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IV Estructura Urbana y Planeamiento 2.- Planeamiento (217) 2.- Planeamiento Este punto analiza aquellas figuras de ordenación del territorio y planeamiento que afecten, de uno u otro modo, al municipio de Santander. Los principales contenidos son los siguientes: Planeamiento extra-municipal. o Planeamiento supramunicipal. o Planeamiento de los municipios colindantes. Plan General de Ordenación Urbana de 1997. o Clasificación del suelo. o Categorización del suelo. o Calificación del suelo. o Gestión del suelo. o Análisis de la normativa del Plan en revisión. 2.1.- Planeamiento extra – municipal En este apartado se recopilan y sintetizan los contenidos de las figuras de ordenación del territorio y del planeamiento, de carácter supramunicipal y de los municipios colindantes al de Santander, en aquello que lo pueda afectar. De este modo, se tienen los siguientes instrumentos de ordenación: Planeamiento supramunicipal. Plan de Ordenación del Litoral. Normas Urbanísticas Regionales. Planeamiento de los Términos Municipales colindantes: Revisión de las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana. Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo. 2.1.1.- Planeamiento supramunicipal Las figuras de planeamiento supramunicipal que afectan al municipio de Santander, son las siguientes: Plan de Ordenación del Litoral. Normas Urbanísticas Regionales. 2.1.1.1.- Plan de Ordenación del Litoral El Plan de Ordenación del Litoral (POL) ha sido aprobado por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, y tiene por objeto dotar de una protección integral y efectiva a la franja costera, así como el establecimiento de criterios para la ordenación del territorio de los municipios costeros de Cantabria. Para ello, el POL afecta a 37 municipios, entre los que se encuentra Santander, y que zonifica en base a los siguientes tipos de áreas: Suelo urbano, al que no afecta (artículo 2). Sistemas Generales Territoriales. Áreas de Protección. Áreas de Ordenación. Actuaciones Integrales Estratégicas. A su vez, cada una de ellas se subdivide en distintas zonas que vienen reguladas mediante una normativa específica de compatibilidad de usos. A continuación se adjunta un plano con las diferentes categorías y un esquema general de la normativa aplicable a cada una de ellas.

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2.- Planeamiento

Este punto analiza aquellas figuras de ordenación del territorio y planeamiento que afecten, de uno u otro modo, al municipio de Santander. Los principales contenidos son los siguientes:

• Planeamiento extra-municipal.

o Planeamiento supramunicipal.

o Planeamiento de los municipios colindantes.

• Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

o Clasificación del suelo.

o Categorización del suelo.

o Calificación del suelo.

o Gestión del suelo.

o Análisis de la normativa del Plan en revisión.

2.1.- Planeamiento extra – municipal

En este apartado se recopilan y sintetizan los contenidos de las figuras de ordenación del territorio y del planeamiento, de carácter supramunicipal y de los municipios colindantes al de Santander, en aquello que lo pueda afectar.

De este modo, se tienen los siguientes instrumentos de ordenación:

Planeamiento supramunicipal.

• Plan de Ordenación del Litoral.

• Normas Urbanísticas Regionales.

Planeamiento de los Términos Municipales colindantes:

• Revisión de las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana.

• Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo.

2.1.1.- Planeamiento supramunicipal

Las figuras de planeamiento supramunicipal que afectan al municipio de Santander, son las siguientes:

• Plan de Ordenación del Litoral.

• Normas Urbanísticas Regionales.

2.1.1.1.- Plan de Ordenación del Litoral

El Plan de Ordenación del Litoral (POL) ha sido aprobado por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, y tiene por objeto dotar de una protección integral y efectiva a la franja costera, así como el establecimiento de criterios para la ordenación del territorio de los municipios costeros de Cantabria.

Para ello, el POL afecta a 37 municipios, entre los que se encuentra Santander, y que zonifica en base a los siguientes tipos de áreas:

• Suelo urbano, al que no afecta (artículo 2).

• Sistemas Generales Territoriales.

• Áreas de Protección.

• Áreas de Ordenación.

• Actuaciones Integrales Estratégicas.

A su vez, cada una de ellas se subdivide en distintas zonas que vienen reguladas mediante una normativa específica de compatibilidad de usos.

A continuación se adjunta un plano con las diferentes categorías y un esquema general de la normativa aplicable a cada una de ellas.

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PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL. CATEGORÍAS Y USOS AUTORIZABLES

CATEGORÍAS

DE PROTECCIÓN

CATEGORÍAS

DE ORDENACIÓN

SISTEMAS GENERALES

TERRITORIALES

COSTERA-PC

INTERMAREAL-PI

DE RIBERAS-PR

ECOLÓGICA-PE

DE INTERÉSPAISAJÍSTICO-AIP

AMBIENTAL

LITORAL-PL

* Los usos autorizables con carácter general.* Las construcciones e instalaciones imprescindibles para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.

* Los usos autorizables con carácter general.* Instalaciones asociadas a actividades deportivas.* Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas.* Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.

* Los usos autorizables con carácter general.* Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.* Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agropecuarias, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.*Construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.*Instalaciones deportivas al aire libre.*Ampliación de instalaciones industriales preexistentes hasta un máximo de un 20 por 100 de la superficie ocupada.* En aquellos supuestos de extinción de concesiones de dominio público marítimo terrestre exentas de ocupaciones urbanísticas se procurará la restauración y recuperación ambiental de esa área.

* Los usos autorizables con carácter general.* Cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente.* Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.* Deberá mantenerse la vegetación de interés que determina su clasificación, prohibiéndose cualquier nueva plantación que no sea de especies autóctonas o de especies madereras nobles enexplotación no intensiva.

* Los usos autorizables con carácter general.* Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.* Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca sin que alteren loscaracteres tipológicos preexistentes debiendo ubicarse de la manera más respetuosa con el entorno.* Se prestará especial atención a la conservación de elementos geomorfológicos de elevado interés o singularidad, sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los oculteno alteren.

* Los usos autorizables con carácter general.* Obras de rehabilitación y cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente.* Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos.* Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas lasviviendas de las personas que hayan de vivir y vivan real y permanentemente vinculadas a la correspondiente explotación.* Construcciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo.* Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deberán ubicarse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuación a estos nuevos usos.

* Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas únicamente se permite el mantenimiento de los usos existentes y la implantación de usos compatiblescon los objetivos de la actuación, según las determinaciones del Anexo III.

ACTUACIONES

ESTRATÉGICAS

INTEGRALES

*Se rigen por legislación específica.

USOS AUTORIZABLES CON CARÁCTER GENERAL

* Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas e infraestructuras que sea necesario ubicaren estas áreas.* Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente.* Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de protección en que se ubiquen.

* Se prohíben las urbanizaciones aisladas.* Sólo se permitirán desarrollos urbanísticos apoyados en los núcleos preexistentes, que se dirigirán, principalmente, en sentido contrario a la costa y a las áreas afectadas por las categorías de protección.* Con carácter general se evitará la conexión de los núcleos mediante el desarrollo de sus respectivos crecimientos, a fin de impedir la formación de un continuo urbano, salvo que se trate de la absorciónde barrios o núcleos por el crecimiento planificado de una ciudad.* En caso de que se opte por el modelo de crecimiento basado en la vivienda unifamiliar aislada, se deberán observar las siguientes requisitos: El número de viviendas admisible no podrá superar elnúmero de viviendas preexistentes en el núcleo en el momento de la aprobación del planeamiento; la delimitación de la zona de crecimiento dentro de la mies no podrá superar la superficie del núcleopreexistente; el planeamiento urbanístico analizará la morfología del núcleo y su entorno, a los efectos de determinar la zona de mies a delimitar y los parámetros urbanísticos que las nuevas edificacionesdeben seguir en cuanto a tamaño de parcela, distancia a colindantes, altura de cierres así como otras características tipológicas relevantes del lugar; se procurará el mantenimiento de las estructurasformales preexistentes, tales como muros y orlas vegetales; las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.

* El Área de Ordenación Ecológico Forestal se regulará por la legislación forestal que, en su caso, fuere de aplicación.* Los espacios incluidos en esta categoría de ordenación podrán constituir reservas de suelo para equilibrar la capacidad de carga del territorio, potenciando la recuperación ambiental de las áreaspróximas a la costa y de las de tamaño reducido.* Si la actividad productiva se abandonara, entre los objetivos prioritarios del planeamiento estará el de su recuperación y restauración a través de la reforestación para conseguir un equilibrio entre laactividad económicay la conservación.* Si la actividad productiva se abandonara en los ámbitos de Ordenación Ecológico Forestal que se encuentren contiguos a los núcleos de población, los planeamientos urbanísticos podrán asimilarmotivadamente estos suelos a la categoría de Modelo Tradicional.

ÁREA NO LITORAL * Los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme a los criterios establecidos en la presente Ley las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valoresnaturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.

USOS AUTORIZABLES CON CARÁCTER GENERAL

* Cambios de uso de edificaciones tradicionales existentes para vivienda y fines culturales, artesanales, de ocio y turismo rural.* La rehabilitación de edificaciones existentes, así como posibles ampliaciones, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, hasta un 10 por 100 de la superficie construida parauso de vivienda o hasta un 20 por 100 de la misma para fines culturales, artesanales, de ocio y turismo rural.

* Las Áreas Periurbanas se proponen como ámbitos de crecimiento y de reordenación.* Los planeamientos municipales establecerán una ordenación integral para los desarrollos urbanísticos propuestos en estas áreas.* Cada sector de suelo urbanizable que se desarrolle en estas áreas y en el que se prevea uso residencial, deberá destinar, al menos, un 35 por 100 de la superficie construida destinada a uso residencialpara vivienda sujeta a algún régimen de protección, destinando un mínimo del 10 por 100 para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen especial.

ÁREA LITORAL

ÁREAPRIURBANA - AP

MODELOTRADICIONAL- MT

ÁREA DE ORDENACIÓNECOLÓGICOFORESTAL- OEF.

