JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SX-JDC-346/2015.
ACTORES: CELERINA HERNÁNDEZ MATA Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA.
TERCEROS INTERESADOS: ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS.
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a diez de
junio de dos mil quince.
Sentencia de esta Sala Regional que confirma la
resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el
expediente JDCI/04/2015, por la que, revocó el acta de sesión
extraordinaria de Cabildo de seis de enero del presente año,
emitida por el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y
declaró invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo el
veintiocho de diciembre de dos mil catorce.
El presente juicio fue promovido por ciudadanos que se
ostentan como integrantes de una comunidad indígena, en contra
de la sentencia citada, por considerar que se vulneran sus
derechos de votar y ser votados; quienes firmaron la demanda
son los que se enlistan a continuación:
No. NOMBRE 1. ABUNDIO HERNANDEZ MORENO 2. ADALBERTO ROSETTE HERNANDEZ 3. ADELA HERNANDEZ MATA 4. ADELFONSO LOPEZ CANSECO 5. ADOLFO HERNANDEZ GUZMAN 6. ADELFO RAMIREZ GARCIA 7. ADRIANA RUBISELA MENDEZ CRUZ 8. AGNELO DIAZ SANTIAGO 9. ALBERTA CORTES GARCIA 10. ALBERTA ROMERO CRUZ 11. ALBERTANA GARCIA VASQUEZ 12. ALBERTO HERNANDEZ MATA 13. ALBINA LOPEZ CORTES 14. ALEJO ROSETTE CANSECO 15. ALICIA CARMONA SALINAS 16. ALMA DELIA MARTINEZ MARTINEZ 17. ALMADELIA RAMIREZ HERNÁNDEZ 18. AMANCIA ROSETTE MATIAS 19. ANA MARIA CORTES VELASCO 20. ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS 21. ANA MARIA PEREZ NUÑEZ 22. ANALLELY GARCIA CORTES 23. ANASTACIA HERNANDEZ 24. ANDREA HERNANDEZ GUZMAN 25. ANDRES CORTES GARCIA 26. ANGEL CONTRERAS CORTES 27. ANGEL GARCIA CRUZ 28. ANGELA DIAZ MARTINEZ 29. ANNECY DIAZ MARTINEZ 30. ANTELMA MARTINEZ DIEGO 31. ANTONIA CORTES VASQUEZ 32. ANTONIA CRUZ RODRIGUEZ 33. ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ 34. ANTONIO MATA CORTES 35. ANTONIO RUIZ SALINAS 36. APOLONIA PERALTA RAMIREZ 37. AQUILINA CRUZ GONZALEZ 38. ARCADIA CORTES MARTINEZ 39. ARCADIA ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO 40. ARMANDO ROSALES HERNANDEZ 41. ARNULFO HERNANDEZ SALINAS 42. ARNULFO HERNADEZ SALINAS 43. ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ 44. ARTURO HERNANDEZ HERNANDEZ 45. AURELIA RAMIREZ CORTES 46. AURELIANA RAMIREZ LOPEZ 47. AURELIO SANTIAGO HERNANDEZ 48. AURORA HERNANDEZ SANTIAGO 49. AVINADIC MARTINEZ GARCIA 50. BACILIO CANSECO HERNANDEZ 51. BALTAZAR HERNANDEZ GUZMAN 52. BARBARA YAZMIN ORDAZ 53. BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS 54. BARTOLA MENDOZA ZAGUILAN 55. BENIGNA LOPEZ CORTES 56. BENIGNA SORIANO DIEGO 57. BENITA HERNANDEZ GUZMAN 58. BENITO CORTES HERNÁNDEZ 59. BERNARDA QUINTAS CRUZ 60. BERNARDO CORTES GARCIA 61. CANDIDO CORTES MARTINEZ
62. CARIDAD REMEDIOS GONZALEZ
HERNANDEZ 63. CARLOS ZAVALETA AHEDO 64. CARMELA RUIZ SALINAS 65. CARMELA SALINAS RAMIREZ 66. CARMELIA SALINAS RAMIREZ 67. CARMELINA RAMIREZ GARCIA 68. CARMELITA CRUZ CORTES 69. CARMELO LOPEZ HERNANDEZ 70. CARMEN CORTES MARTINEZ 71. CARMEN HERNANDEZ CRUZ 72. CARMEN HERNANDEZ DIEGO 73. CASIMIRO LOPEZ MENDOZA 74. CAYETANO PERALTA CORTES
No. NOMBRE 75. CECILIA SANTIAGO CORTES 76. CELINA GARCIA MATA 77. CENOBIO MARTINEZ MATA 78. CESAR ESCUDERO CORTES 79. CESAR GALLARDO BAUTISTA 80. CIRILA VELASCO CRUZ 81. CIRINA GARCIA HERNANDEZ 82. CLARA SANTIAGO HERNANDEZ 83. CLAUDIA LOPEZ SALINAS 84. CLEMENTE NESTOR ZAVALETA HERNANDEZ 85. CORNELIA RAMIREZ 86. CORNELIO CORTES SORIANO 87. MARINA CORTES 88. CRESENCIA CORTES MARTINEZ 89. CRISOFORO MARCOS LOPEZ RAMIREZ 90. CRUZ SANTOS CRUZ 91. DAVID CORTES CORTES 92. DAVID DILLANES MANUEL 93. DAVID HERNANDEZ JUAREZ 94. DEBORA AYUZO RAMIREZ 95. DEMETRIA PERALTA RAMIREZ 96. DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ 97. DOMINGA GARCIA VASQUEZ 98. DOMINGA RAMIREZ GARCIA 99. DOMINGO LOPEZ CANSECO 100. EFREN CORTES HERNANDEZ 101. ELADIA GONZALEZ DIEGO 102. ELDER MARTINEZ MARTINEZ 103. ELEUTERIA SORIANO 104. ELEUTERIO HERNANDEZ CORTES 105. ELIAS ROSALES HERNANDEZ 106. ELPIDIO HERNANDEZ HERNANDEZ 107. EMA HERNANDEZ EMNA 108. EMILIA CRUZ SANTIAGO 109. EMILIA CRUZ SANTOS 110. EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ 111. EMMA DIEGO HERNANDEZ 112. EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ 113. ENMA MENDOZA HERNANDEZ 114. ESPERANZA DIEGO LOPEZ 115. ESPERANZA GUZMAN CANSECO 116. ESTELA CORTES MARTINEZ 117. ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ 118. ESTHER RAMIREZ CORTES 119. EUCARIO MARTINEZ HERNANDEZ 120. EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ 121. EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ 122. EUGENIA VELASCO SANTIAGO 123. EULOGIA LOPEZ RUIZ 124. EULOGIA RUIZ LOPEZ 125. EUSEBIA MENDOZA HERNANDEZ 126. EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS 127. EUSTOLIA LOPES 128. EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ 129. EVITELIA SANTIAGO CORTES 130. EVODIO SANTIAGO GARCIA 131. FABIOLA GONZALEZ HERNANDEZ 132. FELICITOS MARTINEZ DIEGO 133. FELIPE GUZMAN CANSECO 134. FELIPE RAMIREZ QUINTAS 135. FELIX CORTES MARTINEZ 136. FELIX PERALTA SANTIAGO 137. FELIX PEREZ QUINTAS 138. FELIX SANTIAGO MATA 139. FERMÍN LOPEZ MENDOZA 140. FIDELA GARCIA CORTES 141. FIDELIA CRUZ REYES 142. FILIBERTO GARCIA SANTOS 143. FLAVIA RIOS DOMINGUEZ 144. FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS 145. FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ 146. FLORENCIA HERNANDEZ VASQUEZ 147. FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA 148. FLORENTINA MARTINEZ MARTINEZ 149. FLORIBERTA CORTES
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No. NOMBRE 150. FLORIBERTA HERNANDEZ CRUZ 151. FLORIDA RAMIREZ GARCIA 152. FLORINDA MATIAS CANSECO 153. FORTINA RUIZ ROMERO 154. FRANCISCO GARCIA VASQUEZ 155. FRANCISCO SANTIAGO SALVADOR 156. FRANCISCO SORIANO CORTES 157. FREDY SANTIAGO CORTES 158. GABINO DIONICIO PORFIRIO HERNANDEZ 159. GABRIEL MENDOZA GIL 160. GAUDENCIA CALVO SANTANA 161. GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ 162. GENARO MARTINEZ MATA 163. GEOVANI ARAGON CORTES 164. GLORIA HERNANDEZ 165. GREGORIA CANSECO HERNANDEZ 166. GREGORIO CRUZ DIAZ 167. GREGORIO HERNANDEZ SALINAS 168. GUADALUPE FRANCO SANTIAGO 169. GUILIBALDO PERALTA SANTIAGO 170. GUILLERMO CATALINO GARCIA CRUZ 171. GUILLERMO CRUZ SANTOS 172. GUMERCINDA SANTIAGO VELASCO 173. GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ 174. GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ 175. HECTOR HUGO RAMOS GARCIA 176. HECTOR MARTINEZ CASTAÑO 177. HELADIO CORTES SANTOS 178. HERIBERTO RAMIREZ HERNÁNDEZ 179. HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERRÉZ 180. HERMINIA SANTIAGO MATA 181. HERNAN LÓPEZ SALINAS 182. HIPOLITO RAMIREZ PERALTA 183. HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ 184. INES HERNANDEZ GUZMAN 185. INOCENCIA PERALTA CRUZ 186. INOCENTE ROSETTE GONZALEZ 187. IRMA MENDOZA LÓPEZ 188. ISABEL CORTES MARTINEZ 189. ISABEL SANTIAGO JIMENEZ 190. ITZEL ARELY MARTINEZ HERNANDEZ 191. JESUS HERNANDEZ DIEGO 192. JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ 193. JESUS HERNANDEZ RAMIREZ 194. JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ 195. JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ 196. JOSE LUIS MAGALLON HERNANDEZ 197. JOSE MARTINEZ CRUZ 198. JUANA GONZALEZ CANSECO 199. JUANA MENDOZA REYES 200. JUANA REYES MENDOZA 201. JULIA LOPEZ CRUZ 202. JULIA QUINTAS REYES 203. JULIETA CANSECO CORTES 204. JUSTA MARTINEZ HERNANDEZ 205. JUSTO ROMERO JUSTO 206. JUSTO RUIZ ROMERO 207. KARINA CONTRERAS DIEGO 208. LAURA MARTINEZ HERNANDEZ 209. LAURO HERNANDEZ 210. LEONARDO PERALTA HERNANDEZ 211. LEONEL QUINTAS REYES 212. LEONOR RAMIREZ LOPEZ 213. LEOPOLDO CORTES ALAVEZ 214. LEOVIGILDO VELASCO CRUZ 215. LILIANA DÍAZ SANTIAGO 216. HORTENCIA LOPEZ CANSECO 217. LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ 218. LOURDES LOPEZ SALINAS 219. LUCIANA CANSECO GARCIA 220. LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ 221. LUIS FRANCISCO SANTIAGO 222. LUIS FRANCO SANTIAGO 223. LUIS GUZMAN HERNANDEZ 224. LUIS VELASCO CRUZ
No. NOMBRE 225. LUISA QUINTAS REYES 226. LUZ CECILIA LOPEZ ARAGON 227. MACARIO ROSALES CRUZ 228. MACRINA ARAGON 229. MACRINA CORTES HERNANDEZ 230. MAGDALENA CORTES GARCIA 231. MANUEL ARAGON HERNANDEZ 232. MARBELLA HERNANDEZ SANTIAGO 233. MARCELINA MORALES DIEGO 234. MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ 235. MARCOS CANSECO CORTES 236. MARCOS GONZALEZ CORTES 237. MARGARITA GARCIA HERNANDEZ 238. MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ 239. MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ 240. MARGARITA PERALTA RAMIREZ 241. MARGARITO LOPEZ SALINAS
242. MARIA CONCEPCION MENDOZA
HERNANDEZ 243. MARIA CORTES GONZALEZ 244. MARIA DE JESUS QUIROZ HERNANDEZ 245. MARIA DEL CARMEN ARAGON 246. MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES 247. MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ 248. MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO 249. MARIA HERNANDEZ CRUZ 250. MARIA LUISA GUZMAN CORTES 251. MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES 252. MARIA RAMIREZ CORTES 253. MARIA SANTIAGO MATA 254. MARIANA CANSECO CRUZ 255. MARIANA GABINO CORTES 256. MARIBEL FRANCO SANTIAGO 257. MARICELA GARCIA CORTES 258. MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ 259. MARTA LORENZO FIGUEROA 260. MARTINA MARTINEZ CORTES 261. MATILDE BARRADAS HERNANDEZ 262. MAURO ROJAS HERNANDEZ 263. MAXIMO GARCIA LOPEZ
264. MELQUIADES POLICARPO HERNANDEZ
GUZMAN 265. MERCED HERNANDEZ CRUZ 266. MIGUEL GARCIA RAMIREZ 267. MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ 268. MIGUEL RAMIREZ GARCIA 269. MISAEL HERNANDEZ CRUZ 270. MISAEL ZAVALETA LOPEZ 271. MODESTA DIEGO HERNANDEZ 272. MODESTO SANCHEZ DIEGO 273. NAHUM ROSETTE SANTIAGO 274. NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ 275. NATIVIDAD SALINAS CRUZ 276. NINFA MARTINEZ MENDOZA 277. NOELIA HERNANDEZ LOPEZ 278. OCTAVIA HERNANDEZ TORRES 279. OLIBERIO FRANCO SANTIAGO 280. ORONCIO ROSETTE MATIAS 281. OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑO 282. PABLO VELASCO SANTIAGO 283. PASTOR CORTES HERNANDEZ 284. PASTOR HERNANDEZ SALINAS 285. PASTOR SAVALETA AHEDO 286. PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ 287. PAULA HERNANDEZ 288. PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ 289. PAULA SANTIAGO MATA 290. PAULINA CANSECO CORTES 291. PAULINA QUINTAS REYES 292. PEDRO CORTES HERNANDEZ 293. PEDRO FRANCO SANTIAGO 294. PEDRO HERNANDEZ CRUZ 295. PEDRO SANCHEZ MARTINEZ 296. POLICARPO RAMIREZ OSORIO 297. PONCIANA CRUZ HERNANDEZ
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No. NOMBRE 298. RAMIRO FLORES 299. RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ 300. RAMOS RAMOS GARCIA 301. RENE VARGAS HERNANDEZ 302. REVERIANO CANSECO SALINAS 303. REYNALDA CORTES MARTINEZ 304. REYNALDA GARCIA SANTOS 305. ROBERTO CORTES HERNANDEZ 306. ROCIO CONTRERAS SALINAS 307. ROGACIANO SORIANO DIAZ 308. ROGELIO GONZALEZ CANSECO 309. ROMEO MENDOZA HERNANDEZ 310. ROMUALDA HERNANDEZ RAMIEZ 311. ROSA CASTAÑO HERNANDEZ 312. ROSARIO CORTES GARCIA 313. RUPERTO VELASCO SANCHES 314. RUPERTO VELASCO SANTIAGO 315. RUTILA CRUZ QUINTAS 316. SALVADOR FRANCO 317. SALVADOR FRANCO SANTIAGO 318. SAMUEL MORALES GARCIA 319. SANTIAGO CANSECO SALINAS 320. SANTIAGO LOPEZ CANSECO 321. SANTIAGO MATA GARCIA
No. NOMBRE 322. SARA CONTRERAS SALINAS 323. SAULA LOPEZ ANTONIO 324. SEBASTIAN HERNANDEZ MATA 325. SILVIO DIEGO HERNANDEZ 326. SOCORRO CORTES SORIANO 327. TEOFILA MATA CRUZ 328. TEOFILO CORTES MARTINEZ 329. TERESA MENDOZA HERNANDEZ 330. TOMASA RAMIREZ PERALTA 331. TULIA HERNANDEZ RAMIREZ 332. UBALDO GARCIA HERNANDEZ 333. UBALDO LOPEZ HERNANDEZ 334. VALENTINA LOPEZ CANSECO 335. VICENTA SANTOS REYES 336. VICTOR SALINAS RAMIREZ 337. VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ 338. VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ 339. VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑOS 340. VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ 341. WILBERTO LOPEZ GARCIA 342. WUILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ 343. YESENIA SANCHEZ GABINO 344. YOLANDA PORRAS PORRAS
Sin que pase inadvertido, que la lista que se acompañó al
escrito de demanda contiene una relación de cuatrocientas
noventa y tres firmas de personas; sin embargo, de su análisis
se obtuvo que diversos nombres se encuentran repetidos, por lo
que como se aprecia de la tabla que antecede, el total de
ciudadanas y ciudadanos una vez depurada la lista respectiva,
es de trescientos cuarenta y cuatro.
RESULTANDO.
I. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las
constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
a. Convocatoria. El treinta de noviembre de dos mil
catorce, se aprobó la Convocatoria para la elección de las
autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,
Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, para el periodo
dos mil quince – dos mil dieciséis, y el cuatro de diciembre
posterior, se emitió la convocatoria respectiva.
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b. Juicio ciudadano local JDCI/54/2014. El doce de
diciembre de dos mil catorce, Celerina Hernández Mata y otros,
acudieron per saltum o en salto de instancia, ante el Tribunal
local a controvertir el Estatuto Electoral Comunitario y la
Convocatoria precisada en el inciso anterior.
c. Elección de agente municipal por asamblea. El
veintiuno de diciembre de dos mil catorce, dio inicio la asamblea
general comunitaria, con la finalidad de renovar a los integrantes
de la referida Agencia Municipal.
d. Suspensión de la Asamblea electiva. Dicha asamblea
se suspendió en virtud de haberse presentado irregularidades
en el proceso de votación, entre las cuales, diversos ciudadanos
emitieron su voto en más de una ocasión; otros no pudieron
votar, hechos que ocasionaron inconformidad entre los
asistentes, por lo que para calmar los ánimos y evitar sucesos
violentos se suspendió la misma.
e. Convocatoria para la continuación de la elección
ordinaria. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, la
Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, por conducto del
Agente Municipal, suplente, los Regidores Primero y Segundo,
así como el Alcalde Único Constitucional, convocaron a
continuar con la elección ordinaria para elegir a las autoridades
de dicha Agencia Municipal.
f. Reanudación, reinstalación y conclusión de la
Asamblea General Comunitaria de la elección de Agente
Municipal. El veintiocho de diciembre de dos mil catorce, se
llevó a cabo la reanudación, reinstalación y conclusión de la
asamblea general comunitaria, quedando la integración de la
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autoridad municipal electa para ejercer el cargo durante un
año, de la manera siguiente:
Nombre Cargo Alma Delia Peñaloza Cruz Agente Municipal Darío Mendoza Canseco Suplente
Marco Antonio Torres Morales Regidor Primero Aristeo Ernesto Santiago Peralta Regidor Segundo
Isidro Contreras Guzmán Alcalde Único Constitucional Domingo Guzmán Canseco Suplente del Alcalde Único
g. Sentencia del JDCI/54/2014. El veintinueve de
diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del
Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio de mérito, en el
sentido de desecharlo por estimar que hubo un cambio de
situación jurídica en la controversia planteada.
h. Solicitud de expedición de nombramiento. El dos de
enero de dos mil quince, las autoridades electas y salientes de
dicha Agencia, solicitaron al Municipio de Santa Catarina
Juquila, autorizara al Presidente Municipal para que le fueran
expedidos los respectivos nombramientos.
i. Sesión extraordinaria de Cabildo. El seis de enero de
dos mil quince, el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila,
Oaxaca, celebró sesión extraordinaria en la cual determinó que
no se pudo llevar a cabo la citada elección en las asambleas
celebradas los días veintiuno y veintiocho de diciembre de dos
mil catorce, por haberse violentado el orden en las mismas,
determinando entre otras cosas, declarar no válida la elección
y en consecuencia nombrar como encargado de la
Administración a René Vargas Hernández.
j. Juicio local de sistemas normativos internos
JDCI/04/2015. El catorce de enero de dos mil quince, en contra
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de la determinación señalada en el punto que antecede, Alma
Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco, Marco
Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago Peralta e
Isidro Contreras Guzmán, por su propio derecho y en calidad
de indígenas originarios y vecinos de la referida Agencia,
presentaron demanda de juicio ciudadano en el régimen de
sistemas normativos internos, ante el Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca.
k. Sentencia impugnada JDCI/04/2015. El dieciséis de
abril de la presente anualidad, el Tribunal Estatal Electoral del
Poder Judicial de Oaxaca, dictó sentencia por la que, entre otras
cosas, revocó el acta de sesión extraordinaria de Cabildo de
seis de enero del mismo año, emitida por el Ayuntamiento
de Santa Catarina Juquila, Oaxaca y declaró válida la
elección de Agente Municipal llevada a cabo el veintiocho
de diciembre de dos mil catorce.
II. Juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. El veinticuatro de abril del año en
curso, en contra de la determinación anterior los hoy actores
presentaron ante la autoridad responsable, escrito de demanda
de juicio ciudadano, a fin de controvertir la sentencia aludida.
a. Recepción y turno en esta Sala Regional. El treinta
de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este
órgano jurisdiccional el oficio por el cual el Secretario General
del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca
remitió, entre otras constancias, la demanda de juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
antes aludida.
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En consecuencia, mediante proveído de la misma fecha, el
Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó que se
integrara el expediente SX-JDC-346/2015, y turnarlo a la
ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los
efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
b. Radicación, admisión y requerimientos. En su
momento, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente
juicio, y al advertir la necesidad de contar con mayores
elementos para resolver, se formularon diversos requerimientos,
mismos que en su oportunidad fueron cumplimentados por las
autoridades requeridas.
c. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir
diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor
declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de
resolución respectivo.
