IUS Variandi

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Errepar Sistemas S.A. - Divisin de Capacitacin - ParanÆ 725 C.A.B.A. (011) 4370-2002 - [email protected] Para mÆs informacin sobre nuestros prximos seminarios consultar en: www.errepar.com 1 DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES OBLIGACIN GENRICA DE LAS PARTES Las partes estÆn obligadas, activa y pasivamente, no slo a lo que resulta expresamente de los tØrminos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la LCT, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracin y solidaridad (art. 62, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Derechos y obligaciones. Elementos definitorios Slo los hechos, con su objetividad, definirÆn los respectivos derechos y obligaciones de las partes, sin perjuicio de que se examine la conducta de Østas durante la ejecucin de la prestacin o al tiempo de su extincin, en el orden al principio de la ''buena fe calificada'' receptado legislativamente (arts. 67 y 68, LCT; hoy 62 y 63, RCT), a los fines de dimensionar la extensin de sus derechos y deberes. GARC˝A, A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V - 23/3/1979 Relacin de subordinacin. Alcances Admitida entre las partes la realidad de un contrato de trabajo, la mayor o menor categora del dependiente, desde ningœn punto de vista cercena al empleador, de los derechos emergentes de esa relacin subordinada. FONTAL, A. c/CAP Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976 Trabajador. Culpa grave e inexcusable El actor se involucr en el evento con temeridad y voluntariamente, sin orden ni autorizacin, as como resulta obvio, sin necesidad de utilidad, aceptando un riesgo innecesario e ilgico pese a conocer perfectamente la peligrosidad tremenda del acto generador del siniestro; es por ello que actu con culpa grave o falta inexcusable, contraviniendo y dejando contravenir abiertamente las precauciones mÆs elementales y violando lo dispuesto por los artculos 62, 63 y concordantes del rØgimen de contrato de trabajo. CH`VEZ, F. c/SAFFRATTI SA Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979 Proteccin de un derecho. Falta de razonabilidad. Consecuencias La falta de razonabilidad en la proteccin de un derecho puede conducir a que no resulte conciliable con la tutela que corresponde a los demÆs. CORREA, H. c/FRIGOR˝FICO CAP - SC BS. AS. - 13/6/1978 Abandono masivo de tareas. Violacin de sus obligaciones laborales. Procedencia El abandono masivo de tareas con la consecuente paralizacin de servicios, y abandono del lugar de trabajo antes de la finalizacin normal de la jornada, sin permiso especial para hacerlo, hace incurrir al trabajador en violacin de los deberes esenciales de colaboracin, diligencia y solidaridad [arts. 62 y 84, RCT (t.o.)], faltando a sus deberes primordiales de colaboracin, diligencia y solidaridad que le impone la ley 21297 a favor de su empleador. SAN MART˝N, A. c/CHRYSLER FEVRE ARGENTINA - SAIC - CNTRAB. - SALA I - 26/9/1978 Responsabilidad patrimonial por apropiacin de imagen. Fundamento El mantenimiento de los antecedentes, proyectos de investigacin y demÆs menciones efectuadas con relacin al accionante en la pÆgina Web de la demandada, con posterioridad a producirse la resolucin del contrato de trabajo, y no obstante el emplazamiento cursado por el actor, es una actitud no justificable que import "apropiacin de imagen" en los tØrminos del artculo 1071 bis del Cdigo Civil y da lugar al resarcimiento por el perjuicio causado. LLOVET, IGNACIO DIEGO c/FUNDACIN UNIVERSIDAD DE BELGRANO DR. AVELINO PORTO - CNTRAB. - SALA X - 30/11/2004 BUENA FE Las partes estÆn obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relacin de trabajo (art. 63, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Error material cometido al notificar la suspensin. Buena fe. Procedencia del despido indirecto Cabe destacar que la ley de contrato de trabajo recepta el principio de buena fe, exigiendo a las partes que adecuen sus conductas a tipos sociales medios, que denomina buen empleador y buen trabajador, brindando directivas generales como las relativas a la exclusin de todo acto que lleve la intencin de perjudicar al otro

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Doctrina Derecho Laboral. El Ius Variandi.

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    DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES OBLIGACIN GENRICA DE LAS PARTES

    Las partes estn obligadas, activa y pasivamente, no slo a lo que resulta expresamente de los trminos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la LCT, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracin y solidaridad (art. 62, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Derechos y obligaciones. Elementos definitorios Slo los hechos, con su objetividad, definirn los respectivos derechos y obligaciones de las partes, sin perjuicio de que se examine la conducta de stas durante la ejecucin de la prestacin o al tiempo de su extincin, en el orden al principio de la ''buena fe calificada'' receptado legislativamente (arts. 67 y 68, LCT; hoy 62 y 63, RCT), a los fines de dimensionar la extensin de sus derechos y deberes. GARCA, A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V - 23/3/1979

    Relacin de subordinacin. Alcances Admitida entre las partes la realidad de un contrato de trabajo, la mayor o menor categora del dependiente, desde ningn punto de vista cercena al empleador, de los derechos emergentes de esa relacin subordinada. FONTAL, A. c/CAP Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976

    Trabajador. Culpa grave e inexcusable El actor se involucr en el evento con temeridad y voluntariamente, sin orden ni autorizacin, as como resulta obvio, sin necesidad de utilidad, aceptando un riesgo innecesario e ilgico pese a conocer perfectamente la peligrosidad tremenda del acto generador del siniestro; es por ello que actu con culpa grave o falta inexcusable, contraviniendo y dejando contravenir abiertamente las precauciones ms elementales y violando lo dispuesto por los artculos 62, 63 y concordantes del rgimen de contrato de trabajo. CHVEZ, F. c/SAFFRATTI SA Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979

    Proteccin de un derecho. Falta de razonabilidad. Consecuencias La falta de razonabilidad en la proteccin de un derecho puede conducir a que no resulte conciliable con la tutela que corresponde a los dems. CORREA, H. c/FRIGORFICO CAP - SC BS. AS. - 13/6/1978

    Abandono masivo de tareas. Violacin de sus obligaciones laborales. Procedencia El abandono masivo de tareas con la consecuente paralizacin de servicios, y abandono del lugar de trabajo antes de la finalizacin normal de la jornada, sin permiso especial para hacerlo, hace incurrir al trabajador en violacin de los deberes esenciales de colaboracin, diligencia y solidaridad [arts. 62 y 84, RCT (t.o.)], faltando a sus deberes primordiales de colaboracin, diligencia y solidaridad que le impone la ley 21297 a favor de su empleador. SAN MARTN, A. c/CHRYSLER FEVRE ARGENTINA - SAIC - CNTRAB. - SALA I - 26/9/1978

    Responsabilidad patrimonial por apropiacin de imagen. Fundamento El mantenimiento de los antecedentes, proyectos de investigacin y dems menciones efectuadas con relacin al accionante en la pgina Web de la demandada, con posterioridad a producirse la resolucin del contrato de trabajo, y no obstante el emplazamiento cursado por el actor, es una actitud no justificable que import "apropiacin de imagen" en los trminos del artculo 1071 bis del Cdigo Civil y da lugar al resarcimiento por el perjuicio causado. LLOVET, IGNACIO DIEGO c/FUNDACIN UNIVERSIDAD DE BELGRANO DR. AVELINO PORTO - CNTRAB. - SALA X - 30/11/2004

    BUENA FE Las partes estn obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relacin de trabajo (art. 63, LCT).

