNANDEZ CORTES NO

324 LAURO HERNANDEZ CORTES NO 324 LEONARDO HERNANDEZ MENDOZA NO

325 LEONARDO HERNANDEZ MENDOZA NO 325 LEONOR RAMIREZ LOPEZ NO

326 LEONOR RAMIREZ LOPEZ NO 326 LEOPOLDO CORTES ALAVEZ NO

327 LEOPOLDO CORTES ALAVEZ NO 327 LEOVIGILDO VELASCO CRUZ NO

328 LEOVIGILDO VELASCO CRUZ NO 328 LILIANA DIAZ SANTIAGO NO

329 LILIANA DIAZ SANTIAGO NO 329 LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ NO

330 LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 330 LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ NO

331 LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ NO 331 LUCIO GARCIA SANTOS NO

332 LUCIO GARCIA SANTOS NO 332 LUIS FRANCO SANTIAGO NO

333 LUIS FRANCO SANTIAGO NO 333 MACARIO ROSALES CRUZ NO

334 MACARIO ROSALES CRUZ NO 334 MACRINA CORTES HERNANDEZ NO

335 MACRINA CORTES HERNANDEZ NO 335 MAGDALENA CORTES GARCIA NO

336 MAGDALENA CORTES GARCIA NO 336 MAGDALENA HERNANDEZ LOPEZ NO

337 MAGDALENA HERNANDEZ LOPEZ NO 337 MANUEL ARAGON HERNANDEZ NO

338 MANUEL ARAGON HERNANDEZ NO 338 MANUEL SANTIAGO CORTES NO

339 MANUEL SANTIAGO CORTES NO 339 MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ NO

340 MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ NO 340 MARGARITA GARCIA HERNANDEZ NO

341 MARGARITA GARCIA HERNANDEZ NO 341 MARIA CORTES GONZALEZ NO

342 MARGARITA HERNANDEZ CORTES NO 342 MARIA CORTES HERNANDEZ NO

343 MARIA CORTES GONZALEZ NO 343 MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES NO

344 MARIA CORTES HERNANDEZ NO 344 MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ NO

345 MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES NO 345 MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO NO

346 MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ NO 346 MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

SX-JDC-346/2015

51

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

347 MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO NO 347 MARIA LUISA GUZMAN CORTES NO

348 MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 348 MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES NO

349 MARIA LUISA GUZMAN CORTES NO 349 MARIA RAMIREZ CORTES NO

350 MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES NO 350 MARIA RIOS DOMINGUEZ NO

351 MARIA RAMIREZ CORTES NO 351 MARIBEL FRANCO SANTIAGO NO

352 MARIA RIOS DOMINGUEZ NO 352 MARINA CORTES GONZALEZ NO

353 MARIBEL FRANCO SANTIAGO NO 353 MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO

354 MARINA CORTES GONZALEZ NO 354 MARTINA MARTINEZ CORTES NO

355 MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 355 MAXIMO GARCIA LOPEZ NO

356 MARTINA MARTINEZ CORTES NO 356 MERCED HERNANDEZ CRUZ NO

357 MAXIMO GARCIA LOPEZ NO 357 MISAEL GARCIA MENDOZA NO

358 MERCED HERNANDEZ CRUZ NO 358 MISAEL HERNANDEZ CRUZ NO

359 MISAEL GARCIA MENDOZA NO 359 MODESTA DIEGO HERNANDEZ NO

360 MISAEL HERNANDEZ CRUZ NO 360 NATIVIDAD SALINAS CRUZ NO

361 MODESTA DIEGO HERNANDEZ NO 361 NINFA MARTINEZ MENDOZA NO

362 NATIVIDAD SALINAS CRUZ NO 362 NOELIA HERNANDEZ LOPEZ NO

363 NINFA MARTINEZ MENDOZA NO 363 OCTAVIA HERNANDEZ TORRES NO

364 NOELIA HERNANDEZ LOPEZ NO 364 OLIVIA MARTINEZ CALVO NO

365 OCTAVIA HERNANDEZ TORRES NO 365 ORFA VASQUEZ SALINAS NO

366 OLIVIA MARTINEZ CALVO NO 366 ORONCIO ROSETTE MATIAS NO

367 ORFA VASQUEZ SALINAS NO 367 PABLO ARAGON RAMIREZ NO

368 ORONCIO ROSETTE MATIAS NO 368 PABLO VELASCO SANTIAGO NO

369 PABLO VELASCO SANTIAGO NO 369 PASTOR CORTES HERNANDEZ NO

370 PASTOR CORTES HERNANDEZ NO 370 PASTOR CRUZ LOPEZ NO

371 PASTOR CRUZ LOPEZ NO 371 PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

372 PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 372 PEDRO CORTES HERNANDEZ NO

373 PEDRO CORTES HERNANDEZ NO 373 PEDRO HERNANDEZ CRUZ NO

374 PEDRO HERNANDEZ CRUZ NO 374 POLICARPO RAMIREZ OSORIO NO

375 PEDRO SANCHEZ MARTINEZ NO 375 PONCIANA CRUZ HERNANDEZ NO

376 POLICARPO RAMIREZ OSORIO NO 376 RAMIRO FLORES NO

377 PONCIANA CRUZ HERNANDEZ NO 377 RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ NO

378 RAMIRO FLORES NO 378 RENE VARGAS HERNANDEZ NO

379 RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ NO 379 REYNALDA GARCIA SANTOS NO

380 RENE VARGAS HERNANDEZ NO 380 RICARDA SANTIAGO MATA NO

381 REYNALDA GARCIA SANTOS NO 381 ROBERTO CORTES HERNANDEZ NO

382 RICARDA SANTIAGO MATA NO 382 ROBERTO HERNANDEZ CORTES NO

383 ROBERTO CORTES HERNANDEZ NO 383 ROGELIO ROSETTE CANSECO NO

384 ROBERTO HERNANDEZ CORTES NO 384 ROSENDO GUZMAN LOAEZA NO

385 ROGELIO ROSETTE CANSECO NO 385 ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO NO

386 ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO NO 386 RUPERTO VELASCO SANTIAGO NO

