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JDC

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Diplomado en Derecho Electoral

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Programa

•Derecho Electoral•Régimen democrático•Cultura democrática y cultura de justicia electoral•Sistemas electorales y de partidos•Partidos políticos•Autoridades electorales federales•Autoridades electorales locales•Nuevas reglas de la competencia electoral I•Nuevas reglas de la competencia electoral II•Proceso electoral federal

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Programa

•Usos y costumbres indígenas en materia electoral•Jurisprudencia en materia electoral•Derecho procesal electoral•Sistema de medios de impugnación en materia •Sistema de nulidades en materia electoral•Derecho administrativo sancionador electoral•Taller de Argumentación e interpretación jurídicas en materia electoral•Taller de Análisis de Sentencias y Valoración de Pruebas

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Fecha de inicio : 25 de enero de 2010

Fecha de termino: 13 de abril de 2010

Duración 76 horas

19 sesiones de 4 hrs. cada una

80% de asistencia (entrada y salida)

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Evaluación

4 exámenes parciales

1 examen final(material de apoyo y clases)

Calificación final de 8

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Modulo IContenido

•Concepto de Derecho Electoral•Sujetos del derecho electoral•Soberanía y representación popular•Autoridades Electorales•Derechos y obligaciones de los partidos políticos•Proceso electoral•Régimen administrativo sancionador electoral•Sistema de medios de impugnación en materia electoral

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•Concepto de Derecho Electoral

CONCEPTO

•Idea abstracta y general

•Pensamiento o idea expresado con palabras

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DERECHO

Recto, siempre en la misma dirección, sin ángulos o torceduras.

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DERECHO

Conjunto de leyes, preceptos y reglas que deben obedecer las personas en su vida social.

Ciencia que estudia las leyes y su aplicación: estudiar la carrera de derecho.

Facultad para hacer o exigir algo que comúnmente se considera justo y razonable: tiene derecho a quejarse.

Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece a favor de alguien o que le permite quien puede hacerlo.

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Derecho

derecho

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Electoral

Adjetivo relativo a los electores o a las elecciones.

Relativo a la dignidad o a la calidad de elector.

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El alemán Dieter Nohlen, dedicado al estudio de los sistemas electorales, señala que el Derecho Electoral es:

El conjunto de determinaciones jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan las instituciones y los procedimientos para la elección, mediante el sufragio de quienes deben integrar los órganos de gobierno.

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El costarricense Rubén Hernández Valle manifiesta que Derecho Electoral es:

Uno de los instrumentos concretos para actuar el principio democrático en el estado moderno, que constituye el mecanismo jurídico usual no solo para la elección de los titulares de los órganos representativos, sino también para que estos participen en la determinación, ejecución y control de las decisiones políticas a lo largo de todo el proceso gubernamental.

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El diccionario del Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) lo a definido en dos sentidos:

SENTIDO AMPLIO.- Conjunto de normas jurídicas que reglamentan la provisión de los órganos representativos.

SENTIDO ESTRICTO.- Conjunto de normas especificas que contienen las determinaciones legales que afectan el derecho de los ciudadanos de influir en la designación de los órganos, condicionando la capacidad electoral de los ciudadanos.

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El magistrado Flavio Galván Rivera señala:

Es la regulación jurídica de la organización y realización de las elecciones, consideradas como una función estatal.

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El Lic. Rodolfo Terrazas Salgado a señalado:

Conjunto de normas jurídicas que regulan las instituciones y los procedimientos para la elección, mediante el sufragio, de quiénes deben integrar los órganos representativos de gobierno, así como aquéllos que tienden al aseguramiento de los derechos políticos de los ciudadanos.

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El magistrado José Luis de la Peza Muñozcano a su vez indica que es:

Es la rama del derecho público que regula la organización y los procedimientos para el ejercicio de las prerrogativas que en un sistema democrático tienen los ciudadanos para la integración de los poderes del Estado.

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Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regulan el ejercicio del derecho ciudadano tendiente a la renovación periódica de los titulares de los poderes del Estado.

