Jornada de Trabajo

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 JORNADA DE TRABAJO 1. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo? La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral. 2. ¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo á!i"a? La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo ! del "ódi#o $ustantivo del Trabajo, que dice% &'rtículo !. (uración. La duración máxima le#al de la jornada ordinaria de trabajo es de oc)o *+ )oras al día - cuarenta - oc)o *+ a la semana, salvo las si#uientes excepciones% a En las labores que s ean especialmen te ins alubres o peli#rosas , el #obierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto/ b La duración máxima le#al de la jornada de trabaj o del menor *0 c El empleador - el trabajador pueden acordar temporal o inde1inidamente la or#ani2ación de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre - cuando el respectivo turno no exceda de seis *! )oras al día - treinta - seis *3! a la semana/ En este caso no )abrá lu#ar al recar#o nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o 1estivo, pero el trabajador deven#ará el salario correspondiente a la  jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mí nimo le#al o convencional - tendrá derec)o a un día de descanso remunerado. d El empleador - el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta - oc)o *+ )oras se realice mediante jornadas diarias 1lexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obli#atorio, que podrá coincidir con el domin#o. En este, el n4mero de )oras de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana - podrá ser de mínimo cuatro * )oras continuas - )asta die2 *5 )oras diarias sin lu#ar a nin#4n recar#o por trabajo suplementario, cuando el n4mero de )oras de trabajo no exceda el promedio de cuarenta - oc)o *+ )oras semanales dentro de la jornada ordinaria de ! a.m. a 5 6m. 6ará#ra1o. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, con1ian2a o manejo7. 6or lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a + )oras diarias, + )oras a la semana, de 1orma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de )oras extras. #. ¿Cuáles o$ras Jornadas de Trabajo e!is$en? El artículo ! del "ódi#o $ustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son% a. Labores insalubres% 8asta la 1ec)a no se )a de1inido ni cl asi1icado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, )asta cuando esa re#lamentación no se produ2ca, )abrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lu#ar, la ordinaria máxima. b. Jornada de trabajo de menores de edad% 9 especto a esta J ornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 3: - de la Le- 5;+ de <55!, por ser la norma especial - por lo tanto, pre1erente sobre la #eneral. 9e1iere el citado artículo%

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JORNADA DE TRABAJO

1. Qu es la Jornada Ordinaria de Trabajo?La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relacin laboral.2. Cul es la Jornada Ordinaria de Trabajo Mxima?La Jornada Ordinaria Mxima de Trabajo corresponde al tiempo mximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.Esta jornada se encuentra dispuesta en el artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice: Artculo 161. Duracin.La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al da y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto;b) La duracin mxima legal de la jornada de trabajo del menor ()c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana;En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.Pargrafo. El empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecucin de dos turnos en el mismo da, salvo en labores de supervisin, direccin, confianza o manejo.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Mxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondra trabajo suplementario o de horas extras.3. Cules otras Jornadas de Trabajo existen?El artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son:

a. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cules son estas labores, ni cul su duracin mxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentacin no se produzca, habr de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria mxima.

b. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deber estar a lo dispuesto por los artculos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artculo:

Artculo 35. Edad mnima de admisin al trabajo y derecho a la proteccin laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.La edad mnima de admisin al trabajo es los quince (15) aos. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 aos requieren la respectiva autorizacin expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarn de las protecciones laborales consagrados en el rgimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitucin Poltica y los derechos y garantas consagrados en este cdigo.Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formacin y especializacin que los habilite para ejercer libremente una ocupacin, arte, oficio o profesin y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.Pargrafo.Excepcionalmente, los nios y nias menores de 15 aos podrn recibir autorizacin de la Inspeccin de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempear actividades remuneradas de tipo artstico, cultural, recreativo y deportivo. La autorizacin establecer el nmero de horas mximas y prescribir las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningn caso el permiso exceder las catorce (14) horas semanales.

"ARTCULO 114. Jornada de Trabajo.La duracin mxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetar a las siguientes reglas:.1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 aos, slo podrn trabajar en jornada diurna mxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) aos, slo podrn trabajar en una jornada mxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche".4. Puede una empresa aumentar la Jornada de Trabajo?Si. Puede darse el caso, que las necesidades de la empresa impliquen una ampliacin de la Jornada de Trabajo, caso en el cual, deber solicitar la respectiva autorizacin. Tambin puede ocurrir, que por fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algn accidente, o cuando sea indispensable efectuar trabajos de urgencia que deban desarrollarse en las mquinas o en la dotacin de la empresa, trabajo adicional que es permitido nicamente, para evitar que la m archa normal del establecimiento, sufra graves perturbaciones, es decir, esta ltima situacin es excepcional, caso en el cual, no requerira de autorizacin alguna.5. Qu debe hacer una empresa para aumentar la Jornada de Trabajo?Cuando la empresa requiere aumentar la Jornada Ordinaria de Trabajo Mxima, deber acudir ante la Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal y solicitar la respectiva autorizacin, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 del artculo 162, que determina:

2. Las actividades no contempladas en el presente artculo slo pueden exceder los lmites sealados en el artculo anterior mediante autorizacin expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinar el nmero mximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas; las que no podrn pasar de doce (12) semanales, y se exigir al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de ste, edad, sexo, actividad desarrollada, nmero de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidacin de la sobre remuneracin correspondiente.El empleador est obligado a entregar al trabajador una relacin de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

