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5 VOLUMEN 10/13 IV.10. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL IV.10.1. ANTECEDENTES La Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998. Este decreto abrogó las siguientes disposiciones normativas: 1. El Acuerdo por el que se crea la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989. 2. El Manual de Organización de la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1989. 3. El Acuerdo mediante el cual se delega a la Procuraduría Social el ejercicio de las facultades concedidas al Departamento del Distrito Federal en los artículos 30 y 41 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, relativas a la conciliación de conflictos de carácter condominal, y el registro de administradores de condominios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1993. El objeto del organismo es ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa de los derechos relacionados con funciones públicas y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que la actuación de la autoridad se sujete a los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad, oportunidad y demás principios establecidos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como de los derechos sociales, exceptuando lo referente a las materias electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos; y los asuntos de trámite jurisdiccional.

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IV.10. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

IV.10.1. ANTECEDENTES

La Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado por

decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998. Este decreto abrogó las siguientes

disposiciones normativas:

1. El Acuerdo por el que se crea la Procuraduría Social del Departamento del Distrito

Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1989.

2. El Manual de Organización de la Procuraduría Social del Departamento del Distrito

Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1989.

3. El Acuerdo mediante el cual se delega a la Procuraduría Social el ejercicio de las

facultades concedidas al Departamento del Distrito Federal en los artículos 30 y 41 de

la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal, relativas a la conciliación de conflictos de carácter condominal, y el registro

de administradores de condominios, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 15 de diciembre de 1993.

El objeto del organismo es ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa

de los derechos relacionados con funciones públicas y prestación de servicios a cargo de

la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de que la actuación de la autoridad

se sujete a los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad, oportunidad y

demás principios establecidos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como

de los derechos sociales, exceptuando lo referente a las materias electoral, laboral,

responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos; y los asuntos de trámite

jurisdiccional.

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También será su objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley sobre el Régimen

de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de los diferentes

servicios y procedimientos que esa ley establece; y realizar la función de la amigable

composición en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda.

A partir del ejercicio de 2007, surge el Programa Social para las Unidades Habitacionales

de Interés Social, el cual tiene como antecedente el Programa de Rescate de Unidades

Habitacionales de Interés Social, que el organismo ejecutó durante los ejercicios de

2001 a 2006.

En esta nueva etapa, el programa se denominará: Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social “Ollín Callan” con Unidad en Movimiento; y será una

estrategia interinstitucional a través de la cual se atenderán, además de los problemas

de mantenimiento y mejoramiento físico, aquéllos de orden social y de organización de los

habitantes de los conjuntos habitacionales.

Atribuciones

La PROSOC tendrá competencia en el Distrito Federal, y sus atribuciones, según lo

establecido en el artículo 23 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

vigente en 2008, son en las siguientes materias:

“1. De atención ciudadana, orientación y quejas.

”2. Condominal.

”3. De recomendaciones y promoción del cambio administrativo.

”4. Social y afines.”

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Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2008 y 2007:

INGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original Ingresos totales 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4

Captación Ingresos totales 273,425.9 100.0 180,502.4 100.0 92,923.5 51.5

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 1,000.0 0.4 1,518.7 0.8 (518.7) (34.2) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 272,425.9 99.6 178,983.7 99.2 93,442.2 52.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Estimados Captados

Importe %

2008 Ingresos totales 150,000.0 273,425.9 123,425.9 82.3

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 1,000.0 1,000.0 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 150,000.0 272,425.9 122,425.9 81.6

2007 Ingresos totales 145,008.1 180,502.4 35,494.3 24.5

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 1,518.7 1,518.7 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 145,008.1 178,983.7 33,975.6 23.4

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.

n.a. No aplicable.

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EGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

2008 2007 Variación Concepto

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original Gasto total 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4

Corriente 150,000.0 100.0 145,008.1 100.0 4,991.9 3.4 De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido Gasto total 270,160.5 100.0 174,014.3 100.0 96,146.2 55.3

Corriente 269,548.9 99.8 166,638.1 95.8 102,910.8 61.8 De capital 611.6 0.2 7,376.2 4.2 (6,764.6) (91.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Presupuestado Ejercido

Importe %

2008 Gasto total 150,000.0 270,160.5 120,160.5 80.1

Corriente 150,000.0 269,548.9 119,548.9 79.7 De capital 0.0 611.6 611.6 n.a.

2007 Gasto total 145,008.1 174,014.3 29,006.2 20.0

Corriente 145,008.1 166,638.1 21,630.0 14.9 De capital 0.0 7,376.2 7,376.2 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.

n.a. No aplicable.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.6% (150,000.0 miles de

pesos) en el gasto programado y de 1.0% (270,160.5 miles de pesos) en el gasto ejercido.

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Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuestado Ejercido Variación Concepto Importe % Importe % Importe %

Gasto total 150,000.0 100.0 270,160.5 100.0 120,160.5 80.1 Corriente 150,000.0 100.0 269,548.9 99.8 119,548.9 79.7

“Servicios Personales” 61,491.6 41.0 61,357.8 22.7 (133.8) (0.2) “Materiales y Suministros” 1,849.2 1.2 2,782.5 1.0 933.3 50.5 “Servicios Generales” 13,363.7 8.9 42,358.5 15.7 28,994.8 217.0 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 73,295.5 48.9 163,050.1 60.4 89,754.6 122.5

De capital 0.0 0.0 611.6 0.2 611.6 n.a. “Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 611.6 0.2 611.6 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto 2008 2007

Importe %

Activo Circulante 14,303.4 92,028.2 (77,724.8) (84.5)

Fijo 6,468.0 7,160.1 (692.1) (9.7)

Suma el activo 20,771.4 99,188.3 (78,416.9) (79.1) Pasivo

A corto plazo 9,885.5 85,345.0 (75,459.5) (88.4)

Provisiones 1,802.3 956.4 845.9 88.4 Suma el pasivo 11,687.8 86,301.4 (74,613.6) (86.5)

Patrimonio 9,083.6 12,886.9 (3,803.3) (29.5)

Suman el pasivo y el patrimonio 20,771.4 99,188.3 (78,416.9) (79.1)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, PROSOC.

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Principales Programas

Los principales programas en que la entidad participó durante 2008 fueron los siguientes:

1. Programa 11 “Procuración de Justicia”. Es prioridad de la Procuraduría Social del

Distrito Federal darle continuo seguimiento a la queja ciudadana y su comportamiento,

para poder detectar el incumplimiento de los derechos sociales, al igual que procurar

la emisión de sugerencias y recomendaciones a la autoridad cuando se fundamenta y

motiva legalmente su procedencia; coadyuvar con la administración pública del Distrito

Federal en la construcción de canales de comunicación directa entre el ciudadano

y las instituciones para promover un buen gobierno, honesto y eficaz, que cumpla a

cabalidad con los habitantes del Distrito Federal con el otorgamiento de los servicios

públicos que por ley está obligado; y fomentar la participación ciudadana orientándola

a incidir en el acto de gobernar a través de la queja ciudadana. Asimismo, la entidad,

como parte de este programa, fomentó la cultura de la convivencia por medio de la

capacitación, organización y asesoramiento en materia de derechos y obligaciones

condominales, por lo que a partir de la aprobación de la Ley de la Procuraduría Social

del Distrito Federal se buscó estar amparada por ella, para lograr la amigable

solución de conflictos inquilinarios, evitando en lo posible que esos problemas se

resuelvan por medio de la violencia, aminorando el conflicto social.

2. Programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. Como parte de este programa, la

entidad operó principalmente el Programa de Rescate de Unidades Habitaciones, con

la finalidad de revertir el deterioro físico y social, que se presenta en los conjuntos

habitacionales, y así generar una cultura de apropiación del espacio público común

en beneficio de la colectividad, y fomentar los valores de la convivencia en una cultura

de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad con la solución de problemas.

Por otra parte, en el marco de este programa, la entidad llevó a cabo la instalación de tres

Centros Demostrativos en las Delegaciones Cuauhtémoc, Iztapalapa y Coyoacán.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera a la PROSOC.

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IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”

Auditoría AEPOA/112/08

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, la Procuraduría

Social del Distrito Federal (PROSOC) contó con un presupuesto original para el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de 223,295.5 miles de pesos,

el cual se incrementó en 213,454.5 miles de pesos (95.6%), con lo que el presupuesto

modificado ascendio 436,750.0 miles de pesos; por su parte, el presupuesto ejercido fue

de 436,476.0 miles de pesos (99.9%). El presupuesto ejercido se reportó conformado por las

partidas 4103 “Pagas de Defunción”, 4104 “Becas”, 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”,

4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil”, 4308 “Transferencias del Distrito Federal

para Gasto Corriente”, 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente”

y 4310 “Transferencias del Distrito Federal para Inversión Física”.

Las partidas 4308 “Transferencias del Distrito Federal para Gasto Corriente”, 4309

“Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” y 4310 “Transferencias del

Distrito Federal para Inversión Física” corresponden a las asignaciones que otorga la

Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y que se destinan a cubrir gasto

corriente y de inversión, por lo que en última instancia afectan el presupuesto de las partidas

que pertenecen a estas categorías económicas del gasto; es decir, no representan un

presupuesto ejercido cuyo destino final se clasifique como parte del capítulo 4000

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, razón por la cual dichas partidas no

formaron parte de la revisión realizada a la entidad. En este sentido, conforme al análisis

realizado, los presupuestos original, modificado y ejercido, del capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se integraron por partida como se muestra

a continuación:

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(Miles de pesos)

Partida Presupuesto Variación

(Ejercido-Original) Original Modificado Ejercido Importe %

% del total

ejercido

4103 “Pagas de Defunción” 34.5 7.5 7.5 (27.0) (78.3) 0.1 4104 “Becas” 25.9 6.0 6.0 (19.9) (76.8) n.s. 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 155,455.6 155,455.6 82,220.5 112.3 95.3 4115 ”Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 7,854.0 7,581.0 7,581.0 n.a. 4.6 Total 73,295.5 163,323.1 163,050.1 89,754.6 122.5 100.0

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

El importe ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

(163,050.1 miles de pesos) representó el 60.4% del total erogado por la entidad en 2008

(270,160.5 miles de pesos), según lo reportado en el apartado del Informe de Cuenta

Pública.

El aumento de 89,754.6 miles de pesos del presupuesto ejercido con relación al original

asignado para el capítulo sujeto a revisión, según lo reportado en el Informe de Cuenta

Pública 2008, se aplicó “para dar suficiencia a otras partidas y adicionar al Programa

Habitat 2008 como recursos locales, dando un modificado de 155,450.5 miles de pesos,

recursos que se ejercieron al 100%”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado a la Procuraduría

Social del Distrito Federal con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias” se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,

devengado y registrado contable y presupuestalmente de conformidad con la normatividad

aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales de “Importancia

Relativa” y de “Interés General”.

La justificación relativa a esta revisión señalada en el proyecto de auditoría menciona que la

Cuenta Pública de 2008 “indica que la entidad ejerció un importe de 163,050.1 miles de pesos

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en el capítulo 4000 ‘Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias’ cifra que representa

el 60.4% del total erogado por la Procuraduría que fue por 270,160.5 miles de pesos.

Dicho capítulo de gasto presentó un incremento de 89,754.6 miles de pesos (122.5%), con

relación al presupuesto originalmente asignado por 73,295.5 miles de pesos. Al respecto,

el aumento según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública se originó porque se

ampliaron recursos en los programas 11 ‘Procuración de Justicia’ y 13 ‘Desarrollo y

Asistencia Social’. Asimismo, se señaló respecto de este último programa que ‘se atendieron

1,060 unidades habitacionales con un importe de 155,450.5 miles de pesos’ [...].”

Asimismo, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16

y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a), 3o., 8o. fracciones I, II, incisos a),

b) y d), III, V, VI, VIII, IX y XIII, 24, 27, 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 fracciones I, III, IV y V,

y 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Se integró por partida los presupuestos original y ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, cuyos montos ascendieron a 73,295.5 miles

de pesos y 163,050.1 miles de pesos, respectivamente.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al

capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, la cual se integró por el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Código Financiero

del Distrito Federal; Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal;

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales

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de Interés Social Ollín Callan con Unidad en Movimiento; Catálogo de Cuentas; Instructivo de

Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora, todos vigentes en 2008. Lo anterior a fin

de verificar su cumplimiento e identificar mecanismos de control establecidos para el ejercicio

y registro del presupuesto correspondiente al capítulo sujeto a revisión.

Se verificó el presupuesto autorizado para la PROSOC en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2008, el Techo Presupuestal y el Programa

Operativo Anual.

Se revisó el Informe de Cuenta Pública 2008, para constatar que correspondiera con la

información contable y presupuestal proporcionada por la entidad durante el desarrollo de

la presente auditoría.

Se integró el presupuesto original, modificado y ejercido por partida presupuestal y se verificó

que las afectaciones presupuestarias, mediante las cuales se modificó el presupuesto,

estuvieran debidamente requisitadas y que hubiesen contado con la autorización de la

Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación soporte correspondiente, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones

y Transferencias” por 163,050.1 miles de pesos, se seleccionó una muestra sujeta a revisión

por un monto de 25,253.1 miles de pesos, cifra que representa el 15.5% del total ejercido

en el capítulo sujeto a revisión y que corresponde a las ayudas otorgadas a 12 unidades

habitacionales.

Al respecto, se constató la autorización del Consejo de Gobierno así como la autorización

presupuestal para erogar los recursos seleccionados como muestra.

Se verificó que los importes de las operaciones seleccionadas como parte de la muestra

se ajustaran a los montos autorizados.

Se constató que los gastos se registraran en las partidas y cuentas contables

correspondientes, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno

del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas y la Guía Contabilizadora; asimismo se verificó

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que se hubiesen registrado en los auxiliares contables y presupuestales que sirvieron de

soporte a los reportes financieros, presupuestales y de la Cuenta Pública de 2008.

Se verificó que la PROSOC contara con la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto que acredita la entrega de las ayudas a los beneficiarios. Asimismo, se constató

que las ayudas económicas otorgadas por la PROSOC cumplieran con los requisitos

establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento para los

Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.

Se aplicaron cinco cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas relacionadas

con la operación y control de las operaciones seleccionadas.

Se aplicaron seis cuestionarios al mismo número de unidades habitacionales para constatar

que las ayudas económicas otorgadas por la PROSOC se hubiesen recibido por dichas

unidades habitacionales (los cuestionarios se aplicaron a residentes de las unidades

habitacionales).

Se aplicaron dos cuestionarios a los integrantes de los Comités de Administración y

Supervisión de seis unidades habitacionales con objeto de verificar que tuvieran conocimiento

de las funciones que debían de realizar, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de

Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento Ejercicio 2008.

Se verificó que la entidad hubiese remitido los informes requeridos en la normatividad

aplicable respecto de las operaciones relacionadas con el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.

Se verificó que durante 2008 la PROSOC hubiese contado con estructura orgánica

autorizada y con manuales de organización y procedimientos para regular las operaciones

sujetas a revisión.

Se revisaron los expedientes de las 12 unidades habitacionales seleccionadas como

muestra a fin de constatar que contengan la documentación requerida en los Lineamientos

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y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés

Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento para los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008.

La auditoría se llevó a cabo en las Coordinaciones Generales Administrativa y de Programas

Sociales de la PROSOC.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó a la PROSOC, mediante

la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la

aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control

interno implantado por la entidad para el control de las ayudas otorgadas, la supervisión

y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones del capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Lo anterior, con objeto de

determinar el grado de confianza a depositar en los controles operativos establecidos por

la entidad, así como para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y, definir los criterios para

seleccionar la muestra sujeta a revisión.

Se aplicaron cuestionarios y entrevistas a los titulares de las áreas responsables de autorizar,

controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación

soporte de las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos; asimismo, se

analizó la información proporcionada por la entidad en respuesta al Cuestionario de Principios

Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó el Manual Administrativo

vigente en el ejercicio 2008 en lo referente a la organización de la PROSOC, en el cual se

identificaron las funciones generales de las diferentes áreas que conformaron a la entidad,

entre las que se incluyen la Subprocuraduría de Concertación Social y la Coordinación

Administrativa; dicho manual corresponde a la estructura orgánica autorizada por la Oficialía

Mayor (OM) a partir del 16 de febrero de 2005 y fue registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA), según consta en el oficio núm. CGMA/DDO/3568/07

del 30 de octubre de 2007. El 6 de agosto de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial

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del Distrito Federal la reforma del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito

Federal, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual contempló en su nueva

estructura a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación de Programas

Sociales y a la Coordinación Administrativa. Sin embargo, fue hasta el 7 de diciembre

de 2007, mediante el oficio núm. PS/786/2007, cuando la PROSOC solicitó a la OM la

autorización de la Propuesta de Modificación de Estructura Orgánica de la Procuraduría

Social del Distrito Federal. Al respecto, con el oficio núm. OM/0618/2008 de fecha 3 de abril

de 2008, la OM informó a la PROSOC la autorización de dicha propuesta de modificación de

estructura orgánica, correspondiente al Dictamen núm. 5/2008, vigente a partir del 1o. de abril

de 2008; asimismo, en alcance a dicho dictamen, con el oficio núm. OM/2476/2008 del

17 de diciembre de 2008, la OM informó a la entidad respecto de la generación de

diversos movimientos bajo el esquema de costos compensados con vigencia a partir

del 1o. de diciembre de 2008.

No obstante la modificación a su estructura orgánica, la PROSOC no contó para el

ejercicio de 2008 con un Manual Administrativo, en su parte de organización, actualizado,

dictaminado y registrado por la OM; además, la entidad careció de procedimientos

internos que regulen su operatividad. Por lo anterior, la PROSOC incumplió los numerales

4.4.1, 4.4.2 y 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2008.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación General Administrativa,

que es el área responsable de controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar

y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas, y de emitir los

informes correspondientes; se solicitaron los decretos, acuerdos, circulares, políticas,

normatividad interna y lineamientos aplicables al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”.

También se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto

asignado al capítulo sujeto a revisión, con objeto de identificar los mecanismos de

control, instrumentados, la cual se integró por el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal; el Código Financiero del Distrito Federal; la Normatividad en materia

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de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del

Gasto para el Gobierno del Distrito Federal; los Lineamientos sobre los Gastos relativos

a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”; y los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales

de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento todos vigentes en 2008.

Se evaluó el control interno establecido por la PROSOC para el registro contable

y presupuestal de las operaciones realizadas en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias” y se constató que la entidad contó con el Catálogo de

Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-

Contable debidamente autorizados y que con base en ellos se llevó a cabo el registro

contable de las operaciones mencionadas. Cabe señalar que la autorización referida

fue expedida por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de

la Subsecretaría de Egresos de la SF, según el oficio núm. DGCNCP/1900/2009 del 16 de

junio de 2009.

Se verificó que la PROSOC emitiera estados financieros básicos; se revisaron la balanza

de comprobación y los auxiliares contables relativos a las erogaciones efectuadas por las

operaciones del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” emitidos

por la entidad con objeto de tener un control financiero; asimismo en materia presupuestal,

se comprobó que la entidad elabora estados presupuestales, analítico del ejercicio

presupuestal y auxiliares presupuestales por partida.

También se constató que la PROSOC contara con expedientes de la documentación

soporte de las operaciones del gasto seleccionadas como parte de la muestra incluyendo

documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

De la evaluación del control interno aplicado por la PROSOC para los recursos con cargo

al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se determinaron

deficiencias, las cuales, al igual que los incumplimientos a la normatividad aplicable, se

detallan en el apartado de resultados del presente informe.

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DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de la auditoría se determinó de la siguiente forma:

Se integraron los presupuestos original y ejercido del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”, del ejercicio 2008, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Presupuesto Partida Original Ejercido % del total Importe %

4103 “Pagas de Defunción” 34.5 7.5 n.s (27.0) (78.3) 4104 “Becas” 25.9 6.0 n.s (19.9) (76.8) 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 155,455.6 95.3 82,220.5 112.3 4115 ”Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 7,581.0 4.7 7,581.0 n.a.

Total 73,295.5 163,050.1 100.0 89,754.6 122.5

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

De acuerdo a lo anterior, se seleccionó para su revisión la partida 4105 “Ayudas

Culturales y Sociales” en virtud de que representó el 95.3% (155,455.6 miles de pesos)

del total ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

(163,050.1 miles de pesos). Sobre el particular, se determinó que la PROSOC otorgó

ayudas económicas durante 2008 con cargo a dicha partida que consistieron en apoyos

económicos a las unidades habitacionales que se incorporaron al Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,

Ejercicio Fiscal 2008, por 155,450.5 miles de pesos (99.9% del total ejercido en la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”).

Por su importancia en el monto ejercido se determinó revisar una muestra de los recursos

otorgados al amparo del programa referido. Al respecto, con el oficio núm. P.S./530/09

del 27 de agosto de 2009, la entidad proporcionó el documento denominado Acuerdo

PROSOC/A/004/2009, por el que se dio a conocer el Padrón de Beneficiarios del

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan, con unidad

en Movimiento, Ejercicio 2008, dicho padrón se integró por 1,060 unidades habitacionales

que en 2008 recibieron ayudas por un importe total de 155,450.5 miles de pesos, clasificadas

como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Unidades Habitacionales Segmento Cantidad

Recursos ejercidos

% del total ejercido

Iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008 64 18,711.0 12.0 Iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008

154

16,348.4

10.5

Correspondientes al ejercicio de 2008 842 120,391.1 77.5

Total 1,060 155,450.5 100.0

Derivado de la anterior, por su representatividad en el total de recursos ejercidos en el

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan, con Unidad

en Movimiento, Ejercicio 2008, y derivado de que el proceso organizativo y de obra, así

como la entrega de recursos se realizó en el ejercicio 2008, se seleccionó la clasificación

de unidades habitacionales “Correspondientes al ejercicio de 2008”, ya que este segmento

representó el 77.5% (120,391.1 miles de pesos) del total de recursos ejercidos en el programa

referido a través de las ayudas otorgadas a 842 unidades habitacionales.

Para seleccionar la muestra de las unidades habitacionales a revisar, se aplicó el método

de muestreo estadístico estratificado, tomando en consideración los siguientes criterios:

Delegación del Distrito Federal en que se encontraban ubicadas las unidades habitacionales

a las que se les otorgaron ayudas (delegaciones con un porcentaje superior al 7.5% del

total ejercido en la clasificación citada); monto ejercido: otorgamiento de ayuda económica

superior a 1,000.00 miles de pesos; y, en caso de que la unidad habitacional seleccionada

también hubiera recibido ayudas económicas correspondientes a las clasificaciones

“Iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008” e “Iniciaron su

proceso organizativo en 2007 pero llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008”,

se agregaron dichos montos, al monto de “Correspondientes al ejercicio de 2008”.

Como resultado, se seleccionó una muestra de 12 unidades habitacionales por un importe

de 20,357.8 miles de pesos. A dicho monto se le adicionó la cantidad de 4,895.3 miles de

pesos, conforme al último criterio descrito en el parrafo anterior, derivado de que 6 de las

12 unidades habitacionales seleccionadas también recibieron apoyos ecónomicos durante

el ejercicio 2008 en las clasificaciones “Iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero

llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008” (2,555.2 miles de pesos) e “Iniciaron

su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008” (2,340.1 miles de pesos),

como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Unidad Habitacional Segmento Nombre Delegación Correspondientes

al ejercicio 2008Iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero llevaron a cabo

los trabajos con recursos de 2008

Iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos

de 2008

Total

Olimpia El Rosario CROC VI Azcapotzalco 1,391.0 0.0 0.0 1,391.0Integración Latinoamericana Coyoacán 2,140.0 70.4 0.0 2,210.4Pedregal de Carrasco Coyoacán 1,933.7 0.0 1,252.4 3,186.1CTM VII Culhuacán Coyoacán 1,070.9 0.0 0.0 1,070.9Arbolillo CROC II Gustavo A. Madero 1,403.8 0.0 242.2 1,646.0Hectómetro Vallejo Gustavo A. Madero 1,177.0 513.6 0.0 1,690.6Lindavista Vallejo II Gustavo A. Madero 1,013.5 0.0 0.0 1,013.5La Colmena Iztapalapa 2,896.7 0.0 0.0 2,896.7Valle de Luces Iztapalapa 2,140.0 0.0 0.0 2,140.0La Valenciana Iztapalapa 2,000.0 0.0 0.0 2,000.0Conjunto Urbano Ermita Zaragoza Iztapalapa 1,971.2 1,971.2 0.0 3,942.4Tulyehualco Mirasoles Iztapalapa 1,220.0 0.0 845.5 2,065.5

Total 20,357.8 2,555.2 2,340.1 25,253.1

En resumen, se seleccionó una muestra de 12 unidades habitacionales correspondientes

a 4 delegaciones, que recibieron ayudas por un importe total de 25,253.1 miles de pesos,

lo que representa el 16.2% del total ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y

Sociales” (155,455.6 miles de pesos, cantidad integrada por los programas 11

“Procuración de Justicia” y 13 “Desarrollo y Asistencia Social”) y el 15.5% del capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (163,050.1 miles de pesos).

RESULTADOS

1. Resultado

Conforme al apartado “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio de 2008, la PROSOC

reportó un presupuesto original de 300,000.0 miles de pesos, el cual se incrementó en un

monto neto de 243,586.4 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de

543,586.4 miles de pesos. El ejercido se situó en 539,836.4 miles de pesos (99.3%) del

presupuesto modificado.

Por lo que se refiere al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,

la PROSOC reportó en el apartado citado, una asignación original de 223,295.5 miles

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de pesos, un presupuesto modificado de 436,750.0 miles de pesos; y un ejercido de

436,476.0 miles de pesos, (99.9% del presupuesto modificado). Su integración por partida

es como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Pública 2008 Partida

Original Modificado Ejercido

4103 “Pagas de Defunción” 34.5 7.5 7.5 4104 “Becas” 25.9 6.0 6.0 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 155,455.6 155,455.6 4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 7,854.0 7,581.0 4308 “Transferencias del Distrito Federal para gasto corriente” 0.0 388.4 388.4 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para gasto corriente” 150,000.0 272,426.9 272,425.9 4310 “Transferencias del Distrito Federal para inversión física” 0.0 611.6 611.6

Total 223,295.5 436,750.0 436,476.0

A fin de llevar a cabo la revisión del presupuesto ejercido en dicho capítulo, se efectuó el

análisis de las cifras presentadas en el cuadro anterior, determinando que por lo que

respecta a las partidas 4308 “Transferencias del Distrito Federal para Gasto Corriente”,

4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” y 4310 “Transferencias del

Distrito Federal para Inversión Física”, éstas debían excluirse del proceso de revisión,

debido a que no representan un presupuesto ejercido cuyo destino final se hubiese

clasificado como parte del capítulo auditado; ya que los importes considerados como

aportaciones y transferencias del Distrito Federal, fueron destinados en última instancia

a distintas partidas y capítulos de gasto, que pertenecen a las categorías económicas del

gasto corriente o de inversión.

Por ello, como resultado de dicho análisis y con sustento en las pruebas de auditoría

realizadas, esta entidad de fiscalización determinó que el presupuesto (original, modificado

y ejercido), del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se integró

por partida, de la siguiente forma:

(Miles de pesos)

Partida Original % Modificado % Ejercido %

4103 ” Pagas de Defunción” 34.5 0.1 7.5 n.s 7.5 0.14104 “Becas” 25.9 n.s 6.0 n.s 6.0 0.04105 “Ayudas Culturales y Sociales” 73,235.1 99.9 155,455.6 95.2 155,455.6 95.34115 ”Ayudas por Concepto de Protección Civil” 0.0 0.0 7,854.0 4.8 7,581.0 4.6Total 73,295.5 100.0 163,323.1 100.0 163,050.1 100.0

n.s. No significativo.

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Como se puede observar, el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

contó con una asignación original de 73,295.5 miles de pesos. Dicho monto fue modificado,

durante el ejercicio 2008, hasta integrar 163,323.1 miles de pesos; lo que reflejó un

aumento de 90,027.6 miles de pesos (122.8%) en relación al presupuesto original asignado.

El presupuesto modificado no se ejerció en su totalidad, ya que se erogaron 163,050.1 miles

de pesos, no ejerciéndose la cantidad de 273.0 miles de pesos.

Las afectaciones que modificaron el presupuesto original del capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias” en 2008, correspondieron a ocho afectaciones

presupuestarias compensadas y tres afectaciones presupuestarias líquidas, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Número de afectación presupuestaria

Partida Ampliación Reducción Total

Presupuesto original 73,295.5 Afectaciones presupuestarias compensadas A 08 PD PS 003 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 4,032.0

4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 4,032.0

A 08 PD PS 007 E I 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 21,966.7 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 21,966.7 A 08 PD PS 011 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 800.0 A 08 PD PS 037 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 5,726.1 A 08 PD PS 039 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 5,688.0

4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 5,688.0

A 08 PD PS 040 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 1,575.0 A 08 PD PS 041 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 26,004.9 A 08 PD PS 048 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 1,760.9

Afectaciones presupuestarias líquidas C 08 PD PS 021 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 86,999.0 C 08 PD PS 064 E 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 40,816.2 C 08 PD PS 089 E 4103 “Pagas de Defunción” 27.0 4104 “Becas” 19.9 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 7.8

4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 1,866.0

Total modificaciones presupuestales

159,501.9 69,474.3 90,027.6

Presupuesto modificado 163,323.1

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24 VOLUMEN 10/13

De la revisión a los formatos de las afectaciones presupuestarias se constató que cuentan

con número de secuencia, clave presupuestaria de las partidas, importe total de la

operación, período de autorización, importe específico por mes, clave de identificación

actividad institucional, afectación, capítulos afectados y justificación. Asimismo, se constató

que se registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF,

de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y con las Reglas de Carácter General por

las que se crean el Sistema Integral de Administración del Pago, así como el Sistema

Institucional de Control de Egresos, en la Secretaría de Finanzas, y se regula el uso de

los medios electrónicos en materia presupuestal del Distrito Federal.

Respecto del monto no ejercido en el ejercicio 2008, en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por 273.0 miles de pesos, la Jefatura de

Unidad Departamental de Control Presupuestal de la PROSOC proporcionó el oficio

núm. CP/400/09 de fecha 7 de octubre de 2009, mediante el cual manifestó lo siguiente:

“…el importe correspondiente fue devuelto a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal,

según ficha de depósito folio núm. F-74141487 de la Institución Bancaria Scotiabank Inverlat,

S.A. y recibo de entero expedido por la Dirección General de Administración Financiera

folio 2009-030202”.

La ficha de depósito folio F-74141487, de fecha 25 de marzo de 2009, con nombre de

cliente SF y el recibo de entero folio 2009-030202 de fecha 1o. de julio de 2009 expedido

por dicha secretaría, son por un importe total de 2,646.5 miles de pesos. Al respecto, con

el oficio núm. CP/418/09 de fecha 20 de octubre de 2009, la Jefatura de Unidad

Departamental de Control Presupuestal remitió desglose de dicha cantidad en la que se

incluyen los 273.0 miles de pesos referidos. Asimismo, con el oficio núm. UCP/432/2009

de fecha 5 de noviembre de 2009, la Jefatura de Unidad Departamental de Control

Presupuestal señaló lo siguiente: “El motivo por el cual fue enterado hasta el 25 de

marzo de 2009, la devolución […] se debió a que en esa fecha se efectúo el cierre de la

Cuenta Pública”.

Por lo expuesto, la PROSOC incumplió el artículo 383 del Código Financiero del Distrito

Federal que dispone: “Las [...] entidades y órganos autónomos que por cualquier motivo

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25 VOLUMEN 10/13

al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven fondos presupuestales o recursos

provenientes del Gobierno del Distrito Federal que no hayan sido devengados y, en su caso,

los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría, dentro de los quince días naturales

siguientes al cierre del ejercicio...”.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 15 de diciembre de 2009, la PROSOC

no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo

cual no se modifica.

Recomendación AEPOA-112-08-01-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Control Presupuestal, establezca medidas de control para

garantizar que los recursos que al término del ejercicio fiscal que corresponda no hayan

sido devengados, se entreguen en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas, en atención

a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal.

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hayan registrado contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, se compararon, con lo reportado

en el Informe de Cuenta Pública 2008, los registros auxiliares contables y los presupuestales

que fueron proporcionados por la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad

mediante los oficios núms. CGA/408/09 del 3 de septiembre de 2009 y P.S./53/09 del

27 de agosto de 2009.

De la revisión efectuada a los registros auxiliares se observó que la entidad registró un

presupuesto ejercido por 163,050.1 miles de pesos, los cuales se integran por las partidas

4103 “Pagas de Defunción”, 4104 “Becas”, 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y 4115

“Ayudas por Concepto de Protección Civil”, al amparo de los Programas 11 “Procuración

de Justicia” y 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, como se detalla en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Programa/Partidas 11 13 Mes

4103 4104 4105 4115 4105 Total

Enero 0.0 Febrero 4,869.1 4,869.1 Marzo 2,250.0 24,371.3 26,621.3 Abril 5.1 654.0 3,132.7 3,791.8 Mayo 567.0 740.6 1,307.6 Junio 624.0 429.7 1,053.7 Julio 651.0 399.9 1,050.9 Agosto 462.0 3,102.2 3,564.2 Septiembre 603.0 43,629.7 44,232.7 Octubre 7.5 603.0 29,092.3 29,702.8 Noviembre 1,206.0 26,682.1 27,888.1 Diciembre 6.0 -39.0 19,000.9 18,967.9

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 7.5 6.0 5.1 7,581.0 155,450.5 163,050.1

De la revisión efectuada a la documentación contable proporcionada por la entidad, como

son los auxiliares contables y balanzas de comprobación, se observó que la PROSOC

realizó erogaciones por los conceptos de “Programa Social de Unidades Habitacionales”,

“Pagas de Defunción”, “Becas”, “Ayudas Culturales y Sociales” y “Ayudas por Concepto

de Protección Civil”, ascendiendo a un importe total de 163,050.1 miles de pesos, como

se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de cuenta Descripción Importe 5201-0000-0000-0000 “Programa Social de Unidades Habitacionales” 155,450.5 5200-0004-0004-0002 “Pagas de Defunción” 7.5 6201-0000-0004-4104 “Becas” 6.0 6201-0000-0004-4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 5.1 6203-0000-0004-4115 “Ayudas por Concepto de Protección Civil” 7,581.0

Total 163,050.1

De lo expuesto, se determinó que no existe diferencia en los importes reflejados en la

información presupuestal y contable, relativa al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias” y que los registros auxiliares presupuestales y contables

de la entidad coinciden con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2008 como

presupuesto ejercido en dicho capítulo por un total de 163,050.1 miles de pesos.

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27 VOLUMEN 10/13

3. Resultado

Se analizó el Manual Administrativo vigente en el ejercicio 2008 en lo referente a la

organización de la PROSOC, en el cual se identificaron las funciones generales de

las diferentes áreas que conformaron a la entidad, entre las que se incluyen a la

Subprocuraduría de Concertación Social y a la Coordinación Administrativa; dicho manual

corresponde a la estructura orgánica autorizada por la OM a partir del 16 de febrero de 2005

y fue registrado por la CGMA según consta en el oficio núm. CGMA/DDO/3568/07 del

30 de octubre de 2007. El 6 de agosto de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal la reforma al Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que

entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual contempló en su nueva estructura

a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación de Programas Sociales y

a la Coordinación Administrativa. Sin embargo, fue hasta el 7 de diciembre de 2007,

mediante el oficio núm. PS/786/2007, cuando la PROSOC solicitó a la OM la autorización

de la Propuesta de Modificación de Estructura Orgánica de la Procuraduría Social del Distrito

Federal. Al respecto, con el oficio núm. OM/0618/2008 de fecha 3 de abril de 2008, la OM

informó a la PROSOC la autorización a su propuesta de modificación de estructura orgánica,

correspondiente al dictamen núm. 5/2008, vigente a partir del 1o. de abril de 2008; asimismo

en alcance a dicho dictamen, con el oficio núm. OM/2476/2008 del 17 de diciembre de 2008,

la OM informó a la entidad de la generación de diversos movimientos bajo el esquema

de costos compensados con vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2008.

A pesar de contar con la modificación a su estructura orgánica, la PROSOC no contó para

el ejercicio de 2008 con un Manual Administrativo, en su parte de organización, actualizado,

dictaminado y registrado por la OM; además la entidad careció de procedimientos internos

que regulen su operatividad.

Por ello, la entidad incumplió los numerales 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.14 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, que señalan:

“4.4.1 El Manual Administrativo, es el documento que se integra por el manual de organización

y el manual de procedimientos, de las […] Entidades.

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”4.4.2 Los titulares de las […] Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales

Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro [...]

”4.4.14 Los titulares de las […] Entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la

supresión o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un

plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada

debiendo remitir a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la

actualización y registro de dicho Manual.”

En repuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el oficio

núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó: “Es importante

señalar, que con fecha 29 de marzo del año en curso la Coordinación General de

Modernización Administrativa a través del oficio número CGMA/DDO/0801/09 comunicó a

la PROSOC el registro del Manual Administrativo en su parte de organización con número

MA-08DPS-5/08. Asimismo, mediante el oficio número CGA/DDO/0260/09 del 26 de agosto

de 2009, nos informaron el registro del Manual Administrativo en su parte de procedimientos

con número MA-08DPS-5/08. Ambos documentos correspondientes al Dictamen de la

Estructura Orgánica 5/2008”.

Al respecto, la entidad proporcionó el Manual Administrativo, en sus apartados de organización

y de procedimientos, dictaminado y registrado por la CGMA; sin embargo, lo anterior se

llevó a cabo en 2009, por lo que se confirma lo expuesto en el presente resultado, en el

sentido de que en el ejercicio en revisión la entidad careció del Manual Administrativo

dictaminado y registrado.

Recomendación AEPOA-112-08-02-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Desarrollo Institucional, tome medidas de control para que en

caso de modificaciones a su estructura orgánica, lleve a cabo la actualización de su Manual

Administrativo, en tiempo y forma, con objeto de contar con su dictaminación y registro

por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor

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29 VOLUMEN 10/13

del Gobierno del Distrito Federal, en apego a lo establecido en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

4. Resultado

En la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” la PROSOC erogó recursos del

orden de 155,455.6 miles de pesos, lo que representó el 95.3% del total ejercido por la

entidad en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” que fue

de 163,050.1 miles de pesos. La PROSOC otorgó ayudas económicas durante 2008

con cargo a dicha partida para apoyos económicos a las unidades habitacionales que

se incorporaron al Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social

Ollin Callan con Unidad en Movimiento por 155,450.5 miles de pesos (99.9% del total

ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”). Al respecto, se seleccionó

una muestra de 12 unidades habitacionales que recibieron ayudas por un monto de

25,253.1 miles de pesos.

Con objeto de verificar que la asignación de recursos a las unidades habitacionales

seleccionadas como parte de la muestra se haya ajustado a lo dispuesto en el apartado

“Asignación de Recursos a las Unidades Habitacionales”, de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento para los Ejercicios Fiscales 2007 y 2008, que dispone:

“Se establecerá una base general de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) por

vivienda para cada una de las unidades habitacionales incorporadas al Programa”, se

revisaron el Padrón de Beneficiarios del Programa Social para Unidades Habitacionales

de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento 2008 y el Universo de Unidades

Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento 2008, documentos que fueron proporcionados por la

entidad con el oficio núm. P.S./530/09 del 27 de agosto de 2009.

Al respecto, se observó que en los citados documentos, se incluyeron a las 12 unidades

habitacionales seleccionadas, con los siguientes datos:

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30 VOLUMEN 10/13

(Miles pesos)

Unidad habitacional Delegación Número de viviendas

Base general* Total

Olimpia El Rosario CROC VI Azcapotzalco 220 0.4 88.0

Integración Latinoamericana Coyoacán 1284 0.4 513.6

Pedregal de Carrasco Coyoacán 4518 0.4 1,807.2

CTM VII Culhuacán Coyoacán 2502 0.4 1,000.8

Arbolillo CROC II Gustavo A. Madero 1640 0.4 656.0

Hectómetro Vallejo Gustavo A. Madero 160 0.4 64.0

Lindavista Vallejo Gustavo A. Madero 2368 0.4 947.2

La Colmena Iztapalapa 1000 0.4 400.0

Valle de Luces Iztapalapa 1200 0.4 480.0

La Valenciana Iztapalapa 650 0.4 260.0

Conjunto Urbano Ermita Zaragoza Iztapalapa 4928 0.4 1,971.2

Tulyehualco Mirasoles Iztapalapa 3050 0.4 1,220.0

* Base general. Es la ayuda que otorga la PROSOC por vivienda.

Del análisis realizado a los expedientes de dichas unidades habitacionales, se observó que

las unidades Olimpia El Rosario CROC VI, Integración Latinoamericana, Arbolillo CROC II,

Hectómetro Vallejo, La Colmena, Valle de Luces y La Valenciana, también fueron

incluidas en el Proyecto Integral de Mejoramiento Medioambiental y de Desarrollo Social,

el cual tiene por objetivo generar acciones y obras de impacto ambiental y social que

favorezcan la conformación de una cultura ambiental y la cohesión social.

Al respecto, en la Centésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la

PROSOC celebrada el 29 de octubre de 2008 se establecieron los Criterios de Selección

de las Unidades Habitacionales que señalan: “Además de los criterios establecidos en los

Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan

Con Unidad en Movimiento (de carácter obligatorio), se establecieron algunas características

deseables, para elaborar un listado preliminar de las unidades habitacionales con

proyecto integral:

”Interés expreso de los condóminos por acciones y/o actividades con connotación ambiental;

”Niveles de organización probados. Como referencia se debe tomar su comportamiento

organizativo y de acción en pasados ejercicios del Programa para Unidades Habitacionales.

Deseable con procesos de reconocimiento jurídico de su régimen condominal;

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31 VOLUMEN 10/13

”Espacios físicos que brinden posibilidades de crear áreas para la convivencia y la acción

social;

”Posibilidades de articulación con otras U.H. o secciones de la misma;

”Necesidad de mejora de la imagen urbana;

”De 100 a 500 viviendas, para facilitar el programa de acompañamiento y educación

necesario;

”Posteriormente las Unidades Habitacionales del listado fueron visitadas y se realizó un

recorrido con los vecinos para conocer sus expectativas respecto del proyecto propuesto.”

En función de lo anterior, los recursos asignados originalmente a las unidades

habitacionales señaladas, fueron modificados, debido a su inclusión en el Proyecto

Integral de Mejoramiento Medioambiental y de Desarrollo Social. Sobre el particular,

por medio del oficio núm. CGPS/1292/2009 de fecha 13 de noviembre de 2009,

la Coordinación General de Programas Sociales manifestó lo siguiente: “…se trata de

Unidades Habitacionales del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés

Social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento con proyectos especiales de desarrollo

social y mejoramiento medioambiental…”. Asimismo, se autorizaron recursos adicionales,

en la sesiones CIII O/103/546 y Primera Sesión Extraordinaria E/544 de fechas 3 de

diciembre y 16 de diciembre de 2008, respectivamente, equivalentes al 7.0% del

monto asignado a cada unidad habitacional, con el fin de que pueda recibir el apoyo

técnico necesario para terminar los trabajos aprobados en sus respectivas asambleas

ciudadanas.

Los recursos finalmente asignados a las unidades habitacionales se señalan en el cuadro

siguiente:

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(Miles de pesos)

Recursos adicionales / Número y fecha de sesión Unidad habitacional

Número

de viviendas

Recursos asignados

originalmente

CII O/101/530

29/X/08

CII O/101/537

29/X/08

CIII O/103/545

3/XII/08

CIII O/103/546

3/XII/08

CIII O/103/552

3/XII/08

Primera Sesión Extraordinaria

E/554 16/XII/08

Total

recursos asignados

Olimpia El Rosario CROC VI 220 88.0 1,212.0 91.0 1,391.0 Integración Latinoamericana 1284 513.6 1,486.4 140.0 2,140.0 Pedregal de Carrasco 4518 1,807.2 126.5 1,933.7 CTM VII Culhuacán 2502 1,000.8 70.1 1,070.9 Arbolillo CROC II 1640 656.0 656.0 91.8 1,403.8 Hectómetro Vallejo 160 64.0 1,036.0 77.0 1,177.0 Lindavista Vallejo 2368 947.2 66.3 1,013.5 La Colmena 1000 400.0 900.0 91.0 1,407.2 98.5 2,896.7 Valle de Luces 1200 480.0 1,520.0 140.0 2,140.0 La Valenciana 650 260.0 1,740.0 2,000.0 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 4,928 1,971.2 1,971.2 Tulyehualco Mirasoles 3050 1,220.01 1,220.0 Total 9,408.0 4,296.0 3,598.4 656.0 666.3 1,407.2 325.9 20,357.8

* Mediante acuerdo se autorizaron recursos adicionales equivalentes al 7.0% del monto total asignado a la unidad; sin embargo, la entidad carece del expediente, por lo que no fue posible constatar el total de recursos entregados a la unidad habitacional.

La inclusión de dichas unidades habitacionales en el padrón de beneficiarios en el

Programa Social para Unidades Habitacionales Ollin Callan con Unidad en Movimiento

con Proyectos Integrales de Desarrollo Social y Mejoramiento Medioambiental y el importe

de los recursos asignados, fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la entidad en las

sesiones CII O/101/530, CII O/101/537, CIII O/103/545, CIII O/103/546, CIII O/103/552 y

Primera Sesión Extraordinaria E/554, celebradas el 29 de octubre, 3 de diciembre y 16 de

diciembre de 2008.

En la Centésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la PROSOC, se

señaló el procedimiento para seleccionar las unidades habitacionales del programa social,

en cuyo numeral “2. Criterios de Selección de la Unidades Habitacionales” se menciona

que una de las características deseables para elaborar un listado preliminar de las

unidades habitacionales que podrían ser seleccionadas para el proyecto integral era que

contara “de 100 a 500 viviendas, para facilitar el programa de acompañamiento y

educación necesario”. No obstante se observó que solo dos unidades habitacionales

cumplieron con la característica deseable.

Por otra parte, se observaron diferencias con respecto al número de viviendas correspondiente

a la Unidad Habitacional Integración Latinoamericana, ya que según el Universo de Unidades

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33 VOLUMEN 10/13

Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento 2008, el total de viviendas de dicha unidad es de 1284,

sin embargo, al revisar el expediente proporcionado por la PROSOC respecto de la

unidad habitacional mencionada, se observó que el convenio de corresponsabilidad

celebrado el 26 de noviembre de 2008, señala que el número de viviendas total es de 1460,

en función de que los integrantes del Comité de Administración de la unidad habitacional

solicitaron a la PROSOC una ampliación por 176 viviendas no consideradas inicialmente,

por un importe de 70.4 miles de pesos, para llevar a cabo las obras y mejoras realizadas

a la unidad habitacional. Al respecto, mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 de

fecha 20 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales indicó

que se trataban de 1460 viviendas, y respecto a las diferencias señaladas, informó

lo siguiente: “En el Universo 2008 de Atención del Programa, aparece la cantidad de 1284

viviendas, por lo que se tuvo que modificar la cantidad de viviendas en la página 3 del

convenio de corresponsabilidad. El recurso otorgado a esta U.H. durante el ejercicio 2008

corresponde a estas 1284 viviendas, $513,600.00 (Quinientos trece mil seiscientos

pesos 00/100 M.N.)”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte de la PROSOC al no verificar

el total del número de viviendas de las unidades habitacionales beneficiadas previo a su

inclusión en el “Universo de Atención a Unidades Habitacionales”.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el

oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó: “De acuerdo

al acta constitutiva de la unidad habitacional Integración Latinoamericana esta unidad está

formada por 1460 viviendas, cabe señalar que a su interior se encuentra dividida en seis

secciones, el recurso otorgado y aprobado por el Consejo de Gobierno del Distrito Federal

corresponde a cinco secciones que son las incluidas en el Proyecto Integral de Desarrollo

Social y Mejoramiento Medioambiental, ésta es la razón por la que no coincide el recurso

otorgado con el número total de viviendas que integran esta unidad habitacional”.

No obstante lo anterior, se reitera que la información asentada en el universo de unidades

habitacionales aprobado por el Consejo de Gobierno y el convenio de corresponsabilidad

de esa unidad habitacional, no coinciden, por lo que el presente resultado no se modifica.

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34 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-112-08-03-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, establezca medidas de control que garanticen que la

información asentada en los convenios de corresponsabilidad, respecto al número de

viviendas que integran cada unidad habitacional, corresponda a la aprobada en el universo

de unidades habitacionales por el Consejo de Gobierno de la entidad, y que dicha información

sea verificada previo a su inclusión en dicho universo.

5. Resultado

Con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al programa

establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio

Fiscal 2007, se revisaron los expedientes de cinco unidades habitacionales seleccionadas

como parte de la muestra. Al respecto, el numeral “6. Requisitos de Acceso al Programa y

Asignación de Recursos” de los lineamientos citados, establece:

“Para efectos de la asignación de los recursos, las unidades habitacionales que pretendan

participar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

”Ser de interés social, con 30 o más viviendas. Se considera de interés social a las construidas

por un organismo público constructor de viviendas: FIDEUR, FOVISSSTE, INFONAVIT,

FONHAPO, IMSS, FIVIDESU, FICAPRO, INDECO, INVI, o bien que las viviendas hayan

sido adquiridas a terceros a través de financiamientos de estos organismos.

”Tener una antigüedad de cinco o más años.

”Estar ubicadas en unidades territoriales del Distrito Federal, de media, alta y muy alta

marginación.

”En caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera

satisfactoria con los respectivos Mecanismos de Operación del PRUH.

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35 VOLUMEN 10/13

”Prevalecerá, en todos los casos, el criterio de justicia social en atención al nivel

socioeconómico de los habitantes de la unidad habitacional.

”El Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social, aprobará el universo de unidades

habitacionales con base en el padrón que la Coordinación General del Programa presente.”

Sobre el particular, se constató que las unidades habitacionales seleccionadas cumplieron

los requisitos referidos, a excepción de la unidad habitacional Integración Latinoamericana,

toda vez que el índice de marginalidad clasificado por la Coordinación de Planeación y

Desarrollo Territorial fue de baja marginalidad. No obstante ello, dicha unidad habitacional

fue incluida en el universo que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la PROSOC,

según el acta de la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 5 de febrero

de 2008.

En relación a lo anterior, mediante oficio núm. CGPS/1318/2009 de fecha 20 de

noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales de la PROSOC

informó: “Aunque la Unidad Habitacional Integración Latinoamericana fue calificada por la

Coordinación de Planeación y Desarrollo Territorial de la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal, como de baja marginalidad, las necesidades de mantenimiento y mejoramiento

en esta Unidad Habitacional son notables, además de cumplir con los requisitos de acceso

al Programa Ollin Callan”.

No obstante lo manifestado por la entidad, la unidad habitacional Integración Latinoamericana,

no cumplió con los requisitos de acceso al programa, por lo que la PROSOC incumplió

con el numeral “6. Requisitos de Acceso al Programa y Asignación de Recursos”, de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales

de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2007.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el

oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“Aunque la unidad habitacional Integración Latinoamericana fue calificada por la

Coordinación de Planeación y Desarrollo Territorial de la Jefatura de Gobierno del Distrito

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36 VOLUMEN 10/13

Federal, como de baja marginalidad, las necesidades de mantenimiento y mejoramiento

en esta unidad habitacional son notables, además de cumplir con el resto de los requisitos

de acceso al Programa Ollin Callan.

”Desde su inicio, en año 2001, el PRUH, y ahora el Ollin Callan, han incluido en su operación

unidades habitacionales que no se hallan en unidades territoriales de media, alta o muy

alta marginación, ya que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social ha reconocido

que el índice de marginalidad establecido por la Coordinación de Planeación y Desarrollo

Territorial no refleja la necesidad de realizar acciones de mejoramiento y/o mantenimiento

físico en las áreas comunes de unidades habitacionales clasificadas como de bajo y muy

baja marginación, por lo que desde el ejercicio 2008 y ahora en 2009, en los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés

Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento no se señala como requisito para atender

una unidad habitacional ser de media, alta o muy alta marginación.

”Todas las unidades habitacionales atendidas durante el ejercicio 2007 con el Programa

Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,

son de interés social y fueron construidas por organismos públicos de construcción de

vivienda, además de haber cumplido con los requisitos de acceso al programa, por lo

que el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social en su Centésima Décima Sesión

Ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2009, ratificó el Universo de Unidades

Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento.”

En atención a lo anterior, el ente proporcionó el acta de la Centésima Décima Sesión

Ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2009, en la cual el Consejo de Gobierno

ratificó a las unidades habitacionales incluidas en el Universo de Unidades Habitacionales del

Programa Social Ollin Callan, con Unidad en Movimiento, ejercicio 2007, independientemente

del nivel de marginalidad de las unidades territoriales en que se encuentren ubicadas,

entre las que se incluye a la unidad habitacional Integración Latinoamericana. Por lo

anterior, lo expuesto en el presente resultado, en el sentido de que la unidad habitacional

Integración Latinoamericana, no cumplió con los requisitos de acceso al programa,

establecidos en el numeral “6. Requisitos de Acceso al Programa y Asignación de Recursos”,

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37 VOLUMEN 10/13

de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2007,

se solventa.

6. Resultado

Los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el ejercicio

Fiscal 2008, establecen en el anexo II, “Procedimientos de Instrumentación del Programa

Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en

Movimiento”, punto 1, “Arranque del Programa. Primera Asamblea Ciudadana”, lo siguiente:

“La 1ª. Asamblea Ciudadana se llevará a cabo de acuerdo al siguiente esquema.

”Se informará a los asistentes de los objetivos del Programa Ollin Callan y del monto

de recursos de apoyo que corresponde a la unidad habitacional.

”Se dará a conocer el método de trabajo para el desarrollo del Programa, que permite

ubicar los principales problemas, necesidades y propuestas para las mejoras físicas

y para el desarrollo social de la unidad habitacional.

”La comunidad expresará su opinión respecto a las necesidades prioritarias de su unidad

habitacional y las posibles alternativas de atención a sus requerimientos.

”Se definirá el o los trabajos a realizar mediante votación secreta y los resultados se darán

a conocer en la Asamblea. [...]

”En un plazo máximo de 30 días naturales se realizará la Segunda Asamblea Ciudadana.”

Al respecto, se compararon las fechas en que se realizaron las asambleas ciudadanas

correspondientes a las 12 unidades habitacionales seleccionadas y se determinó que existen

desfases en cuanto a la celebración de la segunda asamblea ciudadana, en relación con

la primera, como se muestra en el cuadro siguiente:

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38 VOLUMEN 10/13

Unidad Habitacional

Fecha de la Primera

Asamblea

( 1 )

Fecha de la Segunda

Asamblea Ciudadana: Definición

de Proyectos ( 2 )

Fecha en que se debió

de haber realizado la segunda asamblea

(1 + 30 días) ( 3 )

Desfase en días

( 2 ) – ( 3 )

Olimpia El Rosario CROC VI 17/VI/08 20/XII/08 17/VII/08 156 Integración Latinoamericana 26/XI/08 17/XII/08 26/XII/08 0 Pedregal de Carrasco 27/IX/08 18/X/08 27/X/08 0 CTM VII Culhuacán 19/VII/08 16/VIII/08 18/VIII/08 0 Arbolillo CROC II 25/VI/08 27/VIII/08 25/VII/08 33 Hectómetro Vallejo 2/VIII/08 8/VIII/08 1/IX/08 0 Lindavista Vallejo 12/VII/08 4/X/08 11/VIII/08 54 La Colmena 2/VIII/08 21/XII/08 1/IX/08 111 Valle de Luces 22/VI/08 24/VIII/08 22/VII/08 33 La Valenciana 5/VIII/08 12/VIII/08 4/IX/08 0

Sobre el particular, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, la

Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC informó en el caso específico

de la unidad habitacional La Colmena que: “…se tuvo que esperar la aprobación del

Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2008, por lo que la segunda asamblea

se pudo realizar hasta el 21 de diciembre del mismo año”; asimismo, con respecto a la

unidad habitacional Valle de Luces, manifestó que “…se tuvo que esperar la aprobación

del Consejo de Gobierno de fecha 20 de agosto de 2008, por lo que la segunda asamblea

se pudo realizar hasta el 24 de agosto del mismo año”. También, mediante el oficio núm.

CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, la citada Coordinación General manifestó

respecto a la unidad habitacional El Arbolillo CROC II que: “el desfase se debió a retrasos

generados por la dificultad de acordar con los vecinos las obras y los cambios realizados

al proyecto...”.

Por lo anterior, la PROSOC incumplió lo señalado en el punto 1, del anexo II, de los

lineamientos referidos.

Por otra parte, los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el

ejercicio fiscal 2007, establecen en el anexo II, “Procedimientos de Instrumentación;

Elaboración del Diagnóstico y Definición del Uso de los Recursos y del Plan Social”,

numeral 1, “Arranque del Programa. Primera Asamblea Ciudadana”, inciso e), “Elaboración

de las propuestas de trabajo a partir del Diagnóstico Participativo Integral”, lo siguiente:

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39 VOLUMEN 10/13

“El Asesor Técnico Externo, el Promotor y la Comisión de Diagnóstico presentarán, el

diagnóstico social, las propuestas técnicas de trabajo y el catálogo de conceptos

correspondiente […] en los siguientes términos:

”En un plazo de 15 días naturales, para presentar en la Segunda Asamblea Ciudadana:

El avance del diagnóstico social y las propuestas técnicas de obras.

”En un plazo de 30 días naturales, para presentar en la Tercera Asamblea Ciudadana:

El Diagnóstico Social concluido y la propuesta de plan de acciones sociales.”

Al respecto, se compararon las fechas en que se realizaron las asambleas ciudadanas

correspondientes a cinco unidades habitacionales seleccionadas como parte de la muestra

que recibieron recursos con cargo al ejercicio 2008, pero que iniciaron su proceso

organizativo o iniciaron su obra en 2007, y se determinó que existen desfases en cuanto

a la convocatoria para presentar el diagnóstico participativo integral (primera asamblea de

diagnóstico) y la celebración de la segunda asamblea denominada “Definición de Proyectos”,

y la tercera asamblea “Definición del Plan de Trabajo Social”, en relación con la fecha en

que se celebró la primera asamblea ciudadana, ya que no se respetaron los tiempos

establecidos para su convocatoria y realización, como se muestra en el cuadro siguiente:

Fecha de la Primera

Asamblea de “Diagnóstico”

Fecha de la Segunda

Asamblea Ciudadana: “Definición

de Proyectos”

Fecha en que se

debió de haber realizado

( 1 + 15 días)

Fecha de la Tercera

Asamblea Ciudadana:

“Definición del Plan de Trabajo Social”

Fecha en que se

debió de haber realizado

( 1 + 30 días) Desfase en días

Unidad Habitacional

( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 2 ) – ( 3 )

( 6 ) ( 4 ) – ( 5 )

( 7 )

C.U. Ermita Z. Sección 1 27/VI/07 20/X/07 12/VII/07 9/II/08 27/VII/07 100 197 C.U. Ermita Z. Sección 2 7/VII/07 20/X/07 22/VII/07 9/II/08 6/VIII/07 90 187 C.U. Ermita Z. Sección 3 30/VI/07 20/X/07 15/VII/07 9/II/08 30/VII/07 97 194 C.U. Ermita Z. Sección 4 21/VII/07 20/X/07 5/VIII/07 9/II/08 20/VIII/07 76 173 Integración Latinoamericana 21/VII/07 8/IX/07 5/VIII/07 29/IX/07 20/VIII/07 34 40 Hectómetro Vallejo 25/VIII/07 25/X/07 9/IX/07 18/XII/07 24/IX/07 46 85 Pedregal de Carrasco 26/VII/07 29/IX/07 10/VIII/07 27/X/07 25/VIII/07 50 63 Arbolillo CROC II 28/IX/07 18/X/07 13/X/07 8/XI/07 28/X/07 5 11 Tulyehualco Mirasoles 6/V/07 6/X/07 21/V/07 10/XII/07 5/VI/07 138 188

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40 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, y en el caso específico de la unidad habitacional Conjunto Urbano

Ermita Zaragoza, con el oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, la

Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC informó que “el desfase

se debió a retrasos generados por la dificultad de acordar con los vecinos las obras

y los cambios realizados al proyecto, lo anterior está considerado en segundo párrafo del

inciso i) numeral 2 del Anexo II”; no obstante lo manifestado por la entidad, dicho inciso

se refiere a la modificación del concepto de obra y a las situaciones especiales que

modifiquen la celebración de la segunda asamblea ciudadana, no así para la celebración

de la tercera asamblea ciudadana. Asimismo, mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009

del 20 de noviembre de 2009, la citada Coordinación General manifestó que en el caso de

la unidad habitacional Hectómetro Vallejo, “el desfase se debió a retrasos generados

por la dificultad de acordar con los vecinos las obras y las especificaciones del proyecto a

realizar”; con respecto a la unidad habitacional Integración Latinoamericana señaló:

“El desfase se debió a retrasos generados por la dificultad de acordar con los vecinos las

obras y los cambios realizados al proyecto, ya que existía la intención de un grupo de

vecinos de subdividir el recurso en cinco sectores de la Unidad Habitacional”; por lo

que respecta a la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles comentó: “El desfase se

debió a retrasos generados por la dificultad de acordar con los vecinos las obras y las

especificaciones del proyecto a realizar. En total se celebraron 49 reuniones entre la

Asamblea de Diagnóstico y ‘Segunda Asamblea Ciudadana: Definición de Proyectos’, una

por cada condominio de la unidad, con el objetivo de informar y tener diagnósticos más

detallados, de esto dan cuenta los formatos AT-F1 correspondientes a los 50 condominios

que forman la U.H. Tulyehualco Mirasoles”.

A pesar de lo manifestado, la PROSOC incumplió el inciso e) del numeral 1, del anexo II

de los lineamientos antes referidos.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con el oficio

núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“Respecto a la operación del Programa Ollin Callan, la elaboración de documentos e

integración de expedientes, desde el ejercicio 2008 se han establecido medidas correctivas,

para cumplir adecuadamente con los procedimientos establecidos en los Mecanismos

de Operación:

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41 VOLUMEN 10/13

”Mediante la elaboración de guías de procedimientos, se instruyó a los promotores y

promotoras a intensificar y planear el trabajo de sensibilización e información con los vecinos,

previo a la realización de la primera asamblea denominada ahora, para el ejercicio 2008

y 2009, de Organización y Definición de Proyecto.

”Con oficio CGPS/829/2009 de fecha 22 de julio de 2009 la Coordinación General de

Programas Sociales hizo llegar a la JUD de Desarrollo Institucional de la Procuraduría

Social las modificaciones a los Objetivos, las Normas y/o Políticas de Operación, la

Descripción Narrativa y Diagramas de Flujo para la actualización y registro del Manual

de Procedimientos.

”Con fecha 24 de julio de 2009 el Procurador Interino de la Procuraduría Social del Distrito

Federal [...], envió a la Coordinación General de Modernización Administrativa, para su

revisión, dictamen y, en su caso registro, el Manual Administrativo de la Procuraduría

Social, en su parte relativa a procedimientos de las Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativas.

”En cumplimiento con el oficio PS/483/2009 de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por

el Procurador Interino de esta Procuraduría Social del Distrito Federal [...], en el que da la

instrucción de implementar los procedimientos integrados en el Manual Administrativo de

la Procuraduría Social del Distrito Federal, con fecha de 14 de agosto la Coordinación

General de Programas Sociales entregó a la Subdirección de Evaluación y Supervisión,

así como a los Coordinadores Regionales el Manual Administrativo dando la indicación de

darlo a conocer a sus respectivos Coordinadores Regionales y Promotores Sociales para

su implementación inmediata.”

Lo anterior confirma el resultado, en virtud de que, posteriormente al ejercicio revisado,

la entidad ha llevado a cabo medidas correctivas para subsanar las observaciones expuestas.

Recomendación AEPOA-112-08-04-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, tome medidas de control que permitan garantizar que las

actividades establecidas para el otorgamiento de ayudas a las unidades habitacionales

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42 VOLUMEN 10/13

se realicen en tiempo y forma, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con

Unidad en Movimiento.

7. Resultado

También, dentro de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,

para el ejercicio fiscal 2008, establecen en el anexo II, “Procedimientos de Instrumentación

del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con

Unidad en Movimiento”, numeral “1. Arranque del Programa. Primera Asamblea Ciudadana”,

lo siguiente:

“Se dará a conocer el método de trabajo para el desarrollo del Programa, que permite

ubicar los principales problemas, necesidades y propuestas para las mejoras físicas

y para el desarrollo social de la unidad habitacional.

”La comunidad expresará su opinión respecto a las necesidades prioritarias […]

”Se definirán el o los trabajos a realizar...”

Asimismo, en el numeral 8 de los citados lineamientos, se establecen los conceptos en los

cuales se podrán utilizar los recursos asignados a las unidades habitacionales. Sobre el

particular, se observó que, de acuerdo con lo asentado en el diagnóstico participativo

integral, actas de las asambleas, dictámenes del área técnica, bitácoras de obra y de obra

y gasto, los recursos asignados a las 12 unidades seleccionadas como muestra se

utilizaron en los conceptos establecidos en dichos lineamientos.

No obstante, cabe señalar, que los recursos asignados a la unidad habitacional Conjunto

Urbano Ermita Zaragoza se destinaron, por acuerdo de los condóminos y autorizado por

el Comité de Administración, a la construcción de un centro de salud, sin que este concepto

se precise en el numeral 8 referido.

Al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, el

Coordinador General de Programas Sociales de la PROSOC informó: “La construcción

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43 VOLUMEN 10/13

del Centro de Salud dentro de este catálogo de conceptos se enmarca en Equipamiento

Urbano al interior de las unidades habitacionales en Espacios Comunitarios y Culturales”.

Es importante destacar, que en la Nonagésima Quinta Sesión Ordinaria del Consejo

de Gobierno de la PROSOC, celebrada el 5 de febrero de 2008, mediante acuerdo

núm. O/95/502, se autorizó la inclusión de la unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita

Zaragoza, en el padrón de las unidades habitacionales, con un importe autorizado de

1,971.2 miles de pesos. Asimismo, en la Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria 2009,

celebrada el 25 de septiembre de 2009 mediante el acuerdo núm. O/110/592, el Consejo

de Gobierno de la PROSOC tomó conocimiento de la construcción de un Centro de Salud

e instruyó a la entidad a establecer un convenio de colaboración con la Secretaría de

Salud para concluir la obra y llevar a cabo la operación de la misma.

8. Resultado

Los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio

Fiscal 2008, establecen en el numeral “8. Comité Ciudadano de Supervisión” lo siguiente:

“Este Comité se elegirá mediante Asamblea Ciudadana y se integrará con cinco ciudadanos

y de uno a tres suplentes...”.

Para verificar el cumplimiento del numeral descrito, se revisaron las actas de las asambleas

ciudadanas correspondientes al ejercicio 2008 de las 12 unidades habitacionales

seleccionadas como parte de la muestra. Al respecto, se observó que en la unidad

habitacional Olimpia el Rosario CROC VI no se asignaron miembros suplentes del Comité

Ciudadano de Supervisión. Sobre el particular, el Coordinador General de Programas

Sociales de la PROSOC, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009,

informó que “durante la primera Asamblea Ciudadana de Organización y Definición de

Proyectos, los ciudadanos que participan se auto-proponen o son propuestos para formar

parte de los Comités de Administración y Supervisión, en este caso únicamente fueron

propuestos nuevos ciudadanos, quedando la C. [...] como la única suplente del Comité

de Administración”.

Asimismo, en esa unidad habitacional se llevó a cabo una asamblea ciudadana

extraordinaria, celebrada el 25 de noviembre de 2008, en la cual fueron sustituidos cuatro

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44 VOLUMEN 10/13

de los cinco titulares del Comité Ciudadano de Supervisión, situación que no se encuentra

prevista en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el

Ejercicio Fiscal 2008; al respecto, el Coordinador General de Programas Sociales de

la PROSOC, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, señaló que:

“Con fundamento en el inciso f) del Anexo II Procedimientos de Instrumentación […]

ejercicio 2008, se realizó la asamblea extraordinaria el 25 de noviembre de 2008 teniendo

entre los asuntos del orden del día ‘Sustitución de 4 integrantes del Comité de

Supervisión’…”. No obstante lo manifestado por dicho funcionario público, el anexo II,

de los lineamientos en cuestión no incluyen el inciso f), en el cual se señale lo conducente

respecto a la celebración de asambleas extraordinarias.

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte de la PROSOC, al no cumplir

con lo establecido en el numeral 8 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008, además de no tener previsto la realización

de asambleas extraordinarias dentro de los lineamientos referidos.

En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,

con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“Existió un error en el argumento en lugar de decir ‘nuevos ciudadanos’ debió decir

‘nueve ciudadanos’”. Con respecto a no tener previsto la realización de una asamblea

extraordinaria en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el

Ejercicio Fiscal 2008, la entidad manifestó: “Existió un error en el argumento debió decir:

Con fundamento en el inciso f) del numeral 4. Situaciones especiales del Anexo II...”.

Lo señalado por la entidad no modifica lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-112-08-05-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, tome medidas que le permitan garantizar que los

Comités Ciudadanos de Administración y Supervisión de las unidades habitacionales

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45 VOLUMEN 10/13

se integren de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con

Unidad en Movimiento.

Recomendación AEPOA-112-08-06-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, implante medidas de control para garantizar que se

revisen y, en su caso, se adecuen los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento, a fin de establecer las situaciones y casos específicos en los que se

puedan realizar asambleas extraordinarias a lo largo del proceso para el otorgamiento

de las ayudas a las unidades habitacionales.

9. Resultado

El inciso a) del numeral “3. 2a. Asamblea Ciudadana”, del anexo II “Procedimientos de

Instrumentación” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,

para el ejercicio fiscal 2008, señala:

“a) La Asamblea Ciudadana conocerá los Presupuestos de obra que presenten los

Prestadores de Servicio y, considerando la valoración hecha por el Área Técnica, elegirá

al Prestador de Servicios.”

Al respecto, al realizar el análisis de los expedientes de las 12 unidades habitacionales

seleccionadas como parte de la muestra, correspondientes al ejercicio 2008, se observó

que en el acta de la 2a. asamblea ciudadana de la unidad habitacional La Valenciana se hace

mención de un solo prestador de servicios, a pesar de que un prestador más participó en

las obras del proyecto integral. En torno de lo anterior, con el oficio núm. CGPS/1292/2009

del 13 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales señaló que:

“…debido a que únicamente se localizó al prestador […] los Comités de Administración

y Supervisión acordaron que no era necesario someter su contratación a una Asamblea

Ciudadana…”.

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46 VOLUMEN 10/13

En la misma situación se encuentra la unidad habitacional Valle de Luces, toda vez que

en el acta de la 2a. asamblea ciudadana sólo se hace referencia a la elección del prestador

de servicios PROSUCM S.A. de C.V., sin embargo, de acuerdo con las bitácoras de obra

y bitácoras de obra y gasto, incluidas en el expediente de dicha unidad habitacional,

también participaron otros dos prestadores de servicios que no fueron seleccionados

en la asamblea señalada; sobre el caso específico, con el oficio núm. CGPS/1292/2009

del 13 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas Sociales señaló que:

“…debido a que únicamente se localizó al prestador […] los Comités de Administración

y Supervisión acordaron que no era necesario someter su contratación a una Asamblea

Ciudadana…”.

Por lo anterior, la PROSOC incumplió con lo establecido en el inciso a) del numeral

“3. 2a. Asamblea Ciudadana”, del anexo II, de los lineamientos antes referidos.

En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,

la PROSOC no proporcionó información o documentación relacionada con el presente

resultado, por lo cual no se modifica.

Recomendación AEPOA-112-08-07-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, implante medidas para garantizar que para la realización

de las obras y mejoras a las unidades habitacionales se contrate únicamente a

prestadores de servicio que hayan sido aprobados por los Comités de Administración

y Supervisión en las actividades realizadas en la 2a. asamblea ciudadana, de acuerdo a lo

establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.

10. Resultado

De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en

Movimiento, para el ejercicio fiscal 2008, numeral “7. Requisitos de Acceso al Programa y

Asignación de Recursos”, apartado “Asignación de recursos a las Unidades Habitacionales”,

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47 VOLUMEN 10/13

inciso f), que señala: “La Procuraduría Social otorgará los recursos para el apoyo a las

unidades habitacionales y establece las normas para su aplicación, para ello se firmará

un convenio de corresponsabilidad entre los miembros de los Comités Ciudadanos de

Administración y Supervisión y la titular de la Procuraduría Social. El objeto de este

convenio es establecer un esquema de corresponsabilidad en el que, la Procuraduría

Social del Distrito Federal y los vecinos, asuman compromisos...”.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normatividad indicada, se revisaron l

os expedientes de las 12 unidades habitacionales seleccionadas como muestra, y se

determinó que en los 12 casos la entidad y los miembros de los Comités Ciudadanos,

suscribieron convenios de corresponsabilidad por las ayudas que les fueron otorgadas.

No obstante lo anterior, se observó lo siguiente:

El convenio de corresponsabilidad de la unidad habitacional Olimpia El Rosario CROC VI

celebrado el 20 de diciembre de 2008, carece de rúbrica y firma de un miembro del Comité

Ciudadano de Supervisión. Al respecto, con el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de

noviembre de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC

informó “aunque el C. [...] aceptó el cargo como Suplente del Comité de Supervisión,

cargo asignado mediante Asamblea Ciudadana Extraordinaria del día 25 de noviembre

de 2008, no asumió las tareas que esto implica, no respondió a las convocatorias para las

sesiones de trabajo, por lo que fue imposible que firmará el Convenio de Corresponsabilidad”.

El convenio de corresponsabilidad de fecha 29 de diciembre de 2008, correspondiente

a la unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, no se encuentra rubricado

(de la hoja 1 a la 7) por parte del Procurador Social del Distrito Federal. Con el oficio

núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, la Coordinación General de

Programas Sociales de la PROSOC informó: “Debido a una omisión no fueron rubricadas

las páginas señaladas”.

En los casos de las siguientes unidades habitacionales existieron adendas a los convenios

de corresponsabilidad, mismos que generaron diversas observaciones por parte de esta

entidad de fiscalización como se detalla a continuación:

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48 VOLUMEN 10/13

Unidad Habitacional

Fecha de celebración Observaciones

La Colmena 8/XII/08 18/XII/08

Existieron dos adendas que modificaron el convenio de corresponsabilidad, en ambos no se contó con la firma de un integrante del Comité de Supervisión.

La Valenciana 22/VIII/08 En la primera foja de la adenda se señala como fecha de celebración el 22 de agosto de 2008, sin embargo, en la última foja se señala como fecha de firma el 25 de agosto de 2008.

Valle de Luces 5/IX/08 Se celebró adenda sin estar previsto en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.

Pedregal de Carrasco 8/XII/08 La hoja 1 se encuentra tachada en el mes de “agosto”, y se adicionó a pluma “septiembre”, en las cláusulas primera, cuarta y sexta se señaló como fecha “27 de agosto”, la cual debió ser “27 de septiembre”.

Lindavista Vallejo II 19/XII/08 Se celebró addendum sin estar previsto en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.

Integración Latinoamericana

16/XII/08 Se celebró addendum sin estar previsto en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.

Arbolillo CROC II 18/XII/08 Se celebraron dos adendas el 18 de diciembre de 2008, en modificación al convenio de corresponsabilidad, en ambos no se contó con la firma de los integrantes del Comité de Administración ni tampoco la de un integrante del Comité de Supervisión

Hectómetro Vallejo 23/VIII/08 Carece de firma de un miembro del Comité de Supervisión y tiene modificadas las fechas de celebración en las Declaraciones, numeral I.1, en la cláusula primera y en la hoja de firmas.

Hectómetro Vallejo 8/XII/08 Carece de firmas de dos integrantes del Comité de Supervisión y no tiene fecha de celebración en la hoja de firmas.

Al respecto, mediante el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009,

la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC informó lo siguiente:

Con relación a las unidades habitacionales La Colmena y Valle de Luces “es el addendum

el documento legal por medio del cual se establece la asignación de recursos adicionales

a unidades habitacionales establecidos en el inciso j) del apartado Asignación de recursos

[…] se asignarán recursos adicionales a unidades habitacionales que formen parte de un

proyecto especial de mejoramiento ambiental y desarrollo social, mismos que deberán ser

aprobados por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social”.

Asimismo, para el caso específico de la unidad habitacional La Colmena, manifestó

“la realización de los dos addendums se fundamenta en el inciso f) del apartado 4.

Situaciones especiales […] en donde se establece que en los casos donde se presenten

situaciones no previstas en los Mecanismos de Operación, la Coordinación General del

Programa resolverá lo concerniente a tales asuntos”.

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49 VOLUMEN 10/13

Con respecto a la pregunta de por qué dichas adendas no se encontraban firmadas por

un integrante del Comité de Supervisión, con el oficio antes señalado, la PROSOC indicó:

“El C. [...] se negó a firmar dichos addendums”.

También, para el caso de las unidades habitacionales La Valenciana y Lindavista Vallejo II,

la entidad señaló: “En el acuerdo No. E/554 del Consejo de Gobierno de la Procuraduría

Social del Distrito Federal de 16 de diciembre de 2008 se enuncia el inciso g) de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para las Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento ejercicio 2008 en

donde se establece ‘En todo momento la Procuraduría Social, previo acuerdo del Consejo

de Gobierno, tendrá la facultad de ajustar la asignación y entrega de recursos de acuerdo

a la disponibilidad presupuestal’ como el fundamento para asignar recursos adicionales

del 7% a ocho unidades habitacionales del Programa Social para las Unidades Habitacionales

de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento ejercicio 2008 incluyendo la UH

La Valenciana”.

En relación con la adenda al convenio de corresponsabilidad de la unidad habitacional

La Valenciana también se observó que la primera foja de la adenda señala como fecha de

celebración el 22 de agosto de 2008 y en la última foja se indica como fecha de firma

el 25 de agosto de ese mismo año; sobre el particular, la PROSOC informó: “El formato

del addendum fue preparado en computadora teniendo programado firmarlo el día 22 de

agosto, sin embargo debido a la dificultad para reunir a todos los integrantes de los

Comités de Administración y Supervisión en este día, se logró firmar el addendum el día

25 de agosto”.

Con relación a la adenda del convenio relativo a la unidad habitacional Pedregal de Carrasco,

la PROSOC señaló: “En el inciso g) del Anexo II Procedimientos de Instrumentación del

Programa Social […] ejercicio 2008, donde se establece que: En todo momento la

Procuraduría Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, tendrá la facultad de ajustar

la asignación y entrega de recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal”.

Además, la adenda relativa a la unidad habitacional Arbolillo CROC II señala que la fecha

de convenio se suscribió el 25 de julio de 2008, pero éste se llevó a cabo el 25 de junio

de 2008, como lo muestra el documento integrado al expediente; al respecto, con el oficio

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50 VOLUMEN 10/13

núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, el Coordinador General de Programas

Sociales informó: “Se trata de un error al momento de capturar los datos de este addendum”.

Por lo que respecta a la unidad habitacional Integración Latinoamericana, la adenda

suscrita no fue firmada por un miembro del comité de supervisión; en aclaración, con el

oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, el Coordinador General de

Programas Sociales señaló: “El C. [...] se negó a firmar dicho addendum”.

En relación a la unidad habitacional Hectómetro Vallejo, por la carencia de firma y la

modificación de las fechas de celebración en las Declaraciones, numeral I.1, con el oficio

anteriormente señalado, la Coordinación General de Programas Sociales, manifestó:

“El día 23 de agosto de 2008 fecha en que se firmó el addendum al Convenio de

Corresponsabilidad la C. [...] no acudió a la reunión por lo que su firma no se integró

a este documento.

”Respecto a las modificaciones hechas en las fechas de celebración en las Declaraciones I.1,

en la cláusula primera y en la hoja de firmas del mismo, se trata de errores al momento

del llenado del addendum y que fueron corregidas de esta manera.”

En relación con la segunda adenda señaló: “El día 8 de diciembre de 2008 fecha en que

se firmó el addendum al convenio de corresponsabilidad los C. [...] miembros del Comité de

Supervisión no acudieron a la reunión por lo que su firma no se integró a este documento.

La fecha de celebración en la hoja de firmas es una omisión por parte del Promotor Social

al momento de requisitar el addendum al convenio de corresponsabilidad...”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la formulación y suscripción

de los convenios de corresponsabilidad y sus adendas, documentación que se integra a

los expedientes de las unidades habitacionales que reciben ayudas de la entidad.

En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de

2009, con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“Con la finalidad de garantizar la adecuada ‘formulación y suscripción de los convenios

de corresponsabilidad’ se ha elaborado el instructivo de llenado de dicho documento”.

Lo anterior confirma lo descrito en el presente resultado.

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51 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-112-08-08-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, tome medidas de control que le permitan garantizar que

la documentación soporte de las ayudas otorgadas a las unidades habitacionales sea

elaborada, requisitada e integrada en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales

de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.

Recomendación AEPOA-112-08-09-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, tome medidas de control que le permitan garantizar que

se revisen y, en su caso, se adecuen los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento, a fin de establecer las situaciones y casos específicos en los que se

podrán realizar adendas a los convenios de corresponsabilidad, durante el proceso para

el otorgamiento de las ayudas a las unidades habitacionales.

11. Resultado

El numeral “5. Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales

de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008,

establece: “Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento y mejoramiento físico de

las Unidades Habitacionales, el recurso se entregará al Comité de Administración

correspondiente en dos exhibiciones del 50% cada una”.

Al respecto, de la revisión a la entrega de recursos correspondientes al ejercicio 2008 al

Comité de Administración, de las 12 unidades habitacionales que forman la muestra,

se observó lo siguiente:

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52 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

1a. Exhibición 2a. Exhibición 3a. Exhibición Unidad Habitacional Importe (50.0%)

Fecha Importe(50.0%)

Fecha Importe Fecha Total

de recursos entregados

Olimpia El Rosario CROC VI 628.0 15/XII/08 719.0 23/XII/08 44.0 10/IX/08 1,391.0 Integración Latinoamericana 1,140.0 11/XII/08 1,000.0 23/XII/08 2,140.0 Pedregal de Carrasco 903.6 13/XI/08 1,030.1 11/XII/08 1,933.7 CTM VII Culhuacán 500.4 23/IX/08 500.4 11/XII/08 1,000.8* Arbolillo CROC II 328.0 22/X/08 328.0 11/XII/08 747.8 11/XII/08 1,403.8 Hectómetro Vallejo 550.0 4/IX/08 550.0 9/X/08 77.0 15/XII/08 1,177.0 Lindavista Vallejo 473.6 13/XI/08 473.6 27/XI/08 66.3 23/XII/08 1,013.5 La Colmena 1,452.1 23/XII/08 1,444.6 15/XII/08 2,896.7 Valle de Luces 1,000.0 10/IX/08 1,000.0 27/XI/08 140.0 15/XII/08 2,140.0 La Valenciana 1,000.0 4/IX/08 1,000.0 17/X/08 2,000.0 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 985.6 20/II/09 985.6 26/II/09 1,971.2 Tulyehualco Mirasoles n/e

* Adicionalmente a lo asignado se autorizaron recursos por 70.1 miles de pesos los cuales se contabilizaron como pasivo y fueron entregados en el ejercicio 2009.

n/e: La entidad carece del expediente de esta unidad habitacional.

Como se puede observar no todas las entregas de recursos se realizaron de acuerdo a lo

establecido en los lineamientos, ya que en algunos casos se llevaron a cabo hasta tres

exhibiciones y, no en todos los casos se respetó que las exhibiciones fueran del 50.0%

del total.

Por lo anterior, la PROSOC incumplió el numeral “5. Ejecución de los Trabajos de

Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con

Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008.

Por otro lado, también se observó que seis unidades habitacionales contaron con asesoría

técnica externa, tal como se confirma en los expedientes de las unidades habitacionales,

situación que no está en prevista en los lineamientos señalados, por lo que mediante el oficio

núm. SUB2/DAA/09/PROSOC/13 de fecha 13 de octubre de 2009, se solicitó a la PROSOC

que informara en qué documento normativo se fundamentó su contratación. En respuesta,

mediante el oficio núm. CGPS/1176/2009 de fecha 21 de octubre de 2009, el Coordinador

General de Programas Sociales de la PROSOC informó: “Durante el ejercicio de 2008, las

unidades habitacionales no contaron con servicios de ‘Asesoría Técnica Externa’, los asesores

técnicos formaron parte del Área Técnica de esta Procuraduría Social”. Lo manifestado por

dicho servidor público es impreciso, en virtud de que en el ejercicio de 2008, sí se efectuaron

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53 VOLUMEN 10/13

pagos por concepto de asesoría técnica con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”. Cabe precisar que dichos pagos fueron autorizados por

el Consejo de Gobierno de la entidad en las sesiones CIII O/103/546 y Primera Sesión

Extraordinaria E/554 del 3 de diciembre y 16 de diciembre de 2008, respectivamente.

Asimismo, con el oficio núm. SES/218/2009 del 4 de noviembre de 2009, el Subdirector

de Evaluación y Supervisión del PSUH informó: “Todos los Asesores Técnicos que

prestaron sus servicios en las Unidades Habitacionales durante el ejercicio 2008 fueron

contratados por la PROSOC como prestadores de servicio por honorarios”.

Al respecto, las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos y de

Contabilidad, con los oficios núms. R.H./1414/2009 y U.D.C./0315/2009 de fechas 12 y 18

de noviembre de 2009, respectivamente, proporcionaron los contratos de prestación de

servicios profesionales y las pólizas de egresos núms.: 10798, 11501, 12199, 12942,

10799, 11502, 12200, 12943, 10828, 11531, 12231, 14848, 10834, 11537, 12237, 12980,

10841, 11544, 12458, 12946, 10836, 11539, 12240, 12982, 12281, 13020, 10832, 11535,

12235 y 12978, con su respectiva documentación soporte (recibo de pago de honorarios

asimilados a salarios y copia de credencial de elector de cada prestador de servicios).

Del análisis a la documentación descrita y a los expedientes de las unidades

habitacionales seleccionadas como muestra, se constató que la PROSOC efectuó pagos

a los siguientes asesores técnicos, bajo las modalidades que se citan a continuación:

(Miles de pesos)

Ejercicio 2008 Asesor Técnico Unidad Habitacional

Pago con cargo a la partida 4105

“Ayudas Culturales y Sociales”

Pago con cargo a la partida 3301

“Honorarios”

Total pagado por ambos conceptos

José Luis Mendoza de la Luz Olimpia El Rosario CROC VI 91.0 72.0 163.0 Arbolillo CROC II 91.8 91.8 Hectómetro Vallejo 77.0 77.0 Lindavista Vallejo 66.3 66.3 Suma 398.1 Araceli Osorno Lara Integración Latinoamericana 140.0 72.0 212.0 Pedregal de Carrasco 126.5 126.5 Suma 338.5 Olga Pérez Sánchez CTM VII Culhuacán 70.1 60.0 130.1 Germán Hernández Ruiz La Colmena 98.5 60.0 158.5 Andrés López Fuentes Valle de Luces 140.0 66.0 206.0 Miguel Agustín Castro Castillo Tulyehualco Mirasoles 85.4 24.0 109.4

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54 VOLUMEN 10/13

Lo anterior demuestra que los pagos por concepto de asesoría técnica, se registraron de

manera indistinta en las partidas 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y 3301 “Honorarios”;

sin embargo, los recursos por este concepto dentro del Programa Social de Unidades

Habitacionales Ollin Callan con Unidad en Movimiento, registrados con cargo a la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, fueron autorizados por el Consejo de Gobierno de

la entidad.

En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,

la PROSOC no proporcionó información o documentación relacionada con el presente

resultado, por lo cual no se modifica.

Recomendación AEPOA-112-08-10-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, implante medidas que le permitan garantizar que la entrega

de los recursos a los Comités de Administración se lleve a cabo en las exhibiciones y por

los porcentajes que se establecen en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento.

12. Resultado

El inciso a) del numeral “5.3. 2a. Entrega de Recursos y Supervisión de los Avances de

Obra”, del apartado “Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico”

de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008,

establece: “a) De común acuerdo con el Promotor y el Coordinador de Zona, el Comité de

Administración solicitará a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Social la

liberación de la 2ª entrega de recursos para la conclusión de los trabajos; para ello deberá

entregar el Promotor o al Coordinador de Zona la bitácora debidamente requisitada y

firmada por el Área Técnica, por los Comités de Administración y Supervisión, el Promotor,

el Coordinador Zonal y/o Regional y el Prestador de Servicios”. Asimismo, el inciso c)

de dicho numeral y apartado señala: “c) En ningún caso la Coordinación General del

Programa autorizará la 2ª entrega de recursos al Comité de Administración, si el expediente

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55 VOLUMEN 10/13

respectivo está incompleto o existen reportes de incumplimiento o deficiencias en los

trabajos realizados, motivo por el cual no podrán darse por cumplidos los avances de obra

comprometidos”.

Al respecto, en la revisión de las bitácoras de obra y bitácoras de obra y gasto contenidas en

los 12 expedientes de las unidades habitacionales que llevaron su proceso organizativo en el

ejercicio 2008, seleccionadas como muestra, se observaron alteraciones en los datos

asentados, diferencias en el total de gasto reportado entre ambas bitácoras, deficiencias

en cuanto a su llenado (en lo que hace a fechas, número de hojas, firma de participantes,

inicio y término de obra, o ausencia de datos), el ente exhibió sólo copias de las bitácoras

(los originales se encuentran en firma con vecinos de las unidades habitacionales), tal como

se detalla a continuación:

Unidad Habitacional Observaciones

La Valenciana La bitácora de obra, no se encuentra firmada, por el Coordinador Regional (hoja 61).

Valle de Luces La bitácora de obra y la de obra y gasto, no coinciden en el total del gasto, sólo se encuentran copias de las bitácoras de obra (hojas 15 a 24).

Pedregal de Carrasco La hoja 6 señala la fecha del 16-Ene-09; el apartado “nombre y firma” del asesor técnico, no se encuentra firmado; y en la hoja 7 con fecha 27-Ene-09, firma por ausencia el Coordinador Regional.

Lindavista Vallejo II El Subdirector de Evaluación y Supervisión de la PROSOC firmó en el espacio “Nombre y Firma” del “Asesor Técnico” (hojas 1 a la 31); un miembro del Comité de Supervisión, no firmó las bitácoras (hojas 23 a la 31); las hojas se encuentran tachadas en lo que hace al “número de nota” (de la 15 a la 31), nombre de unidad habitacional hoja 1 a la 31) y el nombre, dirección delegación y número de viviendas, de la hoja 2 a la 31 corresponde a una copia simple.

Olimpia el Rosario CROC VI De la comparación de pagos referidos en la bitácora de obra y el importe referido en la bitácora de obra y gasto se determinó una diferencia de 49.7 miles de pesos; carencia de firmas por parte de dos integrantes del Comité de Supervisión (en las hojas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) bitácoras de obra y gasto (en juegos infantiles hoja 1, obra civil hoja 1, 2 y 3, composteo hoja 1, luminarias solares y calentadores de agua solares hoja1); en la bitácora de obra hoja 1 de fecha 23 de diciembre de 2008, no se estableció “fecha de [...] cierre y programa de obra”.

Arbolillo CROC II La bitácora de obra en la hoja 1, nota 3, sólo refleja el importe de 196.8 miles de pesos, que corresponde al 30.0% de 656.0 miles de pesos (total correspondiente a los trabajos realizados en la unidad habitacional), en la bitácora de obra desaparece el nombre de un integrante del Comité de Supervisión a partir de las hojas 3 y 4.

Integración Latinoamericana No firman las bitácoras dos integrantes del Comité de Supervisión.

Hectómetro Vallejo En la bitácora hoja 1, notas 3 y 4 no especifican, fechas de inicio y término de la obra, entrega de recursos, ni el responsable de obra.

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56 VOLUMEN 10/13

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al llenado de las bitácoras, por

lo que la entidad incumplió los incisos a) y c) del numeral 5.3, del apartado “Ejecución de los

Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008.

Por lo que respecta a las bitácoras de obra y bitácoras obra y gasto de los cinco expedientes

de las unidades habitacionales “que iniciaron su proceso organizativo en 2007 pero

llevaron a cabo los trabajos con recursos 2008” y “que iniciaron su obra en 2007 pero la

concluyeron con recursos de 2008”, seleccionadas como parte de la muestra, se verificó que

se apegarán a lo establecido en el inciso b) del numeral “1. Entrega del Anticipo” del apartado

“Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de

Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2007, que

establece: “b) Los comités deberán registrar, con el Coordinador Regional, la bitácora

en la que se asentará todo el seguimiento de la ejecución de los trabajos y la distribución

de los recursos”.

De lo anterior se determinó que las bitácoras de las unidades habitacionales Conjunto Urbano

Ermita Zaragoza, Tulyehualco Mirasoles e Integración Latinoamericana, no cumplieron

con lo dispuesto en la normatividad citada, por lo que se informa a continuación:

La Bitácora de Obra núm. 1, correspondiente a la unidad habitacional Conjunto Urbano

Ermita Zaragoza, la cual fue autorizada por la Coordinación Regional de Iztapalapa, carece

del dato relativo a la recepción del anticipo de 455.2 miles de pesos, que otorgó la PROSOC

a los miembros del Comité de Administración el 20 de febrero de 2008. Se observó que dicha

bitácora carece de la firma de dos integrantes del Comité de Administración (hojas 5 y 6)

y faltó señalar el nombre del representante del área técnica. Al respecto, mediante el

oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, el Coordinador General de

Programas Sociales manifestó: “El recurso asignado a la U.H. por parte de la PROSOC

no se asienta en dicha bitácora, solo se anexa la póliza cheque al expediente de guardia

y custodia, mientras que en la bitácora de obra queda asentado el gasto que se da al

recurso administrado por el Comité encargado”; asimismo, respecto a la falta de firmas

indicó: “a) Por error involuntario el promotor omitió solicitar las firmas correspondientes”,

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57 VOLUMEN 10/13

también señaló que: “c) La firma plasmada en los documentos mencionados pertenece al

Arq. […]. Su firma avala la revisión realizada por el Área Técnica, la observación ya ha

sido subsanada anotando su nombre”.

En el caso de la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles se observó que un integrante

del Comité de Supervisión no firmó las bitácoras de obra (hoja 1 a la 6 y de la 15 a la 51);

ni las bitácoras de obra y gasto (de la hoja 14 a la 20); además las bitácoras de obra de la

hoja 7 a la 14 por el período del 2 al 18 de febrero de 2008, no se encuentran integradas

al expediente, al respecto la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC,

mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, informó: “El C. [...]

con fecha 10 de octubre de 2007 presentó su renuncia como integrante del Comité de

Supervisión, debido a esto no firmó los documentos señalados” y “se trata de un error en

el llenado de la bitácora al momento de número de hojas...”.

Respecto a la unidad habitacional Integración Latinoamericana, la bitácora de obra, en

sus hojas 2 y 10 a 18, no presenta firma de un integrante del Comité de Supervisión.

La misma situación se presenta en la bitácora de obra y gasto, en las hojas 19, 20 y 21.

Sobre este aspecto la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC,

mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, informó: “Por motivos

personales el Sr. [...] se ausentó de la Ciudad de México por lo que no pudo firmar los

documentos señalados”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al llenado de las bitácoras.

Además, la PROSOC incumplió el inciso b), del numeral “1. Entrega del Anticipo”, del apartado

“Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés

Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2007.

En respuesta presentada en la reunión de confronta celebrada el 15 de diciembre de 2009,

con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“Para tener una orientación sobre el llenado de la bitácora, se ha elaborado una Guía para

el llenado de la Bitácora, la cual se ha dado a conocer tanto a los asesores técnicos,

como a los prestadores de servicios”. Lo anterior confirma el resultado.

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58 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-112-08-11-PROSOC

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm.10.

13. Resultado

El numeral “5.4. Conclusión de la Obra” del apartado “Ejecución de los Trabajos de

Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con

Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008, señala que “para concluir la obra se deberá:

”a) Elaborar el Acta de Entrega-Recepción de los trabajos, la cual será preparada y presentada

por los Comités de Administración y Supervisión, asistidos por el Promotor, el Área Técnica,

el Coordinador de Zona, en su caso, y el Prestador de Servicios; para hacer válido ese

documento la mayoría de los miembros de estos Comités deben manifestar su entera

satisfacción con los trabajos realizados; en caso de incumplimiento u otra dificultad que impida

la conclusión, los Comités expondrán los motivos de esas fallas y propondrán alternativas

de solución.

”b) Realizar una Asamblea Ciudadana para entregar las obras y rendir cuentas a la

comunidad.

”c) Difundir ampliamente, mediante un boletín informativo, la conclusión de la obra y las

actividades de tipo social que se estén desarrollando a partir del Programa.

”La Coordinación General del Programa, los Coordinadores Regionales, los Coordinadores

Zonales y los Promotores, responsables de la aplicación del Programa, deberán respetar

y hacer respetar lo que establece el art. 38 de la Ley de Desarrollo Social para el D.F.”

En este sentido, se revisaron las actas de entrega-recepción de la obra, correspondiente

al ejercicio 2008 de las 12 unidades habitacionales seleccionadas como muestra.

De su análisis se detectó la carencia de firmas en dichos documentos de las unidades

habitacionales Integración Latinoamericana, CTM VII Culhuacán y Arbolillo CROC II.

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Por lo anterior la PROSOC incumplió al numeral “5.4. Conclusión de la Obra” del apartado “Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en movimiento, Ejercicio Fiscal 2008.

Por otra parte, de acuerdo con la propia acta de entrega-recepción integrada en los expedientes de las 12 unidades seleccionadas como muestra, se observó que las obras aún no han sido concluidas en las unidades habitacionales Valle de Luces, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, Integración Latinoamericana, Lindavista Vallejo, Olimpia El Rosario CROC VI y el Arbolillo CROC II. En el caso de la unidad habitacional Lindavista Vallejo II el prestador de servicios no ha entregado el estudio de mecánica de suelos y estudio estructural para cuatro edificios, al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales informó: “El acta de entrega recepción de fecha 26 de febrero de 2008, se trata de la entrega de trabajos que hizo la empresa Mérida y Luna Arquitectos, S.A. de C.V. a los Comités de Administración y Supervisión; por lo que se deberá requisitar otra acta de entrega recepción una vez que se concluyan los trabajos realizados por la Empresa Pilotes de Control S.A.”. Asimismo, con respecto a la unidad habitacional Integración Latinoamericana con el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009 la Coordinación citada informó: “La obra aún no ha sido concluida, aún resta por ejercer $100,828.60”.

La Coordinación General de Programas Sociales, mediante el oficio núm. CGPS/1292/2009 del 13 de noviembre de 2009, con respecto a la unidad habitacional Valle de Luces informó: “La obra no ha concluido por lo que las bitácoras no están cerradas...”, asimismo, en relación a la unidad habitacional Olimpia el Rosario CROC VI señaló: “La obra aún no se cierra administrativamente como se menciona en la nota de bitácora número 52 de fecha 14 de septiembre 2009. En este momento se está a la espera de una fecha por parte de los Comités para dicho cierre y proceder a la firma del Acta de Entrega Recepción...”.

Por lo que respecta al caso específico de la unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza la entidad no cuenta con el acta de entrega-recepción de la obra, al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1293/2009 del 13 de noviembre de 2009, la PROSOC indicó: “Debido a que la obra abarca presupuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008 no ha sido concluida, no se ha elaborado ‘Acta de Entrega Recepción’, únicamente se ha entregado un informe de avance”.

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60 VOLUMEN 10/13

Por medio del oficio núm. SUB2/DAA/09/PROSOC/30 de fecha 6 de noviembre de 2009,

se le solicitó a la PROSOC que indicara de qué forma la Coordinación General de Programas

Sociales resolvió continuar otorgando recursos económicos en el ejercicio 2008 a la unidad

habitacional Ermita Zaragoza para la construcción de un centro de salud. En respuesta, la

Coordinación General de Programas Sociales, mediante el oficio núm. CGPS/1293/2009

del 13 de noviembre de 2009, señaló: “La construcción del ‘Centro de Salud’ no puede ser

concluida con los recursos de un solo ejercicio fiscal, los elementos para continuar en 2008

otorgando recursos a la unidad habitacional Ermita Zaragoza para la construcción de esta

obra se encuentran expresados en el oficio CGPS/123bis/2009”.

El oficio núm. CGPS/123bis/2009 de fecha 12 de febrero de 2009, suscrito por la

Coordinadora General de Programas Sociales y dirigido a la Coordinadora General de

Asuntos Jurídicos de la PROSOC, a la letra dice:

“Por este conducto someto a su consideración la situación del proyecto de construcción del

centro de salud en la Unidad Habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, en el marco

del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento y solicito su opinión jurídica sobre los hechos que a continuación detallo:

”Mediante acuerdo número O/87/464, de fecha 29 de marzo de 2007, el H. Consejo de

Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en su Octogésima Séptima

Sesión Ordinaria, aprobó el Universo de Unidades Habitacionales de Interés Social del

Programa Social para las Unidades Habitacionales Ollin Callan con Unidad en Movimiento,

correspondiente al año 2007.

”En el universo aprobado, se encuentra la Unidad Habitacional Conjunto Urbano Ermita

Zaragoza misma que está integrada por cuatro sectores, haciendo un total de 4,928 viviendas

(Sector 1-826 viviendas; sector 2-1290 viviendas; Sector 3-904 viviendas y sector 4-1908

viviendas) misma que cumple con los requisitos necesarios para ser incorporada en el

Padrón, como lo exigen los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento

ejercicio fiscal 2007.

”En esta Unidad fue necesario llevar a cabo cuatro Primeras Asambleas de Diagnóstico,

correspondientes a cada una de las cuatro secciones que integran la unidad, de acuerdo

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con el siguiente calendario: 1ª. Sección, 23 de junio de 2007; 2ª. Sección, 7 de julio de 2007;

3ª. Sección 30 de junio de 2007 y 4ª. Sección, 21 de julio de 2007.

”Pero después de celebradas estas Asambleas de Diagnóstico respectivas decidieron

que, en lugar de celebrar cuatro Segundas Asambleas, debía celebrarse una sola, con el

fin de que fuera electo un solo Comité de Administración y uno de Supervisión para poder

llevar a efecto una obra importante, que acarreara beneficios para toda la comunidad y no

cuatro obras pequeñas.

”La Segunda Asamblea Ciudadana Definición de Proyectos, se llevó a cabo el 20 de

octubre de 2007 levantándose el acta correspondiente [...] se firmó el Convenio de

Corresponsabilidad entre la Procuraduría Social, el Comité de Administración y el Comité

de Supervisión y se firmó el convenio contractual entré el Comité de Administración y el

Asesor Técnico Externo.

”En el asamblea de referencia se definió que los trabajos a realizarse en la Unidad

Habitacional consistirá en la construcción de un centro de salud.

”Con fecha 9 de febrero de 2008 se celebró la Tercera Asamblea Ciudadana, en la cual se

eligió a la empresa [...] como prestador de servicios.

”Por acuerdo O/96/511 de la Nonagésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 28 de febrero

de 2008, el H. Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social, [...] autorizó la entrega de

recursos en el primer trimestre de 2008 a las Unidades Habitacionales de Interés Social

que participaron en el programa referido pero que no iniciaron sus proyectos de rehabilitación

y/o mejoramiento físico en el ejercicio 2007. 160 Unidades Habitacionales se encontraban

en este caso, entre las que está comprendida la Unidad Conjunto Urbano Ermita Zaragoza.

”Durante el ejercicio fiscal 2007-2008 se llevaron acabo los trabajos correspondientes a la

elaboración del anteproyecto del centro de salud y el proyecto ejecutivo, [...] pero no fue

posible iniciar los trabajos de construcción del centro de salud debido a que el inmueble

se encontraba ocupado y fue preciso promover ante la Dirección General del Patrimonio

Inmobiliario de la Oficialía Mayor la recuperación administrativa del predio, misma que se

llevó a cabo el 6 de febrero del año en curso [...]

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62 VOLUMEN 10/13

”El 10 de abril de 2008, el H. Consejo de Gobierno de esta Procuraduría, en su

Nonagésima Séptima Sesión Ordinaria, tomó el Acuerdo O/97/518, por el cual se aprueba

el universo de unidades habitacionales a atender durante este año.

”Por su envergadura, el proyecto a desarrollarse en la Unidad Habitacional Conjunto

Urbano Ermita Zaragoza, consistente en la edificación de un centro de salud no puede ser

concluido en un solo ejercicio fiscal [...]

”Lo anterior implica que la construcción del Centro de Salud en Ermita Zaragoza se

convierta en un proyecto multianual, cuyo desarrollo e instrumentación no está previsto en

los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.”

En respuesta al oficio CGPS/123bis/2009, mediante el oficio núm. CGAJ/080/09 del 13 de

febrero de 2009, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos señaló:

“1. Por tratarse de un proyecto multianual, en el caso de la construcción del centro de

salud en la unidad habitacional Ermita Zaragoza no es obligatorio realizar asambleas

ciudadanas cada año si no existe solicitud o requerimiento expreso de los beneficiarios

o de la autoridad, o bien se considere conveniente la celebración de una asamblea para

el mejor desarrollo del proyecto.

”2. Al no estar prevista en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en

Movimiento la ejecución de proyectos de naturaleza multianual, la Coordinación General

de Programas Sociales es el área competente para resolver lo concerniente a tales

asuntos por estar facultada expresamente para ello.”

Además, en el caso particular de la unidad habitacional El Arbolillo CROC II, en el

expediente no se localizó el acta entrega-recepción de la obra, sin embargo, se integró en

dicho expediente, la copia de la averiguación previa núm. FDF/T/T1/00269/09-03 R1

realizada ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por el delito de fraude

en contra de Gustavo Hernández Juárez, Luis Javier Cienfuegos González y María Gabriela

Martínez Muñoz, miembros del Comité de Administración de esa unidad habitacional.

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63 VOLUMEN 10/13

Al respecto, mediante oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre de 2009, la

Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC manifestó que: “Debido

al fraude en la operación del Programa Ollin Callan 2008 en la Unidad Habitacional

El Arbolillo CROC II la obra programada nunca fue concluida, por lo que no existe Acta de

Entrega Recepción; debido a esta misma situación es que existe un procedimiento legal

en contra de Gustavo Hernández Juárez, Luis Javier Cienfuegos González y María Gabriela

Martínez Muñoz, el expediente de esta Unidad Habitacional se ha mantenido bajo resguardo

en la Coordinación Regional, por lo que no se ha ingresado a Guardia y Custodia”.

En respuesta presentada en la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,

con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“En las unidades habitacionales Integración Latinoamericana y Arbolillo CROC II, no existe

acta de entrega recepción, pues no han terminado la obra.” Lo expuesto no modifica el

presente resultado.

Recomendación AEPOA-112-08-12-PROSOC

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm.10.

14. Resultado

El numeral “5.5. Guarda y Custodia de los Expedientes” del apartado “Ejecución de los

Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico”, del “Anexo II Procedimientos de

Instrumentación del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social

Ollin Callan Con Unidad en Movimiento” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008, establece:

“Una vez concluida la obra, el Coordinador de Zona deberá entregar al Coordinador

Regional y éste a su vez a la Coordinación General del Programa los expedientes de

las Unidades Habitacionales de su zona, mediante un oficio de Guarda y Custodia por

cada caso, donde se especifique los documentos que integran el expediente, y el número

de folio de cada uno de dichos documentos.

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64 VOLUMEN 10/13

”La Procuraduría Social deberá mantener en resguardo y dispuesto para su consulta

pública un expediente por cada proyecto realizado en cada unidad habitacional, el cual será

integrado por el Promotor y el Coordinador de Zona correspondiente, con los siguientes

documentos:

”a) Registros de Asistencia y actas de las Asambleas Ciudadanas, donde conste la integración

y registro de los Comités de Administración y Supervisión.

”b) Convenios de Corresponsabilidad.

”c) Copia de las pólizas de cheques firmadas por el Comité de Administración de los

recursos entregados o bien de la documentación comprobatoria que expida la institución

bancaria correspondiente, para el caso de la transferencia electrónica de los recursos.

”d) Bitácora debidamente requisitada.

”e) Memoria fotográfica.

”f) Acta de Entrega-Recepción de la obra, en donde los comités manifiesten su conformidad

de que los trabajos se realizaron conforme a lo acordado en la Asamblea Ciudadana.”

A fin de constatar el cumplimiento del numeral citado, se revisaron los expedientes de las

12 unidades habitacionales seleccionadas como muestra. De su análisis se observó que

en el expediente de la unidad habitacional El Arbolillo CROC II no se localiza el oficio de

guarda y custodia, al respecto mediante el oficio núm. CGPS/1318/2009 del 20 de noviembre

de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales informó: “... el expediente de

esta unidad habitacional se ha mantenido bajo resguardo de la Coordinación Regional, por lo

que no se ha ingresado a Guardia y Custodia...”. En el caso de la unidad habitacional

Pedregal de Carrasco no se evidencia el acuse de recibido del expediente por parte de la

Coordinación General de Programas Sociales, en el oficio del 19 de mayo de 2009 emitido

por la Coordinación Regional, sobre el particular, con oficio núm. CGPS/1292/2009

del 13 de noviembre de 2009, la Coordinación General de Programas Sociales señaló:

“En el documento de Guardia y Custodia que se encuentra integrado al expediente se omitió

poner el sello de recepción, sin embargo contamos con el acuse de dicho documento en

el que se encuentra el sello de recepción con fecha 19 de mayo de 2009...”.

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Respecto de la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles la entidad carece del expediente.

Al respecto, la Coordinación General de Programas Sociales mediante el oficio

núm. CGPS/1045/2009 del 17 de septiembre de 2009, señaló: “No omito informarle,

que con relación a la documentación de la Unidad Habitacional ‘Tulyehualco Mirasoles’,

Delegación Iztapalapa, le estoy enviando copia del acta que emitió el Ministerio Público

en el caso concreto de éste”, y proporcionó copia de un acta denuncia levantada ante el

Agente del Ministerio Público en turno adscrito a la Coordinación Territorial CUH-7

perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, recibida el 2 de

septiembre de 2009, donde consta que la PROSOC denuncia a la C. María Teresa García

Martínez (ex promotora de la PROSOC) por el delito(s) el que y/o los que resulte(n).

Sobre el particular, los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento

Ejercicio Fiscal 2008, numeral “9. Instancias del Programa” se mencionan las instancias

que intervienen en la ejecución del programa social de unidades habitacionales, como son

las áreas de la propia PROSOC (internas), y las instancias de participación ciudadana

y los prestadores de servicio (externos).

Dentro de las instancias internas se incluyen a los promotores, quienes: “en colaboración

con las demás instancias son los encargados de operar directamente el Programa y de servir

de enlace para facilitar el cumplimiento de las tareas y actividades que se requiere ejecutar”.

Entre las funciones inherentes a los promotores, establecidas en el “Anexo I Integración

y Funciones de las Instancias del Programa”, numeral “4 Promotores” se encuentran las

relativas a:

“Promover y realizar las actividades para el desarrollo del Programa, en el aspecto social

y físico, en colaboración con las Comisiones de Procuración Social, los Comités de

Administración y de Supervisión, el Coordinador Zonal y el Área Técnica.

”Presentar los objetivos del Programa y establecer el enlace entre la Procuraduría Social

y los ciudadanos que participarán en él. [...]

”Integrar el expediente de las Unidades Habitacionales que le correspondan. [...]

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66 VOLUMEN 10/13

”Conocer e informar a la Coordinación Zonal sobre las dificultades o problemas técnicos que

se presenten en relación con el desarrollo del programa y apoyar a ésta para su solución.”

De acuerdo con lo anteriormente citado, la C. María Teresa García Martínez, promotora de

la PROSOC hasta febrero de 2009, contratada con el folio PS/147/2009, tenía la función

de integrar el expediente de la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles.

No obstante lo anterior, según lo manifestado por la entidad, la C. María Teresa García

Martínez al dejar de prestar sus servicios omitió entregar los expedientes a su cargo,

dentro de los cuales se encuentra el correspondiente a la unidad habitacional Tulyehualco

Mirasoles.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la supervisión de la integración

y entrega de los expedientes de las unidades habitacionales beneficiadas del programa,

en virtud de que los trabajos realizados en la unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles,

fueron concluidos en el mes de febrero de 2009, y sin embargo fue hasta el 2 de

septiembre de 2009, cuando la entidad levantó denuncia ante la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal por incumplimiento de funciones; además, al carecer del

expediente de la citada unidad habitacional, la PROSOC incumplió el numeral “5.5,

Guarda y Custodia de los Expedientes” del apartado “Ejecución de los Trabajos de

Mantenimiento y Mejoramiento Físico”, del “Anexo II Procedimientos de Instrumentación

del Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con

Unidad en Movimiento”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento,

Ejercicio Fiscal 2008.

En respuesta presentada a la reunión de confronta, celebrada el 15 de diciembre de 2009,

con el oficio núm. P.S./735/2009 del 14 de diciembre de 2009, la PROSOC informó:

“Con oficio CGPS/993/2009 de fecha 03 de septiembre de 2009 la Coordinación General

de Programas Sociales hizo llegar a la JUD de Desarrollo Institucional de la Procuraduría

Social la solicitud para que se integre al Manual correspondiente el procedimiento para la

debida integración, guarda y custodia de los expedientes de las unidades habitacionales

incorporadas al Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan

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67 VOLUMEN 10/13

con Unidad en Movimiento; además de solicitar enviar la propuesta de adición en alcance

al oficio PS/486/2009 dirigido a la Coordinación de Modernización Administrativa para su

inclusión en el dictamen y registro respectivo.” Al respecto, la entidad remitió el oficio núm.

CGPS/993/2009 del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual la Coordinación General

de Programas Sociales, solicitó a la Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo

Institucional, integre al manual administrativo el procedimiento “Integración, guarda y

custodia de los expedientes del Programa Social Ollin Callan Con Unidad en Movimiento”,

asimismo, le solicitó que dicho procedimiento sea remitido a la CGMA, para su respectivo

dictamen y registro. Lo expuesto confirma el presente resultado.

Recomendación AEPOA-112-08-13-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, implante medidas de control que le permitan garantizar

que los expedientes de las unidades habitacionales a las que les otorgó ayudas sean

integrados en tiempo y forma y que éstos se conserven en sus archivos, en cumplimiento

de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento.

15. Resultado

El numeral “5. Área Técnica” del Anexo I, “Integración y Funciones de las Instancias del

Programa” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio

Fiscal 2008, establece: “La Subdirección de Evaluación y Supervisión o Área Técnica,

tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar al personal y las actividades de asesoría técnica

que requieran los proyectos de obra del Programa Ollin Callan, con la participación de los

Comités de Administración y de Supervisión. b) Elaborar los Proyectos de obra que

servirán de referencia a los Prestadores de Servicios que participen en el Programa.

c) Verificar que los presupuestos de obra que presenten los prestadores de servicio cumplan

con los parámetros aceptables de costo y tiempo de ejecución y que se encuentren dentro

de los conceptos establecidos en los Mecanismos de Operación. d) Valorar y emitir opinión

respecto a los presupuestos de obra que presenten los prestadores de servicios y hacerlo

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del conocimiento de los Comités de Administración y de Supervisión y de la Coordinación

General del Programa respectivamente, mediante el dictamen correspondiente”.

Al respecto, se revisó la documentación proporcionada por el Área Técnica de la

PROSOC, con los oficios núms. SES/218/2009 y SES/225/2009 de fechas 4 y 19 de

noviembre de 2009, respectivamente, relativa a los proyectos de obra y dictámenes

emitidos por dicha área. Como resultado se determinó lo siguiente:

El Área Técnica proporcionó presupuestos de obra correspondientes al ejercicio 2008, de las

diez unidades habitacionales siguientes: Olimpia el Rosario CROC II, Pedregal de Carrasco,

CTM IV Culhuacán, Arbolillo CROC II, Hectómetro Vallejo, Lindavista Vallejo II, La Colmena,

La Valenciana, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza y Tulyehualco Mirasoles; sin embargo,

la entidad no entregó los presupuestos de obra de dos unidades habitacionales (Valle de

Luces e Integración Latinoamericana) incluidas en las 12 seleccionadas como muestra.

Al respecto, con el oficio núm. SES/225/2009 del 19 de noviembre de 2009, el Área Técnica

manifestó por lo que se refiere a la unidad habitacional Integración Latinoamericana, que

únicamente fue localizada la tabla comparativa de los presupuestos de los prestadores

de servicios la cual se anexa a dicho oficio. También señaló que le ha dado seguimiento

a la aplicación y revisión de precios unitarios.

De los 24 dictámenes entregados por la PROSOC se observó que contienen las

recomendaciones pertinentes en cada caso y que en todos se hace referencia a la

conveniencia de que los trabajos realizados dentro del programa, cumplan con los

mecanismos de operación con el fin de atender el requisito establecido en el numeral

“7. Requisitos de acceso al programa y asignación de recursos” de los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés

Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio Fiscal 2008, relativo a “en caso

de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera satisfactoria

con los respectivos Mecanismos de Operación del Programa”.

También se determinó que la entidad cuenta con los presupuestos de obra presentados

por los prestadores de servicios, y el Área Técnica señaló que en el ejercicio 2008 dicha

área realizó los proyectos, por lo que no hubo necesidad de dictaminarlos.

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69 VOLUMEN 10/13

De las 24 propuestas técnicas presentadas por los prestadores de servicios, 6 de ellas

en su análisis de precios unitarios, no se apegan a los costos, tiempo y catálogo de

conceptos de los trabajos a desarrollar en la unidad habitacional por lo que queda a

consideración de la asamblea; 17 prestadores de servicios en la propuesta presentada

cuentan con observaciones emitidas por el área técnica, por lo que deberán dar cumplimiento

a éstas antes de iniciar los trabajos en caso de ser electos por la asamblea, y 1 prestador

de servicios en la propuesta técnica de trabajo y el catálogo de conceptos cuenta con la

información suficiente que puede ser presentada ante la asamblea ciudadana; el prestador

de servicios elegido mediante asamblea ciudadana subsana las observaciones realizadas

por el área técnica para llevar a cabo la realización de las obras y mejoras en la unidad

habitacional.

De los 24 oficios emitidos por el Área Técnica, 21 no cuentan con sello de recibido en

la Coordinación General de Programas Sociales.

Se verificó que las 24 propuestas de obra fueron enviadas a los Comités de Supervisión

y Administración como representantes de los condóminos de las unidades habitacionales

respectivas, y se observó que solo tres tienen la firma de recibido del Coordinador.

Por lo que respecta a las unidades habitacionales que iniciaron su proceso organizativo

en el ejercicio 2007 pero llevaron a cabo los trabajos con recursos de 2008, como son:

unidad habitacional Integración Latinoamericana, unidad habitacional Hectómetro Vallejo

y unidad habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, así mismo de las unidades

habitacionales que iniciaron su obra en 2007 pero la concluyeron con recursos de 2008,

tal es el caso de la unidad habitacional Pedregal de Carrasco, unidad habitacional Arbolillo

CROC II y unidad habitacional Tulyehualco Mirasoles, se analizaron los dictámenes del

área técnica de estas unidades y se observó lo siguiente:

De 19 prestadores de servicios que presentaron su propuesta técnica para las seis unidades

mencionadas en el párrafo anterior, en todos los casos existe un dictamen realizado por

el Área Técnica de la PROSOC, el cual contiene las recomendaciones pertinentes en cada

caso, y hacen referencia a la conveniencia de que los trabajos realizados dentro del programa,

cumplan con los mecanismos de operación con el fin de dar cumplimiento al requisito

establecido en el numeral “6. Requisitos de acceso al programa y asignación de recursos”

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70 VOLUMEN 10/13

de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio

Fiscal 2007, relativo a “en caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber

cumplido de manera satisfactoria con los respectivos Mecanismos de Operación del PRUH”.

De las seis unidades referidas, el Área Técnica determinó que las 19 propuestas técnicas

de trabajos presentados y el catálogo de conceptos cumplen con los lineamientos por lo

que puede ser presentada ante la asamblea ciudadana.

Al respecto se verificó que todas las propuestas de obra fueron enviadas a la Comisión

de Diagnóstico y a los Comités de Supervisión y Administración como representantes de los

condóminos de la unidades habitacionales respectivas, asimismo cuentan con los sellos

de recibido de la Coordinación General de Programas Sociales.

Por lo anterior, se constató que el área técnica, cumplió los incisos c) y d) del numeral

“5. Área Técnica” del “Anexo I Integración y Funciones de las Instancias del Programa” de

los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, para el Ejercicio

Fiscal 2007 que señalan: “La Subdirección de Evaluación y Supervisión o Área Técnica,

cumplirá las siguientes funciones: […] c) Verificar que los proyectos de obra cumplan con

los parámetros aceptables de costo y tiempo de ejecución. d) Aprobar los proyectos de

obra que sean procedentes y rechazar los que no lo sean, comunicando su decisión a la

Coordinación General del Programa y a los Comités de Administración y Supervisión

respectivamente mediante dictamen correspondiente”.

16. Resultado

Con el fin de verificar la entrega de las ayudas por parte de la PROSOC a las unidades

habitacionales, y que los integrantes del Comité de Administración y Supervisión hubiesen

llevado a cabo sus funciones y responsabilidades de acuerdo a los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés

Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento Ejercicio Fiscal 2008, se realizaron visitas

y se aplicaron cuestionarios a los Comités de seis unidades habitacionales: Hectómetro

Vallejo, Lindavista Vallejo, La Colmena, Valle de Luces, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza

y Tulyehualco Mirasoles.

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Al respecto, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/09/PROSOC/19 del 22 de octubre de 2009,

se solicitó a la Coordinación General de Programas Sociales de la PROSOC su apoyo

para aplicar dichos cuestionarios, apoyo que fue proporcionado por la entidad y que permitió

realizar las visitas referidas aplicando un cuestionario a los integrantes de cada comité,

como se muestra en el siguiente cuadro:

Integrantes Número Unidad Habitacional Fecha Comité

de Administración Comité

de Supervisión

1 Hectómetro Vallejo 22/X/09 1 3 2 Lindavista Vallejo II 14/XI/09 0 4 3 La Colmena 29/X/09 1 1 4 Valle de Luces 26/X/09 3 3 5 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 26/X/09 2 2 6 Tulyehualco Mirasoles 23/X/09 3 4

Total 10 17

Debido a que en algunas unidades habitacionales las obras ya se habían concluido y tenía

aproximadamente un año o menos que los comités respectivos ya no estaban en funciones,

se contó con la participación únicamente de 10 integrantes de los 18 que conforman los

Comités de Administración (3 integrantes por unidad habitacional) y solo se contó con la

presencia de 17 integrantes de los 30 que conforman el Comité de Supervisión (5 por cada

unidad habitacional).

No obstante lo anterior, los integrantes de dichos comités confirmaron que recibieron las

ayudas para las unidades habitacionales por parte de la PROSOC y se constató que los

integrantes conocen, en lo general, de sus funciones y responsabilidades, las únicas

respuestas que reflejaron algún desconocimiento fueron que las bitácoras sirven para dar

el seguimiento puntual a las obras realizadas y a las mejoras de la unidad habitacional

para el caso del Comité de Supervisión, y en el caso del Comité de Administración,

que las bitácoras de obra sirven como antecedente de prueba para pagar al prestador de

servicios por los avances de las obras y mejoras; como se señala en los incisos d) y f) del

numeral “7. Comité Ciudadano de Administración” y el inciso e) del numeral “8. Comité

Ciudadano de Supervisión”, ambos del “Anexo I Integración y Funciones de las Instancias

del Programa” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para

Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio

Fiscal 2008.

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17. Resultado

Con el fin de verificar que la ayuda otorgada por la PROSOC a las unidades habitacionales

llegara a los condóminos, se realizaron visitas a seis unidades habitacionales: Hectómetro

Vallejo, Lindavista Vallejo, La Colmena, Valle de Luces, Conjunto Urbano Ermita Zaragoza

y Tulyehualco Mirasoles, y se aplicaron cuestionarios a los vecinos integrantes de las mismas.

Las visitas realizadas también permitieron constatar las obras y mejoras realizadas a las

unidades habitacionales. Dichas visitas se muestran en el cuadro siguiente:

Número Unidad Habitacional Fecha Vecinos

1 Hectómetro Vallejo 22/X/09 27 2 Lindavista Vallejo II 14/XI/09 60 3 La Colmena 29/X/09 14 4 Valle de Luces 26/X/09 33 5 Conjunto Urbano Ermita Zaragoza 26/X/09 53 6 Tulyehualco Mirasoles 23/X/09 47

Total 234

De los 234 personas encuestadas, 199 (85.0%) manifestaron conocer las obras que se

habían realizado en su unidad habitacional, 32 (13.7%) refirieron desconocer los trabajos

y 3 (1.3%) no contestaron la pregunta respectiva.

Asimismo, de las visitas realizadas, se constató que en tres unidades habitacionales:

Hectómetro Vallejo, La Colmena y Tulyehualco Mirasoles, ya fueron concluidas las obras

efectuadas con las ayudas otorgadas por la PROSOC y que dichas obras se describen en

los documentos integrados en los expedientes de las unidades habitacionales respectivas.

También se observó que en las unidades habitacionales Valle de Luces, Lindavista Vallejo

y Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, no han sido concluidas las obras y mejoras, para

ésta última, en la que se construye un centro de salud, la obra corresponde a un período

multianual, por lo que está contemplada a realizarse en un ejercicio fiscal más a partir del

ejercicio fiscal 2008.

Sobre el caso específico de la unidad habitacional Valle de Luces, se constató que las

obras “salón de usos múltiples” y “cancha de futbol” aún no han sido concluidas, situación

que se confirma con lo descrito en las bitácoras de obra y de obra y gasto del expediente

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de dicha unidad habitacional; sin embargo, el recurso autorizado a esa unidad habitacional ha

sido entregado en su totalidad como se constata con las pólizas de egresos núms. UH1,

UH5 y UH6 de fechas 30 de septiembre, 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2008,

respectivamente, por un importe total de 2,140.0 miles de pesos que correspondió a la ayuda

otorgada durante el ejercicio 2008.

En la misma situación se encuentra la unidad habitacional Lindavista Vallejo, lo que se

confirmó con el oficio núm. ODGAM/PS/441/09 del 17 de septiembre de 2009, integrado

en su expediente, mediante el cual la Coordinadora Regional en Gustavo A. Madero,

informó a la Coordinación General de Programas Sociales, lo siguiente: “Por este medio,

hago de su conocimiento que los trabajos realizados por la empresa [...] a la fecha no se

han terminado, por lo tanto el expediente administrativo está en proceso de integración”.

18. Resultado

En virtud de que en el ejercicio de 2008 la PROSOC erogó recursos para otorgar ayudas

a unidades habitacionales que iniciaron su proceso organizativo en 2007 o iniciaron su

obra en 2007, procesos que estuvieron regulados por los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin

Callan con Unidad en Movimiento Ejercicio Fiscal 2007, así como ayudas a unidades

habitacionales que realizaron su proceso organizativo en 2008, mismo que fue regulado

por los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad en Movimiento, Ejercicio Fiscal 2008,

se efectúo un análisis y se elaboró un cuadro comparativo entre ambos lineamientos

determinando lo siguiente:

Debido a la inclusión para el ejercicio 2008, de las unidades habitacionales con Proyecto

Integral de Desarrollo Social y Mejoramiento Medioambiental; los objetivos específicos se

encaminaron a realizar acciones de beneficio ambiental; los ejes de acción fueron

exactamente los mismos en ambos lineamientos; dentro de las metas físicas se especifica

el mismo número de unidades habitacionales para otorgarles ayudas; en los requisitos de

acceso al programa y asignación de recursos, se eliminó el nivel socioeconómico con

respecto a la ubicación territorial de las unidades habitacionales para el ejercicio 2008;

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74 VOLUMEN 10/13

en cuanto a la asignación de recursos a las unidades habitacionales se mantiene la base

general de 0.4 miles de pesos por vivienda; en el ejercicio 2008 se elimina el 7.0% del

monto total correspondiente al pago de asesoría técnica externa; en los conceptos en los

cuales se podrán utilizar los recursos se adicionaron para el ejercicio 2008, el mantenimiento

a elevadores, equipamiento para protección civil, automatización de portones de entrada,

captación de aguas pluviales, uso de fuentes alternativas de energía, conservación del manto

freático; en cuanto a las instancias participantes en el programa para el ejercicio 2008 se

formalizaron las Asambleas Ciudadanas y surgieron las Subcomisiones de Procuración

Social, desapareciendo el Asesor Técnico Externo que en el ejercicio 2007 tenía la siguiente

referencia: “Cada Unidad Habitacional del Distrito Federal beneficiaria del Programa,

contará durante todo el proceso con un Asesor Técnico Externo, avalado por la Procuraduría

Social con base en un padrón establecido, que será contratado por los habitantes de la

unidad a través de los Comités de Administración y Supervisión”; en los mecanismos

de evaluación y seguimiento se establece en el ejercicio 2008 una evaluación anual del

impacto social, donde participen instituciones o universidades de reconocido prestigio.

En el “Anexo I Integración de Funciones en las Instancias del Programa” el Área Técnica

suple la labor del asesor técnico externo.

En los lineamientos del ejercicio 2008, surgen las Subcomisiones de Procuración Social

y su objetivo es participar en las actividades y tareas de atención a la comunidad, sobre

diversos temas y problemas de tipo social que constituyen la razón de ser de la PROSOC.

En 2008 se formaliza la existencia de uno a dos suplentes para los titulares del Comité

de Administración, y para el Comité de Supervisión de uno a tres suplentes. Dentro de los

requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio en los lineamientos de 2008 se

adiciona que en la acreditación de su capacidad y experiencia se identifique su especialidad,

además se establecieron responsabilidades y actividades.

En el “Anexo II Procedimientos de Instrumentación” para el ejercicio 2008 desaparece el

diagnóstico participativo integral que era el análisis de la unidad habitacional en el se

plasmaban las necesidades en base a un conocimiento y registro de la opinión de los vecinos,

en ese diagnóstico se recababa la información (estudios, planos, diagramas, fotografías,

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encuestas, opiniones) y se registraba en el levantamiento físico de las necesidades prioritarias

que eran la base para la elaboración de la propuesta de los trabajos a realizar en las

unidades habitacionales.

En 2007 se establecía la realización de tres asambleas, en tanto que para 2008 solo se

realizan dos asambleas, una en donde se decide que obra o mejora se va a realizar y la otra

en donde se selecciona al prestador de servicios. Además, para 2008, las convocatorias a

las asambleas ciudadanas dejan de formar parte del expediente, asimismo deja de existir

el diagnóstico de la unidad habitacional por lo tanto el expediente, sólo lo integran los

registros de asistencia a las asambleas, convenio de corresponsabilidad, copia de pólizas

de cheque firmadas, bitácora de obra debidamente requisitada, memoria fotográfica, acta

entrega recepción de la obra y oficio de guarda y custodia.

En 2008, el Área Técnica se convierte en la encargada de elaborar el proyecto de obra

y el catálogo de conceptos, asimismo, se encarga de analizar y valorar el presupuesto

presentado por cada prestador de servicios.

Se establece en los lineamientos de 2008, que el recurso se entregará en dos exhibiciones

del 50.0% que se considerarán devengadas en el momento mismo que se hace la entrega

de éstas.

19. Resultado

El artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 establece:

“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones

y en el otorgamiento de beneficios, las dependencias, órganos desconcentrados, y entidades

están obligados a coordinarse con las delegaciones en el establecimiento y operación

de programas que otorguen subsidios y ayudas a la población del Distrito Federal.

Para tales propósitos, las delegaciones proporcionarán a la Secretaría a mas tardar el

31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que

dicha dependencia emita opinión y lo haga del conocimiento tanto de las delegaciones

como de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a más tardar el mes

de febrero.

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”Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán establecer un acuerdo

de coordinación con las delegaciones, en el que señale, entre otros, la concurrencia de

esfuerzos, recursos, apoyo de operación y responsabilidades.