CONSIDERANDO.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción
y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera
Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y
resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41,
párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99,
párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción
IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; así como 3, párrafo primero y segundo, inciso c),
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79, párrafo primero, 80, párrafo primero, inciso f), y 83, párrafo
primero, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, al tratarse de un juicio ciudadano, en el que
los actores en su calidad de integrantes de una comunidad
indígena reclaman la posible violación a sus derechos político-
electorales de votar y ser votados al impugnar una sentencia
dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, relacionada con la validez de la Asamblea General
Comunitaria de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,
Municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, lo cual por
materia y territorio corresponde conocer a esta autoridad
jurisdiccional.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad y
sobreseimiento parcial por falta de firma de algunos
actores. El juicio que nos ocupa satisface los requisitos
establecidos en los artículos 8, 9, párrafo primero, 13, párrafo
primero, inciso b), 79, párrafo primero, y 80, párrafo primero,
inciso f), de la citada Ley de Medios de Impugnación, ya que la
demanda fue presentada ante la autoridad responsable,
contiene el señalamiento del nombre y domicilio de los
promoventes para recibir notificaciones, la identificación del acto
impugnado y del Tribunal responsable, así como la mención de
los hechos y de los agravios que afirman les causa la sentencia
impugnada, además de constar la firma autógrafa de los
accionantes.
Se cumple con el requisito de oportunidad, previsto en el
mencionado artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la sentencia
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combatida se dictó el dieciséis de abril del presente año y se
notificó el veinte siguiente, por lo que el plazo corrió del
veintiuno al veinticuatro del mes y año en cita, y los actores
presentaron su demanda el mismo veinticuatro de abril, por lo
que la presentación del medio de impugnación fue oportuna.
Cabe precisar, que el juicio legítimamente se instaura por
conducto de ciudadanos indígenas integrantes de la Agencia
Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa
Catarina Juquila, Oaxaca, compareciendo por su propio
derecho, y que además cuentan con interés jurídico, porque los
efectos de la sentencia que aquí se controvierte, les recayeron
directamente.
También está colmado el requisito de definitividad, tal
como lo exige el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que
no existe algún medio de impugnación que deba ser
desahogado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional y que
pueda modificar o revocar la resolución reclamada.
Sobreseimiento parcial por falta de firma de los
promoventes que se precisa a continuación. En virtud de que
los requisitos de procedibilidad del juicio que se analiza, están
directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo
cumplimiento es necesario para la válida constitución del
proceso, resulta evidente que, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, su estudio resulta de
carácter preferente.
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De las constancias que obran en el expediente, se
observa que en la demanda no todos los actores cumplen con
los requisitos de procedencia, en específico, con el previsto en
el párrafo primero, inciso g), del artículo 9 de la Ley adjetiva
electoral, el cual establece que los medios de impugnación,
incluido el juicio ciudadano, se deben promover mediante
escrito, que contenga, entre otros requisitos, el nombre y firma
autógrafa de la parte promovente.
Cuestión que no se satisface, toda vez que, del total de
firmas plasmadas en el escrito de demanda del juicio de
referencia, carece de la de dos ciudadanos.
En razón de lo anterior, se debe observar que si bien el
párrafo tercero, del numeral 9 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé el
desechamiento de plano de la demanda de un medio de
impugnación, cuando ésta carezca de firma autógrafa, en el
caso, cabe resaltar que hubo dos personas que no firmaron
el ocurso, que son: Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria
Canseco Hernández.
Es de destacar que la importancia de colmar dicho
requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de
rasgos puestos del puño y letra del promovente, que producen
certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya
que la finalidad de asentar esa firma consiste en dar
autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o
suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico
contenido en el ocurso.
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Por tanto, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial del
medio de impugnación significa la ausencia de la manifestación
de la voluntad del suscriptor para promover el medio de
impugnación que, como se ha explicado, constituye un requisito
esencial de la demanda, cuya carencia trae como consecuencia
la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la
relación jurídica procesal.
Dicha omisión trae como resultado el desechamiento del
medio de impugnación, tal como lo prevé la norma jurídica
invocada ante el incumplimiento de hacer constar la firma
autógrafa del promovente en el escrito de demanda, lo cual
obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la
autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de
querer ejercer el derecho público de acción.
Conforme con lo anterior, es evidente que en el juicio se
actualiza la causal invocada, y en virtud de que la demanda ya
ha sido admitida, lo procedente en este caso es decretar el
sobreseimiento del juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-
346/2014, únicamente por lo que hace a Eleuterio Hernández
Cortes y Gregoria Canseco Hernández.
TERCERO. Terceros Interesados. Consta en autos que
el veintinueve de abril del año en curso, en la Oficialía de Partes
del Tribunal Estatal, se recibió escrito de comparecencia,
signado por Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza
Canseco, Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto
Santiago Peralta e Isidro Contreras Guzmán, actores en el
juicio ciudadano del cual derivó la sentencia impugnada, por lo
que solicitan, les sea reconocida la calidad de terceros
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13
interesados en el presente juicio.
Es de reconocerles tal carácter por lo siguiente:
Los comparecientes, en su calidad de actores en el juicio
ciudadano local JDCI/04/2015, cuentan con un interés legítimo
en la causa, derivado de un derecho incompatible con el de los
enjuiciantes, toda vez que estos últimos consideran que se les
han violado sus derechos político-electorales de votar y ser
votados, mismos que se violentaron al reanudarse de manera
ilegal la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal
de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila,
Oaxaca, para elegir a sus autoridades, mientras que los terceros
interesados pretenden que se confirme la resolución impugnada
y por ende quede firme.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1,
inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, que establece que quien
pretenda comparecer como tercero interesado, deberá
presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que
lo represente, siempre y cuando justifique plenamente la
legitimación para ello, según lo señala el párrafo segundo, del
artículo 12 de la ley citada.
Asimismo, se acredita la legitimación de los terceros
interesados en virtud de que, su comparecencia es derivada de
un derecho incompatible con el que pretenden la parte actora.
Además Alma Delia Peñaloza Cruz, Darío Mendoza Canseco,
Marco Antonio Torres Morales, Aristeo Ernesto Santiago
Peralta e Isidro Contreras Guzmán, acuden por propio
derecho y con la calidad de indígenas originarios y vecinos de la
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14
Agencia Municipal en cita, electa por la Asamblea General
Comunitaria de San Marcos Zacatepec, nombrando a la primera
de los señalados, como su representante común, cargo que
ostentó dentro del expediente del juicio primigenio.
Alegan desde su perspectiva que la resolución del Tribunal
local no violentó ningún derecho de los ciudadanos de la
comunidad de San Marcos Zacatepec, aunado a que los hoy
actores pretender hacer valer hechos novedosos, los cuales
consideran falsos y sin sustento alguno.
Asimismo respecto al requisito de la oportunidad, previsto
en el artículo 17, apartado 1, inciso b), y apartado 4, de la ley
procesal electoral de referencia, que establece que dentro de
las setenta y dos horas de la publicitación del medio de
impugnación, los terceros interesados podrán comparecer
mediante los escritos que consideren pertinentes.
La demanda de este juicio ciudadano fue publicitada por la
responsable fijando la cédula atinente a las once horas con
quince minutos del veinticinco de abril de dos mil quince, y fue
retirada a la misma hora del día veintiocho de abril posterior,
mientras que el escrito de los terceros fue presentado a las
nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día siguiente, es
decir, dentro de las veinticuatro horas después de haber
fenecido el término de la publicitación.
Sin embargo, en el caso particular, esta Sala Regional
estima que el escrito de los comparecientes se debe tener por
presentado de forma oportuna, en atención a las circunstancias
y condiciones especiales de la comunidad indígena de la
SX-JDC-346/2015
15
Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de
Santa Catarina Juquila, Oaxaca.
Por lo tanto, el hecho de que el escrito de los terceros
interesados se haya exhibido al día siguiente del vencimiento de
las setenta y dos horas de la publicitación de la demanda de
este juicio, no resulta excluyente del derecho de acceso a la
tutela judicial efectiva para tenerlo por no presentado,
esencialmente por tratarse de ciudadanos indígenas; por tanto,
se deben flexibilizar las normas procesales a fin de maximizar y
materializar su garantía de acceso a la jurisdicción del Estado.
Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 28/2011
de rubro: “COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES
DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS
FAVORABLE”1, que establece que el reconocimiento de las
comunidades indígenas al derecho de acceso pleno a la
jurisdicción del Estado, impone a su vez el deber de establecer
protecciones jurídicas especiales en su favor, así como de las
personas que las conforman, considerando sus particulares
condiciones de desigualdad y facilitándoles el acceso efectivo a
la tutela judicial.
En consecuencia, se tiene por presentado de forma
oportuna el escrito de los terceros interesados y por reconocido
dicho carácter.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
legales de procedibilidad, resulta viable exponer los agravios
relativos y realizar el estudio de fondo de la litis planteada.
1 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 221.
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16
CUARTO. Suplencia absoluta de la deficiencia de los
agravios. Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha sostenido
que en el juicio para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano promovido por integrantes de
comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el
menoscabo de sus derechos, la autoridad jurisdiccional electoral
debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino
también su ausencia total y precisar el acto que realmente les
afecta.
Ello, en virtud de que el derecho fundamental a la tutela
jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional,
tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los
Tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la
queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a
superar las desventajas procesales en que se encuentran, por
sus circunstancias culturales, económicas o sociales.
Lo anterior, de conformidad con la razón esencial de la
Jurisprudencia 13/2008, de rubro: "COMUNIDADES INDÍGENAS.
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES
PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES"2, y con la interpretación
sistemática y funcional que realizó la Sala Superior al emitir
dicho criterio, en los artículos 2°, apartado A, fracción VIII, 17 y
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de
la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2, 4,
apartado 1, y 12 del Convenio 169 de la Organización
2 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 225-226.
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17
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes; y 1, apartado 1, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
De ahí que, el análisis que realice este órgano
jurisdiccional se hará atendiendo a la referida garantía
constitucional y convencional, tanto de los planteamientos
formulados en esta instancia, como de aquellos en los que los
actores tilden o señalen que la responsable omitió examinar y
resolver en armonía con el mandato de suplencia de la queja en
controversias en las que alguna de las partes se adscriba con el
carácter de integrante de comunidad o pueblo indígena.
QUINTO. Contexto general de San Marcos Zacatepec,
Juquila, Oaxaca. Para estar en condiciones de atender las
controversias relacionadas con las comunidades que se rigen
por sistemas normativos internos, se estima conveniente,
acercarse al contexto en que se desarrolla su realidad social.
Lo anterior, porque la visión mediante la que el juez debe
abordar los asuntos de esa índole es particular. La resolución de
los conflictos en los que se involucran los usos y costumbres de
las comunidades y pueblos indígenas, requieren ser partícipes
de su realidad para comprender el origen de sus conflictos y las
razones por las que tales comunidades han decidido dotarse de
determinadas normas, tal como lo ha refrendado la Sala
Superior de este Tribunal en la Jurisprudencia 9/2014, de rubro:
“COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS AUTORIDADES DEBEN RESOLVER
LAS CONTROVERSIAS INTRACOMUNITARIAS A PARTIR DEL
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18
ANÁLISIS INTEGRAL DE SU CONTEXTO (LEGISLACIÓN DE
OAXACA)”3.
En el caso de la Agencia Municipal de San Marcos
Zacatepec, Oaxaca, se tienen las particularidades siguientes.
Lengua y población. La Agencia Municipal de San
Marcos Zacatepec se localiza en la Región de la Costa,
administrativamente está situada en la jurisdicción del Municipio
de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca,
perteneciente al Pueblo Chatino.
Conforme al Censo de Población y Vivienda dos mil diez
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la
Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, cuenta con una
población total de mil treinta y cuatro (1,034) habitantes, de los
cuales cuatrocientos noventa y ocho (498) son hombres y
quinientos treinta y seis (536) mujeres.
De acuerdo al catálogo del Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas (INALI), geostadísticamente, la Agencia Municipal de
San Marcos Zacatepec, forma parte de la familia lingüística
“chatino-familia oto-mangue”. En este sentido, el cien por ciento
se auto adscribe como indígena.
El chatino pertenece a la rama zapoteco-chatina de la
familia de lenguas otomangues. La Región chatina se ubica en
las alturas y laderas de la Sierra Madre del Sur en el Estado de
Oaxaca, México. Es un grupo que cuenta con alrededor de
veintinueve mil hablantes, constituido por diversas variantes, las
cuales no siempre son mutuamente inteligibles.
3 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, Págs. 17 y 18.
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19
El chatino de Zacatepec es hablado en la comunidad de
San Marcos Zacatepec, ubicada en la zona suroeste de la
Región Chatina. Es una variedad con alrededor de dos mil
hablantes. El cuarenta y tres por ciento de los adultos habla
alguna lengua indígena.
Referencia normativa electoral. Ahora bien, entre otros
aspectos, en cuanto a la forma en que llevan a cabo la toma de
sus decisiones, se tiene a la Asamblea Comunitaria como
máxima autoridad, de tal manera que se puede hablar de un
ejercicio de poder comunal para atender necesidades y obras
de beneficio colectivo, mismo que se desarrolla a través de los
tequios.
Esta forma de organización, configura lo que se ha
denominado en el Estado de Oaxaca como “comunalidad”,
misma que implica un modo de vida, una forma de ser y un
gusto por la colectividad y lo común.
En este sentido, la decisión del colectivo cobra capital
importancia y se traduce en los principios de “máxima
autoridad” y “mandar obedeciendo” para los mandatarios y
autoridades que de ella emanen.
Condiciones sociales y políticas actuales. De la
información obtenida por la Secretaria de Asuntos Indígenas del
Gobierno del Estado de Oaxaca, se tiene que en la comunidad
de San Marcos Zacatepec, desde el mes de diciembre de dos
mil trece, a la fecha, prevalece incertidumbre, en virtud de que
en dicha Agencia Municipal por instrucciones del Presidente
Municipal de Santa Catarina Juquila, después de que el Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ordenó revocar
SX-JDC-346/2015
20
el nombramiento otorgado por el Cabildo del Ayuntamiento de
Agente Municipal a Hermenegildo Vásquez Gutiérrez,
enseguida lo nombró el referido Presidente Municipal como
Director de Agencias y posteriormente, como Administrador
Municipal de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,
Juquila, Oaxaca; asimismo, no se ha entregado el edificio que
debe ocupar la Agencia Municipal a las autoridades
comunitarias y los bastones de mando aún los tiene en su
poder.
Es decir, en el informe rendido por la Secretaría aludida,
se manifestó que el Presidente Municipal de Santa Catarina
Juquila, por diversos mecanismos pretende gobernar
actualmente la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec,
desconociendo a las personas que en diversas asambleas han
resultado electas, tanto para los años dos mil catorce, como
para el dos mil quince, mismos que han tenido que acudir a los
Tribunales electorales para hacer valer sus derechos.
Tres últimas elecciones de Agentes Municipales.
Conforme al sistema normativo interno de esta comunidad, la
renovación de las autoridades se lleva cabo cada año, a través
de la Asamblea General de ciudadanas y ciudadanos, que es la
máxima autoridad, porque a través de ella eligen a sus
representantes principales y es la instancia donde se toman
decisiones que tendrán que ejecutar tanto las propias
autoridades electas como cualquier otro ciudadano de la
comunidad.
También constituyen el espacio de diálogo y reflexión para
la construcción de acuerdos y consensos bajo la convocatoria y
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21
conducción de las autoridades. La integración de la Agencia en
los tres últimos periodos ha sido la siguiente:
Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2012
Agente Municipal Propietario Ciriaco López Cortez Agente Municipal Suplente Román Guzmán Cortes
Regidor Primero Gregorio Sánchez Cortez Regidor Segundo Javier Ayuso González
Alcalde Único Constitucional Anselmo Guzmán Loaeza Suplente de Alcalde Félix Santiago Mata
Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2013
Agente Municipal Propietario Israel Ramírez Peralta Agente Municipal Suplente Erasto Jorge Aragón
Regidor Primero Martín Cruz Díaz Regidor Segundo Alfredo Torres Morales
Alcalde Único Constitucional Ramiro Cruz Cortez Suplente de Alcalde Alejandro Hernández Cruz
Autoridades de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, correspondiente al año 2014
Agente Municipal Propietario Modesto Mata Cruz Agente Municipal Suplente Porfirio Sánchez
Regidor Primero Marcelino Alejo Salinas Ventura Regidor Segundo Dagoberto Cortez Hernández
Alcalde Único Constitucional Samuel Morales García Suplente de Alcalde Pedro Pérez Peralta
En el caso, la elección de autoridades que fungirían para
el dos mil quince, generó conflicto por la intervención de las
Autoridades del Municipio de Santa Catarina Juquila, misma que
fue resuelta por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial
de Oaxaca y que es motivo de impugnación en el presente
juicio.
Conflictos existentes o que se hubieren suscitado al
interior de las mencionadas comunidades, con motivo de
dichas elecciones. Con base en el informe rendido por la
aludida Secretaría, de los documentos que obran en los
archivos de la Dirección de Gobierno, manifiesta que de las
últimas elecciones de autoridades, sólo en la que nos ocupa, se
presentaron diversos conflictos electorales entre el
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22
Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila y las autoridades
electas por la Asamblea General Comunitaria de la Agencia
Municipal de San Marcos Zacatepec.
De dicho informe, se advierte que en el proceso electoral
para elegir a las Autoridades Municipales que fungirían en el
presente año, se realizó una asamblea con la participación de
todos los ciudadanos de la comunidad; sin embargo, un grupo
de ciudadanos, se retiró de la asamblea electiva al no verse
favorecidos con la votación. Frente a esta situación el
Presidente Municipal no reconoció a la Agente Municipal
electa y en su lugar, nombró a un administrador municipal.
En contra de esta decisión, la Agente Municipal electa en
Asamblea General Comunitaria y su Cabildo interpusieron juicio
ciudadano local de los Sistemas Normativos Indígenas, mismo
que dio origen a la sentencia que hoy se impugna. Cabe
mencionar que la elección llevada a cabo el veintiocho de
diciembre de dos mil catorce, no fue impugnada por los
ciudadanos que se retiraron de la asamblea de elección.
De acuerdo con la información obtenida en la Agencia
Municipal de San Marcos Zacatepec, la elección de las
Autoridades Comunitarias de la Agencia Municipal, inicialmente
fue realizada el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, pero
como fue suspendida por irregularidades en su desarrollo, se
reprogramó para el veintiocho siguiente, misma que se informó,
culminó sin incidentes.
En ese orden, el primero de enero de dos mil quince la
autoridad comunitaria electa solicitó al Ayuntamiento de Santa
Catarina Juquila, que expidiera los respectivos nombramientos,
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23
esto con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca; sin embargo, el
seis de enero siguiente, el Cabildo determinó declarar que
no hubo elecciones en San Marcos Zacatepec y decidió
nombrar un encargado de la administración de la Agencia.
Esta situación ha causado confusión e inconformidades
dentro de la población, ya que por un lado se encuentra la
autoridad electa mediante la asamblea de ciudadanos; y por
otro, el encargado de la administración de la Agencia Municipal
de San Marcos Zacatepec, nombrado por el Cabildo del
Municipio de Santa Catarina Juquila, lo que está generando la
polarización de la comunidad.
Por otra parte, de la información recabada, se desprende
que no es la primera vez que el Ayuntamiento nombra a un
representante paralelamente a la autoridad comunitaria, para
que administre directamente la Agencia en cita, ya que el año
pasado una vez que le fue revocado su nombramiento a
Hermenegildo Baños Gutiérrez, como Agente Municipal por los
tribunales, el Ayuntamiento lo nombró Director de Agencias
Municipales y le estableció su domicilio en la Agencia Municipal
de San Marcos Zacatepec.
Sin embargo, ante esta situación la autoridad Comunitaria
que legalmente fue reconocida mediante sentencia emitida por
el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el
Expediente JDCI/28/2014, acudió al mismo para inconformarse
de la determinación del Ayuntamiento, de nombrar a un Director
de Agencias Municipales, situación que fue resuelta en el
expediente JDCI/44/2014, en donde el Tribunal local ordenó
reubicar al Director de Agencias Municipales para que
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24
despachara en la cabecera municipal y no en la Agencia de San
Marcos Zacatepec.
En el mismo fallo, también se ordenó al Ayuntamiento que
hiciera la entrega del edificio que estuvo ocupando el Director
de Agencias Municipales a la autoridad comunitaria de la
Agencia Municipal, ya que es ese el inmueble del Palacio
Municipal de la Agencia de San Marcos Zacatepec; sin
embargo, hasta el día en que se presentó el informe a esta Sala
Regional, la Secretaría manifestó que está pendiente por
ejecutarse la sentencia, en virtud de que la autoridad electa por
la asamblea no ha tomado posesión de dicho inmueble.
Esta situación ha generado inconformidades dentro de la
población, en virtud de que es el Presidente Municipal en
particular, quien de manera unilateral se ha negado a
entregarlo.
Por otra parte, también se informó que tampoco se han
entregado los bastones de mando a la autoridad electa por la
asamblea, dado que al iniciar el año dos mil catorce,
Hermenegildo Baños Gutiérrez, quien fungía como Agente
Municipal, los sustrajo del nicho donde permanecían
resguardados al lado del santo patrón, negándose a entregarlos
a pesar de que a él le fue revocado su nombramiento.
Al respecto, se informó que a pesar de que en diversas
ocasiones el Presidente Municipal se ha comprometido a
devolverlos, no se tiene conocimiento de que ya se hayan
entregado a la autoridad legalmente reconocida, situación que
ha generado aún más la molestia de los ciudadanos, ya que la
actitud del Presidente constituye ante los ojos de sus
SX-JDC-346/2015
25
pobladores, un atentado grave a sus ancestros, autoridad,
asamblea y modo de vida.
Se destaca que existe actualmente una inconformidad y
descontento social grave porque a decir de los ciudadanos, el
Presidente no respeta los símbolos sagrados, tal como ocurre
en la comunidad como sus bastones de mando.
