Jueces de Garantias Penitenciarias
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FACULTAD DE DERECHO
JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS:ROL Y COMPETENCIAS EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO
ALEJANDRO SEBASTIÁN FABARA TORRES
2014
JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS:
ROL Y COMPETENCIAS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO
En el surgimiento del Estado-Nación moderno se puede encontrar el origen de los
sistemas penitenciarios (GOETSCHEL, 2005, pp. 199). En Ecuador, el presidente
García Moreno, entre sus tantos proyectos, contemplaba el germen de un sistema
penitenciario precario y ambiguo.
El Penal “García Moreno” fue construido entre 1869 y 1874 en pleno centro
histórico de la capital, referido de la tradición arquitectónica estadounidense y
europea (GOETSCHEL, 2005, pp. 205). El “panóptico” garciano fue el símbolo del
Estado-Nación moderno que se proyectaba hacia una civilización catolizada.
Sim embargo, cabe recalcar que las demás prisiones del Ecuador no tuvieron la
misma planificación y visión. Muchas terminaron ocupando casas antiguas a las
que simplemente se les “dotaron de ciertas medidas de seguridad” (VEGA
UQUILLAS, 1982, pp. 176).
Otro esfuerzo por desarrollar el sistema penitenciario ecuatoriano lo hace el Dr.
José María Velasco Ibarra creando la Dirección Nacional de Prisiones, pero sin
tener aún como finalidad la rehabilitación de las personas privadas de la libertad.
Muchos años pasan desde la consolidación de estos centros penitenciarios, hasta
que se defina una guía para cumplir la verdadera finalidad para la que se concibe
un lugar como estos: la rehabilitación social. En julio de 1982 y bajo el Registro
oficial Nº 282 se inscriben una serie de leyes, entre estas: la nueva Constitución
del Ecuador, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Código
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Orgánico de la Función Judicial, y el Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social, con la finalidad de brindar a los sentenciados una
reinserción social.
Tendrán que pasar 26 años y algunas reformas, para que por fin aparezca una
concepción más clara, organizada y tecnificada de cómo gestionar un sistema
penitenciario en crisis. La Constitución de Montecristi en 2008, cambia el orden
jurídico, se reforman muchos aspectos de la administración de justicia y se
implementan nuevas vías para garantizar derechos. El artículo 203 de la
Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 3, define la figura del
Juez de Garantías Penales, confiriéndoles la facultad de asegurar los derechos de
las personas internas en cumplimiento de la pena y la decisión sobre sus
modificaciones. Además, se crea la figura de los Jueces de Garantías
Penitenciarias, de los cuales trataremos más tarde definiendo sus competencias e
importancia.
Antes de tratar sobre nuestro tema principal, primero vamos a contestar una
pregunta que se plantea a diario un estudiante, un profesional del derecho o un
ciudadano común: ¿Quién es el juez?
Esta respuesta tiene varios matices que debemos diferenciar. Empezando por
señalar que el juez no es un abogado que se destaca en el libre ejercicio, en la
cátedra o la investigación.
La jueza o Juez, es una persona diferente al resto del gremio. Su compromiso con
la institución judicial es altísimo, pues está dispuesto a sacrificar muchas cosas
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para lograr una administración de justicia eficiente, imparcial, vertical y de calidad.
En la actualidad el evidente distanciamiento entre el “ser” de los hechos y el
“deber ser” del derecho; entre la realidad y los propósitos constitucionales. “Los
principios de constitucionalismo democrático, que inspiraron la organización de
nuestro Poder Judicial, se vieron afectados por una crisis que involucró a la
institucionalidad toda convirtiéndola en una promesa incumplida. Hoy, las reformas
del Estado y de la Constitución son las propuestas desafiantes para reconstruir el
modelo social” (DROMI, 1992, pp. 225)
El juez, en la actualidad tiene como tarea principal, reconstruir la administración de
justicia y para ese cometido se le han planteado una serie de principios como los
de independencia, agilidad, imparcialidad y solidaridad enmarcados en las
responsabilidades que emanan de la Constitución, Convenios y Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y demás legislación local pertinente.
La mente del juez tiene que ir predispuesta para un desempeño, en cierta medida
hostil, pues trata a diario con personas que han infringido las leyes, que han sido
juzgadas ya, u otras que incluso, están cumpliendo una pena.
Roberto Dromi (1992, pp. 225) hace una precisión, que se ha evidenciado por todo
el continente, diciendo que las falencias del Poder Judicial “deben ser atacadas
desde sus mismas causas. La crisis de la organización judicial afecta su
credibilidad nos muestra el panorama de una administración de justicia
congestionada, lenta hasta la angustia, ineficaz y alejada de los problemas reales”.
En relación a esta observación del tratadista argentino, quien decida ser juez,
tiene que entender que ni una infraestructura moderna y cómoda servirá de
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mucho, si los usuarios siguen percibiendo que la tutela de sus derechos aún no
es ágil y eficiente.