”En el caso que proceda, las delegaciones deberán elaborar y publicar las reglas de

operación de sus programas en los términos a que se refiere el artículo 501 A, y presentar

a la Asamblea la relación de Programas, así como de las reglas para otorgar los beneficios,

y del Padrón de Beneficiarios.

”Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a través de

la Secretaría, deberán informar a la Asamblea de forma trimestral, de los avances en la

operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados,

la distribución por delegación y colonia.”

Al respecto, con el oficio núm. CGPS/1174/2009 del 22 de octubre de 2009, la PROSOC

informó, respecto de la opinión emitida por la SF, sobre la duplicidad de esfuerzos, con

relación al establecimiento y operación de programas que otorguen subsidios y ayudas a la

población del Distrito Federal “no haber recibido opinión alguna por parte de la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal”.

También, la PROSOC señaló que celebró el 6 de septiembre de 2007, un convenio con la

Delegación Coyoacán “para la organización y el desarrollo integral de las Unidades

Habitacionales de Interés Social de la Delegación Coyoacán” con el objeto de articular las

distintas acciones y programas con que cuentan ambas entidades para promover obras

de mantenimiento y mejoramiento físico, así como otras acciones sociales con las que

cuenta cada una de las partes para beneficio de las unidades habitacionales de interés

social de la demarcación territorial Coyoacán.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. CGPS/1174/2009 del 22 de octubre de 2009,

la PROSOC proporcionó los informes de avances trimestrales correspondientes al ejercicio

de 2008, en cumplimiento al artículo citado.

El artículo 504, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

establece: “Las [...] entidades deberán informar a la Contraloría [...] el monto global y los

beneficios de ayudas y los donativos otorgados”.

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Al respecto, la PROSOC anexó el informe respectivo en cumplimiento a la citada

disposición.

El artículo 502 A, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

establece: “Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades elaborarán y someterán a la opinión de la Comisión Interdependencial, las

reglas de operación de los Programas observando los requisitos a que se refiere el artículo

anterior. Asimismo enviarán a la Asamblea, para sus comentarios, sus propuestas de Reglas

de Operación”.

En base al citado artículo, se solicitó a la PROSOC que informara si las reglas de operación

de los programas que tengan por objeto otorgar subsidios y ayudas a la población fueron

elaboradas y sometidas a la opinión de la Comisión Interdependencial de Programas

Sociales para el Otorgamiento de Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito

Federal.

Al respecto, la PROSOC mediante el oficio núm. CGPS/1174/2009 del 22 de octubre

de 2009, informó que el titular de la PROSOC es integrante de dicha Comisión; sin embargo,

no ha sido posible someter a la opinión de esta instancia las Reglas de Operación del

Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan con Unidad

en Movimiento, debido a que esta Comisión Interdependencial no ha sesionado.

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79

IV.11. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.11.1. ANTECEDENTES

El Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO) es un fideicomiso

público de inversión y administración que forma parte de la Administración Pública

Paraestatal del Distrito Federal; fue constituido el 24 de mayo de 2002, mediante contrato

de fideicomiso celebrado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en su calidad

de fideicomitente, y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciaria;

e inició operaciones a partir del 1o. de enero de 2003.

De conformidad con el contrato de fideicomiso antes señalado, la finalidad del FONDESO es

ser una entidad que provea de un marco integral de fomento y desarrollo a la micro, pequeña

y mediana empresa del Distrito Federal y, a su vez, genere fuentes de empleo a los sectores

marginados o prioritarios, proporcionando de manera directa o indirecta apoyos financieros

y no financieros que impacten de manera favorable en el nivel de ingresos y calidad de vida

de la población. Para la consecución de lo anterior, los principales fines del fideicomiso son:

La promoción y fomento del desarrollo económico y social de los sectores marginados del

Distrito Federal; generar programas de fomento, consolidación y desarrollo del sector de

las micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal; diseñar y operar instrumentos

destinados a desarrollar a las empresas ya establecidas bajo criterios productivos y

sustentables; consolidar y promover la generación de fuentes de empleo entre los sectores

marginados y de atención prioritaria; otorgar apoyos de carácter económico y créditos a

las personas de estratos con mayor índice de pobreza y marginación del Distrito Federal;

diseñar y operar programas especiales para el otorgamiento de préstamos y créditos,

mediante el esquema único de garantía prendaria; proporcionar servicios complementarios,

como capacitación y asistencia técnica, e incentivar la vinculación al desarrollo, la

innovación y la transferencia tecnológica del sector de las micro, pequeñas y medianas

empresas, con el fin de reforzar y mejorar sus niveles de productividad y eficiencia.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2008 y 2007:

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80

INGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original Ingresos totales 196,493.3 100.0 178,293.3 100.0 18,200.0 10.2

Corrientes y de capital 138,293.3 70.4 138,293.3 77.6 0.0 n.a. Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,200.0 29.6 40,000.0 22.4 18,200.0 45.5

Captación Ingresos totales 189,541.8 100.0 181,800.9 100.0 7,740.9 4.3

Corrientes y de capital 129,963.0 68.6 118,748.3 65.3 11,214.7 9.4 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 59,578.8 31.4 63,052.6 34.7 (3,473.8) (5.5)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública” FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, , “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Estimación Captación

Importe %

2008 Ingresos totales 196,493.3 189,541.8 (6,951.5) (3.5)

Corrientes y de capital 138,293.3 129,963.0 (8,330.3) (6.0) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,200.0 59,578.8 1,378.8 2.4

2007 Ingresos totales 178,293.3 181,800.9 3,507.6 2.0

Corrientes y de capital 138,293.3 118,748.3 (19,545.0) (14.1) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 40,000.0 63,052.6 23,052.6 57.6

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.

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EGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 196,493.3 100.0 178,293.3 100.0 18,200.0 10.2

Corriente 58,293.3 29.7 58,293.3 32.7 0.0 0.0

De capital 138,200.0 70.3 120,000.0 67.3 18,200.0 15.2

Presupuesto ejercido

Gasto total 153,185.3 100.0 119,999.7 100.0 33,185.6 27.7

Corriente 48,527.5 31.7 48,417.9 40.3 109.6 n.s.

De capital 104,657.8 68.3 71,581.8 59.7 33,076.0 46.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.

n.s. No significativo.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Presupuestado Ejercido

Importe %

2008

Gasto total 196,493.3 153,185.3 (43,308.0) (22.0)

Corriente 58,293.3 48,527.5 (9,765.8) (16.8)

De capital 138,200.0 104,657.8 (33,542.2) (24.3)

2007

Gasto total 178,293.3 119,999.7 (58,293.6) (32.7)

Corriente 58,293.3 48,417.9 (9,875.4) (16.9)

De capital 120,000.0 71,581.8 (48,418.2) (40.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.

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82

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.7% (196,493.3 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.5% (153,185.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuestado Ejercido Variación Concepto

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 196,493.3 100.0 153,185.3 100.0 (43,308.0) (22.0)

Corriente 58,293.3 29.7 48,527.5 31.7 (9,765.8) (16.8)

“Servicios Personales” 31,478.5 16.0 29,563.7 19.3 (1,914.8) (6.1)

“Materiales y Suministros” 1,915.4 1.0 650.1 0.4 (1,265.3) (66.1)

“Servicios Generales” 24,551.4 12.5 18,138.5 11.8 (6,412.9) (26.1)

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 348.0 0.2 175.2 0.1 (172.8) (49.7)

De capital 138,200.0 70.3 104,657.8 68.3 (33,542.2) (24.3)

“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 1,268.8 0.8 1,268.8 n.a.

“Inversión Financiera y Otras Erogaciones” 138,200.0 70.3 103,389.0 67.5 (34,811.0) (25.2)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FONDESO.

n.a. No aplicable.

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83 VOLUMEN 10/13

83

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera del FONDESO correspondiente a los

ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto 2008 2007

Importe %

Activo

Circulante 121,612.8 154,192.2 (32,579.4) (21.1)

Fijo 1,339.0 159.3 1,179.7 740.6

Suma el activo 122,951.8 154,351.5 (31,399.7) (20.3)

Pasivo

A corto plazo 30,273.9 2,383.7 27,890.2 *

A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el pasivo 30,273.9 2,383.7 27,890.2 *

Patrimonio 92,677.9 151,967.8 (59,289.9) (39.0)

Suman el pasivo y el patrimonio 122,951.8 154,351.5 (31,399.7) (20.3)

FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008 (comparativo, 2007). * Superior a 1,000.0%.

Principales Programas

Los principales programas en que la entidad participó durante 2008 fueron los siguientes:

1. Programa 03 “Administración Pública”. Se realizaron 22,032 acciones que consistieron

en la capacitación a los aspirantes a créditos de primera ves con una duración de

cuatro horas cada curso, que imparte Nacional Financiera sobre temas de desarrollo

personal, empresarial y de organización, denominados el “ABC del Crédito”. Para los

beneficiarios de segundos créditos y posteriores, los cursos que se les imparten son:

Régimen de Pequeños Contribuyentes, Genérica I y II, Emprendedores, Determina tus

Costos, Simulador de Negocios, Cooperativas, Formación de un Grupo de Ahorro

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84 VOLUMEN 10/13

84

y Apoyo Solidario, Liderazgo, Estilos de Mando y Motivación, con la finalidad de que

los aspirantes a créditos obtengan los mayores beneficios en la ampliación de los

préstamos.

2. Programa 12 “Igualdad de Género”. Este programa tiene por objeto contratar

a prestadores de servicios profesionales para asesorar a las mujeres para acceder a

créditos, en 2008 se contrató a una antropóloga social, una psicóloga, una politóloga

y dos promotores con vocación de servicio para orientar a las potenciales acreditadas

que deseen obtener un crédito para fomentar a las micro o pequeñas empresas, se

asesoraron a 358 Mujeres.

3. Programa 27 “Fomento Económico”. La finalidad de este programa fue realizar acciones

de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento

de financiamientos, con un total de 15,442 créditos otorgados, de los cuales 15,112

corresponden a microcréditos para otorgar financiamiento al autoempleo; 330 apoyos

financieros para la mediana y pequeña empresa; y 105 financiamientos para la

comercialización de productos rurales.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FONDESO.

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IV.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.11.2.1. PARTIDA 7105 “FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS AL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS”

Auditoría AEPOA/113/08

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” de su informe de Cuenta

Pública de 2008, el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO)

reportó en el capítulo 7000 “Inversión Financiera y Otras Erogaciones” un presupuesto

ejercido de 103,389.0 miles de pesos, el cual corresponde en su totalidad a la partida

7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. El presupuesto

original de dicha partida fue de 138,200.0 miles de pesos y el modificado ascendió

a 129,867.7 miles de pesos. En relación con 2007 (71,581.8 miles de pesos), la partida 7105

“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” reflejó un incremento

en el presupuesto ejercido de 31,807.2 miles de pesos, es decir, 44.4%.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al FONDESO, con

cargo a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”,

se haya autorizado y ejercido; y que se encuentre justificado, comprobado, devengado

y registrado contable y presupuestalmente de acuerdo con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de “Importancia

Relativa”, “Exposición al Riesgo”, y “Presencia y Cobertura”, de conformidad con lo señalado

en el Manual de Selección de Auditorías.

Se consideraron los criterios “Importancia Relativa”, debido a que el presupuesto ejercido

con cargo a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros

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86 VOLUMEN 10/13

Servicios” (103,389.0 miles de pesos) registró una variación de 44.4% (31,807.2 miles de

pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2007 (71,581.8 miles de pesos); “Exposición

al Riesgo”, en virtud de que, por el tipo de créditos, existen riesgos de ineficiencia e

irregularidades en los procesos de otorgamiento; y “Presencia y Cobertura”, ya que la última

revisión del rubro se efectuó respecto a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2004.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con

el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42,

fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a y c,

3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I, III, IV, V,

VI y VII, y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Durante 2008, el FONDESO reportó un presupuesto ejercido con cargo a la partida 7105

“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” de 103,389.0 miles

de pesos, el cual se aplicó para el otorgamiento de créditos al amparo de los Programas de

Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, de Financiamiento a la Micro

y Pequeña Empresa y de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales

del Distrito Federal. La muestra seleccionada ascendió a 83,194.0 miles de pesos,

equivalente al 80.5% del presupuesto ejercido en la partida.

Se identificó la normatividad aplicable durante 2008 para el ejercicio y registro del

presupuesto asignado a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio

y Otros Servicios”, que se integra por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal y el Clasificador

por Objeto del Gasto, a fin de verificar su cumplimiento y constatar los mecanismos de

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87 VOLUMEN 10/13

control establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto asignado a la partida

sujeta a revisión.

Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al FONDESO por medio del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008

y las modificaciones presupuestales que afectaron la partida 7105 “Fideicomisos para

Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” por medio de la revisión de una afectación

presupuestaria líquida, y se constató que dicha afectación contara con la autorización

de la Secretaría Finanzas (SF).

Se comprobó que el FONDESO contó con la aprobación del Comité Técnico del fideicomiso

para la operación de los tres programas de financiamiento.

Se constató que la entidad contó, respecto de los créditos otorgados, con el acuerdo del

Subcomité Técnico Especializado de Crédito (STEC), órgano colegiado de la entidad,

responsable de autorizar el otorgamiento de financiamientos.

Se verificó que la entidad contó con suficiencia presupuestal y que los recursos se transfirieron

a las cuentas bancarias destinadas a la operación de los programas.

Se constató que las pólizas de registro contable revisadas, mediante los cuales se autorizó

el otorgamiento de los créditos, contaron con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Se comprobó que el registro contable de los créditos otorgados se efectuó de conformidad

con el Catálogo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas

del FONDESO vigentes en 2008. Asimismo, se constató que las pólizas contables hubiesen

sido elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se efectuó de acuerdo

con el Clasificador por Objeto del Gasto.

Se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas mediante las cuales se

efectuaron los pagos de los créditos. Asimismo, se verificó que se efectuaron las conciliaciones

bancarias correspondientes.

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88 VOLUMEN 10/13

Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos otorgados

se efectuó con la periodicidad debida y por los montos autorizados.

Se verificaron 173 procesos de otorgamiento de créditos a fin de constatar si se realizaron de

conformidad con las reglas de operación establecidas para cada programa y tipo de crédito.

Se comprobó que el FONDESO contó con expedientes de los acreditados, en los cuales

incluyó la documentación que demuestra que los solicitantes cumplieron los requisitos

establecidos en las reglas de operación y que los créditos fueron debidamente autorizados.

Se aplicaron cuestionarios a 15 promotores de créditos que durante 2008 prestaron sus

servicios en el FONDESO en diferentes demarcaciones territoriales, a fin de constatar

la debida difusión de los programas.

Se realizó compulsa con 12 acreditados, a fin de confirmar la recepción de los recursos

y la veracidad de la documentación integrada en los expedientes.

Se efectuaron visitas a 11 acreditados, a fin de constatar la recepción de los créditos

y la ubicación de los domicilios (particular y del negocio) y aplicar un cuestionario a cada

uno de ellos.

Se constató que se elaboraron y presentaron los informes con los indicadores de impacto

y de gestión establecidos en las reglas de operación de cada programa.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Administración y Finanzas en el

FONDESO.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y

procedimientos instituidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos

de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación

y el resguardo de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.

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89 VOLUMEN 10/13

El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza en los sistemas de control operados por el FONDESO; establecer la

extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operaciones con debilidades o desviaciones respecto al control interno y sus

probables áreas de riesgo; así como definir los criterios de selección de la muestra sujeta

a revisión y el tipo de muestreo por aplicar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en el FONDESO,

particularmente en las áreas administrativas y operativas que participaron o fueron

responsables del ejercicio de los recursos, de realizar los procesos correspondientes a la

solicitud, autorización y otorgamiento de los créditos relacionados con la partida 7105

“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”; y de efectuar el

registro y pago de éstos.

Con objeto de realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura

orgánica autorizada y con manuales de organización y de procedimientos; se analizaron

los flujos de operaciones y de registro contable y presupuestal, los informes emitidos

y la normatividad aplicable al rubro auditado; se realizaron pruebas de cumplimiento a los

procedimientos que se llevaron a cabo; y se aplicaron cuestionarios de control interno a

los titulares de la Coordinación de Administración y Finanzas, de la Coordinación Ejecutiva

del Programa de Apoyo a Medianas y Pequeñas Empresas y de la Coordinación Ejecutiva de

Microcréditos, responsables de las operaciones relacionadas con el rubro auditado.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido y aplicado

por el FONDESO, en relación con las operaciones seleccionadas para la revisión, se

determinó lo siguiente:

El FONDESO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y

objetivos generales, su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el contrato constitutivo

y las Reglas de Operación del Fideicomiso.

El FONDESO contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor mediante

el oficio núm. OM/0248/2004, asimismo, contó con Manual Administrativo, en su parte

de organización, autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

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90 VOLUMEN 10/13

de la Oficialía Mayor mediante el oficio núm. CGMA/2077/06 de fecha 9 de agosto de 2006,

en el cual se detallan la organización y las atribuciones del personal adscrito a las diferentes

áreas del FONDESO.

Se comprobó que el FONDESO dispone de expedientes individuales integrados y

resguardados, y que éstos contienen documentación soporte de los procedimientos de

otorgamiento de créditos, como la que acredita el cumplimiento de los requisitos por parte

de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación; la suficiencia

presupuestal; y la autorización del otorgamiento, registro y pago de los financiamientos

referentes a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros

Servicios”.

Por lo que respecta a los registros contable y presupuestal en el FONDESO, se ajustaron

al Catálogo de Cuentas y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, respectivamente; asimismo, se contó con Instructivo de Manejo de Cuentas

y Guía Contabilizadora.

Las debilidades de control interno detectadas en las operaciones revisadas corresponden

a la falta de comprobación, por parte de algunos acreditados, de los bienes adquiridos con

los recursos del financiamiento, contrariamente a lo estipulado en los contratos de crédito

respectivos. Por lo anterior, se concluye que el control interno establecido en el FONDESO

respecto del rubro auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control

se cumplan y que los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente

adecuado.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2008, el FONDESO,

ejerció un presupuesto de 103,389.0 miles de pesos en el capítulo 7000 “Inversión

Financiera y Otras Erogaciones”, el cual fue aplicado en su totalidad a la partida de gasto

7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Para determinar

la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades y se consideraron los

siguientes criterios:

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91 VOLUMEN 10/13

1. Se integró por programa el presupuesto total ejercido por el FONDESO en la partida

7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” y se determinó

su porcentaje de participación en relación con el total del presupuesto ejercido en

la partida.

2. Se determinó el número de pólizas de diario y de egresos con las cuales se soporta

el ejercicio del gasto en la partida sujeta a revisión.

3. Se identificó el número de créditos otorgados por programa durante 2008.

4. Se identificó la forma en que se lleva a cabo la operación y registro de los créditos

otorgados por programa.

Derivado de lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 83,194.0 miles de pesos,

equivalente al 80.5% del presupuesto ejercido con cargo a la partida 7105 “Fideicomisos

para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Su integración es como sigue:

(Miles de pesos)

Programa Importe ejercido

Muestra %

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo 66,676.0 66,676.0 100.0 Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal 36,713.0 16,518.0 45.0 Total partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” 103,389.0 83,194.0 80.5

NOTA: El registro contable de los créditos de los programas de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, se efectúa en la misma cuenta contable.

De la muestra señalada, se revisó la totalidad de las pólizas de registro contable (diario

y egresos), a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Adicionalmente, se consideró revisar 173 procesos de otorgamiento de créditos efectuados

por el FONDESO, relacionados con el presupuesto ejercido con cargo a la partida 7105

“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”, para lo cual se

consideró lo siguiente para cada uno de los tres tipos de crédito:

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92 VOLUMEN 10/13

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo

Se identificaron 15,112 créditos otorgados, por importes que van de 1.0 miles de pesos

a 12.0 miles de pesos, por lo que, considerando el universo, el importe de los créditos

otorgados, el tiempo para la revisión, y el personal asignado, se determinó aplicar el muestreo

estadístico por atributos, considerando los siguientes elementos: riesgo de aceptación

incorrecta o probabilidad de error, riesgo de muestreo (R) de 5.0% y porcentaje de

confiabilidad del universo de 95.0%, tasa de desviaciones esperadas del universo (E)

de 4.0% y tolerancia de error o precisión (ET) de 5.0%. Por lo anterior y utilizando la tabla de

“Cálculo del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de Desviación de Universos

Grandes”, resultó una muestra (n) de 113 casos, de un universo de 15,112 casos de

créditos otorgados durante 2008. Para elegir los casos sujetos a revisión se utilizó la

fórmula de intervalo N/n=15,112/113=134. La base de datos proporcionada por la entidad

se encontraba ordenada por número de expediente, por lo que se eligieron los casos

iniciando con el 1 y cada 134 hasta obtener los 113 casos determinados como muestra.

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa

Se identificaron 330 créditos otorgados, por un importes que van de 5.1 miles de pesos hasta

603.2 miles de pesos. Para la selección de la muestra sujeta a revisión se estratificaron los

créditos de acuerdo con el monto pagado en tres grupos, de la siguiente manera:

Estrato alto: cuyos pagos por crédito oscilaron de 100.0 miles de pesos en adelante. Este

estrato incluye 58 casos.

Estrato medio: cuyos pagos por crédito fueron de 50.0 miles de pesos a 99.9 miles de pesos.

Este estrato incluye 166 casos.

Estrato bajo: cuyos pagos por crédito fueron de 5.1 miles de pesos a 49.9 miles de pesos.

En este estrato se incluyen 106 casos.

Como resultado de dicha estratificación y tomando en cuenta el personal asignado a la

auditoría y el tiempo programado para la ejecución, se determinó una muestra sujeta

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93 VOLUMEN 10/13

a revisión de 45 créditos (15 de cada estrato), seleccionando aquellos casos que generaron

los pagos más altos por estrato.

Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal

Se identificaron 115 créditos otorgados, por un importes que van de 8.4 miles de pesos hasta

150.0 miles de pesos. Para la selección de la muestra sujeta a revisión se estratificaron los

créditos de acuerdo con el monto pagado en tres grupos, de la siguiente manera:

Estrato alto: cuyos pagos por crédito oscilaron de 100.0 miles de pesos en adelante. Este

estrato incluye 61 casos.

Estrato medio: cuyos pagos por crédito fueron de 50.0 miles de pesos a 99.9 miles de pesos.

Este estrato incluye 19 casos.

Estrato bajo: cuyos pagos por crédito fueron de 8.4 miles de pesos a 49.9 miles de pesos.

En este estrato se incluyen 35 casos.

Como resultado de dicha estratificación y tomando en cuenta el personal asignado a la

auditoría y el tiempo programado para la ejecución, se determinó una muestra sujeta

a revisión de 15 créditos (5 de cada estrato), seleccionando aquellos casos que generaron

los pagos más altos por estrato.

En resumen, los expedientes de los casos de los créditos por revisar se muestran en el

siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Programa Número de créditos

Muestra Importe

“Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo” 15,112 113 480.0 “Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa” 330 45 6,987.7 “Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal” 115 15 1,428.9

Total 15,566 173 8,896.6

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94 VOLUMEN 10/13

De los expedientes seleccionados, se revisaron los procesos de solicitud, autorización,

integración de expedientes y entrega de los créditos, a fin de constatar que contaran con

la documentación comprobatoria de que fueron debidamente devengados.

RESULTADOS

1. Resultado

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2008, el FONDESO reportó en el capítulo 7000

“Inversión Financiera y Otras Erogaciones” un presupuesto original de 138,200.0 miles de

pesos, el cual corresponde en su totalidad a la partida 7105 “Fideicomisos para

Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Dicho presupuesto se redujo, mediante

una afectación presupuestaria líquida en 8,330.3 miles de pesos, monto equivalente al

6.0% de la asignación original. La afectación presupuestaria fue requisitada y autorizada

vía electrónica, mediante el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), por la SF,

por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal. Dicha afectación incluyó

su correspondiente justificación y afectación programática conforme a lo establecido en el

apartado IV.3.3 “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2008.

Con ello, el presupuesto modificado de la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos

al Comercio y Otros Servicios” ascendió a 129,869.7 miles de pesos, de los cuales el

FONDESO ejerció 103,389.0 miles de pesos (79.6%). Se constató que los importes

integrados como presupuestos original, modificado y ejercido coinciden con las cifras

reportadas en la Cuenta Pública de 2008.

En el análisis de la afectación que redujo el presupuesto de la partida 7105, se identificó

que la causa principal de la modificación fue que dichos recursos no serían ejercidos, ya que

en algunos casos los acreditados no solicitaron el máximo nivel del crédito que se les podía

otorgar, mientras que a otros no se les otorgó un monto mayor de financiamiento ya que no

podían garantizar su pago.

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95 VOLUMEN 10/13

2. Resultado

Durante el ejercicio de 2008, el FONDESO otorgó un total de 15,557 créditos con un

presupuesto ejercido de 103,389.0 miles de pesos con cargo a la partida 7105 “Fideicomisos

para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. Su integración por programa es

la siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Programa Créditos otorgados

Presupuesto ejercido

%

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo 15,112 66,676.0 64.5 Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa 330 26,203.4 25.3 Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal 115 10,509.6 10.2 Total partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios” 15,557 103,389.0 100.0

En el análisis de la información contable y presupuestal proporcionada por la entidad

durante los trabajos de planeación de la auditoría, se determinó que, por lo que respecta

a los créditos de los Programas de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y

Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito

Federal, el importe en forma global de los dos tipos de créditos coincide con el presentado

en la Cuenta Pública; sin embargo, en forma individual las cifras difieren en número e importe.

Dichas diferencias fueron debidamente aclaradas durante la ejecución de la auditoría.

Se constató que para la operación de los tres programas mencionados la entidad contó

con la aprobación del Comité Técnico, en su calidad de órgano de gobierno. Dicha aprobación

se expidió mediante los acuerdos núms. 2-240108 y 3-240108, adoptados en la primera

sesión extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2008. Lo anterior, de conformidad con

las atribuciones del Comité, establecidas en la cláusula octava, inciso d), del contrato

de fideicomiso y en el apartado VI.3, inciso d), de sus Reglas de Operación.

Se comprobó que la entidad contó, respecto de los créditos otorgados, con el acuerdo

del STEC, órgano colegiado de la entidad responsable de autorizar el otorgamiento de

financiamientos o cualquier otro apoyo económico con cargo a los programas o proyectos

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96 VOLUMEN 10/13

que opere el FONDESO, los cuales deberán estar previamente autorizados por el Comité

Técnico, de conformidad con lo establecido en los apartados VII.3.2.1 y VII.3.2.2 de las

Reglas de Operación del fondo.

Se comprobó también que el FONDESO contó con las relaciones de beneficiarios de dichos

créditos, en cuyo análisis no se determinaron diferencias respecto de los montos

aprobados por el STEC.

Se constató que la entidad contó con suficiencia presupuestal y que los recursos se

transfirieron a las cuentas bancarias destinadas para la operación de los programas

lo cual se pudo acreditar con la verificación de los estados de cuenta bancarios respectivos.

Del análisis a la información contable y presupuestal proporcionada por la entidad, se

determinó que el número total de créditos otorgados y el monto del presupuesto ejercido

en los tres programas señalados, coinciden con las cifras reportadas en la Cuenta Pública

de 2008.

3. Resultado

Durante 2008, al amparo del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas

de Autoempleo, el FONDESO otorgó un total de 15,112 créditos por un importe global de

66,676.0 miles de pesos, que representa el 64.5% del presupuesto ejercido en la partida

7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”. En el análisis

de la documentación contable y presupuestal proporcionada por la entidad, se constató

que ésta efectuó un registro por mes respecto del total de créditos otorgados en las

Delegaciones del Distrito Federal. Por ello, se determinó efectuar la revisión del total del

presupuesto ejercido en dicho programa, para lo cual se llevaron a cabo las siguientes

pruebas:

1. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 1103 2000 0500 “Bancos Moneda

Nacional-BBVA Bancomer Institución de Banca Múltiple; Dispersión de Microcréditos”

y se constató que en ésta se registraron 12 pólizas contables de diario que respaldan

la dispersión de los microcréditos otorgados en el ejercicio de 2008, por un total

de 15,112 créditos por 66,676.0 miles de pesos, y se constató que concuerda con la

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97 VOLUMEN 10/13

información reportada por la entidad en la Cuenta Pública de 2008, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza de diario Fecha Importe Créditos

27 31/I/08 3,692.0 1,237 22 29/II/08 5,625.0 1,317 27 31/III/08 3,938.0 756 24 30/IV/08 13,957.0 3,524 28 30/V/08 5,068.0 1,157 27 30/VI/08 8,958.0 1,906 37 31/VII/08 57.0 13 12 29/VIII/08 17,012.0 3,786 28 30/IX/08 348.0 85 44 31/X/08 5,825.0 981 22 28/XI/08 2,182.0 348 60 31/XII/08 14.0 2

66,676.0 15,112

2. Se constató que cada una de las 12 pólizas de registro contable revisadas se soporta

con la siguiente documentación: acuerdos del STEC, mediante los cuales se autorizó

el otorgamiento de los créditos para dicho programa; relación de beneficiarios por

demarcación territorial; oficios de instrucción de pago para el banco encargado de la

dispersión de los recursos a las cuentas individuales de los beneficiarios; y suficiencia

presupuestal. Es decir, el FONDESO contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto.

3. Se comprobó que el registro contable de los créditos otorgados al amparo del

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo se efectuó

en la cuenta 1303-1000 “Créditos Simples y en Cuenta Corriente; Microcréditos” y

subcuentas correspondientes a cada Delegación del Distrito Federal, de conformidad

con el Catálogo de Cuentas, Guía Contabilizadora e Instructivo de Manejo de Cuentas

del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México vigentes en 2008.

4. El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo atendiendo

a la naturaleza del gasto, es decir, su aplicación fue con cargo a la partida 7105

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98 VOLUMEN 10/13

“Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros Servicios”, de acuerdo con el

Clasificador por Objeto del Gasto.

5. La integración de los 15,112 créditos otorgados por el FONDESO durante 2008

mediante el Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo,

por órgano político-administrativo es como sigue:

(Miles de pesos)

Subcuenta Delegación Número de créditos

Importe

1303-1000-0100 Azcapotzalco 632 2,986.0 1303-1000-0200 Coyoacán 935 3,768.0 1303-1000-0300 Cuajimalpa de Morelos 560 2,667.0 1303-1000-0400 Gustavo A. Madero 1,829 9,127.0 1303-1000-0500 Iztacalco 562 2,609.0 1303-1000-0600 Iztapalapa 2,839 12,045.0 1303-1000-0700 La Magdalena Contreras 646 2,903.0 1303-1000-0800 Milpa Alta 615 2,404.0 1303-1000-0900 Álvaro Obregón 1,359 5,837.0 1303-1000-1000 Tláhuac 978 4,140.0 1303-1000-1100 Tlalpan 781 3,682.0 1303-1000-1200 Xochimilco 1,037 3,911.0 1303-1000-1300 Benito Juárez 293 1,406.0 1303-1000-1400 Cuauhtémoc 494 2,460.0 1303-1000-1500 Miguel Hidalgo 734 3,129.0 1303-1000-1600 Venustiano Carranza 818 3,602.0

Total 15,112 66,676.0

6. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2008 de la

cuenta núm. 0148308616 del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca

Múltiple, mediante la cual se efectuó la dispersión de los créditos, y se comprobó que

las cifras registradas en las pólizas de diario contables corresponden a los cargos

realizados mediante la dispersión en dicha cuenta bancaria. Asimismo, se verificó que

se efectuaron conciliaciones bancarias, y que éstas están completas, documentadas

y debidamente requisitadas.

7. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos del

“Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo” se efectuó

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99 VOLUMEN 10/13

con la periodicidad debida, a través de los medios previstos para ello (cuentas individuales

de beneficiarios), y por los montos autorizados, sin que se detectaran diferencias

en relación con las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2008. La dispersión de

los recursos se ajustó a las condiciones establecidas en el contrato suscrito con la

institución financiera mencionada.

8. Se comprobó que las pólizas de registro contable fueron debidamente requisitadas

y soportadas, y que contaron con las firmas de elaboración, revisión y autorización

respectivas.

4. Resultado

Durante el ejercicio de 2008 el FONDESO otorgó 330 créditos relacionados con el Programa

de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, por un monto de 26,203.4 miles de pesos,

y 115 créditos al amparo del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización

de Productos Rurales del Distrito Federal, por un importe de 10,509.6 miles de pesos.

En total, la entidad otorgó 445 créditos por un monto de 36,713.0 miles de pesos, que

representa el 35.5% del presupuesto total ejercido en la partida sujeta a revisión.

Considerando que el registro de los créditos se efectuó en la misma cuenta contable y

que para su otorgamiento se podían realizar de uno a cinco pagos en promedio por cada

crédito, se efectuó la revisión contable y presupuestal de los meses más representativos

en cuanto a importe pagado, por un monto de 10,156.2 miles de pesos, que representa el

9.8% del total ejercido en la partida y el 27.7% de los dos tipos de créditos (36,713.0 miles

de pesos), para lo cual se efectuaron las siguientes pruebas:

1. Se realizó la integración por mes, número de pólizas e importe de los montos

erogados por los dos tipos de crédito; se verificaron los cheques cancelados y, en su

caso, las reexpediciones correspondientes, y se determinó que los más representativos

en cuanto a importe ejercido fueron los meses de septiembre y noviembre, como se

muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Mes Número de cheques expedidos

Importe pagado

Enero 3 233.9 Febrero 30 982.2 Marzo 86 2,047.8 Abril 54 4,416.1 Mayo 68 1,542.5 Junio 73 4,836.3 Julio 70 3,390.0 Agosto 82 3,931.9 Septiembre 98 5,299.8 Octubre 114 3,126.8 Noviembre 143 4,856.4 Diciembre 13 2,049.3

Total 834 36,713.0

2. Del total de créditos otorgados al amparo de ambos programas, por un importe global

de 36,713.0 miles de pesos, se determinó una muestra de 16,518.0 miles de pesos,

equivalente al 45.0% del total ejercido en dichos programas; al respecto, se efectuó la

revisión contable y presupuestal de los registros contenidos en 319 pólizas-cheque.

La integración de la muestra es como sigue:

a) Un importe de 6,989.9 miles de pesos que corresponden a los 45 créditos

otorgados al amparo del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña

Empresa, cuya revisión se determinó mediante el proceso de muestreo dirigido

por estratificación de niveles. De dicho monto, 1,213.3 miles de pesos forman

parte del total de créditos otorgados en los meses de septiembre y noviembre,

seleccionados para su revisión por ser los más representativos del año.

b) Un importe de 1,428.9 miles de pesos que corresponden a los 15 créditos otorgados

al amparo del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de

Productos Rurales del Distrito Federal, cuya revisión se determinó mediante

el proceso de muestreo dirigido por estratificación de niveles. De dicho monto,

843.7 miles de pesos forman parte del total de créditos otorgados en los meses

de septiembre y noviembre, seleccionados para su revisión por ser los más

representativos del año.

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101 VOLUMEN 10/13

c) Un importe de 8,099.2 miles de pesos que corresponden a créditos otorgados al

amparo de ambos programas cubiertos en los meses de septiembre y noviembre,

seleccionados para su revisión por medio de muestreo dirigido por ser los más

representativos del año. Del total de créditos pagados en los dos meses señalados,

por un importe de 10,156.2 miles de pesos, se excluyó el monto relativo a la

muestra referida en los incisos anteriores (1,213.3 miles de pesos y 843.7 miles

de pesos).

3. Se constató que el registro contable de los créditos otorgados por la entidad mediante

ambos programas se efectuó en la cuenta 1506-1000-0100 “Deudores Diversos;

Programa MyPES; MyPES pendientes de entregar”; y, en el auxiliar correspondiente

de cada acreditado, se registró el importe ejercido. Lo anterior, de conformidad con lo

dispuesto en el Catálogo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo

de Cuentas del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, vigentes en

2008. El registro presupuestal se efectuó atendiendo a la naturaleza del gasto, con

cargo a la partida 7105 “Fideicomisos para Financiamientos al Comercio y Otros

Servicios”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto.

4. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2008 de la

cuenta núm. 0144313364 del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca

Múltiple, mediante la cual se efectuaron los pagos de los créditos, y se comprobó que

las cifras registradas en las pólizas de egresos corresponden con los cargos realizados

en dicha cuenta bancaria. Asimismo, se verificó que se efectuaron conciliaciones

bancarias, que están completas, documentadas y debidamente requisitadas.

5. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos se

efectuó por los montos autorizados y mediante cheques nominativos en favor de los

acreditados o de los proveedores que ellos indicaron, previa solicitud del área

responsable de la operación de los programas, sin que se determinaran diferencias.

6. Se comprobó que el FONDESO contó con la documentación justificativa y comprobatoria

correspondiente, como el Acuerdo del Subcomité Técnico Especializado de Crédito

del Fideicomiso; el Dictamen e Informe de Evaluación de Solicitud de Financiamiento,

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102 VOLUMEN 10/13

la solicitud de expedición de cheque del área responsable, en la que se asienta el

sello de suficiencia presupuestal; y la póliza-cheque, que incluye el sello de pagado

y la firma del beneficiario.

7. Se comprobó que las pólizas de registro contable fueron debidamente requisitadas y

soportadas, y que contaron con las firmas de elaboración, revisión y autorización

respectivas.

5. Resultado

El Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo fue aprobado

por el Comité Técnico del FONDESO el 24 de enero de 2008 y sus reglas de operación

fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008. El fin

de dicho programa es atender las demandas y necesidades de los diferentes sectores

sociales, respecto del creciente requerimiento de apoyos crediticios para iniciar proyectos

productivos conformados por grupos solidarios, ofreciendo alternativas a los emprendedores

que no son sujetos de crédito por parte de la banca comercial, cuya única garantía

solicitada es el cumplimiento de la palabra empeñada. Sus objetivos específicos son:

fomentar proyectos de negocio y autoempleo; extender los servicios financieros a sectores

de la población que la banca comercial no abarca; eliminar el abuso a los sectores

no bancarizados por parte de los prestamistas informales; crear oportunidades para el

autoempleo de los recursos humanos no utilizados y subutilizados en la Ciudad de México,

que permitan mejorar la calidad de vida de sus habitantes y consolidar sus proyectos

productivos; e incluir a la población marginada dentro de un formato organizacional.

De conformidad con las reglas de operación del programa, el FONDESO tiene, entre sus

responsabilidades, la de acompañar los proyectos de negocios de cada beneficiario; y la

de ofrecer la capacitación a los beneficiarios, no sólo en el aspecto administrativo

sino también por giro, para facilitar la consolidación de los mismos, después de cubrir los

cuatro niveles de crédito que existen en este programa, logrando su transformación

de actividades productivas de autoempleo a micro y pequeñas empresas.

Durante 2008, el FONDESO otorgó, al amparo del Programa de Microcréditos para

Actividades Productivas de Autoempleo, 15,112 microcréditos, por un monto de 66,676.0 miles

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de pesos, a los solicitantes que cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de

operación del propio programa.

Al respecto, se obtuvo de la entidad la relación de los beneficiarios de los 15,112

microcréditos. De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la auditoría y a fin

de verificar que el otorgamiento de los créditos se hubiese ajustado a los requisitos

establecidos en las reglas de operación del programa, se determinó una muestra sujeta a

revisión de 113 expedientes de acreditados a los que, en conjunto, se les otorgaron

créditos por 480.0 miles de pesos.

Las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de

Autoempleo establecen que se otorgarán créditos a personas físicas que se organicen en

grupos solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez, y en grupos

solidarios de 2 a 15 personas, en el caso de solicitantes de segundo crédito y posteriores;

y que cuenten con un proyecto de negocio individual o colectivo para el autoempleo en los

sectores manufactura, agroindustria, comercio y servicios en el Distrito Federal. En casos

excepcionales, se podrán formar grupos menores de 5 personas, para el caso de solicitantes

de primera vez y grupos vulnerables, lo cual deberá quedar avalado en el Dictamen

Técnico de Evaluación y comunicarse al STEC.

Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir los

siguientes requisitos:

1. Acreditar su domicilio en el Distrito Federal;

2. Contar con edad mínima de 18 años;

3. Presentar original y copia de identificación oficial vigente con fotografía;

4. Presentar original y copia de comprobante de domicilio reciente;

5. Presentar un proyecto de negocio individual o colectivo acorde a los fines del programa;

6. Acreditar ser miembro de un grupo solidario; y

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7. No estar en cartera vigente o morosa en los programas de otorgamiento de crédito del

Fondo de Desarrollo Social.

En las reglas de operación también se establece que los créditos que se otorguen al

amparo del programa serán quirografarios y deberán ser destinados a proyectos

productivos para el autoempleo. El monto de los créditos será de un mínimo de 1.0 miles

de pesos y un máximo de 12.0 miles de pesos, otorgados en cuatro niveles:

Primer nivel: créditos de 1.0 miles de pesos hasta 3.0 miles de pesos por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo de

pago es de 4 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales o mensuales, calculados

a una tasa de 1.0% de interés quincenal sobre saldos insolutos, como mínimo.

Segundo nivel: créditos de 4.0 miles de pesos hasta 6.0 miles de pesos por cada

integrante del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de

pesos. El plazo de pago es de 4 a 12 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales

o mensuales, calculados a una tasa de 0.6% de interés quincenal sobre saldos insolutos,

como mínimo.

Tercer nivel: créditos de 7.0 miles de pesos hasta 9.0 miles de pesos por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo

de pago es de 4 a 12 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales o mensuales,

calculados a una tasa de 0.6% de interés quincenal sobre saldos insolutos, como mínimo.

Cuarto nivel: créditos de 10.0 miles de pesos a 12.0 miles de pesos por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo

de pago es de 4 a 12 meses mediante pagos fijos semanales, quincenales o mensuales,

calculados a una tasa de 0.6% de interés quincenal sobre saldos insolutos, como mínimo.

También se establece en las citadas reglas de operación, que para poder tener acceso

a los créditos a partir de un segundo nivel y posteriores, se califica el comportamiento

crediticio de los solicitantes; y que, en ningún caso, se accede a un crédito de segundo

nivel o posteriores, sin haber pasado por el nivel inmediato anterior.

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105 VOLUMEN 10/13

En la revisión de los 113 casos de la muestra de créditos otorgados mediante el Programa

de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se determinó lo siguiente:

1. Todos los créditos se otorgaron a personas físicas que se organizaron en grupos

solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez, y de 2 a 15

personas, en los casos de solicitantes de segundo crédito y posteriores.

2. Para la obtención de los créditos, los interesados cumplieron, en todos los casos, los

requisitos establecidos en las reglas de operación, es decir; acreditaron su domicilio

en el Distrito Federal, contaron con una edad mínima de 18 años, presentaron original

y copia de su identificación oficial vigente con fotografía y de su comprobante

de domicilio reciente, presentaron un proyecto de negocio (individual o colectivo)

acorde con los fines del programa, acreditaron ser miembros de un grupo solidario y

se comprobó que no se encontraban en cartera vigente o morosa en los programas

de otorgamiento de créditos del FONDESO.

3. En relación con los proyectos de negocio para el autoempleo en el Distrito Federal

que fueron presentados por los solicitantes, la entidad contó con el Dictamen Técnico

de Evaluación, debidamente elaborado y firmado por la Coordinación Ejecutiva de

Microcréditos del FONDESO, de conformidad con las atribuciones establecidas en las

reglas de operación del programa y en el manual administrativo de la entidad para dicha

Coordinación Ejecutiva.

4. Los montos aprobados y otorgados a cada uno de los beneficiarios de los créditos

revisados se ajustaron a los montos establecidos en las reglas de operación del programa.

5. Respecto a la verificación de que los solicitantes no se encontraban en cartera

vigente o morosa, en el caso de los créditos de primer nivel (primer crédito),

el área correspondiente asentó la verificación en el dictamen respectivo; y para los

casos de los niveles segundo, tercero y cuarto, en los expedientes respectivos se

incluye el documento denominado "Reporte De Recuperación", en el que consta

la liquidación del crédito anterior. Dicho reporte lo elabora la Jefatura de Unidad

Departamental de Seguimiento y Consolidación y lo autoriza la Gerencia de Finanzas.

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Se comprobó que en todos los casos dicho reporte incluye los nombres y firmas de

los titulares de las áreas mencionadas.

6. El FONDESO contó con expedientes de los acreditados por grupos solidarios, en los

cuales incluyó la documentación que acredita que los solicitantes reunieron los requisitos

establecidos en las reglas de operación y que los créditos fueron debidamente

autorizados, asimismo, en dichos expedientes se encuentran integrados los pagarés

y tablas de amortización correspondientes para cada uno de los acreditados.

6. Resultado

De acuerdo con el apartado II.5 “Capítulo Segundo”, “De las Atribuciones y Obligaciones”,

de las Reglas de Operación, del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas

de Autoempleo, a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia y Atención

Microempresarial, le corresponde “la promoción, evaluación, formalización y seguimiento

a los proyectos de negocio financiados”. A fin de verificar el cumplimiento de dicha

atribución por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia y Atención

Microempresarial, se aplicaron cuestionarios a 15 promotores que durante 2008 prestaron

sus servicios en el FONDESO en diferentes órganos político-administrativos.

Del análisis de las respuestas a los cuestionarios aplicados, se determinó que la promoción del

programa se efectuó mediante volanteo, carteles informativos, promoción en sitios públicos,

atención personal a las personas que asisten a las oficinas de atención ciudadana de las

Delegaciones Políticas en el Distrito Federal a solicitar informes o a tramitar un crédito,

ya sea porque acuden a otros programas sociales o por referencias de terceras personas

que han recibido la información o el crédito.

En la aplicación de los cuestionarios, se pudo determinar que, en la totalidad de los casos,

los promotores conocen la forma en que opera el programa y los requisitos que deben

cubrirse para su obtención; y que su participación consistió en difundir el programa,

asesorar a los solicitantes, realizar visitas de campo para confirmar los datos de los

solicitantes, integrar los expedientes, asistir a los cursos de capacitación junto con los grupos

interesados en la obtención del crédito y efectuar el seguimiento respecto a la recuperación

de los créditos.

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107 VOLUMEN 10/13

Mediante los reportes de actividades diarias, dichos promotores informaron de sus

actividades a la Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia y Atención

Microempresarial, que es el área encargada de la promoción, evaluación, formalización

y seguimiento de los proyectos de negocio financiados, de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado II.5 “Capítulo Segundo”, “De las Atribuciones y Obligaciones”, de las Reglas de

Operación del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo.

En el caso de los 15 promotores encuestados se concluye que, en cuanto a la difusión

del programa, el FONDESO adoptó las medidas necesarias para el cumplimiento de lo

establecido en las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades

Productivas de Autoempleo.

7. Resultado

El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa fue aprobado por el

Comité Técnico del FONDESO el 24 de enero de 2008 y sus reglas de operación fueron

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008. El programa

tiene como fin impulsar, mediante el otorgamiento de créditos, la creación, consolidación

y permanencia de las micro y pequeñas empresas, que establezcan o tengan establecido

su domicilio y el desarrollo de actividades en el Distrito Federal. Sus objetivos específicos

son: contribuir a preservar los empleos existentes y a crear nuevos puestos de trabajo;

propiciar el desarrollo de las unidades territoriales con mayores índices de marginación

y pobreza, preferentemente; promover la organización y métodos comerciales y

administrativos para la micro y pequeña empresas, a fin de que éstas puedan adquirir,

producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y de calidad; y promover

la creación y consolidación de actividades productivas y comerciales en el medio rural

del Distrito Federal.

En las reglas de operación de dicho programa se establece que los importes de los

financiamientos serán por un monto mínimo de 5.0 miles de pesos y un monto máximo

de 300.0 miles de pesos, de acuerdo con las necesidades y la capacidad de pago del

acreditado. En caso de que se otorguen dos o más tipos de crédito a un acreditado, éstos,

en suma, no podrán rebasar el monto máximo de 300.0 miles de pesos. No obstante, para

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108 VOLUMEN 10/13

el caso de negocios de nueva creación el monto máximo por financiar será de 100.0 miles

de pesos, y se podrá tener acceso a dos o más tipos de financiamiento, que, en conjunto,

podrán ser hasta por el monto máximo por financiar para cada caso.

Asimismo, se estableció que la cobertura del programa abarcaría las 16 Delegaciones

Políticas del Distrito Federal y estaría dirigido a micro y pequeñas empresas constituidas

como personas físicas o morales con residencia y desarrollo de actividades en el Distrito

Federal.

Durante 2008, el FONDESO otorgó, al amparo del Programa de Financiamiento a la

Micro y Pequeña Empresa, 330 créditos, por un monto de 26,203.4 miles de pesos,

a los solicitantes que cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de operación del

propio programa.

Al respecto, se obtuvo de la entidad la relación de los beneficiarios de los 330 créditos.

De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la auditoría y a fin de verificar

que el otorgamiento de los créditos se hubiese ajustado a los requisitos establecidos

en las reglas de operación del programa, se determinó una muestra sujeta a revisión de

45 expedientes de acreditados que, en conjunto, recibieron créditos por 6,989.9 miles

de pesos.

Las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa

establecen que serán sujetos de crédito las personas físicas o morales cuyo proyecto

productivo se encuentre establecido o se establezca en el Distrito Federal; que no estén

en cartera vigente o vencida en los programas operados por el FONDESO o en los

programas de crédito precedentes; que no tengan el carácter de obligado solidario de otro

acreditado en los programas operados por el FONDESO o en los programas de crédito

precedentes; y que presenten, debidamente requisitada, la solicitud de crédito, acompañada

de la documentación respectiva. Asimismo, se indica que los tipos de crédito que se

otorguen serán: de habilitación o avío, de conformidad con lo establecido en los artículos

321 y 322; refaccionario, de acuerdo con los artículos 323 y 324; y créditos en cuenta

corriente, conforme a lo dispuesto en los artículos 296 y 298, todos de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito.

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109 VOLUMEN 10/13

Para la obtención de los créditos del programa referido, los interesados deberán cumplir

los siguientes requisitos:

1. Acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física);

2. Acta constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral);

3. Clave Única de Registro Poblacional (CURP);

4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma;

5. Comprobante reciente del domicilio particular y del negocio;

6. Proyecto productivo por financiar;

7. Licencias o permisos del negocio, según sea el caso;

8. Asistir la plática informativa, previo a la integración de su expediente, con objeto

de aclarar dudas y determinar si es población objetivo;

9. Entregar las garantías, una vez autorizado el financiamiento y previo a la formalización

del contrato.

Las reglas de operación del programa señalan que los créditos que se otorguen al amparo

de éste se garantizarán por lo menos a la proporción de uno a uno con respecto al

financiamiento y se solicitará al acreditado un obligado solidario. Asimismo, se establece

que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña

Empresa, autorizará las garantías, las cuales, en original, quedarán en custodia de la

Coordinación de Administración y Finanzas. Dichas garantías podrán ser prendarias

e hipotecarias; las primeras, se constituirán, en primer lugar y en grado de preferencia, en

favor del FONDESO, sobre bienes muebles, y se procederá a la inscripción de garantías

para montos financiados superiores a los 100.0 miles de pesos; y, las segundas, se

constituirán, en primer lugar y grado, de preferencia sobre bienes inmuebles libres

de gravamen ubicados en el Distrito Federal y del Estado de México.

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110 VOLUMEN 10/13

Las mismas reglas de operación establecen que los créditos del programa estarán

formalizados, en todos los casos, mediante la suscripción de tres contratos de crédito con

su respectiva tabla de amortización y con tres pagarés, todos en original; y que, durante la

vigencia del crédito, habrá un cargo mensual por concepto de seguro de vida, el cual será

cubierto por el acreditado.

Como resultado de la revisión de los 45 casos de la muestra de créditos otorgados mediante

el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, los créditos se otorgaron a micro y pequeñas empresas

constituidas como personas físicas o morales cuyo proyecto productivo se encontró

establecido en el Distrito Federal.

2. Los beneficiarios de los créditos no se encontraban en cartera vigente o vencida en

los programas operados por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes;

y que no tuvieron el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los programas

operados por el FONDESO, o en los programas de crédito precedentes.

3. El FONDESO contó con el Dictamen y el Informe de Evaluación de Solicitud de

Crédito, debidamente elaborados y firmados por la Coordinación Ejecutiva del Programa

de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las atribuciones

establecidas en las reglas de operación del programa y en el manual administrativo de

la entidad para dicha Coordinación Ejecutiva.

4. Para la obtención de los créditos, los interesados presentaron debidamente requisitada

la solicitud de crédito con la documentación respectiva y cumplieron los requisitos

establecidos en las reglas de operación, como son, entre otros, proyecto productivo

por financiar, acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física), acta

constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral), Clave Única de Registro

Poblacional, identificación oficial vigente con fotografía y firma, comprobante reciente

de domicilio particular y del negocio y licencias o permisos del negocio.

5. En los 45 casos revisados, los acreditados presentaron las garantías correspondientes,

de conformidad con lo establecido en las reglas de operación, y éstas garantizaron

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111 VOLUMEN 10/13

por lo menos la proporción de uno a uno respecto al financiamiento otorgado; los

acreditados contaron con un obligado solidario; y el STEC, previo dictamen de la

Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizó las garantías,

las cuales quedaron en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas.

6. El monto de los créditos otorgados se ajustó al previsto en las reglas de operación,

sin que se determinaran diferencias.

7. El FONDESO integró los expedientes respectivos y en éstos se incluyen, además de

la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos por parte de los

solicitantes, los contratos de crédito suscritos con los beneficiarios con su respectiva

tabla de amortización y pagarés.

8. Durante la vigencia del crédito, el FONDESO contrató el servicio de seguro de vida

a cargo del acreditado, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación.

8. Resultado

En cuanto al cumplimiento de las cláusulas de los contratos suscritos con los beneficiarios

de los 45 casos de la muestra de créditos otorgados mediante el Programa de

Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, se determinó que en general se cumplió

lo establecido, con excepción de lo siguiente:

1. En 15 casos, los acreditados no entregaron la comprobación (facturas) que soporte

los créditos, por un importe de 2,836.4 miles de pesos.

2. Tres acreditados, a quienes el FONDESO otorgó créditos por un importe de 194.8 miles

de pesos, entregaron parcialmente la comprobación de la aplicación del crédito

(facturas), es decir, del total señalado no se comprobó un monto de 46.9 miles

de pesos (24.1%).

Debido a que no contó con la documentación comprobatoria completa de la aplicación

de los créditos, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento de la cláusula

novena, párrafo tercero, del contrato de crédito prendario suscrito entre el FONDESO

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112 VOLUMEN 10/13

y los acreditados, el cual estipula: “EL ACREDITADO’ se compromete a entregar

la factura del bien adquirido, en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la

ministración del crédito, misma que quedará en poder de ‘EL FONDO SOCIAL’, hasta

en tanto sea liquidado el Crédito otorgado en el presente instrumento”.

Asimismo, tampoco vigiló el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de las

Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa,

el cual indica que “se otorgarán financiamientos a través del Programa de Financiamiento

a la Micro y Pequeña Empresa con base a los siguientes tipos de crédito: a) Habilitación

o Avío, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 322 de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito; b) Refaccionario, de conformidad con lo establecido

en los artículos 323 y 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

y c) Créditos en Cuenta Corriente, de conformidad con los artículos 296 y 298 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.

El artículo 322 de dicho ordenamiento señala: “Los créditos de habilitación o avío

estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos,

productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros

o pendientes”; y el 324 dispone: “Los créditos refaccionarios quedarán garantizados,

simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias,

aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes

o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo”.

Con lo anterior, la entidad incumplió el artículo 327 de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito vigente en 2008, el cual establece: “Quienes otorguen

créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe

se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que

se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, éste perderá el

privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324”.

Al respecto, mediante el oficio núm. FDS/CAF/116/2010 de fecha 19 de febrero de 2010,

la Coordinación de Administración y Finanzas del FONDESO informó que, “no obstante

de que se han realizado diversas llamadas vía telefónica a los acreditados y obligados

solidarios, también se informó a la Coordinación de Legalidad y Normatividad para que

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113 VOLUMEN 10/13

en base a la Cláusula novena de los contratos se requiera a los acreditados entregar

las facturas del bien adquirido”.

En la reunión de confronta celebrada el 31 de marzo de 2010, el FONDESO entregó

copia de cinco escritos de fecha 26 de marzo de 2010, con los cuales acredita que

promovió el inicio del juicio ejecutivo mercantil ante el Juez de lo Civil del Tribunal

Superior de Justicia en el Distrito Federal, a fin de requerir el pago o embargo

respecto de los acreditados: Marín Álvarez Nidia Teresa, Farrera Gutiérrez Manuel

Isaí, Martínez Santiago Rosa Iliana, Arellano Piñón María Ángela y Hernández Moreno

Pascuala Guadalupe. Asimismo, en cuanto al crédito otorgado en favor del Centro de

Servicios Comunitarios Mujeres, el FONDESO entregó el documento denominado

“Carta de no Adeudo”, de fecha 22 de febrero de 2010, expedido por la Coordinación

de Administración y Finanzas de la entidad, mediante el cual se comprobó que el

crédito ha sido pagado en su totalidad. Sobre los 12 acreditados restantes, la entidad

no formuló comentario alguno ni presentó documentación que demostrara la realización

de acciones para su aclaración.

La documentación proporcionada por el FONDESO en la reunión de confronta no

modifica el resultado, ya que la observación se refiere a la falta de las facturas de los

bienes adquiridos por los acreditados y no en la exigibilidad del pago de los créditos.

Además, es importante señalar que en los 45 casos revisados se comprobó que los

acreditados presentaron las garantías correspondientes de conformidad con lo establecido

en las reglas de operación; que éstas garantizaron por lo menos la proporción de uno

a uno respecto al financiamiento otorgado; que contaron con un obligado solidario; y que

el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña

Empresa, autorizó las garantías, las cuales quedaron en custodia de la Coordinación

de Administración y Finanzas.

Recomendación AEPOA-113-08-01-FONDESO

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, por conducto de

la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, adopte medidas

de control y supervisión para que se requiera de manera formal a los acreditados a fin de

que cumplan las cláusulas de los contratos de crédito suscritos con el FONDESO,

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114 VOLUMEN 10/13

en particular las relativas a la entrega de la documentación con la que se compruebe la

adquisición de bienes con los recursos del financiamiento, de acuerdo con las Reglas

de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa y la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito.

9. Resultado

El Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del

Distrito Federal fue aprobado por el Comité Técnico del FONDESO el 24 de enero de 2008

y sus reglas de operación fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de

enero de 2008. El objeto principal del programa consiste en fomentar la comercialización

de productos rurales, mediante el otorgamiento de financiamiento para la adquisición de

insumos o medios de transporte, a fin de fortalecer el contacto directo entre las comunidades

de productores rurales y el consumidor y eliminar la participación de intermediarios. Para

participar en este programa, los productores rurales deben tener su domicilio y desarrollar

sus actividades en el Distrito Federal.

Las reglas de operación del citado programa establecen que los tipos de crédito por

otorgar serán tres: de habilitación o avío, de conformidad con lo establecido en los

artículos 321 y 322; refaccionarios, de acuerdo con los artículos 323 y 324; y de cuenta

corriente, conforme a lo dispuesto en los artículos 296 y 298, todos de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito.

En cuanto a los montos de financiamiento que podrán otorgarse, las reglas de operación

establecen que en el caso de créditos de habilitación o avío el financiamiento será por un

monto máximo de 100.0 miles de pesos; para los refaccionarios, de 150.0 miles de pesos;

y para los de cuenta corriente, de 100.0 miles de pesos. En caso de que los créditos sean

combinados (de habilitación o avío y refaccionario), el monto máximo que podrá otorgar

el FONDESO será de 250.0 miles de pesos.

Durante 2008, el FONDESO otorgó, al amparo del Programa Especial de Financiamiento

para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, 115 créditos por un

monto de 10,509.6 miles de pesos, a los solicitantes que cumplieron los requisitos

establecidos en las reglas de operación del programa.

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115 VOLUMEN 10/13

Al respecto, se obtuvo de la entidad la relación de los beneficiarios de los 115 créditos.

De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la auditoría y a fin de verificar que

el otorgamiento de los créditos se haya ajustado a los requisitos establecidos en las reglas

de operación del programa, se determinó una muestra sujeta a revisión de 15 expedientes

de acreditados que, en conjunto, recibieron créditos por 1,428.9 miles de pesos, los cuales se

relacionan a continuación:

Las Reglas de Operación del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización

de Productos Rurales del Distrito Federal establecen que serán sujetos de crédito las

personas físicas o morales cuyo proyecto productivo se encuentre establecido o se establezca

en el Distrito Federal, que no se encuentren en cartera vigente o vencida en los programas

operados por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes, que no tengan

el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los programas operados por el

FONDESO o en los programas de crédito precedentes y que presenten debidamente

requisitada la solicitud de crédito, acompañada de la documentación respectiva.

Para la obtención de los créditos del programa los interesados deberán cumplir los siguientes

requisitos:

1. Acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física);

2. Acta constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral);

3. Clave Única de Registro de Población (CURP);

4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma;

5. Comprobante reciente del domicilio particular y del negocio;

6. Proyecto productivo por financiar;

7. Licencias o permisos del negocio, según sea el caso;

8. Constancia de actividad productiva en el medio rural, emitida por el comisario ejidal

o comunal o por el enlace territorial o autoridad competente, y certificado de productor

orgánico, en su caso;

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116 VOLUMEN 10/13

9. Asistir a la plática informativa, previo a la integración de su expediente, con objeto

de aclarar dudas y determinar si es población objetivo;

10. Entregar las garantías, una vez autorizado el financiamiento y previo a la formalización

del contrato.

Las reglas de operación del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización

de Productos Rurales del Distrito Federal establecen que los créditos que se otorguen al

amparo de éste se garantizarán por lo menos a la proporción de uno a uno respecto al

monto de financiamiento y se solicitará al acreditado un obligado solidario; asimismo, se

establece que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro

y Pequeña Empresa, autorizará las garantías, que quedarán en custodia de la Coordinación

de Administración y Finanzas. Dichas garantías podrán ser: prendarías, las cuales se

constituirán, en primer lugar y en grado de preferencia, en favor del FONDESO, sobre

bienes muebles y se procederá a la inscripción de garantías para montos financiados

superiores a los 100.0 miles de pesos; e hipotecarias, que se constituirán, en primer lugar

y grado de preferencia, sobre bienes inmuebles libres de gravamen ubicados en el Distrito

Federal y en el Estado de México.

Los créditos del programa estarán formalizados, en todos los casos, mediante la

suscripción de tres contratos de crédito con su respectiva tabla de amortización y tres

pagarés, todos en original. Además, durante la vigencia del crédito, habrá un cargo

mensual por concepto de seguro de vida, el cual será cubierto por el acreditado.

En la revisión de los 15 casos de la muestra de créditos otorgados mediante el Programa

Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito

Federal, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, los créditos se otorgaron a productores rurales, constituidos como

personas físicas o morales, cuyo proyecto productivo se encontró establecido en el

Distrito Federal; que no se encontraban en cartera vigente o vencida en los programas

operados por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes; y que no

tenían el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los programas operados

por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes.

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117 VOLUMEN 10/13

2. En cada caso, la entidad contó con el Dictamen y el Informe de Evaluación de

Solicitud de Crédito, elaborados y firmados por la Coordinación Ejecutiva del Programa

de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las atribuciones

establecidas en las reglas de operación del programa y en el manual administrativo

de la entidad para dicha Coordinación Ejecutiva.

3. Para la obtención de los créditos, los interesados presentaron debidamente requisitada

la solicitud de crédito con la documentación respectiva y cumplieron los requisitos

establecidos en las reglas de operación, como son, entre otros, proyecto productivo

por financiar; acta de nacimiento del solicitante (en el caso de persona física); acta

constitutiva de la sociedad (en el caso de persona moral); CURP; identificación oficial

vigente con fotografía y firma; comprobante reciente del domicilio particular y del

negocio; licencias o permisos del negocio, según sea el caso; constancia de actividad

productiva del medio rural, emitida por el comisario ejidal o comunal o el enlace

territorial o autoridad competente; y, en su caso, certificado de productor orgánico.

4. En los 15 casos revisados, los acreditados presentaron las garantías correspondientes

de conformidad con lo establecido en las reglas de operación y éstas guardaron la

proporción de uno a uno respecto al monto del financiamiento; los acreditados

contaron con un obligado solidario; y el STEC, previo dictamen de la Coordinación

Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizó las garantías respectivas,

las cuales quedaron en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas.

5. El monto de los créditos otorgados se ajustó a lo establecido en las reglas de operación.

6. El FONDESO integró los expedientes respectivos de cada acreditado, en los cuales

se incluyó, además de la documentación que comprueba el cumplimiento de los

requisitos por parte de los solicitantes, los contratos de crédito, su tabla de amortización

y los pagarés correspondientes.

7. El FONDESO contrató el servicio de aseguramiento por concepto de seguro de vida

a cargo del acreditado, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación

del programa.

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118 VOLUMEN 10/13

10. Resultado

En la revisión de 15 contratos de crédito suscritos con los beneficiarios del Programa

Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito

Federal, se determinó que, en general, se cumplió lo establecido en dichos contratos, con

excepción de lo siguiente:

1. Dos acreditados, a quienes el FONDESO otorgó créditos por un importe de 300.0 miles

de pesos, no entregaron los comprobantes de la aplicación del financiamiento (facturas).

2. Dos acreditados, que recibieron recursos por un importe de 77.4 miles de pesos,

no entregaron los comprobantes correspondientes a la aplicación de una parte del

crédito otorgado, es decir, del total señalado, no se comprobó un monto de 24.3 miles

de pesos (31.4%).

Debido a que no contó con la documentación completa para comprobar la aplicación

del financiamiento, se concluye que la entidad no vigiló el cumplimiento de la cláusula

novena, párrafo tercero, del contrato de crédito suscrito entre el FONDESO y los

acreditados, el cual estipula: “EL ACREDITADO’ se compromete a entregar la factura

del bien adquirido, en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la

ministración del crédito, misma que quedará en poder de ‘EL FONDO SOCIAL’, hasta

en tanto sea liquidado el Crédito otorgado en el presente instrumento”.

Asimismo, tampoco vigiló el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de las

Reglas de Operación del Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización

de Productos Rurales del Distrito Federal, y en los artículos 322, 324 y 327 de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito vigentes en 2008.

Al respecto, mediante el oficio núm. FDS/CAF/116/2010 de fecha 19 de febrero de 2010,

la Coordinación de Administración y Finanzas del FONDESO informó que, “no obstante

de que se han realizado diversas llamadas vía telefónica a los acreditados y obligados

solidarios, también se informó a la Coordinación de Legalidad y Normatividad para que

en base a la cláusula novena de los contratos se requiera a los acreditados entregar

las facturas del bien adquirido”.

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119 VOLUMEN 10/13

En la reunión de confronta celebrada el 31 de marzo de 2010, el FONDESO no

entregó documentación alguna, respecto de este resultado, por lo que no se modifica.

Es importante señalar que en los 15 casos revisados se comprobó que los acreditados

presentaron las garantías correspondientes de conformidad con lo establecido en las

reglas de operación; que éstas garantizaron por lo menos la proporción de uno a uno

respecto al financiamiento otorgado; que contaron con un obligado solidario; y que

el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña

Empresa, autorizó las garantías, las cuales quedaron en custodia de la Coordinación

de Administración y Finanzas.

Recomendación AEPOA-113-08-02-FONDESO

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 8.

11. Resultado

Con objeto de verificar la autenticidad de la documentación integrada en los expedientes y

confirmar la entrega de los financiamientos a los acreditados, se efectuaron las siguientes

acciones:

1. Se realizó compulsa con 12 acreditados a quienes el FONDESO otorgó créditos por

un monto de 2,197.9 miles de pesos. Al cierre de la auditoría (5 de marzo de 2010),

9 de ellos confirmaron haber recibido los recursos y suscrito los contratos de crédito

respectivos; además, proporcionaron copia de la documentación que acredita la

recepción de los recursos, en cuya revisión se constató que coincide con los datos

reportados por el FONDESO, los tres acreditados restantes no dieron respuesta.

2. Se efectuaron visitas de campo a 11 acreditados a fin de constatar la recepción de los

créditos y la ubicación de los domicilios (particular y del negocio), y para aplicar un

cuestionario a cada uno de ellos. Como resultado de dichas visitas, se localizó a 10

de los acreditados en los domicilios consignados en los documentos que obran en los

expedientes de la entidad, quienes confirmaron haber recibido los recursos y

manifestaron su aprobación al programa; indicaron haber recibido buena atención

del personal encargado de realizar los trámites respectivos en el FONDESO y que en

ningún momento les fue requerido pago alguno para realizar los trámites.

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120 VOLUMEN 10/13

3. En cuanto al acreditado restante, a quien se le otorgó un crédito de habilitación por

96.7 miles de pesos, no se localizó en los domicilios indicados en el Dictamen

de Evaluación de Solicitud de Financiamiento.

Al respecto, mediante oficio núm. FDS/CAF/176/10 de fecha 11 de marzo de 2010, la

Coordinación de Administración y Finanzas en la entidad proporcionó copia del oficio

núm. CLN/076/2010 del 9 de marzo de 2010, con el cual la Coordinación de Legalidad

y Normatividad del FONDESO informó de las acciones llevadas a cabo para la

recuperación extrajudicial del crédito; la última corresponde al 17 de agosto de 2009,

cuando se envió un ultimátum al acreditado, indicándole que, “ya que a la fecha no se ha

comunicado ni presentado en esta Coordinación para llegar a un acuerdo de pago, se

procederá a la recuperación por la Vía Judicial mediante la presentación de la demanda”.

En la reunión de confronta celebrada el 31 de marzo de 2010, el FONDESO entregó

copia de un escrito de fecha 26 de marzo de 2010 con el cual acredita que promovió

el inicio del juicio ejecutivo mercantil ante el Juez de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia en el Distrito Federal, a fin de requerir el pago o el embargo del acreditado

mencionado.

12. Resultado

De acuerdo con el capítulo sexto, numeral VI.I, apartado “Mecanismos de Evaluación

e Indicadores”, de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el

Autoempleo”, corresponde a la Coordinación Ejecutiva del Programa de Microcréditos la

elaboración del Informe de Indicadores de dicho programa. Dichas reglas de operación

señalan que el informe referido deberá contener indicadores de impacto y de gestión.

Al verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas de operación, se comprobó que

la Coordinación Ejecutiva del Programa de Microcréditos elaboró el Informe de Indicadores

referido, en cuyo análisis destaca lo siguiente:

1. Con motivo de la operación del Programa de Microcréditos para el Autoempleo,

resultaron beneficiados 15,112 ciudadanos (5,000 hombres y 10,112 mujeres).

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121 VOLUMEN 10/13

2. La distribución por sector de los 15,112 créditos otorgados fue la siguiente: comercio,

11,415; industria, 1,839; servicios, 1,758; y agropecuario, 100.

3. De acuerdo con la información cuantitativa y gráfica de dicho informe, durante 2008, las

Delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Iztapalapa con 2,830;

Gustavo A. Madero con 1,844 y Álvaro Obregón con 1,364; y las Delegaciones con

menor número de beneficiarios fueron Benito Juárez con 310 y Cuauhtémoc con 480.

Por otra parte, en el capítulo XIII, artículo 30, de las Reglas de Operación del Programa

de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa se establece que corresponde a la

Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa la elaboración del

Informe de Indicadores del citado programa, el cual deberá contener indicadores de impacto

y de gestión.

Al verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas de operación, se comprobó que

la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa elaboró el Informe de

Indicadores referido, en cuyo análisis destaca lo siguiente:

1. Con motivo de la operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña

Empresa, se generaron 269 empleos, y 884 más fueron conservados.

2. De la derrama crediticia de los financiamientos entregados, el 59.0% corresponde

a créditos de habilitación, el 39.0% a créditos refaccionarios, y el 2.0% restante a créditos

de cuenta corriente (revolventes).

3. Del monto de los financiamientos otorgados, el 46.0% fue entregado a mujeres,

y el 54.0% fue entregado a hombres.

4. En cuanto a los proyectos financiados por las Delegaciones Políticas, durante 2008,

las Delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Iztapalapa,

Gustavo A. Madero y Tlalpan, con 41, 36 y 33 créditos, respectivamente; mientras que

las Delegaciones con menor número de beneficiarios fueron Cuajimalpa de Morelos,

Iztacalco y Miguel Hidalgo, con 5, 6 y 6 créditos, en ese orden.

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122 VOLUMEN 10/13

Respecto al Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos

Rurales del Distrito Federal, incluido dentro del Programa de Financiamiento a la Micro y

Pequeña Empresa, en el capítulo XIII, artículo 30, de las Reglas de Operación del

Programa Especial de Financiamiento para la Comercialización de Productos Rurales

del Distrito Federal se establece que corresponde a la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la

Micro y Pequeña Empresa la elaboración del Informe de Indicadores del citado programa,

el cual deberá contener indicadores de impacto y de gestión.

Al verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas de operación, se comprobó que

la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa elaboró el Informe

de Indicadores referido, en cuyo análisis destaca lo siguiente:

1. Con motivo de la operación del Programa Especial de Financiamiento para la

Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, se generaron 48 empleos,

y 215 más fueron conservados.

2. De la derrama crediticia de los financiamientos entregados, el 22.0% corresponde

a créditos de habilitación y el 78.0% a créditos refaccionarios.

3. Del monto de los financiamientos otorgados, el 23.0% fue entregado a mujeres

y el 77.0% fue entregado a hombres.

4. En cuanto a los proyectos financiados por Delegación Política, durante 2008, las

Delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Milpa Alta

y Xochimilco, con 32 y 48 créditos, respectivamente; mientras que la Delegación

La Magdalena Contreras fue la que reflejó el menor número de beneficiarios, sólo 2.

La Delegación Cuajimalpa no tuvo participación en este programa.

Por lo anterior, se concluye que las Coordinaciones Ejecutivas del Programa de

Microcréditos y de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa elaboraron y presentaron

a la Dirección General de la entidad los informes con los indicadores de impacto y de

gestión establecidos en las reglas de operación de cada programa, cuyos datos,

para efectos del presente informe, son enunciativos, ya que no fueron confirmados

en la auditoría.

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123 VOLUMEN 10/13

IV.12. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.12.1. ANTECEDENTES

El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se creó el 18 de

diciembre de 1990, por medio de un contrato de fideicomiso irrevocable que celebraron el

Patronato del Centro Histórico, A.C., como fideicomitente, y Nacional Financiera, Sociedad

Nacional de Crédito, como fiduciaria. Posteriormente, se realizaron diversos convenios

modificatorios al contrato original, de fechas 10 de abril de 1992, 27 de septiembre de 1993,

18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996, 25 de octubre de 2000,

8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002 y 3 de septiembre de 2007.

Con el octavo convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, Servicios Metropolitanos,

S.A. de C.V., cedió sus derechos y obligaciones como fideicomitente a la Secretaría

de Finanzas, y FICENTRO adquirió el carácter de fideicomiso público del Gobierno

del Distrito Federal, lo cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 75

del 6 de junio de 2002. Además, se autorizó su inscripción en el Registro de Fideicomisos

Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal con el folio núm. 01802, el 5 de

junio de ese mismo año.

Con fecha 3 de septiembre de 2007, se celebró el noveno convenio modificatorio al

contrato del fideicomiso, en el cual se estipuló realizar acciones de administración

e inversión, por tiempo determinado, para el cumplimiento de los fines de la “Coordinación

para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución,

en la Ciudad de México”, así como la planeación, organización, promoción y coordinación

de la ejecución de las acciones tendentes a la realización de los festejos conmemorativos

del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de

México.

El objetivo principal del FICENTRO, de acuerdo con su contrato de fideicomiso

irrevocable del 18 de diciembre de 1990 y sus diversos convenios modificatorios, es la

revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México, por medio de las siguientes

acciones:

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124 VOLUMEN 10/13

“1. Promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes

la ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección

y conservación del Centro Histórico […]

”2. Destinar los bienes y recursos que a título de donativo y, en su caso, los recursos

fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones que

propicien la recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de México, e incluso

la realización de obras y servicios públicos por conducto de las autoridades

competentes.

”3. Diseñar acciones y proyectos específicos para el mejoramiento del Centro Histórico

de la Ciudad de México y promover su ejecución y financiamiento.

”4. Difundir y promover los resultados, alcances y beneficios de las acciones que

se emprendan en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

”5. Realizar directamente o por conducto de terceros, obras y remodelaciones en los

inmuebles del Centro Histórico de la Ciudad de México, con el consentimiento

expreso de los propietarios o poseedores, vigilando en todo momento que se cumplan

las especificaciones convenidas.

”6. Ofrecer a la venta artículos promocionales del Centro Histórico de la Ciudad de

México que permitan al fideicomiso obtener recursos adicionales para el adecuado

cumplimiento de sus fines.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2008 y 2007:

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125 VOLUMEN 10/13

INGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original Ingresos totales 58,703.4 100.0 65,521.2 100.0 (6,817.8) (10.4)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 4,403.2 6.7 (4,403.2) (100.0) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,703.4 100.0 31,861.0 48.6 26,842.4 84.2 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 29,257.0 44.7 (29,257.0) (100.0)

Captación Ingresos totales 177,042.3 100.0 40,417.6 100.0 136,624.7 338.0

Corrientes y de capital 10,087.5 5.7 3,602.5 8.9 6,485.0 180.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 164,303.7 92.8 36,815.1 91.1 127,488.6 346.3 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 2,651.1 1.5 0.0 0.0 2,651.1 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Estimación Captación

Importe % 2008

Ingresos totales 58,703.4 177,042.3 118,338.9 201.6 Corrientes y de capital 0.0 10,087.5 10,087.5 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 58,703.4 164,303.7 105,600.3 179.9 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 2,651.1 2,651.1 n.a.

2007 Ingresos totales 65,521.2 40,417.6 (25,103.6) (38.3)

Corrientes y de capital 4,403.2 3,602.5 (800.7) (18.2) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 31,861.0 36,815.1 4,954.1 15.5 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 29,257.0 0.0 (29,257.0) (100.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.

n.a. No aplicable.

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126 VOLUMEN 10/13

EGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original Gasto total 58,703.4 100.0 65,521.2 100.0 (6,817.8) (10.4)

Corriente 58,703.4 100.0 36,264.2 55.3 22,439.2 61.9 De capital 0.0 0.0 29,257.0 44.7 (29,257.0) (100.0)

Presupuesto ejercido Gasto total 168,428.1 100.0 34,818.6 100.0 133,609.5 383.7

Corriente 142,474.6 84.6 34,086.7 97.9 108,387.9 318.0 De capital 25,953.5 15.4 731.9 2.1 25,221.6 *

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.

* Superior a 1000.0%.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Presupuestado Ejercido

Importe %

2008 Gasto total 58,703.4 168,428.1 109,724.7 186.9

Corriente 58,703.4 142,474.6 83,771.2 142.7 De capital 0.0 25,953.5 25,953.5 n.a.

2007 Gasto total 65,521.2 34,818.6 (30,702.6) (46.9)

Corriente 36,264.2 34,086.7 (2,177.5) (6.0) De capital 29,257.0 731.9 (28,525.1) (97.5)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.

n.a. No aplicable.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito

Federal (26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos

programado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2%

(58,703.4 miles de pesos) en el gasto programado y de 0.6% (168,428.1 miles de pesos)

en el ejercido.

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127 VOLUMEN 10/13

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuestado Ejercido Variación Concepto

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 58,703.4 100.0 168,428.1 100.0 109,724.7 186.9 Corriente 58,703.4 100.0 142,474.6 84.6 83,771.2 142.7

“Servicios Personales” 16,294.6 27.8 18,036.3 10.7 1,741.7 10.7 “Materiales y Suministros” 431.2 0.7 328.3 0.2 (102.9) (23.9) “Servicios Generales” 15,820.8 27.0 68,212.0 40.5 52,391.2 331.2 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 26,156.8 44.5 55,898.0 33.2 29,741.2 113.7

De capital 0.0 0.0 25,953.5 15.4 25,953.5 n.a. “Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 12,416.4 7.4 12,416.4 n.a. “Obras Públicas” 0.0 0.0 13,537.1 8.0 13,537.1 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FICENTRO.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto 2008 2007

Importe %

Activo Circulante 30,001.6 6,383.1 23,618.5 370.0 Fijo 55,103.9 11,142.5 43,961.4 394.5 Diferido 36.5 36.5 0.0 0.0

Suma el activo 85,142.0 17,562.1 67,579.9 384.8 Pasivo

A corto plazo 18,037.5 5,433.4 12,604.1 (232.0) Suma el pasivo 18,037.5 5,433.4 12,604.1 (232.0) Patrimonio 67,104.5 12,128.7 54,975.8 (453.3) Suman el pasivo y el patrimonio 85,142.0 17,562.1 67,579.9 (384.8) FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008 (comparativo 2007).

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128 VOLUMEN 10/13

Principales Programas

Los principales programas en que participó la entidad durante 2008 fueron los siguientes:

1. Programa 19 “Cultura, Esparcimiento y Deporte”. El cual incluye como actividades

institucionales: “Desarrollar el Programa Conmemorativo del Bicentenario” y “Realizar

eventos para la promoción del Centro Histórico”. La primera actividad institucional se

dirige básicamente a apoyar, de conformidad con sus atribuciones, a la Coordinación

para los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la

Revolución, en la Ciudad de México, en la contratación de cortometrajes,

mediometrajes, videos documentales de displays, diseño de logos, gacetas

electrónicas, entre otras publicaciones. Con cargo a la segunda actividad institucional,

se realizaron diversos eventos en el Centro Histórico de la Ciudad de México, entre

los que se encuentran exhibición de película, presentaciones culturales, compra de

vehículos y ciclotaxis.

2. Programa 20 “Provisión de Servicios e Infraestructura”. El cual incluye como

actividades institucionales: “Acondicionamiento de inmuebles y locales comerciales en

el Centro Histórico”, “Realizar obras y acciones de remodelación en el Centro

Histórico”, esta última fue la de mayor asignación presupuestal. Como parte de las

acciones por realizar en esta actividad, se otorgaron ayudas a grupos vecinales del

Centro Histórico de la Ciudad de México de las calles Bolívar, El Salvador, Regina,

Isabel La Católica, 5 de Febrero, y Leandro Valle, para el programa de Rehabilitación

de Fachadas; se compraron estacionamientos para bicicletas; se hicieron los trabajos

de iluminación y supervisión de la Plaza Tolsá y se realizaron diversos proyectos

ejecutivos.

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FICENTRO.

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129 VOLUMEN 10/13

IV.12.1. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.12.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/115/08

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2008, el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO)

reportó un presupuesto ejercido de 168,428.1 miles de pesos, de los cuales, el capítulo

3000 “Servicios Generales” absorbió un 40.5%; (68,212.0 miles de pesos). El presupuesto

original de dicho capítulo fue de 15,820.8 miles de pesos y el modificado de 69,597.6 miles

de pesos. En relación con el ejercicio de 2007 (9,072.6 miles de pesos), el capítulo 3000

reflejó un incremento de 59,139.4 miles de pesos; es decir, el 651.8%.

Dicho incremento se destinó para cubrir erogaciones correspondientes a la partidas 3606

“Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” y 3802 “Espectáculos Culturales”,

derivadas de los trabajos que el FICENTRO ha llevado a cabo de forma conjunta con

la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la

Revolución, en la Ciudad de México, al amparo del noveno convenio modificatorio al contrato

del fideicomiso del 26 de agosto de 2009.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fideicomiso

Centro Histórico de la Ciudad de México con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” se haya autorizado y ejercido; y que se encuentre justificado, comprobado,

devengado y registrado contable y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad

aplicable.

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130 VOLUMEN 10/13

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo”, de conformidad con lo señalado en el Manual de Selección de

Auditorías.

Se consideraron los criterios “Importancia Relativa”, debido a que el presupuesto ejercido

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (68,212.0 miles de pesos) tuvo un aumento del

331.2% (52,391.2 miles de pesos) respecto al presupuesto original (15,820.8 miles de pesos);

y “Exposición al Riesgo”, en virtud de que por el tipo de servicios, éstas presentarían

riesgos de ineficiencia e irregularidades en los procesos de adjudicación y de contratación.

La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento

legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación

con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42,

fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c),

3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I,

III, IV, V, VI y VII, y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Durante 2008, el FICENTRO reportó un presupuesto erogado de 68,212.0 miles de pesos

para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual se aplicó en 31 partidas de gasto.

La muestra seleccionada ascendió a 65,053.2 miles de pesos equivalente al 95.4% del

presupuesto ejercido en el capítulo.

Se identificó la normatividad aplicable para el ejercicio fiscal de 2008, a fin de verificar su

cumplimiento y constatar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro

del presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, dicha normatividad se

integró por: el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Manual de Normas

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131 VOLUMEN 10/13

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración

de Recursos (Circular Uno) y el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del

Distrito Federal.

Se examinaron el presupuesto autorizado originalmente al FICENTRO, por medio del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008;

y las modificaciones presupuestales que afectaron al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

mediante la revisión de 40 afectaciones presupuestarias (27 compensadas y 13 líquidas),

y se verificó que dichas afectaciones contaran con la autorización de la Secretaría de

Finanzas (SF).

Se comprobó que el FICENTRO presentara el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que éste hubiese sido autorizado

por los servidores públicos responsables.

Se revisó el proceso de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios de 2008, así como su autorización correspondiente.

Se constató que el presupuesto ejercido que se reportó en la Cuenta Pública de 2008

para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se hubiese respaldado con la documentación

justificativa y comprobatoria respectiva; que se cumplieran los requisitos fiscales; y que

los contratos adjudicados se ajustaran a los requerimientos que establece la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable

vigente en 2008.

Se revisaron 66 procesos de adjudicación directa, por medio de los cuales el FICENTRO

otorgó los contratos respectivos, a fin de constatar que contaran con suficiencia presupuestal,

que se ajustaran a los montos de actuación y que se realizaran de conformidad con lo

establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

Se corroboró si los servicios contratados se prestaron y si el gasto fue efectivamente

devengado, mediante el análisis de contratos, y se revisó el soporte documental que acreditara

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132 VOLUMEN 10/13

el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios. Asimismo, se verificó

que el fideicomiso contara con los expedientes de los prestadores de servicios contratados

conforme al régimen de honorarios y que éstos se hayan integrado correctamente.

Se llevaron a cabo compulsas con prestadores de servicios para constatar que los

servicios se hayan prestado y confirmar que los pagos se hubiesen realizado de acuerdo

con los montos pactados.

Se comprobó que el registro presupuestal y contable de las operaciones seleccionadas

en la muestra se hubiesen realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del

Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y el Catálogo de Cuentas, respectivamente.

Asimismo, se confirmó que las pólizas contables se hubiesen elaborado y autorizado por

los servidores públicos facultados.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas en el FICENTRO.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos

instituidos por la administración del FICENTRO para garantizar el cumplimiento de sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos

de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación

y el resguardo de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.

El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de

confianza en los sistemas de control operados por el FICENTRO; establecer la extensión,

oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos

de operaciones con debilidades o desviaciones al control interno y sus probables áreas de

riesgo; y definir los criterios de selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de muestreo

por aplicar.

Se evaluó el sistema de control interno establecido en el FICENTRO, particularmente en

las áreas administrativas y operativas que participaron o fueron responsables de ejercer

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133 VOLUMEN 10/13

recursos y de llevar a cabo los procesos correspondientes a la solicitud, autorización,

adjudicación y supervisión de la prestación de los servicios, procesos relacionados con el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, el registro y pago de éstos.

Con objeto de realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura

orgánica autorizada, manual de organización y procedimientos; se analizaron flujos de

operaciones y de registro contable y presupuestal, los informes emitidos y demás

normatividad aplicable al capítulo auditado; se realizaron pruebas de cumplimiento a los

procedimientos que se llevaron a cabo; y se aplicó un cuestionario de control interno a

los titulares de la Dirección de Administración y Finanzas, y de las Jefaturas de Unidad

Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal y de Recursos Humanos y Materiales,

responsables de las operaciones relacionadas con el rubro auditado.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido y aplicado

por el FICENTRO, en relación con las operaciones seleccionadas para la revisión, se

determinó lo siguiente:

En 2008, el FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las

actividades y objetivos generales; su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el contrato

constitutivo y las Reglas de Operación del Fideicomiso.

El FICENTRO contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía Mayor (OM)

mediante el oficio núm. OM/0036/2005, la cual fue modificada por medio del oficio

núm. OM/1818/2007. Asimismo, dispuso del Manual Administrativo, en su parte de

Organización, autorizado con el oficio núm. CGMA/DDO/0083/08 del 25 de marzo de 2008

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM (actualmente

adscrita a la Contraloría General del Distrito Federal), en dicho manual se detalla la

organización y las atribuciones del personal adscrito a las diferentes áreas del FICENTRO.

Se comprobó que el FICENTRO dispuso de expedientes individuales integrados

y resguardados, y que éstos contienen documentación soporte de los procedimientos de

adjudicación directa, como solicitud, suficiencia presupuestal, autorización de la adjudicación,

registro y pago de los servicios referentes al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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134 VOLUMEN 10/13

Respecto al registro contable y presupuestal, el FICENTRO se ajustó a su Catálogo

de Cuentas y al Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal,

respectivamente; asimismo, contó con Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía

Contabilizadora.

Las debilidades de control interno detectadas, en el caso de las operaciones revisadas,

corresponden al atraso observado en el envío de los informes para reportar las operaciones

autorizadas conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y a lo dispuesto en el capítulo VII “Informes”, numeral 1, de los Lineamientos para

la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicio con cargo

a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de

Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”, y 3305 “Estudios e Investigaciones”.

Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,

en términos generales, contribuye a que los objetivos de control se cumplan y que los

riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Durante 2008, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido de 68,212.0 miles de pesos

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual fue aplicado mediante 31 partidas de gasto.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se instrumentaron las siguientes actividades

y criterios:

1. Se integró por partida el presupuesto ejercido para el capítulo 3000 “Servicios

Generales”.

2. Se determinó la participación de cada partida en relación con el presupuesto ejercido

en el capítulo.

3. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido fueron

superiores al 5.0%.

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135 VOLUMEN 10/13

Derivado de lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 65,053.2 miles de

pesos, equivalente al 95.4% del presupuesto total del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Su integración es como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Importe ejercido % Muestra %

3301 “Honorarios” 4,829.5 7.1 4,829.5 100.0

3305 “Estudios e Investigaciones” 9,956.7 14.6 9,956.7 100.0

3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e información” 42,908.9 62.9 42,908.9 100.0

3802 “Espectáculos Culturales” 7,358.1 10.8 7,358.1 100.0

Otras partidas (27) 3,158.8 4.6 0.0 0.0

Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 68,212.0 100.0 65,053.2 95.4

De la muestra señalada se revisaron el 100.0% de las pólizas de registro contable (diario

y egresos), a fin de comprobar que se contara con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto.

Adicionalmente, se inspeccionaron los procesos de adjudicación de contratos suscritos

por el FICENTRO, relativos al presupuesto ejercido con cargo a las partidas que

corresponden a la muestra sujeta a revisión, para lo cual se instrumentó lo siguiente:

Partida 3301 “Honorarios”

1. Se revisó el proceso de autorización de la OM del Programa Anual de Contratación de

Prestadores de Servicios de 2008.

2. Se verificó el proceso de adjudicación de 40 contratos y 6 convenios modificatorios de

prestación de servicios profesionales, que el FICENTRO suscribió durante 2008 con

cargo a la partida 3301 “Honorarios”.

3. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de los contratos suscritos.

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136 VOLUMEN 10/13

Partidas 3305 “Estudios e Investigaciones”, 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” y 3802 “Espectáculos Culturales”

En relación con dichas partidas, el FICENTRO realizó la adjudicación directa de 37

contratos: 7 por monto de actuación; y 30 por excepción a la licitación pública. De dichos

procesos se realizó lo siguiente:

1. Se verificó el proceso de adjudicación de los 37 contratos relacionados con las 3

partidas de gasto.

2. Se realizaron pruebas con el propósito de verificar el cumplimiento de los 37 contratos

suscritos.

RESULTADOS

1. Resultado

En 2008, el FICENTRO contó para el capítulo 3000 “Servicios Generales” con una

asignación original de 15,820.8 miles de pesos. Dicho monto se modificó mediante 40

afectaciones presupuestarias, de las cuales 27 fueron compensadas, por un importe total

de 489.9 miles de pesos, como reducción; y 13 líquidas, por un monto de 54,266.7 miles de

pesos, como ampliación. Las anteriores afectaciones fueron requisitadas y autorizadas vía

electrónica, mediante el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), por la SF,

por conducto de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas),

y de Política Presupuestal (en el caso de las líquidas); y contaron con su correspondiente

justificación conforme a lo establecido en el apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-

Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

Por lo anterior, el presupuesto original autorizado al capítulo 3000 “Servicios Generales”

se incrementó en un monto neto de 53,776.8 miles de pesos, equivalente al 339.9% respecto

del original, para quedar en un modificado de 69,597.6 miles de pesos. El presupuesto

ejercido fue de 68,212.0 miles de pesos, que correspondió al 98.0% del modificado.

Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido

coinciden con las cifras reportadas en el Informe de Cuenta Pública de 2008.

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137 VOLUMEN 10/13

En el análisis de las afectaciones presupuestarias líquidas, se determinó que la causa

principal de la ampliación del presupuesto original del FICENTRO fue para hacer frente

a los gastos que llevó a cabo con motivo de los trabajos realizados conjuntamente

con la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario

de la Revolución, en la Ciudad de México, en cumplimiento de las atribuciones conferidas

mediante el noveno convenio modificatorio del contrato del FICENTRO. Los recursos

otorgados se destinaron principalmente para el pago de cortometrajes, mediometrajes,

videos documentales, diseño de logos, gacetas electrónicas, diseño y desarrollo de un

periódico, actualización de la página Web, edición e impresión de obras literarias, entre

otras, con cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”;

y para el pago de los eventos culturales realizados durante el último trimestre de 2008,

con cargo a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”.

2. Resultado

De la revisión al PAAAPS de 2008 del FICENTRO, se desprende que fue autorizado por la

Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/0209/2008

del 11 febrero de 2008, para que se ejerciera un presupuesto de 15,740.0 miles de pesos.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2008.

Respecto a las modificaciones al PAAAPS de 2008, la entidad no proporcionó la evidencia

documental que acredita que éstas fueron presentadas a la SF para su autorización ni

que hubiesen sido notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la OM.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de marzo de 2010, el FICENTRO manifestó

que no contaba con información adicional a la entregada durante la ejecución de la auditoría,

por lo que el presente resultado no se modifica.

Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que indica: “Las modificaciones al

Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas

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138 VOLUMEN 10/13

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía,

previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios

que correspondan”.

Recomendación AEPOA-115-08-01-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control para garantizar

que, en el caso de modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, se obtenga la autorización respectiva de la Secretaría de Finanzas,

y que dichas modificaciones se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, de conformidad con lo

establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

3. Resultado

Durante 2008, el FICENTRO reportó en la Cuenta Pública un presupuesto ejercido

de 68,212.0 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, monto superior en

59,139.4 miles de pesos (651.8%) con relación al erogado en 2007 (9,072.6 miles de pesos).

Derivado de la auditoría, se determinó que el incremento en el presupuesto ejercido de un

año a otro obedeció principalmente al cumplimiento de la atribución conferida al FICENTRO

para llevar a cabo trabajos respectivos a festejos de forma conjunta con la Coordinación

para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución,

en la Ciudad de México, al amparo del noveno convenio modificatorio del contrato del

Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México del 3 de septiembre de 2007.

De la revisión a la integración del presupuesto, con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, por 68,212.0 miles pesos, se identificó que fue aplicado en 31 partidas de

gasto. La muestra sujeta a revisión fue de 65,053.2 miles de pesos, cuya integración

resultó la siguiente:

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139 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Importe ejercido % Muestra %

3301 “Honorarios” 4,829.5 7.1 4,829.5 100.0 3305 “Estudios e Investigaciones” 9,956.7 14.6 9,956.7 100.0 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” 42,908.9 62.9 42,908.9 100.0

3802 “Espectáculos Culturales” 7,358.1 10.8 7,358.1 100.0 Otras partidas (27) 3,158.8 4.6 0.0 0.0

Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 68,212.0 100.0 65,053.2 95.4

En la verificación de que contara con documentación justificativa y comprobatoria del

gasto y su registro contable y presupuestal, correspondiente a los 65,053.2 miles de pesos,

de la muestra seleccionada se determinó lo siguiente:

Relativo a la partida 3301 “Honorarios”, con presupuesto ejercido de 4,829.5 miles de

pesos, se estableció lo que se indica a continuación:

1. El FICENTRO contó con documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del

gasto (recibos de honorarios y facturas), y con evidencia que acredita la prestación

de los servicios (reportes de actividades de los prestadores de servicios profesionales).

Dicha documentación forma parte de 227 pólizas de egresos y 1 de diario.

2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,

no se determinaron diferencias entre ambos registros.

4. Se observó que de las 228 pólizas revisadas, 172 casos no contaron con la firma de

autorización correspondiente, como en el caso de las 56 restantes que fueron

firmadas por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota

debilidades de supervisión en su elaboración.

5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios profesionales, por

medio de cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se

determinaran diferencias entre los importes de ambos documentos.

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140 VOLUMEN 10/13

6. Se realizaron compulsas con 10 prestadores de servicios profesionales que actualmente

prestan sus servicios en la entidad, los cuales reconocieron haber suscrito contratos

y haber recibido pago por los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se

determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.

7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo

dispuesto en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para

el Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.

Correspondiente a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”, con presupuesto ejercido

de 9,956.7 miles de pesos, se estableció lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del

gasto (facturas), y con la evidencia que acredita la prestación del servicio (proyectos

de investigación y estudios). Dicha documentación forma parte de 19 pólizas de

egresos y 1 de diario.

2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,

no se determinaron diferencias entre ambos registros.

4. Se observó que de las 20 pólizas revisadas, 7 casos no contaron con la firma de

autorización correspondiente, como en el caso de las 13 restantes que fueron

firmadas por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota

debilidades de supervisión en su elaboración.

5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios, por medio de

cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se determinaran

diferencias entre los importes de ambos documentos.

6. Se realizaron compulsas con tres prestadores de servicios a quienes el FICENTRO

efectuó pagos, por un monto de 8,661.9 miles de pesos (87.0% del total ejercido en la

partida), los cuales reconocieron haber suscrito contratos y haber recibido pagos por

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141 VOLUMEN 10/13

los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se determinaran diferencias

respecto de la información proporcionada por la entidad.

7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo dispuesto

en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del

Distrito Federal, respectivamente.

En el análisis de la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” con

presupuesto ejercido de 42,908.9 miles de pesos, se observó lo que se menciona en seguida:

1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

del gasto (facturas), y con la evidencia que acredita la prestación del servicio (material

audiovisual y libros). Dicha documentación forma parte de 67 pólizas de egresos

y 3 de diario.

2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,

no se determinaron diferencias entre ambos registros.

4. Se observó que de las 70 pólizas revisadas, 58 casos no contaron con la firma de

autorización correspondiente, como en el caso de las 12 restantes que fueron

firmadas por el titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota

debilidades de supervisión en su elaboración.

5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios, por medio de

cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se determinaran

diferencias entre los importes de ambos documentos.

6. Se realizaron compulsas con cuatro prestadores de servicios a quienes el FICENTRO

efectuó pagos, por un monto de 23,975.2 miles de pesos (55.9% del total ejercido

en la partida), los cuales reconocieron haber suscrito contratos y haber recibido pago

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142 VOLUMEN 10/13

por los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se determinaran diferencias

respecto de la información proporcionada por la entidad.

7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo dispuesto

en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del

Distrito Federal, respectivamente.

La partida 3802 “Espectáculos Culturales”, con presupuesto ejercido de 7,358.1 miles de

pesos, presentó las siguientes observaciones:

1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del

gasto (facturas), y con la evidencia que acredita la prestación del servicio (material

audiovisual y notas periodísticas). Dicha documentación forma parte de 16 pólizas de

egresos y 2 de diario.

2. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

3. En la revisión de las pólizas de registro contable y de sus auxiliares presupuestales,

no se determinaron diferencias entre ambos registros.

4. Se observó que las 18 pólizas revisadas no contaron con la firma de autorización por

parte del titular de la Dirección de Administración y Finanzas, lo que denota

debilidades de supervisión en su elaboración.

5. Se constató que el FICENTRO pagó a los prestadores de servicios, por medio de

cheque nominativo, los montos establecidos en los contratos, sin que se determinaran

diferencias entre los importes de ambos documentos.

6. Se realizaron compulsas con dos prestadores de servicios a quienes el FICENTRO

efectuó pagos, por un monto de 6,984.9 miles de pesos (94.9% del total ejercido en la

partida), los cuales reconocieron haber suscrito contratos y haber recibido pago por

los servicios proporcionados al FICENTRO, sin que se determinaran diferencias

respecto de la información proporcionada por la entidad.

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143 VOLUMEN 10/13

7. El FICENTRO realizó el registro contable y presupuestal de conformidad con lo

dispuesto en su Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto para el

Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.

Recomendación AEPOA-115-08-02-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control interno que

permitan garantizar que las pólizas de registro contable cuenten con firmas o rúbricas

de autorización.

4. Resultado

En 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 4,829.5 miles de pesos con cargo a la

partida 3301 “Honorarios”. Dicho monto se amparó mediante la formalización de 40 contratos

y 6 convenios modificatorios, los cuales se suscribieron con 29 prestadores de servicios

profesionales (28 personas físicas y 1 persona moral).

Previo a la formalización de dichos contratos y convenios se llevó a cabo el proceso

de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008.

Al respecto, se observó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con la documentación que acredita los trámites de solicitud de

autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008,

entre otra, el oficio de solicitud dirigido a la OM en el cual se señala la partida

presupuestal, el número de contratos, la vigencia y monto bruto total de los mismos;

el calendario presupuestal; la opinión técnica favorable de la CGMA de la OM; y los

formatos DAP-01, DAP 02 y DAP 03, debidamente requisitados.

2. Se comprobó que el FICENTRO contó con la autorización de la Dirección General

de Administración y Desarrollo de Personal de la OM para el Programa Anual de

Contratación de Prestadores de Servicios de 2008, la cual se emitió respecto de 26 folios,

por medio de los siguientes oficios:

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144 VOLUMEN 10/13

Oficio Fecha

DGADP/000058/2008 15/I/08

DGADP/000566/2008 28/II/08

DGADP/000817/2008 24/III/08

DGADP/002201/2008 18/VII/08

DGADP/002962/2008 6/X/08

DGADP/003522/2008 21/XI/08

3. El FICENTRO contó con la opinión técnica favorable de la CGMA de la OM,

emitida mediante los oficios núms. CGMA/DDO/4125/07, CGMA/DDO/1149/08,

CGMA/DDO/0881/08 y CGMA/DDO/2522/08 del 18 diciembre de 2007 y del 11 de marzo,

16 de mayo y 1o. de octubre de 2008, respectivamente. Dicha opinión técnica

correspondió a los casos en que el importe mensual autorizado para cada folio fue

superior a la percepción mensual bruta del nivel más bajo del personal de estructura

del Gobierno del Distrito Federal.

4. El FICENTRO contó con el acuerdo núm. SE/05/024/2007 del 22 de noviembre de 2007,

con el cual el Comité Técnico de la entidad autorizó la contratación de prestadores de

servicios para el ejercicio de 2008.

Al respecto, se concluye que el proceso de autorización del citado Programa Anual se

ajustó a lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 “Honorarios”,

3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y

Geográficos”, y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes en 2008.

La identificación de los folios aprobados y de los contratos suscritos por el FICENTRO

durante 2008 fue conforme se observa en el siguiente cuadro:

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145 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Vigencia Folio Número de contrato

Inicio Término Importe pagado

1 FCH/DG/1/2008 9/VI/08 8/VIII/08 25.5 1 FCH/DG/1.1/2008 9/VIII/08 31/X/08 34.8 1 FCH/DG/1.2/2008 1/XI/08 31/XII/08 25.5 2 FCH/DG/02/2008 15/II/08 31/III/08 19.1 2 FCH/DG/02.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 114.6 3 FCH/DG/03/2008 1/I/08 31/III/08 211.0 3 FCH/DG/03.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 632.9 4 FCH/DG/04/2008 1/I/08 31/III/08 70.6 4 FCH/DG/04.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 211.9 5 FCH/DG/05/2008 1/I/08 15/I/08 4.6 5 FCH/DG/05.1/2008 16/I/08 31/III/08 22.9 5.1 FCH/DG/05.1.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 82.6 5.1 FCH/DG/5.1.1A/2008 1/X/08 31/XII/08 27.5 10 FCH/DG/10/2008 16/I/08 31/III/08 50.0 10 FCH/DG/10.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 180.0 10 FCH/DG/10.1A/2008 1/X/08 31/XII/08 60.0 11 FCH/DG/11/2008 16/I/08 31/III/08 50.0 11 FCH/DG/11.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 180.0 11 FCH/DG/11.1A/2008 1/VI/08 31/XII/08 140.0 12 FCH/DG/12/2008 16/I/08 31/III/08 44.0 12 FCH/DG/12.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 158.6 12 FCH/DG/15.1A/2008 * 1/VI/08 31/XII/08 92.4 13 FCH/DG/13/2008 16/I/08 31/III/08 44.0 13 FCH/DG/13.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 158.6 14 FCH/DG/14/2008 16/I/08 31/III/08 38.1 14 FCH/DG/14.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 137.1 15 FCH/DG/15/2008 16/I/08 31/III/08 28.6 15 FCH/DG/15.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 102.9 15 FCH/DG/15.1A/2008 1/VI/08 31/XII/08 80.0 15 FCH/DG/15.1ª/2008 Bis 1/XI/08 31/X/08 22.9 16 FCH/DG/16/2008 16/I/08 31/III/08 28.6 16 FCH/DG/16.1/2008 1/IV/08 31/XII/08 102.9 17 FCH/DG/17/2008 4/VII/08 31/XII/08 219.1 17-A FCH/DG/17/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 278.6 18 FCH/DG/18/2008 4/VII/08 31/XII/08 112.4 18-A FCH/DG/18/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 142.9 19 FCH/DG/19/2008 4/VII/08 31/XII/08 84.3 19 FCH/DG/19/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 107.1 20 FCH/DG/20/2008 4/VII/08 31/XII/08 84.3 20-A FCH/DG/20/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 100.0 21 FCH/DG/21/2008 4/VII/09 31/XII/08 41.0 21 FCH/DG/21/2008 * 4/VII/08 31/XII/08 52.0 24 FCH/DG/24/2008 16/XI/08 31/XII/08 130.4 25 FCH/DG/25/2008 16/XI/08 31/XII/08 130.4 26 FCH/DG/26/2008 16/XI/08 31/XII/08 130.4

* Corresponde al convenio modificatorio al contrato.

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En la revisión del proceso de adjudicación de los contratos en favor de los prestadores de

servicios profesionales (personas físicas), se determinó lo siguiente:

1. En 2008, el FICENTRO suscribió 39 contratos y 6 convenios modificatorios mediante

adjudicación directa con base en el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008.

2. Se comprobó que la entidad presentó la justificación técnica elaborada por el área

requirente y la autorización del titular de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2008.

3. El FICENTRO proporcionó la documentación que acredita haber informado al Subcomité

de Adquisiciones y Prestación de Servicios de la entidad sobre la contratación de

prestadores de servicios profesionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

4. Se revisaron 28 expedientes de prestadores de servicios profesionales y se comprobó

que, para llevar a cabo la adjudicación y suscripción de los contratos, el fideicomiso

contó con la evidencia documental que acredita que éstos se encontraban al corriente

en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 464 del

Código Financiero del Distrito Federal; que dichos prestadores no desempeñaban

empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o del Distrito Federal;

que no tenían otro contrato de prestación de servicios con el Gobierno del Distrito

Federal; y que presentaron su constancia de no inhabilitación emitida por la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF).

5. De la revisión de los 28 expedientes de prestadores de servicios profesionales

se desprende que los contratos suscritos por la entidad fueron elaborados de

conformidad con el modelo emitido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Asimismo, se comprobó que los importes establecidos en los contratos revisados

correspondieron a los montos autorizados por la Oficialía Mayor para el Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008.

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Al revisar el proceso de adjudicación celebrado por el FICENTRO con una persona moral,

se determinó lo siguiente:

1. El FICENTRO adjudicó de forma directa el contrato núm. FCH-002-2008 al despacho

de auditores externos que llevó a cabo una auditoría a estados financieros de la entidad,

correspondientes al ejercicio de 2007. Dicha adjudicación se fundamentó en el artículo

54, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

2. El FICENTRO contó con el oficio núm. CG/490/2007 del 13 de septiembre de 2007,

mediante el cual la CGDF informó al fideicomiso la designación del despacho de

auditores externos como encargado de la auditoría de estados financieros.

3. Se comprobó que la entidad presentó la justificación técnica elaborada por el área

requirente y la autorización del titular del FICENTRO, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2008.

4. Se constató que dicha adjudicación contó con la dictaminación del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme al artículo 21,

fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

5. El FICENTRO proporcionó el expediente relativo al proceso de adjudicación del

contrato núm. FCH-002-2008, en el cual se integró, entre otra, el acta constitutiva, poder

notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente del representante

legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador de servicios,

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del prestador de servicios, cartas de

cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, y autorización del Comité

Técnico de la entidad.

6. Se comprobó que el prestador de servicios presentó en tiempo y forma al FICENTRO

la póliza de fianza núm. DFS001-001389 para garantizar el cumplimiento del contrato.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008, y en la cláusula octava del citado contrato. El

contenido del contrato citado se ajustó a lo establecido en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley mencionada.

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5. Resultado

Durante 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 9,956.7 miles de pesos con cargo a la

partida 3305 “Estudios e Investigaciones”. De dicho monto se seleccionaron ocho contratos

para la revisión de los procesos de adjudicación. Su identificación se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Importe

004-2008 1,640.7 013-2008 777.3 036-2008 2,000.0 037-2008 3,300.0 038-2008 517.5 039-2008 234.7 054-2008 335.0 060-2008 1,151.5

En la revisión de dichos procesos de adjudicación de los contratos señalados en el

cuadro, se determinó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios y con la suficiencia presupuestal

correspondientes.

2. Se comprobó que la entidad presentó la justificación técnica elaborada por el área

requirente y la autorización previa del titular del FICENTRO, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2008.

3. La adjudicación de los ocho contratos revisados se realizó de forma directa, con base

en el artículo 54, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2008.

4. Se constató que dichas adjudicaciones contaron con la dictaminación del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios conforme al artículo 21,

fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008.

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5. El FICENTRO proporcionó los expedientes relativos a cada proceso de adjudicación,

en los cuales se integró, entre otra, el acta constitutiva (personas morales), poder

notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente del representante

legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador de servicios,

RFC del prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones fiscales

y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad.

6. Se comprobó que los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma al

FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008, y la cláusula específica de cada contrato.

El contenido de los contratos citados se ajustó a lo establecido en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley mencionada.

6. Resultado

En 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 42,908.9 miles de pesos con cargo a la

partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”. De dicho monto

se seleccionaron 21 contratos para la revisión de los procesos de adjudicación. Su

identificación se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Importe

006-2008 15,163.0 007-2008 938.1 008-2008 1,859.0 009-2008 2,949.5 010-2008 725.0 011-2008 136.0 014-2008 1,529.4 015-2008 103.5 018-2008 48.6 025-2008 2,972.8 026-2008 2,125.2 027-2008 3,737.5 028-2008 1,035.0 030-2008 386.7 031-2008 939.1 032-2008 2,760.0 033-2008 621.0 034-2008 244.6 035-2008 2,099.0 040-2008 1,799.5 053-2008 264.5

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En la revisión de dichos procesos de adjudicación de los contratos señalados en el cuadro,

se determinó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios y suficiencia presupuestal

correspondientes.

2. De los 21 contratos celebrados, 20 fueron por adjudicación directa con base en el

artículo 54, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2008, sólo el contrato núm. 018-2008 fue formalizado por monto de actuación, con

fundamento en el artículo 55 de la citada Ley.

3. Para las 20 adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública, la entidad

contó con la justificación técnica elaborada por el área requirente y con la autorización

del titular del fideicomiso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, penúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008. Para la

adjudicación directa otorgada al amparo del artículo 55 de la citada Ley, se constató

que ésta no rebasó el monto máximo de actuación autorizado que fue de 220.0 miles

de pesos, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el ejercicio de 2008.

4. Las adjudicaciones directas, celebradas al amparo del artículo 54 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, contaron con la dictaminación

del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme

al artículo 21, fracción VI, de la citada Ley.

5. El FICENTRO proporcionó los expedientes relativos a cada proceso de adjudicación,

los cuales se integraron, entre otra documentación, por el acta constitutiva (personas

morales), poder notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente

del representante legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador

de servicios, RFC del prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones

fiscales y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad.

6. Se comprobó que los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma

al FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos.

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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008 y la cláusula específica de cada contrato.

El contenido de los contratos citados se sujetó a lo establecido en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley citada.

7. Resultado

En 2008, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 7,358.1 miles de pesos con cargo

a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”. De dicho monto se seleccionaron

8 contratos para la revisión de los procesos de adjudicación. Su identificación se indica a

continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Importe

051-BIS-2008 87.5

052-2008 50.0

056-2008 2,384.8

057-2008 4,600.0

058-2008 30.1

061-2008 48.3

063-2008 60.0

064-2008 25.0

En la revisión de dichos procesos de adjudicación de los contratos señalados en el cuadro,

se observó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios y con la suficiencia presupuestal

correspondientes.

2. De los ocho contratos celebrados, los contratos núms. 056-2008 y 057-2008 fueron

por adjudicación directa con base en el artículo 54, fracción XIII, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008 y los 6 restantes se adjudicaron

por monto de actuación con fundamento en el artículo 55 de la citada Ley.

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3. Para las dos adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública, la entidad

contó con la justificación técnica elaborada por el área requirente y con la autorización

del titular de FICENTRO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54, penúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Para las seis adjudicaciones

directas otorgadas al amparo del artículo 55 de la citada Ley, se constató que éstas

no rebasaron el monto máximo de actuación autorizado que fue de 220.0 miles de pesos,

de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el ejercicio de 2008.

4. Las adjudicaciones directas celebradas al amparo del artículo 54 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, contaron con la dictaminación

del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, conforme

al artículo 21, fracción VI, de la citada Ley.

5. El FICENTRO proporcionó los expedientes relativos a cada proceso de adjudicación,

los cuales se integraron, entre otra documentación, por el acta constitutiva (personas

morales), poder notarial del representante legal, identificación personal oficial vigente del

representante legal o apoderado, comprobante de domicilio de la empresa o prestador

de servicios, RFC del prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones

fiscales y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad.

6. Se comprobó que los prestadores de servicios presentaron en tiempo y forma al

FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2008 y la cláusula específica de cada contrato.

El contenido de los contratos citados se sujetó a lo establecido en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley citada.

8. Resultado

Con el propósito de comprobar que los servicios contratados por el FICENTRO durante 2008

estuvieran efectivamente devengados, se llevó a cabo la revisión de la documentación

comprobatoria y se realizó la inspección física y, en su caso, del producto final objeto

de los contratos, a fin de acreditar la prestación de los servicios de 77 contratos y 6 convenios

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modificatorios. De éstos, 46 correspondieron a la partida 3301 “Honorarios” (40 contratos

y 6 convenios modificatorios); 8, a la 3305 “Estudios e Investigaciones”; 21, a la 3606 “Otros

Gastos de Publicación, Difusión e Información”; y 8, a la 3802 “Espectáculos Culturales”.

Con relación a los 40 contratos y 6 convenios modificatorios suscritos con 28 prestadores

de servicios profesionales correspondientes a la partida 3301 “Honorarios”, se determinó

lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos y convenios

modificatorios) y comprobatoria (recibos de honorarios) del gasto, de conformidad con

lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.

2. En cumplimiento de lo establecido en los contratos y convenios modificatorios

suscritos, los prestadores de servicios entregaron el reporte de actividades con el cual

se acreditó que los servicios fueron debidamente proporcionados y devengados.

Dichos reportes contaron con la validación respectiva del titular de cada área del

FICENTRO, en la que prestaron sus servicios.

Con relación a los ocho contratos suscritos con seis prestadores de servicios profesionales

correspondientes a la partida 3305 “Estudios e Investigaciones”, se observó lo siguiente:

1. De los ocho contratos, el núm. 060-2008 tuvo por objeto la realización de un estudio

de investigación sobre los problemas de obesidad de la población escolar que asiste a

los planteles ubicados en el Centro Histórico. Los siete restantes tuvieron por objeto la

elaboración de un proyecto ejecutivo arquitectónico para intervenir, remodelar, restaurar,

construir y reutilizar diferentes plazas y edificios ubicados en el Centro Histórico.

2. Del contrato núm. 60-2008, el FICENTRO contó con documentación la cual acreditó que

los servicios fueron debidamente proporcionados y devengados, dicha documentación

consistió en versiones impresas de los estudios efectuados; resultados cuantitativos

de la encuesta de escolares en primaria y secundaria; encuesta a un jardín de niños;

entrevistas a grupos focales con padres de familia, profesores y directores; y el estudio

al ambiente territorial obesogénico. Asimismo, presentaron dos CD: el primero contiene

el informe final, conclusiones y recomendaciones del estudio referido en el contrato;

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y el segundo muestra una síntesis del informe final, un reporte gráfico, un video y las

fotos de los planteles en donde se llevó a cabo el estudio. Lo anterior de conformidad

con lo establecido en el anexo núm. 1 del citado contrato.

3. De los siete contratos cuyo objeto fue la elaboración de proyectos ejecutivos

arquitectónicos para intervenir, remodelar, restaurar, construir y reutilizar diferentes

plazas y edificios ubicados en el Centro Histórico, se comprobó que el FICENTRO

contó con la documentación la cual acreditó que los servicios fueron proporcionados

y devengados, la cual consistió en informes de investigación; anteproyecto con

justificación; estudios preliminares (planos de levantamiento, reporte fotográfico y

memoria de estudios preliminares); y proyecto ejecutivo (planos, memoria descriptiva

del proyecto ejecutivo, costo aproximado de la obra, calendario estimado de la obra

y CD con toda la información relativa al proyecto). La identificación de cada proyecto

por contrato es la siguiente:

Número de contrato Proyecto ejecutivo arquitectónico para:

004-2008 Intervenir en la plaza de Santo Domingo. 013-2008 Remodelar el Edificio Cuba núm. 41-43. 036-2008 Construir la Plaza “Alfonso García Bravo”

y del Mercado del Volador. 037-2008 Restaurar y reutilizar el Exclaustro de Jesús María. 038-2008 Restaurar la Plaza Cuepopan. 039-2008 Restaurar el Portal de los Evangelistas. 054-2008 Restaurar la arcada del claustro menor del Ex Convento de Santo Domingo.

4. En los ocho casos revisados, se constató que la prestación de los servicios fue

debidamente validada por el titular del área responsable de los proyectos.

Con relación a los 21 contratos suscritos con igual número de prestadores de servicios

profesionales correspondientes a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión

e Información”, se observó lo siguiente:

1. El FICENTRO suscribió 11 contratos cuyo objeto estuvo relacionado en la contratación

de empresas especializadas en la producción de promocionales para cine, televisión,

videos documentales, cortometrajes y mediometrajes; animación de videos; material

de diseño; gacetas electrónicas, entre otros. Su identificación es como sigue:

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Número de contrato Descripción

006-2008 Proyecto “Expedición 1808. Una Travesía por los Bicentenarios de América Latina”.

007-2008 Producción de cuatro promocionales para cine y televisión relativos al proyecto “Vive tu Historia”.

009-2008 Animación de ocho videos en formato de cine “Ocho de Monsiváis”. 026-2008 Producción del proyecto “Dramafest Bicentenario de la Ciudad

de México” (2008-2010). 027-2008 Realización del festival “Culto Joven”. 030-2008 Realización del proyecto “Caravana del Bicentenario 2008-2010”. 031-2008 Contratación de servicios para la actualización de la página Web Bi 100. 032-2008 Atlas General Interactivo de la Cuenca, el Distrito Federal, las Delegaciones

y el Centro Histórico de la Ciudad de México del siglo XIV al XXI. 033-2008 Elaboración del proyecto “Bi 100 Media Crónica Urbana Interactiva”. 040-2008 Realización de la producción de 10 capítulos de 3 minutos de duración cada

uno de ellos, relativos al proyecto “1928 El Obregonazo y la Ciudad de México”.053-2008 Realización del proyecto “Cineminutos y Dossier de Vista y Escrita”

de la Colección Citadina.

El FICENTRO contó con la documentación la cual acreditó que los servicios fueron

debidamente proporcionados y devengados, y consistieron en carpetas de investigación

y material audiovisual; producciones de cine y televisión; material de diseño,

desarrollo creativo; y demás conceptos aplicables para cada caso en particular.

Lo anterior en cumplimiento a las especificaciones del anexo núm. 1 y a la cláusula

segunda de los citados contratos.

2. La entidad suscribió seis contratos con diversos prestadores de servicios relacionados

con la edición e impresión de cuatro obras literarias; material de diseño e impresión

de pósters y materiales para el evento “Bi 100”; y se elaboró el proyecto “Papalotes,

Homenaje a Monsiváis, de Francisco Toledo”. La identificación de dichos contratos

es como sigue:

Número de contrato Descripción

008-2008 Producción, edición y realización de pósters en tres idiomas; y publicación del libro trilingüe “Cd. de México, Cd. Solidaria, Capital de Asilos”.

010-2008 Realización del proyecto “Casa del Migrante”. 011-2008 Edición especial de la obra titulada “Vida de Mina” de la colección “Barlovento”. 014-2008 Edición, diseño e impresión del libro “El D.F. de Monsiváis”. 034-2008 Elaboración del proyecto “Papalotes. Homenaje a Monsiváis, de Francisco Toledo”. 035-2008 Realización del proyecto “Dos Volúmenes sobre la Historia de la Independencia

y la Revolución en la Ciudad de México”.

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156 VOLUMEN 10/13

El FICENTRO entregó la documentación la cual acreditó que los servicios fueron

debidamente proporcionados y devengados, y consistieron en ediciones de los libros

publicados, pósters y demás material impreso relativo a cada proyecto. Lo anterior en

cumplimiento a las especificaciones del anexo núm. 1 y a la cláusula segunda de los

citados contratos.

3. Respecto a los cuatro contratos restantes suscritos por el FICENTRO, se comprobó

que el objeto de dos de ellos corresponde al diseño y elaboración de la Medalla 1808,

otorgada por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal mediante el “Acuerdo por

el que se instituye la Medalla 1808, como reconocimiento a la labor de creadores,

escritores, artistas, intelectuales e historiadores de la ciudad que con sus aportaciones

han contribuido al conocimiento y la divulgación de la historia de la Ciudad de

México”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de septiembre

de 2008; uno más correspondió a la realización del proyecto ”Tívoli del Museo Franz

Mayer”; y el último a la realización del proyecto “Rapson dedicado a Monsiváis”, el

cual consistió en la grabación y masterización de una pieza musical. Su identificación

es como sigue:

Número de contrato Descripción

015-2008 Realización del proyecto “Medalla 1808”.

018-2008 Realización del proyecto “Rapson dedicado a Monsiváis”.

025-2008 Realización del proyecto “Tívoli de Franz Mayer”.

028-2008 Realización del proyecto “10 Medallas 1808”.

El FICENTRO presentó la documentación la cual acreditó que los servicios fueron

debidamente proporcionados y devengados, y consistieron en: constancias de la entrega

de 11 medallas a historiadores mexicanos y extranjeros, conforme a lo establecido en el

acta del Comité de Premiación, y material impreso relativo a cada proyecto.

4. De los 21 contratos correspondientes a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación,

Difusión e Información” se constató que el FICENTRO contó con la solicitud de la

Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario

de la Revolución, en la Ciudad de México.

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157 VOLUMEN 10/13

5. En todos los casos, el FICENTRO contó con la aprobación de la Dirección General de

Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en cuanto a tipo,

medio, características y tiraje de dichos contratos, y con la autorización de la OM

respecto a la erogación de los recursos. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto

en el numeral 10.3.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

(Circular Uno), vigente a partir del 13 de abril de 2007.

6. Se constató que, en los 21 casos, los servicios contratados fueron debidamente

validados por el titular del área responsable de cada proyecto en el FICENTRO, y por la

Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario

de la Revolución, en la Ciudad de México.

Con relación a los ocho contratos, suscritos con igual número de prestadores de servicios

profesionales correspondientes a la partida 3802 “Espectáculos Culturales”, se determinó

lo siguiente:

1. El FICENTRO suscribió ocho contratos cuyo objeto fue la prestación de servicios

para la celebración de espectáculos culturales al aire libre. Su identificación es como

sigue:

Número de contrato Descripción

056-2008 Supervisión de la producción, logística y divulgación del programa “Bi 100”. 057-2008 Exhibición de la película “Navidad, S.A.” 051-bis-2008 Realización de actividades culturales, conciertos y acciones teatrales. 052-2008 Renta de equipo de audio y video para eventos en el Zócalo de la Ciudad de México. 058-2008 Renta de equipo, producción y logística para la presentación “Ensamble Galileo”. 061-2008 Interpretación de música barroca novohispana en el marco de la “Macroposada

de 2008”. 063-2008 Montaje de la exposición “Seminario del Centro Histórico de la Ciudad de México”. 064-2008 Realización de la función de cine en el atrio de la iglesia de San Francisco del

Centro Histórico.

El FICENTRO proporcionó la documentación que consistió en memorias fotográficas

y notas periodísticas de los eventos realizados. Los servicios contratados fueron

debidamente validados por el titular del área responsable de cada proyecto.

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158 VOLUMEN 10/13

9. Resultado

En la revisión de la entrega de los informes mensuales de las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

correspondientes a 2008, se comprobó que en seis casos el FICENTRO los remitió de

forma extemporánea a la SF, con atrasos que van de 1 a 39 días naturales respecto

del plazo límite previsto en el artículo 53 de la citada Ley. Su identificación se muestra

a continuación:

Fechas Mes

Límite de entrega Real de entrega Días de atraso

Febrero 10/III/08 11/III/08 1 Abril 10/V/08 14/V/08 4 Julio 10/VIII/08 22/VIII/08 12 Agosto 10/IX/08 12/IX/08 2 Octubre 10/XI/08 19/XII/08 39 Noviembre 10/XII/08 19/XII/08 9

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de marzo de 2010, el FICENTRO manifestó

que no contaba con información adicional a la suministrada durante la ejecución de la

auditoría, por lo que el presente resultado no se modifica.

Por lo anterior, el FICENTRO no observó lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Los titulares de las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y

otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo

del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán

además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.

Respecto a la entrega del informe trimestral de cumplimiento del Programa Anual

Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios por partida presupuestal (formato

DAP-04), se constató que la entidad presentó en tiempo y forma a la Dirección General

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159 VOLUMEN 10/13

de Administración de Personal (DGAP) de la OM, el informe correspondiente al primer

trimestre de 2008 (enero-marzo); sin embargo, no proporcionó los relativos a los otros tres

trimestres del año.

Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/073/2010 del 16 de febrero de 2010, la Dirección de

Administración y Finanzas del FICENTRO informó: “Por lo que respecta a los últimos tres

trimestres del año 2008, se encuentran en búsqueda en el archivo de la Dirección

de Administración”.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de marzo de 2010, el FICENTRO manifestó

que no contaba con información adicional a la suministrada durante la ejecución de la

auditoría, por lo que el presente resultado no se modifica.

Por lo anterior, el FICENTRO no observó lo dispuesto en el capítulo VII, “Informes”,

numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3301 “Honorarios”,

3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y

Geográficos”, y 3305 “Estudios e Investigaciones”, vigentes en 2008, que indica:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán

a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el cumplimiento del

Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, por cada partida

presupuestal, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes de los prestadores

de servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del

mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.

Recomendación AEPOA-115-08-03-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los informes mensuales relativos a las operaciones autorizadas con

base en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

se entreguen en tiempo y forma y ante las instancias respectivas, de conformidad con lo

dispuesto en el ordenamiento legal referido.

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160 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-115-08-04-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar

que se entreguen en tiempo y forma a la Dirección General de Administración de Personal,

mediante el formato DAP-04, los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa

Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, de conformidad con

lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicio con cargo a las partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3302

“Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos”

y 3305 “Estudios e Investigaciones”.

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161 VOLUMEN 10/13

161

IV.13. FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.13.1. ANTECEDENTES

El Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal (FOSEGDF) es un fideicomiso público

de administración e inversión, constituido el 28 de octubre de 1998, mediante el contrato

de fideicomiso suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente, y el Banco Nacional de Crédito

Rural, S.N.C. (BANRURAL), como fiduciario.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2003, se suscribió un nuevo contrato de fideicomiso,

pero con Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), como fiduciaria, debido a la liquidación de

las Sociedades Nacionales de Crédito, entre las que se encontraba BANRURAL. En dicho

contrato, el Gobierno del Distrito Federal actuó como fideicomitente, por conducto de la

Secretaría de Finanzas.

La creación del Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal se sustenta en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en su artículo 21, sexto y

último párrafos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,

el Distrito Federal y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia

Constitución señala. Además, dispone que dichas instancias se coordinarán para implantar un

Sistema Nacional de Seguridad Pública. El artículo 3o., último párrafo, de la Ley General

que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, indica que la

función de seguridad pública se realizará por conducto de las autoridades de la Policía

Preventiva; el Ministerio Público; los tribunales; los responsables de la prisión preventiva,

la ejecución de penas y el tratamiento de menores infractores; las autoridades encargadas

de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; y demás autoridades

que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de

esa Ley.

La cláusula cuarta del contrato de fideicomiso suscrito el 23 de mayo de 2003 establece

que su objeto es la administración e inversión de los recursos en numerario que integrarán

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162 VOLUMEN 10/13

162

un fondo destinado a sufragar erogaciones para cubrir el costo de las acciones previstas

en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Anexos Técnicos a que se refiere

dicho artículo, que permitan la instrucción del Programa de Seguridad Pública en el

Distrito Federal, a efecto de lo cual se realizarán las siguientes actividades:

1. La fiduciaria recibirá los recursos en numerario que se aporten al patrimonio del

fideicomiso y los invertirá conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría

de Finanzas.

2. La fiduciaria entregará, con cargo al patrimonio del fideicomiso, las cantidades que

apruebe el Comité Técnico para cubrir el costo de las acciones referidas. La entrega

se efectuará a las personas físicas o morales, públicas o privadas que dicho Comité

Técnico señale.

3. La fiduciaria llevará cuenta y razón de los recursos fideicomitidos para efectos de carácter

programático-presupuestal, en los términos que se precisan en las reglas de operación.

Esta información la llevará la fiduciaria sin perjuicio de la obligación que tiene a su

cargo, por mandato de ley, en lo que toca al registro contable correspondiente.

4. El 14 de julio de 2003, la fiduciaria y el fideicomiso celebraron un convenio

modificatorio con objeto de cambiar las cláusulas quinta, séptima, décima y duodécima

del contrato suscrito el 23 de mayo de 2003. La cláusula quinta se refiere a las reglas

de operación del fideicomiso, la séptima hace mención de la forma en que deberá

integrarse el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal,

la décima señala cuáles serán las facultades del fideicomitente y la duodécima obliga

al fideicomiso a contratar los servicios del auditor externo conforme a los requerimientos

de la Contraloría General del Distrito Federal, los cuales serán con cargo al

patrimonio del fondo.