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La tabla de Normativa del POL, así como la Normativa completa y los planos del Plan de Ordenación del Municipio de Santander, se adjuntan en el Anexo VI, Planeamiento extra-municipal.

En este plano, puede observarse como la categorización del Plan de Ordenación del Litoral afecta al Municipio de Santander. A grandes rasgos se observa lo siguiente:

• Protección Costera: La primera línea de costa y las playas.

• Protección Litoral: Franja de entre 300 y 700 metros desde la protección costera hacia el interior.

• Protección Intermareal: La Ría de San Pedro del Mar (La Maruca).

• Modelo Tradicional: Las zonas no urbanas de San Román y Monte.

• Área Periurbana: Las zonas no urbanas de Cueto y Peñacastillo, incluida la zona Oeste de la Vaguada de Las Llamas y la finca de La Remonta.

• Área de Interés Paisajístico: La Peña de Peñacastillo.

• Actuaciones Integrales Estratégicas: Una de carácter productivo en los terrenos reservados para el Parque Tecnológico de Santander., y un pequeño área con carácter de reordenación al Sur municipal, junto al Corte Inglés.

• Sistemas Generales Territoriales: La S-20 desde La Albericia hacia el Oeste, la Ronda de la Bahía, la avenida de Parayas, las Estaciones de Ferrocarril y el Puerto.

2.1.1.1.1.- Cumplimiento de las determinaciones del modelo territorial del POL desde la redacción del PGOU

El POL establece en su disposición transitoria segunda un plazo de un año para que a él se adapte el planeamiento municipal. Dentro de esta adaptación el nuevo planeamiento debe acatar y considerar diferentes determinaciones recogidas en la normativa del POL, además de las que aluden al modelo de ordenación y que se plasman en la tabla anterior.

A continuación se exponen las determinaciones del POL que pueden afectar a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, organizadas según los títulos establecidos en el documento, y con una indicación entre paréntesis del artículo al que hacen referencia.

2.1.1.1.1.1.- Título Preliminar

• El Plan General, en el momento de su Revisión, podrá reconsiderar las delimitaciones realizadas por el POL, siempre que cumplan los requisitos legales necesarios. Es decir, el suelo que legalmente sea urbano y no haya sido contemplado por el POL podrá eximirse de su aplicación, dándose también el proceso contrario (artículo 2).

2.1.1.1.1.2.- Título I. Modelo Territorial

• La Revisión del Plan tiene que llevar a cabo el cálculo de capacidad de acogida del modelo propuesto para el municipio, y someterlo a informe de impacto territorial. (artículos 11,12,13).

• No computan como espacios libres locales los terrenos que una vez urbanizados cuenten con pendientes superiores al 10% en más de un 80% de su superficie (artículo 14).

• Se deberá establecer una malla de espacios libres, conservar unas condiciones ambientales adecuadas y salvaguardar las zonas con valores ecológicos y paisajísticos compatibles con las actividades humanas (artículo 14).

• Se deberán prever corredores ecológicos, al objeto de crear un sistema de espacios libres que promuevan la permeabilidad del territorio además de garantizar la protección de las áreas más sensibles desde el punto de vista ecológico (artículo 14).

• Se deberán definir áreas de riesgo en caso de existir, tanto naturales como antrópicas, que condicionen o desaconsejen la implantación de determinados usos. En caso de ocupación de estas áreas, se deberá justificar de forma precisa y exhaustiva, además de especificar las medidas correctoras al efecto (artículo 15).

• Se buscará la conservación y creación de masas forestales y espacios verdes, con el objeto de mejorar la calidad del Medio Ambiente, en particular en las bandas limítrofes con las grandes infraestructuras de comunicación, eléctricas y otras, estableciendo corredores verdes intermedios (artículo 16).

• Se determinará la localización adecuada de los focos emisores para la minoración de la contaminación tanto atmosférica como acústica, adoptando las pertinentes medidas correctoras o atenuantes que se estimen necesarias para la disminución de los efectos generados por los mismos (artículo 16).

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• Se establecerán bandas de protección entre las zonas habitadas o especialmente sensibles y los focos de emisión de contaminación atmosférica y sonora, calificando adecuadamente esos suelos y estableciendo unos usos, actividades e instalaciones adecuadas y compatibles con esa situación (artículo 16).

• Se preverán y minorarán, en su caso, las perturbaciones producidas por los focos emisores de contaminación lumínica, en la visión del cielo, procurando el mantenimiento de las condiciones naturales de luminosidad de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas y del Medio Ambiente (artículo 16).

• Se procurará el soterramiento de los tendidos aéreos del municipio, en aquellos espacios, que por su significación y valor patrimonial, ambiental o paisajístico se considere necesario para el mantenimiento de sus valores (artículo 17).

• Se evitarán modelos de crecimiento, que se apoyen en su mayor parte sobre carreteras de la red estatal o de la red de carreteras autonómicas (artículo 18).

• La planificación de actuaciones significativas, como grandes centros comerciales, centros de transporte, grandes centros productivos o crecimientos urbanísticos de especial relevancia, deberá incorporar los estudios de tráfico necesarios para garantizar la conexión con la red viaria existente, sin menoscabar significativamente su capacidad (artículo 18).

• Se establecerán los mecanismos adecuados para la consecución de los viarios y accesos necesarios (artículo 18).

• Se estudiará la incidencia del ferrocarril, en los crecimientos urbanísticos propuestos, y se establecerán reservas de suelo a efectos de construcción de los pasos a distinto nivel que resulten necesarios (artículo 19).

• Se localizarán las ubicaciones más adecuadas para las instalaciones de recogida de residuos, atendiendo a las condiciones de accesibilidad y de acuerdo con la planificación autonómica de gestión de residuos. En general se impulsarán los sistemas de recogida selectiva, así como la reducción en la producción de residuos, su reutilización y reciclaje (artículo 20).

• Se delimitarán los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio, los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones, sin perjuicio de los posibles Planes Especiales que al amparo del artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, puedan dictarse(artículo 20).

• Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la

legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental (artículo 20).

• Se fomentará una utilización eficiente del agua, la implantación de las nuevas tecnologías y la renovación de las redes, adoptando las medidas necesarias para facilitar la gestión supramunicipal de las instalaciones asociadas a la gestión de agua (artículo 21).

• Se potenciará la reutilización de las aguas residuales convenientemente tratadas, aplicándola a procesos industriales, regadíos u otros usos similares (artículo 21).

• Se fomentará la implantación de las nuevas redes de saneamiento de tipo separativo, para construir estaciones de depuración más eficientes, con la mínima afección a los drenajes naturales y facilitando la reutilización (artículo 21).

• En las inmediaciones del dominio público hidráulico, se establecerá una ordenación acorde a los fines de su protección, preferentemente orientada a su conservación medioambiental mediante técnicas como la localización de espacios libres que mantengan la vegetación de ribera, y evitando los desarrollos urbanísticos en los espacios de mayor valor agrológico, inundables y de valor hidrogeológico acreditado (artículo 21).

• Se contemplarán las actuaciones necesarias para erradicar los vertidos directos, tanto al dominio público hidráulico como al marítimo terrestre y, para asegurar que los vertidos mantengan las condiciones de calidad determinadas por la normativa aplicable, con especial atención a los industriales, agrarios y ganaderos (artículo 21).

• No se admitirán pozos negros, que se clausurarán paulatinamente para ser sustituidos por sistemas individuales de depuración cuando no sea posible su conexión al alcantarillado (artículo 21).

• Se prohibirá con carácter general la instalación de nuevas explotaciones mineras y la ampliación de las existentes en los suelos categorizados como de protección por el POL, salvo que el Consejo de Gobierno los permita por constituir un recurso de extraordinario valor económico. Sin perjuicio de ello, el régimen de las explotaciones mineras en funcionamiento no será alterado por la entrada en vigor del POL. No obstante, en el supuesto de encontrarse englobadas en Áreas de Interés Paisajístico, se podrá autorizar la ampliación de la explotación y de las instalaciones necesarias asociadas en espacios de menor exposición visual litoral y con las debidas cautelas ambientales (artículo 22).

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• Los proyectos de restauración de canteras, podrán establecer las condiciones necesarias para su relleno con tierras y rocas procedentes de excavación (artículo 22).

2.1.1.1.1.3.- Título II. Normas de protección

En las zonas de protección, son usos permitidos y compatibles por el POL los siguientes, y sin perjuicio de la aplicación de la legislación sectorial en caso de ser más restrictiva, no debiendo incumplirse por la Revisión del Plan General.

• Con carácter general, son usos permitidos los siguientes:

o Obras referidas a labores de conservación y mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, edificaciones, instalaciones, actividades y procesos industriales preexistentes, así como las correspondientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones y servicios públicos existentes en el momento de entrada en vigor del POL (artículo 24).

o Salvo en las categorías de Protección Costera y Protección Intermareal, se podrán localizar sistemas de espacios libres, tanto generales como locales, que por su naturaleza sean compatibles con los valores de la categoría de protección donde se ubiquen (artículo 25).

• Con carácter general, son usos autorizables tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido (artículo 27), los siguientes:

o Actuaciones, construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a un servicio público o a la ejecución, al entretenimiento y al servicio de obras públicas e infraestructuras que sea necesario ubicar en estas áreas (artículo 28).

o Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de edificaciones que sean elementos del patrimonio cultural y etnográfico reconocidos administrativamente, en los que se admitirá el cambio de uso para fines dotacionales públicos o de restauración (artículo 28).

o Instalaciones asociadas a actividades científicas, de investigación, información e interpretación directamente vinculadas con el carácter de la categoría de protección en que se ubiquen (artículo 28).

• En la categoría de protección costera, además de los generales, son usos autorizados los siguientes:

o Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría (artículo 29).

o Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas (artículo 29).

o Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas (artículo 29).

• En la categoría de protección intermareal, además de los generales, son usos autorizados los siguientes:

o Construcciones e instalaciones imprescindibles para las explotaciones de acuicultura y marisqueo (artículo 30).

