JUECES EVITARAN TRANSFERENCIA INDEBIDA DE BIENES A TERCEROS

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ASESOR EMPRESARIAL 1 P ANORAMA EMPRESARIAL P ANORAMA EMPRESARIAL 2 TRIBUTARIO Aprueban los índices de dis- tribución del canon pesquero correspondientes al segundo semestre del año 2014 Mediante Resolución Ministerial 071- 2015-EF/50, publicada el 26 de febre- ro de 2015, se procede con aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2014, a ser aplica- dos a los Gobiernos Locales y Gobier- nos Regionales beneficiados, confor- me al anexo que forma parte de la resolución ministerial bajo comentario. Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obliga- ciones para los principales contribuyentes de la Inten- dencia Regional Tacna Recordemos que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, señala que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona- les y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Re- gionales y Oficinas Zonales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos, no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos adminis- trados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cum- plimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la citada resolución o a tra- vés de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, para el caso de la In- tendencia Regional Tacna el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias se trasladará a otro local, por lo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2015/ SUNAT, publicada el 24 de febrero de 2015 se procede con modificar el Anexo N° 3 de la Resolución de Super- intendencia N° 023-2014/SUNAT, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los princi- pales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna, por el texto siguiente: “ANEXO N° 3 DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (...) INTENDENCIA REGIONAL TACNA - Av. Leguía N° 1705, esquina con prolongación calle Piura, distrito, provincia y departamento de Tac- na, o - (...) (...) Cabe señalar que la resolución bajo comentario se encuentra vigente des- de el 02 de marzo de 2015. Modificación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y Directorios de Principales Contribuyentes Intendencia Lima, Intendencias Regiona- les y Oficinas Zonales Recordemos que según lo establecido en el artículo 29° del Código Tributa- rio, el lugar de pago de obligaciones tributarias será aquél que señale la Administración Tributaria median- te Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Ahora bien, el artículo 1° de la Reso- lución de Superintendencia N° 100- 97/SUNAT y normas modificatorias, señala que los deudores tributarios notificados como principales contri- buyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyen- tes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Inten- dencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque. Ahora bien, teniendo en cuenta el interés fiscal es que mediante la Re- solución de Superintendencia 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015, se procede con modificar los directorios de principa- les contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacio- nales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. Asimismo, se señala que los contribu- yentes de la Intendencia de Principa- les Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Inten- dencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustan- ciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habi- litados utilizando el Número de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Cabe señalar que la norma bajo co- mentario se encuentra vigente desde el 01 de marzo de 2015. Aprueban índices de distri- bución de la regalía minera correspondientes al mes de Enero 2015 Recordemos que la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, de- terminación, administración, distri- bución y utilización. Ahora bien, el numeral 8.2 del artículo 2° de la ley en mención señala que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Mi- nera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera. Ahora bien, el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258 dispone que el MEF deter- minará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de resolución ministerial. Siendo así, que mediante la Resolu- ción Ministerial N° 072-2015-EF/50 (26.02.2015) se procede con aprobar los Índices de Distribución de la Re- galía Minera correspondientes al mes de enero de 2015, conforme al anexo que forma parte de la misma. Aprueban índices de distri- bución del canon gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2015 Mediante la Resolución Ministerial N° 070-2015-EF/50 (26.02.2015), se procedió con aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2015, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al anexo que forma parte de la Resolu- ción bajo comentario.

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  • Asesor empresAriAl

    1 pAnorAmA empresAriAlpAnorAmA empresAriAl

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    TRIBUTARIO

    Aprueban los ndices de dis-tribucin del canon pesquero correspondientes al segundo

    semestre del ao 2014

    Mediante Resolucin Ministerial 071-2015-EF/50, publicada el 26 de febre-ro de 2015, se procede con aprobar los ndices de Distribucin del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del ao 2014, a ser aplica-dos a los Gobiernos Locales y Gobier-nos Regionales beneficiados, confor-me al anexo que forma parte de la resolucin ministerial bajo comentario.

    Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obliga-ciones para los principales contribuyentes de la Inten-

    dencia Regional Tacna

    Recordemos que el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 023-2014/SUNAT, seala que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona-les y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Re-gionales y Oficinas Zonales debern cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos, no contenciosos, as como realizar todo tipo de trmites referidos a tributos internos adminis-trados y/o recaudados por la SUNAT, nicamente en los lugares de cum-plimiento de obligaciones formales y sustanciales sealados expresamente para cada dependencia en el Anexo N 3 de la citada resolucin o a tra-vs de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el nmero de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

    Ahora bien, para el caso de la In-tendencia Regional Tacna el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias se trasladar a otro local, por lo que mediante la Resolucin de Superintendencia N 054-2015/SUNAT, publicada el 24 de febrero de 2015 se procede con modificar el Anexo N 3 de la Resolucin de Super-intendencia N 023-2014/SUNAT, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los princi-pales contribuyentes de la Intendencia Regional Tacna, por el texto siguiente:

    ANEXO N 3

    DEPENDENCIALUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y

    SUSTANCIALES(...)INTENDENCIA

    REGIONAL TACNA

    - Av. Legua N 1705, esquina con prolongacin calle Piura, distrito, provincia y departamento de Tac-na, o

    - (...)(...)

