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Derechos de los trabajadores y las trabajadorasArtculo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrn derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrn derecho a:1. Ser informados, con carcter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias txicas en el rea de trabajo, de los daos que las mismas puedan causar a su salud, as como los medios o medidas para prevenirlos.2. Recibir formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. Esta formacin debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el rea de seguridad y salud en el trabajo.4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances tcnicos y cientficos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicar al delegado o delegada de prevencin y al supervisor inmediato de la situacin planteada. Se reanudar la actividad cuando el Comit de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspender la relacin de trabajo y el empleador o empleadora continuar cancelando el salario correspondiente y computar el tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora.6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comit de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; as como cualquier incumplimiento en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construccin y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.8. Acompaar a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral.10. Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos, y al completo acceso a la informacin contenida en los mismos, as como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, stos slo podrn comunicarse previa autorizacin del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal mdico y a las autoridades sanitarias correspondientes.12. Participar activamente en los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sancin por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y dems normas que regulen la materia.15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.20. Denunciar ante la Tesorera de Seguridad Social la no afiliacin al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. Deberes de los trabajadores y las trabajadorasArtculo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecin a las normas de seguridad y salud en el trabajo no slo en defensa de su propia seguridad y salud sino tambin con respecto a los dems trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposicin no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la prdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de proteccin personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que est expuesto.4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y dems indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condicin insegura capaz de causar dao a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, abstenindose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecucin.10. Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de representantes, en los Comits de Seguridad y Salud Laboral y dems organismos que se crearen con los mismos fines.11. Participar activamente en los programas de recreacin, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.12. Cuando se desempeen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o lnea de produccin, vigilar la observancia de las prcticas de seguridad y salud por el personal bajo su direccin.13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevencin y condiciones de seguridad manteniendo la armona y respeto en el trabajo.Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribucin de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarn las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a ste del cumplimiento de su deber de prevencin y seguridad.

Notificaciones de Riesgos. Proceso mediante el cual el empleador informa al trabajador sobre los peligros del puesto de trabajo, su naturaleza, los daos que pudiera causar a la salud, indicando los principios para su prevencin, dando cumplimiento a los artculos 53, numeral 1 y art.56, numeral 3 de la LOPCYMAT.El anlisis de Riesgo de Trabajo es una herramienta que nos ayuda a identificar los riesgos asociados con el trabajo: Condiciones del Sitio Estado de las Herramientas y Equipos Materiales y Productos Procedimiento de Trabajo1.- El primer paso en el proceso del ART es seleccionar el trabajo que se va a analizar. Cada trabajo se puede descomponer en una secuencia de pasos para su realizacin, por lo general hay un orden particular en los pasos que parece ser la mejor forma de ejecutar el trabajo. Es importante incluir al trabajador y al supervisor dentro de esta etapa del proceso ya que ellos estn ms familiarizados con cada actividad (pasos) y con el procedimiento en general.Debemos de tener en cuenta que si dividimos el trabajo en muchos pasos detallados ser difcil manejar la informacin PERO tampoco es aconsejable dividir el trabajo en pocos pasos generalizados ya que se estaran omitiendo actividades significativas que son generadoras de peligros las cuales dejaramos de controlar. No existe una regla general para determinar el numero de pasos exactos en que se puede dividir un trabajo, cada trabajo debe ser evaluado de acuerdo con sus propias necesidades.La clave es la experiencia del supervisor y el aporte que nos puedan hacer los trabajadores, adems de la experiencia que tengala persona encargada de realizar el ART.2.- Despus de descomponer el trabajo en pasos significativos,se debe analizarcada uno de ellos con el fin de determinar los peligros REALES o POTENCIALES asociados con cada paso en particular, en el momento de ejecutar el trabajo, por medio de un ejemplo aclarar los conceptos de reales y potenciales:PELIGRO REAL: Es aquel que siempre se presenta con la actividad por ejemplo: El taladro o martillo: RUIDO, Corte o Soldadura: QUEMADURAS (por la exposcin al calor)PELIGRO POTENCIAL: el que se presenta dependiendo de las variables del equipo, capacitacin, ect. Por ejemplo: Si el rea de trabajo est rodeada de sustancias inflamables cuando hago actividades de corte y soldadura puedo provocar un incendio.3.- El ART contina con las acciones de control para cada uno de los peligros reales o potenciales identificados en cada uno de los pasos; las medidas deben ir enfocadas primero a eliminar el peligro y despus a controlarlo.La participacin del trabajador y del supervisor es primordial por dos cuestiones: El trabajador es el dueo del proceso, el supervisor es el dueo del rea. Haciendo partcipe a la gente se puede minimizar o eliminar la resistencia al cambio.No es una tarea difcil pero si es laboriosa y bastante til para la elaboracin de un procedimiento de trabajo completo (cumple con la funcin de operacin pero tambin de seguridad), sirve para elaborar manuales de induccin, y sobre todo sirve para identificar los peligros a los que exponemos al trabajador.Es muy til tomar fotografas y colocar ayudas visuales en los centros de trabajo para facilitar la comprensin de las actividades.

riesgoPosibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o dao.peligroSituacin en la que existe la posibilidad, amenaza u ocasin de que ocurra una desgracia o un contratiempo.El peligro es, por consiguiente, una situacin de hecho, mientras que el riesgo es una probabilidad. Sin embargo, en su uso cotidiano ambos conceptos se suelen confundir, y sobre esa confusin se han construido muchos elementos de las polticas de seguridad, con consecuencias muy negativas. Riesgo es la contingencia de un dao. A su vez contingencia significa que el dao en cualquier momento puede materializarse o no hacerlo nunca. Por ejemplo prcticamente todos los das corremos el riesgo de morir en un accidente de trnsito, pero bien puede ser que muramos en otra circunstancia. Cualquier cosa que pueda provocar daos, cualquier tipo de dao, es un riesgo

Que son las hojas de seguridad msds Las hojas o fichas de seguridad son comnmente utilizadas por toda persona que maneje reactivos contantemente. Un ejemplo son los mismos estudiantes al realizar una prctica de laboratorio, que deben antes que nada, deben consultar las fichas de seguridad de los reactivos que utilizarn en las prcticas, para conocer diversos factores como: 1) Toxicidad de los reactivos. 2) Propiedades fsicas y qumicas. 3) Incompatibilidades. 4) Condiciones adecuadas de su manejo y almacenamiento. 5) Medidas de prevencin en cuanto a su uso. 6) etc.

Todo esto ayudar a prevenir riesgos y accidentes en el laboratorio. En algunas escuelas adems, se cuenta con un departamento especial de manejo de residuos. Existen algunas bases de datos donde se pueden consultar, como las de Sigma-Aldrich y Merck.

Los criterios de toxicidad son los que permiten determinar la capacidad de tolerancia ante la presencia de agentes txicos, dainos para la salud (creo que se sobreentiende). Involucra las cantidades mximas permisibles de exposicin a un reactivo, as como la cantidad de dosis relacionadas con los lmites de exposicin, la concentracin de los agentes txicos en un medio etctera. Y esto va muy de la mano con por ejemplo, el sector de la industria de los alimentos, la innovacin y creacin de nuevos productos, etc.