    * La jurisprudencia ha dicho...

    Error material cometido al notificar la suspensin. Buena fe. Procedencia del despido indirecto Cabe destacar que la ley de contrato de trabajo recepta el principio de buena fe, exigiendo a las partes que adecuen sus conductas a tipos sociales medios, que denomina buen empleador y buen trabajador, brindando directivas generales como las relativas a la exclusin de todo acto que lleve la intencin de perjudicar al otro

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    contratante o implique de algn modo el ejercicio antifuncional de los derechos y potestades conferidos a las partes, corporizndose dichas directivas en el caso dado, de acuerdo con sus particulares circunstancias (cfr. Lpez, Justo y otros: ''Ley de contrato de trabajo comentada'' - Ed. Contabilidad Moderna - Buenos Aires - 1977). Las partes deben actuar de acuerdo con principios impuestos por una recproca lealtad de conducta (situacin objetiva) y con la creencia de que se respetan dichos principios (situacin subjetiva). DI LORENZO, L. c/COMPAA SWIFT DE LA PLATA SA - T. TRAB. N 1 LA PLATA - 18/4/1979

    Indefinicin del empleador acerca de la modalidad de la relacin Ha quedado establecido en el fallo, sin crtica concreta y razonada, que el actor solicit su inclusin como efectivo, a lo que hay que agregar que interpel telegrficamente con inocultable sentido, lo que slo mereci una respuesta ambigua, apelndose a una mencin de ''improcedencia'' sin fijarse posicin expresa como era razonablemente exigible ya a esa altura de la relacin y a la indefinicin ''formal'' existente -a la que luego se acude como defensa en el litigio-. Y esto es as, pues se trata de una relacin jurdica preexistente que impona, sin duda, determinacin precisa de lo que la demandada entenda era la modalidad de la relacin y su legal encuadramiento (doctrina de los arts. 61 y 68, LCT; 902, 917, 918, 919 y concs., CC) GARCA, A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V - 23/3/1979

    Relacin laboral. Obligaciones recprocas Las partes ligadas por una relacin laboral tienen obligaciones cuyo cumplimiento de buena fe, con espritu de solidaridad y colaboracin, constituyen uno de los presupuestos para que aqulla tenga sentido. MENDOZA RIVERO, V. c/ITALTEXTIL SA - CNTRAB. - SALA III - 27/9/1978

    Error excusable del empleador La jurisprudencia del Tribunal ha sostenido reiteradamente que no cabe sancin al empleador que obr de buena fe e incurre por primera vez en inconducta explicable. (Krotoschin-Ratti: ''Cdigo del trabajo anotado'', 5ta. ed. - pg. 542.) En el caso de autos la infractora slo ha incurrido en un error excusable en la interpretacin del derecho que aleja toda duda sobre el carcter intencional de su infraccin. FAREPA SCA s/SUMARIO - CNTRAB. - SALA III - 30/11/1978

    Cambio de tareas. Despido indirecto. Violacin del principio de buena fe Tan vinculados aparecen, a mi criterio, el deber de fidelidad con el poder de direccin del empleador, que el primero puede decirse que deriva del segundo y es una manifestacin del principio de buena fe y del deber de colaboracin que en el contrato individual de trabajo se impone por las normas legales a las partes contratantes. En el contrato de trabajo la buena fe y la confianza entre las partes constituyen condiciones ''sine qua non'' para que las relaciones puedan desarrollarse en forma armnica permitiendo a cada una de ellas cumplir acabadamente con sus obligaciones para llevar el contrato hacia el fin previsto; por ello es que si en el curso de la vida laboral sobre algn hecho que por su naturaleza y gravedad impide continuar las relaciones en ese plano, sera lcito ponerle fin (SC Bs. As., 13/5/1975, ''Taroncher, Enrique c/Casa Antamarina SRL y otro'', Fallo 25240 - JA, 1976, T. II, pg. 297), mucho ms lo es, cuando como en este caso lo nico que se dispone es el cambio de tareas de los actores; cambio que, por otra parte, ejercido conforme las atribuciones que otorga la ley, se encuentra previsto dentro de las facultades de direccin conferidas al empleador. LOUSTALET, A. y OTRO c/ELMA SA - CNTRAB. - SALA I - 29/11/1976

    Despido por causa de embarazo. Pedido de reintegro. Rechazo de la trabajadora. Mala fe. Inexistencia El rechazo del ofrecimiento a la actora efectuado por la empresa, luego de comprobado su embarazo, de que se reintegrara a la empresa, no constituye un obrar de mala fe o un ejercicio abusivo de derechos. LAUDANI, M. c/ONUABEL SAICF - CNTRAB. - SALA VI - 18/4/1978

    Culpa grave. Contravencin de precauciones elementales El actor se involucr en el evento con temeridad y voluntariamente sin orden ni autorizacin, as como resulta obvio, sin necesidad ni utilidad, aceptando un riesgo innecesario e ilgico pese a conocer perfectamente la peligrosidad tremenda del acto generador del siniestro; es por ello que actu con culpa grave o falta inexcusable, contraviniendo y dejando contravenir abiertamente las precauciones ms elementales y violando lo dispuesto por los artculos 62, 63 y concordantes del rgimen de contrato de trabajo. CHVEZ, F. c/SAFFRATTI SA y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979

    Silencio de las partes. Expresin de voluntad tcita

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    En el orden contractual laboral, es particularmente exigible, como expresin de la buena fe (art. 63, LCT), que las partes expresen oportunamente las actitudes que entienden que corresponde asumir respecto de los hechos del otro contratante, pues por imperio de lo dispuesto en el artculo 919 del Cdigo Civil, debe entenderse que el silencio guardado cuando hay obligacin de explicarse, implica expresin de voluntad tcita, en el caso, aceptacin de lo actuado por el actor. Queda en claro que ello es sin perjuicio de lo que establece el artculo 58 de la ley de contrato de trabajo cuando el silencio proviene del trabajador. SNCHEZ, C. N. c/SADE SACCIFIM y OTRO - CNTRAB. - SALA VI - 28/3/1980

    Contrato de trabajo eventual. Firma en blanco. Principio de buena fe. Violacin De la pericia caligrfica resulta que los blancos en el texto mimeografiado de los convenios fueron llenados en momentos diferentes, en razn de que los nombres y apellidos de los dependientes se escribieron en una primera etapa y el resto se realiz en una segunda. Tal proceder resulta cuestionable en cuanto a que no se ajusta al principio de buena fe tutelado en el artculo 63 del rgimen de contrato de trabajo; no permite concluir que a la fecha en que fueron suscriptos los referidos contratos por los dependientes, obrara especificado el perodo por el cual se los intent contratar, en atencin, asimismo, a que en los mismos no se aclaran las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa que determinaran tal forma de obrar.