Por último se destaca que en otras reuniones de trabajo
que han entablado los ciudadanos y el Presidente sobre el tema
de la entrega de los bastones de mando, se desprende que esta
autoridad de forma ofensiva y con desconocimiento de lo que
simbolizan dichos bastones para una comunidad indígena,
señala que los entregará pero que ya dejen “esos palos” que no
“sirven para nada” y que mejor piensen en “algo que sirva”. Aún
con esos descalificativos se ha comprometido a entregarlos.
SEXTO. Precisión del caso, agravios y metodología de
análisis.
Precisión del caso. Los promoventes impugnan la
resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, de dieciséis de abril de dos mil quince emitida en el
expediente JDCI/04/2015, en la que se revocó la determinación
del Cabildo del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila,
Oaxaca, dictada el seis de enero pasado, en la que por
supuestas irregularidades, se designó a un encargado de la
Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, hasta en tanto se
realice una nueva elección extraordinaria.
Del escrito de demanda, se advierte que la litis se
circunscribe a determinar si las razones vertidas por el Tribunal
SX-JDC-346/2015
26
Electoral local, para estimar fundados los motivos de agravio en
el juicio primigenio y revocar la Asamblea Extraordinaria de
Cabildo de seis de enero del presente año, emitida por el
Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, que declaró
invalida la elección de Agente Municipal llevada a cabo en
Asamblea General Comunitaria el veintiocho de diciembre de
dos mil catorce, fueron apegadas a derecho; o si por el
contrario, se vulneraron las disposiciones legales y
constitucionales que al respecto se hacen valer.
Agravios. A continuación se identifican los agravios
formulados en la demanda, los cuales se estudiarán en el orden
presentado.
Tema 1. Elección ilegal (vulneración a la libre
autodeterminación).
A juicio de los actores, la responsable valida de manera
incorrecta la elección para renovar al Ttitular de la Agencia
Municipal citada, en virtud de que en su estima tales comicios
no se llevaron a cabo los días veintiuno y veintiocho de
diciembre de dos mil catorce, tal como lo razonó el Tribunal
Electoral local responsable, sino por el contrario, los actores
afirman que fueron excluidos para elegir a sus autoridades con
base en elementos prefabricados y falsos que vulneran su
derecho a la libre autodeterminación, ya que se les impuso de
manera arbitraria una autoridad que no fue legalmente electa.
Aducen, que el actuar de la responsable es incorrecto,
porque en vez de validar una fraudulenta elección, debió de
adoptar medidas necesarias y suficientes para garantizar la
efectividad de los derechos de los integrantes de su comunidad
SX-JDC-346/2015
27
y brindar la más amplia protección y garantía a los derechos de
acceso a la justicia, defensa y audiencia, tomando en cuenta las
circunstancias específicas de la controversia planteada,
debiendo realizar para ello, requerimientos, vistas, solicitud de
informes y demás actuaciones idóneas y pertinentes al contexto
del conflicto de la comunidad, lo que desde su perspectiva el
Tribunal Electoral local responsable no observó, en virtud de
que sólo se limitó a dar validez a un acto carente de legalidad.
Lo anterior, porque consideran que las actas levantadas el
veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil catorce,
respectivamente, son falsas; y contrario a lo sostenido en la
resolución impugnada, dicho proceso comicial no se apegó a la
observancia de los usos y costumbres de esa comunidad.
Esgrimen que se vulneraron los principios de certeza y
legalidad, porque reiteradamente sostienen en su escrito de
demanda que las citadas actas son el resultado de
manipulación, simulación y falsedad en sus contenidos; agregan
que en la sentencia combatida, no se analizó ni se emitió
pronunciamiento alguno en cuanto a las razones que tuvo el
Presidente de la Mesa de los Debates para no firmar las
supuestas actas de asamblea ni tampoco porque no fueron
signadas por todos sus asistentes, ya que si estas son
elaboradas el día veintiuno, lo lógico -desde su perspectiva- es
que se le hubiera dado lectura el siguiente veintiocho de
diciembre, día en que supuestamente –para ellos- se reanudó la
asamblea a efecto de que los actores estuvieran en condiciones
de alegar lo que a su derecho conviniera, situación que en su
estima no ocurrió.
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28
También señalan, que una vez que fue nombrada la Mesa
de Debates el veintiuno de diciembre de dos mil catorce, su
desarrollo tenía que haber sido sin la intervención de la
autoridad municipal o alguna otra autoridad, porque consideran
que del contenido del acta se desprende que después de que
fue electa la mesa, hubo intervención del Agente Municipal
saliente, a efecto de inducir el sentido de la Asamblea y que la
Secretaria de dicho funcionario fue quien realizó el pase de lista,
hechos que a su parecer resultan violatorios tanto de la
convocatoria como de los usos y costumbres de la comunidad.
Por las razones expuestas, concluyen que la elección
estuvo colmada de irregularidades, tal como lo determinó el
Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca.
Tema 2. Violación a sus derechos de votar y ser
votados.
A juicio de los incoantes, la autoridad electoral no
consideró la exclusión de la que fueron parte, ya que sólo
bastaba que hubiera realizado una simple comparación de la
primera Asamblea (veintiuno de diciembre de dos mil catorce),
en la que participaron más de setecientos ciudadanos, con
relación a la segunda (veintiocho de diciembre del mismo año),
en la cual de manera errónea la responsable sostuvo que fueron
trescientos cincuenta y tres ciudadanos los que votaron.
Al respecto señalan concretamente que, veintitrés de las
hojas de firmas contienen la leyenda “Agencia Municipal de San
Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca”, del lado derecho el
Escudo Nacional, del lado izquierdo una imagen con la leyenda
“Unidad y Progreso”, que se trata de la reanudación de la
SX-JDC-346/2015
29
Asamblea General Comunitaria; mientras que otras once hojas
no cuentan con elementos que den veracidad de que sean
nombres de personas que participaron en la supuesta
asamblea, además no obra la firma de los mismos ni del Agente
Municipal en funciones, alguna certificación del Secretario de
dicha Agencia, sello de la autoridad que pudiera dar indicios de
su autenticidad y veracidad, por lo que tales elementos no
fueron tomados en cuenta por el Tribunal Electoral local
responsable al declarar válida la elección en comento.
• Vulneración al derecho de votar y ser votado de
Cornelio Cortes Soriano.
El ciudadano en cita, en su calidad de signante de la
demanda y bajo protesta de decir verdad, aduce que se
transgredieron sus derechos, porque en la supuesta asamblea
celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, no se
desistió en ningún momento de su intención para poder ser
votado como autoridad de esa Agencia Municipal; y afirma que
sin razón fundada y motivada, lo removieron de la terna para la
cual había sido propuesto, hecho que trastoca su derecho a ser
votado.
• Indebida publicitación de las Convocatorias.
La parte enjuiciante esgrime que las convocatorias
realizadas para las asambleas del veintiuno y veintiocho de
diciembre no fueron debidamente publicitadas como se
pretende acreditar para el primer caso con seis oficios, mediante
los cuales solicitaron permisos a diversas instituciones
educativas para pegar la convocatoria.
SX-JDC-346/2015
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Sin embargo, a su parecer no consta en alguna
documental que demuestre que se haya autorizado dicha
publicitación, sino que afirma se trató de actos de simulación
con el fin de excluirlos de participar en la Asamblea para elegir a
sus autoridades. Respecto a la segunda convocatoria, esgrimen
que al igual que en el caso anterior se trata de acreditar su
publicitación con dos escritos dirigidos a los encargados tanto
de la tienda comunitaria, como al del centro de salud; sin que
medie algún otro documento que acredite que la publicación
respectiva se haya llevado a cabo conforme a sus usos y
costumbres.
Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.
Aducen que la sentencia impugnada carece de
congruencia, en razón de que el Tribunal responsable al razonar
los puntos de disenso en la impugnación primigenia se
contradice en diversos puntos, tales como los que se precisan a
continuación.
• En el análisis de usos y costumbres en diversos
juicios.
La parte actora señala que en tres juicios ciudadanos de
sistemas normativos, identificados con las claves:
JDCI/28/2014, JDCI/44/2014 y JDCI/04/2015, la autoridad
responsable al realizar el estudio de los usos y costumbres de la
Comunidad de San Marcos Zacatepec, sostiene criterios
discordantes, ya que en la sentencia impugnada se hace
referencia a que el Agente Municipal en funciones, nombra a la
Mesa de Debates que será integrada por un Presidente, un
Secretario y dos Escrutadores, afirmación que se contradice con
SX-JDC-346/2015
31
lo precisado en los juicios ciudadanos 28 y 44, ambos de dos
mil catorce, en los que se señala, que dicha mesa es nombrada
por la Asamblea y no por la autoridad saliente, tal como se
sostuvo en la sentencia impugnada.
• En el análisis del número de personas que
participaron en las asambleas del 21 y 28 de diciembre de
2014.
Asimismo, aducen los enjuiciantes que en la parte relativa
al número de participantes en la elección que a su juicio
erróneamente valida, en la del veintiuno de diciembre de dos
mil catorce, se encuentra asentado que participaron
setecientos veintinueve ciudadanos y en la de continuación
correspondiente al veintiocho de diciembre posterior, se
asentó que participaron setecientos once ciudadanos,
cantidad que dista mucho de lo asentado por la responsable al
razonar que participaron trescientos ochenta y un
ciudadanos.
• Cuando se afirma en la sentencia que la
convocatoria no fuer impugnada.
Por otro lado, los actores esgrimen que la autoridad
responsable no tiene razón cuando afirma en la sentencia
impugnada que la convocatoria expedida por el Agente
Municipal y autoridades comunitarias de San Marcos Zacatepec,
de treinta de noviembre de dos mil catorce, no fue impugnada,
en razón de que sostienen que la misma fue impugnada ante el
Tribunal Electoral local responsable, dentro del juicio ciudadano
local JDCI/54/2014.
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32
• Cuando se afirma en la sentencia que la
convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.
Igualmente se duelen los actores por la contradicción que
existe en la sentencia impugnada, ya que en ella se afirma que
la convocatoria para la asamblea del veintiuno de diciembre de
dos mil catorce, fue emitida por el Agente Municipal en
funciones en conjunto con el Consejo de Ancianos, hecho que a
su juicio no sucede, ya que en ninguna parte se dice que en la
elaboración de la misma, participó ese consejo y mucho menos
se aprecia el nombre y la firma de sus integrantes.
Idéntica situación sucede en la elaboración de la
Convocatoria de veintidós de diciembre para la continuación de
la Asamblea de veintiocho de ese mes y año, toda vez que
según los actores dichas convocatorias son suscritas
únicamente por las autoridades municipales.
• Falta de exhaustividad de la sentencia porque no
analizó el procedimiento de votación y no se pronunció
sobre el conflicto intracomunitario existente.
Manifiestan que se viola el principio de exhaustividad de
las sentencias, dado que el Tribunal responsable no analizó el
contenido de las supuestas actas de elección, en virtud de que a
su juicio, del examen respectivo se desprende que se vulneró la
forma en cómo se nombró e integró la Mesa de los Debates, así
como el procedimiento de votación de esa comunidad, en razón
de que dicha mesa, tenía que integrarse por un Presidente, un
Secretario y dos Escrutadores y que la Asamblea es el órgano
facultado para elegirlos bajo el procedimiento acostumbrado.
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Tal afirmación la sustentan en el hecho de que en ninguna
de las actas levantadas con motivo de las elecciones, se aprecia
que la Asamblea autorizara a una persona para que de manera
directa designara a un escrutador, al igual que no existe registro
de que tanto el cargo de Presidente de la citada mesa, como el
del Secretario, pudiera recaer en una sola persona, tal como
sucedió en la supuesta asamblea de veintiocho de diciembre de
dos mil catorce.
En ese sentido, sostienen que esas conductas, son
ilegalmente convalidadas por la autoridad responsable, porque
el atribuir valor probatorio a datos que a su juicio resultaban
falsos, dejó en estado de indefensión a más de cuatrocientos
ochenta ciudadanas y ciudadanos que pertenecen a esa
comunidad. Alegan además, que de manera extraña y
sorprendente la autoridad responsable alteró el contenido de los
datos e información asentados en las mencionadas actas.
Por otro lado, a su juicio resultaba de vital importancia lo
asentado en el punto número dos del acta de veintiuno de
diciembre de dos mil catorce, de la que se desprende que se
encontraban presentes dos representantes del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quienes
participaron en calidad de Observadores Electorales; así como
del representante de la Secretaría de Asuntos Indígenas del
Gobierno de la entidad, y a pesar que los hoy actores ya habían
ofrecido los respectivos informes en el juicio primigenio, la
responsable no los requirió y por ende no los consideró al
momento de emitir la sentencia que hoy se impugna.
Asimismo, aducen que no se valoró el escrito de veintitrés
de diciembre de dos mil catorce, en el que los promoventes
SX-JDC-346/2015
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manifestaron al Ayuntamiento que la escrutadora Aracely
Hernández Ramírez, injurió al Presidente de la Mesa de los
Debates delante de toda la Asamblea y al alterarse el orden en
ese momento, Román Guzmán Cortes, abandonó las
instalaciones, hecho que se encuentra plasmado en dicha
documental, la cual no fue valorada por la responsable.
Por tanto, además de las anteriores irregularidades, la
parte actora se duele que la valoración realizada por el Tribunal
local responsable, fue sobre actas que a su parecer son falsas,
afirmando una vez más que la elección no se pudo celebrar
conforme a los usos y costumbres de la comunidad, por ende
dicha elección calificada erróneamente válida por el Tribunal
responsable, desde su perspectiva resultó a todas luces ilegal.
Metodología de análisis. Del escrito de demanda
presentado por los actores, se advierte que expresan diversos
hechos y agrupan los agravios en ocho puntos, mismos que
serán abordados en tres temas centrales, lo anterior de
conformidad con la jurisprudencia 02/98 de rubro: “AGRAVIOS.
PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO
INICIAL”4, que indica que los agravios pueden tenerse por
formulados, independientemente de su ubicación en cierto
capítulo o sección de la demanda, de la integridad del escrito de
demanda se identifican en tres temas y sus respectivos
subtemas. Sirve de apoyo a lo anterior, la ratio de la
4 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 118 y 119.
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jurisprudencia 4/2000, de rubro: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN
CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN"5.
Tema 1. Elección ilegal (vulneración a la libre autodeterminación). Tema 2. Violación a sus derechos de votar y ser votados.
• Vulneración al derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano.
• Indebida publicitación de las convocatorias. Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.
• En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios
• En el análisis del número de personas que participaron en las Asambleas de 21 y 28 de diciembre de 2014.
• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria y los estatutos no fueron impugnados.
• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la emitió y signó el Consejo de Ancianos.
• Falta de exhaustividad en la sentencia.
SÉPTIMO. Estudio de fondo. A juicio de esta Sala
Regional, los motivos de disenso de los actores, devienen
infundados, tal como se razona enseguida.
Tema 1. Elección ilegal. (Vulneración a la libre
autodeterminación).
Ahora bien, a juicio de este órgano colegiado, lo
infundado de los motivos de disenso radica en que la
determinación del Cabildo de declarar que no se pudo llevar a
cabo la elección en las asambleas de los días veintiuno y
5 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Pág. 125.
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veintiocho de diciembre de dos mil catorce, resulta incorrecta tal
como se razona a continuación.
En efecto, contrario a dicha afirmación, resulta dable
establecer que el desarrollo de la elección de Agente Municipal
de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, si bien fue álgido y
con vicisitudes tales como la suspensión de la asamblea el
veintiuno de diciembre de dos mil catorce, también lo es que se
genera convicción de su realización, de conformidad con los
elementos probatorios que existen en el expediente, de ahí que
no existen condiciones para demostrar la supuesta falsedad y
alteración de las actas respectivas; por tanto se colige que la
determinación de la responsable es correcta en el sentido de
razonar que no se vulneró el derecho a la libre
autodeterminación de las comunidades indígenas.
Los enjuiciantes aducen que le fue vulnerado el derecho
que tienen a la libre autodeterminación para elegir a sus
autoridades con base en elementos de prueba prefabricados y
falsos; sin embargo, lo anterior no es así, en virtud que del
expediente no se obtiene evidencia alguna que genere
convicción a esta autoridad sobre la supuesta falsedad y
alteración de las actas señaladas, máxime que los actores
omiten aportar elementos que demeriten o destruyan el valor
probatorio de los documentos que obran agregados a los autos.
Lo que en el caso concreto se debe destacar es que obra
en autos las actas de las asambleas de los días veintiuno y
veintiocho de diciembre de dos mil catorce6 levantadas con
motivo de la elección, y que de ellas se desprende que
existieron desacuerdos entre los asistentes pero que los mismos 6 Visible a fojas 512 a 521 del Cuaderno Accesorio Único.
SX-JDC-346/2015
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fueron superados por la propia Asamblea General Comunitaria,
en apego a su normatividad interna, documentales que tienen
valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 14 y 16
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
De ahí que no le asiste la razón a la parte actora cuando
afirma que el Tribunal local responsable validó una elección
fraudulenta, y que debió de tomar las medidas pertinentes para
garantizar la protección de los derechos de los habitantes de la
comunidad, en virtud de que dicha autoridad razonó que los
elementos de prueba considerados por el Cabildo para declarar
invalida la elección resultaban insuficientes para tomar tal
determinación.
En ese orden, como se observa de las respectivas actas
de la asamblea, la elección para la renovación de la citada
Agencia Municipal, y como ya se ha mencionado, no existe
duda de que la Asamblea General Comunitaria electiva se
suspendió el veintiuno de diciembre de dos mil catorce y se
reanudó el veintiocho siguiente; tampoco que ese día, el
Presidente de la Mesa de Debates, Gustavo Zavaleta López
junto con los escrutadores Bárbara Jazmín Ordaz, Amancia
Rosette Matías y Jesui Guzmán Mendoza, decidieron retirarse
de la Asamblea, sin que se desprenda de autos las razones que
los llevaron a tomar tal determinación.
Lo anterior, en razón de que de acuerdo con lo que se
encuentra plasmado en dicha documental, es indubitable que la
sesión ya se había reanudado y reinstalado el veintiocho de
diciembre de dos mil catorce, y que la Asamblea General
acordó, que por actitudes que calificó como caprichosas, no se
SX-JDC-346/2015
38
podía volver a suspender, razón por la cual al privilegiar el
interés comunitario de concretar el derecho a la libre
autodeterminación, expresada en la autonomía, organización y
cohesión comunitaria a la que fueron convocados, y con la
finalidad primordial de no retardar más la elección, las
decisiones que a partir de ese momento serían consideradas
válidas.
Sirve de sustento a lo anterior la Tesis XL/2011, dictada
por la Sala Superior de este Tribunal de rubro: “COMUNIDADES
INDÍGENAS. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
COMUNITARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA)”7
Al respecto, se estima conveniente precisar que conforme
al artículo 31 del Estatuto Comunitario, que prevé el
procedimiento para la renovación de las autoridades
municipales, en su último párrafo establece que, todo lo no
previsto en dicha porción normativa, será discutido y resuelto
por la Asamblea General Comunitaria.
En ese sentido y conforme a los artículos 2, apartado A,
fracción I, párrafo séptimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113, párrafo séptimo de la
Constitución Política de Oaxaca; 79, párrafo 1 del Código
Electoral de la entidad, que garantiza entre otros los derechos
de los pueblos indígenas, el de la libre autodeterminación y
autonomía para decidir sus formas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural; así, en
cuanto a su organización política, se traduce en que los
municipios que se rigen por sistemas normativos internos,
77 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Págs. 1035 y 1036.
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pueden realizar sus procesos electorales a partir de métodos de
resolución alternativa de conflictos electorales, basados en
aspectos democráticos tales como: de pacificación social,
tolerancia, diálogo, respeto y consenso, utilizados con el objeto
de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos.
Se debe considerar como en otros casos que la regla de
mayoría entendida como la toma de decisiones de una sociedad
que se considere democrática, en la que todos sus integrantes
pueden expresar su voluntad al momento de adoptar una
medida, tal como sucede en las asambleas generales
comunitarias, en las que preponderantemente se respeta la
voluntad mayoritaria de quienes intervienen en esa
determinación, también debe aplicarse en la integración de
algún órgano representativo que involucre los intereses
colectivos, ya que se trata de un elemento democrático
fundamental de los órganos deliberativos o autoridades de
decisión, en razón de que si bien el disenso también es
connatural en una sociedad que vive en democracia, la finalidad
de observar esa regla en las mencionadas asambleas u órganos
representativos, debe obedecer en todo momento a alcanzar un
acuerdo en el que prevalezca la voluntad mayoritaria de sus
participantes como en el caso ocurrió; por tanto, no
necesariamente se requería que las decisiones se adoptaran
por unanimidad, porque ello hubiera llevado al extremo de
paralizar nuevamente la elección, por la sola oposición de un
grupo presumiblemente que no reflejaba la opinión mayoritaria.
En ese orden de ideas, como ya se expuso en el caso,
ante la ausencia del Presidente de la Mesa de Debates y de los
escrutadores mencionados, y conforme a lo resuelto por la
SX-JDC-346/2015
40
Asamblea General Comunitaria, se volvió a pasar lista de
asistencia, resultando estar presentes cuatrocientos un
ciudadanos y se nombró como Secretario de la Mesa a Román
Guzmán Cortés, para que ante la ausencia del Presidente, lo
supliera en sus funciones y designara un escrutador de manera
directa a Constantino Hernández Pérez y la mesa funcionara
con tres de los cinco escrutadores, por lo que a partir de tales
circunstancias se pudo reanudar la elección de la autoridad
comunitaria.
Además de las anteriores consideraciones no le asiste la
razón a los enjuiciantes, cuando afirman que una vez que fue
nombrada la mesa de debates el veintiuno de diciembre, su
desarrollo fue con la intervención de la autoridad municipal o
alguna otra autoridad, porque según los actores, del contenido
del acta se desprende que después de que fue electa dicha
mesa, hubo intervención del Agente Municipal saliente a efecto
de inducir el sentido de los comicios y fue la secretaria de dicho
funcionario quien realizó el pase de lista, hechos que a su
parecer resultan violatorios tanto de la convocatoria como de los
usos y costumbres de la comunidad.