387 RUPERTO VELASCO SANTIAGO NO 387 RUTILA CRUZ QUINTAS NO

388 RUTILA CRUZ QUINTAS NO 388 SALVADOR FRANCO SANTIAGO NO

389 SALVADOR FRANCO SANTIAGO NO 389 SANTIAGO HERNANDEZ RAMIREZ NO

390 SANTIAGO HERNANDEZ RAMIREZ NO 390 SANTIAGO MATA GARCIA NO

391 SANTIAGO MATA GARCIA NO 391 SATURNINO MARTINEZ HERNANDEZ NO

392 SATURNINO MARTINEZ HERNANDEZ NO 392 SEBASTIAN HERNANDEZ MATA NO

393 SEBASTIAN HERNANDEZ MATA NO 393 SILVIO DIEGO HERNANDEZ NO

394 SILVIO DIEGO HERNANDEZ NO 394 SOCORRO CORTES SORIANO NO

395 SOCORRO CORTES SORIANO NO 395 TEOFILA MATA CRUZ NO

396 TANIA GONZALEZ JESUS NO 396 TEOFILO CORTES MARTINEZ NO

397 TEOFILA MATA CRUZ NO 397 TERESA CRUZ SILVA NO

398 TEOFILO CORTES MARTINEZ NO 398 URBANO CANSECO CORTES NO

399 TERESA CRUZ SILVA NO 399 VALENTINA CRUZ CORTES NO

400 URBANO CANSECO CORTES NO 400 VALENTINA LOPEZ CANSECO NO

401 VALENTINA CRUZ CORTES NO 401 VICTOR SALINAS RAMIREZ NO

402 VALENTINA LOPEZ CANSECO NO 402 VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

403 VICTOR SALINAS RAMIREZ NO 403 VIRGILIO HERNANDEZ PEREZ NO

404 VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 404 VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ NO

405 VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ NO 405 VIRIDIANA CANSECO MARTINEZ NO

406 VIRIDIANA CANSECO MARTINEZ NO 406 YOLANDA AGUILAR HERNANDEZ NO

407 YOLANDA PORRAS PORRAS NO 407 YOLANDA PORRAS PORRAS NO

408 AARON HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 408 ABEL RAMIREZ LOPEZ SÍ

409 ABEL RAMIREZ SÍ 409 ADALBERTA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ

410 ABIGAIL HERNANDEZ ARAGON SÍ 410 ADELINA DIEGO SALINAS SÍ

411 ABRIEL ALEJANDRO DIEGO GONZALEZ SÍ 411 AIDA GUZMAN CORTES SÍ

412 ADALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 412 AIDE CORTES SANTOS SÍ

413 ADALBERTO MARTINEZ RAMIREZ SÍ 413 ALBERTINA HERNANDEZ SÍ

414 ALBARIA LOPEZ CORTES SÍ 414 ALEJANDRA PERALTA SÍ

415 ALBERTO CORTES GONZALEZ SÍ 415 ALEJANDRINA REYES SÍ

416 ALBERTO MARTINEZ SÍ 416 ALEJANDRO ARELLANES GONZALEZ SÍ

417 ALEJANDRA PERALTA HERNANDEZ SÍ 417 ALMA DELIA CORTES CARMONA SÍ

418 ALEJANDRINA REYES FRANCISCA SÍ 418 ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ SÍ

419 ALMA DELIA PEÑA LOZA CRUZ SÍ 419 AMBROSIA HERNANDEZ CORTES SÍ

420 AMADO MONTES SANCHEZ SÍ 420 ANA LILIA MENDOZA GONZALEZ SÍ

421 AMBROSIA HERNANDEZ C SÍ 421 ANAHI RAMIREZ LOPEZ SÍ

422 ANA MARIA PEREZ N SÍ 422 ANSELMA CRUZ SANTOS SÍ

423 ANASTACIA VASQUEZ ROSETTE SÍ 423 ANSELMO GUZMAN LOAEZA SÍ

SX-JDC-346/2015

52

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

424 ANCELMO GUZMAN LOAEZA SÍ 424 ANTONINA ZURITA CANSECO SÍ

425 ANDRES PEREZ LOPEZ SÍ 425 ANTONINO HERNANDEZ CORTES SÍ

426 ANTONIA MATA CORTES SÍ 426 ANTONIO LOPEZ MENDOZA SÍ

427 ANTONINA CANSECO ZURITA SÍ 427 ARACELI HERNANDEZ RAMIREZ SÍ

428 ANTONIO HERNANDEZ CORTES SÍ 428 ARISTEO ERNESTO SANTIAGO PERALTA SÍ

429 AQUILINO ALBERTO HERNANDEZ SÍ 429 AUGUSTA RAMIREZ CORTES SÍ

430 ARECELI HERNANDEZ RAMIREZ SÍ 430 AURORA CORTES SANTOS SÍ

431 ARIESTEO HERNESTO SANTIAGO SÍ 431 BALDOMERO CANSECO SANTOS SÍ

432 ARZALA ANAHI RAMIREZ LOPEZ SÍ 432 CAMILO LOPEZ CORTES SÍ

433 AUGUSTA RAMIREZ SÍ 433 CARMELO HERNANDEZ C SÍ

434 BALDONERO CANSECO SANTOS SÍ 434 CARMEN ARELLANES GONZALEZ SÍ

435 BENITA VENTURA HERNANDEZ SÍ 435 CELESTE ALEIDA ARAGON HERNANDEZ SÍ

436 BENITA ZABALETA SANCHEZ SÍ 436 CELIA GONZALEZ CORTES SÍ

437 BLANCA ESTRELLA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ 437 CLAUDIA DIEGO SÍ

438 BLANDINA RAMIREZ CORTES SÍ 438 CONSTANCIO ARAGON ACEVEDO SÍ

439 CARMLO HERNANDEZ CORTES SÍ 439 CRESENCIA DIEGO GONZALEZ SÍ

440 CLAUDIA DIEGO VASQUEZ SÍ 440 CRESENCIA HERNANDEZ CORTES SÍ

441 CRECENCIA DIEGO GONZALEZ SÍ 441 CRISTINA PLAZA MARCIAL SÍ

442 CRESCENCIA HERNANDEZ CORTES SÍ 442 DALIA SILVA LOPEZ SÍ

443 CRISOFORO CORTES CARMONA SÍ 443 DARINEL GONZALEZ CORTES SÍ

444 CRISTELA CORTES VENTURA SÍ 444 DARIO MENDOZA CANSECO SÍ

445 DALIA SILVIA LOPEZ SÍ 445 DELFINA HERNANDEZ DIEGO SÍ

446 DIONISIO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 446 DENISSE SORIANO CRUZ SÍ

447 ELEANAR SANTIAGO SÍ 447 ECTOR TORRES MORENO SÍ

448 ELEAZAR HERNANDEZ ARAGON SÍ 448 ELVIRA DIEGO VASQUEZ SÍ

449 ELVIRA DIEGO VAZQUEZ SÍ 449 ELVIRA YANETH HERNANDEZ GUZMAN SÍ

450 ERMENEJILDO CRUZ SANTOS SÍ 450 ENEDINA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ

451 EUFROCINA MONTERO ARISTA SÍ 451 EPIFANIA CORTES SÍ

452 EUSEBIO SANCHEZ MENDOZA SÍ 452 ERIK GUZMAN REYES SÍ

453 EUSEVIA SALINA VENTURA SÍ 453 ESCOLASTICA CORTES REYES SÍ

454 EUSTOLIA LOPEZ SÍ 454 EUGENIA GARCIA SÍ

455 EVA CORTES HERNANDEZ SÍ 455 EUGENIA HERNANDEZ CORTES SÍ

456 EVA LUZ HERNANDEZ CORTES SÍ 456 EUSEBIA SALINAS VENTURA SÍ

457 FEBELIDIO CORTES RAMIREZ SÍ 457 EUSEBIO SANCHEZ SÍ

458 FELICIANO RAMIREZ MATA SÍ 458 EVA GUZMAN DIEGO SÍ

459 FELICIANO SALINAS CRUZ SÍ 459 FAUSTINA GARCIA HERNANDEZ SÍ

460 FELIPA BARRADA SÍ 460 FEBELIDIA CORTES RAMIREZ SÍ

461 FERNANDA NICOLAS GONZALEZ SÍ 461 FELICIANO RAMIREZ SÍ

462 FERNANDO RODRIGUEZ G SÍ 462 FELIPA BARRADAS SÍ

463 FIDEL DIEGO JUAREZ SÍ 463 FELIPA GONZALEZ CORTES SÍ

464 FLORENCIA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 464 FELIPE CRUZ SALINAS SÍ

465 GREGORIO P GUZMAN L SÍ 465 FERNANDO RAMIREZ MATA SÍ

466 GUENDIA CORTES ROSETTE SÍ 466 FERNANDO TORRES MORALES SÍ

467 GUILLERMO E HERNANDEZ SORIANO SÍ 467 FLORENCIO LOPEZ RAMIREZ SÍ

468 HECTOR TORRES MORCA SÍ 468 FLORIBERTO ARAGON RAMIREZ SÍ

469 HERNANDEZ GUZMAN ELVIRA YANETH SÍ 469 FRIDA NICOLAS GONZALEZ SÍ

