Juicio No. 09332-2014-60071 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE ...

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Juicio No. 09332-2014-60071 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 0 viernes 19 de febrero del 2021, a las 09h00. VISTOS: Agregúese a los autos los escritos presentados.- En lo principal, PRIMERO: en mérito del escrito presentado por la Procuraduría General del Estado y del Dr. Efrain Pérez Camacho por los derecho que representa de la CNT. en el cual solicita el RECURSO DE APELACIÓN; en mi calidad de juzgador, los solicitantes deberán tener en consideración lo siguiente: El derecho a recurrir un fallo o una resolución es uno de los derechos fundamentales del debido proceso, al respecto en fallo de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos ("Herrera Ulloa"; Párrafo 158) se expresa: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona".- Corrobora esta apreciación lo dispuesto en El Art. 8, Sección Segunda, letra h), de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica " h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior..."; y, el Art. 14 inciso quinto, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos "...Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley...", normas que reconocen el derecho a recurrir.- Pero, sin embargo, en los procesos de ejecución de laudo arbitral parten de la premisa de una situación jurídica clara y determinada que no admite discusión; es decir, existe el derecho, se trata solamente de hacerlo cumplir, de ejecutarlo; de ahí su denominación (fase de ejecución de sentencias o de laudos arbitrales); situación que libera a los jueces y a las partes de discutir la existencia del derecho a partir del mandamiento de ejecución. Por lo que la fase de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales no se declara ningún derecho, solamente es dar cumplimiento a lo que la sentencia o el laudo ordena. Adicionalmcntc, la providencia de fecha 28 de enero del 2021, a las 14h49, no ocasiona gravamen irreparable por cuanto los puntos en discusión fueron resueltos por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial del Guayas.- Por lo tanto, con lo antecedentes antes expuestos se niega el recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Procuraduría General del Estado y del Dr. Efrain Pérez Camacho por los derecho que representa de la CNT.- SEGUNDO: En mérito del escrito de fecha 2 de febrero del 2021, a las 14h21, presentado por el señor Frederick Miller en su calidad de representante legal de la compañía CONVERGÍA INC, se niega lo solicitado con respecto a lo manifestado en el numeral segundo de la Sentencia de la Corte Constitucional, por cuanto los fallos de la Corte Constitucional son inmodifícablcs y este juzgador debe de ejecutar lo manifestado por el máximo órgano constitucional. Dando cumplimiento a lo \s\a¿M 142989356J#E \f\

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Juicio No. 09332-2014-60071

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, 0viernes 19 de febrero del 2021, a las 09h00.

VISTOS: Agregúese a los autos los escritos presentados.- En lo principal, PRIMERO: enmérito del escrito presentado por la Procuraduría General del Estado y del Dr. Efrain PérezCamacho por los derecho que representa de la CNT. en el cual solicita el RECURSO DEAPELACIÓN; en mi calidad de juzgador, los solicitantes deberán tener en consideración losiguiente: El derecho a recurrir un fallo o una resolución es uno de los derechosfundamentales del debido proceso, al respecto en fallo de la Corte lnteramericana de DerechosHumanos ("Herrera Ulloa"; Párrafo 158) se expresa: "La Corte considera que el derecho de

recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debidoproceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez otribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el

fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca

proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer unrecurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contieneerrores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona".- Corrobora estaapreciación lo dispuesto en El Art. 8, Sección Segunda, letra h), de la Convención Americanade Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica " h) derecho de

recurrir del fallo ante juez o tribunal superior..."; y, el Art. 14 inciso quinto, del Pacto deDerechos Civiles y Políticos "...Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derechoa que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal

superior, conforme a lo prescrito por la ley...", normas que reconocen el derecho a recurrir. -Pero, sin embargo, en los procesos de ejecución de laudo arbitral parten de la premisa de una

situación jurídica clara y determinada que no admite discusión; es decir, existe el derecho, setrata solamente de hacerlo cumplir, de ejecutarlo; de ahí su denominación (fase de ejecuciónde sentencias o de laudos arbitrales); situación que libera a los jueces y a las partes de discutir

la existencia del derecho a partir del mandamiento de ejecución. Por lo que la fase deejecución de sentencia o de laudos arbitrales no se declara ningún derecho, solamente es darcumplimiento a lo que la sentencia o el laudo ordena. Adicionalmcntc, la providencia de fecha28 de enero del 2021, a las 14h49, no ocasiona gravamen irreparable por cuanto los puntos endiscusión fueron resueltos por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial del

Guayas.- Por lo tanto, con lo antecedentes antes expuestos se niega el recurso de apelacióninterpuesto por el Delegado de la Procuraduría General del Estado y del Dr. Efrain PérezCamacho por los derecho que representa de la CNT.- SEGUNDO: En mérito del escrito defecha 2 de febrero del 2021, a las 14h21, presentado por el señor Frederick Miller en su

calidad de representante legal de la compañía CONVERGÍA INC, se niega lo solicitado conrespecto a lo manifestado en el numeral segundo de la Sentencia de la Corte Constitucional,por cuanto los fallos de la Corte Constitucional son inmodifícablcs y este juzgador debe deejecutar lo manifestado por el máximo órgano constitucional. Dando cumplimiento a lo

