Instituciones Penitenciarias - CONTRATOS

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TEMA 10 LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y CLASES. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. SU CUMPLIMIENTO. LA REVISIÓN DE PRECIOS Y OTRAS ALTERACIONES CONTRACTUALES. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 1. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO: CONCEPTO Y CLASES El marco normativo español, a pesar de contar con una norma de cabecera que aspira a regular la contratación pública, se caracteriza por la complejidad, dispersión y constantes modificaciones, generando un marco confuso y cierta inseguridad jurídica. La norma de cabecera es el Real Decreto Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esa norma es básica tal y como establece el art. 148.1.18 de la Constitución y tiene por fundamento asegurar un tratamiento común por parte de todas las AA.PP y tiene su fundamento en el mandato que la Ley de Economía Sostenible, 2/2011, efectuó al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un texto refundido donde se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2004, de 30 de octubre, de CSP, y las disposiciones con rango de ley que se habían venido sucediendo. En su estructura cuenta con 334 artículos, distribuidos a lo largo de un Título Preliminar y 5 Libros. La denominación de los Libros es la siguiente: Libro I. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, Libro II. Preparación de los contratos, Libro III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Libro IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos y Libro V. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Por otra parte, el marco normativo se completa con el desarrollo reglamentario. Sin embargo este desarrollo ha sido solo parcial pues en parte sigue aplicándose normativa previa a la LCSP, principalmente el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. La regulación se completa con la normativa específica que afecta exclusivamente a determinados sectores que están excluidos del marco general y se les dota de un régimen propio bien porque tienen un interés especial o bien porque resultan estratégicos y requieren un tratamiento diferenciado. Así existe un marco especial para los denominados “sectores excluido” (agua, energía, transportes y servicios postales) que se regulan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en estos sectores. Por otra parte existe un régimen diferenciado en materia de “seguridad y defensa”, Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. El marco general de la contratación pública se construye a partir de algunos principios provenientes del derecho administrativo y de la tradición jurídica española: Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Página 1 de 54

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Tema 16

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  • TEMA 10

    LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO: CONCEPTO Y CLASES. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN. SU CUMPLIMIENTO. LA REVISIN DE PRECIOS Y OTRAS ALTERACIONES CONTRACTUALES. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO

    1. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO: CONCEPTO Y CLASES

    El marco normativo espaol, a pesar de contar con una norma de cabecera que aspira a regular la contratacin pblica, se caracteriza por la complejidad, dispersin y constantes modificaciones, generando un marco confuso y cierta inseguridad jurdica. La norma de cabecera es el Real Decreto Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico. Esa norma es bsica tal y como establece el art. 148.1.18 de la Constitucin y tiene por fundamento asegurar un tratamiento comn por parte de todas las AA.PP y tiene su fundamento en el mandato que la Ley de Economa Sostenible, 2/2011, efectu al Gobierno para elaborar, en el plazo de un ao, un texto refundido donde se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2004, de 30 de octubre, de CSP, y las disposiciones con rango de ley que se haban venido sucediendo.

    En su estructura cuenta con 334 artculos, distribuidos a lo largo de un Ttulo Preliminar y 5 Libros. La denominacin de los Libros es la siguiente: Libro I. Configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos, Libro II. Preparacin de los contratos, Libro III. Seleccin del contratista y adjudicacin de los contratos. Libro IV. Efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos y Libro V. Organizacin administrativa para la gestin de la contratacin.

    Por otra parte, el marco normativo se completa con el desarrollo reglamentario. Sin embargo este desarrollo ha sido solo parcial pues en parte sigue aplicndose normativa previa a la LCSP, principalmente el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

    La regulacin se completa con la normativa especfica que afecta exclusivamente a determinados sectores que estn excluidos del marco general y se les dota de un rgimen propio bien porque tienen un inters especial o bien porque resultan estratgicos y requieren un tratamiento diferenciado. As existe un marco especial para los denominados sectores excluido (agua, energa, transportes y servicios postales) que se regulan por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratacin en estos sectores. Por otra parte existe un rgimen diferenciado en materia de seguridad y defensa, Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector pblico en los mbitos de la defensa y de la seguridad.

    El marco general de la contratacin pblica se construye a partir de algunos principios provenientes del derecho administrativo y de la tradicin jurdica espaola:

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  • Principio de igualdad. Es el principio estructurante de los dems. El instrumento para asegurar la igualdad es la libre concurrencia y su presupuesto previo la publicidad de los contratos.

    Principio de transparencia.- En el mbito de los contratos tiene un especfico concreto: luchar contra las actuaciones fraudulentas en la adjudicacin y el cumplimiento de los contratos. Como veremos en nuestro derecho algunas manifestaciones de este principio se recogen en prohibiciones para contratar y, en su salvaguarda, se estn fomentando la utilizacin de medios electrnicos, especialmente la publicacin en Internet de informacin relacionada con la actividad contractual.

    Principio de concurrencia.- Aspira a promover la competencia en los procedimientos con el objetivo final de que las ofertas presentadas se adecuen a la realidad del mercado y sean mejores en trminos de calidad precio y, por tanto, que la AP pueda elegir la ms ventajosa para satisfacer el inters general y la eficiencia de los fondos pblicos.

    Principio de publicidad.- Es el pilar sobre el que se deben de asentar el rgimen de contratacin y el instrumento para el perfeccionamiento del mercado. Tradicionalmente la publicidad se concreta en la exigencia de la inclusin de anuncios en el los diarios y boletines oficiales, sin embargo ahora, tienen un papel determinante los medios y procedimientos electrnicos que se estn implantando en las AA.PP. En el caso de Espaa destacan dos instrumentos o medios:

    1.- La Plataforma de Contratacin del Estado.- Es una pgina Web en la que se deben de publicar las convocatorias y los resultados de las mismas. Desde el punto de vista jurdico la plataforma tiene efectos importantes pues su uso tiene los mismos efectos que la publicacin en los boletines oficiales.

    2.- El Perfil del Contratante.- Tambin es una Web institucional pero en este caso especfico del rgano de contratacin, donde se debe de difundir actividad contractual del mismo sirviendo estas pginas de punto de contacto y medio de comunicacin entre ste y los operadores econmicos. El perfil de contratante podr incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del rgano de contratacin (anuncios de informacin previa, licitaciones abiertas o en curso y la documentacin relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra informacin til de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicacin que pueden utilizarse para relacionarse con el rgano de contratacin) PERO en todo caso deber publicarse en el perfil de contratante la adjudicacin de los contratos.

    MBITO DE APLICACIN OBJETIVO.

    Hace referencia a aquello que es regulado por la Ley, esto es, los contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la misma a forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en su artculo 3, que ahora estudiaremos.

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  • Estn tambin sujetos a la Ley, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector pblico que celebren otras personas fsicas o jurdicas en los supuestos previstos en el artculo 17, as como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras pblicas.

    MBITO DE APLICACION SUBJETIVO.

    Se refiere a las entidades y/o personas que estn sometidas a la regulacin contenida en las normas aludidas. La proliferacin de entes, organismos y entidades dentro de lo que se denomina sector pblico tena como consecuencia que el mbito de las anteriores leyes de contratos pblicos no abarcara a la totalidad de todos ellos cuando contrataban para el cumplimiento de sus fines encomendados por sus leyes de creacin o estatutos, por lo que la disciplina presupuestaria o el control del gasto pblico que se ejerca sobre las Administraciones territoriales o sobre los entes que integran la Seguridad Social, serva de poco, si despus se poda desarrollar toda una contratacin alejada de los procedimientos comprendidos en dichas Leyes. Con la aprobacin de la LCSP se corrigi esta deficiencia, apuntando ya la Exposicin de Motivos, la gran amplitud con la que se pretende definir el sector pblico y por lo tanto sujetarlo a la Ley en su actividad contractual.