    PREZ, LUIS Y OTROS c/BAGLEY SA - CNTRAB. - SALA II - 30/9/1986 BD 12 - T 01082 - Documento completo

    Obligaciones genricas. Lealtad. Buena fe El deber de obrar de buena fe se manifiesta con mayor intensidad al celebrar el contrato laboral, pues ste se caracteriza por configurar un vnculo eminentemente personal y, por consiguiente, desde las primeras tratativas tendientes a concertar el contrato de trabajo, las partes deben ceir su conducta a las pautas receptadas por los artculos 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo y al artculo 1198 del Cdigo Civil. Dicho deber impone a las partes la obligacin de expresarse con veracidad, lealtad y sin retaceos en esta etapa previa. Es de destacar que, si bien esta obligacin recae sobre ambas partes, en este perodo se manifiesta en todo su rigor la desigual posicin de los futuros contratantes, pues el trabajador, ante la urgencia de conseguir empleo, slo pedir informacin sobre las caractersticas del puesto de trabajo o sobre la cuanta de las remuneraciones, mientras que el empleador solicitar datos del postulante (interrogatorios verbales y exmenes mdicos y psquicos), recurriendo al servicio que a tal efecto prestan empresas especializadas.

    MONTOYA, NAPOLEN GREGORIO c/MARIFRAN SA - CNTRAB. - SALA III - 20/2/1997 BD 6 - T 02448 - Documento completo

    DERECHOS DEL EMPLEADOR El empleador deber ejercer las facultades conferidas por la ley de contrato de trabajo, en los lmites y con arreglo a las condiciones fijadas por la misma LCT, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que stos dictaren. Siempre se cuidar de satisfacer las exigencias de la organizacin del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho (art. 68, LCT).

    ORGANIZACIN El empleador tiene facultades suficientes para organizar econmica y tcnicamente la empresa, explotacin o establecimiento (art. 64).

    DIRECCIN Las facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT).

    * La jurisprudencia ha dicho...

    Facultad de organizacin. Prohibicin de uso de barba. Improcedencia La actitud del empleador aparece como irrazonable, no pudindosela fundamentar en la facultad de organizacin que establece la ley de contrato de trabajo, ya que, la exigencia del caso, prohibicin del uso de barba, excede los lmites de tal poder, no encontrando sustento en norma legal alguna. ROSSO, R. c/BUNGE Y BORN SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/11/1978

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    Facultad de direccin. Criterio de ejercicio En efecto, el uso de las facultades de direccin debe ejercerse de modo funcional, es decir, atendiendo a los fines de la empresa y a las propias exigencias de la produccin, pero sin perjuicio de la preservacin de los derechos personales del trabajador, en los trminos del artculo 65 de la ley de contrato de trabajo (t.o.). Ello implica la exclusin de toda voluntad arbitraria del empleador y la limitacin de sus poderes en consideracin a la persona del trabajador, a quien no deben inferirse agravios materiales o morales que lesionen su dignidad (art. 66, LCT). ILARI, C. c/ENTEL - CNTRAB. - SALA III - 8/6/1978

    Facultad de direccin. Cambio de tareas. Procedencia Tan vinculados aparecen, a mi criterio, el deber de fidelidad con el poder de direccin del empleador, que el primero puede decirse que deriva del segundo y es una manifestacin del principio de buena fe al que hice referencia precedentemente y del deber de colaboracin que en el contrato individual de trabajo se impone por las normas legales a las partes contratantes. Insisto sobre ello, porque considero que en el contrato de trabajo la buena fe y la confianza entre las partes constituyen condiciones "sine qua non" para que las relaciones puedan desarrollarse en forma armnica, permitiendo a cada una de ellas cumplir acabadamente con sus obligaciones para llevar el contrato hacia el fin previsto; por ello es que si en el curso de la vida laboral surge algn hecho que por su naturaleza y gravedad impide continuar las relaciones en ese plano, sera lcito ponerle fin (SC Bs. As. - 13/5/1975, "Taroncher, Enrique c/Casa Antamarina SRL y otro", fallo 25240 - JA - 1976 - T. II - pg. 297), mucho ms lo es, cuando como en este caso lo nico que se dispone es el cambio de tareas de los actores, cambio que, por otra parte, ejercido conforme a las atribuciones que otorga la ley, se encuentra previsto dentro de las facultades de direccin conferidas al empleador. LOUSTALET, A. Y OTRO c/ELMA SA - CNTRAB. - SALA I - 29/11/1976 Facultad de organizacin. Reduccin del laudo correspondiente. Procedencia. El otro agravio est referido a que la demandada por va de rebajas en los precios de las habitaciones a determinados pasajeros o clientes no puede reducir el laudo correspondiente a su personal. La queja es inconsistente; de la pericia contable surge que la rebaja que haca el hotel era luego de calculado el laudo correspondiente. Pero aunque ello no fuera as, no se aleg ni prob que la rebaja en los precios de las habitaciones a determinados clientes, efectuada por la demandada dentro de sus facultades de organizacin empresaria (art. 65, RCT - t.o.) resultara una disminucin cierta de los salarios de sus dependientes ya que es natural que con un precio menor se ocuparan un mayor nmero de habitaciones que antes permanecan sin producir ingresos al establecimiento, lo que incrementa el salario del trabajador. La resolucin 22 de la comisin paritaria que se cita en la demanda es inaplicable ya que se refiere a "invitados de los propietarios" (voto del Dr. Vilela). PINO Y OTRO c/LAFAYETTE HOTEL SA - CNTRAB. - SALA I - 27/3/1980 Facultad de direccin. Tramitacin de una investigacin interna. Suspensin precautoria. Procedencia La facultad de disponer suspensiones precautorias est incluida entre las atribuciones de direccin que incumben al empleador, fundada directamente en los principios de confianza, seguridad y buena fe que deben presidir la relacin laboral (art. 65, LCT), siendo ajena por completo a la regulacin contenida en los artculos 220 y 224 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    VIOLANTE, PATRICIA M. c/ASOCIACIN BANCARIA - SC BS. AS. - 22/10/1991 BD 3 - T 01705 - Documento completo

    IUS VARIANDI El empleador est facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestacin del trabajo, en tanto estos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esta facultad ni alteren las modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas que impliquen un ejercicio abusivo de esta facultad, al trabajador le asistir la posibilidad de considerarse despedido sin causa (art. 66, LCT). Asimismo, cuando el empleador disponga medidas vedadas por el artculo 66 LCT, al trabajador le asistir la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este ltimo supuesto la accin se substanciar por el procedimiento sumarsimo, no pudindose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que stas sean generales para el establecimiento o seccin, hasta que recaiga la sentencia definitiva (art. 66, LCT, segundo prrafo, incorporado por la L. 26088 - BO: 24/4/2006).