Con la solicitud de autorizacin se debern acompaar, entre otros, los siguientes documentos:1. Escrito de solicitud debidamente motivada y justificada.2. Indicar el tiempo por el cual requieren la autorizacin, teniendo en cuenta que dicha autorizacin no puede ser indefinida.3. Certificado de existencia y representacin legal.4. Certificacin expedida por el grupo de archivo sindical, de no pacto colectivo, no convencin colectiva de trabajo, que podr ser solicitada en la Carrera 13 No. 32 76, Piso 16, solicitud que deber ser acompaada con el Certificado de Cmara de Comercio vigente.5. Fotocopia del registro del copaso o viga.6. Fotocopia de la resolucin de aprobacin del Reglamento Interno de Trabajo vigente.7. Certificacin de la afiliacin de la empresa a la Administradora de Riesgos Profesionales.6. Cul es la Jornada de Trabajo para las personas que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privada, en hospitales o clnicas, o en empresas donde el servicio deba prestarse las 24 horas del da y los 7 das de la semana?La Jornada Ordinaria Mxima de Trabajo, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la produccin. Anteriormente la duracin mxima de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de 12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 1981, equiparndola a la jornada de trabajo de que trata el artculo 161 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

Como se puede apreciar, la jornada mxima de trabajo para aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y regidos por las disposiciones correspondientes al sector privado, se encuentra regulada por trabajo diario y semanal, luego es posible que un trabajador tenga una jornada de 12 o de 24 horas de trabajo por 12 o 24 horas de descanso, ni an por acuerdo entre las partes.

Cuando el servicio deba prestarse las 24 horas del da y los 7 das de la semana, la empleadora deber enmarcar sus necesidades, en alguna de las diferentes jornadas de trabajo contempladas en la normativa vigente, sin que haya lugar a ningn tipo de excepcin.7. Qu es el trabajo suplementario o de horas extras y cmo debe remunerarse?De acuerdo con el artculo 159 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, es aquel que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la mxima legal.

Para su remuneracin, se tendr en cuenta lo dispuesto por el artculo 168 del mismo cdigo, que seala:

Tasas y liquidacin de recargos.1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artculo 20 (artculo. 161 CST) literal c) de esta ley.2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.8. Se debe pagar el trabajado suplementario o de horas extras, o se puede compensar en tiempo dicho trabajo?No es posible compensar en tiempo el trabajo extra desarrollado, porque la norma no lo contempl, adems, porque las horas extras son un elemento del salario y por lo tanto, aqul deber ser tenido en cuenta para el pago de la liquidacin de prestaciones sociales.9. Cmo se remunera el trabajo desarrollado en dominicales o en das festivos?Respecto al trabajo en da dominical y/o festivo, determinan los artculos 172, 179 y 180 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

Artculo 172. Norma general.Salvo la excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de esta ley el empleador est obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duracin mnima de veinticuatro (24) horas.

Artculo 179.Remuneracin.1. El trabajo en domingo y festivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas.2. Si con el domingo coincide otro da de descanso remunerado solo tendr derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.3. Se excepta el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.Pargrafo 1.El trabajador podr convenir con el empleador su da de descanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.Interprtese la expresin dominical contenida en el rgimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.Las disposiciones contenidas en los artculos 25 y 26 se aplazarn en su aplicacin frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del ao 2003.Pargrafo 2.Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o ms domingos durante el mes calendario.

Artculo 180. Trabajo excepcional.El trabajador que labore excepcionalmente el da de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribucin en dinero, a su eleccin, en la forma prevista en el artculo anterior.Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artculo 20 literal c) de esta ley, el trabajador slo tendr derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.

Artculo 181. Descanso compensatorio.El trabajador que labore habitualmente en da de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribucin en dinero prevista en el artculo 180 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artculo 20 del literal c) de esta ley el trabajador slo tendr derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo.

Teniendo en cuenta lo dicho en el pargrafo 2 del artculo 179 trascrito, el trabajo dominical es: Ocasional, cuando se laboren hasta dos domingos al mes, caso en el cual, el trabajador a su eleccin podr optar por lo dispuesto en el artculo 180, que determina el derecho a un da de descanso compensatorio remunerado o a una retribucin en dinero, cual sera el recargo de que trata el numeral 1 del artculo 179, a eleccin del trabajador. Habitual, cuando se laboren ms de dos domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artculo 181 trascrito, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribucin en dinero prevista en el artculo 180 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, luego, el trabajador que labora habitualmente los domingos, tendra derecho a un descanso compensatorio remunerado por cada dominical laborado, adems del pago del recargo de que trata el numeral 1 del artculo 179.

En cuanto al descanso remunerado en otros das de fiesta, determina el artculo 177 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

Remuneracin.1. Todos los trabajadores, tanto del sector pblico como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, adems de los das jueves y Viernes Santos, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess.2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho da.Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladar al lunes.3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los das festivos, se reconocern en relacin al da de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

Por lo anterior, quien labore ocasionalmente los das domingo o festivos (das de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribucin en dinero, que correspondera al pago del da laborado, con un recargo del 75%, sobre el da ordinario, es decir, al 1.75% por ese da, a eleccin del trabajador; Quien labore habitualmente los das domingo o festivos (das de descanso obligatorio), tiene derecho a un da de descanso compensatorio remunerado, y adems, al pago del da laborado, con un recargo del 75%, sobre el da ordinario, es decir, al 1.75% por ese da.

Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un da de descanso compensatorio, por cada da de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la mxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.

A manera de ejemplo, tenemos:

Salario Mnimo 2012: $566.700Diario: $566.700 / 30 = $18.890Valor dominical: $18.890 X 1.75% = $33.057,5010. El tiempo del almuerzo, hace parte de la Jornada de Trabajo?Inicialmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artculo 167 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, que dice:

Artculo 167. Distribucin de las horas de trabajo.Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deber distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.