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BIENES EXCLUIDOS Y EXENTOSCaracterísticas • Bienes Excluidos. • No causan el IVA – El Legislador no desea gravarlos. • Sus productores y comercializadores no son responsables. • No manejan la cuenta contable IVA por pagar. • No “cumplen” obligaciones formales. • No pueden solicitar IVAS descontables. • Los comerciantes y los importadores de bienes exentos no son responsables (Artículo 439 y 489 ET). • Bienes Exentos. • Se gravan a tarifa cero. • Los productores de bienes exentos y los exportadores (479 E.T.) son responsables del IVA. • Cumplen obligaciones formales. • Tienen derecho a solicitar IVAS descontables, devoluciones o compensaciones de saldos a favor.

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Evolución del IVA - Decreto Ley 3288 de 1963. Decreto Reglamentario 377 de

1965. - Decreto Legislativo 1595 de 1966. - Ley 20 de 1970. Decreto - Ley 435 de 1971. - Decreto Ley 1988, 2104, 2368 y 1970 de 1974. - Decreto Ley 3541 de 1983.- Ley 75 de 1986. - Decreto Legislativo 2503 de 1987 y 624 de 1989 (E. T.). - Ley 49 de 1990.- Ley 6 de 1992. - Ley 223 de 1995.- Ley 383 de 1997- Ley 488 de 1998. - Ley 633 de 2000- Ley 716 de 2001. - Ley 788 de 2002, D. R. 522/03, Ley 818/03. - Ley 863 de 2003 - Concepto Unificado 001 de 2003. - Ley 1004 de 2005, Ley 962 y 963 de 2005. - Decretos Reglamentarios 2005 y 2006. - Ley 1111 de Diciembre 27 de 2006. - Decretos Reglamentarios Doctrina y Jurisprudencia 2008-

2009.

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DETERMINACIÓN DEL IVASOBRE EL VALOR AGREGADO compras compras compras

CONSUMIDOR 100.000 150.000 200.000

$ 290.000

iva por pagar iva por pagar iva por pagar

16000 24.000 24000 32.000 32.000 40.000 v. $ 250.000

iva$ 90.000

ventas ventas ventas

150.000 200.000 250.000

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EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS• IMPUESTO DEL ORDEN NACIONAL.• IMPUESTO INDIRECTO.• IMPUESTO REAL Y OBJETIVO.• IMPUESTO PROPORCIONAL.• IMPUESTO PLURIFASICO DE VALOR

AGREGADO.• IMPUESTO GENERAL.• IMPUESTO INSTANTANEO.

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO ART 420 E.T

• Venta de bienes Corporales Muebles Gravados. VENTA (Artículo 421 E.T.). BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO.(Art. 422 E. T.)• Prestación de Servicio Gravados en el Territorio Nacional. SERVICIO (ART. 1 D.R. 1372 DE 1992).• Importación de Bienes Corporales Muebles Gravados. (D.R. 2685/1999 ART 1 y D 383 DE

2007 ).• Los juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. (LEY 643 DE 2001 ART 5 y 863 DE

2003).

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VENTA PARA EFECTOS DEL IVALiterales a) y b) Art. 421. E.T.

a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles.-Compraventa, Permuta, Donación, Dación

en pago, - Remate de bienes, Préstamo de consumo.b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los

activos fijos de la empresa. *Retiro como venta: Muestras Gratis (Promoción- Propaganda) Consumo Propio. *Retiro que no es venta: Bienes que se rompen, dañan, obsoletos, faltantes. (Art.2 Ley 1111/06; 64 ET.

DIA 41573/2004)*Retiro del Inventario para gasto o para activo fijo.

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VENTA PARA EFECTOS DEL IVALiteral c) Art. 421. ET. DIAN 87707/2004

c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles cuando la incorporación la realiza quien produce los muebles que se incorporan a los inmuebles. (Constructor de obra civil – Auto consumo producido. Ventanas, Puertas, Otros).Las incorporaciones de bienes corporales muebles a servicios no gravados cuando la incorporación la realiza quien produce los muebles que se incorporan a los servicios no gravados. (Constructor de obra civil – Material pétreo propio – Servicio Funerario, Otros).La transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados o elaborados por quien efectúa la transformación. (Trigo 10.01, Harina de Trigo 11.01, Pan 19.05).