    No obstante, la aplicacin de la Ley de Contratos del Sector Pblico tiene intensidades diferentes dependiendo de la naturaleza que tengan los entes, organismos o entidades dentro del propio sector pblico, yendo desde la mxima intensidad para todos aquellos que tengan el carcter de Administracin Pblica y por ende sean poder adjudicador, hasta la mnima intensidad para aquellos entes, organismos o entidades que no tengan tal carcter y tampoco sean poderes adjudicadores. Es la condicin de ser o no ser poder adjudicador, lo que va a determinar un mayor sometimiento o un sometimiento menor, pero para llegar a dicho concepto de poder adjudicador vamos en primer lugar a determinar qu integra el denominado sector pblico.

    EL SECTOR PBLICO

    El artculo 3 del TRLCSP establece que integran el sector pblico a los efectos de esta Ley:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin Local.

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    c) Los organismos autnomos, las entidades pblicas empresariales, las Universidades Pblicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad.

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  • d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

    e) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que se refieren el artculo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local.

    f) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creados especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector pblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de su rgano de administracin, direccin o vigilancia.

    i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

    LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS

    La siguiente distincin es la de aqul sector pblico que tiene la condicin de ser Administracin Pblica. El apartado 2 del artculo 3 nos dice que: A los efectos de esta Ley (muy importante) tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas los siguientes entes, organismos o entidades:

    a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

    b) Los Organismos autnomos.

    c) Las Universidades Pblicas.

    d) Las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad, y

    e) Las entidades de derecho pblico vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las caractersticas siguientes:

    1. que su actividad principal no consista en la produccin en rgimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectan operaciones de redistribucin de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro.

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  • 2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenida como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestacin de servicios.

    No obstante, no tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas las entidades pblicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autnomas y Entidades Locales.

    Rgimen de contratacin de los rganos constitucionales del Estado y de los rganos legislativos y de control autonmicos.- Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo ajustarn su contratacin a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Pblicas.

    LOS PODERES ADJUDICADORES

    El apartado tercero de este artculo 3 que dice: Se considerarn poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

    a) Las Administraciones Pblicas.

    b) Todos los dems entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombres a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia.

    c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades mencionados en las letras anteriores.

    CLASES DE CONTRATOS

    El artculo 1254 del Cdigo Civil define al contrato como el negocio jurdico bilateral, por el que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar una cosa o prestar algn servicio.

    La Administracin puede actuar a travs de actos unilaterales o a travs de acuerdos bilaterales, siendo est donde tiene cabida su actividad contractual y en la que, a su vez, podemos distinguir aquellos en que ambas partes son administraciones (convenios) y aquellos en los que una parte es un particular, siendo aqu donde contratamos a los contratos administrativos. Los contratos que realiza la Administracin pueden estar sometidos al derecho pblico, en cuyo caso estaremos en presencia de los llamados contratos administrativos, o por el contrario, regularse por las normas del derecho privado, contratos privados. En ambos casos la Administracin persigue un fin pblico pero lo que distingue a unos de otros es que en los administrativos la Administracin se encuentra investida de poder pblico que le permite ejercer frente al contratista una serie de prerrogativas o privilegios.

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  • Dentro de los lmites y con sujecin a los requisitos y efectos sealados en la presente Ley, el rgano de contratacin ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de inters pblico, acordar su resolucin y determinar los efectos de sta.

    Por el contrario, en los privados, en cuanto a los efectos y extincin, ambas partes se sitan en plano de igualdad, sometidos al derecho comn y a la jurisdiccin ordinaria, la civil.

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS.

    El TRLCSP mantiene la diferencia entre contratos administrativos y contratos privados, pues su artculo 18 seala que los contratos del sector pblico pueden tener carcter administrativo o carcter privado. Dentro de los contratos administrativos, siempre que se celebren por una Administracin Pblica, los siguientes, podemos distinguir, los tpicos y los especiales:

    Contratos Administrativos TPICOS.- Son aquellos que, por su habitualidad, tienen una regulacin pormenorizada en la Ley;

    1.- El contrato de obras.- Es el contrato que tiene por objeto la realizacin de una obra entendida como el conjunto de trabajos de construccin o de ingeniera civil sobre un bien inmueble. Tambin son su objeto trabajos de demolicin, preparacin, sondeos y otros clasificados por la propia Ley. El contrato de obras podr comprender la redaccin del proyecto.

    2.- El contrato de concesin de obra pblica.- Es el contrato que tiene por objeto la realizacin por el concesionario de alguna de las obras referidas, de la conservacin y mantenimiento de lo construido, as como, si as se prev, el proyecto, ejecucin, conservacin, reposicin o reparacin de las obras accesorias a la principal que sean necesarias para cumplir con la finalidad de la obra principal y en el que la contraprestacin a favor del concesionario consiste en explotar la obra o adems de ello, en recibir un precio.

    3.- El contrato de gestin de servicios pblicos. - Es aqul en cuya virtud una Administracin Pblica encomienda a una persona, natural o jurdica, la gestin de un servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia de su competencia. Tiene dos limitaciones referentes al objeto: Debe tratarse de servicios que sean susceptibles de explotacin por particulares y en ningn caso podrn prestarse por gestin indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes pblicos. Las modalidades de contratacin de la gestin de servicios pblicos son 4:

    a) Concesin, por la que el empresario lo gestionar a su propio riesgo y ventura. b) Gestin interesada, en cuya virtud la Administracin y el empresario participarn en los resultados de la explotacin en la proporcin establecida en el contrato c) Concierto con persona natural o jurdica que venga realizando prestaciones anlogas a las que constituyen el servicio pblico d) Sociedad de economa mixta en la que la Administracin participe, por si o por medio de una entidad pblica, en concurrencia con personas naturales o jurdicas.

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  • 4.- El contrato de suministro. - Su objeto consiste en la adquisicin, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opcin de compra, de productos o bienes muebles. Se han de considerar contratos de suministro los siguientes:

    a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuanta total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del cliente.

    b) Los que tengan por objeto la adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informacin, sus dispositivos y programas, y la cesin del derecho de uso de estos ltimos, a excepcin de los contratos de adquisicin de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarn contratos de servicios.

    c) Los de fabricacin, por lo que la cosa o cosas que vayan a ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

    5.- El contrato de servicios.- Son aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtencin de un resultado distinto de una obra o de un suministro. No podrn ser objeto de contrato de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes pblicos. Dada su variedad, la Ley especifica las distintas categoras en las que se podrn encuadrar. Salvo los servicios financieros (de seguros, bancarios y de inversiones) y los que tengan por objeto la creacin e interpretacin artstica y literaria y los de espectculos, que tendrn carcter privado siempre.

    6.- El contrato de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado. - Es aquel contrato por el que una Administracin Pblica, encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado, la realizacin de una actuacin global e integrada que, adems de la financiacin de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio pblico o relacionados con actuaciones de inters general, comprenda alguna de las prestaciones descritas especficamente por la propia Ley. La contraprestacin a recibir por el contratista consistir en un precio que se satisfar a lo largo de la duracin del contrato.