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    EJERCICIO * La jurisprudencia ha dicho... Cambio en la forma de remuneracin Lo dispuesto por el artculo 71 de la ley 20744, hoy artculo 66 de la ley de contrato de trabajo (t.o. D. 390/1976) impide efectuar cambios en la forma y prestacin del trabajo, en forma unilateral, en tanto ello signifique un perjuicio para el trabajador. Sabemos que dicho dispositivo legal impide introducir modificaciones en las modalidades del contrato de trabajo, que signifiquen un ejercicio irrazonable o alteren condiciones esenciales del contrato, o causen un perjuicio material o moral al trabajador, pudiendo ste, si ello ocurre, considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. Esta norma -art. 71, L. 20744- ha recogido los conceptos que se han sentado a travs de la jurisprudencia y que segn Justo Lpez son los lmites al poder de direccin del empleador, dado por los siguientes tpicos: a) que no sea una modificacin sustancial; b) que responda a un fin de la empresa (proceso productivo); y c) que no afecte los intereses materiales o morales del trabajador o atente contra la salud fsica o moral del trabajador o valor jerrquico anlogo. As, se ha entendido que constituye una alteracin de las condiciones fundamentales del contrato, el cambio de la forma de remuneracin dispuesto unilateralmente por el patrono (Krotoschin y Ratti: "Cdigo del trabajo anotado" - 1975 - T. 15 - pg. 207). AGUILERA DE COBBEN, S. c/COPROVIC - TTRAB. N 2 DE QUILMES - 20/7/1976 Supresin de un da laborable por semana. Falta de trabajo. Procedencia Resulta aplicable el artculo 71 de la ley 20744, que faculta al empleador en ejercicio de la facultad de direccin y gobierno de la empresa, para introducir ''cambios relativos a la forma y modalidades de la prestacin del trabajo'' a condicin de cumplir con las exigencias requeridas en los prrafos siguientes del citado artculo. Considero que, en atencin a las conclusiones fcticas del veredicto y la inimputabilidad de la falta de trabajo que afect a la empresa durante el segundo semestre del ao 1975, sta ha hecho en el caso ocurrente un ejercicio legtimo del ''ius variandi'' por las razones siguientes: 1) porque hubo causas gravsimas de orden econmico-financiero que la obligaron a introducir cambios en las modalidades de trabajo de los actores, circunstancia que descarta cualquier imputacin de capricho, venganza o arbitrariedad que pudiera achacarse a la demandada; 2) porque tampoco hubo ejercicio irrazonable de esa facultad del empleador sino por el contrario, una modificacin mnima en el horario de trabajo de los actores, indispensable para evitar un mal mucho ms grave como pudo haber sido la cesanta masiva del personal obrero de la empresa; 3) porque el cambio de horario no import una alteracin de modalidades esenciales del contrato de trabajo sino una medida temporaria y transitoria que slo suprimi durante cuatro o cinco meses un da laborable por semana, medida que, a mayor abundamiento, fue acatada en forma pacfica por el personal obrero de la empresa. Si los actores se hubieran sentido injuriados por la medida, la ley les permita darse por despedidos y reclamar las indemnizaciones legales o en su defecto accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas mediante proceso sumarsimo (art. 71, segundo prr., L. 20744). Sin embargo, ninguna de las dos opciones fue ejercida en el caso, lo que demuestra que los actores comprendieron el estado de necesidad en que se encontraba la empresa y lo justificado y prudente de la decisin tomada. La esencia del ''ius variandi'' consiste en conciliar el inters colectivo de la empresa con el individual del trabajador. Cuanto ms digno de consideracin resulte el inters colectivo de la empresa -y en el caso lo es- ms aceptable y lcito resultar su ejercicio por el empleador. ALMARAZ, D. Y OTROS c/BUSTON SA - TTRAB. N 2 SAN MARTN - 15/8/1979 Rasuramiento obligatorio de la barba. Ejercicio ilegtimo del ''ius variandi'' En efecto, el uso de las facultades de direccin debe ejercerse de modo funcional, es decir, atendiendo a los fines de la empresa y a las propias exigencias de la produccin, pero sin perjuicio de la preservacin de los derechos personales del trabajador, en los trminos del artculo 65 de la ley de contrato de trabajo (t.o.). Ello implica la exclusin de toda voluntad arbitraria del empleador y la limitacin de sus poderes en consideracin a la persona del trabajador, a quien no deben inferirse agravios materiales o morales que lesionen su dignidad (art. 66, LCT). La disposicin general de rasurarse las barbas los trabajadores de ENTel, resulta en el caso, irrazonable, toda vez que no fue condicin del contrato de trabajo, que se permiti su uso por el actor durante largo tiempo, sin observacin alguna, que por sus tareas tampoco se justifica la medida, ya que no median razones de salubridad o higiene que la justificaran en otros casos (establecimientos sanitarios, asistenciales, restaurantes, venta de productos alimenticios, etc.) ni tampoco de imagen de la empresa, que se justificara en casos especialsimos, mxime cuando el demandante no atenda pblico. La utilizacin de la barba, que puede responder a modas y/o pocas, etc., no constituye ''per se'' un impedimento para el correcto cumplimiento de los deberes a cargo del trabajador, excepto en los casos especiales ya mencionados, por lo que la exigencia de que fuera afeitado, cuando no fue condicin propia de la modalidad de