Situación Presupuestal

A continuación, se presentan los ingresos y egresos del FOSEGDF correspondientes

a los ejercicios de 2008 y 2007:

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163 VOLUMEN 10/13

163

INGRESOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original Ingresos totales 547,918.8 100.0 464,110.1 100.0 83,808.7 18.1

Corrientes y de capital 73,848.7 13.5 92,580.5 19.9 (18,731.8) (20.2) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 379,070.1 69.2 315,891.7 68.1 63,178.4 20.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 95,000.0 17.3 55,637.9 12.0 39,362.1 70.7

Captación Ingresos totales 620,574.3 100.0 538,608.2 100.0 81,966.1 15.2

Corrientes y de capital 119,148.6 19.2 127,462.6 23.7 (8,314.0) (6.5) Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 376,089.8 60.6 315,891.7 58.6 60,198.1 19.1 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 125,335.9 20.2 95,253.9 17.7 30,082.0 31.6

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Estimación Captación

Importe %

2008 Ingresos totales 547,918.8 620,574.3 72,655.5 13.3

Corrientes y de capital 73,848.7 119,148.6 45,299.9 61.3 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 379,070.1 376,089.8 (2,980.3) (0.8) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 95,000.0 125,335.9 30,335.9 31.9

2007 Ingresos totales 464,110.1 538,608.2 74,498.1 16.1

Corrientes y de capital 92,580.5 127,462.6 34,882.1 37.7 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 315,891.7 315,891.7 0.0 0.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 55,637.9 95,253.9 39,616.0 71.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.

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164

EGRESOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 547,918.8 100.0 464,110.1 100.0 83,808.7 18.1

Corriente 209,820.6 38.3 255,891.8 55.1 (46,071.2) (18.0)

De capital 338,098.2 61.7 208,218.3 44.9 129,879.9 62.4

Presupuesto ejercido

Gasto total 444,725.5 100.0 436,960.8 100.0 7,764.7 1.8

Corriente 137,282.9 30.9 120,879.4 27.7 16,403.5 13.6

De capital 307,442.6 69.1 316,081.4 72.3 (8,638.8) (2.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto Presupuestado Ejercido

Importe %

2008

Gasto total 547,918.8 444,725.5 (103,193.3) (18.8)

Corriente 209,820.6 137,282.9 (72,537.7) (34.6)

De capital 338,098.2 307,442.6 (30,655.6) (9.1)

2007

Gasto total 464,110.1 436,960.8 (27,149.3) (5.8)

Corriente 255,891.8 120,879.4 (135,012.4) (52.8)

De capital 208,218.3 316,081.4 107,863.1 51.8

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 2.1% (547,918.8 miles

de pesos) en el gasto programado y de 1.6% (444,725.5 miles de pesos) en el gasto

ejercido.

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165

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuestado Ejercido Variación Concepto

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 547,918.8 100.0 444,725.5 100.0 (103,193.3) (18.8) Corriente 209,820.6 38.3 137,282.9 30.9 (72,537.7) (34.6)

“Servicios Personales” 2,500.0 0.5 1,978.6 0.5 (521.4) (20.9) “Materiales y Suministros” 86,192.1 15.7 42,872.5 9.6 (43,319.6) (50.3) “Servicios Generales” 99,704.1 18.2 83,191.4 18.7 (16,512.7) (16.6) “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 21,424.4 3.9 9,204.4 2.1 (12,220.0) (57.0)

De capital 338,098.2 61.7 307,442.6 69.1 (30,655.6) (9.1) “Bienes Muebles e Inmuebles” 213,898.2 39.0 229,741.9 51.6 15,843.7 7.4 “Obras Públicas” 124,200.0 22.7 77,700.7 17.5 (46,499.3) (37.4)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FOSEGDF.

Situación Financiera

A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Variación Concepto 2008 2007

Importe %

Activo

Circulante 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6

Suma el activo 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6

Patrimonio 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6

Suma el patrimonio 449,021.0 272,834.0 176,187.0 64.6

FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008, proporcionados por la Contraloría General del Distrito Federal (comparativo 2007).

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166

Principales Programas

Los principales programas en que el Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal

participó durante 2008 fueron los siguientes:

1. Programa 02 “Impartición de Justicia”. La finalidad de éste programa es la impartición

de justicia para los adolescentes, para lo cual en 2008 se llevaron a cabo trabajos de

readaptación de 10 juzgados en el edificio anexo al Reclusorio Preventivo Sur; así

como de obra pública para el Servicio Médico Forense.

2. Programa 08 “Seguridad Pública”. El FOSEGDF en 2008 realizó el suministro,

instalación y puesta en marcha de 7 enlaces de microondas, 150 equipos de

radiolocalización portátil, 16 equipos base de escritorio y 55 equipos vehiculares para

la ampliación del sistema de radiocomunicación troncalizada con tecnología digital,

encriptado bajo la Norma TETRA-ETSI, y adquirió 19,182 uniformes para el personal

operativo de seguridad pública.

3. Programa 10 “Readaptación Social”. En este programa se adquirieron bastones policiales,

esposas, chalecos antibalas (tipo táctico y policial), placas, cascos y escudos balísticos; y

un sistema de seguridad que incluye un sistema de videovigilancia y un sistema de control

de acceso y detección de objetos prohibidos para el Centro de Tratamiento para Varones,

ubicado en San Fernando, en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; y se efectuó la

impermeabilización del Centro de Monitoreo y el mantenimiento y rehabilitación de túneles

en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

4. Programa 11 “Procuración de Justicia”. En 2008, se llevaron a cabo foros como

”La Procuración de Justicia en las Grandes Ciudades del Mundo”, “Reforma

Constitucional en Materia Penal y Seguridad Pública (Fortalezas y Debilidades)” y “Bases

para la Implementación del Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal”; y se adquirieron

diversos vehículos.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FOSEGDF.

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IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.13.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

Auditoría AEPOA/116/08

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Analisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, incluido en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008,

el Fondo de Seguridad Pública del Distrito Federal (FOSEGDF) presentó un presupuesto

ejercido de 444,725.5 miles de pesos, del cual el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

absorbió 229,741.9 miles de pesos, que representaron el 51.7% del total del presupuesto

del FOSEGDF; asimismo, presentó un incremento de 15,843.7 miles de pesos (7.4%) en

relación con el presupuesto original del capítulo (213,898.2 miles de pesos). En cuanto al

monto ejercido en 2007 por 235,312.3 miles de pesos, el presupuesto ejercido fue inferior

en 2.4% (5,570.4 miles de pesos).

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal 2008, en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” se indica que

el aumento en el ejercido de los recursos en relación con su presupuesto original, se

destinó principalmente a la adquisición de equipo de protección, sistemas de seguridad

y vehículos.

De las 12 partidas de gasto que ejercieron recursos con cargo a este capítulo, las más

significativas fueron la 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de

Seguridad Pública”, con 76,385.3 miles de pesos; y la 5801 “Maquinaria y Equipo

de Defensa y Seguridad Pública”, con 43,149.8 miles de pesos, cuyos montos equivalen

al 33.2% y 18.8%, respectivamente, del total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fondo

de Seguridad Pública del Distrito Federal con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

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Inmuebles”, se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado,

devengado y registrado contable y presupuestalmente de conformidad con la normatividad

aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó conforme a los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo”.

Para la selección se consideró el criterio “Importancia Relativa” debido a que el gasto en

el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” por 229,741.9 miles de pesos, representó

el 51.7% del presupuesto total ejercido en el FOSEGDF (444,725.5 miles de pesos).

También se consideró el criterio “Exposición al Riesgo” debido a que en el ejercicio del

presupuesto participaron cinco unidades auxiliares de gasto y a que se realizaron diversos

procesos de adquisición de bienes, en los cuales se corre el riesgo de infringir la normatividad

aplicable.

La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con

los artículos 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);

3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V,

VI y VII; y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Durante el ejercicio de 2008, el FOSEGDF ejerció recursos con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” por 229,741.9 miles de pesos en 12 partidas, por medio

de cinco unidades auxiliares de gasto: la Procuraduría General de Justicia del Distrito

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Federal (PGJDF); la Secretaría de Seguridad Pública (SSP); la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno (SG); la Secretaría de Transportes

y Vialidad (SETRAVI) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

De dicho monto se determinó revisar el 100.0%.

Se verificó la asignación modificada de recursos del FOSEGDF para el ejercicio de 2008

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” por 279,894.3 miles de pesos, con el

análisis del Techo Presupuestal y del Programa Operativo Anual (POA); estos últimos,

comunicados a la entidad por la Secretaría de Finanzas (SF) con el oficio núm. SE/133/08

del 8 de enero de 2008; y del contenido en el Convenio de Coordinación en materia de

Seguridad Pública para el ejercicio de 2008, formalizado entre los gobiernos federal y local

el 9 de enero de 2008.

Toda vez que durante 2008 el presupuesto asignado al FOSEGDF presentó modificaciones

presupuestarias líquidas, se verificó el trámite de 36 afectaciones presupuestarias

compensadas por 67,844.5 miles de pesos, y tres líquidas por 1,848.4 miles de pesos,

de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

También se verificaron los ingresos al FOSEGDF mediante los estados de cuenta,

y comprobantes y reportes de depósitos de las aportaciones patrimoniales, a efecto de

comprobar la transferencia de recursos a la institución fiduciaria por 279,894.3 miles de pesos.

Se verificó que en las operaciones realizadas por las cinco unidades auxiliares de gasto

del FOSEGDF que participaron en 2008, se hubiese observado lo establecido en el Convenio

de Coordinación en materia de Seguridad Pública para el ejercicio de 2008, los Anexos

Técnicos derivados de éste, las Reglas de Operación y el Manual de Normas y Procedimientos

para el Ejercicio de los Recursos del FOSEGDF, el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, el Código Financiero del Distrito Federal

y el Clasificador por Objeto del Gasto, vigentes en 2008.

En la revisión a la totalidad del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles” en cada una de las unidades auxiliares de gasto se constató que

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el gasto reportado como ejercido estuviera respaldado con la documentación justificativa

y comprobatoria respectiva, y que se hubiese tramitado de conformidad con la mecánica

establecida para tal efecto en las Reglas de Operación del FOSEGDF, por medio de la

revisión de 84 cartas de instrucción, 90 solicitudes de pago y 626 facturas de 60 contratos que

respaldan el total del presupuesto ejercido en el capítulo por 229,741.9 miles de pesos.

Se verificó la emisión por parte de la institución fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)

de los estados financieros mensuales de 2008, resúmenes y estados de aplicaciones

patrimoniales y cartas de instrucción emitidas durante dicho ejercicio.

También se revisaron las actas de 15 sesiones del Comité Técnico del FOSEGDF,

12 ordinarias y 3 extraordinarias; así como 55 del Subcomité de Apoyo, Planeación

y Seguimiento del fondo, 51 ordinarias y 4 extraordinarias.

Se integró el ejercicio presupuestal del FOSEGDF por origen de recursos (federal y local),

por anexo técnico y por unidad auxiliar de gasto, con objeto de identificar las operaciones

que afectaron las partidas seleccionadas en cada una de las unidades auxiliares de gasto.

Asimismo, se analizaron y verificaron los requisitos normativos establecidos en los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para la adjudicación

de los contratos por medio de 9 procedimientos por excepción a la licitación pública

en la modalidad de adjudicación directa por 55,214.6 miles de pesos, y 2 por invitación

restringida por 12,828.6 miles de pesos; y 8 procesos licitatorios (incluye 3 licitaciones

públicas internacionales), de los cuales derivaron 8 contratos que amparan pagos por

93,829.0 miles de pesos. En total, los 19 contratos analizados acumulan un importe

de 161,872.2 miles de pesos.

Se verificó la evidencia documental del cumplimiento de los requisitos normativos de 7

licitaciones públicas (2 de la SETRAVI, 2 de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, 1 del

TSJDF y 2 de la PGJDF), de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

También se practicaron 18 compulsas a igual número de proveedores, quienes confirmaron

las operaciones realizadas con las cinco unidades auxiliares de gasto por un importe global

de 151,722.2 miles de pesos.

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Como parte de los procedimientos para evaluar el control interno, se solicitó información

al Responsable Operativo del FOSEGDF, sobre el registro, control, solicitud de recursos

y trámites de pago; y se revisaron el marco normativo local y federal, con relación a la

normatividad interna de la entidad vigente en 2008 (el Manual de Normas y Procedimientos

para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF y las Reglas de Operación), el Convenio de

Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008 y 10 Anexos Técnicos formalizados

en el mes de marzo de 2008 al amparo de dicho convenio.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación Administrativa del FOSEGDF y en las

oficinas de las unidades auxiliares de gasto: Subsecretaría de Sistema Penitenciario, SSP,

SETRAVI, TSJDF y PGJDF.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y

procedimientos instruidos por la administración para garantizar el cumplimiento de los

objetivos y metas de la entidad, con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio

de los recursos conforme a la normatividad aplicable; la obtención, integración, conservación

y resguardo de la documentación; el procesamiento de datos; y la emisión de información

veraz y oportuna.

El estudio y la evaluación del control interno tienen como finalidad determinar el grado de

confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FOSEGDF

y las unidades auxiliares de gasto; establecer la extensión, oportunidad y alcance de las

pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operaciones con debilidades

o desviaciones de control interno y sus posibles áreas de riesgo; y definir los criterios de

selección de la muestra por revisar y el tipo de muestreo por aplicar.

Se evaluó el sistema de control interno establecido por el FOSEGDF y las unidades auxiliares

de gasto en los aspectos administrativos y operativos, en las actividades inherentes a la

solicitud de suficiencia presupuestal; en la emisión de cartas de instrucción de liberación

de recursos; en la formalización de contratos y la recepción de bienes; en la obtención de la

documentación comprobatoria, solicitudes de pago al Responsable Operativo del FOSEGDF,

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autorización de éste y pago por parte de la fiduciaria a los proveedores mediante transferencia

electrónica, así como los registros presupuestales y conciliaciones de cifras con las

unidades auxiliares de gasto; y en el resguardo y archivo de la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto y de los expedientes de los procedimientos de adjudicación.

Para realizar dicha evaluación, se revisó el marco normativo interno que regula la operación

del FOSEGDF y de las unidades auxiliares de gasto que participaron de los recursos del

FOSEGDF, consistente en el contrato de fideicomiso celebrado con NAFIN, el Convenio

de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008, los 10 Anexos Técnicos derivados de

éste, las Reglas de Operación vigentes en dicho ejercicio y el Manual de Normas y

Procedimientos para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF. También se revisaron las

funciones del Responsable Operativo del FOSEGDF y las facultades del Comité Técnico

y del Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento de éste.

Debido a que el FOSEGDF es un fideicomiso sin estructura, operado administrativamente

por un Responsable Operativo, por un Comité Técnico y por un Subcomité de Apoyo,

Planeación y Seguimiento, se revisaron las funciones y atribuciones asignadas a cada uno

de ellos.

De acuerdo con las Reglas de Operación del fideicomiso en su Capítulo III “Del Comité

Técnico”, apartado III.3. “Facultades del Comité Técnico”, señala que a éste, le corresponde

designar a las unidades auxiliares de gasto que participan de los recursos del fideicomiso;

aprobar las cartas de instrucción; instruir, por conducto del Responsable Operativo, los

pagos a la fiduciaria; autorizar y determinar los actos jurídicos; y resolver y dictar la forma

de ejecución de los fines de la entidad, entre otras funciones.

En el apartado III.5. “Funciones del Responsable Operativo”, se señala que a éste, le

corresponden, entre otras, las siguientes: programación y presupuestación; la liberación

de recursos; la revisión de información emitida por la institución fiduciaria; las inversiones,

plazos y rendimientos; fungir como enlace con las unidades auxiliares de gasto; y tramitar

ante la fiduciaria el pago a proveedores, contratistas, y prestadores de servicios; así como

el pago de dotaciones complementarias, becas, estímulos y demás conceptos de gasto

autorizados, conforme a las solicitudes realizadas por las unidades auxiliares de gasto.

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El Capítulo V “Del Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento”, apartado V.2. “Funciones

del Subcomité” señala que dicho Subcomité tiene encomendado, proponer al Comité Técnico

las solicitudes de Acuerdos sometidos para su aprobación por las unidades auxiliares de

gasto; detectar y analizar problemáticas; dar seguimiento al ejercicio de los recursos por

parte de las unidades auxiliares de gasto, y supervisar las inversiones semanales e instruir

el monto y los plazos de éstas, principalmente.

El análisis del marco normativo del FOSEGDF fue realizado considerando los siguientes

ámbitos de competencia, participación y coordinación:

1. Los objetivos y fines del fideicomiso, así como su vinculación con las estrategias

y objetivos definidos con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, por medio del

Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008; la identificación de

los 11 ejes de acción en materia de seguridad pública, definidos en dicho convenio;

y la revisión de los 10 Anexos Técnicos formalizados en 2008 para establecer los

programas, proyectos y acciones específicas, así como los montos que se destinaron

para llevarlos a cabo.

2. La operación, funcionamiento, coordinación, enlace y archivo documental de la

información generada en el cumplimiento de funciones del Responsable Operativo

y del personal de apoyo, por medio del contrato de fideicomiso celebrado con NAFIN,

las Reglas de Operación vigentes en 2008 y el Manual de Normas y Procedimientos

para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF.

3. La coordinación y enlace con las unidades auxiliares de gasto, trámites de solicitud,

liberación y autorización de pagos, por medio de la revisión de las actas de las sesiones

del Comité Técnico y del Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento.

Se solicitó información y documentación al Responsable Operativo del FOSEGDF, en torno

a las operaciones registradas en las partidas sujetas a revisión, con objeto de identificar

los procedimientos de coordinación y enlace con la oficina del Responsable Operativo, el

marco normativo interno, determinar el flujo de información, precisar los alcances de control,

registro y supervisión de operaciones en cada una de las unidades auxiliares de gasto

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y verificar la emisión de reportes e informes a las distintas instancias federales y locales

previstas en el marco normativo.

En la evaluación del sistema de control interno que tiene implementado el fideicomiso

para la autorización y pago de las operaciones que realiza, entre las que se encuentran las

ejecutadas con recursos federales seleccionadas para la revisión, se observó lo siguiente:

1. Se contó con un marco normativo para el establecimiento y regulación de las acciones,

objetivos y fines del fideicomiso en materia de seguridad pública. Su funcionamiento se

rige por el Contrato de Fideicomiso, las Reglas de Operación del FOSEGDF, el Convenio

de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008, los Anexos Técnicos y el

Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio de los Recursos FOSEGDF.

2. Aun cuando el fideicomiso carece de una estructura propia, para su operación cuenta

con una instancia de coordinación y enlace entre el Responsable Operativo y el

Comité Técnico, y con las unidades auxiliares de gasto que participan de los recursos

de la entidad; dicha instancia es el Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento.

Las Reglas de Operación del fideicomiso regulan la actuación, niveles de responsabilidad

y ámbitos de actuación de cada una de las partes relacionadas.

3. El ejercicio de los recursos del FOSEGDF se realiza por medio de las unidades

auxiliares de gasto, con su estructura, el marco normativo interno, y de acuerdo con

los Anexos Técnicos derivados del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad

Pública 2008, que señalan las acciones y programas a los que se destinan los recursos

del fideicomiso, además de la normatividad aplicable en cada caso.

4. Se constató la existencia de mecanismos de control y se identificó a los responsables

de la solicitud, revisión, tramitación y autorización de pagos con cargo a los recursos

del fideicomiso, el registro presupuestal y la elaboración de conciliaciones con cada

una de las unidades auxiliares de gasto.

5. Se verificó la existencia de expedientes integrados con el soporte original de la

documentación justificativa y comprobatoria de los pagos autorizados y realizados

por NAFIN, que obran en cada una de las unidades auxiliares de gasto.

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6. Se determinó que además del control interno establecido en el FOSEGDF para tramitar

y realizar los pagos solicitados por las unidades auxiliares de gasto que participan

y ejercen los recursos de dicho fideicomiso, también depende de los sistemas de control

interno implantados y operados por cada una de las unidades auxiliares de gasto en las

actividades relacionadas con los procedimientos de adjudicación, con la formalización

de contratos, con el archivo y resguardo de documentación, y con la contratación

y recepción de bienes.

Por lo expuesto, se determinó que el control interno establecido por el FOSEGDF y por las

unidades auxiliares de gasto sujetas a revisión en las operaciones relacionadas con el

rubro auditado contribuye, en términos generales, a que los objetivos de control se cumplan

y a que los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El presupuesto ejercido por el FOSEGDF en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

durante 2008, ascendió a 229,741.9 miles de pesos, aplicado mediante 12 partidas de gasto,

en cinco unidades auxiliares de gasto.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se integró el universo del presupuesto ejercido

por cada unidad auxiliar de gasto, y se determinó que la PGJDF ejerció un importe de

127,565.5 miles de pesos (55.5%); la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, 57,497.4 miles

de pesos (25.0%); la SSP, 24,327.6 miles de pesos (10.6%); la SETRAVI, 5,763.8 miles de

pesos (2.5%); y el TSJDF, 14,587.6 miles de pesos (6.4%).

En virtud de que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto recabada por las

cinco unidades auxiliares de gasto que participaron en el ejercicio del presupuesto con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles Inmuebles” se encontró en 84 cartas de instrucción,

se determinó llevar a cabo la revisión del 100.0% del presupuesto ejercido en dicho capítulo,

por un importe de 229,741.9 miles de pesos.

La revisión comprendió la verificación de los registros presupuestales y de la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, a fin de comprobar que ésta se ajustó a lo dispuesto

en la normatividad aplicable.

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Adicionalmente y con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento,

se determinó una muestra a revisar de los procesos de adjudicación que efectuaron las

unidades auxiliares de gasto relacionados con el rubro auditado, para lo cual se seleccionaron

contratos relacionados con las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fuera superior al 10.0%.

En consecuencia, las partidas 5101 “Mobiliario”, 5206 “Bienes Informáticos”, 5301 “Vehículos

y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” y 5801 “Maquinaria y

Equipo de Defensa y Seguridad Pública” cumplen el requisito referido, y se determinó un

total de 34 contratos, los cuales se integran por tipo de adjudicación como sigue:

(Contratos)

Partida Licitación pública

Invitación restringida

Adjudicación directa

Total

5101 “Mobiliario” 4 5 5 14 5206 “Bienes Informáticos” 3 0 5 8 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 4 0 2 6 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 0 0 6 6

Total 11 5 18 34

Para determinar los contratos de la muestra sujeta a revisión, se consideraron los

siguientes criterios:

1. De cada partida se seleccionaría al menos, un contrato por tipo de adjudicación y por

unidad auxiliar de gasto.

2. Los contratos seleccionados serían aquellos cuyo importe pagado hubiese sido el

más significativo.

3. Para determinar el número de contratos seleccionados, se consideraría el tiempo

de revisión y el personal asignado.

Como resultado de lo anterior, se determinó la revisión de 19 procesos, de los cuales 2 se

adjudicaron por invitación restringida, 8 por licitación pública y 9 por adjudicación directa,

que se describen por tipo de adjudicación y unidad auxiliar de gasto, como sigue:

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(Miles de pesos)

Tipo de adjudicación/ Número de contrato PGJDF Subsecretaría

de Sistema Penitenciario

SSP TSJDF SETRAVI

Licitación pública

PGJDF/DAC-S-086/2008 y PGJDF/DAC-S-086/2008-CM/026/2008 13,856.4 PGJDF/DAC-S-095/2008 19,241.4 PGJDF/DAC-S-096/2008 39,146.0 SG/DGA/SSP/DEA/139/2008 3,950.9 SG/DGA/SSP/174/2008 2,608.5 GDF-STV-CB-060/2008 2,173.5 GDF-STV-CB-076/2008 3,590.3 TSJ/DF/DEI/009/08 11,823.0

Directa SSP/S/036/2008 1,999.9 SSP/S/036/2008 2,649.3 SSP/A/311/2008 3,008.5 PGJDF/DAC-S-019/2008 2,444.5 PGJDF/DAC-S-118/2008 10,150.0 PGJDF/DAC-S-113/2008 1,521.7 SG/DGA/SSP/DEA/147/2008 7,816.4 SG/DGA/SSP/191/2008 22,859.7 115/08 2,764.6

Invitación restringida PGJDF/DAC-S-041/2008 2,457.3

PGJDF/DAC-S-092/2008 10,371.3

Total 99,188.6 37,235.5 7,657.7 14,587.6 5,763.8

RESULTADOS

1. Resultado

De acuerdo con el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2008, el FOSEGDF reportó un presupuesto original de 213,898.2 miles de

pesos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. Dicho monto se modificó

mediante 39 afectaciones presupuestarias, de las cuales 36 son compensadas por un

importe neto de 67,844.5 miles de pesos de ampliación y 3 líquidas por un importe neto de

1,848.4 miles de pesos de reducción, autorizadas por la SF, por medio de las Direcciones

Generales de Egresos, Desarrollo Sustentable y Servicios, en el caso de las afectaciones

compensadas y de Política Presupuestal, en el de afectaciones líquidas.

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178 VOLUMEN 10/13

Las 39 afectaciones presupuestarias amparan movimientos que incrementaron el presupuesto

del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, en un importe neto de 65,996.1 miles

de pesos, equivalente al 30.8%, en relación con su presupuesto original. Con ello, el

presupuesto modificado ascendió a 279,894.3 miles de pesos, mientras que el ejercido

se situó en 229,741.9 miles de pesos (82.1%).

El presupuesto ejercido por el FOSEGDF se aplicó en los Programas 02 “Impartición de

Justicia”, con 14,587.6 miles de pesos; 08 “Seguridad Pública”, con 24,327.6 miles de pesos;

10 “Readaptación Social”, con 57,497.4 miles de pesos; 11 “Procuración de Justicia”, con

127,565.5 miles de pesos; y 22 “Regulación del Transporte Urbano”, con 5,763.8 miles

de pesos.

En el análisis de las afectaciones presupuestarias se determinó que la causa principal

para que se autorizaran los movimientos del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

para incrementar el presupuesto en 65,996.1 miles de pesos, fue principalmente transferir

recursos de gasto corriente a gasto de inversión para cubrir las necesidades reales de

gasto de las unidades auxiliares de gasto del FOSEGDF.

Las 39 afectaciones fueron requisitadas y autorizadas conforme al apartado IV.3.3,

“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

El FOSEGDF realizó la solicitud electrónica de dichas afectaciones en el Sistema

Institucional de Control de Egresos (SICE); y contó con los formatos de afectación

presupuestaria, de afectación programática y de justificación.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de junio de 2010, el Responsable Operativo

del FOSEGDF manifestó estar de acuerdo con la totalidad de los resultados del informe

que les fue enviado, motivo por el cual no presentó documentación adicional. Por ello, no

se modifica el presente resultado.

2. Resultado

Durante 2008, el FOSEGDF ejerció un presupuesto total de 229,741.9 miles de pesos con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. De dicho importe, 156,402.4 miles

de pesos (68.1%) correspondieron a recursos federales del Fondo de Aportaciones para

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179 VOLUMEN 10/13

la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP); y 73,339.5 miles de pesos

(31.9%) a recursos fiscales.

Por ello, considerando que parte de los recursos ejercidos durante 2008 tienen su origen

en aportaciones federales, con motivo de la revisión practicada al FOSEGDF se identificó

el marco normativo aplicable tanto al destino de los recursos como a la entidad encargada

de su aplicación. El marco normativo identificado se compone por los siguientes instrumentos

jurídicos:

1. El artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,

el Distrito Federal, los Estados y los municipios en sus respectivas competencias, los

cuales se coordinarán en los términos que la ley indique, para establecer un Sistema

Nacional de Seguridad Pública.

2. El artículo 2o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema

Nacional de Seguridad Pública (SNSP), vigente en 2008, señala que el Sistema Nacional

de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y

acciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; el artículo 4o.

indica que, cuando las acciones incidan en diversos ámbitos de competencia de la

Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán

mediante convenios generales entre las partes componentes de dicho sistema; y el 11 se

refiere a que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo

mediante la suscripción de los convenios o con base en los acuerdos y resoluciones

que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias

de coordinación.

3. El artículo 9, fracción I, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal de 2008, señala que los recursos federales transferidos a las

entidades federativas y a los municipios, correspondientes al Ramo General 33

“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, específicamente

relativos al FASP, se distribuirán conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación

Fiscal, vigente en 2008.

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180 VOLUMEN 10/13

4. El artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal señala lo siguiente:

“El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados

anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad

Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la

integración de dicho Fondo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada

ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo

entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados

por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

”El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará

a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados

y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad

Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para

la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los

Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación

de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones

que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la

aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización,

equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada

con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado

de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal,

deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días

naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la

Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las

partes integrantes del Sistema Nacional y los Anexos Técnicos, deberán firmarse

en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la

información antes mencionada.

”Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

durante los primeros diez meses del año a los Estados y al Distrito Federal, de manera

ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter

administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo…”

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181 VOLUMEN 10/13

5. El artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que:

“Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente […] al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. […]

”Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

”Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los Estados y el Distrito Federal, los programas de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia del Sistema Nacional de Información. Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.”

Teniendo como referencia el marco jurídico expuesto y las operaciones realizadas por el FOSEGDF para el ejercicio de 2008, se obtuvieron los siguientes resultados:

1. El FOSEGDF contó con el soporte documental que acredita la asignación del presupuesto autorizado para el ejercicio de 2008, tanto de recursos federales, como fiscales; así como de las modificaciones presupuestales autorizadas por la SF en dicho ejercicio.

2. Las cifras reportadas por el FOSEGDF en la Cuenta Pública de 2008 como presupuesto

original, modificado y ejercido, coinciden con la información presentada por la entidad

con la cual se integraron dichos conceptos.

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182 VOLUMEN 10/13

3. Se comprobó que el Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública para

el ejercicio de 2008, entre los Gobiernos Federal y del Distrito Federal, se celebró el 9 de

enero de 2008 y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de febrero del

mismo año, conforme al plazo establecido en el artículo 44 de la Ley de Coordinación

Fiscal. En sus cláusulas segunda y décima, dicho convenio considera 10 ejes y programas

que sustentan las estrategias y acciones materia del convenio, aprobados por el

Sistema Nacional de Seguridad Pública; y la asignación presupuestal, tanto de recursos

federales por medio del FASP, como de recursos fiscales por parte del Gobierno del

Distrito Federal.

4. En el caso concreto del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, el FOSEGDF

contó con un presupuesto original de 213,898.2 miles de pesos, un modificado de

279,894.3 miles de pesos y un ejercido de 229,741.9 miles de pesos.

5. Se verificó que al amparo de dicho convenio se formalizaron 10 Anexos Técnicos del

23 de marzo (en 8 casos), y del 7 y 11 de marzo (en un caso cada uno), todos de 2008.

6. Se observó que aun cuando en la Ley de Coordinación Fiscal no se contempla que

las asignaciones del FASP se destinen a actividades de combate al narcomenudeo, el

Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó en su XXII sesión su inclusión como

uno de los ejes estratégicos, tal como quedó asentado en el Convenio de Coordinación

en materia de Seguridad Pública 2008.

Al revisar el marco normativo que define y regula el destino y aplicación de los recursos

del FASP, así como del que establece la operación y ejercicio de recursos del FOSEGDF,

se desprende que las erogaciones realizadas por dicho fondo y reportadas para 2008

encontraron como destino una acción, un programa y un anexo técnico, debidamente

formalizado, dentro del marco del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad

Pública celebrado por el Gobierno del Distrito Federal y el Sistema Nacional de Seguridad

Pública, y se utilizaron para los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Las acciones definidas por el marco normativo referido y el destino de los gastos

correspondientes a las operaciones seleccionadas para revisión se muestran en el siguiente

cuadro:

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183 V

OLU

MEN

10/13

(Miles de pesos)

Acciones previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Convenio de Coordinación 2008, Ejes Estratégicos

Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación 2008

Recursos federales

Recursos fiscales

Total Descripción de la aplicación de recursos

Reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública.

Formación y profesionalización, Servicio Nacional de Carrera

De los Programas del Eje Estratégico de Formación y Profesionalización, Servicio Nacional de Carrera

0.0 0.0 0.0

Otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores.

0.0 0.0 0.0

Equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores.

Equipamiento para la Seguridad Pública De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública

91,552.3 44,420.0 135,972.3

Adquisición de bienes informáticos; enlaces de microondas; equipos de medición; mobiliario y equipos de oficina; vehículos diversos; escudos, arcos detectores de armas y metales; y equipo diverso.

Establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia.

Plataforma México. Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089

Del Eje Estratégico Plataforma México de la Red Nacional de Telecomunicaciones y los Sistemas Nacionales de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089 12,032.7 4,729.0 16,761.7

Suministro, instalación y puesta en marcha de enlaces de microondas como equipo complementario de respaldo del conmutador de la infraestructura del sistema de radiocomunicación troncalizada.

Plataforma México. Sistema Nacional de Información

Del Eje Estratégico Plataforma México Eje del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública 6,065.5 0.0 6,065.5

Bienes informáticos; Sistemas Integrales para discapacitados visuales.

De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Centros de Readaptación Social

31,430.2 13,235.3 44,665.5

Adquisición de bienes informáticos para la puesta en marcha del Sistema de Información Penitenciario y compra de vehículos.

Construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.

Infraestructura para la Seguridad Pública

De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones para la Seguridad Pública 5,619.7 0.0 5,619.7

Adquisición de equipos informáticos para el sistema de información y desarrollo de control de la SSP, y equipo de defensa.

Seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Seguimiento y Evaluación Del Programa del Eje de Seguimiento y Evaluación 0.0 305.8 305.8

Compra de bienes informáticos.

Combate al Narcomenudeo 0.0 0.0 0.0

Registro Público Vehicular Del Programa del Registro Público

Vehicular. 2,173.5 3,590.3 5,763.8 Adquisición de estantería.

Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia)

De los Programas de Construcción, Mejoramiento, o Ampliación de Instalaciones para Apoyo de Tribunales Superiores de Justicia 7,528.5 7,059.1 14,587.6

Compra de muebles de oficina y bienes informáticos.

Operativos Conjuntos 0.0 0.0 0.0

Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública

Del Programa Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública 0.0 0.0 0.0

Total 156,402.4 73,339.5 229,741.9

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184 VOLUMEN 10/13

3. Resultado

De la revisión de los registros presupuestales de los recursos federales y fiscales ejercidos

por el FOSEGDF en 2008, se desprende lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SE/133/08 del 8 de enero de 2008, la Subsecretaría de Egresos

de la SF comunicó al FOSEGDF el Techo Presupuestal y el Programa Operativo

Anual para el ejercicio de 2008, por un total de 547,918.8 miles de pesos, integrado

por 379,070.1 miles de pesos de transferencias federales del FASP y 168,848.7 miles

de pesos de recursos fiscales.

2. Se constató que el FOSEGDF cuenta con la evidencia documental y electrónica del

registro y control de las distintas fases del presupuesto que le fue aprobado para

2008, lo que permite identificar el origen de los recursos (federales o locales).

3. Se verificó la tramitación y autorización electrónica por medio del Sistema Institucional de

Control de Egresos (SICE) de 39 afectaciones presupuestarias (compensadas y líquidas)

relacionadas con los recursos asignados al FOSEGDF, de conformidad con el Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2008.

4. Se confirmó la elaboración y formalización de conciliaciones sobre la situación

presupuestal por capítulo, partida, programa y origen de recursos, por cada unidad

auxiliar de gasto del FOSEGDF, con cifras al 31 de diciembre de 2008, que en conjunto

corresponden a la información reportada por capítulo de gasto para el FOSEGDF en

la Cuenta Pública de 2008.

5. Por medio de los registros presupuestales del fideicomiso se tuvo conocimiento de

que los recursos federales reportados como ejercidos por el FOSEGDF en la Cuenta

Pública de 2008 por medio del “Estado de Egresos por Actividad Institucional con

Recursos del FASP” ascendieron a 156,402.4 miles de pesos para el capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, importe equivalente al 41.3% del total de recursos

trasferidos por el gobierno federal (379,070.1 miles de pesos).

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185 VOLUMEN 10/13

6. El monto ejercido por el FOSEGDF durante 2008 por 229,741.9 miles de pesos, con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, lo realizó por medio de cinco

unidades auxiliares de gasto: la SETRAVI; el TSJDF; la SSP; la Subsecretaría de

Sistema Penitenciario; y la PGJDF como se muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y porcientos)

Presupuesto de 2008 Unidad auxiliar de gasto

Original Modificado Ejercido %

SETRAVI 3,000.0 6,573.5 5,763.8 2.5

TSJDF 0.0 16,360.9 14,587.6 6.4

SSP 127,878.3 44,063.7 24,327.6 10.6

Subsecretaría de Sistema Penitenciario 24,500.0 59,361.7 57,497.4 25.0

PGJDF 58,519.9 153,534.5 127,565.5 55.5

Total 213,898.2 279,894.3 229,741.9 100.0

7. La revisión del ejercicio presupuestal de los recursos transferidos en 2008 al FOSEGDF

implicó verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las cinco unidades

auxiliares de gasto referidas, por medio de 12 partidas de gasto, por 229,741.9 miles

de pesos (100.0%), para lo cual se revisó un total de 84 cartas de instrucción emitidas

por el Responsable Operativo del FOSEGDF, así como la documentación justificativa

y comprobatoria que soporta el gasto.

Resultados Generales de la Revisión practicada a las Partidas de las Unidades Auxiliares de Gasto del FOSEGDF que ejercieron Recursos en 2008 con cargo al Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

4. Resultado

Durante 2008, el FOSEGDF, por conducto de las unidades auxiliares de gasto SETRAVI,

TSJDF, SSP, Subsecretaría de Sistema Penitenciario y PGJDF, ejerció un presupuesto

de 229,741.9 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

cuya integración por partida es la siguiente:

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186 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Partida SETRAVI TSJDF SSP Subsecretaría

de Sistema Penitenciario

PGJDF Total

5101 “Mobiliario” 2,173.5 2,764.6 1,999.9 23,059.1 29,997.1 5102 “Equipo de Administración” 2,929.7 2,929.7 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 8.8 8.8 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción” 153.1 153.1 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" 13,547.1 4,729.0 18,276.1 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 8,102.9 8,102.9 5206 “Bienes Informáticos” 3,590.3 11,823.0 5,258.5 3,950.9 16,300.8 40,923.5 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso” 8,075.7 8,075.7 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 2,608.6 73,776.8 76,385.3 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1,272.8 1,272.9 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 467.0 467.0 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 3,522.1 38,106.0 1,521.7 43,149.8

Total 5,763.8 14,587.6 24,327.6 57,497.4 127,565.5 229,741.9

Del análisis de las operaciones y pagos efectuados por el FOSEGDF durante 2008,

correspondientes a las cinco unidades auxiliares de gasto (SETRAVI, TSJDF, SSP,

Subsecretaría de Sistema Penitenciario y PGJDF), por 229,741.9 miles de pesos con cargo

al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se desprenden los siguientes resultados:

1. El registro presupuestal de las operaciones realizadas en conjunto por las unidades

auxiliares de gasto que participaron de los recursos del FOSEGDF corresponde a las

cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2008.

2. Las erogaciones realizadas por el FOSEGDF por conducto de las cinco unidades

auxiliares de gasto, por 229,741.9 miles de pesos, se registraron en las partidas

correspondientes, de acuerdo con la naturaleza del gasto y de conformidad con el

Clasificador por Objeto del Gasto.

3. La mecánica de operación y el flujo documental de la solicitud, autorización y pago de las

adquisiciones de bienes realizados por las unidades auxiliares de gasto, se llevaron a cabo

de acuerdo con las Reglas de Operación del FOSEGDF, que consistió en la solicitud y

autorización de los siguientes trámites: suficiencia presupuestal, cartas de instrucción

y liberación de recursos, solicitudes de pago conforme a los calendarios autorizados;

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187 VOLUMEN 10/13

la existencia de la documentación justificativa (contratos y/o pedidos) y comprobatoria

del gasto (facturas); y el pago efectuado por NAFIN, por medio del comprobante de la

transferencia electrónica de fondos a las cuentas de los proveedores correspondientes.

Con ello, se comprobó que las operaciones realizadas por el FOSEGDF por medio de

las UAG por 229,741.9 miles de pesos, se realizaron de conformidad con las Reglas

de Operación del FOSEGDF, el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio de

los Recursos FOSEGDF, y el Código Financiero del Distrito Federal, vigentes en 2008.

4. El FOSEGDF, por conducto de la institución fiduciaria (NAFIN), y con base en la

documentación de gasto remitida por las cinco UAG sujetas a revisión, realizó los pagos

correspondientes, vía transferencia electrónica a cuentas previamente registradas de

los proveedores por un monto de 229,741.9 miles de pesos equivalente al 100.0% de los

recursos ejercidos durante 2008 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

5. Se comprobó que los pagos que soportan el presupuesto ejercido por el FOSEGDF

en dicho capítulo, se efectuaron de conformidad con las condiciones pactadas en los

contratos respectivos.

6. La documentación comprobatoria de las operaciones realizadas por las cinco UAG del

FOSEGDF cumplió con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A

del Código Fiscal de la Federación.

Práctica de Compulsas a Proveedores con los que las Unidades Auxiliares de Gasto del FOSEGDF realizaron Operaciones en 2008

5. Resultado

Durante 2008, por conducto de las unidades auxiliares de gasto: PGJDF, SSP, SETRAVI,

Subsecretaría de Sistema Penitenciario y TSJDF, el FOSEGDF ejerció un presupuesto

total de 229,741.9 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

De dicho importe, 156,402.4 miles de pesos (68.1%) correspondieron a recursos federales

del FASP; y 73,339.5 miles de pesos (31.9%) a recursos fiscales.

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188 VOLUMEN 10/13

Con el propósito de constatar que los pagos realizados correspondieron a los montos

pactados en los contratos suscritos. y que se efectuaron conforme a los medios previstos

para ello, se realizó compulsa a 18 proveedores con los cuales las unidades auxiliares de

gasto mencionadas realizaron operaciones.

Como resultado de las compulsas, los 18 proveedores confirmaron haber suscrito los

contratos respectivos con cada una de las unidades auxiliares de gasto del FOSEGDF, y haber

recibido pagos, vía transferencia electrónica, por un monto global de 151,722.2 miles de

pesos, equivalente al 66.0% del presupuesto total ejercido. Adicionalmente, remitieron

las facturas con las cuales se soportan los pagos realizados y la evidencia documental

que demuestra la transferencia de recursos, sin que se hubiesen determinado diferencias

respecto de la información proporcionada por las unidades auxiliares de gasto.

Resultados de la Revisión practicada a la PGJDF, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF

6. Resultado

Durante 2008, la PGJDF, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció

recursos por un monto de 127,565.5 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida Importe ejercido

5101 “Mobiliario” 23,059.1 5102 “Equipo de Administración” 2,929.7 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 8.8 5203 “Maquinaria y Equipo de Construcción” 153.1 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 5206 “Bienes Informáticos” 16,300.8 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso” 8,075.7 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 73,776.8 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1,272.8 5501 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 467.0 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 1,521.7

Total 127,565.5

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189 VOLUMEN 10/13

Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por

el FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable, se revisaron dos procedimientos de licitación

pública internacional, dos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores y tres de

adjudicación directa, de los cuales derivó la suscripción de ocho contratos para la adquisición

de diversos bienes, por un monto de 99,188.6 miles de pesos, equivalente al 77.8% del

total ejercido por la PGJDF en el capítulo revisado. Su identificación por partida y contrato

es la siguiente:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato

Tipo de adjudicación

Importe ejercido

5101 “Mobiliario” PGJDF/DACS-041/2008 Invitación restringida 2,457.3 5101 “Mobiliario” PGJDF/DACS-092/2008 Invitación restringida 10,371.3 5206 “Bienes informáticos”

PGJDF/DACS-086/2008 Licitación pública

internacional 13,856.4 5206 “Bienes informáticos” PGJDF/DACS-019/2008 Adjudicación directa 2,444.5 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” PGJDF/DACS-095/2008

Licitación pública internacional* 19,241.4

5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” PGJDF/DACS-096/2008

Licitación pública internacional* 39,146.0

5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” PGJDF/DACS-118/2008 Adjudicación directa 10,150.0

5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” PGJDF/DACS-113/2008 Adjudicación Directa 1,521.7

Total 99,188.6

* Licitación pública internacional núm. LPI 30100001-012-08.

En este resultado, se muestran las observaciones de la revisión efectuada a las licitaciones

públicas internacionales núms. LPI 30100001-011-08 y LPI 30100001-012-08 que efectuó

la PGJDF, procedimientos de los cuales derivó la adjudicación de los contratos siguientes:

Partida Número de adjudicación Número de contrato

5206 “Bienes Informáticos” LPI 30100001-011-08 PGJDF/DACS-086/2008

5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”

LPI 30100001-012-08

PGJDF/DACS-095/2008

5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública”

LPI 30100001-012-08

PGJDF/DACS-096/2008

De la revisión y análisis de dichos procesos licitatorios y del cumplimiento de la normatividad

aplicable en su celebración, se obtuvieron los siguientes resultados:

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190 VOLUMEN 10/13

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008.

2. La PGJDF contó con los expedientes que integran la documentación por cada etapa de la

licitación pública revisada, como requisiciones, suficiencia presupuestal, convocatoria,

bases de licitación, soporte documental relativo a la compra de bases, actas de junta

de aclaraciones, de presentación y apertura de documentación legal y administrativa

y de ofertas técnicas y económicas, formatos de mejoramiento de ofertas económicas,

dictamen, fallo y contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

3. Se comprobó que las bases de licitación y de la convocatoria contienen los requisitos

previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.

4. Respecto a la licitación pública internacional núm. 30100001-011-08, mediante el oficio

núm. SEDECO/DICT/505-O/2008 del 13 de octubre de 2008, la Secretaría de Desarrollo

Económico (SEDECO) emitió la autorización sobre la omisión del grado de integración

nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, penúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de

cumplimiento de los contratos, se entregaron en tiempo y forma, de acuerdo con los

artículos 73, fracciones I y II; y 75 de la ley de referencia.

6. Los contratos de adquisiciones cumplieron los requisitos mínimos de elaboración

y formalización, establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

7. Se comprobó que la adjudicación de los contratos núms. PGJDF/DACS-086/2008 para la

adquisición de bienes informáticos; y PGJDF/DACS-095/2008 y PGJDF/DACS-096/2008,

para la compra de vehículos automotores terrestres, derivados de los procedimientos

revisados, se realizó en favor de los proveedores que, de acuerdo con la oferta económica

presentada, el dictamen y fallo de dichos concursos, ofreció las mejores condiciones

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191 VOLUMEN 10/13

para la Administración Pública del Distrito Federal, conforme lo dispone la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

8. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores de

conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la PGJDF contó

con la evidencia documental que lo demuestra.

9. Los bienes adquiridos por la PGJDF cuentan con una acción-destino, del anexo técnico

“De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública”, del Convenio

de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008.

7. Resultado

Durante 2008, la PGJDF llevó a cabo los procedimientos de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núms. IRN/PGJDF/DACS/008/2008 e IRN/PGJDF/DACS/018/2008,

de los cuales derivó la adjudicación de los contratos, cuya aplicación presupuestal se muestra

en seguida:

Partida Número de adjudicación Número de contrato

5101 “Mobiliario” IRN/PGJDF/DACS/008/2008 PGJDF/DACS-041/2008 5101 “Mobiliario” IRN/PGJDF/DACS/018/2008 PGJDF/DACS-092/2008

De la revisión y análisis de dichos procesos y del cumplimiento de la normatividad aplicable

en su celebración, se obtuvieron los siguientes resultados:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y ambos procesos

fueron dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la PGJDF.

2. La PGJDF contó con la requisición interna y con la autorización de suficiencia

presupuestal correspondiente a ambos procesos.

3. El procedimiento núm. IRN/PGJDF/DACS/008/2008 se llevó a cabo en virtud de que

el procedimiento núm. IRN/PGJDF/DACS-005/2008 se declaró desierto; mientras que el

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192 VOLUMEN 10/13

procedimiento núm. IRN/PGJDF/DACS/018/2008 se efectuó como resultado de haber

declarado desierto el procedimiento de licitación pública núm. LPN 30100001-010/08.

4. La PGJDF contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de

dichos procesos, como oficios de invitación a cuando menos tres proveedores; acuses

de recibo de las invitaciones enviadas a diferentes proveedores; sondeo de mercado;

bases; acta de junta de aclaración de bases; acta de presentación y apertura de

documentación legal y administrativa y de propuestas técnica y económica; cheques

certificados para garantizar la formalidad de las propuestas; dictamen; y acta de fallo,

entre otra documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

5. También contó con el dictamen y el fallo de cada invitación restringida, de cuyo análisis

se desprende que la adjudicación se emitió a favor de los proveedores que ofrecieron

las mejores condiciones para la PGJDF.

6. Con base en el fallo emitido, la PGJDF suscribió los contratos núms.

PGJDF/DACS-041/2008 y PGJDF/DACS-092/2008, ambos para la adquisición

de mobiliario para las oficinas administrativas de la dependencia y para agencias del

Ministerio Público de las diversas Coordinaciones Territoriales.

7. En la revisión de ambos contratos, se comprobó que cumplieron los requisitos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y en la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno),

vigente en 2008.

8. Se constató que los proveedores presentaron en tiempo y forma las pólizas de fianza

para garantizar el cumplimiento de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

y en los propios contratos.

9. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores, de

conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la PGJDF contó

con la evidencia documental que lo demuestra.

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193 VOLUMEN 10/13

10. Los bienes adquiridos por la PGJDF cuentan con una acción-destino, del anexo técnico

“De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública”, del Convenio

de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008.

8. Resultado

La PGJDF, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, realizó la adjudicación

directa por excepción a la licitación pública, de tres contratos para la adquisición de bienes

informáticos y de vehículos, cuya identificación y aplicación presupuestal es como sigue:

Partida Tipo de adjudicación Número de contrato

5206 “Bienes informáticos” Directa PGJDF/DACS-019/2008 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” Directa PGJDF/DACS-118/2008 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” Directa PGJDF/DACS-113/2008

De la revisión y análisis de dichos procesos y del cumplimiento de la normatividad

aplicable en su celebración, se obtuvieron los siguientes resultados:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y fueron

dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la PGJDF.

2. La PGJDF contó con la requisición interna y con la autorización de suficiencia

presupuestal correspondiente a dichos procesos.

3. Los documentos con que se justifica y fundamenta la adjudicación directa de los tres

contratos referidos tienen la autorización del titular de la PGJDF, de conformidad con

lo establecido en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

4. La PGJDF contó con los sondeos de mercado y con las cotizaciones que le permitieron

adjudicar los contratos en favor de los proveedores que ofrecieron las mejores

condiciones para la PGJDF.

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194 VOLUMEN 10/13

5. Se comprobó la integración de expedientes con la documentación que acredita los

trámites realizados durante los procesos de las adjudicaciones directas, y la formalización

de los contratos respectivos.

6. De los tres contratos revisados fue posible constatar la presentación, en tiempo y forma,

de las garantías de cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en los contratos

y a lo dispuesto en los artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

7. En la revisión de ambos contratos, se comprobó que cumplieron los requisitos

establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

(Circular Uno), vigente en 2008.

8. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores,

de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la PGJDF contó

con la evidencia documental que lo demuestra.

9. Los bienes adquiridos por la PGJDF cuentan con una acción-destino, de los Anexos

Técnicos “De los Programas del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública”

y “Del Eje Estratégico Plataforma México, Eje del Sistema Nacional de Información

sobre Seguridad Pública”, del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad

Pública 2008.

Resultados de la Revisión practicada a la SSP, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF

9. Resultado

Durante 2008, la SSP, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció

recursos por un monto de 24,327.6 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:

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195 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Partida Importe ejercido

5101 “Mobiliario” 1,999.9

5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 13,547.1

5206 “Bienes Informáticos” 5,258.5

5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 3,522.1

Total 24,327.6

Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por

el FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable, se determinó llevar a cabo la revisión de

dos procedimientos de adjudicación directa, de los cuales derivó la suscripción de tres

contratos para la adquisición de diversos bienes por un monto de 7,657.7 miles de pesos,

equivalente al 31.5% del total ejercido por la SSP en el capítulo revisado. Su identificación

por partida y contrato es la siguiente:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato

Tipo de adjudicación

Importe ejercido

5101 “Mobiliario” SSP/S/036/2008 Directa 1,999.9 5206 “Bienes informáticos SSP/S/036/2008 Directa 2,649.3 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” SSP/A/311/2008 Directa 3,008.5

Total 7,657.7

Del análisis y revisión de los dos procedimientos de adjudicación, la formalización de

contratos, el cumplimiento de requisitos normativos y la integración de expedientes que realizó

la SSP respecto de las operaciones efectuadas con cargo a las partidas seleccionadas del

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se desprende lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y fueron

dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la SSP.

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196 VOLUMEN 10/13

2. La SSP contó con la requisición interna y con la autorización de suficiencia presupuestal

correspondiente a dichos procesos.

3. Los documentos con que se justifica y fundamenta la adjudicación directa de los tres

contratos referidos tienen la autorización del titular de la SSP, de conformidad con

lo establecido en el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

4. La SSP contó con los sondeos de mercado y con las cotizaciones que le permitieron

adjudicar los contratos en favor de los proveedores que ofrecieron las mejores condiciones

para la SSP.

5. En el caso de los bienes adquiridos y registrados con cargo a la partida 5801 “Maquinaria

y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”, se constató que la SSP contó con el dictamen

de autorización de bienes restringidos, expedido por la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/725/2008 del 15 de abril

de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción V, del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008; y en el

Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador,

vigente en 2008.

6. Se comprobó la integración de expedientes con la documentación que acredita los

trámites realizados durante los procesos de las adjudicaciones directas, y la formalización

de los contratos respectivos.

7. De los tres contratos revisados, se pudo constatar la presentación, en tiempo y forma,

de las garantías de cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en los contratos

y a lo dispuesto en los artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

8. En la revisión de los contratos, se comprobó que cumplen los requisitos establecidos en

el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.

Page 193: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

197 VOLUMEN 10/13

9. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores, de

conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la SSP contó con la

evidencia documental que lo demuestra. Además, se obtuvo la relación de bienes

o las actas de entrega, lo que permitió verificar la asignación de número de inventario,

la ubicación de los bienes y el nombre del resguardante.

10. Los bienes adquiridos por la SSP cuentan con una acción-destino, de los Anexos Técnicos

“Del Eje Estratégico Plataforma México, de la Red Nacional de Telecomunicaciones

y los Sistemas Nacionales de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema

Nacional de Denuncia Anónima” y “De los Programas de Construcción, Mejoramiento

o Ampliación de Instalaciones para la Seguridad Pública”, del Convenio de Coordinación

en materia de Seguridad Pública 2008.

Resultados de la Revisión practicada a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF

10. Resultado

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del

FOSEGDF, ejerció recursos por un monto de 57,497.4 miles de pesos, con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida Importe ejercido

5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 4,729.0 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico” 8,102.9 5206 “Bienes Informáticos” 3,950.9 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 2,608.6 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” 38,106.0

Total 57,497.4

Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por

el FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable, se determinó llevar a cabo la revisión

Page 194: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

198 VOLUMEN 10/13

de un procedimiento de licitación pública nacional y uno internacional, además de dos

procesos de adjudicación directa, de los cuales derivó la suscripción de cuatro contratos

para la adquisición de diversos bienes por un monto de 37,235.5 miles de pesos,

equivalente al 64.8% del total ejercido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en el

capítulo revisado. Su identificación por partida y contrato es la siguiente:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato

Tipo de adjudicación

Importe ejercido

5206 “Bienes informáticos” SG/DGA/SSP/DEA/139/2008

Licitación Pública Internacional 3,950.9

5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” SG/DGA/SSP/174/2008

Licitación Pública Nacional 2,608.5

5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” SG/DGA/SSP/DEA/147/2008 Adjudicación Directa 7,816.4 5801 “Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública” SG/DGA/SSP/191/2008 Adjudicación Directa 22,859.7 Total 37,235.5

En este resultado se muestran las observaciones de la revisión a las licitaciones públicas

internacionales núms. LPI 3000-1004-009-08, para la adquisición de bienes informáticos para

el funcionamiento del Sistema de Información Penitenciaria; y LPN 3000-1004-016-08,

para la compra de vehículos, como se muestra a continuación:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008.

2. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con los expedientes que integran la

documentación por cada etapa de la licitación pública revisada, como requisiciones,

suficiencia presupuestal, convocatoria, bases de licitación, soporte documental relativo

a la compra de bases, actas de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de

documentación legal y administrativa, y de ofertas técnicas y económicas, formatos

de mejoramiento de ofertas económicas, dictamen, fallo y contrato, de conformidad

con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

3. Se comprobó que las bases de la licitación y de la convocatoria contienen los requisitos

previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.

Page 195: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

199 VOLUMEN 10/13

4. Para los dos procedimientos de licitación pública, la SEDECO emitió la autorización

sobre la omisión del grado de integración nacional, de conformidad con lo previsto en

el artículo 30, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de

cumplimiento de los contratos se entregaron en tiempo y forma, conforme a los

artículos 73, fracciones I y II; y 75, de la ley de referencia.

6. Los contratos de adquisiciones cumplieron los requisitos mínimos de elaboración

y formalización, establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

7. De los contratos núms. SG/DGA/SSP/DEA/139/2008, para la adquisición de bienes

informáticos; y SG/DGA/SSP/174/2008, para la compra de vehículos, derivados de los

procedimientos revisados, se comprobó que su adjudicación se realizó en favor de

los proveedores que, de acuerdo con la oferta económica presentada, el dictamen

y fallo de dichos concursos, ofreció las mejores condiciones para la Administración

Pública del Distrito Federal, conforme lo dispone la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

8. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores, de

conformidad con las condiciones pactadas en los contratos; y que la Subsecretaría

de Sistema Penitenciario contó con la evidencia documental que lo demuestra.

Además, se obtuvo la relación de bienes y/o las actas de entrega, lo que permitió

verificar la asignación de número de inventario, la ubicación de los bienes y el nombre

del resguardante.

9. Los bienes adquiridos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario cuentan con una

acción-destino, del anexo técnico “De los Programas de Construcción, Mejoramiento

o Ampliación de Centros de Readaptación Social”, y “De los Programas del Eje de

Equipamiento para la Seguridad Pública”, del Convenio de Coordinación en materia

de Seguridad Pública 2008.

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200 VOLUMEN 10/13

11. Resultado

Del análisis y revisión de los dos procedimientos de adjudicación que la Subsecretaría

de Sistema Penitenciario llevó a cabo y de los cuales derivó la suscripción de los contratos

núms. SG/DGA/SSP/DEA/147/2008 y SG/DGA/SSP/191/2008, así como de la verificación

del cumplimiento de requisitos normativos e integración de expedientes relativos a las

operaciones efectuadas con cargo a las partidas seleccionadas del capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, se desprende lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008, y fueron

dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.

2. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con la requisición interna y con la

autorización de suficiencia presupuestal correspondiente a dichos procesos.

3. Los documentos con que se justifica y fundamenta la adjudicación directa de los dos

contratos referidos tienen la autorización del titular de la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, penúltimo párrafo,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

4. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con los sondeos de mercado

y con las cotizaciones que le permitieron adjudicar los contratos en favor de los

proveedores que ofrecieron las mejores condiciones para la Subsecretaría de Sistema

Penitenciario.

5. En el caso de los bienes adquiridos y registrados con cargo a la partida 5801

“Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública”, se constató que la

Subsecretaría de Sistema Penitenciario contó con el dictamen de autorización de

bienes restringidos, expedido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/1598/2008 del 5 de agosto de 2008, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción V, del Decreto de Presupuesto

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201 VOLUMEN 10/13

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008; y en el Procedimiento

para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador, vigente

en 2008.

6. En el caso del proceso de adjudicación relativo al contrato núm. SG/DGA/SSP/191/2008,

la SEDECO emitió la autorización sobre la omisión del grado de integración nacional,

de conformidad con lo previsto en el artículo 30, penúltimo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. Se comprobó la integración de expedientes con la documentación que acredita los

trámites realizados durante los procesos de las adjudicaciones directas, y formalización

de los contratos respectivos.

8. En los dos contratos revisados se constató la presentación, en tiempo y forma, de

las garantías de cumplimiento de contrato, conforme a los mismos contratos y a los

artículos 73, fracción III; y 75, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

9. Se comprobó que los contratos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 56

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.

10. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores de

conformidad con las condiciones pactadas en los contratos y que la Subsecretaría

de Sistema Penitenciario contó con la evidencia documental de ello. Además, se obtuvo

la relación de bienes y/o las actas de entrega, lo que permitió verificar la asignación

de número de inventario, la ubicación de los bienes y el nombre del resguardante.

11. Los bienes adquiridos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario cuentan con una

acción-destino, de los Anexos Técnicos “De los Programas de Construcción, Mejoramiento

o Ampliación de Centros de Readaptación Social”; y “Del Eje Estratégico Plataforma

México, de la Red Nacional de Telecomunicaciones y los Sistemas Nacionales de

Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima”,

del Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2008.

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202 VOLUMEN 10/13

Resultados de la Revisión practicada a la SETRAVI, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF

12. Resultado

Durante 2008, la SETRAVI, en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció

recursos por un monto de 5,763.8 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida Importe ejercido

5101“Mobiliario” 2,173.5 5206 “Bienes Informáticos” 3,590.3 Total 5,763.8

Con el propósito de verificar que los contratos que soportan los pagos realizados por el

FOSEGDF se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable, se revisaron los dos procedimientos de

licitación pública que les dieron origen, los cuales se identifican a continuación:

Partida Número de adjudicación Número de contrato

5101 “Mobiliario” LPI 30001062-014-08 GDF-STV-CB-060/2008

5206 “Bienes Informáticos” LPN 30001062-011-08 GDF-STV-CB-076/2008

Del análisis y revisión de los dos procedimientos de licitación, formalización de contratos,

cumplimiento de requisitos normativos e integración de expedientes que realizó la SETRAVI

respecto de las operaciones efectuadas con cargo a las partidas seleccionadas del capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se desprende lo siguiente:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para 2008.

2. La SETRAVI contó con los expedientes que integran la documentación por cada

etapa de la licitación pública revisada, como requisiciones, suficiencia presupuestal,

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203 VOLUMEN 10/13

convocatoria, bases de licitación, soporte documental relativo a la compra de bases,

actas de junta de aclaraciones, de presentación y apertura de documentación legal

y administrativa y de ofertas técnicas y económicas, formatos de mejoramiento de

ofertas económicas, dictamen, fallo y contrato, de conformidad con lo establecido en

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

3. Se comprobó que las bases de la licitación y de la convocatoria contienen los requisitos

previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos (Circular Uno), vigente en 2008.

4. Respecto del procedimiento de licitación pública internacional relacionado con el contrato

núm. GDF-STV-CB-076/2008, la SEDECO emitió la autorización sobre la omisión del

grado de integración nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 30,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de

cumplimiento de los contratos se entregaron en tiempo y forma, según disponen los

artículos 73, fracciones I y II; y 75, de la ley de referencia.

6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de elaboración y formalización de los

contratos de adquisiciones, se observó que cumplen los requisitos mínimos establecidos

en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. De los contratos núms. GDF-STV-CB-060/2008 para la adquisición de estantería tipo

Racks y GDF-STV-CB-076/2008 para la compra de bienes informáticos (un servidor

y un sistema de almacenamiento), derivados de los procedimientos revisados, se

comprobó que su adjudicación se realizó en favor de los proveedores que, de acuerdo

con la oferta económica presentada, el dictamen y fallo de dichos concursos, ofreció

las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, conforme

lo dispone la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

8. En cuanto a la entrega de los bienes adquiridos, se constató que éstos fueron entregados

por los proveedores de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos;

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204 VOLUMEN 10/13

y que la SETRAVI contó con la evidencia documental que así lo demuestra. Además, se

obtuvo la relación de bienes o las actas de entrega, lo que permitió verificar la asignación

de número de inventario, la ubicación de los bienes y el nombre del resguardante.

9. Los bienes adquiridos por la SETRAVI cuentan con una acción-destino, del anexo

técnico “Del Programa del Registro Público Vehicular”, del Convenio de Coordinación

en materia de Seguridad Pública 2008.

Resultados de la Revisión practicada al TSJDF, Unidad Auxiliar de Gasto del FOSEGDF

13. Resultado

Durante 2008, el TSJDF en su calidad de unidad auxiliar de gasto del FOSEGDF, ejerció

un presupuesto de 14,587.6 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles”, los cuales fueron aplicados en las partidas siguientes:

(Miles de pesos)

Partida Importe ejercido

5101 “Mobiliario” 2,764.6

5206 “Bienes Informáticos” 11,823.0

Total 14,587.6

A fin de comprobar que la adjudicación y suscripción de los contratos que soportan los

pagos realizados por el FOSEGDF se ajustaron al Acuerdo General núm.15-09/2005, en

el cual se establecen las “Bases para que las Contrataciones en materia de Adquisiciones,

Arrendamiento de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de cualquier Naturaleza que

realicen el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

se ajusten a los Criterios Establecidos en el Artículo 134 Constitucional” y demás normatividad

aplicable, se determinó llevar a cabo la revisión de los dos procedimientos de adjudicación

que les dieron origen, los cuales se identifican a continuación:

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205 VOLUMEN 10/13

Partida Tipo/número de adjudicación

Número de contrato

5101 “Mobiliario” Directa 115/08

5206 “Bienes Informáticos” TSJDF/LPN-025/08 TSJDF/DEI/009/08

En este resultado se muestran las observaciones de la revisión del procedimiento de

licitación pública nacional núm. TSJDF/LPN-025/08, del cual derivó la adjudicación del

contrato núm. TSJDF/DEI/009/2008 para la adquisición de equipo de cómputo a utilizarse

en Salas, Juzgados y áreas de apoyo:

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del TSJDF para 2008, y el

proceso licitatorio fue dictaminado por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

2. El TSJDF contó con el expediente que integra la documentación por cada etapa de la

licitación pública revisada, como requisiciones, suficiencia presupuestal, convocatoria,

bases de licitación, soporte documental relativo a la compra de bases, actas de junta

de aclaraciones, de presentación y apertura de documentación legal y administrativa,

y de ofertas técnicas y económicas, dictamen, fallo y contrato. El procedimiento

licitatorio se ajustó a lo dispuesto en el capítulo III, “De los Procedimientos de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección II, “De la Licitación

Pública”, del Acuerdo General núm.15-09/2005, vigente en 2008.

3. En cuanto al contenido de la convocatoria y las bases de licitación, se comprobó

que contienen los requisitos previstos en el capítulo III, “De los Procedimientos de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección II, “De la Licitación

Pública”, artículos 39 y 40, respectivamente, del Acuerdo General núm. 15-09/2005,

vigente en 2008.

4. Se comprobó que las garantías de sostenimiento de ofertas económicas y de

cumplimiento de los contratos, se entregaron en tiempo y forma, según lo dispone

el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”, sección V, “De las Garantías”,

artículos 87 y 88, respectivamente, del Acuerdo General núm.15-09/2005, vigente

en 2008.

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206 VOLUMEN 10/13

5. El contrato núm. TSJ/DEI/009/2008 cumple los requisitos mínimos de elaboración

y formalización, establecidos en el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”,

sección II, “Del Contenido de los Contratos”, artículo 70, del Acuerdo General

núm. 15-09/2005, vigente en 2008.

6. Del contrato núm. TSJDF/DEI/009/2008 para la adquisición de equipo de cómputo

a utilizarse en Salas, Juzgados y áreas de apoyo del TSJDF, se comprobó que

su adjudicación se realizó en favor del proveedor que, de acuerdo con la oferta

económica presentada, el dictamen y fallo de dicho concurso, ofreció las mejores

condiciones para el TSJDF, conforme lo dispone el capítulo III, “De los Procedimientos

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección II, “De la Licitación

Pública”, artículo 47, fracción III, del Acuerdo General núm. 15-09/2005, vigente en 2008.

7. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por el proveedor, de

conformidad con las condiciones pactadas en el contrato, y que el TSJDF contó con

la evidencia documental que lo demuestra.

8. Los bienes adquiridos por el TSJDF cuentan con una acción-destino, del anexo

técnico “De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones

para Apoyo de Tribunales Superiores de Justicia”, del Convenio de Coordinación en

materia de Seguridad Pública 2008.

14. Resultado

El TSJDF llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa (por excepción a la licitación

pública) del contrato núm. 115/08, de fecha 10 de marzo de 2008, para la adquisición

de mobiliario diverso para los diez Juzgados de Asistencia de Adolescentes ubicados en

el Reclusorio Preventivo Sur. Su adjudicación se fundamentó en el capítulo III, “De los

Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección IV,

“De la Adjudicación Directa”, artículo 60, fracción II, que señala: “La adjudicación directa

podrá realizarse, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: […] II. Cuando

excepcionalmente, dada la naturaleza de la operación, así resulte conveniente a los intereses

del Tribunal o del Consejo…”. Al revisar dicho procedimiento, se determinó lo siguiente:

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207 VOLUMEN 10/13

1. Los bienes adquiridos se encontraban considerados en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del TSJDF para 2008, y el

proceso revisado fue dictaminado por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

2. El TSJDF contó con el expediente que integra la documentación que soporta el proceso

de adjudicación efectuado, como: suficiencia presupuestal, propuesta de adjudicación

debidamente fundada y motivada, sondeo de mercado y contrato. El procedimiento

de adjudicación se ajustó a lo dispuesto en el capítulo III, “De los Procedimientos de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, sección IV, “De la Adjudicación

Directa”, del Acuerdo General núm. 15-09/2005, vigente en 2008.

3. Se comprobó que la garantía de cumplimiento del contrato, se entregó en tiempo y forma,

conforme lo dispone el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”, sección V,

“De las Garantías”, artículo 88, del Acuerdo General núm. 15-09/2005, vigente en 2008.

4. Respecto al cumplimiento de los requisitos de elaboración y formalización del

pedido-contrato núm. 115/08, se observó que en general cumplió los requisitos

mínimos establecidos en el capítulo IV, “Del Otorgamiento de los Contratos”, sección II,

“Del Contenido de los Contratos”, artículo 70, del Acuerdo General núm. 15-09/2005,

vigente en 2008.

5. Se constató que los bienes adquiridos fueron entregados por el proveedor de conformidad

con las condiciones pactadas en el contrato, y que el TSJDF contó con la evidencia

documental que lo demuestra.

6. Los bienes adquiridos por el TSJDF cuentan con una acción-destino, del anexo técnico

“De los Programas de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones para

Apoyo de Tribunales Superiores de Justicia”, del Convenio de Coordinación en materia

de Seguridad Pública 2008.

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209 VOLUMEN 10/13

IV.14. FIDEICOMISO INNOVA-DF

IV.14.1. ANTECEDENTES

El Fideicomiso INNOVA-DF es un fideicomiso público constituido mediante el contrato de

fideicomiso núm. 874/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, celebrado entre el

Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), como

fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y Banca Mifel, S.A.,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, como institución fiduciaria.

De conformidad con el contrato señalado, la finalidad del Fideicomiso INNOVA-DF

es administrar los recursos que se destinen para financiar el gasto y las inversiones de

investigaciones científicas y tecnológicas, innovación y desarrollos tecnológicos, así como

la formación, atracción y retención de recursos humanos especializados, nacionales

e internacionales; becas; divulgación científica y tecnológica; creación y fortalecimiento de

grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, y de la infraestructura

de investigación y desarrollo que requiera la Ciudad de México.

Situación Presupuestal

A raíz de la creación del fideicomiso, la SF realizó una aportación inicial de 50,000.0 miles

de pesos a finales del ejercicio de 2007, sin que éstos se hubieran ejercido, por lo que

quedaron como remanente para el ejercicio de 2008. De acuerdo con el Informe de

Cuenta Pública de 2008, en ese año el Fideicomiso INNOVA-DF reportó un presupuesto

ejercido de 50,000.0 miles de pesos que corresponden a dichos remanentes. Lo anterior

impidió generar cuadros comparativos de los ingresos y egresos de 2008 y 2007.

En 2008, en cuanto al gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad no tuvo participación en el gasto programado y en

el gasto ejercido su participación fue de 0.2% (50,000.0 miles de pesos).

El Fideicomiso INNOVA-DF no contó con presupuesto original, por lo que únicamente

se presenta el gasto por capítulo:

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210 VOLUMEN 10/13

GASTO EJERCIDO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO INNOVA-DF, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Importe %

Gasto total 50,000.0 100.0

Corriente 48,932.9 97.9

“Servicios Personales” 0.0 0.0

“Materiales y Suministros” 565.9 1.2

“Servicios Generales” 48,367.0 96.7

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 0.0 0.0

De capital 1,067.1 2.1

“Bienes Muebles e Inmuebles” 1,067.1 2.1

“Inversión Financiera y Otras Erogaciones” 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009,”Informe de Cuente Pública”, INNOVA-DF.

Situación Financiera

A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente al ejercicio

de 2008, ya que en 2007 no realizó operaciones:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 DEL FIDEICOMISO INNOVA-DF

(Miles de pesos)

Concepto 2008

Activo Circulante 254.2 Fijo 5,496.9 Diferido 230.0

Suma el activo 5,981.1

Pasivo A corto plazo 11,160.8 A largo plazo 0.0

Suma el pasivo 11,160.8 Patrimonio (5,179.7)

Suman el pasivo y el patrimonio 5,981.1

FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditor externo, 2008.

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211 VOLUMEN 10/13

Principales Programas

De acuerdo con el apartado “Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones

Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública

de 2008, el Fideicomiso INNOVA-DF participó en el programa siguiente:

1. Programa 05 “Realizar Acciones de Innovación Tecnológica”. Este programa

básicamente consistió en vincular a diferentes sectores académicos y científicos,

iniciativa privada, instituciones y líderes gubernamentales para dar inicio a diversas

iniciativas de la Ciudad de México, apoyadas por enlaces y acuerdos establecidos

durante la semana de la ciencia y la innovación; la realización de nuevas relaciones

estratégicas para vincular a la Capital Mexicana con los países más innovadores del

mundo, tales como India, China y Singapur; asimismo, se llevaron a cabo diversas

pláticas presentadas por líderes en el área para exponer las problemáticas de nuestra

metrópoli y proponer soluciones sustentables para mejorar y transformar la economía

de la Ciudad de México.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al Fideicomiso INNOVA-DF.

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212 VOLUMEN 10/13

IV.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.14.2.1. CAPÍTULOS 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”, 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

Auditoría AEPOA/117/08

ANTECEDENTES

El Fideicomiso INNOVA-DF es un fideicomiso público, constituido mediante el contrato de

fideicomiso de fecha 16 de noviembre de 2007, que suscribieron, el Gobierno del Distrito

Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), en su carácter de fideicomitente

único de la Administración Pública del Distrito Federal; y Banca Mifel, S.A., Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, como fiduciaria. Esta última asignó a dicho contrato

el número de referencia 874/2007.

De acuerdo con la información contenida en el apartado “Egresos por Capítulo de Gasto” de

su informe de Cuenta Pública de 2008, el Fideicomiso INNOVA-DF no contó con presupuesto

original para ese ejercicio; sin embargo, dispuso de un presupuesto modificado de

50,000.0 miles de pesos. Al cierre de 2008, reportó un presupuesto ejercido de 50,000.0 miles

de pesos, el cual se aplicó en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, con 565.9 miles de

pesos (1.2%); 3000 “Servicios Generales”, con 48,367.0 miles de pesos (96.7%); y 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, con 1,067.1 miles de pesos (2.1%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fideicomiso

INNOVA-DF, con cargo a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios

Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se haya autorizado y ejercido; y se

encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado contable y presupuestalmente

de acuerdo con la normatividad aplicable.

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213 VOLUMEN 10/13

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se programó atendiendo a los criterios generales “Exposición al Riesgo” y

“Presencia y Cobertura”, que se establecen en el Manual de Selección de Auditorías de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

Se consideró el criterio “Exposición al Riesgo” en virtud de que, la entidad es de reciente

creación, y los capítulos en que se ejerció el gasto se encuentran relacionados con diversos

procedimientos para la adjudicación de los contratos; aspectos que suponen la exposición

a riesgos de ineficiencia e irregularidades y, en consecuencia, a incumplimientos a la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y demás normatividad aplicable.

El criterio “Presencia y Cobertura” se tomó en cuenta porque, por tratarse de una entidad

nueva, la CMHALDF no la había revisado.

La revisión tuvo su fundamento legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera,

fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, incisos a, c y d; 3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o., 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII, y 15 del Reglamento Interior de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

LIMITACIONES

La CMHALDF no contó con la documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto

total ejercido por el Fideicomiso INNOVA-DF.

En efecto, mediante el oficio núm. CG DGAJR/DRS/750/2010 de fecha 26 de marzo de 2010,

la Dirección de Responsabilidades y Sanciones, adscrita a la Dirección General de Asuntos

Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF),

informó a la SF, y ésta a su vez a la CMHALDF, que dicha documentación, entre otra,

“no existe”. Debido a esta situación, la CGDF inició procedimiento administrativo en contra

de servidores públicos del Fideicomiso INNOVA-DF.

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214 VOLUMEN 10/13

La falta de documentación impidió aplicar las pruebas sustantivas para llegar a una conclusión

respecto a si las operaciones relacionadas con el rubro auditado produjeron los resultados

deseados, si se presentaron desviaciones o deficiencias y si hay oportunidades de mejora,

como establece el Manual General de Auditoría de la CMHALDF.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos

establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de los objetivos

y metas de la entidad con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los

recursos conforme a la normatividad aplicable; la obtención, integración, conservación y

resguardo de la documentación; el procesamiento de datos; y la emisión de información

veraz y oportuna.

El estudio y la evaluación del control interno tienen como finalidad determinar el grado de

confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el Fideicomiso

INNOVA-DF; establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría; identificar flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control

interno y sus posibles áreas de riesgo; y definir los criterios de selección de la muestra por

revisar y el tipo de muestreo por aplicar.

Con el propósito de revisar y evaluar el sistema de control interno establecido por el

Fideicomiso INNOVA-DF en los aspectos administrativos y operativos, se solicitó a la SF,

primero, y a la CGDF, después, diversa documentación, como: el contrato de fideicomiso;

las reglas de operación del fideicomiso; los acuerdos, circulares, políticas, lineamientos

y demás disposiciones que sirvieron de base para el control, ejercicio y registro del gasto

erogado en 2008; el manual administrativo, tanto la parte de organización como la de

procedimientos; los oficios de solicitud y autorización de modificaciones presupuestarias;

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios; y los contratos de prestación

de servicios profesionales.

Mediante el oficio núm. CG/DGCIDOD/0206/2010 del 22 de abril de 2010, la Dirección

General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados de la CGDF

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215 VOLUMEN 10/13

respondió que el 5 de octubre de 2009 se formalizó el Convenio de Extinción del Contrato

de Fideicomiso identificado con el número 874/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007,

denominado Fideicomiso INNOVA-DF, por lo que se encontraba imposibilitada para

proporcionar la documentación requerida.

Por lo anterior, la CMHALDF no contó con la documentación que le permitiera evaluar

el sistema de control interno que la entidad operó en 2008, a fin de determinar si éste fue

suficiente; si incluyó mecanismos de control que contribuyeran a la salvaguarda de los

recursos; a la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la información; y a la observancia

de la normatividad aplicable; y si garantizó que las operaciones del sujeto fiscalizado se

hubiesen efectuado con economía, eficiencia y eficacia. Lo anterior, de conformidad con

lo dispuesto en el Manual General de Auditoría y en la Guía para el Estudio y Evaluación

del Control Interno de la CMHALDF.

RESULTADOS

De acuerdo con el Manual General de Auditoría de la CMHALDF en este apartado

se deberán incluir los “resultados derivados de la auditoría que estén relacionados

con el objetivo de ésta; que relaten hechos, evidencias y conclusiones, que denoten el

reconocimiento de fortalezas, en los que se precise el cumplimiento de la normativa

que por consecuencia no implica observación [resultados informativos]; y resultados que

denoten alguna debilidad, irregularidad o deficiencia y su consecuente incumplimiento de

la normativa por parte de los sujetos de fiscalización”.

Como quedó asentado en el apartado “Limitaciones” del presente Informe Final de Auditoría,

no se contó con la documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto ejercido

por el Fideicomiso INNOVA-DF; en consecuencia, no fue posible aplicar los procedimientos

de auditoría que permitieran determinar si las erogaciones realizadas por la entidad se

sujetaron a la normatividad aplicable.

Derivado de lo anterior, la CMHALDF decidió elaborar el Informe Final de Auditoría con los

apartados que permitieran las circunstancias. Una vez hechas las valoraciones técnicas

correspondientes, se determinó no incorporar los apartados “Alcance”, “Determinación de

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216 VOLUMEN 10/13

la Muestra” y “Resultados” al presente informe, por no haber contado con los elementos

documentales y técnicos para verificar el cumplimiento de la normatividad. En su lugar, se

presenta el siguiente apartado.

TRABAJO REALIZADO E INFORMACIÓN OBTENIDA

Información de la Cuenta Pública

En la Cuenta Publica de 2008, el Fideicomiso INNOVA-DF reportó un presupuesto ejercido

de 50,000.0 miles de pesos, el cual se aplicó en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,

con 565.9 miles de pesos (1.2%); 3000 “Servicios Generales”, con 48,367.0 miles de

pesos (96.7%); y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, con 1,067.1 miles de pesos (2.1%).

Su integración es la siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido

%

2201 “Alimentación de Personas” 229.6 0.5 Otras ( 6 partidas) 336.3 0.7 Suma el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 565.9 1.2 3301 “Honorarios” 12,069.6 24.1 3305 “Estudios e Investigaciones” 15,550.5 31.1 3504 “Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos” 5,897.0 11.8 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” 8,866.5 17.7 Otras (16 partidas) 5,983.4 12.0 Suma el capítulo 3000 “Servicios Generales” 48,367.0 96.7 5301 “Vehículos y Equipo para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública” 758.7 1.5 Otras (3 partidas) 308.4 0.6 Suma el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” 1,067.1 2.1 Presupuesto ejercido 50,000.0 100.0

Trabajo e Información de campo

1. En septiembre de 2009, se llevó a cabo la apertura de la auditoría ante el entonces

Responsable de la Extinción del Fideicomiso INNOVA-DF. Con fecha 5 de octubre

de 2009, la Secretaría de Finanzas y Banca Mifel, S.A., suscribieron el convenio de

extinción del fideicomiso.

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217 VOLUMEN 10/13

2. Mediante el oficio núm. AEPOA/10/294 de fecha 9 de marzo de 2009, se solicitó a la SF

diversa información y documentación del Fideicomiso INNOVA-DF correspondiente a

la Cuenta Pública de 2008, como: contrato y reglas de operación del fideicomiso;

manual administrativo (partes de organización y de procedimientos); normatividad

interna; techo presupuestal; integración del presupuesto ejercido a nivel de partida;

modificaciones presupuestales; montos máximos de actuación autorizados; auxiliares

contables y presupuestales; pólizas de registro contable, cuentas por liquidar certificadas

y documentación justificativa y comprobatoria del presupuesto ejercido; contratos de

prestación de servicios profesionales; expedientes de los procesos de adjudicación

efectuados en 2008; y programas anuales de adquisiciones y de prestación de servicios

profesionales.

3. Con el oficio núm. DGCNCP/0443/2010 de fecha 26 de marzo de 2010, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (designada por la SF para

atender los asuntos de la CMHALDF) preguntó a la Dirección General de Asuntos

Jurídicos y Responsabilidades de la CGDF si la documentación referida en el oficio

núm. AEPOA/10/294 se encontraba en su poder, integrada en los expedientes de los

procedimientos administrativos que había iniciado.

4. Por medio del oficio núm. DGCNCP/0450/2010 del 26 de marzo de 2010, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF envió a la

CMHALDF el oficio núm. CG/DGAJR/DRS/750/2010, mediante el cual la Dirección

de Responsabilidades y Sanciones de la CGDF comunicó lo siguiente:

a) La Dirección de Responsabilidades y Sanciones tiene integrado el expediente

núm. CG DGAJR DRS 0066/2009, con motivo del dictamen de la auditoría

núm. AI-DGCIDOD-06/08, clave 700 “Otras Intervenciones-Auditoría Integral”, el cual

se refiere a la revisión practicada al Fideicomiso INNOVA-DF por la Dirección General

de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados de la CGDF.

b) En el expediente citado obra la siguiente documentación: contrato y reglas de

operación del fideicomiso; un acta del Comité Técnico de la entidad; techo

presupuestal autorizado; y algunos contratos y pedidos suscritos por éste. En virtud

de que dicha documentación forma parte del acervo probatorio del procedimiento

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218 VOLUMEN 10/13

administrativo disciplinario que se sigue en contra de diversos servidores públicos,

no puede ser proporcionada.

c) El fideicomiso no contó con: pólizas y CLC que sustenten el presupuesto ejercido

por el fideicomiso en 2008, acompañadas de su documentación justificativa y

comprobatoria; programa anual de adquisiciones; integración del presupuesto ejercido

a nivel partida; montos máximos de actuación autorizados; catálogo de cuentas;

balanza de comprobación; auxiliares contables y presupuestales de las cuentas

y partidas que integran el presupuesto total ejercido; conciliación contable-

presupuestal; y expedientes de los procesos de adjudicación (directa, por invitación

restringida a cuando menos tres proveedores y por licitación pública) efectuados

en 2008. Esto es parte de las irregularidades que originaron el procedimiento

disciplinario en comento y de las responsabilidades atribuidas a los servidores

públicos sujetos a éste.

5. Mediante el oficio núm. AEPOA/10/401 de fecha 7 de abril de 2010, la CMHALDF

solicitó a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos

Desconcentrados de la CGDF, la documentación que, según informó la Dirección

de Responsabilidades y Sanciones de la CGDF, se encontraba en el expediente

del procedimiento administrativo disciplinario, así como el informe de la auditoría

núm. AI-DGCIDOD-06/08; el dictamen derivado de dicha revisión, que sirvió de base

para iniciar el procedimiento mencionado; las constancias que formaban parte del

expediente núm. CG DGAJR DRS 0066/2009; y los papeles de trabajo de la citada

auditoría. Lo anterior, con el propósito de revisar dicha documentación y, en su caso,

aplicar los procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias.

6. Por medio del oficio núm. CG/DGCIDOD/0206/2010 de fecha 22 de abril de 2010, la

Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados

de la CGDF comunicó a la CMHALDF lo siguiente:

a) El 5 de octubre de 2009 se formalizó el Convenio de Extinción del Contrato

de Fideicomiso identificado con el número 874/2007 de fecha 16 de noviembre

de 2007 y, toda vez que el sujeto de fiscalización ya no existía, se encontraba

imposibilitada para proporcionar la documentación requerida.

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219 VOLUMEN 10/13

b) La documentación relativa al informe de la auditoría AI-DGCIDOD-06/08;

al dictamen derivado de dicha revisión, que sirvió de base para iniciar el

procedimiento mencionado; a las constancias que forman parte del expediente

CG DGAJR DRS 0066/2009; y a los papeles de trabajo de la citada auditoría,

estaban relacionados estrechamente con la auditoría referida, la cual fue

ordenada con el oficio núm. CG/DGCIDOD/436/2008 del 13 de octubre de 2008.

c) El objetivo de esa auditoría fue comprobar que los procesos y operaciones

jurídicos, financieros y administrativos a cargo de la entidad se hayan sujetado a

las disposiciones establecidas en los ordenamientos que rigen el servicio público.

d) De la auditoría practicada se derivaron 8 observaciones, en las que constan

diversas irregularidades, por lo que se elaboró el dictamen técnico de auditoría

correspondiente. Éste fue turnado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y

Responsabilidades de la CGDF, mediante el oficio núm. CG/DGCIE/DCIEB/060/09

del 26 de junio de 2009, para el fincamiento de responsabilidades administrativas

y la imposición de sanciones.

e) El dictamen de referencia fue radicado con el núm. CG DGAJR DRS 0066/2009, sin

que a la fecha se haya dictado resolución definitiva. Por tal motivo, de conformidad

con en el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos

Penales, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos en términos de su artículo 45, no era factible entregar la

documentación solicitada.

7. Derivado del análisis jurídico respectivo, la CMHALDF confirmó que es procedente la

reserva tutelada por el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos

Penales.

Dictamen del Despacho de Auditores Externos

Mediante el oficio núm. CG/DGCIE/1013/09 de fecha 2 de octubre de 2009, la Dirección

General de Contralorías Internas en Entidades de la CGDF remitió los dictámenes

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220 VOLUMEN 10/13

de estados financieros y presupuestal del Fideicomiso INNOVA-DF, correspondientes al

ejercicio fiscal de 2008, emitidos por el Despacho Romero Said y Asociados, S.C.

En su revisión, se observó que el auditor externo se abstuvo de expresar una opinión respecto

del dictamen sobre los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio

presupuestal del gasto por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008, debido a

situaciones que representaron una limitación al alcance, y a que no le fue posible obtener

evidencia suficiente para sustentarla. En su dictamen, destaca lo siguiente:

1. La única información oficial de carácter presupuestal que proporcionó el fideicomiso

fueron los formatos para la integración de la Cuenta Publica de 2008.

2. No fue posible obtener evidencia de que dicha información haya sido conciliada

debidamente con la información contable, amén de que sus cifras difieren

significativamente de las que se presentan en los estados financieros.

3. No fue posible comprobar que el fideicomiso dispusiera de registros auxiliares que

permitieran dar seguimiento al ejercicio del presupuesto.

4. Sólo se proporcionaron los estados financieros básicos (el de posición financiera

y el de resultados), mas no el estado de flujo de efectivo, las notas a los estados

financieros y el resumen de las políticas de contabilidad utilizadas. Además, no se

incluyeron algunos registros efectuados por el reconocimiento de obligaciones; es decir,

la información contenida en los estados financieros emitidos no refleja todos los

registros contables hechos por la entidad.

5. Entre las inconsistencias determinadas con motivo de la revisión de los estados

financieros, destacan saldos de gastos por comprobar a cargo de entidades cuya

comprobación no corresponde; contribuciones retenidas de marzo a septiembre de 2008,

pendientes de entero ante las autoridades correspondientes; pasivos al cierre de 2008

que sólo están comprobados parcialmente; y debilidades del sistema de control interno que

impiden obtener información veraz y oportuna, establecer medidas que permitan

proteger las inversiones y promover la eficiencia de la operación.

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221 VOLUMEN 10/13

CONCLUSIÓN

Derivado de los trabajos dirigidos a verificar que el presupuesto ejercido por el Fideicomiso

INNOVA-DF durante 2008, con cargo los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”,

3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, hubiera sido autorizado

y ejercido; y estuviera justificado, comprobado, devengado, y registrado contable y

presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, la CMHALDF tuvo conocimiento

por parte de la Dirección de Responsabilidades y Sanciones, adscrita a la Dirección General

de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la CGDF, que la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto del fideicomiso, presenta inconsistencias prácticamente por la

totalidad de los recursos asignados. Tales inconsistencias derivaron en un procedimiento

para la promoción del fincamiento de responsabilidades administrativas y, en su caso,

imposición de sanciones, por lo cual la Dirección de Responsabilidades y Sanciones

integró el expediente núm. CG DGAJR DRS 0066/2009, con base en el dictamen técnico

de la auditoría num. AI-DGCIDOD-06/08, clave 700 “Otras Intervenciones-Auditoría Integral”,

practicada por la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos

Desconcentrados de la CGDF.

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223 VOLUMEN 10/13

IV.15. INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

IV.15.1. ANTECEDENTES

El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad

jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus

objetivos y atribuciones. El INMUJERES-DF, fue creado en 2002, con fundamento en la

Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, publicada el 28 de febrero del mismo

año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 28.

De conformidad con el artículo 4o., de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,

el objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no

discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de

las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos social, económico, político, cultural

y familiar; así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad

de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres y los que de éste se deriven.

El artículo 8o. de la citada ley, le confiere al INMUJERES-DF las siguientes atribuciones:

“I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa;

”II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres

y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la

violación de los mismos;

”III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración

Pública acciones y políticas públicas contra la violencia, la discriminación y en

materia de salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar

la igualdad de oportunidades, verificando la adopción de las medidas y programas

establecidos;

”V. Participar en la representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos

en materia de equidad de género y de las mujeres;

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224 VOLUMEN 10/13

”VI. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Distrito

Federal, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, así como

aquellas diseñadas para la erradicación de todas las formas de discriminación

contra las mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, y las necesarias para el

cumplimiento de la presente ley, de la Ley Igualdad Sustantiva entre Mujeres

y Hombres en el Distrito Federal;

”VII. Impulsar iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de la equidad

entre hombres y mujeres, que faciliten la denuncia, simplifiquen lo trámites

jurisdiccionales y promueven un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el

cumplimiento de los preceptos señalados en esta y las demás leyes aplicables;

”VIII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos homólogos

al Instituto en las entidades federativas que conforman la zona metropolitana;

”IX. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño formulación

y evaluación de las políticas públicas con el objeto de alcanzar la equidad entre

hombres y mujeres;

”X. Conocer de actos de discriminación que se hayan hecho del conocimiento de las

instituciones y autoridades del sector público, privado y social;

”XI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales

e impulsar iniciativas de ley que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio

para el desarrollo de las mujeres;

”XII. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver el problema de la violencia

hacia las mujeres;

”XIII. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de

un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño,

seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas,

económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las mujeres en los distintos

ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias;

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225 VOLUMEN 10/13

”XIV. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios de género en

colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido

prestigio;

”XV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría, orientación

y capacitación integral a las mujeres en general a través del mismo Instituto y de las

unidades del Instituto de las Mujeres en cada Delegación del Distrito Federal;

”XVI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto

y su integración al servicio civil de carrera;

”XVII. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos

públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

”XVIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las

dependencias y entidades de la administración pública, y de los sectores social

y privado, en materia de equidad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

”XIX. Participar en el diseño del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito

Federal, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los

programas se incorpore la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres;

”XX. Asesorar a las mujeres para potenciar sus capacidades a efecto de acceder

y aprovechar los programas que las beneficien;

”XXI. Proponer al Jefe de Gobierno, la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración

de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;

”XXII. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado

a favor de las mujeres del Distrito Federal;

”XXIII. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos de

gobierno locales, y en su caso, del sector social y privado, que contribuyan a eliminar

la discriminación contra las mujeres en el Distrito Federal;

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226 VOLUMEN 10/13

”XXIV. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal en materia de discriminación hacia las mujeres;

”XXV. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura

de equidad que favorezca la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas

sobre las mujeres y promover el respeto a la dignidad de las personas;

”XXVI. Establecer vinculación permanente con las autoridades de procuración,

administración e impartición de justicia, con el objeto de contribuir con la

eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres;

”XXVII. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento

de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;

”XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres,

en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

”XXIX. Asistir y asesorar a las personas que acudan al Instituto a denunciar la violación

a los derechos establecidos en esta Ley;

”XXX. Promover la cultura de la denuncia por actos que violen las disposiciones

en la materia;

”XXXI. Emitir opinión sobre los proyectos de reforma de leyes en la materia, así como

los proyectos de reglamento que promueva el Ejecutivo Local;

”XXXII. Impulsar el establecimiento de la cultura de la no violencia, la no discriminación

contra las mujeres y de la igualdad sustantiva; y

”XXXIII. Las demás que le otorgue la presente ley, la Ley igualdad sustantiva entre

Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.”

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227 VOLUMEN 10/13

Situación Presupuestal

A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2007 y 2008:

INGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe % Estimación original

Ingresos totales 133,124.8 100.0 111,377.4 100.0 21,747.4 19.5 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 133,124.8 100.0 111,377.4 100.0 21,747.4 19.5

Captación Ingresos totales 143,158.1 100.0 106,713.4 100.0 36,444.7 34.1

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 10,520.3 7.3 8,767.2 8.2 1,753.1 20.0 Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 132,637.8 92.7 97,946.2 91.8 34,691.6 35.4

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe % 2008

Ingresos totales 133,124.8 143,158.1 10,033.3 7.5 Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 10,520.3 10,520.3 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 133,124.8 132,637.8 (487.0) (0.4)

2007 Ingresos totales 111,377.4 106,713.4 (4,664.0) (4.2)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 8,767.2 8,767.2 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 111,377.4 97,946.2 (13,431.2) (12.1)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.

n.a. No aplicable.

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228 VOLUMEN 10/13

EGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 133,124.8 100.0 111,377.4 100.0 21,747.4 19.5

Corriente 127,624.8 95.9 111,377.4 100.0 16,247.4 14.6

De capital 5,500.0 4.1 0.0 0.0 5,500.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 143,140.5 100.0 106,713.4 100.0 36,427.1 34.1

Corriente 135,178.1 94.4 104,812.6 98.2 30,365.5 29.0

De capital 7,962.4 5.6 1,900.8 1.8 6,061.6 318.9 FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe

de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación Importe % 2008

Gasto total 133,124.8 143,140.5 10,015.7 7.5 Corriente 127,624.8 135,178.1 7,553.3 5.9 De capital 5,500.0 7,962.4 2,462.4 44.8

2007 Gasto total 111,377.4 106,713.4 (4,664.0) (4.2)

Corriente 111,377.4 104,812.6 (6,564.8) (5.9) De capital 0.0 1,900.8 1,900.8 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.

n.a. No aplicable.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (133,124.8 miles

de pesos) en el gasto programado y de 0.5% (143,140.5 miles de pesos) en el gasto ejercido.

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229 VOLUMEN 10/13

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 133,124.8 100.0 143,140.5 100.0 10,015.7 7.5 Corriente 127,624.8 95.9 135,178.1 94.4 7,553.3 5.9

“Servicios Personales” 46,516.3 34.9 46,516.3 32.5 0.0 0.0 “Materiales y Suministros” 1,613.3 1.2 3,058.0 2.1 1,444.7 89.5 “Servicios Generales” 26,699.1 20.1 48,066.1 33.6 21,367.0 80.0 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 52,796.1 39.7 37,537.7 26.2 (15,258.4) (28.9)

De capital 5,500.0 4.1 7,962.4 5.6 2,462.4 44.8 “Bienes Muebles e Inmuebles” 5,500.0 4.1 7,962.4 5.6 2,462.4 44.8

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.

Situación Financiera

A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe %

Activo Circulante 14,247.6 6,839.4 7,408.2 108.3

Fijo 9,630.2 2,806.5 6,823.7 243.1

Suma el activo 23,877.8 9,645.9 14,231.9 147.5

Pasivo

A corto plazo 20,379.4 9,103.4 11,276.0 123.9 Suma el pasivo 20,379.4 9,103.4 11,276.0 123.9

Patrimonio 3,498.4 542.5 2,955.9 544.9

Suman el pasivo y el patrimonio 23,877.8 9,645.9 14,231.9 147.5

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, INMUJERES-DF.

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230 VOLUMEN 10/13

Principales Programas

Los principales programas en que la entidad participó en 2008 fueron:

1. Programa 12 “Igualdad de Género”. Mediante este programa, el INMUJERES-DF

proporcionó asesorías psicológicas, jurídicas y económicas, en el Programa de Atención

Integral de Cáncer de Mama y en el Programa Viajemos Seguras; se realizaron

diversos eventos (talleres, cursos, jornadas, mesas de debates, etc.) en unidades

delegacionales. Se elaboró la Carpeta Metodológica para la Aplicación del Modelo

Alternativo de Educación y Procesos de Empoderamiento para las Mujeres. Se realizó

el primer encuentro de Promotoras de los Derechos Humanos de las Mujeres

de la Ciudad de México. Se elaboraron los lineamientos y procedimientos de

canalización de casos a otras instituciones de referencia y contrarreferencia mediante

la formalización de convenios con instancias del Gobierno del Distrito Federal.

2. Programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. Con este programa se benefició a

31 organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de proyectos de promoción

de los derechos humanos de las mujeres, se definieron los criterios y se emitió la

convocatoria para otorgar servicios y ayudas de asistencia social, se firmaron

31 convenios de colaboración relativos a los Programas de Conversión para el Desarrollo

Social y del Programa de Financiamiento para la Asistencia Social e Integración

Social y fueron realizadas tres sesiones del Espacio de Mujeres.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al INMUJERES-DF.

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231 VOLUMEN 10/13

IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.15.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/121/08

ANTECEDENTES

El 28 de febrero de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial de Distrito Federal la Ley del

Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, la cual señala que el objetivo general del instituto

es promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación,

la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres

y su participación equitativa en los ámbitos social, económico, político, cultural y familiar,

así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad de

Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres y los que de éste se deriven.

Durante 2008, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) ejerció en

el capítulo 3000 “Servicios Generales” un monto de 48,066.1 miles de pesos, cantidad

que representó el 33.6% del presupuesto total erogado por la entidad (143,140.5 miles

de pesos); el presupuesto ejercido en dicho capítulo fue superior en 21,367.0 miles de

pesos (80.0%) con relación al programado originalmente (26,699.1 miles de pesos); y fue

superior en 28,895.1 miles de pesos (150.7%) respecto al ejercido en 2007, que totalizó

19,171.0 miles de pesos.

Al respecto, el Informe de la Cuenta Pública de 2008 señala que la variación entre el

presupuesto ejercido en relación con el original se deriva de una afectación presupuestaria

compensada para la partida 3301 “Honorarios”, realizada con la finalidad de contratar a 78

personas bajo la modalidad de prestadores de servicios profesionales, que participarán en

forma eficiente en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito

Federal; una afectación presupuestaria líquida, con la finalidad de adicionar recursos para

contratar a 12 personas de honorarios y dar cumplimiento al proyecto de iniciativa de la

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; una afectación presupuestaria

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232 VOLUMEN 10/13

líquida por recursos provenientes de la federación, los cuales fueron otorgados por el Instituto

Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) para el Programa de Apoyo a las Instancias

de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF); y una adición líquida de recursos

provenientes de la federación otorgados por el Instituto Nacional de las Mujeres para el

Proyecto “Acciones de Coadyuvancia para la Instrumentación de la Ley de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia” para el Distrito Federal.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya

autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado

contable y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008 indicó que el INMUJERES-DF

ejerció un importe de 48,066.1 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

lo que significó un incremento de 28,895.1 miles de pesos (150.7%) en relación con el

ejercido en 2007 (19,171.0 miles de pesos); asimismo, el monto erogado fue superior en

21,367.0 miles de pesos (80.0%) respecto al presupuesto original asignado, que ascendió

a 26,699.1 miles de pesos.

La presente auditoría se seleccionó con base en el criterio general “Importancia Relativa”

contenido en el Manual de Selección de Auditorías, ya que se presentaron variaciones

que se obtuvieron de comparar el gasto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

con el presupuesto original asignado a dicho capítulo en 2008 y con el importe erogado

en el mismo en 2007.

Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16

y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del

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233 VOLUMEN 10/13

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o., 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII,

IX y XIII, y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo

3000 “Servicios Generales” cuyos importes en 2008 ascendieron a 26,699.1 miles de pesos

y 48,066.1 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones respectivas.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado

al capítulo 3000 “Servicio Generales”.

Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se verificó que, durante 2008, el INMUJERES-DF hubiese contado con la estructura orgánica

autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones

sujetas a revisión.

Se verificó el presupuesto autorizado para el INMUJERES-DF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, el techo presupuestal y el

Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2008.

Se integró el presupuesto modificado por el INMUJERES-DF con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales” correspondiente al ejercicio de 2008, para lo cual se revisaron

27 afectaciones presupuestarias a fin de constatar que éstas hubiesen contado con la

autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SF) y con la documentación

soporte correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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234 VOLUMEN 10/13

Se identificó que el presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión se erogó

principalmente para el pago de adquisiciones y de prestación de servicios, las cuales

se llevaron a cabo por medio de 5 contratos de licitación pública nacional; 2 contratos de

invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y 32 contratos, 2 ampliaciones

y 5 adquisiciones sin contrato de adjudicaciones directas. Asimismo se determinó que la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, de la Oficialía Mayor,

autorizó al INMUJERES-DF la celebración de 143 contratos de prestación de servicios

profesionales, por el período de enero a diciembre de 2008.

Del presupuesto total erogado por la entidad en 2008, en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” (48,066.1 miles de pesos), a fin de efectuar pruebas de cumplimiento

y sustantivas, se seleccionaron como muestra de auditoría los contratos abiertos

núms. CO-02/08 del 18 de enero de 2008 y RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008.

Asimismo, se eligieron 20 prestadores de servicios, por medio de los cuales se celebraron

20 contratos y 14 convenios de prestación de servicios profesionales. Derivado de los

contratos y convenios seleccionados como muestra, se estableció que el instituto erogó

recursos del orden de 12,370.1 miles de pesos, lo que representó el 25.7% del total ejercido

en el rubro sujeto a revisión.

Sobre el particular, se verificó que los procedimientos de adjudicación se hayan realizado

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. También se revisó que la entidad

contara con las autorizaciones respectivas; se revisaron las pólizas de registro contable

y su documentación justificativa y comprobatoria (contratos, convenios, facturas, recibos

de honorarios, notas de remisión, pólizas cheque), ello con la finalidad de constatar si las

operaciones seleccionadas se ejercieron conforme a la normatividad aplicable.

Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se hubiera

ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, y que el registro contable de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme

al Catálogo de Cuentas autorizado.

Respecto a la contratación de los prestadores de servicios profesionales de la muestra

seleccionada, se verificó que los contratos y convenios hayan sido incluidos en el Programa

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235 VOLUMEN 10/13

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del ejercicio revisado, y que contaran

con la autorización de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal

(DGADP) y, en su caso, con la de la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA), conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:

3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios

Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, y demás normatividad

aplicable.

Se verificó que la entidad integrara y resguardara los expedientes de los prestadores de

servicios profesionales, y que contaran con la documentación señalada en sus procedimientos

internos. Asimismo, se verificó que los pagos a los prestadores de servicios se realizaran

conforme a lo establecido en los contratos y convenios, y que se emitieran los informes

mensuales de actividades realizadas.

Se efectuaron dos compulsas, una con Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., referente al

contrato abierto núm. RMSG/027/08 formalizado para los servicios de arrendamiento de

mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra; y otra con Corporación Mexicana

de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), relativa al contrato abierto núm. CO-02/08

para los servicios de publicación, difusión e información de las actividades institucionales

de la entidad.

Adicionalmente se emitieron dos oficios de compulsa, ambos del 21 de abril de 2010,

a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) y a la SF, con objeto de obtener

información correspondiente al rubro revisado.

Se aplicó un cuestionario de control interno a los titulares de las áreas relacionadas con

la operación y control de las operaciones seleccionadas.

La revisión se efectuó en la Coordinación Administrativa del INMUJERES-DF.

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236 VOLUMEN 10/13

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó al INMUJERES-DF,

mediante la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base

en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del

control interno implantado por la entidad para la contratación de servicios, la supervisión

y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones del capítulo

3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza

por depositar en los controles establecidos por la entidad, así como para establecer

la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por

aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control

interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra

sujeta a revisión.

Esta revisión y evaluación comprendió la aplicación de cuestionarios y entrevistas

a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del

gasto; de reguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas;

y de emitir los informes respectivos. También se analizó la información proporcionada

por el instituto en respuesta al Cuestionario de Principios Básicos de Contabilidad

Gubernamental.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las atribuciones

del ente establecidas en el Decreto de Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,

por el cual se creó dicho organismo público descentralizado, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 28 de febrero de 2002.

Se revisó la estructura orgánica del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal vigente

a partir del 1o. de enero de 2007, que se aplicó en el ejercicio en revisión, la cual fue aprobada

por la OM con el oficio núm. OM/0035/2007, y cuenta con el dictamen núm. T.O./001/2007,

con el cual se crearon 220 plazas técnico-operativo. Adicionalmente, mediante el oficio

núm. OM/0303/2007 del 2 de marzo de 2007, la OM autorizó el dictamen núm. 11/2007,

con vigencia a partir de 1o. de febrero de 2007 y que comprende la reorganización mediante

la creación de 15 plazas del personal de estructura.

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237 VOLUMEN 10/13

Al respecto, la entidad elaboró su Manual Administrativo, en su parte de organización, el cual

fue autorizado por la CGMA mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2616/07 del 29 de agosto

de 2007, con el núm. de registro MA-08DIM-11/07. Cabe señalar que el manual referido

incluyó los apartados de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo

general, estructura orgánica, atribuciones y funciones del personal de la estructura

orgánica y un organigrama general. Se concluye que el Manual Administrativo de la entidad

se ajustó a la estructura orgánica autorizada.

Para evaluar el control interno se solicitaron los procedimientos que regularon las operaciones

de la entidad durante 2008. Al respecto, el instituto proporcionó 20 procedimientos

aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”, de un total de 69 procedimientos remitidos a

la CGMA el 1o. de agosto de 2008, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/465/07-08 del

21 de julio de 2008, y autorizados por dicha coordinación con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08

del 16 de diciembre de 2008, registrados con el núm. MA-08DIM-11/07.

Sobre el particular, se observó que el INMUJERES-DF no contó durante el período

del 1o. enero al 15 de diciembre de 2008 con su Manual Administrativo, en su parte de

procedimientos, debidamente dictaminado y registrado.

Se determinó la normatividad aplicable al registro del presupuesto asignado y ejercido

del capítulo 3000 “Servicios Generales”, con objeto de identificar mecanismos de control,

entre la cual se encontró el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, el Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), el Clasificador por Objeto del Gasto del

Gobierno del Distrito Federal, y los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales:

3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios

Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, todos vigentes en 2008.

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238 VOLUMEN 10/13

Se evaluó el control interno implantado por el INMUJERES-DF para la supervisión y el

registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y se constató que el Manual de Contabilidad del

INMUJERES-DF de 2007, contiene Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,

Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal Contable, con base en los cuales se

llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dicho manual fue enviado el 16 de

octubre de 2007 para su autorización a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública de la SF, y con el oficio núm. DGCNCP/0157/2008 del 18 de marzo de 2008,

dicha Dirección General comunicó su autorización. También se revisaron la balanza de

comprobación, los auxiliares presupuestales y contables, así como las pólizas de registro

contable relativas a las erogaciones efectuadas por las operaciones seleccionadas como

muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

En la evaluación del control interno aplicado por el INMUJERES-DF para la contratación de

servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinaron deficiencias

de control interno las cuales al igual que los incumplimientos a la normatividad aplicable,

se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integró y comparó por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 3000

“Servicios Generales” por montos de 26,699.1 miles de pesos y 48,066.1 miles de pesos,

respectivamente, como se muestra a continuación:

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239 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuesto Variación Partida presupuestal Original Ejercido % del total

ejercido Importe %

3101 “Servicio Postal” 1.0 340.2 0.7 339.2 33,920.0 3103 “Servicio Telefónico Convencional” 414.0 461.6 1.0 47.6 11.5 3104 “Servicio de Energía Eléctrica” 217.3 290.9 0.6 73.6 33.9 3105 “Servicio de Agua” 31.5 23.9 0.1 (7.6) (24.1) 3106 “Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales” 44.0 39.9 0.1 (4.1) (9.3) 3108 “Servicio de Radiolocalización” 11.6 7.5 n.s. (4.1) (35.3) 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” 2,187.5 2,535.0 5.3 347.5 15.9 3207 “Arrendamiento de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 0.0 292.9 0.6 292.9 n.a. 3210 “Otros Arrendamientos” 53.7 85.5 0.2 31.8 59.2 3212 “Servicio de Fotocopiado” 98.9 67.8 0.1 (31.1) (31.4) 3301 “Honorarios” 9,647.5 27,291.5 56.8 17,644.0 182.9 3302 “Capacitación” 0.0 1,253.0 2.6 1,253.0 n.a. 3303 “Servicios de Informática” 0.0 200.0 0.4 200.0 n.a. 3305 “Estudios e Investigaciones” 5,000.0 659.7 1.4 (4,340.3) (86.8) 3403 “Servicios Bancarios y Financieros” 20.0 0.0 0.0 (20.0) (100.0) 3404 “Seguros” 162.5 82.8 0.2 (79.7) (49.0) 3407 “Otros Impuestos y Derechos y Gastos de Fedatarios Públicos” 18.6 41.9 0.1 23.3 125.3 3409 “Patentes, Regalías y Otros” 90.0 65.5 0.1 (24.5) (27.2) 3415 “Otros Servicios Comerciales” 5.3 0.7 n.s. (4.6) (86.8) 3501 “Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo” 80.0 4.2 n.s. (75.8) (94.8) 3502 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos” 200.0 193.9 0.4 (6.1) (3.1) 3504 “Mantenimiento, Conservación y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los Mismos” 200.0 188.5 0.4 (11.5) (5.8) 3505 “Instalaciones” 25.0 0.0 0.0 (25.0) (100.0) 3506 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación” 1,205.0 1,123.7 2.3 (81.3) (6.7) 3511 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servicios Administrativos” 220.0 38.7 0.1 (181.3) (82.4) 3512 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos y Equipo Destinados a Servidores Públicos” 80.0 22.4 n.s. (57.6) (72.0) 3513 “Mantenimiento y Conservación de Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 15.0 4.1 n.s. (10.9) (72.7) 3601 “Gastos de Propaganda e Imagen Institucional” 0.0 797.2 1.7 797.2 n.a. 3602 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información” 0.0 1,725.0 3.6 1,725.0 n.a. 3603 “Publicaciones Oficiales para Difusión e Información” 0.0 23.8 n.s. 23.8 n.a. 3604 “Publicaciones Oficiales para Licitaciones Públicas y Trámites Administrativos en Cumplimiento de Disposiciones Jurídicas” 30.0 0.2 n.s. (29.8) (99.3) 3605 “Impresiones de Documentos Oficiales para la Prestación de Servicios Públicos, Identificación, Formatos Administrativos y Fiscales, Formas Valoradas, Certificados y Títulos” 150.0 128.6 0.3 (21.4) (14.3) 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” 4,050.0 6,636.7 13.8 2,586.7 63.9 3701 “Pasajes Nacionales” 30.0 0.0 0.0 (30.0) (100.0) 3702 “Viáticos Nacionales” 15.0 0.0 0.0 (15.0) (100.0) 3703 “Pasajes al Interior del Distrito Federal” 15.5 8.8 n.s. (6.7) (43.2) 3802 “Espectáculos Culturales” 25.0 0.0 0.0 (25.0) (100.0) 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” 2,330.2 3,409.1 7.1 1,078.9 46.3

3807 “Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando” 25.0 20.9 n.s. (4.1) (16.4)

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 26,699.1 48,066.1 100.0 21,367.0 80.0

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

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240 VOLUMEN 10/13

Para determinar la muestra sujeta a revisión se consideró como criterio de selección las

partidas que en cuanto a monto, presentaron la mayor participación en el presupuesto

ejercido. Como resultado se eligieron aquellas con una participación superior al 6.0% del

total erogado en el capítulo sujeto a revisión, en virtud de lo anterior se seleccionaron las

partidas presupuestales 3301 “Honorarios”, 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión

e Información” y 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.

También se consideró la relación de las adquisiciones efectuadas en 2008 con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, proporcionada por la entidad mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/292/2010 del 8 de marzo de 2010. De la cual se

identificó que el presupuesto ejercido en dicho capítulo, se erogó para el pago de las

adquisiciones de servicios que se llevaron a cabo mediante los siguientes procedimientos

de adjudicación y contratos respectivos:

(Miles de pesos y por cientos)

Tipo de procedimiento Cantidad de contratos

Importe según relación

de adquisiciones

% del total

Licitación pública nacional 5 contratos 1,267.6 12.0 Invitación restringida 2 contratos 1,302.0 12.4 Adjudicación directa 32 contratos, 2 ampliaciones

y 5 adquisiciones sin contratos 7,979.1 75.6

Total 10,548.7 100.0

Respecto de las partidas presupuestales elegidas, se seleccionaron de manera dirigida

los contratos abiertos núms. CO-02/08 del 18 de enero de 2008 y el RMSG/027/08 del

23 de mayo de 2008. El primero adjudicado directamente a COMISA, por un monto ejercido

de 4,224.2 miles de pesos, para la contratación de servicios de publicación, difusión e

información para el desarrollo de las actividades institucionales “Asesorar a las mujeres

para la protección y conocimiento de sus derechos”, y “Promover la equidad de género”, y

registrado con cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”;

y el segundo adjudicado con el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. IR/IM/001/08 a Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., por un monto ejercido

de 971.4 miles de pesos, por concepto de arrendamiento de mobiliario y equipos para

eventos, registrado con cargo a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.

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241 VOLUMEN 10/13

Por otro lado, de la relación de prestadores de servicios contratados durante el ejercicio

de 2008 con cargo a la partida 3301 “Honorarios”, proporcionada por la entidad, se

seleccionaron de manera dirigida, por presentar el mayor importe en dicha relación,

20 prestadores de servicios con los cuales se celebraron 20 contratos y 14 convenios, por

un monto de 7,174.5 miles de pesos.

En ese sentido, los contratos seleccionados como muestra de auditoría, ascendieron

a 12,370.1 miles de pesos, cifra que representó el 25.7% del total erogado en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (48,066.1 miles de pesos), como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuesto ejercido Muestra Partida presupuestal Importe % del total

ejercido Importe % de la

partida

3301 “Honorarios” 27,291.5 56.8 7,174.5 26.3 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” 6,636.7 13.8 4,224.2 63.6 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones” 3,409.1 7.1 971.4 28.5

Otras partidas 10,728.8 22.3 0.0 0.0

Total 48,066.1 100.0 12,370.1 25.7

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado y que el INMUJERES-DF haya

elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestarias en 2008 de conformidad

con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, se analizaron las afectaciones presupuestarias registradas en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública para el ejercicio de 2008, se asignó a

la entidad un presupuesto original de 26,699.1 miles de pesos para el capítulo 3000

“Servicios Generales”, monto que se incrementó por un importe neto de 21,369.6 miles de

pesos (80.0% con relación al presupuesto asignado originalmente al capítulo), mediante

27 afectaciones presupuestarias, de las cuales 23 fueron compensadas y 4 líquidas,

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242 VOLUMEN 10/13

con ampliaciones por un total de 38,682.4 miles de pesos y reducciones por 17,312.8 miles

de pesos; por lo cual, su presupuesto modificado ascendió a 48,068.7 miles de pesos.

De dicho presupuesto, la entidad ejerció un monto de 48,066.1 miles de pesos (33.6% del total

del presupuesto erogado por la entidad por 143,140.5 miles de pesos) y dejó de ejercer

recursos por 2.6 miles de pesos. A continuación se detallan las afectaciones presupuestarias

que modificaron el presupuesto original asignado al capítulo sujeto a revisión:

(Miles de pesos)

Afectación Importe Número Fecha Tipo Ampliación Reducción

A 08 PD IM 001 E 24/III/08 Compensada 86.4 86.4 A 08 PD IM 003 E 1/IV/08 Compensada 14,964.2 0.0 C 08 PD IM 011 E 6/VIII/08 Líquida 10,784.7 0.0 C 08 PD IM 012 E 14/VIII/08 Líquida 2,042.1 0.0 C 08 PD IM 013 E 14/VIII/08 Líquida 4,208.0 0.0 A 08 PD IM 015 E 18/VIII/08 Compensada 500.0 500.0 C 08 PD IM 021 E 20/VIII/08 Líquida 1,785.0 0.0 A 08 PD IM 023 E 2/IX/08 Compensada 0.0 450.0 A 08 PD IM 027 E 22/X/08 Compensada 200.0 200.0 A 08 PD IM 030 E 22/X/08 Compensada 0.0 746.4 A 08 PD IM 036 E 6/XI/08 Compensada 0.0 1,400.0 A 08 PD IM 039 E 10/XI/08 Compensada 0.0 2,000.0 A 08 PD IM 042 E 14/XI/08 Compensada 300.0 0.0 A 08 PD IM 044 E 14/XI/08 Compensada 361.4 397.6 A 08 PD IM 046 E 14/XI/08 Compensada 420.0 0.0 A 08 PD IM 048 E 14/XI/08 Compensada 800.0 0.0 A 08 PD IM 049 E 14/XI/08 Compensada 800.0 0.0 A 08 PD IM 058 E 14/XI/08 Compensada 200.4 200.4 A 08 PD IM 059 E 14/XI/08 Compensada 0.0 640.0 A 08 PD IM 060 E 14/XI/08 Compensada 400.0 400.0 A 08 PD IM 065 E 12/XII/08 Compensada 800.0 0.0 A 08 PD IM 066 E 12/XII/08 Compensada 25.0 25.0 A 08 PD IM 071 E 19/XII/08 Compensada 0.0 31.3 A 08 PD IM 073 E 19/XII/08 Compensada n.s. n.s. A 08 PD IM 076 E 31/XII/08 Compensada 0.0 10,116.4 A 08 PD IM 078 E 31/XII/08 Compensada 0.0 114.1 A 08 PD IM 079 E 31/XII/08 Compensada 5.2 5.2

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 38,682.4 17,312.8

n.s. No significativo.

Se constató que los importes integrados como presupuesto original y modificado coinciden

con los montos reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2008.

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243 VOLUMEN 10/13

Cabe precisar que con 4 afectaciones presupuestarias líquidas se realizaron ampliaciones,

por un monto de 18,819.8 miles de pesos; y con 23 afectaciones presupuestarias

compensadas, se llevaron a cabo ampliaciones, por un monto de 19,862.6 miles de pesos,

y reducciones, por 17,312.8 miles de pesos.

De las afectaciones presupuestarias sobresalen por su importe las siguientes:

Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 08 PD IM 003 E, el INMUJERES-DF

realizó la ampliación de recursos para la partida 3301 “Honorarios”, por 14,964.2 miles

de pesos, con la finalidad de contratar a 78 personas bajo la modalidad de prestadores de

servicios profesionales (honorarios), que se encargarían de la ejecución y desarrollo

operativo del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama en el Distrito Federal,

así como de implementar y consolidar el Modelo de Fomento a la Salud Integral.

Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. C 08 PD IM 011 E, el INMUJERES-DF

realizó la ampliación de recursos, por 10,784.7 miles de pesos, al capítulo 3000 “Servicios

Generales”. Dichos recursos se destinarían, entre otras, para la partida 3301 “Honorarios”, ya

que el instituto requería contratar a 12 prestadores de servicios profesionales,

que contribuirían a cumplir las atribuciones del INMUJERES-DF establecidas en la Ley de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal; y para

la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información” personal destinado

a coordinar y operar la red de información de violencia contra las mujeres, proporcionar a

las víctimas de violencia servicios de educación y capacitación para el fortalecimiento

de sus habilidades, desarrollo personal y empoderamiento, por lo que con la finalidad de

informar a las mujeres de la Ciudad de México sobre sus derechos humanos, a fin de elaborar

políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, por lo que se requería la

impresión de diagnósticos, estudios, manuales de capacitación, folletos, carteles, trípticos,

entre otros.

Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 08 PD IM 076 E, por 10,116.4 miles de

pesos, se solicitó la reducción líquida de recursos fiscales debido a que dichos recursos no

serían ejercidos en ese ejercicio fiscal, ya que, en su mayoría, fueron economías de las

compras que se llevaron a cabo, en virtud de que se obtuvieron mejores precios al realizar

compras consolidadas.

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244 VOLUMEN 10/13

A partir de las 27 afectaciones señaladas, el presupuesto autorizado para el INMUJERES-DF

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se modificó como sigue:

(Miles de pesos)

Importes Concepto

Parcial Total

Presupuesto original 26,699.1 Afectaciones presupuestarias

Ampliaciones compensadas 19,862.6 Ampliaciones líquidas 18,819.8

Subtotal de ampliaciones 38,682.4 Reducciones compensadas 17,312.8 Reducciones líquidas 0.0

Subtotal de reducciones 17,312.8 Modificaciones al presupuesto 21,369.6 Presupuesto modificado 48,068.7 Presupuesto ejercido 48,066.1 Recursos no ejercidos 2.6

Respecto de las 27 afectaciones presupuestarias que modificaron al capítulo 3000

“Servicios Generales” en 2008, se constató que cuentan con la afectación programática

y la justificación correspondiente, y que se realizaron y registraron en el Sistema

Institucional de Control de Egresos (SICE), de la SF, de acuerdo con lo establecido en el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal para el ejercicio de 2008.

Correspondiente a los recursos no ejercidos, por 2.6 miles de pesos, se observó que, en

el apartado de explicaciones a las variaciones del Informe de Cuenta Pública, se explicó

que se presentó una variación de 2.6 miles de pesos entre el presupuesto modificado

y el ejercido “derivado de una reducción líquida de recursos fiscales del reintegro del

presupuesto de ejercicio 2008; ya que estos recursos no fueron ejercidos por economías

de las compras realizadas y a que se obtuvieron mejores precios al realizar las compras

consolidadas”. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/579/2010 del 18 de

mayo de 2010, la entidad proporcionó el recibo de entero núm. 2009-121 del 1o. de abril

de 2009, emitido por la Dirección de Concentración de Fondos de la SF, por la cantidad

de 2.6 miles de pesos, correspondiente a los recursos no ejercidos en 2008.

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245 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, se determinó que la entidad no enteró los recursos a la SF en el plazo

establecido en la normatividad aplicable, por lo que el INMUJERES-DF incumplió el

artículo 383 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:

“Las […] entidades […] que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que

corresponda, conserven fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del

Distrito Federal que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los

enterarán a la Secretaría, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Las dependencias, […] que hayan recibido recursos federales así como sus rendimientos

financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que

proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los diez días naturales

siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha”.

Por otro lado, en el análisis de los auxiliares presupuestales de la entidad, se observó que

se reportó un presupuesto ejercido de 42,763.9 miles de pesos, por lo que se determinó una

diferencia de 5,302.2 miles de pesos, en comparación con el presupuesto ejercido reportado

por la entidad en el Informe de Cuenta Pública de 2008, el cual ascendió a 48,066.1 miles

de pesos. Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/575/2010

del 14 de mayo de 2010, el instituto manifestó: “En la información existente en el área de

Recursos Humanos y Financieros que aparece en el SICE y en los archivos presupuestales

correspondientes al ejercicio 2008, únicamente aparece la reportada […] por $42,763.9 miles,

se ha tratado de identificar esta diferencia analizando las CLC´s del ejercicio que afectan

este capítulo, logrando identificar hasta un monto de 46,864.9; sin embargo, no contamos

con más elementos ni evidencia documental que permita la integración de los 48,066.1 miles

de pesos reportados en la Cuenta Pública 2008, por lo que desconocemos porque los

servidores públicos en ese entonces responsables de los registros presupuestales

omitieron archivar y resguardar adecuadamente la evidencia documental y electrónica

de las operaciones presupuestales como lo marca la normatividad de la materia”.

Cabe precisar que, mediante el oficio núm. DGCNCP/0646/2010 del 30 de abril de 2010,

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF informó que

el “registro del presupuesto total ejercido mensual por cada entidad y que considera el

gasto financiado por las aportaciones y transferencias […] gasto que informan a través del

formato denominado Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos (Analítico de Claves)

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246 VOLUMEN 10/13

que forma parte del flujo de efectivo que es presentado para su incorporación al registro

presupuestal, ante las Direcciones Generales de Egresos en forma mensual de conformidad

a lo establecido en el Código Financiero y el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública, ambos ordenamientos del Distrito Federal”.

Asimismo, adjuntó el documento “Flujo de Efectivo Consolidado” correspondiente al capítulo

3000 “Servicios Generales”, en el cual se reportó un presupuesto ejercido en dicho

capítulo por 48,066.1 miles de pesos, cifra que coincide con lo señalado en el Informe

de Cuenta Pública.

Por lo anterior y en virtud de que la entidad no proporcionó los auxiliares presupuestales que

integraron el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, reportado en

el Informe de Cuenta Pública de 2008, por 48,066.1 miles de pesos, dejó de observar el

artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece:

“Las […] entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría

y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos

legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como

los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”.

En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó que “para

el ejercicio de 2009 y 2010 se lleva un registro impreso y electrónico, por orden cronológico y

consecutivo de las operaciones presupuestales, mismas que se encuentran debidamente

soportadas con las Cuentas por Liquidar Cerificadas tramitadas y que cuentan con la

documentación original, justificativa y comprobatoria, medidas necesarias para evitar que

la problemática del ejercicio de 2008 se presente nuevamente”. Sin embargo, la entidad

no proporcionó evidencia documental de las medidas referidas en su respuesta, las cuales,

además de ser posteriores al ejercicio auditado, no desvirtúan lo señalado en el presente

resultado.

Recomendación AEPOA-121-08-01-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

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247 VOLUMEN 10/13

garantizar que se enteren los recursos no ejercidos a la Secretaría de Finanzas, en el plazo

establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-08-02-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

asegurarse de que se cuente con los auxiliares presupuestales que integran el presupuesto

ejercido reportado en el Informe de Cuenta Pública, en atención al Código Financiero del

Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

2. Resultado

En el análisis de la estructura orgánica del INMUJERES-DF, se determinó que mediante

el oficio núm. OM/0035/2007 del 11 de enero de 2007, la OM aprobó el dictamen

núm. T.O./001/2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2007, y que aplicó en el ejercicio

en revisión, por medio del cual se crearon 220 plazas técnico-operativo de confianza.

Adicionalmente, con el oficio núm. OM/0303/2007 de fecha 2 de marzo de 2007, la OM

autorizó el dictamen núm. 11/2007 con vigencia a partir de 1o. de febrero de 2007, y que

comprende la reorganización mediante la creación de 15 plazas del personal de estructura.

Derivado de lo anterior, la entidad elaboró su Manual Administrativo, en su parte de

organización, el cual fue autorizado por la CGMA de la OM, mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/2616/07 del 29 de agosto de 2007, con el núm. de registro MA-08DIM-11/07.

Cabe señalar que el manual referido incluyó los apartados de presentación, antecedentes,

marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones y funciones

del personal de la estructura orgánica y un organigrama general. Al respecto, se considera

que el Manual Administrativo de la entidad se ajusta a la estructura orgánica autorizada.

También se comprobó que el INMUJERES-DF, publicó su Manual Administrativo en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 531 del 20 de febrero de 2009, de conformidad

con el numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

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248 VOLUMEN 10/13

del Distrito Federal (Circular Uno), que indica: “Una vez obtenido el registro de los Manuales

Administrativos ante la CGMA, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas,

Órganos Desconcentrados y Entidades, serán los responsables de su publicación en la

Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites

que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales”.

Sin embargo, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/121/10-03 del 12 de marzo de 2010,

esta CMHALDF solicitó al INMUJERES-DF evidencia de la autorización del órgano

de gobierno del Manual Administrativo. Al respecto, mediante los oficios

núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/466/2010 e INMUJERESDF/DG/CA/RHYF/523/2010

del 19 de abril y 3 de mayo de 2010, respectivamente, la entidad proporcionó el acta de la

primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del INMUJERES-DF del 4 de marzo

de 2005, en la que se tomó el acuerdo núm. SOI/2005/05, en el sentido de que “la Junta de

Gobierno aprueba el Manual de Procedimientos y la actualización del Manual de Organización

[…] con el propósito de realizar los trámites correspondientes ante Oficialía Mayor”.

No obstante, dicho acuerdo no correspondió al manual con núm. de registro MA-08DIM-11/07,

ya que la autorización de la modificación de la estructura orgánica fue autorizada por

la OM, mediante el citado oficio núm. OM/0303/2007 del 2 de marzo de 2007, en el cual

se indicó al INMUJERES-DF que se “realicen las acciones conducentes para la actualización

del manual administrativo ante la Coordinación General de Modernización Administrativa”,

y el acuerdo proporcionado por la entidad se refiere al manual de 2005.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF incumplió el numeral 4.4.2 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establece: “Los titulares de

las […] entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos. […] En el caso

de las entidades dichos manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno

respectivo”.

Respecto a la evidencia que compruebe la difusión entre el personal de las áreas

del INMUJERES-DF del Manual Administrativo vigente en 2008, con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/352/2010 del 22 de marzo de 2010, la Jefatura de

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249 VOLUMEN 10/13

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que “de la búsqueda

realizada en las áreas de [la] Coordinación Administrativa no se localizó evidencia de que

en el ejercicio de 2008 se haya dado difusión en el instituto del Manual Administrativo

y los procedimientos autorizados”. Por ello, durante el ejercicio en revisión, no se observó

el numeral 4.4.12 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), que establece: “Los titulares de las […] Entidades, deberán hacer del

conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el

propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de

los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.