    Solamente se podrn celebrar contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado cuando se haya puesto de manifiesto que otras frmulas no permiten la satisfaccin de finalidades pblicas. Estos contratos estn sujetos en todo caso a regulacin armonizada. La preparacin del contrato requiere la previa justificacin de las causas de la falta de idoneidad de otros tipos de contratos y la recomendacin del que se adopta y la elaboracin de un programa funcional conteniendo los elementos bsicos del dilogo con los contratistas, las necesidades a satisfacer, los elementos de las ofertas y los criterios de adjudicacin. La adjudicacin habr de hacerse por el procedimiento de dilogo competitivo, o el negociado con publicidad cuando en el dilogo competitivo las ofertas presentadas hayan sido inadecuadas.

    Contratos Administrativos ESPECIALES.- Son el resto, esto es, los contratos administrativos de objeto distinto a los expresados, que no tienen una regulacin en el TRLCSP, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin contratante o por satisfacer de forma

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  • directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carcter de contratos privados, o por declararlo as una Ley.

    Los contratos administrativos se regirn, en cuanto a su preparacin, adjudicacin, efectos y extincin, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales les sern de aplicacin, en primer trmino, sus normas especficas.

    El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparacin, adjudicacin, efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos.

    CONTRATOS PRIVADOS.- Los restantes contratos celebrados por la Administracin tendrn la consideracin de privados y son:

    1. Aquellos celebrados por entes, organismos y entidades del sector pblico que NO renen la condicin de Administracin Pblica.

    2. Aquellos celebrados por una Administracin Pblica y que tengan por objeto: a. Servicios comprendidos en la categora 6 del Anexo II: Servicios de

    seguros, bancarios y de inversiones. b. La creacin e interpretacin artstica y literaria espectculos, en la

    categora 26 del Anexo II c. Suscripcin a revistas, publicaciones peridicas y bases de datos.

    Los contratos privados se regirn, en cuanto a su preparacin y adjudicacin, en defecto de normas especficas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicndose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, segn corresponda por razn del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extincin, estos contratos se regirn por el derecho privado. No obstante, sern de aplicacin a estos contratos las normas contenidas en esta Ley sobre modificacin de los contratos.

    El conocimiento de las controversias relativas a los efectos, cumplimiento y extincin corresponde a la jurisdiccin civil y a la contencioso-administrativa la preparacin y adjudicacin. El orden civil ser tambin competente para conocer cuntas cuestiones litigiosas afecten a la preparacin y adjudicacin de los contratos privados que se celebren por entes sometidos al TRLCSP que no tengan el carcter de AP, salvo que estn sometidos a regulacin armonizada.

    CONTRATOS MIXTOS.- Son aquellos que combinan prestaciones de dos o ms contratos tpicos. Para determinar la norma aplicable, se aplica la teora de la absorcin, dando preeminencia a la prestacin que tenga mayor importancia desde el punto de visto econmico.

    CONTRATOS MENORES..- Los contratos menores se definen por razn de su cuanta, sern aquellos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos

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  • de obras, o de 18.000 euros en el resto de contratos. Finalmente, como especialidades del contrato menor, se pueden destacar las siguientes:

    1. Su duracin no podr ser superior a un ao, ni cabe la prrroga. 2. No se puede establecer revisin de precios. 3. No existe formalizacin del contrato. 4. No se exige garanta definitiva. 5. El acuerdo de adjudicacin no se publicar en ningn boletn oficial. 6. En estos contratos prima su carcter antiformalista y la agilidad.

    CONTRATOS SUJETOS A REGULACIN ARMONIZADA- Son aquellos contratos que, por lo relevante de su cuanta, estn sujetos a las directrices comunitarias, siempre que la entidad contratante tenga el carcter de poder adjudicador y, adems, cumplan los requisitos que veremos a continuacin.

    Antes conviene decir que estos contratos sujetos a regulacin armonizada, presentan caractersticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacin. En cuanto a la publicacin, los contratos que estn sujetos a regulacin armonizada, tienen que publicarse adems de en el boletn y perfil del contratante correspondiente, en el Diario Oficial de la Unin Europea. Adems, tambin va a presentar particularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores, las garantas, los plazos de tramitacin, etc.:

    1. Los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado, en todo caso; 2. Los contratos de obras y los de concesin de obras pblicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 . En el caso de contratos por lotes, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada sern de aplicacin las normas de la regulacin armonizada a la adjudicacin de cada lote. No obstante, los rganos de contratacin podrn exceptuar estas normas los lotes con valor estimado inferior a 1milln de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos. 3. Los de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: o 134.000 cuando el rgano adjudicador sea la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o 207.000 cuando se trate de contratos de suministro distintos por razn del sujeto contratante de los contemplados en el apartado anterior.

    En el caso de contratos por lotes, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada se aplicacin las normas de la regulacin armonizada a la adjudicacin de cada lote. No obstante, los rganos de contratacin podrn exceptuar estas normas los lotes con valor estimado inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

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  • 4. Servicios comprendidos en las categoras 1 a 16 del Anexo I, cuyo valor estimado sea igual o superior a las cantidades fijada en el apartado precedente. 5. Los contratos subvencionados.- Se refiere a ellos el artculo 17 TRLCSP y son aquellos contratos de obras y contratos de servicios que estn subvencionados directamente en ms de un 50 por 100 por un poder adjudicador y pertenezcan a alguna de las siguientes categoras: Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniera civil (puentes, tneles, carreteras, vas frreas, edificios) o la construccin de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 . Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en el apartado anterior cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 .

    NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS.

    Llegados a este punto hemos de advertir que la norma no abarca bajo su regulacin a todas las relaciones jurdicas obligatorias concertadas por las Administraciones o el sector pblico sino que alguna de ellas, conforme a lo establecido en su artculo 4, estn excluidos, como por ejemplo:

    1) la que vincula a la Administracin con los funcionarios y contratados laborales; 2) los convenios de colaboracin entre las Administraciones Pblicas; 3) los contratos celebrados con los usuarios de servicios pblicos que estn sujetos al pago de una tarifa, tasa o precio pblico; 4) los contratos de servicios financieros (emisin de valores o de otros instrumentos financieros); 5) los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliacin; 6) los contratos in house, por los que una Administracin Pblica encarga una prestacin a una personificacin instrumental que tenga la consideracin de medio propio o servicio tcnico de la Administracin matriz, 7) los negocios jurdicos que tengan por objeto bienes inmuebles (ya impliquen compraventa, donacin, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio vlido en Derecho); 8) las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio pblico; 9) los contratos de explotacin de bienes patrimoniales que no sean un contrato de concesin de obra pblica; 10) los contratos sobre propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador, entre otros.

    A todos estos contratos, negocios y relaciones jurdicas mencionados en los apartados anteriores se regularn por sus normas especiales, aplicndose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artculo 4.2).

    REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIN DE LOS CONTRATOS

    El artculo 26 TRLCSP recogen las menciones que deben tener todos los contratos del sector pblico, que constituyen sus requisitos esenciales (en el propio pliego):

    1. La identificacin de las partes. 2. La acreditacin de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. 3. Definicin del objeto del contrato.

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  • 4. Referencia a la legislacin aplicable al contrato. 5. La enumeracin de los documentos que integran el contrato. 6. El precio cierto, o el modo de determinarlo. 7. La duracin del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecucin

    y para su finalizacin, as como la de la prrroga o prrrogas, si estuviesen previstas.