• En la categoría de áreas de interés paisajístico, además de los generales, son usos autorizados los siguientes:

o Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen, ni alteren sus caracteres tipológicos (artículo 33).

o Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, sin que alteren los caracteres tipológicos preexistentes debiendo ubicarse de la manera más respetuosa con el entorno (artículo 33).

o En los casos en los que se consideren elementos geomorfológicos de elevado interés o singularidad, se prestará especial atención a la conservación de esos valores sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los oculten o alteren (artículo 33).

• En la categoría de áreas de protección litoral, además de los generales, son usos autorizados los siguientes:

o Obras de rehabilitación y cambio de uso para fines de ocio y turismo rural de edificaciones que sean elementos del patrimonio

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cultural y etnográfico, reconocidos administrativamente (artículo 34).

o Obras de rehabilitación de edificaciones preexistentes que no estén declaradas fuera de ordenación, siempre que no supongan incremento de volumen ni alteren sus caracteres tipológicos (artículo 34).

o Instalaciones que sean necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y otras análogas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, incluidas las viviendas de las personas que hayan de vivir y vivan, real y permanentemente, vinculadas a la correspondiente explotación (artículo 34).

o Construcciones necesarias para las explotaciones de acuicultura y marisqueo (artículo 34).

o Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas, que deberán ubicarse apoyándose en edificaciones preexistentes, sin perjuicio de su posible adecuación a estos nuevos usos. Si la instalación deportiva, se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral (artículo 34).

2.1.1.1.1.4.- Playas

• Con carácter general se tienen las siguientes disposiciones en relación a las playas:

o Las playas deberán contar con los elementos necesarios para la recogida de residuos sólidos urbanos para el mantenimiento de sus adecuadas condiciones de higiene y limpieza (artículo 40).

o Las instalaciones de recogida de residuos se deberán ubicar fuera de la playa, en lugares apropiados y acondicionados al efecto, salvo aquellos elementos del mobiliario urbano que sean precisos para la recogida de residuos generados por los usuarios de las playas y que se colocarán de modo que causen el mínimo impacto visual y ambiental posible (artículo 40).

o Se prestará una especial atención al diseño de instalaciones y

servicios de temporada para conseguir una adecuada integración en el entorno, cuidando tanto su ubicación como la tipología y materiales empleados (artículo 40).

o Se procurará acondicionar al menos un acceso para personas con

movilidad reducida, con su correspondiente señalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, siempre que ello sea posible en atención a las características topográficas del terreno (artículo 41).

• En relación a las playas urbanas se cumplirán las siguientes determinaciones:

o Se prestará especial atención a la ordenación del entorno de las

playas y de las fachadas marítimas en orden a su tratamiento integral y rehabilitación, con el fin de no limitar el campo visual ni las perspectivas propias del mismo. Asimismo se declararán fuera de ordenación aquellas construcciones que considere inadecuadas o incompatibles con la ordenación prevista, procurando la mejora de las existentes y de los espacios públicos, suprimiendo las barreras arquitectónicas e integrando las redes de instalaciones (artículo 38).

o Será obligatoria la existencia de accesos para personas de

movilidad reducida pudiendo compartirlo las playas contiguas, junto con los elementos que permitan el tránsito de estas personas dentro de la playa (artículo 41).

• En relación a las playas periurbanas se cumplirán las siguientes determinaciones:

o Se prestará especial atención a la ordenación del entorno, los aparcamientos y la conexión con los asentamientos más próximos, en aras a su ordenación integral, produciendo las mínimas afecciones en el entorno (artículo 39).

• En relación a las playas semi-rurales se cumplirán las siguientes determinaciones:

o No se permitirán nuevas instalaciones no desmontables dentro de la playa o en las dunas. No obstante, esta limitación no regirá para las instalaciones amparadas en concesiones preexistentes, que se regirán por lo establecido en la Ley de Costas (artículo 40).

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o Se potenciará el uso de los caminos existentes frente a la creación de nuevos accesos, permitiendo su mejora mediante tratamientos que mantengan los caracteres propios del área, preservando los elementos significativos, tales como muros o setos, así como la vegetación existente sin incorporar nuevas especies (artículo 41).

o En el caso de que el acceso se realice a través de caminos

agrícolas se mantendrá su carácter, estableciendo limitaciones a la circulación motorizada a partir de las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto (artículo 42).

o Se resolverá desde el Plan la necesidad de aparcamiento. La localización de los nuevos aparcamientos será preferentemente en los núcleos cercanos o su entorno inmediato y, de no ser viable, en otras áreas en las que se admita este uso, generando las mínimas afecciones (artículo 43).

o La demanda de aparcamiento playero de carácter estacional se tratará de resolver compatibilizando el estacionamiento con otros usos. En ningún caso se autorizará el estacionamiento de vehículos en la playa y fuera de los lugares habilitados al efecto (artículo 43).

o Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde la playa, debiéndose utilizar elementos adecuados para mejorar su integración ambiental (artículo 43).

o Los aparcamientos existentes en las categorías de protección ambiental podrán ser reubicados en otros ámbitos en los que se admita este uso, estableciendo las medidas oportunas para la recuperación y regeneración ambiental del área abandonada. En todo caso, se deberán establecer las previsiones necesarias para que los aparcamientos aún existentes, que no se ajusten a las determinaciones del POL, se reubiquen cumpliendo las condiciones citadas anteriormente (artículo 43).

o Se prohibirá la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento (artículo 44).

2.1.1.1.1.5.- Título III. Criterios de ordenación

• Con carácter general el planeamiento adoptará los siguientes criterios:

o Se fomentará la rehabilitación y renovación de sus edificaciones y la consolidación de los intersticios completando las tramas existentes (artículo 45).

o Se velará por que los nuevos crecimientos urbanísticos se planteen de forma integral, con especial atención a la morfología y escala de la intervención y con modelos tipológicos que se adapten, en lo básico, al entorno. En el caso de núcleos preexistentes se promoverá la continuidad de la trama (artículo 45).

o Los crecimientos urbanísticos se dirigirán hacia las zonas con pendientes más suaves (artículo 45).

o Se podrá clasificar suelo urbanizable industrial aislado atendiendo a las mejores condiciones de accesibilidad y de modo que se genere el mínimo impacto sobre el territorio (artículo 45).

o Se delimitará sectores de suelo para la construcción de

vivienda sujeta a algún régimen de protección en un porcentaje no inferior al 30 por 100 del total de viviendas en suelo urbanizable previstas en el Plan General (artículo 45).

• Con carácter general en las áreas de ordenación son usos autorizables los siguientes:

o Cambios de uso de edificaciones tradicionales existentes para vivienda y fines culturales, artesanales, de ocio y turismo rural. A estos efectos, el Plan General de Ordenación Urbana en el momento de adaptación al POL catalogará, en función de las características de su municipio, aquellas edificaciones tradicionales, dentro de las que posean características arquitectónicas, tipológicas y constructivas inequívocamente propias de una edificación rural del entorno y una superficie construida no inferior a 50 metros cuadrados (artículo 46).

o La rehabilitación de edificaciones existentes, así como posibles ampliaciones, siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, hasta un 10 por 100 de la superficie construida para uso de vivienda o hasta un 20 por 100 de la misma para fines culturales, artesanales, de ocio y turismo rural. Estos usos en caso

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de ser autorizados por el Plan General, el documento deberá contener un estudio de las características tipológicas de las edificaciones a fin de establecer unas ordenanzas que regulen la masa, color, materiales, cierres, características de los accesos y demás condiciones tipológicas con el objeto de adaptar al ambiente las transformaciones de las citadas edificaciones sin modificar el carácter del área (artículo 46).

• En la categoría de Área Periurbana, además de la aplicación del régimen general se considera el siguiente:

o Se establecerá una ordenación integral para los desarrollos

urbanísticos propuestos en estas áreas, donde definirán su estructura general y concretarán la localización de los espacios libres, los equipamientos e infraestructuras necesarias (artículo 47).

o Cada sector de suelo urbanizable que se desarrolle en estas áreas y en el que se prevea uso residencial, deberá destinar, al menos, un 35 por 100 de la superficie construida destinada a uso residencial para vivienda sujeta a algún régimen de protección, destinando un mínimo del 10 por 100 para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen especial (artículo 47).

• En la categoría de Área de Modelo Tradicional, además de la aplicación del régimen general se considera el siguiente:

o Se prohíben las urbanizaciones aisladas (artículo 48).

o Sólo se permitirán desarrollos urbanísticos apoyados en los núcleos preexistentes, que se dirigirán, principalmente, en sentido contrario a la costa y a las áreas afectadas por las categorías de protección, salvo que el planeamiento justifique otra solución más racional atendiendo a la distancia de los mismos a la costa o al Área de Protección, a los valores ambientales y las características físicas de los terrenos colindantes (artículo 48).

o Se procurará evitar la conexión de los núcleos mediante el desarrollo de sus respectivos crecimientos, a fin de impedir la formación de un continuo urbano, salvo que se trate de la absorción de barrios o núcleos por el crecimiento planificado de una ciudad. Excepcionalmente y de manera motivada, sin modificar el carácter de su morfología, se podrá prever la unión de entidades menores o barrios cuya estructura permita un relleno de

los vacíos entre espacios ya edificados así como la regularización de los límites de los mismos (artículo 48).

• En la categoría de Área No Litoral, además de la aplicación del régimen general se considera el siguiente:

o Se determinarán las distintas áreas en función de su capacidad

de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados (artículo 50).

2.1.1.1.1.6.- Título IV. Actuaciones Integrales Estratégicas

• Con carácter general el planeamiento adoptará los siguientes criterios:

o Se recogerán en la Revisión del Plan General las determinaciones de los Planes y Proyectos aprobados en desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas. Los terrenos que aún no tengan plan o proyecto se ordenarán siguiendo el mismo procedimiento que se expresa en el artículo 3 (artículo 52).

o Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas se permitirá únicamente el mantenimiento de los usos existentes y, en el caso de las AIE

Productivas, la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación, marcados en el POL (artículos 53, 55).

o Las AIE Productivas se llevarán a través de uno o varios Proyectos Singulares de Interés Regional, y las de Reordenación, mediante Proyectos Singulares de Interés Regional o mediante Planes Especiales (artículos 54,55).