Adicionalmente, se solicitaron los procedimientos que regularon las operaciones de la

entidad durante 2008. Al respecto, el instituto proporcionó 20 procedimientos aplicables al

capítulo 3000 “Servicios Generales”, de un total de 69 remitidos el 1o. de agosto de 2008

a la CGMA, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/465/07-08 del 21 de julio de 2008,

y autorizados por dicha coordinación con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08 del 16 de

diciembre de 2008, registrados con el núm. MA-08DIM-11/07.

Sobre el particular, mediante nota informativa sin número del 12 de marzo de 2010,

la entidad indicó que “el Manual Administrativo que incluye los 69 (sesenta y nueve)

procedimientos que presentó la entidad conforme al dictamen 11/2007 para su registro en

los archivos de la Coordinación General de Modernización Administrativa, el 1 de agosto

de 2008, con INMUJERES-DF/DG/465/07-08 […] eran vigentes a partir de mayo de 2007

[…] Con base en una revisión documental, se presume que aun cuando no se contaba

con la aprobación expresa de la Coordinación General de Modernización Administrativa,

para los 69 procedimientos que se agregan, a partir de mayo de 2007 se aplica el Manual

Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal registrado con número

MA-08DIM-11/07”.

Por lo anterior, se determinó que el INMUJERES-DF no contó durante el período del 1o. enero

al 15 de diciembre de 2008 con su Manual Administrativo, en su parte procedimientos,

debidamente dictaminado y registrado, por lo cual contravino los numerales 4.4.2,

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250 VOLUMEN 10/13

en relación con el 4.4.1 y 4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno). El 4.4.1 establece: “El Manual Administrativo,

es el documento que se integra por el manual de organización y el manual de procedimientos,

de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades”;

el 4.4.2 dispone: “Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos

y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro”; y el 4.4.14 señala:

“Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados

y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,

que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de

leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días hábiles

posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir a la CGMA

la documentación correspondiente para que ésta proceda a la actualización y registro de

dicho Manual”.

En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó, referente

a la autorización del órgano de gobierno del Manual Administrativo, que “en la IV Sesión

Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal,

realizada el 23 de noviembre de 2007, se informó en el seguimiento de acuerdos que:

‛Mediante el oficio CGMA/DDO/2616/07, con fecha del 29 de agosto del presente,

el Coordinador General de Modernización Administrativa informó al INMUJERES-DF,

que el Manual Administrativo del Instituto en su parte de organización, conforme al dictamen

11/2007, reúne los requisitos que establece la normatividad en la materia y cumple con

los lineamientos de la Guía Técnica emitida por la Oficialía Mayor y quedó registrada

con el número MA-08DIM-11/07, con lo cual este acuerdo queda como concluido”.

Sin embargo, no fue proporcionada evidencia documental del acuerdo señalado por la

entidad ni del acuerdo con el cual se comprobara la autorización de la Junta de Gobierno

del Manual Administrativo, por lo cual lo señalado en la respuesta del INMUJERES-DF

no modifica el presente resultado.

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251 VOLUMEN 10/13

Respecto a la evidencia que comprobara la difusión del Manual Administrativo entre

el personal de las áreas del INMUJERES-DF, el instituto, mediante el citado oficio

proporcionado en la reunión de confronta, manifestó: “Con el propósito de abatir esta

situación la Coordinación Administrativa emitió la Circular INMUJERES-DF/DG/CA/05/10-09,

de fecha 16 de febrero de 2010 dirigida a todo el personal del Instituto de la Mujeres del

Distrito Federal, difundiendo el Manual de Procedimientos para su conocimiento y aplicación

correspondiente; asimismo con fecha 13 de octubre del 2009, se emitieron notas

informativas a la JUD de Recursos Humanos y Financieros y a la JUD de Recursos Materiales

y Servicios Generales, instruyéndolos para el cumplimiento del Manual Administrativo y

los procedimientos conducentes”. Sin embargo, las acciones informadas por el instituto

fueron posteriores al ejercicio de 2008, por lo que lo señalado prevalece en los términos

expuestos en el presente resultado.

Con relación a que el INMUJERES-DF no contó durante el período del 1o. enero al 15 de

diciembre de 2008 con el Manual Administrativo, en su parte procedimientos, debidamente

dictaminado y registrado, la entidad mediante el citado oficio proporcionado en la reunión

de confronta, indicó: “En la primera sesión ordinaria de 2009, realizada el 23 de febrero,

se informa en el seguimiento de acuerdos que ‘Está pendiente la publicación del Manual de

Procedimiento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal debido a que no hay disponibilidad

presupuestal […]’ y en la III Sesión Ordinaria 2009 se informa en el seguimiento de acuerdos

que: ‛… el pasado 3 de julio fue publicado, en el núm. 624 de la Gaceta Oficial del DF, el listado

de procedimientos del Manual del INMUJERES-DF […] por lo anterior, este acuerdo se da

por concluido”. Cabe señalar que la entidad no proporcionó evidencia documental de los

acuerdos referidos, por lo que no se modifica lo observado en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-121-08-03-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General, adopte medidas de control para asegurarse de que su Junta de Gobierno autorice

el Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, de conformidad

con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

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252 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-121-08-04-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control

para asegurarse de que el contenido de los Manuales Administrativos, sea difundido y se

haga del conocimiento entre el personal, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción, en cumplimiento de lo establecido en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-121-08-05-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control para asegurarse

de que, cuando se autoricen modificaciones a su estructura orgánica, actualice el Manual

Administrativo, en su parte de procedimientos, y tramite oportunamente su registro ante la

Coordinación General de Modernización Administrativa, en atención de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

3. Resultado

Con la finalidad de identificar las cuentas para el registro contable de las operaciones

efectuadas por la entidad con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se revisó

el Manual de Contabilidad del INMUJERES-DF de 2007; se comprobó que el manual

contiene los apartados: Introducción, Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental,

Modelo de Estructura para Modificaciones al Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas,

Instructivo del Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal

Contable; y se constató que, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/824/10-07 del

12 de octubre de 2007, la Coordinadora Administrativa remitió a la Dirección General de

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253 VOLUMEN 10/13

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, el Manual de Contabilidad del INMUJERES-DF

para su autorización, la cual fue confirmada mediante el oficio núm. DGCNP/0157/2008

del 18 de marzo de 2008.

Mediante el oficio núm. AEPOA/10/182 del 15 de febrero de 2010, esta CMHALDF

solicitó al INMUJERES-DF la conciliación contable-presupuestal del ejercicio de 2008;

sin embargo, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/292/2010 del 8 de marzo

de 2010, la entidad proporcionó la nota informativa sin número de la misma fecha, por

medio de la cual la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

señaló que “se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Jefatura

de Recursos Humanos y Financieros y en la Coordinación Administrativa de este Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal y no se localizó evidencia documental de las conciliaciones

contables presupuestales del ejercicio 2008. Es importante mencionar que durante el

ejercicio de 2009, la administración vigente en ese entonces, envió al archivo de concentración

[…] una gran cantidad de cajas con documentación de la JUD de Recursos Humanos

y Financieros y de la Coordinación Administrativa, por lo que esperamos localizar ahí esa

información, sin embargo no se cuenta con las listas o relaciones del contenido de las cajas,

por lo que esperamos localizar dicha documentación durante el desarrollo de su auditoría”.

No obstante lo anterior, a la fecha de elaboración del presente informe (junio de 2010),

la entidad no remitió las conciliaciones referidas, lo que evidencia deficiencias de control

interno en el resguardo de la documentación. Además, el instituto no atendió el artículo 546

del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades

están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la Secretaría y de otras

autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los ordenamientos legales

aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los

documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras”.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el Instituto de las Mujeres

del Distrito Federal reiteró que “después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de

la JUD de Recursos Humanos y Financieros, se concluye que durante el ejercicio 2008,

no se realizaron las conciliaciones contables presupuestales…”. Asimismo, manifestó que

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254 VOLUMEN 10/13

“a efecto de evitar que esta situación se presente nuevamente, se instruyó al personal

de Contabilidad y Presupuestos para que iniciara de forma inmediata la elaboración de las

conciliaciones contables presupuestales, las que consistieron en la actualización de la

contabilidad y del presupuesto, obteniéndose los resultados siguientes: a) A la fecha de

este informe se cuenta con las conciliaciones contables presupuestales del ejercicio 2009.

b) Las conciliaciones contables presupuestales del ejercicio 2010 se encuentran al mes

de abril”.

Al respecto, la entidad no proporcionó evidencia documental de la instrucción citada ni de

las conciliaciones contables presupuestales señaladas; además, las acciones referidas

por la entidad corresponden a ejercicios posteriores al revisado. Por lo anterior, el presente

resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-06-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse

de que conserve evidencia documental de las conciliaciones contables presupuestales, en

cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

4. Resultado

En la primera sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del INMUJERES-DF celebrada

el 31 de enero de 2008 se tomó el acuerdo núm. SEI/2008/03, en el cual se señaló:

“La H. Junta de Gobierno autoriza a la Directora General del Instituto de las Mujeres del

Distrito Federal realizar los trámites conducentes ante las instancias correspondientes,

a fin de solicitar la aprobación del Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios de enero a diciembre 2008, con cargo a la partida 3301 Honorarios”.

Asimismo, en la segunda sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del INMUJERES-DF del 28 de febrero de 2008, se tomó el

acuerdo núm. 06-IISO-2008 en el cual se dispuso: “Los integrantes del H. Subcomité […],

toman conocimiento del Programa de Contratación de Prestadoras(es) de Servicios

Profesionales para el ejercicio 2008”.

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255 VOLUMEN 10/13

En el análisis del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008,

se determinó que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal autorizó

143 folios de contratos de prestación de servicios profesionales al INMUJERES-DF, por el

período de enero a diciembre de 2008.

Al respecto, el numeral 1, del apartado VII “Informes”, de los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a

las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de

Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”,

para el ejercicio presupuestal de 2006, y aplicables al período revisado, establece:

“Las […] Entidades, remitirán a la DGAP mediante el formato DAP-04, un informe

trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado de Contratación de

Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, anexando copia del Registro

Federal de Contribuyentes de los prestadores de servicios, para lo cual dichas instancias

tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al

vencimiento del trimestre que reportan”.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normatividad citada, se solicitó a la entidad

proporcionara los informes trimestrales sobre el programa referido correspondientes

a 2008. Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/297/2010 del

9 de marzo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos de la

entidad informó: “Se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Jefatura

de Recursos Humanos y Financieros y en la Coordinación Administrativa de este Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal y no se localizó evidencia documental de los informes

trimestrales sobre los contratos que se hubieran generado de acuerdo al programa anual

de contratación de prestadores de servicios del ejercicio de 2008. Es importante

mencionar que durante el ejercicio 2009, la administración vigente en ese entonces envió

al archivo de concentración ubicado en la Delegación Iztacalco, una gran cantidad de cajas,

con documentación de la JUD de Recursos Humanos y Financieros y de la Coordinación

Administrativa, por lo que esperamos localizar ahí esa información, sin embargo no se

cuenta con las listas o relaciones del contenido de las cajas, por lo que esperamos localizar

dicha documentación durante el desarrollo de la auditoría”.

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256 VOLUMEN 10/13

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/10/452 del 21 de abril de 2010,

esta CMHALDF solicitó a la OM, los informes trimestrales referidos. En ese sentido, mediante

el oficio núm. DGADP/001589/2010 del 29 de abril de 2010, la Dirección General

de Administración y Desarrollo de Personal comentó que “después de haber revisado el

expediente respectivo al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal sobre el ejercicio

2008, que obran en poder de esta Dirección General, le comunico que los informes

correspondientes a dicho ejercicio no fueron presentados por parte del citado instituto”.

Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no observó lo establecido en el numeral 1 del apartado

VII “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”,

3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos

y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el ejercicio presupuestal de 2006,

vigentes en 2008.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó: “La falta de presentación de los informes trimestrales sobre el cumplimiento del

programa anual autorizado de contratación de prestadores de servicios, mediante el

formato denominado DAP-04 solo aconteció durante el ejercicio 2008, a partir del 2009

esta situación se ha subsanado en su totalidad, como se observa en los DAPS

correspondientes a los 4 trimestres del ejercicio 2009 y al primer trimestre del 2010”.

Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental que acreditara lo expuesto;

además, las acciones referidas por el INMUJERES-DF corresponden a ejercicios posteriores

al revisado. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-07-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y de la Coordinación de Administrativa, implante medidas de control

para garantizar que se remitan a la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal los informes trimestrales

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257 VOLUMEN 10/13

sobre el cumplimiento del Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores

de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas

Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”,

3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”.

5. Resultado

Mediante el oficio núm. DAA-AEPA/121/10-10 del 15 de abril de 2008, se solicitó a la

Coordinadora Administrativa del INMUJERES-DF la distribución de recursos detallada por

partida a transferirse, presentada en la primera sesión extraordinaria de la H. Junta de

Gobierno del INMUJERES-DF celebrada el 31 de enero de 2008, la cual sirvió de base

para la autorización del acuerdo núm. SEI/2008/04, relativo a la transferencia de recursos

del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” a diversas partidas

de gasto, entre ellas la 3301 “Honorarios”, la 3306 “Otros Gastos de Publicación, Difusión

e Información” y la 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros proporcionó

“copia simple de la distribución de recursos detallada por partida según acuerdo SEI/2008/04

de la primer reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 31 de enero

del 2008, donde se instruye a la Directora General a efecto de transferir la cantidad

aproximada de $19,385,236.17 de la partida presupuestal 4108.- Ayudas y Donativos a

Instituciones sin Fines de Lucro a diversas partidas presupuestales. Del acuerdo se

realizó ampliación líquida por $18,684,236.17 y reducción por $1,015,763.83 por un total

general de $19,700,000.00 […] cuya información se extrajo del SICE del ejercicio 2008

y es la única información que consta en la JUD de Recursos Humanos y Financieros”.

De lo anterior se desprende que el documento proporcionado pertenece al Reporte

de Afectaciones Presupuestales del Ejercicio de 2008 y, como lo expresó la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, fue extraído del SICE,

por lo cual la documentación no corresponde a la distribución de partidas asignadas por la

transferencia referida y presentada a la Junta de Gobierno del instituto para su autorización.

Page 254: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

258 VOLUMEN 10/13

Por lo que el INMUJERES-DF careció de medidas de control interno para el resguardo

de la documentación referente a la presentación de este caso a la Junta de Gobierno

para su autorización. Además, la entidad no atendió el artículo 546 del Código Financiero

del Distrito Federal vigente en 2008.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó: “Se entregó la distribución de recursos detallada por partida, misma que se

extrajo del SICE (Sistema por ser la cifra oficial presentada por el Instituto)…”.

No obstante lo anterior, como ya se señaló en el presente resultado, la documentación

proporcionada por la entidad no correspondió a la distribución de partidas asignadas y que

fue presentada a la Junta de Gobierno del instituto para su autorización. Por lo anterior,

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-08-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

garantizar el resguardo de la documentación presentada a la Junta de Gobierno del instituto

para la autorización de los acuerdos, en cumplimiento de lo establecido en el Código

Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

6. Resultado

En la revisión de los contratos suscritos con 20 prestadores de servicios profesionales de

la muestra seleccionada, se observó que el INMUJERES-DF no se ajustó a los modelos

de contratos expedidos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL). Sobre el

particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo

de 2010, la entidad manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores

públicos en ese entonces responsables de realizar los contratos de prestación de

servicios profesionales omitieron apegarse al ‛contrato tipo’ autorizado por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales en los aspectos mencionados en dichos puntos”.

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259 VOLUMEN 10/13

Por lo anterior la entidad no se ajustó al numeral 4, apartado VIII “Responsabilidades”,

de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”,

3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios

e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, vigentes en 2008, que establece:

“Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán utilizar

los modelos de contrato de prestación de servicios expedidos por la CJSL”.

Por otra parte, se determinaron las siguientes deficiencias en la elaboración de los contratos

de prestación de servicios profesionales:

1. En el apartado I.8 de los contratos con folios 27, 28 y 30, suscritos el 1o. de febrero de

2008, se indicó que el oficio de autorización de contratación emitido por la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM correspondía al

núm. DGADP/555/2008; sin embargo, el oficio de autorización para dichos contratos

fue el núm. DGADP/000410/2008.

Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/575/2010 del 14 de

mayo de 2010, el instituto manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los

servidores públicos en ese entonces responsables de la elaboración de los contratos

referenciaron erróneamente los oficios de autorización de la DGADP y el porqué

no realizaron las correcciones necesarias”.

2. El contrato con folio 3, firmado el 1o. de enero de 2008, no contó con la firma de la

Dirección General del INMUJERES-DF. Además, las fojas que conforman dicho contrato,

así como las del folio 28, firmado el 1o. de febrero de 2008, carecieron de la rúbrica

de la Dirección General de la entidad.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo

de 2010, el instituto manifestó que desconocía las causas del porqué los servidores

públicos, en ese entonces, responsables de elaborar y validar los contratos, funciones de

la JUD de Coordinación de Enlace Jurídico y de la JUD de Recursos Humanos

y Financieros, omitieron recabar la firma y rúbrica de la Directora General.

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260 VOLUMEN 10/13

3. Se observó que se elaboraron dos contratos folio 12, ambos con vigencia del 1o. de

enero de 2008 al 29 de febrero de 2008, los cuales consignaron diferentes fechas

de suscripción: una del 2 de enero de 2008 y otra del 1o. de marzo de 2008. Sobre el

particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo

de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

informó que “se desconocen las causas del por qué los servidores públicos en ese

entonces responsables de realizar los contratos de prestación de servicios profesionales

realizaron dos contratos con diferente fecha de suscripción”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración y supervisión de los

contratos de prestación de servicios profesionales, por lo que la Jefatura de Unidad

Departamental de Coordinación de Enlace Jurídico del Instituto infringió el procedimiento

núm. 6 “Atención de Requerimientos y Casos Jurídicos” del Manual de Procedimientos

del INMUJERES-DF, vigente en 2008, el cual señala como objetivo general: “Elaborar

y/o revisar convenios, contratos y en general cualquier instrumento que implique derechos

y obligaciones del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad mencionó que

“en los contratos elaborados para el personal de honorarios se tomaron en consideración

todos los puntos básicos señalados por la Consejería Jurídica, adicionándose algunos

puntos para enriquecer el documento”. Sin embargo, INMUJERES-DF no proporcionó

evidencia documental con la que demostrara que los contratos se ajustaron al modelo de

contrato tipo autorizado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que no

se desvirtúa lo señalado en el presente resultado.

Asimismo, respecto a los numerales 1, 2 y 3 citados en el presente resultado, la entidad

señaló que “se desconocen las causas de porqué el servidor público en ese entonces

encargado de la Jefatura de Coordinación de Enlace Jurídico, incurrió en las fallas

mencionadas en la elaboración de los contratos y no las corrigió en su momento”.

Por último, el instituto manifestó que “a efecto de subsanar las faltas incurridas en la

elaboración de los contratos, para el ejercicio de 2009 y 2010 los contratos celebrados

con prestadores de servicios ya no presentan ese tipo de fallas en su formulación”.

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261 VOLUMEN 10/13

Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental de las medidas referidas en

su respuesta, y en caso de haberse instrumentado, por ser posteriores al ejercicio auditado

no desvirtúan lo señalado en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-121-08-09-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General, de la Coordinación Administrativa y de la Jefatura de Unidad Departamental

de Coordinación de Enlace Jurídico, establezca medidas de control para asegurarse de

que los contratos de prestación de servicios profesionales que celebre, se ajusten a los

modelos de contratos expedidos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, que se

incluyan todos los datos que requieren los propios contratos y que se verifiquen que éstos

sean correctos, en atención de los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con Cargo a las Partidas Presupuestales:

3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios

Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones” y del Manual Administrativo

del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

7. Resultado

Respecto a la partida 3301 “Honorarios” como muestra de la auditoría, se seleccionaron

para su revisión 20 prestadores de servicios con los cuales la entidad celebró 20 contratos

y 14 convenios de prestación de servicios profesionales, por un monto de 7,174.5 miles

de pesos, como se detalla en el siguiente cuadro:

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262 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Folio Contrato Convenio Honorarios (IVA incluido)

1 X 150.6 1 X 460.6 2A X 63.7 2A X 292.4 3 X 31.9 3B X 31.9 3B X 292.4 5 X 272.9 5 X 89.2 6A X 272.9 7.A X 29.7 7.A X 272.9 8 X 59.5 8 X 272.9 9 X 241.3 9 X 78.9

10 X 241.3 10 X 78.9 11 X 78.9 11 X 241.3 12 X 52.6 13 X 26.3 15 X 78.9 15 X 241.3 21 X 21.2 27 X 456.8 28 X 456.8 29 X 365.4 30 X 365.4 33 X 293.7 36 X 323.0 37 X 293.7 43 X 287.1

105 X 358.2 Total 20 14 7,174.5

En el análisis de la documentación soporte, se determinó lo siguiente:

1. Los contratos suscritos por el INMUJERES-DF se encontraron incluidos en el Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008 autorizado por la OM.

2. Los contratos se suscribieron por los períodos y montos referidos en el Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2008 autorizado por la OM.

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263 VOLUMEN 10/13

3. El INMUJERES-DF no proporcionó evidencia documental del pago correspondiente

a los recibos (cheque o transferencia) de los prestadores de servicios profesionales,

que se mencionan a continuación:

(Miles de pesos)

Recibo de honorarios Folio del contrato Número Fecha Importe

(IVA incluido)

1 030 30/IX/08 51.8 105 308 Sin fecha 71.6 6 A 362 29/VIII/08 30.7 6 A 363 30/IX/08 30.7 6 A 365 28/XI/08 30.7 5 219 29/VIII/08 30.7 5 220 30/IX/08 30.7 2 A 9 30/IV/08 29.6 9 7 30/V/08 27.1 11 109 29/II/08 26.3 10 106 31/III/08 26.3 10 108 30/V/08 27.1 10 116 28/XI/08 27.1 15 85 29/IX/08 27.1 7 A 0309 29/III/2008 30.7 0316 29/VIII/08 30.7 0317 30/IX/08 30.7 0319 28/XI/08 30.7 33 0007 31/VIII/08 29.4 8 0009 29/VIII/08 30.7 0010 30/IX/08 30.7 27 037 VIII 2008 41.5 30 206 31/VIII/08 33.2 3B 24 16/VIII/08 32.9

Al respecto, mediante los oficios núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/564/2010,

INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010

del 13, 17 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Humanos y Financieros informó que en dicha jefatura no se había localizado

evidencia documental que amparara el tipo de pago realizado (transferencia o cheque) de

los recibos citados en el cuadro que antecede y que desconocía del porqué los

servidores públicos en ese entonces responsables, omitieron integrar y resguardar dichos

comprobantes de pago en la contabilidad.

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264 VOLUMEN 10/13

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/512/2010 del 26 de abril de 2010,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros señaló:

“En el ejercicio 2008 el registro contable para el pago de honorarios se llevaba de manera

global, es decir, el pasivo se registraba con cargo al gasto y con abono a la cuenta

de acreedores diversos sin utilizar subcuentas que identificaran de manera individual a

cada uno de los prestadores de servicios, de igual manera, cuando se realizaban

los pagos a los prestadores de servicios se afectaba la cuenta global de acreedores

diversos con abono a bancos sin identificar en la cuenta contable de bancos de forma

individual a los prestadores de servicios. Por lo antes expuesto no es posible identificar

con que póliza contable se registró el pago a un prestador de servicios en específico

y desconocemos las causa del porqué los servidores públicos en ese entonces

responsables del registro contable realizaron ese tipo de afectaciones globales durante

el ejercicio 2008”.

Respecto del recibo de honorarios núm. 24, correspondiente al contrato folio 3B,

también se observó que dicho recibo careció de firma del prestador del servicio

y presentó una anotación que indicó que sustituía al recibo núm. 0008 del 30 de mayo

de 2008, del cual no se localizó copia del recibo ni aclaración de la razón de la sustitución.

Sobre el particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del

17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros comentó que “desconocemos las causas del porqué los servidores

públicos en ese entonces responsables de custodiar las póliza y/o transferencias

omitieron anexarlas amparando dicho pago. Asimismo, se desconoce el motivo por el cual

se realizó dicha sustitución”.

Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no observó el artículo 519 del Código Financiero del

Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Los sistemas de contabilidad deben

diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos,

costos, gastos, presupuesto, avances en la ejecución de programas y, en general, de

manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público del Distrito Federal”.

4. La entidad no proporcionó evidencia documental de las pólizas de registro contable

que se mencionan a continuación:

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265 VOLUMEN 10/13

Folio del contrato

Número de pagos sin póliza de registro contable *

1 2 2 A 2 3B 1 5 3 6 A 4 7A 4 8 3 9 2

10 2 11 2 13 1 15 3 27 2 28 1 29 1 30 2 36 1 33 3 37 1 43 2

105 4

* Incluye el pago extraordinario por única vez.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/512/2010 del 26 de abril de 2010,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros manifestó

lo señalado en el numeral 3. Por lo anterior, el INMUJERES-DF contravino el artículo

519 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

5. Se observaron recibos de honorarios de prestadores de servicios profesionales que

carecieron de los datos establecidos en la normatividad aplicable, tal y como se indica

a continuación:

Recibo Folio del contrato Número Dato faltante

105 Del 307 al 312 Fecha 3 B 14 RFC de la entidad 6ª 366 Fecha 5 Del 212 al 214

y del 223 al 224 Fecha

36 17, 18 y 30 Fecha 7ª 321 Fecha 13 y 27* 045 Fecha y concepto 13 y 27* 046 Lugar y fecha 30* 214 Fecha

* Pago extraordinario.

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266 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, mediante los oficios núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010,

INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010,

del 14, 17 y 19 de mayo de 2010, respectivamente, la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Humanos y Financieros informó que se desconocían las causas del

porqué los recibos de honorarios señalados carecían de ciertos datos; y que se

ignoraba el porqué los servidores públicos, en ese entonces responsables, omitieron

archivar como marca la normatividad los documentos referidos y solicitar dichos

requisitos.

Por no comprobar que los recibos de honorarios señalados en el cuadro presentaran los

datos completos, el INMUJERES-DF incumplió el artículo 29 A, fracciones III, IV y V, del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, que dispone: “Los comprobantes

a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo

establece, deberán reunir lo siguiente: […] III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del

Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V. Cantidad

y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen…”.

Tampoco atendió el numeral 3, apartado V “Administración Pública Paraestatal”, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigente en 2008, que establece lo siguiente:

“Con fundamento en el Código Financiero del Distrito Federal, el ejercicio presupuestal de

los recursos de las entidades, será responsabilidad de sus titulares y deberán

ajustarse a su Presupuesto de Egresos y POA aprobados, así como al calendario

comunicado para el desarrollo de sus programas.

”Asimismo, los gastos que realicen deberán corresponder a compromisos devengados

dentro del ejercicio fiscal correspondiente, soportados con documentación original

y que cumplan con los requisitos fiscales y/o legales correspondientes.”

Además, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento núm. 46

“Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”, el cual establece que la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros: “Recibe y revisa

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267 VOLUMEN 10/13

que la documentación soporte para el pago a proveedores y/o prestadores de bienes

o servicios este debidamente requisitada”.

6. Se identificó que carecieron de firma los recibos de honorarios de los prestadores de

servicios profesionales que se mencionan a continuación:

(Miles de pesos)

Recibo de honorarios Folio del contrato Número Fecha Importe

(IVA incluido)

2A 21 31/XII/08 32.9 2A 22 31/XII/08 29.7 21 14 31/I/ 08 21.2 36 24 30/IX/08 29.4 3B 24 16/VIII/09 32.9

Total 146.1

Respecto a los recibos de honorarios señalados, mediante los oficios

núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010 del 14 de mayo de 2010

e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros indicó que se desconocían

las causas del porqué los recibos de honorarios carecieron de firma, y se ignora del

porqué los servidores públicos, en ese entonces, responsables de verificar los recibos

de honorarios, omitieron solicitar dicho requisito.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la revisión de los recibos, por lo

que el INMUJERES-DF incumplió la actividad núm. 4 del procedimiento núm. 46 “Pago

a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.

7. El INMUJERES-DF realizó pagos a los prestadores de servicios profesionales amparados

con recibos de honorarios que no estaban vigentes, como se detalla a continuación:

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268 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Recibo de honorarios Folio del contrato Número Fecha Inicio

de vigencia Fin

de vigencia Importe

(IVA incluido)

1 032 30/XI/08 24/XI/06 23/XI/08 51.8 29 0001 29/II/08 5/V/08 4/V/10 33.2

0002 31/III/08 5/V/08 4/V/10 33.2 0003 30/IV/08 5/V/08 4/V/10 33.2

10 0103 19/III/08 2/IV/08 1/IV/10 26.3 0105 19/III/08 2/IV/08 1/IV/10 26.3

7A 0320 31/XII/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7 0318 31/X/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7

0317 30/IX/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7 0319 28/XI/08 27/IX/06 26/IX/08 30.7

33 0001 28/III/08 1/IV/08 1/IV/10 29.4 37 0402 7/III/08 24/VII/08 23/VII/10 29.4

0404 30/V/08 24/VII/08 23/VII/10 29.4 0403 30/IV/08 24/VII/08 23/VII/10 29.4

43 0018 28/III/08 3/IV/08 3/IV/10 26.1

Respecto del recibo núm. 032 correspondiente al contrato folio 1 y recibos

núms. 001, 002 y 003 relativos al contrato folio 29, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo de 2010, el instituto

manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces

responsables de validar los recibos de honorarios los aceptaron sin estar vigentes”;

con relación a los recibos con núms. 0103 y 0105 del contrato con folio 10, mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la

entidad informó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese

entonces responsables de verificar los recibos de honorarios, omitieron solicitar dichos

requisitos”; y tocante a los recibos núms. 0320, 0318, 0317 y 0319 concernientes al

contrato folio 7A, recibo núm. 0001 relativo al contrato folio 33, recibos núms. 0402, 0404

y 0403 respecto del contrato folio 37 y recibo núm. 0018 referente al contrato folio 43,

mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo

de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

apuntó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese

entonces responsables omitieron verificar la vigencia de los recibos que nos ocupa”.

Los recibos señalados fueron recabados por el INMUJERES-DF aun cuando ya hubiese

expirado el término para remitirlos, en fechas previas a las de impresión o sin especificar

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269 VOLUMEN 10/13

el día de la fecha de término de la vigencia, por lo cual se determinó que el Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal infringió el artículo 29-A, fracción VIII y

antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, que

establece: “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además

de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: […] VIII.- Fecha

de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. […] Los comprobantes

autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el

contribuyente, en un plazo máximo de dos años […] La fecha de vigencia deberá

aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que

el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos

en las Leyes fiscales”.

Tampoco atendió el numeral 3, apartado V “Administración Pública Paraestatal” del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2008.

Además, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento núm. 46

“Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.

8. Se determinó que los pagos por los servicios proporcionados al amparo de los contratos

de los prestadores de servicios profesionales difieren en su importe pactado con lo

señalado en los recibos de honorarios, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Recibo de honorarios Folio del contrato

Importe neto mensual según

contrato Número Fecha Importe

neto Importe

del cheque o transferencia

Diferencia

11 24.0 110 31/III/08 24.0 29.1 5.1

43 23.8 0018 28/III/08 23.8 28.9 5.1

43 23.8 0019 12/IV/08 23.8 24.8 1.0

43 23.8 0020 30/IV/08 23.8 26.8 3.0

43 23.8 0025 29/VIII/08 23.8 3.0 –20.8

43 23.8 0026 30/IX/08 23.8 26.8 3.0

43 23.8 0027 31/X/08 23.8 26.8 3.0

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270 VOLUMEN 10/13

Referente al recibo de honorarios núm. 110 del 31 de marzo de 2008 del contrato folio

11, se determinó que la entidad realizó un pago de más, por 5.1 miles de pesos, por

concepto de servicios profesionales de marzo de 2008, ya que con el cheque núm.

703 del 3 de abril de 2008 pagó 29.1 miles de pesos y dicho recibo de honorarios se

expidió por un importe neto de 24.0 miles de pesos. Al respecto, con el oficio núm.

INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que “desconocemos las

causas del porqué los servidores públicos en ese entonces responsables de realizar

los pagos y verificar los recibos, omitieron verificar que los mismos coincidieran”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento

núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.

Respecto al pago realizado de más por la entidad, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que “la diferencia

detectada en el punto que nos ocupa fue reintegrada a la cuenta […] de BANORTE…”,

y proporcionó la ficha de depósito del 12 de marzo de 2010, con la cual el prestador

de servicios profesionales reintegró al INMUJERES-DF la cantidad de 10.2 miles de

pesos; sin embargo, la CMHALDF determinó que se devolvió 5.1 miles de pesos de más

por el prestador de servicios profesionales.

Cabe señalar que, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/594/2010

del 21 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros señaló que “con relación a […] la recuperación del pago en exceso

efectuados al prestador de servicios […], por 10,185.00 por este conducto le informo

que en la recuperación efectuada no se cobraron intereses, únicamente se obtuvo el

100% de la suerte principal…”. No obstante ello, la entidad no aclaró la diferencia

reintegrada de más por dicho prestador de servicios.

Lo anterior denota deficiencias de control interno del INMUJERES-DF, ya que carece

de mecanismos para identificar el detalle de las operaciones correspondientes al pago de

honorarios a los prestadores de servicios profesionales. Además, la entidad incumplió

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271 VOLUMEN 10/13

la cláusula décima quinta del contrato, que estipula: “Pagos en exceso. ‛El prestador

de servicios’ en caso de haber recibido pagos en exceso del ‛INMUJERES-DF’ deberá

reintegrar estas cantidades con los intereses que genere, a partir del momento en que

se hagan exigibles los mismos, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo

64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

Tampoco se sujetó a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2008, que dispone lo siguiente:

“Las dependencias […] y entidades deberán pagar al proveedor el precio convenido

en las fechas establecidas en el contrato […]

”Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá

reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la

dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso,

conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

”Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se

computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan

efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación y entidad.”

Con relación al contrato folio 43, se determinó una diferencia por un importe neto de

5.7 miles de pesos no pagada al prestador de servicios profesionales. Sobre el particular,

mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo

de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

argumentó que “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese

entonces responsables, omitieron verificar la diferencia detectada”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF no observó la actividad núm. 4 del procedimiento

núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”, y por no

proporcionar evidencia documental de la transferencia de recursos, por la diferencia

obtenida como pagada de menos por 5.7 miles de pesos, la entidad incumplió el

artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

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272 VOLUMEN 10/13

9. En el contrato folio 2A, se estipuló un importe neto mensual de 30.0 miles de pesos,

importe que fue pagado al prestador de servicios. No obstante, el recibo de honorarios

núm. 15 del 30 de septiembre de 2008 fue por un importe de 29.1 miles de pesos; es

decir, presentó una diferencia de 0.9 miles de pesos en relación con el importe pactado

en el contrato y pagado con la póliza de cheque núm. 73 del 30 de septiembre de 2008.

Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010 del 14 de

mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

informó que “se desconocen las causas del porqué el recibo de honorarios No. 15

[….] se expidió por la cantidad neta de $29,100.00, si el contrato de prestación de

servicios justificaba el pago neto de $30,000.00 y por qué los servidores públicos en

ese entonces responsables del pago de honorarios no solicitaron el cambio del recibo

con los importes correctos”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF incumplió la actividad núm. 4 del procedimiento

núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios”.

10. Se observó que pólizas cheque de pagos de honorarios relativos a los contratos de los

prestadores de servicios profesionales de la muestra seleccionada, carecieron de firma

de recibido del prestador de servicios profesionales, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Recibos de honorarios Folio del contrato

Número de póliza cheque

Número Fecha Importe (IVA incluido)

3B 916 10 31/VII/08 32.9 9 905 8 30/VI/08 27.1 9 914 9 31/VII/08 27.1 9 8 10 29/VIII/08 27.1 9 37 11 30/IX/08 27.1

11 7 115 29/VIII/08 27.1 11 65 118 30/IX/08 27.1 11 126 119 31/X/08 27.1 10 71 112 30/IX/08 27.1

Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010

del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

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273 VOLUMEN 10/13

y Financieros señaló que “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos

en ese entonces responsables de recabar las firmas en pólizas omitieron solicitarlas en

las mismas”. En consecuencia, esta CMHALDF careció de los elementos suficientes para

verificar si los cheques referidos en el cuadro anterior fueron recibidos y cobrados por

los prestadores de servicios respectivos, por lo que la entidad denota deficiencias de

control interno, al recabar las firmas de las pólizas cheques.

11. Se observó que la firma de recibido plasmada en las pólizas cheque, que se detallan a

continuación, difiere a simple vista de las consignadas en los recibos de honorarios

emitidos por los prestadores de servicios profesionales:

(Miles de pesos)

Recibo de honorarios Póliza cheque Folio del contrato

Número Fecha Número Fecha

Importe neto (recibo y póliza)

9 5 15/III/08 704 3/IV/08 24.0 9 17 30/XI/08 235 26/XI/08 24.8

11 122 30/XI/08 233 26/XI/08 24.8 11 123 31/XII/08 331 26/XII/08 24.8 11 124 31/XII/08 285 19/XII/08 24.4

Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010

del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros indicó que “desconocemos las causas del porqué no coinciden las firmas”.

Lo anterior evidencia deficiencias de control interno del instituto ya que careció de

mecanismos para garantizar que las firmas de recibido consignadas en las pólizas

cheque y que ampararon los pagos, sean las mismas de los recibos de honorarios de los

prestadores de servicios profesionales contratados. Por ende, esta CMHALDF careció

de los elementos suficientes para verificar si los cheques referidos en el cuadro fueron

recibidos y cobrados por los prestadores de servicios profesionales respectivos.

12. Se determinó que, según pólizas de transferencia núms. 16 y 17 ambas del 30 de marzo

de 2008, por los pagos de enero y febrero 2008, respectivamente, y correspondientes

al contrato folio 10, se hicieron en favor de una persona distinta al prestador de

servicios con quien el instituto suscribió el contrato. Sobre el particular, mediante el oficio

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274 VOLUMEN 10/13

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010 del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros comentó que “al parecer,

la C. […], mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2008, solicitó que sus pagos los

hicieran a la cuenta del C. […]”. La entidad no proporcionó evidencia de dicho escrito.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en los pagos efectuados a los

prestadores de servicios profesionales, ya que la entidad careció de mecanismos para

asegurarse de que dichos pagos se efectuaron al prestador de servicios respectivo.

Por ende, esta CMHALDF careció de los elementos suficientes para verificar si los

recursos referidos fueron recibidos y cobrados por el prestador de servicios profesionales

respectivo.

13. De acuerdo con el contrato folio 7A del 1o. de marzo de 2008, a la prestadora de servicios

profesionales contratada se le debió de haber pagado por concepto de honorarios un

importe neto de 27.2 miles de pesos; sin embargo, el INMUJERES-DF, con la póliza

contable de transferencia núm. 83 del 30 de marzo de 2008, registró por concepto de

honorarios 28.0 miles de pesos amparados con el recibo de honorarios núm. 309 del

29 de marzo de 2008, por lo que se determinó una diferencia de 0.8 miles de pesos en favor

de la prestadora. Además, dicha póliza contable no incluyó las transferencias individuales

de recursos a los prestadores de servicios con la cual sería factible constatar su pago.

Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de

mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces

responsables, omitieron verificar la diferencia detectada”. Por lo anterior, la entidad

incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

14. Se identificó que, con las pólizas de egresos núms. 32 y 75 del 30 de noviembre y 19 de

diciembre de 2008, respectivamente, se realizó el pago de honorarios correspondientes a

noviembre y diciembre de ese año, a la prestadora de servicios profesionales con

contrato folio 36 del 1o. de febrero de 2008, amparados con los recibos de honorarios

núms. 26 y 27, por un importe bruto total de 58.8 miles de pesos; sin embargo, dichos

recibos consignaron las fechas del 28 de noviembre y 31 de diciembre de 2009.

Al respecto, por medio del oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010

del 14 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

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275 VOLUMEN 10/13

y Financieros comunicó que “por las fechas de los recibos deben corresponder al

contrato folio 36 que estaba vigente de febrero a diciembre de 2008”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la revisión de los recibos de

honorarios, ya que la fecha de los mismos no correspondió al ejercicio en que se

prestaron los servicios profesionales. Por ello, la entidad no observó la actividad núm. 4 del

procedimiento núm. 46 “Pago a Proveedores y/o Prestadores de Bienes y Servicios“.

15. Se identificó que mediante el cheque núm. 32 del 2 de septiembre de 2008, la entidad

pagó la cantidad de 24.8 miles de pesos, correspondiente a honorarios a la prestadora

de servicios profesionales con la cual el INMUJERES-DF celebró el contrato folio 105

del 31 de julio de 2008; sin embargo, no se encontró el recibo de honorarios

y, en el expediente de dicha prestadora de servicios, no se localizó el contrato de

prestación de servicios profesionales que amparara dicho pago. Al respecto, la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010 del 14 de mayo de 2010, indicó:

“El pago del cheque núm. 32 del 2 de septiembre […] corresponde al pago del folio 13

del mes de julio del 2008, […], no se localizó en los archivos del área el contrato respectivo

ni el recibo de honorarios correspondiente y se ignora el porqué los servidores públicos

en ese entonces responsables omitieron archivar como marca la normatividad los

documentos referidos”. Por no proporcionar evidencia de la documentación justificativa y

comprobatoria que soporte el pago del cheque núm. 32 del 2 de septiembre de 2008,

por 24.8 miles de pesos, el INMUJERES-DF incumplió el artículo 381, fracción III, del

Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, el cual dispone: “Las dependencias

[…] y entidades, deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que hayan

autorizado con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados

con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos

legales que determinen la obligación de hacer un pago…”.

En la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, referente al punto 3 del presente

resultado, el INMUJERES-DF señaló: “Para los ejercicios 2009 y 2010 los recibos de los

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276 VOLUMEN 10/13

prestadores de servicios se verifican a detalle antes de recibirlos por lo que se encuentran

debidamente requisitados y ya no se observa la problemática acontecida en el ejercicio 2008”.

Con relación a los puntos del 4 al 15 de este resultado, la entidad manifestó que “para el

ejercicio 2009 y 2010 esta situación se ha corregido en su totalidad”. Sin embargo, el instituto

no proporcionó evidencia documental de lo manifestado, por lo que las observaciones

prevalecen en los términos planteados.

Recomendación AEPOA-121-08-10-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar

que los pagos que se realicen a los prestadores de servicios profesionales con cargo

a la partida 3301 “Honorarios”, estén debidamente amparados con la documentación

comprobatoria correspondiente, como recibos de honorarios, pólizas cheque y

transferencias bancarias, así como con la póliza de registro contable respectiva, en

atención de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

el Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y demás normatividad

aplicable.

Recomendación AEPOA-121-08-11-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca un sistema de contabilidad

pormenorizado que facilite la fiscalización del gasto, con el cual se identifique de manera

individual los registros de pasivos y pagos a cada prestador de servicios y su póliza contable

respectiva, en atención de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal

y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-08-12-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control para asegurarse

de que se revise que los recibos de honorarios contengan todos los datos, consignen

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277 VOLUMEN 10/13

fechas del año al que corresponda el pago, se encuentren firmados por los prestadores de

servicios y reúnan los requisitos fiscales respectivos, en atención de lo establecido en el

Código Fiscal de la Federación, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo del Instituto

de las Mujeres del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-121-08-13-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para

garantizar que se revise que los recibos de honorarios que presenten los prestadores de

servicios profesionales que contrate, se encuentren vigentes, y que su importe corresponda

tanto con lo pactado en el contrato de prestación de servicios y como con los pagos

efectuados, en atención de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal y el Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-121-08-14-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control para

garantizar que se resguarden las pólizas cheque de los pagos de honorarios, y que se

verifiquen que éstas sean firmadas de recibido por el prestador de servicios profesionales,

a fin de cotejar y comprobar que la firma consignada en dichas pólizas coincida con la del

recibo de honorarios y con la documentación oficial que se encuentra integrada en su

expediente, en atención de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y demás

normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-08-15-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse

de que los pagos de honorarios se hagan en favor del prestador de servicios con quien

se suscribió el contrato.

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278 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-121-08-16-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse

de que los pagos a los prestadores de servicios correspondan a los montos pactados en

el contrato, y que en el caso de efectuar pagos en exceso, éstos se reintegren con los

intereses que genere, en atención de lo establecido en los contratos correspondientes a la

prestación de servicios profesionales y en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-121-08-17-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los pagos a los prestadores de servicios se encuentren soportados con

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, en atención del Código

Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

8. Resultado

Se analizaron los contratos de prestación de servicios profesionales que conformaron la

muestra sujeta a revisión, correspondientes a la partida 3301 “Honorarios”, y se observó

que en dichos instrumentos jurídicos se estableció la obligación para los prestadores de

servicios profesionales de presentar al INMUJERES-DF un informe mensual de las acciones

realizadas y los resultados obtenidos sobre las actividades desarrolladas. Se revisaron

218 reportes de actividades mensuales, de los cuales se constató que fueron emitidos

conforme a lo establecido en los contratos, y en ellos se señaló que los trabajos consistieron

principalmente en proporcionar a la Dirección General el soporte técnico especializado

y coadyuvar al cumplimiento de programas, metas y objetivos del organismo, asesoría

teórica y normativa; auxiliar en todas las tareas administrativas y los ordenamientos

internos del instituto; apoyar en las 16 unidades delegacionales de la entidad para consultar y

dar seguimiento, según la normatividad estipulada al nuevo modelo integral para la

atención a las mujeres de la Ciudad de México; diseñar, implementar y aplicar herramientas

teórico-metodológicas en el Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama; coadyuvar

en la elaboración del Programa Transversalidad de la Perspectiva de Género; contar con

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279 VOLUMEN 10/13

un elemento especializado que otorgue el sustento metodológico y teórico para dar la

capacitación y diseño del Programa Integral de no Violencia contra las Mujeres del Distrito

Federal; contar con elemento especializado en violencia, para coordinar y supervisar

la creación de la Ley de Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia; desarrollar la

coinversion y perspectiva de género, entre otros.

De la revisión a los informes mensuales, se determinó lo siguiente:

1. Los informes de actividades mensuales de los contratos de los prestadores de servicios

profesionales que se mencionan a continuación carecen de la firma del prestador de

servicios:

Folio del contrato

Reportes que carecen de firma

3B De enero a diciembre 9 De enero a diciembre

10 De enero a diciembre 21 Enero 28 Abril 29 Febrero a octubre 30 Febrero a septiembre 33 Marzo a septiembre

Sobre el particular, mediante los oficios núms. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010,

INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/575/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010,

los dos primeros del 14 de mayo y el tercero del 17 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que se desconoce

porqué los servidores públicos omitieron recabar la firma.

Lo anterior evidencia deficiencias de control interno en la recepción y revisión de

dichos informes mensuales que presentaron los prestadores de servicios profesionales

a la entidad.

2. No se proporcionó evidencia documental del informe del mes de enero de 2008 del

prestador de servicios profesionales con el contrato con folio 1; y mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/479/2010 del 26 de abril de 2010, el instituto

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280 VOLUMEN 10/13

manifestó que “la documentación […] no se localizó en los archivos de la JUD de

Recursos Humanos y Financieros y se desconoce la causa del porqué no se integraron

en los expedientes de los prestadores mencionados”.

Asimismo, se determinó que al prestador de servicios se le pagaron honorarios del

mes de enero de 2008, vía transferencia, por la cantidad neta de 45.8 miles de pesos,

amparados con el recibo de honorarios núm. 0022, ambos de fecha 11 de marzo

de 2008. Por lo anterior, se infringió la cláusula cuarta del contrato, que señala:

“Las partes convienen y acuerdan que el ‛INMUJERES-DF’ cubrirá el importe de sus

honorarios a ‛El prestador de servicios’ en igualas mensuales, durante los últimos 5 días

del mes en que prestó sus servicios, previo a la presentación del informe de las acciones

realizadas sobre los resultados obtenidos en el programa objeto del presente

instrumento jurídico y contra la entrega del comprobante fiscal correspondiente”.

3. En el informe del mes de diciembre de 2008 del prestador de servicios profesionales

con el contrato con folio 27 no se requisitaron los campos “programa” y “objeto del

contrato”. Asimismo, en dicho informe se señaló que corresponde al contrato con folio 13;

sin embargo, de acuerdo con la vigencia de los contratos suscritos, el informe

corresponde al folio 27 por la fecha del reporte, que es del 31 de diciembre de 2008,

lo cual denota deficiencias de control interno en el llenado y revisión de los informes

de actividades de los prestadores de servicios profesionales.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó, respecto

al numeral 1, que “para el ejercicio de 2009 y 2010 esta situación se ha corregido en su

totalidad”. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental de las medidas

consideradas para subsanar las irregularidades referidas ni de los logros obtenidos, que por

ser posteriores al ejercicio auditado no desvirtúan lo señalado en el presente resultado.

Respecto al numeral 2, la entidad informó que “para el ejercicio de 2009 y 2010 esta

situación se ha corregido en su totalidad”. Sin embargo, la entidad no proporcionó

evidencia documental del informe de actividades del prestador de servicios profesionales

con folio 1, por lo cual, no se modifica lo señalado en el presente resultado.

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281 VOLUMEN 10/13

Respecto al numeral 3, la entidad señaló que “para el ejercicio de 2009 y 2010 esta

situación se ha corregido en su totalidad”. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia

documental de las medidas consideradas para subsanar las irregularidades referidas ni de

los logros obtenidos, que por ser posteriores al ejercicio auditado no desvirtúan lo señalado

en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-121-08-18-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

garantizar que se cuente con los informes mensuales de actividades que presenten los

prestadores de servicios profesionales, que dichos informes tengan la firma del prestador

de servicios y todos los datos que requieran los formatos, y que se verifique que éstos

sean correctos, en atención a lo establecido en los contratos de prestación de servicios

profesionales.

9. Resultado

El numeral 1 del apartado “Políticas y Normas de Operación”, del procedimiento núm. 36

“Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las

Mujeres del Distrito Federal”, aplicable en 2008, establece: “1. Todo el personal que ingrese

a laborar al INMUJERES-DF deberá cumplir con la obligación de entregar lo estipulado

en el numeral 1.3.7 de la circular número 1/2007”.

El numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), vigente en 2008, dispone lo siguiente:

“1.3.7. Previo a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza

en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, deberá entregar

lo siguiente:

”a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.

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282 VOLUMEN 10/13

”b) Copia certificada del acta de nacimiento. El aspirante deberá tener una edad mínima

de 16 años, y en caso de ser menor de edad contar con la autorización de los padres

o del tutor.

”c) Currículum vitae, sólo en el caso de personal de estructura.

”d) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FM-3,

expedida por la Secretaría de Gobernación.

”e) Copia de identificación oficial:

”– Credencial para votar;

”– Pasaporte vigente;

”– Cédula profesional; o

”– Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados anteriormente (si

alguno de los tres se encuentra en trámite).

”f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes

(RFC).

”g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP).

”h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.

”i) Copia del comprobante de domicilio.

”j) Dos fotografías tamaño infantil de frente.

”k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo

en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno

como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.

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283 VOLUMEN 10/13

”l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos

Humanos consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo

en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado

que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal.

”m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro

patrón a que se refiere el numeral 1.13.1 de esta circular.

”n) Manifestación por escrito, si tienen otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo

se aplica el Crédito al Salario que establece la LISR.

”o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación

a programas de retiro con apoyo económico.

”p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de los trabajadores a lista de raya no se requerirá de dicha constancia, debiendo

las dependencias, órganos desconcentrados o entidades únicamente verificar ante la CGDF

que las personas no se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública.

”Adicionalmente, los aspirantes a ocupar plazas de haberes, deberán acreditar los

conocimientos y aptitudes que señale el Instituto Técnico de Formación Policial y cumplir con

los requisitos establecidos en el artículo 26 de la LSPDF.

”El aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado.

”El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad del Titular del área de Recursos

Humanos de la Dependencia o Entidad que lo contrate.

”El trabajador que proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados,

será dado de baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna que

corresponda”.

Con objeto de constatar que los expedientes de los 20 prestadores de servicios profesionales

seleccionados como muestra incluyeron los documentos establecidos en el numeral 1.3.7

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284 VOLUMEN 10/13

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en 2008, conforme a lo señalado en el numeral 1 del apartado

“Políticas y Normas de Operación”, del procedimiento núm. 36 “Contratación de

Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal”, se revisaron dichos expedientes, los cuales fueron proporcionados con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/342/2010 del 8 de abril de 2009, por la Coordinación

Administrativa del INMUJERES-DF.

Se determinó que éstos no se encuentran integrados con la totalidad de la documentación

establecida en la normatividad referida, como se muestra a continuación:

1. Dos expedientes carecen de la copia certificada del acta de nacimiento (contratos con

folios 43 y 105).

2. El expediente del prestador de servicios con el contrato con folio 5 carece del RFC

y de la CURP.

3. En tres expedientes no se incluyó el escrito en el que se manifieste bajo protesta

de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que

actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con la

Administración Pública del Distrito Federal (contratos con folios 10, 29 y 33).

4. En dos casos no se cuenta con el escrito en el que manifieste que da su autorización

para que el área de Recursos Humanos consulte en la CGDF si se encuentra inhabilitado

para ocupar un empleo o cargo en el servicio público (contratos con folios 28 y 29).

5. El expediente del prestador de servicios con el contrato con folio 10 no incluyó la

manifestación por escrito, si tiene otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo

se aplica el crédito al salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6. En dos expedientes se careció de la manifestación del empleado de no haber sido

sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico

(contratos con folios 10 y 29).

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285 VOLUMEN 10/13

Respecto a los faltantes de información, mediante los oficios núms.

INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/479/2010 e INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/574/2010,

del 26 de abril y 17 de mayo de 2010, respectivamente, la entidad manifestó que la

documentación no se localizó en los archivos de la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos y Financieros y que se desconoce la causa del porque no se integraron

en los expedientes de los prestadores mencionados.

Por otra parte, en los expedientes de los siguientes prestadores de servicios profesionales

se observó que diversos documentos fueron emitidos de manera extemporánea respecto

a la fecha de la celebración del contrato:

Fecha de elaboración Folio del contrato

Fecha de firma de contrato (el más reciente de 2008) A B C D E

1 4/IV/08 1/IX/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 27 1/II/08 27/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 28 1/II/08 17/II/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 30 1/II/08 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 29 31/I/08 24/III/08 7/XI/08 3B 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08

11 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 15 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 5 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08

36 1/II/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 105 31/VII/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08

2 A 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 6 A 4/IV/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08 7/XI/08

A. Copia del comprobante de domicilio. B. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal

y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con la Administración Pública del Distrito Federal.

C. Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en la Contraloría General del Distrito Federal, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado de que no podrá ingresar a laborar en el Gobierno del Distrito Federal.

D. Manifestación por escrito, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplica el Crédito al Salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

E. Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo de

2010, el instituto manifestó que se desconocen las causas del porqué los servidores

públicos en ese entonces responsables de emitir dichos documentos, lo hicieron de

manera extemporánea respecto a la fecha de celebración del contrato. También señaló:

“Por tratarse de prestadores de servicios profesionales, no existe una normatividad

específica que establezca un plazo de entrega de la documentación para su contratación”.

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286 VOLUMEN 10/13

Además, en el caso de los prestadores de servicios profesionales con los contratos con

folios 3, 13, 27, 28, 30 y 29, suscritos el 1o. de enero de 2008 (los dos primeros), el 1o. de

febrero de 2008 (los tres siguientes) y el 31 de enero de 2008 (el último); la constancia

de no inhabilitación de dichos prestadores de servicios fue comunicada por la Contraloría

General del Distrito Federal con el oficio núm. CG/DGLR/DSP/1151 del 28 de marzo

de 2008; es decir, con fecha posterior a su contratación.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/571/2010 del 14 de mayo de 2010,

el instituto manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en

ese entonces responsables de tramitar la constancia de no inhabilitación, omitieron realizarlo

antes de la contratación”.

Por lo expuesto, se determinaron deficiencias de control interno en la integración de los

expedientes de los prestadores de servicios profesionales, por lo que la entidad no atendió lo

establecido en el numeral 1 de las Políticas y Normas de Operación del procedimiento

núm. 36 “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto

de las Mujeres del Distrito Federal” y, en consecuencia, tampoco atendió lo dispuesto en

el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), vigente en 2008.

La entidad tampoco se sujetó a lo establecido en los numerales 28, 29 y 30 del procedimiento

núm. 36 “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto

de las Mujeres del Distrito Federal”, que establecen que el área de Recursos Humanos

deberá tramitar la no inhabilitación del empleado antes de su contratación.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio núm.

INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó que “para el

ejercicio 2009 y 2010 esta situación se ha corregido en su totalidad”, sin embargo, no

proporcionó evidencia documental de lo manifestado, por lo que el presente resultado

no se modifica.

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287 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-121-08-19-INMUJERES-DF

Es necesario que Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control que le permitan

garantizar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se encuentren

integrados con la documentación completa, en cumplimiento de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y el Manual Administrativo

del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-121-08-20-INMUJERES-DF

Es necesario que Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control que le permitan

asegurarse de que la documentación contenida en los expedientes de los prestadores

de servicios profesionales se emita y obtenga antes de suscribir el contrato, conforme

al Manual Administrativo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

10. Resultado

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el procedimiento núm. 36

“Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las

Mujeres del Distrito Federal”, se solicitó al INMUJERES-DF diversa documentación

relacionada con la contratación de los prestadores de servicios profesionales. De su análisis,

se determinó que la entidad carece de la siguiente documentación: requisición de personal

por parte del área solicitante, comprobante de la capacitación sobre la equidad de género,

reportes del Centro de Evaluación y Pruebas Psicométricas, relación de prestadores de

servicios que hayan realizado funciones estratégicas y catálogo de perfiles de puestos,

vigente en 2008.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/460/2010 del 16 de abril de 2010,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que

“con relación a los 20 prestadores de servicios […] la documentación solicitada […] no se

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288 VOLUMEN 10/13

localizó evidencia documental en el área y en los archivos de la JUD de Recursos

Humanos y Financieros, ni de la Coordinación Administrativa; asimismo desconocemos

las causas por las que los servidores públicos en ese entonces, responsables de la

salvaguarda y archivo de la documentación e información requerida no la conservaron

como marca la normatividad…”.

Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no observó los numerales 2, 3 y 5, del apartado

“Políticas y Normas de Operación”, del procedimiento núm. 36 “Contratación de Prestadores

de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”,

que establecen lo siguiente:

“2. Todas(os) las y los candidatos a laborar en el INMUJERES-DF deberán someterse

a una serie de pruebas psicométricas realizadas por el Centro de Evaluaciones y Pruebas

Psicométricas […]

”3.Todas(os) las y los trabajadores del INMUJERES-DF deberán asistir a una capacitación

sobre la Equidad de Género, impartida en el Instituto […]

”5. El personal que va a realizar funciones estratégicas, deberá cumplir estrictamente con

lo que exige su puesto en el catálogo de perfiles de puestos.”

La entidad tampoco atendió la actividad núm. 1 del procedimiento aludido que indica que

el área solicitante “elabora requisición de personal y la envía al área de Recursos Humanos

por medio de un oficio”.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, la entidad informó: “El instituto

carece de capacidad instalada para realizar las pruebas psicométricas, con relación a la

capacitación ésta se imparte de manera interna por parte del personal del instituto, entre

ellas la Directora General; sin embargo se carece de comprobantes de esta capacitación.

Actualmente se están revisando los procedimientos de contratación de honorarios para

corregir estas deficiencias”. Por lo anterior, el presente resultado prevalece en los términos

planteados.

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289 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-121-08-21-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control interno que le

permitan asegurarse de contar con evidencia documental de la requisición de personal, de

las pruebas psicométricas, de la capacitación sobre equidad de género, de la relación de

prestadores de servicios que realicen funciones estratégicas y del catálogo de perfiles de

puestos, de conformidad con lo establecido en el procedimiento “Contratación de Prestadores

de Servicios Profesionales ‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”.

11. Resultado

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad

respecto a la retención y entero del impuesto por la prestación de servicios profesionales,

de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisaron las declaraciones mensuales con

las cuales el INMUJERES-DF realizó el entero de los impuestos retenidos a los

prestadores de servicios profesionales con motivo de los contratos celebrados durante el

ejercicio de 2008. De su análisis, se determinó que los enteros correspondientes a los meses

de marzo, abril y de julio a diciembre no fueron realizados oportunamente, ya que éstos

se presentaron con desfases que van de 3 a 60 días, como se detalla a continuación:

Período de 2008

Fecha en que debió presentarse

Fecha de presentación

Días naturales de desfase

transcurridos

Marzo 17/IV/08 16/VI/08 60 Abril 17/V/08 16/VI/08 30 Julio 17/VIII/08 15/X/08 59 Agosto 17/IX/08 15/X/08 28 Septiembre 17/X/08 20/X/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Octubre 17/XI/08 20/XI/08 3 Noviembre 17/XII/08 7/I/09 21 Noviembre 17/XII/08 30/XII/08 13 Noviembre 17/XII/08 30/XII/08 13 Noviembre 17/XII/08 30/XII/08 13 Diciembre 17/I/09 26/I/09 9 Diciembre 17/I/09 26/I/09 9 Diciembre 17/I/09 29/I/09 12 Diciembre 17/I/09 6/II/09 20 Diciembre 17/I/09 12/II/09 26

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290 VOLUMEN 10/13

El Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros de la entidad,

mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo de

2010, informó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese

entonces responsables, omitieron realizar oportunamente el entero de los impuestos

retenidos por la prestación de servicios profesionales correspondiente al ejercicio 2008”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF incumplió el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, que establece: “Las personas […] morales […] enteraran las retenciones a que se

refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario,

mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas”.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó: “Esta situación no se repitió en el ejercicio 2009 y 2010”.

No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite

lo manifestado, además de que corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo

anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-22-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación de Administrativa, implante medidas de control para garantizar

que se realice oportunamente el entero de los impuestos retenidos por la prestación de

servicios profesionales, en atención a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

12. Resultado

Se revisó el procedimiento de adjudicación directa de la cual se celebró el contrato abierto

núm. CO-02/08 del 18 de enero de 2008 con la empresa Corporación Mexicana de

Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), por presupuestos mínimo de 300.0 miles de pesos y

máximo de 4,050.0 miles de pesos (incluyen el IVA), con cargo a la partida 3606 “Otros

Gastos de Publicación, Difusión e Información”, y se determinó que dicha adjudicación se

realizó y fundamentó conforme al procedimiento previsto en los artículos 1o.; 4; 27, inciso c); y

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291 VOLUMEN 10/13

63; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en lo dispuesto por los

numerales 5.7.7 y 10.5 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2008.

Se analizó el contrato núm. CO-02/08 del 18 de enero de 2008, celebrado entre

el INMUJERES-DF y el prestador de servicios COMISA, cuyo objeto consistió en la

contratación de los servicios de publicación, difusión e información, para el desarrollo de

las actividades institucionales, y se determinó lo siguiente:

1. La entidad no comprobó haber entregado a COMISA el archivo electrónico y la

maqueta de impreso para la realización del tiraje de los productos. Con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros remitió la respuesta

emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

Generales, mediante la cual se informó que “no se encontró documento alguno que

avale la entrega del archivo electrónico y la maqueta de impresos con la finalidad

de que 'El proveedor' elaborara los originales mecánicos de los trabajos solicitados

por las áreas usuarias”.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. AEPOA/10/453 del 21 de abril de 2010, la

CMHALDF solicitó a COMISA la evidencia de la entrega por parte del INMUJERES-

DF, de los archivos electrónicos y de las maquetas de impresos para elaboración de

los originales mecánicos, así como documentación que compruebe que fueron

revisados y autorizados por parte del instituto, para el tiraje de los productos, conforme

lo establecido en la cláusula primera, último párrafo del contrato. Mediante el oficio

núm. DG/295/10 del 6 de mayo de 2010, la Dirección General de COMISA

proporcionó copia de los diferentes carteles, mantas, botones, banners, playeras,

pendones y fólder elaborados y entregados al INMUJERES-DF al amparo del contrato

mencionado; sin embargo, no proporcionó evidencia de la recepción del archivo

electrónico y de la maqueta de impresos referente a la autorización, por parte del

INMUJERES-DF, de los originales mecánicos.

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292 VOLUMEN 10/13

Por lo anterior, no fue posible verificar el cumplimiento de la cláusula primera, último

párrafo, del contrato, que establece: “El INMUJERES-DF hará entrega del archivo

electrónico y la maqueta de impresos con la finalidad de que ‛El proveedor’ elabore los

originales mecánicos y una vez revisados y autorizados por ‘el INMUJERES-DF’,

realice el tiraje de los productos”.

2. El INMUJERES-DF no comprobó haber efectuado la verificación e inspección de los

servicios objeto del contrato; sobre el particular, se solicitó a la entidad que informara

cuáles fueron las actividades o el procedimiento utilizado por la Coordinación de Difusión

y Comunicación para verificar y recibir los productos adquiridos e inspeccionar los

servicios. Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril

de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

remitió la respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y Servicios Generales, en la que informó: “En la Coordinación de Difusión

y Comunicación, no se cuenta con soportes documentales relativos a la verificación

e inspección del cumplimiento del contrato en comento”.

Cabe mencionar, que mediante el oficio núm. AEPOA/10/453 del 21 de abril de 2010,

la CMHALDF solicitó a COMISA el documento en el cual se haya dejado evidencia de

la inspección y supervisión por parte del INMUJERES-DF, de conformidad con lo

establecido en las cláusulas contractuales. Mediante el oficio núm. DG/295/10 del 6

de mayo de 2010, la Dirección General de COMISA informó que “no cuenta con

evidencia de la inspección y supervisión practicada por el Instituto de las Mujeres del

Distrito Federal a los productos entregados”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió la cláusula séptima, tercer párrafo,

del contrato, que establece: “El INMUJERES-DF designa al titular de la Coordinación de

Difusión y Comunicación para verificar y recibir los productos adquiridos e inspeccionar

el servicio objeto del presente contrato”. Además, no fue posible constatar si el

instituto ejerció la facultad que se pactó en la cláusula octava del contrato suscrito,

que estipula: “El INMUJERES-DF tendrá la facultad de verificar si los servicios y

productos objeto del contrato se están prestando conforme a los términos convenidos

o instrucciones recibidas por él, de no ser así ‘El INMUJERES-DF’ procederá a

rescindir el contrato administrativamente o a exigir a ‘El proveedor’ su cumplimiento”.

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293 VOLUMEN 10/13

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó que “durante el ejercicio 2009 y 2010 se han cumplido todos los compromisos

celebrados con los diferentes proveedores del instituto, por lo que la problemática del

ejercicio 2008 no se ha repetido”. También señaló que “durante el ejercicio 2010 se han

implementado los procedimientos para verificar y recibir los productos adquiridos por parte

del o las áreas usuarias”; asimismo, informó que “actualmente todos los contratos

son verificados e inspeccionados por el área solicitante y cuentan con su visto bueno”.

No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite

lo manifestado; además, lo referido corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo

anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-23-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

garantizar que se conserve evidencia de la información y documentación que deba

entregarse a los prestadores de servicios, conforme lo establecido en las cláusulas de los

contratos de adquisición celebrados por el instituto.

Recomendación AEPOA-121-08-24-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control interno para

garantizar que se conserve evidencia documental de la verificación e inspección realizada

de los servicios adquiridos conforme a lo establecido en los contratos celebrados con los

prestadores de servicio.

13. Resultado

Se analizó el registro contable y presupuestal del contrato abierto núm. CO-02/08 del

18 de enero de 2008, celebrado con la empresa COMISA para la contratación del servicio

de emisión de materiales para la publicación, difusión e información, por presupuestos

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294 VOLUMEN 10/13

mínimo de 300.0 miles de pesos y máximo de 4,050.0 miles de pesos (IVA incluido) con

cargo a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, y se determinó

lo siguiente:

1. Se constató que se elaboraron 17 pólizas de diario y 29 pólizas de transferencias

realizadas para el registro contable y pagos por servicio de emisión de materiales para

la publicación, difusión e información, que amparan pagos a COMISA por 4,224.2 miles de

pesos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las facturas núms. 30463 y 31507, ambas de fecha 31 de diciembre de 2007,

por un monto de 3.1 miles de pesos, fueron registradas en la póliza de diario núm. 18

del 14 de mayo de 2008, como facturas pertenecientes al contrato núm. CO-02/08.

Dichas facturas contienen, por parte de la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios

Generales, el sello de suficiencia presupuestal del 28 de enero de 2008, en el cual

se indica que no se cuenta con recursos ni con contrato; las facturas fueron pagadas

con la CLC núm. 08 PD IM 00048 del 14 de mayo de 2008 y consideradas en la

relación de facturas del contrato núm. CO-02/08 de COMISA, entregadas por la

entidad a la CMHALDF con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/390/2010

del 25 de marzo de 2010; no obstante, las facturas presentan fecha anterior a la

celebración del contrato núm. CO-02/08 del 18 de enero de 2008, cuya vigencia

fue del 21 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó:

“...desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces

responsables, pagaron y registraron en las pólizas de diario número 18 del 14 de

mayo de 2008 las facturas números 30463 y 31507 de fecha 31 de diciembre de

2007, aun y cuando contienen un sello de suficiencia presupuestal del 28 de enero

de 2008, el cual se indica que no se cuenta con recursos y sin contrato”.

Mediante el oficio núm. AEPOA/10/453 del 21 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a COMISA que proporcionara las facturas presentadas por esa corporación y que fueron pagadas por el INMUJERES-DF, referentes al contrato núm. CO-02/08.

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295 VOLUMEN 10/13

En respuesta, mediante el oficio núm. DG/295/10 del 6 de mayo de 2010, COMISA proporcionó 205 facturas relacionadas con dicho contrato. De su análisis se determinó que las facturas núms. 30463 y 31507, ambas de fecha 31 de diciembre de 2007, no se incluyeron como parte del contrato referido.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en los registros y documentación proporcionada por la entidad. Además, por no identificar y proporcionar el contrato al que correspondían las facturas, el INMUJERES-DF no atendió los artículos 519 y 381, fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

b) El registro de las facturas núms. 37422 y 37435 se realizó erróneamente en la póliza de diario núm. 34 del 31 de diciembre de 2008, ya que se señalaron los núms. 37442 y 37453. Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó: “... al parecer, se trata de un error de captura de los dos últimos números de la factura 37435; sin embargo, desconocemos las causas del por qué los servidores públicos en ese entonces responsables de realizar el registro contable, omitieron percatarse de dicha situación”.

c) Todas las pólizas de registro contable revisadas carecen de las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó: “... desconocemos la causas del porqué los servidores públicos en ese entonces responsables de firmar las pólizas de registro contable, omitieron cumplir dicho requisito”.

De acuerdo con lo señalado en los incisos b) y c) del presente numeral, se concluye que durante el ejercicio de 2008 el INMUJERES-DF careció de medidas de control interno para el registro de las operaciones relacionadas con el presente contrato.

2. Se verificaron 246 facturas entregadas por el proveedor que amparan el servicio de materiales para la publicación, difusión e información por un importe total de 4,224.2 miles de pesos y se comprobó que todas las facturas cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

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296 VOLUMEN 10/13

El importe pagado por el contrato núm. CO-02/08 informado por el INMUJERES-DF en la relación de facturas proporcionada a la CMHALDF, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/390/2010 del 25 de marzo de 2010, fue de 4,224.2 miles de pesos, importe superior en 174.2 miles de pesos al estipulado como monto máximo en el contrato por 4,050.0 miles de pesos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros indicó: “El monto reportado por la JUD de Recursos Humanos y Financieros fue en razón de las facturas que contenían el sello de suficiencia presupuestal que competían al contrato CO/002/2008, desconociendo las causas de las diferencias señaladas, lo cual tuvieron que ser verificadas por los servidores públicos en ese entonces responsables”.

Cabe precisar que mediante el oficio núm. DG/295/10 del 6 de mayo de 2010, COMISA proporcionó 205 facturas relacionadas con el contrato abierto núm. CO-02/08 por un total de 4,046.1 miles de pesos, cifra que no excede el monto máximo pactado en el contrato (4,050.0 miles de pesos).

Por lo anterior, se observó que el INMUJERES-DF careció de un control interno en el registro y control de los pagos realizados al proveedor (COMISA); tampoco aclaró la diferencia observada, y ejerció un monto de 174.3 miles de pesos sin contar con la documentación justificativa, por lo cual incumplió el artículo 381, fracción III, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2008.

3. Para el pago del contrato abierto núm. CO-02/08 se elaboraron 16 CLC, y al analizarlas se constató que en 7 casos, en el apartado de la justificación se describió la distribución por partida con los montos asignados; en tanto que en los 9 casos restantes no se señaló dicha distribución y montos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó: “... desconocemos las causas…”. Lo anterior, denota deficiencias de control interno en la elaboración de las CLC, al no unificar las formas de llenado de las mismas en lo correspondiente al espacio destinado para las “notas especiales o aclaraciones”.

4. Los bienes pagados a COMISA, fueron principalmente los referentes a la adquisición de 4,512 playeras, 179,000 trípticos, 106,090 cuadernillos, 111,000 políptico en papel

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couché, 302,504 volantes, 120,000 separadores y 40,450 bolígrafos, entre otros. Mediante el oficio núm. DG/275/10 del 27 de abril de 2010, la Dirección General de COMISA remitió copia de las facturas correspondientes al contrato; de su análisis, la CMHALDF constató que los bienes adquiridos por la entidad son los mismos que reportó el INMUJERES-DF.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó: “Para el ejercicio 2010 se cuenta con conciliaciones bancarias, contables

presupuestales y con las firmas de todas las pólizas contables de quien elaboró, revisó

y autorizó, lo que garantiza la veracidad de los registros, su oportunidad y confiabilidad”.

En relación con el pago a COMISA por 174.2 miles de pesos, sin contar con la

documentación justificativa del gasto, la entidad informó que “actualmente se cuenta con

un estricto control en el pago a contratos de todos y cada uno de los proveedores

y acreedores del instituto”. Respecto a las deficiencias de control observadas en la

elaboración de las CLC por no unificar las formas de llenado, el instituto señaló que “esta

situación se ha unificado en el ejercicio 2010”.

No obstante lo señalado por el INMUJERES-DF, no se proporcionó evidencia documental

que acredite lo manifestado; además, lo referido corresponde al ejercicio actual (2010)

y no al revisado (2008). Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-25-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

garantizar que se supervise el registro contable de las operaciones, a fin de evitar errores

e identificar los documentos legales que determinen la obligación de hacer pagos, en

cumplimiento de lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y demás

normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-08-26-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control interno para

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298 VOLUMEN 10/13

garantizar que los pagos realizados a los prestadores de servicios cuenten con la

documentación justificativa del gasto, en atención al Código Financiero del Distrito Federal

y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-08-27-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, adopte mecanismos de control interno para

que las pólizas de registro contable se elaboren con los datos correctos y sean firmadas

por las personas encargadas de su elaboración, revisión y autorización.

Recomendación AEPOA-121-08-28-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control que le permitan

unificar la elaboración de las Cuentas por Liquidar Certificadas, específicamente en el

llenado del espacio destinado para las notas especiales o aclaraciones.

14. Resultado

De la revisión al procedimiento de adjudicación correspondiente a la invitación restringida

a cuando menos tres proveedores núm. IR/IM/001/08, por concepto de servicio de

arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos, sin opción a compra, del cual se adjudicó

a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., el contrato abierto núm. RMSG/027/08

del 23 de mayo de 2008, con cargo a la partida 3803 “Congresos, Convenciones y

Exposiciones” por un monto máximo de 1,072.7 miles de pesos, se determinó lo siguiente:

1. Se efectuó el análisis de las bases y se corroboró que fueron elaboradas conforme a

los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y 37 de su Reglamento; así como en el apartado 5.4 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigentes en 2008.

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2. El INMUJERES-DF realizó el procedimiento de invitación restringida y adjudicó el contrato a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, pues fue la empresa participante que, además de cumplir los requisitos legales, administrativos y técnicos, ofertó el precio más bajo para la contratación del servicio de arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra.

Por otro lado, del análisis al contrato núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008, cuyo objeto consistió en prestar el servicio de arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra, por un importe mínimo de 348.8 miles de pesos y un importe máximo de 1,072.7 miles de pesos (incluyen el IVA), se determinó lo siguiente:

3. La entidad no proporcionó el calendario de prestación de los servicios que debió entregar a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en la cláusula tercera del contrato. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros proporcionó la respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la que se informó: “La planeación de los lugares, fechas y horarios de los eventos, corrió a cargo por parte de las áreas usuarias, y aun cuando los mismos fueron realizados, en los expedientes que obran en poder de la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales, no se cuenta con evidencia documental que demuestre que los calendarios fueron entregados previamente al prestador del servicio”.

Mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., el calendario entregado por el INMUJERES-DF, en el que se estableció el plazo, lugar y condiciones de entrega del mobiliario y equipo para eventos sin opción de compra. Mediante el oficio sin número de fecha 6 de mayo de 2010, el representante legal de la empresa informó que “no existe el calendario para proporcionar el servicio, toda vez que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal nos informan vía telefónica y a través de vía fax, el lugar, la fecha y la hora en donde les proporcionemos el servicio contratado”.

Por no proporcionar evidencia de la elaboración del calendario referido, la entidad no atendió la cláusula tercera del contrato, que establece: “El proveedor prestará el

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servicio objeto de este instrumento jurídico en diferentes sitios del Distrito Federal conforme al calendario que para tal efecto proporcionará el INMUJERES-DF con cuando menos un día de anticipación a la celebración de los eventos, debiendo tomar las previsiones correspondientes”.

4. El INMUJERES-DF no proporcionó evidencia de la autorización del personal para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas de conformidad con la cláusula cuarta del contrato. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros remitió la respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la cual informó que “en los expedientes de recursos materiales, no se encontró documentación que demuestre la existencia de los controles que utilizaron las áreas usuarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del proveedor”.

Mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., evidencia documental de la supervisión realizada por el INMUJERES-DF para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, así como documentación referente a los rechazos por no cumplir lo establecido en el contrato. Sobre el particular, mediante el oficio sin número del 6 de mayo de 2010, el representante legal de la empresa informó que “la evidencia documental del personal autorizado y la supervisión para verificar el cumplimiento del servicio, se recaban nombres y firmas de las personas responsables autorizadas para la aceptación y supervisión del servicio prestado en cada uno de los diferentes eventos delegacionales, en cada una de nuestras notas de remisión como constancias de haber efectuado el servicio, las cuales anexamos al original de nuestras facturas, que entregamos al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, para su revisión y su pago correspondiente”.

Por no proporcionar evidencia de las autorizaciones del personal para verificar que se atendieron las obligaciones pactadas y rechazar los servicios que no cumplieron lo establecido en el contrato, no fue posible verificar el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato que establece: “El INMUJERES-DF autorizará personal para verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y rechazará el servicio que no cumpla con lo establecido en el presente contrato”.

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301 VOLUMEN 10/13

5. No se proporcionó evidencia documental del formato de solicitud de inclusión al catálogo

de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal del prestador

de servicios, a que hace referencia la cláusula décima, último párrafo, del contrato;

sobre el particular, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de

abril de 2010, remitió respuesta emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante la cual informó que “aun cuando

en los expedientes se localizó evidencia de pagos por transferencia al proveedor, no se

encontró documentación que avale la solicitud por parte del proveedor para su inclusión

en el catálogo de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal”.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010, la

CMHALDF solicitó a la empresa Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V, el formato para

su inclusión al catálogo de cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito

Federal. Sobre el particular, mediante el oficio sin número del 6 de mayo de 2010,

el representante legal de la empresa indicó: “…hace varios años anteriores, ya […]

veníamos trabajando con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y por lo tanto

ya tienen el no. de nuestra cuenta de cheques en […] y nuestro registro bancario

correspondiente como proveedores”, para lo cual dicho proveedor remitió el último

formato el cual consigna el año de 2006.

Por no solicitar al prestador de servicios el formato de inclusión correspondiente

al contrato núm. RMSG/027/08, el INMUJERES-DF no atendió el último párrafo de la

cláusula décima del contrato, que establece: “Para efectos del pago, ‛El proveedor’ deberá

presentar a ‛El INMUJERES-DF’ el formato de solicitud de inclusión al catálogo de

cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal (original) dentro

de los quince (15) días hábiles posteriores a la firma del contrato, para los pagos por

transferencia bancaria a su cuenta de cheques debidamente requisitado y firmado de

acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal, la cual se encuentra disponible en la página de Internet, […] en el Módulo de

Alta de Proveedores”.

6. La CMHALDF solicitó al INMUJERES-DF que informara si se aplicaron penas

convencionales al proveedor Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., por

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302 VOLUMEN 10/13

incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato, de acuerdo con

lo establecido en la cláusula décima octava del contrato. Con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/473/2010 del 20 de abril de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros proporcionó la respuesta

emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

Generales, en la cual informó que “al no existir en los expedientes de Recursos Materiales

evidencia de los controles que utilizaron las áreas usuarias para la verificación del

cumplimiento de las obligaciones del proveedor o que indiquen rechazos por faltas a lo

pactado en el contrato, por lo tanto no aparece la aplicación de penas convencionales

por incumplimiento al mismo”.

En relación con la respuesta anterior, se observó que por no contar con algún tipo de

control, no fue posible corroborar las entregas realizadas por el prestador de servicios

y determinar algún tipo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestador

de servicios y, en su caso, cuantificar las sanciones por entregas a destiempo. Por lo

expuesto, no se tuvieron los elementos suficientes para verificar el cumplimiento de la

cláusula décima octava que establece: “En caso de incumplimiento a cualquiera

de las obligaciones consignadas en el presente contrato, se aplicará a ‘El proveedor’

por concepto de pena convencional la cantidad equivalente al quince (15%) sobre el

importe total de ‘El servicio’ no proporcionado en la fecha y hora pactadas. De persistir

el incumplimiento ‛El INMUJERES-DF’ levantará un acta en la que se hará constar el

mismo, rescindirá el contrato y se tramitará la ejecución de la fianza de cumplimiento a

través de la Tesorería del Distrito Federal, conforme a la normatividad y disposiciones

vigentes en la materia”.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó, en relación a que no proporcionó el calendario de prestación de servicios

del contrato núm. RMSG/027/08, que “actualmente se cumplen todos los contratos con

estricto apego a las cláusulas establecidas”. Respecto a que no proporcionó evidencia de

la autorización del personal para ratificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas

en el contrato, informó que “actualmente se cuenta con toda la documentación que

acredita el visto bueno del área en la prestación de los servicios; así como de la revisión

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303 VOLUMEN 10/13

y supervisión efectuada”. Asimismo, señaló que “actualmente se verifica que los

proveedores que van a trabajar con el instituto cuenten con su inclusión en el catálogo de

cuentas bancarias de proveedores del Gobierno del Distrito Federal” y que “durante el

ejercicio 2009 y sobretodo en 2010 se ha enfatizado en la supervisión y verificación de los

tiempos de entrega de los proveedores documentando debidamente estas actividades”.

No obstante lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite

lo manifestado; además, lo referido corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo

anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-29-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control

interno para garantizar la elaboración y entrega de los calendarios de prestación de los

servicios, en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos de

arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos celebrados por el instituto.

Recomendación AEPOA-121-08-30-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control interno para

garantizar que se realice la verificación e inspección de los servicios adquiridos con

los prestadores de servicios, con la finalidad de contar con los elementos suficientes

para comprobar que los servicios fueron proporcionados conforme a lo establecido en los

contratos celebrados.

Recomendación AEPOA-121-08-31-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno para

garantizar que se solicite a los prestadores de servicios la entrega de la documentación

requerida en los contratos celebrados por el instituto.

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304 VOLUMEN 10/13

15. Resultado

Se analizó el registro contable y presupuestal correspondiente a los pagos del contrato

abierto núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008, celebrado con la empresa

Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., para la contratación del servicio de arrendamiento

de mobiliario y equipo para eventos sin opción a compra, por presupuestos mínimo de

348.8 miles de pesos y máximo de 1,072.6 miles de pesos (ambos con IVA incluido), que

consistieron en la renta e instalación de carpas, tablones, paños, mamparas, templetes

y sillas de plástico para la realización de 76 eventos, registrado con cargo a la partida

3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”, y se determinó lo siguiente:

1. Se identificó que fueron elaboradas 12 pólizas de diario y 11 pólizas de transferencias

realizadas para el registro contable y pagos por la presentación de servicios

de arrendamiento de mobiliario y equipo por un importe total de 971.4 miles de pesos.

De dichas pólizas, ninguna incluyó las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización. Mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó “desconocemos

las causas del por qué los servidores públicos en ese entonces responsables de firmar las

pólizas de registro contable, omitieron cumplir con dicho requisito”. Lo anterior denota

deficiencias de control interno en la elaboración de las pólizas de registro contable.

2. Se analizaron 76 facturas del prestador de servicios Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V.,

que amparan el servicio de arrendamiento de mobiliario y equipo para eventos sin

opción de compra por un importe total de 971.4 miles de pesos; en la revisión a dichas

facturas se comprobó que cumplieron los requisitos fiscales solicitados en el artículo 29-A

Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

Cabe precisar que mediante el oficio núm. AEPOA/10/454 del 21 de abril de 2010,

se solicitó al proveedor la práctica de compulsa en relación con el contrato

núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008. Con el escrito sin número del 28 de abril

de 2010, la empresa proporcionó 76 facturas relacionadas con dicho contrato por un

importe de 971.4 miles de pesos; es decir, la documentación proporcionada por

Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., coincide con la entregada por el INMUJERES-DF.

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305 VOLUMEN 10/13

3. Al analizar las 12 CLC, que de acuerdo con lo informado por la entidad, corresponden

al contrato núm. RMSG/027/08 del 23 de mayo de 2008, se constató que sólo en dos

casos se describió la distribución por partida con los montos asignados en la justificación

respectiva; en tanto que en los 10 casos restantes se careció de la distribución por

partida y montos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del

18 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

y Financieros informó “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos

en ese entonces responsables, en dos casos solamente realizaron la distribución por

partida en la cual se indican los montos asignados, y en diez casos sólo se indica que

los montos fueron aprobados en el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2008, sin realizar la distribución correspondiente…”.

Lo anterior, denota deficiencias de control interno en la elaboración de las CLC.

4. Se analizó el pasivo circulante reportado por el INMUJERES-DF por el ejercicio de

2008, y en el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/RHYF/0037/2009 del 15 de enero de

2009, y se observó que la entidad reportó a la SF la cantidad de 446.6 miles de pesos

de pasivo en la partida 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”; sin embargo,

en dicho reporte no se incluyó como pasivo el monto de las facturas presentadas por

Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., por 627.3 miles de pesos que no habían sido

pagadas por el instituto; es decir, no se reportó un pasivo de 180.7 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/587/2010 del 18 de mayo

de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

indicó “desconocemos las causas del porqué los servidores públicos en ese entonces

responsables del pasivo circulante, omitieron considerar en el reporte del pasivo

circulante, el monto total adeudado, de las facturas a que se hace referencia en el

oficio en cuestión”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió los artículos 382, fracción III; y 463,

del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que establecen lo siguiente:

“Artículo 382. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no

hubieren sido cubiertos al treinta y uno de diciembre de cada año, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán atender lo siguiente para

su trámite de pago: […] III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día

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306 VOLUMEN 10/13

15 de enero de cada año, en los términos del artículo 463 de este Código, el monto y

características de su deuda pública flotante o pasivo circulante”.

“Artículo 463. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

así como los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, informarán a la

Secretaría a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto y características

de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 14 de junio de 2010, mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó: “Durante el ejercicio 2010 todas las pólizas contables (al cierre del 30 de abril)

de diario, ingreso y gasto se encuentran debidamente firmadas por quien elaboró, revisó y

autorizó”. En cuanto a las deficiencias de control observadas en la elaboración de las CLC

por no unificar las formas de llenado, específicamente respecto de los montos asignados

por partida, el instituto señaló que “esta situación se ha unificado en el ejercicio 2010”.

Con relación a que el instituto no reportó a la SF la totalidad del pasivo adeudado a

Multiservicios y Eventos, S.A. de C.V., la entidad refirió: “Como medida correctiva para

reconocer los pasivos del instituto, durante el ejercicio 2010 se implementó una ventanilla

única que permite llevar un control de los contratos celebrados, los montos ejercidos y los

saldos pendientes por pagar, el personal asignado a dicha ventanilla proporciona este tipo

de información de forma periódica a las áreas de presupuestos y contabilidad a efecto de

que se tengan bien identificados los pasivos del instituto”.

A pesar de lo anterior, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite lo

manifestado; además, lo referido corresponde al ejercicio actual (2010) y no al revisado

(2008). Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-32-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control interno

para garantizar que las pólizas de registro contable contengan las firmas de las personas

responsables de su elaboración, revisión y autorización, conforme a los campos designados

en dichas pólizas para tal efecto.

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307 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-121-08-33-INMUJERES-DF

Se reitera la cuarta recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 13.

Recomendación AEPOA-121-08-34-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar

que el pasivo circulante que se informe a la Secretaría de Finanzas corresponda a los

montos efectivamente devengados y pendientes de cubrir al 31 de diciembre del ejercicio

que corresponda, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal y demás

normatividad aplicable.

16. Resultado

Se revisó el PAAAPS del INMUJERES-DF, correspondiente al ejercicio de 2008, y se

determinó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/091/02-08 del 13 de febrero de 2008,

el instituto remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría

de Egresos de la SF el PAAAPS de 2008, con objeto de obtener su validación

presupuestal. Con el oficio núm. DGPP/0289/2008 del 19 de febrero de 2008, la Dirección

General de Política Presupuestal informó a la Coordinación Administrativa del instituto:

“…la validación presupuestal del PAAAPS 2008 para ese organismo […] toda vez que es

congruente con el techo presupuestal establecido en el Decreto de Presupuestos de Egresos

del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2008…”.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/098/02-08 del 15 de febrero de 2008, la

entidad envió el PAAAPS a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG); y mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/0108/02-08

del 20 de febrero de 2008, le remitió copia del oficio mediante el cual la Dirección General

de Política Presupuestal comunicó su validación.

Sin embargo, el instituto publicó extemporáneamente el PAAAPS, toda vez que de

conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el

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308 VOLUMEN 10/13

Distrito Federal vigente en 2008, dicho programa se debió publicar a más tardar el 31 de

marzo de 2008 y la entidad lo publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hasta

el 25 de abril de 2008. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/RMSG/206/2010

del 29 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la entidad informó que “se contó con la validación del programa

por parte de la Secretaría de Finanzas con fecha 19 de febrero de 2009 (sic).

Sin embargo, en el expediente no se localizó algún documento que explique el porqué en

su oportunidad el PAAAPS fue publicado el 25 de abril de 2008”. Por lo anterior, la entidad

dejó de observar el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades a más tardar

el 31 de marzo de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará

compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o

cancelado, sin responsabilidad alguna para la […] entidad de que se trate”.

El numeral 5.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008, dispone: “Las modificaciones

del PAAAPS deberán reportarse a la DGRMSG, de manera trimestral, en forma impresa

respetando los lineamientos que para tal efecto se emitan…”.

Con objeto de verificar si el INMUJERES-DF reportó trimestralmente a la DGRMSG

las modificaciones al PAAAPS, en atención a la normatividad citada, mediante

el oficio núm. DAA-AEPOA/121/10-08 del 13 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó

a la entidad evidencia documental de dichas modificaciones. Con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/466/2010 del 19 de abril de 2010, la entidad

proporcionó el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/240/04/08 del 28 de abril de 2008,

mediante el cual reportó a la DGRMSG las modificaciones al PAAAPS al 31 de marzo de

2008 (primer trimestre). Por lo anterior, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/121/10-12

del 22 de abril de 2010, la CMHALDF solicitó a la entidad los documentos mediante los

cuales se notificaron a la DGRMSG las modificaciones correspondientes al segundo,

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309 VOLUMEN 10/13

tercero y cuarto trimestres del ejercicio en revisión. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/CA/RMSG/206/2010 del 29 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales del instituto, informó:

“Se confirma que las modificaciones al PAAAPS de 2008 correspondientes a los

trimestres segundo y tercero de 2008, se encuentran disponibles en la página de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales […], sin embargo en los

expedientes que obran en el área, no se localizó evidencia de su envío a la DGRMSG.

Por lo que se refiere a las modificaciones del cuarto trimestre, no se localizó en la página

de Internet, tampoco se encontró en expediente algún antecedente de envío a la Dirección

General en comento”.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió el numeral 5.2.1, último párrafo,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente en 2008.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó, respecto de la publicación extemporánea del PAAAPS y de la omisión de reportar

trimestralmente a la DGRMSG las modificaciones al PAAAPS: “A partir del ejercicio 2009

esta situación se ha subsanado”.

Sin embargo, el instituto no proporcionó evidencia documental que acredite lo

manifestado; además, lo referido corresponde a un ejercicio posterior al revisado. Por lo

anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-35-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, establezca mecanismos de control para

garantizar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido

por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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310 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-121-08-36-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y de la Coordinación Administrativa, implante medidas de control para garantizar

que las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios se reporten de manera trimestral a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, conforme a lo dispuesto en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

17. Resultado

De acuerdo con la relación de adquisiciones proporcionada por el INMUJERES-DF con el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/292/2010 del 8 de marzo de 2010, durante

el ejercicio de 2008 la entidad celebró 32 contratos y 5 adquisiciones sin contrato

mediante el procedimiento de adjudicación directa, por un monto de 7,979.1 miles de pesos;

y 2 contratos mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores, por un importe total de 1,302.0 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”. Del análisis a los informes mensuales de dichas adjudicaciones directas e

invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, se determinó lo siguiente:

1. Los informes de adquisiciones mensuales fueron entregados por el INMUJERES-DF a

la SF después de los primeros 10 días naturales de cada mes que reportaron, como

a continuación se señala:

Mes que se informó

Oficio mediante el cual INMUJERES-DF remitió el informe

Fecha del oficio

Fecha de recepción

del oficio por la SF

Fecha en que debió presentarse (10 días naturales del mes siguiente)

Días naturales de desfase

Enero INMUJERES-DF/CA/083/02-08 14/II/08 15/II/08 10/II/08 5

Febrero INMUJERES-DF/CA/160/03-08 13/III/08 18/III/08 10/III/08 8

Marzo INMUJERES-DF/CA/202/04-08 7/IV/08 11/IV/08 10/IV/08 1

Abril INMUJERES-DF/CA/265/05-08 15/V/08 21/V/08 10/V/08 11

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311 VOLUMEN 10/13

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo

de 2010, el instituto manifestó: “Desconocemos las causas del porqué los servidores

públicos en ese entonces responsables, omitieron enviar los reportes de adquisiciones

mensuales a la Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 10 días naturales de

los meses cuestionados”.

Asimismo, se observó que el oficio núm. INMUJERES-DF/CA/474/08-08, correspondiente

al reporte de adquisiciones del mes de julio carece de los sellos de recibido por la SF.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/591/2010 del 19 de mayo de 2010,

el instituto manifestó que “se está realizando la búsqueda del oficio que nos ocupa, el

cual le será remitido una vez concluida la misma”; sin embargo, a la fecha de

elaboración del presente informe, no fue proporcionado el oficio con al acuse referido.

2. La entidad no proporcionó los informes mensuales correspondientes al período

de octubre a diciembre de 2008; sobre el particular, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/CA/RMSG/206/2010 del 29 de abril de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales informó que “en los

expedientes respectivos únicamente se localizaron los oficios mediante los cuales el

INMUJERES-DF envía a la Secretaría de Finanzas, con copia a la Oficialía Mayor y a

la Contraloría General los informes correspondientes a los meses de enero a septiembre

de 2008”. Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental del Recursos Humanos

y Financieros, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/562/2010

del 14 de mayo de 2010, informó: “En los archivos de la Coordinación Administrativa,

la JUD de Recursos Humanos y Financieros y la JUD de Recursos Materiales y Servicios

Generales no se ha localizado evidencia documental del envío a la Secretaría de

Finanzas y a la Contraloría General de los informes mensuales de las adjudicaciones

directas e invitaciones a cuando menos tres proveedores por el período octubre [a]

diciembre del 2008 y se desconoce si los servidores públicos en ese entonces

responsables cumplieron o no con esa obligación”.

Por lo expuesto, el INMUJERES-DF no atendió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento, vigentes en 2008. El primero

establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de los primeros

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312 VOLUMEN 10/13

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados

al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo,

las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.

El segundo dispone: “Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos

o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley,

enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia

a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el

mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 14 de junio de 2010, mediante el

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/390/2010 del 11 de junio de 2010, el INMUJERES-DF

manifestó, respecto de la entrega extemporánea a la SF de los informes mensuales

de adquisiciones por adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres

proveedores: “Para los ejercicios 2009 y 2010 dichos informes se han presentado

oportunamente”. Con relación a que la entidad no proporcionó los informes mensuales de

adquisiciones por adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres

proveedores de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, el instituto informó:

“Para los ejercicios 2009 y 2010 dichos informes se han presentado oportunamente”.

No obstante lo anterior, la entidad no proporcionó evidencia documental que acredite lo

manifestado; además, corresponde a ejercicios posteriores al revisado. Por lo anterior,

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-08-37-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y de la Coordinación de Administrativa, implante medidas de control

para garantizar que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas

a cuando menos tres proveedores, se presenten a la Secretaría de Finanzas dentro de los

plazos establecidos, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y su Reglamento.

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313 VOLUMEN 10/13

IV.16. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL

IV.16.1. ANTECEDENTES

El Instituto de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) es un órgano descentralizado del

Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía

técnica, el cual tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la Ley de las y los

Jóvenes del Distrito Federal.

El IJDF inició operaciones al amparo de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal,

título tercero, capítulo I, artículo 48, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 136, el 25 de julio de 2000.

El objetivo principal del IJDF es diseñar e implantar políticas y lineamientos para dar

respuesta a los problemas y necesidades más importantes de los jóvenes de la Ciudad de

México, y promover su desarrollo autogestivo en favor de la comunidad, respetando sus

formas específicas de identidad y organización, reconociendo en la juventud una fuerza

transformadora en la construcción de una ciudad incluyente y considerando al joven como

sujeto de derechos y obligaciones.

El IJDF, según el artículo 49 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, tiene

las siguientes atribuciones:

“I. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal;

”II. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal,

del Gobierno Central del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, organismos no

gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan

trabajo con jóvenes, o que tengan relación con las temáticas juveniles;

”III. Promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral

de la juventud en el Distrito Federal;

”IV. Fomentar entre las y los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada

por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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314 VOLUMEN 10/13

”V. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación sobre la juventud

del Distrito Federal;

”VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional

e internacional en materia de juventud;

”VII. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores

públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud;

”VIII. Representar al Gobierno del Distrito Federal en materia de juventud, ante el Gobierno

Federal, los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,

organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; en encuentros,

convenciones y demás reuniones en las que el Jefe de Gobierno solicite

su participación;

”IX. Concertar acuerdos y convenios con los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal y los sectores social y privado, para promover acciones

y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Distrito Federal, y

”X. Los demás que determine la presente Ley.”

Para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 51 de la Ley de las y los Jóvenes

del Distrito Federal, corresponden al IJDF las siguientes funciones:

“I. Cooperar con el gobierno en la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento

y evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo

de la juventud;

”II. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos

que sobre la juventud se realicen;

”III. Prestar todos aquellos servicios que como funciones sustantivas del instituto resulten

necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos;

”IV. Fomentar los intercambios académicos, políticos, culturales y deportivos a nivel

nacional e internacional;

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315 VOLUMEN 10/13

”V. Elaborar y ejecutar programas culturales que propicien la mayor expresión de sus

realidades y la comunicación cultural entre las y los jóvenes;

”VI. Promover y coordinar la práctica de aquellas actividades educativas que resulten

prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano,

fomentando entre los jóvenes el amor a la ciudad y a la patria, el respeto a los

derechos humanos y civiles, la solidaridad internacional, y la promoción de la justicia;

”VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en materia de juventud de las dependencias

y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de las

autoridades delegacionales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; y

”VIII. Las demás que establezca la presente Ley.”

Situación Presupuestal

A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2008 y 2007:

INGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1

Captación

Ingresos totales 90,107.6 100.0 68,459.3 100.0 21,648.3 31.6

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 4,318.4 4.8 4,476.1 6.5 (157.7) (3.5)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 85,789.2 95.2 63,983.2 93.5 21,806.0 34.1

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.

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316 VOLUMEN 10/13

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2008 Ingresos totales 64,105.1 90,107.6 26,002.5 40.6

Corrientes y de capital Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 4,318.4 4,318.4 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 64,105.1 85,789.2 21,684.1 33.8

2007 Ingresos totales 61,586.9 68,459.3 6,872.4 11.2

Corrientes y de capital Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 4,476.1 4,476.1 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 61,586.9 63,983.2 2,396.3 3.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original Gasto total 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1

Corriente 64,105.1 100.0 61,586.9 100.0 2,518.2 4.1 De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido Gasto total 90,107.6 100.0 67,861.9 100.0 22,245.7 32.8

Corriente 88,497.7 98.2 67,127.3 98.9 21,370.4 31.8 De capital 1,609.9 1.8 734.6 1.1 875.3 119.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.

n.a. No aplicable.

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317 VOLUMEN 10/13

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % 2008

Gasto total 64,105.1 90,107.6 26,002.5 40.6 Corriente 64,105.1 88,497.7 24,392.6 38.0 De capital 0.0 1,609.9 1,609.9 n.a.

2007 Gasto total 61,586.9 67,861.9 6,275.0 10.2

Corriente 61,586.9 67,127.3 5,540.4 9.0 De capital 0.0 734.6 734.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.

n.a. No aplicable.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% (64,105.1 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.3% (90,107.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe % Gasto total 64,105.1 100.0 90,107.6 100.0 26,002.5 40.6

Corriente 64,105.1 100.0 88,497.7 98.2 24,392.6 38.0 “Servicios Personales” 2,709.6 4.2 2,582.4 2.9 (127.2) (4.7) “Materiales y Suministros” 639.9 1.0 2,101.6 2.3 1,461.7 228.4 “Servicios Generales” 16,121.3 25.2 16,591.5 18.4 470.2 2.9 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 44,634.3 69.6 67,222.2 74.6 22,587.9 50.6

De capital 0.0 0.0 1,609.9 1.8 1,609.9 n.a. “Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 1,609.9 1.8 1,609.9 n.a. “Obras Públicas” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.

n.a. No aplicable.

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318 VOLUMEN 10/13

Situación Financiera

A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe %

Activo

Circulante 11,066.9 9,872.2 1,194.7 12.1

Fijo 2,405.5 960.6 1,444.9 150.4

Suma el activo 13,472.4 10,832.8 2,639.6 24.4

Pasivo

A corto plazo 10,284.5 8,537.6 1,746.9 20.5

Patrimonio 3,187.9 2,295.2 892.7 38.9

Suman el pasivo y el patrimonio 13,472.4 10,832.8 2,639.6 24.4

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, IJDF.

Principales Programas

El principal programa en que la entidad participó durante 2008 fue el Programa 13

“Desarrollo y Asistencia Social”. Mediante este programa, el IJDF llevó a cabo el

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, en el cual realizó acciones

mediante convenios de colaboración con diversas instituciones públicas y privadas, a fin

de otorgar a jóvenes capacitación por medio de prácticas comunitarias y de formación,

además de otorgar ayudas económicas a tutores y jóvenes.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera al IJDF.

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IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”

Auditoría AEPOA/118/08

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo reportado en el “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el Instituto

de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) contó con un presupuesto original para el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de 44,634.3 miles de pesos,

el cual se incrementó en 22,587.9 miles de pesos (50.6%) para quedar en un presupuesto

modificado de 67,222.2 miles de pesos, que se ejerció en su totalidad, integrado por las

partidas 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y 4107 “Pre y Premios”.

El aumento de 22,587.9 miles de pesos del presupuesto ejercido con relación al

original asignado para dicho capítulo, según lo reportado en la Cuenta Pública de 2008,

corresponde a recursos que se utilizaron para apoyar las actividades de los Programas

Jóvenes en Impulso y Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. También se

realizaron las acciones necesarias para operar la implementación del programa federal

“Apoyo al Fortalecimiento de las Instancias Estatales de la Juventud” en la Ciudad de

México.

El importe ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

representó el 74.6% del total erogado por la entidad, que ascendió a 90,107.6 miles de

pesos.

En relación con el monto ejercido por la entidad en el 2007 en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, que fue de 51,108.5 miles de pesos, el importe

erogado en 2008 por 67,222.2 miles de pesos presentó un incremento de 16,113.7 miles

de pesos (31.5%).

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al IJDF con cargo

al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se haya autorizado

y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y registrado contable y

presupuestalmente de conformidad con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia

Relativa” e “Interés General”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 122

del apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII;

24; 27; 28; y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido en el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por montos de 44,634.3 miles

de pesos y de 67,222.2 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones

correspondientes.

Se verificó el presupuesto autorizado para el IJDF en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008; asimismo, se revisaron

el Techo Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA).

Se revisaron las 22 afectaciones presupuestales por un importe total de 22,587.9 miles de

pesos que el IJDF tramitó durante el ejercicio de 2008 para el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, a fin de constatar que éstas hubiesen contado

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321 VOLUMEN 10/13

con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación soporte

correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

Se revisaron las actas de sesiones de la Junta de Gobierno del IJDF; el dictamen de estructura

orgánica de la entidad; el manual administrativo, que incluye el manual de organización

y el manual de procedimientos, específicamente los relativos al otorgamiento de ayudas;

las balanzas de comprobación; los auxiliares presupuestales; y los auxiliares de mayor.

Del presupuesto total erogado en 2008 por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias” por 67,222.2 miles de pesos, se seleccionó una

muestra sujeta a revisión, a fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas, por un

monto de 24,501.1 miles de pesos, cantidad que representó el 36.4% del presupuesto

total ejercido en el rubro sujeto a fiscalización. Sobre el particular, se verificó que se

contara con las autorizaciones respectivas; se revisaron las pólizas de registro contable

y su documentación justificativa y comprobatoria (contratos, convenios, facturas, oficios

de solicitud de pagos, listados validados para el otorgamiento y para el cobro de las

ayudas económicas, dispersiones de recursos y recibos firmados por los beneficiarios

que recibieron las ayudas), ello con la finalidad de constatar que dichas operaciones se

ejercieron conforme a la normatividad aplicable. También se verificó que el gasto se hubiese

registrado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto y el Catálogo de Cuentas

de la entidad.

Se revisó el cumplimiento a diversos convenios suscritos por el IJDF, que dieron origen a

las operaciones seleccionadas como muestra, celebrados con el Sistema de Transporte

Colectivo (STC), la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) y el

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE) para apoyar a los jóvenes

beneficiados por medio del servicio público de transporte de pasajeros; con el Sistema

de Transporte Colectivo (STC), la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) y con Centro de

Información y Comunicación Ambiental de Norteamérica, CICEANA, A.C., para ofrecer

prácticas comunitarias; con el Centro de Integración Educativa Sur, A.C., CIE-SUR A.C.,

para establecer las bases de continuidad de los alumnos que cursaron el ciclo escolar

2007-2008, el bachillerato general en sus diferentes grados, y la reinscripción e integración

de alumnos de nuevo ingreso al primer grado del ciclo escolar 2008-2009; y con la Secretaría

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de Desarrollo Social (SEDESOL) para establecer las bases de las actividades realizadas

en la Red Juvenil de Educación Cívica.

Se verificó si la entidad integró y resguardó los expedientes de los jóvenes beneficiados que

realizaron prácticas comunitarias, para lo cual se seleccionaron y revisaron 123 expedientes

y se verificó que incluyeran la documentación requerida en los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008 y que los

jóvenes cumplieran los requisitos establecidos en dichos lineamientos para ser beneficiarios

de las ayudas económicas.

Además, se aplicaron cuestionarios a 60 jóvenes para constatar si recibieron del IJDF

los apoyos económicos establecidos en los lineamientos del programa.

Respecto a las ayudas otorgadas a 33 tutores, se verificó si el instituto integró los expedientes

respectivos y si éstos contaban con la documentación establecida en los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008,

también se comprobó que los tutores cumplieran los requisitos establecidos y presentaran

informes mensuales, de acuerdo con los lineamientos mencionados. Adicionalmente, se

aplicaron cuestionarios a 24 tutores, con objeto de constatar que el IJDF hubiese otorgado

las ayudas económicas a los beneficiarios.

En relación con los gastos relativos a la Brigada de Invierno, se revisó que los jóvenes

beneficiados hubiesen recibido la ayuda económica, por lo que se aplicaron 33 cuestionaros

a los jóvenes participantes en 2008.

A fin de comprobar que el IJDF contara con mecanismos de control relativos al cumplimiento

de requisitos para ser beneficiarios de las ayudas otorgadas por el concepto Red Juvenil de

Educación Cívica, se revisaron 40 expedientes de beneficiarios.

Se aplicaron ocho cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas relacionadas

con la operación y control de las operaciones seleccionadas.

La revisión se llevó a cabo en la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación

de Riesgo y en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicaron al IJDF, mediante

la investigación y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la

aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación

del control interno implantado por la entidad para el control de las ayudas otorgadas,

la supervisión y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones

del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Lo anterior, con

objeto de determinar el grado de confianza a depositar en los controles establecidos por el

instituto, así como para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgos; y definir los criterios

para seleccionar la muestra sujeta a revisión.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Subdirección de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo y a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, áreas

responsables de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar

la documentación soporte de las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó la información proporcionada

en respuesta al Cuestionario de Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental;

asimismo, se identificó la autorización de la estructura orgánica con el dictamen

núm. 6/2003 y el organigrama vigente a partir del 16 de febrero de 2003. El dictamen

considera cuatro plazas de estructura: una Dirección General, una Subdirección de Atención

a Jóvenes en Situación de Riesgo, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo y la Contraloría Interna; estructura que se considera insuficiente para llevar

a cabo la autorización, control y ejercicio del gasto de las operaciones que afectaron el

capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, ya que en el ejercicio

auditado el IJDF proporcionó ayudas a un total de 16,852 jóvenes, según lo informado por

el propio instituto con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0150/2010 del 8 de marzo de 2010.

También se analizó el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal

vigente en 2008 (de organización y de procedimientos) y se observó que, mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/023/08 de fecha 14 de marzo de 2008, la Coordinación General

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de Modernización Administrativa registró dicho documento con el núm. MA-08DIJ-06/03.

El manual incluye las funciones generales de las diferentes áreas que lo conforman, y los

procedimientos “Ingreso de Beneficiarios al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”,

“Baja de Beneficiarios al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Ingreso de Tutores

Sociales del Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Baja de Tutores Sociales

del Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Solicitud, Impresión y Entrega

de Credenciales, y Pago de Transporte”, “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago de

Prácticas Comunitarias” e “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago Vía Electrónica

de Prácticas Comunitarias”, los cuales regulan todas las operaciones que la entidad llevó a

cabo en relación con el capítulo sujeto a revisión; se considera que los procedimientos incluyen

los elementos básicos del control interno de autorización, procesamiento y clasificación de

transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda física de la información.

No obstante lo anterior, se observó que en el período del 1o. de enero al 13 de marzo de 2008,

el instituto careció de un manual administrativo registrado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa. Además, la entidad no contó con la autorización y registro

de los procedimientos “Afectación de Pólizas de Diario”, “Egresos”, “Ingresos” y “Registro de

Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias (Becas por Trabajo Comunitario)”, los

cuales se aplican en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF.

Por lo expuesto, el IJDF no se ajustó al numeral 4.4.14 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008.

Se verificó que los procedimientos relativos al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones

y Transferencias” fueron difundidos entre el personal encargado de las operaciones

relacionadas con dicho capítulo.

El IJDF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y objetivos

generales, consistente en la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

y las Reglas de Operación del Programa Jóvenes e Impulso. También se identificó la

normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo 4000

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“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, con objeto de conocer los mecanismos

de control, entre la que se incluye el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, el Clasificador por

Objeto del Gasto y los Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802

“Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Subdirección de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo y a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo,

encargadas de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, relacionada con el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.

Se evaluó el control interno establecido por el IJDF para la supervisión y registro contable

y presupuestal, específicamente para las operaciones que afectaron el capítulo en mención.

Al respecto, se constató que el instituto contó con Catálogo de Cuentas, Guía Contabilizadora,

Instructivo de Manejo de Cuentas y Convertidor Presupuestal Contable, con base en los

cuales se llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dichos documentos

fueron autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública mediante el oficio núm. DGCNIDRC/1717/2006 de fecha 29 de diciembre de 2006.

Asimismo, se solicitaron y revisaron la balanza de comprobación y los auxiliares contables

y presupuestales, relativos a las erogaciones efectuadas por las operaciones con cargo al

capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”; y del sistema contable

establecido, se generaron distintos reportes que reflejan la situación financiera del instituto.

Respecto a la muestra seleccionada, en la mayoría de los casos el IJDF contó con la

documentación relativa a los expedientes de los jóvenes y tutores beneficiados de las

ayudas otorgadas durante el ejercicio sujeto a revisión, convenios de colaboración,

relaciones que evidenciaron la entrega de las ayudas, documentación relacionada con las

prácticas realizadas por los jóvenes, listas de asistencia a las prácticas comunitarias

y bachillerato cursado en los ciclos escolares 2007-2008 y 2008-2009, la entidad contó

con informes mensuales de los tutores y con evidencia documental de las compras

realizadas para la publicidad de las actividades que llevó a cabo mediante carteles,

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dípticos e información que se entregaron en diversos puntos de la ciudad, relacionadas

con las diferentes actividades llevadas a cabo por la entidad.

De la evaluación del control interno aplicado por el IJDF para las ayudas otorgadas

con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se

determinaron deficiencias, las cuales, al igual que los incumplimientos a la normatividad

aplicable, se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Con base en los registros presupuestales, se integró el gasto ejercido en el capítulo 4000

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” por un total de 67,222.2 miles de pesos,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido % 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 66,923.0 99.6 4107 “Pre y Premios” 299.2 0.4

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2 100.0

En la integración del importe ejercido con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”, que ascendió a 67,222.2 miles de pesos, se detectó que

el gasto se destinó al pago de los programas que el IJDF llevó a cabo durante el ejercicio

de 2008, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Programa Presupuesto ejercido %

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 41,066.5 61.1 Impulso Joven 19,880.0 29.6 Hábitat 3,985.4 5.9 Empleo Juvenil 1,991.1 3.0 Con recursos del Instituto Mexicano de la Juventud * 299.2 0.4

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2 100.0

* Recursos federales.

Asimismo, se observó que durante el ejercicio de 2008, el IJDF destinó su presupuesto al

pago de ayudas a tutores, jóvenes en situación de riesgo y diversos conceptos relacionados

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con sus objetivos, de forma directa y mediante la celebración de 28 convenios de colaboración

con diversas instituciones, tanto públicas como privadas, lo cual se muestra en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Convenio celebrado con Importe % del concepto

1 RTP, STC y STE * 12,488.4 51.6

2 Dirección de Educación Básica y Secretaría de Educación (Preparación del Curso de Ingreso al Bachillerato) 255.8 1.1

3 Centro de Integración Educativa Sur, A.C. CIE-SUR A.C. * 1,198.4 4.9 4 Faro de Oriente (Secretaría de Cultura) 150.0 0.6 5 Fundación del Centro Histórico 89.4 0.3

6 Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norteamérica, CICEANA, A.C. * 739.3 3.1

7 Instituto de las Mujeres del Distrito Federal 37.9 0.2 8 Instituto del Deporte del Distrito Federal 309.8 1.3 9 Dirección General de Asistencia e Integración Social 216.6 0.9 10 Dirección General de Igualdad y Diversidad Social 113.6 0.4 11 Secretaría del Medio Ambiente * 2,298.3 9.5 12 Universidad Autónoma de la Ciudad de México 528.0 2.2 13 Sistema de Transporte Colectivo (Metro) * 2,316.4 9.6 14 Secretaría de Cultura (Ola Cultural) 279.5 1.2 15 Secretaría de Cultura (Promotores Culturales) 687.8 2.8 16 Consejo para el Desarrollo Comunitario 70.0 0.3 17 Asociación de Escritores de México, A.C. 109.1 0.5 18 Circo Volador, A.C. 110.3 0.5 19 Casa de Música 563.5 2.3 20 Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal 526.5 2.2 21 Cauce Ciudadano, A.C. 162.0 0.6 22 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) 113.6 0.4 23 Delegación Iztacalco (Magdalena Mixhuca) 125.3 0.5

24 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (CADI) 73.1 0.3

25 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (CECAPIT) 18.8 0.1

26 Casa de Cultura “El Reloj” (ASCA) 128.0 0.5 27 Fundación Wu-Shu Kung Fu 128.0 0.5 28 Zooguías 380.3 1.6

Subtotal convenios 24,217.7 100.0 Ayudas de forma directa Brigada de Invierno * 4,370.0 10.0 Gastos de administración * 5,583.5 10.0 Programa Hábitat * 3,985.4 10.0 Reglas de Operación de los Programas Impulso Joven y Empleo Juvenil, y del Instituto Mexicano de la Juventud * 11,384.9 30.0 Gastos del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo (PAJSR) * 3,372.7 10.0 Tutores * 14,308.0 30.0

Subtotal ayudas 43,004.5 100.0

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2

* Convenios y ayudas que integran la muestra seleccionada.

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La muestra de auditoría del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias” se determinó considerando los convenios que por su monto fueran los

más representativos del capítulo, para lo cual se seleccionaron aquellos cuyo porcentaje

de participación fuera mayor al 3.0% del total. Cabe precisar que respecto del convenio

celebrado con el STC, RTP y STE, se seleccionó lo relativo al transporte para jóvenes,

del Programa de Atención a Jóvenes en Situación en Riesgo de octubre de 2008, por ser

el mes más significativo en cuanto al gasto erogado, en tanto que del resto de los convenios

seleccionados se revisó el total ejercido en cada uno.

Asimismo, de las ayudas otorgadas en forma directa se seleccionaron las operaciones

(cuentas) más representativas de cada una, en cuanto al monto erogado. En relación con

el pago a tutores, se seleccionó en forma dirigida el mes de abril de 2008.

Como resultado de lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 24,501.1 miles

de pesos, cifra que representa el 36.4% del total erogado en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, que fue de 67,222.2 miles de pesos. Su integración

es la siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Muestra Convenio o rubro Importe

ejercido Importe % del capítulo

STC, RTP y STE 12,488.4 4,759.9 7.1 Sistema de Transporte Colectivo (Metro) 2,316.4 2,316.4 3.5 Secretaría del Medio Ambiente 2,298.3 2,298.3 3.4 Centro de Integración Educativa Sur, A.C., CIE-SUR A.C. 1,198.4 1,198.4 1.8 Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norteamérica CICEANA, A.C. 739.3 739.3 1.1 Brigada de Invierno 4,370.0 3,780.0 5.6 Gastos de administración 5,583.5 2,438.5 3.6 Hábitat 3,985.4 665.1 1.0 Reglas de Operación de los Programas Impulso Joven y Empleo Juvenil, y del Instituto Mexicano de la Juventud 11,384.9 2,855.8 4.2 Gastos del PAJSR 3,372.7 2,229.4 3.3

Tutores 14,308.0 1,220.0 1.8

Total 62,045.3 24,501.1 36.4

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Adicionalmente, con la finalidad de verificar que los expedientes de los beneficiarios de las

ayudas se encuentren debidamente integrados y que las ayudas otorgadas se hubiesen

ejercido conforme a la normatividad aplicable, se determinó una muestra de 123 jóvenes

beneficiados, para lo cual se estratificó el universo de beneficiarios, considerando como

estrato cada uno de los convenios suscritos por el IJDF para realizar prácticas

comunitarias y bachillerato general (STC, SMA, CICEANA y CIE-SUR A.C.), de acuerdo

con la base de datos proporcionada a este órgano fiscalizador mediante el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010. Una vez efectuada la estratificación

del universo, se determinó el tamaño de la muestra mediante muestreo estadístico,

con una tasa de error esperada no mayor de 2.0%, un nivel de confianza de 90.0%

y un porcentaje de precisión de 2.0%, con lo que se obtuvo un tamaño de la muestra

de 120 casos a revisar. Para seleccionar los elementos de la muestra a revisar se aplicó

un intervalo de 10 elementos, y se seleccionaron 3 casos adicionales, debido a que se

registraron en la base de datos con un folio que ya estaba registrado.

Por lo que corresponde a las ayudas otorgadas a tutores, se seleccionó el mes de abril

para su revisión, en el cual se incluyeron ayudas para 300 tutores. Para determinar la

muestra de expedientes a revisar, se seleccionó el 10.0% del total (es decir 30 tutores),

aplicando un intervalo de 10 elementos. Adicionalmente, se incluyeron en la muestra

3 tutores, por presentar deficiencias en su inclusión en la base de datos o en los listados

para el pago de ayudas.

En relación con las ayudas otorgadas mediante el Programa Hábitat, la muestra de

expedientes a revisar se determinó considerando las ayudas otorgadas en octubre,

que fue el mes que presentó el mayor gasto ejercido, e incluyó un total de 388 beneficiaros;

y se seleccionó el 10.3% de ese total, es decir, 40 expedientes. Para determinar los

elementos de la muestra se aplicó un intervalo de 10 elementos.

RESULTADOS

1. Resultado

Conforme al analítico de egresos por clave presupuestal de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, en el capítulo 4000

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, el IJDF reportó un presupuesto original

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de 108,739.3 miles de pesos, el cual se incrementó en un monto neto de 48,590.5 miles de

pesos, lo que generó un presupuesto modificado de 157,329.8 miles de pesos, que ejerció

en su totalidad. Su integración por partida es como sigue:

(Miles de pesos)

Presupuesto para 2008 Partida presupuestal

Original Modificado Ejercido

4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 44,634.3 66,923.0 66,923.0 4107 “Pre y Premios” 0.0 299.2 299.2 4308 “Transferencias del Distrito Federal para Gasto Corriente” 0.0 2,708.5 2,708.5 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” 64,105.0 85,789.2 85,789.2 4310 “Transferencias del Distrito Federal para Inversión Física” 0.0 1,609.9 1,609.9

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 108,739.3 157,329.8 157,329.8

Con el propósito de llevar a cabo la revisión del presupuesto ejercido en dicho capítulo,

se efectuó el análisis de las operaciones con cargo a las partidas presupuestales

presentadas en el cuadro anterior; sin embargo, se determinó no incluir en el proceso de

revisión las operaciones de las partidas 4308 “Transferencias del Distrito Federal para

Gasto Corriente”, 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” y 4310

“Transferencias del Distrito Federal para Inversión Física” debido a que, conforme a lo

señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal,

en dicha partidas se registran, respectivamente, las “asignaciones de origen federal que la

Administración Pública del Distrito Federal destinará a cubrir desequilibrios en los gastos

de operación y mantenimiento de sus entidades coordinadas [las] asignaciones de origen

local que la Administración Pública del Distrito Federal destinará a cubrir desequilibrios en

los gastos corrientes de sus entidades paraestatales coordinadas [y las] asignaciones de

origen federal que la Administración Pública del Distrito Federal destinará a sus entidades

paraestatales para incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital”,

lo cual no se refleja como un renglón de gasto; situación que se confirmó con lo reportado

en el “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, incluido en el Informe de Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de la entidad, correspondiente al ejercicio de 2008, en el

cual se señala que el IJDF contó con una asignación original de 44,634.3 miles de pesos

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para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, modificada

por un importe neto de 22,587.9 miles de pesos (50.6% con relación al presupuesto

original), por lo que su presupuesto modificado ascendió a 67,222.2 miles de pesos,

monto que fue ejercido en su totalidad.

Como resultado de dicho análisis y con sustento en las pruebas de auditoría realizadas,

la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(CMHALDF) identificó que el presupuesto (original, modificado y ejercido) del capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, objeto de la presente revisión,

se integró por partida presupuestal, destacando las variaciones que se indican en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Presupuesto Variación

(ejercido-original) Partida presupuestal Original Modificado Ejercido Importe %

4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 44,634.3 66,923.0 66,923.0 22,288.7 49.9

4107 “Pre y Premios” 0.0 299.2 299.2 299.2 n.a.

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 44,634.3 67,222.2 67,222.2 22,587.9 50.6

n.a. No aplicable.

Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido

coinciden con los montos reportados en la Cuenta Pública de 2008. Conforme a lo

señalado en el “Análisis de Egresos por Capítulo del Gasto”, incluido en la Cuenta Pública

de 2008, la variación entre el presupuesto ejercido y el original corresponde a recursos

que se utilizaron para apoyar las actividades de los Programas Jóvenes en Impulso,

Empleo de Verano y Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. También se realizaron

las acciones necesarias para operar la implementación del programa federal “Apoyo al

Fortalecimiento de las Instancias Estatales de la Juventud” en la Ciudad de México.

Asimismo, se informó que “las actividades de las Brigadas Juveniles del Programa

Jóvenes en Impulso se desarrollaron durante todo el año mientras que en el ejercicio

anterior desarrollaron sus acciones sólo en el segundo semestre al año, se realizaron acciones

para regularizar a los jóvenes beneficiados de este programa que no se encuentran

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estudiando; en el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo se ampliaron

las ayudas en especie destinadas a apoyar y difundir las actividades culturales, recreativas

y deportivas que realizan los beneficiarios”.

Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado al IJDF y que en el ejercicio fiscal

de 2008, la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestales

correspondientes al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

de conformidad con la normatividad aplicable, se analizaron las 22 afectaciones

presupuestales registradas con cargo a dicho capítulo, de las cuales 13 fueron

compensadas y 9 líquidas, por un monto neto de 22,587.9 miles de pesos. Dichas

afectaciones presupuestales fueron proporcionadas por la Dirección General del IJDF,

con el oficio núm. IJDF/DG/115/2010 del 26 de febrero de 2010.

(Miles de pesos)

Número de afectación

Tipo de afectación

Fecha Importe

A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 (455.9) A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 (188.4) A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 455.9 A08PDIJ001E Compensada 25/III/08 188.4 A08PDIJ004E Compensada 3/V/08 (19,431.3) A08PDIJ004E Compensada 3/V/08 19,431.3 A08PDIJ012E Compensada 2/VII/08 (5,026.5) A08PDIJ012E Compensada 2/VII/08 5,026.5 A08PDIJ022E Compensada 25/IX/08 (1,160.0) A08PDIJ022E Compensada 25/IX/08 1,160.0 C08PDIJ023E Líquida 6/X/08 11,800.0 C08PDIJ023E Líquida 6/X/08 300.0 C08PDIJ023E Líquida 6/X/08 8,800.0 A08PDIJ031E Compensada 11/XI/08 (1,010.6) A08PDIJ031E Compensada 11/XI/08 1,010.6 A08PDIJ032E Compensada 13/XI/08 1,523.8 C08PDIJ034E Líquida 14/XI/08 1,480.0 C08PDIJ036E Líquida 2/XII/08 299.2 C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (280.2) C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (126.9) C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (1,177.5) C08PDIJ042E Líquida 31/XII/08 (30.5)

Total 22,587.9

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Cabe precisar que las 13 afectaciones presupuestarias compensadas por un monto neto

de 1,523.8 miles de pesos fueron elaboradas para efectuar adecuaciones de calendario

por recursos no ejercidos en el primer trimestre del año.

Las nueve afectaciones presupuestales líquidas por 21,064.1 miles de pesos, fueron

solicitadas para contar con recursos para cubrir los Programas de Atención a Jóvenes

en Situación de Riesgo y de Impulso Joven; asimismo, se tramitó una reducción por

1,177.5 miles de pesos, debido a que los recursos no fueron ejercidos en los programas

citados.

A partir de dichas afectaciones presupuestales, el presupuesto original autorizado en el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” para el IJDF por 44,634.3 miles de

pesos, se incrementó en 22,587.9 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado

autorizado de 67,222.2 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.

Se constató que las 22 afectaciones presupuestales que afectaron el capítulo 4000

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, elaboradas por el IJDF en el ejercicio

de 2008, cuentan con la documentación soporte, que consiste en la afectación

programática y la justificación correspondiente; y se realizaron y registraron en el Sistema

Institucional de Control de Egresos (SICE) en la SF, de conformidad con lo establecido en

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal para el ejercicio de 2008 y con las Reglas de Carácter General por las

que se crea el Sistema Integral de Administración del Pago; así como el SICE en la SF

que regula el uso de los medios electrónicos en materia presupuestal del Distrito Federal.

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones sujetas a revisión que afectaron el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se hayan registrado contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, se compararon con lo reportado

en el Informe de Cuenta Pública 2008, los registros auxiliares contables y los presupuestales,

que fueron proporcionados por la Dirección General del IJDF mediante el oficio

núm. IJDF/115/2010 del 26 de febrero de 2010.

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En la revisión efectuada a los registros auxiliares, se observó que la entidad registró un

presupuesto ejercido por 67,222.2 miles de pesos en las partidas 4105 “Ayudas Culturales

y Sociales” y 4107 “Pre y Premios”. Asimismo, en el análisis de la documentación

contable proporcionada por el instituto, como son los auxiliares contables y las balanzas

de comprobación, se observó que el IJDF realizó erogaciones por los programas y

conceptos que se detallan a continuación, por un monto de 67,222.2 miles de pesos:

(Miles de pesos)

Cuenta Programa o concepto Importe

5201-4105-000 Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 21,632.5

5202-4105-000 Gastos de Administración Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 19,434.0

5203-4105-000 Programa Hábitat 3,985.4

5204-4105-000 Programa Impulso Joven (Brigadas) 19,880.0

5205-4105-000 Programa Empleo Juvenil 1,991.1

5206-4107-000 Programa con recursos del Instituto Mexicano de la Juventud * 299.2

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 67,222.2

* Recursos federales.

De lo expuesto, se determinó que no existe diferencia en los importes reflejados en la

información presupuestal y contable, relativa al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”; y que los registros auxiliares presupuestales y contables

de la entidad coinciden con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2008 como

presupuesto ejercido en dicho capítulo, por un total de 67,222.2 miles de pesos.

3. Resultado

Se analizó el Manual Administrativo del IJDF vigente en el ejercicio de 2008, en sus partes

de organización y de procedimientos, en el cual se identificaron las funciones generales de

las diferentes áreas que lo conformaron, entre las que se incluyen la Dirección General, la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación en Riesgo y la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo; dicho manual corresponde a la estructura orgánica

autorizada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con el dictamen

núm. 6/2003 vigente a partir del 16 de febrero de 2003 y durante el ejercicio en revisión,

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y registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, según consta

en el oficio núm. CGMA/DDO/023/08 del 14 de marzo de 2008.

Es decir, en el período de enero al 13 de marzo de 2008, el instituto careció de un manual

administrativo registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa.

El manual administrativo de la entidad incluye, entre otros, los procedimientos “Ingreso

de Beneficiarios al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Baja de Beneficiarios

al Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Ingreso de Tutores Sociales del Programa

de Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Baja de Tutores Sociales del Programa de Jóvenes

en Situación de Riesgo”, “Solicitud, Impresión y Entrega de Credenciales, y Pago de

Transporte”, “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago de Prácticas Comunitarias” e “Ingreso,

Validación y Solicitud de Pago Vía Electrónica de Prácticas Comunitarias”. Se considera

que los procedimientos incluyen los elementos básicos del control interno de autorización,

procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como

salvaguarda física de la información.

No obstante lo anterior, se observó que la entidad realizó el pago de las ayudas

económicas a los beneficiarios con base a los procedimientos “Ingreso, Validación

y Solicitud de Pago de Prácticas Comunitarias” e “Ingreso, Validación y Solicitud de Pago

Vía Electrónica de Prácticas Comunitarias”; y mediante la nota informativa núm. 21 del

3 de mayo de 2010, la entidad informó que “el procedimiento de pago seguido no es

diferente al de las demás brigadas o prácticas es decir los jóvenes deben cumplir con los

requisitos que señalan las Reglas de Operación del Programa Jóvenes en Impulso para

hacerse acreedor a la ayuda económica (proceso de validación), una vez comprobado

lo anterior por parte de la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

ésta prepara los listados respectivos para instrumentar el procedimiento de pago, y los

turna a las Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace Administrativo para los trámites

administrativos conducentes (solicitud del recurso, separación de pago en efectivo o a través

de dispersión, pago, etc.)”. Sin embargo, los procedimientos citados no especifican la forma

de realizar los pagos a los jóvenes beneficiarios ni señalan los requisitos para que el pago

se haga en efectivo o por dispersión electrónica; tampoco mencionan los plazos para

llevar a cabo el pago, lo que repercute en debilidades de control interno en la realización

de los pagos de las ayudas económicas.