    8. Las condiciones de recepcin, entrega o admisin de las prestaciones. 9. Las condiciones de pago. 10. Los supuestos en que procede la resolucin. 11. El crdito presupuestario o el programa o rbrica contable con cargo al que se

    abonar el precio, en su caso. 12. La extensin objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso,

    se imponga al contratista.

    Esta norma recoge el principio de libertad de pactos, o lo que es lo mismo, que podrn incluirse en los contratos cualesquiera pactos, clusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al inters pblico, al ordenamiento jurdico y a los principios de buena administracin.

    PLAZO DE DURACIN.- Con carcter general establece el artculo 23 del TR que la duracin de los contratos deber establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las caractersticas de su financiacin y la necesidad de someter peridicamente a concurrencia la realizacin de las mismas. La excepcin la norma general aludida la constituyen los plazos mximos de duracin de cada tipo de contrato:

    Tambin se ha previsto la posibilidad de una o varias prrrogas pero siempre que sus caractersticas permanezcan inalterables durante el periodo de duracin de stas y que la concurrencia para su adjudicacin haya sido realizada teniendo en cuenta la duracin mxima del contrato, incluida la de las prrrogas. La prrroga se acordar por el rgano de contratacin y ser obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que se admita la prrroga tcita.

    Los plazos establecidos por das se entendern referidos a das naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los das hbiles. No

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  • obstante, si el ltimo da del plazo fuera inhbil, ste se entender prorrogado al primer da hbil siguiente.

    PERFECCIN Y FORMA DEL CONTRATO.

    Respecto de la perfeccin de los contratos, se establece que los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalizacin. Los contratos subvencionados se perfeccionarn de acuerdo con la legislacin por la que se rijan, debiendo notificar las partes su formalizacin al rgano que otorg la subvencin.

    Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector pblico se entendern celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del rgano de contratacin.

    Respecto de su forma, no se admite la contratacin verbal salvo los que tengan carcter de emergencia. Este carcter formalista se refiere, ms en concreto, a la necesidad de que exista un procedimiento administrativo que culmine en la celebracin de un contrato, ya que en la prctica lo que suele existir en los supuestos de emergencia es un documento en donde se refleja el compromiso entre el contratista y el rgano de contratacin, al que se llega sin ningn procedimiento. La formalizacin de los contratos se estudia detenidamente ms adelante

    OBJETO.- El objeto de los contratos se corresponde con el contenido de la prestacin exigiendo la ley que sea determinado en el sentido de preciso.

    No podr fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuanta y eludir as los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicacin que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y as se justifique debidamente en el expediente, podr preverse la realizacin independiente de cada una de sus partes mediante su divisin en lotes, siempre que stos sean susceptibles de utilizacin o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o as lo exija la naturaleza del objeto.

    EL PRECIO.- La retribucin del contratista consistir en un precio cierto - que no significa precio fijo) que deber expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que sta u otras Leyes as lo prevean. No obstante, podr preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este caso, se expresar en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluir una estimacin en euros del importe total del contrato.

    Los rganos de contratacin cuidarn de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimacin de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitacin y la aplicacin, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

    En todo caso se indicar, como partida separada, el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido que deba soportar la Administracin

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  • Se prohbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Pblicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opcin de compra, as como en los casos en que sta u otra Ley lo autorice expresamente.

    EL VALOR ESTIMADO.- Es el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Aadido, pagadero segn las estimaciones del rgano de contratacin. Para calcular dicho importe total estimado, debern tenerse en cuenta cualquier forma de opcin eventual, las eventuales prrrogas del contrato y las primas o pagos a abonar a los candidatos o licitadores, cuando as se hayan previsto. En el caso de que se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitacin la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerar valor estimado del contrato el importe mximo que ste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.

    No formarn parte del valor estimado las revisiones de precios ni el posible adicional de obra.

    El valor estimado de los contratos constituye una novedad; su objeto es determinar cundo un contrato est sujeto o no a regulacin armonizada, cuando se necesita autorizacin del Consejo de Ministros, la procedencia de la utilizacin del procedimiento negociado y la necesidad de publicar el anuncio de licitacin en ciertos contratos a adjudicar por procedimiento negociado.

    El ORGANO DE CONTRATACION

    Los entes del sector pblico necesitan estar representados por unos rganos que estn facultados para celebrar, en nombre de aqullos, contratos con los particulares, estos son los rganos de contratacin.

    1. En la Administracin General del Estado, son rganos de contratacin los Ministros y los Secretarios de Estado. 2. En los departamentos ministeriales en los que existan varios rganos de contratacin, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al mbito de ms de uno de ellos corresponder al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratacin. 3. En los Organismos autnomos, Agencias estatales, Entidades pblicas empresariales y dems Entidades pblicas estatales, sern rganos de contratacin sus presidentes o directores. 4. Para las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social sern sus directores generales los rganos de contratacin. 5. En todas las entidades anteriormente mencionadas, se podrn constituir Juntas de Contratacin que actuarn como rganos de contratacin para los determinados contratos, dentro de los lmites que el titular del departamento fije:

    Obras de reparacin simple, conservacin y mantenimiento, restauracin o rehabilitacin, salvo que hayan sido declaradas de contratacin centralizada.

    Suministros que se refieran a bienes consumibles o de fcil deterioro por el uso (salvo bienes de adquisicin centralizada).

    Contratos de servicios, excepto servicios de contratacin centralizada.

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  • Contratos de suministros y servicios, distintos a los atribuidos a la competencia de la junta de contratacin, conforme a los dos puntos anteriores, que afecten a ms de un rgano de contratacin, excepto los de contratacin centralizada.

    Cuando el rgano de contratacin sea la Junta de Contratacin, no se constituir Mesa de Contratacin (artculo 320.1).

    La composicin de las juntas de contratacin se fijar reglamentariamente debiendo figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurdico del rgano de contratacin y un interventor.

    6. En las CC.AA, el TRLCSP no impone, como es lgico, unos rganos determinados a las mismas, no constituyendo en estos casos legislacin bsica. Sern sus propias normas las que fijen cules van a ser sus rganos de contratacin (generalmente las competencias originarias recaen sobre los Consejeros). 7. En el mbito de las Entidades Locales, debemos diferenciar las competencias del Alcalde o Presidente de la Entidad de las del Pleno. 8. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector pblico se regir por lo dispuesto en sus estatutos y por las normas del derecho privado que resulten de aplicacin en cada caso. 9. Para racionalizar y ordenar la adjudicacin de los contratos, los entes del sector pblico pueden centralizar la contratacin de obras, servicios y suministros en servicios especializados. En el mbito estatal, ese servicio especializado es la Direccin General de Patrimonio del Estado.

    Todos estos rganos podrn ejercer sus competencias directamente o delegarlas o desconcentrarlas en otros respetando de las normas aplicables en cada caso para la delegacin o desconcentracin, en el caso de que se trate de rganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de rganos societarios o de una fundacin.

    En el mbito estatal, la desconcentracin debe adoptarse por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera rganos, sean o no dependientes del rgano de contratacin.

    Respecto de la delegacin de competencias en materia contractual, es frecuente que, dentro de los departamentos ministeriales, los Ministros y Secretarios de Estado deleguen la competencia para celebrar contratos, hasta una determinada cuanta, en directores generales o subdirectores generales. Tambin puede hacerse la delegacin a favor de los rganos territoriales.