Lo anterior resulta una afirmación incorrecta, dado que
como se desprende de la lectura del acta que obra en autos, el
veintiuno de diciembre de dos mil catorce, durante el desarrollo
de la sesión, una vez que fue votada e integrada la Mesa de
Debates, por disposición normativa, el Presidente que
previamente nombrado fue quien se encargó de presidir,
conducir y moderar dicha Asamblea, dando el uso de la palabra
a algunos ciudadanos que expresaron diversas
consideraciones, hasta que él mismo dio por suspendida la
SX-JDC-346/2015
41
Asamblea en razón de que se presentaron diversas
irregularidades.
Ahora, se debe considerar que aún y cuando existieron
situaciones adversas que la Agencia Municipal de San Marcos
Zacatepec, ha enfrentado al interior de su comunidad indigena,
y en especial con las autoridades municipales de Santa Catarina
Juquila, Oaxaca, como se aprecia de los hechos y elementos
probatorios que obran en el expediente, sus habitantes en
apego a su libre autodeterminación y haciendo uso de los
instrumentos legales con que cuentan han intentado resolver
tales problemáticas, por lo que en atención a ello y al principio
de conservación de los actos públicamente celebrados, es que a
juicio de este órgano jurisdiccional se debe preservar la elección
de la Agencia Municipal en comento.
Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 9/98,
dictada por la Sala Superior de este Tribunal cuyo rubro es:
“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA
DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO
O ELECCIÓN”8.
Tema 2. Violación a derechos de votar y ser votados.
Por lo que hace a este agravio, en el que afirman los
incoantes, que la responsable no comparó la asistencia de la
asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, con la
del veintiocho siguiente, dichos planteamientos devienen
infundados, en razón de que a juicio de este órgano colegiado,
8 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pág. 532.
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42
la autoridad responsable determinó de conformidad con las
constancias de autos, que fueron trescientos cincuenta y tres
(353) ciudadanos los que asistieron el veintiuno de diciembre de
dos mil catorce sin votar, dado que se suspendió, porque
precisamente de las listas que obran en el expediente, mismas
que se encuentran en autos y que tienen valor probatorio pleno,
de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley adjetiva
procesal de la materia, se desprende que, veintitrés (23) de las
hojas de firmas y que están membretadas, es decir, con la
leyenda “Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila,
Oaxaca”, así como del lado derecho el Escudo Nacional, y del
izquierdo una imagen con la leyenda “Unidad y Progreso”,
contienen el total de firmas de las personas que
presumiblemente asistieron.
En lo tocante al tema de agravio en análisis, los
accionantes parten de la premisa inexacta de considerar a los
ciudadanos apuntados desde el inicio de la Asamblea del
veintiocho de diciembre de dos mil catorce, esto es la
reanudación de la misma, que según consta en el acta fueron
setecientos once (711) ciudadanas y ciudadanos al inicio, pero
cuando el Presidente de la Mesa de Debates se retiró, (hechos
a los que se ha venido haciendo referencia) el Agente Municipal
solicitó a la Secretaria que volviera a pasar lista de asistencia,
resultando estar presentes cuatrocientos un (401) ciudadanas y
ciudadanos, dato que fue considerado por el Tribunal
responsable al emitir la sentencia impugnada, de ahí lo
infundado de su dicho, dado que como se desprende de las
constancias en estudio, hubo mayor participación ciudadana en
la continuación de la Asamblea Comunitaria electiva de
veintiocho de diciembre de dos mil catorce.
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Por lo que hace a la afirmación de que se vulneró el
derecho de votar y ser votado de Cornelio Cortes Soriano,
cuando afirma que en la supuesta asamblea celebrada el
veintiocho de diciembre de dos mil catorce, en ningún momento
se desistió de su intención de participar en la terna para ser
electo como autoridad de esa Agencia Municipal.
Contrario a lo sostenido por la parte actora, como se
desprende del acta de la Asamblea de veintiocho de diciembre
de dos mil catorce y como se explicó al analizar el agravio
relativo a la supuesta elección ilegal, posterior al momento en
que se retiró el Presidente de la Mesa de Debates y los
escrutadores, se encuentra asentado en el acta de referencia
que Cornelio Cortés Soriano y Tomás González Hernández,
dos de los candidatos que participaron en la terna de elección
que fue suspendida el veintiuno de diciembre de ese mismo
año, decidieron renunciar ante la Asamblea a participar
nuevamente como candidatos en la elección.
Aunado a que no obra en autos algún elemento que
demuestre inconformidad al respecto, durante el desarrollo de la
elección en ese día, es decir algún indicio que permitiera inferir
a esta autoridad que dicha exclusión fue indebida; sólo se
asentó en el acta respectiva, que hubo diversas intervenciones
de ciudadanos en el sentido de solicitar aclaraciones y una vez
que estas fueron colmadas, se procedió a la aceptación de las
renuncias y a las respectivas sustituciones, razones que
permiten inferir que el derecho de Cornelio Cortés Soriano no
fue vulnerado, de ahí lo infundado de su agravio.
En ese orden de ideas, la parte enjuiciante se duele
también que se trasgredieran sus derechos de votar y ser
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votados, en virtud de que las convocatorias realizadas para las
asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre ambas de dos
mil catorce, no fueron debidamente publicitadas.
Como ya se ha señalado, los actores pretenden acreditar
con dichos argumentos que esas conductas eran tendentes a
excluirlos de participar en la asamblea para elegir a sus
autoridades y con ello privarlos de sus derechos fundamentales
de votar y ser votados.
Sin embargo, tales manifestaciones resultan infundadas,
en razón de que si bien es cierto que tanto la convocatoria para
la elección de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, y el
Estatuto Electoral Comunitario si fueron impugnados ante el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, mismo
que resolvió en el expediente JDCI/54/2014, el veintinueve de
diciembre desechar el medio de impugnación dado que ya se
había llevado a cabo la elección; lo cierto es, que la parte actora
controvirtió esa determinación y el Tribunal local no lo resolvió
con la diligencia correspondiente.
Por lo que la actuación del Tribunal local en este caso en
particular, no fue con la diligencia debida, en razón de que el
asunto impugnado, tal como lo narra la parte actora en su
escrito de demanda, siguió el curso precisado en los
antecedentes del Acuerdo Plenario del SX-JDC-304/2014, de
dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictado por esta Sala
Regional, en el que estimó que la competencia para conocer y
resolver ese asunto, era precisamente de esa autoridad local.
Sin embargo, el Tribunal responsable lo resolvió hasta el
veintinueve de diciembre de dos mil catorce, es decir, después
SX-JDC-346/2015
45
de la elección con todo y el diferimiento de la misma, así
conforme a la cronología de hechos que ha quedado expuesta a
lo largo de esta sentencia, que ha evidenciado los problemas
que se tuvieron al respecto, dicho Tribunal electoral local no
actuó con prontitud para pronunciarse en cuanto al tema, sobre
todo al tener pleno conocimiento de la data en que se realizaría
la elección de mérito.
Incluso en la sentencia que se impugna y que es un hecho
controvertido por la parte actora, existe una afirmación de la
responsable respecto a que la convocatoria no fue impugnada,
lo cual será motivo de pronunciamiento de este órgano
jurisdiccional al dar contestación al último de los agravios
planteados.
No obstante lo anterior y con independencia del actuar de
la responsable, lo infundado de los agravios en este sentido, es
que no se acredita que existió una indebida publicitación de las
convocatorias de los días veintiuno y veintiocho de diciembre de
dos mil catorce; porque la participación de la ciudadanía fue
mayor en la Asamblea Comunitaria electiva, de veintiocho de
diciembre de dos mil catorce, que en la de veintiuno de ese
mismo año, la cual incluso se suspendió sin haberse llevado a
cabo la votación, es decir, fueron cuatrocientos un (401)
ciudadanas y ciudadanos, quienes sufragaron, lo que
comparado con los tres procesos electivos anteriores, resulta
ser la asistencia más alta.
Aunado a ello, contrario a lo sostenido por la parte actora,
la difusión de las convocatorias tanto del veintiuno que es
cuando inició la Asamblea sin votación como del veintiocho de
diciembre siguiente, en la cual fue materialmente emitido el
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46
sufragio de los ciudadanos asistentes si fue debidamente
publicitada en atención al número de personas que asistieron a
ambas reuniones, tal como se detalla a continuación.
Para analizar este punto, se estima conveniente hacer una
análisis comparativo de las personas que asistieron tanto a la
Asamblea del veintiuno de diciembre de dos mil catorce, como
la del veintiocho siguiente, con base en las listas de asistencia
que obran en el expediente, a efecto de evidenciar que un alto
porcentaje de personas que votaron, asistieron a ambas
reuniones.
Cuadro 1.
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
1 ABRAHAM SILVA LOPEZ SÍ 1 ABRAHAM SILVA LOPEZ SÍ
2 ABUNDIA CRUZ HERNANDEZ SÍ 2 ABUNDIA CRUZ HERNANDEZ SÍ
3 ADELAIDA LOPEZ RAMIREZ SÍ 3 ADELAIDA LOPEZ RAMIREZ SÍ
4 ADELINA LOPEZ GONZALEZ SÍ 4 ADELINA LOPEZ GONZALEZ SÍ
5 AGUSTINA SALINAS CRUZ SÍ 5 AGUSTINA SALINAS CRUZ SÍ
6 ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ SÍ 6 ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ SÍ
7 ALEJANDRA LOPEZ RAMIREZ SÍ 7 ALEJANDRA LOPEZ RAMIREZ SÍ
8 ALEJANDRINA GONZALEZ CORTES SÍ 8 ALEJANDRINA GONZALEZ CORTES SÍ
9 ALEJANDRO CANSECO HERNANDEZ SÍ 9 ALEJANDRO CANSECO HERNANDEZ SÍ
10 ALEJANDRO HERNANDEZ CORTES SÍ 10 ALEJANDRO HERNANDEZ CORTES SÍ
11 ALFREDO TORRES MORALES SÍ 11 ALFREDO TORRES MORALES SÍ
12 ALICIA RAMIREZ LOPEZ SÍ 12 ALICIA RAMIREZ LOPEZ SÍ
13 AMADA RAMIREZ SÍ 13 ALVARO MARTINEZ SÍ
14 ANA CRUZ MORENO SÍ 14 AMADA RAMIREZ SÍ
15 ANA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 15 ANA CRUZ MORENO SÍ
16 ANGEL HERNANDEZ VENTURA SÍ 16 ANA LOPEZ HERNANDEZ SÍ
17 ANITA SANTIAGO RAMIREZ SÍ 17 ANGEL HERNANDEZ VENTURA SÍ
18 ANSELMO FLORES SÍ 18 ANITA SANTIAGO RAMIREZ SÍ
19 ANTELMA VENTURA HERNANDEZ SÍ 19 ANSELMO FLORES SÍ
20 ANTONIETA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 20 ANTELMA VENTURA HERNANDEZ SÍ
21 ANTONIO PERALTA LOPEZ SÍ 21 ANTONIETA LOPEZ HERNANDEZ SÍ
22 APOLONIA PERALTA RAMIREZ SÍ 22 APOLONIA PERALTA RAMIREZ SÍ
23 ARCADIO AGUILAR HERNANDEZ SÍ 23 ARCADIO AGUILAR HERNANDEZ SÍ
24 ARELI SANTIAGO RAMIREZ SÍ 24 ARELI SANTIAGO RAMIREZ SÍ
25 ARMIDA SALINAS HERNANDEZ SÍ 25 ARMIDA SALINAS HERNANDEZ SÍ
26 ARNULFO GONZALEZ RAMIREZ SÍ 26 ARNULFO GONZALEZ RAMIREZ SÍ
27 ARNULFO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 27 ARNULFO HERNANDEZ LOPEZ SÍ
28 AURELIO DIEGO GONZALEZ SÍ 28 AURELIO DIEGO GONZALEZ SÍ
29 BARDOMIANO HERNANDEZ CRUZ SÍ 29 BARDOMIANO HERNANDEZ CRUZ SÍ
30 BEATRIZ TORRES MORALES SÍ 30 BEATRIZ TORRES MORALES SÍ
31 BENITA GUZMAN DIEGO SÍ 31 BELEN RAMIREZ RAMIREZ SÍ
32 BERNARDITA VELASCO SANTIAGO SÍ 32 BENITA GUZMAN DIEGO SÍ
33 CARLOS LOPEZ HERNANDEZ SÍ 33 BERNARDITA VELASCO SANTIAGO SÍ
34 CARMELA RAMIREZ CANSECO SÍ 34 CARLOS LOPEZ HERNANDEZ SÍ
35 CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 35 CARMELA RAMIREZ CANSECO SÍ
36 CATARINA GUZMAN CRUZ SÍ 36 CAROLINA LOPEZ HERNANDEZ SÍ
37 CIRIACO LOPEZ CORTES SÍ 37 CATARINA GUZMAN CRUZ SÍ
38 CIRILA CORTES REYES SÍ 38 CIRIACO LOPEZ CORTES SÍ
39 CLAUDIA GUZMAN DIEGO SÍ 39 CIRILA CORTES REYES SÍ
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LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
40 CLAUDIO RUIZ GONZALEZ SÍ 40 CLAUDIA GUZMAN DIEGO SÍ
41 CLAUDIO SANTIAGO MATA SÍ 41 CLAUDIO RUIZ GONZALEZ SÍ
42 CONSTANTINO HERNANDEZ PEREZ SÍ 42 CLAUDIO SANTIAGO MATA SÍ
43 CRISPINA RAMIREZ CANSECO SÍ 43 CONSTANTINO HERNANDEZ PEREZ SÍ
44 CRISTINA CONTRERAS GUZMAN SÍ 44 CRISPINA RAMIREZ CANSECO SÍ
45 CRISTINA VARGAS GARCIA SÍ 45 CRISTINA CONTRERAS GUZMAN SÍ
46 DAMIAN GONZALEZ RAMIREZ SÍ 46 CRISTINA VARGAS GARCIA SÍ
47 DARIA EMILIA CANSECO ZURITA SÍ 47 DAMIAN GONZALEZ RAMIREZ SÍ
48 DELFINO SANTIAGO PEREZ SÍ 48 DARIA EMILIA CANSECO ZURITA SÍ
49 DOMINGO GUZMAN CANSECO SÍ 49 DELFINO SANTIAGO PEREZ SÍ
50 DOMITILA ARAGON SÍ 50 DOMINGO GUZMAN CANSECO SÍ
51 EDGAR LOPEZ RAMIREZ SÍ 51 DOMITILA ARAGON SÍ
52 EDITH HERNANDEZ ARAGON SÍ 52 EDGAR LOPEZ RAMIREZ SÍ
53 ELIEL GUZMAN LOPEZ SÍ 53 EDITH HERNANDEZ ARAGON SÍ
54 ELISEO HERNANDEZ SORIANO SÍ 54 ELIEL GUZMAN LOPEZ SÍ
55 EMMANUEL LOPEZ RUIZ SÍ 55 ELISEO HERNANDEZ SORIANO SÍ
56 EPIFANIA DIEGO CANSECO SÍ 56 EMMANUEL LOPEZ RUIZ SÍ
57 ERASMO DIAZ GONZALEZ SÍ 57 EPIFANIA DIEGO CANSECO SÍ
58 ERASTO JORGE ARAGON SÍ 58 ERASMO DIAZ GONZALEZ SÍ
59 ESTEBAN DIAZ ZORRILLA SÍ 59 ERASTO JORGE ARAGON SÍ
60 ESTHER LOPEZ HERNANDEZ SÍ 60 ESTEBAN DIAZ ZORRILLA SÍ
61 EUGENIA CORTES GONZALEZ SÍ 61 ESTHER LOPEZ HERNANDEZ SÍ
62 EUSEBIA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ 62 EUGENIA CORTES GONZALEZ SÍ
63 EUSTORGIA ARAGON RAMIREZ SÍ 63 EUSEBIA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ
64 EVA MARTINEZ CORTES SÍ 64 EUSTORGIA ARAGON RAMIREZ SÍ
65 EVARISTA HERNANDEZ MARTINEZ SÍ 65 EVA MARTINEZ CORTES SÍ
66 FAUSTA SANCHEZ CORTES SÍ 66 FAUSTA SANCHEZ CORTES SÍ
67 FELIPE ARAGON HERNANDEZ SÍ 67 FELIPE ARAGON HERNANDEZ SÍ
68 FELIPE GUZMAN CANSECO SÍ 68 FELIPE GUZMAN CANSECO SÍ
69 FELIX MARTINEZ ARAGON SÍ 69 FELIX MARTINEZ ARAGON SÍ
70 FERNANDO RAMIREZ PERALTA SÍ 70 FERNANDO RAMIREZ PERALTA SÍ
71 FLOR HERNANDEZ CANSECO SÍ 71 FILIBERTO HERNANDEZ PEREZ SÍ
72 FLORA CORTES CARMONA SÍ 72 FLOR HERNANDEZ CANSECO SÍ
73 FLORENCIA MARTINEZ HERNANDEZ SÍ 73 FLORA CORTES CARMONA SÍ
74 FLORENCIA MORALES HERNANDEZ SÍ 74 FLORENCIA MORALES HERNANDEZ SÍ
75 FLORENCIA VENTURA HERNANDEZ SÍ 75 FLORENCIA VENTURA HERNANDEZ SÍ
76 FLORIDA MATA HERNANDEZ SÍ 76 FLORENTINO CRUZ SILVA SÍ
77 FORTUNATO GONZALEZ ORTIZ SÍ 77 FLORIDA MATA HERNANDEZ SÍ