2.1.1.1.1.7.- Título V. Sistemas Generales Territoriales

• Los Sistemas Generales Territoriales serán incluidos en la Revisión del Plan General como Sistemas Generales, los cuales a efectos del POL quedan regulados por su legislación específica (artículo 58).

2.1.1.1.1.8.- Título VI. Patrimonio Público Litoral

• Los Ayuntamientos podrán obtener estos terrenos mediante la utilización de técnicas de gestión urbanística, debiendo destinar, aquellos de más de 5.000 habitantes, al menos la quinta parte de la cantidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, para adquisición de ese suelo litoral (artículo 60).

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• La aprobación por parte del Gobierno de Cantabria del Plan Especial de Red de Sendas y Caminos del Litoral, o de los Planes Especiales en el ámbito de las playas, implicará la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a los efectos de la expropiación o imposición de servidumbres en los terrenos incluidos en los mismos, que se incorporarán al planeamiento general durante el proceso de revisión, y si fueran posteriores, mediante modificación puntual (artículo 61).

2.1.1.1.1.9.- Disposiciones adicionales

• DA 1ª. Aprovechamientos urbanísticos.

o A los propietarios de terrenos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar sin Plan Parcial aprobado a la entrada en vigor de la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, no puedan materializar su aprovechamiento, el Plan General de Ordenación Urbana, en el momento de su adaptación, podrá reconocerles en otros ámbitos del municipio el aprovechamiento urbanístico que les correspondiera.

2.1.1.1.1.10.- Disposiciones transitorias

• DT 2ª. Adaptación del planeamiento urbanístico.

o Los municipios iniciarán la adaptación de su planeamiento urbanístico al Plan de Ordenación del Litoral en el plazo de un año desde su entrada en vigor de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.

2.1.1.1.2.- Compatibilidad entre el POL y el PGOU vigente

El POL respeta el Suelo Urbano del Plan que se revisa, quedando el resto de las clases de suelo a algún nivel de protección o de ordenación, sin embargo cabe destacar que la diferencia de escala de trabajo (el POL está a escala 1:10.000 y el PGOU a escala 1:2.000), provoca imprecisiones en la delimitación de las distintas áreas.

2.1.1.2.- Normas Urbanísticas Regionales

La ley 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla entre los instrumentos de ordenación territorial las Normas Urbanísticas Regionales (a partir de ahora N.U.R.), aprobadas por el Decreto 57/2006 de 25 de mayo de 2006.

Las N.U.R. tienen por objeto “establecer criterios y fijar pautas normativas en lo referente al uso del suelo y la edificación”. Sus funciones son, por ello:

• Servir de complemento a las normas de aplicación directa establecidas en la Ley de Cantabria 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria.

• Regular la adopción de medidas de conservación de los recursos naturales, del medio ambiente y del patrimonio cultural.

• Establecer tipologías constructivas, volúmenes, alturas, plantas, ocupaciones, medianerías, distancias, revestimientos, materiales, vegetación y demás circunstancias urbanísticas y de diseño.

• Orientar el estudio del territorio en la elaboración del planeamiento urbanístico, proponiendo una adecuada clasificación y calificación del suelo rústico a partir de unidades territoriales que componen la malla territorial de la Comunidad Autónoma.

• Regular los usos, actividades, construcciones e instalaciones a implantar en el suelo rústico.

• Establecer pautas y directrices para una eficaz coordinación y colaboración administrativa.

El principio rector en la elaboración de las NUR ha sido salvaguardar los valores del territorio, ya sean medioambientales, paisajísticos, económicos o culturales, siendo consecuencia de ello, en buena medida, los tipos y grados de protección aplicados.

Las Normas Urbanísticas Regionales pretenden contribuir a crear las bases para el establecimiento de un modelo de desarrollo para Cantabria, acorde con sus condiciones y potencialidades, social y territorialmente equilibrado, e inspirado en la apreciación del conjunto de su territorio como un patrimonio.

Las N.U.R. son de obligado cumplimiento en ausencia del Plan General de Ordenación o como complemento del mismo y de las normas de aplicación directa establecidas en esta Ley, en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por lo tanto, complementa al Plan General de Santander.

La estructura del documento se compone de un Título Preliminar, cinco Títulos y las correspondientes Disposiciones Adicionales y Disposición Final Única.

En el Título Preliminar del Decreto por el que se aprueban las NUR recoge en cinco artículos el objeto, el ámbito de aplicación, funciones, eficacia y otras determinaciones.

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Se contempla en el Título Preliminar el respeto escrupuloso de las NUR a otras determinaciones derivadas de la legislación sectorial, el planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico municipal, en virtud de la distribución de competencias, recogiendo, con carácter especial, la prevalencia de los Planes Especiales sobre la normativa de las NUR.

El Título I presenta una serie de determinaciones que se configuran como los criterios para la clasificación del suelo y la definición de los elementos fundamentales de la estructura general del territorio. En el resto de los Títulos se presentan un conjunto de determinaciones complementarias al Plan General de Ordenación Urbana en caso de existir, u ostentando una eficacia directa en caso de ausencia de aquel.

El Título I se divide en cinco Capítulos referentes a disposiciones comunes, protección del medio ambiente, del entorno cultural, del paisaje y categorías de suelo rústico, con una propuesta de categorías de suelos rústicos de especial protección.

Los Títulos II, III y IV regulan, respectivamente, las Ordenanzas Generales, las condiciones de la Edificación y las Condiciones de los Usos. El primero se divide en cuatro Capítulos: medio ambiente, infraestructuras y equipamientos; patrimonio cultural; paisaje; condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

El Título III contempla en tres Capítulos unas condiciones generales de la edificación aplicables con carácter general, con independencia de los terrenos, y una serie de condiciones particulares de la edificación, unas para suelo rústico y otras para suelo urbano, siendo el Título IV el que contempla en sus dos capítulos las condiciones generales de los usos y las condiciones particulares de los uso en suelo urbano.

Finalmente, el Título V está dedicado al suelo rústico en sus dos Capítulos, referente uno a las condiciones de los usos, y el otro al régimen jurídico de dichos usos.

El Decreto concluye con las Disposiciones Adicionales y la Disposición Final. La primera de las Disposiciones Adicionales, relativa a edificaciones fuera de ordenación, pretende clarificar el régimen jurídico de las edificaciones preexistentes a la entrada en vigor de las NUR. La segunda incide sobre la situación de los municipios sin Plan

A continuación se resumen las determinaciones contempladas en el Título I, Criterios y orientaciones aplicables en la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Capítulo I. Disposiciones Comunes

Se establece en el Artículo 6 del Capítulo I que, las determinaciones del planeamiento deberán ser congruentes con el resultado de los análisis realizados, adoptándose de forma motivada soluciones dirigidas a la protección del medio ambiente así como a su conservación y mejora, prestando especial atención a la adecuada

utilización de los recursos, a la integración de las edificaciones en el entorno, a la protección del patrimonio cultural y a una racional ocupación del territorio y uso del suelo.

Capítulo II. Protección del medio ambiente

Artículo 7. Protección, conservación y mejora del medio ambiente

Se procurará evitar la implantación de actividades y usos que impliquen la pérdida de calidad de los suelos, el deterioro de masas de vegetación, el incremento de la erosión y la degradación de los acuíferos y de las zonas húmedas o de su entorno. A tal efecto, se establecerán las medidas necesarias de conservación y recuperación, al objeto de preservar la calidad de las aguas y de los propios ecosistemas asociados, respetando los caudales ecológicos para la conservación de los ecosistemas y la recarga de los acuíferos.

Se deberán establecer zonas periféricas de protección al objeto de evitar soluciones bruscas en el territorio, fijando el régimen de usos, actividades e instalaciones compatibles. Estas zonas se fijarán en:

• El entorno de espacios que gocen de algún tipo de declaración de protección.

• Las proximidades de instalaciones industriales y grandes infraestructuras.

• Los terrenos situados en las zonas habitadas o especialmente sensibles y los focos de contaminación atmosférica y sonora.

A su vez, se creará un sistema de corredores ecológicos y espacios libres al objeto de promover la permeabilidad territorial.

Artículo 8. Utilización racional de los recursos

1. Se velará por la mejora de la eficacia y eficiencia de las instalaciones e infraestructuras actualmente existentes frente a la construcción y la implantación de obras nuevas.

2. Se fomentarán la ocupación y la renovación de las edificaciones existentes, así como la consecución de un desarrollo sostenible, valorando la capacidad de acogida del propio territorio.

3. Se fomentará la consecución de un desarrollo sostenible.

4. Los nuevos desarrollos condicionarán sus crecimientos a la disponibilidad y capacidad de las redes de infraestructuras urbanísticas básicas, contemplándose en el planeamiento la justificación necesaria sobre las capacidades de suministro a la cantidad de población estimada, tanto permanente como estacional.

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5. Se promoverá el uso de prácticas edificatorias que aminoren la afección al medio ambiente así como la utilización de energías alternativas.

Artículo 9. Abastecimiento y depuración de las aguas

1. Se procurará la aplicación de las nuevas tecnologías y las renovaciones de las redes, promoviendo la implantación de las redes de evacuación de aguas residuales de tipo separativo.

2. Se promoverá la reutilización de las aguas residuales convenientemente tratadas para uso industrial o de riego.

Artículo 10. Escorrentía natural

1. Se procurará la instalación se sistemas que faciliten la detención y retención de flujos de escorrentía, buscando soluciones hidrológicas e hidráulicamente funcionales y eficientes.

2. Se promoverá el mantenimiento de la porosidad y permeabilidad natural con el fin de generar una afección mínima al ciclo hidrológico natural.

Artículo 11. Tratamiento de residuos

1. Se fomentará la reutilización y reciclaje de los residuos, impulsando los sistemas de recogida selectiva.

2. Se delimitarán los vertederos existentes proponiendo las localizaciones más adecuadas para las instalaciones de recogida para su adecuada gestión.