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Además, se observó que la entidad contó con los procedimientos internos “Póliza de Diario”,

“Póliza de Egresos”, “Póliza de Ingreso” y “Registro de Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias (Becas por Trabajo Comunitario)”; sin embargo, careció de la autorización

y registro de dichos procedimientos, los cuales aplica la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo del IJDF.

Mediante la nota informativa núm. RF 02 2010 de fecha 29 de marzo de 2010, el IJDF

informó que “dichos procedimientos fueron propuestos por la Jefa de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo al Director General como respuesta a las recomendaciones

emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2006, y comunicadas con oficio

CMH/08/0375 […] a la fecha no se han enviado los mismos a la Coordinación General de

Modernización Administrativa para su integración en el Manual de Procedimientos interno,

dado que se encuentran otros procedimientos internos en proceso de revisión para integrar

dicho documento”.

Lo anterior confirma que la entidad carece de procedimientos actualizados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa, en contravención al numeral

4.4.14 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), vigente en 2008, que dispone: “4.4.14. Los titulares de las […] entidades,

son los responsables de la actualización de los manuales administrativos, que se deriven

de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la

modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas.

La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días hábiles posteriores a la

entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir a la CGMA la documentación

correspondiente para que ésta proceda a la actualización y registro de dicho Manual”.

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó copia del “Manual

Administrativo del IJDF marzo 2010” en el que se hace una actualización al marco

jurídico-administrativo. Asimismo, proporcionó copia de los procedimientos “Solicitud,

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Impresión y Entrega de Credenciales de Acceso Gratuito, y del Pago de Transporte” en el

que se incluyó la temporalidad de la credencial de acceso gratuito al transporte público;

“Ingreso, Validación y Solicitud de Pagos en Efectivo de Prácticas Comunitarias”, en

el que se incluyó el día en que se realizarían los pagos; e “Ingreso, Validación y Solicitud

de Pagos Vía Electrónica para las Prácticas Comunitarias”, donde se incluyó el día en que

se realizan los pagos y la forma en que se deberá cobrar. También se agregaron al Manual

Administrativo los procedimientos “Manejo de Fondo Revolvente”, “Registro de Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, “Registro de Pólizas de Egresos” y “Registro

de Pólizas de Ingresos”.

No obstante lo anterior, dichos procedimientos aún no cuentan con la autorización y registro

por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. Lo anterior confirma el

resultado, en virtud de que el instituto carece de procedimientos actualizados y registrados.

Recomendación AEPOA-118-08-01-IJDF

Es conveniente que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, actualice los procedimientos

necesarios para su operación, específicamente los relativos al otorgamiento de ayudas a

jóvenes en situación de riesgo, con la finalidad de que incluyan los requisitos para que el pago

se haga en efectivo o por dispersión electrónica y los plazos para llevar a cabo el pago de

las ayudas.

Recomendación AEPOA-118-08-02-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, tome medidas de control

que le permitan garantizar la actualización y registro del Manual Administrativo, en su parte de

procedimientos, a fin de incorporar los procedimientos “Póliza de Diario”, “Póliza de Egresos”,

“Póliza de Ingreso” y “Registro de Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias

(Becas por Trabajo Comunitario)”, en atención a la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

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4. Resultado

El IJDF ejerció recursos del orden de 21,632.5 miles de pesos para llevar a cabo el Programa

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, registrados en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Dicho programa tiene como objetivo “promover

la integración social de jóvenes de entre 14 y 29 años de edad que se encuentren en

situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito y las adicciones,

garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar una mejor convivencia

familiar y comunitaria”; y su operación se regula en los Lineamientos y Mecanismos de

Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008.

El numeral 6.4, “Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación

de Riesgo 2008, establece lo siguiente:

“Una vez cubiertos los requisitos establecidos, se comunicará por escrito a la o el joven

de su aceptación en el programa, el nombre del Tutor Social que le brindará apoyo en el

desarrollo de sus actividades durante el tiempo que permanezca en el PAJSR y se le indicará

el número de folio que le haya sido asignado […]

”Para el registro de las y los jóvenes, se contará con una base de datos que deberá

contener por lo menos: Número de folio. Nombre Completo. Sexo. Fecha de nacimiento.

Domicilio. Unidad Territorial. Teléfono (en su caso). Grado de Riesgo. Fecha de ingreso al

PAJSR. Fecha de egreso o baja del PAJSR. Nombre del tutor y Fotografía digital.”

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/03 del 5 de marzo

de 2010, se solicitó al instituto que informara el número de personas que recibieron

ayudas por cada programa que operó la entidad en 2008. En respuesta, con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0150/2010 del 8 de marzo de 2010, la entidad proporcionó una

relación detallada de los 33 convenios que celebró el IJDF (sólo por 28 convenios se

registraron erogaciones y por los 5 restantes la entidad no ejerció presupuesto) y que

estuvieron vigentes en el ejercicio 2008, que incluía convenio, objeto del convenio,

número de beneficiarios por cada convenio y actividad o programa al que pertenece

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cada convenio; en dicha relación se integraban un total de 16,852 jóvenes beneficiados

de la siguiente forma:

Programas realizados en el ejercicio de 2008 Número de beneficiarios

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 12,245 Jóvenes en Impulso 3,407 Empleo Juvenil 1,200

Total de beneficiarios 16,852

Adicionalmente, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/06 del 11 de marzo de 2010, se

solicitó al instituto la base de datos de los beneficiarios que se establece en el numeral 6.4,

“Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR”, de los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.

Por medio del oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010, la entidad

proporcionó la “Base de datos general de beneficiarios del Instituto de la Juventud del

D.F.”, misma que contempla nombre, número de folio, dirección, tutor a cargo, edad,

fecha de nacimiento, y fecha de alta. Dicha base de datos incluye los archivos

“Concentrado Beneficiarios 2008”, “PAJSR”, “Empleo de Verano”, “IMJ” y “Tutores activos

en el 2008”, los cuales señalan los siguientes beneficiarios:

Concepto Número de beneficiarios

“Concentrado Beneficiarios 2008” 13,931 “PAJSR” 13,047 “Empleo de Verano” 574 “IMJ” 89* “Tutores activos en el 2008” 310

* El archivo incluía un total de 278 beneficiarios, de los cuales 89 contaban con número de folio.

Como se observa, la relación y la base de datos proporcionadas por el IJDF presentan

cantidades que difieren entre sí. Sobre el particular, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010

del 12 de marzo de 2010, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

informó lo siguiente:

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“Como puede apreciarse el número de beneficiarios presenta variaciones al entregado

mediante oficio IJDF/SAJSR/0150/2010 de fecha de marzo de 2010, esta variación se

debe a la frecuencia con que recibieron las ayudas las y los jóvenes beneficiados, a la

movilidad de los jóvenes que participan en una o más actividades y al ingreso y reingreso

de la población en las actividades que les proporciona esta institución y a la eliminación

de registros duplicados que se detectaron en el momento de la captura.

”Por lo anterior y en alcance del oficio invocado, le informo que la presente información

constituye con toda certeza la requerida por usted.

”Es necesario mencionar que la información entregada a una servidora durante el proceso

de entrega-recepción de esta Subdirección en el mes de enero de 2009 se hizo de

manera física y no electrónica, razón por la cual y ante la imperiosa necesidad de que […]

cuenten con una base de datos electrónica de la información en comento se procedió a la

captura de los datos requeridos.”

Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la integración, registro y actualización

de la base de datos. Además, el IJDF incumplió lo establecido en el numeral 6.4, “Ingreso

y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de Lineamientos y Mecanismos de

Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no proporcionó

información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se

modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-03-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos

de control que le permitan contar con una base de datos actualizada de los jóvenes

beneficiarios de las ayudas que incluya los datos establecidos en los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.

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5. Resultado

Con fecha 13 de octubre de 2008 el IJDF celebró con el STC, RTP y STE un Convenio

de Colaboración para Apoyar a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del

Distrito Federal, por medio del servicio público de transporte de pasajeros.

La celebración del convenio de colaboración se sustentó en el acuerdo

núm. S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2007,

con el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF a “realizar las

acciones necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los convenios de colaboración

suscritos en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.

Se revisó el contenido del convenio y se observó que, entre otros aspectos, se pactó

lo siguiente:

En su cláusula segunda, “Del Acceso al Servicio Público de Transporte de Pasajeros”,

se señala lo siguiente:

“El apoyo en transporte al que se refiere este convenio, consistirá en dos viajes diarios

por cada uno de los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ durante el período señalado en la

cláusula octava de este instrumento.

”El otorgamiento del servicio público de transporte de pasajeros a que se hace mención

en la cláusula anterior, estará condicionado a la presentación de la credencial vigente que

al efecto expida el ‘IJDF’, misma que acredita a cada joven como beneficiario…”

En la cláusula tercera, “Del Pago del Apoyo Otorgado” se estipula: “El ‘IJDF’ informará

dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes al ‘STC’, la ‘RTP’, y el ‘STEDF’, el

número de credenciales que estuvieron vigentes en el mes inmediato anterior; la cantidad

mensual que deberá de pagarse proporcionalmente a las entidades que prestan el servicio

público de transporte de pasajeros a los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ será de $120.00

(Ciento veinte pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada credencial vigente y atenderá a

los porcentajes siguientes: El ‘STC’ 53% del total mensual. La ‘RTP’ 34% del total

mensual. El ‘STEDF’ 13% del total mensual”.

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Asimismo, la cláusula sexta, “De los compromisos del ‘IJDF”, establece:

“a) Expedir la credencial a que hace referencia la cláusula segunda, para el efecto de que

los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ puedan acceder sin costo alguno al servicio

público de transporte de pasajeros que prestan el ‘STC’, la ‘RTP’ y el ‘STEDF’.

”b) Proporcionar dentro de los primeros 5 días hábiles al inicio de cada mes al ‘STC’, la ‘RTP’

y el ‘STEDF’ la relación actualizada de los jóvenes beneficiarios del IJDF a los que se

apoyará.

”c) Realizar el pago dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se

haya prestado el apoyo a sus jóvenes beneficiarios de conformidad con el objeto

de este instrumento.”

El párrafo tercero de la cláusula décimo segunda, “De las modificaciones”, del citado

convenio, establece: “Las partes acuerdan que el Director General del ‘IJDF’ llevará la

cuenta y registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones, sugerencias, modificaciones,

protocolos, etc. y que este funcionario estará encargado de la guarda y seguimiento de las

acciones pactadas entre ellas”.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento a las cláusulas señaladas, se solicitó diversa

documentación al IJDF; sin embargo, la entidad no proporcionó la relativa al informe que

dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes debió emitir al STC, RTP y STE del

número de credenciales que estuvieron vigentes; tampoco entregó la relación actualizada

de los jóvenes beneficiarios del IJDF del mes inmediato anterior que debió remitir dentro

de los primeros 5 días hábiles al inicio de cada mes al STC, la RTP y el STE. Por ello,

la entidad no acreditó el cumplimiento de las cláusulas tercera y sexta, inciso b), del

convenio suscrito.

En cuanto al registro acordado en la cláusula décima segunda del convenio, con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0469/2010 de fecha 12 de mayo de 2010, la Subdirección de Atención

a Jóvenes en Situación de Riesgo, respondió: “A este respecto solicitamos se especifique

la información que debe proporcionar esta Subdirección”.

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Por no proporcionar el registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones, sugerencias,

modificaciones, protocolos, etc., la entidad no acreditó el cumplimiento de la cláusula

décimo segunda, tercer párrafo, del citado convenio.

El IJDF erogó en el marco de este convenio recursos del orden de 12,488.4 miles de pesos

registrados con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, cantidad que

representó el 18.6% del total erogado por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos).

Con la finalidad de verificar que el presupuesto se encuentre autorizado, justificado,

comprobado, devengado y registrado contable y presupuestalmente, conforme a la

normatividad aplicable, se seleccionaron para su revisión las erogaciones efectuadas en

el mes de octubre de 2008 que ascendieron a 4,759.9 miles de pesos, registradas

mediante las pólizas que se relacionan a continuación, proporcionadas por la entidad

mediante el oficio núm. IJDF/EA//0189/2010 del 12 de mayo de 2010:

(Miles de pesos)

Número de póliza de egresos

Fecha Importe

677 23/X/08 1,618.4

678 23/X/08 2,522.7

679 23/X/08 618.8

Total 4,759.9

Se constató que la entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto, que consistió en acuerdos de la Junta de Gobierno, convenio, pólizas-cheque, CLC

y facturas emitidas por STC, RTP y STE, que cuentan con los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

Cabe precisar que dichos pagos corresponden al servicio de transporte otorgado durante

los meses de enero a junio de 2008.

Se determinó que la entidad consideró una base de 39,666 jóvenes beneficiarios

(de enero a junio de 2008) y un costo por la credencial “Soy joven” de 120.0 pesos,

conforme a lo pactado en el convenio suscrito; por lo que el pago a realizar ascendió

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a 4,759.9 miles de pesos, que se distribuyó entre las entidades encargadas de proporcionar

el servicio de transporte, de acuerdo con el porcentaje establecido en la cláusula tercera

del convenio, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y porcientos)

Número de póliza de egresos

Fecha Ente % Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

677 23/X/08 RTP 34 273.9 257.0 265.0 265.0 271.0 286.5 1,618.4

678 23/X/08 STC 53 427.0 400.6 413.0 413.0 422.5 446.6 2,522.8

679 23/X/08 STE 13 104.7 98.3 101.3 101.3 103.6 109.5 618.8

Total 805.7 755.9 779.3 779.3 797.2 842.6 4,759.9

Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0689/2008 del 30 de julio de 2008, la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo comunicó a la Jefatura de Unidad

Departamental del IJDF que la cantidad de credenciales a pagar por el período de enero

a junio de 2008 es de 39,666 beneficiarios (de enero, 6,714 beneficiarios; de febrero,

6,299; de marzo, 6,494; de abril, 6,494; de mayo, 6,643; y de junio, 7,022).

Con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/06 del 11 de marzo de 2010, se solicitó la base de

datos de los beneficiarios de los convenios que estuvieron vigentes en 2008, que debía

contener folio, nombre, dirección, tutor a cargo, edad, fecha de nacimiento, fecha de alta

y número de pagos realizados por concepto de ayuda, conforme al numeral 6.4 “Ingreso y

Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR”, de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.

Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0150/2010 del 8 de marzo de 2010, la entidad

proporcionó una base de datos de beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo. Sin embargo, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de

marzo de 2010, el IJDF proporcionó otra base de datos y manifestó que dichas bases

presentan variaciones derivadas de “la frecuencia con que recibieron las ayudas las y los

jóvenes beneficiarios, a la movilidad de los jóvenes que participan en una o más actividades

y al ingreso y reingreso de la población en las actividades que les proporciona esta

institución y a la eliminación de registros duplicados que se detectaron en el momento

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de captura”. La entidad también precisó que la información entregada a la Subdirección de

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo fue de manera física y no electrónica, por lo que

se procedió a la captura de los datos requeridos.

Lo anterior denota que la entidad carece de los registros que permitan identificar con

precisión los 39,666 beneficiarios que sirvieron de base para el pago de los recursos

citados. Derivado de lo anterior, y en virtud de que el IJDF no proporcionó el informe

que debió entregar al STC, la RTP y el STE respecto del número de credenciales que

estuvieron vigentes en cada uno de los meses, ni la relación actualizada de los jóvenes

beneficiarios del IJDF a los que se apoyó en cada mes, que se refieren en las cláusulas

tercera y sexta, inciso b), del convenio suscrito, no fue posible constatar que el número

de beneficiaros por los cuales se efectuaron los pagos por 4,759.9 miles de pesos fuera

correcto.

Por lo expuesto, el IJDF incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en el ejercicio de 2008, que dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades están obligadas a conservar en su poder y a disposición de la

Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazos que se establezcan en los

ordenamientos legales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente,

así como los documentos originales justificativos y comprobatorios de sus operaciones

financieras”.

Con la finalidad de verificar la entrega de las credenciales “Soy joven” a los beneficiarios,

mediante las cuales podían acceder al servicio de transporte, se solicitó a la entidad que

proporcionara evidencia documental de la entrega de las 39,666 credenciales pagadas

por el período de enero a junio de 2008; en respuesta, con el oficio núm.

IJDF/SAJSR/0485/2010 del 12 de mayo de 2010, la Subdirección de Atención a Jóvenes

en Situación de Riesgo informó: “… esta Subdirección (en su respectiva Coordinación

Regional) cuenta con la totalidad de acuses de todas y cada una de las credenciales que

se entregaron a los beneficiarios durante el ejercicio 2008, así como de las credenciales

no entregadas y que en este momento nos encontramos en proceso de captura de la

mencionada información a efecto de cumplir con el requerimiento de información mensual

[…] pongo a su disposición los archivos para su consulta y revisión”.

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Sobre el particular, la entidad proporcionó diversa documentación, entre la cual, no fue posible

identificar los acuses de recepción por parte de los beneficiarios de las 39,666 credenciales

correspondientes a la muestra seleccionada (pagos de octubre), por lo que nuevamente

se solicitó a la entidad que entregara los acuses referidos; no obstante, a la fecha de

elaboración del presente informe no se proporcionaron los acuses.

Por lo expuesto, el IJDF incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito

Federal vigente en 2008.

Adicionalmente, mediante la nota informativa núm. 0062 del 12 de mayo de 2010, la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó que “las credenciales

de transporte que no son recogidas por el beneficiario, no obstante haber cumplido con

los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda son resguardadas por la respectiva

Coordinación Regional […] Transcurrido el período en que no se localizó al joven para

la entrega de su credencial se procede a la cancelación de la tarjeta de transporte y al reporte

de egreso del programa”.

En la reunión de confronta, celebrada el día 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF manifestó: “Se entrega archivo

electrónico consistente en padrón de beneficiarios que recibieron credencial ‘Soy joven’

durante el período de enero-junio de 2008. Asimismo se pone a su disposición todos

y cada uno de los acuses de recibido de las credenciales para su revisión”.

Se analizó el archivo electrónico y se observó que los jóvenes que recibieron ayudas en el

período de enero a junio de 2008 incluyen tanto a los beneficiarios del Programa de

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo (objeto de la revisión) como a los jóvenes

del Programa Impulso Joven; es decir, el instituto no proporcionó una base de datos con

registros que permitan identificar con precisión a los 39,666 beneficiarios que sirvieron

de base para el pago de los recursos citados en el presente resultado.

En relación con los acuses de recibo de las credenciales de los jóvenes beneficiarios,

el IJDF manifestó que pone a disposición de esta entidad de fiscalización del Distrito

Federal los acuses; sin embargo, no proporcionó evidencia documental de ello.

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En cuanto al informe que debió entregar el IJDF dentro de los primeros 5 días hábiles de

cada mes al STC, la RTP y el STE del número de credenciales que estuvieron vigentes;

la relación actualizada de los jóvenes beneficiarios del IJDF a quienes se apoyó en el mes

inmediato anterior que debió remitir dentro de los primeros 5 días hábiles al inicio de cada

mes al STC, la RTP y el STE; y el registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones,

sugerencias, modificaciones, protocolos, etc., referidos en las cláusulas contractuales del

convenio de colaboración, la entidad no proporcionó información o documentación al respecto.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-04-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General, establezca medidas de supervisión para garantizar el cumplimiento de

las cláusulas de los convenios de colaboración que celebre con las diversas instituciones

gubernamentales y privadas.

Recomendación AEPOA-118-08-05-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca mecanismos de

control para garantizar que se cuente con una base de datos de beneficiarios del Programa

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que permita identificar a los beneficiarios

del pago de ayudas al amparo del convenio por servicio público de transporte de pasajeros,

conforme al Código Financiero del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-118-08-06-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas

de control para garantizar que se identifiquen y resguarden los acuses que demuestren la

entrega de las credenciales a los jóvenes beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes

en Situación de Riesgo, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito Federal

y demás normatividad aplicable.

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6. Resultado

Con fecha 2 de enero de 2008, el IJDF celebró el Convenio de Colaboración para ofrecer

Práctica Comunitaria con el Sistema de Transporte Colectivo (STC), cuya finalidad fue

establecer las reglas de coordinación y colaboración entre el IJDF y el STC para canalizar

de manera ordenada la energía y creatividad de los jóvenes beneficiarios del IJDF, para la

recuperación de espacios públicos y de convivencia social por medio de actividades

comunitarias o de servicio social.

La celebración del convenio de colaboración se sustentó en el acuerdo núm.

S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2007, con

el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF “realizar las acciones

necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los Convenios de Colaboración suscritos

en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.

El convenio contó con una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008.

En la revisión del contenido jurídico del convenio, se observó que en su cláusula segunda,

“De los Compromisos del STC”, se indica lo siguiente:

“a) Aceptar a los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’, mayores de 16 años, designados

para integrar las prácticas comunitarias mensuales, objeto del presente convenio,

cuyo número no excederá de 400 jóvenes.

”b) Verificar que los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ realicen sus prácticas comunitarias

mensuales, por un lapso mínimo de 12 horas y un máximo de 20 horas semanales [...]

”c) Enviar al ‘IJDF’ durante los tres primeros días hábiles al mes siguiente al que se llevaron

a cabo las prácticas comunitarias, la lista que contenga los nombres de los asistentes

a las prácticas comunitarias con al menos el 80% de las asistencias.”

En la cláusula tercera, “De los compromisos del ‘IJDF”, se señala lo siguiente:

“a) Entregar al ‘STC’ la lista de los jóvenes beneficiarios que realizaran las prácticas

comunitarias a las que se refiere el presente convenio, en la que se especificaran los

nombres de los jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ [...]

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“c) Entregar la constancia de validación de las prácticas comunitarias mensuales a sus

jóvenes beneficiarios, previa entrega de la lista correspondiente que remita el ‘STC’.

”d) Proporcionar a cada uno de los jóvenes beneficiarios que realicen prácticas

comunitarias con el ‘STC’ una ayuda económica mensual de $757.50 (setecientos

cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.), siempre y cuando cada joven cubra por lo

menos el 80% de asistencia a la práctica comunitaria y ésta se haya efectuado

conforme al programa de trabajo establecido.”

En la cláusula cuarta, “De los compromisos conjuntos del STC y el IJDF”, se establece:

“El ‘IJDF’ y el ‘STC’ presentaran el Programa de Trabajo 2008 en el que se detallará la

descripción de las prácticas comunitarias mensuales a realizar por los jóvenes beneficiarios,

el total de horas semanales requeridas, el lugar en donde el joven beneficiario las

realizará, así como el nombre y cargo de las personas encargadas y autorizadas para

supervisión y control”.

Por lo anterior, y con la finalidad de verificar el cumplimiento a las cláusulas señaladas,

con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/45 del 3 de mayo de 2010, se solicitó al Enlace de

Auditoría designado por el IJDF que proporcionara las listas que el STC envió al IJDF

de acuerdo con el inciso c) del convenio, las listas que el IJDF entregó al STC de acuerdo

con el inciso a) de la cláusula tercera y el Programa de Trabajo 2008 mencionado en la

cláusula cuarta del convenio.

Con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0428/2010 del 6 de mayo de 2010, la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo proporcionó el listado de jóvenes que se

presentaron mes con mes en la práctica comunitaria Ola Naranja, los listados de validación

de los beneficiarios que realizaron la práctica comunitaria Ola Naranja durante 2008 y el

Programa de Trabajo 2008.

En dicho Programa de Trabajo 2008 se mencionan las actividades a realizar por los

jóvenes como parte de sus prácticas comunitarias, como se señala a continuación:

orientación e información personalizada sobre el servicio de las líneas, estaciones,

destinos, correspondencias, taquillas, horarios, objetos robados, personas extraviadas,

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entre otros; difusión de las normas y medidas de seguridad; brindar apoyos a sectores

específicos que viajan en la red de servicio, tales como: mujeres, turistas, personas de la

tercera edad, indígenas, discapacitados, etc.

Sin embargo, en el análisis de la información se determinó que el IJDF no proporcionó las

listas con los nombres de los asistentes a la práctica comunitaria Ola Naranja de octubre,

noviembre y diciembre de 2008.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio núm.

IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó copia de los listados de

asistencia a la práctica comunitaria Ola Naranja de los meses de octubre, noviembre y

diciembre de 2008, quedando integradas todas las listas de asistencia del ejercicio sujeto

a revisión.

7. Resultado

Durante el ejercicio de 2008, al amparo del Convenio de Colaboración para ofrecer

Práctica Comunitaria con el Sistema de Transporte Colectivo (STC), suscrito por el IJDF el

2 de enero de 2008, el instituto realizó gastos con cargo a la cuenta 5201-4105-002 “Práct.

Comunit. con el S.T.C. - Metro” y a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por un

importe de 2,316.4 miles de pesos, cifra que representó 3.4% del total ejercido en el

capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos).

Con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y que la entidad

contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se seleccionó para

su revisión el gasto ejercido al amparo del convenio citado, por un monto de 2,316.4 miles

de pesos. Al respecto, se determinó que la entidad efectuó el registro contable de esas

erogaciones mediante las siguientes pólizas:

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(Miles de pesos)

Póliza

Número Fecha

Forma de pago Importe Mes Jóvenes

beneficiarios

Total de jóvenes pagados

por dispersión y efectivo

Diferencia entre pólizas de egresos

y diario y listados

de validación

71 8/II/08 Efectivo 42.4 Enero 56 49 7 292 29/II/08 Dispersión 76.5 Febrero 101 101 771 11/III/08 Efectivo 81.1 Febrero 107 42 65 502 31/III/08 Dispersión 68.2 Marzo 90 90

1211 9/IV/08 Efectivo 37.1 Marzo 49 45 4 552 15/IV/08 Dispersión 81.8 Abril 108 108

1741 13/V/08 Efectivo 89.4 Abril 118 104 14 742 15/V/08 Dispersión 104.5 Abril 138 138 882 2/VI/08 Dispersión 1.5 Abril 2 2

2831 12/VI/08 Efectivo 109.1 Mayo 144 124 20 932 13/VI/08 Dispersión 103.0 Mayo 136 136

3851 14/VII/08 Efectivo 126.5 Junio 167 144 23 1162 15/VII/08 Dispersión 99.2 Junio 131 131 1422 14/VIII/08 Dispersión 106.1 Julio 140 140 4801 14/VIII/08 Efectivo 116.7 Julio 154 183 (29) 5511 12/IX/08 Efectivo 154.5 Agosto 204 174 30 1562 12/IX/08 Dispersión 96.2 Agosto 127 127 1782 15/X/08 Dispersión 97.7 Septiembre 129 129 6521 15/X/08 Efectivo 165.1 Septiembre 218 179 39 7981 13/XI/08 Efectivo 186.3 Octubre 246 203 43 2052 14/XI/08 Dispersión 91.7 Octubre 121 121 9071 14/XII/08 Efectivo 125.7 Noviembre 166 150 16 2422 30/XII/08 Dispersión 102.3 Noviembre 135 135 2562 31/XII/08 Dispersión 78.0 Diciembre 103 103

11131 31/XII/08 Efectivo 141.7 Diciembre 187 149 38

Subtotal 2,482.3 3,277 3,007 270* 493 24/IV/08 Depósito (5.3) Enero (7) 543 30/IV/08 Depósito (49.2) Febrero (65) 673 11/VI/08 Depósito (12.9) Febrero-Abril (17) 773 2/VII/08 Depósito (9.1) Mayo (12)

2293 29/XII/08 Depósito (89.4) Junio-Noviembre (118)

Subtotal (165.9) (219)*

Total 2,316.4 3,058

* La diferencia entre el total de jóvenes que no cobraron (270) contra los que se efectuó su depósito (219) es de 51 beneficiarios.

1 De egresos. 2 De diario. 3 De ingresos.

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352 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, se constató que la entidad contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto reflejado en las pólizas descritas en el cuadro anterior que

amparan el otorgamiento de ayudas económicas a 3,058 beneficiarios por un importe de

2,316.4 miles de pesos, consistente en acuerdos de la Junta de Gobierno, pólizas, oficios

de solicitud de pagos, listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas,

listados validados por el cobro de las ayudas económicas, dispersiones de recursos y

recibos firmados por los beneficiarios que acreditan la entrega de las ayudas, cuyo monto

se ajustó al importe autorizado.

Sin embargo, al comparar los beneficiarios incluidos en las pólizas de egresos y de diario

con los listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas a quienes se

les pagaría por dispersión y en efectivo, se determinó una diferencia de 270 beneficiarios.

Al respecto, se observó que la entidad efectuó reintegros por 219 jóvenes, es decir, no se

acreditó el reintegro de 51 casos de beneficiarios en los cuales los listados no incluyen

la firma de los jóvenes para acreditar que éstos hubiesen recibido la ayuda.

El reintegro de los 165.9 miles de pesos lo realizó el IJDF mediante cuatro depósitos

registrados con las pólizas de ingresos núm. 49, 54, 67, 77 y 229; sin embargo, dichas

pólizas carecen del soporte documental con el detalle de cada joven beneficiario, el importe

y el mes al que corresponde la ayuda no cobrada.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/45 del 3 de mayo de 2010,

se solicitó a la entidad la aclaración respectiva. Sin embargo, a la fecha de cierre de la

etapa de ejecución de la presente auditoría (mayo de 2010), la entidad no proporcionó

respuesta alguna.

Mediante la póliza de diario núm. 88 del 2 de junio de 2008, se efectuó una reclasificación

por concepto de corrección de pólizas de diario núms. 049 y 054 del mes de abril, por

1.5 miles de pesos. De lo anterior, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo, con el oficio núm. IJDF/EA/196/2010 del 13 de mayo de 2010, informó que

falta “integrar por beneficiario, importe y mes al que corresponde ya que se han girado

instrucciones a efecto de implementar el listado requerido”.

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353 VOLUMEN 10/13

Lo anterior denota debilidades de control, ya que la entidad no identificó en sus controles

los datos de cada joven beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no

cobrada que es reintegrada, o bien, los datos que soportan las correcciones a los registros

contables. Además, el IJDF incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito

Federal vigente en 2008, que dispone: “Los sistemas de contabilidad deben diseñarse

y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos,

gastos, presupuesto, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que

permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público del Distrito Federal”.

Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo incumplió el

Manual Administrativo de la entidad, en su parte de organización, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 17 de noviembre de 2006, vigente en 2008, que en su apartado

de funciones señala “realizar y dar seguimiento de los registros contables, información

analítica y estados financieros del Instituto de la Juventud del Distrito Federal […] realizar,

integrar y proporcionar los informes financieros que requieran los órganos de supervisión

y control a que esté sujeto el Instituto de la Juventud del Distrito Federal y proporcionar la

información presupuestal y contable del Instituto de la Juventud del Distrito Federal ante

diversas instancias”.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF informó lo siguiente:

“La entidad revisó la integración de las pólizas de egresos correspondientes al pago en

efectivo de estas ayudas, y se observó que en la póliza de egresos no. 0077, de fecha

11 de marzo de 2008, se registró con cargo a la cuenta contable 5201-4105-002 un total

de 107 ayudas por un importe de $81,052.50 para los jóvenes que cumplieron con su

actividad comunitaria durante el mes de febrero; de la comparación entre dicho registro

y los correspondientes listados validados por la Subdirección de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo (SAJSR) se determinó que únicamente 43 jóvenes corresponden

a la actividad comunitaria con el STC, dando una variación de 64 ayudas.

”Las 64 ayudas corresponden a jóvenes beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes

en Situación de Riesgo (PAJSR), que por Convenio de Colaboración con el Sistema de

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354 VOLUMEN 10/13

Transporte Colectivo y la Secretaría de Cultura del Distrito Federal realizaron su práctica

comunitaria en la actividad denominada ‘Ola Cultural’, que debieron registrarse en la

cuenta contable 5201-405-029.

”Adicionalmente se determinó que 13 beneficiarios fueron registrados contablemente

de manera equivocada en las pólizas de egresos 0174, 0283 y 0385 […]

”Se incluye relación de jóvenes que no cobraron sus ayudas durante 2008, identificando

la póliza de registro contable y el documento múltiple correspondiente al reintegro a la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

”Por lo anteriormente expuesto la entidad reconoce los siguientes errores en el registro

contable del ejercicio 2008 a nivel subcuenta…”

Al respecto, la entidad remitió un cuadro que incluye la siguiente información:

Concepto Jóvenes beneficiarios

Total de jóvenes pagados por dispersión y en efectivo

Diferencia entre pólizas de egresos y de diario y listados de validación

Conteo CMHALDF 3,058 3,007 51 Error de registro de la póliza de egresos núm. 0077 (64) (64) Error en la clasificación contable de las pólizas de egresos núms. 0174, 0283 y 0385 13

Total 3,007 3,007 0

Se analizó la información proporcionada y se constató que en la póliza de egresos

núm. 0077 del 11 de marzo de 2008, se registró un total de 107 ayudas para jóvenes

beneficiarios de Ola Naranja, en la cual la entidad, por medio de listas de pago de ayudas

acreditó que 64 jóvenes beneficiarios correspondían a la subcuenta 5201-405-029

“Ola Cultural”, por lo que el total de jóvenes beneficiaros de 3,277 disminuyó a 3,213.

Asimismo, la entidad precisó que en las pólizas de egresos núms. 0174 del 13 de mayo,

283 del 12 de junio y 385 del 14 de julio, todas de 2008, registró 13 ayudas en la

subcuenta 5201-4105-040 “Prácticas Comunitarias con COMISA”, y que éstas debieron

estar registradas en la subcuenta 5201-4102-002 “Ola Naranja”, por lo que al considerar

las 13 ayudas, el total de jóvenes beneficiados ascendió a 3,226.

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355 VOLUMEN 10/13

Como ya se señaló en el presente resultado, se determinó que el total de jóvenes

pagados por dispersión y efectivo fue de 3,007, que comparado con el total obtenido

de 3,226 jóvenes beneficiados, arroja una diferencia de 219 ayudas, de las cuales se

constató que, por medio de las pólizas de ingresos núms. 49, del 24 de abril de 2008; 54,

del 30 de abril de 2008; 67, del 11 de junio de 2008; 77, del 2 de julio de 2008; y 229,

del 29 de diciembre de 2008, fueron reingresadas a la cuenta del IJDF.

Por lo anterior, el presente resultado se modificó parcialmente.

Recomendación AEPOA-118-08-07-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos de

control para asegurarse de que en sus controles se identifiquen los datos de cada joven

beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no cobrada que es reintegrada,

o bien los que soportan las correcciones a los registros contables, en atención al Código

Financiero del Distrito Federal, al Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del

Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

8. Resultado

Con fecha 1o. de junio de 2008, el IJDF celebró el Convenio de Colaboración para Ofrecer

Práctica Comunitaria a los Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito

Federal, con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA).

La celebración del convenio de colaboración se sustentó en el acuerdo núm.

S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2007, con

el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF a “realizar las acciones

necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los Convenios de Colaboración suscritos

en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.

A pesar de que el convenio de referencia fue formalizado hasta el 1o. de junio de 2008, en

su cláusula octava se estableció como vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Esta situación se originó, según informó la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación

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356 VOLUMEN 10/13

de Riesgo del IJDF, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010,

debido a que “de acuerdo a la información proporcionada por el área jurídica, le notifico

que el desfase se debió al cambio de personal en la SMA, esta circunstancia motivó que

se pospusiera la firma del convenio de colaboración”.

La cláusula primera, “Del Objeto”, del instrumento jurídico referido, señala: “…establecer

las reglas de coordinación y colaboración entre el ‘IJDF’ y la ‘SMA’ para canalizar

de manera organizada y sostenida, la energía y creatividad de los jóvenes beneficiarios

del ‘IJDF’, a través de prácticas comunitarias para la recuperación de espacios públicos

y de la convivencia social en puntos de encuentro y tránsito, que les permitan contribuir a

su desarrollo personal de formación así como a su integración a la sociedad, a efecto

de generar alternativas para mejorar su calidad de vida y la de sus familias…”

En la cláusula tercera del convenio suscrito se establecieron los compromisos que debió

cumplir el IJDF, entre los que destacan los siguientes:

“a) Entregar a la ‘SMA’ dos listas de los jóvenes beneficiarios que realizarán las prácticas

comunitarias brigadas a que se refiere el presente convenio, la[s] cuales serán

actualizada[s] mensualmente; el número de jóvenes que realicen esta práctica no

deberá exceder de 500 jóvenes beneficiarios […]

”c) Entregar las constancias de validación de las prácticas comunitarias mensuales a sus

jóvenes beneficiarios, previa entrega de la lista correspondiente que remita la ‘SMA’.

”d) Proporcionar a cada uno de los jóvenes beneficiarios que realicen prácticas

comunitarias en la ‘SMA’, una ayuda económica mensual por un monto de $757.50

(Setecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) de conformidad con la disponibilidad

presupuestal y previa validación de la ‘SMA’, siempre y cuando se cubra por lo menos

el 80% de asistencia a la práctica de que se trate y ésta se haya efectuado conforme

a los programas establecidos.”

Adicionalmente, el párrafo segundo de la cláusula quinta del citado convenio, establece:

“…a fin de que un mayor número de jóvenes beneficiarios del ‘IJDF’ puedan acceder a las

prácticas comunitarias que brindará la ‘SMA’, se evaluará trimestralmente la posibilidad

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357 VOLUMEN 10/13

de sustituir a los jóvenes que ya hayan realizado dichas prácticas, así como el número de

los que podrán ser sustituidos”.

Con la finalidad de verificar el cumplimiento a las cláusulas señaladas, la CMHALDF

determinó seleccionar una muestra de 47 jóvenes que realizaron sus prácticas comunitarias

al marco de este convenio, de una base de datos proporcionada por la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0150/2010

del 8 de marzo de 2010.

Por lo anterior, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/43 del 30 de abril de 2010, se

solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF que proporcionara los dos listados de

jóvenes beneficiarios entregados a la SMA, las constancias de validación de las prácticas

comunitarias mensuales, así como la lista que la SMA remitió al instituto y que indicará si

éste evaluó trimestralmente la posibilidad de sustituir a los jóvenes que ya hayan hecho

prácticas con la Secretaría, relativo a los 47 jóvenes seleccionados como muestra.

En respuesta, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010,

la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó, con relación a los

dos listados referidos en el inciso a) del convenio de colaboración, que “no se localizaron

los dos listados de los beneficiarios que realizarían su práctica comunitaria”.

Con relación a las listas remitidas por la SMA al instituto con el nombre de los jóvenes

beneficiarios que realizaron las prácticas con al menos el 80.0% de la asistencia, la

Subdirección proporcionó el “Formato de Validación y Seguimiento para Práctica Comunitaria”,

correspondientes a los meses de febrero, agosto, septiembre y diciembre de 2008. Cabe

mencionar que los formatos del mes de diciembre carecen de la rúbrica, nombre y firma

de los responsables de la SMA. Por medio del oficio núm. IJDF/SAJSR/0463/2010

del 12 de mayo de 2010, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

informó que “esta Subdirección cuenta con las validaciones en forma electrónica y el

personal técnico imprimía estos listados, por ello, carecen de rúbrica”.

Sobre el particular, la CMHALDF revisó los listados de asistencia que soportan las ayudas

otorgadas correspondientes a las prácticas comunitarias realizadas por los 47 jóvenes

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358 VOLUMEN 10/13

seleccionados como muestra en los meses de febrero, agosto y septiembre de 2008.

De su análisis, se observó lo siguiente:

1. De los 43 jóvenes que cubrieron por lo menos el 80.0% de asistencia a la práctica,

conforme lo señalado en el inciso c) de la cláusula tercera del convenio de colaboración,

en 5 casos no se identificó el pago correspondiente: 3 del mes de febrero (folios 23187,

26743 y 26938) y 2 del mes de agosto (folios 18922 y 25236).

2. Se identificaron 30 jóvenes a los cuales se otorgó el apoyo económico que no estaban

incluidos en el “Formato de Validación y Seguimiento para Práctica Comunitaria”; 24

de ellos recibieron el apoyo en agosto (identificados con los folios 7961, 13021,

16539, 18388, 19083, 19564, 20808, 22661, 23187, 25040, 25475, 26106, 26369,

27160, 27540, 29226, 30251, 30388, 30590, 30639, 31246, 32539, 32686 y 32689)

y 6 lo recibieron en septiembre (identificados con los folios 7961, 16539, 25236, 27058,

30251 y 31101). Cabe señalar que no obstante que los jóvenes no estaban incluidos

en el formato de validación citado, el IJDF contó con la documentación que acredita

que dichos beneficiarios recibieron la ayuda económica respectiva, según consta

en los documentos denominados “Pago de ayudas del mes de […] a beneficiarios del

IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo” o en las dispersiones bancarias.

Por otra parte, con el oficio núm. IJDF/EA/0119/2010 del 23 de marzo de 2010, el Enlace

de Auditoría designado por el IJDF proporcionó los expedientes de los jóvenes

beneficiarios de las ayudas seleccionados como muestra. Del análisis a los expedientes

se determinó que en 38 casos no se incluyó la constancia de validación de la práctica

comunitaria a que se hace referencia en el inciso c) de la cláusula tercera del convenio

suscrito. Dichos casos corresponden a los folios que se enlistan a continuación:

1. Febrero: 13021, 14386, 17745, 18922, 19083, 19564, 20808, 22506, 22661, 26106

y 26369.

2. Agosto: 7961, 13021, 16539, 18388, 19083, 19564, 20808, 22661, 23187, 26106,

26369, 27540 y 30639.

3. Septiembre: 7961, 13021, 16539, 18922, 20808, 22661, 23187, 24590, 25093, 25236,

26106, 26369, 27540 y 30639.

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359 VOLUMEN 10/13

Los jóvenes con los expedientes identificados con los folios referidos, recibieron su ayuda

económica por medio de dispersión bancaria. Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/191/2010

del 12 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

del IJDF informó que en los casos en los cuales se otorgó el apoyo económico “se elabora

una hoja de validación para cada joven”; situación que no se dio con los pagos otorgados

de ayudas económicas vía dispersión bancaria. No obstante, el convenio establece que

se debe contar con las constancias de validación, sin exceptuar los pagos vía dispersión

bancaria.

Por lo que corresponde a las evaluaciones trimestrales realizadas en el ejercicio de 2008,

con la posibilidad de sustituir a los jóvenes que ya hayan realizado dichas prácticas con

la SMA, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo del IJDF informó

con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010 que: “… efectivamente

se realizaban evaluaciones trimestrales de los beneficiarios que se encontraban en

práctica comunitaria para saber sus inasistencias y la posibilidad de ser sustituidos,

aunque debo informarle que no se localizó evidencia documental en los archivos que se

encuentran en esta Subdirección”.

Por lo expuesto, el instituto incumplió las cláusulas tercera, incisos a), c) y d); y quinta, del

Convenio de Colaboración para Ofrecer Práctica Comunitaria a los Jóvenes Beneficiarios

del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, celebrado con la Secretaría del Medio

Ambiente del Distrito Federal (SMA), de fecha 1o. de junio de 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio núm.

IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó copia del “Formato de

Validación y Seguimiento para Práctica Comunitaria” correspondiente al mes de diciembre

de 2008, remitido por la SMA al instituto, firmados y rubricados por los responsables de la

Secretaría, por lo cual el presente resultado se modifica parcialmente.

Recomendación AEPOA-118-08-08-IJDF

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

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9. Resultado

En el ejercicio de 2008, el instituto registró contable y presupuestalmente la cantidad de

2,298.3 miles de pesos, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”,

por concepto de ayudas económicas otorgadas a los jóvenes por realizar prácticas

comunitarias para la recuperación de espacios públicos y la convivencia social, otorgadas

al amparo del convenio suscrito por el IJDF con la SMA.

Al respecto, se observó que la entidad registró, con la póliza de egresos núm. 0798 del

13 de noviembre de 2008, en la cuenta contable 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria con

la S. Medio Ambiente”, la cantidad de 26.5 miles de pesos; sin embargo, dicho importe

corresponde al pago de ayudas económicas por concepto de prácticas comunitarias

realizadas bajo el marco del convenio celebrado por la entidad con el IDDF.

Las ayudas económicas por las prácticas comunitarias realizadas con la SMA fueron

entregadas por el IJDF a los beneficiarios vía dispersión bancaria por un monto de

1,228.0 miles de pesos, y en efectivo, por un importe total de 1,043.8 miles de pesos.

Con relación a los pagos en efectivo, se observó que los jóvenes que recibieron

las ayudas económicas correspondientes firmaron de recibido en el documento “Pago

de ayudas del mes de […] a beneficiarios del IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo”.

Se determinó que 109 de los documentos referidos, que amparan la entrega de ayudas

por un importe total de 87.2 miles de pesos (0.8 miles de pesos a cada beneficiario),

carecieron del nombre o firma del beneficiario.

Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/191/2010 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF manifestó, con relación al

registro de 26.5 miles de pesos en la cuenta contable 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria

con la S. Medio Ambiente”, que “esto se debió a un error involuntario al momento de

registrar tanto contable como presupuestalmente las prácticas correspondientes”.

Lo anterior, denota deficiencias de control interno, debido a que no hay supervisión en el

registro contable de las ayudas otorgadas por las prácticas comunitarias realizadas por

los jóvenes.

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361 VOLUMEN 10/13

Con relación a los 109 documentos “Pago de ayudas del mes de […] a beneficiarios del IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo” que carecen del nombre o firma de los beneficiarios que recibieron las ayudas, manifestó que “si por cualquier circunstancia el joven no pudo asistir al pago, no se recaba ninguna firma y por ende, no se eroga este recurso. No obstante, si el joven acredita ante la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo haber tenido una causa justificada para no presentarse a recoger la ayuda, dicha área solicita el pago extemporáneo para el joven en cuestión; por lo que se emiten nuevos listados para el pago…”.

No obstante lo manifestado, la entidad no proporcionó evidencia documental mediante la cual acredite que no fueron realizados los pagos de las ayudas económicas a los jóvenes cuyos documentos carecen de nombre y firma, toda vez que el monto de las ayudas se reportó como presupuesto ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” y el instituto no informó del destino de dichos recursos, ni proporcionó evidencia documental de que, en su caso, se hubiesen reintegrado a la SF.

Además, este órgano de fiscalización comparó el monto de los cheques emitidos para realizar los pagos de las ayudas económicas, más los depósitos efectuados en la cuenta bancaria del instituto por ayudas no cobradas y los ajustes realizados durante el ejercicio en la cuenta 5201-4105-003 “Pract. Comunitaria con la S. Medio Ambiente”, que ascendió a 1,043.8 miles de pesos, con el importe total obtenido de los listados de pago, generados por el IJDF y validados por la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, por 1,048.3 miles de pesos, los cuales incluyeron a los 109 jóvenes referidos por un importe de 87.2 miles de pesos, determinándose una diferencia de 4.5 miles de pesos, lo que significó que la entidad erogó los 87.2 miles de pesos; sin embargo, no contó con el soporte documental que acredite la entrega de las ayudas a los beneficiarios, en virtud de que los documentos “Pago de ayudas del mes de […] a beneficiarios del IJDF/Jóvenes en Situación de Riesgo” carecen del nombre o firma de los beneficiarios que recibieron las ayudas.

Respecto de la diferencia de 4.5 miles de pesos, el IJDF no proporcionó evidencia documental de su aclaración.

Adicionalmente, se observó que con la póliza de diario núm. 88 del 2 de junio de 2008,

el instituto realizó un ajuste contable y presupuestal en la cuenta 5201-4105-003 “Práct.

Comunitaria con la S. Medio Ambiente”, por un importe neto negativo de 11.4 miles de pesos

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362 VOLUMEN 10/13

por concepto de “Corrección de las pólizas de diario [núms.] 049 y 054 del mes

de abril por error en su aplicación”. Al respecto, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/49

de fecha 6 de mayo de 2010, se solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF que

proporcionara las pólizas referidas que sustentaron el registro contable y presupuestal

por 11.4 miles de pesos.

Con el oficio núm. IJDF/EA/189/2010 del 12 de mayo de 2010, el Enlace de Auditoría

proporcionó la póliza de diario núm. 54 del 15 de abril de 2008; sin embargo, de su análisis se

determinó que corresponde a registros contables efectuados en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, por lo que el ajuste referido realizado a la partida 4105 “Ayudas Culturales y

Sociales” no guarda relación con los registros de la póliza núm. 54. La póliza núm. 49,

también referida en el concepto del ajuste, no fue proporcionada por la entidad, por lo

que no se determinó la procedencia del ajuste efectuado por el IJDF con la póliza

de diario núm. 88.

Lo anterior demuestra deficiencias de control interno en cuanto a la supervisión para

determinar los saldos reales de los registros presupuestales del ejercicio del gasto

efectuado; por lo cual la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del

instituto omitió las funciones que le confiere el Manual Administrativo de la entidad,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 17 de noviembre de 2006,

vigente en el ejercicio en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración

de los recursos […] financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de

sistemas y procedimientos que permitan la consecución de dichas funciones y operar

y ejercer en forma racional, de conformidad con la normatividad vigente, el presupuesto

autorizado y asignado al Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.

Por otra parte, el instituto realizó registros contables y presupuestales con cargo a la

cuenta 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria con la S. Medio Ambiente”, correspondientes

a depósitos realizados en la cuenta bancaria del IJDF, por concepto de prácticas

comunitarias no cobradas por un importe total de 115.1 miles de pesos, mediante las

pólizas de ingresos núms. 54, 67, 77 y 229, del 30 de abril, 11 de junio, 2 de julio y 29 de

diciembre de 2008, respectivamente. Como ya se mencionó, con la póliza de diario

núm. 88 del 2 de junio de 2008, por un importe de 11.4 miles de pesos, la entidad efectuó

un ajuste contable y presupuestal en la cuenta 5201-4105-003.

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363 VOLUMEN 10/13

Con el objeto de identificar a los jóvenes que no cobraron las ayudas económicas por las

prácticas correspondientes y cuyos recursos fueron depositados en la cuenta bancaria

del instituto, así como a los jóvenes cuyos apoyos económicos integraron el ajuste de la

póliza núm. 88, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/52 del 10 de mayo de 2010, se

solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF que proporcionara la integración,

por beneficiario, importe y mes al que corresponda (según sea el caso), de los registros

realizados en las pólizas citadas.

En respuesta, con el oficio núm. IJDF/EA/191/210 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF informó: “Debido a las actuales

cargas de trabajo y a la falta de personal que experimenta esta área en el momento

presente, no resulta posible realizar la integración de los importes asentados en las

pólizas que solicita”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte del instituto en cuanto a la

integración de los beneficiarios, importe y mes que originaron los registros contables

y presupuestales durante el ejercicio de 2008.

Además, el instituto incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en el ejercicio de revisión.

Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto

omitió las funciones que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 17 de noviembre de 2006, vigente en el

ejercicio en revisión, en el sentido de “realizar y dar seguimiento de los registros

contables, información analítica y estados financieros del Instituto de la Juventud del

Distrito Federal […] realizar, integrar y proporcionar los informes financieros que requieran

los órganos de supervisión y control a que esté sujeto el Instituto de la Juventud del

Distrito Federal […] proporcionar la información presupuestal y contable del Instituto de la

Juventud del Distrito Federal ante diversas instancias y proporcionar la información

específica que requieran los diversos órganos de supervisión y control a que esté sujeto

el Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.

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364 VOLUMEN 10/13

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó la “Relación de Jóvenes

Beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que no se

presentaron a cobrar su ayuda económica durante el ejercicio 2008”, con el cual integró

109 jóvenes por un importe de 87.2 miles de pesos, que no cobraron la ayuda económica

correspondiente. Adicionalmente, proporcionó los recibos de entero con los cuales dichos

recursos fueron reintegrados a la SF, así como los documentos múltiples correspondientes,

por lo cual el resultado referido se modifica parcialmente.

Por lo que corresponde a la diferencia determinada de 4.5 miles de pesos, la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Administrativo manifestó: “De la revisión de la póliza

de egresos núm. 0077, de fecha 11 de marzo de 2008, correspondiente a la entrega de

ayudas del mes de febrero, se determinó que se registraron de manera equivocada

6 ayudas por un importe de $4,545.00 en las cuentas contables correspondientes a la

Brigada de Entusiasmo Cívico (5204-4105-003) y Práctica Comunitaria con la Corporación

Mexicana de Impresión (5201-4105-031)”.

Lo anterior denota deficiencias de control interno, debido a la carencia de supervisión en

el registro contable de las ayudas otorgadas por las prácticas comunitarias realizadas

por los jóvenes.

Por lo que corresponde a la identificación de los jóvenes que no cobraron las ayudas

económicas por las prácticas respectivas y cuyos recursos fueron depositados en la

cuenta bancaria del instituto; así como a los jóvenes cuyos apoyos económicos integraron

el ajuste de la póliza núm. 88 del 2 de junio de 2008, la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo informó: “Se integraron las pólizas de ingresos […] así como la

póliza de diario […] con los nombres de los beneficiarios de esta actividad por mes e importe

que no se presentaron a cobrar la ayuda correspondiente”. Al respecto, se comparó el

monto registrado en la cuenta 5201-4105-003 “Práct. Comunitaria con la S. Medio Ambiente”

por un importe de 126.5 miles de pesos con la “Relación de Jóvenes Beneficiarios del

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que no se presentaron a cobrar

su ayuda económica durante el ejercicio 2008” (señalando el beneficiario, importe y la póliza

contable correspondiente), que ascendió en total a 72.0 miles de pesos, determinándose una

diferencia por integrar de 54.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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365 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Póliza Relación de jóvenes Número Fecha

Cuenta 5201-4105-003 Número Importe Diferencia

Ingresos 54* 30/IV/08 27.3 0 0.0 27.3

Ingresos 67 11/VI/08 21.2 27 20.5 0.7

Ingresos 77 2/VII/08 2.2 2 1.5 0.7

Ingresos 229 29/XII/08 64.4 25 18.9 45.5

Subtotal 115.1 40.9 74.2

Diario 88 2/VI/08 11.4 41 31.1 (19.7)

Total 126.5 72.0 54.5

* La entidad no proporcionó documentación alguna al respecto.

Por lo anterior, el presente resultado se modifica parcialmente.

Recomendación AEPOA-118-08-09-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos

de control para garantizar el correcto registro contable de las ayudas otorgadas por las

prácticas comunitarias realizadas por los jóvenes, de conformidad con el Código Financiero

del Distrito Federal, el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito

Federal y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-118-08-10-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos de control

para garantizar que se determinen los saldos reales de los registros presupuestales del

ejercicio del gasto efectuado, en atención al Manual Administrativo del Instituto de la

Juventud del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-118-08-11-IJDF

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 7.

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366 VOLUMEN 10/13

10. Resultado

Del análisis al pago de la ayuda a jóvenes beneficiarios del IJDF en el ejercicio de 2008

por concepto de práctica comunitaria con la SMA, se determinó un desfase de 14 a 174 días

naturales, derivado de la comparación de la fecha de término de la práctica comunitaria

del mes con la fecha en la cual el IJDF registró contable y presupuestalmente el pago de

la ayuda económica correspondiente, como se detalla en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Pago de ayudas a beneficiarios Póliza de Egresos Total

de beneficiarios Mes Brigada

Número Importe

ExtemporáneosFecha

de términode la práctica

mensual

Número Fecha Desfase en días

naturales

Mayo Ecoguardas 1 0.8 Febrero 29/II/08 283 12/VI/08 104 Mayo Ecoguardas 5 3.8 Marzo 31/III/08 283 12/VI/08 73 Mayo Ecoguardas 7 5.3 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Mayo Educabit 2 1.5 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Mayo Ecoguardas 2 1.5 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Mayo Yautlica 3 2.3 Abril 30/IV/08 283 12/VI/08 43 Julio Yautlica 3 2.3 Abril 30/IV/08 480 14/VIII/08 106 Julio Bosque de Aragón 2 1.5 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Ecoguardas 1 0.8 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Educabit 1 0.8 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Yautlica 1 0.8 Mayo 31/V/08 480 14/VIII/08 75 Julio Bosque de Aragón 2 1.5 Junio 30/VI/08 480 14/VIII/08 45 Julio Yautlica 1 0.8 Junio 30/VI/08 480 14/VIII/08 45 Agosto Acuexcomatl 1 0.8 Mayo 31/V/08 551 23/IX/08 115 Agosto Bosque de Aragón 1 0.8 Mayo 31/V/08 551 23/IX/08 115 Agosto Ecoguardas 1 0.8 Mayo 31/V/08 551 23/IX/08 115 Agosto Acuexcomatl 1 0.8 Junio 30/VI/08 551 23/IX/08 85 Agosto Ecoguardas 2 1.5 Junio 30/VI/08 551 23/IX/08 85 Agosto Bosque de Aragón 2 1.5 Julio 31/VII/8 551 23/IX/08 54 Agosto Ecoguardas 4 3.0 Julio 31/VII/08 551 23/IX/08 54 Agosto Ecoguardas 1 0.8 Agosto 31/VIII/08 551 23/IX/08 23 Septiembre Bosque de Aragón 1 0.8 Abril 30/IV/08 652 21/X/08 174 Septiembre Ecoguardas 1 0.8 Junio 30/VI/08 652 21/X/08 113 Septiembre Bosque de Aragón 1 0.8 Julio 31/VII/08 652 21/X/08 82 Septiembre Bosque de Aragón 1 0.8 Agosto 31/VIII/08 652 21/X/08 51 Octubre Bosque de Aragón 1 0.8 Junio 30/VI/08 798 13/XI/08 136 Octubre Bosque de Aragón 1 0.8 Mayo 31/V/08 798 13/XI/08 166 Noviembre Bosque de Aragón 1 0.8 Noviembre 30/XI/08 907 14/XII/08 14 Noviembre Muevete en Bici 1 0.8 Noviembre 30/XI/08 907 14/XII/08 14 Noviembre Muevete en Bici 1 0.8 Septiembre 30/IX/08 907 14/XII/08 75 Noviembre Ecoguardas 3 2.3 Septiembre 30/IX/08 907 14/XII/08 75 Noviembre Bosque de Aragón 1 0.8 Octubre 31/X/08 907 14/XII/08 44 Noviembre Ecoguardas 5 3.8 Octubre 31/X/08 907 14/XII/08 44 Noviembre Muevete en Bici 1 0.8 Octubre 31/X/08 907 14/XII/08 44 Noviembre Yautlica 1 0.8 Agosto 31/VIII/08 907 14/XII/08 105 Diciembre Bosque de Aragón 1 0.8 Noviembre 30/XI/08 1113 31/XII/08 31 Diciembre Ecoguardas 3 2.3 Noviembre 30/XI/08 1113 31/XII/08 31 Total 52.5

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367 VOLUMEN 10/13

Con el oficio núm. IJDF/EA/191/2010 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo del IJDF manifestó: “Durante el ejercicio 2008, la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo enfrentó la problemática de

recibir con considerables días de retraso los listados de validación expedidos por las

instituciones con las que se realizaron los convenios. Debido a esto, se fijó como fecha de

pago los días 15 de cada mes, en el entendido de que habría un margen mayor para

poder trabajar con los listados de validación. No obstante, la Subdirección continuó

recibiendo la información respecto de los jóvenes validados, con retraso; por lo que, a fin

de evitar que los jóvenes dejaran de recibir la ayuda correspondiente, dicha área emitió

oficios solicitando el pago extemporáneo de dichas ayudas”.

Lo anterior evidencia deficiencias de control interno, en virtud de que el instituto no ha

establecido un mecanismo de control para garantizar que los pagos por concepto de

ayudas económicas otorgadas a los jóvenes que participaron en las prácticas comunitarias

con la SMA se realicen en forma oportuna, situación que se confirma con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0429/2010 del 6 de mayo de 2010, en el que la Subdirección de Atención

a Jóvenes en Situación de Riesgo manifestó, con relación al plazo establecido por el

instituto para el pago de la ayuda económica mensual a los jóvenes que participaron en

las prácticas, que “fue hasta el 15 de diciembre del año en mención [2008]”.

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto omitió

la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal de fecha 17 de noviembre de 2006, vigente en el ejercicio de

2008, en el sentido de “tramitar y entregar los apoyos económicos correspondientes que

en su momento deban recibir las y los jóvenes beneficiarios de los programas con cargo

del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido por la

Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con los oficios

núms. IJDF/SAJSR/622/2010 e IJDF/EA/0228/2010, ambos de la misma fecha, el IJDF,

no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo

cual éste no se modifica.

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368 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-118-08-12-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo y de la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo, establezcan mecanismos de control para

garantizar que los pagos por concepto de ayudas económicas otorgadas a los jóvenes

que participaron en las prácticas comunitarias con instituciones gubernamentales se

realicen en forma oportuna, conforme al Manual Administrativo del Instituto de la Juventud

del Distrito Federal.

11. Resultado

El 2 de enero de 2008 el IJDF y el Centro de Información y Comunicación Ambiental

de Norteamérica, A.C. (CICEANA), suscribieron el convenio de colaboración para ofrecer

práctica comunitaria a los jóvenes beneficiarios del instituto por el período del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2008, a realizarse en las instalaciones del citado centro

de información y en el Bosque de Chapultepec. El objeto del convenio fue “establecer las

reglas de coordinación y colaboración entre ‘el IJDF’ y ‘CICEANA’ para organizar

de manera organizada y sostenida la energía y creatividad de los jóvenes beneficiarios de

‘el IJDF’ que integran los programas, para la recuperación de espacios públicos y de

convivencia social a través de actividades comunitarias, así como el rescate ambiental

que les permitan contribuir a su desarrollo personal de formación así como a su integración

a la sociedad…”.

Con el acuerdo núm. SO4-JGIDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria, celebrada el

17 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó renovar en el ejercicio 2008

los convenios de colaboración suscritos en el 2007, como en este caso.

En el convenio referido, se establecieron las siguientes cláusulas:

“Segunda. De los compromisos de ‘el IJDF’. Para el cumplimiento del presente convenio,

‘el IJDF’ se compromete a realizar las siguientes acciones:

Page 365: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

369 VOLUMEN 10/13

”a) Entregar a ‘CICEANA’ la lista de jóvenes beneficiarios que realizarán las prácticas

comunitarias a que se refiere el presente convenio, en la cual se especificarán los

nombres de los jóvenes beneficiarios que estén actualmente realizando sus estudios

y otra de los jóvenes beneficiarios que no estén estudiando así como al programa al

que estén inscritos la cual será revisada y actualizada mensualmente; el número

de jóvenes que realicen prácticas comunitarias no deberá exceder de 160 jóvenes […]

”c) Entregar las constancias de validación de las prácticas comunitarias mensuales

a sus jóvenes beneficiarios, previa entrega de la lista correspondiente que remita

‘CICEANA’.

”d) Proporcionar a cada uno de los jóvenes beneficiarios que realicen prácticas

comunitarias en el Bosque de Chapultepec, una ayuda económica mensual por un

monto de $757.50 (setecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) de conformidad

con la disponibilidad presupuestal y previa validación de ‘CICEANA’ siempre y cuando

se cubra por lo menos el 80% de asistencia a las prácticas comunitarias de que se

trate y éstas se hayan efectuado conforme al ‘Programa de Trabajo’ […]”

“Tercera. De los compromisos de ‘CICEANA’. Para el cumplimiento del presente

convenio, deberá realizar las siguientes acciones […]

”b) Verificar que los jóvenes beneficiarios de ‘el IJDF’ cumplan con sus prácticas

comunitarias mensuales […]

”c) Enviar a ‘el IJDF’ durante los tres días hábiles del mes siguiente al que se realizaron

las prácticas comunitarias, la lista que contenga los nombres de los jóvenes

beneficiarios que realizaron con al menos el 80% de las asistencias […]

”Cuarta. De los compromisos conjuntos. Presentar el Programa de Trabajo 2008 en el que

se detallará la descripción de las prácticas comunitarias mensuales a realizar por los

jóvenes beneficiarios, el total de horas semanales requeridas, el lugar en donde el joven

beneficiario las realizará, así como el nombre y cargo de las personas encargadas

y autorizadas para la supervisión y control.”

Page 366: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

370 VOLUMEN 10/13

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las cláusulas citadas, se solicitó al IJDF

diversa documentación, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:

Respecto al Programa de Trabajo, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0469/2010 de fecha

12 de mayo de 2010, la entidad manifestó “le envío la información contenida en el anexo 6

acerca del programa CICEANA”, la cual consiste en el “Informe Técnico núm. 24” sin

fecha, generado por el CICEANA, con la narrativa apoyada con imágenes fotográficas del

Programa Cívico-Educativo del Bosque de Chapultepec, acerca de los alcances, logros,

visitas, recorridos, visitantes atendidos y temáticas abordadas en 2008.

No obstante lo anterior, la entidad no proporcionó el Programa de Trabajo 2008 en el que

se describan las prácticas comunitarias mensuales que realizaría los jóvenes

beneficiarios, el total de horas semanales requeridas, el lugar donde se realizarían así

como el nombre y cargo de las personas encargadas y autorizadas para la supervisión

y control.

Se comprobó que el IJDF proporcionó a CICEANA la lista de jóvenes que realizarían las

prácticas comunitarias; a su vez, ésta última proporcionó al IJDF el Formato de Validación

y Seguimiento para Práctica Comunitaria, el cual consigna número consecutivo, folio

asignado, nombre y apellidos del beneficiario, horario, número de faltas y número de

asistencia con el porcentaje, de conformidad con el inciso a) de la cláusula segunda,

e inciso c) de la cláusula tercera del convenio.

Se comprobó que el IJDF, al amparo de este convenio, realizó pagos por un importe de

739.3 miles de pesos, equivalentes a ayudas otorgadas a 976 jóvenes beneficiarios

(370.4 miles de pesos en efectivo y 368.9 miles de pesos por dispersión electrónica),

como se detalla en el siguiente cuadro:

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371 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Póliza

Número Fecha Forma

de pago Importe Mes Jóvenes beneficiarios

Total de jóvenes pagados

por dispersión y efectivo

Diferencia entre pólizasde egresos y de diario

y listados de validación

71 8/II/08 Efectivo 15.1 Enero 20 19 1 292 29/II/08 Dispersión 37.1 Febrero 49 49 771 11/III/08 Efectivo 56.8 Febrero 75 74 1 502 31/III/08 Dispersión 37.1 Marzo 49 49

1211 9/IV/08 Efectivo 20.4 Marzo 27 26 1 552 15/IV/08 Dispersión 40.1 Abril 53 53

1741 13/V/08 Efectivo 30.3 Abril 40 30 10 742 15/V/08 Dispersión 36.3 Abril 48 48

2831 12/VI/08 Efectivo 38.6 Mayo 51 47 4 932 13/VI/08 Dispersión 20.0 Mayo 37 37

3851 14/VII/08 Efectivo 47.7 Junio 63 59 4 1162 15/VII/08 Dispersión 32.6 Junio 43 43 1422 14/VIII/08 Dispersión 47.7 Julio 63 63 4801 14/VIII/08 Efectivo 74.9 Julio 99 92 7 1562 12/IX/08 Dispersión 26.5 Agosto 35 35 1782 15/X/08 Dispersión 22.7 Septiembre 30 30 5511 23/IX/08 Efectivo 44.7 Agosto 59 56 3 6521 15/X/08 Efectivo 43.2 Septiembre 57 50 7 7981 13/XI/08 Efectivo 41.7 Octubre 55 52 3 2052 14/XI/08 Dispersión 21.2 Octubre 28 28 9071 14/XII/08 Efectivo 35.6 Noviembre 47 47 2422 30/XII/08 Dispersión 24.2 Noviembre 32 32 2562 31/XII/08 Dispersión 15.1 Diciembre 20 20

Subtotal 818.1 1,080 1,039 41 493 24/IV/08 Depósito 0.7 Enero (1) 543 30/IV/08 Depósito (40.1) Febrero (53) 673 11/VI/08 Depósito (12.1) Febrero-Abril (16) 773 2/VII/08 Depósito (10.6) Mayo (14)

2293 29/XII/08 Depósito (15.1) Junio-

Noviembre (20) Subtotal (78.8) (104)

Total 739.3 976 1 De egresos. 2 De diario. 3 De ingresos.

Se constató que los pagos se encuentran soportados con los Formatos de Validación

y Seguimiento para Práctica Comunitaria validados por CICEANA (salvo en el mes de

septiembre), con los listados de los pagos realizados mediante dispersión electrónica

y con los listados validados para pago en el caso de pagos en efectivo. También

se comprobó que las ayudas se otorgaron a los jóvenes que cumplieron con el 80.0% de

asistencia a las prácticas comunitarias y que las ayudas económicas mensuales fueron

por el monto pactado.

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372 VOLUMEN 10/13

Sin embargo, no fue posible verificar si las prácticas se realizaron de acuerdo con el

programa de trabajo, ya que no fue proporcionado por la entidad, motivo por el cual no se

constató el cumplimiento al inciso d) de la cláusula segunda del convenio citado.

Cabe señalar que el IJDF no proporcionó el Formato de Validación y Seguimiento para

Práctica Comunitaria del mes de septiembre, y los de junio y octubre no presentan

el nombre y firma del responsable de su validación, lo cual denota debilidades de control

interno en la verificación de los listados que sirven de base para realizar el pago.

En la revisión de los listados de los pagos realizados mediante dispersión electrónica

y para pago en efectivo, se observó que de los 1,080 beneficiarios incluidos, en 1,039 casos

se cuenta con la firma del beneficiario y en 41 los listados carecen de la firma del joven

con la cual se acredita que recibió la ayuda económica. También se tuvo conocimiento de

que en las cuentas del IJDF se depositaron recursos por 78.8 miles de pesos, equivalentes a

ayudas no cobradas por 104 beneficiarios; sin embargo, las pólizas de ingresos mediante

las cuales se registraron los reintegros de los recursos no incluyen una relación por

beneficiario y mes al que correspondan las ayudas no cobradas, por lo que no fue posible

constatar que los 41 beneficiarios identificados sin firma en los listados estuviesen

incluidos en los depósitos por reintegro de recursos.

Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo con el oficio

núm. IJDF/EA/190/2010 del 12 de mayo de 2010, manifestó lo siguiente: “El remanente se

devuelve a la cuenta bancaria del Instituto de la Juventud del DF para su posterior

reintegro a la Tesorería del DF. Bajo tal contexto, no se cuenta con la base de datos

integrada que refiera quienes no acudieron a recibir su beca. Ante su solicitud, se han

girado instrucciones a efecto de implementar el listado requerido. Una vez concluido, se lo

remitiremos sin que medie el mayor retraso”.

Lo anterior denota debilidades de control, ya que la entidad no identificó en sus controles

los datos de cada joven beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no

cobrada que es reintegrada. Además, el IJDF incumplió el artículo 519 del Código

Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

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373 VOLUMEN 10/13

Asimismo, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, incumplió el

Manual Administrativo de la entidad, en su parte de organización, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 17 de noviembre de 2006, vigente en 2008, que en su

apartado de funciones señala “garantizar la correcta administración de los recursos […]

financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que

permitan la consecución de dichas funciones […] realizar y dar seguimiento de los registros

contables, información analítica y estados financieros del Instituto de la Juventud del Distrito

Federal […] realizar, integrar y proporcionar los informes financieros que requieran los órganos

de supervisión y control a que esté sujeto el Instituto de la Juventud del Distrito Federal”.

Por otra parte, la cláusula quinta, “De la Sustitución de Jóvenes Beneficiarios que Realicen

Prácticas Comunitarias y Brigadas”, del convenio, señala: “En caso de que los jóvenes

beneficiarios que participen en las prácticas comunitarias ya no puedan realizarlas

o decidan concluirlas, ‘el IJDF’ evaluará las causas y, en su caso, hará sustitución por

otro beneficiario. Asimismo, a fin de que un mayor número de jóvenes beneficiarios de ‘el

IJDF’ puedan acceder a las prácticas comunitarias a favor del ‘CICEANA’, se evaluará

semestralmente la posibilidad de sustituir a los jóvenes que hayan realizado dichas

prácticas comunitarias y brigadas, así como el número de los que podrán ser sustituidos”.

Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0469/2010 del 12 de mayo de 2010, la entidad

informó que “se realiza una búsqueda de los listados de sustitución de los jóvenes

que participaron en esa práctica”; sin embargo, a la fecha de cierre de la auditoría

(mayo de 2010), la entidad no proporcionó información al respecto. Por lo anterior, el IJDF

incumplió el artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el día 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/622/2010 de la misma fecha, el IJDF manifestó: “Se hace entrega del

Programa de Trabajo 2008 en el que se detalla la actividad a desarrollar por la práctica

comunitaria de CICEANA. Así mismo se hace entrega del formato de validación del mes

de septiembre de 2008 se entregan también los formatos de junio y octubre con los

respectivos nombres y firmas”.

Al analizar la documentación proporcionada por la entidad, se constató que cuenta con

el Programa de Trabajo 2008; asimismo, proporcionó el formato de validación del mes de

septiembre y los formatos de junio y octubre con el nombre y firma del responsable

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374 VOLUMEN 10/13

de su validación, por lo que lo señalado en este sentido en el presente resultado, fue

subsanado. Sin embargo, el instituto no proporcionó evidencia documental en la que fuera

posible constatar que los beneficiarios que adquieren el papel de Promotores Ambientales

para estas prácticas, hayan cumplido conforme al Programa de Trabajo en lo que se

refiere a las funciones señaladas en el apartado 5 del Programa Práctica Comunitaria

“Promotores Ambientales del Bosque de Chapultepec”.

En la misma reunión de confronta, con el oficio núm. IJDF/EA/0228/2010 del 8 de junio

de 2010, el IJDF precisó que: “De las pólizas de ingresos nos. 67, 77 y 229 así como la

póliza de diario 088, se integró listado con los nombres de los beneficiarios de la práctica

comunitaria en el Bosque de Chapultepec (Convenio IJDF-CICEANA), por mes e importe

de los beneficiarios que no se presentaron a cobrar la ayuda correspondiente; dicho

listado ampara un total de 41 beneficiarios, equivalentes a un importe total integrado

de $31,057.50 (Treinta y un mil cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.)”.

En la documentación presentada por el instituto, se observó que aun cuando dicho listado

incluye un total de 41 beneficiarios y refiere las pólizas de ingresos mediante las cuales

se registraron los reintegros de los recursos, los depósitos corresponden a cifras globales,

es decir, son por montos superiores a las ayudas no cobradas, y en ellos no se identifica

el beneficiario y mes al que corresponden las ayudas no cobradas; en consecuencia, no

fue posible constatar que los 41 beneficiarios identificados sin firma en los listados

estuviesen incluidos en los depósitos por reintegro de recursos. Por lo anterior, el

resultado no se modifica.

En relación con los listados de los jóvenes beneficiarios que fueron sustituidos en el

transcurso de la práctica comunitaria CICEANA, el IJDF no proporcionó información

y documentación al respecto. Por ello, el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-13-IJDF

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

Recomendación AEPOA-118-08-14-IJDF

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 7.

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375 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-118-08-15-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca las medidas

de control que le permitan contar con los listados de sustitución de los jóvenes que

participaron en prácticas comunitarias, en cumplimiento del Código Financiero del Distrito

Federal y demás normatividad aplicable.

12. Resultado

Con fechas 2 de enero y 1o. de agosto de 2008, el IJDF celebró los Convenios de

Colaboración con el Centro de Integración Educativa Sur, A.C. (CIE-SUR). La finalidad

de dichos convenios fue establecer las bases conforme a las cuales se facilitara la

inscripción de los jóvenes beneficiarios del IJDF en el CIE-SUR, para cursar la educación

media superior en la modalidad de bachillerato general con carácter comunitario

(bachillerato general comunitario) que ofrece dicha institución.

La celebración de ambos convenios de colaboración se sustentó en el acuerdo núm.

S04-JGIJDF/13/2007 de la cuarta sesión ordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2007, con

el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General del IJDF a “realizar las acciones

necesarias para renovar, en el ejercicio 2008, los Convenios de Colaboración suscritos

en el 2007, para el desarrollo de los programas del instituto”.

El convenio firmado el 2 de enero de 2008 contó con una vigencia del 1o. de enero al

31 de julio de 2008, y hace referencia al ciclo escolar 2007-2008; en tanto que el convenio

firmado el 1o. de agosto de 2008 tuvo una vigencia del 1o. de agosto al 31 de diciembre

de 2008 y hace referencia el ciclo escolar 2008-2009.

Al revisar el contenido jurídico de cada convenio, se observó que en su cláusula primera,

“Del Objeto”, se señala: “…establecer las bases para que los jóvenes cursen la educación

media superior en la modalidad de Bachillerato General en el ‘CIE-SUR’, así como facilitar

la reinscripción de los jóvenes beneficiarios de ‘El IJDF’, en dicha institución”.

En la cláusula tercera se definió el ciclo escolar y se estipuló la cantidad de jóvenes

inscritos, que en ningún caso debía de rebasar el total de 100.

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376 VOLUMEN 10/13

Como parte de la cláusula quinta, “De los Usuarios de este Convenio”, se incluyó la lista

con el número y nombre de los jóvenes beneficiados, que para el ciclo escolar 2007-2008

fue de 84 jóvenes y para el ciclo escolar 2008-2009 fue de 32 jóvenes, lo que significó

un total de 116 jóvenes beneficiados durante el ejercicio de 2008.

Entre los compromisos pactados en ambos convenios, destacan los siguientes:

“Cláusula Octava. Del pago de los Cursos.

”El IJDF’ pagará de manera mensual al ‘CIE-SUR’, $1,515.00 (mil quinientos quince pesos

00/100 M.N.) por cada uno de los jóvenes inscritos, que acrediten las horas de práctica

comunitaria (de los cuales 10, las realizarán en el propio ‘CIE-SUR’ su situación física,

familiar y laboral) por concepto de los cursos que reciban en los diferentes grados del

‘Bachillerato General’ durante el ciclo escolar […]

”El pago al ‘CIE-SUR’ se realizará del modo siguiente:

”Recibido el formato de seguimiento de asistencia de los jóvenes beneficiarios que

actualmente están cursando el tercero y quinto semestres, o bien recursando materias del

ciclo escolar [...] ‘El IJDF’ pagará mensualmente al ‘CIE-SUR’, dentro de los primeros 15 días

naturales el mes inmediato anterior, la cantidad mencionada en el párrafo anterior, previa

entrega del recibo fiscal correspondiente.

”El ‘CIE-SUR’ reportará a ‘El IJDF’, la asistencia de los jóvenes beneficiarios del

‘Bachillerato General’, a efecto de que ésta se verifique por medio de los tutores; la misma

se entregará mensualmente.”

Asimismo, el párrafo segundo de la cláusula décima, “De la Comunicación entre las

Partes”, de los citados convenios, establece: “Al final del semestre [non o par] del ciclo

escolar [...] el ‘CIE-SUR’ entregará un informe académico a ‘EL IJDF’ a fin de que ambas

instituciones realicen una evaluación que deberá incluir, al menos, una sesión de análisis

de la experiencia en el semestre...”.

Por lo anterior, y con la finalidad de verificar el cumplimiento de las cláusulas señaladas,

con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/42 del 29 de abril de 2010, se solicitó al Enlace

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377 VOLUMEN 10/13

de Auditoría designado por el IJDF que proporcionara los listados de asistencia que

el CIE-SUR debió entregar al IJDF, de acuerdo con la cláusula octava de los convenios;

así como el informe académico, señalado en la cláusula décima.

En respuesta, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0479/2010 del 12 de mayo de 2010, la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, proporcionó la siguiente

documentación:

1. Controles de asistencia que el CIE-SUR remitió al IJDF, denominados “Formato de

Validación y Seguimiento”, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,

abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2008. De su

revisión, se constató que durante el ejercicio de 2008, se respetó el límite de jóvenes

beneficiarios (100), establecido en la cláusula tercera de los convenios, y que los

jóvenes beneficiarios coinciden con los señalados en las listas incluidas como parte

de la cláusula quinta de los convenios.

2. Respecto al informe académico, el IJDF proporcionó copias de 84 historiales

académicos de los alumnos beneficiarios. No obstante, la cláusula décima de los

convenios refiere la entrega de un informe académico a fin de que ambas instituciones

realicen una evaluación que deberá incluir al menos, una sesión de análisis de la

experiencia en el semestre, documento que no fue proporcionado por el IJDF, por

lo cual no se verificó el cumplimiento del segundo párrafo de la cláusula décima,

de los Convenios de Colaboración para Establecer las Bases de Continuidad de los

Alumnos Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en el

Bachillerato General CIE-SUR A.C.

Con fecha 14 de noviembre de 2008, se firmó un Convenio Modificatorio al de

Colaboración de fecha 1o. de agosto de 2008, celebrado por el IJDF y el CIE-SUR;

su finalidad fue ajustar la cantidad que se menciona en la cláusula octava del Convenio de

Colaboración antes mencionado, quedando de la siguiente manera:

“El IJDF pagará de manera mensual al ‘CIE-SUR’, $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.)

por cada uno de los jóvenes inscritos, que acrediten las horas de práctica comunitaria”.

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378 VOLUMEN 10/13

El convenio modificatorio se sustentó en el acuerdo núm. SE1-JGIJDF/10/2008 de fecha

14 de noviembre de 2008, mediante el cual la Junta de Gobierno del IJDF autorizó “pagar

el incremento al monto mensual que se cubre por concepto de colegiatura de educación

media superior al Centro de Integración Educativa Sur, a partir de esta fecha de

autorización hasta por $64,000.00 (Sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.).”

Al amparo de los convenios descritos, durante el ejercicio 2008, el instituto ejerció con

cargo a la cuenta contable 5201-4105-012 “Bachillerato en el CIE-SUR A.C.” y a la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, un importe de 1,198.4 miles de pesos por concepto

de las ayudas otorgadas a un total de 116 beneficiarios. Al respecto, se determinó revisar

el 100.0% del importe ejercido, con la finalidad de verificar que el gasto por dichas ayudas

se haya ajustado a la normatividad aplicable. El monto de 1,198.4 miles de pesos

representó el 1.8% del total erogado por el IJDF en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias” que fue de 67,222.2 miles de pesos.

Las ayudas otorgadas bajo este concepto se registraron al amparo de 15 pólizas contables,

como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Pago Número de póliza

de egresos Fecha Mes o concepto Número

de beneficiados Importe

total

37 15/II/10 Enero 84 127.3 78 13/III/10 Febrero 84 127.3 101 24/III/08 Marzo 84 127.3 167 29/IV/08 Abril 84 127.3 271 4/VI/08 Mayo 84 127.3 388 17/VII/08 Junio 79 119.6 475 8/VIII/08 Julio 79 119.6 576 24/IX/08 Agosto 32 48.5 664 17/X/08 Septiembre 32 48.5 965 23/XII/08 Octubre 32 48.5 967 23/XII/08 Noviembre 32 56.2 968 23/XII/08 Diciembre 32 64.0

Subtotal 1,141.4 576 24/IX/08 Credenciales, material didáctico

y seguro escolar* 32 15.5 664 17/X/08 Visita teatro, museos y box lunch* 32 15.5 966 31/XII/08 Visita Oaxaca* 26 26.0 Subtotal 57.0

Total 1,198.4

* Ayudas contempladas en la cláusula décima primera de los convenios de colaboración.

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379 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, se constató que el IJDF cuenta con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, que el monto de las ayudas otorgadas a los beneficiarios se

otorgó en apego al monto autorizado por la Junta de Gobierno del IJDF y a lo estipulado

en los convenios suscritos. Dicha documentación consistió en acuerdos de la Junta de

Gobierno; convenios suscritos; pólizas de egresos; recibos proporcionados por parte del

CIE-SUR describiendo en el concepto el número de jóvenes beneficiados, además de la

mensualidad a la que correspondía el pago, mismos que cumplen los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008;

controles de asistencia; documento denominado “Justificación de las visitas realizadas a

la Hemeroteca, Universum, Estudios Churubusco y la vista realizada al estado de Oaxaca,

consideradas dentro del Programa de Estudios del Centro de Integración Educativa Sur A.C.”.

Por otra parte, los Convenios de Colaboración para Establecer las Bases de Continuidad

de los Alumnos Jóvenes Beneficiarios del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en el

Bachillerato General CIE-SUR A.C., en la cláusula octava, establecen: “El IJDF pagará

mensualmente al ‘CIE-SUR’, dentro de los primeros 15 días naturales el mes inmediato

anterior, la cantidad mencionada en el párrafo anterior, previa entrega del recibo fiscal

correspondiente”. Sin embargo, como se puede observar en el cuadro anterior, los pagos

efectuados correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, agosto, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre, no se ajustaron a lo dispuesto en dicha cláusula.

Por lo anterior, el instituto incumplió la cláusula octava, de los Convenios de Colaboración

para Establecer las Bases de Continuidad de los Alumnos Jóvenes Beneficiarios

del Instituto de la Juventud del Distrito Federal en el Bachillerato General, celebrado con el

Centro de Integración Educativa, A.C. (CIE-SUR).

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no proporcionó

información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se

modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-16-IJDF

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 5.

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380 VOLUMEN 10/13

13. Resultado

Con la finalidad de verificar que los beneficiarios de las ayudas económicas otorgadas por

el IJDF al amparo de los convenios celebrados con la SMA, CICEANA, A.C. (Bosque de

Chapultepec), STC (Ola Naranja) y el Bachillerato CIE-SUR, A.C., estuvieran inscritos

dentro del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, cumplieran los

requisitos establecidos y se hubiesen integrado los expedientes con la documentación

requerida en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a

Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, se seleccionaron para su revisión 123 expedientes

de jóvenes beneficiarios.

La muestra se integró por 48 jóvenes beneficiarios que participaron en el Convenio

de Colaboración para Ofrecer Prácticas Comunitarias, celebrado con la SMA; 18 jóvenes

que participaron en el Convenio de Colaboración para Ofrecer Prácticas Comunitarias con

CICEANA, A.C. (Bosque de Chapultepec); 47 jóvenes que participaron en el Convenio de

Colaboración para Ofrecer Prácticas Comunitarias con el STC (Ola Naranja); y 10 jóvenes

que realizaron estudios en el sistema de bachillerato en el plantel CIE-SUR, A.C.

Los expedientes de los beneficiarios seleccionados como muestra fueron proporcionados

por el IJDF mediante los oficios núms. IJDF/SAJSR/0311/2010 del 12 de abril de 2010

e IJDF/SAJSR/0433/2010 del 6 de mayo de 2010.

Con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0435/2010 del 6 de mayo de 2010, la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó: “Los requisitos que se solicitaron

a los jóvenes beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo,

se expresan en el punto 6.2 ‘Requisitos para ingresar al PAJSR’...”.

El numeral 6.2, “Requisitos para Ingresar al PAJSR”, de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, señala

como requisitos, los siguientes:

“Ser mujer u hombre de entre 14 y 29 años de edad.

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381 VOLUMEN 10/13

”Residir en unidades territoriales seleccionadas para aplicación del PAJSR y/o haber pasado

por el mecanismo de selección y ser considerado (a), joven en situación de riesgo, de

conformidad con la clasificación de grado de riesgo establecida.

”Presentar la siguiente documentación: Copia simple de su identificación oficial (en caso

de tener la edad suficiente para contar con ella). Copia simple del acta de nacimiento

o constancia de identidad. Copia simple del último comprobante de estudios. Copia simple

del comprobante de domicilio. En el caso de menores de 18 años, carta de aceptación del

padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad (opcional). Dos fotografías tamaño

infantil reciente.

”En caso de que un joven sea detectado en situación de riesgo no cumpla con toda

la documentación señalada en estos requisitos se valorará el caso para determinar su

ingreso en el PAJSR.”

Asimismo, con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0311/2010 del 12 de abril de 2010, la entidad

informo que “en los convenios mencionados no se indica una metodología para la

integración de expedientes, debido a que el IJDF, sólo envía a jóvenes beneficiarios

inscritos en el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. Cumpliendo con

los requisitos establecidos en el punto 6.4 de las reglas de operación 2008”.

El numeral 6.4, “Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación

de Riesgo 2008 indica lo siguiente:

“Una vez cubiertos los requisitos establecidos, se comunicará por escrito a la o el joven

de su aceptación en el programa, el nombre del tutor social que le brindará apoyo en el

desarrollo de sus actividades durante el tiempo que permanezca en el PAJSR y se le

indicará el número de folio que le haya sido asignado.

”La o el joven, deberá firmar una carta en donde manifieste su compromiso para llevar a

cabo las actividades que sean de su interés, dentro de las que el Instituto de la Juventud

del Distrito Federal le ofrezca, en beneficio de su desarrollo.

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382 VOLUMEN 10/13

”Se hará la apertura del expediente de la o el joven de reciente ingreso, el cual deberá

contener lo siguiente:

”La documentación generada a partir del proceso de selección.

”La documentación señalada en el apartado 6.2 de este programa.

”Copia de la carta de aceptación que entregue el Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

”Carta compromiso.

”Instrumentos de evaluación.

”Constancia de egreso o baja del programa, cuando ésta se lleve a cabo.”

Como resultado del análisis a los 123 expedientes seleccionados como muestra, se

determinó que, en general, los expedientes se encuentran integrados y resguardados con

la documentación solicitada en la normatividad aplicable, y que el 100.0% de los jóvenes

cumplieron la edad establecida de 14 a 29 años. Sin embargo, se observó lo siguiente:

1. En 18 expedientes de jóvenes no se encontró copia simple de identificación (folios

30388, 27540, 15372, 32818, 23439, 30151, 32780, 26042, 32754, 25426, 30912,

32772, 32853, 23681, 19354, 19632, 20058 y 18733).

2. En 2 expedientes se careció de copia simple de acta de nacimiento (folios 30912

y 18733).

3. En 11 expedientes no se encontró la copia simple del último comprobante de estudios

(folios 27160, 23048, 30590, 17745, 26369, 27058, 28189, 32035, 26402, 20369

y 18733).

4. Sólo 9 de 49 expedientes de jóvenes beneficiarios menores de edad contenían la

carta aceptación del padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad (folios

16900, 32818, 23439, 24252, 30151, 32780, 30294, 32772 y 23681).

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383 VOLUMEN 10/13

5. En 18 expedientes no se contó con las 2 fotografías tamaño infantil recientes (folios

30388, 27540, 23048, 18388, 20639, 30590, 26938, 16539, 15372, 19564, 15207,

26306, 30912, 19268, 20058, 15026, 18733 y 2380).

6. En 15 expedientes no se encontró la carta compromiso (folios 27160, 27540, 22506,

20639, 16203, 32539, 32677, 25475, 15372, 23134, 30588, 29339, 32094, 19268

y 18733).

7. En 96 expedientes no se incluyó la copia de la carta de aceptación que entrega

el IJDF, los cuales se integran como sigue:

a) Treinta y nueve expedientes corresponden al convenio celebrado con la SMA

(folios 27160, 15049, 14386, 31246, 32689, 28465, 30388, 27540, 32686, 32584,

13021, 31101, 18388, 26106, 20639, 30590, 16203, 25365, 15879, 32539, 25236,

24590, 30808, 25093, 19083, 25040, 32677, 17745, 26369, 18922, 30251, 7961,

16539, 13735, 25475, 27058, 16900, 15372 y 19564).

b) Diez expedientes corresponden al convenio celebrado con CICEANA (folios

15207, 32818, 30607, 24252, 31459, 19289, 21703, 31185, 30588 y 29959).

c) Treinta y ocho expedientes corresponden al convenio celebrado con el STC

(folios 32378, 28189, 30151, 32851, 32094, 31974, 32035, 29181, 32780, 26402,

26042, 30294, 26103, 28748, 32754, 26306, 30613, 29169, 25426, 30912, 5169,

32772, 20369, 13211, 32853, 32580, 16708, 12708, 26419, 34425, 28090, 30415,

13773, 32015, 26096, 30956, 30614 y 19268).

d) Nueve expedientes corresponden al convenio celebrado con el CIE-SUR (folios

19354, 14713, 19632, 19074, 20058, 15026, 10872, 18733 y 2380).

Al analizar los expedientes de jóvenes beneficiarios, no fue posible determinar el número

de los que causaron baja durante el ejercicio de 2008, debido a que algunos no contaban

con el documento que ampara el estado de baja; además, la base de datos proporcionada

por la entidad no contenía dicho dato, por lo cual el IJDF no se ajustó al numeral 6.4, “Ingreso

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384 VOLUMEN 10/13

y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, que señala:

“Para el registro de las y los jóvenes, se contará con una base de datos que deberá

contener por lo menos: […] fecha de egreso o baja del PAJSR”.

Mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0335/2010 del 14 de abril de 2010, el IJDF informó a

la CMHALDF el estado que guardan los expedientes de jóvenes beneficiados

seleccionados como muestra, como se señala en el siguiente cuadro:

Convenio Número de jóvenes seleccionados Activos Baja

SMA 48 27 21

STC 47 31 16

CIE-SUR 10 2 8

CICEANA 18 12 6

Total 123 72 51

Sobre el particular, se observó que los expedientes de 16 jóvenes beneficiarios del

programa que fueron dados de baja (folios 27160, 27540, 22506, 18388, 20639, 30590,

16900, 15207, 31459, 21703, 29339, 29181, 30912, 23681, 15026 y 18733) carecen de la

constancia o baja del programa.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la integración de los

expedientes de los beneficiarios de cada programa. Además, el IJDF incumplió el

numeral 6.4, “Ingreso y Registro de las y los Jóvenes Beneficiarios en el PAJSR” de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo 2008.

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio núm.

IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF informó: “Se entregan expedientes de

cada uno de los beneficiarios señalados en el cuadro 1-A. Señalándose en cada caso

cada uno de los documentos que se entregan”.

Al analizar la información proporcionada, se constató que en 95 expedientes de los

beneficiarios se incorporó la carta de aceptación al programa, sin la firma del Director

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385 VOLUMEN 10/13

General. Asimismo, se incorporaron en 5 expedientes las fotografías de los jóvenes

beneficiarios (folios 18388, 20639, 26938, 19564 y 15026), la carta compromiso se integró

en 6 expedientes (folios 32677, 30588, 27160, 27540, 32094 y 19268), y se incluyeron las

bajas en 5 expedientes (folios 27160, 20639, 30590, 21703 y 15026). Lo anterior modifica

parcialmente el presente resultado.

Recomendación AEPOA-118-08-17-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas de control

para garantizar que los expedientes de los jóvenes beneficiarios se integren con la

documentación establecida en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.

Recomendación AEPOA-118-08-18-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos de

control para garantizar el registro en la base de datos de la fecha de egreso o baja de los

beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, en cumplimiento

de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo.

14. Resultado

El numeral 6.5, “De los Egresos y las Bajas de las y los Jóvenes Beneficiarios”, de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación

de Riesgo 2008, señala lo siguiente:

“Egresos

”La participación de cada joven en el Programa será por dos años, pero se podrán tomar

en cuenta casos especiales para prorrogar su participación en el programa.”

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386 VOLUMEN 10/13

Al respecto, la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, con la nota

informativa núm. 0049/2010 del 6 de mayo de 2010, informó:

“Se considera un caso especial a aquellos jóvenes que no obstante haber participado

en el Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo durante dos años, el

beneficiario no ha superado su condición de riesgo de acuerdo a una nueva evaluación

aplicada, la cual señala que no ha logrado los criterios sociales y educativos para su plan

de reinserción social y familiar, y habiendo verificado que aún tenga entre 14 y 29 años de

edad, así como seguir residiendo en el D.F., a estos casos, se les considera como

especiales para prorrogar su participación en el programa.

”Los documentos que se deben integrar son los instrumentos de evaluación reciente

como lo son la Ficha de Contacto, la cual, señala los datos personales del beneficiario, el

Instrumento ‘B’ que identifica los factores de riesgo y la actualización de los documentos

personales.”

La Ficha de Contacto, señala los datos personales del beneficiario, como son nombre

completo, sexo, dirección, teléfono, lugar donde localizar a joven propuesto además de su

casa, quién recomienda o canaliza al joven, identificación de elementos que pongan al

joven en una situación de riesgo, nombre del tutor y fecha de elaboración. El Instrumento

B consiste en un cuestionario para la detección de factores protectores y de riesgo.

Derivado de lo anterior, se verificó que en los casos de los jóvenes beneficiarios de las

ayudas otorgadas al amparo de los convenios celebrados con la SMA; CICEANA, A.C.

(Bosque de Chapultepec); STC (Ola Naranja); y el CIE-SUR, A.C., seleccionados como

muestra, cuya antigüedad era mayor a dos años, en su expediente se contara con

la documentación actualizada, así como con la ficha de contacto y el instrumento “B”;

sin embargo, en los expedientes identificados con los folios que se detallan a continuación

se careció de dicha documentación:

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387 VOLUMEN 10/13

Convenio celebrado con Folio Fecha de ingreso

Años transcurridos al 31/XII/08

SMA: 15049 26/XI/04 4 14386 22/XI/04 4 22506 1/VII/06 3 13021 10/XI/04 4 18388 4/VII/05 4 20639 20/XII/05 3 16203 21/I/05 4 15879 2/XII/04 4 19083 2/IX/05 3 17745 27/IV/05 4 7961 19/VI/03 6 16539 21/I/05 4 13735 16/XI/04 4 16900 25/I/05 4 15372 29/XI/04 4 19564 20/X/05 3

STC: 5169 1/XII/02 6 20369 23/XI/05 3 13211 16/XI/04 4 21652 10/IV/06 3 21816 1o/VI/06 3 16708 21/I/05 4 13773 16/XI/04 4 19268 2/IX/05 3

CICEANA: 20852 10/IV/06 3 15207 29/XI/04 4 19289 2/IX/05 3 21099 10/IV/06 3 21703 10/IV/06 3

CIE-SUR: 19354 2/IX/05 3 14713 24/XI/04 4 19632 20/X/05 3 19074 2/IX/05 3 20058 20/X/05 3 15026 26/XI/04 4 10872 30/X/03 5 18733 25/VII/05 3 2380 1/XII/02 6

Lo anterior denota deficiencias de control interno en el cumplimiento de lo estipulado en el

numeral 6.5, “De los Egresos y las Bajas de las y los Jóvenes Beneficiarios” de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo 2008.

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388 VOLUMEN 10/13

En respuesta a la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/622/2010 del 8 de junio de 2010, el IJDF informó: “Se entrega

documentación faltante (instrumento de 2 años) descrita en el cuadro 1-A”.

Del análisis a la información proporcionada se desprende que en el expediente se incluyó

la ficha de contacto; sin embargo, ésta se refiere sólo al primer ingreso al IJDF, no así la

que respalda la permanencia en el programa por más de dos años; también se incorporó

el instrumento “B”, pero en 9 casos sólo presentó el nombre del joven beneficiario, dejando en

blanco los espacios relativos a fecha de nacimiento, sexo, edad, fecha de la aplicación, unidad

territorial y teléfono, por lo cual no fue posible constatar la fecha de aplicación de dicho

instrumento; y respecto a la documentación actualizada, en expedientes con los folios

15049, 22506, 18388, 20639, 16203, 17745, 16539, 15372, 13211, 21652, 13773, 19268,

20852, 15207, 21099, 21703, 14713, 20058, 15026 y 2380 se cuenta con la primera

documentación proporcionada por el joven beneficiario y no con la documentación

actualizada, relativa a su permanencia; por lo anterior, el presente resultado se confirma.

Recomendación AEPOA-118-08-19-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas de

control para garantizar que los expedientes de los jóvenes beneficiarios considerados

como excepciones para prorrogar su participación en el Programa de Atención a Jóvenes

en Situación de Riesgo, se integren con la documentación soporte, en cumplimiento de

los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo.

Recomendación AEPOA-118-08-20-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante medidas de control

para garantizar que los formatos de evaluación, identificación de factores de riesgos,

y actualización de datos y documentos personales, que integran los expedientes de los

beneficiarios del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo se encuentren

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389 VOLUMEN 10/13

debidamente requisitados, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.

15. Resultado

Con objeto de constatar si los jóvenes inscritos en el Programa de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo recibieron del IJDF los apoyos económicos establecidos en las

Reglas de Operación de dicho programa y en los convenios de colaboración celebrados,

con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/21 del 12 de abril de 2010, se solicitó al Enlace

de Auditoría designado por el IJDF, que citara a 123 jóvenes beneficiarios de dicho

programa, a fin de realizar entrevistas y aplicar cuestionarios relativos a las ayudas.

De los 123 jóvenes seleccionados, en el transcurso de la auditoría (del 19 de abril al 12 de

mayo de 2010) sólo asistieron 60 beneficiarios (48.8%), los cuales manifestaron haber

recibido la ayuda económica por realizar prácticas comunitarias, y haber sido beneficiados

con la tarjeta “Soy joven”.

Es importante señalar que los beneficiarios se identificaron con la credencial expedida

por el IJDF, lo cual sirvió para cotejar sus datos de identidad con la documentación de los

expedientes.

Respecto a los 63 jóvenes beneficiarios que no asistieron a las entrevistas (51.2%),

mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0335/2010 del 14 de abril de 2010, la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación en Riesgo informó que 51 fueron dados de baja del

programa (en 46 casos se constató dicha situación mediante el formato respectivo),

5 no fueron localizados y 7 argumentaron no poder asistir para responder el cuestionario

(4 por compromisos escolares, 1 por lactancia, 1 por motivos laborales y 1 por no estar en

la ciudad de México).

16. Resultado

El IJDF ejerció en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

por concepto de apoyos económicos a Tutores Sociales un presupuesto de 14,308.0

miles de pesos, cifra que representó el 21.3% del total erogado en el capítulo referido

(67,222.2 miles de pesos).

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390 VOLUMEN 10/13

Con objeto de verificar que el presupuesto asignado al IJDF con cargo a la partida 4105

“Ayudas Culturales y Sociales”, por concepto de ayudas a tutores sociales, se haya

ejercido conforme a la normatividad aplicable, se seleccionó una muestra sujeta a revisión

de 1,220.0 miles de pesos, que significó el 1.8% del monto erogado en dicho concepto.

Dicho monto correspondió al gasto registrado en los auxiliares contables en abril de 2008,

equivalente al pago de ayudas económicas a 305 tutores, concernientes a 3 de enero,

a 3 de febrero y a 299 de marzo, por un importe de 4.0 miles de pesos por tutor.

El numeral 7, “De los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, señala lo siguiente:

“Para establecer un sistema de acompañamiento que permita dar seguimiento a las

actividades de las y los jóvenes, detectar sus necesidades y buscar alternativas de

solución a su problemas, se ha tomado como eje del PAJSR y del trabajo con las y los

jóvenes a la figura de Tutor Social, como apoyo del Instituto de la Juventud del Distrito

Federal para el desarrollo del programa.

”Los Tutores Sociales son personas con autoridad moral y arraigo en la comunidad

que establecen un vínculo de acompañamiento y consejo hacia las y los jóvenes para

ayudarles a construir un conjunto de alternativas de vida que les permita gozar de sus

derechos sociales, remontar las condiciones de exclusión social que padecen y escapar

del riesgo que implica el círculo de violencia, adicciones y delincuencia.”

Asimismo, el numeral 7.4 “Actividades a realizar por los Tutores Sociales” de los

lineamientos referidos establece que “sólo en caso de que lo autorice el Órgano de

Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, se podrá otorgar una ayuda

económica a los Tutores Sociales, por el apoyo que brinden en el cumplimiento de los

objetivos del PAJSR…”.

Mediante el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/08/2007 de la Junta de Gobierno del IJDF

aprobado en la cuarta sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2007, se constató que se

autorizó al Director General de la entidad “otorgar a los 300 tutores sociales una ayuda

económica de $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) hasta $6,000 (Seis mil pesos

00/100 M.N.) mensuales, durante el ejercicio fiscal 2008”.

Page 387: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

391 VOLUMEN 10/13

Con el fin de verificar que los pagos de las ayudas económicas a los Tutores Sociales

ejercidas en abril de 2008, por 1,220.0 miles de pesos, se hubieran ejercido conforme a la

normatividad aplicable, se revisaron las pólizas de egresos con su documentación

comprobatoria con las cuales se registraron dichos gastos.

Sobre el particular, se constató que la entidad cuenta con la documentación

comprobatoria del gasto que consiste en “estados de grupo de transacciones, reporte

general de Grupo de transacciones” (dispersiones) emitidos por BBVA Bancomer; CLC;

padrón de tutores activos en el 2008 (base de datos) proporcionado a esta CMHALDF con

el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010; lista de tutores anexa al

oficio núm. IJDF/SAJSR/0302/2008 del 24 de marzo de 2008, mediante el cual la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo solicitó a la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Administrativo realice los trámites necesarios para

proporcionar el apoyo económico a los tutores correspondiente a marzo de 2008; recibos

elaborados por el IJDF y los avisos de abono (recibos pagel) emitidos por la institución

bancaria, los cuales se encuentran firmados por cada uno de los tutores seleccionados; e

informes mensuales emitidos por los tutores de las actividades realizadas y los avances

de su grupo de jóvenes.

Asimismo, se verificó que el monto de las ayudas otorgadas a los tutores se haya

ajustado al monto autorizado por la Junta de Gobierno del IJDF (4.0 miles de pesos para

cada tutor).

No obstante lo anterior, al comparar las dispersiones con el padrón de tutores activos

en el 2008, se observó que el tutor con clave 104 no se encuentra registrado en dicho

padrón; sin embargo, se le efectuó un pago, por 4.0 miles de pesos, por medio de la

dispersión con folio PYD núm. 2008-04-18450630 del 18 de abril de 2008.

Con la nota informativa núm. 029/2010 del 12 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo y el área de Apoyo a Recursos Humanos

manifestaron que “dicho tutor aparece en la relación para pago del mes de marzo de

2008, anexada en el oficio IJDF/SAJSR/0302/2008 del 24 de marzo de 2008; girado por la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riegos, no existiendo comunicación

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392 VOLUMEN 10/13

alguna para retener el pago de este tutor”. No obstante lo manifestado, la entidad no

explicó por qué se otorgó la ayuda económica a un tutor que no estaba registrado en el

padrón de tutores activos.

Por lo anterior, el IJDF incumplió el numeral 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” último

párrafo, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a

Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, que menciona: “Ningún ingreso al programa

será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica por escrito al interesado

o interesada”.

También se observó que, mediante la CLC núm. 08 PD IJ 00006 del 24 de enero de 2008,

por un importe de 1,495.0 miles de pesos, el IJDF solicitó recursos para 299 tutores (5.0 miles

de pesos por cada participante de las tutorías); sin embargo, sólo se otorgaron ayudas

a 297 tutores de 4.0 miles de pesos para cada uno; es decir, se ejercieron 1,188.0 miles

de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 307.0 miles de pesos no utilizados.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. IJDF/EA/189/2010 del 12 de mayo de 2010, la

entidad indicó: “Desde el ejercicio 2006 se ha entregado una ayuda a los tutores por

4,000.00. Para el ejercicio 2008 el Director General del Instituto de la Juventud del Distrito

Federal, realizó diversas gestiones a efecto de aumentar la ayuda a 5,000.00, siendo

autorizada dicha petición en la Junta de Gobierno. Así las cosas se procedió a solicitar la

CLC por un monto que cubriría los $5,000.00 de ayuda, después de una revisión al

presupuesto se observó que no se podría cubrir dicha ayuda al no conseguir la afectación

presupuestal para dichos efectos; por lo tanto se procedió a pagar la cantidad de $4,000.00;

el dinero que sobró se reintegró”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó recibo de entero de la Dirección de

Concentración y Control de Fondos de la SF con folio 2008-023050 del 8 de octubre

de 2008 por concepto de reintegro de la CLC núm. 08 PD IJ 00006 del 24 de enero de 2008,

así como ficha de depósito núm. F-64640961 del 9 de septiembre 2008 a nombre del

Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas, ambos por 307.0 miles de pesos;

y el documento múltiple núm. 08 PD IJ 028 del 24 de septiembre de 2008, con el cual se

registró el reintegro referido.

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393 VOLUMEN 10/13

Por otra parte, con la CLC núm. 08 PD IJ 00051 del 7 de abril de 2008, el IJDF solicitó

recursos por 1,200.0 miles de pesos para el pago de ayudas a 300 tutores (4.0 miles

de pesos para cada tutor); sin embargo, únicamente se otorgaron ayudas por un monto de

1,196.0 miles de pesos a 299 tutores, lo que significó un remanente de 4.0 miles de pesos

no utilizados.

Mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/49 del 6 de mayo de 2010, se solicitó al IJDF

que informara el uso de los recursos no ejercidos por 4.0 miles de pesos y, en su caso,

indicara si éstos fueron reintegrados a la SF. En respuesta, la entidad proporcionó dos

documentos múltiples, así como fichas de depósito por reintegros de recursos a la SF.

De su análisis se desprende que no refieren que se reintegren recursos correspondientes

al remanente de la CLC núm. 08 PD IJ 00051 por 4.0 miles de pesos.

Por lo anterior, el IJDF no demostró el uso o destino de los recursos por 4.0 miles

de pesos y, en su caso, su reintegro a la SF.

Adicionalmente, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/21 del 12 de abril de 2010, se

solicitó a la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que citara a los

33 tutores seleccionados en la muestra, con la finalidad de realizar entrevistas y aplicar

cuestionarios para constatar que el IJDF hubiese otorgado las ayudas económicas

correspondientes.

De los 33 tutores convocados, en el transcurso de la auditoría asistieron 24 tutores

(72.7%), los cuales manifestaron haber recibido la ayuda económica del IJDF, como

apoyo por haber llevado a cabo tutorías. Los tutores entrevistados se identificaron con

credencial de elector, lo cual sirvió para cotejar sus datos de identidad con la documentación

de los expedientes.

Respecto de los nueve tutores restantes, no acudieron a contestar el cuestionario

en virtud de que se encuentran en situación de baja, lo cual fue informado por el IJDF

mediante el oficio núm. IJDF/SAJSR/0428/2010 del 6 de mayo de 2010 y la nota

informativa núm. 063 del 14 de mayo de 2010; sin embargo, no se proporcionó

la constancia de baja del programa de cuatro tutores (claves 98, 199, 375 y 529).

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394 VOLUMEN 10/13

Lo anterior denota deficiencias de control interno en el registro de las bajas de los tutores

voluntarios y ocasiona que el IJDF no se ajuste a lo dispuesto en el numeral 7.3 “Registro

de los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008, el cual indica que se deberá integrar

al expediente “constancia de baja del programa, cuando ésta se lleve a cabo”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, mediante los oficios núms.

IJDF/SAJSR/622/2010 e IJDF/EA/0228/2010 ambos de la misma fecha de la confronta, el

IJDF manifestó en relación al tutor con clave 104 que “permaneció activo en el PAJSR

hasta el 31 de abril de 2008, razón por la cual se solicitó su pago de marzo […]

No obstante lo anterior por un error involuntario apareció en la base de datos como baja

en abril de 2007, razón por la cual no se integró su nombre en el padrón proporcionado

inicialmente”; y proporcionó el padrón de tutores activos durante el ejercicio 2008,

en el cual el tutor con clave 104 aparece como dado de alta desde el 1o. de septiembre

de 2002.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la integración y supervisión

del registro de los tutores en el padrón.

En relación con el remanente de 4.0 miles de pesos, por recursos no utilizados

correspondientes a la CLC núm. 08 PD IJ 00051 del 7 de abril de 2008, la entidad presentó

documento múltiple de reintegro núm. 08 PD IJ 00028 del 31 de diciembre de 2008,

en el cual se registró un reintegro de recursos, por 8.0 miles de pesos, correspondientes a

la CLC núm. 08 PD IJ 00075; y comentó que dicho documento múltiple se elaboró

incorrectamente, ya que el reintegro de los recursos correspondían a 4.0 miles de pesos

por la CLC núm. 08 PD IJ 00051, y a 4.0 miles de pesos por la CLC núm. 08 PD IJ 00075.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la elaboración de los

documentos múltiples.

Respecto a la carencia de la constancia de baja del programa de cuatro tutores

(claves 98, 199, 375 y 529), la entidad no proporcionó información al respecto.

Por lo expuesto, el resultado se modificó parcialmente.

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395 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-118-08-21-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca medidas de control

interno a fin de garantizar que las bases de datos contengan la información correcta respecto

de las altas y bajas de tutores, conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.

Recomendación AEPOA-118-08-22-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca medidas de

control interno para garantizar que los documentos múltiples se elaboren con los datos

correctos, específicamente respecto de las Cuentas por Liquidar Certificadas a las que

corresponde el reintegro de los recursos no ejercidos.

Recomendación AEPOA-118-08-23-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante medidas de control

a fin de asegurarse que los expedientes de los tutores beneficiarios, se integren con

la documentación establecida en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo.

17. Resultado

El padrón de tutores activos en el 2008 proporcionada a esta CMHALDF con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010, refiere que el tutor con clave 593

de la región de Iztacalco cuenta con jóvenes asignados a partir de enero de 2008;

sin embargo, se estableció que dicho tutor ingresó al PAJSR a partir del 1o. de mayo

de 2008, situación que confirmó la propia entidad con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0439/2010

del 6 de mayo de 2010.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la identificación, revisión y supervisión

por el personal responsable de registrar los datos en el padrón de tutores.

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396 VOLUMEN 10/13

Asimismo, el numeral 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” de los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de

Riesgo 2008, indica lo siguiente:

“… para el registro de los tutores sociales, se contará con una base de datos que deberá

contener:

”Número de clave de identificación.

”Nombre completo.

”Sexo.

”Fecha de nacimiento.

”Domicilio.

”Unidad Territorial.

”Teléfono (en su caso).

”Fecha de ingreso como apoyo al PAJSR.

”Fecha de baja del PAJSR.

”Ningún ingreso al programa será válido si no se incorpora a la base de datos y se notifica

por escrito al interesado o interesada.”

Sin embargo, el padrón de tutores activos en 2008 proporcionado por la entidad careció

de los datos relativos a sexo, fecha de nacimiento, teléfono (en su caso) y fecha de baja

del PAJSR. Por ello, el IJDF no se ajustó a lo establecido en el numeral 7.3 “Registro de

los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.

Por otra parte, el numeral 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” de los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

2008, establece lo que se señala a continuación:

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397 VOLUMEN 10/13

“… se hará la apertura del expediente del Tutor Social de reciente ingreso, el cual deberá

contener lo siguiente:

”La documentación generada a partir del proceso de selección, salvo la prueba que se

aplique para la valoración psicológica, la cual deberá quedar en resguardo por separado.

”La documentación señalada en el apartado 7.1 de este programa.

”Copia de la carta de aceptación que entregue el Instituto de la Juventud del Distrito

Federal.

”Carta compromiso.

”Constancias de cursos de capacitación, en caso de que se le otorguen.

”Constancia de baja del programa, cuando ésta se lleve a cabo.”

El numeral 7.1 “Requisitos para ser Tutor Social” de los lineamientos citados, establece

los siguientes requisitos:

“Ser mujer u hombre, preferentemente con 30 años de edad o más.

”Tener estudios de secundaria terminada en adelante.

”Residir, preferente, en la colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional ubicadas dentro de

las unidades territoriales seleccionadas, con residencia superior a los dos años y estar

identificado con su problemática.

”Haber pasado satisfactoriamente por el mecanismo de selección.

”Presentar la siguiente documentación:

”Copia simple de una identificación oficial.

”Copia simple del acta de nacimiento.

”Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

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”Copia simple del último comprobante de estudios.

”Copia simple del comprobante de domicilio.

”Currículum Vítae.

”Dos cartas de recomendación.

”Carta de exposición de motivos para ingresar como apoyo en el PAJSR.

”Una fotografía tamaño infantil reciente.

”En caso de que los candidatos a Tutor Social no cumplan con alguno de estos requisitos,

se valorará integralmente su incorporación como apoyo al programa.”

Con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos y que el IJDF

cuente con expedientes de los tutores integrados con la documentación requerida

por la normatividad aplicable, se seleccionaron para su revisión 33 tutores sociales a los

que se otorgó ayuda durante abril de 2008 y cuyos expedientes fueron proporcionados

por el instituto con los oficios núms. IJDF/SAJSR/0368/2010 del 23 de abril de 2010

e IJDF/SAJSR/0444/2010 del 7 de mayo de 2010. Como resultado del análisis a los

expedientes referidos, se determinó lo siguiente:

1. En 1 caso, se careció de la copia de identificación oficial del tutor (clave 375).

2. En 1 caso, no se contó con una fotografía tamaño infantil (clave 199).

3. En 3 casos, no se incluyeron las dos cartas de recomendación (claves 375, 408 y 553).

4. En 5 expedientes, no se localizó la carta de exposición de motivos para ingresar al

programa (claves 98, 104, 375, 503 y 540).

5. En 27 expedientes, no se encontró la carta de aceptación del IJDF (claves 5, 27, 64,

83, 98, 104, 164, 182, 199, 219, 233, 256, 287, 321, 341, 357, 375, 387, 408, 435, 503,

517, 540, 553, 564, 575 y 584).

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399 VOLUMEN 10/13

6. En 3 casos, no se incluyó la carta compromiso (claves 199, 375 y 540).

7. En 1 caso, se careció del currículo (clave 553).

8. En 25 expedientes, no se encontró la constancia de curso de capacitación (claves 5, 64,

83, 98, 104, 115, 182, 199, 219, 233, 287, 321, 341, 357, 375, 408, 435, 503, 517, 529,

540, 553, 564, 575 y 584).

9. Con relación a la documentación generada a partir del proceso de selección, se observó

lo siguiente:

a) En 1 caso, no se contó con la solicitud de registro del tutor al PAJSR (clave 256).

b) En 2 casos, no se incluyó el reporte de entrevista a candidato para tutor o, en su caso,

la Guía de Entrevista a Candidato Tutor del PAJSR (claves 564 y 593).

c) En 1 caso, se careció de la valoración psicológica (clave 593).

d) En 1 caso, no se incluyó el dictamen de evaluación de candidatos a tutor

(clave 593).

10. En 3 expedientes (de los 9 tutores sociales en situación de baja), no se localizó

la constancia de baja del programa (claves 98, 199 y 375). Con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0428/2010 del 6 de mayo de 2010, el IJDF manifestó que los

tutores con claves 98 y199 se negaron a firmar la baja al programa.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la integración de documentos a los

expedientes y en el cumplimiento de los requisitos establecidos para los tutores

voluntarios; además, el IJDF infringió los numerales 7.1 “Requisitos para ser Tutor Social”

y 7.3 “Registro de los Tutores Sociales” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con e oficio

núm. IJDF/SAJSR/622/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó los expedientes de

los tutores seleccionados como muestra, los cuales fueron revisados por la entidad

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400 VOLUMEN 10/13

y actualizados con diversa documentación, lo cual modificó parcialmente el resultado,

para quedar en los términos expuestos en el presente informe.

Recomendación AEPOA-118-08-24-IJDF

Se reitera la primera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 16.

Recomendación AEPOA-118-08-25-IJDF

Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 16.

18. Resultado

El IJDF ejerció en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,

por concepto de gastos de administración para los diferentes programas del IJDF y con

los cuales se otorgan ayudas a los jóvenes beneficiarios, un presupuesto de 5,583.5 miles

de pesos, cifra que representó el 8.3% del total erogado por la entidad en el capítulo

referido (67,222.2 miles de pesos).

Sobre el particular, se seleccionó una muestra sujeta a revisión de 2,438.5 miles de

pesos (43.7% del monto erogado en dicho concepto), correspondiente a los contratos

núms. IJDF/CS/09/2008 e IJDF/CA/08BIS/2008 del 25 de enero y 10 de marzo de 2008,

respectivamente, suscritos por el IJDF con Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

(COMISA), para el suministro del material de difusión y promoción, incluyendo diseño

gráfico e impresión, así como materiales adheridos a los mismos; y para la compra de

bicicletas con logos estampados del instituto y del Gobierno del Distrito Federal.

Dichos contratos estipulan que el IJDF, en los términos del artículo 28 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, cuenta con suficiencia presupuestal, según el oficio

núm. SE/115/08 del 8 de enero de 2008, para la partida 4105 “Ayudas Culturales

y Sociales”, a fin de que se formalicen y se cumplan los pagos de los montos establecidos

como mínimo y máximo para el contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 (575.0 miles

de pesos y 2,300.0 miles de pesos, en ese orden), así como para el caso del contrato

núm. IJDF/CA/08BIS/2008, por 304.6 miles de pesos, ambos casos incluyen el IVA.

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401 VOLUMEN 10/13

Lo anterior, se ratificó con el sello de suficiencia presupuestal de pedidos de la Jefatura de

Enlace Administrativo del IJDF, el cual indica la actividad institucional 21 “Otorgar Ayudas

a Jóvenes en Situación de Riesgo”, el Programa 13 “Desarrollo y Asistencia Social” y la

partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.

Con la finalidad de verificar que el instituto contara con la documentación comprobatoria

del gasto y que éste se haya registrado contable y presupuestalmente conforme a la

normatividad aplicable, se analizaron las pólizas contables relativas a los presentes contratos

con su respectiva documentación soporte, las cuales fueron proporcionadas por la entidad

mediante los oficios núms. IJDF/EA/0123/2010, IJDF/EA/0151/2010 e IJDF/EA/0164/2010,

del 25 de marzo, y 26 y 29 de abril de 2010, respectivamente.

Al respecto, se determinó que el IJDF cuenta con la documentación comprobatoria del

gasto, que consiste en facturas emitidas por COMISA, las cuales cuentan con el sello

de recepción de bienes; y se observó que el instituto pagó un monto de 2,615.9 miles de

pesos a COMISA mediante 13 pólizas de cheque, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número Fecha Importe

90 24/III/08 24.9 190 16/IV/08 25.3 249 30/IV/08 162.6 315 27/VI/08 604.2 429 30/VII/08 77.0 615 30/IX/08 403.6 692 28/X/08 22.2 762 5/XI/08 54.7 908 11/XII/08 69.8

1048 31/XII/08 407.7 1126 31/XII/08 69.5

63 25/II/09 570.6 489 24/VI/09 123.8

Total 2,615.9

Dicho importe incluyó erogaciones por 251.4 miles de pesos que corresponden a gastos

relativos a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, motivo por el

cual el instituto elaboró las pólizas de diario núms. 262 y 264, ambas del 31 de diciembre

de 2008, mediante las cuales reclasificó el gasto respectivo. Por lo anterior, se determinó

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402 VOLUMEN 10/13

que el monto pagado a COMISA fue de 2,364.4 miles de pesos al amparo de los contratos

abiertos núm. IJDF/CS/09/2008 e IJDF/CA/08BIS/2008 del 25 de enero y 10 de marzo

de 2008, respectivamente, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.

No obstante lo anterior, en los registros auxiliares contables y presupuestales el IJDF

reportó un monto ejercido por los contratos abiertos de 2,438.5 miles de pesos, importe

que fue integrado en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” como presupuesto

ejercido en el Informe de Cuenta Pública de 2008. Lo anterior significó una diferencia de

74.1 miles de pesos, reportada de más por el instituto como presupuesto ejercido, la cual

se explica porque la entidad provisionó gastos por 197.8 miles de pesos con la póliza de

diario núm. 253; sin embargo, únicamente debió provisionar la cantidad de 123.8 miles de

pesos, correspondientes a materiales entregados por COMISA en el ejercicio de 2008

y que no fueron pagados en ese año. Dichos materiales se incluyeron en las facturas

núms. 39013, 39758 y 39768 del 31 de diciembre de 2008 y fueron pagados con la póliza

de cheque núm. 489 del 24 de junio de 2009. Los 74.1 miles de pesos restantes, incluidos

en la póliza de diario núm. 253, correspondieron a las facturas núms. 40054, 40242,

40684, 40688, 40685, 40833, 41003, 41733 y 42550 emitidas en 2009 y pagadas con la

póliza cheque núm. 905 del 24 de septiembre de 2009.

Al respecto, mediante la nota informativa núm. 071/2010 del 28 de abril de 2010, el Área

de Apoyo de Recursos Materiales y Servicios Generales manifestó lo siguiente:

“… como parte de los trabajos de integración de los expedientes de los contratos de

adquisición de bienes y servicios por parte del personal de apoyo de Recursos Materiales

y Servicios Generales, se determinó que al cierre del año 2008, se contaba con diferentes

materiales solicitados por el Instituto de la Juventud a la Corporación Mexicana de

Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) durante 2008 los cuales fueron entregados, ya que

se contaba con los recibos provisionales correspondientes que acreditaban la recepción

de los materiales, y no facturados por COMISA. Sobre el particular se solicitó vía telefónica

y mediante visita a sus instalaciones al personal de dicha empresa se aclarara dicha

situación, la respuesta obtenida fue que debido a problemas con su facturación COMISA

no había elaborado las facturas correspondientes, pero que a la brevedad se turnaría para su

pago, este instituto esperaba que la facturación llegará con corte al 31 de diciembre de 2008.

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403 VOLUMEN 10/13

”Sin embargo, la facturación por los bienes entregados y amparados por los recibos

provisionales Nos. 11716 (fecha 06/01/2008), 11719 (fecha 07/01/2008), 10640 (fecha

19/09/2008), 11314 (fecha 5/11/2008), 12279 (fecha 25/11/2008), 11509 (fecha 17/12/2008),

11510 (fecha 17/12/2008), y dos sin número (de fecha 13/04/2008 y 13/11/2008);

no fueron facturados a esa fecha de corte, por lo cual y después de una revisión en la

facturación de los meses siguientes, se determinó que esos gastos fueron facturados por

COMISA con los documentos 40054, 40242, 40684, 40688, 40685, 40833, 41003, 41733,

42550, de manera irregular entre los meses de febrero y julio del año 2009. La causa de

esta situación se desconoce por parte de este Instituto. ”

Asimismo, mediante el oficio núm. IJDF/EA/189/2010 del 12 de mayo de 2010, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó lo siguiente:

“Con relación al desfase en el pago de las facturas enlistadas, cabe mencionar que las

facturas con fecha al 31 de diciembre de 2008 se pagaron en el mes de junio, debido

a que derivado de la revisión que el área de recursos materiales realizó a las facturas

de COMISA se detectó que faltaban tres facturas por pagar y que ya se encontraban en

poder del Área de Recursos Financieros para su pago; se procedió a buscar dichas facturas,

las cuales estaban traspapeladas en el área de Recursos Financieros realizándose

extemporáneamente.

”Las facturas con fecha 2009, se entregaron al Área de Recursos Financieros el día 11 de

septiembre de 2009 (se anexa copia de nota informativa 098/2009 del Área de Recursos

Materiales), el trámite de pago se comenzó a realizar a partir de esa fecha y se efectuó

el 24 de septiembre de 2009; cabe mencionar que dichas facturas fueron facturadas con

fecha del 2009, las cuales correspondían a productos entregados en 2008, por lo tanto

derivado de la revisión de los pagos efectuados a COMISA se realizó una reclasificación

contable para dejar reflejados correctamente los gastos correspondientes a 2008 y 2009.”

No obstante lo manifestado, la nota informativa núm. 098/2009 del 10 de septiembre

de 2009, emitida por el Área de Recursos Materiales y Servicios Generales, señala que se

envían facturas con el fin de que fuera tramitado el pago de bienes o servicios adquiridos

por el IJDF durante el ejercicio de 2009, y se refieren al contrato núm. IJDF/CS/021/2009

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404 VOLUMEN 10/13

concerniente a la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”; es

decir, las facturas núms. 40054, 40242, 40684, 40688, 40685, 40833, 41003, 41733 y 42550

no correspondieron a un presupuesto ejercido en 2008 y por tanto no debió registrarse

provisión ni gasto alguno por ellas.

Adicionalmente, se observó que el IJDF reclasificó (por corresponder al registro del gasto

de la partida 3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”) en dos

ocasiones la factura núm. 36057, por 7.9 miles de pesos, ya que se incluyó tanto en la

póliza de diario núm. 262 como en la núm. 264, ambas del 31 de diciembre de 2008.

Sobre el particular, con el oficio núm. IJDF/EA/0151/2010 del 26 de abril de 2010, el

instituto señaló que se trataba de un error en el registro de la reclasificación de la factura

núm. 36057 a nombre de COMISA.

Lo expuesto denota deficiencias de control interno en el registro del presupuesto relativo

al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por lo que el IJDF

contravino el artículo 567 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008, que

establece: “Los titulares de las entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la

integración de la Cuenta Pública”.

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto omitió

la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006, vigente en el ejercicio en revisión,

en el sentido de “garantizar la correcta administración de los recursos […] financieros […]

coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que permitan la

consecución de dichas funciones”.

Cabe precisar que, la entidad demostró que las adquisiciones realizadas a COMISA

fueron aplicadas en los Programas de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo e

Impulso Joven, ya que con el oficio núm. IJDF/SAJSR/043/2010 del 8 de mayo de 2010

se proporcionó diversa información y documentación, como listados de asistencia de los

jóvenes al evento primer Congreso Ciudad Joven 2008, relaciones de recibido de playera

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405 VOLUMEN 10/13

por los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso, revista memoria joven, material

fotográfico de lona, carteles sobre el tercer encuentro nacional de artistas jóvenes

independientes que se colocaron en diferentes puntos de la Ciudad de México para

difundir el evento, reconocimientos entregados a jóvenes que asistieron al primer Congreso

Ciudad Joven, por mencionar algunos.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/SAJSR/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó el contrato

núm. IJDF/CA/08BIS/2008 del 10 de marzo de 2008, factura núm. 32442 del 31 de marzo

de 2008 y auxiliar de la cuenta 4105 “COMISA”, documentación que modificó parcialmente

el resultado, para quedar en los términos ya expuestos.

Recomendación AEPOA-118-08-26-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de

control para garantizar que se paguen las facturas, por las compras de los bienes

y servicios adquiridos, en forma y tiempo, verificando que éstas se realicen en el ejercicio

fiscal al que correspondan.

Recomendación AEPOA-118-08-27-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de

control para garantizar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias” sea registrado correctamente, en cumplimiento

del Código Financiero del Distrito Federal, del Manual Administrativo de la entidad y demás

normatividad aplicable.

19. Resultado

Con el fin de verificar que el gasto ejercido en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”

por concepto del contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 del 25 de enero de 2008, suscrito

por el instituto con COMISA para el suministro de material de difusión y promoción,

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406 VOLUMEN 10/13

incluyendo diseño gráfico e impresión, así como materiales adheridos a los mismos,

se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se revisaron las pólizas de egresos con

su documentación soporte y las CLC respectivas, dicha documentación fue proporcionada

por el IJDF mediante los oficios núms. IJDF/EA/0123/2010 del 25 de marzo y

IJDF/EA/0151/2010 del 26 de abril, ambos de 2010, y con la nota informativa núm. 02

del 9 de abril de 2010.

Sobre el particular, se observó que la entidad solicitó recursos a la SF por medio de 12 CLC,

por 1,985.0 miles de pesos, para cubrir pagos facturados por COMISA, como se enlistan

a continuación:

(Miles de pesos)

CLC Número Fecha

Importe Facturas

08PDIJ00035 10/III/08 24.9 32221, 32222, 32223, 32224 y 32227

08PDIJ00057 10/IV/08 25.3 32329

08PDIJ00089 22/V/08 162.6 32443, 32444, 32673, 32674, 32675, 32856, 32857, 32858, 32960, 32961 y 32962

08PDIJ00098 19/VI/08 602.1 32442, 32855, 33275, 33276, 33277, 33278, 33279, 33397, 33398, 33661, 33663, 33664, 33776 y 33777

08PDIJ00122 24/VII/08 49.4 34018, 34232, 34233, 34236 y 34498

08PDIJ00171 24/IX/08 392.3 35006, 35007, 35008, 35009, 35010, 35012, 35738, 35739, 35740, 35742 y 35743

08PDIJ00204 5/XI/08 26.6 36059 y 36205

08PDIJ00208 7/XI/08 61.9 36537

08PDIJ00247 12/XII/08 306.5 37241, 37242 y 37251

08PDIJ00275 31/XII/08 170.6 39013, 39754, 39758, 39762, 39763 y 39768

08PDIJ00207 7/XI/08 3.3 36533 y 36538

08PDIJ00281 31/XII/08 159.5 38729

Total 1,985.0

Sin embargo, el monto pagado a COMISA fue de 2,364.4 miles de pesos al amparo del

contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 del 25 de enero de 2008 con cargo a la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por lo que se determinó una diferencia de 379.4 miles

de pesos, la cual correspondió a lo siguiente:

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407 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Facturas núms. 35744, 38227 y 39938 de fechas 11 de noviembre, 17 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, de las cuales no se tramitó la CLC para el pago respectivo.