78 FRANCISCO ARAGON CRUZ SÍ 78 FORTUNATO GONZALEZ ORTIZ SÍ
79 GALDINO MATA HERNANDEZ SÍ 79 FRANCISCO ARAGON CRUZ SÍ
80 GELACIA CRUZ HERNANDEZ SÍ 80 GALDINO MATA HERNANDEZ SÍ
81 GELACIA MATA CANSECO SÍ 81 GELACIA CRUZ HERNANDEZ SÍ
82 GERARDO GABINO ZAVALETA SÍ 82 GELACIA MATA CANSECO SÍ
83 GERARDO HERNANDEZ CORTES SÍ 83 GERARDO GABINO ZAVALETA SÍ
84 GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 84 GERARDO HERNANDEZ CORTES SÍ
85 GLORIA LEONOR RAMIREZ LOPEZ SÍ 85 GLORIA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ
86 GREGORIA DIEGO VENTURA SÍ 86 GLORIA LEONOR RAMIREZ LOPEZ SÍ
87 GREGORIO SANCHEZ CORTES SÍ 87 GREGORIA DIEGO VENTURA SÍ
88 GUDELIA MATA CANSECO SÍ 88 GREGORIO SANCHEZ CORTES SÍ
89 GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ SÍ 89 GUDELIA MATA CANSECO SÍ
90 HERIBERTA ELIZABETH CRUZ HERNANDEZ SÍ 90 HERIBERTA ELIZABETH CRUZ HERNANDEZ SÍ
91 HERIBERTA LOPEZ HERNANDEZ SÍ 91 HERIBERTA LOPEZ HERNANDEZ SÍ
92 HERIBERTO SILVA CRUZ SÍ 92 HERIBERTO SILVA CRUZ SÍ
93 HERMELO CRUZ VENTURA SÍ 93 HERMELO CRUZ VENTURA SÍ
94 HIGINIO CANSECO HERNANDEZ SÍ 94 HIGINIO CANSECO HERNANDEZ SÍ
95 HIPOLITO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 95 HIPOLITO HERNANDEZ LOPEZ SÍ
96 IGNACIO VENTURA HERNANDEZ SÍ 96 HUGO CRUZ RAMIREZ SÍ
97 INES RAMIREZ PERALTA SÍ 97 IGNACIO VENTURA HERNANDEZ SÍ
98 INOCENCIA PERALTA CRUZ SÍ 98 INES RAMIREZ PERALTA SÍ
99 IRENE LOAEZA CRUZ SÍ 99 IRENE LOAEZA CRUZ SÍ
100 IRENE SANCHEZ MARTINEZ SÍ 100 IRENE SANCHEZ MARTINEZ SÍ
101 IRMA ARAGON HERNANDEZ SÍ 101 IRMA ARAGON HERNANDEZ SÍ
102 ISABEL CORTES ARAGON SÍ 102 ISABEL CORTES ARAGON SÍ
103 ISABEL RAMIREZ MERINO SÍ 103 ISABEL RAMIREZ MERINO SÍ
104 ISABEL RUIZ GONZALEZ SÍ 104 ISABEL RUIZ GONZALEZ SÍ
105 ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 105 ISIDRO HERNANDEZ LOPEZ SÍ
106 JACINTA HERNANDEZ CORTES SÍ 106 JACINTA HERNANDEZ CORTES SÍ
107 JAVIER AYUZO GONZALEZ SÍ 107 JAVIER AYUZO GONZALEZ SÍ
108 JAVIER GARCIA VASQUEZ SÍ 108 JAVIER GARCIA VASQUEZ SÍ
109 JENNIFER RABIELA HERNANDEZ SÍ 109 JENNIFER RABIELA HERNANDEZ SÍ
110 JESUS HERNANDEZ SÍ 110 JESUS HERNANDEZ SÍ
111 JOSE ALFREDO CANSECO CORTES SÍ 111 JOSE ALFREDO CANSECO CORTES SÍ
112 JOSE ANGEL HERNANDEZ ARAGON SÍ 112 JOSE ANGEL HERNANDEZ ARAGON SÍ
113 JOSE GERARDO ROSETTE HERNANDEZ SÍ 113 JOSE GERARDO ROSETTE HERNANDEZ SÍ
114 JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ SÍ 114 JOSEFA AGUILAR CANSECO SÍ
115 JOSEFA AGUILAR CANSECO SÍ 115 JOSEFA HERNANDEZ ROSETTE SÍ
116 JOSEFA HERNANDEZ ROSETTE SÍ 116 JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ SÍ
SX-JDC-346/2015
48
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
117 JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ SÍ 117 JUAN HERNANDEZ SÍ
118 JUAN HERNANDEZ SÍ 118 JUANA HERNANDEZ CORTES SÍ
119 JUANA HERNANDEZ CORTES SÍ 119 JUANA MENDOZA HERNANDEZ SÍ
120 JUANA MENDOZA HERNANDEZ SÍ 120 JULIA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ
121 JULIA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 121 JULIETA CANSECO CORTES SÍ
122 JULIETA CANSECO CORTES SÍ 122 JUSTA PERALTA ARAGON SÍ
123 JUSTA PERALTA ARAGON SÍ 123 LAURENCIA CANSECO HERNANDEZ SÍ
124 LAURENCIA CANSECO HERNANDEZ SÍ 124 LAZARO MATA CRUZ SÍ
125 LAZARO MATA CRUZ SÍ 125 LEONCIO JAVIER RUIZ VENTURA SÍ
126 LEONCIO JAVIER RUIZ VENTURA SÍ 126 LEONOR CRUZ CORTES SÍ
127 LEONOR CRUZ CORTES SÍ 127 LIDIA GUZMAN CRUZ SÍ
128 LIDIA GUZMAN CRUZ SÍ 128 LORENZA MENDOZA LOPEZ SÍ
129 LORENZA MENDOZA LOPEZ SÍ 129 LUCERO CORTES HERNANDEZ SÍ
130 LUCERO CORTES HERNANDEZ SÍ 130 LUCIA CORTES CARMONA SÍ
131 LUCIA CORTES CARMONA SÍ 131 LUCIO HERNANDEZ GUZMAN SÍ
132 LUCIO HERNANDEZ GUZMAN SÍ 132 LUISA MARTINEZ CRUZ SÍ
133 LUISA MARTINEZ CRUZ SÍ 133 MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ
134 MAGDALENA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 134 MARCELINA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ
135 MARCELINA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 135 MARCELINA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ
136 MARCELINA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ 136 MARGARITA CRUZ QUINTAS SÍ
137 MARGARITA CRUZ QUINTAS SÍ 137 MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ
138 MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 138 MARGARITA HERNANDEZ CORTES SÍ
139 MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 139 MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ
140 MARGARITA RAMIREZ CANSECO SÍ 140 MARGARITA RAMIREZ CANSECO SÍ
141 MARGARITA VENTURA SÍ 141 MARGARITA VENTURA SÍ
142 MARGARITO CRUZ HERNANDEZ SÍ 142 MARGARITO CRUZ HERNANDEZ SÍ
143 MARIA CANSECO CANSECO SÍ 143 MARIA CANSECO CANSECO SÍ
144 MARIA DE LOS ANGELES CANSECO SANCHEZ
SÍ 144 MARIA DE LOS ANGELES CANSECO SANCHEZ SÍ
145 MARIA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ 145 MARIA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ
146 MARIA VICTORIA SANTIAGO HERNANDEZ SÍ 146 MARIA VICTORIA SANTIAGO HERNANDEZ SÍ
147 MARICELA SANTIAGO RAMIREZ SÍ 147 MARICELA SANTIAGO RAMIREZ SÍ
148 MARTINA CORTES CRUZ SÍ 148 MARTINA CORTES CRUZ SÍ
149 MAURO LOPEZ SÍ 149 MAURO LOPEZ SÍ
150 MINERVA SERRANO CORTES SÍ 150 MINERVA SERRANO CORTES SÍ
151 MIRIAM ARAGON MARTINEZ SÍ 151 MIRIAM ARAGON MARTINEZ SÍ
152 MODESTO MATA CRUZ SÍ 152 MODESTO MATA CRUZ SÍ
153 NARCISO LOPEZ CORTES SÍ 153 NARCISO LOPEZ CORTES SÍ
154 NOE SEQUERA SUAREZ SÍ 154 NOE SEQUERA SUAREZ SÍ
155 NOEL GUZMAN LOPEZ SÍ 155 NOEL GUZMAN LOPEZ SÍ
156 ODILA HERNANDEZ CORTES SÍ 156 ODILA HERNANDEZ CORTES SÍ
157 ODILON DIEGO GONZALEZ SÍ 157 ODILON DIEGO GONZALEZ SÍ
158 OLGA DIEGO JUAREZ SÍ 158 OLGA DIEGO JUAREZ SÍ
159 OLIVER DIAZ MATA SÍ 159 OLIVER DIAZ MATA SÍ
160 PABLO ARAGON RAMIREZ SÍ 160 PANFILO RAMIREZ CORTES SÍ
161 PANFILO RAMIREZ CORTES SÍ 161 PEDRO DIEGO GONZALEZ SÍ
162 PEDRO DIEGO GONZALEZ SÍ 162 PEDRO GONZALEZ CORTES SÍ
163 PEDRO GONZALEZ CORTES SÍ 163 PEDRO PEREZ PERALTA SÍ
164 PEDRO PEREZ PERALTA SÍ 164 PEDRO SANCHEZ MARTINEZ SÍ
165 PEDRO SANTOS GUZMAN SÍ 165 PEDRO SANTOS GUZMAN SÍ
166 PEDRO SANTOS VENTURA SÍ 166 PEDRO SANTOS VENTURA SÍ
167 PERLA CORTES HERNANDEZ SÍ 167 PERLA CORTES HERNANDEZ SÍ
168 PETRONA LOPEZ CORTES SÍ 168 PETRONA LOPEZ CORTES SÍ
169 PONCIANO ARAGON CRUZ SÍ 169 PONCIANO ARAGON CRUZ SÍ
170 PORFIRIO SANCHEZ CANSECO SÍ 170 PORFIRIO SANCHEZ CANSECO SÍ
171 PUDENCIANA LOPEZ CANSECO SÍ 171 PUDENCIANA LOPEZ CANSECO SÍ
172 RAMON PERALTA RAMIREZ SÍ 172 RAMON PERALTA RAMIREZ SÍ
173 RAUL CANSECO CORTES SÍ 173 RAUL CANSECO CORTES SÍ
174 RICARDA RAMIREZ DIEGO SÍ 174 RICARDA RAMIREZ DIEGO SÍ
175 RODRIGO TORRES CORTES SÍ 175 RODRIGO TORRES CORTES SÍ
176 ROMAN GUZMAN CORTES SÍ 176 ROMAN GUZMAN CORTES SÍ
177 ROMAN RAMIREZ RAMIREZ SÍ 177 ROMAN RAMIREZ RAMIREZ SÍ
178 ROSARIO SORIANO CRUZ SÍ 178 ROSA ELENA RAMIREZ CRUZ SÍ
179 ROSENDO GUZMAN LOAEZA SÍ 179 ROSARIO SORIANO CRUZ SÍ
180 RUTILO ROSETTE HERNANDEZ SÍ 180 RUTILO ROSETTE HERNANDEZ SÍ
181 SILICA SILVA LOPEZ SÍ 181 SILICA SILVA LOPEZ SÍ
182 SILVIANO CORTES HERNANDEZ SÍ 182 SILVIANO CORTES HERNANDEZ SÍ
183 SILVINA RUIZ LOPEZ SÍ 183 SILVINA RUIZ LOPEZ SÍ
184 SUSANA SILVA PERALTA SÍ 184 SUSANA SILVA PERALTA SÍ
185 TEODULO GUZMAN RAMIREZ SÍ 185 TANIA GONZALEZ JESUS SÍ
186 TERESA RAMIREZ LOPEZ SÍ 186 TEODULO GUZMAN RAMIREZ SÍ
187 TOMAS GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 187 TERESA RAMIREZ LOPEZ SÍ
188 TOMASA CANSECO HERNANDEZ SÍ 188 TOMAS GONZALEZ HERNANDEZ SÍ
189 TORIBIO NICOLAS GOMEZ SÍ 189 TOMASA CANSECO HERNANDEZ SÍ
190 TORIBIO RAMIREZ CANSECO SÍ 190 TORIBIO NICOLAS GOMEZ SÍ
191 TRINIDAD LOPEZ MENDOZA SÍ 191 TORIBIO RAMIREZ CANSECO SÍ
192 UBALDO PERALTA HERNANDEZ SÍ 192 TRINIDAD LOPEZ MENDOZA SÍ
SX-JDC-346/2015
49
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
193 VERONICA DIEGO SALINAS SÍ 193 UBALDO PERALTA HERNANDEZ SÍ
194 VICTORIA CORTES HERNANDEZ SÍ 194 VERONICA DIEGO SALINAS SÍ
195 VICTORIA PERALTA RAMIREZ SÍ 195 VICTORIA CORTES HERNANDEZ SÍ
196 VICTORIA ROSETTE CORTES SÍ 196 VICTORIA PERALTA RAMIREZ SÍ
197 VIDAL MORALES RUIZ SÍ 197 VICTORIA ROSETTE CORTES SÍ
198 VIRGILIO HERNANDEZ PEREZ SÍ 198 VIDAL MORALES RUIZ SÍ
199 VIVIANA ARAGON RAMIREZ SÍ 199 VIVIANA ARAGON RAMIREZ SÍ
200 YOLANDA AGUILAR HERNANDEZ SÍ 200 YESENIA HERNANDEZ CORTES SÍ
201 YOLANDA FILOGONIA LOPEZ SÍ 201 YOLANDA FILOGONIA LOPEZ SÍ
202 ZENON GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 202 ZENON GONZALEZ HERNANDEZ SÍ
203 ROSA ELENA RAMIREZ CRUZ SI 203 ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ NO
204 YESENIA HERNANDEZ CORTES SI 204 ABUNDIO HERNANDEZ MORENO NO
205 ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ NO 205 ACASIA MARTINEZ HERNANDEZ NO
206 ABUNDIO HERNANDEZ MORENO NO 206 ADELFO RAMIREZ GARCIA NO
207 ACASIA MARTINEZ HERNANDEZ NO 207 ADELFONSO LOPEZ CANSECO NO
208 ADELFO RAMIREZ GARCIA NO 208 AGNELO DIAZ SANTIAGO NO
209 ADELFONSO LOPEZ CANSECO NO 209 AGRIPINA CRUZ QUINTAS NO
210 AGNELO DIAZ SANTIAGO NO 210 ALBERTA CORTES GARCIA NO
211 AGRIPINA CRUZ QUINTAS NO 211 ALBERTANA GARCIA VASQUEZ NO
212 ALBERTA CORTES GARCIA NO 212 ALBERTO HERNANDEZ MATA NO
213 ALBERTANA GARCIA VASQUEZ NO 213 ALEJANDRO VENTURA VASQUEZ NO
214 ALBERTO HERNANDEZ MATA NO 214 ALMADELIA MARTINEZ MARTINEZ NO
215 ALEJANDRO VENTURA VASQUEZ NO 215 AMANCIA ROSETTE MATIAS NO
216 ALMADELIA MARTINEZ MARTINEZ NO 216 ANA MARIA CORTES VELASCO NO
217 ALVARO MARTINEZ NO 217 ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS NO
218 AMANCIA ROSETTE MATIAS NO 218 ANASTACIA HERNANDEZ CANSECO NO
219 ANA MARIA CORTES VELASCO NO 219 ANDREA HERNANDEZ GUZMAN NO
220 ANA MARIA HERNANDEZ MATIAS NO 220 ANDRES CORTES GARCIA NO
221 ANASTACIA HERNANDEZ CANSECO NO 221 ANGELA DIAZ MARTINEZ NO
222 ANDREA HERNANDEZ GUZMAN NO 222 ANTONIA CORTES VASQUEZ NO
223 ANDRES CORTES GARCIA NO 223 ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ NO
224 ANGELA DIAZ MARTINEZ NO 224 ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ NO
225 ANTONIA CORTES VASQUEZ NO 225 ANTONIA SORIANO GONZALEZ NO
226 ANTONIA MARTINEZ HERNANDEZ NO 226 ANTONIO MENDOZA ARAGON NO
227 ANTONIA RODRIGUEZ CRUZ NO 227 ANTONIO PERALTA LOPEZ NO
228 ANTONIA SORIANO GONZALEZ NO 228 AQUILINA CRUZ GONZALEZ NO
229 ANTONIO MENDOZA ARAGON NO 229 ARCADIA CORTES MARTINEZ NO
230 AQUILINA CRUZ GONZALEZ NO 230 ARMANDO ROSALES HERNANDEZ NO
231 ARCADIA CORTES MARTINEZ NO 231 ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ NO
232 ARMANDO ROSALES HERNANDEZ NO 232 ARTURO HERNANDEZ CORTES NO
233 ARTEMIO SANCHEZ LOPEZ NO 233 AURELIO AGUILAR CANSECO NO
234 ARTURO HERNANDEZ CORTES NO 234 AURORA HERNANDEZ SANTIAGO NO
235 AURELIO AGUILAR CANSECO NO 235 BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS NO
236 AURORA HERNANDEZ SANTIAGO NO 236 BASILIO CANSECO HERNANDEZ NO
237 BARDOMIANO SANCHEZ SANTOS NO 237 BENITO CORTES HERNANDEZ NO
238 BASILIO CANSECO HERNANDEZ NO 238 BERNARDA QUINTAS CRUZ NO
239 BELEN RAMIREZ RAMIREZ NO 239 BERNARDO CORTES GARCIA NO
240 BENITO CORTES HERNANDEZ NO 240 CARIDAD GONZALEZ HERNANDEZ NO
241 BERNARDA QUINTAS CRUZ NO 241 CARLOS ZAVALETA AHEDO NO
242 BERNARDO CORTES GARCIA NO 242 CARMELINA RAMIREZ GARCIA NO
243 CARIDAD GONZALEZ HERNANDEZ NO 243 CARMELO LOPEZ HERNANDEZ NO
244 CARLOS ZAVALETA AHEDO NO 244 CARMEN CORTES MARTINEZ NO
245 CARMELINA RAMIREZ GARCIA NO 245 CARMEN HERNANDEZ CRUZ NO
246 CARMELO LOPEZ HERNANDEZ NO 246 CAYETANO PERALTA CORTES NO
247 CARMEN CORTES MARTINEZ NO 247 CELERINA HERNANDEZ MATA NO
248 CARMEN HERNANDEZ CRUZ NO 248 CENOBIO MARTINEZ MATA NO
249 CAYETANO PERALTA CORTES NO 249 CESAR GALLARDO BAUTISTA NO
250 CELERINA HERNANDEZ MATA NO 250 CIRILA VELASCO CRUZ NO
251 CENOBIO MARTINEZ MATA NO 251 CLARA HERNANDEZ MENDOZA NO
252 CESAR GALLARDO BAUTISTA NO 252 CLARA SANTIAGO HERNANDEZ NO
253 CIRILA VELASCO CRUZ NO 253 CONCEPCION HERNANDEZ HERNANDEZ NO
254 CLARA HERNANDEZ MENDOZA NO 254 CORNELIA RAMIREZ NO
255 CLARA SANTIAGO HERNANDEZ NO 255 CORNELIO CORTES SORIANO NO
256 CONCEPCION HERNANDEZ HERNANDEZ NO 256 CRESENCIA CORTES MARTINEZ NO
257 CORNELIA RAMIREZ NO 257 CRISOFORO LOPEZ RAMIREZ NO
258 CORNELIO CORTES SORIANO NO 258 DALILA LOPEZ ANTONIO NO
259 CRESENCIA CORTES MARTINEZ NO 259 DAVID CORTES CORTES NO
260 CRISOFORO LOPEZ RAMIREZ NO 260 DAVID HERNANDEZ JUAREZ NO
261 DALILA LOPEZ ANTONIO NO 261 DEMETRIA PERALTA RAMIREZ NO
262 DAVID CORTES CORTES NO 262 DOMINGO LOPEZ CANSECO NO
263 DAVID HERNANDEZ JUAREZ NO 263 EFRAIN ARAGON GUZMAN NO
264 DEMETRIA PERALTA RAMIREZ NO 264 EFREN CORTES HERNANDEZ NO
265 DOMINGO LOPEZ CANSECO NO 265 ELEUTERIA SILVA HERNANDEZ NO
266 EFRAIN ARAGON GUZMAN NO 266 ELIAS ROSALES HERNANDEZ NO
267 EFREN CORTES HERNANDEZ NO 267 ELIAZIT BAÑOS HERNANDEZ NO
268 ELEUTERIA SILVA HERNANDEZ NO 268 EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ NO
269 ELIAS ROSALES HERNANDEZ NO 269 EPIFANIO CORTES MENDOZA NO
SX-JDC-346/2015
50
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
270 ELIAZIT BAÑOS HERNANDEZ NO 270 ESPERANZA GUZMAN CANSECO NO
271 EMILIO MARTINEZ HERNANDEZ NO 271 ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
272 EPIFANIO CORTES MENDOZA NO 272 EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ NO
273 ESPERANZA GUZMAN CANSECO NO 273 EUGENIA CONTRERAS DIEGO NO
274 ESTELA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 274 EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ NO
275 EUFRACIO GARCIA HERNANDEZ NO 275 EUGENIA VELASCO SANTIAGO NO
276 EUGENIA CONTRERAS DIEGO NO 276 EULOGIA LOPEZ RUIZ NO
277 EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ NO 277 EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS NO
278 EUGENIA VELASCO SANTIAGO NO 278 EVARISTA HERNANDEZ MARTINEZ NO
279 EULOGIA LOPEZ RUIZ NO 279 EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO
280 EUSEBIO HERNANDEZ SALINAS NO 280 FABIOLA SORIANO GONZALEZ NO
281 EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 281 FELIPE RAMIREZ QUINTAS NO
282 FABIOLA SORIANO GONZALEZ NO 282 FELIX PEREZ QUINTAS NO
283 FELIPE RAMIREZ QUINTAS NO 283 FIDELA CRUZ REYES NO
284 FELIX PEREZ QUINTAS NO 284 FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS NO
285 FIDELA CRUZ REYES NO 285 FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ NO
286 FILIBERTO HERNANDEZ PEREZ NO 286 FLORENCIA MARTINEZ HERNANDEZ NO
287 FLOR GUADALUPE VASQUEZ SALINAS NO 287 FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA NO
288 FLORENCIA CRUZ HERNANDEZ NO 288 FLORIDA RAMIREZ GARCIA NO
289 FLORENCIA VASQUEZ OLIVERA NO 289 FLORINDA MATIAS CANSECO NO
290 FLORENTINO CRUZ SILVA NO 290 FRANCISCO GARCIA VASQUEZ NO
