Jerarquia de La Constitucion Politica Del Estado

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TRABAJO PRÁCTICO Advertencia Este sitio web no es una página oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo, el contenido está realizado en base al documento disponible en la Gaceta Oficial de Bolivia. Presione aquí para acceder al sitio web de la Gaceta Oficial de Bolivia (se abrirá una nueva ventana) Visitas © 2009-2014 by GPIUTMD Quinta Parte - JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Texto completo Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2.Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

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  • TRABAJO PRCTICO

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    2009-2014 by GPIUTMD

    Quinta Parte - JERARQUA NORMATIVA Y

    REFORMA DE LA CONSTITUCIN

    PRIMACA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIN

    Texto completo

    Artculo 410.

    I. Todas las personas, naturales y jurdicas, as como los rganos pblicos, funciones

    pblicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitucin.

    II. La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y goza de

    primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. El bloque de constitucionalidad est

    integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y

    las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pas. La aplicacin de las normas

    jurdicas se regir por la siguiente jerarqua, de acuerdo a las competencias de las entidades

    territoriales:

    1. Constitucin Poltica del Estado.

    2.Los tratados internacionales

    3. Las leyes nacionales, los estatutos autonmicos, las cartas orgnicas y el resto de

    legislacin departamental, municipal e indgena

    4. Los decretos, reglamentos y dems resoluciones emanadas de los rganos ejecutivos

    correspondientes.

  • Artculo 411.

    I. La reforma total de la Constitucin, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los

    derechos, deberes y garantas, o a la primaca y reforma de la Constitucin, tendr lugar a

    travs de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad

    popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizar por iniciativa

    ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayora

    absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el

    Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregular a todos los efectos,

    debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros

    presentes. La vigencia de la reforma necesitar referendo constitucional aprobatorio.

    II. La reforma parcial de la Constitucin podr iniciarse por iniciativa popular, con la firma

    de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa

    Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de

    los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma

    parcial necesitar referendo constitucional aprobatorio.

    QUINTA PARTE - JERARQUIA NORMATIVA Y

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    QUINTA PARTE

    JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA CONSTITUCIONAL

    TITULO NICO

    PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIN

    Artculo 406

    I. Todas las ciudadanas y ciudadanos, as como los poderes pblicos, se encuentran

    sometidos a la

    presente Constitucin. Las disposiciones establecidas en esta Constitucin son de

    aplicacin directa, sin

    necesidad de ley que las desarrolle.

    II. La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano, y goza de

    primaca frente a

    cualquier otra disposicin normativa.

    Artculo 407

    La aplicacin de las normas jurdicas se regir por la siguiente jerarqua:

    1 La Constitucin.

    2 Las leyes y los tratados internacionales.

    3 Los decretos supremos y los decretos reglamentarios.

  • 4 Las disposiciones departamentales, regionales y municipales.

    5 Las normas de carcter administrativo.

    Artculo 408

    I. La reforma total de la Constitucin, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los

    derechos,

    deberes y garantas, o a la primaca y reforma de la Constitucin, tendr lugar a travs de

    una

    Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular

    mediante

    referendo. La convocatoria del referendo se realizar por iniciativa popular, por la firma de

    al menos

    el veinte por ciento del electorado; por la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la

    Presidente o

    el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregular a todos los efectos.

    La entrada

    en vigencia de la reforma necesitar ratificacin popular mediante referendo.

    II. La reforma parcial de la Constitucin podr iniciarse por iniciativa popular, con la firma

    de al menos

    el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante

    ley de

    reforma constitucional aprobada por mayora absoluta. Cualquier reforma parcial necesitar

    ratificacin popular mediante referendo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera

    La Asamblea Constituyente, en el plazo mximo de sesenta das despus de la entrada en

    vigencia de la

    Constitucin, aprobar por mayora absoluta el rgimen electoral provisional necesario para

    la eleccin

    de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del rgano Ejecutivo, de acuerdo con los

    procedimientos

    establecidos en sta. La eleccin de estos rganos tendr lugar en un mximo de ciento

    veinte das desde

    la aprobacin del rgimen electoral provisional.