388.0

Factura núm. 36057 reclasificada en dos ocasiones. (7.9) Diferencia en factura núm. 32675 del 18 de abril de 2008. (0.5) Total 379.4

De lo expuesto se concluye que el IJDF realizó erogaciones para pagar a COMISA de las

facturas núms. 35744, 38227 y 39938 de fechas 11 de noviembre, 17 y 31 de diciembre

de 2008, respectivamente, mediante las pólizas de cheque núm. 692, 1048 y 63, de fechas

28 de octubre de 2008, 31 de diciembre de 2008 y 25 de febrero de 2009, en ese orden,

sin haber solicitado los recursos respectivos a la SF mediante las CLC correspondientes.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. IJDF/EA/0164/2010 del 29 de abril de 2010,

la entidad informó que “no se solicitó una CLC específica para el gasto señalado, dado

que no se contaba con el importe exacto de las mismas y a que las fechas de solicitud

de recursos por medio de Cuenta por Liquidar Certificada marcadas por la Secretaría de

Finanzas se había vencido”.

Por tanto, el IJDF incumplió el artículo 378 del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en 2008, que señala: “Todas las erogaciones se harán por medio de una cuenta

por liquidar certificada, la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor

público de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación, entidad y órganos a que

se refiere el artículo 448 de este Código, facultado para ello, o bien, éste podrá

encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia […]

entidad […], conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría”.

Adicionalmente, se observó que las CLC núms. 08PDIJ00207 y 08PDIJ00281 del 7 de

noviembre y 31 de diciembre de 2008, respectivamente, por importes de 3.3 miles de

pesos y 159.5 miles de pesos, en ese orden, se tramitaron para el ejercicio de recursos

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; no obstante ello, los recursos obtenidos

se destinaron para el pago de las facturas núms. 36533, 36538 y 38729 correspondientes

a gastos registrados en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.

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408 VOLUMEN 10/13

Por lo expuesto, el IJDF no se ajustó a lo establecido en los artículos 458 y 509 del Código

Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

El artículo 458 dispone: “El gasto público del Distrito Federal que ejerzan […] entidades

[…] se ajustará al monto autorizado para los programas, capítulos, conceptos y, en su

caso, partidas presupuestales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, a las

previsiones de este Código y del Presupuesto de Egresos”; y el artículo 509, establece:

“Las […] entidades que para el ejercicio del gasto público, requieran efectuar

adecuaciones programático-presupuestarias, deberán presentarlas a través de los medios

electrónicos de comunicación que establezca la Secretaría, mismos en los que se

efectuará la autorización correspondiente, o bien, en los casos que determine la Secretaría

podrán presentarlas de manera impresa”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF no proporcionó información

o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-28-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos

de control para garantizar que los recursos solicitados a la Secretaría de Finanzas se

destinen a cubrir los gastos para los cuales fueron requeridos o, en su caso, se elaboren

en tiempo y forma las adecuaciones programático-presupuestarias respectivas para

efectuar el registro en la partida correspondiente, en cumplimiento del Código Financiero

del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-118-08-29-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo establezca mecanismos

de control para asegurarse de que todas las erogaciones se realicen por medio de una

Cuenta por Liquidar Certificada, en atención a lo que dispone el Código Financiero del

Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

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409 VOLUMEN 10/13

20. Resultado

Durante 2008, IJDF ejerció un presupuesto de 11,384.9 miles de pesos para las

actividades relacionadas con los Programas Impulso Joven, Empleo Juvenil e Instituto

Mexicano de la Juventud, con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, de

los cuales destinó 2,855.8 miles de pesos para la brigada “Impulso al Uso de la Bicicleta”

del Programa Impulso Joven, cifra que representó el 25.1% del total asignado a dichas

actividades y el 4.2% del monto erogado por el IJDF en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y que la entidad

cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se seleccionó para

su revisión el gasto ejercido en el concepto “Brigada Impulso al Uso de la Bicicleta” por un

monto de 2,855.8 miles de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:

La “Brigada Impulso al Uso de la Bicicleta” consistió en promover el uso de la bicicleta,

que además de no contaminar, disminuye el tráfico, lo que genera un nivel de vida más

sano; por medio de esta brigada se implementó la Escuela de Ciclismo Urbano, el

préstamo de bicicletas y se proporcionaron nociones básicas de auxilio mecánico para los

paseos ciclistas y ciclotones. Al respecto, con la nota informativa núm. 049/2010 del 12 de

mayo de 2010, el IJDF informó que la “Brigada Impulso al Uso de la Bicicleta” tiene como

objetivo: “Impulsar el uso de la bicicleta, por medio de la Escuela de Ciclismo Urbano.

La brigada […] consiste en aprender y enseñar a usar responsablemente la bicicleta

en los espacios públicos de la Ciudad de México, practicando lo aprendido, paseando

y haciendo turismo urbano dentro de la Ciudad…”.

Mediante el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/09/2007 del acta de la cuarta sesión ordinaria

celebrada el 17 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó “otorgar

a los jóvenes una ayuda económica mensual de hasta $800.00 […] a cambio de una

práctica comunitaria, durante el ejercicio fiscal 2008”.

La operación de esta brigada se regula en las Reglas de Operación del Programa

Jóvenes en Impulso 2008, en las cuales se establecen los requisitos que deben cubrir los

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410 VOLUMEN 10/13

jóvenes para ser beneficiarios de las ayudas, las actividades que deben realizarse en distintos

puntos de la ciudad y el monto de la ayuda económica (0.8 miles de pesos).

La entidad contó con un padrón de beneficiarios, el cual fue proporcionado mediante

el oficio núm. IJDF/SAJSR/0192/2010 del 12 de marzo de 2010. Dicho padrón presentó

folio asignado, nombre del beneficiario, mes y tipo de pago.

Con el oficio núm. IJDF/SAJSR/0480/2010 del 13 de mayo de 2010, la Subdirección de

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo informó que los documentos que integran

el expediente de los beneficiarios fueron: “Copia de identificación oficial (en caso de tener

la edad suficiente para contar con ella). Copia simple del acta de nacimiento o constancia

de identidad. Copia simple del último comprobante de estudios. Copia simple del

comprobante de domicilio. En el caso de los menores de 18 años, carta de aceptación

del padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad (opcional). Dos fotografías

tamaño infantil reciente”. Lo anterior, tal como se establece en las Reglas de Operación

del Programa Jóvenes en Impulso 2008.

Se identificaron los cargos contables que afectaron la cuenta “Impulso al Uso de la

Bicicleta” por un importe total de 3,455.0 miles de pesos; los registros por las ayudas no

cobradas reingresadas a las cuentas del instituto, por un monto de 62.9 miles de pesos;

así como los registros por reclasificación de cuentas, por un importe total de 536.3 miles

de pesos. De lo anterior se obtuvo un monto ejercido por el IJDF de 2,855.8 miles de

pesos. Su integración por pólizas fue la siguiente:

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411 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Póliza

Tipo Fecha Número

Forma de pago Importe Mes Jóvenes

beneficiarios

Egresos 8/II/08 7 Efectivo 106.1 Enero 140 Diario 29/II/08 29 Dispersión 87.1 Febrero 115 Egresos 11/III/08 77 Efectivo 82.6 Febrero 109 Diario 31/III/08 50 Dispersión 138.6 Marzo 183 Egresos 9/IV/08 121 Efectivo 77.3 Marzo 102 Diario 15/IV/08 55 Dispersión 154.5 Abril 204 Egresos 13/V/08 174 Efectivo 134.8 Abril 178 Diario 15/V/08 74 Dispersión 162.1 Abril 214 Diario 2/VI/08 88 Dispersión 24.2 Abril 32 Egresos 12/VI/08 283 Efectivo 188.6 Mayo 249

Diario 13/VI/08 93 Dispersión 153.0 Mayo 202 Egresos 11/VII/08 384 Efectivo 14.4 Junio 19 Egresos 14/VII/08 385 Efectivo 125.7 Junio 166 Diario 15/VII/08 116 Dispersión 147.0 Junio 194 Diario 14/VIII/08 142 Dispersión 151.5 Julio 200 Egresos 14/VIII/08 480 Efectivo 156.0 Julio 206 Egresos 12/IX/08 551 Efectivo 183.3 Agosto 242 Diario 12/IX/08 156 Dispersión 159.8 Agosto 211 Diario 15/X/08 178 Dispersión 135.6 Septiembre 179 Egresos 15/X/08 652 Efectivo 167.4 Septiembre 221 Egresos 13/XI/08 798 Efectivo 150.0 Octubre 198 Diario 14/XI/08 205 Dispersión 136.4 Octubre 180 Egresos 14/XII/08 907 Efectivo 128.0 Noviembre 169 Diario 30/XII/08 242 Dispersión 168.9 Noviembre 223 Diario 31/XII/08 256 Dispersión 93.2 Diciembre 123 Egresos 31/XII/08 1113 Efectivo 228.8 Diciembre 302 Subtotal 3,455.0 4,561 Ingresos 24/IV/08 49 Depósito (26.5) (35) Ingresos 30/IV/08 54 Depósito (3.0) (4) Ingresos 11/VI/08 67 Depósito (13.6) (18) Ingresos 2/VII/08 77 Depósito (19.7) (26) Subtotal (62.9) (83) Diario 2/VI/08 86 Corrección (25.8) (34) Diario 2/VI/08 88 Corrección (2.3) (3) Diario 25/XII/08 271 Corrección (53.8) (71) Diario 31/XII/08 265 Reclasificación (454.5) (600) Subtotal (536.3) (708) Total 2,855.8 3,770

Sobre el particular, se constató que la entidad cuenta con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto reflejado en las pólizas descritas en el cuadro que ampararan el

otorgamiento de ayudas económicas a 3,770 beneficiarios, por un importe de 2,855.8 miles

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412 VOLUMEN 10/13

de pesos, que consistió en acuerdos de la Junta de Gobierno del IJDF, pólizas, oficios

de solicitud de pagos, listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas,

listados validados por el cobro de las ayudas económicas, dispersiones de recursos

y recibos firmados por los beneficiarios que acreditaran la entrega de las ayudas, cuyo

monto se ajustó al importe autorizado. Al respecto, se determinó lo siguiente.

En la verificación de los listados validados para el otorgamiento de las ayudas económicas

pagadas en efectivo, se observó que incluyeron un total de 2,301 beneficiarios; sin embargo,

en 270 casos dichos listados carecieron de la firma de los jóvenes con la cual se valida haber

recibido la ayuda. Al respecto, el instituto reintegró en sus propias cuentas únicamente la

cantidad de 62.9 miles de pesos, equivalente a ayudas de 83 beneficiarios; respecto de

los 187 beneficiarios restantes que aparecen en los listados sin firma (141.6 miles de pesos),

no se identificó el reintegro correspondiente.

El IJDF reintegró los 62.9 miles de pesos, mediante cuatro depósitos (24 y 30 de de abril,

11 de junio y 2 de julio de 2008), registrados con las pólizas de ingresos núm. 49, 54, 67 y 77,

respectivamente; sin embargo, dichas pólizas carecieron de soporte documental con el

detalle de cada beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda no cobrada.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/57 del 11 de mayo

de 2010, se solicitó a la entidad la aclaración del por qué no se pagó dicha ayuda, cuál fue

el destino de los recursos no pagados, que presentara la integración por mes de los

beneficiarios que no recibieron la ayuda y si ésta fue reintegrada y que informara a cuánto

ascendió la cantidad e importe de los pagos en efectivos (sobres) no entregados al cierre

del ejercicio de 2008.

Con el oficio núm. IJDF/EA/197/2010 del 13 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo precisó: “Para recibir la ayuda en efectivo, cada

joven tiene que presentarse en persona a recoger el pago, de no hacerlo en el día y

horarios destinados para este fin, la ayuda se reintegra. Adicionalmente […], si bien es

posible determinar los jóvenes que no recibieron la ayuda en este ejercicio, así como las

que fueron reintegradas por este concepto, dadas las carencias de personal que esta área

a mi cargo enfrenta actualmente, solicito atentamente nos conceda un tiempo razonable

para realizar esta tarea”.

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413 VOLUMEN 10/13

Asimismo, con el oficio núm. IJDF/EA/196/2010 del 13 de mayo de 2010, la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Administrativo manifestó: “… esta Unidad Departamental

tratándose de pagos en efectivo, genera con los datos proporcionados por la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, el listado de las y los jóvenes que habiendo

validado, acudirán a las oficinas a recibir su ayuda. De tal suerte que aquellos que se

apersonen en las instalaciones firman el listado de recibido. Al término de la jornada de

pago, se suman las validaciones emitidas por la Subdirección, debiendo corresponder los

sobres sobrantes, con el número total de becas ensobretadas. El remanente se devuelve

a la cuenta bancaria del Instituto de la Juventud del D.F. para su posterior reintegro a la

Tesorería del D.F. Bajo tal contexto, no se cuenta con la base de datos integrada que

refiera quienes no acudieron a recibir su beca. Ante su solicitud, se han girado instrucciones

a efecto de implementar el listado requerido. Una vez concluido, se lo remitiremos sin que

medie el mayor retraso”.

Cabe señalar que, mediante la póliza de diario núm. 88 del 2 de junio de 2008, se efectuó

una reclasificación por concepto de corrección de pólizas de diario núms. 049 y 054 de

abril, por 2.3 miles de pesos. Dicha póliza incluyó como soporte documental la minuta

de trabajo del 30 de mayo de 2008, en la que intervinieron la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo en el IJDF y los prestadores de servicios

profesionales de apoyo en las Áreas de Contabilidad, de Recursos Financieros y de Recursos

Humanos. En la citada minuta se refirió que “existieron errores en la clasificación del

registro contable de las dispersiones señaladas realizadas con pólizas de diario […]. Por lo

cual se procedió a realizar la corrección contable que corresponda”.

De lo anterior, con el oficio núm. IJDF/EA/196/2010 del 13 de mayo de 2010, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó que falta “integrar por

beneficiario, importe y mes al que corresponde ya que se han girado instrucciones

a efecto de implementar el listado requerido”.

Lo anterior denota debilidades de control, ya que la entidad no identifica en sus controles

los datos de cada joven beneficiario, el importe y el mes al que corresponde la ayuda

no cobrada que es reintegrada, o bien los que soportan las correcciones a los registros

contables.

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414 VOLUMEN 10/13

Por otra parte, la entidad proporcionó el formato “Validación y Seguimiento para

la Práctica Comunitaria” del período del 1o. al 31 de octubre de 2008, con datos por cada

beneficiario tal como folio, nombre, número de asistencia, número de faltas, porcentaje

de asistencia y horario, junto con las listas de asistencia generadas por cada uno de los

promotores. De su análisis, se determinó que la ayuda económica otorgada a cada

beneficiario se realizó al cumplir el 80.0% de asistencia, de conformidad con las Reglas

de Operación del programa.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF informó: “Se integraron las pólizas

[...] con los nombres de los beneficiarios de la brigada de Impulso al Uso de la Bicicleta,

por mes e importe que no se presentaron a cobrar la ayuda correspondiente; dicho listado

ampara un total de 230 beneficiarios, equivalentes a un total reintegrado de $174,225.00

(Ciento setenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N)”.

El listado referido, “Relación de Jóvenes Beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso

que no se Presentaron a Cobrar su Ayuda Económica durante el Ejercicio de 2008”,

consta de folio, nombre y apellidos del beneficiario, póliza contable, importe, brigada y el mes

al que corresponde el pago. Esta relación incluye los 187 beneficiarios que durante la auditoría

no fueron identificados. De acuerdo con la citada relación se contabilizaron 123.5 miles de

pesos en pólizas de ingresos y 50.7 miles de pesos en pólizas de diario. Los beneficiarios

afectados se verificaron por medio de los Listados de Pago de Ayudas a Beneficiarios del

IJDF/Impulso Joven, de enero a diciembre de los beneficiarios que no cobraron.

Asimismo, la entidad presentó las fichas de depósitos de febrero a junio de 2008 y marzo

de 2009, y el estado de cuenta bancario de diciembre de 2008, los cuales reflejaron

movimientos globales, por lo que no fue posible identificar los importes citados en particular.

Del reintegro de estos recursos a la SF, y a cuanto ascendió la cantidad e importe de los

pagos en efectivos (sobres) no entregados al cierre del ejercicio 2008, la entidad no

proporcionó información y documentación.

Por lo anterior, el resultado se modificó parcialmente.

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415 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-118-08-30-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante mecanismos de control para

garantizar que, en el soporte documental de los depósitos en las cuentas bancarias del

propio instituto y de los reintegros a la Secretaría de Finanzas de los recursos no ejercidos

por las ayudas no cobradas, se identifique a los beneficiarios así como su importe y mes

al que corresponde la ayuda no cobrada.

Recomendación AEPOA-118-08-31-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, establezca mecanismos de

control para asegurarse de que al cierre de cada ejercicio fiscal se cuente con información

suficiente que permita verificar la cantidad e importe de las ayudas en efectivo no entregadas

a los beneficiarios.

21. Resultado

Para llevar a cabo diversas actividades dentro del marco del Programa Impulso Joven, el IJDF

compró materiales, por un importe total de 3,372.7 miles de pesos, registrados en la

partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, cifra que representó el 5.0% del total erogado

por el IJDF en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

(67,222.2 miles de pesos). De dicho importe y con la finalidad de verificar que el

presupuesto ejercido se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se seleccionó como

muestra para su revisión los gastos registrados en la cuenta 5204-4105-012 “Materiales

e Insumos para las Actividades”, que ascendieron a 2,229.4 miles de pesos, los cuales se

registraron mediante las siguientes pólizas:

(Miles de pesos)

Póliza Tipo Número

Fecha Importe

Egresos 653 15/X/08 1,944.1 Egresos 951 17/XII/08 150.0 Egresos 973 23/XII/08 35.3 Diario 253 31/XII/08 69.0 Egresos 1044 31/XII/08 31.0 Total 2,229.4

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416 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, se constató que la entidad cuenta con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, que consistió en acuerdo de la Junta de Gobierno del IJDF,

CLC, pólizas cheque, contratos y facturas que reúnen los requisitos fiscales establecidos

en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, con excepción de

lo siguiente:

La póliza de egresos núm. 653 del 15 de octubre de 2008, se encuentra soportada con el

contrato núm. CA/027/2008, por un monto de 1,944.1 miles de pesos, por la compra de

30,000 playeras; con las facturas respectivas; con la constancia de hechos del 27 de junio

de 2008, mediante la cual se hace constar la entrega de las 30,000 playeras a 109

prestadores de servicio; con un CD que contiene fotografías del evento “Primer Aniversario

Ciclotón”; y con 20 fotografías de dicho evento.

Al respecto, con la nota informativa sin número del 12 de mayo de 2010, la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo manifestó lo siguiente:

“… este instituto en el marco del Programa Jóvenes en Impulso, participa cotidianamente

en el ánimo de los habitantes del Distrito Federal, para optar por la bicicleta como un

sistema de transporte. A sabiendas que no todos los interesados en andar en bicicleta

cuentan con una, las y los jóvenes brigadistas han expresado su amplio sentido de equidad

prestado cada fin de semana su bicicleta a la población en general que llega a solicitar […]

”… ante la premura de la invitación a participar de la festividad, este Instituto no tuvo la

oportunidad temporal de someter a los integrantes de la Junta de Gobierno la autorización

para la adquisición de dichas playeras. No obstante, en la Tercera Sesión Ordinaria del

ejercicio 2008, se hizo del conocimiento de los integrantes de la Junta de Gobierno la

erogación de dicho recurso…”

Como lo confirmó la propia entidad, careció de la autorización de la Junta de Gobierno

para el otorgamiento de las 30,000 playeras. Además, en el análisis del acta de la tercera

sesión ordinaria 2008 de la Junta de Gobierno del IJDF, se observó que no se hace

referencia a lo manifestado por la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de

Riesgo con la nota informativa sin número del 12 de mayo de 2010.

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417 VOLUMEN 10/13

En respuesta a la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/0228/2010 del 8 de junio de 2010, el IJDF informó lo siguiente:

“Con relación a los resultados obtenidos […], en donde se confirma que el instituto careció

de autorización de la Junta de Gobierno para el otorgamiento de las ayudas consistentes

en 30,000 playeras, se aporta la siguiente información adicional para la valoración [...]

”Orden del día de Tercera Sesión Ordinaria Ejercicio 2008.

”Informe de Gastos relativo al capítulo 4000 del clasificador por objeto del gasto, al mes

de septiembre de 2008.

”Materiales y servicios adquiridos al mes de agosto del 2008 con cargo a la partida

presupuestal 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’. En donde se incluyen las playeras

‘Primer Aniversario Ciclotón’ peso completo manga corta en varios colores con impresión

al frente y vuelta en selección de color impresión de serigrafía.

”Acuerdo SO3-JGIJDF/03/2008, firmado por los integrantes de la Junta de Gobierno de la

Tercera Sesión Ordinaria.”

En el análisis a la información proporcionada, se constató que en el acuerdo

núm. SO3-JGIHDF/03/2008 de la Junta de Gobierno del IJDF que forma parte del acta

de la tercera sesión ordinaria 2008 celebrada el 5 de diciembre de 2008, se hace del

conocimiento de la Junta de Gobierno del IJDF sobre el resultado del informe de gastos

a septiembre de 2008 relativo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias” del Clasificador por Objeto del Gasto; sin embargo, en dicho acuerdo

no se autoriza expresamente el otorgamiento de las ayudas por 30,000 playeras.

Adicionalmente, con el oficio núm. DG/IJDF/375/2010 del 10 de junio de 2010 y recibido

en las instalaciones de la CMHALDF en la Dirección General de Auditoría a Entidades

Públicas y Órganos Autónomos el 11 del mismo mes y año, el IJDF señaló: “Por este

conducto me permito referirle los acuerdos de la Segunda sesión Extraordinaria de la

Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal”, y proporcionó el acuerdo

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418 VOLUMEN 10/13

núm. SE2-JGIJDF/03/2010 del acta de la segunda sesión extraordinaria del 10 de junio

de 2010, en el cual se señala: “Los integrantes de la H. Junta de Gobierno del Instituto de

la Juventud del Distrito Federal, ratifican la erogación $1,944,075.00 […] por el otorgamiento

de la ayuda consistente en 30,000 playeras con cargo a la parida 4105 ‘Ayudas Culturales

y Sociales’ realizada en el ejercicio fiscal 2008”.

En el análisis de la información proporcionada por la entidad, se observó que como

consecuencia de la auditoría practicada por esta CMHALDF, el IJDF obtuvo la ratificación

de su Junta de Gobierno para la erogación por 1,944.1 miles de pesos para el

otorgamiento de ayudas que consisten en 30,000 playeras, ratificación que no fue dada

hasta el 10 de junio de 2010; es decir, transcurrieron aproximadamente dos años desde la

fecha en que se otorgaron las ayudas hasta la fecha en que se ratificó la erogación por

la Junta de Gobierno, lo que denota deficiencias de control interno del IJDF al no someter

oportunamente a consideración de la Junta de Gobierno el otorgamiento de las ayudas.

Recomendación AEPOA-118-08-32-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General, implante mecanismos de control para asegurarse de que invariablemente se cuente

con la autorización oportuna de su Órgano de Gobierno para otorgar ayudas.

22. Resultado

En el análisis de los auxiliares presupuestales proporcionados con el oficio

núm. IJDF/DG/115/2010 del 26 de febrero de 2010 por la Dirección General del instituto,

se observó que en 2008 el IJDF destinó ayudas económicas por concepto “Brigada

de Invierno”, por un importe total de 4,370.0 miles de pesos, con cargo a la partida 4105

“Ayudas Culturales y Sociales”.

Al respecto, la CMHALDF seleccionó las operaciones más representativas en cuanto

al monto erogado en el ejercicio de 2008 por el concepto “Brigada de Invierno”, y se

determinó una muestra sujeta a revisión de 3,780.0 miles de pesos, que representó el 86.5%

del total erogado en el concepto referido (4,370.0 miles de pesos), con cargo a la partida

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419 VOLUMEN 10/13

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, y el 5.6% del importe total ejercido en el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos).

Cabe mencionar que, con nota informativa núm. 04 del 14 de abril de 2010, el Enlace de

Auditoría designado por el IJDF remitió respuesta emitida por la Dirección General del

instituto al cuestionario de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/02, con la cual

manifestó: “La Brigada de Invierno es la denominación que se le otorgó a la participación

del […] (IJDF) dentro de las actividades de ‘Invierno en la Capital 2008-2009’, el cual fue

impulsado por diversas instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y en

donde se ofreció a los ciudadanos una serie de atracciones gratuitas en diversos puntos

de la ciudad para disfrutar de la temporada vacacional de fin de año en la Ciudad de México

[…] el instituto convocó a […] jóvenes beneficiarios del programa Jóvenes en Impulso para

que colaboraran en las tres pistas de hielo que se abrieron como parte de las atracciones

de fin de año, desempeñándose como monitores, animadores, personal de apoyo, etc.,

por lo cual les fue ofrecida una ayuda económica…”.

Al respecto, se observó con relación a la muestra sujeta a revisión, que el instituto erogó

en 2008 recursos por concepto “Brigada de Invierno”, por un importe de 3,780.0 miles de

pesos, los cuales fueron integrados como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza

Número Fecha Concepto Parcial Importe

Egresos 1 16/I/08 “Pago de ayuda a 973 beneficiarios que realizaron actividades del Programa Invierno en tu Ciudad”

1,459.5

Ingresos 48 24/IV/08 “Depósito de prácticas no cobradas” (255.0) 1,204.5

Egresos 961 18/XII/08 “Pago de 41 jóvenes participantes en la brigada de Invierno 2008”

63.0

Egresos 986 31/XII/08 “Pago segundo período de 118 jóvenes participantes en la Brigada Invernal”

177.5

Diario 243 30/XII/08 “Primer pago de la Brigada de Invierno realizado de manera electrónica en diciembre de 2008”

1,132.0

Diario 258 31/XII/08 “Segundo pago de la Brigada de Invierno realizado de manera electrónica en diciembre de 2008” 1

1,196.0

2,568.5

Diario 253 31/XII/08 “Registro del pasivo circulante del 2008”2 7.0

Total 3,780.0 1 Ayudas pagadas durante enero de 2009. 2 Corresponde a la provisión del recibo de pago de primas núm. 01-01 del 15 de noviembre de 2008, el cual fue

pagado por el IJDF hasta el 3 de abril de 2009.

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420 VOLUMEN 10/13

Con relación al pago de las ayudas económicas otorgadas en enero de 2008, por un

importe total de 1,459.5 miles de pesos, se analizó el oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008

del 22 de enero de 2008, con el cual la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación

de Riesgo informó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF

que validó la participación del beneficiario en la Brigada de Invierno del Programa Jóvenes

en Impulso en las pistas de hielo “Zócalo”, “Aragón” y “Coyoacán” (según corresponda),

y que se cumplieron satisfactoriamente con los requisitos para proporcionarle la ayuda

económica que refiere el “Convenio de Colaboración firmado entre la Secretaría de Desarrollo

Social del Distrito Federal y el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, celebrado el

día 30 del presente año”. Cabe mencionar que el oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008

del 22 de enero de 2008 fue emitido de manera individual, por beneficiario.

También se analizaron los documentos “Tercer pago pista de hielo Zócalo 2007 a beneficiarios

del IJDF”, “Validación de pista de hielo Aragón” y “Lista de validación de pista de hielo

Coyoacán”, documentos con los cuales los jóvenes que participaron en las pistas de hielo a las

que fueron asignados por el instituto, sirvieron para el IJDF a fin de dejar constancia de que

otorgó la ayuda económica correspondiente.

Derivado de lo anterior, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/26 del 15 de abril de 2010,

se solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF mediante cuestionario de control

interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/04, que indicara en qué documento normativo se

estableció que el IJDF otorgaría ayudas económicas en enero de 2008, con cargo a la

partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, por “Pago de la tercera quincena […]

en la Brigada de Invierno del Programa Jóvenes en Impulso (pista de hielo zócalo)”,

“Brigada de Invierno del Programa Jóvenes en Impulso (pista de hielo Aragón, segunda

quincena)” y “Brigada de Invierno del Programa Jóvenes en Impulso (pista de hielo

Coyoacán, tercer quincena”, en atención al convenio de colaboración celebrado entre

la Secretaría de Desarrollo Social (SDS) y el IJDF del 30 de noviembre de 2007,

según oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008 del 22 de enero de 2008, ya que el citado

convenio de colaboración estipula en el numeral 1.2, apartado “Declaraciones”, relativas a

la SDS que “dispone de recursos financieros en la partida presupuestal 4105 'Ayudas

Culturales y Sociales', para asumir los compromisos que contrae en virtud del presente

instrumento”.

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421 VOLUMEN 10/13

Además, el numeral 4.1, apartado “Las Partes Declaran”, de dicho convenio estableció:

“… instrumentar un apoyo económico por parte de la 'SDS' para los jóvenes beneficiados

del Instituto de la Juventud, qui[e]nes realizarán prácticas comunitarias desempeñando

actividades de invierno”.

Por otra parte, las cláusulas segunda, cuarta y novena del instrumento jurídico de referencia,

disponen lo siguiente:

“Segunda. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, corresponde a la ‘SDS’

lo siguiente […]

”Otorgar las ministraciones pactadas en el presente convenio en la fecha y términos aquí

estipulados […]

”Cuarta. La responsabilidad económica de la ‘SDS’, en relación con este convenio se

traduce en los siguientes términos:

[Núm.] de becas o apoyo económico Monto

Hasta 1,014 [3.0 miles de pesos]

Hasta 57 [1.0 miles de pesos]

Hasta 67 [1.5 miles de pesos]

Hasta 300 [2.0 miles de pesos]

”Dichas cantidades serán entregadas de la siguiente manera:

”• Los 1,014 apoyos económicos cuya beca asciende a [3.0 miles de pesos]. La cantidad

será cubierta en dos exhibiciones; la primera el 18 de diciembre de 2007 y la segunda el 4 de

enero de 2008 en montos de [1.5 miles de pesos]. Cabe destacar que estos pagos atenderán

a la incorporación de los jóvenes a las pistas, a saber: Los del Zócalo y Coyoacán serán

contemplados desde el día primero del mes de diciembre; aquéllos que colaboren en Aragón,

por la instalación de la pista se contemplan desde el 15 de diciembre con [1.5 miles de pesos];

”• Las 57 becas de [1.0 miles de pesos] será[n] cubierta[s] en su totalidad el 4 de enero

de 2008;

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422 VOLUMEN 10/13

”• Las 67 becas de [1.5 miles de pesos] serán cubiertas el 4 de enero de 2008; y

”• Las 300 becas de [2.0 miles de pesos] serán cubiertas el 4 de enero de 2008.

”Novena. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta

el 31 de diciembre de 2007.”

Por otra parte, la cláusula tercera del convenio referido señala: “Para el cumplimiento del

objeto del presente Convenio se establecen como compromisos de ‘El IJDF’ los siguientes

[…] Brindar a ‘La SDS’ la lista de jóvenes que participaron en las actividades de invierno,

por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de pago”.

De lo anterior se desprende que la SDS otorgaría el apoyo económico a los jóvenes

asignados por el IJDF, por el período del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.

Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/0181/2010 de fecha 6 de mayo de 2010, el Enlace

de Auditoría designado por el IJDF remitió respuesta emitida por la Dirección General del

IJDF con la cual manifestó lo siguiente:

“No existe documento normativo específico para el otorgamiento económico en el mes de

enero de 2008 (que no sean las reglas que se aplicaban al Programa Jóvenes en Impulso),

salvo las facultades conferidas por la Ley al Director General de este descentralizado para

la administración de los recursos.

”Por lo que hace al convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Desarrollo

Social y el IJDF durante el 2007 para apoyar las actividades del Programa Invierno en la

Capital 2007-2008, de modo que la Secretaría otorgaría una ayuda económica a los

jóvenes beneficiarios del instituto que participaron en la denominada ‘Brigada de Invierno’

en las actividades de las pistas de hielo distribuidas en diferentes puntos en la ciudad, fue

en virtud de que el instituto no contaba con los recursos presupuestales suficientes al final

de 2007 para sufragar una erogación de dicha magnitud.

”Por lo que hace al texto del acuerdo núm. SO4-JGIJDF/07/2007 de la Junta de Gobierno

con el que se sometió a la autorización de los integrantes de la Junta de Gobierno en la que

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423 VOLUMEN 10/13

‘… Así mismo autorizan se celebre un convenio en fecha 1o. de enero de 2008, para que

1,000 jóvenes realicen prácticas comunitarias hasta enero 15 con un apoyo de [1.5 miles

de pesos] fue en el entendido de que la Secretaría continuaría otorgando la ayuda para

esa actividad en caso de resultar necesario; sin embargo, dado de que el instituto contó

oportunamente con los recursos presupuestales para el ejercicio 2008, la Dirección

General con fundamento en lo establecido en el artículo 58, fracción III, VI y VII de la Ley

de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal, determinó asumir el pago del último período de

actividades del Programa de Invierno en la Capital 2007 y 2008.”

Sin embargo, en la cuarta sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2007, la Junta de

Gobierno del instituto aprobó el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/07/2007, en el cual se indicó

lo siguiente: “Los miembros de la H. Junta de Gobierno […] tiene conocimiento y ratifican

el Convenio de Colaboración celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social de fecha

30 de noviembre de 2007, para que jóvenes del instituto realicen prácticas comunitarias

en las actividades de invierno del Gobierno del Distrito Federal, a los que la Secretaría

de Desarrollo Social otorgará una ayuda económica mensual de […] que realizarán en

distintos puntos de la ciudad por lo que hace al mes de diciembre de 2007; así mismo

autorizan se celebre convenio en fecha 1o. de enero de 2008, para que 1,000 jóvenes realicen

prácticas comunitarias hasta enero 15…”.

Como se observa, la Junta de Gobierno del IJDF con el acuerdo referido, ratificó la

celebración del convenio de colaboración con la SDS del 30 de noviembre de 2007,

el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, autorizó al instituto la

celebración de un convenio con la SDS con vigencia del 1o. al 15 de enero de 2008, dicho

convenio no estaba condicionado a la situación presupuestal del instituto en el ejercicio

sujeto a revisión. Cabe mencionar, que el convenio de colaboración no se llevó a cabo,

ya que con el oficio núm. IJDF/EA/0181/2010 del 6 de mayo de 2010, el Enlace de

Auditoría designado por el IJDF remitió respuesta emitida por la Dirección General

del IJDF con la cual informó: “El instituto no celebró convenio modificatorio alguno ni

addendum al convenio celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social […] en un

principio se planteó que para la ayuda otorgada durante los primeros días del ejercicio 2008

se celebrará un nuevo convenio con dicha dependencia; sin embargo, y en virtud de que

el instituto ya contaba con recursos presupuestales del nuevo ejercicio fiscal, se realizó

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424 VOLUMEN 10/13

el tercer y último pago de las actividades de invierno de los beneficiarios con cargo al

nuevo presupuesto de este descentralizado”.

Por otra parte, el artículo 58, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Las y Los Jóvenes

del Distrito Federal vigente en el ejercicio de revisión, establecen lo siguiente:

“Artículo 58. El Director es nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno.

Este servidor público tiene las siguientes atribuciones […]

”III. Dirigir la administración del instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos

y egresos, y autorizar el ejercicio de las correspondientes […]

”VI. Proponer y ejecutar las medidas generales sobre el régimen interior, sobre el cumplimiento

de las políticas y programas para el desarrollo de la juventud y sobre el buen gobierno del

instituto;

”VII. Acordar en los casos que se requiera con el Jefe de Gobierno y cumplir los acuerdos

en forma coordinada con la Junta de Gobierno.”

Como se aprecia el artículo 58, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Las y Los Jóvenes del

Distrito Federal, hace referencia a algunas atribuciones que le son conferidas al Director

del instituto, pero no establece la facultad para otorgar ayudas económicas por concepto

“Brigada de Invierno”.

Con relación al pago a los beneficiarios que recibieron ayudas económicas por concepto

“Brigada de Invierno” en enero de 2008, el instituto emitió el cheque núm. 12103 del 16 enero

de 2008, por un importe de 1,459.5 miles de pesos, expedido a nombre de la empresa que

proporcionó al IJDF el servicio de ensobretado y traslado de 973 sobres, correspondiente

a igual número jóvenes. Al respecto, se observó que la entidad únicamente pagó en

efectivo a 806 jóvenes, un importe de 1,209.0 miles de pesos, quedando un importe de

ayudas no pagadas por 250.5 miles de pesos.

Con fecha 24 de abril de 2008, el instituto depósito en cuenta bancaria la cantidad de

255.0 miles de pesos por prácticas de invierno no cobradas, cantidad que fue devuelta a la SF

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425 VOLUMEN 10/13

por reintegro de recursos no ejercidos, mediante depósito del 9 de septiembre de 2008,

según recibo de entero con folio 2008-023051 del 8 de octubre de ese mismo año.

Cabe mencionar, que el registro presupuestal se efectuó con el documento múltiple

núm. 08 PD IJ 007 del 24 de septiembre de 2008.

Como se observa, el instituto reintegró a la SF un importe mayor, por 4.5 miles de pesos,

relativos a las ayudas no cobradas para tres jóvenes, por concepto de “Brigada de

Invierno” correspondiente a enero de 2008.

Por lo expuesto, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del

instituto omitió la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006 vigente en el

ejercicio en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración de los

recursos […] financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas

y procedimientos que permitan la consecución de dichas funciones”.

Por no haber celebrado el convenio de colaboración el 1o. de enero de 2008, para

que 1,000 jóvenes realizaran prácticas comunitarias hasta el 15 del mismo mes y año, en

atención de lo establecido en el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/07/2007 aprobado en la

cuarta sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2007 de la Junta de Gobierno del instituto,

la Dirección General del IJDF incumplió el artículo 58, fracciones II y VII, de la Ley de Las

y Los Jóvenes del Distrito Federal vigente en el ejercicio de revisión, que dispone:

“El Director […] tiene las siguientes atribuciones […] II. Cumplir las decisiones de la Junta

[…] VII. […] cumplir los acuerdos en forma coordinada con la Junta del instituto”.

También, omitió realizar lo señalado en el artículo 71, fracción IX, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, que señala: “Serán facultades y obligaciones

de los directores generales de las entidades las siguientes […] IX. Ejecutar los acuerdos

del órgano de gobierno”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF, proporcionó nota informativa

elaborada por la Dirección General y por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo del instituto, con la cual manifestaron, con relación al reintegro a la SF por

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426 VOLUMEN 10/13

un importe mayor por 4.5 miles de pesos, por ayudas no cobradas para tres jóvenes,

por concepto “Brigada de Invierno” correspondiente a enero de 2008 que “… se hace del

conocimiento que a la fecha de la realización del reintegro correspondiente el instituto […]

contaba con los recursos antes señalados para su reintegro, con posterioridad al 24 de

abril de 2008, fecha de realización del depósito, se presentó una situación extraordinaria

ya que los beneficiarios listados a continuación […] se presentaron con la validación

correspondiente emitida por la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de

Riesgo, para reclamar su pago por su participación en las actividades de Invierno en la

Capital, aduciendo diversos problemas personales como motivo para no haberse

presentarse en las fechas establecidas […] para el pago correspondiente […] y en virtud

de no contar ya con el recurso [la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo] determinó pagar con recursos propios a los jóvenes señalados, esperando

recuperar los recursos con posterioridad, situación que ya no sucedió”.

Al respecto, la Dirección General y la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo del instituto remitieron el oficio núm. IJDF/SAJSR/0089/2008 del 22 de

enero de 2008, con el cual la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo

informó a la Jefatura referida de la validación de la participación de los jóvenes con folios

17243, 27862 y 29329 en las pistas de hielo correspondientes. Cabe mencionar que el

citado oficio fue emitido de manera individual, por beneficiario.

Sin embargo, lo anterior no modifica lo expuesto en el presente resultado.

Adicionalmente, con el oficio núm. DG/IJDF/375/2010 del 10 de junio de 2010, recibido en

las instalaciones de la CMHALDF, en la Dirección General de Auditoría a Entidades

Públicas y Órganos Autónomos el 11 del mismo mes y año, el IJDF señaló: “Por este

conducto me permito referirle los acuerdos de la segunda sesión extraordinaria de la Junta

de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal” y proporcionó el acuerdo

núm. SE2-JGIJDF/04/2010, aprobado en la segunda sesión extraordinaria del 10 de junio

de 2010, en el cual se indicó: “La H. Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del

Distrito Federal, ratifican la erogación $1,204,500.00 […] por el otorgamiento de ayudas

para la brigada de invierno con cargo a la partida 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’

realizada durante el mes de enero de 2008”.

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427 VOLUMEN 10/13

En el análisis de la información proporcionada por la entidad, se observó que, como

consecuencia de la auditoría practicada por esta CMHALDF, el IJDF obtuvo la ratificación de

la Junta de Gobierno para la erogación por 1,204.5 miles de pesos para el otorgamiento

de ayudas por concepto de brigada de invierno, ratificación que no fue dada hasta el 10 de

junio de 2010; es decir, transcurrieron aproximadamente 2 años 6 meses desde la fecha

en que se otorgaron las ayudas hasta la fecha en que se ratificó la erogación por la Junta

de Gobierno, lo que denota deficiencias de control interno del IJDF al no someter

oportunamente a consideración de la Junta de Gobierno el otorgamiento de las ayudas.

Recomendación AEPOA-118-08-33-IJDF

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 21.

Recomendación AEPOA-118-08-34-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General adopte medidas de control para cumplir los acuerdos adoptados por la Junta

de Gobierno del instituto, en atención de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal y de la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal.

23. Resultado

En diciembre de 2008, el IJDF otorgó ayudas económicas, por un importe de 2,568.5

miles de pesos, a jóvenes que participaron en el Programa Invierno en la Ciudad, en las

pistas de hielo que fueron instaladas en el Zócalo de la Ciudad de México y en las

Delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, en actividades de monitores (maestros que

apoyarían a niños y jóvenes y adultos para aprender a patinar); en recepción de zapatos y

entrega de patines; amarre de patines; apoyo en las gradas (para evitar desórdenes) y apoyo

en las puertas de acceso, taquillas y servicio médico.

Con el acuerdo núm. SE1-JGIJDF/06/2008 del acta de la primera sesión extraordinaria del

14 de noviembre de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director General a

“realizar las gestiones presupuestales pertinentes para apoyar en las pistas de hielo con

1,020 jóvenes beneficiarios; de los cuales 1,000 recibirán [1.5 miles de pesos] quincenales

y 20 (Jefes de Grupo) recibirán [2.0 miles de pesos] quincenales”.

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428 VOLUMEN 10/13

Por otra parte, con el acuerdo núm. SO3-JGIJDF/13/2008 aprobado mediante el acta de

la tercera sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF

autorizó al Director General a “erogar el recurso económico por la cantidad de [1,480.0 miles

de pesos] que le entregó la Secretaría de Finanzas con la finalidad de asignar la beca

a los jóvenes que operan las pistas de hielo”.

Al respecto, con objeto de verificar la forma con la cual se reguló la operatividad en cuanto

al otorgamiento de las ayudas económicas por concepto “Brigada de Invierno” en diciembre

de 2008, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/19 del 8 de abril de 2010 y cuestionario de

control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/02, se solicitó al Enlace de Auditoría

designado por el IJDF que informará si en 2008 el instituto contó con procedimientos

autorizados que regularan el otorgamiento de dichas ayudas.

Con la nota informativa núm. 04 del 14 de abril de 2010, el Enlace de Auditoría remitió

respuesta emitida por la Dirección General del instituto, con la cual manifestó:

“No se elaboró un procedimiento específico para el otorgamiento de dicha ayuda

[…] no existió un nuevo programa para dicha actividad invernal; fue sólo una opción

más para los jóvenes beneficiarios que desearan validar su práctica y obtener una beca

económica”.

Asimismo, señaló que “para que un joven se hiciera acreedor de la ayuda ofrecida,

los jóvenes debieron cumplir con los horarios asignados que en el turno matutino es de

8:30 hrs. [a] 16:00 hrs. y el vespertino de 16:00 hrs. a 21:00 hrs. y cumplir con el

reglamento correspondiente […] una vez hecho lo anterior el responsable […] remitía a la

Unidad de Enlace Administrativo el listado de los jóvenes que cumplieron en cada período

con sus actividades, y a través de dicha instancia se realizaba el pago ya sea en efectivo

o en dispersión”.

Cabe mencionar que la Dirección General remitió copia del Informe Ejecutivo del IJDF del

26 de noviembre de 2008, el cual en el apartado “Reglamento”, establece: “El reglamento

al que se sujetarán todos los jóvenes del instituto, será el que se genere dentro de la

pista”. Asimismo, se llevaron a cabo las premisas con las cuales los jóvenes beneficiarios

participarían, para efectos de control y logística interna del instituto.

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429 VOLUMEN 10/13

Derivado de lo anterior, se revisó una muestra de 74 jóvenes que recibieron ayudas

económicas por concepto “Brigada de Invierno”, para ello se solicitó con el oficio

núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010, al Enlace de Auditoría designado por

el IJDF, que proporcionara evidencia documental que demostraría que los jóvenes

seleccionados como muestra participaron en las pistas de hielo en diciembre de 2008.

En respuesta, la Dirección General del instituto, proporcionó nota informativa núm. 04 del

14 de abril de 2010, en la cual hacen mención a que: “los jóvenes debieron cumplir

con los horarios asignados […] y […] con el reglamento correspondiente”.

Cabe mencionar que, con la minuta de trabajo celebrada el 4 de mayo de 2010, la

Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta al oficio

núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 el 6 de mayo de dicho año. Sin embargo, a la fecha de

elaboración del presente informe, la Dirección referida no ha proporcionado respuesta

alguna sobre este asunto.

Lo anterior denota deficiencias de control interno del instituto, en cuanto a la guarda

y custodia de la documentación, la cual demostrará que los jóvenes que participaron en

las pistas de hielo y a las cuales fueron asignados en diciembre de 2008, cumplieron los

horarios establecidos en el reglamento correspondiente.

Por otra parte, en el análisis de las pólizas contables de diario y de egresos con las cuales

se emitieron los pagos para el otorgamiento de las ayudas económicas de diciembre de 2008,

se observó que el instituto pagó a 1,700 jóvenes en efectivo y a través de dispersión

bancaria, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza Número Fecha Pago

Número de jóvenes Importe

Dispersión bancaria Diario 243 30/XII/08 1 749 1,132.0 Diario 258 31/XII/08 2 792 1,196.0 Subtotal 1,541 2,328.0

Efectivo Egresos 961 18/XII/08 1 41 63.0 Egresos 986 31/XII/08 2 118 177.5 Subtotal 159 240.5 Total 1,700 2,568.5

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430 VOLUMEN 10/13

Al respecto, el monto erogado y registrado presupuestalmente en la partida 4105 “Ayudas

Culturales y Sociales”, por 2,568.5 miles de pesos, se comparó con el gasto autorizado

por la Junta de Gobierno del instituto, mediante el acuerdo núm. SO3-JGIJDF/13/2008

correspondiente al acta de la tercera sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2008

(1,480.0 miles de pesos). Como resultado, se determinó una diferencia de 1,088.5 miles

de pesos.

Sobre el particular, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010,

se solicitó al Enlace de Auditoría designado por el IJDF, que aclarara dicha diferencia.

Cabe mencionar que, con minuta de trabajo celebrada el 4 de mayo de 2010, la

Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta al oficio

núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 el 6 de mayo del presente año. Sin embargo, a la fecha de

elaboración del presente informe, no se ha entregado información ni documentación

alguna al respecto.

De lo anterior se concluye que la entidad carece de la documentación que soporte

el pago por ayudas económicas otorgadas durante diciembre de 2008 por concepto

“Brigada de Invierno”, por 1,088.5 miles de pesos, en virtud de que con los acuerdos

núms. SE1-JGIJDF/06/2008 y SO3-JGIJDF/13/2008 aprobados en las actas de la primera

sesión extraordinaria y tercera sesión ordinaria del 14 de noviembre y 5 de diciembre de 2008,

respectivamente, en la primera, se establece que la Junta de Gobierno del IJDF autorizó

al Director General, a realizar las gestiones presupuestales pertinentes para apoyar en las

pistas de hielo; y en la segunda, se autoriza al IJDF a erogar un recurso económico por la

cantidad de 1,480.0 miles de pesos que entregó la SF. Sin embargo, el instituto ejerció

2,568.5 miles de pesos, es decir, 1,088.5 miles de pesos más de lo dispuesto.

Por lo expuesto, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del

instituto omitió la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006 vigente en el ejercicio

en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración de los recursos […]

financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos

que permitan la consecución de dichas funciones”.

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431 VOLUMEN 10/13

Adicionalmente, con objeto constatar que los participantes en las actividades de la brigada

de invierno en diciembre de 2008 hayan recibido las ayudas económicas correspondientes,

con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/33 del 21 de abril de 2010 y mediante cuestionario

de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/05, se solicitó al Enlace de Auditoría designado

por el IJDF que indicara y proporcionará la documentación comprobatoria con la cual

recibieron las ayudas en cuestión, los jóvenes participantes en la brigada.

Con el oficio núm. IJDF/EA/0181/2010 del 6 de mayo de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo proporcionó respuesta emitida por la Dirección

General del instituto, con la cual manifestó lo siguiente:

“En el caso de los pagos electrónicos se corrobora a través de sistema informático

establecido por el banco emisor de las tarjetas que los depósitos hayan sido dispersados

a las cuentas de las tarjetas de los beneficiarios, se cuenta con comprobantes de la

entregas de los plásticos a los beneficiarios; en caso de alguna falla se atiende de manera

directa a los jóvenes que no recibieron su ayuda y se verifica porque no se dio el pago a

través del mismo sistema o con la institución bancaria.

”En el caso de los jóvenes cuya ayuda se otorgó en efectivo, el [área de] apoyo de

recursos financieros determina quienes de conformidad con el listado general, y establece

un listado específico de beneficiarios a quien se pagaría en efectivo, la Subdirección de

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo o bien la Jefatura de Unidad de Enlace

Administrativo emiten un oficio de validación (recibo) que acredita el otorgamiento de la

ayuda y será entregado a cada beneficiario; éste será presentado por el joven en el lugar

de pago (en este caso las instalaciones del IJDF) que se le haya indicado y deberá firmar de

recibido en el listado correspondiente, corresponderá a la Jefatura de Unidad de Enlace

Administrativo la custodia de esta información para efectos de comprobación.”

Del análisis a los pagos realizados a 1,700 jóvenes, por un importe total de 2,568.5 miles

de pesos, se observó que el instituto otorgó a siete jóvenes ayudas económicas hasta en

dos ocasiones por el mismo período, lo cual contraviene lo establecido en el acuerdo

núm. SE1-JGIJDF/06/2008 del acta de la primera sesión extraordinaria del 14 de noviembre

de 2008, con el cual la Junta de Gobierno del instituto autorizó otorgar 1.5 miles de pesos

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432 VOLUMEN 10/13

o 2.0 miles de pesos (Jefes de Grupo) quincenales a los jóvenes que participaran en las

pistas de hielo. Los jóvenes a los cuales se les otorgaron dos apoyos se relacionan

a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza

Pagos de nómina y proveedores Bancomer Reporte de registros aceptados

Referencia principal

Referencia secundaria

Número Fecha Pago Número

Cuenta ImporteFolio del joven

beneficiario Diario 258 31/XII/08 2 7 2659208038 1.5 18755 Diario 258 31/XII/08 2 8 2655129540 1.5 18755 Diario 258 31/XII/08 2 72 2659205357 1.5 24531 Diario 258 31/XII/08 2 73 1494144376 1.5 24531 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1494152719 1.5 25104 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1494152719 1.5 25104 Diario 243 30/XII/08 1 88 1494146220 1.5 25468 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1494146220 1.5 25468 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1155895405 1.5 28429 Diario 243 30/XII/08 1 n.e. 1155895405 1.5 28429 Diario 258 31/XII/08 2 313 1155784883 1.5 28507 Diario 258 31/XII/08 2 381 1155784883 1.5 28507 Diario 258 31/XII/08 2 n.e. 2659176330 2.0 28543 Egresos 986 31/XII/08 2 1.5* 28543

* El pago se realizó en efectivo. n.e. No especifica.

Con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/40 del 26 de abril de 2010, se solicitó al Enlace de

Auditoría designado por el IJDF que aclarara lo observado.

Mediante el oficio núm. IJDF/EA/167/2010 del 29 de abril de 2010, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo del IJDF manifestó, con relación a los beneficiarios

con folio 18755, 24531, 25104, 25468, 28429 y 28507 que “se confirma que debido a un

error involuntario de carácter humano, se efectuaron seis pagos duplicados por un importe

total de 9.0 miles de pesos”; y remitió copia del depósito del 29 de abril de 2010 realizado

en la cuenta bancaria del IJDF, y del oficio núm. IJDF/EA/163/2010 de la misma fecha,

con el cual la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto,

derivado de la revisión efectuada por la CMHALDF, informó a la Dirección General de

Administración Financiera de la SF que “fueron detectados pagos duplicados por

concepto de ayudas a 6 jóvenes […] dicho importe ha sido integrado a nuestra cuenta […]

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433 VOLUMEN 10/13

Derivado de lo anterior y a efecto de realizar el reintegro de los recursos señalados a la

Tesorería del Distrito Federal […] solicito […] indicarnos el número de cuenta bancaria

y bajo que referencia deberá realizarse el depósito…”.

También la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del IJDF proporcionó

copia del oficio núm. 045/2010 del 27 de abril de 2010, con el cual el área de Apoyo a

Recursos Humanos informó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo del IJDF que para la realización del pago de ayudas fue instruida por la

Dirección General del instituto con base en la información reportada por el Coordinador

de la Brigada.

Con relación al beneficiario con folio 28543, la Jefatura de Unidad Departamental de

Enlace Administrativo del IJDF informó que “este joven no cobró la ayuda de 1.5 miles

de pesos debido a que según nota informativa signada por [el Coordinador de la Brigada]

se hizo la aclaración de que su ayuda correspondía a la de Jefe de Grupo, por lo que se

procedió a realizar el pago mediante dispersión bancaria, cancelándose el pago de 1.5 miles

de pesos en efectivo”.

De lo anterior la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo no proporcionó

evidencia documental; sin embargo, en el documento “Pago de ayudas del segundo

período de Brigada Invernal 2008 a beneficiarios del INJUVE”, en el apartado del nombre

del beneficiario con folio núm. 28543 aparece como “Cancelado”.

Lo anterior se originó, por que el instituto no contó en el 2008 con mecanismos de control

que garantizaran el correcto pago a los jóvenes que recibieron ayudas económicas por

concepto “Brigada de Invierno”.

Por otra parte, en el análisis de los documentos que se relacionan a continuación, los cuales

evidencian la recepción de la ayuda económica otorgada a los jóvenes por concepto “Brigada

de Invierno” en diciembre de 2008, se observó que éstos carecen de la firma del beneficiario:

“Ayuda primer pago de la Brigada de Invierno 2008 a Jóvenes Beneficiarios del INJUVE”,

correspondiente al beneficiario con folio 27426 (sede “Zócalo”), por un importe de 1.5 miles

de pesos.

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434 VOLUMEN 10/13

“Pago de ayudas del segundo período de Brigada Invernal 2008 a Beneficiarios del

INJUVE”, concernientes a los beneficiarios con los folios 15689, 33605, 34170, 33877,

34081 y 35492 (sede “Zócalo”); y 29224 y 32620 (sede Delegación Gustavo A. Madero),

por un importe total de 12.0 miles de pesos.

Asimismo, en el apartado “Nombre” del documento “Pago de ayudas del segundo período

de Brigada Invernal 2008 a Beneficiarios del INJUVE” se señala como “Cancelado”,

relativo a los beneficiarios con los folios 29141 y 30143 (sede “Zócalo”), por un importe

total de 3.0 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010 y mediante

cuestionario de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/06, se solicitó al IJDF que aclarara

la observación anterior y que indicara que ocurrió con dichos recursos, en caso de que

éstos no hayan sido pagados. Cabe mencionar que, con minuta de trabajo celebrada el día

4 de mayo de 2010, la Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta

al oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 6 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, a la

fecha de elaboración del presente informe no se había proporcionado respuesta.

Derivado de la comparación de las CLC con las cuales el instituto solicitó recursos a la SF

para el otorgamiento de ayudas económicas por concepto “Brigada de Invierno” con cargo

a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” correspondientes a los pagos de diciembre

de 2008, se determinaron diferencias en cuanto al número de beneficiarios y en el importe,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza CLC Diferencia Número

de jóvenes Importe Beneficiarios Importe Beneficiarios

(1) – (5) Importe (2) – (6)

Número Fecha

(1) (2)

Número

(3)

Fecha

(4) (5) (6) (7) (8)

Diario 243 30/XII/08 749 1,132.0

Egresos 961 18/XII/08 41 63.0

Subtotal 790 1,195.0 08 PD IJ 00239 9/XII/08 920 1,390.0 (130) (195.0)

Diario 258 31/XII/08 792 1,196.0

Egresos 986 31/XII/08 118 177.5

Subtotal 910 1,373.5 08 PD IJ 00263 24/XII/08 920 1,390.0 (10) (16.5)

Total 1,700 2,568.5 1,840 2,780.0 (140) (211.5 )

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435 VOLUMEN 10/13

Con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 del 23 de abril de 2010 y mediante cuestionario

de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/118/08/06, se solicitó al IJDF, que aclara las

diferencias que se percataron en el análisis.

Cabe mencionar que, con minuta de trabajo celebrada el 4 de mayo de 2010, la

Dirección General del IJDF se comprometió a proporcionar respuesta al oficio

núm. SUB2/DAA/10/IJDF/36 el 6 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, a la fecha

de elaboración del presente informe no había proporcionado respuesta.

Sobre el particular, se concluye que el instituto no aplicó recursos por un importe

de 211.5 miles de pesos, ni proporcionó evidencia documental a la CMHALDF con la que

demuestre que dichos recursos fueron reintegrados a la SF.

Por lo anterior, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del instituto

omitió la función que le confiere el Manual Administrativo de la entidad, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de noviembre de 2006 vigente en el ejercicio

en revisión, en el sentido de “garantizar la correcta administración de los recursos […]

financieros […] coordinando el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos

que permitan la consecución de dichas funciones”.

Por otra parte, con la póliza de diario núm. 253 del 31 de diciembre de 2008, el instituto

registró la provisión del gasto de la prima de seguro, por un importe de 7.0 miles de pesos.

Dicho pago fue realizado por el instituto con la póliza cheque núm. 238 del 3 de abril de 2009,

y se justificó en el acuerdo núm. SE1/JGIJDF/05/2008 del acta de la primera sesión

extraordinaria, con el cual la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director General a “realizar

la erogación de 90.0 miles de pesos con cargo a la partida 4105 para que Las y Los Jóvenes

del Programa Impulso Joven que actualmente no estén estudiando cuenten a partir del

14 de noviembre y en el mes de diciembre, con el seguro contra accidentes personales”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó nota informativa sin

número con la cual manifestó que “con esta información adicional se pretende acreditar

que si bien el acuerdo no refiere la autorización para la erogación del monto total, desde

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436 VOLUMEN 10/13

el 14 de noviembre de 2008, los integrantes de la Junta de Gobierno tenían plena conciencia

de la proyección de gasto para el Programa Invierno en la Capital. De tal suerte que fue

una omisión involuntaria derivada de un error el que el acuerdo no quedara en ese sentido.

Lo anterior en virtud de que se refieren 45 días de actividades, con tres pagos quincenales”,

y remitió copia de la propuesta de acuerdo núm. SE1-JGIJDF/07/2008 correspondiente

a la primera sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del IJDF del ejercicio del 2008,

con la cual se propuso: “La H. Junta de Gobierno autoriza al Director General […] para

que realice los trámites administrativos necesarios para apoyar en las pistas de hielo con

la participación de 1,020 jóvenes beneficiarios…”.

Sin embargo, como se mencionó en el presente resultado, con el acuerdo

núm. SE1-JGIJDF/06/2008 del acta de la primera sesión extraordinaria del 14 de noviembre

de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director General a “realizar las gestiones

presupuestales pertinentes para apoyar en las pistas de hielo con 1,020 jóvenes

beneficiarios…”, y con el acuerdo núm. SO3-JGIJDF/13/2008 del acta de la tercera sesión

ordinaria del 5 de diciembre de 2008, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó al Director

General a “erogar el recurso económico por la cantidad de [1,480.0 miles de pesos] que le

entregó la Secretaría de Finanzas con la finalidad de asignar la beca a los jóvenes que

operan las pistas de hielo”.

Adicionalmente, con el oficio núm. DG/IJDF/375/2010 del 10 de junio de 2010 recibido en

las instalaciones de la CMHALDF el 11 del mismo mes y año, el IJDF señaló que envió

los acuerdos de la segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de

la Juventud del Distrito Federal, y proporcionó el acuerdo núm. SE2-JGIJDF/05/2010,

aprobado en la segunda sesión extraordinaria del 10 de junio de 2010, el cual indicó:

“Los integrantes de la H. Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito

Federal, ratifican la erogación total de $1,088,500.00 […] por el otorgamiento de ayudas a

la brigada de invierno 2008, con cargo a la parida 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’

realizada durante el mes de diciembre de 2008”.

Por otra parte, la Dirección General del IJDF informó, con relación a los recursos no

aplicados por un importe de 211.5 miles de pesos, importe que resultó de la comparación

de las CLC con las cuales el instituto solicitó recursos a la SF para el otorgamiento

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437 VOLUMEN 10/13

de ayudas económicas con los pagos efectuados en diciembre de 2008, que “los recursos

disponibles señalados como remanentes financieros de las CLC […] por un importe

de $211,500.00, fueron aplicados a cubrir los desequilibrios en los gastos derivados del

contrato núm. IJDF/CS/09/2008 realizado con COMISA, lo anterior en virtud de retrasos

en entrega de las facturas, lo que imposibilitó al IJDF a solicitar las CLC’s en las fechas de

trámite señaladas en el oficio circular SE/1360/2008, no omitiendo mencionar que dicho

contrato se encontraba documentado a la fecha de establecimiento de compromisos

que señala la citada circular”.

En análisis de la información proporcionada por la entidad, se observó que como consecuencia

de la auditoría practicada por esta CMHALDF, el IJDF obtuvo la ratificación de la Junta de

Gobierno para la erogación por 1,088.5 miles de pesos para el otorgamiento de ayudas

por concepto de brigada de invierno 2008 que inicialmente no habían sido autorizados,

ratificación que no fue dada hasta el 10 de junio de 2010; es decir, transcurrieron

aproximadamente 1 año y 6 meses, desde la fecha en que se otorgaron las ayudas hasta

la fecha en que se ratificó la erogación por la Junta de Gobierno, lo que denota deficiencias

de control interno por parte del IJDF al no someter oportunamente a consideración de la

Junta de Gobierno el otorgamiento de las ayudas.

Por otra parte, se tuvo conocimiento de que los recursos no aplicados por un importe

de 211.5 miles de pesos, fueron destinados para el pago de compromisos adquiridos con

COMISA al amparo del contrato núm. IJDF/CS/09/2008, sin que la entidad proporcionara

evidencia documental de lo anterior; y, como se señaló en el presente informe, el IJDF

solicitó recursos a la SF con 12 CLC por 1,985.0 miles de pesos, para cubrir los pagos

facturados por COMISA; sin embargo, el monto pagado a COMISA, al amparo del

contrato abierto núm. IJDF/CS/09/2008 del 25 de enero de 2008, fue de 2,364.4 miles

de pesos, lo que arrojó una diferencia de 379.4 miles de pesos y que, según manifestó la

entidad, fue cubierta parcialmente con los recursos disponibles de las ayudas otorgadas

por concepto de brigada de invierno, por 211.5 miles de pesos.

Cabe señalar que, en virtud de que el IJDF no contó con controles que permitan identificar

el uso y destino de los recursos no ejercidos por las ayudas no cobradas, la CMHALDF

careció de los elementos suficientes que permitieran constatar lo señalado por el IJDF,

por lo que la entidad incumplió el artículo 519 del Código Financiero del Distrito Federal.

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438 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-118-08-35-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

General y la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, adopte medidas

de control para garantizar que se guarde y custodie la documentación soporte, relativa

a los jóvenes que participan en apoyo del concepto “Brigada de Invierno” en las pistas de

hielo a las cuales son asignados, a fin de que se demuestre que se sujetan a los horarios

previamente establecidos en el reglamento.

Recomendación AEPOA-118-08-36-IJDF

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 21.

Recomendación AEPOA-118-08-37-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte las medidas de control para

garantizar el pago correspondiente a los jóvenes que reciben ayudas económicas por

concepto “Brigada de Invierno”.

Recomendación AEPOA-118-08-38-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte las medidas de control para

garantizar que en sus registros contables y presupuestales, se identifique con precisión el

uso y destino de los recursos disponibles por las ayudas no cobradas durante el ejercicio,

con la finalidad de facilitar su fiscalización, en cumplimiento del Código Financiero del

Distrito Federal, del Manual Administrativo de la entidad y demás normatividad aplicable.

24. Resultado

En el análisis de las pólizas contables de diario y de egresos con las cuales el instituto

registró las ayudas económicas otorgadas por medio de dispersión bancaria y en efectivo

en diciembre de 2008, se observó que el IJDF otorgó ayudas a 943 jóvenes que participaron

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439 VOLUMEN 10/13

en las pistas de hielo que fueron instaladas en el Zócalo de la Ciudad de México y en las

Delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, por concepto “Brigada de Invierno” por un

importe de 2,568.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Ayudas Número

de jóvenes Importe Total

1 5.5 5.5 6 4.5 27.0

16 4.0 64.0 2 3.5 7.0

725 3.0 2,175.0 1 2.0 2.0

192 1.5 288.0 943 2,568.5

Con objeto de constatar si dichos jóvenes recibieron la ayuda correspondiente, la CMHALDF

determinó seleccionar una muestra sujeta a revisión de 74 jóvenes a los que se les otorgaron

ayudas, por un monto de 250.5 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/34 del 22 de abril de 2010, se solicitó a

la Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo que citara a los 74 jóvenes

seleccionados para aplicar cuestionarios de control interno, y constatar si dichos jóvenes

participaron en las pistas de hielo a las cuales fueron asignados y verificar si recibieron la

ayuda económica correspondiente.

Se aplicaron 33 cuestionarios de control a los jóvenes identificados con los folios 12485,

13744, 13773, 20793, 21535, 22701, 23295, 24264, 25104, 26537, 26998, 27155, 27346,

27603, 27682, 27805, 27829, 27935, 27939, 28345, 28429, 28543, 28563, 28565, 28602,

28646, 28647, 28723, 30463, 30646, 31989, 32280 y 33759; de ellos, 32 presentaron

credencial expedida por el instituto con fotografía y folio asignado; y sólo uno no mostró

ningún tipo de identificación.

Como resultado de la aplicación de los cuestionarios, se constató que 26 jóvenes confirmaron

haber participado en la pista de hielo del Zócalo; y 7 en la Delegación Tláhuac. Los 33

beneficiarios manifestaron que participaron en las áreas de accesos a las pistas de hielo;

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440 VOLUMEN 10/13

en el amarre y desamarre de patines; ERUM (Escuadrón de Rescate y Urgencias

Médicas); en los monitores; en el reparto de patines; serpentín (asistiendo y supliendo al

Coordinador de la Brigada); y en las taquillas (atención a la gente que asistió a la pista

de hielo).

También los 33 jóvenes confirmaron haber recibido la ayuda económica del IJDF

durante 2008; 26 jóvenes por un importe de 1.5 miles de pesos, confirmaron que fue de

manera quincenal: 2 en una ocasión, 6 en dos ocasiones, 17 en tres ocasiones y 1 en más

de tres ocasiones.

Dos jóvenes manifestaron que recibieron dichas ayudas mensualmente por 1.5 miles de

pesos, en dos ocasiones.

Con relación a los jóvenes que recibieron ayudas económicas por 2.0 miles de pesos,

cinco jóvenes señalaron que fue de manera quincenal: uno en una ocasión, uno en dos

ocasiones, dos en tres ocasiones y uno en más de tres ocasiones.

Doce jóvenes manifestaron que participaron en las pistas de hielo instaladas también en

enero de 2008.

Los 33 beneficiarios que respondieron los cuestionarios representaron el 44.6% del total

de la muestra seleccionada (74). Al respecto, la CMHALDF no aplicó cuestionarios

a 41 jóvenes con folios 11042, 13553, 18540, 18755, 21140, 21693, 21744, 23278,

23633, 23694, 24237, 24256, 24274, 24289, 24506, 24507, 24531, 24560, 24882, 25468,

25707, 26825, 27711, 27783, 27787, 27852, 27909, 28079, 28168, 28507, 28770, 28863,

29497, 29720, 30445, 31235, 31817, 32433, 33183, 33559 y 33842, en virtud de que no

se presentaron para contestar dicho cuestionario.

25. Resultado

El 5 de marzo de 2008, el Gobierno Federal y el GDF suscribieron el Acuerdo de

Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,

Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, instrumentado por la

Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal con el objetivo de contribuir

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441 VOLUMEN 10/13

a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas

con alta concentración de hogares en situación de pobreza, cuyas Reglas de Operación

se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2007.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal es la instancia

coordinadora de las delegaciones políticas, las dependencias, entidades y unidades

administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal que intervienen en el

Programa Hábitat 2008.

En el Acuerdo se establecieron, entre otros puntos, los siguientes:

En la cláusula primera se estipuló que la suscripción del Acuerdo fue con objeto de

coordinar las acciones y el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales,

con el propósito de contribuir a superar la pobreza urbana.

La Secretaría de Desarrollo Social Federal y el GDF acordaron en la cláusula tercera que

los recursos asignados al Programa Hábitat se ejercerán en los Polígonos Hábitat

seleccionados en el Distrito Federal, los cuales se detallaron en el anexo I “Polígonos

Hábitat Seleccionados en el Distrito Federal”, que identifica a las Delegaciones del Distrito

Federal con un número de clave-polígono asignado. En esta cláusula se precisó que los

“Polígonos Hábitat Seleccionados”, están integrados por zonas urbanas marginadas,

identificadas por la SEDESOL, con alta concentración de hogares en situación de pobreza

patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat.

Se estableció en la cláusula quinta que los subsidios federales asignados al Distrito Federal

se distribuyen de conformidad con lo señalado en el anexo II “Subsidios Federales

Asignados”, el cual indica que a IJDF le serían asignados recursos por 4,000.0 miles de

pesos; y en la cláusula novena que el GDF se compromete a aportar recursos financieros

para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat. Estos recursos serán

distribuidos conforme a lo señalado en el anexo III “Aportaciones de Recursos Locales”,

en éste se refirió a que al IJDF le serían aportados recursos por 4,000.0 miles de pesos.

La cláusula sexta del Acuerdo estipuló: “La ministración de los subsidios federales para

el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado

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442 VOLUMEN 10/13

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de

Administración Financiera Federal (SIAFF)”.

En la cláusula séptima se dispuso: “EL GDF’ y ‘La SEDESOL’, incluyendo sus órganos

desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del

Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación

de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al programa”.

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/24 del 13 de abril

de 2010, se solicitó al IJDF el listado de los Polígonos Hábitat seleccionados en el Distrito

Federal, para aplicar los recursos del Programa Hábitat 2008; el calendario presupuestario

autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; oficios para la asignación

de subsidios federales; el registro de los subsidios federales y de los recursos locales

asignados y ejercidos, y que informara si al cierre del ejercicio fiscal 2008 hubo subsidios

federales no ejercidos, el monto y su reintegro a la Tesorería de la Federación

debidamente documentado; informes y reportes generados, área que los emite y la instancia

a que se dirigieron; y el número de jóvenes beneficiados en relación del Programa Hábitat

durante 2008.

Debido a que el instituto no contaba con la información y documentación solicitada, con el

oficio núm. IJDF/DG/237/2010 del 14 de abril de 2010, se le solicitó a la Encargada

del Despacho de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la SEDESOL la

información descrita.

En atención a lo anterior, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Igualdad

y Diversidad Social de la SEDESOL emitió el oficio núm. DGIDS/457/2010 del 20 de abril

de 2010 mediante el cual adjuntó el “Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación

del Programa Hábitat 2008, Vertiente General”, con sus anexos complementarios, como

Polígonos Hábitat seleccionados en el Distrito Federal, Subsidios Federales Asignados

y Aportación de Recursos Locales.

En el mismo oficio núm. DGIDS/457/2010, la Encargada del Despacho de la Dirección

General de Igualdad y Diversidad Social precisó que respecto del registro de los subsidios

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443 VOLUMEN 10/13

federales y de los recursos locales asignados y ejercidos e informe de los subsidios federales

no ejercidos al cierre del ejercicio es información con la que el instituto debe contar, en

razón del subsidio que le fue asignado en su calidad de instancia ejecutora de gasto.

Con la nota informativa núm. 21 del 3 de mayo de 2010, el IJDF proporcionó los oficios

emitidos por la SEDESOL para la asignación de subsidios del Programa Hábitat.

Mediante la nota Informativa núm. 12 del 24 de abril de 2010, el IJDF proporcionó el oficio

núm. SFDF/SPF/DGAF/0214/2010 del 26 de enero de 2010, con el cual la Dirección

General de Administración Financiera de la SF informó a la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo que se realizaron los reintegros a la Tesorería de la Federación,

correspondiente al Programa Hábitat 2008 por concepto de recursos no ejercidos, según

copia de la transferencia bancaria realizada el 15 de enero de 2009 con folio 014349, por

1,374.1 miles de pesos, de este importe, 34.0 miles de pesos, correspondieron al IJDF.

Por los recursos locales no ejercidos se proporcionó copia de la transferencia bancaria

realizada el 2 de junio de 2009 con folio 017910 por 998.3 miles de pesos, de este

importe, 55.9 miles de pesos, correspondieron al IJDF.

El IJDF proporcionó el oficio núm. IJDF/SAJSR/0448/2010 del 7 de mayo de 2010, con los

informes y reportes generados de las brigadas del proyecto hábitat (en medio magnético),

y el listado de 864 jóvenes beneficiarios del programa.

Dicha información en medio magnético se refiere a las brigadas, redes y talleres que

participaron como proyecto hábitat 2008, y consta de fotografías, calendario de actividades

y el informe final.

Cabe precisar que, previamente, con nota informativa núm. 21 del 3 de mayo de 2010,

adjuntó el oficio núm. DG/IJDF/825/2008 del 10 de diciembre de 2008, por medio del cual

el Director General del instituto hizo “entrega física y magnética de los informes ejecutivos

de cada uno de los proyectos financiados” a la Directora General de Igualdad y Diversidad

Social de la SDS, de conformidad con la cláusula decimotercera, inciso d), de dicho Acuerdo;

y el numeral 6.5, último párrafo, de las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes

en 2008, por ser el conducto para proporcionarlos a la SEDESOL federal.

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444 VOLUMEN 10/13

El listado de beneficiarios se compone de un número consecutivo, folio y el nombre con

los apellidos de cada beneficiario, por lo que incumplió con el numeral 5.5 “Padrón de

Beneficiarios” de las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes en 2008, el cual

se establece que con el propósito de elaborar el padrón de beneficiarios los ejecutores serán

los responsables de la captura en el Sistema Integral de Información de los Programas

Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), “en el que se precisen los siguientes

datos del beneficiario: nombre y apellidos, edad, estado civil, sexo, Clave Única del Registro

de Población (CURP), fecha de nacimiento, domicilio, entidad, municipio y localidad”.

Por la recepción y el destino de los recursos del Programa Hábitat durante 2008, el IJDF

presentó las CLC tramitadas para el pago de ayudas económicas a beneficiarios

que promovieron las acciones del Programa Hábitat 2008 en la Ciudad de México,

conformados por los grupos: Talleristas Proyecto Hábitat; Brigadas Juveniles (promoción

de los derechos, educación cívica, salud sexual y reproductiva, eliminación de pintas, rescate

medio ambiental, rescate de la memoria histórica, sendero ciclista); Redes Sociales de

Capacitación de Radio Comunitaria por Internet; y Centros de Información para la Juventud,

lo anterior de conformidad con la cláusula novena del anexo III “Aportaciones de Recursos

Locales” de dicho Acuerdo; el numeral 4.7 “Aportaciones Federales y Locales” de las

Reglas de Operación del Programa Hábitat vigente en 2008; y los Lineamientos Generales,

apartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF presentó los oficios

núms. IJDF/SAJSR/622/2010 e IJDF/EA/0228/2010, ambos de la misma fecha, sin que

proporcionara información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo

cual éste no se modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-39-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos de

control para garantizar que se cuente con un padrón de beneficiarios del Programa Hábitat

que incluya los datos requeridos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat.

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445 VOLUMEN 10/13

26. Resultado

Durante el 2008, el IJDF ejerció un presupuesto de 3,985.4 miles de pesos, por concepto

de promoción para las acciones del Programa Hábitat, al amparo del Acuerdo de

Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,

Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, suscrito el 5 de marzo

de 2008 entre el Gobierno Federal y el GDF, y del Programa Jóvenes en Impulso, ya que

las actividades de ambos programas fueron complementarias, dicha promoción fue con

cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. El monto representó el 5.9%

del total erogado por la entidad en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones

y Transferencias” (67,222.2 miles de pesos) y se aplicó como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Cuenta Concepto Ejercido %

5203-4105-001 Talleristas Proyecto Hábitat 222.7 5.6 5203-4105-002 Brigada Juvenil Promoción de los Derechos 248.5 6.2 5203-4105-003 Red Juvenil de Educación Cívica 665.1 16.7 5203-4105-004 Brigada de Salud Sexual y Reproductiva 268.1 6.7 5203-4105-005 Brigada Juvenil para la Eliminación de Pintas 338.6 8.5 5203-4105-006 Brigada Juvenil de Rescate Medio Ambiental 350.0 8.8 5203-4105-007 Centros de Información para la Juventud 576.4 14.5 5203-4105-008 Brigada Juvenil Rescate de la Memoria Histórica 297.7 7.5 5203-4105-009 Red Social para Capacitación en Radiocomunitaria

por Internet (capacitadores)

104.0

2.6 5203-4105-010 Red Social para Capacitación en Radiocomunitaria

por Internet (ayuda a beneficiarios)

459.8

11.5 5203-4105-011 Brigada Juvenil Promoción Sendero Ciclista 454.5 11.4 Total promoción de las acciones del Programa Hábitat 3,985.4 100.0

Los recursos fueron solicitados por medio de 10 CLC tramitadas de mayo a diciembre de

2008, por un importe de 4,271.0 miles de pesos, requisitadas y autorizadas conforme a

los Lineamientos Generales, del apartado IV.3.1 “Cuenta por Liquidar Certificada”, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2008. El IJDF realizó la solicitud electrónica por medio del Sistema

Institucional de Control de Egresos SICE, además contó con los formatos correspondientes.

Mediante los documentos múltiples núms. DM 08 PD IJ 009 y DM 08 PD IJ 010 del 13 de

noviembre de 2008, el IJDF reintegró a la SF recursos fiscales, por 285.6 miles de pesos,

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por concepto de ayudas culturales y sociales no cobradas en julio y agosto de 2008,

según fichas de depósitos núms. F-54746075 y F54746077 del 11 de noviembre de 2008,

de conformidad con el numeral 1, apartado IV.3.2 “Documento Múltiple”, del Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

vigente en 2008.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable y que la entidad

cuente con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se seleccionó como

muestra para su revisión el gasto ejercido en el concepto “Red Juvenil de Educación

Cívica”, por un monto de 665.1 miles de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:

El Programa Jóvenes en Impulso 2008, del cual formó parte “Red Juvenil de Educación

Cívica”, tuvo como objetivo impulsar a jóvenes entre 15 y 21 años de edad a permanecer

y concluir sus estudios de nivel medio, medio superior o superior, ya sea beneficiarios

del Programa Ayuda a Jóvenes en Situación de Riesgo o jóvenes de la población

abierta, y que se incorporara al Programa Jóvenes en Impulso, ello con la finalidad de que

los jóvenes realizaran actividades en distintos puntos de la Ciudad de México, en un

horario matutino, intermedio y vespertino, por las que debían de cumplir con doce horas

semanales y con un mínimo de asistencia del 80.0%, para hacerse acreedores de la

ayuda económica.

Mediante el acuerdo núm. SO4-JGIJDF/09/2007, aprobado en la cuarta sesión ordinaria

celebrada el 17 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno del IJDF autorizó “otorgar a

los jóvenes una ayuda económica mensual de hasta $800.00 […] a cambio de una

práctica comunitaria, durante el ejercicio fiscal 2008”. El IJDF otorgó las ayudas económicas

de 757.5 pesos a cada beneficiario.

Los recursos ejercidos por el IJDF en el concepto “Red Juvenil de Educación Cívica”,

por un monto de 665.1 miles de pesos, fueron registrados contable y presupuestalmente

mediante las siguientes pólizas:

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447 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Póliza Tipo Fecha Número

Forma de pago Importe Mes de la ayuda Beneficiarios

Egresos 15/X/08 652 Efectivo 24.2 Septiembre 32 Egresos 13/XI/08 798 Efectivo 25.0 Octubre 33 Diario 14/XI/08 205 Dispersión 37.9 Octubre 50 Egresos 11/XII/08 907 Efectivo 20.5 Noviembre 27 Diario 30/XII/08 242 Dispersión 43.9 Noviembre 58 Egresos 31/XII/08 1113 Efectivo 25.0 Diciembre 33 Diario 31/XII/08 256 Dispersión 34.1 Diciembre 45 Diario 31/XII/08 265 Reclasificación 454.5 Mayo-Diciembre 600

Total 665.1 878

Sobre el particular, se constató que la entidad contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto reflejado en las pólizas descritas en el cuadro, con excepción de

la póliza de diario núm. 265, que ampararon el otorgamiento de ayudas económicas a 278

beneficiarios, por un importe de 210.6 miles de pesos, que consistió en acuerdos de la

Junta de Gobierno del IJDF, pólizas, oficios de solicitud de pagos, listados validados para

el otorgamiento de las ayudas económicas, listados validados por el cobro de las ayudas

económicas, dispersiones de recursos y recibos firmados por los beneficiarios que

acreditan la entrega de las ayudas.

Cabe señalar que, con el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/47 del 4 de mayo de 2010, se

solicitó a la entidad evidencia documental de la instrucción del IJDF a la institución

bancaria para que ésta realizara la dispersión de recursos a los beneficiarios de la Red Juvenil

de Educación Cívica en 2008. Sin embargo, al cierre de la auditoría (mayo de 2010) la

entidad no proporcionó la documentación requerida, por lo que no se atendió el artículo 546

del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

Respecto de la póliza de diario núm. 265 del 31 de diciembre de 2008, por un importe de

454.5 miles de pesos (600 beneficiarios), se observó que con dicha póliza, el IJDF realizó

la corrección del registro de ayudas otorgadas, por prácticas comunitarias del Programa

Impulso Joven, haciendo la reclasificación al Programa Hábitat. La póliza citada incluyó

como soporte documental el acta circunstanciada de hechos del 29 de diciembre de 2008,

suscrita por el Director General, el Subdirector de Atención a Jóvenes en Situación de

Riesgo y la Jefa de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y en dicha acta se

acordó lo siguiente:

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448 VOLUMEN 10/13

1. La Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo se comprometió a

identificar a los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso que hayan participado

en los Proyectos Hábitat 2008, y mantener para su resguardo la base de datos original

de éstos.

2. A fin de cumplir con la aportación local que se estipuló en las Reglas de Operación del

Programa Hábitat 2008, y en virtud de que la Subdirección de Atención a Jóvenes en

Situación de Riesgo y la Dirección General del instituto aseguraron de que los beneficiarios

de los Proyectos Hábitat 2008 fueron los mismos que participaron en las actividades

generales del Programa Jóvenes en Impulso durante el período mayo a diciembre

de 2008, se instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

a realizar una reclasificación de las ayudas otorgadas a los beneficiarios del Programa

Jóvenes en Impulso a las cuentas contables relacionadas con los Proyectos Hábitat 2008.

Mediante la minuta de trabajo núm. MT/IJDF/08/01 realizada el 4 de mayo de 2010, se

solicitó a la entidad evidencia documental de la recepción de las ayudas económicas por

los jóvenes beneficiados del Programa Hábitat relacionados con la póliza referida,

así como la base de datos de los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso que

hayan participado también en los Proyectos Hábitat 2008. Sin embargo, a la fecha de

cierre de la auditoría (mayo de 2010), no ha sido atendida la petición, aun y cuando el

Director General del IJDF se comprometió a proporcionarla el 7 de mayo de 2010.

Cabe precisar que, mediante nota informativa núm. 21 del 3 de mayo de 2010, el IJDF

proporcionó el padrón de beneficiarios el cual contenía el folio asignado, nombre del

beneficiario, el mes y tipo de pago (normal o extraordinario). Asimismo, con el escrito sin

número del 14 de abril de 2010, adjunto a la citada nota informativa, se especificaron los

días y las actividades realizadas por los beneficiarios que fueron las campañas el peatón

es primero, acoso cero, espacios libres de humo y animadores turísticos; las cuales tuvieron

como objetivo concientizar al peatón y automovilistas sobre sus derechos y obligaciones,

inhibir el acoso sexual, sensibilizar a los jóvenes sobre los efectos del tabaco e impulsar

los espacios culturales, cuya dinámica fue coordinada con la “Secretaría de Seguridad

Pública, el Sistema de Transporte Colectivo, la Universidad Nacional Autónoma de México

y Centro Histórico”.

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449 VOLUMEN 10/13

En la revisión de dicho padrón, se constató que incluyó a los 40 beneficiarios

seleccionados como muestra para su revisión. No obstante ello, el padrón presentó a la

totalidad de beneficiarios del Programa de Jóvenes en Situación de Riesgo y no identificó

a los beneficiarios del Programa Jóvenes en Impulso que participaron en los Proyectos

Hábitat 2008.

De lo expuesto se desprende que el IJDF no proporcionó la integración por beneficiario

del Programa Jóvenes en lmpulso que participaron en Proyecto Hábitat, la reclasificación

de cuentas entre ambos programas de las ayudas otorgadas y el documento que acredite

la recepción de las ayudas otorgadas.

Además, se determinó que los listados validados por el cobro de las ayudas económicas

en efectivo, carecen en 51 casos de la firma del beneficiario de la Red Juvenil de

Educación Cívica, con lo que se acredite que el joven recibió la ayuda. Mediante el oficio

núm. SUB2/DAA/10/IJDF/47 del 4 de mayo de 2010, se solicitó a la entidad la aclaración

respectiva con la evidencia documental y el registro correspondiente; sin embargo, al cierre

de la auditoría (mayo de 2010) no se recibió información y documentación, en contravención

del artículo 546 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, con el oficio

núm. IJDF/EA/0228/2010 de la misma fecha, el IJDF proporcionó el listado denominado

“Reclasificación de Ayudas Otorgadas entre Junio y Diciembre de 2008 entre las Cuentas

Contables del Programa Jóvenes en Impulso y las de los Proyectos Hábitat por Joven

Beneficiario”, este listado que incluyó la Red Juvenil de Entusiasmo Cívico, presenta el

folio, nombre y apellidos del beneficiario, brigada, cuenta contable del cargo y abono,

importe por ayuda y mes de pago, correspondiente a los 600 beneficiarios no identificados

en la ejecución de la auditoría, por un importe de 454.5 miles de pesos.

Asimismo, la entidad informó que “de los 600 jóvenes parte de la reclasificación realizada

con la póliza en comento, se entrega evidencia documental sobre el cobro de la ayuda por un

importe total de 454.5 miles de pesos”, la cual consistió en un listado donde se identificaron

a 600 jóvenes que recibieron ayudas por realizar actividades comunitarias del Programa

Hábitat, la cuenta contable del cargo y abono, la forma de pago (dispersión y efectivo),

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450 VOLUMEN 10/13

importe por beneficiario y el mes de pago (junio a diciembre). Este listado se acompañó

con las pólizas contables, dispersiones y listado de pagos en efectivo; y los pagos en

efectivo estuvieron soportados con la validación por cada beneficiario que recibió la ayuda

económica en esos meses, y fueron incluidos en el listado de reclasificación de ayudas.

De los jóvenes que no cobraron la ayuda en 2008, el IJDF proporcionó la integración de

152 casos de abril a diciembre por beneficiario del Programa Jóvenes en Impulso, sin que

fuera posible identificar los 51 casos señalados en el presente resultado, correspondientes a

la Red Juvenil de Educación Cívica. Sobre el particular, el instituto manifestó que “se integra

relación de los jóvenes que no cobraron las ayudas por efectivo durante el ejercicio 2008,

identificando el mes y la póliza para registro contable de ingreso del reintegro correspondiente”.

Sin embargo, la entidad no presentó la evidencia del registro y el destino de recursos por

ayudas comunitarias no cobradas, ni de la instrucción del IJDF a la institución bancaria

para que ésta realizara la dispersión de recursos a los beneficiarios de la Red Juvenil de

Educación Cívica en 2008.

Por lo anterior, el resultado se modifica parcialmente.

Recomendación AEPOA-118-08-40-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, adopte medidas con la finalidad

de asegurarse de que en el padrón de beneficiarios derivado de convenios celebrados

con otras instancias, se identifiquen los beneficiarios de las ayudas correspondientes a los

programas que opera el instituto, así como de los beneficiarios provenientes de la

población abierta, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa Jóvenes

en Impulso.

Recomendación AEPOA-118-08-41-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de control

para garantizar que cuente con la evidencia de los registros contables y los reintegros

correspondientes a los recursos por las ayudas comunitarias no cobradas.

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451 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-118-08-42-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, tome las medidas para

asegurarse que cuente con la evidencia documental de la instrucción a la institución

bancaria para que ésta realice la dispersión de recursos a los beneficiarios que integran

los programas que opera la entidad.

27. Resultado

A fin de comprobar que el instituto contara con mecanismos de control en el otorgamiento

de ayudas económicas relativos al cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios,

así como para la guarda y custodia de los expedientes de los jóvenes que participaron

en la Red Juvenil de Educación Cívica, se solicitaron 40 expedientes, los reportes de

actividades y copia de listas de asistencia de los beneficiarios que recibieron la citada

ayuda económica correspondiente a octubre de 2008, mes en que se generó la mayor

cantidad de pagos. Dicha documentación fue proporcionada por el IJDF con los oficios

núms. IJDF/SAJSR/0430/2010 e IJDF/SAJSR/0433-Bis/2010 del 6 de mayo de 2010.

Del análisis a dichos expedientes se determinó que los beneficiarios seleccionados como

muestra cumplieron el requisito de la edad, entre 15 y 21 años, y los demás requisitos

establecidos en el inciso E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de

Operación del Programa Jóvenes en Impulso 2008.

También se verificó que los expedientes incluyeran la documentación referida en el inciso F,

“Procedimientos de Instrumentación”, apartado “Operación del Programa”, subapartado

“Registro” de las citadas reglas de operación, que establece lo siguiente:

“Una vez seleccionados los y las jóvenes participantes en este Programa, se procederá

a su registro, el cual consiste en:

”Emitir una carta de aceptación del joven.

”Conformación del expediente que contenga la documentación generada a partir del

proceso de selección: Documentos de identificación, Carta compromiso firmada por

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452 VOLUMEN 10/13

el joven o su padre o tutor (en el caso de los menores de edad) y el estudio socio-

económico que le fue aplicado.

”Asignación de folio para proceder a la alta en el programa.”

Al respecto, se determinaron las siguientes observaciones:

1. No se localizó el estudio socioeconómico en ninguno de los expedientes revisados.

2. No se encontró la carta de aceptación en los expedientes con los siguientes folios

25207, 30244, 17915, 25443, 12556, 24766, 34992, 31312, 26104, 33239, 30547,

29507, 25806, 15637, 27415, 29592, 32069, 26264, 32637, 27729, 34610, 32107,

25805, 20757, 1947, 32907, 27830, 34122, 30356, 2316, 33147, 26540, 31236,

34080, 25803, 28002 y 15752.

3. No se integró la identificación en los expedientes con los folios 30244, 31312, 26104,

25806, 20757, 34080 y 25803.

4. No se contó con la carta compromiso en el expediente con folio 33239.

Adicionalmente, la entidad proporcionó el formato de validación y seguimiento para la

práctica comunitaria del período del 1o. al 31 de octubre de 2008, con datos por cada

beneficiario, como folio, nombre, número de asistencia, número de faltas, porcentaje de

asistencia y horario, junto con las listas y se determinó que la ayuda económica otorgada

a cada beneficiario se realizó al cumplir el 80.0% de asistencia, y en un período de seis a

ocho días mensuales. La entidad también remitió en medio magnético el reporte de

actividades por la ayuda económica recibida, con las imágenes de las actividades realizadas

por los jóvenes participantes. Lo anterior, en cumplimiento del inciso F) “Procedimientos

de Instrumentación”, apartado “Operación del Programa”, subapartado “Trabajo Comunitario”,

de las reglas de operación del programa, que señalan lo siguiente:

“Las y los jóvenes pertenecientes a este programa tendrán la posibilidad de realizar su trabajo

comunitario en las diferentes brigadas que promueve y organiza el propio instituto o en las

instancias del Gobierno del Distrito Federal con las que se tiene un convenio de colaboración.

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453 VOLUMEN 10/13

”El trabajo comunitario habrá de realizarse durante 12 hrs. semanales.

”Las y los jóvenes que cumplan con el 80% de asistencia recibirán una beca equivalente

a $757.50 mensuales.”

En la reunión de confronta celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no proporcionó

información o documentación relacionadas con el presente resultado, por lo cual éste no

se modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-43-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, implante mecanismos de

control para asegurarse de contar con expedientes de los jóvenes beneficiarios de la Red

Juvenil de Educación Cívica que incluyan la documentación establecida en la Reglas de

Operación del Programa Jóvenes en Impulso.

28. Resultado

Se verificó que el gasto ejercido por el IJDF con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias” se hubiese erogado conforme a la normatividad aplicable.

Sobre el particular, el artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

dispone lo siguiente:

“Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones

y en el otorgamiento de beneficios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

están obligadas a coordinarse con las delegaciones en el establecimiento y operación de

programas que otorguen subsidios y ayudas a la población del Distrito Federal. Para tales

propósitos, las delegaciones proporcionarán a la Secretaría a más tardar el 31 de enero,

la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicha

dependencia emita opinión sobre la posible duplicación de esfuerzos y lo haga del

conocimiento tanto de las delegaciones como de las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades, a más tardar en el mes de febrero.

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454 VOLUMEN 10/13

”Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán establecer un acuerdo

de coordinación con las delegaciones, en el que se señale, entre otros, la concurrencia de

esfuerzos, recursos, apoyos de operación y responsabilidades.

”En el caso que proceda, las delegaciones deberán elaborar y publicar las reglas de

operación de sus programas en los términos a que se refiere el artículo 501 A, y presentar

a la Asamblea la relación de Programas, así como de las reglas para otorgar los beneficios,

y del Padrón de Beneficiarios.

”Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a través de

la Secretaría, deberán informar a la Asamblea de forma trimestral, de los avances en la

operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados,

la distribución por delegación y colonia.”

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la normatividad citada,

mediante el oficio núm. SUB2/DAA/10/IJDF/16 del 5 de abril de 2010, se solicitó al IJDF

que informara si durante el ejercicio de 2008 celebró un acuerdo de coordinación con las

delegaciones en el que se señale la concurrencia de esfuerzos, recursos, apoyos de

operación y responsabilidades, con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones

y Transferencias”; asimismo, se solicitó que proporcionara los Informes Trimestrales

correspondientes al ejercicio de 2008, con los cuales la entidad informó a la SF los avances en

la operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la

distribución por delegación y colonia. Con el oficio núm. IJDF/EA/0132/2010 del 7 de abril

de 2010, el IJDF manifestó: “No existió ningún acuerdo de coordinación entre las Delegaciones

[…] para coordinar esfuerzo en programas de atención a la juventud”.

Por lo expuesto, el IJDF incumplió el artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en el ejercicio de 2008.

Por otra parte, el artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

dispone lo siguiente:

“Las dependencias, […] entidades podrán otorgar donativos y ayudas para beneficio social

o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político,

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455 VOLUMEN 10/13

siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con las disposiciones

legales aplicables. […]

”Las dependencias, […] entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus

respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas y los donativos

otorgados.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. IJDF/EA/0132/2010 del 7 de abril de 2010, el IJDF

señaló: “No se tiene conocimiento por parte de la entidad que la Contraloría General

del DF haya emitido lineamientos o normatividad específica para realizar un informe

específico en este sentido, por lo cual, no se remitió ningún informe al respecto”.

Por lo anterior, el IJDF contravino el artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en el ejercicio de 2008.

En la reunión de confronta, celebrada el 8 de junio de 2010, el IJDF no presentó

información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se

modifica.

Recomendación AEPOA-118-08-44-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General, implante medidas de control para garantizar que se establezca un acuerdo

de coordinación con las delegaciones en el que se señale la concurrencia de esfuerzos,

recursos, apoyos de operación y responsabilidades, en cumplimiento del Código Financiero

del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-118-08-45-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal por conducto de la Dirección

General, establezca mecanismos de control para garantizar que se informe a la Contraloría

General del Distrito Federal, el monto global y los beneficios de las ayudas otorgadas

durante el ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del

Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

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457 VOLUMEN 10/13

IV.17. INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.17.1. ANTECEDENTES

El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF) es un organismo

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, de carácter no sectorizado,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, de gestión

y cuenta con presupuesto. Fue constituido el 28 de marzo de 2000, por decreto de ley.

No obstante su creación, no inició operaciones en ese ejercicio, por no contar con una

estructura orgánica y un presupuesto que le permitieran realizar sus operaciones. Fue en

el ejercicio de 2007 cuando el ICyTDF inició operaciones, con base en el presupuesto

que le fue autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

El 1o. de junio de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la nueva Ley del

Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal con la intención de dotar al instituto

de una mayor fuerza y jerarquía en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

Atribuciones

La Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, en su artículo 8o., señala

las atribuciones y responsabilidades del Instituto, entre las cuales destacan las siguientes:

“I. Identificar las necesidades para el desarrollo del Distrito Federal y su interrelación

con los requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación […]

”III. Colaborar con el ejecutivo local en las acciones requeridas para apoyar los trabajos

que le solicite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de desarrollo

científico, tecnológico y de innovación […]

”VIII. Expedir la normatividad que fomente la capacitación, especialización y actualización

de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación en las escuelas, instituciones de

educación superior y centros de investigación en el Distrito Federal, así como

apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen en el

Distrito Federal […]

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458 VOLUMEN 10/13

”X. Establecer las bases conforme a las cuales se deban celebrar convenios de

coordinación o colaboración con los sectores público, social y privado, en materia

de ciencia, tecnología e innovación. También generar y formular políticas destinadas

a promover, difundir, desarrollar y aplicar en el Distrito Federal esas materias, así

como a formar y capacitar a los profesionales de las mismas […]

”XX. Fomentar, concertar y normar la formación y capacitación de recursos humanos de

alto nivel académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal y el Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal consideren prioritarias, a fin de vincular el desarrollo científico y tecnológico

con el mejoramiento de los niveles socioeconómicos de la población.

”XXI. Concertar y realizar las funciones técnicas y administrativas necesarias para la eficaz

divulgación y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en el Distrito Federal.

”XXII. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en

coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando

que la población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y

resultados en la materia; así como estimular y reconocer la actividad científica

y tecnológica a través de dos vertientes esenciales:

”a) Acordar con el CONACYT y con otros organismos y dependencias el otorgamiento

de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes

en la materia y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros

orígenes, que no correspondan al Instituto de Ciencia y Tecnología del D.F.;

”b) Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la

innovación, a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como

el ingenio y la creatividad, procurando favorecer la participación social, en especial

de los estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos.”

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459 VOLUMEN 10/13

Situación Presupuestal

A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2008 y 2007:

INGRESOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 675,000.0 100.0 100,000.0 100.0 575,000.0 575.0

Corrientes y de capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 500,000.0 74.1 0.0 n.a. 500,000.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 175,000.0 25.9 100,000.0 100.0 75,000.0 75.0

Captación

Ingresos totales 378,683.4 100.0 104,561.6 100.0 274,121.8 262.2

Corrientes y de capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 n.a. 100.0 0.1 (100.0) (100.0)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 378,683.4 100.0 104,461.6 99.9 274,221.8 262.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Ingresos de Organismos y Entidades”.

n.a. No aplicable.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2008 Ingresos totales 675,000.0 378,683.4 (296,316.6) (43.9)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 n.a. Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 500,000.0 0.0 (500,000.0) (100.0) Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 175,000.0 378,683.4 203,683.4 116.4

2007 Ingresos totales 100,000.0 104,561.6 4,561.6 4.6

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 n.a. Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 100.0 100.0 n.a. Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 100,000.0 104,461.6 4,461.6 4.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México, 2008, “Ingresos de Organismos y Entidades”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 675,000.0 100.0 100,000.0 100.0 575,000.0 575.0

Corriente 152,872.2 22.6 93,302.9 93.3 59,569.3 63.8

De capital 522,127.8 77.4 6,697.1 6.7 515,430.7 *

Presupuesto ejercido

Gasto total 378,683.4 100.0 104,561.6 100.0 274,121.8 262.2

Corriente 316,369.2 83.5 100,630.1 96.2 215,739.1 214.4

De capital 62,314.2 16.5 3,931.5 3.8 58,382.7 *

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Egresos por Capítulo de Gasto”.

* Superior a 1,000.0%.

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461 VOLUMEN 10/13

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2008 Y 2007

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2008 Gasto total 675,000.0 378,683.4 (296,316.6) (43.9)

Corriente 152,872.2 316,369.2 163,497.0 107.0 De capital 522,127.8 62,314.2 (459,813.6) (88.1)

2007 Gasto total 100,000.0 104,561.6 4,561.6 4.6

Corriente 93,302.9 100,630.1 7,327.2 7.9 De capital 6,697.1 3,931.5 (2,765.6) (41.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2007, México 2008, “Egresos por Capítulo de Gasto”.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 2.6% (675,000.0 miles de

pesos) en el gasto programado y de 1.3% (378,683.4 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 675,000.0 100.0 378,683.4 100.0 (296,316.6) (43.9) Corriente 152,872.2 22.6 316,369.2 83.5 163,497.0 107.0

“Servicios Personales” 12,200.0 1.8 13,406.0 3.5 1,206.0 9.9 “Materiales y Suministros” 2,788.2 0.4 1,263.1 0.3 (1,525.1) (54.7) “Servicios Generales” 35,875.9 5.3 94,864.3 25.1 58,988.4 164.4 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 102,008.1 15.1 206,835.8 54.6 104,827.7 102.8

De capital 522,127.8 77.4 62,314.2 16.5 (459,813.6) (88.1) “Bienes Muebles e Inmuebles” 522,127.8 77.4 62,314.2 16.5 (459,813.6) (88.1)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF.

Page 458: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

462 VOLUMEN 10/13

Situación Financiera

A continuación, se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2008 y 2007:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007 DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos)

Concepto 2008 2007 Variación

Importe %

Activo

Circulante 149,044.0 2,017.3 147,026.7 *

Fijo 6,489.2 3,897.8 2,591.4 66.5

Suma el activo 155,533.2 5,915.1 149,618.1 *

Pasivo

A corto plazo 149,402.4 2,619.5 147,232.9 *

Suma el pasivo 149,402.4 2,619.5 147,232.9 *

Patrimonio 6,130.8 3,295.6 2,835.2 86.0

Suman el pasivo y el patrimonio 155,533.2 5,915.1 149,618.1 *

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, ICyTDF.

* Superior a 1,000%.

Principales Programas

Los programas en que la entidad participó durante 2008 fueron:

1. Programa 03 “Administración Pública”. Este programa incluyó el Programa Específico

00 “Acciones del Programa Normal”, en el que se realizó la actividad institucional 59

“Otorgar servicios de apoyo administrativo”. Dentro de este programa se efectuaron

tres licitaciones nacionales para la adquisición de bienes y servicios, para el “Aula

Digital”, se realizaron dos invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores

para la adquisición de equipo de cómputo. También, se tramitó y concluyó el proceso

para dar de alta al instituto y a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social. Asimismo, la Dirección de Administración asistió aproximadamente a 45 sesiones

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463 VOLUMEN 10/13

del Comité de Consejo Consultivo de Abastecimiento para el Distrito Federal, Comité

de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la

Administración del Distrito Federal y Comités Delegacionales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

2. Programa 12 “Igualdad de Género”. Este programa incluyó el Programa Específico 00

“Acciones del Programa Normal” y la actividad institucional 19 “Otorgar becas

especiales a madres dedicadas al estudio de la ciencia y la tecnología”. Las becas

ICyTDF tienen como objetivo apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel

que contribuyan al desarrollo de la Ciudad de México, mediante la propuesta de

soluciones a los problemas que actualmente aquejan a la capital. La entidad lanzó las

Becas Mujeres ICyTDF: Rosalind Franklin, dirigida a recuperar y aprovechar el talento

femenino de la Ciudad de México en ciencia y tecnología. En su primera edición,

83 personas fueron beneficiadas para realizar sus estudios de especialidad, maestría,

doctorado y estancias posdoctorales, tanto en el país como en el extranjero, de éstas,

19 mujeres recibieron un apoyo adicional de 15.0% del monto mensual estipulado

por tener hijos menores de 15 años.

3. Programa 18 “Ciencia y Tecnología”. Dentro de este programa se llevó a cabo el

Programa Específico 00 “Acciones del Programa Normal” y en éste último se incluyeron

las actividades institucionales 01 “Promover y realizar campañas de difusión de

ciencia y tecnología”, 02 “Coordinar proyectos estratégicos de ciencia y tecnología en

el Distrito Federal” y 03 “Otorgar estímulos y becas a la investigación y educación

científica”. En el marco de estas actividades, el ICyTDF llevó a cabo eventos para

analizar los problemas de transferencia tecnológica y de vinculación, entre los que se

encuentran: Coloquio/Taller Empresa Socialmente Responsable, Segundo Foro/Taller

Vinculación Académica-Empresa: Transferencia de Tecnología, y Semana de la

Ciencia y la Innovación. Además, se impulsaron proyectos de investigación científica y

de desarrollo tecnológico, tendentes a mejorar los métodos de promoción de la salud

y de prevención de las enfermedades, y a perfeccionar las tecnologías para la salud.

Otros objetivos de estas actividades fueron generar soluciones integrales a los

problemas del medio ambiente de la Ciudad de México, mediante la actividad científica,

los desarrollos tecnológico, la innovación y la educación; fomentar la aplicación

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y el desarrollo de tecnologías de la información y emplear éstas para el manejo de los

recursos y servicios que requiere el Distrito Federal y para que se establezca

una industria de alta tecnología, así como para promover el uso de las tecnologías de

punta en la solución de los problemas del agua, la energía, el transporte, el urbanismo,

la seguridad, la protección civil, entre otros; e incidir en la concepción de la ciencia en

las calles, mediante conferencias, talleres y obras de teatro en parques y plazas

públicas de la ciudad. Asimismo, el ICyTDF, en conjunto con el Centro de Estudios

México de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México,

ha emprendido el programa de Becas Ciudad de México-China en el que se apoyan

propuestas de los diferentes agentes económicos sobre líneas estratégicas, de servicios

públicos y socioeconómicos, basadas en la experiencia en China, que tengan

aplicación en la Ciudad de México, y así mejorar la competitividad e incrementar

el desarrollo socioeconómico de la ciudad.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al ICyTDF.

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465 VOLUMEN 10/13

IV.17.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.17.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

Auditoría AEPOA/119/08

ANTECEDENTES

El 1o. de junio de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial de Distrito Federal la Ley del Instituto

de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, la cual señala que los objetivos del instituto,

son los de asesorar y auxiliar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en fijar, instrumentar

y evaluar la política de ciencia y tecnología, y ser un medio de vinculación entre el gobierno

local y los centros e institutos de investigación públicos y privados.

Durante el ejercicio de 2008, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal (ICyTDF)

ejerció en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” un monto de 62,314.2 miles

de pesos, cantidad que representó el 16.5% del presupuesto total erogado por la entidad

(378,683.4 miles de pesos); el presupuesto ejercido en dicho capítulo fue inferior en

459,813.6 miles de pesos (88.1%) con relación al programado originalmente (522,127.8 miles

de pesos); y fue superior en 58,382.7 miles de pesos (1,485.0%) respecto al ejercido en 2007,

cuyo monto fue de 3,931.5 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Instituto de Ciencia

y Tecnología del Distrito Federal con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado, comprobado, devengado y

registrado contable y presupuestalmente de conformidad con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La Cuenta Pública de 2008 indica que el ICyTDF ejerció, en el capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, un importe de 62,314.2 miles de pesos, lo que significó un incremento

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de 58,382.7 miles de pesos (1,485.0%) en relación con el importe ejercido en 2007, que

fue de 3,931.5 miles de pesos; asimismo, el monto ejercido fue inferior en 459,813.6 miles de

pesos (88.1%) con relación al presupuesto original asignado, que ascendió a 522,127.8 miles

de pesos. Este aspecto se originó, según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública,

porque “se transfirieron 500 millones de pesos a la Secretaría de Seguridad Pública, para

que ella realizara el Proyecto Bicentenario, y a que se recibieron recursos para el Proyecto

‛Aula Digital’ y para financiamiento de proyectos”.

La presente auditoría se seleccionó con base en el criterio general de Importancia Relativa

contenido en el Manual de Selección de Auditorías, por las variaciones que se obtuvieron

de comparar el gasto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” con el

presupuesto original de 2008 y con el importe erogado en 2007.

Además, la auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16

y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, 3o., 8o., fracciones I, II, III,

V, VI, VIII, IX y XIII, y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de

la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” cuyos importes en el ejercicio de 2008 ascendieron

a 522,127.8 miles de pesos y 62,314.2 miles de pesos, respectivamente. Se identificó

la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, la cual consiste en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal; el Código Financiero del Distrito Federal; la

Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);

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la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Clasificador por

Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal; el Catálogo de Cuentas;

el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora; todos vigentes en 2008.

Lo anterior a fin de verificar su cumplimiento e identificar mecanismos de control

establecidos para el ejercicio y registro del presupuesto correspondiente al capítulo sujeto

a revisión.

Se verificaron el presupuesto autorizado para el ICyTDF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, el Techo Presupuestal,

y el Programa Operativo Anual. También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2008.

Se integró el presupuesto modificado y ejercido por el ICyTDF con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” correspondiente al ejercicio de 2008, para lo cual se revisaron

11 afectaciones presupuestarias a fin de constatar que éstas hubiesen contado con la

autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SF) y con la documentación

soporte correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se identificó que el presupuesto ejercido en dicho capítulo se erogó para el pago de las

adquisiciones que se llevaron a cabo mediante los siguientes procedimientos de adjudicación:

1 licitación pública nacional, 2 invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores

y 28 adjudicaciones directas.

Al respecto, como muestra de la auditoría, a fin de efectuar pruebas de cumplimiento

y sustantivas, se seleccionaron para su revisión la licitación pública nacional

núm. ICYTDF/LPN/004/08 y la invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008, de

las cuales se derivaron los contratos multianuales núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008

y DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, respectivamente, con importes pagados en 2008 por

16,223.6 miles de pesos y 41,950.0 miles de pesos en ese orden, registrados el primero

en la partida 5101 “Mobiliario” y el segundo en la partida 5206 “Bienes Informáticos”.

Los contratos seleccionados, en suma, ascendieron a 58,173.6 miles de pesos, cifra que

representa el 93.4% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

(62,314.2 miles de pesos).

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Cabe precisar que el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 se derivó de la

invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008, la cual se llevó a cabo en virtud

de que el ICyTDF realizó la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08 la cual

fue suspendida, lo que motivó que la entidad llevara a cabo la licitación pública nacional

núm. ICYTDF/LPN/002/08, misma que fue declarada desierta, procesos cuyos eventos

también fueron revisados.

Sobre el particular, se verificó que los procedimientos de adjudicación se hayan realizado

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. En la revisión de los expedientes

integrados por el ICyTDF, se constató que los contratos seleccionados se hubiesen

adjudicado a los proveedores conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable y que los expedientes

contaran con la documentación que acredite cada una de las etapas de los procedimientos

de adjudicación.

Se revisaron las pólizas de registro contable que soportaron el importe de la muestra, a fin de

constatar que dichas pólizas contaran con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Se revisaron 282 relaciones de equipo para resguardo y 8 actas de entrega-recepción de

equipo de cómputo, así como 989 actas de entrega-recepción de mobiliario, ambos casos,

derivados de las entregas efectuadas en los planteles educativos a los que se asignaron

lo bienes respectivos.

Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta Directiva y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se efectuaron dos compulsas, la primera el 22 de octubre de 2009 con la empresa Metales

Combinados, S.A. de C.V., referente al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008,

formalizado para la adquisición de mobiliario; y la segunda el 27 de octubre de 2009

con la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., relativa al contrato

núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, formalizado para la compra de equipo de cómputo;

ambos contratos forman parte del Programa Integral de Conectividad Escolar “Aula

Digital” (PICE).

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469 VOLUMEN 10/13

Se visitaron 11 escuelas beneficiadas del PICE, así como el ICyTDF, con objeto de verificar

la entrega y situación del equipo de cómputo y mobiliario de las aulas digitales.

Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el ICyTDF

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se hubiera ajustado a lo dispuesto

en el Clasificado por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y que el

registro contable de dichas operaciones se hubiese efectuado conforme al Catálogo

de Cuentas autorizado.

Se verificó que durante 2008 el ICyTDF hubiese contado con la estructura orgánica

autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones

sujetas a revisión.

La revisión se efectuó en la Dirección de Administración del ICyTDF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó al ICyTDF, mediante

la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base

en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del

control interno implantado por la entidad para el control de la adquisición de bienes,

la supervisión y el registro contable y presupuestal, específicamente de las operaciones

del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”. Lo anterior, con objeto de determinar

el grado de confianza por depositar en los controles operativos establecidos por la

entidad, así como para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para seleccionar la muestra sujeta a revisión. Esta revisión y evaluación comprendió la

aplicación de cuestionarios y entrevistas a los titulares de las áreas responsables de autorizar,

controlar y registrar el ejercicio del gasto, de reguardar y conservar la documentación soporte

de las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos; asimismo, se analizó

la información proporcionada por el instituto en respuesta al Cuestionario de Principios

Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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470 VOLUMEN 10/13

Asimismo, para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las

atribuciones del ente establecidas en el Decreto de Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología

del Distrito Federal por el que se creó dicho organismo público descentralizado, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000, y en las reformas

publicadas en el referido órgano de difusión el 15 de abril de 2003; 9 de junio de 2006,

así como en la nueva Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, publicada

el 1o. de junio de 2007.

Se revisó la estructura orgánica del ICyTDF vigente a partir del 16 de febrero de 2007

y durante el ejercicio en revisión, la cual fue aprobada por la Oficialía Mayor (OM) con el

oficio núm. OM/0479/2007 y cuenta con el dictamen núm. 17/2007. Adicionalmente, mediante

el oficio núm. CGMA/DDO/0856/07 del 27 de marzo de 2007, la OM autorizó la incorporación

de 5 plazas a la estructura, para dar un total de 26 plazas autorizadas. Por lo anterior,

la entidad elaboró su Manual Administrativo, el cual fue presentado a la Junta Directiva

del ICyTDF en la tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 17 de octubre de 2007

y fue hasta el 15 de agosto de 2008, cuando dicho manual fue enviado mediante el

oficio núm. ICyT/DA/0448/2008 a la OM para su revisión, dictamen y, en su caso, registro.

Al respecto, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0446/09 del 13 de febrero de 2009, la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM comunicó

al ICyTDF que dictaminó el Manual Administrativo de la entidad y que lo registró con el

núm. MA-01DCT-17/07. Cabe señalar que el manual referido incluye el marco normativo,

las funciones del personal de la estructura orgánica, un organograma general y manuales

de procedimientos; al respecto, se considera que el manual administrativo se apega

a la estructura orgánica autorizada.

Para evaluar el control interno se solicitaron los procedimientos, políticas y lineamientos

que regulan las operaciones registradas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles” y se constató que la entidad carece de procedimientos y políticas específicas,

relacionadas con la adquisición y control de este tipo de bienes.

Es decir, se observó que el ICyTDF no contó durante el ejercicio de 2008 con el Manual

Administrativo, en su parte de organización y de procedimientos, debidamente dictaminado

y registrado.

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471 VOLUMEN 10/13

Se identificó la normatividad aplicable al registro del presupuesto asignado y ejercido del

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, con objeto de identificar los mecanismos

de control aplicables, entre dicha normatividad se encuentra el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, la Normatividad en Materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) y el Clasificador por Objeto

del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal, todos vigentes en 2008.

Se evaluó el control interno implantado por el ICyTDF para la supervisión y el registro

contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron al

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, y se constató que el Manual de Contabilidad

del ICyTDF de 2007, contiene Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,

Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal Contable, con base en los cuales se llevó a

cabo el registro contable de las operaciones. Dicho manual fue enviado para su autorización a

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de

la SF, mediante el oficio núm. ICyT/DA/029/2008 del 29 de enero de 2008 y mediante el

oficio núm. DGCNCP/903/2009 del 8 de abril de 2009, dicha Dirección General comunicó

su autorización. Sin embargo, mediante el oficio núm. ICyT/DA/702/2009 del 9 de septiembre

de 2009, el ICyTDF informó que “la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública […] pidió que para el ejercicio de 2008 […] adecuáramos [el Manual

de Contabilidad] a 5 dígitos. Esta labor fue concluida recientemente, y mediante oficio

ICyT/DA/695/2009 del 4 de septiembre de 2009, remitimos el manual para ese ejercicio

[2008]”, para su revisión y, en caso de proceder, su autorización y registro.

Se verificó que el ICyTDF emitiera estados financieros básicos; asimismo, con objeto

de comprobar que la entidad tuviera un control financiero se revisaron la balanza de

comprobación, los auxiliares contables y las pólizas de registro contable generadas

por el sujeto fiscalizado relativas a las erogaciones efectuadas por las operaciones

comprendidas en la muestra seleccionada del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

En materia presupuestal, se constató que la entidad elabora estados presupuestales,

analítico del ejercicio presupuestal y reportes del ejercicio presupuestal por partida.

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472 VOLUMEN 10/13

También se comprobó que el ICyTDF cuenta con expedientes de las operaciones de gasto

seleccionadas como muestra (autorizaciones y documentación justificativa y comprobatoria

del gasto).

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido en

relación con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, se determinaron deficiencias, en virtud de que en el ejercicio de 2008,

el organismo careció de un manual administrativo autorizado y registrado por la OM.

Tampoco contó con procedimientos específicos aplicables al rubro sujeto a revisión

ni con el Manual de Contabilidad de 2008 autorizado por la SF, lo cual puede propiciar

que las operaciones estén expuestas a riesgos de irregularidades y deficiencias.

Las deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable que se

determinaron en la revisión del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se detallan

en el apartado de resultados del presente informe.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integró y comparó por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles” por 522,127.8 miles de pesos y 62,314.2 miles de pesos,

respectivamente, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Presupuesto Variación Original Ejercido % del total

ejercido Importe %

5101 “Mobiliario” 4,800.0 16,549.9 26.6 11,749.9 244.8 5102 “Equipo de Administración” 1,000.0 252.0 0.4 (748.0) (74.8) 5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 2,510.0 40.7 0.1 (2,469.3) (98.4) 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” 503,647.2 1,757.6 2.8 (501,889.6) (99.7) 5206 “Bienes Informáticos” 6,960.6 43,250.3 69.4 36,289.7 521.4 5207 “Maquinaria y Equipo Diverso” 800.0 0.0 0.0 (800.0) (100.0) 5303 “Vehículos y Equipo destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 500.0 312.7 0.5 (187.3) (37.5) 5305 “Vehículos y Equipo destinados a Servidores Públicos” 160.0 151.0 0.2 (9.0) (5.6) 5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 1,750.0 0.0 0.0 (1,750.0) (100.0)

Total 522,127.8 62,314.2 100.0 (459,813.6) (88.1)

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Se identificó que el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles” se erogó para el pago de las adquisiciones que se llevaron a cabo mediante

los siguientes procedimientos de adjudicación y contratos respectivos:

(Miles de pesos)

Número y/o tipo de procedimiento

Número de contrato

Concepto Importe pagado en 2008

% del total

Licitación pública nacional ICYTDF/LPN/004/08

DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 52,000 mesas y 50,000 sillas 16,223.6 26.0

Invitación restringida ICYTDF/ICMTP/002/2008

DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía ininterrumpida (UPC), 2,000 multifuncionales y 2,000 mesas de ayuda 41,950.0 67.3

Invitación restringida 001/08 DA/BI/002/2009 10 computadoras personales 180.6 0.3 Adjudicación directa 21 contratos, 1 convenio

y 6 adquisiciones sin contratos Varios

3,960.0 6.4 Total 62,314.2 100.0

De los procedimientos y contratos señalados en el cuadro anterior se seleccionaron para su

revisión como muestra de la auditoría por el método de muestreo dirigido, la licitación pública

nacional núm. ICYTDF/LPN/004/08 y la invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008,

de las cuales se derivaron los contratos multianuales núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008

y DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, respectivamente, con importes pagados en 2008 por

16,223.6 miles de pesos y 41,950.0 miles de pesos, en ese orden, registrados el primero

con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” y el segundo con cargo a la partida 5206 “Bienes

Informáticos”. Lo anterior, en virtud de que, derivado de dichos procedimientos se

generaron los contratos más representativos en cuanto al monto pagado en el ejercicio

sujeto a revisión. Los contratos seleccionados, en suma, ascendieron a 58,173.6 miles

de pesos, cifra que representa el 93.4% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles” por 62,314.2 miles de pesos.

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado y que el ICyTDF haya

elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal

de 2008, de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

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474 VOLUMEN 10/13

para la Administración Pública del Distrito Federal, se analizaron las afectaciones

presupuestarias registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública para el ejercicio de 2008, a la entidad

se le asignó un presupuesto original de 522,127.8 miles de pesos para el capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”; monto que disminuyó por un importe neto de 459,813.6 miles

de pesos (88.1% con relación al presupuesto asignado originalmente al capítulo), mediante

11 afectaciones presupuestarias, de las cuales 9 fueron compensadas y 2 líquidas, con

ampliaciones por un total de 207,691.7 miles de pesos y reducciones por 667,505.3 miles

de pesos; por lo cual, su presupuesto modificado ascendió a 62,314.2 miles de pesos, mismo

que ejerció en su totalidad. A continuación se detallan las afectaciones presupuetarias

que modificaron el presupuesto original asignado al capítulo sujeto a revisión:

(Miles de pesos)

Afectación Importe Número Fecha Tipo Reducción Ampliación

A 37 PD CT 019 E 31/III/08 Compensada 104,425.6 104,425.6 A 37 PD CT 032 E 10/VI/08 Compensada 480.0 480.0 A 37 PD CT 033 E 24/VI/08 Compensada 460,000.0 0.0 A 37 PD CT 034 E 24/VI/08 Compensada 8,271.7 8,271.7 A 37 PD CT 040 E 18/VII/08 Compensada 40,000.0 0.0 C 37 PD CT 045 E 21/VIII/08 Líquida 0.0 64,085.1 A 37 PD CT 058 E 1/X/08 Compensada 30,338.1 30,338.1 A 37 PD CT 062 E 6/X/08 Compensada 6,275.9 0.0 A 37 PD CT 075 E 6/XI/08 Compensada 15,869.7 0.0 A 37 PD CT 087 E 31/XII/08 Compensada 9.0 91.2 C 37 PD CT 091 E 31/XII/08 Líquida 1,835.3 0.0

Total capítulo 5000 667,505.3 207,691.7

Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido

coinciden con los montos reportados en la Cuenta Pública de 2008.

Cabe precisar que con dos afectaciones líquidas se realizaron ampliaciones por un monto

de 64,085.1 miles de pesos y reducciones por 1,835.3 miles de pesos. Asimismo con nueve

afectaciones presupuestarias compensadas, se realizaron ampliaciones por un monto

de 143,606.6 miles de pesos y reducciones por 665,670.0 miles de pesos, para adecuar

el calendario y cumplir en tiempo y forma diversos programas.

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475 VOLUMEN 10/13

De las afectaciones presupuestarias sobresalen por su importancia las siguientes:

Con la afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 37 PD CT 033 E

y A 37 PD CT 040 E del 24 de junio y 18 de julio de 2008, respectivamente, el ICyTDF realizó

reducciones por 460,000.0 miles de pesos y 40,000.0 miles de pesos, respectivamente,

en la partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”, cuyas

justificaciones indican “para que […] transfiera dichos recursos a la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de llevar a cabo el ‛Proyecto

Bicentenario’, mismo que tiene varios subprogramas, dentro de los cuales se encuentra

el de instalar 4,000 mil cámaras de vigilancia en toda la Ciudad de México…”.

Con la afectación líquida núm. C 37 PD CT 045 E del 21 de agosto de 2008, se autorizó al

ICyTDF la ampliación líquida de recursos por 64,085.1 miles de pesos, en la partidas

presupuestarias 5101 “Mobiliario” (22,135.1 miles de pesos) y 5206 “Bienes Informáticos”

(41,950.0 miles de pesos), cuya justificación indica para “llevar a cabo la adquisición,

suministro, instalación y puesta en operación de equipo de cómputo, equipo multifuncional,

mobiliario, mesa de ayuda, […] y accesorios necesarios que se utilizarán para el programa

denominado ‛Aula Digital’ que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal

pondrá en marcha en fecha próxima, razón por la cual dichos bienes se requieren adquirir

de manera urgente, para estar en la posibilidad de atender de forma inmediata el objetivo

fundamental de suministrar, instalar y poner en funcionamiento aulas escolares en escuelas

primarias y secundarias públicas del Distrito Federal que permitan coadyuvar y complementar

sistemáticamente los conocimientos tecnológico básicos aplicables a la reforma educativa

de la Ciudad de México…”.

Con la afectación compensada núm. A 37 PD CT 062 E, del 6 de octubre de 2008,

el Director de Administración del ICyTDF solicitó la reducción por 6,275.9 miles de pesos

en la partida 5101 “Mobiliario” cuya justificación indica que “se solicita para adecuar este

programa a las necesidades reales que resultaron de la emisión de los fallos correspondientes

a las Licitaciones Públicas Nos. ICyTDF/LPN/003/08 e ICyTDF/LPN/004/08, en las cuales

el ganador para proveer el mobiliario requerido para este proyecto ofreció un precio por

debajo de lo estimado debido a que en la etapa de mejoramiento de precios se llevó a los

finalistas a que otorgaran las mejores condiciones de precio posibles, lo anterior hace

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476 VOLUMEN 10/13

posible transferir los recursos disponibles a la partida 3504 ‘Mantenimiento, Conservación

y Reparación de Bienes Inmuebles y Muebles Adheridos a los mismos’, que forma parte

del mismo proyecto…”.

A partir de las 11 afectaciones señaladas, el presupuesto autorizado para el ICyTDF en

el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se modificó como sigue:

(Miles de pesos)

Importes Concepto

Parcial Total

Presupuesto original 522,127.8 Afectaciones presupuestarias

Ampliaciones compensadas 143,606.6 Ampliaciones líquidas 64,085.1

Subtotal de ampliaciones 207,691.7 Reducciones compensadas 665,670.0 Reducciones líquidas 1,835.3

Subtotal de reducciones 667,505.3 Modificaciones al presupuesto (459,813.6) Presupuesto modificado y ejercido 62,314.2

De las 11 afectaciones presupuestarias que modificaron al capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles” en el ejercicio 2008, se constató que cuentan con la afectación programática

y la justificación correspondiente, y que se realizaron y registraron en el Sistema Institucional

de Control de Egresos (SICE), en la SF, de acuerdo con lo establecido en el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal

para el ejercicio de 2008.

2. Resultado

Del análisis a la estructura orgánica del ICyTDF se determinó que mediante oficio

núm. OM/0479/2007 la OM aprobó el dictamen núm. 17/2007, vigente a partir del 16 de

febrero de 2007, aplicable en el ejercicio en revisión. Adicionalmente, mediante el oficio

núm. CGMA/DDO/0856/07 del 27 de marzo de 2007, la OM autorizó la incorporación de

5 plazas a la estructura, para dar un total de 26 plazas autorizadas.

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477 VOLUMEN 10/13

Derivado de lo anterior, la entidad elaboró su Manual Administrativo, el cual fue presentado a

la Junta Directiva del ICyTDF en la tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 17 de

octubre de 2007, como punto 9 “Presentación de los Manuales de Operación del Instituto

de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal”. En dicha sesión se indicó que la Directora

General “en uso de la palabra presentó los manuales de operación de todas las Direcciones y

Subdirecciones que conforman el Instituto así como los deberes de cada una de ellas

para su posterior autorización…”; asimismo, se tomó el acuerdo sin número, en el que se

señala lo siguiente: “Posteriormente los miembros de la Junta Directiva emitirán y

enviaran sus observaciones y comentarios y se procederá a la aprobación y autorización

de los mismos”. Por lo anterior, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-16 del 8 de

octubre de 2009 se solicitó al instituto el acuerdo mediante el cual la Junta Directiva de la

entidad aprobó dicho manual; sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/793/2009

del 12 de octubre de 2009, el Director de Administración informó que “…al no haberse

recibido observaciones ni comentarios sobre los mismos, éstos de conformidad con lo

acordado quedaron autorizados”. Sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario es

inexacto, ya que en la tercera sesión ordinaria de la Junta Directiva se presentó el Manual

Administrativo a fin de que se emitieran las observaciones y comentarios, para que

posteriormente se procediera a la aprobación de dicho manual. Al no haber dado

seguimiento al acuerdo para la aprobación del Manual Administrativo y, en consecuencia,

carecer de la aprobación expresa, el ICyTDF incumplió lo establecido en el numeral 4.4.2

de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

que establece lo siguiente: “Los titulares de las […] entidades, están obligados a elaborar

sus Manuales Administrativos. […] En el caso de las entidades dichos manuales deberán

contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.

Por otra parte, mediante el oficio núm. ICyT/DA/0448/2008 del 15 de agosto de 2008, el

ICyTDF envió su Manual Administrativo a la OM para su revisión, dictamen y, en su caso,

registro. Al respecto, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0446/09 del 13 de febrero

de 2009, la CGMA de la OM comunicó al ICyTDF que dictaminó el Manual Administrativo de

la entidad y que lo registró con el núm. MA-01DCT-17/07. Cabe señalar que el manual

referido incluye el marco normativo, las funciones del personal de la estructura orgánica,

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478 VOLUMEN 10/13

un organograma general y manuales de procedimientos; al respecto, esta CMHALDF

considera que el manual administrativo se apega a la estructura orgánica autorizada.

Derivado de lo anterior, se observó que el ICyTDF no contó durante el ejercicio de 2008

con el Manual Administrativo en su parte de organización y de procedimientos debidamente

dictaminado y registrado por la OM, por lo cual incumplió los numerales 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.14

de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

que establecen lo siguiente:

“4.4.1. El Manual Administrativo, es el documento que se integra por el manual de

organización y el manual de procedimientos, de las Dependencias, Unidades Administrativas,

Órganos Desconcentrados y Entidades.

”4.4.2 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, están obligados a elaborar sus Manuales Administrativos y

a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su caso, registro. El envío deberá

hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo magnético, preferentemente

en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos Manuales deberán contar

con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.

