Jornada de Trabajo

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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO (D.LEG 854 – LEY 27671) 1. Jornada de trabajo Jornada ordinaria La jornada ordinaria de trabajo tanto para hombres y mujeres que sean mayores de edad es de 8 horas diarias y 48 horas semanales En caso que trabaje un menor de edad, su jornada de trabajo estará regulada por la ley de la materia Facultades del empleador El empleador tiene la facultad de modificar la jornada, horario y turnos, los cuales se sujetarán a lo siguiente: Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diario o semanal. El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Se podrá establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada 1 Mayores de 18 8 HORAS DIARIAS 48 HORAS SEMANALE Ó

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Jornada de trabajo y jornada de trabajo en sobretiempo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO(D.LEG 854 LEY 27671)1. Jornada de trabajo

Jornada ordinariaLa jornada ordinaria de trabajo tanto para hombres y mujeres que sean mayores de edad es de 8 horas diarias y 48 horas semanales

8 HORAS DIARIAS48 HORAS SEMANALES

Mayores de 18 aos

En caso que trabaje un menor de edad, su jornada de trabajo estar regulada por la ley de la materia

Facultades del empleadorEl empleador tiene la facultad de modificar la jornada, horario y turnos, los cuales se sujetarn a lo siguiente: Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diario o semanal. El empleador deber dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. Se podr establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos das la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho horas, de tal forma que sta no exceda las 48 horas semanales. Pero la reduccin de la jornada no significa que se va a disminuir la remuneracin, salvo pacto entre ambas partes. Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal del trabajo, encontrndose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes das de la semana Establecer turnos de trabajo fijo o rotativo, los que pueden variar con el tiempo segn las necesidades del centro de trabajo. Modificar horarios de trabajo, y por lo tanto no podr afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio ni al que corresponde a los das feriados no laborales, ni tampoco se afectar el respectivo rcord vacacional de los trabajadores.

Una vez que el empleador tome las decisiones antes mencionadas, ste deber comunicar con 8 das de anticipacin al sindicato, o a falta de ste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados. Dentro de los tres das siguientes, los involucrados podrn solicitar al empleador la realizacin de una reunin, en caso que no puedan cumplir con lo establecido, y por lo tanto plantear medidas distintas a las propuestas.En caso que exista caso fortuito o fuerza mayor, y que hagan de estas indispensables, se realizarn las modificaciones.

Jornadas menores a ocho horasEn caso que en un centro de trabajo rijan jornadas menores a 8 horas diarias o 48 horas semanales, el empleador podr extenderlas, pero no excediendo del mximo permitido, y en caso que as sea, se le incrementar su remuneracin en funcin del tiempo adicional

Regmenes atpicos de jornadas de trabajo y descanso

En los centros de trabajo en los que existan regmenes alternativos, acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descanso, en razn de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no pueden superar los mximos.

Trabajadores no comprendidos en la jornada mxima

No se encuentran comprendidos en la jornada mxima:

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2. Horario de trabajo Facultad del empleadorAcuerdo

Solicitud de los trabajadores para reunirse con el empleador y presentacin de medida alternativa.hbilesComunicacin a los trabajadores con 8 das hbiles de anticipacin de la medida propuesta

hbiles3 dashbilesTraslado al empleador2 das hbilesImpugnacin ante la AAT por los trabajadores10 dasDesacuerdo se ejecuta propuesta del empleador3 das3 dasReuninhbiles

3 dashbiles

Apelacin ante la AATResolucin de la AAT

Resolucin que resuelve la apelacin

Contestacin del empleador

5 das hbiles

Revisin

Resolucin que resuelve la revisin5 das hbiles

Trabajo en horario corrido- refrigerioCuando el horario del trabajador sea corrido, tiene derecho a un tiempo de refrigerio de 45 minutos, el cual no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

3. Trabajo nocturnoSegn la legislacin actual, el trabajador que realice funciones para su empleador en horario nocturno, que comprenda las horas entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m. tiene derecho a recibir una remuneracin semanal, quincenal o mensual que no sea menor a la remuneracin mnima vigente a la fecha de pago, es decir en este caso no menor a S/. 550.00, ms una sobretasa del 35% de aquella, la cual se aplicar en forma proporcional al tiempo laborado en el horario nocturno.