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•Sujetos del derecho electoral

•Electores

•Candidatos

•Partidos políticos

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Electores

Es quien elige o tiene el derecho de elegir

La persona física facultada por la ley para intervenir, con su voto, en la designación de los integrantes de los órganos públicos representativos

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Requisitos para ser elector

Ser ciudadano

Ser mexicano

Ser mayor de 18 años

Tener un modo honesto de vivir

No haber perdido la ciudadanía

No encontrarse suspendido en sus derechos ciudadanos

Estar inscrito en el RFE

Contar con credencial para votar

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Obligaciones del ciudadano

Votar en las elecciones populares

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Características del sufragio

Constitucionales

Universal, libre, secreto y directo

Legales

Personal e intransferible

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Candidato

Son las personas físicas respecto de los cuales se elige, en el derecho mexicano la elección se hace respecto de candidaturas en lo individual, formulas o listas de candidatos

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•Requisitos de elegibilidad

•Causas de inelegibilidad

•Incompatibilidad

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Requisitos de elegibilidad

se expresan en términos positivos

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Causas de inelegibilidad

•Se expresan en términos negativos

•Absolutas

impedimentos permanentes, esto es que no pueden variar por la voluntad del aspirante a candidato

•Relativas

Que son impedimentos que el candidato puede salvar

generalmente renunciando a la posición de influencia que ocupa

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Requisitos de elegibilidad

•Ser mexicano

•Ser ciudadano

•Edad

•Residencia, domicilio o vecindad

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Inelegibilidad relativa

Separación del cargo

•Cargos de alta jerarquía

•Posición militar o policiaca

•Ministro de culto

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Inelegibilidad absoluta

•No reelección

•No puede ser candidato a legislador federal quien sea gobernador del estado en cuya jurisdicción se encuentre la entidad en la cual se habrán de realizar las elecciones, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, si la elección se realizara dentro del periodo de su encargo

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Inelegibilidad absoluta en las entidades federativas

•Quienes hubiesen sido condenados a una pena por la comisión de delitos dolosos o intencionales no podrán ser elegidos a los cargos municipales de elección popular (Guerrero. San Luis Potosí, Sonora)

•Para aspirar al cargo de gobernador, no se tengan antecedentes panales y no se haya participado en la comisión de algún delito (Chihuahua, Durango, Veracruz y Yucatán)

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Incompatibilidad

Artículo 125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar

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Derechos a ser votado

•Derecho a ser postulado como candidato por un partido político•Derecho a ser registrado como candidato por la autoridad electoral•Derecho a que su nombre sea impreso en la boleta

electoral•Derecho a que sean contabilizados los votos emitidos en su favor•Derecho a que sea declarado candidato electo por

parte de la autoridad electoral

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Obligaciones a ser votado

•Obligación de no emitir ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos contendientes, ni partidos políticos, instituciones o terceros•Obligación de apegarse a los limites de gastos•Obligación de difundir la plataforma electoral de su respectivo partido político

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Partidos Políticos

Son organizaciones de ciudadanos reunidos en torno de una ideología común y que tienen la voluntad de acceder al ejercicio del poder político en un estado o, al menos, influir en él, encontrándose diseminados territorialmente y estructurados de forma permanente y estable.

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¿Como se le reconoce personalidad jurídica?

Por medio de un acto de autoridad denominado registro de partidos políticos

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Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:a) Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;b) Gozar de las garantías necesarias para realizar libremente sus actividades;c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público;d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones e) Formar coaliciones, frentes, fusiones con otros partidos;f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal;g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral;

.

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1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; .

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Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

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d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

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j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados pora ello, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido.

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m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña;

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p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;t) Cumplir con las obligaciones que se les establece en materia de transparencia y acceso a su información.

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Soberanía

La soberanía nació a finales de la edad media (1500) como el sello distintivo del estado nacional.

La soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés y el imperio, el papado y los señores feudales.

De esas luchas nació un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él.

Soberanía es la libre determinación del orden jurídico o como afirma Heller es “Aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal”.

Indica el poder estatal, único y exclusivo sujeto de la política.