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ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIADE DOMINIO

PERMUTA. Contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. El precio se pacta en cosa distinta al dinero, en más de la mitad de él. Cada permutante se considera vendedor de la cosa que da2. DONACION. Es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.3. DACION EN PAGO. Es el denominado pago en especie.4. REMATE DE BIENES. Ventas forzadas en pública subasta.5. PRESTAMO DE CONSUMO. Es el contrato en el que una de

las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, que se perfecciona por la tradición, mediante la cual se transfiere el dominio de las cosas mutuadas

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RETIRO BIENES DEL INVENTARIO PARA GASTOLit. b) Art. 421 E.T.

1. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u2. Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA3. Retira 20 resmas para su consumo4. Compra 20 resmas de papel para consumo a $500

c/u

INVENTARIO IVA POR PAGAR VENTA1)50.000 10.000 3) 1)8.000 11.5202)

72.000 2) 40.000 2) 4)1.600 2.880 3)

COSTO DE VENTA GASTO2 2)40.000 3) 2.880 3)10.000 4)10.000

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INCORPORACION DE MUEBLE A INMUEBLE 1. Compra arena, cemento, piedra para construir inmueble por

$180.000 2. Compra tablas, pintura y puntillas para construir puertas del

edificio por $100.000 y utiliza mano de obra para las puertas por valor de $50.000

3. Produce e incorpora al inmueble puertas construidas con esos

costos de $150.000.Inmueble iva por pagar inv. Puertas1)180.000 2) 16.000 3) 24.000 2)100.000 3)

150.000 1)28.800 2) 50.0003)150.000

3)24.000 Venta inmueble

1.000.000

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BIENES Bienes (Artículos 653 al 668 del Código Civil)

Bienes Incorporales

Bienes BIENES MUEBLES Corporales EXCLUIDOS

( art 424 ET) BIENES INMUEBLES GRAVADOS EXENTOS

( art 477 ET)

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BIENES CORPORALES Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. A. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. B. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. (Código Civil Art. 653). LAS COSAS CORPORALES: Las cosas corporales se dividen en

muebles e inmuebles. (Código Civil Art. 654 y siguientes) 1. MUEBLES: Muebles son las que pueden transportarse de un

lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales o por

fuerza externa 2. INMUEBLES: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

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BIENES CORPORALES MUEBLESClasificación

Excluidos: No causan el impuesto art 424 … 428 ET

A nivel productor art 477,478

Exentos Exportación de

BIENES de Tarifa Exportación Bienes art 479 CORPORABLES art 481 ET MUEBLES Exp. Servicios art

481 Gravados Tarifas 1,6% 10% 20% 35% Diferenciales art 462-1, 471, 473, Tarifas del 10% y 20% art 468-1, 468-3 y 470 Tárifa Gral 16% A nivel productor 444 y 446 En todos los niveles art 468

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BIENES EXCLUIDOS Y EXENTOSCaracterísticas

• Bienes Excluidos.

• No causan el IVA – El Legislador no desea gravarlos. • Sus productores y comercializadores no son responsables. • No manejan la cuenta contable IVA por pagar. • No “cumplen” obligaciones formales. • No pueden solicitar IVAS descontables. • Los comerciantes y los importadores de bienes exentos no son responsables (Artículo 439 y 489 ET). • Bienes Exentos • Se gravan a tarifa cero. • Los productores de bienes exentos y los exportadores (479

E.T.) son responsables del IVA. • Cumplen obligaciones formales. • Tienen derecho a solicitar IVAS descontables, devoluciones

o compensaciones de saldos a favor.