    Cabe sealar que la resolucin bajo comentario se encuentra vigente des-de el 02 de marzo de 2015.

    Modificacin del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y Directorios de Principales Contribuyentes Intendencia Lima, Intendencias Regiona-

    les y Oficinas Zonales

    Recordemos que segn lo establecido en el artculo 29 del Cdigo Tributa-rio, el lugar de pago de obligaciones tributarias ser aqul que seale la Administracin Tributaria median-te Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.Ahora bien, el artculo 1 de la Reso-lucin de Superintendencia N 100-97/SUNAT y normas modificatorias, seala que los deudores tributarios notificados como principales contri-buyentes efectuarn la declaracin y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyen-tes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Inten-dencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque.Ahora bien, teniendo en cuenta el inters fiscal es que mediante la Re-solucin de Superintendencia N 055-2015/SUNAT, publicada el 25 de febrero de 2015, se procede con modificar los directorios de principa-les contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacio-nales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.Asimismo, se seala que los contribu-yentes de la Intendencia de Principa-les Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Inten-dencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, debern cumplir sus obligaciones formales y sustan-ciales sealados expresamente para cada dependencia en el Anexo N 3 de la Resolucin de Superintendencia

    N 023-2014/SUNAT, o a travs de SUNAT Virtual o en los Bancos habi-litados utilizando el Nmero de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.Cabe sealar que la norma bajo co-mentario se encuentra vigente desde el 01 de marzo de 2015.

    Aprueban ndices de distri-bucin de la regala minera correspondientes al mes de

    Enero 2015

    Recordemos que la Ley N 28258 - Ley de Regala Minera, establece la Regala Minera, su constitucin, de-terminacin, administracin, distri-bucin y utilizacin.Ahora bien, el numeral 8.2 del artculo 2 de la ley en mencin seala que el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) distribuir mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regala Mi-nera en el plazo mximo de treinta (30) das calendario despus del ltimo da de pago de la regala minera.Ahora bien, el numeral 16.5 del artculo 16 del Reglamento de la Ley N 28258 dispone que el MEF deter-minar los ndices de distribucin de la regala minera del ltimo mes y/o del ltimo trimestre, segn sea el caso, los que sern aprobados mensualmente a travs de resolucin ministerial.Siendo as, que mediante la Resolu-cin Ministerial N 072-2015-EF/50 (26.02.2015) se procede con aprobar los ndices de Distribucin de la Re-gala Minera correspondientes al mes de enero de 2015, conforme al anexo que forma parte de la misma.

    Aprueban ndices de distri-bucin del canon gasfero

    proveniente de regalas y la participacin del Estado en los contratos de servicios

    para el ao 2015

    Mediante la Resolucin Ministerial N 070-2015-EF/50 (26.02.2015), se procedi con aprobar los ndices de Distribucin del Canon Gasfero para el ao 2015, proveniente de regalas y la participacin del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al anexo que forma parte de la Resolu-cin bajo comentario.

  • segundA QuincenA - Febrero 2015

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    NOVEDADES EMPRESARIALES

    Jueces evitarn transferencia indebida de

    bienes a terceros

    Los jueces podrn disponer en tiem-po real el bloqueo de los ttulos de bienes o propiedades inscritas en los Registros Pblicos, que son materia de los procesos judiciales por prdida de dominio, para evitar transferencias in-debidas de esos muebles o inmuebles a terceras personas.Con ese propsito, el Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial (CEPJ) aprob un proyecto presentado por el Equipo tcnico institucional de implementa-cin del nuevo Cdigo Procesal Penal (ETI-PENAL), para la suscripcin en breve de un convenio especfico con la Superintendencia Nacional de Re-gistros Pblicos (SUNARP), que permi-tir efectuar dicho bloqueo mediante la utilizacin de tecnologa de punta.As, los bienes sometidos a medidas cautelares en un proceso por prdida de dominio, no podrn ser transferi-dos a terceras personas por las mafias organizadas que se dedican a este tipo de actividades ilcitas.BeneficiosEn virtud al citado acuerdo que se es-pera pronto suscribir, los jueces ten-drn acceso en tiempo real a los ser-vicios que proporciona la SUNARP, lo cual les permitir obtener informacin veraz de las partidas registrales sobre las cuales se dispondr la medida cautelar.Con este novedoso sistema, ade-ms, se reducir el tiempo en el re-gistro de bloqueos de la partida re-gistral, al momento de la admisin del proceso por prdida de dominio, en comparacin con el sistema tra-dicional de disposicin del bloqueo que demanda mayor tiempo, incluso de varias semanas, afectando la ce-leridad de cualquier trmite involu-crado al juicio.Permitir, tambin, acortar el tiempo para la transferencia de los inmuebles o muebles a la Comisin Nacional de Bienes Incautados (CONABI), cuando concluya el respectivo proceso judicial por prdida de dominio con una sen-tencia condenatoria.Esta iniciativa, que puede ser utilizada para otras materias que tengan com-petencia en el campo del Derecho Re-gistral, se encuadra en los principios de