Artículo 12. Riesgos naturales y antrópicos

1. Se deberán definir las áreas de riesgo tanto naturales como antrópicas, que condicionen o desaconsejen la implantación de determinados usos.

2. Los crecimientos urbanísticos se localizarán fuera de los suelos expuestos a riesgos, tanto naturales como antrópicos.

Artículo 13. Mantenimiento de especies vegetales

1. El planeamiento establecerá las medidas adecuadas para velar por el mantenimiento de los árboles y plantas autóctonas o de singular valor.

Artículo 14. Tráfico rodado

1. Se definirá una red viaria convenientemente jerarquizada atendiendo a su especialización funcional.

2. Se potenciará la sostenibilidad con aquellos sistemas de menor impacto ambiental.

3. Se evitarán modelos de crecimiento que se apoyen en su mayor parte sobre carreteras de las redes estatal o autonómica.

4. Se establecerán medidas de disuasión de la circulación motorizada (aparcamiento exteriores, peatonalizaciones…)

Artículo 15. Contaminación atmosférica, acústica y lumínica

1. Uno de los objetivos que según las N.U.R. tiene que establecer el planeamiento es la reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas, acústicas y de vibraciones.

2. Se propondrán ordenaciones y diseños que eviten sobreconsumos, favoreciendo el ahorro y uso adecuado de los sistemas de iluminación.

3. Se procurará el mantenimiento de las condiciones de luminosidad de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas y del medio ambiente, y respetando las condiciones de uso y seguridad que correspondan.

Capítulo III. Protección del entorno cultural

Artículo 16. Conservación y realce del patrimonio cultural

Las N.U.R. señalan que el planeamiento identificará, a través del Catálogo previsto en el artículo 44.1.d) de la Ley de Cantabria 2/2001, los elementos con valores naturales y culturales que deben ser conservados.

Igualmente el planeamiento prestará especial atención a los puntos singulares de intersección de la red caminera con los ríos, los cruces con los cordales montañosos, las entradas y salidas de los pueblos así como a los ejidos donde se suelen concentrar elementos de interés.

Artículo 17. Núcleos de carácter tradicional

1. Se fomentará la recuperación y la rehabilitación de las edificaciones existentes.

2. Se preservará la relación entre los núcleos tradicionales y el paisaje, en el que se insertan mediante el mantenimiento se sus condiciones morfológicas estructurantes, identificando los elementos constitutivos de la trama urbana al objeto de velar por el mantenimiento de la misma.

3. Se procurará alejar de los lugares con valores naturales y culturales relevantes las construcciones que puedan producir impacto visual significativo.

4. Los núcleos con carácter natural deberán de establecer medidas de disuasión de la circulación motorizada en los espacios públicos son mayor significación.

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5. Se procurará el soterramiento de los tendidos aéreos en aquellos espacios que por su significación y valor patrimonial o paisajístico se considere necesario para el mantenimiento de sus valores.

Capítulo IV. Protección del paisaje

Artículo 18. Elementos configuradores del paisaje

1. Se entiende por paisaje cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.

2. El planeamiento municipal contendrá:

• El análisis del territorio con la finalidad de distinguir las distintas unidades territoriales que sirvan de soporte espacial para una adecuada clasificación y calificación del suelo.

• Identificación de las cuencas visuales en las cuales se estructura el territorio.

• Localización de terrenos colindantes con carreteras y demás vías públicas que ofrezcan vistas panorámicas del territorio, del mar, del curso de los ríos, los valles, poblaciones, monumentos o edificios significativos, así como el acceso a hitos paisajísticos, definiendo cuales han de ser objeto de especial tratamiento.

Artículo 19. Valoración del paisaje

El planeamiento deberá analizar la incidencia de los nuevos desarrollos urbanísticos en el paisaje, valorando:

• Las condiciones de visualidad tanto desde la perspectiva del observador como desde la posición de los elementos o conjuntos observados, primando el punto de vista del observador al desplazarse por la red de espacios públicos.

• Las condiciones de calidad y fragilidad inherentes a los elementos preexistentes entendidos como partes del sistema territorial.

Artículo 20. Medidas de protección del paisaje

Se prohibirán los crecimientos urbanísticos en los entornos de cumbres, cordales y laderas con pendientes superiores al 20%, salvo en situaciones de continuidad de núcleos existentes.

Artículo 21. Viario y paisaje abierto

1. Se prestará atención a las condiciones de implantación de los usos en terrenos colindantes con carreteras y demás vías públicas que ofrezcan vistas panorámicas del territorio, del mar, del curso de los ríos o de los valles, de los monumentos, edificios significativos o de los núcleos tradicionales.

2. Las actuaciones que se realicen en los caminos o pistas rurales no modificarán sustancialmente su carácter.

3. El planeamiento municipal procurará la rehabilitación o reutilización de los tramos de infraestructuras de comunicación terrestre que hayan quedado fuera de servicio.

Capítulo V. Categorías de suelo rústico

Artículo 22. Categorías de suelo rústico

1. De acuerdo con la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio. Se distingue entresuelo rústico de protección ordinaria y el de especial protección.

2. El planeamiento municipal podrá diferenciar entre las siguientes categorías de suelo rústico de especial protección o entre otras similares que, atendiendo a las especificaciones de cada área, aseguren el mantenimiento y la adecuada protección del suelo:

• Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica, protección fundamentada en su importancia e interés ambiental, así como por la función que cumplen en la preservación de los ecosistemas.

• Suelo Rústico de Especial Protección Paisajística, derivada de la ausencia o escasez de alteraciones y conservación de los elementos naturales, culturales así como de la calidad visual de la percepción o de la perspectiva.

• Suelo Rústico de Especial Protección de Ríos: se corresponde con las unidades territoriales de ribera fluvial, ríos, estuarios y embalses que deban preservarse por constituir corredores biológicos que reúnan rasgos culturales, económicos, paisajísticos y ambientales que les confieran un valor singular y un carácter unitario.

• Suelo Rústico de Especial Protección Costera, espacios asociados a la acción de la dinámica marina, de valores excepcionales y elevada sensibilidad ambiental.

• Suelo Rústico de Especial Protección del Patrimonio Territorial, vinculados a espacios en los que confluyen valores históricos, arqueológicos,

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paisajísticos, ambientales, agrícolas o culturales y que reflejan las estructuras de construcción social del territorio.

• Suelo Rústico de Especial Protección Forestal, correspondiente al monte arbolado de repoblación.

• Suelo Rústico de Especial Protección Agropecuaria, terrenos productivos de gran importancia agrícola o ganadera en razón a su destacado rendimiento económico, valor agronómico y del capital fijo de la explotación.

• Suelo Rústico de Especial Protección por Riesgos, terrenos expuestos a riesgos naturales o antrópicos, incompatibles con su urbanización.

La Revisión del Plan General de Santander recogerá los aspectos que se encuentran relación con el desarrollo y protección del medio. Se trata de una política puesta en marcha desde el Consistorio y que se asume en el nuevo Documento de planeamiento.

La realidad del municipio se encuentra influida por ser en el que se asienta una capital, con las necesidades de expansión e influencias que su presencia genera no sólo para el resto de su territorio municipal sino también para el de los municipios próximos.

El carácter litoral del mismo determina que forma parte del territorio regulado por la ordenación establecida en el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria. La aplicación de la citada Ley lleva a la protección del frente norte municipal y la generación de una ocupación progresiva de las áreas limítrofes en cuanto a tipologías y volumetrías con las que generar una integración progresiva con el espacio libre de la zona norte.

El entorno de los denominados como núcleos tradicionales tendrá un desarrollo acorde con los caracteres de aquel, de forma que se origine un espacio de transición y una integración más acorde de los mismos con las nuevas realidades espaciales planteadas para las zonas de crecimiento del espacio urbano municipal.

2.1.2.- Planeamiento de los municipios colindantes

El Término Municipal de Santander colinda con dos municipios: Santa Cruz de Bezana y Camargo.

Situación de Santander, Santa Cruz de Bezana y Camargo

Santa Cruz de Bezana cuenta con 17,2 Km2 de superficie y se conforma como un municipio que acapara gran parte de población vinculada a Santander. Posee una población de unos 9.000 habitantes, cifra que se ha multiplicado por 4 en los últimos 10 años.

Como figura de planeamiento del Municipio, en octubre de 2006 la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo procedió a aprobar de forma definitiva el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias.

Camargo posee 36,6 Km2 de superficie y también acapara gran parte de la población vinculada a Santander. En el año 2003 contaba con una población de unos 25.600 habitantes, cifra que el municipio a multiplicado por 6 en los últimos 10 años, y que le convierte en el tercer municipio de Cantabria por número de habitantes.

La Revisión del P.G.O.U de Camargo, siendo el anterior del año 1988, se aprobó inicialmente en 2002 y está pendiente de aprobación definitiva, estando ésta prevista para abril de1995.

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2.1.2.1.- Revisión de las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana

El planeamiento en vigor en Santa Cruz de Bezana es el denominado Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias, tras la aprobación recibida por la CROTU el 25 de octubre de 2006 y su publicación en el BOC de 4 de enero de 2007. Para ello fue preciso la remisión del auto de firmeza de los pronunciamientos judiciales referentes a la aprobación parcial de las Normas que la anterior Comisión Regional de Urbanismo efectuó en julio de 2002 y la remisión por el Ayuntamiento del anexo a la memoria.

El anexo a la memoria contiene la justificación de la coherencia formal y técnica del Texto Refundido; contiene tanto las determinaciones del texto aprobado definitivamente de forma parcial, como las que se han concretado en las áreas no aprobadas en al año 2002.