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BIENES EXENTOS, EXCLUIDOS Y GRAVADOS Diferencia Productor Productor Productor Bienes exentos Bienes Excluidos Bienes

Gravados Gastos y costos gastos y costos gastos y costos 100 1 00 100 16 Iva por pagar iva por pagar iva por pagar 16 0 0 16 24

ventas exentas Ventas excluidas ventas gravadas

150 166 150

Utilidad prod. 50Saldo afavor 16 saldo por pagar

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BIENES CORPORALES MUEBLES EXCLUIDOS

ART. 424 E. T. Relación de bienes excluidos. Art. 1 Ley 818/2003, Art. 10 Ley 863/2003, Art. 4 Ley 939/2004, Art. 2 y 78 Ley 1111/2006.

ART. 424 - 2 E.T. Materias primas para la producción de vacunas.

ART. 424 - 5 E.T. Equipos y elementos nacionales o importados que se destinen al medio ambiente.

ART. 424 - 6 E.T. Gas propano para uso doméstico.

ART. 425 E.T. Petróleo crudo destinado a su refinación, gas natural, los butanos y la gasolina natural.

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CLASIFICACION DE LOS BIENES CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS BIENES

EXCLUIDOS Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere. Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así: a) Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos; b) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas;

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CLASIFICACION DE LOS BIENESc) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria

citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación

arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros.

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BIENES EXENTOS POR LA PRODUCCION Productor de Carnes, leche, huevos Art. 1 Dcto 1949/03. Productor de cuadernos de tipo escolar. Productor de Libros de carácter científico y cultural. Productor de alcohol carburante y Biocombustible. POR LA EXPORTACION Exportación de bienes (Art. 479 y Lit. b) Art. 481). Venta en el país a S. C. I. (Art. 479 y Lit. b) Art. 481). Venta a empresa en zona franca (Art. 481 Literal f)). OTRAS VENTAS EXENTAS Venta de Vivienda de Interés Social. Devolución de IVA pagado en materiales de Construcción Dcto. 1243 de 2.002. Venta de equipos especializados a cuerpos de Bomberos Art. 13 Ley 322 de 1.996.

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VENTA UNA COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL - NORMATIVIDAD

•Art. 481 E.T. Literal b).Decreto 1000/1997 Art. 2 y 6. •Ley 67/1979 Art. 1 y 3 y Decreto 1740/1994 Art. 1 y 2). •Decreto 1740/94 Art. 2. CERTIFICADO DEL PROVEEDOR (CP): Es el documento mediante el cual las sociedades de comercialización internacional reciben de sus proveedores, a cualquier titulo, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas, en sus mismo estado o una vez transformadas, en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto. Dicho certificado será suficiente para efectos de atender compromisos de exportación adquiridos por el proveedor. •Par 1. Para todos los efectos previstos en este decreto y demas normas que lo adicionen o modifiquen, se presume que el proveedor efectúa la exportación desde: a) El momento en que la sociedad de comercialización recibe las mercancías y expide el CP.

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VENTA UNA COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL - NORMATIVIDAD.PAR. 2º Para efectos de la exención prevista en los artículos 479 y

481 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 653 de 1990, este certificado al proveedor, CP, será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas ni de la retención en la fuente…..(…..)….

Decreto Reglamentario 1813/84 ART. 13.Para que las ventas que se hagan en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional sean exentas del impuesto sobre las ventas, es necesario que el vendedor conserve en su contabilidad la certificación a que se refiere el literal a) del artículo 11 del

presente decreto.

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OPERACIONES CON EMPRESAS EN ZONA FRANCA Art. 395, 396 y 398 D. L. 2685/99, Ley 1004/2005, DR 383 y 4051/2007

•VENTA EMPRESA ZONA FRANCA AL RESTO DEL MUNDO = EXPORTA. •VENTA DE EMPRESA EN ZONA FRANCA AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL = IMPORTACION. •VENTA DE EMPRESA EN EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL A EMPRESA EN ZONA FRANCA DE MP, PARTES E INSUMOS, PROD. TERMINADO = EXPORTA. Concepto DIAN 73127 Octubre de 2004 Revoca 57498/04 y 79313/03

VENTA COMBUSTIBLES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, BEBIDAS, ELEMENTOS ASEO, PAPELERIA, ALIMENTOS = NORMAL. •PRESTACION SERVICIO A EMPRESA EN ZONA FRANCA= NORMAL. •VENTA ENTRE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS=NORMAL = EXCLUIDA.