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Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

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El constituyente Castillo Velasco señalo:

La soberanía es la potestad suprema que nace de la propiedad que el pueblo y el hombre tiene de si mismos, de su libertad y de su derecho

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Uso impropio del termino SOBERANIA

•Autonomía (competencia o ámbito de acción)

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal,

•Cuando se emplea para referirse a las facultades que a cada uno de los poderes se le ha conferido

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Función moderna del concepto

En sentido amplio el concepto político jurídico de soberanía sirve para indicar el poder de mando en última instancia de una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de las otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado. Por lo tanto tal concepto está estrechamente vinculado al poder político: en efecto la soberanía pretende ser una nacionalización jurídica del poder, en el sentido de transformar la fuerza en poder legitimo, el poder de hecho en poder de derecho.

Nicola Mateucci

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Autoridades Electorales

•SCJN

•TEPJF

•IFE

•FEPADE

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Pleno

Primera SalaCivil - Penal

Segunda SalaAdministrativa - Laboral

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Sala Superior

Sala Regional Primera Circunscripción

Plurinominal Guadalajara

Sala Regional Segunda Circunscripción

Plurinominal Monterrey

Sala Regional Tercera Circunscripción

Plurinominal Xalapa

Sala Regional Cuarta Circunscripción

Plurinominal Distrito Federal

Sala Regional Quinta Circunscripción

Plurinominal Toluca

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Consejo General

Dirección Ejecutiva del

Registro Federal

de Electores

Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos

Dirección Ejecutiva

de Organización Electoral

Dirección Ejecutiva

del Servicio Profesional

Electoral

Dirección Ejecutiva

de Capacitación Electoral

y Educación cívica

Dirección Ejecutiva de

Administración

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Fiscal

Dirección General Jurídica en

Materia de Delitos Electorales

Dirección General de

Averiguaciones Previas y Control de Procesos en

Materia de Delitos Electorales

Dirección General de Política Criminal,

Coordinación y Desarrollo

en Materia de Delitos Electorales

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

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Proceso Electoral

Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

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Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul. Ago Sep

Dictamen y

declaración de validez de la elección de Presidente Cuando el TEPJF resuelva el último de los medios No se presento medio de impugnación

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Etapas del Proceso Electoral

•Preparación de la elección;

•Jornada electoral;

•Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

•Dictamen y declaraciones de validez de la elección de Presidente Electo.

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Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul. Ago Sep

Primera sesión del CG

Inicio de la JE

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Preparación de la ElecciónInstalación de Órganos Electorales

Registro de las plataformas Electorales

Registro de Candidatos

Registro de Representantes de los Partidos Políticos

Registro de Observadores Electorales y acreditación de Visitantes Extranjeros

Campañas Electorales

Integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla

Documentación y Material Electoral

Encuestas y Sondeos de Opinión

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Demarcación de los Distritos Electorales Uninominales y de las cinco Circunscripciones Plurinominales

Catálogo General de Electores

Padrón Electoral

Lista Nominal de Electores

Registro de los Partidos Políticos

Integración oportuna de los Consejos Locales y Distritales

ACTOS ENCAMINADOS A LA PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES QUE NO ESTÁN CONSIDERADOS EN EL LIBRO QUINTO DEL COFIPE

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Jornada Electoral

La jornada electoral inicia a las ocho horas del primer domingo de julio con la instalación y apertura de casilla y concluye en la clausura de la misma, una vez realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos y tener listos los expedientes correspondientes para su remisión a los Consejos Distritales.

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Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul. Ago Sep

Inicia 8:00 Clausura de la

casilla

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•Instalación de las casillas.

•Recepción de la votación.

•Cierre de la votación.

•Escrutinio, cómputo y resultados de la votación.

•Clausura de casillas.

•Integración de expedientes y remisión de paquetes electorales.