De la aprobación habida en el año 2002 se excluyeron determinados ámbitos, si bien se considera que constituyen espacios que no son estratégicos para el desarrollo urbanístico de Santa Cruz de Bezana previsto en las NNSS tanto por lo relativo a su extensión como por su posición. Así, en torno al 85% de estos suelos (ámbitos nombrados como A, B, C, H, I, L y O en el plano que se adjunta), se sitúan en el cinturón exterior de los núcleos urbanos, en las franjas de contacto con suelos rústicos protegidos, sin relevancia en la consecución de objetivos generales previstos ni en la configuración de vialidad, infraestructuras o dotaciones generales para el municipio ni para otros ámbitos de urbanización cercanos.

La Revisión de las Normas Subsidiarias recogía las principales carencias del municipio y proponía las soluciones adecuadas, indicando la idoneidad del modelo desarrollado en la Normativa de 1988, tanto por su aceptación, como por su estabilidad. El grado de cumplimiento de este Planeamiento fue muy amplio, cubriéndose los objetivos propuestos, en algún caso, de forma completa.

Como aspectos positivos, el análisis de la realidad que heredaba esta Revisión hacia destacar la implantación residencial de tipo unifamiliar de calidad media/alta, la definición de un modelo ordenado en los límites del Municipio y la aparición de nuevas actividades. Como aspectos negativos, destacaban el aumento de coste del suelo, el aumento del tráfico rodado muy por encima de la mejora de la capacidad de las vías, y la mínima implantación industrial.

Estos aspectos sin duda afectarán al futuro modelo de crecimiento del Municipio de Santander, en las propuestas de conexiones viarias, tipologías residenciales y usos predominantes, como modelo de ordenación, en el suelo limítrofe al municipio de Santa Cruz de Bezana.

2.1.2.1.1.- Encuadre territorial

Este municipio se extiende sobre una superficie de 17,20 km2, que abarca desde la costa al interior, formando una alargada llanura litoral de suaves pendientes, distante ocho kilómetros de Santander.

Esta proximidad a la capital regional, con la que limita por el Este, unida a la buena red de comunicaciones con la que cuenta, han favorecido su notable expansión demográfica, hasta convertirla en una de las áreas municipales con mayor desarrollo poblacional de la región.

De hecho, a lo largo del S.XX y hasta hoy día, el aumento de habitantes ha sido espectacular, pasando de los poco más de 2.000 registrados hacia el año 1900, a los cerca de 10.000 que conforman su población actual. Además, Santa Cruz de Bezana linda al Este también con Camargo, y al Oeste, con Piélagos, dos de los municipios que han experimentado un progreso bastante similar.

Este término conforma un amplio valle costero, salpicado de verdes praderas, en torno a las cuales se ubican sus siete núcleos de población, comprendidos entre Peñas Negras, que establece el límite municipal por el Sur, y la costa: Maoño, Azoños, Mompía, Santa Cruz de Bezana, Prezanes, Sancibrián y Soto de la Marina.

Situado entre Santander y la costera villa de Liencres, el municipio de Santa Cruz de Bezana se asoma a la franja costera occidental de Cantabria, concretamente al cordón litoral conocido como La Marina de Santander.

Paralelo al incremento poblacional se ha producido, sobre todo a lo largo de los últimos años, un gran desarrollo urbanístico, entremezclándose las numerosas urbanizaciones y viviendas nuevas con las vetustas construcciones religiosas y los recios palacios y casonas solariegas, que dan fe del rico pasado histórico del lugar, perteneciente en la época medieval a la Abadía de Santander.

2.1.2.1.2.- Estructura territorial y desarrollo urbano

Esta Revisión de las Normas Subsidiarias de 1998 sabía de la necesidad de adaptarse a las grandes infraestructuras (Autovía Bezana-Sardinero, Autovía Ronda, Acondicionamiento de Arroyos, Saneamiento Integral, etc.) y de la importancia de encajar en el desarrollo comarcal (Área Metropolitana, Área de la Bahía, etc.).

El desarrollo urbanístico comarcal limítrofe con el Término municipal de Santa Cruz de Bezana presentaba un grado de incidencia importante, especialmente significativo en el Este en contacto con Santander y Camargo (zona del llamado “Enlace de Bezana” de la autovía A-67 y entronque de la S-20), ya que presentaban modelos de mayor densidad y grado de urbanización en el contacto, especialmente en la zona Ojaiz/Igollo, en las proximidades del nudo de la A-67.

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Influencia de los ejes de transporte en el planeamiento de Santa Cruz de Bezana

Plano de ordenación del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana, de 2006

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El desarrollo de Santander en la zona de Ojaiz (Peñacastillo) y Camargo en el barrio de la Venta (Igollo), con previsiones de Suelo Urbano y Urbanizable relativamente extensos, introducía una fuerte presión en la zona del nudo “enlace de Bezana”. Cabían destacar las características residuales del desarrollo urbanístico de Santander y Camargo en sus contactos con Santa Cruz de Bezana. El interés en los dos municipios hasta entonces se había concentrado en zonas “centrales”, diluyéndose hacia la periferia y originando la disfuncionalidad territorial en este sentido comarcal.

El tráfico de vehículos, la regulación de avenidas, el abastecimiento de aguas, el saneamiento y otras infraestructuras urbanas, eran aspectos con fuertes interdependencias entre distintos ámbitos territoriales y que deben analizarse a la hora de hacer una propuesta de ordenación que se adapte a un esquema territorial coherente.

La franja litoral desde el río Pas a la Bahía de Santander estaba bien dotada de grandes infraestructuras de comunicación (N-611, FEVE, A-67, autovía Bezana-Sardinero) en sentido longitudinal (Este-Oeste) y muy mal dotada en conexiones y penetraciones Norte-Sur. La situación mejoraba en la franja central hacia el Sur (A-67 hacia Raos, “enlace de Bezana” en Igollo) con la autovía Bezana-Raos y la futura autovía Ronda de la Bahía. La dificultad de penetración hacia el Norte era importante desde la zona occidental de la ciudad de Santander (prácticamente Cuatro Caminos) hacia el Oeste.

Con la construcción del eje Marga/S-20 y la apertura del túnel de Tetuán, mejoró la situación en el ámbito de la ciudad de Santander.

La red viaria secundaria resultaba obsoleta, con trazados, anchura y estado de conservación muy deficientes, de forma generalizada.

Santa Cruz de Bezana era, en su sector Norte, la comarca natural de expansión posible hacia el Oeste del área de influencia de Santander, especialmente en desarrollos de vivienda permanente de tipo unifamiliar.

Parecía llegado el momento de sustitución del modelo “pueblo que se urbaniza” por el de “pequeña ciudad”, al menos en las zonas más expansivas, eje costero y eje central.

La Revisión del Planeamiento de Santa Cruz de Bezana buscaba tratar el Término Municipal con visión comarcal por la mutua dependencia en comunicaciones, transportes, infraestructuras, modelos de desarrollo urbano, planteamiento de protección ambiental, tratamiento de la costa, etc.

El eje central (Bezana-Mompía) requiere la asunción de la presencia de la autovía A-67, nudos de penetración en primer plano y las excelentes comunicaciones restantes (FEVE y N-611).

Las conexiones de las comunicaciones al Norte y Sur de la A-67 resultan absolutamente prioritarias, incluso rebasando los límites municipales.

El tratamiento y protección de la costa y fondo Sur, deben tener una cierta articulación intermunicipal.

2.1.2.2.- Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo

El Plan General de Ordenación Urbana de Camargo que se considera es el documento de Revisión, pendiente de aprobación definitiva.

Este planeamiento hace un análisis del conjunto del municipio, de su estructura territorial y hace una descripción de la propuesta. Alguno de estos aspectos reflejan la relación de Camargo con el municipio de Santander.

2.1.2.2.1.- Encuadre territorial

Al Occidente de la bahía de Santander se extiende el municipio de Camargo, en una estratégica ubicación, inmediata a la capital autonómica.

El municipio de Camargo se encuadra en la zona Norte de Cantabria, muy cercano a la capital regional, Santander, y se inscribe en la denominada Comarca de la Bahía de Santander. Su cercanía al principal centro económico y poblacional de la región y su situación en el más dinámico corredor de Cantabria, que une Santander con Torrelavega, son factores clave para comprender la configuración actual del espacio, además del dinamismo y multifuncionalidad de la que goza el territorio camargués.

Cuenta con ocho entidades de población, integradas en una de las áreas más dinámicas de la región: Cacicedo, Camargo, Escobedo, Herrera, Igollo, Maliaño, Muriedas (sobre la que recae la capitalidad) y Revilla.

Rodeado por los municipios de El Astillero, Santa Cruz de Bezana, Piélagos, Santander y Villaescusa, en Camargo se concentran un gran número de actividades secundarias y más recientemente terciarias, apareciendo situaciones diferenciales con el resto de los municipios del arco de la Bahía. Caso aparte es Santander, principal centro económico y demográfico de la región y una de las ciudades de mayor importancia en el ámbito del conjunto del Norte de España.

Su estratégica posición ha contribuido a la constitución de Camargo como uno de los principales términos municipales desde el punto de vista socioeconómico de la región. Hay que tener en cuenta que su emplazamiento próximo de la cada vez más influyente Santander y la presencia de las principales infraestructuras de transporte han favorecido una histórica implantación de actividades, en un primer momento de carácter esencialmente industrial, pero que en la actualidad se complementan con el marcado desarrollo del sector terciario.

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El sector terciario esta experimentado en el momento actual una gran expansión, que esta provocando una progresiva tercialización de la estructura económica. La instalación de grandes superficies comerciales y la mayor integración de este espacio en la dinámica territorial de Santander en particular y en el corredor Santander- Torrelavega en general, han sido alguno de los factores que han inducido este cambio.

Este aumento de población se ha producido en gran medida por el trasvase de población de Santander al municipio entre otros factores por los menores precios de suelo y vivienda y por las excelentes comunicaciones existentes. El otro rasgo demográfico a destacar no es otro que el referente a la existencia de una estructura poblacional más joven que la envejecida población regional.

La situación estratégica viene dada en gran medida por la presencia en el municipio de las principales vías de comunicación que conectan la capital regional con las principales ciudades intrarregionales y extrarregionales, tanto por carretera como por ferrocarril, a lo que hay que unir que el único Aeropuerto existente en la Comunidad se localiza en territorio camargués.