    Autorizaciones para contratar.- Existen casos en los que, sin perjuicio de las competencias de los rganos de contratacin, para poder realizar un contrato, necesitan recabar la autorizacin de un rgano superior. De esta forma, los rganos de contratacin de los departamentos ministeriales, organismos autnomos, Agencias Estatales y entidades de derecho pblico estatales, as como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, necesitan autorizacin del Consejo de Ministros en los siguientes casos:

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  • a) Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros. b) En los contratos de carcter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el nmero de anualidades legalmente previstos en el artculo 47 LGP. c) Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opcin de compra y el nmero de anualidades supere los cuatro aos.

    Adems el Consejo de Ministros podr reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorizacin de cualquier otro contrato. Igualmente, el rgano de contratacin, a travs del Ministro correspondiente, podr elevar un contrato no comprendido en los apartados anteriores a la consideracin del Consejo de Ministros. Cuando el Consejo de Ministros autorice la celebracin del contrato deber autorizar igualmente su modificacin, cuando sea causa de resolucin, y la resolucin misma, en su caso.

    Igualmente, en los contratos celebrados por los Organismos autnomos, Entidades pblicas estatales y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias anteriormente vistas a favor del Consejo de Ministros, los correspondientes rganos de contratacin debern recabar la autorizacin del Ministro del cual dependan, cuando los contratos superen la cantidad que stos hayan establecido para su departamento. Si no han establecido ningn lmite, operar el de 900.000 euros de valor estimado para los Organismos autnomos adscritos a los Departamentos Ministeriales.

    En el mbito del Sector Pblico Estatal, antes de autorizar un contrato de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado, as como un contrato de concesin de obra pblica, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, ser preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Economa y Hacienda que se pronuncie sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva, as como sobre su incidencia en el cumplimiento de estabilidad presupuestaria.

    Otros rganos que intervienen en la contratacin.

    El responsable del contrato.- Es una figura que podrn designar los rganos de contratacin con la funcin de supervisar la ejecucin y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que aseguren la correcta realizacin de la prestacin.

    rganos consultivos.- La Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado, en la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos, Agencias y dems entidades estatales. Est adscrita al Ministerio de Economa y Hacienda y su composicin se fijar reglamentariamente. Su funcin es evacuar consultas, proponer reformas o formular recomendaciones pertinentes en la materia.

    Adems en las Comunidades Autnomas podrn crearse los rganos que estas establezcan en su caso. Los rganos consultivos en materia de contratacin que creen las Comunidades Autnomas ejercern su competencia en su respectivo mbito territorial, en relacin con la contratacin de las Administraciones autonmicas, de los organismos y entidades dependientes o vinculados a las mismas y, de establecerse as en sus normas reguladoras, de las entidades locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado.

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  • rganos de asistencia:

    1.- Mesas de Contratacin su funcin es la valoracin de las ofertas en los contratos que se adjudiquen por los procedimientos abiertos y restringidos y algunos negociados con publicidad. Estar constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, todos ellos nombrados por el rgano de contratacin. El Secretario deber ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del rgano de contratacin y entre los vocales debern figurar necesariamente un funcionario de entre los que tengan atribuido el asesoramiento jurdico del rgano de contratacin y un interventor, y a falta de stos, una persona al servicio del rgano de contratacin que tengan atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurdico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control econmico presupuestario.

    2.- La Mesa especial del Dilogo Competitivo que es un rgano de asistencia para los procedimientos selectivos a travs del dialogo competitivo y que la compondrn personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el dialogo. Su nmero ser igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa y participaran con voz y voto.

    3.- Los Jurados de Concursos de Proyectos. Se analiza ms adelante.

    EL CONTRATISTA

    Tienen aptitud para contratar con las Administraciones Pblicas, las personas naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar; acrediten los requisitos mnimos de solvencia econmica, financiera y tcnica y profesional o dispongan de la correspondiente clasificacin; no estn incursas en prohibicin para contratar; cuenten con la habilitacin empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realizacin de la prestacin objeto del contrato y no se d causa de incompatibilidad. Pueden contratar las uniones temporales de empresarios (UTEs) .

    Es decir que pueden contratar con las Administraciones Pblicas: 1) Personas fsicas o jurdicas, 2) Espaolas o extranjeras, 3) Tener capacidad de obrar, 4) que acrediten su solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional o en su caso, estar debidamente clasificadas, 5) que no estn incursas en causas de prohibicin para contratar y finalmente, 6) Cuenten con la habilitacin profesional que resulte exigible y, en el caso de las personas jurdicas, que su objeto social resulte conforme con la prestacin contratada.

    En cuanto a la capacidad de obrar de las personas fsicas el TRLCSP no establece ninguna norma especial por lo que debemos de acudir a la legislacin civil conforme a la cual se presume con la mayora de edad acreditada con el D.N.I.

    En cuanto a las personas jurdicas slo podrn ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estn comprendidas dentro de los fines, objeto o mbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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  • Las personas fsicas o jurdicas de Estados no pertenecientes a la Unin Europea debern justificar mediante informe de la respectiva Misin Diplomtica Permanente espaola, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite su vez la participacin de empresas espaolas en la contratacin (certificado de reciprocidad). Adems, para celebrar contratos de obras ser necesario, adems, que estas empresas tengan abierta sucursal en Espaa, con designacin de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estn inscritas en el Registro Mercantil

    En los contratos sujetos a regulacin armonizada se prescindir del informe sobre reciprocidad en relacin con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la Organizacin Mundial de Comercio.

    Tambin podrn contratar con el Sector Pblico las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalizacin de las mismas en escritura pblica hasta que se haya efectuado la adjudicacin del contrato a su favor.

    La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurdicas se acreditar mediante la escritura o documento de constitucin, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro pblico que corresponda.

    La capacidad de obrar de las empresas no espaolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unin Europea se acreditar por su inscripcin en el registro procedente de acuerdo con la legislacin del Estado donde estn establecidos, o mediante la presentacin de una declaracin jurada o un certificado.

    Las dems empresas extranjeras debern acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misin Diplomtica Permanente de Espaa en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo mbito territorial radique el domicilio de la empresa.

    Podrn contratar con el sector pblico las uniones de empresarios (U.T.E.S.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalizacin de las mismas en escritura pblica hasta que se haya efectuado la adjudicacin del contrato a su favor.

    Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarn obligados solidariamente y debern nombrar un representante o apoderado nico de la unin con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extincin del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuanta significativa.

    A efectos de la licitacin, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unin temporal debern indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participacin de cada uno, as como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unin temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

    La duracin de las uniones temporales de empresarios ser coincidente con la del contrato hasta su extincin.

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  • Para los casos en que sea exigible la clasificacin y concurran en la unin empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unin Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unin Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos debern acreditar su clasificacin, y estos ltimos su solvencia econmica, financiera y tcnica o profesional.

    Al inicio del epgrafe hemos indicado que resultaba preciso que no concurriera causa de incompatibilidad, que debemos confundir con causas de prohibicin. Me refiero a una serie de causas que, se supone, podran colocar un empresario en una posicin de partida, respecto del resto, ciertamente privilegiada a lo largo de la tramitacin del contrato, segn los casos, en la licitacin misma o durante la ejecucin. Veamos el artculo 56:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relacin con la adjudicacin de contratos a travs de un procedimiento de dilogo competitivo, no podrn concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboracin de las especificaciones tcnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participacin pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

    2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisin, control y direccin de la ejecucin de obras e instalaciones no podrn adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a stas vinculadas, entendindose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artculo 42 del Cdigo de Comercio.