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Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul. Ago Sep

Remisión de la documentación y expedientes al CD Los

cómputos y declaración de los Consejos o resolución del TEPJF

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Tipos de resultados

•Preliminares

•Parciales

•Definitivos

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Cómputos

En la mesa directiva de casilla

Consejo Distrital

Consejo Local (Cabecera de Circunscripción)

El de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (únicamente elección presidencial para el cómputo final distrital)

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RÉGIMEN SANCIONADOR ELECTORAL

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Partidos Políticos

Infracciones Sanciones

El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral.

El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización.

No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.

I. Con amonestación pública.

 

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.

 

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

 

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Partidos Políticos

Infracciones Sanciones

Exceder los topes de gastos de campaña. 

La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción. 

El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el COFIPE en materia de precampañas y campañas electorales. 

La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión. 

La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

 

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones del COFIPE. V. Se sancionará con multa, si en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión se denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas. 

VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y del COFIPE, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

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Partidos Políticos

Infracciones Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el COFIPE en materia de transparencia y acceso a su información.

 

El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos.

 

La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral.

 

.

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Agrupaciones Políticas Nacionales

Infracciones Sanciones

 

Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

I. Con amonestación pública.

 

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

 

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

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Aspirantes, Precandidatos o Candidatos

Infracciones Sanciones

La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. 

En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la normativa electoral. 

Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. 

No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en la legislación electoral. 

Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General. 

I. Con amonestación pública.

 

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

 

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

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Ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos,

personas físicas o morales

Infracciones Sanciones

La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores.

Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. 

 

 I. Con amonestación pública.

 

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo.

 

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo.

 

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Observadores electorales

Infracciones Sanciones

 

El incumplimiento de los ciudadanos mexicanos de integrar las mesas directivas de casilla.

 

El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las obligaciones impuestas por el COFIPE.

 

 

I. Con amonestación pública;

 

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales; y

 

III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.

 

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Concesionarios o permisionarios de radio y televisión

Infracciones Sanciones

La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

 

La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.

 

El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto.

 

La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos.

 

I. Con amonestación pública.

 

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda.

 

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.

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Concesionarios o permisionarios de radio y televisión

Infracciones Sanciones

IV. En caso de infracciones graves, como la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; o la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al IFE; y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.

 

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Concesionarios o permisionarios de radio y televisión

Infracciones Sanciones

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.

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Organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos político

Infracciones Sanciones

No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro.

 

Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

 

Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

I. Con amonestación pública.

 

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

 

III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional.

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Autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito

Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.

Infracciones Sanciones

La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral.

 

La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

 

El incumplimiento del principio de imparcialidad, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

Cuando no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Federal Electoral, se estará a lo siguiente: 

a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley. 

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y 

c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

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Autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del

Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.

Infracciones Sanciones

Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución.

 

La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

 

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Los notarios públicos

Infracciones Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.

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Los extranjeros

Infracciones Sanciones

Las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables.

Cuando el Instituto tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, el Instituto procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.

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Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión

Infracciones Sanciones

La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.

 

Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular;.

 

Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.

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Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional Distrito Federal

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Medios de Impugnación

Son los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

Héctor Fix Zamudio

Sala Regional Distrito Federal

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Son las vías legalmente establecidas en favor de los gobernados, afectados en su interés jurídico, para combatir un procedimiento, acto o resolución, ya sea ante la propia autoridad responsable, ante su superior jerárquico o incluso ante una autoridad distinta, para que lo revise y, en su caso, lo anule, revoque, modifique, confirme u ordene su reposición, una vez comprobada su legalidad o ilegalidad

Flavio Galván Rivera

Sala Regional Distrito Federal

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•Recurso de Revisión.•Recurso de Apelación.•Juicio de Inconformidad•Recurso de Reconsideración•Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano.•Juicio de Revisión Constitucional

Sala Regional Distrito Federal

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Bases constitucionales y legales de los medios de impugnación en

materia electoral

Sala Regional Distrito Federal

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Clasificación

•Orales o escritos •Ordinarios o extraordinarios •Horizontales (misma Autoridad) vertical (superior jerárquico)•Optativos o obligatorios •Definitivos o terminales, o provisionales e intermedios•Administrativo o jurisdiccional