El contexto territorial y urbano en que se sitúa el Municipio de Camargo, con la presencia próxima de la ciudad de Santander, ha generado la intensificación de los procesos de desarrollo y transformación urbana, tanto en lo que se refiere a la demanda de suelo para el asentamiento de diversas tipologías residenciales, como a la aparición de tensiones derivadas de los cambios del modelo económico y productivo.

2.1.2.2.2.- Estructura territorial y desarrollo urbano

El diagnóstico de los problemas existentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el Término Municipal de Camargo, debe fundamentarse en una idea básica: el reconocimiento de la influencia de Santander en las tensiones de carácter urbano que soporta el municipio. Esa influencia se produce tanto sobre el espacio social, como sobre el espacio físico, si bien es cierto que la presencia de la Autopista de Torrelavega en sentido transversal, en el ámbito Norte del Término Municipal de Camargo, constituye una barrera física que impide la relación razonable del tejido urbano del núcleo de Murieras - Maliaño, con la posible extensión de la trama urbana de Santander.

Los trazados de la Autopista del Cantábrico y de las dos líneas ferroviarias, en su acceso a la capital, discurren en dirección Norte – Sur por áreas interiores del municipio de Camargo y sobre todo, en el ámbito del núcleo urbano de Muriedas – Maliaño, al que bordean por su costado Este. La incidencia medioambiental y el efecto “barrera” que crean, seccionando a lo largo de su trazado ámbitos territoriales contiguos, dan lugar a uno de los problemas estructurales de mayor relevancia del término.

El emplazamiento del Aeropuerto, en el ángulo Noreste del término municipal refuerza la vinculación de Camargo con las infraestructuras del transporte dependientes de la capital.

La presencia de estas infraestructuras, al proporcionar una mayor accesibilidad a determinadas áreas del término, aumenta su capacidad receptora para alojar actividades económicas, tanto en lo que se refiere al sector secundario (industrias), como al sector terciario (servicios). Esta circunstancia ha determinado la aptitud histórica de Camargo como espacio idóneo para el emplazamiento de buena parte del sistema productivo que se genera en torno a la capital cántabra. A esa vocación no ha resultado ajena la presencia de suelo disponible a precios más asequibles que los ofertados en el propio término de la capital.

Algunos de los trazados que componen el sistema viario interurbano se han utilizado como elementos articuladores de nuevas extensiones urbanas, sin el debido tratamiento de reforma y sobre todo, mediante una escasa valoración del sistema funcional de jerarquías propio de la red viaria. La carretera de Burgos constituye un ejemplo de vía interurbana que progresivamente y mediante la adición sucesiva de pequeñas actuaciones, ha terminado constituyéndose como un eje de rango heterogéneo, en el que confluyen flujos viarios de cierta intensidad y distinta naturaleza.

La previsión del nuevo trazado de la futura Autovía y el consecuente desvío de la mayor parte del tráfico interurbano que circula por la actual carretera de Burgos, constituye una medida de extraordinaria relevancia para el futuro diseño de la red viaria estructurante del municipio, por la incidencia que la nueva infraestructura representa sobre el incremento de la accesibilidad sobre determinadas áreas del término municipal, y por las posibilidades de recuperación y reforma del trazado de la actual carretera.

A las tensiones generadas por las infraestructuras del transporte, habría que añadir algunas disfunciones puntuales derivadas de la presencia de ciertas actividades industriales ubicadas en áreas excesivamente próximas a los asentamientos residenciales.

La demanda de suelo destinado al asentamiento de tipologías de viviendas unifamiliares, aisladas y sobre todo adosadas, va ganando importancia. El considerable número de promociones realizadas, la extensión superficial que consumen estas tipologías y las insuficiencias estructurales, inducen a reflexionar sobre la conveniencia de reducir y regular debidamente su futuro desarrollo.

En buena parte del término municipal, y en concreto en su ámbito Suroccidental, más alejado de las influencias de la capital, se mantiene la estructura de asentamientos de carácter básicamente rural, en la que coexisten las actividades productivas propias del sector primario, con usos residenciales algo más complejos, por cuanto a las viviendas que corresponden a la población primigenia se vienen añadiendo otras actuaciones

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generadas por la demanda de viviendas unifamiliares, tanto de primera como de segunda residencia, con origen en la población de Santander.

El actual modelo de crecimiento de estos asentamientos presenta debilidades. El carácter extensivo de las tipologías utilizadas genera un doble problema. Por un lado, la utilización creciente de superficies de suelo rústico que termina sustrayéndose de su vocación productiva rural, y por otro lado, la fragilidad y las cualidades que caracterizan a estos núcleos pueden verse afectadas por el descontrol de los aspectos cuantitativos.

Estructura Territorial del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo, aprobado inicialmente en 2002

La escasa envergadura de estas formaciones rurales determina su dependencia funcional respecto de otros centros urbanos próximos, aunque algunas necesidades básicas se resuelven en el propio sistema de núcleos rurales. La debilidad del tejido formado básicamente por viviendas unifamiliares, incide en la inexistencia de espacios de centralidad que pudieran formar, si quiera a la escala del núcleo rural, un mínimo polo de atracción y de cohesión social de las poblaciones.

2.1.2.2.3.- Descripción y justificación de la propuesta del P.G.O.U.

Modelo territorial y urbano han terminado por constituir en el ámbito del Término Municipal de Camargo prácticamente una mismo sujeto, en la medida en que los asentamientos residenciales extensivos, asociados a un desarrollo que se apoya

básicamente, durante los últimos años, en tipologías de vivienda unifamiliar, exenta o adosada, han ocupado de forma difusa y en general escasamente estructurada el territorio.

Un modelo que se apoya exclusivamente en desarrollos y tipos de baja densidad parece que resulta erróneo y obsoleto, por insostenible, y responde más a razones de un mercado que busca en el entorno de la capital el suelo que no encuentra en su ámbito para responder a una demanda solvente en materia de vivienda unifamiliar.

El sistema de comunicaciones constituye el factor estratégico de mayor relevancia para el desarrollo de Camargo ya que permite la relación con el centro urbano de Santander y el sistema de ciudades del entorno regional.

Las acciones más significativas vendrían a vertebrar el desarrollo en sentido Norte-Sur, a lo largo de dos ejes de comunicación de bien distinta naturaleza. La Autovía de Ronda de la Bahía, como eje interurbano e interregional, está llamada a inducir actividad, mientras que la antigua carretera de Burgos constituirá, precisamente a raíz de la construcción de la Autovía, la espina dorsal del nuevo modelo urbano, y actuaría de nexo y no de barrera entre ámbitos hoy de algún modo antitéticos.

La localización de nuevas actividades económicas se ubicaría en el corredor de la futura Autovía de Ronda de la Bahía, ya que parece potencialmente idóneo para un nuevo asentamiento industrial y terciario en virtud del carácter inductor de este tipo de vías en su entorno inmediato.

El Plan incorpora a la nueva estructura viaria el trazado de la nueva Autovía de Ronda de la Bahía como infraestructura interurbana de rango territorial. Esta permitirá ampliar las posibilidades de penetración a la trama viaria interior facilitando la aproximación a los puntos de destino por trazados exteriores al tejido urbano, o en sentido inverso, la salida directa desde el territorio de Camargo hacia el sistema periurbano próximo.

El corredor de la antigua carretera de Burgos constituye el espacio potencial apropiado para construir el nuevo núcleo residencial, que expresaría los valores de la nueva ciudad que se propugna para Camargo, distante en su expresión física y funcional, tanto de los desarrollos extensivos como de las concentraciones de alta densidad.

El desvío de los flujos de tráfico interurbano de carácter territorial hacia la nueva Autovía de Ronda de la Bahía, permitirá la reforma y cualificación de la actual carretera de Burgos y su configuración como nuevo eje articulador sobre el que gravitará la extensión urbana residencial de Camargo. De este modo, la carretera se convertiría en una avenida central que asumiría la doble función por un lado, como vial de penetración hacia la trama urbana y por otro, como arteria distribuidora del trafico interior.

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Plano de clasificación del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo, aprobado inicialmente en 2002

En el Anexo VI se adjuntan los planos de calificación del suelo de ambos municipios, en los terrenos colindantes con Santander.

2.1.2.3.- Diagnóstico

Como consecuencia del análisis de las propuestas de planeamiento de los municipios de Santa Cruz de Bezana y Camargo, la redacción de la Revisión del Plan General de Santander debería tener en cuenta diversos aspectos para conseguir un modelo de desarrollo global, que integre los intereses de los municipios colindantes.

Parece fundamental fomentar una clara visión comarcal por la mutua dependencia de los tres municipios en comunicaciones, transportes, infraestructuras, modelos de desarrollo urbano, planteamiento de protección ambiental, tratamiento de la costa, etc.

Estos municipios deberían considerar en sus propuestas de planeamiento la presencia y el peso de las grandes infraestructuras que les conectan, aunque cada uno defina su relación con ellas de manera diferente. Resulta imprescindible adecuar las nuevas

extensiones urbanas a la jerarquía territorial de la red viaria, y evitar así articular crecimientos propuestos sobre el sistema viario interurbano.

En general, hay que favorecer la creación de conexiones y penetraciones viarias en sentido Norte-Sur, ya que muchos de los movimientos en este sentido se ven limitados, lo que afecta a la correcta jerarquía territorial de la red viaria.

Para conseguir el desarrollo coherente del conjunto, estos municipios deberían evitar su crecimiento centralizado y considerar un modelo ordenado para las potenciales zonas de expansión de sus límites territoriales, evitando así expansiones residuales en estos terrenos.

La Revisión del Plan debería evitar el trasvase de población que se viene produciendo hacia sus municipios colindantes, como consecuencia de factores como los precios más bajos en viviendas, la proliferación de tipologías unifamiliares y unas excelentes comunicaciones con la capital. Santander tendría que cubrir las necesidades de expansión residencial, atendiendo a precios y variedad tipológica, por medio de una propuesta de suelo urbanizable suficiente, con usos y tipologías edificatorias variados.