    Las personas jurdicas slo podrn ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estn comprendidas dentro de los fines, objeto o mbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

    Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitacin de una concesin de obras pblicas, podrn hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que ser la titular de la concesin. La constitucin y, en su caso, la forma de la sociedad debern ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislacin especfica.

    LA SOLVENCIA Y LA CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

    La solvencia es una capacidad especfica del empresario para poder llegar a satisfacer las exigencias del contrato. A travs del cual se evala la idoneidad de los empresarios para poder asumir las prestaciones asumidas. Es un instrumento alternativo a la solvencia pero solamente se exige respecto de ciertos tipos de contratos, concretamente, ahora, para ciertos contratos de obras.

    La redaccin del actual artculo 65.1 que transcribir a continuacin no es la originaria del TRLCSP sino que ha sido dada por una ley posterior, la ley 14/2013. Esta norma introdujo importantes novedades respecto de la situacin precedente en materia de clasificacin. As, hasta entonces, la clasificacin se exiga para los contratos de obras por encima de 500.000 euros y para los de servicios por encima de 200.000 euros. Pero

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  • con la nueva redaccin no ser exigible para los de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros ni para lo de servicios en ningn caso.

    Sin embargo la entrada en vigor de la regulacin que establece este artculo estar en suspenso hasta que se produzca la aprobacin del reglamento de desarrollo de ese artculo pues as lo ha indicado una norma posterior, la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrnica y creacin del registro contable de facturas en el Sector Pblico.

    Es decir, que el ltimo prrafo de la nueva disposicin transitoria cuarta del TRLCSP mantiene la redaccin dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, indicando que resultan aplicables, sin necesidad de desarrollo reglamentario, los lmites cuantitativos a los que se vena supeditando la exigencia de clasificacin. En consecuencia, no es exigible la clasificacin de los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

    La solvencia es una forma de acreditar, previa y genricamente, que el empresario dispone de la capacidad tcnica y la solvencia econmica financiera de manera que sirve para que el rgano de contratacin tenga conocimiento de las personas con solvencia contratada y acreditada para ejecutar correctamente el contrato de que se trate

    En definitiva es un acto administrativo que otorgan las Comisiones Calificadoras de Junta Consultiva de Contratacin Administrativa (Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, ante el que son impugnables en alzada) o el rgano competente de la Comunidades Autnomas, previo examen de la solvencia de cada contratista, en virtud del cual se determina el tipo de contrato (grupo o subgrupo) y el importe (categora) a los cuales podr llegar a acceder.

    A tal efecto sern los pliegos o las CAP las que determinarn la clasificacin que resulta exigible.

    Mientras que los acuerdos de las Comisiones Clasificadoras tienen alcance general los de los rganos competentes de las Comunidades Autnomas sern eficaces, nicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autnoma que los haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su mbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector pblico dependientes de una y otras.

    La regulacin de este requisito la encontramos en los artculos 65 y siguientes del Texto Refundido, cuyo apartado primero dispone lo siguiente:

    a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros ser requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Pblicas.

    Para dichos contratos, la clasificacin del empresario en el grupo o subgrupo que en funcin del objeto del contrato corresponda, con categora igual o superior a la exigida para el contrato, acreditar sus condiciones de solvencia para contratar.

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  • Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificacin del empresario en el grupo o subgrupo que en funcin del objeto del contrato corresponda acreditar su solvencia econmica y financiera y solvencia tcnica para contratar. En tales casos, el empresario podr acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificacin como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificacin correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos especficos de solvencia exigidos en el anuncio de licitacin o en la invitacin a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.

    b) Para los contratos de servicios no ser exigible la clasificacin del empresario.

    c) La clasificacin no ser exigible ni aplicable para los dems tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos especficos de solvencia exigidos se indicarn en el anuncio de licitacin o en la invitacin a participar en el procedimiento y se detallarn en los pliegos del contrato. Reglamentariamente se podrn establecer los medios y requisitos que, en defecto de los establecidos en los pliegos, y atendiendo a la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato acrediten la solvencia para poder ejecutar estos contratos.

    d) La clasificacin ser exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.

    e) Por Real Decreto podr exceptuarse la necesidad de clasificacin para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos.

    f) Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicacin de un contrato para el que se requiera clasificacin, el rgano de contratacin podr excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicacin del mismo contrato, precisando en el pliego de clusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditacin de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en con carcter general.

    g) Las entidades del sector pblico que no tengan el carcter de Administracin Pblica podrn exigir una determinada clasificacin a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.

    h) No ser exigible la clasificacin a los empresarios no espaoles de Estados miembros de la Unin Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unin, sin perjuicio de la obligacin de acreditar su solvencia.

    i) Excepcionalmente, cuando as sea conveniente para los intereses pblicos, la contratacin de la Administracin General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estn clasificadas podr ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado. En el mbito de las Comunidades Autnomas, la autorizacin ser otorgada por los rganos que stas designen como competentes.

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  • PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION Y COMPETENCIA

    La competencia para acordar la clasificacin y en su caso su revisin corresponde bien a la JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA, del Ministerio de Economa y Hacienda, que acta a travs de las llamadas Comisiones Clasificadoras. Junto a esta JCCA existen los respectivos rganos de las Comunidades Autnomas cuyos acuerdos sern eficaces, nicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autnoma que los haya adoptado, con las Entidades Locales incluidas en su mbito territorial, y con los entes y organismos del sector pblico dependientes de una y otras. En la adopcin de estos acuerdos, debern respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo

    De donde se sigue que los entes locales carecen de la competencia precisa para intervenir en este mbito;

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autnoma acreditar idnticas circunstancias a efectos de la contratacin con la misma, con las entidades locales incluidas en su mbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector pblico dependientes de una y otras.

    Para proceder a la clasificacin ser necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, as como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales y reunir los requisitos de colegiacin o inscripcin u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no est incurso en prohibiciones de contratar.

    En el supuesto de personas jurdicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoracin de su solvencia econmica, financiera, tcnica o profesional, se podr tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurdica en cuestin acredite que tendr efectivamente a su disposicin, durante el plazo de validez de las clasificaciones, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecucin de los contratos.

    Se denegar la clasificacin de aquellas empresas de las que, a la vista de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuacin o que derivan, por transformacin, fusin o sucesin, de otras afectadas por una prohibicin de contratar.

    UTES.- A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificacin se atender a las caractersticas acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, ser necesario para proceder a esta acumulacin que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificacin como empresa de obras o de servicios, en relacin con el contrato al que opten.

    Los acuerdos relativos a la clasificacin de las empresas se inscribirn de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en funcin del rgano que los hubiese adoptado.

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  • La clasificacin de las empresas tendr una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se bas su concesin. No obstante para la conservacin de la clasificacin deber justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia econmica y financiera y, cada tres aos, el de la solvencia tcnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportar la correspondiente documentacin actualizada en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

    La clasificacin ser revisable a peticin de los interesados o de oficio por la Administracin en cuanto varen las circunstancias tomadas en consideracin para concederla. En todo caso, el empresario est obligado a poner en conocimiento del rgano competente en materia de clasificacin cualquier variacin en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisin de la misma. La omisin de esta comunicacin har incurrir al empresario en la prohibicin de contratar.

    Los rganos competentes en materia de clasificacin podrn solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificacin los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, as como pedir informe a cualquier rgano de las Administraciones pblicas sobre estos extremos.