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    trabajo ni requisito del contrato, constituye un ejercicio irrazonable del ''ius variandi'', que evidentemente causa perjuicio moral al trabajador, que ve afectado su derecho a expresar su personalidad, principio que con carcter genrico garantiza el artculo 19 de la Constitucin Nacional. Concluyo, entonces, que ante la medida adoptada por el empleador que le imposibilita trabajar, sin previo rasuramiento de su barba, el trabajador hizo correcto uso de la facultad que le acuerda el artculo 66, ''in fine'' de la ley de contrato de trabajo (t.o.) de considerarse despedido. ILARI, C. c/ENTEL - CNTRAB. - SALA III - 8/6/1978 ''Ius variandi''. Ejercicio abusivo En el supuesto del uso abusivo del ''ius variandi'' se configura la injuria que confiere al trabajador los derechos previstos por la ley de contrato de trabajo. Tal ''injuria'' es una valoracin propia del destinatario receptor del hecho presuntivamente injurioso, quien lo reputar o no como tal y aun luego de su propia valoracin, quedar todava subsistente la calificacin judicial de aquel hecho. En el contrato de trabajo el injuriado tiene la facultad de rescindir el mismo. AGOSTINI, H. E. c/ARDANAZ SAICPA - SC BS. AS. - 27/3/1979 Cambio de categora Si bien en el ejercicio del ''ius variandi'' el empleador tiene la facultad privativa de distribuir las tareas, esa facultad no puede ser arbitraria ni transgredirse los principios impuestos por la ley o por las convenciones colectivas o por los acuerdos individuales. Si la decisin patronal significa en la prctica imponer al dependiente una sancin definitiva con desmedro econmico para el obrero, tales decisiones exceden el marco prudente del ''ius variandi'' aunque ellas encuadren en sus facultades de direccin (SCBA: A. y S.: 1958-II-301, 1958-II-233), ello as, porque el inters del empleador no puede modificar por s la forma, lugar o modo de la prestacin si de ello deriva un perjuicio de cierta entidad para el trabajador que resulte constitutivo de injuria (cfr. A. y S., 1966-I, 36; 119 y 687). El actor investa, segn el convenio colectivo y las constancias tanto de esta causa como del expediente administrativo agregado, la mxima jerarqua en la especie de trabajo de que se trata. Retirarlo de esas funciones, para ubicarlo en una de las secciones y tareas secundarias, constituye manifiestamente el ejercicio abusivo del ''ius variandi'' y al no reconocerlo as, el fallo ha violado el artculo 71 de la ley 20744 y el artculo 66 de la ley 21297. En su consecuencia se declara operado el despido indirecto. PELTZER, E. c/DIRECCIN PROVINCIAL DE HIPDROMOS - SC BS. AS. - 7/6/1977 Corte obligatorio del cabello. Ejercicio abusivo del "ius variandi" El ejercicio del ''ius variandi'', en orden a su legitimidad, debe observar tres extremos: derivar de un razonable empleo, no generar perjuicio para el trabajador e inalterar modalidades esenciales del trabajo (art. 66, RCT), y que el ''ius variandi'', en tanto comprendido en el poder de direccin del empleador se justifica como el ejercicio de una potestad en el sentido de un poder reconocido a aqul no para la realizacin de un inters individual, sino del inters colectivo de la empresa. En esta tesitura no se advierte cul es la razn en que puede sustentarse la mentada resolucin del empleador, y a la falta de motivacin se agrega la falencia de argumentos idneos, tanto en el responde como en el escrito recursivo; en este memorial se arguye, a este respecto, que ''solamente a la demandada le corresponde determinar cules seran las modalidades de la prestacin debiendo para ello evaluar los distintos aspectos que hacen a la imagen de sus agentes, frente a sus usuarios''. Cabe destacar que adems de no darse las pautas para tal evaluacin, el concepto es errneo, ya que no corresponde a la empresa ''en exclusividad'' determinar las modalidades de la prestacin laboral, pues en el contrato de trabajo ambas partes -trabajador y patrono- se obligan a todos aquellos comportamientos apreciados con criterio de colaboracin y solidaridad (art. 62, ley cit.). Por otra parte, las modificaciones que unilateralmente designe el empleador respecto a determinadas conductas de sus dependientes en el curso de la relacin laboral, deben ajustarse al cartabn de su razonabilidad (art. 66 cit.). Como bien lo destaca el pronunciamiento en recurso, el uso del cabello largo, que puede responder a modas y/o pocas, no constituye ''per se'' un impedimento para el correcto cumplimiento de los deberes a cargo del trabajador, y tampoco el que gastaba el actor (segn lo descubren los testigos de autos), adoleca de pulcritud y aseo. En consecuencia, puede afirmarse que la medida cuestionada carece de razonabilidad y supone el ejercicio abusivo de las facultades de direccin y organizacin del empleador. (voto del Dr. Zuanich).

    MAUCOR, H. H. c/ENTEL EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNTRAB. - SALA II - 30/4/1981 BD 4 - T 00103 - Documento completo

    "Ius variandi". Elementos estructurales El horario, la calificacin, el lugar de trabajo y la remuneracin constituyen elementos estructurales de la relacin de trabajo (cfr. Memoria del Director General de la OIT sobre el PIACT y CLERC. "Introduccin a las condiciones y medio ambiente de trabajo" -Ginebra- 1988), ya que el trabajador se incorpora al ritmo de produccin en una

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    categora, en un lugar, en un horario y por una remuneracin establecida, teniendo derecho a permanecer en tales condiciones.

    PETERSEN, LILIANA E. c/BONAFIDE SAIC - CNTRAB. - SALA VI - 24/5/1989 BD 2 - T 01508 - Documento completo

    Cambio de uniforme de trabajo. Configuracin de la causal. Improcedencia Si el uniforme -cualquiera que sea la opinin que desde el punto de vista esttico merezca su diseo- slo debe ser utilizado en el lugar de trabajo, la circunstancia de que lleve estampada la denominacin del empleador no constituye un menoscabo moral para el trabajador.

    SULIMP SRL c/PEREYRA, HCTOR F. - CNTRAB. - SALA VI - 5/9/1989 BD 1 - T 01577 - Documento completo

    "Ius variandi". Empresario. Obligaciones El empresario que decide unilateralmente la alteracin del trabajo, en ejercicio de sus poderes jerrquicos, adems de respetar la valla opuesta a la amplitud de tales poderes (que la alteracin sea slo accidental, no sustancial o esencial), debe justificar el cambio por su relacin al fin comn de la empresa, es decir, la eficacia del proceso productivo de bienes y servicios.

    TRIAY, OMAR A. c/BONAFIDE SA - CNTRAB. - SALA II - 25/8/1989 BD 2 - T 01599 - Documento completo

    Contrato de trabajo "Ius variandi". Ejercicio irrazonable. Modificacin de comisiones. Consecuencias Si la empleadora gozaba de la facultad de modificar los porcentuales de comisiones de los asesores comerciales, para ejercer esa facultad debi haber comunicado previamente a sus dependientes el cambio a efectuar conforme a lo que estaba pautado contractualmente. Al no adoptar tal temperamento, el "ius variandi" respecto de la remuneracin luce arbitrario.

    PIRES, LIDIA NANCY Y OTRO c/TELINVER SA - CNTRAB. - SALA I - 28/10/2003 BD 2 T 04381 - Documento completo