La reincorporación de quienes han pasado por los centros penitenciarios no se
cumplirá si, quienes siendo jueces no se apersonan del dialogo, acompañamiento
y tutela de sus derechos, en la fase que conocemos como progresión. Siendo esta
tarea factor fundamental en la reducción de indicies delincuenciales, o de
reincidencia y reiteración en el cometimiento de delitos.
Los derechos fundamentales que deben ser tutelados en los procesos necesitan
principalmente de dos requisitos: el aseguramiento de la tutela judicial efectiva y,
la garantía de un debido proceso en su parte formal y material. Así entendemos
que estos derechos fundamentales solo son valiosos si están acompañados de
una serie de garantías procesales, posibles de accionar ante la administración y,
principalmente, antes los tribunales.
Para Martin Castro (2002, pp. 148-149) no suele ser la regla en la práctica de las
jurisdicciones latinoamericanas que los tribunales ejerzan la tutela expresa de los
derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales. Esta falta de
atención va desde el mero desconocimiento de los operadores judiciales, hasta la
nula enseñanza del manejo y uso de jurisprudencia e instrumentos
internacionales, contenidos en el llamado bloque de constitucionalidad.
En tal razón, todos los jueces, pero en especial los de Garantías Penitenciarias,
deben estar al tanto de los últimos avances jurídicos en materia de Derechos
Humanos y no solo referirse al artículo 66 de la Constitución de la República.
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Ahora, entrando al tema que nos compete debemos definir cuál será el rol de
estos jueces y juezas de Garantías Penitenciarias. Además de conocer y juzgar lo
referente a derechos de personas privadas de la libertad, se procura que su
actividad logre una mejora en la vivencia cotidiana de internos, empleados y
funcionarios de los Centros de Rehabilitación Social.
Una de sus tareas esenciales será confirmar que todos los internos se encuentren
ahí por la orden de la autoridad competente, en tal caso, de encontrarse con algún
privado de la libertad no cuenta con orden de prisión preventiva o sentencia
condenatoria, ipso facto se debe obtener su libertad.
Después de la Constitucionalización de nuestro ordenamiento jurídico, estos
jueces y juezas pueden conocer y resolver las acciones o demandas
jurisdiccionales, como Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Protección.
La mediación será otra de sus facultades, en los casos que conflictos internos se
den dentro del Centro de Rehabilitación. Así podemos citar el numeral 11, articulo
130 del Código Orgánico de la Función Judicial que “salvo los casos en que la ley
expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las partes, en
cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia,
a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora
o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir.”
La publicación del Código Orgánico Integral Penal en el Registro Oficial selló un
largo camino en la reforma penal que el gobierno actual venia liderando desde
hacer rato. El numeral 21 de la Disposición Transitoria Segunda, reforma el
artículo 230 del Código Orgánico del a Función Judicial, en el que se definen las
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competencias de los Jueces de Garantías Penales para la sustanciación de
derechos y garantías de personas privadas de la libertad con sentencia
condenatoria, en las siguientes situaciones jurídicas:
1. Todas las garantías jurisdiccionales, salvo la acción extraordinaria de
protección.
2. Resolver las impugnaciones de cualquier decisión emanada de la autoridad
competente relativas al régimen penitenciario.
3. Conocer y sustanciar los procesos relativos al otorgamiento de los
regímenes semiabierto y abierto.
4. Las resoluciones que concedan la inmediata excarcelación por
cumplimiento de la pena.
5. La unificación y prescripción de las penas emanadas por la administración
de justicia penal, tanto nacional como extranjera.
6. Controlar el cumplimiento y la ejecución del indulto presidencial o
parlamentario.
7. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Protocolo facultativo a la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, en lo que corresponde.
8. Las violaciones al estatus de liberado de las personas que han cumplido la
pena y cualquier discriminación por pasado judicial de estas personas. En
las localidades donde no existan jueces de garantías penitenciarias, la
competencia será de cualquier juez.
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9. Conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la
libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna.
10.Las demás atribuciones establecidas en la ley.
Estas competencias y roles deben ser de conocimiento obligatorio para el Juez de
Garantías Penitenciarias, evitando que su funcionar no se confunda. Ya que
hemos definido estas competencias gracias a la ley, ahora vamos a diferenciar en
qué casos el Proceso Penitenciario actuará de oficio y cuando a petición de parte:
Cuando al Juez les llegue el conocimiento en el transcurso de las visitas a los
internos del Centro de Rehabilitación Social. El accionar será de oficio. Mientras
tanto, a petición de partes cuando se demanda, denuncie o queje un interno o un
empleado o funcionario del Centro de Rehabilitación Social. Sea cual sea el
trámite, se mandará a citar a las partes que van a ser sujeto del procedimiento,
sea como ofendido o como imputado, demandado.
1. La autoridad administrativa competente enviará los antecedentes de la
persona privada de la libertad, u otro empleado administrativo, para que se
dicte la resolución previa audiencia oral de juzgamiento, a la que será
convocada tanto la administración como el interesado.