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditar frente a todos los rganos de contratacin del sector pblico, a tenor de lo en l reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representacin, habilitacin profesional o empresarial, solvencia econmica y financiera, y clasificacin, as como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

    La inscripcin en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autnoma acreditar idnticas circunstancias a efectos de la contratacin con la misma, con las entidades locales incluidas en su mbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector pblico dependientes de una y otras.

    CERTIFICADOS COMUNITARIOS Y CERTIFICACIONES EUROPEAS.- Por ltimo, como no podra ser de otra manera en una norma que trata de incorporar las exigencias de la normativa comunitaria, la ley reconoce validez a los certificados de clasificacin (o documentos similares) autorizados por los Estados miembros de la Unin Europea reconocindoles, con solo que indiquen las referencias tomadas en consideracin, presuncin iuris tamtum de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes rganos de contratacin en relacin con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar y a la posesin de las condiciones de capacidad de obrar, habilitacin profesional y las de solvencia. Igual valor presuntivo surtirn las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificacin expedidas de conformidad con la legislacin del Estado miembro en que est establecido el empresario.

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  • NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION PARA CONTRATAR

    Otro requisito para poder contratar es que el contratista no haya incurrido en ciertos comportamientos. El estudio de esta materia comprende el de las causas, el rgano al que corresponde apreciar su concurrencia, el plazo de duracin de la prohibicin, el plazo para iniciar el expediente para declararla y el momento en que cobra eficacia.

    En cuanto a las causas o motivos, se enuncian a continuacin, y hay que tener en cuenta que la ley ha distinguido entre las que impiden contratar con todo el sector pblico de las que lo hacen para con las Administraciones Pblicas, que se indicarn a continuacin:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociacin ilcita, corrupcin en transacciones econmicas internacionales, trfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pblica y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversacin y receptacin y conductas afines, delitos relativos a la proteccin del medio ambiente, o a pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de profesin, oficio, industria o comercio. La prohibicin de contratar alcanza a las personas jurdicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representacin, se encuentren en la situacin mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurdicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

    b) Haber solicitado la declaracin de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervencin judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el perodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

    c) Haber sido sancionadas con carcter firme por infraccin grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integracin laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminacin de las personas con discapacidad, o por infraccin muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevencin de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, as como por la infraccin grave prevista en el artculo 22.2 del mismo, o por infraccin muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevencin y Control Integrados de la Contaminacin

    d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaracin responsable a que se refiere el artculo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o

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  • haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligacin de comunicar la informacin prevista en el artculo 70.4 y en el artculo 330.

    f) Estar incursa la persona fsica o los administradores de la persona jurdica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulacin de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracin General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones pblicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General, en los trminos establecidos en la misma.

    La prohibicin alcanzar a las personas jurdicas en cuyo capital participen, en los trminos y cuantas establecidas en la legislacin citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administracin Pblica, as como los cargos electos al servicio de las mismas.

    La prohibicin se extiende igualmente, en ambos casos, a los cnyuges, personas vinculadas con anloga relacin de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los prrafos anteriores, siempre que, respecto de los ltimos, dichas personas ostenten su representacin legal.

    g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletn Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artculo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulacin de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracin General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeado durante los dos aos siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibicin de contratar se mantendr durante el tiempo que permanezca dentro de la organizacin de la empresa la persona contratada con el lmite mximo de dos aos a contar desde el cese como alto cargo.

    Adems de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirn a los empresarios contratar con las Administraciones Pblicas las siguientes:

    a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolucin firme de cualquier contrato celebrado con una Administracin Pblica.

    b) Haber infringido una prohibicin para contratar con cualquiera de las Administraciones pblicas.

    c) Estar afectado por una prohibicin de contratar impuesta en virtud de sancin administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    d) Haber retirado indebidamente su proposicin o candidatura en un procedimiento de adjudicacin, o haber imposibilitado la adjudicacin del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artculo 151.2 dentro del plazo sealado mediando dolo, culpa o negligencia.

    e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecucin del contrato establecidas de acuerdo con lo sealado en el artculo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infraccin grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

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  • Los aspectos a tener en cuenta a la hora de estudiar las prohibiciones son los siguientes:

    1. Que hay que diferenciar entre el rgano que aprecia la existencia de una prohibicin, el que inicia el procedimiento para su declaracin y, por ltimo, aquel a quien corresponde declararla.

    En ciertos casos (60.1 b, d, f, g / 60.2.c) es el rgano de contratacin el que con ocasin de la tramitacin de un expediente de contratacin aprecia directamente la concurrencia de alguna prohibicin de contratar y puede declarar su existencia respecto al expediente que tramita. En otros supuestos (60.1 c, e / 60.2 a, b, d, e,) es necesario que se sustancie un procedimiento que bien puede iniciarse por el rgano de contratacin que aprecia la circunstancia con ocasin de una licitacin, o bien por la JCCA del Estado o los rganos a quien competa en las Comunidades Autnomas. El expediente finalizar, en su caso, con la declaracin de la prohibicin de contratar por parte del rgano competente en cada caso.

    2. Que el procedimiento para la declaracin de la concurrencia de una prohibicin no podr iniciarse si ha transcurrido el periodo de tiempo sealado por la ley ni tampoco tener una duracin superior a seis meses.

    3.- El alcance y duracin de la prohibicin se determinar atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe del empresario y a la entidad del dao causado a los intereses pblicos. En cualquier caso, la duracin no podr superar los periodos sealados en el artculo 61 del TRLCSP

    4.- En los supuestos en que la apreciacin de la prohibicin NO da lugar a un procedimiento previo que la declare, su eficacia ser inmediata una vez apreciada la misma por el rgano de contratacin. En estos casos aunque la prohibicin afecte a la contratacin con todo el Sector Pblico o con todas las Administraciones Pblicas, el rgano de contratacin se limitar a declararla respecto al procedimiento que se encuentre tramitando. Requirindose la declaracin previa, la eficacia vendr condicionada por la inscripcin de la misma en el ROLEC que corresponda.

    5.- La adjudicacin del contrato a personas que se hallen incursa en alguna de las prohibiciones determina la nulidad de pleno derecho de la adjudicacin.

    6.- Por ltimo, no debe olvidarse que en aquellos supuestos en que se exige como requisito de eficacia de la prohibicin su inscripcin en el ROLEC, aun siendo apreciada la causa de prohibicin por el rgano de contratacin, ste no podr aplicarla en tanto no se halle inscrita.

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  • LAS GARANTAS EN LOS CONTRATOS: CLASES Y CARACTERSTICAS.

    El TRLCSP impone a los contratistas la obligacin de constituir ante el rgano de contratacin diversas garantas durante el proceso de contratacin que van a servir para hacerles responder ante posibles actos de los contratistas durante la fase de adjudicacin del contrato y durante su ejecucin.

    As, podemos distinguir entre garantas provisionales, garantas definitivas y garantas complementarias.

    a) La garanta provisional.- Su constitucin es potestativa para el rgano de contratacin, esto es, que decidir libremente, de manera motivada, acerca de su constitucin. Sirve para garantizar que los licitadores mantendrn sus ofertas hasta la adjudicacin y, para el licitador que resulte adjudicatario, que presentar la documentacin justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al rgano de contratacin para obtener de forma directa la acreditacin de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucin del contrato, y de haber constituido la garanta definitiva que sea procedente.

    En los pliegos de clusulas administrativas se determinar su importe, que no podr ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato y el rgimen de su devolucin.