470 HILARIA CORTES SANTOS SÍ 470 GABRIEL ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ SÍ

471 HIMELDA CRUZ MENDOZA SÍ 471 GABRIEL ALEJANDRO DIEGO GONZALEZ SÍ

472 HIPOLITO RAMIREZ LOPEZ SÍ 472 GABRIEL LOPEZ MENDOZA SÍ

473 HORFA SALINAS MARTINEZ SÍ 473 GERARDO SANCHEZ LOPEZ SÍ

474 HUMBERTO LOPEZ SÍ 474 GLADIOLA LOPEZ RAMIREZ SÍ

475 IRAEL RAMIREZ PERALTA SÍ 475 GREGORIO HERNANDEZ SANTIAGO SÍ

476 ISIDRO CONTRERA SÍ 476 GREGORIO P GUZMAN C SÍ

477 JESUS GUZMAN MENDOZA SÍ 477 GUDELIA MENDOZA LOPEZ SÍ

478 JOEL HERNANDEZ CORTES SÍ 478 HERLINDO GUZMAN DIEGO SÍ

479 JORGE GUZMAN ALAVEZ SÍ 479 HIDALIA CRUZ LOPEZ SÍ

480 JOSEFA MARTINEZ CAMILO LOPEZ CORTES SÍ 480 HIPOLITO RAMIREZ PEREZ SÍ

481 JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 481 HOMERO HERNANDEZ CORTES SÍ

482 JUAN SANTIAGO R SÍ 482 HUMBERTO LOPEZ CANSECO SÍ

483 JUANA SANCHEZ REYES SÍ 483 ISIDRO CONTRERAS GUZMAN SÍ

484 KARINA CONTRERAS SÍ 484 ISRAEL RAMIREZ PERALTA SÍ

485 LEODEGORIO SALINAS VENTURA SÍ 485 IVAN VILLAREAL AGUILAR SÍ

486 LEONCIO RAMRIEZ LOPEZ SÍ 486 JOAQUIN SANCHEZ MARTINEZ SÍ

487 LIVERIO CONTRERA GUZMAN SÍ 487 JORGE GUZMAN SÍ

488 LIZBETH ARAGON PEREZ SÍ 488 JOSE HERNANDEZ PEREZ SÍ

489 LORENZO ROSSETE CRUZ SÍ 489 JOSEFA MARTINEZ SÍ

490 LOURDES CHARRO SÍ 490 JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN SÍ

491 LUCIANA CORTES CARMONA SÍ 491 JUAN SANTIAGO RAMIREZ SÍ

492 LUCIO PERALTA CRUZ SÍ 492 JUANA SANCHEZ SÍ

493 LUIS ARTURO GERONIMO CRUZ SÍ 493 JUSTO VENTURA HERNANDEZ SÍ

494 LUIS ARTURO JERONIMO LOPEZ SÍ 494 LEODAN CRUZ VENTURA SÍ

495 LUIS GUZMAN HERNANDEZ SÍ 495 LEONCIO RAMIREZ LOPEZ SÍ

496 LUZ HERNANDEZ C SÍ 496 LIBERIO CONTRERAS GUZMAN SÍ

497 MARCELINO ALEJO SANTOS VENTURA SÍ 497 LIBERIO VENTURA CORTES SÍ

498 MARCO ANTONIO GONZALEZ SÍ 498 LIVERIO SERRANO CORTES SÍ

499 MARCO ANTONIO TORRES MLES SÍ 499 LIZBEIDY SERRANO MENDOZA SÍ

500 MARGARITA SANCHEZ M SÍ 500 LIZBETH ARAGON RAMIREZ SÍ

SX-JDC-346/2015

53

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

501 MARIA DE JESUS BARRADAS MARTINEZ SÍ 501 LOURDES RUIZ LOPEZ SÍ

502 MARIA GAVINO SÍ 502 LUIS ARTURO GERONIMO CRUZ SÍ

503 MARIA GUADALUPE RAMIREZ CANSECO SÍ 503 LUZ DEL CARMEN NAVARRO R SÍ

504 MARIO GUZMAN SÍ 504 LUZ HERNANDEZ RAMIREZ SÍ

505 MARIO MENDOZA CANSECO SÍ 505 MALAQUIAS ROSETTE ARAGON SÍ

506 MARIO SANCHES CORTES SÍ 506 MARCELINA GONZALEZ CORTES SÍ

507 MARTIMIANA CRUZ SÍ 507 MARCELINO ALEJO SALINAS VENTURA SÍ

508 MAXIMINA CRUZ SALINAS SÍ 508 MARCO ANTONIO TORRES MORALES SÍ

509 MICAELA GARCIA LÓPEZ SÍ 509 MARIA DE JESUS MARTINEZ SÍ

510 MIGUEL ANGEL SANTIAGO ZARATE SÍ 510 MARIA DE JESUS QUIROZ HERNANDEZ SÍ

511 MISAEL SANCHEZ LIRA SÍ 511 MARIA DOLORES GONZALEZ CORTES SÍ

512 NASARIA CANSECO SÁNCHEZ SÍ 512 MARIEL SANTIAGO RAMIREZ SÍ

513 NAZARIO CANSECO SANTOS SÍ 513 MARIO GUZMAN CANSECO SÍ

514 NICANDRA SILVA LOPEZ SÍ 514 MARIO SANCHEZ CORTES SÍ

515 NORMA DOLORES ARAGON MARTINEZ SÍ 515 MARITZA GUZMAN SÍ

516 NOVAIZA LOPEZ CANSECO SÍ 516 MARTIN CRUZ DIAZ SÍ

517 OBDULIA RAMÍREZ LÓPEZ SÍ 517 MARTINIANA CRUZ SÍ

518 ORLANDO SANCHEZ MARTINEZ SÍ 518 MARTINIANA VENTURA HERNANDEZ SÍ

519 PAULINA VENTURA AVENDAÑO SÍ 519 MAXIMINO CRUZ SALINAS SÍ

520 PEDRO JOVANNY SUAREZ HERNANDEZ SÍ 520 MICAELA GARCIA LOPEZ SÍ

521 RAFAEL HERNANDEZ ARAGON SÍ 521 MIGUEL ANGEL DIEGO JUAREZ SÍ

522 RAMIRO CRUZ SÍ 522 MODESTA RAMIREZ LOPEZ SÍ

523 REINA CAPIO CRUZ SÍ 523 MORFO SALINAS MARTINEZ SÍ

524 REINA CORTES MARTINEZ SÍ 524 NASARIA CANSECO SANCHEZ SÍ

525 REINA GARCIA ZURITA SÍ 525 NASARIO CANSECO SANTOS SÍ

526 REVERIANO MATA CORTES SÍ 526 NEMESIO CRUZ LOPEZ SÍ

527 REYNA MENDOZA HERNANDEZ SÍ 527 NICANDRA SILVA CORTES SÍ

528 RODRIGO HERNANDEZ ARAGON SÍ 528 NICOLAS CONTRERAS SÍ

529 ROLANDO GALINDO E SÍ 529 NOEMI QUIROZ LOPEZ SÍ

530 ROMAN RAMIREZ CONTRERAS SÍ 530 NORMA ARAGON MARTINEZ SÍ

531 ROMELIA HERNANDEZ GUZMAN SÍ 531 NORMA IRIS SANTIAGO HERNANDEZ SÍ

532 ROSALINDO ESCUDERO CORTES SÍ 532 OBDULIA RAMIREZ LOPEZ SÍ

533 RUBEN CRUZ CORTES SÍ 533 OLGA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ

534 SALOME CANSECO HERNANDEZ SÍ 534 ORIANA CORTES SÍ

535 SALOMON CORTES SÍ 535 PASTOR DIEGO MORENO SÍ

536 SANTIAGO HERNANDEZ YURIDIA SÍ 536 PAULA HERNANDEZ VASQUEZ SÍ

537 SANTIAGO SALINAS DIEGO SÍ 537 PAULINA VENTURA ABENDAÑO SÍ

538 SARA TATIANA RAMIREZ P SÍ 538 PEDRO YOVANI SUAREZ HERNANDEZ SÍ

539 SARAHI LOPEZ HERNANDEZ SÍ 539 RAMIRO CRUZ CORTES SÍ

540 SIRENIA HERNANDEZ GONZALEZ SÍ 540 REVERIANO MATA CRUZ SÍ

541 TERESA CRUZ CORTES SÍ 541 REYES MARTINEZ RAMIREZ SÍ

542 VENECIO CRUZ LOPEZ SÍ 542 REYNA CAPIO CRUZ SÍ

543 YARELY SÍ 543 REYNA GARCIA ZURITA SÍ

544 ZENON ARELLANES GONZALEZ SÍ 544 RICARDA GUZMAN LOPEZ SÍ

545 ZOSIMA MATA CANSECO SÍ 545 RICARDO DIEGO LOPEZ SÍ

546 ADALBERTO ROSETTE HERNANDEZ NO 546 ROLANDO GALINDO SÍ

547 ADELA GONZALEZ NO 547 ROMELIA HERNANDEZ CRUZ SÍ

548 ADELA HERNANDEZ NO 548 ROSALINDA ESCUDERO CORTES SÍ

549 ADIEL SORIANO LOPEZ NO 549 SALOMON CORTES GONZALEZ SÍ

550 ADOLFO HERNANDEZ NO 550 SARA RAMIREZ PERALTA SÍ

551 AGNELA HERNANDEZ DIAZ NO 551 SARAHI RUIZ MENDOZA SÍ

552 ALEJO ROSETTE CANSECO NO 552 SILVIA GARCIA CRUZ SÍ

553 ALICIA CARMONA SALINA NO 553 SILVIANO MARTINEZ SÍ

554 ALMA DELIA RAMIREZ NO 554 SOSIMA MATA CANSECO SÍ

555 ALMADELIA CORTES CARMONA NO 555 TERESA CORTES CRUZ SÍ

556 ANASTACIA HERNANDEZ NO 556 VICTORIA GONZALEZ RAMIREZ SÍ

557 ANAYELI GARCIA CORTES NO 557 YARELI LOPEZ SANCHEZ SÍ

558 ANECCY DIAZ MARTINEZ NO 558 YOLANDA LOPEZ HERNANDEZ SÍ

559 ANGEL CONTRERAS NO 559 YURIDIA SANTIAGO HERNANDEZ SÍ