    Despido por falta de trabajo. Ausencia de perdurabilidad de la causal. Abuso de derecho Pero lo ms importante y a mi entender decisorio, es que la disminucin de ventas verificadas slo ocurri durante un par de meses -mayo-junio 1976-, lo cual evidencia que la falta de trabajo, si la hubo, careci de la perdurabilidad necesaria para que, acorde con reiterada y pacfica doctrina y jurisprudencia, justifique un despido por esa causal. La situacin pudo ser superada con una suspensin de las que autoriza la ley de contrato de trabajo por causas econmicas, cumplimentndose con el principio contenido en el artculo 10 de la ley de contrato de trabajo (t.o., D. 390/1976), resolvindose la situacin de duda "en favor de la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo". Por lo contrario, la accionada, al decidirse en la emergencia por el despido del actor, sin tomar por lo menos la medida preventiva de una suspensin, hace aparecer la situacin como imputable al empleador en los trminos del artculo 247 de la ley de contrato de trabajo (t.o., D. 390/1976), ya que ha actuado en una forma de abuso de derecho que menciona la ltima parte del artculo 68 de ese cuerpo legal. CUENCA, S. c/MORELOS MUEBLES SA - CNTRAB. - SALA IV - 20/9/1977 Prohibicin de uso de barba. Facultades del empleador. Ejercicio irregular En tales condiciones la actitud del empleador aparece como irrazonable, no pudindosela fundamentar en la facultad de organizacin que establece la ley de contrato de trabajo, ya que la exigencia del caso, prohibicin del uso de barba, excede los lmites de tal poder, no encontrando sustento en norma legal alguna. Por el contrario, el artculo 68 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), al regular las modalidades del ejercicio de las facultades disciplinarias del empleador, exige el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho. En autos no se ha probado que la presentacin y el aseo personal del dependiente fueran a comprometer la continuacin de la relacin laboral, apareciendo entonces como abusiva la exigencia patronal que, precisamente, como lo indica la norma precitada, deba haber tenido en cuenta no invadir arbitrariamente el campo de la personalidad y dignidad del trabajador. ROSSO, R. c/BUNGE Y BORN SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/11/1978 Despido. Conducta abusiva del empleador ajena al distracto. Dao moral. Procedencia El apelativo de indeseable "parece ser una prctica empresaria", ya que tal apelacin o denominacin se le da a diversas personas.

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    Sin lugar a duda nos encontramos ante un uso irregular del derecho, que me inclina a percibir configurada una cesanta con una conducta abusiva ajena al distracto, ms que la comisin en s de un hecho ilcito (art. 1071, CC). La norma del ilcito pago por ser el despido una facultad "ad nutum" o "ad libitum" puede tener sus limitaciones. Y esto lo veo razonable, ya que si bien el despido "ad nutum" encasilla en una tarifa, no obsta a que dentro del plazo jurdico est alcanzado por la evolucin de derecho comn, para que las conductas reprochables dentro de su rea tambin sean tocadas por su proteccin. En atencin a ello no podemos dejar de reconocer que, pese a ser el derecho laboral material autnomo, su trasfondo civil hace perfectamente aplicable la regulacin complementaria de las normas del Cdigo de Fondo, en cuanto sta legisla sobre la culpa y el dao moral (arts. 522 y 1078, CC). No poda ser de otra manera, pues el derecho no elabora un fin en s mismo sino un medio y, por lo tanto, no puede ser utilizado como una concesin para daar o lastimar gratuitamente. En definitiva: el abuso del derecho no es una teora exclusivamente civilista sino que es ya uno de los principios de derecho aplicable a todas sus ramas (civil, comercial, procesal, etc.) (v. Mazeaud, H. y L.: "Trait theorique et practique de la responsabilit civile delictuelle et contractualle" - Pars - 1938 - pg. 596 y ss. - Nros. 548-549). Luego del reanlisis pormenorizado de las constancias probatorias arrimadas al "sub lite" no puede caber duda de que la propalacin del memorndum caus grave demrito en la personalidad profesional del actor. Que dicho documento lleg a las esferas profesionales habituales donde innecesariamente sus calidades personales se abrieron al cuestionamiento y la polmica. FONTAL, A. c/CAP Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976 Despido. Conocimiento del empleador de una modificacin legal futura. Dao en el patrimonio del trabajador. Improcedencia La accionada liquid la suma adeudada con motivo de su decisin, de acuerdo con la ley vigente a la fecha en que se produjo la notificacin del acto disolutivo (arg. art. 245, primer prrafo, "in fine"). El hecho de que a ese momento tuviera conocimiento de una modificacin legal que habra de entrar en vigencia con posterioridad, no pudo traducirse en un dao en el patrimonio del actor que debe ser reparado por separado de la indemnizacin tarifada con motivo de la resolucin del contrato. Considero que esta ltima satisface los daos de carcter material y moral que son consecuencia normal de un distracto incausado, lo que no impide que se deban reparar los de carcter extracontractual que la actitud del empleador ha ocasionado al trabajador de acuerdo con un comportamiento que encuadra dentro del ejercicio abusivo del derecho (me remito al trabajo: "Despido abusivo" en la obra colectiva de homenaje al Dr. Mario L. Deveali en prensa y a la decisin de esta sala en la causa "Romero c/Ford Motor" - TySS - T. IV - pg. 444). Para que se configure la situacin, se requiere una actuacin que bajo la apariencia del ejercicio de una facultad (en el caso, despedir sin causa, por lo que la ley obliga a abonar una indemnizacin), se concreta adems un dao que aunque se opera en forma simultnea y en ocasin del distracto, es ajeno al mismo (como sera una agresin fsica o moral; imputacin pblica de un hecho grave, etc.). No creo que esa situacin se haya producido en el caso de autos. La resolucin contractual gener en cabeza de la demandada la obligacin de abonar una indemnizacin tarifada de acuerdo con la ley vigente al da en que aqulla qued firme (es decir, al notificarse al actor). El hecho de que con posterioridad se modificaren las bases para determinar el monto de la deuda y que de ello tuviera conocimiento el empleador, no constituye, a mi juicio, dao alguno, sino el ejercicio legtimo de un derecho, en el caso, a liberarse de una obligacin de acuerdo con lo que establece la ley vigente al momento de producirse los hechos que la generaron. No ha habido un ejercicio abusivo de un derecho, la demandada ha actuado dentro del marco de la facultad que el legislador reconoce, por lo que no puede ser condenada al pago de la indemnizacin de un dao que no produjo. CIPPOLLINO, C. c/COMPAA DE INDUSTRIAS ARGENTINAS DE BUENOS AIRES CIABASA - CNTRAB. - SALA III - 29/5/1978 Incidente entre un trabajador y superior jerrquico. Despido. Medida disciplinaria excesiva De los testimonios recogidos, en que consisti el incidente en cuyo marco el actor haba proferido expresiones insultantes -que, dirigidas o no a un superior jerrquico quebrantan el respeto mutuo que est en la base de la convivencia civilizada de cualquier grupo-, no advierto que ello exceda los mrgenes de un episodio aislado, por lo que, en todo caso, pudo haber sido objeto de sanciones disciplinarias -si la ley admite la anomala de que una de las partes de un contrato de cambio se encuentra legitimada para imponerlas a la otra, incorporando una institucin tpica de estructuras institucionales, es para posibilitar, con vistas a la subsistencia de las relaciones, la correccin de incumplimientos contractuales de los llamados por la doctrina deberes de conducta- no necesariamente, de la denuncia del contrato.