”4.4.14 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas. La actualización del manual se realizará en un plazo de 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada debiendo remitir

a la CGMA la documentación correspondiente para que ésta proceda a la actualización

y registro de dicho Manual.”

Asimismo, se solicitaron los procedimientos, políticas y lineamientos que regulan las

operaciones registradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y se constató

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479 VOLUMEN 10/13

que la entidad carece de procedimientos y políticas específicas, relacionadas con la

adquisición y control de este tipo bienes, por lo que el ICyTDF incumplió lo establecido

en el artículo 71, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal que establece:

“Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes:

[…] IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se

realicen de manera articulada, congruente y eficaz; V. Establecer los sistemas de control

necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó que: “En fecha próxima se

modificará la estructura orgánica del instituto, al enviarnos la Coordinación General de

Modernización Administrativa, un dictamen acorde a las nuevas necesidades del propio

instituto, motivo por el cual se modificarán los Manuales Administrativos y de Procedimientos,

y se someterá a su aprobación ante la Junta Directiva y posteriormente se solicitará su

registro ante la CGMA. Verificándose que el acuerdo respectivo quede bien redactado

al momento de la autorización correspondiente, ya que [el] acuerdo anterior, no quedó

redactado en el mismo que […] en caso de no recibirse comentarios en 15 días sobre los

Manuales Administrativos y Procedimientos, estos quedarían aprobados”. Sin embargo,

lo referido por la entidad no modifica el presente resultado ya que refirió acciones que se

tomarán después de la revisión realizada.

Recomendación AEPOA-119-08-01-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General, adopte medidas de control para asegurarse de que la Junta

Directiva autorice el Manual Administrativo del ICyTDF de conformidad con lo establecido

en la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno).

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480 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-119-08-02-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control para

asegurarse de que, cuando se autoricen modificaciones a su estructura orgánica, a su marco

jurídico o a sus atribuciones, se actualice el Manual Administrativo del instituto y se tramite

oportunamente su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de la Normatividad en

Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-119-08-03-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General y de la Dirección de Administración, integre en su Manual Administrativo

los procedimientos específicos relacionados con la adquisición y control de los bienes

aplicables al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y tramite su dictamen y registro

ante la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

Con la finalidad de identificar las cuentas para el registro contable de las operaciones

efectuadas por la entidad con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

se efectuó el análisis al Manual de Contabilidad del ICyTDF vigente en el ejercicio

de 2007 y se comprobó que el manual contiene los siguientes apartados:

“Introducción”, “Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental”, “Catálogo de

Cuentas”, “Modificaciones al Catálogo de Cuentas”, “Justificación de Modificaciones al

Catálogo de Cuentas”, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, “Guía Contabilizadora”

y “Convertidor Presupuestal Contable”. Asimismo, se constató que mediante el oficio

núm. ICyT/DA/029/2008 del 29 de enero de 2008, el Director de Administración de la

entidad envió a la DGCNCP de la SF, el Manual de Contabilidad para su autorización.

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481 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGCNCP/903/2009 del 8 de abril de 2009,

dicha Dirección General comunicó su autorización.

No obstante lo anterior, mediante el oficio núm. ICyT/DA/702/2009 del 9 de septiembre

de 2009, el ICyTDF informó a esta CMHALDF que “la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública […] pidió que para el ejercicio de 2008 […] adecuáramos

[el Manual de Contabilidad] a 5 dígitos. Esta labor fue concluida recientemente, y mediante

oficio ICyT/DA/695/2009 del 4 de septiembre de 2009, remitimos el manual…”, para su

revisión y, en caso de proceder, su autorización y registro.

Mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26 del 4 de noviembre de 2009, esta CMHALDF

solicitó al instituto información respecto del trámite de autorización del Manual de Contabilidad

del ejercicio de 2008, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/880/2009 del 30 de octubre

de 2009 (recibido el 9 de noviembre del mismo año), el Director de Administración de la

entidad informó que “aún no han dado respuesta a nuestro oficio ICyT/DA/695/2009 del

4 de septiembre de 2009, al preguntar por el, nos han comentado que lo están revisando”.

Asimismo, mediante el multicitado oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26, se solicitó a la entidad

información respecto a cuál Manual de Contabilidad aplicó el ICyTDF durante 2008, el

funcionario informó que “se aplicó el de 2008 y aún no está autorizado, está en revisión”.

De lo anterior se desprende que el Manual de Contabilidad utilizado por la entidad durante

el ejercicio de 2008 no estaba autorizado por la entonces Dirección General de Contabilidad,

Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas de la SF (actualmente

DGCNCP), conforme a la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal, que en el apartado “V.1 Norma para Elaborar el Manual de Contabilidad”, inciso

“a) Objetivo”, señala: “…tratándose del Manual de Contabilidad de las Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal, será autorizado por la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas,

previa presentación formal del mismo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó que “con fecha 1o. de

diciembre del 2009, culminaron las reuniones de trabajo con el personal de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, referentes al Catálogo de Cuentas,

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482 VOLUMEN 10/13

Modificaciones al Catálogo de Cuentas, Justificación de Modificaciones al Catálogo de

Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal

Contable, donde se atendieron las recomendaciones sugeridas. Con fecha 3 de diciembre

del 2009 se envió ya debidamente firmado [a] fin de obtener la autorización y registro

respectivo”; sin embargo, lo expuesto por la entidad confirma el presente resultado,

toda vez que fue el 3 de diciembre de 2009 cuando se remitió el Manual de Contabilidad

a la SF con objeto de obtener su autorización.

Recomendación AEPOA-119-08-04-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control a fin

de asegurarse de que, en caso de modificaciones al Manual de Contabilidad, se cuente

con la autorización de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de la Normatividad Contable de la

Administración Pública del Distrito Federal.

4. Resultado

De la revisión al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) del ICyTDF correspondiente al ejercicio de 2008, se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. ICyT/DA/069/2008 del 4 de marzo de 2008, el ICyTDF remitió

a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SF,

el PAAAPS de 2008, con objeto de obtener por parte de dicha secretaría su validación

presupuestal; sin embargo, el ICyTDF omitió remitir copia de dicho documento a la OM;

sobre el particular, esta CMHALDF, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26

del 4 de noviembre de 2009, solicitó a la entidad aclarara dicha situación, por lo que el

Director de Administración del instituto, mediante el oficio núm. ICyT/DA/880/2009

del 9 de noviembre de 2009, informó a la CMHALDF que “…a la Oficialía Mayor se le remite

el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la versión

validada por la Secretaría de Finanzas, independientemente que al enviarlo a la Secretaría

de Finanzas, se sube a intranet de la Oficialía Mayor”. No obstante lo manifestado por

dicho funcionario, el ICyTDF dejó de observar lo establecido en el artículo 19 de la Ley

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483 VOLUMEN 10/13

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008, que prevé que: “Las […] entidades

enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación presupuestal…”.

Posteriormente, con el oficio núm. DGPP/0538/2008 del 18 de marzo de 2008, la

Dirección General de Política Presupuestal informó al Director de Administración del

instituto lo siguiente: “En respuesta a su oficio número ICyT/DA/069/2008, mediante el

cual […] remite el ‛Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) 2008’, le comunico la validación presupuestal del PAAAPS 2008

para ese organismo […] toda vez que es congruente con el techo presupuestal establecido

en el Decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio de

2008…”.

El 25 de marzo de 2008, la entidad, mediante el oficio núm. ICyT/DA/114/2008, hizo

llegar el PAAAPS a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

(DGRMSG) de la OM; sin embargo, el programa fue remitido extemporáneamente,

ya que éste se debió remitir a más tardar en la primera quincena de febrero de ese año en

apego a la normatividad aplicable. Sobre el particular esta CMHALDF mediante el oficio

núm. DAA-AEPOA/119/09-12 del 24 de septiembre de 2009, solicitó al ICyTDF informara

porqué se remitió dicho programa el 25 de marzo de 2008, por lo que mediante el oficio

núm. ICyT/DA/743/2009 del 25 de septiembre de 2009, el Director de Administración

informó a la CMHALDF que “se remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de 2008, el 25 de marzo de 2008, ya que con oficio núm. DGPP/0538/2008

del 18 de marzo de 2008 y recibido en el instituto el 24 de marzo del 2008 nos fue

validado por la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos

de la Secretaría de Finanzas”; sin embargo, la entidad remitió el PAAAPS a su validación

presupuestal hasta el 4 de marzo de 2008, como ya se señaló; por lo que,

el ICyTDF no observó el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en Materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2008, que establece

que “la versión definitiva [del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

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484 VOLUMEN 10/13

de Servicios] se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del mes de

febrero, del ejercicio presupuestal reportado”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó que “en la elaboración de los

siguientes PAAAPS, al remitirlos a la Secretaría de Finanzas a fin de obtener su validación,

se le marcará copia a la Oficialía Mayor, Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales”. Cabe señalar que respecto al envío extemporáneo del PAAAPS la

entidad no proporcionó información. Por lo anterior, no se modifica el presente resultado.

Recomendación AEPOA-119-08-05-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y de la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control y

de supervisión para garantizar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, se presente en tiempo y forma a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en cumplimiento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la Normatividad en Materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2008, el ICyTDF realizó 28 adjudicaciones directas por un monto

de 3,960.0 miles de pesos y 2 invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores por

un importe total de 42,130.6 miles de pesos, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles”. Del análisis a los informes mensuales de dichas adjudicaciones directas

e invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, se determinó lo siguiente:

1. Los informes de las operaciones realizadas por el ICyTDF bajo los supuestos previstos

en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de los meses

de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre

de 2008, no fueron presentados ante la SF dentro de los primeros 10 días naturales

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485 VOLUMEN 10/13

de cada mes, conforme se establece en la normatividad aplicable, y presentaron un

desfase en su entrega de 20 a 215 días naturales, como se detalla a continuación:

Mes Fecha en que debió presentarse (10 días

naturales del mes siguiente)

Fecha de presentación (según acuse de recibido)

Días naturales de desfase

Febrero 10/III/08 30/IV/08 51 Marzo 10/IV/08 30/IV/08 20 Abril 10/V/08 6/XI/08 179 Mayo 10/VI/08 6/XI/08 149 Junio 10/VII/08 6/XI/08 119 Julio 10/VIII/08 6/XI/08 88 Agosto 10/IX/08 6/XI/08 57 Septiembre 10/X/08 6/XI/08 27 Noviembre 10/XII/08 9/I/09 30 Diciembre 10/I/09 14/VIII/09 215

Sobre el particular mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-16 del 8 de octubre

de 2009, esta CMHALDF solicitó a la entidad informara las razones del desfase en la

entrega de dichos reportes, por lo que a través del oficio núm. ICyT/DA/793/2009 del

12 de octubre de 2009, se remitió nota informativa sin número de la misma fecha,

mediante la cual el Director de Administración del ICyTDF informó que “debido a lo

reducido de la estructura solo se cuenta con una persona para atender lo referente a

recursos materiales misma que durante el mayor tiempo del ejercicio del 2008 estuvo

enfocada a la elaboración de los Manuales Administrativos del Instituto, una vez liberado

de esta tarea se han entregado en tiempo”.

2. El ICyTDF no informó a la Junta Directiva, respecto de las adquisiciones realizadas en

el ejercicio de 2008 al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; sobre el particular, el Director de Administración reiteró lo

señalado en la nota informativa sin número del 12 de octubre de 2009, en el sentido

de que “no se informó […] debido a lo reducido de la estructura…”.

3. La entidad no reportó oportunamente a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SF, la adquisición mediante el procedimiento de adjudicación

directa del contrato núm. DA/ICYTDF/C21/001/2008 para la compra de equipo de

telecomunicación por 1,488.6 miles de pesos, con cargo a la partida 5204 “Equipos

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486 VOLUMEN 10/13

y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones”. Al respecto, con el oficio

núm. DAA-AEPOA/119/09-24 del 29 de octubre de 2009 esta CMHALDF solicitó

a la entidad aclaración, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/857/2009 del

4 de noviembre de 2009, el Director de Administración proporcionó copia del oficio

núm. ICyT/DA/856/2009 del 3 de noviembre de 2009, a través del cual se hizo del

conocimiento de la SF el informe del mes de diciembre de 2008, en el que se incluye

el contrato referido. De lo anterior se concluye que a partir de la solicitud realizada

por esta CMHALDF, la entidad remitió extemporáneamente el informe a la SF.

Por lo expuesto en los numerales anteriores, el ICyTDF incumplió el artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a

más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a

la Secretaría, […] en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, […].

Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.

Tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones, arrendamientos

o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley, enviarán

dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia […]

a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañado de la documentación soporte”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó lo siguiente:

Respecto al numeral 1, un calendario de fechas de presentación de los informes mensuales

correspondientes al ejercicio de 2009, en el que se aprecia una reducción en los días de

retraso en la entrega de dichos reportes. Por lo que se refiere al numeral 2, el acuerdo

núm. ICYTDF/Junta Directiva/Cuarta Ordinaria 2009/ Acuerdo 16/2009, en el cual los

miembros de la Junta Directiva se dan por enterados del informe de las adquisiciones

realizadas del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2009, autorizadas mediante los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En cuanto al numeral 3,

indicó que “se tomarán en cuenta los comentarios para presentar en tiempo y forma los

informes respectivos”.

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487 VOLUMEN 10/13

Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que la información y documentación

remitida por la entidad corresponden a acciones e informes del ejercicio 2009, es decir,

posteriores al ejercicio revisado (2008), por lo que los incumplimientos prevalecen en los

términos planteados.

Recomendación AEPOA-119-08-06-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, implante medidas de control para

garantizar que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones a cuando menos

tres proveedores, incluyan todas las operaciones celebradas en estas modalidades y se

presenten dentro de los plazos establecidos a la Secretaría de Finanzas y a la Junta

Directiva de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento.

6. Resultado

Como muestra de la auditoría, se seleccionaron para su revisión la licitación pública

nacional núm. ICYTDF/LPN/004/08 y la invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008,

de las cuales se derivaron los contratos multianuales núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008

y DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, respectivamente, con importes pagados en 2008 por

16,223.6 miles de pesos y 41,950.0 miles de pesos, en ese orden, registrados el primero

con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” y el segundo con cargo a la partida 5206 “Bienes

Informáticos”. Los contratos seleccionados, en suma, ascendieron a 58,173.6 miles de

pesos, cifra que representa el 93.4% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles” por 62,314.2 miles de pesos.

Cabe precisar que el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 se derivó de la

invitación restringida núm. ICYTDF/ICMTP/002/2008, misma que se llevó a cabo en virtud

de que el ICyTDF realizó la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08 la cual

fue suspendida, lo que motivó que la entidad llevara a cabo la licitación pública nacional

núm. ICYTDF/LPN/002/08 la que también fue declarada desierta, los eventos de estos

procesos también fueron revisados.

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488 VOLUMEN 10/13

En el análisis a las convocatorias de las licitaciones públicas nacionales núms.

ICYTDF/LPN/001/08, ICYTDF/LPN/002/08 e ICYTDF/LPN/004/08, publicadas el 22 de mayo

la primera y el 5 de septiembre las dos siguientes, todas de 2008, se observó que no se

especificó el idioma en que debían presentarse las propuestas; sobre el particular, con el

oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-17 del 9 de octubre de 2009, esta CMHALDF solicitó a la

entidad la aclaración respectiva, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009

del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración informó que “en ambos casos se

omitió por inadvertencia, el indicarse el idioma en que debían presentarse las propuestas

dado que se trataba de Licitaciones Públicas Nacionales”. Las convocatorias tampoco

indican el tipo de moneda en que deberían de presentarse las propuestas; al respecto

con el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-26 del 4 de noviembre de 2009 esta CMHALDF

solicitó al instituto aclaración, por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/880/2009

del 9 de noviembre de 2009, el Director de Administración informó que “el tipo de

moneda en que debería de presentarse la propuesta se manifestó en las bases de las

licitaciones…”.

Por lo anterior, el ICyTDF no atendió el artículo 32, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, que establece: “Las convocatorias podrán referirse a uno o más

bienes y servicios, las cuales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en

los medios electrónicos que, en su caso, determine la Oficialía para su mayor difusión

y contendrán: […] VI. El idioma o idiomas en que deberán presentarse las propuestas”.

Tampoco cumplió el numeral 5.3.1, fracción II, de la Normatividad en Materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno 2007, que señala:

“Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de

convocatorias a licitación pública, se considerará lo siguiente: […] II. Señalar el tipo

de moneda en que deberán presentarse las propuestas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad anexó las bases de las licitaciones

públicas nacionales núms. ICyTDF/LPN/002/08 e ICyTDF/LPN/004/08, así como de la

invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008,

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489 VOLUMEN 10/13

en las cuales se aprecia que se anotó “la convocante sólo aceptará aquellas propuestas

que se presenten en moneda nacional […] en idioma español”; no obstante lo anterior, el

resultado no se modifica, ya que la documentación proporcionada por la entidad

corresponde a las bases de los procedimientos, no así a las convocatorias de los mismos.

Recomendación AEPOA-119-08-07-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y de la Dirección de Administración, en coordinación con las áreas

usuarias, implante medidas de control para asegurarse de que las convocatorias de las

licitaciones públicas cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y en la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

7. Resultado

Del análisis a la documentación referente a la adquisición de los bienes informáticos

y mobiliario para el PICE, se observó que en la Gaceta Oficial de Distrito Federal núm. 339

del 22 de mayo de 2008, se publicó la convocatoria para la licitación pública nacional

núm. ICyTDF/LPN/001/08 para el “Servicio y Equipamiento de Aula Digital, Licencias e

Instalación, Configuración y Puesta en Operación del Instituto de Ciencia y Tecnología del

Distrito Federal”, derivada de la cual 12 empresas adquirieron las bases de la licitación.

Sin embargo, mediante el oficio núm. ICyTDF/CI/081/2008 del 3 de junio de 2008,

la Contralora Interna en el ICyTDF solicitó al Director de Administración de la entidad

diversa documentación relacionada con las autorizaciones de suficiencia presupuestal,

de la Junta Directiva, OM, Contraloría General del Distrito Federal (CGDF), Comité de

Informática y de la Secretaría de Desarrollo Económico, relacionadas con la convocatoria

para la licitación pública nacional mencionada. Ese mismo día, mediante el oficio

núm. ICYT-DF/DG/DA/292/2008 del 3 de junio de 2008, el Director de Administración

informó a la Contralora Interna que dichas autorizaciones se encontraban en trámite.

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Al respecto, con el oficio núm. ICyTDF/CI/082/2008 del 3 de junio de 2008, la Contralora

Interna en la entidad informó al Director de Administración:

“[referente] al procedimiento de Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/001/08, convocada

el 22 de mayo del año en curso por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal, para la adquisición del sistema llave en mano denominado ‛Programa Integral de

Conectividad Escolar’ (Aula Digital) […] y en atención a su diverso ICYT-DF/DG/DA/292/2008

hago de su conocimiento que al efectuar el análisis pormenorizado del procedimiento

licitatorio […] se detectaron diversas irregularidades consistentes en:

”1. Se dio inicio al procedimiento licitatorio de que se trata, sin contar con la autorización

de la suficiencia presupuestal por parte de la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal, […].

”2. Asimismo no satisfizo el requisito de […] contar con la autorización de la Junta

Directiva y de la Oficialía Mayor, por tratarse de ‘bienes restringidos’.

”3. Por otro lado, no se acreditó haber satisfecho los requisitos necesarios para obtener

los dictámenes técnicos del Comité de Informática y del Subcomité Técnico de

Intercomunicaciones, con el propósito de que se tuviese por fundamento técnicamente

la adquisición de esos bienes y servicios informáticos […].

”4. De la revisión realizada a su Programa Anual de Adquisiciones, no se advierte que

se hubiese contemplado lo concerniente a la presente Licitación.

”5. […] no se acreditó que se hubiese contado con la determinación de la Secretaría de

Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, en cuanto al grado de integración

nacional de los bienes a adquirir […].

”Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 113, fracción XXII del Reglamento

Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, esta Contraloría Interna declara la

suspensión definitiva del procedimiento de la Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/001/08

para la adquisición del Sistema Llave en mano denominado ‘Programa Integral de

Conectividad Escolar’ (Aula Digital), convocada por ese Instituto.”

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491 VOLUMEN 10/13

Por lo referido, el 4 de junio de 2008 se celebró el Acta de Junta de Declaración de

Suspensión Definitiva de la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08 en la que

se indicó lo siguiente:

“1. El Director de Administración y la Subdirección Jurídica del ICyTDF, informan a los

licitantes que debido a las diferentes posiciones y escritos de los licitantes se toma

la resolución por parte de la Contraloría y se procede a la suspensión definitiva de la

Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/001/08, para la adquisición del sistema

llave en mano denominado ‛Programa Integral de Conectividad Escolar’ (Aula Digital),

la cual fue publicada el 22 de mayo del año en curso, por parte de este Instituto.”

De lo expuesto esta CMHALDF concluye que la entidad inició el procedimiento licitatorio

sin contar con las autorizaciones necesarias, razón por la cual la Contraloría Interna del

instituto determinó suspender dicho procedimiento, toda vez que el ICyTDF no observó

lo establecido en las siguientes disposiciones:

Artículos 28, primer párrafo, y 30, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal. El primero establece: “Las [...] entidades, podrán convocar, adjudicar o

llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando

cuenten con los recursos disponibles, dentro de su presupuesto aprobado en la partida

correspondiente y señalados en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita

la Secretaría”; el segundo dispone: “La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a

los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional

requerido para los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias,

órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que,

para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación

será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que

resulte aplicable”.

Artículo 37, fracción III y penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal que indica: “Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de los

siguientes bienes restringidos: […] III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas

públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la operación […]

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492 VOLUMEN 10/13

Tratándose de entidades, además se requerirá de la autorización específica y previa de

su órgano de gobierno…”.

Numerales 9.2.1, inciso a) y 9.2.12 de la Normatividad en Materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) que indican respectivamente: “Un ‘Dictamen

Técnico’ es el documento que deben solicitar las […] entidades a fin de justificar

técnicamente: a) La adquisición o arrendamiento de los bienes y/o servicios informáticos

que no estén especificados en los estándares técnicos de bienes informáticos del Gobierno

del Distrito Federal” y “Las […] entidades deberán enviar al CI [Comité de Informática] la

solicitud de dictamen técnico así como cualquier documento relacionado con el seguimiento

al proceso de dictaminación técnica a través del Sistema de Dictaminación Técnica”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó el oficio núm.

SE/0780-BIS/08 del 21 de mayo de 2008, mediante el cual la SF le comunicó que

“autoriza como caso excepcional para que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito

Federal, inicie con los procesos correspondientes, sin contar con la disponibilidad

presupuestal suficiente”. Lo anterior modifica parcialmente el resultado, en relación a que

la entidad contó con la autorización de suficiencia presupuestal por parte de la SF.

Recomendación AEPOA-119-08-08-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control

interno para garantizar que previo al inicio de los procedimientos licitatorios se cuente,

según el caso, con las autorizaciones de la Junta Directiva, Secretaría de Finanzas, Oficialía

Mayor, Comité de Informática y de la Secretaría de Desarrollo Económico; de conformidad

con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en Materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

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493 VOLUMEN 10/13

8. Resultado

Respecto a la suspensión definitiva de la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/001/08,

mediante el oficio núm. ICyT/DA/491/2008 del 1o. de septiembre de 2008, el Director de

Administración remitió a la Contralora Interna en el ICyTDF copia de los oficios con los cuales

se subsanaron las observaciones señaladas en el oficio núm. ICYT-DF/DG/DA/292/2008

del 3 de junio de 2008 que motivaron la suspensión de la licitación referida, por lo

que el 5 de septiembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 415 la convocatoria múltiple dirigida a los interesados a participar en las licitaciones

públicas nacionales núms. ICYTDF/LPN/002/08 (adquisición de equipo informático)

e ICyTDF/LPN/004/08 (adquisición de mobiliario), para el proyecto “Programa Integral

de Conectividad Escolar-Aula Digital”.

Cabe señalar que la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/003/008 “Acondicionamiento

del aula” que también se incluye en la convocatoria múltiple referida no fue objeto de

la presente auditoría ya que corresponde al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Del análisis a la documentación del procedimiento de la licitación pública nacional

núm. ICYTDF/LPN/002/08, para la adquisición de equipo informático se determinó

lo siguiente:

Las bases fueron adquiridas por 18 empresas, de las cuales 12 acreditaron en el acto

de junta de aclaraciones haber adquirido las bases pero no registraron su asistencia al

acto de presentación y apertura de propuestas, 3 registraron su asistencia sin entregar

propuestas, por lo que no participaron y 3 empresas presentaron sus propuestas.

El 1o. de octubre de 2008 se celebró el acto de presentación y apertura de propuestas

de la licitación; en el desarrollo del mismo se procedió a la recepción y apertura de los

sobres que contenían las propuestas de las empresas Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,

Integradores de Tecnología, S.A. de C.V. y Corporativo ICSI, S.A. de C.V., en el que revisó

la documentación legal y administrativa, técnica y económica, para verificar que cumplieran

los requisitos solicitados en las bases de la licitación. Al respecto, la empresa Consorcio

Red Uno, S.A. de C.V., no presentó los estados financieros y la empresa Corporativo

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494 VOLUMEN 10/13

ICSI, S.A. de C.V., no presentó el contrato de arrendamiento original, motivo por el cual

ambas empresas fueron descalificadas. Asimismo, en ese acto la convocante indicó

continuar con el proceso e informó que realizaría el análisis cualitativo de los documentos

aceptados en principio, a fin de emitir el dictamen que serviría como base para el fallo el

cual se realizaría el 8 de octubre de 2008.

Previo al acto de fallo, mediante escrito del 8 de octubre de 2008, el representante legal

de la empresa Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., informó y solicitó al Director de

Administración del ICyTDF lo siguiente:

“Derivado de los recientes acontecimientos financieros que han provocado diversos

desajustes económicos en el mercado mundial y nacional, especialmente en el tipo de

cambio del dólar frente al peso mexicano, publicado por el Banco de México, el cual

ha sufrido una fluctuación significativa desde la fecha de nuestra propuesta el pasado

primero de octubre a la fecha, lo que incide en forma importante en los costos proyectados

dado que se incluyen en la solución ofertado diversos componentes de importación.

”Como consecuencia de lo anterior y a fin de contar con un plazo mayor, durante el cual

pudiera estabilizarse las condiciones comerciales, solicitamos de la manera más atenta

a ese H. instituto, tenga a bien diferir para el próximo lunes 13 de octubre del 2008, el acto de

lectura de dictamen, de mejora de precios y fallo, lo cual de ser el caso permitirá que

dicho evento se desarrolle bajo condiciones de mayor certidumbre económica en beneficio

incluso del propio Gobierno del Distrito Federal…”

Dicha petición fue informada por el Director de Administración del ICyTDF a la Contralora

Interna en dicho instituto, con el oficio núm. ICyTDF/DA/574/2008 del 8 de octubre

de 2008, y le solicitó su opinión al respecto. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. ICyTDF/CI/197/2008 de la misma fecha, la Contralora Interna en el ICyTDF comentó al

Director de Administración que el artículo 43, fracción II, párrafo sexto y antepenúltimo, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal prevé lo siguiente: “… La emisión del fallo

podrá diferirse por una sola vez por el tiempo que determine la convocante y bajo

su responsabilidad, siempre y cuando existan circunstancias debidamente justificadas […]

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495 VOLUMEN 10/13

Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de fallo, serán presididos por

el servidor público que designe la convocante en las bases, quien será la única autoridad

facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren

presentado, así como para definir cualquier asunto que se presente durante el desarrollo

del procedimiento en términos de la […] Ley. Por lo anterior, se deberá celebrar el evento

e informar la determinación que considere pertinente”.

Al respecto, el 8 de octubre de 2008, se elaboró acta en la que el Director de Administración

del ICyTDF informó a los proveedores Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.,

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., y Corporativo ICSI, S.A. de C.V., que se difería el

evento de comunicación del fallo, para el 13 de octubre de 2008. Cabe precisar que

el acta únicamente consigna la firma del representante de la empresa Consorcio Red Uno,

S.A. de C.V., ya que a los otros dos proveedores se les notificó vía telefónica, según

lo indicado en los espacios para la firma de la propia acta.

El 13 de octubre de 2008 se llevó a cabo la comunicación del dictamen y fallo, en el cual

“… se ratifica que quedan descalificadas, las empresas Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.

y Corporativo ICSI, S.A. de C.V…”, y que la empresa Integradores de Tecnología,

S.A. de C.V., cumplía con la totalidad de los requisitos de la documentación legal y

administrativa, propuesta técnica y económica. La convocante procedió conforme a lo

establecido en el artículo 43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y el numeral 5.3 de las bases de licitación, a fin de comenzar con la etapa del

mejoramiento de precios unitarios del proceso licitatorio por lo que una vez realizada

la mejora de ofertas, la convocante presentó el resultado de la evaluación respectiva,

emitiendo el mismo 13 de octubre de 2008 el siguiente fallo:

“Con fundamento en los artículos 43, fracción II, 49, 63 y 51 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, la convocante procede a declarar desierta la Licitación Pública

Nacional ICYTDF/LPN/002/08, para la adquisición de bienes y servicios informáticos para

el Programa Integral de Conectividad Escolar ‛Aula Digital’, cuando ningún proveedor

haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas, las

propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación

o sus precios no fueren convenientes.

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496 VOLUMEN 10/13

”En relación a la Licitación Pública Nacional ICYTDF/LPN/002/08, […] la empresa

Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., gira escrito dirigido a la […] Directora General del

Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal […] con fecha 13 de octubre del 2008,

entregado en este acto, en el cual manifiesta que ‘derivado de los recientes acontecimientos

financieros que han provocado los ajustes económicos en el mercado mundial y nacional,

especialmente en el tipo de cambio del dólar frente al peso mexicano, mismo que ha

sufrido una fluctuación significativa desde la fecha de nuestra propuesta hasta el día de

hoy, lo que incide en forma importante en los costos proyectados, nos encontramos

imposibilitados de mejorar la oferta presentada, esperando que el Gobierno del Distrito

Federal la acepte en los términos ya contemplados en la misma’.

”La convocante por lo antes señalado declara desierta la Licitación Pública Nacional

ICYTDF/LPN/002/08 […] fundamentado en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.”

Sobre el particular, esta CMHALDF solicitó mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-10

del 23 de septiembre de 2009 al Director de Administración del ICyTDF informara cuál

de los supuestos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, fue

considerado por el ICyTDF para declarar desierta la licitación, si en cada uno de sus

eventos se mencionó que el proveedor cumplía con lo solicitado en las bases del proceso

licitatorio. En respuesta, con el oficio núm. ICyTDF/DA/732/2009 del 25 de septiembre

de 2009, el Director de Administración proporcionó nota informativa en la que señaló que

“se consideró el supuesto ‛las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados

en las bases de licitación’, en referencia al numeral 6.3 ‛Emisión del fallo’ (segunda

etapa), de conformidad con el artículo 43 fracción II de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal”. Al respecto, el artículo 43, fracción II, de la normatividad citada señala:

“El procedimiento para la adquisición, arrendamiento o la contratación de servicios

por licitación pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: […]

”II. En la segunda etapa, en junta pública la convocante comunicará el resultado

del dictamen, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, se señalarán

detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas,

indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos

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497 VOLUMEN 10/13

legales y administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre del participante

que ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo por los bienes o servicios objeto

de la licitación, dando a conocer el importe respectivo.

”Se comunicará a los participantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más

bajo por lo bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio

del área convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta

que originalmente haya resultado más benéfica para el área convocante, lo cual podrá

efectuar, siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que cuente

con poderes de representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser

acreditado en el mismo acto.

”Los participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en diversas

ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la convocante en las bases

licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor propuesta por algún otro participante.”

Por lo anterior, se observaron deficiencias de control interno en la elaboración del acta

de comunicación del resultado del dictamen y fallo, ya que no se especificó el supuesto

considerado del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que

se careció de una fundamentación precisa. Además, de acuerdo con lo informado por el

Director de Administración, la entidad consideró para declarar desierta la licitación que las

posturas presentadas no reunían los requisitos solicitados en las bases de licitación,

sin embargo, de acuerdo con el dictamen dado a conocer el 13 de octubre de 2008,

el proveedor Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., cumplió en su totalidad con lo

solicitado en las bases, por lo que no se configura el supuesto informado por la entidad.

En este sentido, se concluye que el ICyTDF no atendió el artículo 43, fracción II, párrafo

séptimo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que indica: “El procedimiento

para la adquisición, arrendamiento o la contratación de servicios por licitación pública, se

llevará a cabo conforme a lo siguiente: […] II.- En la segunda etapa […]. Una vez determinado

el participante que haya ofertado el precio más bajo por los bienes o servicios requeridos,

y como consecuencia haya resultado adjudicado, se levantará acta entregándose

copia fotostática a cada uno de los asistentes y se notificará personalmente a los que

no hubieren asistido”. Tampoco se sujetó al artículo 51 de la ley citada que dispone:

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498 VOLUMEN 10/13

“La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún proveedor

haya adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas,

las posturas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación

o sus precios no fueren convenientes. Para determinar que los precios ofertados no

resultan convenientes, la convocante deberá fundar y motivar su resolución, tomando en

consideración los estudios de precios de mercado realizados previo al procedimiento

licitatorio. Una vez que declare desierta la licitación, la convocante procederá conforme

a lo establecido por el artículo 55 de la Ley”.

Derivado de que el ICyTDF declaró desierta la licitación pública nacional referida en el

presente resultado, la entidad con los oficios núms. ICyT/DA/586/2008, ICyT/DA/587/2008

y ICyT/DA/588/2008, todos del 13 de octubre de 2008, invitó a tres empresas a participar en

la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008,

y el proveedor que resultó ganador de dicho proceso, ofreció un precio más bajo de los

bienes informáticos en relación con los precios ofertados por la empresa que había

cumplido con los requisitos de la licitación pública nacional en comento.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó el Acta de Comunicación

del Resultado del Dictamen y Fallo de la Licitación Pública Nacional núm. ICYTDF/LPN/002/08

y reiteró lo ya manifestado por el Director de Administración en el sentido de que

“fue declarada desierta, con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y con base en el supuesto ‛las posturas presentadas no reúnan

los requisitos solicitados en las bases de licitación’, en referencia al numeral 6.3 ‛Emisión

del fallo’ (segunda etapa), de conformidad con el artículo 43 fracción II de la Ley de

Adquisiciones [para el] Distrito Federal”. Lo anterior no modifica el presente resultado, ya

que la entidad no proporcionó documentación o información adicional a la suministrada

durante la revisión que aclarare lo señalado.

Recomendación AEPOA-119-08-09-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General y la Dirección Administración establezca medidas de control

interno para garantizar que las actas de comunicación del resultado del dictamen y fallo

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499 VOLUMEN 10/13

de los procesos de adjudicación, sean revisadas en cuanto a su fundamentación con

objeto de que se precisen y queden establecidos los supuestos que dan origen a dicho

dictamen y fallo, en atención a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

9. Resultado

Debido a que la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/002/08 fue declarada desierta,

la entidad con los oficios núms. ICyT/DA/586/2008, ICyT/DA/587/2008 y ICyT/DA/588/2008,

todos del 13 de octubre de 2008, invitó a las empresas Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.;

Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.; y Corporativa ICSI, S.A. de C.V., a participar

en el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008 para la adquisición de bienes informáticos para el PICE.

Sobre el particular, se determinó lo siguiente:

1. El 23 de octubre de 2008 se llevó a cabo la comunicación del resultado del dictamen y

fallo de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores. En virtud de haber

presentado la propuesta económica más baja, se adjudicó la partida única

a la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V, mediante el contrato multianual

núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 del 27 de noviembre de 2008, por un importe

total de 572,841.5 miles de pesos, por la adquisición de 50,000 equipos de cómputo,

50,000 equipos de energía ininterrumpida UPS y 2,000 equipos multifuncionales, con

cargo a la partida presupuestal 5206 “Bienes Informáticos”.

Al respecto, esta CMHALDF mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-10 del

23 de septiembre de 2009 solicitó al Director de Administración que informara si

dicha adquisición de bienes informáticos había sido presentada para conocimiento del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; en respuesta,

con el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de

Administración proporcionó acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Ciencia y

Tecnología del Distrito Federal, celebrada el 1o. de octubre de 2009, en la que se hizo

del conocimiento de dicho subcomité la adquisición citada; sin embargo, esta CMHALDF

observó que dicha acta carece de las firmas de los que en ella intervinieron.

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500 VOLUMEN 10/13

Sobre el particular, el Director de Administración del instituto mediante el oficio

núm. ICyT/DA/880/2009 del 9 de noviembre de 2009, señaló que se informó en esa

fecha debido a que “…no se les había hecho del conocimiento y al darnos cuenta se

le informó”; de lo que se concluye que la entidad hizo del conocimiento la adquisición

de bienes informáticos al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, a partir de la solicitud de información realizada por la CMHALDF y que

realizó el procedimiento y adjudicó el contrato sin haber informado en su momento

(ejercicio 2008) al subcomité referido, por lo que el ICyTDF durante el ejercicio

revisado (2008) dejó de observar los artículos 21, fracción VI, en correlación con el

21 bis, y 54, fracción IV, de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. El primero

establece: “Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades: […] VI. Dictaminar,

previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas

por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54

de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto […], de

los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente”;

el segundo señala: “Artículo 21 bis.- Los Subcomités de las dependencias y entidades

tendrán las facultades a que se refieren las fracciones […] VI del artículo 21 de esta

Ley…”; y el tercero indica: “Artículo 54.- Las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación

a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando: IV. Se realice

una licitación pública o procedimiento de invitación restringida y se haya declarado

desierta”.

2. Mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-17 del 9 de octubre de 2009, la CMHALDF

solicitó al ICyTDF la autorización de la titular y la justificación, en la que se fundaron

y motivaron las causas que acreditaran fehaciente y documentalmente el ejercicio de

la opción conforme a lo dispuesto por el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal; el ICyTDF proporcionó mediante el oficio

núm. ICyT/DA/828/2009 del 27 de octubre de 2009 la Justificación Normativa y

Autorización para efectuar Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores del 13 de

octubre de 2008, firmada por el Director de Administración y la Directora General

del ICyTDF; en la cual se indicó lo siguiente:

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501 VOLUMEN 10/13

“La Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, es de orden público e interés general y

tiene por objeto regular entre otras acciones, las relativas a las adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las

dependencias y entidades adscritas al Gobierno del Distrito Federal.

”En consecuencia a lo enunciado al párrafo antecedente, el precepto normativo de

la referida Ley en su artículo 54, señala lo siguiente:

”Artículo 54.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de

Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores

o por adjudicación directa cuando: […]

”IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida y se haya

declarado desierta;

”Adicionalmente al penúltimo párrafo del artículo de la Ley referida, indica lo descrito

a continuación:

”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la

autorización del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,

para lo cual deberá elaborar una justificación firmada por quien autoriza, en la que se

funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio

de la opción.

”En virtud de lo anterior, esta Dirección General del Instituto de Ciencia y Tecnología

del Distrito Federal, autoriza efectuar la invitación restringida a cuando menos tres

proveedores…”

En el análisis a la justificación descrita se observó que no se motivan las causas que

acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción, ya que no se

señalaron los antecedentes, las causas de la suspensión de la licitación pública nacional

núm. ICyTDF/LPN/001/08, ni lo referente a los motivos por los cuales se declaró

desierta la licitación pública nacional núm. ICYTDF/LPN/002/08, aspectos que originaron

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502 VOLUMEN 10/13

que se realizara la invitación restringida núm. ICyTDF/ICMTP/002/2008, por lo que la

justificación no se elaboró de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo,

del artículo 54, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ya citado.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad presentó referente al numeral 1 el

acta de la novena sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal,

celebrada el 1o. de octubre de 2009, debidamente firmada; del análisis a dicha acta se

observó que se modificó el número de sesión con respecto al acta proporcionada durante

la auditoría (segunda sesión ordinaria), lo que evidencia deficiencias de control por parte

de la entidad en la información proporcionada a la CMHALDF y confirma la observación en el

sentido de que en 2008, la adquisición de bienes informáticos no se informó al Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Respecto al numeral 2, la

entidad entregó la Justificación Normativa y Autorización para Efectuar Invitación a Cuando

Menos Tres Proveedores, con la denominada Ficha Técnica, la cual contiene Antecedentes,

Objetivo del Programa, Justificación (de la adquisición), Descripción del Proceso de

Adquisición de Bienes Informáticos para el Programa “Aula Digital”, así como las publicaciones

de las Convocatorias en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, del análisis a

la Ficha Técnica se observó que carece de fecha, por lo que esta CMHALDF no contó con

los elementos para determinar si ésta fue elaborada de forma previa a la fecha de

contratación; además, únicamente se encuentra firmada por el Director de Administración,

y la justificación normativa no refiere una vinculación con la ficha técnica; por lo anterior,

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-119-08-10-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control para

asegurarse que se informe oportunamente al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, respecto a la contratación de adquisiciones a través del

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, derivada de la realización

de una licitación pública que se haya declarado desierta, de conformidad con lo establecido

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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503 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-119-08-11-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas de control para

garantizar que en las justificaciones para realizar la contratación de bienes mediante el

procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa se

motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción,

de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

10. Resultado

Se analizó la documentación del procedimiento de licitación pública nacional

núm. ICYTDF/LPN/004/08, adquisición de mobiliario para el Programa Integral de

Conectividad Escolar “Aula Digital”, derivado del cual se adjudicó a la empresa Metales

Combinados, S.A. de C.V., el contrato multianual núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del

21 de octubre de 2008, por 32,775.0 miles de pesos, para la adquisición de 52,000 mesas

y 50,000 sillas con cargo a la partida 5101 “Mobiliario”. Sobre el particular, se determinó

lo siguiente:

1. De acuerdo a la convocatoria múltiple, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 415, del 5 de septiembre de 2008, la junta de aclaración de bases se debía realizar

el 11 de septiembre de 2008, a las 17:00, sin embargo, se realizó a las 17:30 horas.

Al respecto, el ICyTDF informó mediante oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 19 de

octubre de 2009 “…se solicitó esta media hora a fin de responder al 100% las

preguntas efectuadas en la sesión anterior”. Lo manifestado por el ente resulta

inexacto, ya que la junta de aclaración de bases fue la primera sesión, no hubo una

anterior. Por no llevar a cabo la junta de aclaración de bases en los términos

establecidos en la convocatoria, el ICyTDF dejó de observar el artículo 41, fracción I,

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:

“La sesión de aclaración de bases, el acto de presentación y apertura del sobre que

contenga la documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica y el

acto de emisión de fallo, para la adquisición o arrendamiento de bienes, o la contratación

de servicios por licitación pública, se desarrollarán de acuerdo con lo siguiente:

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504 VOLUMEN 10/13

I. […] La sesión o sesiones de aclaración de bases se llevará a cabo en punto de

la hora señalada para su celebración…”.

2. En el acta de fallo del 25 de septiembre de 2008 se consignó que se determinó

adjudicar el contrato a la empresa Metales Combinados S.A. de C.V., por haber

presentado los precios unitarios más bajos en la etapa de mejoramiento de precios

y por haber cumplido con la totalidad de requisitos legales, administrativos, técnicos y

económicos requeridos por la convocante, presentando una oferta económica de

32,775.0 miles de pesos, después de haber mejorado su oferta inicial de 37,345.1 miles

de pesos.

Del análisis del acta de presentación y apertura de propuestas, celebrada el 19 de

septiembre de 2008, se identificó que el licitante TECNOPLAY, S.A., de C.V, presentó

la mejor oferta económica por 33,269.5 miles de pesos (inferior en 4,075.6 miles de

pesos respecto a lo ofertado en ese acto, por Metales Combinados S.A. de C.V. por

37,345.1 miles de pesos) y se señaló que la documentación legal, administrativa,

técnica y económica presentada por el licitante “cumplen cuantitativamente con los

documentos solicitados […] en las bases concursales”. Sin embargo, en el dictamen

técnico del 25 de septiembre de 2008, se descalificó a TECNOPLAY, S.A de C.V.,

debido a que no había cumplido con la totalidad de los documentos solicitados, toda vez

que no exhibió los estados financieros correspondientes al 2008, presentó su propuesta

económica en formato de puja (utilizado por los licitantes para proponer precios más

bajos en diversas ocasiones), y su propuesta económica no contiene la descripción

completa de los bienes ofertados conforme al anexo técnico y las juntas de aclaraciones.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/119/09-18 del 13 de octubre

de 2009, esta CMHALDF solicitó al ICyTDF informara porqué en el acto de presentación

y apertura de propuestas se señaló que TECNOPLAY, SA de C.V., había cumplido

cuantitativamente con la información requerida, mientras que en el dictamen técnico

se indicó que le había faltado documentación; al respecto el ICyTDF mediante el oficio

núm. ICyT/DA/799/2009 del 19 de octubre de 2009, informó que “en relación a la revisión

cuantitativa, que es el acto donde se recibe únicamente los sobres solicitados en bases,

la empresa TECNOPLAY, S.A., de C.V, cumplió con la entrega de dichos sobres”.

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505 VOLUMEN 10/13

Por lo anterior, esta CMHALDF determinó que existen deficiencias de control interno,

en virtud de que se contradice lo determinado en el acta de presentación y apertura de

propuestas respecto a que TECNOPLAY, S.A., de C.V, había cumplido cuantitativamente

con los documentos solicitados, mientras que en el dictamen técnico se determinó

que no había cumplido con diversa documentación.

Cabe precisar, que esta CMHALDF corroboró que TECNOPLAY, S.A. de C.V. no cumplió

cuantitativa y cualitativamente con los requisitos solicitados, conforme se señaló en el

dictamen técnico.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, el ICyTDF no proporcionó

información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo cual no se

modifica.

Recomendación AEPOA-119-08-12-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas para garantizar que los

eventos de las licitaciones públicas, se lleven a cabo en punto de la hora señalada para

su celebración, en atención al Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-119-08-13-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas de control para

garantizar que se revisen los datos consignados en las actas de cada una de las etapas

de los procesos de adjudicación a fin de evitar inconsistencias.

11. Resultado

Se revisó el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 celebrado con Consorcio Red

Uno S.A. de C.V., el 27 de noviembre de 2008 por un importe de 572,841.5 miles de pesos

IVA incluido, para la adquisición de 50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía

ininterrumpida, 2,000 equipos multifuncionales y 2,000 mesas de ayuda, registrado con cargo

a la partida 5206 “Bienes Informáticos”; y, el contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008,

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506 VOLUMEN 10/13

celebrado con Metales Combinados, S.A. de C.V., el 21 de octubre de 2008 por un

importe de 32,775.0 miles de pesos IVA incluido, para la adquisición de 52,000 mesas y

50,000 sillas, registrado en la partida 5101 “Mobiliario”. Los contratos señalados fueron

asignados mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y

licitación pública nacional, respectivamente, ambos con vigencia a partir de su firma y hasta

el 31 de diciembre de 2012 (con presupuesto multianual), suscritos con objeto de llevar

a cabo el Programa Integral de Conectividad Escolar “Aula Digital”. De dichos contratos se

revisó el proceso de adjudicación así como los pagos y entregas de los bienes

correspondientes al ejercicio 2008, ya que se realizaron entregas y pagos subsecuentes

de los bienes en el ejercicio de 2009. De lo anterior se observó lo siguiente:

1. Los contratos citados no incluyen la precisión de que el precio es fijo. Sobre el particular,

el Director de Administración de la entidad mediante el oficio núm. ICyT/DA/793/2009

del 12 de octubre de 2009, proporcionó nota informativa sin número de la misma

fecha, en la que dicho funcionario informó: “No se incluye la precisión de que el precio

es fijo, ya que en la cláusula primera de ambos contratos se establece el valor total de

cada uno de ellos, lo cual aunado a la inclusión de las bases (en el apartado d) propuesta

económica, de esta precisión hace que esta propiedad de los precios de cada uno de

los bienes sea implícita en los contratos y no se requiera referirla de nueva cuenta”.

Sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario resulta inexacto, ya que si bien es

cierto que en las bases de los procedimientos de adjudicación se solicitó que el

proveedor presente su propuesta económica con la leyenda de precios fijos, también

lo es que la normatividad aplicable establece que debe precisarse tal situación en el

contrato; por lo que la entidad dejó de observar lo establecido en el artículo 56,

fracción XII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que

establece: “Los contratos que celebren las […] entidades, contendrán como mínimo

lo siguiente: […] XII. La precisión de que el precio es fijo, salvo los casos previstos

en la ley”. Cabe precisar que el presente contrato no se ubicó en algún supuesto de

excepción previsto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2. En la cláusula primera de los contratos núms. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008

y DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 se estableció el precio por partida de los bienes, en

lugar del precio unitario. Al respecto, mediante el oficio núm. ICyT/DA/793/2009

del 12 de octubre de 2009, el Director de Administración proporcionó nota informativa

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507 VOLUMEN 10/13

sin número de la misma fecha en la que indicó: “La razón de presentar el precio por

partida es que se convocó por el total de los bienes, y los proveedores presentaron

sus ofertas de este modo, de manera global y no por precios unitarios, aunque es fácil

determinar éste al incluirse el precio total y la cantidad de bienes contratados”. Sin

embargo, lo manifestado por dicho funcionario es erróneo, ya que para el caso del

contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 el precio de la partida engloba dos tipos

de bienes (mesas y sillas), por lo que el precio unitario no se puede determinar

dividiendo el precio total y la cantidad de bienes contratados. Por lo anterior,

el ICyTDF incumplió lo establecido en el artículo 56, fracción VI, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece: “Los contratos que

celebren las […] entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […] VI. El precio

unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios”.

3. En el apartado de declaraciones, numeral II.6 del contrato núm.

DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 se indicó que “el […] contrato se adjudica de conformidad

con lo establecido por los artículos 54, fracción IV […] de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal”; sin embargo, dicho artículo establece que “las […] entidades, bajo

su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamiento y prestación de

servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores

o por adjudicación directa cuando: […] IV. Se realice una licitación pública o

procedimiento de invitación restringida y se haya declarado desierta”.

No obstante lo anterior, dicho contrato fue adjudicado derivado de la licitación

pública nacional núm. ICYTDF/LPN/004/08. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/799/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración

del ICyTDF proporcionó nota informativa sin número de la misma fecha en la que

informó: “Al elaborarse este contrato sobre el archivo de uno referente a una invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, por desatención no se modificó el

artículo correspondiente a la Ley de Adquisiciones sobre la cual fue realizada

la licitación”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en la formulación

y revisión de los contratos. Por lo expuesto, la Subdirección Jurídica no atendió lo

establecido en el artículo 25, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Ciencia

y Tecnología del Distrito Federal que establece: “Es competencia de la Subdirección

Jurídica los siguientes asuntos: […] II. […] revisar los convenios y contratos a celebrarse

por el organismo de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas…”;

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508 VOLUMEN 10/13

asimismo, dejó de observar el apartado de objetivo establecido en el Manual

Administrativo aplicado por la entidad durante el ejercicio en revisión que indica para

dicha subdirección “….formular y revisar los proyectos de contratos y convenios”.

4. En la cláusula décima segunda del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008

del 27 de noviembre de 2008, no se especificó el número de fianza ni el nombre de la

institución que la expidió, información que debía haberse señalado en dicha cláusula

contractual; al respecto, mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 14 de octubre

de 2009, el Director de Administración de la entidad con nota informativa de la misma

fecha informó que “derivado de la espera de la fianza correspondiente y la premura

para la firma del contrato no se realizó la modificación a la cláusula décima segunda

del contrato”. Cabe precisar que esta CMHALDF comprobó que el proveedor

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V. constituyó en favor del ICyTDF la fianza núm.

1474162 expedida por Afianzadora Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., del 27 de

noviembre de 2008 (fecha en que se firmó el contrato). Lo anterior denota

deficiencias de control interno por parte del ICyTDF en la elaboración y revisión del

presente contrato, ya que no contiene los datos completos referentes a la garantía.

5. Los contratos núms. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008 y

DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 del 27 de noviembre de 2008, se formalizaron

extemporáneamente, ya que de acuerdo con lo establecido en las bases de los

procedimientos de adjudicación, los contratos se debieron suscribir dentro de los 5 y

10 días hábiles, respectivamente, posteriores a los fallos correspondientes; es decir,

el primer contrato se debió firmar el 3 de octubre y el segundo el 6 de noviembre,

ambos de 2008. Tampoco se suscribieron dentro del término máximo establecido en

el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que es de 15 días

hábiles a partir de la notificación del fallo, que en estos casos sería el 17 de octubre

y 13 de noviembre de 2008; para cada uno. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/ /2009 del 20 de octubre de 2009, el Director de Administración informó

respecto al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 suscrito el 21 de octubre

de 2008 que “se recorrió la fecha de firma del contrato, porque la Directora General del

Instituto fue comisionada a las ciudades de Beijing, Gaungzhou y Shangai, Hogqiao,

China, para asistir a la visita oficial del Jefe de Gobierno, a los paquetes tecnológicos”.

En relación con el contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, mediante nota

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509 VOLUMEN 10/13

informativa del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración informó que “se

firmó el contrato el día 27 de noviembre de 2008, ya que fue cuando la empresa

adjudicada trajo la fianza”. Por lo anterior, el ICyTDF incumplió el artículo 59 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece: “Los contratos deberán

formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de licitación pública

o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el

supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días

hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo

correspondiente…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio núm.

ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente documentación:

Referente al punto 1, el Director de Administración informó que no se incluyó en los

contratos la precisión de que los precios son fijos, ya que se establece en las bases

de los procedimientos el valor total de los mismos y remitió copia de dichas bases;

sin embargo, lo manifestado no modifica lo señalado en el numeral.

Respecto al numeral 2, anexó carta sin número del 27 de octubre de 2008 de la empresa

Metales Combinados, S.A. de C.V., en la cual especifica los precios unitarios tanto de las

mesas como de las sillas del “Aula Digital”; y carta sin número del 2 de diciembre de 2009, de

la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., en la cual especifica los precios unitarios del

equipo de cómputo, equipo de energía ininterrumpida UPS, equipo multifuncional y la

mesa de ayuda del “Aula Digital”. Sin embargo, el incumplimiento subsiste, en virtud de que

los contratos no establecieron el precio unitario de los bienes; además, la carta del proveedor

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V. fue elaborada en fecha posterior al ejercicio revisado.

Con relación al numeral 3, el sujeto fiscalizado anexó Fe de Erratas del 8 de octubre

de 2009, del contrato de adquisición de bienes núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008, en la

que se corrige el fundamento legal señalado en dicho contrato. Referente al numeral 4,

anexó Fe de Erratas del 22 de octubre de 2009, del contrato de adquisición de bienes

núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, en la que se señala el número de fianza y la

institución que la expidió. Sin embargo, estas acciones son posteriores al periodo revisado,

por lo que no se modifica lo señalado en los numerales referidos.

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510 VOLUMEN 10/13

Respecto al numeral 5, la entidad no proporcionó información o documentación, por lo

que no se modifica.

Recomendación AEPOA-119-08-14-ICyTDF

Es conveniente que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, la Dirección de Administración y la Subdirección Jurídica, establezca

medidas de control que le permitan asegurarse que los contratos de adquisiciones

que celebre la entidad cumplan los requisitos establecidos en la normatividad aplicable e

incluyan todos los datos que requieren los propios contratos y se verifique que éstos sean

correctos, en atención a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,

al Estatuto Orgánico del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y al Manual

Administrativo de la entidad.

Recomendación AEPOA-119-08-15-ICyTDF

Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control

para garantizar que los contratos de las adquisiciones de bienes, sean firmados en los

plazos establecidos en las bases de los procedimientos de adjudicación, en atención a la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

12. Resultado

Del análisis al cumplimiento del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008

del 27 de noviembre de 2008, por 572,841.5 miles de pesos, para la adquisición de

50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía ininterrumpida y 2,000 equipos

multifuncionales, de los cuales en 2008 se ejercieron 41,950.0 miles de pesos, con cargo

a la partida 5206 “Bienes Informáticos”, se determinó lo siguiente:

1. Con oficio núm. ICYT/DA/799/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de

Administración del ICyTDF proporcionó en medio magnético relación de inventario por

número de serie para cada una de las aulas digitales a las que se les entregó durante

2008 los bienes objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral

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511 VOLUMEN 10/13

1.5.6, “Control y Registro de los Bienes”, del anexo técnico del contrato que entre otros

documentos señala: “El proveedor, para efectos de registro y control, proporcionará

mediante archivo electrónico en formato de Excel, la relación de todos y cada uno

de los bienes adquiridos, así como su asignación por plantel, es decir, de manera

separada los bienes que fueron designados a cada plantel o aula digital”. De la revisión

al archivo magnético referido, se identificó que solo contiene datos de 1,644 aulas

y no de 2,000 que fueron las consideradas en el programa y en el propio contrato.

Sobre el particular, esta CMHALDF solicitó a la entidad el archivo con el total de aulas

digitales a las que se les entregaron los equipos. En respuesta, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/881/2009 del 9 de noviembre de 2009, el Director de Administración

informó “se solicitó la actualización de inventarios por parte de Consorcio Red Uno,

S.A. de C.V., en cuanto nos la remita se entregará”. Asimismo, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/914/2009 del 18 de noviembre de 2009, dicho funcionario señaló:

“En relación al listado de inventarios, se están verificando los números de serie

e inventarios de las aulas faltantes del listado…”. Sin embargo, a la fecha de elaboración

del presente informe no se entregó la relación definitiva, lo anterior denota deficiencias de

control interno por parte del ICyTDF en la revisión de la información que entrega la

empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., así como en la recepción de los bienes

materia del contrato.

2. A la fecha de elaboración del presente informe la entidad no remitió a la CMHALDF

los oficios ni las relaciones que el ICyTDF debió enviar a la empresa Consorcio Red

Uno, S.A. de C.V., en los que se indicarían los planteles beneficiados, así como

la cantidad de equipos que serían entregados a cada uno, de conformidad con el

numeral “1.5.5. Asignación de los Bienes” del anexo técnico del contrato que señala:

“El proveedor recibirá de la convocante la relación de planteles beneficiados, así como la

cantidad de equipos que será entregada a los mismos”. Lo anterior, no obstante que,

mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre de 2009, el Director

de Administración indicó “ya se entregó listado de planteles beneficiados con número

de equipo”. Asimismo, mediante el oficio núm. ICyT/DA/914/2009 del 18 de noviembre

de 2009, dicho funcionario señaló “se anexa relación de planteles beneficiados

entregadas a Red Uno para la instalación del Aula Digital mismas que se fueron

confirmando al proveedor parcialmente para su entrega y configuración de equipos”;

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512 VOLUMEN 10/13

sin embargo, los listados referidos no fueron los solicitados, ya que el primero se refiere a

los bienes entregados por la empresa en las escuelas, y el segundo es un listado en

donde se indican de manera general las 2,000 aulas, sin que proporcionara la

evidencia de la fecha en que el ICyTDF indicó al proveedor la cantidad de cada una

de las entregas.

3. No se entregó evidencia de la relación por número de inventario correspondiente

a cada bien y documento mediante el cual ésta debió ser remitida por el ICyTDF a

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., para el etiquetado del equipo. Sobre el particular,

mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre de 2009, el Director

de Administración informó lo siguiente: “1. La logística que se utilizó para cumplir el

punto 1.5.6, fue la siguiente: El ICyTDF, entregó etiquetas de inventario a la empresa

Red Uno, S.A. de C.V., correspondiente al número de equipos que se entregarían a

los planteles educativos. La empresa Red Uno, S.A. de C.V., se basó en la relación

de las aulas entregadas para su instalación. La empresa Red Uno, S.A. de C.V., al

momento de entregar los equipos a los planteles: los desempacaban e instalaban

y una vez corroborado que funciona el equipo, se pega la etiqueta del inventario,

relacionando en ese momento la serie con el número de inventario. Dicho procedimiento

fue con el propósito de aplicar la garantía en el momento y tener la certeza de que las

etiquetas se colocan en equipos funcionando y operando correctamente”. Por lo anterior

se concluye que el ICyTDF, al no proporcionar la relación con número de inventario

correspondiente a cada bien para el etiquetado incumplió el numeral “1.5.6 Control

y Registro de los Bienes” del anexo técnico del contrato que entre otros establece: “La

convocante preferentemente de forma anticipada, proporcionará a el proveedor la

relación y las etiquetas con el número de inventario correspondiente a cada equipo

o bien”.

4. No se proporcionó el documento mediante el cual la empresa Consorcio Red Uno,

S.A. de C.V., manifestó bajo protesta de decir verdad, que los bienes asignados

por plantel o aula digital se encontraban debidamente entregados y preferentemente

inventariados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5.6 “Control y registro

de los bienes” del anexo técnico del contrato que indica: “Será obligación de el Proveedor

la revisión final del inventario de equipos asignados por plantel, manifestando

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513 VOLUMEN 10/13

bajo protesta de decir verdad que los bienes asignados por plantel o aula digital

se encuentran debidamente entregados y preferentemente inventariados”.

Referente al cumplimiento del contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de

octubre de 2008, por 32,775.0 miles de pesos, por la adquisición de 52,000 mesas

y 50,000 sillas, de los cuales se ejercieron 16,223.6 miles de pesos en 2008, con cargo

a la partida 5101 “Mobiliario”, se determinó lo siguiente:

1. El ICyTDF no cuenta con una relación por número de inventario de las sillas y mesas

asignadas a cada plantel o aula digital (inventario final); asimismo, se observó que el dato

del número de inventario fue colocado a mano por el proveedor Metales Combinados,

S.A. de C.V., en la parte superior de las actas entrega-recepción. Sobre el particular,

se identificaron 15 actas de la muestra revisada sin el dato correspondiente al número

de inventario. Al respecto, el proveedor Metales Combinados, S.A de C.V., en

compulsa celebrada el 22 de octubre de 2009, informó: “El ICyTDF no proporcionó

a Metales Combinados, S.A. de C.V., una relación con los números de inventario, sin

embargo, la empresa Tecnología y Marcaje, […] proporcionó las etiquetas para que

fueran pegadas en las mesas y sillas. Cabe hacer mención que en las actas de

entrega recepción Metales Combinados, S.A. de C.V., anotaba a mano en la parte

superior el número de inventario de las mesas y sillas entregadas en cada plantel, por

lo que no se cuenta con una relación que contenga estos datos…”. Asimismo, esta

CMHALDF solicitó al ICyTDF la relación por número de inventario correspondiente

a cada bien, de conformidad con lo establecido en el punto “1.3. Logística para la

Entrega del Mobiliario”, numeral “1.3.6 Control y Registro de los Bienes” del anexo 3

del contrato suscrito. Por lo que mediante el oficio núm. ICyT/DA/776/2009 del 8 de

octubre de 2009, el Director de Administración proporcionó una relación de escuelas

que cuentan con aula digital; sin embargo, en dicha relación solamente se indican los

datos generales de las aulas como son el nombre del plantel, la dirección, teléfono,

tipo de plantel, sin que se indique el detalle de los bienes ni los números de inventario

asignados a los mismos; adicionalmente, mediante el oficio núm. ICyT/DA/914/2009

del 18 de noviembre de 2009, dicho funcionario indicó “los inventarios se encuentran

plasmados en las actas de entrega recepción, sin embargo la empresa Metales

Combinados, S.A. de C.V., se encuentra en proceso de verificación del inventario

en los archivos electrónicos”.

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514 VOLUMEN 10/13

Por lo anterior, se solicitó a la entidad la documentación soporte de la revisión final

efectuada por el proveedor al inventario de bienes asignados por plantel, establecida

en el numeral “1.3.6 Control y Registro de los Bienes” del anexo 3 del contrato; sobre

el particular, el Director de Administración mediante el oficio núm. ICyT/DA/776/2009

del 8 de octubre de 2009, informó “las relaciones están en las 13 carpetas que

contienen las actas de entregas a los planteles y el número de inventario está escrito

a mano en cada acta de entrega de los planteles”. Sin embargo, dichas relaciones se

refieren al resumen de las aulas entregadas que contiene los datos generales como la

escuela, delegación, colonia, domicilio, tipo de plantel, sin que se señale en dicha

relación, el mobiliario asignado por plantel o aula digital ni el inventario.

Adicionalmente, se solicitó a la entidad evidencia documental de la verificación física

realizada por el ICyTDF a los procesos de entrega y etiquetado de mobiliario.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/776/2009 del 8 de octubre

de 2009, el Director de Administración proporcionó copia del “Acta de hechos que se

realiza para la verificación visita a la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V.

derivado del contrato DA/ICTDF/LPN/004/2008 para la adquisición de bienes (mesas

y sillas)” del 14 de noviembre de 2008, en la que se indicó que “…el Instituto de

Ciencia y Tecnología realiza la entrega de las etiquetas del inventario correspondiente

a la empresa Metales Combinados, asimismo se verifica que se etiquetó con número

de inventario cada uno de los bienes entregados en cada una de las escuelas”.

No obstante lo anterior, se determinaron deficiencias de control interno, ya que la

entidad no cuenta con una relación por número de inventario del mobiliario asignado

por plantel, que permita identificar cada una de las mesas y sillas entregadas a cada

escuela. Asimismo, se incumplió el numeral “1.3.6 Control y registro de los bienes

del contrato” del anexo 3 del contrato que establece: “‛El ICyT-DF’ proporcionará a

‛el Proveedor’ la relación y las etiquetas con el número de inventario correspondiente

a cada bien […] Será obligación de ‛el Proveedor’, la revisión final del inventario de

bienes asignados por plantel, informando a ‛el ICYT-DF’ la relación del mobiliario

asignado por plantel o aula digital, mismo que se deberá encontrar debidamente

entregado e inventariado. ‛El ICYT-DF’ realizará verificaciones físicas de los procesos

de etiquetado y entrega del mobiliario, a efecto de tener la seguridad del etiquetado,

registro y control para determinar la veracidad del inventario final”.

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515 VOLUMEN 10/13

2. El proveedor Metales Combinados, S.A. de C.V., remitió al ICyTDF los reportes

mensuales de las entregas de mobiliario (mesas y sillas); sin embargo, se observó

que 11 de los 12 reportes fueron entregados extemporáneamente ya que no se remitieron

en el plazo indicado en la cláusula quinta del contrato que establece: “El proveedor,

se obliga a informar a ‛el ICyT-DF’, mediante reportes mensuales, el grado de avance

de las entregas, así como las aulas que han sido concluidas en su totalidad, documento

que deberá entregar en los primeros cinco días naturales inmediatos al término del

mes a reportar”, como se muestra a continuación:

Mes reportado Fecha de entrega del reporte según sello de recibido

Fecha en la que se debió entregar conforme a la

cláusula contractual

Diciembre 18/XII/2008 5/I/2009 Enero 14/I/2009 5/II/2009 Enero 28/I/2009 5/II/2009 Febrero 17/II/2009 5/III/2009 Marzo 10/III/2009 5/IV/2009 Marzo 26/III/2009 5/IV/2009 Abril 24/IV/2009 5/V/2009 Mayo 14/V/2009 5/VI/2009 Mayo 21/V/2009 5/VI/2009 Junio 18/VI/2009 5/VII/2009 Julio 14/VII/2009 5/VIII/2009

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente información

y documentación:

Del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, del 27 de noviembre de 2008

Referente al numeral 1, la entidad informó que “se solicitara a la empresa Consorcio

Red Uno, S.A. de C.V., la relación complementaria de los inventarios”, lo que confirma

lo observado en este numeral.

Respecto al numeral 2, el ICyTDF proporcionó el oficio núm. SE/SSEMSS/DGEMSS/068/2008

del 2 de diciembre de 2008, mediante el cual la Dirección General de Educación Media

Superior y Superior de la Secretaría de Educación envió al representante legal del proveedor,

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516 VOLUMEN 10/13

la relación de sitios en las que se debería entregar los bienes informáticos; sin embargo,

del análisis a dicha relación se determinó que ésta no especifica la cantidad de equipos que

sería entregada a cada plantel conforme lo dispuesto en el numeral “1.5.5. Asignación

de los Bienes” del anexo técnico del contrato, por lo que lo señalado en el numeral se

modifica parcialmente.

Con relación al numeral 3, proporcionó nota informativa sin número del 1o. de diciembre

de 2009, mediante la cual el Director de Administración del ICyTDF indicó que “en relación al

numeral 1.5.6. Control y Registro de los Bienes [del anexo técnico del contrato]

que establece: ‛La convocante preferentemente de forma anticipada, proporcionará a el

proveedor la relación y las etiquetas con el número de inventario correspondiente a cada

equipo o bien’. En este sentido se menciona que es preferentemente; por lo que en su

momento la convocante prefirió entregar las etiquetas sin asociar el equipo a la serie,

evitando problemas como en el caso de que los equipos fueran inventariados antes de su

instalación, se corre el riesgo de que al momento de configurar dicho equipo no funcione

correctamente y ya se tenga registro de serie con inventario y tener que reasignar dichos

números y dar de baja el número ante el ICYTDF, siendo que el proveedor tiene la

posibilidad de poder cambiar el bien en ese momento y pegar la etiqueta, agilizando dicho

proceso”. No obstante, lo señalado por la entidad es inexacto, en virtud de que el numeral

1.5.6 referido señala la obligación del ICyTDF de entregar al proveedor la relación y las

etiquetas con el número de inventario correspondiente a cada bien, ello preferentemente

de forma anticipada; por lo anterior no se modifica la observación del numeral.

Referente al numeral 4, proporcionó carta sin numero del 23 de noviembre de 2009,

mediante el cual el proveedor, bajo protesta de decir verdad informó al ICyTDF que los

bienes asignados por plantel o aula digital fueron debidamente entregados en tiempo y

forma y preferentemente inventariados, por lo anterior lo señalado en el presente numeral

queda subsanado.

Del contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008, del 21 de octubre de 2008

En relación al numeral 1, la entidad proporcionó “…las relaciones de las escuelas de las

12 entregas de la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V., mismas que contienen

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517 VOLUMEN 10/13

escuela por escuela los números de inventarios tanto de mesas como de sillas”. Sobre el

particular, esta CMHALDF revisó una muestra del 10.0% (90 casos) correspondiente a la

tercera entrega. De dicha revisión se observó que los números de inventario consignados

en la relación proporcionada por el ICyTDF no coinciden con lo reportado en las actas de

entrega-recepción de mobiliario (mesas y sillas); por lo anterior, no se modifica lo señalado

en dicho numeral.

Con respecto al numeral 2, la entidad informó los acontecimientos relacionados a la

entrega de los bienes (vacaciones y contingencia por influenza); sin embargo, no aclaró lo

relativo a la entrega extemporánea de los reportes mensuales por parte del proveedor;

por lo anterior, el presente numeral prevalece en los términos señalados.

Recomendación AEPOA-119-08-16-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración implante medidas de control para

verificar que los proveedores entreguen en tiempo y forma la documentación requerida

de acuerdo a lo pactado en las cláusulas de los contratos de adquisición de bienes.

Recomendación AEPOA-119-08-17-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control

interno que garanticen la entrega oportuna de la documentación e información necesaria

a los proveedores, para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos

de adquisición de bienes celebrados por el instituto.

Recomendación AEPOA-119-08-18-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno

que garanticen que los proveedores remitan a la entidad en el plazo pactado los reportes

mensuales que acrediten las entregas de bienes, en cumplimiento a los contratos de

adquisición de bienes.

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518 VOLUMEN 10/13

13. Resultado

Del análisis a la documentación soporte de las entregas del equipo de cómputo y mobiliario

se determinó lo siguiente:

1. Las entregas de los bienes que se efectuaron en los planteles educativos, se

encuentran soportadas mediante las relaciones de equipo para resguardo y las actas

de entrega-recepción. Sobre el particular, esta CMHALDF revisó 282 relaciones de

equipo para resguardo y 8 actas de entrega-recepción elaborados por la empresa

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., que corresponden al suministro del equipo de cómputo

durante el ejercicio de 2008, así como 989 actas de entrega recepción de mobiliario

(mesas y sillas) de la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V., que corresponden

a los bienes pagados con recursos del ejercicio de 2008.

Referente al contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 del 27 de noviembre de 2008

celebrado con la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.

2. Se identificaron dentro de las carpetas proporcionadas por la entidad 18 relaciones

de equipo para resguardo correspondientes a entregas realizadas el 10 y 11 de

diciembre de 2008, en hojas membretadas de empresas diferentes a la adjudicada;

8 relaciones corresponden a la empresa S&C Constructores de Sistemas, S.A. de C.V., y

10 relaciones de la empresa PROVA Procesos de Valor Agregado. Sobre el particular,

mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 21 de octubre de 2009, el Director de

Administración del ICyTDF informó que “son papeles de trabajo internos del proveedor,

que consideramos que por error fueron incluidos, sin embargo, serán sustituidos

a la brevedad”. Cabe señalar que el ICyTDF no informó que relación tenían ambas

empresas con la empresa adjudicada Consorcio Red Uno, S.A. de C.V. El 27 de octubre

de 2009, se realizó compulsa con el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., en

la que el Gerente Comercial manifestó respecto a esta situación que “se desconocen en

este momento, ya que se acaban de incorporar a la atención de la cuenta del Gobierno

de Distrito Federal, por lo que se requiere un análisis de las diferentes áreas que

participaron en la celebración del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008, para

dar respuesta…”. Asimismo, mediante escrito sin número del 5 de noviembre de 2009, el

representante legal de Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., informó que solicitaba

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519 VOLUMEN 10/13

se concediera un plazo de tres semanas para la entrega de la información; por lo que

mediante el oficio núm. AEPOA/09/1276 del 9 de noviembre de 2009, esta CMHALDF

concedió el plazo solicitado por dicha empresa requiriéndole que en el transcurso de

las tres semanas realizara entregas parciales de la documentación. Sin embargo, la

empresa mediante escrito sin número del 1o. de diciembre de 2009, proporcionó

información de manera incompleta. Lo anterior evidencia falta de control por parte

de la entidad en la revisión de la documentación de las entregas de los bienes y la

verificación de los formatos elaborados y entregados por el proveedor.

3. Se realizaron entregas de los bienes muebles e informáticos en lugares diferentes a

los originalmente determinados como parte del programa respectivo ya que se

entregaron en lugares como son: Preparatorias, Universidad Autónoma de la Ciudad

de México, bibliotecas, Centros de Laboratorio y Talleres, Centros de Maestros, Centros

Familiares, Centros de Desarrollo Comunitarios (DIF), Centro de Innovación Tecnológica,

Centro de Talleres, Centro de Bienestar Social Urbano (DIF), CENDI (DIF), Centro

Educación Artística Diego Rivera, Escuela de Administración Pública del Distrito

Federal, Instituto de Formación Profesional (PGJDF), Instituto de Capacitación para

el Desarrollo Ejecutivo (INCADE), Cibercentro Zócalo, Cibercentro Pino Suárez y el

propio Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal. Sobre el particular,

mediante el oficio núm. ICyT/DA/799/2009 del 21 de octubre de 2009, el Director de

Administración del ICyTDF informó que “la meta del proyecto PICE fueron 2,000 escuelas

públicas, no inmuebles, (tomando en cuenta que 2 o más escuelas pueden estar

dentro de un mismo inmueble), concluyendo con su instalación. Por tal motivo se

decidió la instalación de aulas digitales en centros educativos, todos relacionados

con la educación y capacitación”.

Sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario no corresponde a lo señalado, ya

que mediante el oficio núm. ICyT/DA/429/2008 del 7 de agosto de 2008, la Directora

General del ICyTDF solicitó autorización al Secretario de Finanzas del Gobierno del

Distrito Federal para llevar a cabo el contrato multianual para la adquisición, suministro,

instalación y puesta en operación del equipo de cómputo, equipo multifuncional,

mesa de ayuda, y accesorios necesarios para el Programa denominado “Aula Digital”

que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal pondría en marcha.

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520 VOLUMEN 10/13

En la solicitud se señaló los siguiente: “…debido a que dichos bienes se requieren

adquirir de manera urgente, para estar en posibilidades de atender de forma inmediata el

objeto fundamental de suministrar, instalar y poner en funcionamiento aulas escolares en

escuelas primarias y secundarias públicas del Distrito Federal que permitan

coadyuvar y complementar sistemáticamente los conocimientos tecnológicos básicos

aplicables en la reforma educativa en la Ciudad de México…”. Asimismo, en la

Tercera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología

del Distrito Federal del 15 de agosto de 2008, se indicó que “después de un

diagnóstico escuela por escuela se determinó dotar a 2,000 escuelas públicas

primarias preferentemente y secundarias de 25 computadoras, 25 mesas, 25 sillas, un

equipo de multifuncional en salón…”, lo cual se autorizó mediante el acuerdo

núm. ICyTDF/JD/03/07/08.

Por lo anterior, el ICyTDF no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal que establece respecto a los bienes adquiridos lo siguiente: “Las [...]

entidades estarán obligados a […] vigilar que se destinen al cumplimiento de los

programas y acciones previamente determinados”.

4. De acuerdo con el “Calendario para entrega y configuración de los bienes informáticos”

del anexo técnico del contrato, se estableció que las entregas comenzarían a partir del

mes de diciembre de 2008, con 370 aulas digitales. Sin embargo, del análisis a las actas

de entrega-recepción de equipos informáticos, se observó que durante el ejercicio

sujeto a revisión la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., realizó siete entregas:

una el 3 de noviembre; 3 entregas el 4 de noviembre, una entrega el 18 de noviembre,

otra el 25 de noviembre y una más el 28 de noviembre, todas ellas antes de lo

establecido en el calendario, inclusive las seis primeras entregas fueron realizadas

previamente a la fecha de celebración del contrato (27 de noviembre

de 2008). Sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/881/2009 del 9 de

noviembre de 2009, el Director de Administración del ICyTDF informó al respecto que

“el proveedor si conocía el calendario de entregas ya que dicho calendario se encontraba

dentro de las bases de la invitación”; sin embargo, lo manifestado por dicho funcionario

resulta incorrecto, ya que el calendario incluido en las bases también establecía al

igual que el contrato que las entregas debían iniciar a partir del mes de diciembre.

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521 VOLUMEN 10/13

Lo anterior evidencia deficiencias de control interno por parte del ICyTDF, ya careció

de mecanismos de revisión y seguimiento a las entregas de los bienes informáticos

por el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.

5. De la revisión efectuada a las relaciones de equipo para resguardo y actas de

entrega-recepción de equipo informático elaboradas por el proveedor Consorcio Red

Uno, S.A. de C.V., se corroboró que al mes de diciembre de 2008 se realizaron

entregas de equipo informático a 290 aulas digitales; sin embargo, al compararlas

con las 370 pactadas en el calendario de entregas se determinó una diferencia de

80 aulas digitales no entregadas al 31 de diciembre de 2008. Al respecto, la cláusula

cuarta del contrato establece que: “El proveedor, se obliga a cumplir los plazos

pactados, de acuerdo a lo especificado en la ‛logística para la entrega de los bienes y

servicios informáticos’ para el programa integral de conectividad escolar, aula digital,

misma que forma parte del presente contrato…”. Sobre el particular, se identificó

que en el apartado “1.5. Logística para la Entrega de los Bienes Informáticos”,

numeral “1.5.1 Bienes Informáticos” se establece: “El proveedor se apegará puntualmente

al calendario de entregas en los planteles escolares…”. Sobre el particular, con el

oficio núm. ICyT/DA/881/2009 del 9 de noviembre de 2009, el Director de Administración

del ICyTDF indicó que “los equipos, como lo marca el calendario, fueron entregados

en diciembre en su totalidad, en sitio fueron entregándose conforme a la disponibilidad

de las escuelas en el mes de diciembre”; sin embargo, no proporcionó evidencia

documental que soportara su comentario.

Por lo anterior, se solicitó al Director de Administración informara si se realizaron

modificaciones al “Calendario para la Entrega y Configuración de los Bienes

Informáticos”; respecto de lo cual mediante el oficio núm. ICyT/DA/800/2009 16 de

octubre de 2009, dicho funcionario informó:

“… no hubo modificaciones al calendario de entregas, sin embargo, si hubo un común

acuerdo de aplazar algunas de estas entregas debido a la emergencia epidemiológica que

se vivió en la ciudad por la presencia del virus AH1N1 y a los períodos vacacionales

que no se consideraron en un inicio, sin embargo, al ser temas de conocimiento público

general no se consideró conveniente modificar el calendario de entregas inicial”.

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522 VOLUMEN 10/13

Asimismo, mediante el oficio núm. ICyT/DA/896/2009 del 13 de noviembre de 2009, el

Director de Administración manifestó que “paralelamente con las licitaciones públicas

o invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores del Programa Integral de

Conectividad Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’, se estaba llevando a cabo el proceso

de verificación del padrón de escuelas y levantamiento de necesidades de las mismas

[…] Este proceso invirtió mas tiempo del planeado ya que se requería la autorización

de la Secretaría de Educación Pública Federal, con quién también se estaba negociando,

ya que sin dicha autorización no se podía entrar a las escuelas, también se estaba en

pláticas con el Centro de Procesamiento Arturo Rosenblueth, dependiente de la SEP

revisando el software que se iba a instalar en los equipos.

”Las licitaciones públicas o invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores

del Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’, concluyeron

su proceso en medio de estas pláticas y empezaron y concluyeron con la fabricación

de los muebles y equipos informáticos, que de acuerdo al calendario estaban

programados y en bodega de los proveedores, comenzando así a surtir las aulas que

se les indicó en el calendario. Sin embargo al poco tiempo las escuelas cerraron a

partir del 21 de diciembre del 2008 al 6 de enero de 2009 por el periodo vacacional

decembrino, así como del 5 al 18 de abril del 2009 con motivo de las vacaciones

de Semana Mayor. Lo anterior nos arroja 4 semanas y media aun sin contabilizar los

40 días que por la presencia del virus de influenza AH1N1, azoró a la ciudad y el país

en general. Razón por la cual los proveedores del Programa Integral de Conectividad

Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’, se vieron afectados sin imputación alguna, con lo

cual también obligados a solicitar prórrogas para las entregas en las escuelas […]

sin embargo, al ser temas del conocimiento público general no se consideró conveniente

modificar el calendario de entregas inicial, pero si a solicitarles a los proveedores del

Programa Integral de Conectividad Escolar 2008-2012 ‛Aula Digital’ pusiera todo

su mayor esfuerzo en las entregas a fin de tratar de recuperar el tiempo que nos

afectaron estos imprevistos.”

Al respecto, el Director de Administración del ICyTDF proporcionó copia del escrito sin

número del 3 de abril de 2009, mediante el cual la empresa Consorcio Red

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523 VOLUMEN 10/13

Uno, S.A. de C.V., le solicitó prórroga para la entrega de los bienes; documento que

en todo caso (si fue autorizada dicha prórroga), soportaría la entrega extemporánea

de bienes correspondiente a 2009.

De lo anterior se concluye que el “Calendario para entrega y configuración de los Bienes

Informáticos” del contrato no consideró, el calendario escolar, lo cual evidencia

deficiencias de control en la elaboración de dicho calendario y en la programación de

las entregas del equipo de cómputo.

Referente al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008

celebrado con la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V.

6. De la revisión a las entregas del mobiliario (mesas-sillas) se determinó que en el

ejercicio de 2008, de acuerdo al calendario de entregas del contrato (anexo 3),

se debió entregar el mobiliario correspondiente a 800 aulas (400 en noviembre

y 400 en diciembre); sin embargo, de acuerdo con las facturas y pólizas cheque se

determinó que con recursos del ejercicio de 2008 se pagaron 990 aulas, de las cuales

de acuerdo con las actas entrega-recepción se entregaron 334 aulas en 2008

(4 en octubre, 107 en noviembre y 223 en diciembre). Las entregas no se apegaron al

calendario del contrato debido a que el ICyTDF, a través de la Dirección General de

Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación, mediante oficio

núm. SE/SSEMSYS/DGEMSYS/077/2008, entregó hasta el 8 de diciembre de 2008

al proveedor la relación de escuelas en las que debía entregar mobiliario; por lo que el

proveedor no contaba con las relaciones para iniciar las entregas de acuerdo al

calendario del contrato. Conforme a dicha relación el proveedor debía realizar la primera

entrega de mobiliario a 200 escuelas en diciembre de 2008.

De lo anterior, se observó que el proveedor entregó los bienes a las escuelas de

manera anticipada, ya que realizó entregas desde octubre de 2008, y que a partir

de noviembre de ese año tuvo entregas mensuales acumuladas superiores a lo indicado

por el ICyTDF, a través de la Secretaría de Educación, según las solicitudes de

asignación de mobiliario en las que se requirió la entrega de 200 aulas; en tanto que

a diciembre de 2008, entregó mobiliario a un total de 334 aulas.

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524 VOLUMEN 10/13

Debido a que el proveedor Metales Combinados, S.A, de C.V. adelantó las entregas

de los bienes, se determinó que se incumplió lo establecido en el anexo técnico

del contrato en el punto “1.3. Logística para la entrega del mobiliario”, numeral “1.3.5.

Asignación del mobiliario”, que establece:

“El proveedor’ recibirá de ‛el ICYT-DF’ la relación de planteles beneficiados, así como

la cantidad de bienes que será entregada a los mismos. En ningún caso y por ningún

motivo ‛el proveedor’ modificará las asignaciones ni tampoco se comprometerá a

entregar más del autorizado por ‛el ICYT-DF’, siendo responsabilidad de ‛el ICYT-DF’

la reasignación de los bienes, misma que será informada por escrito y con 2 días

de anticipación.”

Las entregas pagadas con recursos del ejercicio de 2008 comprendieron al mobiliario

correspondiente a 990 aulas entregado según lo señalado en los reportes mensuales

que contienen las relaciones que el proveedor proporcionó a la entidad, así como a

las actas de entrega-recepción de octubre de 2008 a marzo de 2009. De la revisión

a las entregas se constató que faltó un acta entrega-recepción del aula Francisco

González Bocanegra, según la relación de aulas entregadas por la empresa Metales

Combinados, S.A. de C.V, correspondiente a la primera entrega, por lo que el número

de aulas entregadas comprobadas fue de 989 aulas.

Por otra parte, se determinó que en la relación correspondiente a la segunda entrega de

mobiliario, proporcionada por el proveedor en compulsa efectuada el 22 de octubre

de 2009, se consideró la entrega del aula Federico Froebel; sin embargo, esta escuela

también fue considerada en la relación de la primer entrega de mobiliario. Lo anterior,

también se corroboró con las actas de entrega recepción de mobiliario proporcionadas

por el ICyTDF, en las cuales se incluyó el acta de entrega a la escuela Federico

Froebel en dos ocasiones, una correspondiente a la primera entrega y otra a la

segunda. Dicha entrega se consigna en la remisión núm. 1278 D, de fecha 11 de

diciembre de 2008 y las relaciones referidas de la primera y segunda entrega fueron

consideradas en el pago de las facturas núms. 330 y 331, ambas del 3 de diciembre

de 2008. Esta CMHALDF solicitó al ICyTDF la relación de las entregas de bienes por

cada una de las facturas, sobre el particular mediante oficio núm. ICyT/DA/914/2009

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525 VOLUMEN 10/13

del 18 de noviembre de 2009 el Director de Administración proporcionó una relación

en la que se indican cada una de las facturas que corresponden a las 990 aulas,

sin embargo no se remitieron las relaciones detalladas de las entregas que soportan

cada una de las facturas.

Por lo anterior se determinó que el ICyTDF consideró como entregada una misma

aula en dos ocasiones y efectuó el pago de manera duplicada, situación que se detalla

en el resultado núm. 15 del presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente información

y documentación:

Respecto a los numerales 1 y 3, el ICyTDF no proporcionó información o documentación,

por lo cual lo señalado en dichos numerales no se modifica.

Con relación al numeral 2, la entidad informó que “las actas de entrega-recepción de

los bienes a las escuelas están elaboradas conforme al formato oficial, quedando como

papeles internos de trabajo de la empresa los recibos de resguardo elaborados

provisionalmente”; sin embargo, la entidad no aclaró qué relación tenían las empresas

S&C Constructores de Sistemas, S.A. de C.V., y la empresa PROVA Procesos de Valor

Agregado con el proveedor adjudicado Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., por lo que no se

modifica lo señalado en el citado numeral.

Referente al numeral 4, la entidad señaló que “derivado del fallo la empresa Consorcio

Red Uno, S.A. de C.V., inició algunas de las entregas a fin de efectuar pruebas y

presentar el programa operando en las Delegaciones Políticas”; sin embargo, lo anterior

no modifica lo señalado en el presente numeral, ya que como se mencionó el proveedor

inició las entregas de los bienes previo a lo establecido en el contrato.

Del numeral 5, el instituto proporcionó material fotográfico de los bienes informáticos

recibidos in situ, e indicó que con dicha evidencia “…se comprobó las entregas totales

de los equipos”; por lo que lo señalado en el presente resultado no se modifica.

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526 VOLUMEN 10/13

Referente al numeral 6, el ICyTDF remitió las siguientes actas entrega-recepción: escuela

secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra, remisión 1203 serie D (segunda

entrega); escuela primaria núm. 40, Francisco González Bocanegra, remisión 1040 serie H; y

escuela secundaria núm. 61 A, Francisco González Bocanegra, remisión 1061 serie H.

Sin embargo, el acta de entrega-recepción no proporcionada es la correspondiente a la

primera entrega de la escuela secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra,

por lo que el resultado no se modifica.

También la entidad proporcionó el escrito sin número del 30 de noviembre de 2009,

mediante el cual el proveedor, informó al ICyTDF que “en referencia a la escuela

Secundaria Federico Froebel se entregó por duplicado en un inicio por instrucción de

ustedes, posteriormente se nos solicitó retirar una de estas aulas para su reubicación en

el INCADE Instituto de Capacitación y Desarrollo […] teniendo como respuesta a su petición

la negativa por parte de la Directora […] dándonos como argumento el que las dos aulas

ya estaban instaladas en su totalidad”. Del análisis a la información proporcionada se

confirmó que en la escuela secundaria Federico Froebel fueron entregadas dos aulas;

sin embargo, el ICyTDF efectuó el pago por esta escuela en tres ocasiones: una por la

remisión núm. 1278 D pagada con la póliza cheque núm. 0002255; esa misma remisión

pagada en una segunda ocasión con la póliza cheque núm. 0002256; y otra más por la

remisión núm. 1050 H liquidada con la póliza cheque núm. 2552. Lo anterior demuestra que

se efectuó un pago de manera duplicada; por lo que no se modifica el presente resultado.

Recomendación AEPOA-119-08-19-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, implante medidas de control en la

recepción y verificación de la información y documentación presentada por los proveedores,

con objeto de asegurar que dicha información sea entregada en tiempo y forma, de acuerdo

a lo establecido en los contratos de adquisiciones de bienes que celebre la entidad.

Recomendación AEPOA-119-08-20-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno

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527 VOLUMEN 10/13

para asegurar que los bienes adquiridos se destinen a los programas y acciones previamente

determinados, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

Recomendación AEPOA-119-08-21-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno

para garantizar que la entrega de los bienes adquiridos se realice conforme a lo establecido

en los contratos celebrados con los proveedores.

Recomendación AEPOA-119-08-22-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control interno

que garanticen la revisión de los calendarios de entrega de bienes previo a la firma de los

contratos de adquisición que celebre la entidad, con la finalidad de evitar deficiencias

de control en la programación de las entregas que provoquen el aplazamiento en el

suministro de los bienes por parte de los proveedores.

Recomendación AEPOA-119-08-23-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, implante mecanismos de control

para asegurarse de que cuente con la documentación soporte original que acredite que

los bienes efectivamente fueron recibidos por la entidad.

14. Resultado

Del análisis a los formatos utilizados para llevar a cabo las entregas de los bienes

adquiridos mediante los contratos núms. DA/ICYTDF/ICMTP/002/001/2008 y

DA/ICTDF/LPN/004/001/2008, celebrados con las empresas Consorcio Red Uno,

S.A. de C.V., y Metales Combinados, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:

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528 VOLUMEN 10/13

1. Respecto a las relaciones de equipo para resguardo, documento de control interno

del proveedor y que se elaboró al momento de la entrega física los bienes

informáticos, se identificó que 67 formatos no contaban con el sello de la escuela que

recibió los equipos y 58 formatos no contenían la fecha de recibido por parte de la

escuela o plantel que recibió los bienes, lo anterior evidencia deficiencias de control

interno por parte del ICyTDF por no verificar que los formatos presentados por la empresa

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., contaran con el sello y fecha correspondientes.

2. De la revisión a las actas de entrega-recepción del mobiliario (mesas y sillas), elaboradas

por la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V., se observó que 83 actas carecen

de folio; 15 de número de inventario; 41 de tipo de plantel y 18 del sello de la escuela.

Asimismo, en 11 casos, las firmas del personal de la escuela donde recibieron

el mobiliario son diferentes a la identificación que proporcionan y en 2 casos firman

las actas los conserjes, quienes no estaban acreditados para recibir los bienes.

Al respecto, el proveedor Metales Combinados, S.A de C.V., en el acta de compulsa

celebrada el 22 de octubre de 2009, señaló: “Respecto a que se omitió el número

de folio en algunas de las actas se informa que fue por un error, sin embargo, éste se

identifica con el número de remisión, en el entendido que por cada acta corresponde

solamente una remisión. Con relación a las actas en las que se omitió el número de

inventario, se informa que fue por omisión, sin embargo, éste corresponde al folio

que se encuentra en la remisión. Referente a que no se especificó el tipo del plantel,

se considera que se debió a un error, sin embargo, el acta consigna el sello de la

escuela en la que se especifica el tipo de plantel (primaria y secundaria)”. Respecto a

que las firmas de los representantes son diferentes a la identificación proporcionada,

informó que “pudo haberse originado debido a que el director de la escuela proporcionaba

su identificación oficial y la persona que recibía era algún empleado”.

En virtud de que los formatos de acta entrega-recepción (ICYT/MO/PTD4-01) no

fueron debidamente requisitados y que en algunos casos no fueron firmados por el

director del plantel, se dejó de observar la cláusula quinta del contrato y el numeral

1.3.7, “Recepción y resguardo final del mobiliario”, contenido en el anexo 3 del contrato,

que señalan:

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529 VOLUMEN 10/13

“Cláusula Quinta.- […] ‛el proveedor’, mediante el formato ICYT/MO/PTD4-01

debidamente requisitado, comprobará a ‛el ICYT-DF’, a través de la Dirección de

Administración que los bienes suministrados en cada una de las aulas han sido

entregados…”

“1.3.7. ‛Recepción y resguardo final del mobiliario’. El proveedor’ deberá […] requisitar

en original y firmas autógrafas el resguardo final, que consiste en la entrega-

recepción de los bienes debiendo recabar las firmas de visto bueno, así como la de

recepción por parte del Director (a) del Plantel (anexo formato: ICYT/MO/PTD4-01)…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó el oficio

núm. ICyT/DA/963/2009 del 2 de diciembre de 2009, mediante el cual el Director de

Administración del ICyTDF, solicitó al Subdirector de Mercado Empresarial Telmex,

regularizar los formatos que carecían de sello de la escuela que recibió los equipos y los

que no contenían la fecha de recibido; no obstante ello, por ser una acción posterior

al ejercicio revisado, no se modifica lo señalado en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-119-08-24-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración implante mecanismos de control

para garantizar que los formatos que acrediten la entrega de los bienes remitidos por los

proveedores sean requisitados con todos los datos requeridos y se firmen por el personal

designado para tal efecto, en cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes.

15. Resultado

Del análisis a los pagos del contrato núm. DA/ICYTDF/ICMTP/002/2008 del 27 de

noviembre de 2008, celebrado con la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., para la

adquisición de 50,000 computadoras, 50,000 equipos de energía ininterrumpida UPS

y 2,000 equipos multifuncionales, con cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”

se determinó lo siguiente:

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530 VOLUMEN 10/13

1. Se identificaron deficiencias de control interno en la elaboración del calendario de pagos

y el calendario de entregas contenido en el anexo técnico del contrato; ya que en el

calendario de pagos se estableció que la primer erogación se realizaría en el mes

de noviembre 2008; sin embargo, en el calendario de entregas no se programaron

suministro de bienes en ese mes, y en el contrato no se indicó la entrega de anticipos.

2. El ICyTDF no efectuó los pagos al proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., de

conformidad con lo establecido en el “Calendario de pago proyecto Aula Digital”

contenido en el anexo técnico del contrato, ya que en dicho documento se estableció

que la primera y segunda erogación se realizarían en los meses de noviembre

y diciembre de 2008 por 20,975.0 miles cada una, por lo que al 31 de diciembre de

ese año, según lo establecido en dicho calendario, el instituto debió haber liquidado

a la empresa 41,950.0 miles de pesos por las entregas de 2008. Sin embargo, los

pagos con cargo al ejercicio de 2008 se efectuaron de la siguiente forma:

(Miles de pesos)

Póliza Contable Factura Número Fecha Número Fecha Importe IVA Total

2586 1/IV/09 034074 26/XII/08 1,860.2 279.0 2,139.2 034075 26/XII/08 1,154.9 173.2 1,328.1

3105 22/VII/09 EJ000303 10/VII/09 7,038.6 1,055.8 8,094.4 3522 8/X/09 EJ000632 14/IX/09 13,606.3 2,041.0 15,647.3

EJ000633 14/IX/09 13,606.3 2,041.0 15,647.3

37,266.3 5,590.0 42,856.3

Por lo anterior, esta CMHALDF solicitó al Director de Administración del ICyTDF

informara por qué los pagos correspondientes a las entregas de los bienes

informáticos se efectuaron el 1o. de abril, 22 de julio y 8 de octubre de 2009, si de

acuerdo con el contrato celebrado con dicha empresa en su cláusula tercera

estableció que sería “…liquidado a ‛el proveedor’ dentro de los 20 días naturales

posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas por ‘el

proveedor’, lo pagos se realizaran mensualmente durante la vigencia del contrato….”.

En respuesta mediante el oficio núm. ICyT/DA/857/2009 del 4 de noviembre de 2009,

el Director de Administración informó “porque las facturas […] F 034074 y F 034075,

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531 VOLUMEN 10/13

nos fueron depositados por la Secretaría de Finanzas los recursos a finales del mes

de marzo del 2009, de la factura EJ000303 ésta fue recibida después de la fecha de

elaboración de la misma, pero fue cubierta en tiempo y de las facturas EJ000632

y EJ000633, se estaban revisando los montos de acuerdo al calendario y por eso

tardó un poco más su liquidación”.

Adicionalmente, se observó que de acuerdo con lo reportado en el auxiliar presupuestal

de la partida 5206 “Bienes Informáticos”, en el ejercicio de 2008 se ejercieron para

este contrato 41,950.0 miles de pesos, sin embargo, la suma de las facturas de las

pólizas de registro contable núms. 2586, 3105 y 3522 ascienden a 42,856.3 miles

de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 906.3 miles de pesos. Sobre el

particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre de 2009,

el Director de Administración del ICyTDF proporcionó auxiliar contable de la cuenta

21220-6000-002 “Proveedores-Dirección de Administración-Consorcio Red Uno,

S.A. de C.V.”, en el cual se aprecia la creación de pasivos por las siguientes cantidades y

conceptos: 1,019.2 miles de pesos por servicios de informática y 41,950.0 miles de

pesos por equipo de cómputo, por lo que identificó que la diferencia de 906.3 miles

de pesos corresponde al pago por servicio de las mesas de ayuda, servicio que se

registró en la partida 3303 “Servicios de Informática”. Lo anterior se originó ya que en

las facturas núms. EJ000632 y EJ000633, el proveedor no desglosó el importe que

correspondía al equipo de cómputo (partida 5206) y el monto relativo a la mesa

de ayuda (partida 3303), por lo que se dejó de observar lo establecido en la cláusula

tercera del contrato que señala que las “facturas se elaboraran de manera desglosada…”,

lo cual también denota deficiencias de control interno por parte del ICyTDF en la

revisión de las facturas presentadas por el proveedor.

Respecto al análisis al registro contable y los pagos del contrato núm.

DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008, celebrado con la empresa

Metales Combinados, S.A. de C.V., para la adquisición de 52,000 mesas y 50,000 sillas

con cargo a la partida 5101 “Mobiliario” se determinó lo siguiente:

3. Con la póliza cheque núm. 2552 del 25 de marzo de 2009, el ICyTDF pagó a la

empresa Metales Combinados, S.A. de C.V. la cantidad de 9,668.6 miles de pesos,

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532 VOLUMEN 10/13

correspondiente a las facturas núms. 332, del 3 de diciembre de 2008, por 3,277.5 miles

de pesos; 334, del 11 de diciembre de 2008, por 4,916.2 miles de pesos; y, 335, del

30 de diciembre de 2008, por 1,474.9 miles de pesos; en su conjunto, por concepto

del mobiliario correspondiente a 590 aulas digitales. Sobre el particular, se identificó

que el ICyTDF realizó dicho pago después del plazo señalado en la cláusula tercera

del contrato que establece: “Ambas partes convienen en que el importe de la adquisición

materia del presente contrato será liquidado a ‛el proveedor’, dentro de los 20 días

naturales posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas

por ‛el proveedor’, los pagos se realizaran mensualmente conforme a la cantidad de

aulas equipadas con el mobiliario y aceptadas a conformidad de el ICYT-DF…”.

4. Se identificó que el acta de entrega-recepción con folio 278 del 11 de diciembre de 2008,

correspondiente al suministro de 26 mesas y 25 sillas por 16.4 miles de pesos a la

escuela secundaria Federico Froebel (turno matutino) fue presentada para su pago en

dos ocasiones, ya que el proveedor incluyó dicha escuela en las relaciones de la

primer y segunda entrega correspondientes a las facturas núms. 330 y 331 ambas del

3 de diciembre de 2008, cabe señalar que en la documentación de la segunda

entrega se anexó copia fotostática del acta entrega-recepción y remisión presentadas

en la primera entrega. Por lo anterior, se concluye que el ICyTDF no verificó la

documentación presentada por el proveedor, pagando en dos ocasiones la misma

entrega, lo que denota deficiencias de control interno por parte de la entidad en la

revisión de la documentación proporcionada para el pago de las facturas, lo que

originó un pago de más por 16.4 miles de pesos. La factura núm. 331 fue pagada

por el ICyTDF con la póliza cheque núm. 2256 del 19 de diciembre de 2008 por un

importe de 3,277.5 miles de pesos.

5. Se determinó que el ICyTDF pagó la factura núm. 330 del 3 de diciembre de 2008 por

3,277.5 miles de pesos con la póliza cheque núm. 2255 del 19 de diciembre de 2008,

por concepto de la entrega del mobiliario correspondiente a 200 aulas. Sin embargo,

se identificó que faltó un acta entrega-recepción del aula Francisco González

Bocanegra, la cual de acuerdo a las relaciones de acondicionamiento proporcionadas

por el proveedor en la compulsa realizada el 22 de octubre de 2009, a esta escuela se

le entregaron 26 mesas y 25 sillas, de lo cual se observó que la entidad pagó

16.4 miles de pesos por bienes de los cuales se carece de evidencia de su entrega,

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533 VOLUMEN 10/13

por lo que el instituto incumplió el artículo 381, fracción I, del Código Financiero del

Distrito Federal, que establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán

cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que hayan autorizado con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de

los anticipos previstos en este Código y en otros ordenamientos aplicables…”

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte del ICyTDF, en la revisión

de la documentación presentada por el proveedor que soporta el pago de las facturas.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente

información y documentación:

Referente al punto 1, el Director de Administración del ICyTDF proporcionó nota

informativa sin número del 2 de diciembre de 2009, en la cual informó que “derivado de la

firma del contrato DA/ICYTDF/ICMTP/002/2008, con fecha 27 de noviembre del 2008,

el calendario de entregas se programó desde el mes de diciembre mismo que se anexa al

contrato, dicha programación fue con el propósito de obtener los permisos necesarios para el

acceso a los planteles por parte de la Secretaría de Educación Pública. Sin embargo,

la autorización por parte de la Secretaría de Finanzas para realizar un compromiso

multianual consideraba el monto correspondiente a noviembre por tal motivo dicho pago

es considerado como una mensualidad mas de acuerdo al calendario de pagos y no como un

anticipo, ya que se habían iniciado entrega en algunos planteles”. Sin embargo, la entidad no

proporcionó evidencia documental que comprobará la fecha en la que la Secretaría de

Educación Pública, autorizó realizar las entregas a las escuelas. Además, lo manifestado por

dicho funcionario es inexacto, ya que fue con el oficio núm. SE/SSEMSS/DGEMSS/068/2008

del 2 de diciembre de 2008, cuando se remitió al proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,

la relación de escuelas en las que se deberían entregar los bienes informáticos, por lo que

en noviembre el proveedor desconocía los lugares de entrega. Por lo anterior, no se

modifica el numeral.

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534 VOLUMEN 10/13

Respecto al punto 2, el ICyTDF proporcionó el Acta Circunstanciada del 8 de octubre

de 2009, en la cual se explican los pagos retrasados al proveedor, en el sentido de que

“con fechas 1 de abril y 22 de julio de 2009 la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,

remitió al Instituto de Ciencia y Tecnología las facturas núm. […] F 03474, F 03475

y EJ000303 que corresponden parcialmente al mes de diciembre de 2008”, y “…la

facturación programada de la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., de noviembre

y diciembre de 2008 fue aplazada de mutuo acuerdo hasta que se concluyeran las

negociaciones [con el propósito de obtener algún tipo de beneficio que permitiera mejorar

la educación en la ciudad], sin alterarse el calendario de pagos de los bienes

informáticos…”. Asimismo, proporcionó escrito sin número del 1o. de octubre de 2009,

mediante el cual el proveedor le remitió las facturas núms. EJ000632 y EJ000633

“con el propósito de que las mismas sean cubiertas, en razón de haber concluido las

negociaciones relativas a la entrega en comodato de 6,000 computadoras de las mismas

características a las de la invitación restringida, para contribuir en el desarrollo del

Programa Integral de Conectividad Escolar Aula Digital”. Por lo anterior, y con base en la

documentación adicional proporcionada por la entidad, lo expuesto en dicho numeral

con relación a las fechas de los pagos efectuados, se subsana.

No obstante, en relación a que las facturas no se elaboraron de manera desglosada,

la entidad no remitió información al respecto, por lo que lo manifestado en este aspecto

no se modifica.

En relación al punto 3, la entidad informó que “se cubrieron con retraso los pagos derivado a

que la Secretaría de Finanzas cubrió a este Instituto la Cuenta por Liquidar número 00278

hasta finales del mes de marzo del 2009, los pasivos del ejercicio del 2008”.

Sin embargo, el ICyTDF no proporcionó documentación soporte de su dicho, por lo que

no se modifica el presente numeral del resultado.

Referente al numeral 4, el ICyTDF proporcionó el escrito sin número del 30 de noviembre

de 2009, mediante el cual el proveedor, informó al ICyTDF que “en referencia a la escuela

Secundaria Federico Froebel se entregó por duplicado en un inicio por instrucción de

ustedes, posteriormente se nos solicitó retirar una de estas aulas para su reubicación en

el INCADE Instituto de Capacitación y Desarrollo […] teniendo como respuesta a su petición

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535 VOLUMEN 10/13

la negativa por parte de la Directora […] dándonos como argumento el que las dos aulas

ya estaban instaladas en su totalidad”. Del análisis a la información proporcionada se

confirmó que en la escuela secundaria Federico Froebel fueron entregadas dos aulas;

sin embargo, el ICyTDF efectuó el pago por esta escuela en tres ocasiones: una por la

remisión núm. 1278 D pagada con la póliza cheque núm. 0002255; esa misma remisión

pagada en una segunda ocasión con la póliza cheque núm. 0002256; y otra más por la

remisión núm. 1050 H liquidada con la póliza cheque núm. 2552. Lo anterior demuestra que

se efectuó un pago de manera duplicada, por lo que no se modifica lo señalado al respecto

en el presente resultado.

Referente al numeral 5, la entidad remitió las siguientes actas entrega-recepción: escuela

secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra, remisión 1203 serie D (segunda

entrega); escuela primaria núm. 40, Francisco González Bocanegra, remisión 1040 serie H; y

escuela secundaria núm. 61 A, Francisco González Bocanegra, remisión 1061 serie H.

Sin embargo, el acta de entrega-recepción no proporcionada es la correspondiente a la

primera entrega de la escuela secundaria núm. 233, Francisco González Bocanegra,

por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-119-08-25-ICyTDF

Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y la Dirección de Administración, implante mecanismos de control que

le permitan garantizar que los contratos de adquisición de bienes y sus diversos anexos

técnicos sean congruentes, específicamente por lo que se refiere a los calendarios de pagos

y de entrega de bienes.

Recomendación AEPOA-119-08-26-ICyTDF

Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección General y la Dirección de Administración, establezca medidas de control que le

permita garantizar que las facturas de los proveedores se presenten de manera desglosada

y que los pagos se realicen conforme a lo establecido en los contratos de adquisición

de bienes.

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536 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-119-08-27-ICyTDF

Es necesario que Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General y la Dirección de Administración revise la documentación que presentan

los proveedores por la entrega de los bienes adquiridos mediante los contratos celebrados

por la entidad, a fin de evitar que se pague en dos ocasiones el mismo bien.

Recomendación AEPOA-119-08-28-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, implante mecanismos de control

interno para garantizar que los pagos efectuados correspondan a compromisos efectivamente

devengados y que se encuentren debidamente amparados con la documentación soporte

que acredite la recepción de los bienes, en cumplimiento de lo establecido en el Código

Financiero del Distrito Federal.

16. Resultado

Mediante el oficio núm. ICyT/DA/023/2009 del 15 de enero de 2009, el Director de

Administración del ICyTDF informó a la Subsecretaría de Egresos de la SF el monto

y características del pasivo circulante del ejercicio de 2008. Sobre el particular, se

determinó lo siguiente:

1. En el formato anexo B-2 “Gasto de Inversión” se reportó un saldo pendiente de ejercer

por 40,621.9 miles de pesos, en la partida 5206 “Bienes Informáticos”, correspondiente al

proveedor Consorcio Red Uno S.A. de C.V., sin embargo, de acuerdo a los auxiliares

presupuestarios se ejercieron 41,950.0 miles de pesos en 2008, lo que significó una

diferencia de 1,328.1 miles de pesos no reportada como saldo pendiente de ejercer.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre

de 2009, el Director de Administración del ICyTDF manifestó lo siguiente: “Se anexa

copia del oficio núm. ICyT/DA/023/2009 del 15 de enero del 2009, así como su

anexo A-2 en el cual en su hoja 2-2 se aprecia con el núm. consecutivo 044 el reporte

del pasivo por $1,328,099.47 a favor de la empresa Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.,

por lo cual no existe diferencia alguna”. Sin embargo, el reporte remitido por dicho

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537 VOLUMEN 10/13

funcionario se refiere al presupuesto comprometido al mes de diciembre de 2008,

el cual fue enviado a la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio

núm. ICyTDF/DA/062/2009 del 30 de enero de 2009. Del análisis al presupuesto

comprometido se identificó que la diferencia entre el presupuesto ejercido del contrato

y lo reportado a la SF, se deriva de que el ICyTDF consideró al 31 de diciembre

de 2008 como importe ejercido 1,328.1 miles de pesos por concepto de pago de la

factura núm. 034075 del 26 de diciembre por 1,328.1 miles de pesos; sin embargo

la factura referida fue pagada con la póliza cheque núm. 0002586 del 1o. de abril

de 2009 con recursos de 2008, lo que denota debilidades de control interno por parte de

la Dirección de Administración en la revisión de la información remitida a la SF.

Aunado a lo anterior, se reportó como parte del pasivo circulante la factura núm. 03476

por 2,139.2 miles de pesos; sin embargo, dicho número de factura corresponde a un

importe de 44.4 miles de pesos y es por el concepto de servicio de mesa de ayuda

erogado con cargo a la partida 3303 “Servicios de Informática”. El monto referido en el

pasivo circulante corresponde en realidad a la factura núm. 034074 por 2,139.2 miles de

pesos, lo que evidencia deficiencias de control en la integración de los datos

reportados a la SF.

2. Respecto al contrato núm. DA/ICTDF/LPN/004/001/2008 del 21 de octubre de 2008,

se identificó que en el formato anexo B-2 “Gasto de Inversión” se reportó un saldo

pendiente de ejercer por 11,307.4 miles de pesos, en la partida 5101 “Mobiliario”;

sin embargo, de acuerdo a los auxiliares presupuestarios, con recursos de 2008 se

ejercieron 16,223.6 miles de pesos lo que arroja una diferencia de 4,916.2 miles de

pesos. Sobre el particular, mediante oficio núm. ICyT/DA/892/2009 del 12 de noviembre

de 2009, el Director de Administración del ICyTDF manifestó que “se anexa copia del

oficio núm. ICyT/DA/023/2009 del 15 de enero del 2009, así como su anexo A-2

en el cual en su hoja 1-2 se aprecia con el núm. consecutivo 002 el reporte del pasivo

por $4,916,222.40 a favor de la empresa Metales Combinados, S.A. de C.V…”.

Sin embargo, el reporte remitido por dicho funcionario se refiere al formato del

presupuesto comprometido al mes de diciembre de 2008. Al respecto y del análisis

al formato del presupuesto comprometido, se identificó que la diferencia entre el

presupuesto ejercido y lo reportado a la SF, se deriva de que el ICyTDF informó como

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538 VOLUMEN 10/13

ejercidos al 31 de diciembre de 2008, 4,916.2 miles de pesos por concepto de pago

de la factura núm. 334; sin embargo, se comprobó que dicha factura no fue pagada

en 2008 sino el 26 de marzo de 2009 con la póliza cheque núm. 0002552.

Adicionalmente, la factura núm. 330 fue considerada como parte del pasivo circulante,

con un saldo por ejercer de 3,277.5 miles de pesos; sin embargo, se comprobó

que dicha factura fue pagada el 22 de diciembre de 2008 mediante póliza cheque

núm. 0002255; es decir, la factura no correspondía a un pasivo, en virtud de que

ya había sido pagada. También se identificó que en el pasivo circulante se reportó la

factura núm. 340, debiendo ser la factura núm. 335. Lo anterior denota deficiencias de

control interno por parte del ICyTDF en la integración de la información que se

presenta a la SF en el reporte del pasivo circulante.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad proporcionó la siguiente información

y documentación:

Nota informativa sin número del 3 de diciembre de 2009, mediante la cual el Director de

Administración explicó que se señalan diferencias de 1,328.1 miles de pesos y 4,916.2 miles

de pesos, entre lo reportado y lo ejercido en las partidas 5206 “Bienes informáticos”

y 5101 “Mobiliario” correspondientes a las facturas núms. 034075 y 334, las cuales fueron

pagadas con las pólizas de cheque núms. 2586 del 1o. de abril de 2009 y 2552 del 26 de

marzo de 2009, respectivamente, pero que dichas pólizas sustituyeron a las pólizas

de cheque núms. 2399 del 31 de diciembre de 2008 y 2258 del 19 de diciembre de 2008,

en ese orden, razón por la cual no fueron incluidas en el pasivo circulante debido a que ya

estaban elaborados los cheques y se consideraron como pagadas al momento de

presentar el informe del pasivo circulante. No obstante, como lo señala dicho funcionario,

las pólizas núms. 2399 y 2258 fueron canceladas, por lo que las facturas núms. 034075

y 334, no fueron pagadas y se constituyeron como pasivo circulante, y el ente no explicó

por qué no se pagaron los cheques si ya estaban listos, por lo que el resultado prevalece

en los términos expuestos.

Asimismo dicho funcionario manifestó que la factura núm. 330 no fue considerada

como ejercida y de haberse reportado en el pasivo circulante no hubiera sido posible

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539 VOLUMEN 10/13

registrarla en el flujo de efectivo definitivo. No obstante lo referido, la factura núm. 330 fue

considerada en el reporte del pasivo circulante; sin embargo, ésta fue pagada el 22 de

diciembre de 2008, mediante póliza de cheque núm. 2255, y en compulsa con el proveedor

realizada el 22 de octubre de 2009, se corroboró su cobro con estado de cuenta bancario

de diciembre de 2008; por lo que se considera que persiste el incumplimiento.

Recomendación AEPOA-119-08-29-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control

para garantizar que el pasivo circulante que se informe a la Subsecretaría de Egresos de

la Secretaría de Finanzas corresponda a los datos correctos y a los montos efectivamente

devengados y pendientes de cubrir al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

17. Resultado

El 30 de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2009, la CMHALDF efectuó la visita

a 11 escuelas (cinco secundarias y seis primarias) seleccionadas como muestra, así

como a las instalaciones del ICyTDF, en las cuales se realizaron entregas de equipo de

cómputo (monitor, teclado, CPU, mouse, bocinas, UPS) y mobiliario (mesas y sillas),

adquiridos por la entidad mediante los contratos núms. DA/ICYTDF/ICMTP/001/2008

y DA/ICTDF/LPN/004/001/2008. Sobre el particular, se determinó lo siguiente:

1. Se constató físicamente que en todas las escuelas visitadas, así como en las

instalaciones del ICyTDF, se cuenta con los equipos y mobiliario que mediante actas

de entrega-recepción les fueron entregados para el equipamiento de un aula digital.

Cabe precisar que cada aula digital está dotada de 25 equipos (de cómputo y de

energía ininterrumpida), un multifuncional, 26 mesas y 25 sillas, y en el caso de los

equipos instalados en el ICyTDF corresponden a dos aulas digitales.

2. En la escuela primaria Anacleto Bárcenas Rojas se identificó que 9 computadoras

y 25 equipos de energía ininterrumpida UPS carecen de las etiquetas que consignan

el número de inventario. Sobre el particular, el personal encargado del aula digital informó

que “…el proveedor les entregó las etiquetas por falta de tiempo no las han colocado”.

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540 VOLUMEN 10/13

Por lo anterior, se dejó de observar el punto 1.5.6, Control y Registro de los Bienes”,

del anexo técnico del contrato que establece: “El proveedor colocará la etiqueta con el

número de inventario proporcionada por la convocante, al equipo cuya descripción,

marca, modelo y número de serie corresponda”. Lo expuesto denota que no existió

un adecuado control por parte de ICyTDF para verificar que la empresa Consorcio

Red Uno, S.A. de C.V. etiquetara los bienes referidos.

3. En la escuela primaria Andrés Delgado el Giro se identificó que dos computadoras

no se encontraban funcionando; sin embargo, el personal del aula digital señaló que ya

se habían reportado con el proveedor y que se encontraban en espera de que dichos

equipos fueran reparados. Por otro lado se informó que las computadoras no estaban

conectadas en red y que el suministro de energía eléctrica es bastante deficiente lo

que no permite que funcionen todos los equipos. Cabe precisar que dichos aspectos

forman parte del servicio que otorga el proveedor por medio del servicio de mesa de

ayuda, servicio que no forma parte de la presente revisión.

4. En la escuela secundaria Estado de Quinta Roo se comprobó que en siete casos los

números de inventario de los equipos de cómputo no correspondían con los números

de inventarios y números de series indicados en los formatos Previa Acta Entrega-

Recepción de Bienes y Servicios Informáticos proporcionados por el ICyTDF, lo mismo

sucedió con el número de inventario del multifuncional, lo anterior denota deficiencias

de control por parte de la entidad, en la revisión de la documentación presentada

por el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.

5. Adicionalmente, durante la ejecución de la presente auditoría el personal de la CMHALDF

efectuó la inspección física del equipo de cómputo que se encuentra instalado en el

propio ICyTDF y se determinó que se asignaron 50 computadoras, 50 equipos de

energía ininterrumpida UPS y 1 multifuncional, así como 40 sillas y 41 mesas para

dos aulas digitales. Sobre el particular, el Director de Administración de la entidad

informó que el proveedor Consorcio Red Uno, S.A. de C.V., entregó una computadora

sin mouse; asimismo, aclaró que se entregaron menos sillas y mesas que las

programadas debido a que ya se contaba con mobiliario para los equipos. Por otro lado,

informó que dicho equipo es utilizado intermitentemente por beneficiarios del INJUVE.

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541 VOLUMEN 10/13

Al respecto, esta CMHALDF observó que el equipo de cómputo tiene poca utilización

ya que no es muy frecuente su uso y se encuentran generalmente apagados, no

obstante ello, se constató que las computadoras y el mobiliario se encuentran en

buenas condiciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de diciembre de 2009, mediante el oficio

núm. ICyT/DA/968/2009 de la misma fecha, la entidad informó lo siguiente:

En relación con los numerales 2 y 4 señaló “que dicho comentario se reportó al proveedor

a fin de que solventara la observación”.

Del numeral 3 indicó que “derivado del reporte a mesa de ayuda para la reparación

de dos equipos y la red en la escuela Andrés Delgado el Giro, se atendió dicho reporte

quedando en operación los mencionados equipos y la red, así mismo que por la variación

de energía que existe en la zona constantemente lo que no permite que funcionen todas

las computadoras, situación que no es competencia del funcionamiento del Aula Digital”.

Respecto al numeral 5 señaló que “los equipos son utilizados por personal del INJUVE

que apoyan en diferentes proyectos al Instituto, así como a evaluadores que dictaminan

todos los proyectos que el instituto apoya, personal visitante, y becarios, así mismo en

fecha próxima se subirá a Internet la invitación al público en general al uso de los equipos

instalados en las aulas digitales, […] los equipos se encontraban apagados, […] derivado

a que únicamente se encienden cuando se van a utilizar”.

Lo referido por la entidad no modifica el presente resultado, ya que refirió acciones

posteriores al ejercicio revisado.

Recomendación AEPOA-119-08-30-ICyTDF

Es necesario que el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General y la Dirección de Administración, implante medidas de control que le

permita asegurar que se vigile el cumplimiento de los proveedores a las cláusulas de los

contratos de adquisición de bienes, en las cuales se establezcan sus obligaciones.

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543 VOLUMEN 10/13

IV.18. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.18.1. ANTECEDENTES

El Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) es un fideicomiso público

constituido mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado entre el

Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, como fideicomitente

único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco Mercantil del Norte, S.A.,

como institución fiduciaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal y 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal.

El FEG fue creado con base en el Programa Educación Garantizada, el cual tiene como

objetivo erradicar el índice de deserción estudiantil en la capital del país a nivel básico

(primaria y secundaria) y nivel medio superior, y dar certidumbre a los padres de familia

de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios

hasta nivel medio superior, aun cuando fallezcan los padres o se encuentren en estado

de incapacidad permanente.

Objetivo General

Por medio del FEG se busca garantizar la equidad en las oportunidades de acceso y de

permanencia a una educación de calidad de todos los habitantes del Distrito Federal,

independientemente de su condición económica, social, étnica o cultural.

La cláusula quinta “Fines”, del segundo convenio modificatorio al contrato de fideicomiso

2152-6 señala que “la finalidad general del fideicomiso, es crear un fondo administrado en

forma global, para que con cargo al mismo se proporcionen los apoyos y estímulos

correspondientes a los beneficiarios del programa educación garantizada del programa de

estímulos para el bachillerato universal, del programa niñ@s y jóvenes talento y del

programa del seguro contra accidentes personales de escolares, así como aquellos

programas que en su caso instruya el C. Jefe de Gobierno y el Comité Técnico apruebe, de

conformidad con los lineamientos, reglas y o mecanismos de operación correspondientes”.

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544 VOLUMEN 10/13

Conforme a la cláusula primera del primer convenio modificatorio al contrato de fideicomiso

2152-6 los beneficiarios de los programas referidos son los siguientes:

“i) Programa Educación Garantizada del Distrito Federal. Niños y niñas cuya edad se

encuentre desde los 6 años y hasta antes de cumplir 18 años, inscritos en planteles

educativos públicos de educación básica, media y media superior del Distrito Federal,

independientemente del lugar de residencia, cuyo padre, madre o tutor responsable

de su sostenimiento económico fallezca o bien caiga en un estado de incapacidad

total permanente.

”ii) Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal. Los jóvenes inscritos en

programas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades en instituciones públicas

ubicadas en la entidad, que residan en el Distrito Federal, y que no cuenten con otra

beca de estudio.

”iii) Programa de Niñ@s Talento. Niñas y niños entre los 4 y 12 años, con promedio

mínimo de 9 (o que hayan sido seleccionados por otra vía) que habitan en el Distrito

Federal, a fin de que tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo

o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas.

”iv) Programa del Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares. Alumnos de

primaria y secundaria, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y extensivo

para los alumnos inscritos en estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario

y centros de bienestar social urbano del Sistema Integral para la Familia (DIF-DF),

residentes del Distrito Federal.”

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545 VOLUMEN 10/13

Situación Presupuestal

A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

al ejercicio de 2008:

INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008

Importe %

Estimación original

Ingresos totales 52,000.0 100.0

Corrientes y de capital 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 52,000.0 100.0

Captación

Ingresos totales 1,327,830.9 100.0

Corrientes y de capital 152,160.6 11.5

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,175,670.3 88.5

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2008

Ingresos totales 52,000.0 1,327,830.9 1,275,830.9 *

Corrientes y de capital 0.0 152,160.6 152,160.6 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 52,000.0 1,175,670.3 1,123,670.3 *

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

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546 VOLUMEN 10/13

EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2008

Importe %

Presupuesto original

Gasto total 52,000.0 100.0

Corriente 52,000.0 100.0

De capital 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,308,952.5 100.0

Corriente 1,286,700.6 98.3

De capital 22,251.9 1.7

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2008

Gasto total 52,000.0 1,308,952.5 1,256,952.5 *

Corriente 52,000.0 1,286,700.6 1,234,700.6 *

De capital 0.0 22,251.9 22,251.9 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

En 2008, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(26,464,115.2 miles de pesos y 28,087,217.2 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% (52,000.0 miles de

pesos) en el gasto programado y de 5.0% (1,327,830.9 miles de pesos) en el gasto

ejercido.

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547 VOLUMEN 10/13

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2008

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 52,000.0 100.0 1,308,952.5 100.0 1,256,952.5 *

Corriente 52,000.0 100.0 1,286,700.6 98.3 1,234,700.6 *

“Servicios Personales” 0.0 n.a. 6,043.5 0.5 6,043.5 n.a.

“Materiales y Suministros” 0.0 n.a. 9,400.4 0.7 9,400.4 n.a.

“Servicios Generales” 5,500.0 10.6 71,572.6 5.5 66,072.6 *

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 46,500.0 89.4 1,199,684.1 91.7 1,153,184.1 *

De capital 0.0 n.a. 22,251.9 1.7 22,251.9 n.a.

“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 n.a. 22,251.9 1.7 22,251.9 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2008, México, 2009, “Informe de Cuenta Pública”, FEG.

*Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

Situación Financiera

El FEG no presentó estados financieros de su operación, ya que con el oficio núm.

DJ/045/2008 de fecha 6 de febrero de 2008, el Director Jurídico de la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Finanzas le indicó al Director General del FEG, lo siguiente:

“… con fundamento en lo previsto en los artículos 7, fracción VIII, inciso A), numeral 2, 37,

fracciones V y XVIII, y 69, fracciones IV y V, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, le comunico que en términos del artículo 540 del Código

Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2007, las entidades

paraestatales que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes

del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el

Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia

establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados.”

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548 VOLUMEN 10/13

Principales Programas

El programa en que la entidad participó en 2008 fue:

1. Programa 17 “Educación”. Durante el ejercicio fiscal de 2008, se otorgaron ayudas

económicas a los beneficiados del programa “Educación Garantizada” en las

16 Delegaciones del Distrito Federal, el cual cumple con el objetivo de garantizar que

todos los niños y jóvenes de 6 a 18 años de edad que estudien en las escuelas

públicas del Distrito Federal, cuenten con la posibilidad de continuar sus estudios

hasta el nivel medio superior, o bien hasta que cumplan los 18 años, a fin de abatir el

índice de deserción escolar por falta de recursos económicos. En pro de la educación,

fue contratado el Seguro Contra Accidentes Escolares, el cual consiste en asegurar

contra accidentes escolares a todos los alumnos de primaria, secundaria y bachillerato

inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y residentes del territorio, así como

a aquellos inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario

y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal (DIF-DF).

En ese ejercicio, también se incorporó el Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal (Prepa Sí), por medio del cual se otorgaron ayudas económicas, cuyos

beneficiarios son los estudiantes de nivel bachillerato residentes en alguna de las

16 Delegaciones del Distrito Federal y que estudien en escuelas públicas de la Ciudad

de México.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal practicó una auditoría financiera y una de desempeño al FEG.

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549 VOLUMEN 10/13

IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.18.2.1. CAPÍTULO 4000 “AYUDAS, SUBSIDIOS, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS”

Auditoría AEPOA/120/08

ANTECEDENTES

El Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) es un fideicomiso

público constituido mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado entre

el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas (SF), como

fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco Mercantil del

Norte, S.A., como institución fiduciaria, conforme a los artículos 101 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal, y 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con el contrato de fideicomiso núm. 2152-6, el FEG fue creado como el

instrumento jurídico financiero dirigido a asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y

transparente de los recursos públicos que se asignen para financiar los objetivos del

Programa de Educación Garantizada; y otorgar los apoyos económicos a que tienen

derecho los beneficiarios de dicho programa (estudiantes entre 6 y 18 años de edad, que se

encuentren inscritos en escuelas públicas de niveles primaria, secundaria y medio superior)

del Distrito Federal. El Programa de Educación Garantizada tiene como propósito abatir

el índice de deserción estudiantil en la capital del país, en los niveles básico (primaria y

secundaria) y medio superior; y dar a los padres de familia o a los tutores la certidumbre

de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios

hasta el nivel medio superior, aun cuando los padres fallezcan o se encuentren en estado

de incapacidad permanente.

Conforme al analítico de egresos por clave presupuestal de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el FEG reportó un

presupuesto original de 104,000.0 miles de pesos, el cual presentó un incremento neto de

2,399,501.2 miles de pesos; con ello, se llegó a un presupuesto modificado de 2,503,501.2 miles

de pesos. Al término del año, se habían ejercido 2,484,622.8 miles de pesos.

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550 VOLUMEN 10/13

Para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, el fideicomiso

contó con una asignación original de 98,500.0 miles de pesos, que se incrementó en

2,295,732.8 miles de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 2,394,232.8 miles

de pesos; de ese monto se ejercieron 2,375,354.4 miles de pesos. Específicamente, la partida

4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente” contó con un presupuesto

original de 52,000.0 miles de pesos, y sus presupuestos modificado y ejercido fueron

de 1,175,670.3 miles de pesos.

Por otra parte, en el estado analítico de egresos presupuestarios de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el FEG presentó un

presupuesto original de 52,000.0 miles de pesos, el cual se modificó para llegar a un monto

de 1,327,831.0 miles de pesos; el presupuesto ejercido ascendió a 1,308,952.5 miles de

pesos. En el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” reportó un

presupuesto original de 46,500.0 miles de pesos, que se incrementó en 1,172,062.5 miles

de pesos, para alcanzar un presupuesto modificado de 1,218,562.5 miles de pesos; de

ese importe se ejercieron 1,199,684.1 miles de pesos, que representaron el 91.7%

del presupuesto erogado por el fideicomiso. El presupuesto ejercido en dicho capítulo fue

superior al original en 1,153,184.1 miles de pesos (2,480.0%).

Al respecto, en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública de 2008 se señala que la variación entre el presupuesto original y el ejercido

del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se explicó por la

adición de recursos remanentes del ejercicio de 2007 y, principalmente, de aportaciones

del Gobierno del Distrito Federal, que tuvieron por objeto el pago de ayudas sociales a los

beneficiarios de los Programas de Educación Garantizada, Seguro Contra Accidentes

Personales de Escolares (Va Segur@) y de Estímulos para el Bachillerato Universal,

Prepa Sí (PREBU).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto asignado al Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”, se haya autorizado y ejercido; que se encuentre justificado,

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551 VOLUMEN 10/13

comprobado, devengado y registrado contable y presupuestalmente de conformidad con

la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó con base en los criterios generales de “Importancia

Relativa” y “Presencia y Cobertura”, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

vigente a partir del 11 de julio de 2007.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base

primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política

de las Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso d); 3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII;

24; 27; 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE

Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido en el capítulo 4000

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, los cuales ascendieron a 46,500.0 miles

de pesos y 1,199,684.1 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones

que se muestran a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida presupuestal

Presupuesto

Variación (Ejercido-Original)

Número Concepto Original Ejercido Importe %

4104 “Becas” 46,500.0 0.0 (46,500.0) (100.0)

4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 0.0 1,199,684.1 1,199,684.1 n.a.