560 ANGELITA SANTIAGO HERNANDEZ NO 560 ZENON ARELLANOS GONZALEZ SÍ

561 ANTONIO RUIZ SALINA NO 561 ADILENE SORIANO CRUZ SI

562 ARMANDO CORTES MARTINEZ NO 562 JONATHAN SORIANO CRUZ SI

563 ARTURO M HERNANDEZ SANTIAGO NO 563 ABIGAIL GUZMAN CORTES NO

564 ATNOGENES No 564 ADALBERTO ROSETTE NO

565 AURELIA RAMIREZ CORTES NO 565 ADELA GARCIA CORTES NO

566 AURELIANA RAMRIEZ LOPEZ NO 566 ADELA HERNANDEZ MATA NO

567 AURELIO SANTIAGO NO 567 ADOLFO HERNANDEZ GUZMAN NO

568 BALTAZAR HERNANDEZ NO 568 ADRIAN MARTINEZ QUINTAS NO

569 BARBARA YAZMIN ORDAZ NO 569 ADRIANA HERNANDEZ RAMIREZ NO

570 BARDOMIANO SANCHEZ NO 570 AIDA GUZMAN NO

571 BARTOLA MENDOZA SAQUILAN NO 571 ALBERTA LOPEZ CRUZ NO

572 BENIGNA HERNANDEZ CORTES NO 572 ALBINA LOPEZ CORTES NO

573 BENIGNA SORIANA NO 573 ALEJANDRA HERNANDEZ ZARATE NO

574 BENITA HERNANDEZ NO 574 ALEJO ROSETTE NO

575 CANDIDO CORTES NO 575 ALICIA CARMONA SALINAS NO

576 CARMELA RUIZ NO 576 ALMA DELIA RAMIREZ HERNANDEZ NO

577 CARMEN HERNANDEZ DIEGO NO 577 AMADA MONTES SANCHEZ NO

SX-JDC-346/2015

54

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

578 CECILIO SANTIAGO CORTES NO 578 AMANCIO CORTES MARTINEZ NO

579 CELESTE ALEYDA ARAGON HERNANDEZ NO 579 ANA MARIA PEREZ NO

580 CESAR ESCUDERO NO 580 ANA OLIVERA HERNANDEZ NO

581 CIRILA MARTINEZ CASTAÑO NO 581 ANA PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

582 CIRINA GARCIA HERNANDEZ NO 582 ANADELIA HERNANDEZ SANTIAGO NO

583 CLAUDIA LOPEZ SALINAS NO 583 ANALLELYY GARCIA NO

584 CLAUDIA SANCHEZ NO 584 ANASTACIA HERNANDEZ DIEGO NO

585 CONCEPCION MENDOZA HERNANDEZ NO 585 ANASTACIA ROSETTE NO

586 CRISTIAN MARTINEZ HERNANDEZ NO 586 ANECCY DIAZ MARTINEZ NO

587 CRUZ CRUZ SANTOS NO 587 ANEL BRIZEIDA FRANCO GONZALEZ NO

588 DEBORAH AYUZO RAMIREZ NO 588 ANGEL GARCIA CRUZ NO

589 DOLORES HERNANDEZ NO 589 ANGELA SANTIAGO NO

590 DOMINGA GARCIA VAZQUEZ NO 590 ANTONIO MATA CORTES NO

591 EBODIO MATA GARCIA NO 591 ANTONIO RUIZ SALINAS NO

592 EDUARDO GARCIA CORTES NO 592 ARNULFO HERNANDEZ SALINAS NO

593 ELADIO CORTES NO 593 ARTURO MANUEL HERNANDEZ SANTIAGO NO

594 ELPIDIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 594 AURELIANA RAMIREZ NO

595 EMILIA CRUZ SANTOS NO 595 AURELIO SANTIAGO HERNANDEZ NO

596 EMMA DIEGO HERNANDEZ NO 596 BALTAZAR HERNANDEZ GUZMAN NO

597 EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ NO 597 BARBARA JAZMIN ORDAZ NO

598 ENDER MARTINEZ MARTINEZ NO 598 BENIGNA LOPEZ CORTES NO

599 ENMA MENDOZA HERNANDEZ NO 599 BENIGNA SORIANO DIEGO NO

600 ENRIQUETA JUAREZ NO 600 BENITA HERNANDEZ GUZMAN NO

601 ERIBERTO MARTINEZ CRUZ NO 601 CANDIDO CORTES MARTINEZ NO

602 ESPERANZA DIEGO NO 602 CARMELA HERNANDEZ DIEGO NO

603 ESTELA CORTES NO 603 CARMELA RUIZ SALINAS NO

604 ESTHER RAMIREZ NO 604 CARMEN NOELIA HERNANDEZ CANSECO NO

605 EUCARIO MARTINEZ HERNANDEZ NO 605 CELINA GARCIA MATA NO

606 EULETIO HERNANDEZ CORTES NO 606 CESAR ESCUDERO CORTES NO

607 EVITERIA SANTIAGO CORTES NO 607 CIRENIA HERNANDEZ GONZALEZ NO

608 FELIX CORTES MARTINEZ NO 608 CIRENIA MARTINEZ HERNANDEZ NO

609 FELIX SANTIAGO MATA NO 609 CIRILA MARTINEZ CASTAÑOS NO

610 FERMIN LOPEZ NO 610 CIRINA GARCÍA HERNANDEZ NO

611 FILIBERTO GARCIA SANTO NO 611 CLAUDIA SANCHEZ HERNANDEZ NO

612 FIOLELIA GARCIA NO 612 DAGOBERTO CORTES HERNANDEZ NO

613 FLAVIA RIOS DOMINGUEZ NO 613 DEVORA AYUZO RAMIREZ NO

614 FLOR HERNANDEZ MENDOZA NO 614 DIONICIO GABINO PORFIRIO HERNANDEZ NO

615 FLORA ANTONIA NARVAEZ MARTINEZ NO 615 DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ NO

616 FLORENCIA CANSECO NO 616 DOMINGA GARCIA VASQUEZ NO

617 FLORENCIA HERNANDEZ NO 617 DOMINGA RAMIREZ GARCIA NO

618 FLORENTINA MARTINEZ MARTINEZ NO 618 E JUAN HERNANDEZ NO

619 FLORIBERTA CORTES NO 619 EDITH SORIANO GONZALEZ NO

620 FLORIBERTA HERNANDEZ NO 620 EIDER MARTINEZ MARTINEZ NO

621 FORTINA CRUZ ROMERO NO 621 ELEAZAR SANTIAGO R NO

622 FREDY SANTIAGO C NO 622 EMA DIEGO HERNANDEZ NO

623 GABINO DIONISIO PORIFIRIO NO 623 EMMA MENDOZA HERNANDEZ NO

624 GABRIEL MENDOZA GONZALEZ NO 624 ENRIQUETA JUAREZ CORTES NO

625 GERARDO RAMIREZ NO 625 ERICK MARTINEZ QUINTAS NO

626 GIOVANI HERNANDEZ NO 626 ERIKA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

627 GLORIA HERNANDEZ NO 627 ERMINIA SANTIAGO MATA NO

628 GREGORIA CANSECO NO 628 ESPERANZA DIEGO LOPEZ NO

629 GREGORIO CRUZ DIAZ NO 629 ESTELA CORTES MARTINEZ NO

630 GUADALUPE MARTINEZ HERNANDEZ NO 630 ESTHER HERNANDEZ CRUZ NO

631 GUILIBALDO PERALTA SANTIAGO NO 631 ESTHER RAMIREZ CORTES NO

632 GUILLERMO CATALINO CRUZ NO 632 EUCARIA MARTINEZ HERNANDEZ NO

633 GUMERCINDA VELASCO NO 633 EVITELIA SANTIAGO CORTES NO

634 HECTOR MARTINEZA CASTAÑOS NO 634 EVODIO MATA GARCIA NO

635 HERMINIA SANTIAGO NO 635 FELICITAS ORDAS NO

636 HOMERO HERNANDEZ NO 636 FELIX PERALTA SANTIAGO NO

637 HORTENCIA LOPEZ CANSECO NO 637 FERMIN LOPEZ MENDOLA NO

638 ILIANA RAMIREZ HERNANDEZ NO 638 FILIBERTO GARCIA SANTOS NO

639 INES CALVO RUIZ NO 639 FLORENCIA HERNANDEZ VASQUEZ NO

640 INES HERNANDEZ NO 640 FLORENTINA MARTINEZ NO

641 INES HERNANDEZ GUZMAN NO 641 FLORENTINO CRUZ SULVA NO

642 INOCENCIA MENDOZA HERNANDEZ NO 642 FLORIBERTA CRUZ SILVA NO

643 JACOB MARTINEZ CALVO NO 643 FLORIBERTA HERNANDEZ CRUZ NO

644 JOSE ALBERTO ZAVALETA NO 644 FLORIEBRTA CORTES NO

645 JOSE LUIS MAGALLA HERNANDEZ NO 645 FORTINA RUIZ ROMERO NO

646 JULIA HERNANDEZ NO 646 FREDI SANTIAGO CORTES NO

647 JULIA QUINTAS NO 647 GABRIEL MENDOZA GIL NO

648 JULIA QUINTAS REYES NO 648 GABRIELA CRUZ RAMIREZ NO

649 JUSTA MARTINEZ NO 649 GABRIELA MENDOZA HERNANDEZ NO

650 JUVIENTINO CORTES HERNANDEZ NO 650 GENARO MARTINEZ MATA NO