    La garanta provisional podr prestarse en cualquiera de las formas previstas para la garanta definitiva.

    b) La garanta definitiva.- Los que presenten las ofertas econmicamente ms ventajosas en las licitaciones debern constituir a disposicin del rgano de contratacin una garanta de un 5 por 100 del importe de adjudicacin, excluido el IVA.

    No obstante, el rgano de contratacin podr eximir al adjudicatario de esta obligacin, justificndolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepcin deba efectuarse antes del pago del precio no siendo posible en el caso de contratos de obras y de concesin de obras pblicas.

    Las formas de constitucin de las garantas son (artculo 96):

    a) En efectivo o en valores de Deuda Pblica. El efectivo y los certificados de inmovilizacin de los valores anotados se depositarn en la Caja General de Depsitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economa y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos pblicos equivalentes de las Comunidades Autnomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos. No se admiten, a diferencia de la regulacin anterior, los valores privados.

    b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crdito, establecimientos financieros de crdito y sociedades de garanta recproca autorizados para operar en Espaa, que deber depositarse en los establecimientos sealados en la letra a) anterior.

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  • c) Mediante contrato de seguro de caucin, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deber entregarse en los establecimientos sealados en la letra a) anterior.

    El licitador que hubiera presentado la oferta econmicamente ms ventajosa deber acreditar en el plazo de diez das hbiles, a contar desde el siguiente a aqul en que hubiera recibido el requerimiento, la constitucin de la garanta. De no cumplir este requisito por causas a l imputables, la Administracin no efectuar la adjudicacin a su favor.

    c) La garanta global: Alternativamente a la prestacin de una garanta singular para cada contrato, el empresario podr constituir una garanta global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecucin de todos los que celebre con una Administracin Pblica, o con uno o varios rganos de contratacin.

    La garanta global deber constituirse mediante aval o contrato de seguro de caucin. La Caja General de Depsitos emitir, a peticin de los interesados, una certificacin acreditativa de su existencia y suficiencia, en un plazo mximo de tres das hbiles desde la presentacin de la solicitud en tal sentido, procediendo a inmovilizar el importe de la garanta a constituir, que se liberar cuando quede cancelada la garanta.

    d) Garanta complementaria: En casos especiales, el rgano de contratacin podr establecer en el pliego de clusulas que, adems de la garanta definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicacin del contrato, pudiendo alcanzar la garanta total un 10 por 100 del precio del contrato.

    La reposicin y el reajuste de las garantas.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garanta penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, ste deber reponer o ampliar aqulla, en la cuanta que corresponda, en el plazo de quince das desde la ejecucin, incurriendo en caso contrario en causa de resolucin.

    Y cuando, como consecuencia de una modificacin del contrato, experimente variacin el precio del mismo, deber reajustarse la garanta, para que guarde la debida proporcin con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince das contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacin. A estos efectos no se considerarn las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisin del mismo.

    Devolucin.- No sern devueltas ni canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garanta y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolucin de ste sin culpa del contratista.

    El acuerdo de devolucin deber adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalizacin del plazo de garanta. Transcurrido el mismo, la Administracin deber abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el inters legal del dinero correspondiente al perodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolucin de la garanta, si sta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administracin. En el supuesto de recepcin parcial slo podr el contratista solicitar la devolucin o cancelacin de la parte proporcional de

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  • la garanta cuando as se autorice expresamente en el pliego de clusulas administrativas particulares.

    Transcurrido un ao desde la fecha de terminacin del contrato, sin que la recepcin formal y la liquidacin hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se proceder, sin ms demora, a la devolucin o cancelacin de las garantas una vez depuradas las responsabilidades. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras renan los requisitos de pequea o mediana empresa, definida segn lo establecido en el Reglamento (CE) n. 800/2008, de la Comisin, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categoras de ayuda compatibles con el mercado comn en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado y no estn controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducir a seis meses

    Los porcentajes sealados para la garanta provisional, definitiva y complementaria tienen la consideracin de mximos a efectos de que las CCAA pueden fijar porcentajes inferiores (Disposicin Final 2).

    La no constitucin de las garantas ya no es causa de resolucin del contrato, como en la anterior regulacin (artculo 111 d), y esto es as ya que en el momento en que deben constituirse todava el contrato no est perfeccionado.

    2. EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN

    El procedimiento de contratacin es la secuencia de actuaciones llevadas a cabo por la Administracin para formar su voluntad contractual lo cual abarca desde la valoracin misma de la oportunidad de llevar a cabo el contrato hasta la seleccin del contratista.

    FASE 1.- LA PREPARACIN DE LOS CONTRATOS.

    Constituye la iniciacin del procedimiento de contratacin, que requiere de las siguientes actuaciones:

    a) Acuerdo de Iniciacin, en el que se expresar la naturaleza y extensin de las necesidades a satisfacer y la idoneidad del contrato proyectado para satisfacerlas. b) El pliego de clusulas administrativas particulares que contienen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, a los que debern ajustarse los contratos. Los pliegos se consideran parte integrante de los contratos que son aprobadas por el rgano de contratacin. c) El pliego de prescripciones tcnicas, en el que se determinarn las que hayan de regir la realizacin de la prestacin y definan sus calidades. d) El certificado de existencia de crdito para atender la obligacin que se contraer con la celebracin del contrato e) La fiscalizacin del gasto por la intervencin general que corresponda.

    La aprobacin del expediente de contratacin tendr lugar por acuerdo del rgano de contratacin que dispondr la apertura del procedimiento de licitacin.

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  • El expediente de contratacin puede desarrollase en alguna de la formas siguientes: ordinaria, urgente y de emergencia.

    Tramitacin ORDINARIA.- Como su propio nombre indica es la tramitacin normal, es decir, la que se corresponde con los requisitos, fases y plazos que con carcter general establece la Ley.

    Tramitacin URGENTE.- Prevista para los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya tramitacin sea preciso acelerar por razones de inters pblico.

    Se declarar la urgencia de forma motivada por el rgano de contratacin, con los siguientes efectos:

    - Aplicar la preferencia de despacho por cualquier rgano, asesora jurdica e intervencin,

    - Reducir en general a la mitad los plazos de licitacin, adjudicacin y formalizacin del contrato y,

    - Acelerar el plazo de inicio de la ejecucin del contrato. Para evitar que se utilice abusivamente esta forma de tramitacin el TRLCSP establece el requisito de que la ejecucin debe iniciarse en el mximo de 15 das hbiles, a contar desde la formalizacin. De no ser as el contrato podr ser resuelto salvo que el retraso se debiera a causas no imputables a las partes y as se hiciera constar en la correspondiente resolucin motivada.

    TRAMITACIN DE EMERGENCIA.- Est reservada para supuestos en los que se debe actuar de forma inmediata: acontecimientos catastrficos que supongan un grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.

    Es un rgimen excepcional por el que se permite al rgano de contratacin actuar sin someterse a ninguna formalidad incluso aunque no hubiera crdito suficiente, es decir, que pude ordenar la ejecucin de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o superar la necesidad, o contratar libremente su objeto. El acuerdo correspondiente ha de acompaarse, eso s, de la retencin de crdito o de la documentacin que justifique el inicio del expediente de modificacin de crdito.

    Si el contrato ha sido celebrado por la Administracin General del Estado, sus Organismos autnomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o dems entidades pblicas estatales, se dar cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo mximo de sesenta das.

    Simultneamente, por el Ministerio de Economa y Hacienda, si se trata de la Administracin General del Estado, o por los representantes legales de los organismos autnomos y entidades gestoras y servicios comun