    En el transcurso de este periodo, se mantendrn en los cargos las autoridades que

    correspondan, de

    acuerdo con la regulacin anterior.

    Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitucin no sern tenidos en cuenta a los

    efectos del

    cmputo de los nuevos periodos de funciones.

    Segunda

  • La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar, en el plazo mximo de ciento ochenta

    das, la Ley del

    Consejo Plurinacional Electoral, la Ley del Rgimen Electoral, la Ley de la Funcin

    Judicial, la Ley del

    Tribunal Constitucional, y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    Tercera

    I. En un plazo mximo de ciento veinte das despus de la aprobacin de las leyes

    determinadas en la

    disposicin anterior, se proceder a la eleccin del resto de cargos pblicos determinados

    en la

    Constitucin. Esta eleccin ser organizada por las nuevas autoridades del Consejo

    Electoral

    Plurinacional.

    II. Durante el periodo previo a la renovacin de los cargos pblicos electos se mantendr la

    regulacin

    anterior en lo que corresponda.

    Cuarta

    Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarn las leyes

    necesarias

    para el desarrollo de las disposiciones constitucionales.

    Quinta

    En el plazo mximo de un ao despus de la aprobacin de la Ley de la Funcin Judicial, y

    de acuerdo

    con sta, se proceder a la reorganizacin del poder judicial, y a la convocatoria de los

    concursos

    pblicos exmenes de competencia y mrito determinados en la Constitucin.

    Sexta

    En el plazo de ciento ochenta das a partir de la eleccin de la Asamblea Legislativa

    Plurinacional, el

    rgano Ejecutivo presentar un proyecto de ley que fijar las caractersticas y los lmites

    mximos y

    mnimos de la propiedad agraria. El proyecto de ley tendr en cuenta las condiciones

    naturales de las

    diferentes zonas geogrficas del pas y las actividades socioeconmicas que se desarrollan

    en stas, y

    deber preservar el equilibrio en la calidad ambiental.

    Sptima

    En el plazo de un ao desde la eleccin de las nuevas autoridades, la categora de tierra

    comunitaria de

  • origen se sujetar a un trmite de conversin a territorio indgena originario campesino, en

    el marco

    establecido en esta Constitucin.

    Octava

    En el plazo de un ao desde la eleccin de las nuevas autoridades, se revisarn los derechos

    otorgados

    que han derivado en acaparamiento de tierras.

    Novena

    I. En el plazo de un ao desde la eleccin de las nuevas autoridades, las concesiones sobre

    recursos

    naturales deben adecuarse al nuevo ordenamiento jurdico. El Estado revisar y, en su caso,

    resolver aquellas que contravengan a la presente Constitucin.

    II. En el plazo de un ao desde la eleccin de las nuevas autoridades, las concesiones

    mineras de

    minerales metlicos y no metlicos, evaporticos, salares, azufreras y otros, concedidas en

    las

    reservas fiscales del territorio boliviano, sern revertidas a favor del Estado.

    III. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas con anterioridad a la

    promulgacin de la

    presente Constitucin quedarn resueltas, y se revertirn a favor del Estado.

    Dcima

    Los tratados internacionales anteriores a la Constitucin y que no la contradigan pasarn a

    formar parte

    del ordenamiento jurdico interno con rango de ley. En el plazo de un ao desde la eleccin

    de las nuevas

    autoridades, el rgano Ejecutivo denunciar y, en su caro, renegociar los tratados

    internacionales que

    sean contrarios a la Constitucin.

    DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIA

    Disposicin abrogatoria

    Queda abrogada la Constitucin Poltica del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.

    Disposicin derogatoria

    Se derogan todas la disposiciones contrarias a la presente Constitucin. El resto del

    ordenamiento

    jurdico permanecer vigente siempre que no sea contrario a la Constitucin.

  • DISPOSICIN FINAL

    Esta Constitucin, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrar en vigencia el da

    de su

    publicacin en la Gaceta Oficial.