Sala Regional Distrito Federal

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PARTES

•Actor•Autoridad Responsable•Tercero Interesado•Coadyuvante

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PLAZOS Y TERMINOS

4 días

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COMPETENCIA

•Sala Superior•Salas Regionales

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REQUISITOS

NO TRASCENDENTES

Presentación ante la autoridad responsableSeñalar domicilioSeñalar personas autorizadasCitar preceptos de derechoSeñalar agravios

NO SUBSANABLES

Por escritoNombre del actorFirmaExposición de los hechos

SUBSANABLES

Acreditar la personeríaActo o resolución que se impugnaAutoridad responsable

Sala Regional Distrito Federal

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TRAMITE Y SUSTANCIACION

Sala Regional Distrito Federal

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NOTIFICACIONES

•Personalmente•Estrados•Oficio•Correo Certificado•Telegrama•Fax•Medios Electrónicos

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Sala Regional Distrito Federal

Muchas gracias.

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Sala Regional Distrito Federal

15 Estados de 32 entidades federativas

2051 cargos de elección popular

12 gobernadores309 diputados de mayoría relativa199 diputados de representación proporcional1533 ayuntamientos

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Sala Regional Distrito Federal

Feche de elección 16 mayo Yucatán 4 julio

12 gubernaturasTamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala y Quintana Roo

IntermediasYucatán, Chiapas, Baja CaliforniaHidalgo no hay elecciones para presidentes municipales

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Sala Regional Distrito Federal

Votarán en el 2010

40.13% de la lista nominal31, 188,396 (77, 707,180)

Número de electores en el padrón electoral

Ver 5,207, 612Pue 3, 769,990Chuh 2, 572,626Oax 2, 514,023Zac 1, 100,000

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Sala Regional Distrito Federal

AGUASCALIENTES

GOBERNADOR

18 MR 9 RP 11 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 1/12/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

BAJA CALIFORNIA

16 MR 9RP 5 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 1/02/2010JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

CHIAPAS

24 MR

16 RP

118 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 1/03/2010JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

CHIHUAHUA

GOBERNADOR

22 MR 11 RP 67 AYUNTAMIENTO

S

INICIO DEL PROCESO 15/12/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

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Sala Regional Distrito Federal

DURANGO

GOBERNADOR

17 MR 13 RP 39 AYUNTAMIENTO

S

INICIO DEL PROCESO PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE DE 2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

HIDALGO

GOBERNADOR

18 MR 12 RP

INICIO DEL PROCESO 15/01/2010JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

OAXACA

GOBERNADOR

25 MR

17 RP

570 AYUNTAMIENTOS418 POR USOS Y COSTUMBRES

152 POR SISTEMA DE PARTIDOS

INICIO DEL PROCESO 12/11/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

PUEBLA

GOBERNADOR

26 MR

17 RP

217 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 10/11/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

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Sala Regional Distrito Federal

QUINTANA ROO

GOBERNADOR

15 MR 10 RP 9 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 16/03/2010JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

SINALOA

GOBERNADOR

24 MR 16 RP 18 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2010JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

TAMAULIPAS

GOBERNADOR

22 MR

14 RP

43 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 30/10/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

TLAXCALA

GOBERNADOR

19 MR 13 RP 60 AYUNTAMI

ENTOS

INICIO DEL PROCESO 2/10/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

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Sala Regional Distrito Federal

VERACRUZ

GOBERNADOR

30 MR 20RP 212 AYUNTAMIENTOS

INICIO DEL PROCESO 10/11/2009JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

YUCATAN

15 MR 10 RP

INICIO DEL PROCESO 12/10/2009JORNADA ELECTORAL 16/05/2010

ZACATECAS

GOBERNADOR

18 MR 12 RP 58 AYUNTAMIENT

OS

INICIO DEL PROCESO 4/01/2010JORNADA ELECTORAL 4/07/2010

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Sala Regional Distrito Federal

