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    Unidad 11 | Federacin como forma de Estado Actividad de aprendizaje 3

    Haga un resumen de la lectura completa del subtema Naturaleza jurdica, origen y finalidad del

    Distrito Federal, presentado por Quiroz (p. 229-239).

    Naturaleza jurdica, origen y finalidad del Distrito Federal.

    El Distrito Federal es uno de los aspectos propios de todo sistema federal. Corresponde a

    un concepto jurdico y debemos sealar, que es un espacio fsico, en el cual, residen los

    poderes de la Unin y, por lo tanto, en este espacio fsico no tienen jurisdiccin, ni

    injerencia propia o competencial las entidades federativas. Se atribuye la existencia del

    Distrito Federal a una necesidad, pero no a una necesidad de tcnica-jurdica, sino es una

    necesidad poltica, no una necesidad jurdica, desde luego, tiene una naturaleza jurdica

    propia el Distrito Federal y, desde luego, tambin tiene una propia tcnica jurdica la

    existencia del Distrito Federal. Es decir, a una necesidad poltica se le da una solucinjurdica. En cuanto a su naturaleza jurdica, podemos decir, que es una entidad federativa

    sui generis, porque en sus materias que no son federales (conforme al artculo 124

    constitucional), sino locales, participan y concurren o coinciden la federacin y las

    autoridades propias del Distrito Federal.

    EI primer Distrito Federal que existi en el mundo, fue creado al establecerse la

    Federacin de los Estados Unidos y recibi el nombre de Distrito de Columbia. Uno de los

    motivos que propici su creacin radic en la inconveniencia de que en un mismo

    territorio ejercieran jurisdiccin los rganos Federales y los locales. Ante ello, Virginia y

    Maryland efectuaron cesiones territoriales y con ello se cre el referido Distrito, en el cual

    solo tendran jurisdiccin los poderes Federales con exclusin de cualquier otro. La tesis

    en cuanto al Distrito, era que en ste residieran oficinas pblicas federales, al grado tal,

    que muchos de sus funcionarios, desde el principio, vivan fuera del Distrito, lo cual no era,

    en rigor, la idea original, ya que ese espacio se haba creado para que vivieran ah los

    funcionarios federales sin ser bloqueados por los otros estados. En el caso mexicano, el

    Distrito Federal en muchos aspectos es el punto ms importante de la nacin mexicana.

    Evidentemente, es la parte ms poblada de todas las porciones territoriales del pas; es la

    ms industrializada; es el centro financiero del pas; y, es el asiento de los poderes

    federales. Sin duda tambin, es el centro poltico del pas, sobre todo, porque

    histricamente ha habido un gran centralismo, pero tambin ha habido una suerte

    simultnea, que nos indica que el Distrito Federal es un centro cultural formidable.

    Histricamente al independizarse Mxico, se reconoci como algo natural que la capital

    del pas fuera el Distrito Federal, as const en la primera Constitucin de 1824 y entre las

    facultades del Congreso, precisamente, se sealaba la de elegir un lugar que sirviera de

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    residencia a los supremos poderes de la federacin, para ejercer, en su Distrito, su

    autoridad sin injerencia de alguna Entidad Federativa. Desde sus orgenes, el Distrito

    Federal dependa jurdicamente de los poderes federales y, por ello, el gobierno federal

    nombraba un gobernador para la administracin del mismo. Al instaurarse el rgimen

    centralista, desaparece como tal el Distrito Federal; sin embargo, la ltima Constitucin

    centralista de Mxico, sigui refirindose a la Ciudad de Mxico. Por su parte, la

    Constitucin de 1857 enumer las partes integrantes de la federacin. En ella, nombra al

    Valle de Mxico y no enumera al Distrito Federal, pero si prev que tal estado incluira la

    sede de los poderes federales. En la Constitucin de 1857, en su artculo 72, fraccin VI, se

    le otorga, precisamente, al Congreso la facultad para el arreglo interior del Distrito

    Federal, para que se legisle en materia del Distrito Federal y territorios federales, lo cual

    es muy interesante, porque tambin se sealaba en esa fraccin, la posibilidad de que los

    ciudadanos eligieran popularmente a las autoridades polticas, municipales y judiciales.

    Hubo municipios en la capital de la Repblica; pero en 1928, a travs de una reforma

    constitucional, se suprime el rgimen municipal en el Distrito Federal. Se suprimieron los

    municipios en el Distrito Federal por conflictos polticos.

    Con motivo de la reforma en materia del Distrito Federal, a partir de 1996, se dan una

    serie de adecuaciones que le permiten una evolucin jurdico-poltica de especial

    envergadura y trascendencia para la historia del pas. Se logra, entre otras cuestiones, que

    el rgano legislativo del Distrito Federal tenga facultades plenas de carcter legislativo y

    sus integrantes, desde luego, son electos por los propios ciudadanos.

    Bibliografa.

    Quiroz, E. (2010). Teora de la Constitucin(4 Ed.). Mxico: Porra, pp. 111-122.