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 46,500.0 1,199,684.1 1,153,184.1 2,480.0

n.a. No aplicable.

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552 VOLUMEN 10/13

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado

al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Lo anterior, a fin de

verificar su cumplimiento y ubicar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio

y registro del presupuesto correspondiente al capítulo sujeto a revisión.

Se verificó el presupuesto autorizado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008, asimismo, se revisó el techo

presupuestal, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se revisaron las 19 afectaciones presupuestales, por un importe total de 1,172,062.5 miles de

pesos, que durante el ejercicio de 2008 el fideicomiso realizó con relación a las partidas 4104

“Becas” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias”, a fin de de constatar que éstas hubiesen contado con la

autorización de la SF y con la documentación soporte correspondiente, de acuerdo con

la normatividad aplicable.

A fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas se revisaron las actas de

sesiones del Consejo Técnico del FEG y el dictamen de estructura orgánica de la entidad.

Adicionalmente, con la finalidad de verificar que las operaciones registradas en las

partidas del capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, cuenten

con las autorizaciones respectivas y estén debidamente sustentadas con la documentación

justificativa y comprobatoria; así como para constatar que dichas operaciones se ejercieron y

registraron presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable, del presupuesto total

erogado en 2008 en dicho capítulo por 1,199,684.1 miles de pesos, se seleccionó una

muestra de 467,988.0 miles de pesos, importe que representa el 39.0% del presupuesto

ejercido en el rubro sujeto a fiscalización, con base en la muestra seleccionada se revisaron

199 expedientes de beneficiarios de las ayudas, los expedientes de las licitaciones

públicas nacionales núms. SEFID/LPN/001/08 y FEG/LPN/001/08 y de la adjudicación

directa núm. SEDF/FEG/SER/015/2008, llevados a cabo para la contratación del seguro

contra accidentes de escolares del Programa Va Segur@, la compra de bicicletas y la

adquisición de playeras del Programa Prepa Sí, respectivamente, también se revisaron los

auxiliares o analíticos presupuestales y su documentación soporte (contratos, convenios

celebrados, facturas y recibos).

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553 VOLUMEN 10/13

Se efectuó una compulsa respecto de las operaciones realizadas con Seguros ACE, S.A,

a quien se le adjudicó el contrato núm. SEDF/FEG/SER/005/2008, relativo al seguro contra

accidentes personales de escolares inscritos en el Programa Va Segur@.

Asimismo, se realizaron visitas a 13 centros escolares de educación media superior, en

los cuales se efectuaron 212 encuestas, mediante la aplicación de cuestionarios a los

beneficiarios que en el ejercicio 2008 recibieron estímulos del PREBU, con la finalidad

de constatar la entrega de las ayudas otorgadas.

La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, por ser la

unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión

y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación

del mismo.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte del estudio y evaluación del sistema de control interno, se efectuó una

investigación preliminar con objeto de determinar el grado de confianza que puede

depositarse en los sistemas de control operados en el FEG para regular las operaciones

realizadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,

y con la finalidad de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y

procedimientos de auditoría, identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones

de control interno y sus probables áreas de riesgo, y definir los criterios para la selección de

la muestra sujeta a revisión.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FEG, lo cual comprendió la

realización de entrevistas con los titulares de las áreas responsables de controlar y

registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de

las operaciones realizadas y de emitir los informes respectivos; así como el análisis de la

información proporcionada por la entidad en respuesta al Cuestionario de Principios

Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificaron y analizaron las atribuciones

del ente establecidas en el contrato de fideicomiso núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007,

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554 VOLUMEN 10/13

celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la SF, como fideicomitente

único de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Banco Mercantil del Norte, S.A.,

como institución fiduciaria, conforme a los artículos 101 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; y 43 y 44, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal. Se revisó la estructura orgánica que adoptó el FEG en el

ejercicio 2008 y se identificó que en su segunda sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo

de 2008, el Comité Técnico del FEG, mediante el acuerdo núm. SO/02/006/2008, aprobó el

predictamen 6/2008 de estructura orgánica. Asimismo, dicha estructura fue aprobada por

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/1093/2008

del 17 de junio de 2008 y cuenta con el dictamen núm. 7/2008 vigente a partir del 1o. de

mayo de 2008.

La entidad elaboró su Manual Administrativo, en su parte de organización, el cual fue

autorizado por el Comité Técnico del FEG en su tercera sesión ordinaria que se llevó a

cabo el 7 de agosto de 2008 y remitido a la OM para su autorización y registro, mediante

el oficio núm. FEG/DG/209/2008 del 11 de agosto de 2008. No obstante, el fideicomiso

durante el ejercicio de 2008, careció de la dictaminación y registro de dicho documento por

parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, como

lo exige el numeral 4.4.6. de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008. Asimismo, se observó que durante

el ejercicio 2008 el FEG no elaboró el manual de procedimientos, por lo que incumplió el

numeral 4.4.2, en relación con el 4.4.1 de la normatividad antes referida y 71, fracción IV,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2008.

Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio de los recursos del capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” vigente en el ejercicio de 2008

con objeto de ubicar los mecanismos de control establecidos, entre la que se encuentra

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008,

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Educación Pública

del Distrito Federal, Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, Código Financiero del

Distrito Federal, Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal,

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555 VOLUMEN 10/13

Contrato de Fideicomiso núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007 y convenios modificatorios

al contrato, del 21 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2008, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), Lineamientos

sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas

Culturales y Sociales”, Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal,

Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU),

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada (EDUGAR)

y condiciones contractuales del Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares

(Va Segur@), normatividad vigente en el ejercicio 2008.

También se comprobó que el FEG cuenta, en general, con la documentación justificativa y

comprobatoria de las operaciones del gasto seleccionadas como muestra (acuerdos del

Comité Técnico, contratos, remisiones, facturas y estados de cuenta bancarios).

Se constató que el FEG no realiza registros contables, ya que con el oficio núm. DJ/045/2008

de fecha 6 de febrero de 2008, el Director Jurídico de la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SF le indicó al

Director General del FEG que, de conformidad al artículo 540 del Código Financiero del

Distrito Federal vigente en 2008, las entidades que realicen operaciones con el Registro

Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán

dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones

que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados;

por lo anterior, el fideicomiso no cuenta con Manual de Contabilidad.

Respecto a los registros presupuestales de las operaciones, se identificó que el fideicomiso

tramita Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y elabora pólizas cheque y lleva un control de

cuentas bancarias.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por

el FEG en relación con las operaciones realizadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se determinó que la entidad dispuso de controles

que hacen factible la administración de riesgos; sin embargo, presentó deficiencias de control

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556 VOLUMEN 10/13

interno e incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en el apartado

de resultados del presente informe.

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integró y comparó por partida presupuestal, los presupuestos original y ejercido del

capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, cuyos importes en el

ejercicio de 2008 ascendieron a 46,500.0 miles de pesos y 1,199,684.1 miles de pesos,

respectivamente, y se identificó que en la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” se

ejercieron 1,199,684.1 miles de pesos; es decir, el 100.0% de los recursos erogados por

el FEG durante el ejercicio 2008 con cargo al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones

y Transferencias”.

Asimismo, se identificó que parte del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” se erogó para el pago de las

adquisiciones que se llevaron a cabo mediante dos licitaciones públicas nacionales y una

adjudicación directa, derivadas de las cuales se celebraron tres contratos por un importe

total de 50,642.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Tipo de adjudicación Número de contrato Descripción Importe

Licitación pública nacional núm. SEFID/LPN/001/08

SEDF/FEG/SER/005/2008 Seguro estudiantil contra accidentes 47,675.6

Licitación pública nacional núm. FEG/LPN/001/08

FEG/ADQ/026/2008 Estímulos bicicletas Prepa Sí 1,022.3

Adjudicación directa SEDF/FEG/SER/015/2008 Estímulos playeras Prepa Sí 1,944.1 Total 50,642.0

Al respecto, de manera dirigida se determinó revisar los tres procedimientos de adjudicación

citados, de los cuales se derivaron pagos en 2008 por un monto de 50,642.0 miles de pesos.

Por otra parte, se identificó que el FEG también ejerció recursos en 2008 para los programas

de Educación Garantizada (EDUGAR) por 13,437.4 miles de pesos y de Estímulos para

el Bachillerato Universal (PREBU) por 1,135,604.7 miles de pesos, presupuesto que

fue erogado para operar los programas de los ciclos escolares 2007-2008 y 2008-2009.

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557 VOLUMEN 10/13

A efecto de verificar que el monto del depósito a los beneficiarios de las ayudas otorgadas

y que dichas operaciones fueron registradas presupuestalmente conforme a la normatividad

aplicable, se eligieron mediante muestreo dirigido el último mes del ciclo escolar 2007-2008 y

el último mes del año 2008, ya que en éste se reportó el mayor ejercicio del gasto.

Por lo antes referido, para esos programas, la muestra se integró por las operaciones

registradas en los meses de julio y diciembre de 2008, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Programa Julio Diciembre Total

Educación Garantizada 1,131.5 1,713.1 2,844.6 Estímulos para el Bachillerato Universal 104,348.2 310,153.2 414,501.4 Monto total de los depósitos y registros presupuestales de los programas 105,479.7 311,866.3 417,346.0

Derivado de lo anterior, el importe de la muestra total a revisar se integró de la siguiente

manera:

(Miles de pesos)

Concepto Importe Muestra Importe % del total

ejercido

Adquisiciones de seguro, bicicletas y playeras 50,642.0 50,642.0 4.2 Programa de Educación Garantizada 13,437.4 2,844.6 0.2 Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal 1,135,604.7 414,501.4 34.6 Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias" 1,199,684.1 467,988.0 39.0

Adicionalmente, debido a que el padrón del Programa de Educación Garantizada en

diciembre de 2008 fue de 2,125 beneficiarios y el del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal (PREBU) fue de 239,470 beneficiarios y con la finalidad de verificar

que los expedientes de los beneficiarios de las ayudas se encuentren debidamente

integrados, que la entrega de las ayudas esté debidamente soportada con la documentación

justificativa y comprobatoria; y constatar si las operaciones se ejercieron conforme a la

normatividad aplicable, de un universo de 241,595 beneficiarios, como punto de partida se

seleccionó una muestra de 93 beneficiarios por el método de muestreo estadístico por

atributos, para lo cual se utilizaron tablas estadísticas con los siguientes parámetros:

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558 VOLUMEN 10/13

Porcentajes Estimados Universo

(N) Error previsible

del universo (E)

Nivel de confianza

Riesgo

(R)

Error tolerable

(ET)

Muestra (n)

241,595 1.0% 95.0% 5.0% 5.0% 93

N = Universo = 241,595

E = Error previsible del universo, es la tasa de desviaciones

críticas que el auditor espera de la muestra = 1.0%

Nivel de confianza = 95.0%

R = Riesgo = 5.0%

ET = Error tolerable = 5.0%

n = Muestra = 93

Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, se estratificó

el universo por programas, lo cual consiste en la división total del universo en grupos

razonablemente similares entre sí, por lo que se determinaron dos estratos o programas.

Para seleccionar los 93 elementos de la muestra a revisar, se consideraron los siguientes

criterios para cada estrato:

Para el Programa de Educación Garantizada, cuyo padrón fue de 2,125 beneficiarios, se

consideró el 1.0%, por lo que se determinó revisar los expedientes de 21 beneficiarios.

Para elegir a los 21 elementos a revisar se consideraron las demarcaciones Iztapalapa

y Gustavo A. Madero ya que con relación a ellas se reportó el mayor ejercicio del gasto.

Para el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU) se consideraron

72 elementos para totalizar la magnitud de la muestra seleccionada. Para elegir a

los 72 beneficiarios se consideró el 10.0% de los 137 planteles en los que fueron

distribuidas las ayudas conforme al padrón referido, por lo cual se determinó revisar las

ayudas distribuidas en 14 planteles.

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559 VOLUMEN 10/13

Para cada plantel se clasificaron los elementos por rangos de promedios de calificaciones

académicas (10, 9, 8, 7 y 6) y se eligió al primer elemento de cada rango con el fin de

abarcar con la revisión los expedientes de beneficiarios con distintos promedios, ello debido a

que el monto de las ayudas otorgadas del PREBU depende del promedio de calificación

de cada beneficiario.

Cabe señalar que la cantidad de expedientes comprendidos en la muestra a revisar se

incrementó debido al riesgo que representa el volumen de las operaciones realizadas

como parte de los programas de Educación Garantizada y PREBU, por lo cual, se duplicó

la muestra inicial de expedientes de beneficiarios del Programa de Educación Garantizada,

además, se seleccionaron 18 expedientes en los que se identificó alguna variación en los

datos reportados en los auxiliares del fideicomiso y los que se consignan en los oficios de

solicitud de dispersión enviados al banco, por lo que se revisaron un total de 60 expedientes

de beneficiarios de ese programa. En relación con el PREBU, se seleccionaron

67 expedientes adicionales de beneficiarios, porque los relativos a los elementos de la

muestra elegidos inicialmente indicaban en el dato de período escolar la leyenda

“sin semestre”, en este sentido, se revisó un total de 139 expedientes de beneficiarios de

este programa.

RESULTADOS

1. Resultado

Mediante el oficio núm. SFDF/248/2007 del 15 de junio de 2007, el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal autorizó al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal la

constitución del Fideicomiso Público “Educación Garantizada”, que fue constituido mediante

el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado entre el Gobierno del Distrito

Federal, por conducto de la SF, como fideicomitente único de la Administración Pública del

Distrito Federal y el Banco Mercantil del Norte, S.A., como institución fiduciaria, conforme a

los artículos 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como el 43 y 44,

segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Conforme el contrato de fideicomiso núm. 2152-6, el FEG fue creado como el instrumento

jurídico financiero que asegure una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente

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560 VOLUMEN 10/13

de los recursos públicos, que se asignen para financiar los objetivos del Programa de

Educación Garantizada y otorgar los beneficios económicos a que tienen derecho los

beneficiarios de dicho programa, que son aquellas niñas y niños cuya edad oscile de

los 6 años y hasta antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), que se encuentren inscritos

en planteles educativos públicos de nivel primaria, secundaria y medio superior del Distrito

Federal; el Programa de Educación Garantizada tiene como propósito “erradicar el índice

de deserción estudiantil en la capital del país, en los niveles básico (primaria y secundaria)

y medio superior; y dar a los padres de familia la certidumbre de que sus hijos e hijas contarán

con recursos que les permitan concluir sus estudios hasta el nivel medio superior, aun

cuando los padres fallezcan o se encuentren en estado de incapacidad permanente”.

El 21 de diciembre de 2007, se celebró el primer convenio modificatorio para incluir el

Programa del Seguro contra Accidentes Personales de Escolares (Va Segur@), asimismo,

se incluyó el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), estos

programas se describen en los numerales 2 y 3 del presente resultado.

El 5 de noviembre de 2008, fue celebrado el segundo convenio modificatorio al contrato

de fideicomiso núm. 2152-6, para incluir como beneficiarios de los programas que opera

el FEG, a la población de niños, niñas y jóvenes estudiantes prevista en las reglas

de operación del Programa de Educación Garantizada del Distrito Federal, Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal, Programa de Niñ@s y Jóvenes Talento (no obstante

en este programa no fue ejercido recurso alguno durante el ejercicio de 2008) y Programa

del Seguro contra Accidentes Personales de Escolares, y aquellos otros programas que

sólo por instrucción del C. Jefe de Gobierno y con aprobación del Comité Técnico,

llegaran a incluirse como parte de las operaciones del fideicomiso.

El FEG erogó 1,199,684.1 miles de pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales

y Sociales”, lo que significó el 100.0% del monto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”.

Los programas que el FEG operó y por los que ejerció recursos con cargo al capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, registrados en la partida

presupuestal 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, son los siguientes:

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1. Programa de Educación Garantizada (EDUGAR). El FEG ejerció en este programa

un monto de 13,437.4 miles de pesos y estuvo regulado por los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008.

De acuerdo con los lineamientos referidos, el objetivo del programa consiste en dotar de

una garantía educativa a los estudiantes de primaria, secundaria y nivel medio superior,

inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, mediante el cual se promueve la

continuidad de los estudios de los alumnos hasta que concluyan el nivel medio superior,

o bien cumplan los 18 años.

Los requisitos y procedimientos de acceso consisten en que la ayuda económica se

otorgará preferentemente a las niñas y niños respecto de las cuales se actualicen los

siguientes supuestos: a) que tengan de 6 hasta 18 años de edad cumplidos, b) que el

padre, madre o tutor responsable del sostenimiento económico del menor fallezca, o bien,

caiga en un estado de invalidez total y permanente, y c) que se encuentren inscritos en

escuelas públicas en el Distrito Federal de nivel primaria, secundaria y medio superior.

Con la nota informativa sin número, del 9 de septiembre de 2009, el Director de

Administración y Finanzas del FEG informó que “el presupuesto programado para el

ejercicio 2008, fue de $9,500,000.00 […] con base en 12 meses” y que “mediante

el acuerdo no. SO/02/001/2007 […] tomado en la Segunda Sesión Ordinaria [del Comité

Técnico del FEG] celebrada el 27 de septiembre de 2007, se estableció que el apoyo

económico fuera de $800.00 pesos mensuales para el ejercicio 2007. En los lineamientos

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2008, se

establece que la ayuda económica se actualizará con base en el incremento anual

que registre el salario mínimo en del Distrito Federal, con un máximo de un 4.5% por

año. El salario mínimo para el área geográfica ‘A’ para el año 2007 fue de $50.57

y para el año 2008 fue de $52.59, lo que representa un 4% de incremento, mismo que

fue aplicado a la base original de 2007”. En este sentido, durante el ejercicio sujeto

a revisión, se otorgó una ayuda económica de 832.00 pesos.

La entidad responsable de este programa es el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) en coordinación con la Secretaría de Educación.

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562 VOLUMEN 10/13

El DIF-DF, a través del FEG, debe depositar el monto exacto del apoyo económico

a los beneficiarios.

El procedimiento de instrumentación se dividió en dos etapas. La primera, registro

y credencialización y la segunda, otorgamiento de la ayuda económica.

2. Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí” (PREBU). La entidad

ejerció un importe total de 1,135,604.7 miles de pesos, que incluyen estímulos

adicionales por concepto de reconocimiento por conocimientos de tecnología e

idiomas, universitarios Prepa Sí, Coordinadores de Unidad Territorial y Jefes de

Grupo, y estuvo regulado por las Reglas de Operación del Programa de Estímulos

para el Bachillerato Universal 2007-2008 y las Reglas de Operación del Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal 2008-2009 “Prepa Sí”, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de 2007 y el 7 de noviembre de 2008,

respectivamente.

De conformidad con las reglas de operación referidas, los objetivos y alcances del

programa se refieren a operar un sistema de estímulos económicos para asegurar

que todos los jóvenes y demás estudiantes que cursan el bachillerato en instituciones

públicas, ubicadas en la Ciudad de México, en cualquiera de sus modalidades,

así como los beneficiarios del programa que hayan egresado del bachillerato y se

encuentren inscritos en instituciones públicas de educación superior del Distrito

Federal, puedan realizar sus estudios con éxito, y no los tengan que abandonar por

falta de recursos económicos.

El monto del estímulo depende del desempeño escolar del estudiante, de acuerdo

con el promedio general de calificaciones, conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Promedio general de calificaciones

Monto del estímulo mensual/anual (10 meses)

6.0 - 7.5 0.5 / 5.0 7.6 - 9.0 0.6 / 6.0 9.1 - 10 0.7 / 7.0

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563 VOLUMEN 10/13

Se otorgaron beneficios adicionales a los participantes consistentes en un reconocimiento

por conclusión satisfactoria del bachillerato equivalente a 1.0 miles de pesos por año

de participación dentro del programa; reconocimiento en función de conocimientos en

tecnologías e idiomas, acumulables durante la permanencia en el programa, equivalente a

1.0 miles de pesos por año; seguro médico y descuentos en servicios que ofrece

el Gobierno del Distrito Federal y en el acceso a eventos oficiales realizados en la

Ciudad, seguro por muerte accidental a los beneficiarios que designen los alumnos,

seguro de accidentes personales escolares Va Segur@.

Con relación a los costos asociados a la estructura organizacional requeridos para

la operación del programa, mediante la nota informativa sin número del 14 de

noviembre de 2009, el Coordinador Ejecutivo del PREBU, informó que el otorgamiento

del estímulo mensual adicional de 1.0 miles de pesos y 0.5 miles de pesos a Jefes de

Unidad Territorial y Jefes de Grupo, respectivamente, se fundamenta en el “Acuerdo

número SO/01/005/2008 del punto 5 del Acta de la Reunión de Instalación del

Consejo del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal PREBU (Prepa Sí),

llevada a cabo el 14 de enero de 2008. Se anexa copia del acta y de la tercera actividad

aprobada de dicha reunión”. El acuerdo de referencia establece: “Se aprueban por

unanimidad de los miembros del Consejo del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal, las Reglas de Operación y las actividades realizadas en la gestión del

mismo, a diciembre de 2007”. El apartado “Estímulos”, del documento denominado

“Estructura Organizacional para el seguimiento y evaluación de servicios a la comunidad”

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, señala: “Cada Coordinador

de Unidad Territorial recibe un estímulo adicional de $1,000 por mes” y “Cada Jefe de

Grupo recibe un estímulo adicional de $500 por mes”.

Como retribución a la Ciudad por el estímulo recibido, los estudiantes realizarían servicios

a la comunidad, preferentemente en las colonias donde residan, por el equivalente de

dos horas por semana.

El registro de aspirantes se realizó en la página web del Programa Prepa Sí del Gobierno

del Distrito Federal y en los módulos instalados en las oficinas recaudadoras de la

Tesorería de la SF.

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564 VOLUMEN 10/13

Los estímulos económicos se depositaron a mes vencido, mediante una tarjeta electrónica

de débito bancaria, entregada en los lugares designados por la Coordinación del

Programa Prepa Sí, previa notificación a los interesados.

Adicionalmente, durante el ejercicio de 2008, se ejercieron 1,022.3 miles de pesos

para la adquisición de 1,000 bicicletas y 1,944.1 miles de pesos para la compra

de 30,000 playeras, para ser otorgadas como ayudas con cargo a este programa.

3. Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares “Va Segur@”. Con un

monto ejercido de 47,675.6 miles de pesos, el programa tiene como objetivos y alcances

brindar a los alumnos inscritos en las escuelas públicas de la entidad y residentes en

el Distrito Federal de los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato,

extensivo a los alumnos de las estancias infantiles del Gobierno del Distrito Federal,

Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), la seguridad de

que cuentan con un seguro que cubre cualquier tipo de accidentes personales que les

ocurran durante sus actividades escolares dentro de los planteles educativos y el traslado

ininterrumpido al hogar y viceversa, incluyendo las actividades extraescolares, como

salidas y visitas culturales y recreativas organizadas por la escuela o por instituciones

oficiales del Gobierno del Distrito Federal dentro de la República Mexicana, así como

los gastos médicos por parto prematuro o aborto ocasionado por accidente cubierto.

Para operar el programa referido, el FEG contrató el servicio de aseguramiento en

el ramo de accidentes personales de escolares, que cubre los riesgos de muerte

accidental por 50.0 miles de pesos, pérdidas orgánicas hasta por 50.0 miles de pesos

y gastos médicos hasta por 10.0 miles de pesos.

Respecto al procedimiento para la atención y uso de este beneficio, los alumnos no

tendrían que realizar ningún trámite, ni realizar alguna inscripción, por lo que en caso

de siniestro se procedería conforme a lo siguiente:

La autoridad escolar, el padre o tutor del alumno accidentado se comunicará al Centro de

Atención Telefónica (CAT) donde le indicarán el hospital o clínica a donde debe ser

trasladado el beneficiario. En caso de pérdidas orgánicas, ya sea por la amputación

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565 VOLUMEN 10/13

quirúrgica o traumática, se otorgarán los porcentajes de la tabla de indemnizaciones

que van del 5.0% al 100.0% de los 50.0 miles de pesos estipulados. En caso de

fallecimiento el CAT indicará el procedimiento a seguir, así como la documentación

que deberá proporcionar para proceder al pago de la suma asegurada. En caso de

gastos médicos en hospitales donde no haya convenio celebrado con la aseguradora,

el reembolso procederá previa autorización de la misma.

La aseguradora se comprometió a establecer una central de atención de siniestros vía

telefónica “01800”, exclusiva para la atención de siniestros ocurridos a alumnos

asegurados, en la que a través del servicio de “Call-Center”, se canalizaría al alumno

hacia el punto de atención más cercano a su plantel educativo, o el más cercano al

punto donde haya ocurrido el siniestro, para el supuesto de ocurrir en el trayecto

domicilio-escuela o escuela-domicilio.

2. Resultado

En relación con la estructura orgánica del FEG, en la segunda sesión ordinaria,

celebrada el 15 de mayo de 2008, el Comité Técnico del FEG, mediante el acuerdo

núm. SO/02/006/2008, aprobó el predictamen 6/2008 que señala: “De conformidad con el

artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso Educación Garantizada; Capítulo II

de las Reglas de Operación del Fideicomiso Educación Garantizada, este H. Comité

aprueba el predictamen 6/2008 relativo a la estructura orgánica del Fideicomiso

Educación Garantizada e instruye al Director General del FEG a que continúe con las

gestiones ante Oficialía Mayor para la dictaminación de la estructura”. La estructura

orgánica que aplicó el FEG en el ejercicio 2008 fue autorizada por la OM con el oficio

núm. OM/1093/2008 del 17 de junio de 2008 y cuenta con el dictamen núm. 7/2008 vigente

a partir del 1o. de mayo de 2008.

En ese sentido, la entidad elaboró su Manual Administrativo, únicamente en la parte de

organización, el cual fue autorizado por el Comité Técnico del FEG en la tercera sesión

ordinaria que se llevó a cabo el 7 de agosto de 2008 y fue remitido a la OM para su

autorización y registro, mediante el oficio núm. FEG/DG/209/2008 del 11 de agosto de 2008.

Con el oficio núm. CGMA/DDO/0544/09 del 9 de marzo de 2009, la CGMA remitió al FEG

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566 VOLUMEN 10/13

las observaciones a dicho manual. Mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/79/2009 del 20 de

marzo de 2009, el Director de Administración y Finanzas del FEG remitió a la CGMA, la

versión actualizada del Manual Administrativo, incluyendo la parte de organización y

procedimientos. Con el oficio núm. CGMA/DDO/1282/09 del 14 de mayo de 2009, la CGMA

remitió al FEG, las observaciones a dicho manual, no obstante el fideicomiso no contó

con respuesta por parte de la OM durante el ejercicio sujeto a revisión, por no haber

turnado el documento normativo para el trámite correspondiente.

Cabe señalar que el manual referido incluye el marco normativo, las funciones del personal de

la estructura orgánica y un organigrama general; al respecto, se considera que el Manual

Administrativo en la parte de organización se apega a la estructura orgánica autorizada.

Mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/120/08-011 del 9 de octubre de 2009, la CMHALDF

solicitó al FEG informara si a esa fecha no había sido autorizado el Manual Administrativo

del FEG y cuál fue la normatividad interna que se aplicó durante el ejercicio de 2008.

En respuesta, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/412 bis/2009 del 15 de octubre de 2009,

el FEG informó que “la normatividad interna que se aplicó […] fue precisamente el Manual

de Organización y Procedimientos, mismo que ha venido sufriendo modificaciones y

adecuando los procedimientos conforme avanza la operación y que están pendientes

de autorizar por la CGMA”.

Por lo expuesto, se determinó que el FEG elaboró su Manual Administrativo en su parte

de organización, pero careció durante el ejercicio de 2008 de la dictaminación y registro de

dicho documento por la CGMA de la OM, como lo prevé el numeral 4.4.6. de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2008,

que dispone: “Una vez que la CGMA haya analizado los Manuales Administrativos que

le sean remitidos para su dictamen, emitirá el oficio de registro correspondiente, a los

titulares de las […] Entidades según sea el caso, así como a la CGDF…”.

La CMHALDF solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG impresión y archivo

en medio magnético del proyecto de Manual Administrativo del FEG, que se envió a la OM,

para su autorización y registro correspondiente, al que se hace referencia en el oficio

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567 VOLUMEN 10/13

núm. FEG/DG/209/2008 del 11 de agosto de 2008, toda vez que el que fue proporcionado

mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/305/2009 del 31 de agosto de 2009, únicamente

incluye la parte de procedimientos y tiene fecha de 2009.

Con base en lo proporcionado por el sujeto fiscalizado se constató la existencia de reglas

de operación y lineamientos aplicados para el otorgamiento de las ayudas culturales

y sociales y para el control de esas operaciones.

No obstante lo anterior, se observó que el fideicomiso careció en el ejercicio de 2008 de

procedimientos internos que regularan las operaciones relacionadas con el rubro

auditado, por lo cual, el FEG incumplió el numeral 4.4.2, en relación con el 4.4.1 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente en 2008, que establecen: “4.4.1 El Manual Administrativo, es el documento que

se integra por el manual de organización y el manual de procedimientos, de las […]

Entidades” y “4.4.2 Los titulares de las […] Entidades, están obligados a elaborar sus

Manuales Administrativos y a remitirlos a la CGMA para su revisión, dictamen y, en su

caso, registro. El envío deberá hacerse documentado en 3 tantos originales y en archivo

magnético, preferentemente en disco compacto (CD-R). En el caso de las Entidades dichos

Manuales deberán contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo”.

Además, el fideicomiso incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2008, que señala: “Serán facultades y

obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes: […] IV. Establecer

los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera

articulada, congruente y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso

proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 de la misma fecha, mediante el cual

el Director de Administración y Finanzas del FEG manifestó que: “Por las prisas de las cargas

de trabajo, se contestó por error […] que: ‘La normatividad interna que se aplicó en el

FIDEGAR [FEG] en el ejercicio 2008, fue precisamente el Manual de Organización

y Procedimientos, mismo que ha venido sufriendo modificaciones y adecuando los

procedimientos conforme avanza la operación y que están pendientes de autorizar la CGMA’.

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568 VOLUMEN 10/13

Se contestó en esa forma en virtud de que el Manual de Organización es muy similar al

que se envió a la CGMA en agosto de 2008, consecuentemente en 2008 el FIDEGAR no

contó con el Manual de Procedimientos, fue hasta marzo 2009 que se envió el primer

proyecto a la CGMA […] el ‘Manual Administrativo’ que debió llamarse ‘Manual de

Organización’ por recomendaciones de la CGMA y el manual de procedimientos se tuvo

hasta marzo 2009 y se envió en esta fecha conjuntamente con el de Organización,

por lo que el FIDEGAR en el 2008 no contó con el Manual de Procedimientos y que no

teníamos en medio magnético el documento original del Manual Administrativo que

habíamos enviado en 2008 a la CGMA ya que sobre dicho CD original se habían hecho

las modificaciones […] El FIDEGAR en el ejercicio fiscal 2008, no contó con un Manual

Administrativo en su parte de procedimientos, ni con el Manual Administrativo en su parte

Organizacional, ya que solamente este último se envió como proyecto a la CGMA para su

autorización y registro en agosto de 2008, el cual fue devuelto hasta marzo de 2009 para

hacerle modificaciones”. Lo manifestado confirma lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación AEPOA-120-08-01-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control a fin de obtener

el registro de su Manual Administrativo ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, conforme a la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-120-08-02-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control a fin de garantizar que

se elabore y remita el manual de procedimientos a la Coordinación General de

Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, a fin

de obtener su dictaminación y registro, en atención a la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal y a la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

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569 VOLUMEN 10/13

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

3. Resultado

Conforme al analítico de egresos por clave presupuestal de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2008, el FEG reportó un presupuesto

original de 104,000.0 miles de pesos, el cual se incrementó en un monto neto de

2,399,501.2 miles de pesos, lo que generó un presupuesto modificado de 2,503,501.2 miles

de pesos, en tanto que el presupuesto ejercido ascendió a 2,484,622.8 miles de pesos.

Por lo que se refiere al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”,

el FEG reportó en el analítico de egresos por clave presupuestal, una asignación original

de 98,500.0 miles de pesos, un presupuesto modificado de 2,394,232.8 miles de pesos,

y un ejercido de 2,375,354.4 miles de pesos. Su integración por partida es como sigue:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Presupuesto para 2008 Número Concepto Original Modificado Ejercido

4104 “Becas” 46,500.0 0.0 0.0 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 0.0 1,218,562.5 1,199,684.1 4309 “Aportaciones del Distrito Federal

para Gasto Corriente” 52,000.0 1,175,670.3 1,175,670.3

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

98,500.0 2,394,232.8 2,375,354.4

Con el propósito de llevar a cabo la revisión del presupuesto ejercido en dicho capítulo, se

efectuó el análisis de las operaciones con cargo a las partidas presupuestales presentadas

en el cuadro anterior; sin embargo, se determinó no incluir en el proceso de revisión las

operaciones de la partida 4309 “Aportaciones del Distrito Federal para Gasto Corriente”,

debido a que conforme a lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno

del Distrito Federal, en dicha partida se registran “asignaciones de origen local que la

Administración Pública del Distrito Federal destinará a cubrir desequilibrios en los gastos

corrientes de sus entidades paraestatales coordinadas”, lo cual no se refleja como un renglón

de gasto; situación que se confirmó con lo reportado en el estado analítico de egresos

presupuestarios incluido en el Informe de Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,

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570 VOLUMEN 10/13

correspondiente al ejercicio de 2008, en el cual se señala que el FEG reportó un presupuesto

original de 46,500.0 miles de pesos para el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias”. Dicho monto se modificó por un importe neto de 1,172,062.5 miles de

pesos (2,520.6% con relación al presupuesto original), por lo cual su presupuesto

modificado ascendió a 1,218,562.5 miles de pesos, de los cuales se ejercieron recursos

del orden de 1,199,684.1 miles de pesos y se dejaron de ejercer 18,878.4 miles de pesos;

por lo que el presupuesto ejercido presentó una variación de 1,153,184.1 miles de pesos

(2,480.0%) en relación con el presupuesto asignado originalmente al capítulo. Por ello, como

resultado de dicho análisis y con sustento en las pruebas de auditoría realizadas, la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF)

identificó que el presupuesto (original, modificado y ejercido) del capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se integró por partida presupuestal, de la siguiente

forma, destacando las variaciones que se indican:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida presupuestal

Presupuesto Variación

(Ejercido-Original) Número Concepto Original Modificado Ejercido Importe %

4104 “Becas” 46,500.0 0.0 0.0 (46,500.0) (100.0)

4105 “Ayudas Culturales y Sociales” 0.0 1,218,562.5 1,199,684.1 1,199,684.1 n.a.

Total capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”

46,500.0

1,218,562.5

1,199,684.1 1,153,184.1 2,480.0

n.a. No aplicable.

Se constató que los importes integrados como presupuesto original, modificado y ejercido

coinciden con los montos reportados en la Cuenta Pública de 2008. Conforme a lo señalado

en el análisis de egresos por capítulo del gasto, incluido en la Cuenta Pública de 2008, la

variación entre el presupuesto modificado y el ejercido corresponde a una disponibilidad

de recursos generados en el Programa Prepa Sí durante el mes de diciembre debido a que,

por la validación de los servicios a la comunidad, disminuyeron los beneficiarios con derecho

a recibir la ayuda.

Con el propósito de verificar el presupuesto autorizado al FEG y que en el ejercicio fiscal

de 2008, la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones presupuestales

correspondientes al capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” de

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571 VOLUMEN 10/13

conformidad con la normatividad aplicable, se analizaron las 19 afectaciones presupuestales

registradas con cargo a dicho capítulo, de las cuales 15 fueron compensadas y 4 líquidas.

Cabe precisar que las quince afectaciones presupuestarias compensadas por un monto neto

de 962,812.5 miles de pesos fueron elaboradas para efectuar adecuaciones de calendario,

así como para contar con suficiencia presupuestaria para la operación del Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal (Prepa Sí).

Las cuatro afectaciones presupuestales líquidas fueron solicitadas para la partida 4105

“Ayudas Culturales y Sociales” y ascendieron a 209,250.0 miles de pesos. Al respecto,

la afectación núm. C 36 PF EG 005 E por 120,000.0 miles de pesos se requirió para dar

suficiencia presupuestal por la adición de los programas Niños Talento, Seguros Contra

Accidentes y Bachillerato Universal (Prepa Sí); la núm. C 36 PF EG 034 E por 140,000.0 miles

de pesos, se realizó con objeto de cubrir las necesidades reales del gasto del Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal (Prepa Sí) ya que los recursos disponibles eran

insuficientes; la núm. C 36 PF EG 039 E fue una reducción por 8,200.0 miles de pesos

que se tramitó derivado de las economías en la contratación de servicios actuariales para

el Programa de Educación Garantizada; y la núm. C 36 PF EG 040 E fue una reducción

por 42,550.0 miles de pesos como resultado de economías derivadas de la contratación

del seguro contra accidentes.

A partir de dichas afectaciones presupuestales, el presupuesto autorizado en el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” para el FEG, se integró de la

forma siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Importes Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 46,500.0 Afectaciones Presupuestales

Ampliaciones compensadas 1,697,243.9 Ampliaciones líquidas 260,000.0

Subtotal de ampliaciones 1,957,243.9 Reducciones compensadas 734,431.4 Reducciones líquidas 50,750.0

Subtotal de reducciones 785,181.4 Modificaciones al presupuesto 1,172,062.5 Presupuesto modificado 1,218,562.5 Presupuesto ejercido 1,199,684.1 Saldo 18,878.4

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572 VOLUMEN 10/13

De las 19 afectaciones presupuestales que afectaron el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias” y que fueron elaboradas por el FEG en el ejercicio 2008,

se constató que cuentan con la afectación programática y justificación correspondiente

y se realizaron y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)

en la SF, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio 2008

y con las Reglas de carácter general por las que se crea el sistema referido, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de enero de 2006.

En relación con los registros contables, mediante el oficio núm. DJ/045/2008 del 6 de

febrero de 2008, el Director Jurídico de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SF, le comunicó al Director General

del FEG que:

“En términos del artículo 540 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio

fiscal de 2007, las Entidades Paraestatales que realicen operaciones con el Registro

Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán

dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las

disposiciones que en esta materia establece el Código para las dependencias y órganos

desconcentrados […] habida cuenta que esa Entidad opera con el RFC del GDF […],

debe consolidar y contabilizar sus operaciones en el Sector Central, razón por la cual no

tiene obligación de integrar estados financieros propios.

”… en lo que hace a los registros contables, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo

535 del Código Financiero aplicable en 2007, que prevé que será responsabilidad de las

[…] entidades la desagregación de registros complementarios que permitan el suministro

de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la

ejecución de las acciones, de acuerdo a las necesidades específicas.”

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 dispone que “para el caso de las Entidades

que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del

Distrito Federal, dichas operaciones se consolidarán y contabilizarán en el Sector Central.

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573 VOLUMEN 10/13

Para tal efecto, estas Entidades deberán ajustarse a las disposiciones que en esta

materia establece el Código para las dependencias y órganos desconcentrados”.

4. Resultado

Se integró el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y

Transferencias” por 1,199,684.1 miles de pesos y se identificó que la totalidad de las

operaciones que afectaron ese capítulo fueron registradas con cargo a la partida

presupuestal 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. Para verificar que el gasto ejercido por

el FEG con cargo a esa partida, se hubiese erogado en apego al marco legal se revisó la

normatividad aplicable y se identificó lo siguiente:

1. En relación con esas operaciones el artículo 504, último párrafo, del Código Financiero

del Distrito Federal vigente en 2008 establece: “Las […] entidades deberán informar a

la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los

beneficios de las ayudas y los donativos otorgados”. Por lo anterior, la CMHALDF

solicitó al FEG los informes dirigidos a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF),

respecto del monto global y los beneficios de las ayudas y donativos otorgados que

debió presentar conforme al artículo citado.

En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/305/2009 del 31 de agosto de 2009,

el Director de Administración y Finanzas del FEG remitió el oficio núm. FEG/DG/075/2009

del 3 de marzo de 2009, con el cual el fideicomiso envió a la CGDF, la relación de

montos y beneficios de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000 “Ayudas,

Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, por un total en el ejercicio de 2008

de 1,201,628.2 miles de pesos, cantidad que difiere en 1,944.1 miles de pesos,

en relación con el gasto ejercido con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y

Sociales”, reportado en el Informe de Cuenta Pública 2008. El importe de la diferencia

(1,944.1 miles de pesos) coincide con el monto ejercido por la adquisición de playeras

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal Prepa Sí.

Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/429/2009 del 23 de octubre de 2009,

el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que derivado de un error,

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574 VOLUMEN 10/13

fue reportada a la CGDF un importe superior al real erogado en el capítulo 4000

en el ejercicio de 2008, y que el importe efectivo correspondía al reportado en la Cuenta

Pública 2008. Asimismo, proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/0425/2009 del

22 de octubre de 2009, mediante el cual se remitió a la CGDF, la relación corregida

de los montos y beneficios de las ayudas otorgadas por el FEG con cargo al capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” en el ejercicio de 2008.

2. El capítulo III, “De los Subsidios, Ayudas, Transferencias y Aportaciones con cargo al

Presupuesto de Egresos”, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008

establece diversas disposiciones aplicables al ejercicio del gasto con cargo al capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”. Para verificar su

cumplimiento, la CMHALDF solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG

diversa información. En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/442/2009

del 29 de octubre de 2009, la entidad informó lo siguiente:

a) Respecto a cómo garantiza el FEG que las Reglas de Operación del Programa

de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), Programa de Educación

Garantizada (EDUGAR) y Programa Seguro contra accidentes personales de

escolares (Va Segur@), atiendan lo establecido en el artículo 501 A del Código

Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 que señala: “A fin de asegurar la

transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento

de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de

operación, las cuales deberán, señalar el calendario de gasto; e incorporar el enfoque

de equidad de género”, indicó que:

“El FIDEGAR da legalidad y transparencia a sus programas con la publicación

de las Reglas de Operación de cada uno de ellos en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, así como en la página de Internet www.educación.df.gob.mx. Reglas que

cumplen con lo establecido en el artículo 501 A del Código Financiero del D.F.

[…] En atención a la fracción II […] en términos de las Reglas de Operación del

Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU) […] se establece

que la partida presupuestal destinada a la entrega de los estímulos económicos

será en diez meses, […] las Reglas de Operación del Programa de Educación

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575 VOLUMEN 10/13

Garantizada (EDUGAR), […] la entrega de los estímulos económicos será durante el

ciclo escolar 2007-2008. […] Las Reglas de Operación del Programa Seguro contra

Accidentes Personales de Escolares (Va Segur@) la entrega de los estímulos

económicos será durante el ciclo escolar 2007-2008.

”En cuanto al cumplimiento de la fracción VII, […] Del contrato de Fideicomiso

Educación Garantizada No. 2152-6 (FIDEGAR) […] se desprende que se cumple

con la equidad de género en virtud de que los beneficiarios de los programas son

niños y niñas y jóvenes ya sea hombres o mujeres […] Todo lo anterior, hace

a los programas que opera el FIDEGAR universales, ya que el acceso cumple con

la equidad de género, quedando a voluntad de los ciudadanos y ciudadanas

integrarse a los programas.”

b) El artículo 502 A del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008 señala:

“Las […] entidades deberán someter a la opinión de una Comisión Interdependencial,

la creación de Programas que tengan por objeto otorgar subsidios y ayudas a la

población, y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

De igual forma, deberán someter a su opinión, cualquier modificación en el

alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo,

o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de

beneficiarios, montos o porcentajes de subsidio o ayuda, y selección de delegación

o zonas dentro de éstas.

”Los titulares de las […] entidades elaborarán y someterán a la opinión de la

Comisión Interdependencial, las reglas de operación de los Programas observando

los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, enviarán a la Asamblea,

para sus comentarios, sus propuestas de Reglas de Operación.

”Para iniciar la operación del Programa, además de obtener la opinión de la

Comisión Intersecretarial, se deberá realizar su registro ante la Secretaría, la cual

emitirá su dictamen de impacto presupuestario, previo a la publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal de las reglas de operación.

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576 VOLUMEN 10/13

”Las reglas de operación de los programas sociales por los que se otorguen los

subsidios, apoyos o ayudas a que se refiere el artículo 501 deberán ser publicadas

en la Gaceta del Diario Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero.

Una vez publicadas las Reglas de Operación no se podrán realizar modificaciones a

las mismas, salvo en los casos en que se presenten circunstancias extraordinarias

y sean debidamente acreditadas ante la Comisión Interdependencial.”

En relación con la opinión de la Comisión Interdependencial en torno de la creación

de los Programas PREBU, EDUGAR y Va Segur@; respecto de la modificación

en el alcance o modalidades del PREBU, cambios en la población objetivo,

o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección

de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidio o ayuda; sobre las reglas de

operación del PREBU, EDUGAR y Va Segur@ y el oficio de envío a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, para sus comentarios; así como respecto del

registro ante la SF de los programas que opera, el cual contenga dictamen de

impacto presupuestario; el fideicomiso informó: “Los programas referidos como

‘PREBU’, ‘EDUGAR’ y ‘Va Segur@’, fueron creados y puestos en marcha por

disposición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en octubre de 2007, 27 de

marzo de 2007 y 21 de diciembre de 2007, respectivamente, como se desprende

del contrato de Fideicomiso número 2152-6 signado entre el Fideicomiso Educación

Garantizada del Distrito Federal y BANORTE, S.A., así como de su primer

convenio modificatorio, siendo firmados el primero de ellos en fecha 21 de junio

de 2007, en tanto el segundo se llevó a cabo el 21 de diciembre del mismo año.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el ámbito de validez temporal

de la normatividad consistente en el ‘Acuerdo por el que se crea la comisión

interdependencial de programas sociales para el otorgamiento de subsidios, apoyos

y ayudas a la población del Distrito Federal’, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal de fecha 5 de agosto de 2008, vigente al día siguiente de su

publicación; y dentro del mes de septiembre su instalación de la misma y 30 días

naturales siguientes para emitir su manual de integración y funcionamiento. Por lo

anterior, se desprende que la Comisión aludida fue creada a través de un acto

administrativo posterior a la creación de los programas auditados, consecuentemente

existió la imposibilidad jurídica de obtener la opinión en los términos solicitados”.

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577 VOLUMEN 10/13

c) Respecto a la evidencia documental de la coordinación con las Delegaciones en

el establecimiento y operación de programas operados por el FEG y, en su caso,

opinión sobre la posible duplicación de esfuerzos, a la que se refiere el primer

párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

el FEG manifestó: “No existe evidencia documental relativa a la coordinación con

las Delegaciones, en virtud de que éstas no tienen intervención alguna dentro del

procedimiento de otorgamiento de beneficios, debido a las características mismas

de los programas”.

d) Con relación a la evidencia documental, en su caso, de los acuerdos de coordinación

suscritos con las delegaciones, en el que se señale, entre otros, la concurrencia

de esfuerzos, recursos, apoyos de operación y responsabilidades, a que se refiere el

segundo párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal

vigente en 2008, la entidad señaló: “No se suscribieron acuerdos de coordinación

toda vez que las Delegaciones no tienen intervención dentro del procedimiento de

otorgamiento de beneficios, debido a las características mismas de los programas

a que nos referimos”.

e) Relativo a los informes trimestrales enviados a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal por conducto de la SF, en torno de los avances en la operación de los

programas operados por el FEG, la población beneficiaria, el monto de los recursos

otorgados, y la distribución por Delegación y colonia, a que se refiere el cuarto

párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008,

el fideicomiso comunicó: “Lo correspondiente al Informe de Avance trimestral 2008

en el formato PROSAP Programas que otorgan Subsidios y Apoyos a la Población,

en lo referente al cuarto párrafo del artículo 502 B del Código Financiero del Distrito

Federal, se les solicitó en su momento a las áreas responsables de la información

puntualizada de acuerdo a los lineamientos establecidos y éstas enviaron información

concentrada por delegación. Es conveniente señalar que a partir del 1er. Trimestre

de 2009, ya está incorporado el dato por colonia”. Al respecto, el sujeto fiscalizado

proporcionó los oficios núms. FEG/DG/091/2008, del 15 de abril de 2008;

FEG/DG/178/2008 del 14 de julio de 2008; FEG/DG/243/2008, del 15 de octubre

de 2008; y FEG/DG/0007/2009, del 16 de enero de 2009, con su respectivo soporte

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578 VOLUMEN 10/13

documental, mediante los cuales remitieron los Informes de Avance Trimestral de

los períodos enero-marzo, enero-junio, enero-septiembre y enero-diciembre de 2008,

respectivamente, a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SF.

3. Por otra parte, en los Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802

“Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, apartado “Normas y

Políticas de Operación”, numeral 5, se establece que: “Los gastos que se efectúen

relativos a ambas partidas del procedimiento, deberán ser reportados [a la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal] 5 días hábiles posteriores al cierre de

cada mes, en el formato y conforme al instructivo de llenado anexo al mismo”.

Por lo anterior, la CMHALDF solicitó al FEG los reportes del ejercicio de la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, que el fideicomiso debió remitir a la SF, en

cumplimiento a los Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802

“Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, que fueron remitidos

a las entidades mediante el oficio núm. SE/781/2005 por la Subsecretaría de Egresos

de la SF.

En respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0519/2009 del 26 de noviembre

de 2009, el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que: “este Fideicomiso

fue creado en el año 2007, razón por la cual se desconocía el oficio anexado en su

solicitud, aunado a que la circular citada no fue publicada en la Gaceta Oficial, ni está

contemplada en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal emitido por la Secretaría de Finanzas

este Fideicomiso desconocía la obligación de reportar lo establecido en la circular

proporcionada […]. También le comento que en ningún momento nos fue solicitada la

información”.

Por no remitir el reporte mensual de los gastos por las ayudas otorgadas, el fideicomiso

no atendió el numeral 5, del apartado “Normas y Políticas de Operación”, de los

Lineamientos sobre los Gastos Relativos a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales”

y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.

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579 VOLUMEN 10/13

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso

proporcionó el oficio núm. FEG/DF/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante

el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que “se anexa […]

la solicitud del reporte de los gastos relativos a las partidas […] 4105 ‘Ayudas Culturales

y Sociales’ el 28 de julio de 2009 por la Dirección de Análisis Sectorial D, de la

Subsecretaría de Egresos. A partir de la fecha de solicitud, la Subdirección de Recursos

Financieros reportó […] el informe con los datos del período de enero a julio de 2009,

enviando puntualmente el reporte cada mes, acorde a la solicitud realizada por la Dirección

de Análisis Sectorial D”. Adicionalmente, remitió el oficio mediante el cual la Dirección de

Análisis Sectorial D, de la Dirección General de Egresos A, de la Subsecretaría de Egresos

de la SF, solicitó al FEG la impresión y medio magnético de los reportes referidos;

además, proporcionó los reportes correspondientes a los meses de enero a julio, y de

agosto a octubre de 2009. No obstante, la información y documentación proporcionada

corresponden a un ejercicio posterior al revisado, por lo que lo expuesto en el presente

resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-08-03-FEG

Es necesario que el que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por

conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para

asegurarse de que se verifique el monto global y los beneficios de las ayudas y donativos

otorgados consignados en los informes, antes de remitir éstos a la Contraloría General

del Distrito Federal, a fin de garantizar que se rinda información correcta, en cumplimiento

del Código Financiero del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-120-08-04-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que

el reporte mensual de gastos por las ayudas otorgadas se remita a la Secretaría de

Finanzas en el tiempo y forma que disponen los Lineamientos sobre los Gastos Relativos

a las Partidas 3802 “Espectáculos Culturales” y 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”.

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580 VOLUMEN 10/13

5. Resultado

Se analizaron los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación

Garantizada, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio de 2007,

que estuvieron vigentes en el ejercicio 2008. En ellos se establecen, entre otros, los

siguientes procedimientos para la ejecución del programa:

“Primera etapa

”Registro y credencialización

”En las camionetas móviles, que se ubicarán en las escuelas públicas debidamente

identificadas por el DIF-DF, se llevará a cabo la credencialización y se realizarán las

siguientes actividades:

”1. Atender a las niñas y niños que presenten solicitud de registro debidamente firmada

por la madre, padre o tutor.

”2. Recibir y verificar la documentación comprobatoria para la integración del expediente

del solicitante.

”3. Integrar los expedientes de los solicitantes con la documentación que avale la petición.

”4. Realizar la credencialización de los menores, así como la entrega de éstas.

”Obligatoriamente los expedientes al momento de la credencialización deberán contar

con lo siguiente:

”• Formato de credencial debidamente requisitado por el padre, madre o tutor

del menor.

”Las personas debidamente identificadas, que se encontrarán en las unidades

móviles, son las responsables de la clasificación de expedientes para la integración

de beneficiarios.

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581 VOLUMEN 10/13

”Las personas debidamente identificadas, que se encontrarán en las unidades móviles

serán responsables de la recepción de la documentación y entrega de las credenciales.

”Segunda Etapa

”Otorgamiento de la ayuda económica:

”1. Solicitud de otorgamiento de la ayuda económica, ante el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal a través de los módulos que se ubicarán en

los centros que pertenecen a este organismo.

”2. Acreditar el fallecimiento, o bien la invalidez total permanente, del padre, madre o tutor

responsable del sostenimiento económico del menor.

”3. La documentación de los beneficiarios deberá ser contenida en un expediente individual,

identificado con un número y el nombre completo del menor.

”Los documentos mínimos indispensables contenidos en el expediente, deberán

avalar:

”Del beneficiario:

”a) Credencial emitida por el DIF-DF,

”b) Constancia de asistencia a la escuela, la cual deberá actualizarse bimestralmente,

”c) Copia del acta de nacimiento o cualquier documento que señale la fecha de

nacimiento,

”d) Comprobante de domicilio en el Distrito Federal.

”Para la integración del archivo general del Programa de Educación Garantizada, se realizarán

las siguientes actividades:

”Revisar la documentación contenida en cada uno de los expedientes.

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582 VOLUMEN 10/13

”En el caso de encontrar expedientes con documentación faltante, se procede a comunicar

al Fideicomiso de Educación Garantizada, para la:

”• Suspensión de la ayuda económica.

”O en su caso comunicar a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Distrito Federal, para:

”• Realizar visita domiciliaria para la obtención de la documentación respectiva.

”• En caso de no localizar a la persona, dejar aviso señalándole fechas, horarios y lugar

a donde se deberá presentar a entregar la documentación.

”• Dado los problemas logísticos que se presentan para la ubicación de la persona y/o del

domicilio, se realizan al menos tres visitas en horarios, días y con personal diferente.

”• En caso de no obtener respuesta, se cancela la ayuda económica.

”Recibirá toda la documentación complementaria, resultado de las incidencias presentadas

por el beneficiario o por operativos de campo, procediendo a integrarlos en el expediente

individual del beneficiario.”

A fin de comprobar que se hubieran observado los requisitos y procedimientos de acceso

establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación

Garantizada, se revisaron los expedientes originales de 60 beneficiarios. Los expedientes

fueron proporcionados por la Dirección de Educación Garantizada con los oficios

núms. FEG/DEG/0039/2009 y FEG/DG/DAF/479/2009 de fechas 30 de septiembre y 9 de

noviembre de 2009, respectivamente.

En la revisión, se observó que 40 expedientes carecían de alguno de los documentos

requeridos en los lineamientos, como se muestra a continuación:

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583 VOLUMEN 10/13

Documento faltante Folio del expediente Credencial

del DIF-DF Constancia de asistencia

a la escuela Comprobante de domicilio

Solicitud del Programa EDUGAR

21 X X 22 X X 23 X X 24 X X 96 X 97 X 98 X X

121 X 158 X 185 X 301 X 302 X 303 X 447 X 557 X X X 603 X 604 X 605 X

1000 X 1001 X 1288 X 1289 X 1290 X 1291 X 1292 X 1380 X X 1544 X 1545 X 1546 X 1549 X 1550 X 1551 X 1580 X 1736 X 1737 x 1738 x 1892 X 2013 X 2014 X 2015 X

Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/429/2009 de fecha 23 de octubre de 2009,

la Dirección de Finanzas y Administración del FEG, informó lo siguiente:

“… si bien es cierto que para 2008 la credencial del DIF-DF y la solicitud de Educación

Garantizada, eran requisitos para otorgar el estímulo […] de acuerdo a explicaciones

verbales realizadas por el DIF-DF, la solicitud de Educación Garantizada fue utilizada

inicialmente para el registro de beneficiarios, pero no les resultó funcional ya que no

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584 VOLUMEN 10/13

todos los beneficiarios la complementaban. Asimismo, hasta la fecha, la credencialización

de estudiantes continúa por parte del DIF-DF.

”Es conveniente señalar, que actualmente dichos elementos ya no son indispensables

para el otorgamiento del estímulo económico, tal y como se establece en las Reglas de

Operación del Programa de Educación Garantizada vigentes…”

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la recopilación, integración y archivo

de los expedientes de beneficiarios, en contravención de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa de Educación Garantizada.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el FEG proporcionó

el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el

Director de Administración y Finanzas informó que “el Director General […] instruyó mediante

oficio No. FEG/DG/354/2009 y FEG/DJ/355/2009 de fechas 15 de diciembre de 2009,

implementar las acciones de controles documentales y operacionales del Programa

Educación Garantizada a fin de ser acordes a las Reglas de Operación de dicho programa”.

Asimismo, remitió copia de dichos oficios, en los cuales constan las medidas referidas;

no obstante, dichas medidas fueron instrumentadas con posterioridad al ejercicio auditado,

por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-08-05-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Dirección de Educación Garantizada, establezca medidas de control interno para

garantizar que se verifique y valide que los expedientes de los beneficiarios del Programa

de Educación Garantizada cuenten con la documentación requerida en los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada.

6. Resultado

Durante el ejercicio 2008, el FEG ejerció un presupuesto de 13,437.4 miles de pesos, con

cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales” para el Programa de Educación

Garantizada. Esta cantidad representó el 1.1% del presupuesto que erogó en el capítulo

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (1,199,684.1 miles de pesos).

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585 VOLUMEN 10/13

A fin de comprobar que el presupuesto registrado y reportado en auxiliares presupuestales

correspondiera al ejercido, se revisaron los estados de cuenta bancarios relativos a los

estímulos del Programa de Educación Garantizada. Como resultado, se determinó que se

efectuaron retiros por 13,489.2 miles de pesos, en el ejercicio de 2008.

Se revisaron los oficios de junio a diciembre de 2008, mediante los cuales el Director de

Educación Garantizada solicitó al Director de Administración y Finanzas del FEG, la dispersión

de recursos para los beneficiarios del programa. La Dirección de Administración y Finanzas

del FEG no proporcionó los oficios de enero a mayo de 2008, ya que, según manifestó

mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/411/2009 del 15 de octubre de 2009, “derivado de

la falta de estructura orgánica del Programa Educación Garantizada, durante los primeros

5 meses del ejercicio fiscal 2008, el documento soporte correspondiente a las transferencias

de recursos económicos a los beneficiarios del programa fue elaborado por el personal de

honorarios que en su momento atendían los asuntos relacionados con el programa

aludido, razón por la cual carecen de oficio”.

Al comparar el gasto reportado en los auxiliares presupuestales del fideicomiso, por

13,437.4 miles de pesos, con el que consignan los oficios de solicitud de dispersión

enviados al banco y los estados de cuenta bancarios, por 13,489.2 miles de pesos, se

determinó una diferencia de 51.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Dispersión según estados de cuenta

Gasto según auxiliares presupuestales

Diferencia

Enero 563.2 552.0 11.2 Febrero 719.6 704.9 14.7 Marzo 767.1 763.8 3.3 Abril 886.9 881.9 5.0 Mayo 972.6 968.5 4.1 Junio 1,068.3 1,065.8 2.5 Julio 1,133.2 1,131.5 1.7 Agosto 1,234.7 1,230.5 4.2 Septiembre 1,337.9 1,336.2 1.7 Octubre 1,483.5 1,481.8 1.7 Noviembre 1,608.3 1,607.4 0.9 Diciembre 1,713.9 1,713.1 0.8

Total 13,489.2 13,437.4 51.8

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586 VOLUMEN 10/13

Con el fin de aclarar las diferencias determinadas, se revisó la integración de los movimientos

registrados en los auxiliares presupuestales y en los auxiliares de bancos que para efectos

de control lleva el FEG. Como resultado, se determinó que las variaciones correspondieron a

los beneficiarios cuyos folios de expedientes, meses e importes se indican en seguida:

(Miles de pesos)

Folio Mes Fecha del oficio notificación de baja de expediente

Importe FEG1 DIF-DF 2

32 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 47 Enero 0.8 11/VIII/08 16/V/08 85 Febrero 0.9 11/VIII/08 5/III/08 104 Febrero 0.9 11/VIII/08 5/III/08 138 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 139 Febrero 0.9 11/VIII/08 11/III/08 185 Enero y abril 3.3 11/VIII/08 28/IV/08 194 Febrero y abril 2.5 11/VIII/08 12/II/08 209 Febrero y abril 2.5 11/VIII/08 11/III/08 235 Enero y febrero 1.7 11/VIII/08 16/V/08 241 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 258 Febrero 0.9 11/VIII/08 13/II/08 329 Enero 0.8 11/VIII/08 11/III/08 341 Enero y marzo 2.5 11/VIII/08 22/IX/08 358 Enero 0.8 11/VIII/08 11/VIII/08 359 Febrero 0.9 11/VIII/08 5/III/08 375 Enero y febrero 1.7 11/VIII/08 11/III/08 377 Enero 0.8 11/VIII/08 11/III/08 383 Febrero 0.9 11/VIII/08 11/IV/08 384 Febrero 0.9 11/VIII/08 11/IV/08 398 Febrero y octubre 7.5 17/XII/08 12/XII/08 447 Enero y febrero 1.7 11/VIII/08 10/III/08 517 Enero 0.8 11/VIII/08 Oficio no localizado 560 Febrero y octubre 7.5 17/XII/08 12/XII/08 591 Febrero y junio 4.1 17/XII/08 12/XII/08 1506 Agosto 0.8 17/XII/08 1/X/08 1510 Agosto 0.8 17/XII/08 1/X/08 1520 Agosto 0.8 17/XII/08 1/X/08 1892 Noviembre y diciembre 1.7 11/VIII/08 10/II/08

Total 51.8 1 Oficios de notificación al banco para la cancelación de cheques y tarjetas. 2 En los oficios de notificación de baja emitidos por el DIF-DF no hay evidencia de que hayan sido recibidos

por el FEG.

Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRF/0092/2009 del 19 de noviembre

de 2009, el Subdirector de Recursos Financieros del FEG informó que, “durante el

ejercicio fiscal de 2008, fueron emitidos una serie de cheques de caja y tarjetas para los

beneficiarios del Programa de Educación Garantizada a petición del DIF DF, en algunos

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587 VOLUMEN 10/13

de los casos, ya cuando estaban emitidos los cheques y las tarjetas dispersadas, fue

validada la base de datos antes de la entrega de cada caso, arrojando diferencias con la

instrucción del DIF y encontrando casos en los que los ‘beneficiarios’ no cumplían con los

requisitos para ser acreedores a la ayuda económica, por esta razón el Fideicomiso

se dio a la tarea de buscar recuperar los recursos erogados en cheques de caja y tarjetas

no entregados, emitiendo las solicitudes de reintegro de recursos ante el Comité Técnico

del Fideicomiso y la institución bancaria correspondiente”.

Asimismo, con nota informativa sin número del 26 de noviembre de 2009, el Director de

Administración y Finanzas del FEG manifestó que, “de acuerdo a las Reglas de Operación

del Programa, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF) es el encargado

de integrar los expedientes de los beneficiarios, de recibir las incidencias para actualizar los

expedientes y la base de datos, y se encuentra a cargo del archivo general del Programa

de Educación Garantizada. Por lo cual, tiene por función comunicar al Fideicomiso de

Educación Garantizada, específicamente a esta Dirección a mi cargo, las incidencias que

se presentan para actualizar el padrón de beneficiarios, así como notificar de la suspensión

de ayuda económica de los beneficiarios”.

Sobre el particular, se constató que el monto de la variación, por 51.8 miles de pesos,

corresponde a cheques o tarjetas bancarias cancelados porque los beneficiarios fueron

dados de baja en el programa. Dichos recursos fueron reintegrados a la cuenta bancaria del

Programa de Educación Garantizada, según consta en los estados de cuenta bancarios

de febrero, marzo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2008; y de febrero de 2009.

A pesar de que los recursos fueron reintegrados, la notificación para cancelar los cheques

y tarjetas demoró de uno a siete meses, por lo que se solicitó al FEG que informara si las

áreas involucradas en la operación realizan conciliaciones periódicas. Al respecto,

mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0525/2009 del 27 de noviembre de 2009, el Director

de Administración y Finanzas del FEG informó lo siguiente:

“Se realizaron conciliaciones presenciales físicas-financieras entre los involucrados en el

pago de las ayudas al programa, las reuniones fueron con el objeto de validar la información

dispersada y las incidencias arrojadas en el período.

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588 VOLUMEN 10/13

”Las conciliaciones fueron efectuadas entre la Dirección de Educación Garantizada,

Dirección de Informática y la Subdirección de Recursos Financieros, todas ellas

pertenecientes a este Fideicomiso.”

No obstante, la entidad carece de evidencia documental de las conciliaciones realizadas,

lo que revela deficiencias de control respecto a la conciliación de la información del Programa

de Educación Garantizada y a la procedencia del trámite de los cheques y tarjetas bancarias.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso proporcionó

el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el

Director de Administración y Finanzas del FEG indicó que “las áreas involucradas

instrumentaron el formato de Conciliación Financiera del Programa Educación Garantizada,

con la finalidad de contar con la evidencia documental de dichas conciliaciones”. Como

dichas medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente

resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-08-06-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Dirección de Educación Garantizada, establezca medidas de control interno que

le permitan mantener una coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia, y con ello garantizar que se mantengan actualizados la base de datos y el padrón

de beneficiarios del Programa de Educación Garantizada, con base en la notificación por

parte de dicho sistema de la suspensión de ayuda económica a los beneficiarios, a fin de

evitar que se emitan cheques y tarjetas bancarias improcedentes, en cumplimiento de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Educación Garantizada.

Recomendación AEPOA-120-08-07-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Educación Garantizada, la Dirección de Informática y la Subdirección de

Recursos Financieros, establezca medidas de control interno para garantizar que se concilie

periódicamente la información del Programa de Educación Garantizada, y que se deje

evidencia documental de las conciliaciones efectuadas.

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7. Resultado

El apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación del

Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2007-2008, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de 2007, establece los requisitos siguientes:

“I. De ingreso:

”A) Para alumnos regulares.

”1) Tener certificado de estudios de secundaria.

”2) Estar inscrito en una institución pública de Bachillerato en el Distrito Federal como alumno regular.

”3) Ser residente del Distrito Federal.

”4) No contar con una beca o apoyo económico simultáneamente al estímulo del Programa.

”5) Prestar servicios a su comunidad, equivalentes a dos horas a la semana, durante la vigencia del estímulo.

”B) Para alumnos regularizables en riesgo de rezago.

”1) Estar inscrito en una institución pública de Bachillerato del Distrito Federal, cuando menos en el tercer semestre.

”2) Tener un máximo de materias adeudadas que le permita la permanencia en su institución educativa.

”3) Ser residente del Distrito Federal.

”4) No contar con una beca o apoyo económico simultáneamente al estímulo del Programa.

”5) Prestar servicios a su comunidad, equivalentes a dos horas a la semana, durante la vigencia del estímulo.

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”II. De permanencia:

”A) Para alumnos regulares.

”1) Continuar inscrito como alumno regular en una institución pública de Bachillerato

en el Distrito Federal.

”2) Continuar residiendo en el Distrito Federal.

”3) Tener el comprobante de servicios a la comunidad, expedido por la autoridad

competente que designe el Gobierno del Distrito Federal, a través de la

Coordinación General del Programa.

”4) No tener un apoyo económico diferente y simultáneo al estímulo del Programa.

”B) Para alumnos regularizables en riesgo de rezago.

”1) El estímulo para alumnos regularizables tendrá una duración de un ciclo escolar.

”2) Los alumnos que actualmente se encuentren adeudando materias deberán

aprobarlas durante el ciclo 2007-2008 y serán considerados como alumnos

regulares para efectos de este Programa en el siguiente ciclo escolar.

”3) Continuar residiendo en el Distrito Federal.

”4) Tener el comprobante de servicios a la comunidad, expedido por la autoridad

competente que designe el Gobierno del Distrito Federal, a través de la

Coordinación General del Programa.

”5) No tener un apoyo económico diferente y simultáneo al estímulo del Programa.”

Asimismo, el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas

de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009,

“Prepa Sí”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre de 2008,

señala lo siguiente:

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”I. Requisitos de Ingreso Alumnos de Bachillerato:

”I.1. Presentar historial académico reciente o copia del certificado de secundaria, para alumnos de primer ingreso al bachillerato.

”I.2. Presentar comprobante de inscripción o tira de materias que lo acredite como alumno en una institución pública de educación media superior, localizada en el Distrito Federal.

”I.3. Demostrar ser residente del Distrito Federal.

”I.4. No contar con otra beca o apoyo económico por concepto de estudios de nivel medio superior.

”I.5. Participar en actividades en comunidad, equivalentes a dos horas a la semana durante la vigencia del estímulo, preferentemente en las colonias donde residan.

”II. De Permanencia y Vigencia:

”II.1. Continuar inscritos como alumnos en una institución pública de educación media superior, localizada en el Distrito Federal.

”II.2. Continuar residiendo en el Distrito Federal.

”II.3. Haber participado satisfactoriamente en actividades en comunidad.

”II.4. No tener otro apoyo económico o beca por concepto de estudios de nivel medio superior.

”II.5. No permanecer más de tres años escolares en el bachillerato.

”III. Requisitos de Ingreso Universitarios Prepa Sí:

”III.1. Presentar historial académico reciente o copia fotostática del certificado de bachillerato.

”III.2. Presentar comprobante de inscripción o tira de materias que lo acredite como alumno en una institución pública de educación superior que se encuentre localizada en el Distrito Federal.

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”III.3. Presentar comprobante de residencia en el Distrito Federal.

”III.4. No contar con otra beca o apoyo económico por concepto de educación superior.

”III.5. Participar en actividades en comunidad, equivalentes a dos horas a la semana preferentemente en la colonia donde residan durante la vigencia del estímulo.

”III.6. Presentar comprobante de haber estado inscrito en el programa Prepa Sí en el año escolar próximo anterior.”

Asimismo, el apartado G, “Beneficios Adicionales”, de las reglas citadas establece que el

programa ofrecerá a los participantes entre otros beneficios:

“1.- Reconocimiento de conclusión del bachillerato, dirigido a los estudiantes del

programa que concluyan satisfactoriamente sus estudios de educación media superior,

equivalente a $1000.00 M.N., acreditable por año dentro del Programa, Prepa Sí, el cual

será acumulativo y se entregará al acreedor al finalizar sus estudios.

”2.- Para mejorar su competitividad, se les reconocerá al final de sus estudios con un

incentivo económico equivalente a $1000.00 por año, en función de sus conocimientos de

tecnologías e idiomas.”

Los beneficios adicionales por reconocimiento de conclusión del bachillerato, por

conocimientos de tecnologías e idiomas, universitarios Prepa Sí, Coordinadores de

Unidad Territorial y Jefes de Grupo, se fundamentan en el acuerdo núm. SO/01/005/2008

del punto 5 del Acta de la Reunión de Instalación del Consejo del Programa de Estímulos

para el Bachillerato Universal PREBU (Prepa Sí), llevada a cabo el 14 de enero de 2008;

además, el apartado “Estímulos”, del documento denominado “Estructura Organizacional

para el seguimiento y evaluación de servicios a la comunidad” del Programa de Estímulos

para el Bachillerato Universal, señala: “Cada Coordinador de Unidad Territorial recibe un

estímulo adicional de $1,000 por mes [y] cada Jefe de Grupo recibe un estímulo adicional

de $500 por mes”.

Adicionalmente, la convocatoria para inscripción al PREBU para el ciclo escolar 2007-2008,

que se difundió en la página de Internet www.prepasi.df.gob.mx establece lo siguiente

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en el apartado recepción de documentos: “Con objeto de recibir tu documentación y verificar

si cumples con los requisitos, se instalarán módulos Prepa Sí en tu plantel, allí deberás

entregar fotocopia de los siguientes documentos: solicitud de inscripción/reinscripción;

comprobante de inscripción al ciclo escolar actual; comprobante de domicilio reciente;

certificado de secundaria en caso de ser de nuevo ingreso, historial académico en caso

de reinscripción; identificación con fotografía […] a) Solicitud de inscripción al Programa

Prepa Sí; b) Carta Compromiso de Actividades en Comunidad Prepa Sí; c) Póliza de Seguro”.

Con la finalidad de constatar que estuvieran integrados con la documentación que señalan el

apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal 2007-2008 y 2008-2009; y la

convocatoria para inscripción al programa, se solicitaron al FEG los expedientes de

139 beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal que integraron

la muestra sujeta a revisión.

La entidad remitió dichos expedientes mediante los oficios núms. FEG/DG/DAF/398

bis/2009 del 12 de octubre de 2009, FEG/DG/DAF/412/2009 del 15 de octubre de 2009

y FEG/DG/DAF/497/2009 del 17 de noviembre de 2009.

En la revisión de los 139 expedientes, se observó lo siguiente:

1. En 61 expedientes (43.9%), no se incluye la solicitud de inscripción o reinscripción

al programa.

2. En 26 expedientes (18.7%), no obra el comprobante de inscripción o tira de materias

que acredite al beneficiario como alumno.

3. En 54 expedientes (38.8%), se carece de comprobante de domicilio reciente (recibo

de teléfono fijo, boleta predial o recibo de agua) que acredite al beneficiario como

residente del Distrito Federal.

4. En 30 expedientes (21.6%), no se cuenta con certificado de secundaria, en caso de

ser de nuevo ingreso, o historial académico reciente, en caso de reinscripción.

5. En 44 expedientes (31.7%), no se incluye la identificación con fotografía.

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6. En 126 expedientes (90.6%), se carece de la carta compromiso de actividades en

comunidad.

7. En 70 casos de nuevo ingreso al Programa “Prepa Sí” (50.4%), no obra la póliza

de seguro.

8. En 87 expedientes (62.6%), no se incluye el comprobante de servicios a la comunidad

expedido por la autoridad competente, en caso de reinscripción al programa.

9. En 118 casos (84.9%), no hay evidencia documental de la recepción de la tarjeta por

parte del beneficiario.

10. En 25 expedientes (18.0%), no se incluye el documento que soporte ser acreedor

de beneficios adicionales por conclusión satisfactoria del bachillerato.

11. En 1 expediente (0.7%), no obra el documento que soporte ser acreedor de los beneficios

adicionales por conocimientos de idiomas.

12. En 9 expedientes (6.5%), se carece del soporte de ser acreedor de beneficios adicionales

por conocimientos de idiomas y tecnologías.

13. En 20 expedientes (14.4%), no se cuenta con el soporte de ser acreedor de los

beneficios adicionales por ser jefes de grupo.

14. En 15 expedientes (10.8%), no se localizó el documento que soporte ser acreedor

de los beneficios adicionales por ser coordinadores de unidad territorial.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la supervisión respecto a la recopilación,

integración y archivo en expedientes de los documentos requeridos en las Reglas de

Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, de los beneficiarios

de dicho Programa.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso proporcionó

el oficio núm. FEG/DF/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante el

cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que la Dirección General

de la entidad instruyó a la Coordinación Ejecutiva del PREBU que los expedientes

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de los beneficiarios del programa se integren y actualicen de acuerdo con la normatividad

aplicable. Dicha Coordinación instruyó a la Subdirección de Control de Entrega e

Incidencias en el mismo sentido. Además, el fideicomiso señaló: “Consideramos que la

entidad ya instrumentó eficientes controles en la supervisión, respecto de la recopilación,

integración y archivo en expedientes de los documentos requeridos en las Reglas de

Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal de los beneficiarios

de dicho programas”. La entidad proporcionó los oficios núms. FEG/DG/0299/2009,

FEG/DG/CEPREBU/317/2009 y FEG/DG/CEPREBU/411/2009 de fechas 28 y 29 octubre

y 17 de diciembre de 2009, respectivamente, mediante los cuales se dictaron las instrucciones

señaladas.

No obstante lo manifestado por el FEG y la documentación proporcionada, como dichas

medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente resultado

no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-08-08-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,

implante medidas de control interno para garantizar que los expedientes de los beneficiarios

del programa se integren con la documentación que establecen las Reglas de Operación

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.

8. Resultado

Con el propósito de verificar que el presupuesto reportado en el Informe de Cuenta Pública

del FEG corresponda al presupuesto ejercido, se revisaron los auxiliares presupuestales,

los auxiliares de bancos y los estados de cuenta bancarios de la cuenta correspondiente

al PREBU. Como resultado, se observó lo siguiente:

Durante el ejercicio de 2008, el Coordinador Ejecutivo del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal giró 50 oficios al Director de Administración y Finanzas para solicitarle

que realizara el depósito en las tarjetas de los beneficiarios del PREBU (dispersión),

por un total de 1,139,009.1 miles de pesos; no obstante, en los estados de cuenta sólo

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se reportaron retiros por 1,135,604.7 miles de pesos, que fue el monto efectivamente

dispersado. La diferencia de 3,404.4 miles de pesos, obedeció a que el banco determinó y

reportó rechazos por los siguientes conceptos: indomiciliado, el monto por depositar

excedió el saldo permitido en la cuenta y las cuentas no pueden ser iguales (dos o más

depósitos en la misma cuenta por diferentes conceptos como estímulo mensual, conclusión de

bachillerato, ser jefe de grupo, ser coordinador de unidad territorial o acreditar conocimientos

de otros idiomas y tecnologías).

Respecto a esas diferencias aun cuando la Subdirección de Recursos Financieros realiza

mensualmente conciliaciones bancarias de la cuenta del PREBU, desconoce el detalle

de los rechazos, ya que en los oficios mediante los cuales el Coordinador Ejecutivo del

programa solicitó la dispersión mensual únicamente se indica de manera global el número

de beneficiarios y el monto por dispersar en cada mes, sin señalar si corresponde a la

dispersión de ese mes, rechazos de meses anteriores y, en este último caso, sin precisar

el beneficiario, período y monto.

Como la Dirección de Informática es el área responsable de preparar y enviar a la

Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, las

bases de datos de entregas y de incidencias, se solicitó al Director de Administración

y Finanzas del FEG que informara si se realizan conciliaciones periódicas entre la

Coordinación Ejecutiva del PREBU, la Dirección de Informática y la Subdirección de

Recursos Financieros respecto de las ayudas otorgadas por dicho programa. Al respecto,

mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0525/2009 del 27 de noviembre de 2009, el Director

de Administración y Finanzas del FEG, informó: “…las conciliaciones bancarias mensuales

realizadas por la Subdirección de Recursos Financieros, dieron pie para reunir a las tres

principales áreas involucradas en el pago de las ayudas, por medio de mesas presenciales

de trabajo, se reunieron periódicamente los funcionarios con el objeto de conciliar

los avances físicos y financieros del programa, lo anterior con el objeto de mantener

actualizado el gasto y los avances del programa, así como de reportar en tiempo

las incidencias que pudieran presentarse. Las conciliaciones fueron efectuadas entre

la Coordinación Ejecutiva del PREBU, la Dirección de Informática y la Subdirección de

Recursos Financieros, todas ellas pertenecientes a este Fideicomiso”. Sin embargo,

la entidad carece de evidencia documental de las conciliaciones realizadas.

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Dicha situación denota deficiencias de control respecto a la conciliación de la información

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal y a la validación de la procedencia

de los estímulos otorgados por medio de ese programa.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso

proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante

el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó que la Dirección General

instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas, a la Coordinación Ejecutiva

del PREBU y a la Subdirección de Recursos Financieros para que tomaran medidas

dirigidas a mejorar el control financiero de dicho programa. Además, señaló que

“las áreas involucradas instrumentaron el formato Conciliación Financiera del Programa

de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), con la finalidad de contar con la

evidencia documental de dichas conciliaciones”. La entidad proporcionó los oficios

núms. FEG/DG/0298/2009 y FEG/DG/0300/2009 del 28 de octubre de 2009, así como los

oficios núms. FEG/DG/DAF/0445/2009 y FEG/DG/DAF/0446/2009 del 29 octubre de 2009,

mediante los cuales se dictaron las instrucciones señaladas. No obstante lo manifestado

por el FEG y la documentación proporcionada, como dichas medidas fueron adoptadas

con posterioridad al ejercicio auditado, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-08-09-FEG

Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal

y la Dirección de Informática, establezca medidas de control interno para garantizar que,

en los oficios de solicitud para el depósito en las tarjetas de los beneficiarios del PREBU

(dispersión) que envían a la Dirección de Administración y Finanzas, se especifique de

manera desglosada los conceptos y períodos a que corresponden los estímulos.

Recomendación AEPOA-120-08-10-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, la

Dirección de Informática y la Subdirección de Recursos Financieros, establezca medidas

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de control interno para asegurarse de que se concilie periódicamente la información

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, y que se deje evidencia

documental de las conciliaciones efectuadas.

9. Resultado

En el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, fracción I, “De ingreso”,

incisos A), “Para alumnos regulares”, y B) “Para alumnos regularizables en riesgo de rezago”,

numeral 4), de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal, 2007-2008, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de octubre de

2007, se estableció como requisito de ingreso “no contar con una beca o apoyo económico

simultáneamente al estímulo del Programa”; y en la fracción II, “De permanencia”, incisos A),

“Para alumnos regulares” y B), “Para alumnos regularizables en riesgo de rezago”,

numerales 4) y 5), respectivamente, “no tener un apoyo económico diferente y simultáneo

al estímulo del Programa”.

Asimismo, el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, fracción I, “Requisitos de

ingreso alumnos de bachillerato”, numeral I.4., de las Reglas de Operación del Programa

de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009, “Prepa Sí”, publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre de 2008, señala como requisitos de

ingreso para alumnos de bachillerato “no contar con otra beca o apoyo económico por

concepto de estudios de nivel medio superior”; la fracción II, “De permanencia y vigencia”,

numeral II.4., “no tener otro apoyo económico o beca por concepto de estudios de nivel

medio superior”; y la fracción III, “Requisitos de ingreso a universitarios Prepa Sí”, numeral

III.4., “no contar con otra beca o apoyo económico por concepto de educación superior”.

Al respecto, mediante nota informativa sin número anexa al oficio núm.

FEG/DG/DAF/412/2009 del 15 de octubre de 2009, la entidad informó: “En la UNAM, IPN,

IEMS, Educación a Distancia GDF, CONADE e INBA las instituciones se encargan de

reportar a los alumnos que cuentan con otra beca o estímulo a través de los padrones

validados que nos entregan en forma económica, a fin de que el PREBU otorgue únicamente

a aquellos estudiantes que no cuenten con estímulo alguno. En las demás instituciones,

CETIS, COLBACH, CONALEP, DGB y Subsistema de Preparatoria Abierta de la SEP,

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únicamente nos permiten el padrón de los alumnos beneficiados, verificando que los

estudiantes no cuenten con otra ayuda con el objeto de facilitar la entrega oportuna del

estímulo […] hemos estado buscando otros mecanismos que nos puedan ayudar para evitar

que alumnos tengan doble apoyo, actualmente estamos promoviendo la firma de convenios

con las demás instituciones tendientes a contar con un intercambio de información”.

A efecto de verificar que los beneficiarios inscritos del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal cumplieran el requisito señalado, se comparó el padrón del PREBU

con el de EDUGAR, los cuales fueron proporcionados por el fideicomiso con los oficios

núms. FEG/DG/DAF/324/2009 y FEG/DG/DAF/341/2009 del 7 y 17 de septiembre de 2009,

respectivamente. En la comparación se detectaron 144 coincidencias de nombre y apellidos

de beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal y del Programa

de Educación Garantizada y 61 coincidencias de beneficiarios en el padrón del PREBU.

Para aclarar dicha situación, la CMHALDF solicitó los expedientes de los 144 beneficiarios

del Programa de Educación Garantizada y 205 expedientes de beneficiarios del PREBU

cuyos nombres y apellidos fueron coincidentes (incluye los 144 de coincidencias con

EDUGAR y 61 con el propio PREBU). Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009

del 20 noviembre de 2009, el Director de Administración y Finanzas del FEG proporcionó

los 144 expedientes solicitados de beneficiarios del Programa de Educación Garantizada

y con el oficio núm. FEG/DG/DAF/525/2009 del 27 de noviembre de 2009, 201 de los 205

expedientes solicitados del PREBU.

En la revisión se constató que los datos de los padrones son consistentes con los de los

documentos que integran los expedientes. Asimismo, se comprobó que 136 beneficiarios

registrados en el PREBU también se registraron en el programa EDUGAR, es decir, se

otorgaron dos estímulos a los mismos beneficiarios; y que 14 beneficiarios fueron registrados

dos veces en el PREBU, por lo que reciben dos apoyos económicos de este programa.

Respecto de tres beneficiarios, no fue posible determinar si se trataba de nombres

homónimos o de beneficiarios duplicados, ya que en dos casos el fideicomiso no proporcionó

los expedientes respectivos, y en uno, el expediente no contaba con la documentación

necesaria para determinar la situación del beneficiario.

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600 VOLUMEN 10/13

Los 136 beneficiarios del PREBU a los que también se otorgó estímulo del Programa de

Educación Garantizada y el importe total de los estímulos que recibieron en el ejercicio 2008

se detallan a continuación: (Miles de pesos)

PREBU EDUGAR Identificador Monto otorgado Folio Monto otorgado

8106108220 2.0 684 10.0 8117101347 2.0 1129 6.7 321126683 5.5 628 10.0 213150335 5.0 164 10.0 649251418 2.4 239 10.0 19261893 2.4 1788 2.5 780249842 2.4 723 9.2 434235019 2.0 1127 6.7 434235018 2.0 1128 6.7 896101993 2.8 1090 6.7 15177793 5.6 1755 2.5 648070429 3.8 39 10.0 316075737 5.5 1228 5.8 16175662 2.4 1926 1.7 3125248947 2.4 957 7.5 15183215 2.4 664 10.0 8117222891 5.0 621 9.2 8111100896 2.0 620 10.0 769110985 2.8 1589 3.3 649030252 6.0 2079 0.8 213165788 4.8 931 8.3 647110594 2.0 862 8.3 19169759 6.6 2027 0.8 212151506 3.6 44 2.5 653030768 5.0 662 8.3 657027838 6.2 1511 4.2 323128738 5.5 569 10.0 441235492 2.0 2116 0.8 899212634 5.8 1778 2.5 212186950 2.4 1437 4.2 322116187 5.0 545 2.5 14258754 6.6 2073 0.8 18156038 5.6 757 8.3 899218674 5.0 118 10.0 428235571 2.0 28 10.0 8109100521 2.0 795 9.2 12165340 3.6 1859 1.7 15188789 2.4 567 10.0 894207031 6.0 1148 4.2 647245508 4.0 61 10.0 213258168 7.0 2102 0.8 432215818 5.6 1813 2.5

Continúa…

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601 VOLUMEN 10/13

… Continuación

PREBU EDUGAR Identificador Monto otorgado Folio Monto otorgado

768097860 2.0 298 10.0 781109518 2.0 788 9.2 322130176 5.0 1789 2.5 655054195 4.5 999 7.5 15263601 2.8 2059 0.8 760117918 2.0 1809 2.5 319252945 2.4 480 10.0 645026848 6.0 1136 6.7 321126494 6.0 2117 0.8 649110958 2.4 790 9.2 8108100127 2.0 2015 0.8 8108221969 5.0 2013 0.8 4131232492 2.0 1308 5.8 6124090053 2.4 592 10.0 212161183 2.4 605 10.0 647051637 5.4 604 4.2 320122673 5.9 1026 6.7 645029845 4.8 1451 4.2 650062293 3.5 963 7.5 15191897 2.0 2056 0.8 17197250 2.8 1694 2.5 15168374 7.0 1875 1.7 646085463 2.4 1441 4.2 646039242 5.0 980 7.5 211190934 2.4 837 9.2 16168619 7.6 2023 0.8 18172984 6.0 1879 1.7 17196193 2.4 731 9.2 8116099548 2.0 32 10.0 212258488 6.4 1225 5.8 763002073 5.0 900 8.3 646100206 2.4 726 9.2 18159154 6.6 1775 2.5 314078620 2.4 1055 7.5 648023763 6.0 123 4.2 13162501 5.6 1331 5.0 212167867 5.0 961 7.5 12180623 2.8 1352 5.0 17145234 5.0 702 7.5 17174747 3.6 1162 6.7 790016982 5.1 711 9.2 211261362 2.4 1012 7.5 15156549 5.0 708 9.2 649110990 2.0 1325 5.0 3126263891 2.2 1494 4.2 322076264 5.0 647 10.0 8103108258 2.4 11 10.0 13181502 2.4 46 10.0 19180984 2.4 1697 2.5

Continúa…

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602 VOLUMEN 10/13

… Continuación

PREBU EDUGAR Identificador Monto otorgado Folio Monto otorgado

764055051 5.8 1465 4.2 319082670 2.8 1921 1.7 896235316 2.0 1936 1.7 789018202 5.5 317 10.0 789111695 2.4 319 10.0 647031813 5.6 557 5.8 213179273 2.4 1007 7.5 787108656 2.4 372 10.0 15166020 6.6 2050 0.8 17164716 2.4 52 10.0 315070707 1.8 104 0.8 760000609 5.5 777 9.2 657025029 6.0 616 4.2 326079464 2.8 1877 1.7 774016290 6.0 1094 6.7 212151828 5.0 1011 7.5 8108098145 2.0 243 10.0 212192439 2.4 1863 1.7 16161356 5.6 441 10.0 769004436 5.0 1431 4.2 8112228848 6.0 719 9.2 8106267493 6.0 310 10.0 776008493 13.5 919 8.3 435231443 2.0 1763 2.5 658040979 5.0 348 2.5 213151928 3.0 150 3.3 320125012 5.9 2039 0.8 648031747 5.6 1979 1.7 323080505 2.8 1118 6.7 316061362 3.5 1048 7.5 16190676 2.0 1570 3.3 213171865 6.6 343 10.0 649030767 5.6 522 2.5 325249446 2.4 1096 6.7 430236242 2.0 1958 1.7 18187367 2.4 487 10.0 319125609 6.0 802 9.2 16157084 5.0 1974 1.7 8116097585 2.0 281 10.0 8105105280 2.8 740 9.2 777254281 2.0 1576 3.3 649108407 2.4 668 10.0 213175903 7.0 2066 0.8 657025247 6.6 1357 5.0 432215699 6.2 721 9.2 Total 547.2 815.6

NOTAS: El número de identificador de los beneficiarios del PREBU es asignado por el FEG y el folio de los beneficiarios del Programa de Educación Garantizada, por el DIF-DF. Los montos corresponden a los totales depositados a los beneficiarios durante el ejercicio de 2008.

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603 VOLUMEN 10/13

El caso en que no fue posible determinar si se trataba de nombres homónimos o de un

beneficiario duplicado, toda vez que uno de los expedientes no contaba con la documentación

necesaria para su comparación, fue el siguiente:

(Miles de pesos)

PREBU EDUGAR Identificador Monto Folio Monto

4340002857 5.7 2022 0.8

Los 14 beneficiarios del PREBU que están registrados de manera duplicada en el programa

y los montos que les fueron pagados se detallan a continuación:

(Miles de pesos)

Consecutivo Identificador Monto Identificador Monto

1* 651030815 6.0 316249059 2.4 2** 650058360 4.8 211176909 2.4 3** 654244223 6.0 213262083 2.4 4* 647091172 2.4 775019927 4.5 5* 212159388 3.0 11256934 7.0 6** 8116224478 6.0 15182034 2.4 7* 8120220665 5.0 793072410 2.0 8** 19176910 2.4 432214315 5.0 9* 8101228404 5.0 324075338 2.4

10 648043071 2.2 11176937 2.4 11* 657023092 5.4 439238786 2.0 12* 440233696 2.0 896224818 5.0 13** 790019024 5.0 439231901 2.0 14 438233862 2.0 8120216172 5.0

Total 57.2 46.9

* El fideicomiso informó que “realizó pagos duplicados en el período de dispersión, aunque corresponde a instituciones educativas diferentes, por lo que se les llamará para que aclaren su situación”.

** El fideicomiso informó que “se efectuaron pagos duplicados en el mismo período de dispersión en dos instituciones educativas diferentes, empero, sólo realizaron el cobro de un solo pago, quedando el saldo completo en la tarjeta ‘monedero electrónico’, por lo que se tomaron las medidas tendientes a la devolución de los depósitos previo acuerdo con la institución bancaria”.

En los siguientes dos casos, aunque coincidían los nombres y apellidos de los beneficiarios

del PREBU, no fue posible determinar si se trataba de homónimos o de beneficiarios

duplicados, toda vez que no se contó con el expediente de alguno de ellos o los expedientes

carecían de la documentación para determinarlo:

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604 VOLUMEN 10/13

(Miles de pesos)

Identificador Monto Identificador Monto

16186788 2.8 429194084 5.0 11065583 4.0 16151302 2.4

Total 6.8 7.4

Por otorgar simultáneamente estímulos a los beneficiarios del PREBU, el FEG incumplió

el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación del

Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2007-2008, y las Reglas de Operación

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009, “Prepa Sí”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso

proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante

el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó lo siguiente:

“De la identificación de los 135 beneficiarios registrados en el PREBU, se encuentran

registrados en el Programa EDUGAR. […] Con respecto a esta duplicidad que se señala

se mantiene el proceso de aclaración.

”De 20 beneficiarios se encuentran registrado en el PREBU, es decir se encuentra

duplicada la ayuda económica […] se determinó lo siguiente:

”Existen 7 beneficiarios que sus depósitos fueron efectuados en distintos ciclos escolares

y para diferentes instituciones educativas, por lo que el cobro fue correcto […]

”Existen 7 beneficiarios que se les realizó pagos duplicados en el mismo período de

dispersión, aunque corresponde a instituciones educativas diferentes, por lo que se llamará

para que aclaren su situación […]

”Existen 5 beneficiarios que se les efectuaron pagos duplicados en el mismo período de

dispersión en dos instituciones educativas diferentes, empero sólo realizaron el cobro

de un solo pago, quedando el saldo completo en la tarjeta ‘monedero electrónico’, por lo

que se tomarán las medidas tendientes a la devolución de los depósitos previo acuerdo

con la institución bancaria…”

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605 VOLUMEN 10/13

Cabe señalar que en 6 de los 7 casos respecto de los cuales el fideicomiso informó que

los depósitos fueron efectuados en distintos ciclos escolares no se duplicó el estímulo;

sin embargo, prevalecieron 14 casos registrados de manera duplicada. Además, como las

medidas comunicadas por la entidad no se tomaron durante el ejercicio auditado y continúan

los procesos de aclaración, el presente resultado sólo se modificó parcialmente.

Recomendación AEPOA-120-08-11-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,

en coordinación con la Dirección de Educación Garantizada, la Dirección de Informática y

la Subdirección de Recursos Financieros, establezca medidas de control para asegurarse

de que los beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal no

cuenten con un apoyo económico simultáneo al del programa, en atención a lo que

dispone el apartado E, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las Reglas de Operación

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.

10. Resultado

El FEG erogó 1,022.3 miles de pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas Culturales

y Sociales” para la adquisición de 1,000 bicicletas en el marco del PREBU; ese importe

representó el 0.1% del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios,

Aportaciones y Transferencias” (1,199,684.1 miles de pesos).

Dicha adquisición, que se llevó a cabo mediante la licitación pública nacional

núm. FEG/LPN/001/2008 conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2008, se formalizó con el contrato núm. FEG/ADQ/026/2008 del 12 de

noviembre de 2008, el cual se adjudicó al proveedor que ofertó las mejores condiciones.

En la revisión de esa operación, se observó lo siguiente:

1. En la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FEG efectuada el 7 de agosto

de 2008, el Director General del fideicomiso manifestó: “… dentro de las actividades

en comunidad generales que se llevan a cabo en el Programa de Estímulos para

el Bachillerato Universal están incluidos los ciclotones; por ello, a los jóvenes que

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606 VOLUMEN 10/13

no cuentan con bicicletas se les presta una por parte del Programa para que puedan

participar en la actividad”. Por ello, se tomó el acuerdo núm. SO/03/007/-06/08,

que señala: “Autoriza la adquisición de 1,200 bicicletas, por un monto máximo de

$1,160,000.00 (Un millón ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido”.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/SBRMYSG/407/2009 del 17 de noviembre de 2009,

el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG informó que el

objeto de la compra de las 1,000 bicicletas fue “que como parte de la estructura del

Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU), se estimaba contar

con 1,200 Coordinadores Territoriales, los cuales actuarían como vínculo entre los

enlaces (personal del programa) y los jefes de grupo con el propósito de recibir de sus

enlaces la información para los diferentes eventos implantados en el programa

Prepa Sí […] como apoyo adicional por los trabajos que desarrollen y como premio a

su desempeño y de promoción al deporte y del uso de transportes no contaminantes,

se tiene previsto otorgar a cada Coordinador Territorial una bicicleta, para coadyuvar

en el desarrollo de las tareas encomendadas”.

La CMHALDF solicitó al FEG explicara por qué se expuso al Comité Técnico un

objetivo diferente al manifestado en el oficio referido. Mediante nota informativa anexa

al oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009 del 20 de noviembre de 2009, el Subdirector de

Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG argumentó que, “sin la intención

de interpretar o malversar la intervención del H. Director General durante el desarrollo

de la sesión, que su comentario versó en el sentido de que los Coordinadores

Territoriales, a quienes se propuso entregar las bicicletas originalmente, como

beneficiarios del PREBU, entre otras actividades programadas, para validar su

actividad en comunidad conforme a las reglas de operación, se encuentra la

participación en los ‘ciclotones’ que organiza el Gobierno de la Ciudad, y cuya

actividad podría ser realizada con la bicicleta que les será otorgada, toda vez que la

participación en este evento de los beneficiarios del PREBU durante el 2008

(abril-diciembre) se hizo a través de 200 bicicletas adquiridas por el FEG en el mes de

abril con cargo al capítulo 3000; dicho en otras palabras, un uso adicional de las

bicicletas a otorgar a los Coordinadores Territoriales, es la participación con ellas

en los ‘ciclotones’”.

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607 VOLUMEN 10/13

En virtud de que el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del FEG

manifestó que el objetivo era otorgar a cada Coordinador Territorial una bicicleta,

la CMHALDF le solicitó que informara cuántas bicicletas habían sido entregadas. Con

nota informativa sin número del 24 de noviembre de 2009, dicho servidor público

manifestó “no se ha entregado ninguna bicicleta, las 1,000 bicicletas se encuentran

en resguardo de la Coordinación Ejecutiva del PREBU”.

2. No se incluyó como requisito en las bases de la licitación que los licitantes manifestaran,

bajo protesta de decir verdad, que los bienes fueran producidos en México. Al respecto,

mediante nota sin número del 24 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos

Materiales y Servicios Generales del FEG indicó: “En el punto 10, del inciso b), del

subnumeral 5.1, numeral 5 de las bases de licitación que obran en su poder, se

solicitó a los licitantes el siguiente manifiesto: ‘Carta con membrete del participante

dirigida a la convocante’, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los

bienes o servicios que oferta contienen un grado de integración nacional de por lo menos

el 50% (cincuenta por ciento) conforme a lo dispuesto en los artículos 30 fracción I

y 33 fracción XXII de la Ley”.

Por lo anterior, el FEG incumplió el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades, incluirán

dentro de las bases de la licitación pública nacional como requisito, que los licitantes

manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que se ofertan, son producidos

en México…”.

3. En relación con la entrega de las bicicletas, las remisiones del proveedor núms. 050

(por 500 bicicletas) y 039 (por 500 bicicletas), de fechas 7 y 17 de noviembre de 2008,

respectivamente, presentan sello de recibido en el almacén del FEG de las mismas

fechas; y, mediante nota informativa anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009

del 20 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios

Generales del FEG manifestó que “las bicicletas del contrato que nos ocupa fueron

recibidas los días 7 y 17 de noviembre de 2008”. De lo anterior se desprende que

la primera entrega de 500 bicicletas fue el 7 de noviembre de 2008, es decir, cinco

días antes de la firma del contrato (12 de noviembre de 2008). Al respecto, con nota

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608 VOLUMEN 10/13

sin número del 24 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales del FEG informó: “En el requisitado de la nota de remisión

núm. 50 […] evidentemente existió un error, toda vez que las bicicletas fueron

entregadas el día 13 de noviembre de 2008, según se aprecia en la nota informativa

de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual, el Subdirector de Recursos

Materiales y Servicios Generales envía al Subdirector de Recursos Financieros para

conocimiento y trámite de pago la factura No. 006; este hecho se confirma por sí solo,

toda vez que materialmente era imposible la entrega de las bicicletas en esa fecha,

puesto que el día 7 de noviembre de 2008, en punto de las 15:00 horas, se celebró la

primera etapa del proceso licitatorio correspondiente a la apertura del sobre único y

revisión de la documentación legal y administrativa, propuestas técnica y económica,

así como de la garantía de formalidad para el sostenimiento de las ofertas”.

Lo anterior denota deficiencias de control en la revisión de los documentos que

acreditan la recepción de los bienes adquiridos por parte del personal del almacén

y en la supervisión de las actividades que realiza éste.

4. La adquisición de las bicicletas se pagó con los cheques núms. 220 y 228 del 14 y 27

de noviembre de 2008, respectivamente, de una cuenta del Banco Mercantil del Norte,

S.A. (BANORTE), y no mediante transferencia electrónica interbancaria, contrariamente

a lo que se pactó en la cláusula tercera del contrato núm. FEG/ADQ/026/2008:

“El fideicomiso pagará al proveedor […] cantidad que será cubierta por medio de

transferencia electrónica interbancaria, en un plazo máximo de veinte días hábiles…”.

5. En relación con el registro presupuestal de la adquisición de las 1,000 bicicletas,

mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0519/2009 del 26 de noviembre de 2009, la

Dirección de Finanzas y Administración del FEG informó: “El uso de la partida 4105 se

sustentó en la naturaleza del destino final que se dará a las bicicletas, las cuales

serán entregadas a los Coordinadores Territoriales como apoyo adicional por los

trabajos que desarrollan y como premio a su desempeño y de promoción al deporte y

del uso de transportes no contaminantes, tomando en consideración que con cargo a

la partida presupuestal 4105 ‘Ayudas Culturales y Sociales’ se encuentra las asignaciones

destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie a grupos familiares o personas

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609 VOLUMEN 10/13

físicas o morales, con la finalidad de promover entre la población de escasos recursos

actividades educativas y deportivas tales como: espectáculos, conciertos, festivales y

otros eventos similares […] como se puede observar, la naturaleza de la adquisición

de las bicicletas, cumple con el sentido de lo considerado en la partida. Por otra parte

es menester tener presente, que uno de los objetivos […] de la clasificación por objeto

del gasto consiste en facilitar el análisis del gasto público de acuerdo con su naturaleza,

con efectos de las actividades de la Administración Pública del Distrito Federal y con la

incidencia del gasto gubernamental sobre los agregados macroeconómicos, tales como:

la renta nacional, el empleo, la formación bruta de capital, la distribución del ingreso,

etc.; porque de no ser así, por tratarse de bicicletas, cabría también la suposición de

registrar el gasto en la partida presupuestal 5303 ‘Vehículos y Equipo destinados a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos’ y en consecuencia formarían

parte del activo fijo, sin embargo, la naturaleza del gasto, no responde a esta partida”.

6. En relación con la utilización de las 1,000 bicicletas adquiridas, mediante nota informativa

del 19 de noviembre de 2009, anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/510/2009 del 20 de

noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

del FEG indicó que “ninguna bicicleta se utilizó en 2008, ya que las bicicletas del

contrato que nos ocupa fueron recibidas los días 7 y 17 de noviembre de 2008”.

Adicionalmente, mediante nota sin número del 24 de noviembre de 2009, dicho

servidor público informó que “en promedio se utilizan 500 bicicletas en cada ciclotón

(último domingo de cada mes), en este evento, el préstamo de bicicletas exclusivamente

se hace a los beneficiarios del PREBU, privilegiándose a los Coordinadores y Jefes

de Grupo”.

Por comprar 1,000 bicicletas y destinar únicamente 500 al objetivo para el que

fueron adquiridas, el FEG no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2008, que establece: “Las […] entidades estarán

obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas

de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y

acciones previamente determinados”. Asimismo, contravino el artículo 18 del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 que señala:

“Los titulares de las […] Entidades, […] que ejerzan recursos aprobados en este

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610 VOLUMEN 10/13

Decreto, y los servidores públicos encargados de la administración de los mismos,

serán los responsables del manejo y aplicación de éstos; del cumplimiento de los

objetivos y metas de los programas contenidos en su presupuesto autorizado; de que

se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y

custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los

medios de identificación electrónica; y de llevar los registros de sus operaciones conforme

a lo dispuesto en este Decreto y demás disposiciones aplicables en la materia”.

En reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, mediante nota informativa

anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, el Director de

Administración y Finanzas del FEG manifestó lo siguiente:

En relación con el numeral 2 de este resultado, “el artículo 30 fracción I de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, establece que las licitaciones públicas podrán ser

nacionales cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes

a adquirir sean de origen nacional […]. Concluyendo, el artículo 53 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, versa sobre la presentación de un

manifiesto bajo protesta de decir verdad respecto a que los bienes ofertados son

producidos en México y cuentan por lo menos con un 50% de integración nacional de

conformidad con lo establecido en la Ley, mientras que el artículo 30 fracción I de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal refiere que los bienes a adquirir sean de origen

nacional, además de contar por lo menos con un 50% de contenido de integración

nacional. De lo anterior se desprende que, de acuerdo al orden jurídico que impera

en el Distrito Federal en cuanto a la jerarquía de las leyes, lo establecido por la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, por ende, no hay procedencia en cuanto a la

imputación referida por el auditor en el informe de resultados”. No obstante, el artículo 1o.

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone que

“el presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, en lo conducente a la […] contratación, […] de las

adquisiciones, […] de cualquier naturaleza que realicen las […] entidades […] de la

Administración Pública del Distrito Federal…”, por lo que el numeral 2 del presente resultado

no se modifica.

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611 VOLUMEN 10/13

Respecto al numeral 3, el FEG informó que “se generó oficio […] para que se refuercen

medidas de control y supervisión en la revisión de los documentos que acreditan la

recepción de los bienes adquiridos por parte del personal del almacén”. No obstante,

como las medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente

numeral no se modifica.

Con relación al numeral 4, señaló: “… se generó oficio de instrucción […] para que los

pagos se efectúen en tiempo y forma de conformidad con las obligaciones contractuales

pactadas en los contratos”; sin embargo, tampoco en este caso se desvirtúa el numeral,

ya que la medida fue posterior al ejercicio auditado.

En cuanto al numeral 6, informó: “Reiteramos que el objetivo de la compra es para hacer

entrega de las bicicletas a los coordinadores, acción que en su momento no tuvo lugar,

puesto que, con fecha 5 de agosto de 2008, se publicó […] el ‘Acuerdo por el que se crea

la Comisión Interdependencial de Programas Sociales para el Otorgamiento de Subsidios,

Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal’, que las […] entidades deberán

someter a la opinión de una Comisión Interdependencial, cualquier modificación en el

alcance o modalidades de sus programas […] acorde a lo antes referido, debió someterse

a su consideración la donación de las bicicletas; por otra parte […] las Reglas de Operación

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, 2008-2009 ‘Prepa Sí’ […]

no contemplaban la entrega de ayudas en especie, lo cual fue regulado a través de las

modificaciones a las citadas Reglas de Operación, […] publicadas el 29 de junio de 2009

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; en esa tesitura resulta improcedente el señalar

el incumplimiento a lo establecido en los artículos 72 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal del 2008, toda vez que no existió la estipulación tácita y expresa de un

término para la entrega de los bienes…”. No obstante, según lo referido por el Director

General del FEG en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del fideicomiso,

respecto de la adquisición de las bicicletas, dentro de las actividades en comunidad

del PREBU están incluidos los ciclotones, por lo que a los jóvenes que no cuentan con

bicicleta se les presta una para que puedan participar en la actividad. Al respecto, se

observó que sólo 500 de las 1,000 bicicletas adquiridas fueron utilizadas en cada ciclotón,

por lo cual la observación prevalece.

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612 VOLUMEN 10/13

Recomendación AEPOA-120-08-12-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas,

establezca mecanismos de control para asegurar que se definan clara y específicamente

los objetivos y acciones de las adquisiciones, en atención al Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal y a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-120-08-13-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adopte medidas de

control para garantizar que en las bases de las licitaciones públicas se incluya como

requisito que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que

ofertan, son producidos en México, conforme al Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-120-08-14-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que los documentos que acreditan la recepción de los bienes adquiridos

se requisiten correctamente.

Recomendación AEPOA-120-08-15-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control para

asegurarse de que las adquisiciones que realice se paguen de acuerdo con lo pactado en

los contratos respectivos.

Recomendación AEPOA-120-08-16-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas y la Subdirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales, establezca mecanismos de control para asegurarse de que los bienes

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613 VOLUMEN 10/13

adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente

determinados, conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y al Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

11. Resultado

El FEG erogó un monto de 1,944.1 miles de pesos con cargo a la partida 4105 “Ayudas

Culturales y Sociales” para la adquisición de 30,000 playeras, importe que representa

el 0.2% del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones

y Transferencias” (1,199,684.1 miles de pesos).

Dicha adquisición, que se llevó a cabo mediante adjudicación directa de conformidad con

el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, se formalizó

con el contrato núm. SEDF/FEG/SER/015/2008 de fecha 10 de junio de 2008, que fue

adjudicado a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), para la compra de

30,000 playeras que serían entregadas en el megaconcierto realizado en el zócalo

capitalino el 13 de junio de 2008. En la revisión de esa operación, se determinó lo siguiente:

1. Mediante nota informativa anexa al oficio núm. FEG/DG/DAF/443/2009 del 30 de octubre

de 2009, el FEG proporcionó copia del acta de la segunda sesión ordinaria del Comité

Técnico del fideicomiso que se llevó a cabo el 15 de mayo de 2008, en la cual

se presentó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios 2008 y se tomó el acuerdo núm. SO/02/007/2008: “Artículo 70, fracción II,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Cláusula Octava,

numeral 14; Capítulo II, numeral 7; Capítulo III, de las Reglas de Operación del

Fideicomiso Educación Garantizada este H. Comité Técnico aprueba, en lo general,

de la actualización del Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de

Servicios del año 2008, el cual deberá cumplir con los lineamientos en materia

de programación y presupuestación del gasto en el Distrito Federal”. Con el oficio

núm. DAA-AEPOA/120/08-27 del 17 de noviembre de 2009, la CMHALDF solicitó

al FEG que informara si el Comité Técnico autorizó expresamente la entrega de

las playeras por concepto de ayudas. Al respecto, mediante nota anexa al oficio

núm. FEG/DG/DAF/509/2009 del 19 de noviembre de 2009, el Subdirector de Recursos

Materiales y Servicios Generales del FEG informó: “No, ello debido a que el Programa

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614 VOLUMEN 10/13

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios modificado y

aprobado por el H. Comité Técnico mediante acuerdo No. SO/02/007/2008, como se

puede apreciar en el citado programa que ya obra en su poder, para la partida 4105

‘Ayudas Culturales y Sociales’, se destinaron 120 millones de pesos, de los cuales,

considero que implícitamente se encontraba el gasto destinado para la adquisición

de las playeras”.

Por lo anterior, el FEG incumplió el artículo 504 del Código Financiero del Distrito

Federal vigente en 2008 que señala: “Las […] entidades podrán otorgar donativos y

ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales

[…] Las ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente por el titular

de la dependencia […] Tratándose de entidades la autorización la otorgará su órgano

de gobierno. La facultad para otorgar la autorización será indelegable”.

2. De acuerdo con los recibos provisionales de entrega de material núms. C1087,

C1088, C1089, C1090 y C1091, todos de fecha 12 de junio de 2008, elaborados

por COMISA, las playeras se entregaron en las instalaciones del FEG ubicadas en

Jalapa núm. 15, colonia Roma; sin embargo, en la cláusula octava del contrato se

estipuló que serían entregadas en el domicilio señalado en la cláusula tercera,

que era Avenida Ejército Nacional núm. 359, colonia Granada, Delegación Miguel

Hidalgo, México, Distrito Federal. Al respecto, con nota informativa anexa al oficio

núm. FEG/DG/DAF/443/2009 del 30 de octubre de 2009, el FEG explicó: “Por reducción

de espacios en nuestras oficinas ubicadas en Avenida Ejército Nacional Número 359

[…] y al volumen de las 30,000 playeras no fue posible recibir en dicho domicilio,

razón por la que a fin de concentrarlas en un solo lugar para llevar el control, éstas

fueron entregadas en las oficinas alternas que se encuentran ubicadas en la calle de

Jalapa 15, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, en las que contamos con un almacén

y que, al momento de la entrega existía la capacidad de almacenarlas. Es conveniente

señalar que en el edificio de Jalapa 15, son oficinas del FIDEGAR (Dirección General,

Direcciones de Zona Norte y Sur, de Información Pública), consecuentemente el

material del contrato que nos ocupa no fue entregado en un inmueble de un ente

ajeno al FIDEGAR y se recibió por espacio y logística”. No obstante lo manifestado,

el Fideicomiso no atendió la cláusula octava del contrato.

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615 VOLUMEN 10/13

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el fideicomiso

proporcionó el oficio núm. FEG/DG/DAF/579/2009 del 18 de diciembre de 2009, mediante

el cual el Director de Administración y Finanzas del FEG informó, con relación al numeral 1

que, “a fin de evitar recurrencia en este tipo de omisiones, la Dirección General del

Fideicomiso Educación Garantizada, generó oficio de instrucción al Director de Administración

y Finanzas para que, previo a las autorizaciones presupuestales, convocatorias, formalización

de contratos y recepción de bienes y servicios, con cargo a la partida presupuestal 4105

‘Ayudas Culturales y Sociales’, sin excepción, se cuente con la autorización previa y expresa

del Comité Técnico”. Respecto al numeral 2, indicó: “Se reitera el hecho de la imposibilidad

en que se encontró el FIDEGAR, para recibir los bienes en el domicilio señalado en la

cláusula octava del contrato […] Derivado de este informe de resultados […] la Dirección

General del Fideicomiso Educación Garantizada, generó oficio de instrucción al Director

de Administración y Finanzas para que la recepción de los bienes se efectúe en tiempo

y forma de conformidad con las obligaciones contractuales pactadas en los contratos”.

Como tales medidas fueron adoptadas con posterioridad al ejercicio auditado, el presente

resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-120-08-17-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General, establezca mecanismos de control para asegurarse de que todas las

ayudas para beneficio social o interés público o general sean autorizadas expresamente por

el órgano de gobierno del fideicomiso, en atención al Código Financiero del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-120-08-18-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control que le permitan

asegurarse de que los bienes que adquiera sean entregados en los lugares pactados en

las cláusulas contractuales.

12. Resultado

Con el propósito de constatar la entrega a los beneficiarios de las ayudas otorgadas

por el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal con cargo al capítulo 4000

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616 VOLUMEN 10/13

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, se realizaron 212 encuestas a

beneficiarios de 13 centros escolares de educación media superior que en 2008 recibieron

estímulos del PREBU. Los resultados fueron los siguientes:

1. De los 212 beneficiarios a los que se les aplicó cuestionario, 204 (96.2%) indicaron

haber firmado algún documento al momento de recibir su tarjeta, 6 (2.9%) no firmaron

documento alguno y 2 (0.9%) no proporcionaron información al respecto.

2. De los encuestados, 149 (70.3%) indicaron que en 2008 recibieron su ayuda económica

cada mes, 5 (2.4%) no contestaron la pregunta, y 58 (27.3%) dijeron no haber recibido

mensualmente su ayuda económica durante 2008. Cabe aclarar que, conforme a las

reglas de operación del PREBU, los estímulos se otorgan sólo 10 meses al año y,

cuando inicia el ciclo escolar, los depósitos se desfasan de dos a tres meses debido

al proceso de inscripción o reinscripción al programa.

3. De los 212 beneficiarios encuestados, 138 (65.1%) manifestaron que sí actualizaron

su promedio, 64 (30.2%) no lo actualizaron y 10 (4.7%) no respondieron.

4. En 165 casos (77.8%), los beneficiarios indicaron que sí participaron en alguna actividad

en comunidad (2 horas a la semana) durante el ejercicio de 2008; en 42 casos (19.8%),

manifestaron no haber participado en actividad alguna; y en 5 (2.4%), no contestaron

la pregunta.

5. De los 212 beneficiarios encuestados, 127 (59.9%) manifestaron no haber presentado

comprobante de servicios a la comunidad al momento de la reinscripción, 74 (34.9%)

indicaron que sí presentaron comprobante al momento de su reinscripción, y 11 (5.2%)

no contestaron.

13. Resultado

Durante el ejercicio 2008, para el Programa Seguro contra Accidentes Personales de

Escolares “Va Segur@” el FEG ejerció 47,675.6 miles de pesos con cargo a la partida

4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, lo que representó el 4.0% del presupuesto ejercido

en el capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” (1,199,684.1 miles

de pesos).

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617 VOLUMEN 10/13

Para contratar el seguro a que se refiere ese programa, el FEG llevó a cabo la licitación

pública nacional núm. SEFID/LPN/001/08, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

26; 27, inciso a); y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008.

Derivado de ese procedimiento, el 15 de abril de 2008, adjudicó a ACE Seguros, S.A.,

el contrato núm. SEDF/FEG/SER/005/2008, que en su cláusula primera, “Objeto del

contrato”, señala: “Bajo los términos y condiciones de este contrato, ‘La Aseguradora’

se compromete a prestar a favor de ‘El Fideicomiso’ el servicio de aseguramiento para

cubrir el riesgo de accidentes personales escolares para alumnos de primaria, secundaria

y bachillerato inscritos y residentes en el Distrito Federal, en las escuelas públicas del

Distrito Federal y extensivamente a los alumnos inscritos en las Estancias Infantiles,

Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema

Integral de la Familia (DIF-DF)…”.

En la revisión del proceso licitatorio y del contrato de referencia, se observó lo siguiente:

1. En la primera sesión ordinaria del Comité Técnico del fideicomiso, efectuada

el 7 de febrero de 2007, el Subprocurador de Legislación y Consulta, Vocal Suplente,

propuso “la aprobación del Programa Anual de Adquisiciones; en segundo lugar,

establecer la autorización para realizar los trámites de los estudios actuariales, que

son la continuidad de lo ya realizado y siendo indispensables para conocer los

recursos que se ejercerán; asimismo, la adquisición correspondiente al programa

seguro de accidentes, que de igual forma es una de las finalidades del Fideicomiso

y un tercer numeral que implique la facultad al Director General para realizar

los trámites necesarios ante el Fiduciario respecto de la dispersión de los recursos

que se relacionan con los fines del Fideicomiso y que informe con la periodicidad que

este Comité Técnico determine”. Por lo anterior, el Comité Técnico emitió el acuerdo

núm. SO/01/005/2008, que señala:

“… este H. Comité Técnico:

”I) Toma conocimiento y aprueba en lo general, el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del año 2008 del Fideicomiso Educación

Garantizada; e

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618 VOLUMEN 10/13

”II) Instruye al Director General a que realice los trámites necesarios para el cumplimiento

de éste y realice los procedimientos de adquisiciones a través del Subcomité de

Adquisiciones de la Secretaría de Educación; e

”III) Instruye al Director General a que realice todos los trámites correspondientes

ante la Fiduciaria para la dispersión de los recursos que permitan la ejecución del

presupuesto autorizado e informe en cada sesión ordinaria al Comité Técnico del ejercicio

de dichos recursos.”

Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DA/407/2009 del 14 de octubre de 2009,

el Director de Administración y Finanzas del FEG informó lo siguiente:

“… el acuerdo No. 09-01/07 aprobado por el H. Comité Técnico en su primera sesión

ordinaria de fecha 16 de agosto de 2007, a través del cual se ordena entre otros, que

todos los asuntos relativos a las adquisiciones o servicios del Fideicomiso, deberán ser

presentadas para su autorización ante el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de la Secretaría de Educación; es de resaltar que en dicho

acuerdo, tal y como se menciona en el tercer párrafo de la página 5 de 10 de la

primera sesión ordinaria del Comité Técnico celebrada el 7 de febrero de 2008,

se engloban todas las necesidades del Fideicomiso.

”Como dato adicional, resulta pertinente mencionar que la ampliación de los fines del

Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal con la adición del programa

‘Va Seguro’, se autorizó mediante acuerdo SO/04/006/2007 aprobado en la cuarta

sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2007 y cuya contratación a través de la

Secretaría de Educación es refrendado con el acuerdo No. SO/01/005/2008.”

2. La cláusula octava, “Forma de Prestación del Servicio”, inciso D), del contrato

núm. SEDF/FEG/SER/005/2008 señala: “Para llevar a cabo el cumplimiento del

servicio objeto del presente contrato en los términos pactados, ‘La Aseguradora’ se

compromete a: […] D) Entregar en forma mensual a ‘El Fideicomiso’, un reporte analítico

de siniestralidad a través de documentos impresos […] que corresponda a cada una de

las escuelas primarias, secundarias y sistema de bachillerato del Distrito Federal […]

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619 VOLUMEN 10/13

ocurridos durante la vigencia del presente contrato. Además, en los informes se señalarán

los siniestros pendientes de pago por parte de ‘La Aseguradora’ y la razón por la cual

no se ha indemnizado”.

A solicitud de la CMHALDF, con el oficio núm. FEG/SDRMYSG/194/2009 del 15 de

septiembre de 2009, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales

del FEG proporcionó los siguientes reportes de siniestralidad:

(Miles de pesos)

Reporte Prima pagada (IVA incluido) Mes Siniestros

reportados Fecha

de entrega Mensual Acumulada

Abril (del 15 al 30) 0 2/V/08 2,804.4 2,804.4 Mayo 0 3/VI/08 5,608.9 8,413.3 Junio 0 4/VII/08 5,608.9 14,022.2 Julio 0 5/VIII/08 5,608.9 19,631.1 Agosto 0 4/IX/08 5,608.9 25,240.0 Septiembre 9 6/X/08 5,608.9 30,848.9 Octubre 88 3/XI/08 5,608.9 36,457.8 Noviembre 57 5/XII/08 5,608.9 42,066.7 Diciembre 180 5/I/09 5,608.9 47,675.6

Total 334 47,675.6

Debido a que en el período del 15 de abril al 30 de septiembre de 2008 el FEG pagó

a ACE Seguros, S.A., la cantidad de 30,848.9 miles de pesos por concepto de primas

y sólo se habían presentado 9 siniestros, se solicitó al fideicomiso que aclarara por qué

se pagaron primas de seguro por el período de vacaciones escolares. En respuesta,

con el oficio núm. FEG/DG/DA/407/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de

Administración y Finanzas indicó:

“La cobertura abarca aquellas actividades en donde los alumnos también asisten

o participan en eventos organizados, programados, aprobados y supervisados por la

autoridad competente de la escuela o por autoridades de la Secretaría de Educación del

Gobierno del Distrito Federal tales como visitas guiadas o de tipo cultural o deportivo.

Adicionalmente a lo anterior, los calendarios escolares de las instituciones de nivel

medio superior son distintos, es decir, entran y salen de vacaciones en fechas diferentes,

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620 VOLUMEN 10/13

aunado a ello, durante el período de ‘vacaciones’ se desarrollan distintas actividades

extraescolares como son cursos de verano, aplicación de exámenes extraordinarios,

cursos de regularización, entre otras actividades, todas ellas cubiertas en el contrato

[…] en cuanto a las primarias, en éstas, también en período de vacaciones se desarrollan

actividades extraescolares además de existir el programa ‘Escuela Siempre Abierta’,

las cuales no cuentan con vacaciones de verano, de igual forma, las estancias infantiles,

los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros de Bienestar Social Urbano del

Sistema Integral de la Familia (DIF-DF) también tienen actividades programadas

en esas fechas, así como calendarios diferentes.”

Al respecto, con los reportes mensuales de siniestralidad de abril a diciembre de 2008,

se determinó que, de los 334 siniestros reportados, 326 corresponden a alumnos de

primaria y secundaria; 5, a alumnos inscritos en las estancias infantiles, Centros de

Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del DIF-DF; y solamente 3,

a alumnos de escuelas públicas de educación media superior.

3. La cláusula octava, “Forma de Prestación del Servicio”, inciso C), del contrato

núm. SEDF/FEG/SER/005/2008 establece: “Para llevar a cabo el cumplimiento del

servicio objeto del presente contrato en los términos pactados, ‘La Aseguradora’ se

compromete a: […] C) Llevar a cabo la promoción y difusión a través de los diversos

medios, y a favor de los alumnos, de los servicios que se prestan a través de la

contratación objeto del presente instrumento”.

Sobre el particular, se solicitó al FEG que informara cómo constató el cumplimiento

de esa obligación por parte de la aseguradora. En respuesta, mediante el oficio

núm. FEG/DG/DA/407/2009 del 14 de octubre de 2009, el Director de Administración

y Finanzas indicó: “Con la recepción de las facturas y la nota de remisión así como

con lo manifestado en el punto 1”. Este último señala: “Se adjuntan copias de las

facturas Nos. 12680 y 12681 de la empresa Centro Integrador Litográficos, S.A. de C.V.,

facturadas a nombre de ACE Seguros, S.A. por 30,000 carteles y 1,000,000 de

volantes del programa ‘Va Seguro’ así como nota de remisión con número 17020

de la empresa citada, de fecha 13 de agosto por concepto de 500,000 volantes del

referido programa […] Dicho material, el cual fue entregado a este Fideicomiso,

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621 VOLUMEN 10/13

se distribuyó en todas las escuelas de nivel primaria, secundaria, media superior,

CENDIS, CADIS, entre otros, con el apoyo del DIF, a través de su programa de

reparto de desayunos escolares; a las 16 Delegaciones Políticas, y en general, con

personal de apoyo del propio Fideicomiso en todos los eventos masivos efectuados

durante el 2008; es conveniente aclarar, que la obligación pactada en el inciso C)

de la cláusula octava del contrato núm. SEDF/FEG/SER/005/2008 es enunciativa

y no cuantitativa”.

Asimismo, dicho servidor público proporcionó los siguientes 29 oficios:

a) Oficio sin número del 11 de septiembre de 2008, mediante el cual la Dirección

General del FEG indicó a la Subdirección de Secundarias Técnicas del Distrito

Federal lo siguiente: “Por medio de la presente se hace entrega de 70 sobres, los

cuales contienen información relacionada con el seguro de accidentes personales

programa Va Segur@”.

b) Doce oficios sin número, de fechas 10 y 11 de septiembre de 2008, que el Director

General del fideicomiso, dirigió al Director General de Bachillerato, al Director de

la Unidad de Operaciones Desconcentrada para el Distrito Federal del CONALEP,

al Director del Centro Nacional de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto

Rendimiento, a la Directora del Sistema Abierto de la Secretaría de Educación

Pública para el Distrito Federal, al Director del Colegio de Bachilleres en el Distrito

Federal, al Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al

Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

al Coordinador del Bachillerato a Distancia del Gobierno del Distrito Federal, a la

Directora General de la Escuela Nacional Preparatoria, al Director General del

Colegio de Ciencias y Humanidades, al Director del Colegio Nacional de Educación

Profesional y al Director de Educación Media Superior del Instituto Politécnico

Nacional, respectivamente. Dichos oficios señalan: “Por este conducto me permito

informar a Usted que el Gobierno del Distrito Federal, a través del Fideicomiso

Educación Garantizada, ha puesto en marcha el Programa ‘Va Segur@’ que

consiste en un seguro contra accidentes personales de escolares para garantizar

la seguridad de los alumnos de los diferentes planteles de educación básica,

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622 VOLUMEN 10/13

media y media superior, estancias infantiles del Gobierno del Distrito Federal,

centros de desarrollo comunitario y centros de bienestar urbano del Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF). Derivado de lo anterior, me permito

remitirle el sobre con la información enviada a cada una de las instituciones que

tiene a su digno cargo”.

c) Dieciséis oficios con el núm. FEG/DG/156/2008 de fecha 26 de junio de 2008, con

los cuales el Director General del fideicomiso informó a los 16 Jefes Delegacionales

que “a partir del pasado 15 de abril y hasta el 31 de diciembre del presente, los

alumnos inscritos en escuelas públicas de esa Delegación, están protegidos por

un seguro contra accidentes personales de escolares ‘Va Seguro’ […] La cobertura

es para los alumnos hasta por $50,000.00 en caso de muerte accidental, y

$10,000.00 pesos por gastos médicos y pérdidas orgánicas, siempre y cuando se

encuentren realizando actividades dentro de la escuela […] Derivado de lo anterior,

adjunto a la presente le envío para su conocimiento y acciones conducentes

el siguiente material: doscientos volantes, y un póster con información relativa al

programa; así como una copia de la red médica y hospitalaria, a fin de que dicha

información sea difundida entre la población estudiantil de esa Delegación”.

El 29 de octubre de 2009, la CMHALDF llevó a cabo una compulsa con el Gerente de

Negocio Corporativo y Crediticio de ACE Seguros, S.A. Su respuesta en relación con

el período en que se realizó la difusión y promoción del seguro de accidentes

personales para escolares en el ejercicio de 2008 fue que “a partir de abril de 2008,

se contó con el material y se difundió durante todo el ejercicio”.

Adicionalmente, con el propósito de constatar si los beneficiarios del Programa Seguro

contra Accidentes Personales de Escolares “Va Segur@” conocen éste, se llevaron a cabo

visitas en 13 centros de educación media superior, en los cuales se realizaron 212 encuestas

a beneficiarios. De los 212 beneficiarios encuestados, 79 (el 37.3%), sí conocían el

Programa “Va Segur@” y 133 (el 62.7%) lo desconocían. De los 79 beneficiarios que

dijeron conocer el programa, 18 (22.8%), indicaron que lo conocieron al momento

de recibir su tarjeta; 19 (24.1%), indicaron que cuando se inscribieron; 12 (15.2%), que

por medio de la escuela; 6 (7.6%), que por medio de Internet; 6 (7.6%), que al momento

Page 619: IV.10.1. A NTECEDENTES - Auditoría Superior de la … · Concepto 2008 2007 Variación Importe % Importe % Importe % Estimación original ... pesos) en el gasto programado y de 1.0%

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de responder el cuestionario; 4 (5.0%), que en las ferias Prepa Sí; 4 (5.0%) que lo

conocía desde hacía un año; 2 (2.5%), que por un amigo; 2 (2.5%), que por la difusión del

Programa Prepa Sí; 1 (1.3%), que lo preguntó; 1 (1.3%), que cuando fue jefe de grupo;

1 (1.3%), que no recordaba cuando lo conoció, y 3 (3.8%), no contestaron.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de diciembre de 2009, el FEG no proporcionó

información o documentación relativa a este resultado.

Recomendación AEPOA-120-08-19-FEG

Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación de Seguros contra Accidentes y de la Dirección de Administración y

Finanzas, evalúe la factibilidad de llevar a cabo por su cuenta las acciones de promoción

y difusión del seguro de gastos médicos para escolares del Programa Va Segur@ o, en

caso de continuar realizando dichas acciones mediante la aseguradora, establezca

medidas de control para garantizar que en el contrato se especifique el tipo de acciones

de promoción y difusión que se efectuarán y los sitios, tiempo y duración de éstas.