651 LEONARDO MARTINEZ MATA NO 651 GEOVANI ARAGON CORTES NO

652 LEONARDO PERALTA NO 652 GEOVANI HERNANDEZ SANTIAGO NO

653 LEONEL QUINTAS NO 653 GERONIMO CRUZ LUIS ARTURO NO

654 LIBERIO FRANCO SANTIAGO NO 654 GILIBALDO PERALTA SANTIAGO NO

SX-JDC-346/2015

55

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

655 LILIBET RAMIREZ MARTINEZ NO 655 GLORIA HERNANDEZ NO

656 LOURDES LOPEZ SALINAS NO 656 GREGORIO CRUZ NO

657 LUCIA QUINTAS RUIZ NO 657 GUILLERMO CATARINO GARCIA CRUZ NO

658 LUZAI BAÑOS NO 658 GUMERCINDA VELASCO SANTIAGO NO

659 MACRINA ARAGON CRUZ NO 659 HECTOR MARTINEZ CASTAÑOS NO

660 MARBELLA HERNANDEZ SANTIAGO NO 660 HEDER DIEGO JUAREZ NO

661 MARCELINA MORALES DIEGO NO 661 HELADIA GONZALEZ NO

662 MARCOS CANSECO CORTES NO 662 HELODIO CORTES SANTOS NO

663 MARCOS GONZALEZ CORTES NO 663 HERIBERTA LORENZO NO

664 MARGARIT MARTINEZ HERNANDEZ NO 664 HERMENEGILDO CRUZ SANTOS NO

665 MARGARITA HERNANDEZ NO 665 HERMENEGUILDO CRUZ LUCIO CORTES NO

666 MARGARTIA PERALTA RAMIREZ NO 666 ITZEL CALVO RUIZ NO

667 MARIA CORTES NO 667 JAQUELINE ORDAZ NO

668 MARIA DE JESUS QUIROZ NO 668 JESUI GUZMAN MENDOZA NO

669 MARIA HERNANDEZ NO 669 JESUS ARMANDO CATALAN GUZMAN NO

670 MARIA SANTIAGO NO 670 JESUS HERNANDEZ DIEGO NO

671 MARIANA CANSECO NO 671 JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ NO

672 MARTA LORENZO FIGUEROA NO 672 JESUS HERNANDEZ RAMIREZ NO

673 MARTINA GARCIA HERNANDEZ NO 673 JORGE CORTES LOPEZ NO

674 MAYREL ESPINOZA SANTIAGO NO 674 JORGE FIDEL LOPEZ HERNANDEZ NO

675 MEDER DIEGO JUAREZ NO 675 JOSE ALBERTO ZAVALETA AHEDO NO

676 MELQUIADES HERNANDEZ NO 676 JOSE ALEJANDRO CISNEROS HERNANDEZ NO

677 MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ NO 677 JOSE LUIS FIGUEROA HERNANDEZ NO

678 MODESTO SANCHEZ DIEGO NO 678 JOSE LUIS MAGALLON HERNANDEZ NO

679 NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ NO 679 JUAN ANTONIO MARTINEZ NO

680 NESTOR ZAVALETA NO 680 JUSTA MARTINEZ HERNANDEZ NO

681 NIDION MALENY MARTINEZ CASTAÑO NO 681 KARINA CONTRERAS DIEGO NO

682 NOELIA HERNANDEZ NO 682 LAURA ZURITA JIMENEZ NO

683 NUBIA HERNANDEZ LOPEZ NO 683 LAURENTINO CORTES HERNANDEZ NO

684 OSBALDO GARCIA HERNANDEZ NO 684 LEONARDO PERALTA HERNANDEZ NO

685 OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑO NO 685 LEONEL QUINTAS REYES NO

686 PASTO5 ZAVALETA AHEDO NO 686 LILIANA RAMIREZ HERNANDEZ NO

687 PASTOR HERNANDEZ SALINAS NO 687 LILIBETH RAMIREZ MARTINEZ NO

688 PAULA HERNANDEZ NO 688 LOURDES CHARRO MEJIA NO

689 PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 689 LUCHO CORTES CRUZ NO

690 PAULA LOPEZ ANTONIO NO 690 LUCIO CORTÉS NO

691 PAULA SANTIAGO NO 691 LUISA QUINTAS REYES NO

692 PAULINA CANSECO CORTES NO 692 LUSAI BAÑOS HERNANDEZ NO

693 PAULINA QUINTAS NO 693 MACRCOS CANSECO CORTES NO

694 PEDRO MARTINEZ RAMIREZ NO 694 MAIREL ESPINOZA SANTIAGO NO

695 PEDRO VARGAS GARCIA NO 695 MALENI MARTINEZ CASTAÑO NO

696 RAMIRO LOPEZ NO 696 MARAIAN CANSECO CRUZ NO

697 REBERIANO CANSECO SALINAS NO 697 MARCELINO CRUZ JIMENEZ NO

698 ROMERO MENDOZA HERNANDEZ NO 698 MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ NO

699 ROMUALDA HERNANDEZ RAMIREZ NO 699 MARGARITA PERALTA NO

700 ROSA CASTAÑO HERNANDEZ NO 700 MARGARITO LOPEZ SALINAS NO

701 ROSALBA SANCHEZ LOPEZ NO 701 MARIA HERNANDEZ CRUZ NO

702 ROSARIO CORTES GARCIA NO 702 MARIA SANTIAGO MATA NO

703 RUGACIANO SORIANO DIAZ NO 703 MARIANA GABINO CORTES NO

704 SALVADOR FRANCO NO 704 MARTINA GARCIA LOPEZ NO

705 SAMUEL MORALES NO 705 MATA LORENZO FIGUEROA NO

706 SANTIAGO DIAZ NO 706 MELQUIADES HERNANDEZ GUZMAN NO

707 SELINA GARCIA MATA NO 707 MIGUEL ANGEL SANTOS MARTINEZ NO

708 TOMASA RAMIREZ NO 708 MIGUEL HERNANDEZ NO

709 UBALDO LOPEZ HERNANDEZ NO 709 MISAEL ZAVALETA LOPEZ NO

710 VICENTA SANTOS REYES NO 710 MODES SANCHEZ DIEGO NO

711 VICTORIA HERNANDEZ NO 711 NAHUN ROSETTE SANTIAGO NO

712 VICTORINA RAMIREZ CRUZ NO 712 NATHALIA HERNANDEZ MARTINEZ NO

713 VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑO NO 713 NAYELY BERNARDA TRINIDAD NO

714 WUILBERTO LOPEZ GARCIA NO 714 NELLY HERNANDEZ VASQUEZ NO

715 WUILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ NO 715 NESTOR ZAVALETA HERNANDEZ NO

716 YESENIA SANCHEZ GABINO NO 716 NUVIA ADRIANA HERNANDEZ LOPEZ NO

717 YOVANNI ARAGON CORTES NO 717 OLGA DIEGO NO

718 OLIVERIO FRANCO SANTIAGO NO

719 OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑOS NO

720 PASTOR ZAVALETA AHEDO NO

721 PAULA SANTIAGO MATA NO

722 PAULINA QUINTAS REYES NO

723 PEDRO FRANCO SANTIAGO NO

724 PONCIANA HERNANDEZ CRUZ NO

725 RAMIRO LOPEZ MENDOZA NO

726 REINA SALINA VELASCO NO

727 ROGACIANO SORIANO DIAZ NO

728 ROMEO MENDOZA HERNANDEZ NO

729 ROSA CAMACHO GARCIA NO

730 ROSA CASTAÑOS HERNANDEZ NO

731 ROSALVA SANCHEZ LOPEZ NO

SX-JDC-346/2015

56

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014

N° NOMBRE FIRMA

N° NOMBRE FIRMA

732 ROSARIO CORTES CARGIA NO

733 SALVADOR FRANCO MATUS NO

734 SAMUEL MORALES GARCIA NO

735 SANTIAGO DIAZ CRUZ NO

736 SAULA LOPEZ ANTONIA NO

737 SOBEYDA GONZALO MARTINEZ NO

738 SOSIMO PORRAS VELASCO NO

739 TERESA MENDOZA HERNANDEZ NO

740 TOMASA RAMIREZ PERALTA NO

741 TULIA HERNANDEZ RAMIREZ NO

742 UVALDO GARCIA HERNANDEZ NO

743 UVALDO LOPEZ H NO

744 VICENTE SANTOS NO

745 VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO

746 VIRGEN *ILEGIBLE* CORTES NO

747 VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑOS NO

748 VIVIANA MATA PERALTA NO

749 WENDI CORTES ROSETTE NO

750 WILBERLTO LOPEZ GARCIA NO

751 WILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ NO