2. Tratándose de asuntos de competencia de las juezas y/o jueces de
Garantías Penitenciarias, según el Código Orgánico de la Función Judicial,
el propio interesado puede presentar la demanda directamente a la jueza o
juez.
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3. La jueza o juez de Garantías Penitenciarias calificará dentro de 24 horas de
recibida la denuncia, queja o demanda.
4. Mandará a citar a la autoridad administrativa demandada, para que se
presente con los antecedentes, archivo o expediente de la persona
demandante o interna, para que presente en el día y hora de la audiencia
oral de juzgamiento.
5. La audiencia oral de juzgamiento se realizará dentro de los siete días
siguientes a la notificación, es decir que luego de constatar que se ha
hecho la notificación procederá a convocar a la audiencia.
6. El lugar en que se efectuará la audiencia será en una Dependencia del
Centro de Rehabilitación Social, donde se encuentre el interno o interna, o
en los de Administración.
7. Presencia de autoridad demandada y del interno, quien puede o no estar
asistido por una abogada o abogado.
8. Observará las Garantías del debido proceso, dará la palabra al demandado
para que conteste la demanda, luego concederá la palabra al demandante,
luego habrá pronunciamiento o resolución de la jueza o juez de Garantías
Penitenciaria con la documentación adjuntada, o caso de existir prueba que
deba presentar las partes deberá someterse a la presentación, inmediación
y contradicción.
9. De la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la
Provincia en donde se ventila la causa.
Todas estas disposiciones deben estar regidas por los siguientes principios:
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a) Principio de Supremacía de la Constitución. El artículo 172 de la
Constitución de la República en su primer inciso: “Las juezas y jueces
administrarán justicia con sujeción, a la Constitución, a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y a la ley”. Concordando con el
artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala: “Principio
de supremacía constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades
administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren
desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se
podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.”
b) Principio de Legalidad. Los derechos constitucionales deben ser
desarrollados en normas de menor jerarquía como en este caso el Código
Orgánico de la Función Judicial que el artículo 230 define la competencia
de las juezas y jueces de garantías penitenciarias, es decir que se debe
observar y cumplir con las disposiciones de este artículo, en que podemos
diferenciar las atribuciones y deberes, tanto de carácter Administrativo,
entre las que corresponderían a los numerales 2 “…Supervisar el
cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades
constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad.
Podrán hacer comparecer ante sí a las y los condenados o a las o los
funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control.
c) Principio de Progresión. Debemos entender que precisamente en el
Centro de Rehabilitación Social, desde el mismo momento que ingresan los
PPLs se abren expedientes o archivos personales, cuyas características
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generales encontramos en el Art. 13 del Código de Ejecución de Penas,
precisamente, por la individualización del tratamiento.- Se procederá a
realizar la clasificación biotipo lógica delincuencial; la clasificación de los
Centros de Rehabilitación Social; la utilización adecuada de los recursos
legales en beneficio del interno.
d) Principio de Jurisdiccionalidad. La potestad pública y hoy diríamos la
potestad del pueblo soberano, de otorgar el poder de administrar justicia en
determinado ámbito, sea territorial, y material, precisamente nace de la
jurisdicción que conforme el Art. 152 del Código Orgánico de la Función
Judicial se confiere con el nombramiento otorgado por el Consejo de la
Judicatura, a la jueza o juez de Garantías Penitenciarias.
e) Principio de Independencia. Mantiene estrecha relación con el principio
de imparcialidad y que constitucionalmente, señalan el numeral 1 del Art.
168 de la Constitución de la República que dice: “…Los órganos de la
Función Judicial gozarán de independencia interna y externa…”.
El nuevo reto para quienes asuman las funciones por primera vez como Jueces de
Garantías Penitenciarias es de suma importancia y conlleva consigo una
responsabilidad igual. El Organismo Administrativo de los Centros de
Rehabilitación Social ya no será el único órgano que vele por los derechos de los
internos, el juez será ahora el encargado de que se cumplan los objetivos
planteados para este nuevo esquema de sistema penitenciario.
La rehabilitación integral de un interno privado de la libertad es, sino el más
importante, uno de los grandes objetivos que se ha planteado este sistema, por lo
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que los nuevos jueces deben involucrarse a fondo en la tarea que impele la
Constitución, las normas legales y convencionales, todo esto, en pos de minimizar
la reincidencia, combatir la delincuencia.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.
Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador.
Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación social y su Reglamento;
Instructivos y Resoluciones.
CASTRO, Martín. Proceso penal y derechos humanos. Comisión Andina de
Juristas, Quito. 2002.
DROMI, Roberto. Los Jueces. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires. 1992.
GOETSCHEL, Ana María. Moral y orden: el discurso sobre la delincuencia y la
constitución del estado ecuatoriano hacia finales del XIX y comienzos del XX.
Mimeo, Quito. 2005.
VEGA UQUILLAS, Víctor. El sistema penitenciario ecuatoriano: estudio de
diagnóstico. Archivos de Criminología Neuro-Psiquiatría y Disciplinas Conexas
N°25-16. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador, Quito. 1982.
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