AGUASCALIENTES

EL INICIO DEL AÑO ELECTORAL ES EN DICIEMBRE DE 2009LA DURACION DE CAMPAÑAS NO EXCEDE DE 60 DIASSE CREA UN REGLAMENTO EL CUAL REGULA LAS SANCIONES POR ACTOS ANTICIPADOS A LAS PRECAMPPAÑAS Y A LA EMISION DE PROPAGANDA POLITICA GUBERNAMENTAL

CHIHUAHUA

ADELANTAN UN MES SU CALENDARIO DANDO INICO AL AÑO ELECTORAL EL 15 DE DIDCIEMBRE DE 2009INTEGRAN POR PRIMERA VEZ TIEMPOS PREELECTORALES, LA FECHA DE ARRANQUE DE PRECAMPAÑAS QUEDA ESTABLECIDA DEBTRO DE SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE FEBREROLA CAMPAÑA DE GOBERNADOR DURARA 75 DIAS Y PARA DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS 45PROHIBE QUE FUNCIONARIOS PUBLICOS SE PROMUEVAN CON RECURSOS PUBLICOSLOS CANDIDATOS A GOBERNADOR INICIAN CAMPAÑAS EL 17 DE ABRIL

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Sala Regional Distrito Federal

DURANGO

FIJAN EN 90 DIAS LA DURACION DE LA CAMPAÑA PARA GOBERNADOR Y EN 60 DIAS PARA DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOSSE REDUJO LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑASE CRE EL Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

OAXACA

DESPUES DE 23 AÑOS VOLVERAN LAS ELECCIONES A REALIZARSE EN UN SOLO DIAEL AÑO ELECTORAL INICIA LA SEGUNDA SEMANA DE NOVIEMBRE DE 2009LA DURACION DE CAMPAÑA DE CANDIDATOS A GOBERNADOR ES DE 60 DIASPROHIBE QUE PRECANDIDATOS DE UN PARTIDO SEA POSTULADO POR OTRO

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PUEBLA

LA DURACION DE CAMPAÑA SERA DE 60 Y 90 DIASLOS PP ENVIARAN SUS SPOTS AL INSTITUTO PARA QUE REVISE QUE CUMPLAN CON LAS REGLAS

SINALOA

EL INICO DEL AÑO ELECTORAL QUEDA PARA EL 15 DE ENERO DE 2010-01-07 LA DURACION DE CAMPAÑA DE CANDIDATOS A GOBERNADOR SERA DE 48 DIASLA DURACION DE CAMPAÑAS PARA AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS SERA DE 35 DIAS

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Sala Regional Distrito Federal

TAMAULIPAS

EL INICO DEL AÑO ELECTORAL QUEDA PARA EL 25 DE OCTUBRE DE 2009LA DURACION DE CAMPAÑA ELECTORAL A GOBERNADOR SERA DEL 6 DE MAYO AL 1 DE JULIO DE 2010-01-07 SE CREA UNA NUEVA GEOGRAFIA ELECTORAL D 32 A 36 DISTIRTOSBAJA EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA LAS DIPUATCIONES PLURINOMINALES DE 2 A 1.5%

TLAXCALA

LA DURACION DE CAMPAÑAS DE CANDIDATOS A GOBERNADOR NO DEBERA REBASAR LOS 45 DIASSE QUITAN CANDIDATURAS CIUDADANAS

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Sala Regional Distrito Federal

VERACRUZ

LA DURACION DE CAMPAÑAS DE CANDIDATOS A GOBERNADOR NO DEBERA PASAR LOS 49 DIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE 35 Y LA DE DIPUTADOS 43 DIASLOS SPOTS SE CONTRATARAN UNICAMENTE CON MEDIOS QUE DEN TARIFAS AL INSTITUTO ELECTORAL DE VERACRUZ

ZACATECAS

FIJA EN 75 DIAS LA DURACION MAXIMA DE LA CAMPAÑA PARA GOBERNADOR Y EN 60 DIAS LAS DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOSESTABLECE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS POR ALCALDES, REGIDORES Y DIPUTADOS CON UNA PARIDAD DE 60% PARA UN GENERO Y 40% PARA EL OTRO

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