752 YEIMY RAMIREZ HERNANDEZ NO

753 YESENIA SANCHEZ GABIO NO

754 ZAVALETA LOPEZ SAUL NO

755 ZEBERIANO CANSECO SALINAS NO

756 ZENON GONZALEZ CORTES NO

757 ZOILO DIEGO VASQUEZ NO

Ahora bien, enseguida se aportan los datos del total de

ciudadanas y ciudadanos que asistieron a ambas reuniones,

una vez depuradas las listas con la eliminación de nombres

repetidos; y, posteriormente el número de personas que

coinciden también en ambas listas y de las cuales se encuentra

su firma asentada, así como de las que no está plasmada su

rública.

Cuadro 2.

LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA:

21 DICIEMBRE 2014 28 DICIEMBRE 2014 Total de personas asentadas en la lista DEPURADA.

717 (setecientos diecisiete)

757 (setecientos cincuenta y siete)

Total de personas que coinciden en la lista CON FIRMA.

204 (doscientos cuatro)

202 (doscientos dos)

Total de personas que coinciden en la lista SIN FIRMA.

203 (doscientos tres)

205 (doscientos cinco)

De los cuadros ilustrativos anteriores se obtiene, que

contrario a lo sostenido por la parte actora, la publicitación de la

convocatoria no fue deficiente, en virtud de que del total de

SX-JDC-346/2015

57

personas que asistieron a las dos asambleas, la participación en

la segunda fue mayor, aún con la suspensión llevada a cabo el

veintiuno de diciembre de dos mil catorce.

Aunado a lo anterior, se destaca que el porcentaje de

votación de los ciudadanos que asistieron a la Asamblea

General Comunitaria el veintiocho de diciembre de dos mil

catorce, con todo y las particularidades de esta elección, fue

mayor a la de las tres últimas elecciones de los años dos mil

once, dos mil doce y dos mil trece, cuya presencia osciló entre

ciento sesenta y nueve (169), doscientos dieciséis (216) y

doscientos cuarenta y dos (242), respectivamente, por tanto, se

colige, que la participación de ciudadanas y ciudadanos,

comparado con los tres procesos electivos anteriores, es la

asistencia más alta, en consecuencia se debe considerar como

una razón sustancial más para sostener válidamente que debe

prevalecer el resultado de los mencionados comicios.

Por otra parte, se advierte que las personas que firmaron

en las dos fechas en que se realizó la Asamblea es mayor al

cincuenta por ciento (50%) de coincidencia, de lo cual, resulta

razonable que hubiera personas que, dadas las condiciones de

adversidad analizadas a lo largo de la presente ejecutoria,

abandonaron la sesión o bien hubiesen votado y no plasmado

su firma, ello en virtud de que en la primera reunión fue

suspendida por los acontecimientos ya reseñados.

En virtud de lo anterior, y con los elementos presentados,

es dable estimar que ante el conflicto suscitado en la

comunidad, respecto a la suspensión de la Asamblea y demás

hechos ocurridos, el número de asistentes es suficientemente

SX-JDC-346/2015

58

alto y por ende no se desprende que hubiera una indebida

publicitación de las citadas Convocatorias.

Así entonces, es válido arribar a la conclusión que no es

posible tener por deficiente la difusión de la convocatoria de

mérito, en virtud de que como se advierte, la elección se celebró

mediante el sistema normativo interno de la comunidad, en un

número mayor al ordinario en otras elecciones.

En ese sentido, los usos, costumbres y prácticas

tradicionales no constituyen, por ese sólo hecho,

conculcaciones a los derechos humanos, al implicar la

aplicación de medidas específicas a favor de un sector de la

población, sino que es necesario siempre y en todos los casos

analizar de manera específica el uso, costumbre o practica

impugnada a efecto de determinar lo conducente, tal como lo

sostiene la Tesis CLII/2002 de rubro: "USOS Y COSTUMBRES.

LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ

MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD"9.

De ahí que la difusión de las convocatorias fue adecuada,

ya que además de las circunstancias analizadas, la elección se

realizó con base en el sistema normativo interno de la

comunidad indígena, por lo que la difusión y publicitación de la

convocatoria debe atender a las prácticas y costumbres

tradicionales que rigen al efecto, sin que sea válido exigir que la

misma se realice necesariamente por determinado medio o con

ciertas características que bajo su concepto aseguren mayor

publicidad.

9 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo II, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, páginas 1864 y 1865.

SX-JDC-346/2015

59

En conclusión es dable sostener que si hubiera sido

deficiente la publicitación de las citadas convocatorias, la

participación hubiese sido menor; sin embargo, como ya quedó

evidenciado, fue todo lo contrario, ya que incluso fue mayor a la

de años anteriores, de ahí lo infundado de los agravios.

Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.

Este agravio deviene infundado en atención a las

consideraciones siguientes.

Antes de analizar lo planteado por los actores, conviene

explicar en qué consiste el principio de congruencia exigible en

las resoluciones de cualquier órgano jurisdiccional.

El principio de congruencia de las sentencias consiste en

que, al resolver una controversia, el órgano competente lo debe

hacer atendiendo precisamente a lo planteado por las partes,

sin omitir algo ni añadir circunstancias extrañas a lo aducido por

los actores; tampoco ha de contener, la sentencia,

consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos

ni éstos entre sí.