    GMEZ, NSTOR c/PLAMET - CNTRAB. - SALA VI - 19/3/1997 BD 2 - T 02414 - Documento completo

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    CAMBIO DE TAREAS Las facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Periodistas deportivos. Traslado al sector general de la redaccin. Configuracin de la causal. Improcedencia En el caso de autos los actores fueron trasladados de la seccin deportes al sector general de la redaccin. El periodismo deportivo es una especialidad, como el teatral, el policial, o el parlamentario; pero, siempre dentro de la tarea periodstica, tales especialidades merecen proteccin cuando importan un entero vuelco de la vida laboral del afectado hacia ellas y, especialmente, cuando su abandono importa la prdida de un capital moral y profesional. Esto depende de la edad, de la trayectoria y de la fama de quien las ejerza, entre otras circunstancias; y aunque escriban notas firmadas sobre asuntos deportivos, no resulta de la prueba de autos que hubieran alcanzado en esa especialidad un prestigio personal tal que su pase a la seccin general pudiese importar un desmedro dentro de la profesin. Si se tiene en cuenta su edad, y que la prueba testimonial slo permite establecer que eran eficaces en el cumplimiento de sus tareas pero no que sus notas y artculos hubiesen adquirido una trascendencia tal que uniese en forma inescindible sus nombres a los comentarios deportivos, no cabe sino concluir que la modificacin no configur en el caso una causal de entidad suficiente para conferir sustento al despido indirecto.

    FOLGUEIRA, MARCELO A. c/SOCIEDAD ANNIMA LA RAZN - CNTRAB. - SALA III - 19/3/1990 BD 9 - T 01557 - Documento completo

    Adjudicacin de nuevas tareas. Inexistencia de agravio moral y patrimonial. Alternativa de despido. Procedencia Resulta legtimo el ejercicio de las facultades del artculo 66 de la ley de contrato de trabajo si la empleadora, por razones objetivas y como alternativa para evitar el despido, adjudic nuevas tareas a su dependiente sin mengua patrimonial, y sin que se advierta la existencia de un agravio moral por el simple hecho de que la dependiente se sienta subjetivamente afectada por tener que prestar servicios en un nuevo sector del establecimiento.

    CREA, MIRTA c/GALLI HNOS. SACIF - CNTRAB. - SALA II - 10/9/1990 BD 4 - T 01654 - Documento completo

    Actividad periodstica. Recorte de tareas de diagramacin. Falta de perjuicio econmico. Configuracin del ejercicio abusivo del "ius variandi" En el marco propio de la actividad periodstica, la diagramacin constituye una tarea esencial, pues implica la presentacin del resultado final de la seccin de que se trate; de ah que constituye un ejercicio abusivo del "ius variandi" la decisin de la empleadora de quitarle al actor (jefe de pgina) las tareas de diagramacin, aunque con ello no le haya ocasionado ningn perjuicio econmico en tanto le mantuvo sueldo y categora, pero se practic un verdadero recorte en la responsabilidad del dependiente.

    ARCIDIACONO, CARLOS c/LA PRENSA SA - CNTRAB. - SALA II - 19/12/1991 BD 3 - T 01752 - Documento completo

    Rebaja unilateral de categora. Efectos. Reclamo del reintegro de la categora. Improcedencia. Facultad de direccin del empleador. Alcances La rebaja unilateral de categora slo da derecho al trabajador a considerarse injuriado y a disolver el contrato, pero en modo alguno puede pretender el reclamo de diferencias salariales o de reintegro a la categora superior.

    TABOADA, RAL c/OBRAS SANITARIAS DE LA NACIN - CNTRAB. - SALA I - 29/5/1992 BD 2 - T 01944 - Documento completo

    Cambio temporal de tareas La prolongacin temporal del desempeo de tareas del dependiente, en otro cargo no igual al de su categora, slo hace nacer la titularidad de ste, en el supuesto de que el estatuto normativo de la entidad o el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad as lo disponga. El derecho a variacin temporal de actividades puede ejercerse respetando la titularidad del dependiente en su categora original, solicitando las diferencias salariales que pudieron existir a su favor por las tareas transitorias desempeadas.

    NICOLI, MIGUEL NGEL c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - CNTRAB. - SALA VIII - 21/2/1994 BD 4 T 02013 - Documento completo

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    Rebaja de categora. Aceptacin del trabajador. Remuneracin acorde con la tarea cumplida En el caso de que al trabajador se le rebaje unilateralmente de categora, si opt por mantener el vnculo slo tiene derecho a percibir la remuneracin fijada para aquella en la cual efectivamente prest servicios. SERRA, H. c/EFEA - CNTRAB. (EN PLENO) - 25/4/1972 - PLENARIO N 177 Rebaja de categora. Aceptacin del trabajador. Remuneracin acorde con la tarea cumplida Antes y despus de las leyes 20744 y 21297, la decisin del empleador de rebajar la categora del trabajador no encuadra en el legtimo ejercicio del "ius variandi", pero cuando lo hace y el trabajador no utiliza los medios de oposicin que la ley le acuerda, es aplicable la doctrina del Plenario 177 de la Cmara de Apelaciones del Trabajo -fallo que no ha sido derogado por ninguna norma de la LCT, ni siquiera de su texto original-, que le quita el derecho a recibir salario por una funcin no cumplida, sea por la causa que fuere.

    PADULA, ROBERTO F. c/BANCO CASA COOPERATIVO LTDO. - CNTRAB. - SALA IV - 28/9/1987 BD 3 - T 01061 - Documento completo

    Cambio de categora. Reclamo tardo de las diferencias remuneratorias. Improcedencia Por aplicacin del Plenario "Serra, Hctor V. c/Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino" de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es improcedente el reclamo de diferencias remuneratorias por cambio de categora, efectuado varios aos despus de producirse la modificacin de las condiciones de trabajo y tras haber consentido la decisin patronal.

    PIGNATARO, GREGORIO c/SEGBA SA - CNTRAB. - SALA V - 20/10/1988 BD 2 - T 01305 - Documento completo

    Modificacin de categora. Asignacin de nuevas funciones. Reposicin a la misma, por va judicial. Improcedencia "La modificacin de la categora en cuanto implique la asignacin de nuevas funciones puede ser aceptada por el trabajador o resistida por l y en este ltimo caso puede considerar disuelto el contrato, pero no le es posible pretender la reposicin -por va judicial- a la categora y funciones anteriores" ("Ley de Contrato de Trabajo comentada" - Ed. Contabilidad Moderna - Bs. As. - 1977 - T. I - pg. 373) (voto del Dr. Perugini).