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ordenado por la Corte Constitucional a lo dispuesto en la Sentencia No 34-15-IS-20 del Dr.Ramiro Ávila Santamaría de fecha 16 de diciembre del 2020 y en virtud del sorteo realizado através del sistema SATJE, se nombra como perito a LIMONES ZUÑIGA REYNATATIANA con el objeto de que realice la liquidación de intereses legales que deberán sercalculados desde la fecha en que se ejecutó el embargo del dinero hasta la presente fecha. Seconcede el término de 5 días, para que el perito presente el informe señalado. TERCERO: Enmérito del escrito presentado de fecha 02 de febrero del 2021, a las 14h24 suscrito el Dr.Efrain Pérez Camacho por los derecho que representa de CNT EP, en su calidad deProcurador Judicial se dispone queel actuario del despacho entregue las copias certificadas delas fojas que solicita a costa del solicitante.- CUARTO: En mérito del escrito presentado defecha 12 de febrero del 2021, a las 14h50 suscrito por el señor Frederick Miller en su calidadde representante legal de la compañía CONVERGÍA INC se dispone lo siguiente: a) Laliquidación adjunta al escrito no se toma en cuenta dentro de esta causa por cuanto dichaliquidación no es elaborada por un de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura,por lo que se llama la atención a la abogada patrocinadora.- b) Que el mismo peritoLIMONES ZUÑIGA REYNA TATIANA, antes señalada en esta providencia realice laliquidación de los intereses del mandamiento de ejecución de fecha 15 de agosto del 2017hasta el día de hoy, para lo cual se concede el término de 5 días, para que la perito presente elinforme, por cuanto han transcurrido aproximadamente más de tres años de que la parteaccionada no ha cumplido con dicha orden judicial.- c) Se dispone para el día 31 de marzo del2021, el remate del siguiente bien inmueble embargado ubicado en solar y edificación 2 de lamanzana 23 (antes 50, frente a la calle Pedro Carbo, entre Francisco de Paula Ycaza y VíctorManuel Rendón, Parroquia Rocafuertc, de esta ciudad de Guayaquil con matriculainmobiliaria 30807 y código catastral 01-0023-002-0-0-0, por lo que se dispone que la peritoArq. Karim Villota Rodríguez eleve el informe pericial de dicho bien inmueble al portal delConsejo de la Judicatura del Guayas.- El actuario del despacho publique el respectivo aviso deremate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura con los demásrequisitos legales y en la cual recibirán las ofertas desde las cero-horas hasta las veinticuatroshoras del día señalado para el remate. Los postulantes deberán de realizar sus posturasconforme al artículo 399 del Código Orgánico General de Procesos.- c) Con respecto a laaudiencia de calificación de posturas de los remates realizados se atenderá/en el momentoprocesal oportuno.- QUINTO: En mérito del oficio No FFG-0853-202U

26 de enero del 2021 suscrito por la l>P|Villagomez Oñate María YaniiFiscal ProvinciaLdeT Guabas, se dispo/e cnie se remita de manera undel Proceso N<a 09332-2014-60071 dmitrc/de la indagación previ]125-2020).-l/oTIFIQUESE. / / (

TERAN MATAMOROS ROBERT PAUL

de fecha

calidad de

certificadas

)121918 (l.P.

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DOCUMENTO FIRMADO

Firmado porROBERT PAULTERANMATAMOROSC = ECL = GUAYAQUIL

TE Cl0916280233

JUEZ(PONENTE)

y y w

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FUNCIÓN JUDICIAL g^l-42t)8'M46-D|-LEn Guayaquil, viernes diecinueve de febrero del dos mil veinte y uno, a partir de las nueve

horas, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CARLOS FMONTANEZ VASQUEZ en el correo electrónico [email protected][email protected], [email protected]. CONVERGÍA INC. en elcasillero No.4159, EFRAIN PÉREZ, POR LOS DERECHOS QUE REPRESENTA DE CNTen el casillero No.4970, en el correo electrónico [email protected]. ING. XAVIER ICAZALIMONES,P()R LOS DERECHOSN QUE REPRESENTA DE LA CORPORACIÓNNACIONAL DE TELECOMUNIC en el casillero No. 1438, en el correo electró[email protected]. MATAMBA VALENCIA YULL ARTURO en el correoelectrónico [email protected], [email protected],[email protected]. ZAMBRANO CASTRO STEPFANNY VANESSA en elcorreo electrónico [email protected], [email protected],[email protected]. Certifico:

MARCILLO PEÑAFIEL W1LLIAN

2 SECRETARIO

I)

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL »&nl£erminPEÑAFIEL

DOCUMENTO FIRMADO Fr£FIAVAn....ÚNICAMENTE ^f Y '

1203691405