Sobre este principio, Osvaldo A. Gozaíni10 afirma que es la

adecuación precisa entre lo pedido por las partes y lo resuelto

en la sentencia.

Se incurre en incongruencia, dice el autor en consulta,

cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), fuera o

diverso a lo solicitado (extra petita) y cuando se omite resolver

sobre un punto planteado oportunamente (citra petita).

10 En su obra intitulada "Elementos del Derecho Procesal Civil", primera edición, Editorial Ediar, Buenos Aires, Argentina, del año 2005, páginas 385 a 387.

SX-JDC-346/2015

60

También, sostiene que el principio de congruencia respeta

el carácter dispositivo del proceso, en razón del cual son las

propias partes las que fijan el tema a resolver, limitando el

pronunciamiento del juez a aquellas alegaciones introducidas en

los escritos constitutivos de la litis (demanda, contestación,

reconvención y contestación a la reconvención, en su caso).

Por su parte, Hernando Devis Echandía11, afirma que la

congruencia es un principio normativo que exige la identidad

jurídica entre lo resuelto por el juez en la sentencia y las

pretensiones y excepciones planteadas por las partes.

Es un principio normativo que puede abordarse desde dos

perspectivas diferentes y complementarias; como requisito

interno y como requisito externo del fallo.

En la primera acepción, la congruencia es entendida como

la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia,

lo cual implica que no debe haber argumentaciones y

resolutivos contradictorios, entre sí.

En su aspecto externo, la congruencia es la

correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo

considerado y resuelto por el Tribunal. Sirve para sustento de lo

anterior la jurisprudencia 28/2009 de rubro: “CONGRUENCIA

EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA”12.

Conviene tener presente que los puntos del agravio en

estudio son los siguientes:

11 Consultable en su obra “Teoría General del Proceso”. Tercera edición, Universidad, Buenos Aires, 2004. Pág. 76. 12 Consultable en la compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 231-232.

SX-JDC-346/2015

61

• En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios.

• En el análisis del número de personas que participaron

en las asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre

de dos mil catorce.

• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria y

los estatutos no fueron impugnados.

• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la

emitió y signó el Consejo de Ancianos.

• Falta de exhaustividad de la sentencia porque no analizó

el procedimiento de votación y no se pronunció sobre el

conflicto intracomunitario existente.

Respecto a que la autoridad varió el criterio en el análisis

de usos y costumbres en diversos juicios, deviene infundado,

en razón de que el método que se utiliza para la elección de sus

autoridades en concreto es que la Asamblea es quien nombra a

la Mesa de debates y no la autoridad saliente.

Sin embargo, los actores parten de una premisa

equivocada al considerar que en los juicios sometidos a la

potestad de la responsable estudia de forma distinta dicho

método, en virtud de que conforme a lo ya analizado por esta

autoridad, en el sentido de que el veintiocho de diciembre ante

las circunstancias dadas por el abandono del Presidente de la

Mesa de Debates, la Asamblea habilitó al Secretario de la

misma, lo que no se considera suficiente para acreditar que la

responsable haya variado lo establecido en el procedimiento

previsto para tal efecto, sino que por la manera en cómo se

desarrollaron los hechos, y ante la firme intención de continuar

con la elección la Asamblea en apegó a su autonomía adoptó

una decisión mayoritaria.

SX-JDC-346/2015

62

Esta situación no implica que la autoridad haya pasado por

alto o estudiado de forma diferente el método de elección de los

miembros de la comunidad, de ahí lo infundado de su motivo

de disenso.

Por cuanto hace a que el análisis del número de personas

que participaron en las asambleas de veintiuno y veintiocho de

diciembre de dos mil catorce, como ya se dio respuesta al

contestar el Tema 2, en que se determinó que la responsable no

consideró de forma equivocada el número de asistentes, y se

consideró infundado, por lo que con dicha contestación se da

por analizado el presente motivo de disenso.

En lo tocante a que se afirma en la sentencia impugnada

que la convocatoria no fue impugnada, resulta igualmente

infundado de conformidad con las las razonas apuntadas en el

mismo sentido que ya se mencionó al dar respuesta en la parte

final del agravio identificado como Tema 2.

En el mismo caso se encuentra lo relativo a que en la

sentencia impugnada, se afirmó que la convocatoria la emitió y

signó el Consejo de Ancianos; lo cierto es que de la misma se

desprende el incorrecto análisis que se realizó de la

convocatoria y del acta de Asamblea General Comunitaria, en el

sentido de que la misma fue convocada por la autoridad interna

en funciones, en conjunto con el Consejo de Ancianos de la

Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Santa Catarina

Juquila, Oaxaca

Es decir, de la convocatoria aludida no se desprende la

firma de los integrantes del Consejo de Ancianos, sin embargo,

del análisis de los elementos que obran en el expediente se

SX-JDC-346/2015

63

encuentra el Acta de la Reunión de Trabajo13 de la Autoridad

Municipal y del Honorable Consejo de Ancianos de treinta de

noviembre de dos mil catorce en el que analizó, discutió y

aprobó por unanimidad de los presentes la Convocatoria para la

elección atinente.

Ciertamente la Convocatoria no está firmada por el

Consejo de Ancianos, pero ello no implica que en su

elaboración no hayan participado, además como se desprende

de las actas de Asamblea tanto de veintiuno de diciembre de

dos mil catorce, como del veintiocho siguiente, en dichas

documentales si se encuentra la firma de los integrantes del

Consejo de Ancianos como se demuestra a continuación.

Reunión de trabajo14 Acta de 21 de diciembre15 Acta de 28 de diciembre16

Silvano Cortes Hernández Presidente

Silvano Cortes Hernández Presidente

Silvano Cortes Hernández Presidente

Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente

Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente

Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente

Pedro Diego González Secretario

Pedro Diego González Secretario

Pedro Diego González Secretario

Arcadio Aguilar Hernández Tesorero

Arcadio Aguilar Hernández Tesorero

Arcadio Aguilar Hernández Tesorero

Por tanto, si bien la expresión del Tribunal responsable es

incorrecta al afirmar que la convocatoria estaba firmada por el

Honorable Consejo de Ancianos, lo cierto es que en su

elaboración si participaron y estuvieron presentes en las

Asambleas para llevar a cabo la citada elección, de ahí lo

infundado del agravio hecho valer.

Por lo que hace a la falta de exhaustividad de la sentencia

en virtud de que la responsable no analizó el procedimiento de

13 Visible a fojas 28 del Cuaderno Accesorio Único. 14 Visible a fojas 28 del Cuaderno Accesorio Único. 15 Visible a fojas 512 del Cuaderno Accesorio Único. 16 Idem.

SX-JDC-346/2015

64

votación y no se pronunció sobre el conflicto intracomunitario

existente, dicho agravio resulta infundado, por lo siguiente.

Para el análisis del presente asunto conviene precisar que

el principio de exhaustividad impone a la autoridad el deber de

agotar en la resolución, todos y cada uno de los planteamientos

hechos por las partes durante la integración de la litis, para lo

cual, previamente, debe constatar la satisfacción de los

presupuestos procesales y de las condiciones de la acción.

Si se trata de una resolución de primera o única instancia,

para resolver las pretensiones, debe pronunciarse respecto a

los hechos constitutivos de la causa de pedir, y sobre el valor de

los medios de prueba aportados o allegados legalmente al

proceso.

Además, ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional,

que las autoridades electorales, tanto administrativas como

jurisdiccionales están obligadas a estudiar todos los puntos de

las pretensiones y no únicamente algún aspecto concreto.

Esto porque sólo así se asegura el estado de certeza

jurídica de las resoluciones, ya que si se llegaran a revisar por

causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en

condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión.

Como se ve, el principio de exhaustividad, de manera

general, se traduce en que el revisor debe estudiar todos los

planteamientos de las partes y fundamentalmente las pruebas

aportadas o que se alleguen al expediente.

SX-JDC-346/2015

65

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 12/2001,

cuyo rubro es: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO

SE CUMPLE”17.

En ese sentido, lo infundado de sus alegaciones es que

contrario a lo sostenido afirmación, la responsable si analizó el

método electivo que tienen los ciudadanos de la Agencia

Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca para

elegir a sus autoridades, tal como se desprende de la lectura de

la sentencia impugnada a fojas 25 a 27 del propio fallo.