291 FLORIDA RAMIREZ GARCIA NO 291 FRANCISCO SORIANO CORTES NO
292 FLORINDA MATIAS CANSECO NO 292 FRAY CRUZ SANTOS NO
293 FRANCISCO GARCIA VASQUEZ NO 293 GASPAR SORIANO DIEGO NO
294 FRANCISCO SORIANO CORTES NO 294 GAUDENCIA CALVO SANTANA NO
295 FRAY CRUZ SANTOS NO 295 GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ NO
296 GASPAR SORIANO DIEGO NO 296 GREGORIO HERNANDEZ SALINAS NO
297 GAUDENCIA CALVO SANTANA NO 297 GUADALUPE FRANCO SANTIAGO NO
298 GEMMA HERNANDEZ RAMIREZ NO 298 GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ NO
299 GREGORIO HERNANDEZ SALINAS NO 299 GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ NO
300 GUADALUPE FRANCO SANTIAGO NO 300 GUSTAVO ZAVALETA LOPEZ NO
301 GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ NO 301 HECTOR HUGO RAMOS GARCIA NO
302 GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ NO 302 HERIBERTO RAMIREZ HERNANDEZ NO
303 HECTOR HUGO RAMOS GARCIA NO 303 HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERREZ NO
304 HERIBERTO RAMIREZ HERNANDEZ NO 304 HERNAN LOPEZ SALINAS NO
305 HERMENEGILDO BAÑOS GUTIERREZ NO 305 HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ NO
306 HERNAN LOPEZ SALINAS NO 306 INOCENCIA PERALTA CRUZ NO
307 HUGO CRUZ RAMIREZ NO 307 INOCENCIO CORTES GARCIA NO
308 HUGOLINO SANTIAGO HERNANDEZ NO 308 IRMA MENDOZA LOPEZ NO
309 INOCENCIO CORTES GARCIA NO 309 ISABEL CORTES MARTINEZ NO
310 IRMA MENDOZA LOPEZ NO 310 ISABEL SANTIAGO JIMENEZ NO
311 ISABEL CORTES MARTINEZ NO 311 ITZEL MARTINEZ HERNANDEZ NO
312 ISABEL SANTIAGO JIMENEZ NO 312 JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ NO
313 ITZEL MARTINEZ HERNANDEZ NO 313 JOSE FRANCO SANTIAGO NO
314 JOSE ALFREDO ZAVALETA MARTINEZ NO 314 JOSE LUIS CORTES HERNANDEZ NO
315 JOSE FRANCO SANTIAGO NO 315 JOSE MARTINEZ CRUZ NO
316 JOSE MARTINEZ CRUZ NO 316 JOSUE MARTINEZ GARCIA NO
317 JOSUE MARTINEZ GARCIA NO 317 JUAN FRANCO SANTIAGO NO
318 JUAN FRANCO SANTIAGO NO 318 JUANA GONZALEZ CANSECO NO
319 JUANA GONZALEZ CANSECO NO 319 JUANA REYES NO
320 JUANA REYES NO 320 JULIA LOPEZ CRUZ NO
321 JULIA LOPEZ CRUZ NO 321 JUSTO RUIZ ROMERO NO
322 JUSTO RUIZ ROMERO NO 322 LAURA MARTINEZ HERNANDEZ NO
323 LAURA MARTINEZ HERNANDEZ NO 323 LAURO HERNANDEZ CORTES NO
324 LAURO HERNANDEZ CORTES NO 324 LEONARDO HERNANDEZ MENDOZA NO
325 LEONARDO HERNANDEZ MENDOZA NO 325 LEONOR RAMIREZ LOPEZ NO
326 LEONOR RAMIREZ LOPEZ NO 326 LEOPOLDO CORTES ALAVEZ NO
327 LEOPOLDO CORTES ALAVEZ NO 327 LEOVIGILDO VELASCO CRUZ NO
328 LEOVIGILDO VELASCO CRUZ NO 328 LILIANA DIAZ SANTIAGO NO
329 LILIANA DIAZ SANTIAGO NO 329 LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ NO
330 LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 330 LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ NO
331 LUCINA HERNANDEZ SANCHEZ NO 331 LUCIO GARCIA SANTOS NO
332 LUCIO GARCIA SANTOS NO 332 LUIS FRANCO SANTIAGO NO
333 LUIS FRANCO SANTIAGO NO 333 MACARIO ROSALES CRUZ NO
334 MACARIO ROSALES CRUZ NO 334 MACRINA CORTES HERNANDEZ NO
335 MACRINA CORTES HERNANDEZ NO 335 MAGDALENA CORTES GARCIA NO
336 MAGDALENA CORTES GARCIA NO 336 MAGDALENA HERNANDEZ LOPEZ NO
337 MAGDALENA HERNANDEZ LOPEZ NO 337 MANUEL ARAGON HERNANDEZ NO
338 MANUEL ARAGON HERNANDEZ NO 338 MANUEL SANTIAGO CORTES NO
339 MANUEL SANTIAGO CORTES NO 339 MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ NO
340 MARCIAL RAMIREZ RAMIREZ NO 340 MARGARITA GARCIA HERNANDEZ NO
341 MARGARITA GARCIA HERNANDEZ NO 341 MARIA CORTES GONZALEZ NO
342 MARGARITA HERNANDEZ CORTES NO 342 MARIA CORTES HERNANDEZ NO
343 MARIA CORTES GONZALEZ NO 343 MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES NO
344 MARIA CORTES HERNANDEZ NO 344 MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ NO
345 MARIA DEL CARMEN ARAGON CORTES NO 345 MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO NO
346 MARIA DEL ROSARIO CORTES HERNANDEZ NO 346 MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
SX-JDC-346/2015
51
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
347 MARIA DEL ROSARIO CRUZ OSORIO NO 347 MARIA LUISA GUZMAN CORTES NO
348 MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 348 MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES NO
349 MARIA LUISA GUZMAN CORTES NO 349 MARIA RAMIREZ CORTES NO
350 MARIA MAGDALENA ARAGON CORTES NO 350 MARIA RIOS DOMINGUEZ NO
351 MARIA RAMIREZ CORTES NO 351 MARIBEL FRANCO SANTIAGO NO
352 MARIA RIOS DOMINGUEZ NO 352 MARINA CORTES GONZALEZ NO
353 MARIBEL FRANCO SANTIAGO NO 353 MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO
354 MARINA CORTES GONZALEZ NO 354 MARTINA MARTINEZ CORTES NO
355 MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 355 MAXIMO GARCIA LOPEZ NO
356 MARTINA MARTINEZ CORTES NO 356 MERCED HERNANDEZ CRUZ NO
357 MAXIMO GARCIA LOPEZ NO 357 MISAEL GARCIA MENDOZA NO
358 MERCED HERNANDEZ CRUZ NO 358 MISAEL HERNANDEZ CRUZ NO
359 MISAEL GARCIA MENDOZA NO 359 MODESTA DIEGO HERNANDEZ NO
360 MISAEL HERNANDEZ CRUZ NO 360 NATIVIDAD SALINAS CRUZ NO
361 MODESTA DIEGO HERNANDEZ NO 361 NINFA MARTINEZ MENDOZA NO
362 NATIVIDAD SALINAS CRUZ NO 362 NOELIA HERNANDEZ LOPEZ NO
363 NINFA MARTINEZ MENDOZA NO 363 OCTAVIA HERNANDEZ TORRES NO
364 NOELIA HERNANDEZ LOPEZ NO 364 OLIVIA MARTINEZ CALVO NO
365 OCTAVIA HERNANDEZ TORRES NO 365 ORFA VASQUEZ SALINAS NO
366 OLIVIA MARTINEZ CALVO NO 366 ORONCIO ROSETTE MATIAS NO
367 ORFA VASQUEZ SALINAS NO 367 PABLO ARAGON RAMIREZ NO
368 ORONCIO ROSETTE MATIAS NO 368 PABLO VELASCO SANTIAGO NO
369 PABLO VELASCO SANTIAGO NO 369 PASTOR CORTES HERNANDEZ NO
370 PASTOR CORTES HERNANDEZ NO 370 PASTOR CRUZ LOPEZ NO
371 PASTOR CRUZ LOPEZ NO 371 PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
372 PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 372 PEDRO CORTES HERNANDEZ NO
373 PEDRO CORTES HERNANDEZ NO 373 PEDRO HERNANDEZ CRUZ NO
374 PEDRO HERNANDEZ CRUZ NO 374 POLICARPO RAMIREZ OSORIO NO
375 PEDRO SANCHEZ MARTINEZ NO 375 PONCIANA CRUZ HERNANDEZ NO
376 POLICARPO RAMIREZ OSORIO NO 376 RAMIRO FLORES NO
377 PONCIANA CRUZ HERNANDEZ NO 377 RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ NO
378 RAMIRO FLORES NO 378 RENE VARGAS HERNANDEZ NO
379 RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ NO 379 REYNALDA GARCIA SANTOS NO
380 RENE VARGAS HERNANDEZ NO 380 RICARDA SANTIAGO MATA NO
381 REYNALDA GARCIA SANTOS NO 381 ROBERTO CORTES HERNANDEZ NO
382 RICARDA SANTIAGO MATA NO 382 ROBERTO HERNANDEZ CORTES NO
383 ROBERTO CORTES HERNANDEZ NO 383 ROGELIO ROSETTE CANSECO NO
384 ROBERTO HERNANDEZ CORTES NO 384 ROSENDO GUZMAN LOAEZA NO
385 ROGELIO ROSETTE CANSECO NO 385 ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO NO
386 ROSIBEL HERNANDEZ SANTIAGO NO 386 RUPERTO VELASCO SANTIAGO NO
387 RUPERTO VELASCO SANTIAGO NO 387 RUTILA CRUZ QUINTAS NO
388 RUTILA CRUZ QUINTAS NO 388 SALVADOR FRANCO SANTIAGO NO
389 SALVADOR FRANCO SANTIAGO NO 389 SANTIAGO HERNANDEZ RAMIREZ NO
390 SANTIAGO HERNANDEZ RAMIREZ NO 390 SANTIAGO MATA GARCIA NO
391 SANTIAGO MATA GARCIA NO 391 SATURNINO MARTINEZ HERNANDEZ NO
392 SATURNINO MARTINEZ HERNANDEZ NO 392 SEBASTIAN HERNANDEZ MATA NO
393 SEBASTIAN HERNANDEZ MATA NO 393 SILVIO DIEGO HERNANDEZ NO
394 SILVIO DIEGO HERNANDEZ NO 394 SOCORRO CORTES SORIANO NO
395 SOCORRO CORTES SORIANO NO 395 TEOFILA MATA CRUZ NO
396 TANIA GONZALEZ JESUS NO 396 TEOFILO CORTES MARTINEZ NO
397 TEOFILA MATA CRUZ NO 397 TERESA CRUZ SILVA NO
398 TEOFILO CORTES MARTINEZ NO 398 URBANO CANSECO CORTES NO
399 TERESA CRUZ SILVA NO 399 VALENTINA CRUZ CORTES NO
400 URBANO CANSECO CORTES NO 400 VALENTINA LOPEZ CANSECO NO
401 VALENTINA CRUZ CORTES NO 401 VICTOR SALINAS RAMIREZ NO
402 VALENTINA LOPEZ CANSECO NO 402 VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
403 VICTOR SALINAS RAMIREZ NO 403 VIRGILIO HERNANDEZ PEREZ NO
404 VIOLETA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 404 VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ NO
405 VIRGINIA DIEGO HERNANDEZ NO 405 VIRIDIANA CANSECO MARTINEZ NO
406 VIRIDIANA CANSECO MARTINEZ NO 406 YOLANDA AGUILAR HERNANDEZ NO
407 YOLANDA PORRAS PORRAS NO 407 YOLANDA PORRAS PORRAS NO
408 AARON HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 408 ABEL RAMIREZ LOPEZ SÍ
409 ABEL RAMIREZ SÍ 409 ADALBERTA GONZALEZ HERNANDEZ SÍ
410 ABIGAIL HERNANDEZ ARAGON SÍ 410 ADELINA DIEGO SALINAS SÍ
411 ABRIEL ALEJANDRO DIEGO GONZALEZ SÍ 411 AIDA GUZMAN CORTES SÍ
412 ADALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ SÍ 412 AIDE CORTES SANTOS SÍ
413 ADALBERTO MARTINEZ RAMIREZ SÍ 413 ALBERTINA HERNANDEZ SÍ
414 ALBARIA LOPEZ CORTES SÍ 414 ALEJANDRA PERALTA SÍ
415 ALBERTO CORTES GONZALEZ SÍ 415 ALEJANDRINA REYES SÍ
416 ALBERTO MARTINEZ SÍ 416 ALEJANDRO ARELLANES GONZALEZ SÍ
417 ALEJANDRA PERALTA HERNANDEZ SÍ 417 ALMA DELIA CORTES CARMONA SÍ
418 ALEJANDRINA REYES FRANCISCA SÍ 418 ALMA DELIA PEÑALOZA CRUZ SÍ
419 ALMA DELIA PEÑA LOZA CRUZ SÍ 419 AMBROSIA HERNANDEZ CORTES SÍ
420 AMADO MONTES SANCHEZ SÍ 420 ANA LILIA MENDOZA GONZALEZ SÍ
421 AMBROSIA HERNANDEZ C SÍ 421 ANAHI RAMIREZ LOPEZ SÍ
422 ANA MARIA PEREZ N SÍ 422 ANSELMA CRUZ SANTOS SÍ
423 ANASTACIA VASQUEZ ROSETTE SÍ 423 ANSELMO GUZMAN LOAEZA SÍ
SX-JDC-346/2015
52
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
424 ANCELMO GUZMAN LOAEZA SÍ 424 ANTONINA ZURITA CANSECO SÍ
425 ANDRES PEREZ LOPEZ SÍ 425 ANTONINO HERNANDEZ CORTES SÍ
426 ANTONIA MATA CORTES SÍ 426 ANTONIO LOPEZ MENDOZA SÍ
427 ANTONINA CANSECO ZURITA SÍ 427 ARACELI HERNANDEZ RAMIREZ SÍ
428 ANTONIO HERNANDEZ CORTES SÍ 428 ARISTEO ERNESTO SANTIAGO PERALTA SÍ
429 AQUILINO ALBERTO HERNANDEZ SÍ 429 AUGUSTA RAMIREZ CORTES SÍ
430 ARECELI HERNANDEZ RAMIREZ SÍ 430 AURORA CORTES SANTOS SÍ
431 ARIESTEO HERNESTO SANTIAGO SÍ 431 BALDOMERO CANSECO SANTOS SÍ
432 ARZALA ANAHI RAMIREZ LOPEZ SÍ 432 CAMILO LOPEZ CORTES SÍ
433 AUGUSTA RAMIREZ SÍ 433 CARMELO HERNANDEZ C SÍ
434 BALDONERO CANSECO SANTOS SÍ 434 CARMEN ARELLANES GONZALEZ SÍ
435 BENITA VENTURA HERNANDEZ SÍ 435 CELESTE ALEIDA ARAGON HERNANDEZ SÍ
436 BENITA ZABALETA SANCHEZ SÍ 436 CELIA GONZALEZ CORTES SÍ
437 BLANCA ESTRELLA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ 437 CLAUDIA DIEGO SÍ
438 BLANDINA RAMIREZ CORTES SÍ 438 CONSTANCIO ARAGON ACEVEDO SÍ
439 CARMLO HERNANDEZ CORTES SÍ 439 CRESENCIA DIEGO GONZALEZ SÍ
440 CLAUDIA DIEGO VASQUEZ SÍ 440 CRESENCIA HERNANDEZ CORTES SÍ
441 CRECENCIA DIEGO GONZALEZ SÍ 441 CRISTINA PLAZA MARCIAL SÍ
442 CRESCENCIA HERNANDEZ CORTES SÍ 442 DALIA SILVA LOPEZ SÍ
443 CRISOFORO CORTES CARMONA SÍ 443 DARINEL GONZALEZ CORTES SÍ
444 CRISTELA CORTES VENTURA SÍ 444 DARIO MENDOZA CANSECO SÍ
445 DALIA SILVIA LOPEZ SÍ 445 DELFINA HERNANDEZ DIEGO SÍ
446 DIONISIO HERNANDEZ LOPEZ SÍ 446 DENISSE SORIANO CRUZ SÍ
447 ELEANAR SANTIAGO SÍ 447 ECTOR TORRES MORENO SÍ
448 ELEAZAR HERNANDEZ ARAGON SÍ 448 ELVIRA DIEGO VASQUEZ SÍ
449 ELVIRA DIEGO VAZQUEZ SÍ 449 ELVIRA YANETH HERNANDEZ GUZMAN SÍ
450 ERMENEJILDO CRUZ SANTOS SÍ 450 ENEDINA RAMIREZ HERNANDEZ SÍ
451 EUFROCINA MONTERO ARISTA SÍ 451 EPIFANIA CORTES SÍ
452 EUSEBIO SANCHEZ MENDOZA SÍ 452 ERIK GUZMAN REYES SÍ
453 EUSEVIA SALINA VENTURA SÍ 453 ESCOLASTICA CORTES REYES SÍ
454 EUSTOLIA LOPEZ SÍ 454 EUGENIA GARCIA SÍ
455 EVA CORTES HERNANDEZ SÍ 455 EUGENIA HERNANDEZ CORTES SÍ
456 EVA LUZ HERNANDEZ CORTES SÍ 456 EUSEBIA SALINAS VENTURA SÍ
457 FEBELIDIO CORTES RAMIREZ SÍ 457 EUSEBIO SANCHEZ SÍ
458 FELICIANO RAMIREZ MATA SÍ 458 EVA GUZMAN DIEGO SÍ
459 FELICIANO SALINAS CRUZ SÍ 459 FAUSTINA GARCIA HERNANDEZ SÍ
460 FELIPA BARRADA SÍ 460 FEBELIDIA CORTES RAMIREZ SÍ
461 FERNANDA NICOLAS GONZALEZ SÍ 461 FELICIANO RAMIREZ SÍ
462 FERNANDO RODRIGUEZ G SÍ 462 FELIPA BARRADAS SÍ
463 FIDEL DIEGO JUAREZ SÍ 463 FELIPA GONZALEZ CORTES SÍ
464 FLORENCIA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 464 FELIPE CRUZ SALINAS SÍ
465 GREGORIO P GUZMAN L SÍ 465 FERNANDO RAMIREZ MATA SÍ
466 GUENDIA CORTES ROSETTE SÍ 466 FERNANDO TORRES MORALES SÍ
467 GUILLERMO E HERNANDEZ SORIANO SÍ 467 FLORENCIO LOPEZ RAMIREZ SÍ
468 HECTOR TORRES MORCA SÍ 468 FLORIBERTO ARAGON RAMIREZ SÍ
469 HERNANDEZ GUZMAN ELVIRA YANETH SÍ 469 FRIDA NICOLAS GONZALEZ SÍ
470 HILARIA CORTES SANTOS SÍ 470 GABRIEL ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ SÍ
471 HIMELDA CRUZ MENDOZA SÍ 471 GABRIEL ALEJANDRO DIEGO GONZALEZ SÍ
472 HIPOLITO RAMIREZ LOPEZ SÍ 472 GABRIEL LOPEZ MENDOZA SÍ
473 HORFA SALINAS MARTINEZ SÍ 473 GERARDO SANCHEZ LOPEZ SÍ
474 HUMBERTO LOPEZ SÍ 474 GLADIOLA LOPEZ RAMIREZ SÍ
475 IRAEL RAMIREZ PERALTA SÍ 475 GREGORIO HERNANDEZ SANTIAGO SÍ
476 ISIDRO CONTRERA SÍ 476 GREGORIO P GUZMAN C SÍ
477 JESUS GUZMAN MENDOZA SÍ 477 GUDELIA MENDOZA LOPEZ SÍ
478 JOEL HERNANDEZ CORTES SÍ 478 HERLINDO GUZMAN DIEGO SÍ
479 JORGE GUZMAN ALAVEZ SÍ 479 HIDALIA CRUZ LOPEZ SÍ
480 JOSEFA MARTINEZ CAMILO LOPEZ CORTES SÍ 480 HIPOLITO RAMIREZ PEREZ SÍ
481 JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ SÍ 481 HOMERO HERNANDEZ CORTES SÍ
482 JUAN SANTIAGO R SÍ 482 HUMBERTO LOPEZ CANSECO SÍ
483 JUANA SANCHEZ REYES SÍ 483 ISIDRO CONTRERAS GUZMAN SÍ
484 KARINA CONTRERAS SÍ 484 ISRAEL RAMIREZ PERALTA SÍ
485 LEODEGORIO SALINAS VENTURA SÍ 485 IVAN VILLAREAL AGUILAR SÍ
486 LEONCIO RAMRIEZ LOPEZ SÍ 486 JOAQUIN SANCHEZ MARTINEZ SÍ
487 LIVERIO CONTRERA GUZMAN SÍ 487 JORGE GUZMAN SÍ
488 LIZBETH ARAGON PEREZ SÍ 488 JOSE HERNANDEZ PEREZ SÍ
489 LORENZO ROSSETE CRUZ SÍ 489 JOSEFA MARTINEZ SÍ
490 LOURDES CHARRO SÍ 490 JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN SÍ
491 LUCIANA CORTES CARMONA SÍ 491 JUAN SANTIAGO RAMIREZ SÍ
492 LUCIO PERALTA CRUZ SÍ 492 JUANA SANCHEZ SÍ
493 LUIS ARTURO GERONIMO CRUZ SÍ 493 JUSTO VENTURA HERNANDEZ SÍ
494 LUIS ARTURO JERONIMO LOPEZ SÍ 494 LEODAN CRUZ VENTURA SÍ
495 LUIS GUZMAN HERNANDEZ SÍ 495 LEONCIO RAMIREZ LOPEZ SÍ
496 LUZ HERNANDEZ C SÍ 496 LIBERIO CONTRERAS GUZMAN SÍ
497 MARCELINO ALEJO SANTOS VENTURA SÍ 497 LIBERIO VENTURA CORTES SÍ
498 MARCO ANTONIO GONZALEZ SÍ 498 LIVERIO SERRANO CORTES SÍ
499 MARCO ANTONIO TORRES MLES SÍ 499 LIZBEIDY SERRANO MENDOZA SÍ
500 MARGARITA SANCHEZ M SÍ 500 LIZBETH ARAGON RAMIREZ SÍ
SX-JDC-346/2015
53
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
501 MARIA DE JESUS BARRADAS MARTINEZ SÍ 501 LOURDES RUIZ LOPEZ SÍ
502 MARIA GAVINO SÍ 502 LUIS ARTURO GERONIMO CRUZ SÍ
503 MARIA GUADALUPE RAMIREZ CANSECO SÍ 503 LUZ DEL CARMEN NAVARRO R SÍ
504 MARIO GUZMAN SÍ 504 LUZ HERNANDEZ RAMIREZ SÍ
505 MARIO MENDOZA CANSECO SÍ 505 MALAQUIAS ROSETTE ARAGON SÍ
506 MARIO SANCHES CORTES SÍ 506 MARCELINA GONZALEZ CORTES SÍ
507 MARTIMIANA CRUZ SÍ 507 MARCELINO ALEJO SALINAS VENTURA SÍ
508 MAXIMINA CRUZ SALINAS SÍ 508 MARCO ANTONIO TORRES MORALES SÍ