Por otra parte, no hay que olvidar la necesidad del municipio de Santander de fomentar una reserva de suelo destinado para el uso productivo, que actualmente se concentra en Camargo. La influencia de estas actividades secundarias y terciarias, sobre todo de las grandes superficies comerciales, se considerará como elemento de ordenación en la redacción de la Revisión del Plan.

La coordinación de la ordenación propuesta para Santander con la de los municipios adyacentes es fundamental, tanto para aportar una coherencia territorial en relación a la ocupación del territorio, como para que se de una total continuidad de las tramas urbanas y servicios a través de la división administrativa del municipio.

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Planos de la clasificación prevista por el Planeamiento de Santa Cruz de Bezana, Camargo y Santander

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este proceso se retroalimenta entre los distintos municipios, y en este sentido, cabe destacar que la voluntad municipal de Santa Cruz de Bezana es la de retomar la elaboración de su Plan General y que Camargo tiene muy avanzada su propuesta definitiva, existiendo en el primer caso un marco más amplio de propuestas que en el segundo.

2.2.- Plan General de Ordenación Urbana de 1997

Este capítulo tiene por objeto analizar el Plan General que se revisa, llevando a cabo dos procesos simultáneos: el de actualización de sus determinaciones, por modificaciones y desarrollo, y el de diagnóstico de las mismas.

Desde la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Santander por Resolución del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la Diputación Regional de Cantabria el 17 de abril de 1997, se han producido transformaciones de sus determinaciones para rectificar aspectos poco ajustados a la realidad o para dar respuesta a las circunstancias cambiantes.

A fecha de 17 de febrero de 2005, se han aprobado definitivamente más de 500 acuerdos urbanísticos, de los que se ha recopilado la información necesaria para actualizar la situación del Plan que se revisa.

Estos acuerdos son de la siguiente naturaleza:

• Modificaciones puntuales.

• Programas de Actuación.

• Planes Parciales.

• Planes Especiales.

• Delimitaciones de Unidades de Ejecución.

• Estudios de detalle.

• Proyectos de urbanización.

• Proyectos de compensación, reparcelación y normalización.

• Estatutos y bases de actuación.

• Otros acuerdos urbanísticos.

El listado completo de estos acuerdos se relaciona en el Anexo VII de la presente Información Urbanística.

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3- Patrimonio

La diferencia entre esta referencia y la contenida en el Plan General en revisión se basa en la aparición de cinco nuevos elementos:

• El Dique de Gamazo, declarado monumento.

• El Seminario de Monte Corbán, declarado monumento, e incluido en el catálogo de edificios del Plan General que se revisa con la referencia 1.020.

• La Iglesia de la Virgen del Faro, declarada monumento.

• Las Salesas Reales, incluidas como Bien Inventariado, e incluidas en el catálogo de edificios del Plan General que se revisa con la referencia 1.021.

• El Cementerio Protestante, ubicado en la Avenida del Cardenal Herrera Oria, incluido como Bien Inventariado.

En el anexo correspondiente y el Catálogo de la actual revisión se incluye un conjunto de fichas descriptivas referidas a cada uno de los elementos incluidos en la anterior tabla.

3.2.- Edificios catalogados

En palabras del Plan que se revisa son edificios catalogados los que, sin estar incluidos en protección monumental, son singularizados por el Plan como tales por presentar valores arquitectónicos, históricos, culturales y artísticos de especial significación.

Desde el punto de vista normativo se establecen tres niveles de protección a efectos de conservación: integral, estructural y ambiental. Cada uno de éstos se caracteriza por:

Los edificios catalogados nivel 1, conservación integral, son los protegidos por la normativa en su totalidad, preservando sus características arquitectónicas, su forma y cuantía de ocupación de espacio, y todos los rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio arquitectónico.

Los edificios catalogados nivel 2, conservación estructural, son aquellos en los que la normativa protege las características del edificio en su presencia en el entorno, preservando los elementos arquitectónicos y estructurantes que definen su forma, y su modo de articulación con el espacio exterior.

Los edificios catalogados nivel 3, conservación ambiental, son los protegidos en el conjunto del ambiente urbano, evitando las actuaciones que pudieran atentar contra la trama y la calidad imperante en los ámbitos protegidos, defendiendo la armónica integración entre lo nuevo y los elementos arquitectónicos incluidos en otros niveles.

El Plan General de 1.997 contaba con una lista de 726 edificios catalogados, la mayor parte de ellos ubicados en la ciudad consolidada, respondiendo a la mayor parte de portales de algunas calles céntricas de Santander como Menéndez Pelayo, Jesús de Monasterio o Hernán Cortés.

En la revisión actual, se ha procedido a la actualización del listado original con la supresión de tres referencias, que han adquirido la protección monumental, la incorporación de nuevos edificios y la eliminación de duplicidades. El nuevo catálogo cuenta inicialmente con 707 edificios, que representan todos los contenidos en el Plan general anterior más las incorporaciones realizadas.

En el anexo correspondiente se incorpora una ficha descriptiva de cada uno de los 723 edificios catalogados en 1997 y el documento relativo al Catálogo es posible consultar, a través de fichas detalladas, la revisión.

3.3.- Áreas de Conservación Ambiental

El Plan en revisión establece tres áreas de conservación ambiental en base a las características de los entornos históricos a preservar, que son las siguientes:

• Tradicional de edificación intensiva.

• Tradicional de edificación aislada.

• Centro.

El área tradicional de edificación intensiva, corresponde a los restos del primitivo núcleo y a sus ensanches, realizados con tipologías de manzana cerrada durante el siglo XIX y principios del XX.

El área tradicional de edificación aislada, corresponde a las zonas de expansión similar a la anterior en el tiempo, pero realizada con tipologías de edificación abierta.

El área centro, corresponde a la zona de reconstrucción tras el incendio de 1941.

Para cada una de estás áreas el Plan establece la obligatoriedad de uso de determinados elementos de composición en aquellas actuaciones de nueva planta, de modo que se establezca una homogeneidad ambiental.

Tras el punto de diagnóstico, se adjunta un plano con la ubicación de las tres áreas de conservación ambiental.

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IV Estructura Urbana y Planeam

iento 3.- Patrim

onio 3.3.1.- Diagnóstico

Este tipo de áreas se podrían regular mediante medios genéricos como Áreas Específicas u ordenanza.

3.4.- Patrimonio natural

Dentro de esta categoría el Plan en revisión identifica y describe aquellos elementos que forman parte del patrimonio vegetal, incluyendo los parques y jardines singulares y los árboles y arboledas de interés.

Para la elaboración del nuevo inventario se ha consultado lo contenido en el Plan General del 97, así como toda la legislación y bibliografía existente al respecto. Se ha consultado especialmente la bibliografía relativa al patrimonio natural de Santander y el propio Catálogo de Elementos Protegidos: Espacios Libres Catalogados del Plan General en revisión.

De la consulta de esta bibliografía y de la visita de campo, se ha extraído la información relativa a los principales ejemplares y conjuntos arbolados del municipio que se recogen en las siguientes tablas.

Parques y Jardines Singulares

LOCALIZACIÓN NOMBRE

Avda. del Faro. PARQUE DE MATALEÑAS

Sardinero, junto a la 2ª playa del Sardinero.

PARQUE DR. GONZÁLEZ MESONES

Avda. de los Infantes. LOS PINARES

En la Península de la Magdalena. PARQUE DE LA MAGDALENA

Pº Gral. Dávila Nº39. FINCA DE JADO O “VILLA ANTONIA”

Pº General Dávila Nº75-77. PARQUE ALTAMIRA

Entre Cazoña y Avda. Cajo. PARQUE DEL DR. MORALES O PARQUE CAZOÑA

Entre las dos playas del Sardinero. JARDINES DE PIQUÍO

Entre el Paseo Pereda y la Zona Marítima.

JARDINES DE PEREDA

Pº de Menendez Pelayo. JARDINES DE LOS SAGRADOS CORAZONES

Pº Gral. Dávila Nº103. LA CUBANA

Parques y Jardines Singulares

LOCALIZACIÓN NOMBRE

Pº Gral. Dávila Nº105. LAS CAROLINAS

Pº Gral Dávila Nº35. SANATORIO DE SANTA CLOTILDE

Pº Pérez Galdós Nº28. JARDINES DEL HOTEL REAL

Ctra. Rucandial Nº11. SEMINARIO MONTE CORBÁN

Paseo Pérez Galdós nº30-32 "CASA PARDO". EL PROMONTORIO

Avenida Castañeda "VILLA PIQUÍO"

Avenida Los Castros nº31 “LOS ÁLAMOS”

Avenida Los Castros UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO

Zona Marítima. "LOS PATACHES"

Los Infantes nº32 "QUINTA LABAT"

Duque de Santo Mauro nº5 “CHAPULTEPEC”

Asilo nº1 COLEGIO SAN JOSÉ

Calatayud nº2 Nº 2 CALLE CALATAYUD

Carmen nº 37 “VILLA ASUNCIÓN”

Joaquín Costa nº 1 “QUINTA LOS PINARES”

Magallanes nº 30 “VILLA FLORIDA”

Joaquín Costa nº 18-20 N º18-20 JOAQUIN COSTA

Ramón y Cajal nº 18 Nº 18 RAMÓN Y CAJAL

Ramón y Cajal nº 20 “VILLA SUCA”

Ramón y Cajal nº 35 Nº 35 RAMÓN Y CAJAL

Calle Rocío nº 7 Nº 7 CALLE ROCÍO

Teniente Fuentespila nº 16 Nº 16 TENIENTE FUENTESPILA

Avenida Camilo Alonso Vega nº 33 COLEGIO LA SALLE

La Horadada “LAS ANCLAS”

Paseo de Canalejas nº 6 COLEGIO LOS ESCOLAPIOS

En las fichas incluidas como anexo se describen las principales características de estos lugares.