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VENTAS EXCLUIDAS Y NO GRAVADAS DEL IVA (RESUMEN) •Venta con destino y dentro del Dpto. de San Andrés y Providencia, Art. 22 ley 47/93.(Excluida). •Venta en el Departamento del Amazonas, art. 270 ley 223/95 (Excluida) •Venta de bienes exentos comprados, art. 439 y art. 27 Dcto 380/96 e importados, art. 489 y art. 6 Dcto 1813/84.(Excluida). •Venta de activos fijos Art. 420 ET.(No Gravada). •Venta de bienes incorporales e inmuebles DR. 1372/1.992 (No Gravada) •Venta de bienes corporales muebles excluidos Art. 424 ET.(Excluida). •Venta de bienes para el sistema Carcelario art. 130 ley

633/00(Excluida). •Transmisión de bienes en: Fusión y escisión de sociedades Art. 428-2 , Art. 14-1 y 14-2 E.T. y (No Gravada). •Venta Almacén in Bond Concepto DIAN 02/81.(Excluida) Artículo 76 del Decreto 2666 de 1984. •Ingreso por Loterías.(No Gravada). •Venta en pie de animales.(Excluida).

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HECHO GENERADOR DELIMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS EN EL

TERRITORIO NACIONAL.

CONCEPTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO. SERVICIOS Y SU TRATAMIENTO.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Art. 420 ET y Art. 1 D. 1372/92 • Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural

o jurídica, o por una sociedad de hecho, Sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se

concreta en una obligación de hacer, • Y que genera una contraprestación en dinero o en especie DIAN 11875, 22662 y 88645/2004. • Prestado en el territorio nacional.

Que sean prestados en el territorio Nacional Reglas para la prestación de servicios en el territorio Nacional

Art. 33 Ley 383/97. Parágrafo 3° Art. 420 y Art.53 Ley 488/98.

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TIPOS DE SERVICIOSNO GRAVADOS. No encuadran dentro del hecho generador. EXCLUIDOS. No causan iva. Art. 476 E.T. No hay derecho a impuestos descontables. EXENTOS. Tarifa (0%) . Derecho devolución iva pagados adquisición bienes o servicios necesarios para cumplir la

actividad contratada. Lit. e) art. 481 E.T, con la condición de cumplir los requisitos allí señalados. GRAVADOS. Causan iva. Derecho a impuestos descontables,

hasta límite tarifa venta, siempre que costos y gastos tengan

relación de causalidad. Tarifas 1.6%, 10%, 16%

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SERVICIOS GRAVADOS AL 1,6%Art. 462-1; Art. 32 Ley 1111/06

Art. 1 Decreto 4650/2006ASEO ( DR 4650 del 2006)

VIGILANCIA (Aprobado Supervigilancia) (DR 356/1994 Artículos 2 y 8).

EMPLEO TEMPORAL (Aprobado Minprotección) (Ley 50/1990 Arts. 71, 72 y 94). Cumpliendo obligaciones laborales y aportes

C.T.A. Y PRE C.T.A. (Vigiladas por supersolidaria, que presten éstos servicios)(DR 4588/2006). Cumpliendo compensaciones y aportes

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SERVICIOS DE ASEOCONCEPTO DE SERVICIOS DE ASEO (Concepto DIAN 038872 Mayo 15 de 2006) .