509 MICAELA GARCIA LÓPEZ SÍ 509 MARIA DE JESUS MARTINEZ SÍ
510 MIGUEL ANGEL SANTIAGO ZARATE SÍ 510 MARIA DE JESUS QUIROZ HERNANDEZ SÍ
511 MISAEL SANCHEZ LIRA SÍ 511 MARIA DOLORES GONZALEZ CORTES SÍ
512 NASARIA CANSECO SÁNCHEZ SÍ 512 MARIEL SANTIAGO RAMIREZ SÍ
513 NAZARIO CANSECO SANTOS SÍ 513 MARIO GUZMAN CANSECO SÍ
514 NICANDRA SILVA LOPEZ SÍ 514 MARIO SANCHEZ CORTES SÍ
515 NORMA DOLORES ARAGON MARTINEZ SÍ 515 MARITZA GUZMAN SÍ
516 NOVAIZA LOPEZ CANSECO SÍ 516 MARTIN CRUZ DIAZ SÍ
517 OBDULIA RAMÍREZ LÓPEZ SÍ 517 MARTINIANA CRUZ SÍ
518 ORLANDO SANCHEZ MARTINEZ SÍ 518 MARTINIANA VENTURA HERNANDEZ SÍ
519 PAULINA VENTURA AVENDAÑO SÍ 519 MAXIMINO CRUZ SALINAS SÍ
520 PEDRO JOVANNY SUAREZ HERNANDEZ SÍ 520 MICAELA GARCIA LOPEZ SÍ
521 RAFAEL HERNANDEZ ARAGON SÍ 521 MIGUEL ANGEL DIEGO JUAREZ SÍ
522 RAMIRO CRUZ SÍ 522 MODESTA RAMIREZ LOPEZ SÍ
523 REINA CAPIO CRUZ SÍ 523 MORFO SALINAS MARTINEZ SÍ
524 REINA CORTES MARTINEZ SÍ 524 NASARIA CANSECO SANCHEZ SÍ
525 REINA GARCIA ZURITA SÍ 525 NASARIO CANSECO SANTOS SÍ
526 REVERIANO MATA CORTES SÍ 526 NEMESIO CRUZ LOPEZ SÍ
527 REYNA MENDOZA HERNANDEZ SÍ 527 NICANDRA SILVA CORTES SÍ
528 RODRIGO HERNANDEZ ARAGON SÍ 528 NICOLAS CONTRERAS SÍ
529 ROLANDO GALINDO E SÍ 529 NOEMI QUIROZ LOPEZ SÍ
530 ROMAN RAMIREZ CONTRERAS SÍ 530 NORMA ARAGON MARTINEZ SÍ
531 ROMELIA HERNANDEZ GUZMAN SÍ 531 NORMA IRIS SANTIAGO HERNANDEZ SÍ
532 ROSALINDO ESCUDERO CORTES SÍ 532 OBDULIA RAMIREZ LOPEZ SÍ
533 RUBEN CRUZ CORTES SÍ 533 OLGA HERNANDEZ RAMIREZ SÍ
534 SALOME CANSECO HERNANDEZ SÍ 534 ORIANA CORTES SÍ
535 SALOMON CORTES SÍ 535 PASTOR DIEGO MORENO SÍ
536 SANTIAGO HERNANDEZ YURIDIA SÍ 536 PAULA HERNANDEZ VASQUEZ SÍ
537 SANTIAGO SALINAS DIEGO SÍ 537 PAULINA VENTURA ABENDAÑO SÍ
538 SARA TATIANA RAMIREZ P SÍ 538 PEDRO YOVANI SUAREZ HERNANDEZ SÍ
539 SARAHI LOPEZ HERNANDEZ SÍ 539 RAMIRO CRUZ CORTES SÍ
540 SIRENIA HERNANDEZ GONZALEZ SÍ 540 REVERIANO MATA CRUZ SÍ
541 TERESA CRUZ CORTES SÍ 541 REYES MARTINEZ RAMIREZ SÍ
542 VENECIO CRUZ LOPEZ SÍ 542 REYNA CAPIO CRUZ SÍ
543 YARELY SÍ 543 REYNA GARCIA ZURITA SÍ
544 ZENON ARELLANES GONZALEZ SÍ 544 RICARDA GUZMAN LOPEZ SÍ
545 ZOSIMA MATA CANSECO SÍ 545 RICARDO DIEGO LOPEZ SÍ
546 ADALBERTO ROSETTE HERNANDEZ NO 546 ROLANDO GALINDO SÍ
547 ADELA GONZALEZ NO 547 ROMELIA HERNANDEZ CRUZ SÍ
548 ADELA HERNANDEZ NO 548 ROSALINDA ESCUDERO CORTES SÍ
549 ADIEL SORIANO LOPEZ NO 549 SALOMON CORTES GONZALEZ SÍ
550 ADOLFO HERNANDEZ NO 550 SARA RAMIREZ PERALTA SÍ
551 AGNELA HERNANDEZ DIAZ NO 551 SARAHI RUIZ MENDOZA SÍ
552 ALEJO ROSETTE CANSECO NO 552 SILVIA GARCIA CRUZ SÍ
553 ALICIA CARMONA SALINA NO 553 SILVIANO MARTINEZ SÍ
554 ALMA DELIA RAMIREZ NO 554 SOSIMA MATA CANSECO SÍ
555 ALMADELIA CORTES CARMONA NO 555 TERESA CORTES CRUZ SÍ
556 ANASTACIA HERNANDEZ NO 556 VICTORIA GONZALEZ RAMIREZ SÍ
557 ANAYELI GARCIA CORTES NO 557 YARELI LOPEZ SANCHEZ SÍ
558 ANECCY DIAZ MARTINEZ NO 558 YOLANDA LOPEZ HERNANDEZ SÍ
559 ANGEL CONTRERAS NO 559 YURIDIA SANTIAGO HERNANDEZ SÍ
560 ANGELITA SANTIAGO HERNANDEZ NO 560 ZENON ARELLANOS GONZALEZ SÍ
561 ANTONIO RUIZ SALINA NO 561 ADILENE SORIANO CRUZ SI
562 ARMANDO CORTES MARTINEZ NO 562 JONATHAN SORIANO CRUZ SI
563 ARTURO M HERNANDEZ SANTIAGO NO 563 ABIGAIL GUZMAN CORTES NO
564 ATNOGENES No 564 ADALBERTO ROSETTE NO
565 AURELIA RAMIREZ CORTES NO 565 ADELA GARCIA CORTES NO
566 AURELIANA RAMRIEZ LOPEZ NO 566 ADELA HERNANDEZ MATA NO
567 AURELIO SANTIAGO NO 567 ADOLFO HERNANDEZ GUZMAN NO
568 BALTAZAR HERNANDEZ NO 568 ADRIAN MARTINEZ QUINTAS NO
569 BARBARA YAZMIN ORDAZ NO 569 ADRIANA HERNANDEZ RAMIREZ NO
570 BARDOMIANO SANCHEZ NO 570 AIDA GUZMAN NO
571 BARTOLA MENDOZA SAQUILAN NO 571 ALBERTA LOPEZ CRUZ NO
572 BENIGNA HERNANDEZ CORTES NO 572 ALBINA LOPEZ CORTES NO
573 BENIGNA SORIANA NO 573 ALEJANDRA HERNANDEZ ZARATE NO
574 BENITA HERNANDEZ NO 574 ALEJO ROSETTE NO
575 CANDIDO CORTES NO 575 ALICIA CARMONA SALINAS NO
576 CARMELA RUIZ NO 576 ALMA DELIA RAMIREZ HERNANDEZ NO
577 CARMEN HERNANDEZ DIEGO NO 577 AMADA MONTES SANCHEZ NO
SX-JDC-346/2015
54
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
578 CECILIO SANTIAGO CORTES NO 578 AMANCIO CORTES MARTINEZ NO
579 CELESTE ALEYDA ARAGON HERNANDEZ NO 579 ANA MARIA PEREZ NO
580 CESAR ESCUDERO NO 580 ANA OLIVERA HERNANDEZ NO
581 CIRILA MARTINEZ CASTAÑO NO 581 ANA PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
582 CIRINA GARCIA HERNANDEZ NO 582 ANADELIA HERNANDEZ SANTIAGO NO
583 CLAUDIA LOPEZ SALINAS NO 583 ANALLELYY GARCIA NO
584 CLAUDIA SANCHEZ NO 584 ANASTACIA HERNANDEZ DIEGO NO
585 CONCEPCION MENDOZA HERNANDEZ NO 585 ANASTACIA ROSETTE NO
586 CRISTIAN MARTINEZ HERNANDEZ NO 586 ANECCY DIAZ MARTINEZ NO
587 CRUZ CRUZ SANTOS NO 587 ANEL BRIZEIDA FRANCO GONZALEZ NO
588 DEBORAH AYUZO RAMIREZ NO 588 ANGEL GARCIA CRUZ NO
589 DOLORES HERNANDEZ NO 589 ANGELA SANTIAGO NO
590 DOMINGA GARCIA VAZQUEZ NO 590 ANTONIO MATA CORTES NO
591 EBODIO MATA GARCIA NO 591 ANTONIO RUIZ SALINAS NO
592 EDUARDO GARCIA CORTES NO 592 ARNULFO HERNANDEZ SALINAS NO
593 ELADIO CORTES NO 593 ARTURO MANUEL HERNANDEZ SANTIAGO NO
594 ELPIDIO HERNANDEZ HERNANDEZ NO 594 AURELIANA RAMIREZ NO
595 EMILIA CRUZ SANTOS NO 595 AURELIO SANTIAGO HERNANDEZ NO
596 EMMA DIEGO HERNANDEZ NO 596 BALTAZAR HERNANDEZ GUZMAN NO
597 EMMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ NO 597 BARBARA JAZMIN ORDAZ NO
598 ENDER MARTINEZ MARTINEZ NO 598 BENIGNA LOPEZ CORTES NO
599 ENMA MENDOZA HERNANDEZ NO 599 BENIGNA SORIANO DIEGO NO
600 ENRIQUETA JUAREZ NO 600 BENITA HERNANDEZ GUZMAN NO
601 ERIBERTO MARTINEZ CRUZ NO 601 CANDIDO CORTES MARTINEZ NO
602 ESPERANZA DIEGO NO 602 CARMELA HERNANDEZ DIEGO NO
603 ESTELA CORTES NO 603 CARMELA RUIZ SALINAS NO
604 ESTHER RAMIREZ NO 604 CARMEN NOELIA HERNANDEZ CANSECO NO
605 EUCARIO MARTINEZ HERNANDEZ NO 605 CELINA GARCIA MATA NO
606 EULETIO HERNANDEZ CORTES NO 606 CESAR ESCUDERO CORTES NO
607 EVITERIA SANTIAGO CORTES NO 607 CIRENIA HERNANDEZ GONZALEZ NO
608 FELIX CORTES MARTINEZ NO 608 CIRENIA MARTINEZ HERNANDEZ NO
609 FELIX SANTIAGO MATA NO 609 CIRILA MARTINEZ CASTAÑOS NO
610 FERMIN LOPEZ NO 610 CIRINA GARCÍA HERNANDEZ NO
611 FILIBERTO GARCIA SANTO NO 611 CLAUDIA SANCHEZ HERNANDEZ NO
612 FIOLELIA GARCIA NO 612 DAGOBERTO CORTES HERNANDEZ NO
613 FLAVIA RIOS DOMINGUEZ NO 613 DEVORA AYUZO RAMIREZ NO
614 FLOR HERNANDEZ MENDOZA NO 614 DIONICIO GABINO PORFIRIO HERNANDEZ NO
615 FLORA ANTONIA NARVAEZ MARTINEZ NO 615 DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ NO
616 FLORENCIA CANSECO NO 616 DOMINGA GARCIA VASQUEZ NO
617 FLORENCIA HERNANDEZ NO 617 DOMINGA RAMIREZ GARCIA NO
618 FLORENTINA MARTINEZ MARTINEZ NO 618 E JUAN HERNANDEZ NO
619 FLORIBERTA CORTES NO 619 EDITH SORIANO GONZALEZ NO
620 FLORIBERTA HERNANDEZ NO 620 EIDER MARTINEZ MARTINEZ NO
621 FORTINA CRUZ ROMERO NO 621 ELEAZAR SANTIAGO R NO
622 FREDY SANTIAGO C NO 622 EMA DIEGO HERNANDEZ NO
623 GABINO DIONISIO PORIFIRIO NO 623 EMMA MENDOZA HERNANDEZ NO
624 GABRIEL MENDOZA GONZALEZ NO 624 ENRIQUETA JUAREZ CORTES NO
625 GERARDO RAMIREZ NO 625 ERICK MARTINEZ QUINTAS NO
626 GIOVANI HERNANDEZ NO 626 ERIKA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
627 GLORIA HERNANDEZ NO 627 ERMINIA SANTIAGO MATA NO
628 GREGORIA CANSECO NO 628 ESPERANZA DIEGO LOPEZ NO
629 GREGORIO CRUZ DIAZ NO 629 ESTELA CORTES MARTINEZ NO
630 GUADALUPE MARTINEZ HERNANDEZ NO 630 ESTHER HERNANDEZ CRUZ NO
631 GUILIBALDO PERALTA SANTIAGO NO 631 ESTHER RAMIREZ CORTES NO
632 GUILLERMO CATALINO CRUZ NO 632 EUCARIA MARTINEZ HERNANDEZ NO
633 GUMERCINDA VELASCO NO 633 EVITELIA SANTIAGO CORTES NO
634 HECTOR MARTINEZA CASTAÑOS NO 634 EVODIO MATA GARCIA NO
635 HERMINIA SANTIAGO NO 635 FELICITAS ORDAS NO
636 HOMERO HERNANDEZ NO 636 FELIX PERALTA SANTIAGO NO
637 HORTENCIA LOPEZ CANSECO NO 637 FERMIN LOPEZ MENDOLA NO
638 ILIANA RAMIREZ HERNANDEZ NO 638 FILIBERTO GARCIA SANTOS NO
639 INES CALVO RUIZ NO 639 FLORENCIA HERNANDEZ VASQUEZ NO
640 INES HERNANDEZ NO 640 FLORENTINA MARTINEZ NO
641 INES HERNANDEZ GUZMAN NO 641 FLORENTINO CRUZ SULVA NO
642 INOCENCIA MENDOZA HERNANDEZ NO 642 FLORIBERTA CRUZ SILVA NO
643 JACOB MARTINEZ CALVO NO 643 FLORIBERTA HERNANDEZ CRUZ NO
644 JOSE ALBERTO ZAVALETA NO 644 FLORIEBRTA CORTES NO
645 JOSE LUIS MAGALLA HERNANDEZ NO 645 FORTINA RUIZ ROMERO NO
646 JULIA HERNANDEZ NO 646 FREDI SANTIAGO CORTES NO
647 JULIA QUINTAS NO 647 GABRIEL MENDOZA GIL NO
648 JULIA QUINTAS REYES NO 648 GABRIELA CRUZ RAMIREZ NO
649 JUSTA MARTINEZ NO 649 GABRIELA MENDOZA HERNANDEZ NO
650 JUVIENTINO CORTES HERNANDEZ NO 650 GENARO MARTINEZ MATA NO
651 LEONARDO MARTINEZ MATA NO 651 GEOVANI ARAGON CORTES NO
652 LEONARDO PERALTA NO 652 GEOVANI HERNANDEZ SANTIAGO NO
653 LEONEL QUINTAS NO 653 GERONIMO CRUZ LUIS ARTURO NO
654 LIBERIO FRANCO SANTIAGO NO 654 GILIBALDO PERALTA SANTIAGO NO
SX-JDC-346/2015
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LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
655 LILIBET RAMIREZ MARTINEZ NO 655 GLORIA HERNANDEZ NO
656 LOURDES LOPEZ SALINAS NO 656 GREGORIO CRUZ NO
657 LUCIA QUINTAS RUIZ NO 657 GUILLERMO CATARINO GARCIA CRUZ NO
658 LUZAI BAÑOS NO 658 GUMERCINDA VELASCO SANTIAGO NO
659 MACRINA ARAGON CRUZ NO 659 HECTOR MARTINEZ CASTAÑOS NO
660 MARBELLA HERNANDEZ SANTIAGO NO 660 HEDER DIEGO JUAREZ NO
661 MARCELINA MORALES DIEGO NO 661 HELADIA GONZALEZ NO
662 MARCOS CANSECO CORTES NO 662 HELODIO CORTES SANTOS NO
663 MARCOS GONZALEZ CORTES NO 663 HERIBERTA LORENZO NO
664 MARGARIT MARTINEZ HERNANDEZ NO 664 HERMENEGILDO CRUZ SANTOS NO
665 MARGARITA HERNANDEZ NO 665 HERMENEGUILDO CRUZ LUCIO CORTES NO
666 MARGARTIA PERALTA RAMIREZ NO 666 ITZEL CALVO RUIZ NO
667 MARIA CORTES NO 667 JAQUELINE ORDAZ NO
668 MARIA DE JESUS QUIROZ NO 668 JESUI GUZMAN MENDOZA NO
669 MARIA HERNANDEZ NO 669 JESUS ARMANDO CATALAN GUZMAN NO
670 MARIA SANTIAGO NO 670 JESUS HERNANDEZ DIEGO NO
671 MARIANA CANSECO NO 671 JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ NO
672 MARTA LORENZO FIGUEROA NO 672 JESUS HERNANDEZ RAMIREZ NO
673 MARTINA GARCIA HERNANDEZ NO 673 JORGE CORTES LOPEZ NO
674 MAYREL ESPINOZA SANTIAGO NO 674 JORGE FIDEL LOPEZ HERNANDEZ NO
675 MEDER DIEGO JUAREZ NO 675 JOSE ALBERTO ZAVALETA AHEDO NO
676 MELQUIADES HERNANDEZ NO 676 JOSE ALEJANDRO CISNEROS HERNANDEZ NO
677 MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ NO 677 JOSE LUIS FIGUEROA HERNANDEZ NO
678 MODESTO SANCHEZ DIEGO NO 678 JOSE LUIS MAGALLON HERNANDEZ NO
679 NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ NO 679 JUAN ANTONIO MARTINEZ NO
680 NESTOR ZAVALETA NO 680 JUSTA MARTINEZ HERNANDEZ NO
681 NIDION MALENY MARTINEZ CASTAÑO NO 681 KARINA CONTRERAS DIEGO NO
682 NOELIA HERNANDEZ NO 682 LAURA ZURITA JIMENEZ NO
683 NUBIA HERNANDEZ LOPEZ NO 683 LAURENTINO CORTES HERNANDEZ NO
684 OSBALDO GARCIA HERNANDEZ NO 684 LEONARDO PERALTA HERNANDEZ NO
685 OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑO NO 685 LEONEL QUINTAS REYES NO
686 PASTO5 ZAVALETA AHEDO NO 686 LILIANA RAMIREZ HERNANDEZ NO
687 PASTOR HERNANDEZ SALINAS NO 687 LILIBETH RAMIREZ MARTINEZ NO
688 PAULA HERNANDEZ NO 688 LOURDES CHARRO MEJIA NO
689 PAULA HERNANDEZ HERNANDEZ NO 689 LUCHO CORTES CRUZ NO
690 PAULA LOPEZ ANTONIO NO 690 LUCIO CORTÉS NO
691 PAULA SANTIAGO NO 691 LUISA QUINTAS REYES NO
692 PAULINA CANSECO CORTES NO 692 LUSAI BAÑOS HERNANDEZ NO
693 PAULINA QUINTAS NO 693 MACRCOS CANSECO CORTES NO
694 PEDRO MARTINEZ RAMIREZ NO 694 MAIREL ESPINOZA SANTIAGO NO
695 PEDRO VARGAS GARCIA NO 695 MALENI MARTINEZ CASTAÑO NO
696 RAMIRO LOPEZ NO 696 MARAIAN CANSECO CRUZ NO
697 REBERIANO CANSECO SALINAS NO 697 MARCELINO CRUZ JIMENEZ NO
698 ROMERO MENDOZA HERNANDEZ NO 698 MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ NO
699 ROMUALDA HERNANDEZ RAMIREZ NO 699 MARGARITA PERALTA NO
700 ROSA CASTAÑO HERNANDEZ NO 700 MARGARITO LOPEZ SALINAS NO
701 ROSALBA SANCHEZ LOPEZ NO 701 MARIA HERNANDEZ CRUZ NO
702 ROSARIO CORTES GARCIA NO 702 MARIA SANTIAGO MATA NO
703 RUGACIANO SORIANO DIAZ NO 703 MARIANA GABINO CORTES NO
704 SALVADOR FRANCO NO 704 MARTINA GARCIA LOPEZ NO
705 SAMUEL MORALES NO 705 MATA LORENZO FIGUEROA NO
706 SANTIAGO DIAZ NO 706 MELQUIADES HERNANDEZ GUZMAN NO
707 SELINA GARCIA MATA NO 707 MIGUEL ANGEL SANTOS MARTINEZ NO
708 TOMASA RAMIREZ NO 708 MIGUEL HERNANDEZ NO
709 UBALDO LOPEZ HERNANDEZ NO 709 MISAEL ZAVALETA LOPEZ NO
710 VICENTA SANTOS REYES NO 710 MODES SANCHEZ DIEGO NO
711 VICTORIA HERNANDEZ NO 711 NAHUN ROSETTE SANTIAGO NO
712 VICTORINA RAMIREZ CRUZ NO 712 NATHALIA HERNANDEZ MARTINEZ NO
713 VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑO NO 713 NAYELY BERNARDA TRINIDAD NO
714 WUILBERTO LOPEZ GARCIA NO 714 NELLY HERNANDEZ VASQUEZ NO
715 WUILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ NO 715 NESTOR ZAVALETA HERNANDEZ NO
716 YESENIA SANCHEZ GABINO NO 716 NUVIA ADRIANA HERNANDEZ LOPEZ NO
717 YOVANNI ARAGON CORTES NO 717 OLGA DIEGO NO
718 OLIVERIO FRANCO SANTIAGO NO
719 OTHONIEL MARTINEZ CASTAÑOS NO
720 PASTOR ZAVALETA AHEDO NO
721 PAULA SANTIAGO MATA NO
722 PAULINA QUINTAS REYES NO
723 PEDRO FRANCO SANTIAGO NO
724 PONCIANA HERNANDEZ CRUZ NO
725 RAMIRO LOPEZ MENDOZA NO
726 REINA SALINA VELASCO NO
727 ROGACIANO SORIANO DIAZ NO
728 ROMEO MENDOZA HERNANDEZ NO
729 ROSA CAMACHO GARCIA NO
730 ROSA CASTAÑOS HERNANDEZ NO
731 ROSALVA SANCHEZ LOPEZ NO
SX-JDC-346/2015
56
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA 21 DE DICIEMBRE DE 2014 28 DE DICIEMBRE DE 2014
N° NOMBRE FIRMA
N° NOMBRE FIRMA
732 ROSARIO CORTES CARGIA NO
733 SALVADOR FRANCO MATUS NO
734 SAMUEL MORALES GARCIA NO
735 SANTIAGO DIAZ CRUZ NO
736 SAULA LOPEZ ANTONIA NO
737 SOBEYDA GONZALO MARTINEZ NO
738 SOSIMO PORRAS VELASCO NO
739 TERESA MENDOZA HERNANDEZ NO
740 TOMASA RAMIREZ PERALTA NO
741 TULIA HERNANDEZ RAMIREZ NO
742 UVALDO GARCIA HERNANDEZ NO
743 UVALDO LOPEZ H NO
744 VICENTE SANTOS NO
745 VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ NO
746 VIRGEN *ILEGIBLE* CORTES NO
747 VIRGILIA MARTINEZ CASTAÑOS NO
748 VIVIANA MATA PERALTA NO
749 WENDI CORTES ROSETTE NO
750 WILBERLTO LOPEZ GARCIA NO
751 WILMA ADRIANA ZAVALETA MARTINEZ NO
752 YEIMY RAMIREZ HERNANDEZ NO
753 YESENIA SANCHEZ GABIO NO
754 ZAVALETA LOPEZ SAUL NO
755 ZEBERIANO CANSECO SALINAS NO
756 ZENON GONZALEZ CORTES NO
757 ZOILO DIEGO VASQUEZ NO
Ahora bien, enseguida se aportan los datos del total de
ciudadanas y ciudadanos que asistieron a ambas reuniones,
una vez depuradas las listas con la eliminación de nombres
repetidos; y, posteriormente el número de personas que
coinciden también en ambas listas y de las cuales se encuentra
su firma asentada, así como de las que no está plasmada su
rública.