    transparencia, modernizacin tecno-lgica y simplificacin administrativa, que impulsa el presidente del Poder Judicial, Vctor Ticona Postigo, para brindar un servicio de calidad a la ciudadana.

    Fuente: Pgina Web del Diario Oficial El Peruano (16.02.2015)

    Facilitan registro de situacin educativa de los trabajadores

    Los empleadores pueden cumplir con facilidad su obligacin de registrar en la planilla electrnica la situacin educativa actualizada de sus trabaja-dores, siguiendo las pautas estable-cidas en la cartilla instructiva que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) ha puesto a su dispo-sicin para tal efecto.El documento ubicado en el enlace http://www.trabajo.gob.pe/tregis-tro_situacioneducativa contiene los lineamientos para anotar en forma individual o masiva la informacin de estudios concluidos del trabajador.OrientacinEn este ltimo caso, el empleador de-ber elegir la opcin carga masiva en el T-REGISTRO y elaborar un archivo de importacin de acuerdo con la Estructura 29: Datos de estudios con-cluidos del anexo 3 de la Resolucin Ministerial N 121-2011-TR y normas modificatorias.Para obtener, adems, la relacin de los trabajadores inscritos en la plani-lla electrnica respecto de los cuales se debe registrar la informacin de estudios concluidos, se podr descar-gar un reporte de datos de la situa-cin educativa del trabajador desde el mdulo Consultas y reportes del T-REGISTRO.A criterio de Cynthia Cuba, directo-ra de Tax & Legal de KPMG, la gua electrnica es bastante descriptiva y permite fcilmente al empleador re-cabar los datos pertinentes y registrar la informacin solicitada.En funcin a los datos que se consig-nen, la autoridad de trabajo podr verificar si las empresas estn con-tratando a profesionales para pues-tos acordes con sus especialidades, agreg.El instructivo electrnico tambin orienta al empleador sobre cmo debe anotar el tipo de institucin edu-

    cativa en el que culmin sus estudios el trabajador.Sobre este tema, Cuba indic que no se piden detalles sobre los estudios que pueda haber realizado el traba-jador en el extranjero.A su juicio, informacin vinculada a los estudios en el exterior permitira a la autoridad conocer las carreras que estudiaron esas personas y que ade-ms ostentan los puestos ms altos en una empresa.Como medidas adicionales, sugiri iniciar una notoria campaa informa-tiva sobre la importancia del registro de los datos de la situacin educativa de los trabajadores y ampliar hasta fin de ao el plazo para inscribir esa informacin, toda vez que existen tra-bajadores que estn actualizndose en sus estudios.FiscalizacinPor disposicin del MTPE, las em-presas tienen plazo hasta el 31 de mayo del presente ao para registrar en la planilla electrnica la situacin educativa actualizada de sus traba-jadores. Culminado este perodo, los empleadores estarn sujetos a la supervisin por parte de la Superin-tendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL).Las sanciones por incumplir dicha obligacin pueden derivar en seve-ras multas. Para las microempresas, las multas fluctuaran entre los 950 y 3,800 nuevos soles, mientras que para las pequeas empresas la san-cin pecuniaria oscilara entre 3,800 y 38,000 nuevos soles.Para aquellas empresas no inscri-tas en el Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa (Remype) y que incumplan con la mencionada obli-gacin, las multas fluctuaran entre 11,400 y 190,000 nuevos soles.AportesEn opinin de Cuba, el registro de los datos de la situacin educativa de los trabajadores resulta importante por-que servir como base de alimenta-cin de un observatorio que el MTPE crear.Los datos que se obtengan permiti-rn, adems, a quienes estn estu-diando alguna carrera y a aquellos que van a estudiar guiarse respecto hacia dnde se debe orientar su edu-cacin, explic.

    Fuente: Pgina Web del Diario Oficial El Peruano (19.02.2015)