“……..Cabe anotar que dentro del concepto de aseo que indica la acción de limpiar, es decir como lo señala el diccionario de la lengua española, quitar lo sucio, purificar, deben entenderse incluidas todas aquellas

operaciones que tienen como finalidad la limpieza de los bienes objeto del servicio. Así las cosas como dentro de esta noción se enmarcan aquellos servicios que apuntan a la limpieza y desinfección de cosas, prendas, edificaciones, Otros

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SERVICIOS DE VIGILANCIACONCEPTO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA (D. R.346/1994 ART 8) .“Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo sexto de este decreto…….”.

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SERVICIOS TEMPORALES DEEMPLEO

CONCEPTO DE SERVICIOS TEMPORALES (LEY

50/1990 ART 71) .“Es empresa (persona jurídica) de servicios temporales

aquella que contrata la prestación de servicios conterceros beneficiarios para colaborar temporalmenteen el desarrollo de sus actividades, mediante la labordesarrollada por personas naturales, contratadasdirectamente por la empresa de servicios temporales,la cual tiene con respecto de éstas el carácter de

empleador”

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SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA DEL 10%Arrendamiento de Inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios paraexposiciones y muestras artesanales nacionales.(Intermediación). Los planes de medicina prepagada

complementarios. Las pólizas de seguro de cirugía y

hospitalización. Clubes sociales de trabajadores y pensionados. Servicio de alojamiento en hoteles u hospedajes. Almacenamiento Productos Agrícolas yComisiones BNA.(Consulte el Art.468-3 E. T.).

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EN EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE COMERCIAL A TRAVÉS DE INTERMEDIARIO, ÉSTE DEBE RECAUDAR EL IVA Y TRASLADARLO AL ARRENDADOR RESPONSABLE DEL RÉGIMENCOMÚN.

DIAN. Concepto 49303 del 2008 Mayo 16. En el Concepto 1 de junio 19 del 2003, numeral 9.5 se precisó:

1.La base gravable para calcular el IVA en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, será el valor de los cánones de arrendamiento de cada inmueble.

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EN EL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE COMERCIAL A TRAVÉS DE INTERMEDIARIO, ÉSTE DEBE RECAUDAR EL IVA Y TRASLADARLO AL ARRENDADOR RESPONSABLE DEL RÉGIMENCOMÚN. 2.Si el arrendador o arrendadores pertenecen al régimen simplificado, el impuesto corresponderá a la retención que a título de IVA por concepto de servicio de arrendamiento, debe aplicar el arrendatario responsable del régimen común,3. Si el arrendador pertenece al régimen simplificado y alguno de los coarrendatarios al régimen común, el impuesto corresponderá al porcentaje que por la retención en la fuente a título del IVA está obligado a retener el responsable del régimen común sobre la proporción que le corresponda a él en el arrendamiento.4. Si tanto arrendador como arrendatario pertenecen al régimen implificado, no se causa el IVA.

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SERVICIOS GRAVADOS SERVICIO DE PARQUEADERO ES PRESTACION DE SERVICIOS DEL 16% Y NO DE ALQUILER DE INMUEBLES

DIAN. Concepto Unificado 1/03 del IVA. La tesis compartida por la doctrina y la jurisprudencia ha sido la de considerar el contrato de parqueadero como un contrato de depósito en la forma regulada por la legislación civil. En los términos del artículo 2236 del Código Civil llámese en general depósito, el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. Si se estipula remuneración para la simple custodia de una cosa, el depósito genera un arrendamiento de servicios. Es decir, para el derecho tributario constituye prestación de servicios, sometido al IVA.

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SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA DEL 16%

LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD . Art.476 numeral 21. ( A partir del 2001 quedarán con la tarifa general que esté vigente)

Excepto: (Ingresos por ventas de publicidad año base 2010)

Actualizado con Ley 1111 de 2006. • Publicidad en periódicos con ventas inferiores a $4,419,900,000 (180.000 UVT). • Publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores a $736.650.000 (30.000 UVT). • Publicidad en programadoras regionales de televisión con ventas inferiores a $1.473.300.000 (60.000 UVT). NOTA: No será aplicable a empresas escindidas o nuevas

donde la matriz o dominante esté gravada por este mismo concepto

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