Por lo que respecta a la afirmación de los actores, en el

sentido de que como no se analizó el procedimiento ni las actas

de asamblea, de estas no se justifica que se haya autorizado a

una persona para que de manera directa designara a un

escrutador, al igual que no existe registro de que tanto el cargo

de Presidente de la Mesa de los Debates, como el del

Secretario, pueda recaer en una sola persona, tal como sucedió

en la supuesta asamblea de veintiocho de diciembre de dos mil

catorce.

Sin embargo, esta situación ya fue motivo de

pronunciamiento, al dar contestación al primero de los agravios,

cuando se estudió lo relativo al abandono de la Asamblea por

parte del Presidente de la Mesa de Debates y de los

escrutadores.

Lo anterior, en razón de que fue la propia Asamblea

General Comunitaria, la que determinó que para continuar y

culminar con la elección de mérito, en ejercicio de su libre

autodeterminación y en apego a sus principios rectores, 17 Consultable en la compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Págs. 346 y 347.

SX-JDC-346/2015

66

acordaron en uso de sus atribuciones realizar determinados

cambios en la estructura de la Asamblea, con la finalidad última

de llevar a cabo la elección.

Por ello, el hecho de que el secretario originalmente

designado, fuera habilitado como Presidente de la Mesa de

Debates, ello no implicó como lo afirman los actores, que dos

nombramientos recayeran en una sola persona, sino que por la

forma en cómo se dieron los hechos, fue que la Asamblea lo

habilitó y éste nombró de manera directa a un escrutador, de ahí

lo infundado del agravio.

Por otra parte, respecto a que la autoridad responsable no

solicitó y por tanto no tomó en cuenta para resolver los informes

elaborados por los observadores electorales que asistieron a la

Asamblea de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, por

parte de la Secretaría de Asuntos Indígenas y del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y un

escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, resulta

infundado, en atención a lo siguiente.

En efecto, de la lectura del acta de asamblea de veintiuno

de diciembre de dos mil catorce, se advierte en el punto 2, que

se refiere a la instalación de la Asamblea, el Agente Municipal

hace constar la presencia de dos representantes de la autoridad

administrativa electoral de la entidad y otro más de la Secretaría

de Asuntos Indígenas.

Ahora bien, como lo sostiene la parte actora, sendos

informes no fueron solicitados por la responsable; sin embargo,

el escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, obra en

los autos del presente juicio en virtud de que los informes fueron

SX-JDC-346/2015

67

requeridos a las autoridades respectivas por el Magistrado

Instructor.

En ese orden de ideas, del análisis de dichos informes se

obtiene, que los mismos resultan aptos en primera instancia

para acreditar que efectivamente asistieron el día señalado y del

oficio se observa que los actores manifestaron al Ayuntamiento

por escrito18 que ese día la escrutadora Aracely Hernández

Ramírez, injurió al Presidente de la Mesa de los Debates

delante de toda la Asamblea y al alterarse el orden en ese

momento, Román Guzmán Cortes, abandonó las instalaciones,

hecho que se encuentra plasmado en la documental de mérito,

la cual no fue valorada por la responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos elementos de prueba no

resultan idóneos para colmar la pretensión de los enjuiciantes,

en razón de que en ellos sólo se consignan los hechos del

veintiuno de diciembre de dos mil catorce, y no de los que se

suscitaron el veintiocho siguiente, día en que culminó la elección

y que ya fue motivo de pronunciamiento por parte de esta

autoridad, de ahí, que los argumentos devienen en infundados.

Consideraciones finales. En adición a lo anterior, en aras

de privilegiar la certeza respecto de quien debe de

desempeñarse en los cargos nombrados para el año dos mil

quince, se considera también el hecho de que han trascurrido

seis meses desde el inicio del periodo para el que fueron electos

y que la integración del mismo tiene duración de un año, tal

situación conlleva a dotar de certeza la conformación de la

citada Agencia Municipal, para que se desempeñen en sus

cargos por el tiempo que resta. 18 Visible a foja 396 del Cuaderno Accesorio Único.

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En ese orden de ideas, en suma a lo resulelto, la invalidez

de la Asamblea no es una opción viable, porque la

consecuencia de esa determinación sería ordenar que se lleven

a cabo las gestiones necesarias para que en un muy breve

plazo se llevara a cabo una elección extraordinaria, pero aun así

existiría la posibilidad de que dado la problemática que ha

persistido en esa comunidad, se determinara que no existen las

condiciones idóneas para llevar a cabo la elección y, en

consecuencia, se nombre a un encargado de la Agencia

Municipal en cuestión, lo que haría nugatorio el derecho de

votar de todos los habitantes del Municipio.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que

confirmar la resolución controvertida, por las razones expuestas,

en el caso específico de la Agencia Municipal de San Marcos

Zacatepec, Juquila, Oaxaca, encuentra sustento en las

circunstancias de hecho que imperan en el territorio municipal y

de derecho expuestas a lo largo de la presente sentencia.

Sin que pase inadvertido para este órgano colegiado que

en la citada Agencia Municipal, ha persistido un conflicto

intracomunitario que ha impedido la celebración de la elección

de sus habitantes para la debida integración de las autoridades,

se conmina al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que

desde este momento realice labor de conciliación y mediación

para la preparación de la elección que habrá de realizarse para

el siguiente año.

En efecto, porque con esta determinación se logra un

fortalecimiento al trabajo de conciliación y mediación, ya que

SX-JDC-346/2015

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éste se desarrollaría a partir de la emisión de este fallo y hasta

la celebración de la nueva asamblea de nombramiento, además

se conservaría el nombramiento de las autoridades de la

Agencia Municipal que realizó la Asamblea General Comunitaria

de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, con base en su

sistema normativo interno.

Respecto a lo explicado, este órgano colegiado estima que

debido a las circunstancias fácticas que imperan en el

Municipio, la conclusión de la determinación controvertida se

estima apegada a derecho, por tanto lo procedente es

confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca, el dieciséis de abril del presente

año, dentro del juicio identificado con la clave JDCI/04/2015.

Cabe señalar que similar criterio ha seguido esta Sala

Regional en los expedientes: SX-JDC-56/2014, SX-JDC-

82/2014, SX-JDC-83/2012, acumulados, así como SX-JDC-

94/2014, SX-JDC-95/2014 y SX-JDC-96/2014, también

acumulados, SX-JDC-110/2014 y SX-JDC-402/2015.

Por lo expuesto y fundado; se

RESUELVE.

PRIMERO. Se sobresee el juicio para la protección de los

derechos político-electorales SX-JDC-346/2015, respecto de los

ciudadanos Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria Canseco

Hernández, en términos del considerando SEGUNDO del

presente fallo.

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SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el

dieciséis de abril del presente año, dentro del juicio identificado

con la clave JDCI/04/2015.

NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores en el

domicilio señalado en el juicio primigenio, por conducto del

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en

auxilio de las labores de esta Sala Regional, quien deberá

remitir las constancias de las notificaciones solicitadas, por la

vía más expedita que estime conveniente; asimismo por oficio o

por correo electrónico al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana, y al referido Tribunal,

este último también deberá notificar al Ayuntamiento de Santa

Catarina Juquila, todos del Estado de Oaxaca, acompañando

copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los

terceros y demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado

3, 27, 28, 29, apartados 1, 3, inciso c) y 5, y 84, apartado 2, de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103, 106,

y 110, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación.

Devuélvase las constancias que correspondan y, en su

oportunidad, archívese este expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los

Magistrados Juan Manuel Sánchez Macías y Octavio Ramos

Ramos, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral

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del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal Electoral, y Jesús Pablo García

Utrera, Secretario General de Acuerdos que actúa en funciones

de Magistrado por la ausencia del Magistrado Adín Antonio de

León Gálvez, ante la Secretaria Técnica María Alejandra Bernal

Sánchez, quien actúa en funciones de Secretaria General de

Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

MAGISTRADO

OCTAVIO RAMOS RAMOS

MAGISTRADO EN FUNCIONES

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES

MARÍA ALEJANDRA BERNAL SÁNCHEZ