4. Sobretiempo ConceptoEl trabajo en sobretiempo es el que excede a la jornada ordinaria, diaria o semanal; o a la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva en beneficio del empleador.No obstante, en caso de acreditarse la prestacin de servicios al empleador fuera de la jornada de trabajo, sin haber disposicin expresa del empleador, se considerar que la prestacin a sido otorgada de manera tcita, por lo que tendr que pagarse la remuneracin correspondiente por el sobretiempo trabajado.

CaractersticasNo es obligatorio por el contrario es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestacin. Salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito (inevitable, imprevisible e irresistible) o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. En este caso se paga la tasa regular de sobretiempo.Si hay imposicin de horas extras, ser considerada infraccin de tercer grado y el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin equivalente al 100% del valor de la hora extra, siempre y cuando el trabajador demuestre que se le fueron impuestas.

PagoEl monto mnimo que se abonar por la jornada en sobretiempo, se detalla en el cuadro siguiente: HORAS EXTRASPORCENTAJE MNIMO

Dos primeras horas25% por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador.

A partir de la tercera hora35% por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador.

Para efectos de calcular el recargo o la sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneracin de un da dividida entre el nmero de horas de la jornada del respectivo trabajador.Conforme lo sealado en el artculo 11 del DS.N 007-2002-TR se entiende por remuneracin ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artculo 39 del Texto nico Ordenado del D.Leg. 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal, o mensualmente, segn corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentacin. Se excepciona remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa.El pago de las labores prestadas en sobretiempo deber realizarse en la oportunidad en que se efecte el pago de la remuneracin ordinaria del trabajador.Si:Sobretiempo

oSe paga parte proporcional del recargo horario.AntesDespus

Hora de salidaHora de ingreso

Trabajo en el da de Descanso Semanal Obligatorio y/o FeriadosDe acuerdo a lo que establece el D.Leg. N 713, tienen derecho los trabajadores, como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, preferentemente el da domingo, pudiendo el empleador establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos.La remuneracin por el da del descanso semanal obligatorio es el equivalente a una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados. Si se labora en su da de descanso semanal, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %, aplicndose el mismo tratamiento remunerativo para los das feriados no laborables, sealados en al Art. 5 del D.Leg. N 713. CompensacinEs posible la compensacin del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso, el cual deber constar por escrito y otorgarse el mes siguiente, salvo pacto.

Sobretiempo en horas nocturnasPara el clculo de las horas extras en horario nocturno, hay que tomar en cuenta que las sobretasas son las mismas que se aplican para las horas extras normales, por lo tanto se calcularan sobre la base de la remuneracin establecida para el horario nocturno.

RegistroEl empleador tiene como obligacin registrar el trabajo prestado en sobretiempo, a travs de medios tcnicos o manuales.Basta la acreditacin del sobretiempo para que proceda su pago. sta se realizar a travs de: Servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, los medios tcnicos o manuales aplicados por el empleador (planillas, boletas de pago, etc.); en caso de deficiencia se acreditarn mediante otros medios que presente el trabajador en los cuales sustente que realmente hubo dicho trabajo fuera de la jornada ordinaria.

rgano controladorEl Ministerio de Trabajo y Promocin de Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento del D.Leg. 854, as como de realizar las inspecciones correspondientes y sancionar el incumplimiento de la norma.

5. Caso prctico sobre clculo de horas extrasUn trabajador labora fuera de su horario normal, 4 horas diarias en sobretiempo durante 5 das a la semana, todas en el horario diurno.Remuneracin diariaS/. 19.51 Por las 2 primeras horas:S/. 585.30 : 30 / 08 =2.44S/. 2.44 x 25% =0.61Total H.E. con sobretasa3.05S/. 3.05 x 02=6.10 Por las 2 horas restantes:S/. 585.30 : 30 / 08 =2.44S/. 2.44 x 35%=0.85Total H.E. con sobretasa3.29S/. 3.29 x 02=6.58 Total de horas extras diarias= 6.10 + 6.58 = S/. 12.68 5 das a la semana 12.68 x 5 = S/. 63.40

Determinando la Remuneracin Semanal: Remuneracin semanalS/.136.57 Horas Extras 63.40Importe SemanalS/. 199.97