Cuadro 2.
LISTAS DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA CELEBRADA:
21 DICIEMBRE 2014 28 DICIEMBRE 2014 Total de personas asentadas en la lista DEPURADA.
717 (setecientos diecisiete)
757 (setecientos cincuenta y siete)
Total de personas que coinciden en la lista CON FIRMA.
204 (doscientos cuatro)
202 (doscientos dos)
Total de personas que coinciden en la lista SIN FIRMA.
203 (doscientos tres)
205 (doscientos cinco)
De los cuadros ilustrativos anteriores se obtiene, que
contrario a lo sostenido por la parte actora, la publicitación de la
convocatoria no fue deficiente, en virtud de que del total de
SX-JDC-346/2015
57
personas que asistieron a las dos asambleas, la participación en
la segunda fue mayor, aún con la suspensión llevada a cabo el
veintiuno de diciembre de dos mil catorce.
Aunado a lo anterior, se destaca que el porcentaje de
votación de los ciudadanos que asistieron a la Asamblea
General Comunitaria el veintiocho de diciembre de dos mil
catorce, con todo y las particularidades de esta elección, fue
mayor a la de las tres últimas elecciones de los años dos mil
once, dos mil doce y dos mil trece, cuya presencia osciló entre
ciento sesenta y nueve (169), doscientos dieciséis (216) y
doscientos cuarenta y dos (242), respectivamente, por tanto, se
colige, que la participación de ciudadanas y ciudadanos,
comparado con los tres procesos electivos anteriores, es la
asistencia más alta, en consecuencia se debe considerar como
una razón sustancial más para sostener válidamente que debe
prevalecer el resultado de los mencionados comicios.
Por otra parte, se advierte que las personas que firmaron
en las dos fechas en que se realizó la Asamblea es mayor al
cincuenta por ciento (50%) de coincidencia, de lo cual, resulta
razonable que hubiera personas que, dadas las condiciones de
adversidad analizadas a lo largo de la presente ejecutoria,
abandonaron la sesión o bien hubiesen votado y no plasmado
su firma, ello en virtud de que en la primera reunión fue
suspendida por los acontecimientos ya reseñados.
En virtud de lo anterior, y con los elementos presentados,
es dable estimar que ante el conflicto suscitado en la
comunidad, respecto a la suspensión de la Asamblea y demás
hechos ocurridos, el número de asistentes es suficientemente
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58
alto y por ende no se desprende que hubiera una indebida
publicitación de las citadas Convocatorias.
Así entonces, es válido arribar a la conclusión que no es
posible tener por deficiente la difusión de la convocatoria de
mérito, en virtud de que como se advierte, la elección se celebró
mediante el sistema normativo interno de la comunidad, en un
número mayor al ordinario en otras elecciones.
En ese sentido, los usos, costumbres y prácticas
tradicionales no constituyen, por ese sólo hecho,
conculcaciones a los derechos humanos, al implicar la
aplicación de medidas específicas a favor de un sector de la
población, sino que es necesario siempre y en todos los casos
analizar de manera específica el uso, costumbre o practica
impugnada a efecto de determinar lo conducente, tal como lo
sostiene la Tesis CLII/2002 de rubro: "USOS Y COSTUMBRES.
LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ
MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD"9.
De ahí que la difusión de las convocatorias fue adecuada,
ya que además de las circunstancias analizadas, la elección se
realizó con base en el sistema normativo interno de la
comunidad indígena, por lo que la difusión y publicitación de la
convocatoria debe atender a las prácticas y costumbres
tradicionales que rigen al efecto, sin que sea válido exigir que la
misma se realice necesariamente por determinado medio o con
ciertas características que bajo su concepto aseguren mayor
publicidad.
9 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencias y tesis en materia electoral, Tesis, Volumen 2, Tomo II, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, páginas 1864 y 1865.
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59
En conclusión es dable sostener que si hubiera sido
deficiente la publicitación de las citadas convocatorias, la
participación hubiese sido menor; sin embargo, como ya quedó
evidenciado, fue todo lo contrario, ya que incluso fue mayor a la
de años anteriores, de ahí lo infundado de los agravios.
Tema 3. Incongruencia de la sentencia impugnada.
Este agravio deviene infundado en atención a las
consideraciones siguientes.
Antes de analizar lo planteado por los actores, conviene
explicar en qué consiste el principio de congruencia exigible en
las resoluciones de cualquier órgano jurisdiccional.
El principio de congruencia de las sentencias consiste en
que, al resolver una controversia, el órgano competente lo debe
hacer atendiendo precisamente a lo planteado por las partes,
sin omitir algo ni añadir circunstancias extrañas a lo aducido por
los actores; tampoco ha de contener, la sentencia,
consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos
ni éstos entre sí.
Sobre este principio, Osvaldo A. Gozaíni10 afirma que es la
adecuación precisa entre lo pedido por las partes y lo resuelto
en la sentencia.
Se incurre en incongruencia, dice el autor en consulta,
cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), fuera o
diverso a lo solicitado (extra petita) y cuando se omite resolver
sobre un punto planteado oportunamente (citra petita).
10 En su obra intitulada "Elementos del Derecho Procesal Civil", primera edición, Editorial Ediar, Buenos Aires, Argentina, del año 2005, páginas 385 a 387.
SX-JDC-346/2015
60
También, sostiene que el principio de congruencia respeta
el carácter dispositivo del proceso, en razón del cual son las
propias partes las que fijan el tema a resolver, limitando el
pronunciamiento del juez a aquellas alegaciones introducidas en
los escritos constitutivos de la litis (demanda, contestación,
reconvención y contestación a la reconvención, en su caso).
Por su parte, Hernando Devis Echandía11, afirma que la
congruencia es un principio normativo que exige la identidad
jurídica entre lo resuelto por el juez en la sentencia y las
pretensiones y excepciones planteadas por las partes.
Es un principio normativo que puede abordarse desde dos
perspectivas diferentes y complementarias; como requisito
interno y como requisito externo del fallo.
En la primera acepción, la congruencia es entendida como
la armonía de las distintas partes constitutivas de la sentencia,
lo cual implica que no debe haber argumentaciones y
resolutivos contradictorios, entre sí.
En su aspecto externo, la congruencia es la
correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo
considerado y resuelto por el Tribunal. Sirve para sustento de lo
anterior la jurisprudencia 28/2009 de rubro: “CONGRUENCIA
EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA”12.
Conviene tener presente que los puntos del agravio en
estudio son los siguientes:
11 Consultable en su obra “Teoría General del Proceso”. Tercera edición, Universidad, Buenos Aires, 2004. Pág. 76. 12 Consultable en la compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 231-232.
SX-JDC-346/2015
61
• En el análisis de usos y costumbres en diversos juicios.
• En el análisis del número de personas que participaron
en las asambleas de veintiuno y veintiocho de diciembre
de dos mil catorce.
• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria y
los estatutos no fueron impugnados.
• Cuando se afirma en la sentencia que la convocatoria la
emitió y signó el Consejo de Ancianos.
• Falta de exhaustividad de la sentencia porque no analizó
el procedimiento de votación y no se pronunció sobre el
conflicto intracomunitario existente.
Respecto a que la autoridad varió el criterio en el análisis
de usos y costumbres en diversos juicios, deviene infundado,
en razón de que el método que se utiliza para la elección de sus
autoridades en concreto es que la Asamblea es quien nombra a
la Mesa de debates y no la autoridad saliente.
Sin embargo, los actores parten de una premisa
equivocada al considerar que en los juicios sometidos a la
potestad de la responsable estudia de forma distinta dicho
método, en virtud de que conforme a lo ya analizado por esta
autoridad, en el sentido de que el veintiocho de diciembre ante
las circunstancias dadas por el abandono del Presidente de la
Mesa de Debates, la Asamblea habilitó al Secretario de la
misma, lo que no se considera suficiente para acreditar que la
responsable haya variado lo establecido en el procedimiento
previsto para tal efecto, sino que por la manera en cómo se
desarrollaron los hechos, y ante la firme intención de continuar
con la elección la Asamblea en apegó a su autonomía adoptó
una decisión mayoritaria.
SX-JDC-346/2015
62
Esta situación no implica que la autoridad haya pasado por
alto o estudiado de forma diferente el método de elección de los
miembros de la comunidad, de ahí lo infundado de su motivo
de disenso.
Por cuanto hace a que el análisis del número de personas
que participaron en las asambleas de veintiuno y veintiocho de
diciembre de dos mil catorce, como ya se dio respuesta al
contestar el Tema 2, en que se determinó que la responsable no
consideró de forma equivocada el número de asistentes, y se
consideró infundado, por lo que con dicha contestación se da
por analizado el presente motivo de disenso.
En lo tocante a que se afirma en la sentencia impugnada
que la convocatoria no fue impugnada, resulta igualmente
infundado de conformidad con las las razonas apuntadas en el
mismo sentido que ya se mencionó al dar respuesta en la parte
final del agravio identificado como Tema 2.
En el mismo caso se encuentra lo relativo a que en la
sentencia impugnada, se afirmó que la convocatoria la emitió y
signó el Consejo de Ancianos; lo cierto es que de la misma se
desprende el incorrecto análisis que se realizó de la
convocatoria y del acta de Asamblea General Comunitaria, en el
sentido de que la misma fue convocada por la autoridad interna
en funciones, en conjunto con el Consejo de Ancianos de la
Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Santa Catarina
Juquila, Oaxaca
Es decir, de la convocatoria aludida no se desprende la
firma de los integrantes del Consejo de Ancianos, sin embargo,
del análisis de los elementos que obran en el expediente se
SX-JDC-346/2015
63
encuentra el Acta de la Reunión de Trabajo13 de la Autoridad
Municipal y del Honorable Consejo de Ancianos de treinta de
noviembre de dos mil catorce en el que analizó, discutió y
aprobó por unanimidad de los presentes la Convocatoria para la
elección atinente.
Ciertamente la Convocatoria no está firmada por el
Consejo de Ancianos, pero ello no implica que en su
elaboración no hayan participado, además como se desprende
de las actas de Asamblea tanto de veintiuno de diciembre de
dos mil catorce, como del veintiocho siguiente, en dichas
documentales si se encuentra la firma de los integrantes del
Consejo de Ancianos como se demuestra a continuación.
Reunión de trabajo14 Acta de 21 de diciembre15 Acta de 28 de diciembre16
Silvano Cortes Hernández Presidente
Silvano Cortes Hernández Presidente
Silvano Cortes Hernández Presidente
Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente
Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente
Heriberto Silva Cruz Suplente del Presidente
Pedro Diego González Secretario
Pedro Diego González Secretario
Pedro Diego González Secretario
Arcadio Aguilar Hernández Tesorero
Arcadio Aguilar Hernández Tesorero
Arcadio Aguilar Hernández Tesorero
Por tanto, si bien la expresión del Tribunal responsable es
incorrecta al afirmar que la convocatoria estaba firmada por el
Honorable Consejo de Ancianos, lo cierto es que en su
elaboración si participaron y estuvieron presentes en las
Asambleas para llevar a cabo la citada elección, de ahí lo
infundado del agravio hecho valer.
Por lo que hace a la falta de exhaustividad de la sentencia
en virtud de que la responsable no analizó el procedimiento de
13 Visible a fojas 28 del Cuaderno Accesorio Único. 14 Visible a fojas 28 del Cuaderno Accesorio Único. 15 Visible a fojas 512 del Cuaderno Accesorio Único. 16 Idem.
SX-JDC-346/2015
64
votación y no se pronunció sobre el conflicto intracomunitario
existente, dicho agravio resulta infundado, por lo siguiente.
Para el análisis del presente asunto conviene precisar que
el principio de exhaustividad impone a la autoridad el deber de
agotar en la resolución, todos y cada uno de los planteamientos
hechos por las partes durante la integración de la litis, para lo
cual, previamente, debe constatar la satisfacción de los
presupuestos procesales y de las condiciones de la acción.
Si se trata de una resolución de primera o única instancia,
para resolver las pretensiones, debe pronunciarse respecto a
los hechos constitutivos de la causa de pedir, y sobre el valor de
los medios de prueba aportados o allegados legalmente al
proceso.
Además, ha sido criterio reiterado de esta Sala Regional,
que las autoridades electorales, tanto administrativas como
jurisdiccionales están obligadas a estudiar todos los puntos de
las pretensiones y no únicamente algún aspecto concreto.
Esto porque sólo así se asegura el estado de certeza
jurídica de las resoluciones, ya que si se llegaran a revisar por
causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en
condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión.
Como se ve, el principio de exhaustividad, de manera
general, se traduce en que el revisor debe estudiar todos los
planteamientos de las partes y fundamentalmente las pruebas
aportadas o que se alleguen al expediente.
SX-JDC-346/2015
65
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 12/2001,
cuyo rubro es: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO
SE CUMPLE”17.
En ese sentido, lo infundado de sus alegaciones es que
contrario a lo sostenido afirmación, la responsable si analizó el
método electivo que tienen los ciudadanos de la Agencia
Municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca para
elegir a sus autoridades, tal como se desprende de la lectura de
la sentencia impugnada a fojas 25 a 27 del propio fallo.
Por lo que respecta a la afirmación de los actores, en el
sentido de que como no se analizó el procedimiento ni las actas
de asamblea, de estas no se justifica que se haya autorizado a
una persona para que de manera directa designara a un
escrutador, al igual que no existe registro de que tanto el cargo
de Presidente de la Mesa de los Debates, como el del
Secretario, pueda recaer en una sola persona, tal como sucedió
en la supuesta asamblea de veintiocho de diciembre de dos mil
catorce.
Sin embargo, esta situación ya fue motivo de
pronunciamiento, al dar contestación al primero de los agravios,
cuando se estudió lo relativo al abandono de la Asamblea por
parte del Presidente de la Mesa de Debates y de los
escrutadores.
Lo anterior, en razón de que fue la propia Asamblea
General Comunitaria, la que determinó que para continuar y
culminar con la elección de mérito, en ejercicio de su libre
autodeterminación y en apego a sus principios rectores, 17 Consultable en la compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Págs. 346 y 347.
SX-JDC-346/2015
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acordaron en uso de sus atribuciones realizar determinados
cambios en la estructura de la Asamblea, con la finalidad última
de llevar a cabo la elección.
Por ello, el hecho de que el secretario originalmente
designado, fuera habilitado como Presidente de la Mesa de
Debates, ello no implicó como lo afirman los actores, que dos
nombramientos recayeran en una sola persona, sino que por la
forma en cómo se dieron los hechos, fue que la Asamblea lo
habilitó y éste nombró de manera directa a un escrutador, de ahí
lo infundado del agravio.
Por otra parte, respecto a que la autoridad responsable no
solicitó y por tanto no tomó en cuenta para resolver los informes
elaborados por los observadores electorales que asistieron a la
Asamblea de veintiuno de diciembre de dos mil catorce, por
parte de la Secretaría de Asuntos Indígenas y del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y un
escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, resulta
infundado, en atención a lo siguiente.
En efecto, de la lectura del acta de asamblea de veintiuno
de diciembre de dos mil catorce, se advierte en el punto 2, que
se refiere a la instalación de la Asamblea, el Agente Municipal
hace constar la presencia de dos representantes de la autoridad
administrativa electoral de la entidad y otro más de la Secretaría
de Asuntos Indígenas.
Ahora bien, como lo sostiene la parte actora, sendos
informes no fueron solicitados por la responsable; sin embargo,
el escrito de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, obra en
los autos del presente juicio en virtud de que los informes fueron
SX-JDC-346/2015
67
requeridos a las autoridades respectivas por el Magistrado
Instructor.
En ese orden de ideas, del análisis de dichos informes se
obtiene, que los mismos resultan aptos en primera instancia
para acreditar que efectivamente asistieron el día señalado y del
oficio se observa que los actores manifestaron al Ayuntamiento
por escrito18 que ese día la escrutadora Aracely Hernández
Ramírez, injurió al Presidente de la Mesa de los Debates
delante de toda la Asamblea y al alterarse el orden en ese
momento, Román Guzmán Cortes, abandonó las instalaciones,
hecho que se encuentra plasmado en la documental de mérito,
la cual no fue valorada por la responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos elementos de prueba no
resultan idóneos para colmar la pretensión de los enjuiciantes,
en razón de que en ellos sólo se consignan los hechos del
veintiuno de diciembre de dos mil catorce, y no de los que se
suscitaron el veintiocho siguiente, día en que culminó la elección
y que ya fue motivo de pronunciamiento por parte de esta
autoridad, de ahí, que los argumentos devienen en infundados.
Consideraciones finales. En adición a lo anterior, en aras
de privilegiar la certeza respecto de quien debe de
desempeñarse en los cargos nombrados para el año dos mil
quince, se considera también el hecho de que han trascurrido
seis meses desde el inicio del periodo para el que fueron electos
y que la integración del mismo tiene duración de un año, tal
situación conlleva a dotar de certeza la conformación de la
citada Agencia Municipal, para que se desempeñen en sus
cargos por el tiempo que resta. 18 Visible a foja 396 del Cuaderno Accesorio Único.
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En ese orden de ideas, en suma a lo resulelto, la invalidez
de la Asamblea no es una opción viable, porque la
consecuencia de esa determinación sería ordenar que se lleven
a cabo las gestiones necesarias para que en un muy breve
plazo se llevara a cabo una elección extraordinaria, pero aun así
existiría la posibilidad de que dado la problemática que ha
persistido en esa comunidad, se determinara que no existen las
condiciones idóneas para llevar a cabo la elección y, en
consecuencia, se nombre a un encargado de la Agencia
Municipal en cuestión, lo que haría nugatorio el derecho de
votar de todos los habitantes del Municipio.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que
confirmar la resolución controvertida, por las razones expuestas,
en el caso específico de la Agencia Municipal de San Marcos
Zacatepec, Juquila, Oaxaca, encuentra sustento en las
circunstancias de hecho que imperan en el territorio municipal y
de derecho expuestas a lo largo de la presente sentencia.
Sin que pase inadvertido para este órgano colegiado que
en la citada Agencia Municipal, ha persistido un conflicto
intracomunitario que ha impedido la celebración de la elección
de sus habitantes para la debida integración de las autoridades,
se conmina al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que
desde este momento realice labor de conciliación y mediación
para la preparación de la elección que habrá de realizarse para
el siguiente año.
En efecto, porque con esta determinación se logra un
fortalecimiento al trabajo de conciliación y mediación, ya que
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éste se desarrollaría a partir de la emisión de este fallo y hasta
la celebración de la nueva asamblea de nombramiento, además
se conservaría el nombramiento de las autoridades de la
Agencia Municipal que realizó la Asamblea General Comunitaria
de San Marcos Zacatepec, Juquila, Oaxaca, con base en su
sistema normativo interno.
Respecto a lo explicado, este órgano colegiado estima que
debido a las circunstancias fácticas que imperan en el
Municipio, la conclusión de la determinación controvertida se
estima apegada a derecho, por tanto lo procedente es
confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca, el dieciséis de abril del presente
año, dentro del juicio identificado con la clave JDCI/04/2015.
Cabe señalar que similar criterio ha seguido esta Sala
Regional en los expedientes: SX-JDC-56/2014, SX-JDC-
82/2014, SX-JDC-83/2012, acumulados, así como SX-JDC-
94/2014, SX-JDC-95/2014 y SX-JDC-96/2014, también
acumulados, SX-JDC-110/2014 y SX-JDC-402/2015.
Por lo expuesto y fundado; se
RESUELVE.
PRIMERO. Se sobresee el juicio para la protección de los
derechos político-electorales SX-JDC-346/2015, respecto de los
ciudadanos Eleuterio Hernández Cortes y Gregoria Canseco
Hernández, en términos del considerando SEGUNDO del
presente fallo.
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SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, el
dieciséis de abril del presente año, dentro del juicio identificado
con la clave JDCI/04/2015.
NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores en el
domicilio señalado en el juicio primigenio, por conducto del
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en
auxilio de las labores de esta Sala Regional, quien deberá
remitir las constancias de las notificaciones solicitadas, por la
vía más expedita que estime conveniente; asimismo por oficio o
por correo electrónico al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, y al referido Tribunal,
este último también deberá notificar al Ayuntamiento de Santa
Catarina Juquila, todos del Estado de Oaxaca, acompañando
copia certificada de la presente sentencia; y por estrados a los
terceros y demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, apartado
3, 27, 28, 29, apartados 1, 3, inciso c) y 5, y 84, apartado 2, de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103, 106,
y 110, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Devuélvase las constancias que correspondan y, en su
oportunidad, archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los
Magistrados Juan Manuel Sánchez Macías y Octavio Ramos
Ramos, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral
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del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera
Circunscripción Plurinominal Electoral, y Jesús Pablo García
Utrera, Secretario General de Acuerdos que actúa en funciones
de Magistrado por la ausencia del Magistrado Adín Antonio de
León Gálvez, ante la Secretaria Técnica María Alejandra Bernal
Sánchez, quien actúa en funciones de Secretaria General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
MAGISTRADO
OCTAVIO RAMOS RAMOS
MAGISTRADO EN FUNCIONES
JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
MARÍA ALEJANDRA BERNAL SÁNCHEZ
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