Jornada de Trabajo

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Jornada de trabajo La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja. Tipos de Jornada Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna. Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad. Horario de Trabajo en Venezuela: - Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas. Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT): a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados, pero hay exenciones según la ley (Artículo 176). b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

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Jornada de trabajo

La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Tipos de Jornada

Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.

Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.

Horario de Trabajo en Venezuela:

- Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas.

Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT):a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8) horas diarias,

que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados, pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).

b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.

d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.

Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y semanales establecidos, pero el total de horas trabajadas por cada trabajador no podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.

Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de descanso y de alimentación según la nueva ley del trabajo.

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Sueldo o Salario Mínimo 2015 Venezuela:

1 de febrero del 2015, Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 5.622,48 (Gaceta Oficial Nro. 40597, Decreto Nro. 1599).

1 de mayo del 2015, Aumento del 20% Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 6.746,98 (Gaceta Extraordinaria Nro. 6181, Decreto Nro. 1737).

1 de julio del 2015, Aumento del 10% Sueldo Mínimo Básico Mensual Bs. 7.421,68 (Gaceta Extraordinaria Nro. 6181, Decreto Nro. 1737).

Tipos de Salario

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo

El salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, se calculará según la obra realizada por el empleado. Ejemplo: Un trabajador es contratado para remodelar los pisos de una vivienda, éste deberá llegar a un acuerdo con el patrono para determinar el monto que le será cancelado por dicha labor.

Este tipo de salario no podrá ser menor al estipulado por unidad de tiempo. Partiendo del ejemplo anterior, el empleado podría percibir por hora 100Bs pero llega a un acuerdo con el patrono de que se le cancelará un monto específico por sus servicios, éste no puede ser menor a la remuneración que percibiría si se le cancelara por unidad de tiempo.

Salario por tarea

Este tipo de salario se aplica cuando el empleado es contratado para realizar una actividad específica, considerando el tiempo que éste podría tardar en ejecutarla y el grado de rendimiento del mismo.

Ejemplo: Si un empleado es contratado para realizar el mantenimiento de una residencia, se debe tomar en cuenta el tiempo que le llevará culminar con el mismo y el rendimiento del trabajador. En muchas ocasiones los trabajadores extienden el tiempo empleado en una actividad para así percibir mayores ingresos, lo cual es innecesario.

Información sobre salario a destajo y a comisión

Cuando el salario estipulado será a unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono debe informar y publicar en un área visible la forma en la cual este será calculado. De igual forma, el empleado y el sindicato (si existiese) deben ser notificados por escrito.

Ejemplo: En una venta de automóviles se le pagará una comisión del 5% sobre el monto total de la venta al empleado que ejecute la misma. Dichos porcentajes deben ser publicados en un cartel que se encuentre visible dentro de la institución, asimismo el empleado debe recibir una notificación por escrito sobre la forma en la cual será cancelado su salario, el tipo de salario y el porcentaje o monto correspondiente por la obra realizada.

Artículo 117 (LOTTT) Pago del bono nocturno:

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La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Cálculo para el pago de horas extras:

Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.

Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.

Asignaciones

Son remuneraciones que recibe el trabajador, según las leyes fiscales. Estas asignaciones podrían ser sueldos y salarios, bono por asistencia, horas extraordinarias, suplencias, retroactivos, entre otras.

Deducciones

Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Pérdidas y Ganancias, se agrupan bajo este rubro los gastos que no representan costos de manufactura o de operación, ni compras de materias primas, de mercancías o abastecimientos, sino que tienen un carácter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc., o que tienen un carácter de pérdidas extraordinarias o imprevistas.