    PURILES DE GAYETZKY, Z. c/BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. - CNTRAB. - SALA IV - 26/2/1982 BD 3 - T 00136 - Documento completo

    SUPRESIN DE PREMIOS Y ADICIONALES Las facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). La jurisprudencia ha dicho... Supresin de "premios'' y "pluses''. Modificacin unilateral del contrato La supresin unilateral por el empleador del pago de los "premios'' y "pluses'' que contempla el tema planteado, implica la inobservancia de la clusula contractual que haba determinado a dichos rubros salariales; es decir, que se trata de una modificacin unilateral del contrato de trabajo, por decisin de aqul. Ante ello, al trabajador se le ofrece una disyuntiva: denunciar el contrato, colocndose en la situacin de despido indirecto, por considerarse que se lo ha injuriado en los trminos del artculo 159 del Cdigo de Comercio; o mantener el vnculo, y demandar posteriormente el pago de lo adeudado. BONET, A. y OTRO c/SADEMA SA - CNTRAB. (EN PLENO) - 5/8/1971 - PLENARIO 161 Modificacin del premio a la produccin. Procedencia La actora presenta el caso como de ejercicio del "ius variandi'', siguiendo el planteo efectuado por el juez "a quo'' en su sentencia, pero en la demanda no se puso en ningn momento en tela de juicio el derecho del empleador de cambiar (o reorganizar) los puestos de trabajo. Lo que se someti a discusin fue el salario que deba reconocerse a las trabajadoras a quienes se haba trasladado de la categora de charqueadoras a operarias, a raz de lo cual perdieron parte sustancial de los ingresos determinados por el premio a la produccin que perciban en la primera de dichas tareas. En dicha lnea argumental se apoy el derecho de los accionantes en la disposicin del artculo 8 del convenio colectivo 56/1975 que dispone que "cuando un trabajador sea ocupado en una tarea de menor clasificacin que la propia, continuar percibiendo el jornal que corresponda a su categora profesional''. Comparto el juicio del "a quo'', pues efectuado y aceptado el cambio de tareas parece claro que no ha podido mantenerse para las actoras un premio a la produccin que en la tarea anterior se otorgaba en base al rendimiento individual y en la nueva funcin en base al trabajo de la seccin (por animal faenado).

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    En este aspecto no encuentro violado el convenio colectivo en cuestin, pues otra solucin hubiera requerido que la clusula garantizara el anterior nivel de ingresos que, en mi opinin, es cosa distinta de mantener el salario de la categora, que tal cual est concebido en el convenio es el salario bsico, excluidos los incrementos posibles por productividad. Esta ltima hiptesis queda excluida precisamente porque las nuevas tareas no permiten medir en la forma anterior la productividad del trabajador (voto del Dr. Fernndez Madrid).

    VARELA, A. L. Y OTRAS c/COMPAA INDUSTRIAL GANADERA PENTA SA - CNTRAB. - SALA VI - 12/5/1982 BD 36 - T 00172 - Documento completo

    Traspaso del rubro "compensacin por almuerzo'' al rubro "flexibilidad salarial''. Procedencia No constituye modificacin unilateral del contrato de trabajo el traspaso de la compensacin por almuerzo al rubro flexibilidad salarial, que cont con la aprobacin de los delegados y no fue objetado por los demandantes durante 18 meses.

    SOSSO, ALDO S. Y OTROS c/BANCO POPULAR ARGENTINO SA - CNTRAB. - SALA IV - 28/12/1982 BD 4 - T 00716 - Documento completo

    Premios y plus. Disminucin La sola circunstancia de que se disminuya el porcentual asignado a un premio o comisin reconocido por la empleadora, no implica necesariamente que se estn afectando los haberes del dependiente en su perjuicio. Puede ocurrir que el mayor volumen de las ventas lo favorezca; si a ello se suma el consentimiento de la modificacin por parte del interesado, cabe concluir que se configura un supuesto de ejercicio regular de las facultades del artculo 66 de la ley de contrato de trabajo (t.o.).

    BARRETO, MARTA D. c/DREAN SA - CNTRAB. - SALA VII - 18/9/1986 BD 3 - T 00871 - Documento completo

    CAMBIO DE HORARIO Las facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Trabajo nocturno en panaderas No parece que sea irrazonable el pedido de comenzar a trabajar a las dos de la maana, toda vez que es notorio que el negocio del pan, o por lo menos gran parte de su xito, consiste en tener lo ms temprano posible el producto a disposicin del pblico, haciendo frente as a la competencia que no est en las mismas condiciones. Tampoco hay una alteracin sustancial de las condiciones, porque el trabajo que se prestaba inicialmente era tambin de jornada mixta y porque el resto de las modalidades se mantienen intactas. Por ltimo, no se demostr en juicio que el trabajador haya sufrido algn perjuicio, "material o moral" de los que habla la ley. ROJAS, F. M. c/RAMREZ, A. - TTRAB. N 2 DE SALTA - 28/7/1977 Cambio de horario fijo a rotativo Considero que el empleador, de acuerdo con la facultad que la ley le reconoce, de dirigir y organizar la tarea, puede disponer alteraciones en el horario, en la medida, por lo menos, que se cumplan dos requisitos bsicos: a) que el mismo sea razonable e impuesto por razones de servicio; y b) que no le cause perjuicios al trabajador. El horario de trabajo constituye un tema de fundamental importancia para el empleado, ya que de acuerdo con el mismo, debe regular el resto de su vida familiar, relacin, etc. Por lo tanto, la modificacin puede alterar condiciones de su vida, como lo son el almuerzo o cena en compaa de los dems miembros de su grupo familiar, por lo que slo est obligado a hacerlo cuando existen razones para que el empleador lo disponga en funcin de las necesidades de la marcha de la empresa y siempre y cuando las mismas no signifiquen un cambio de las condiciones del contrato (no una simple variacin accidental). Considero que en el caso de autos no se ha dado ninguna de las condiciones que permitan considerar un ejercicio razonable del "ius variandi". La demandada no ha acreditado que la modificacin del horario fijo en rotativo le fuera necesaria por razones ajenas a su voluntad o conveniencia. RODRGUEZ, D. c/FORESTI SA - CNTRAB. - SALA III - 24/4/1978 Trabajo en panaderas Teniendo en cuenta los artculos 66 y 197 de la ley 21297, no ha resultado en la especie una alteracin del contrato de trabajo que tampoco se invoca que pudiera significar un uso abusivo del "ius variandi" ya que el actor toler esa situacin por un lapso ms que suficiente. Por otra parte, no escapa al suscripto que la actividad panaderil tiene un rgimen especfico de trabajo debido a las caractersticas que bien ha sealado la demandada, razn por la cual la actitud del actor aparece extempornea ya que no agot la va legal pertinente y

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    "per se" modific su horario laboral, sin por lo menos intentar una salida legal que mantuviera la continuidad del contrato que, repito, rompi en forma intempestiva y en consecuencia debe cargar con sus efectos, imponindose el rechazo de la accin en todas sus partes. TORRENTE, A. c/CONFITERA VENTURA SA - JNPI TRAB. N 29 (FIRME) - 29/10/1976 Cambio de horario continuo a discontinuo El horario continuo fue modificado en otro discontinuo que, segn ella, como lo indic en la demanda, le causaba perjuicios materiales (gastos de almuerzo o transporte) y morales (prdida del tiempo libre para dedicarse a los quehaceres de su propia casa, ya que es casada). La accionada fue quien alter las condiciones del contrato de trabajo al disponer un cambio de horario continuo a otro discontinuo; luego era ella la que deba precisar por lo menos, ante la segura intimacin de la actora, el plazo de duracin de la modificacin de las modalidades de la contratacin que perjudicaba a la trabajadora. BOREMEI DE DISANTO, I. Y OTRA c/VOSS SA - CNTRAB. - SALA I - 30/7/1980 Extensin de la jornada de trabajo Desde el punto de vista de las facultades empresarias para disponer todas las medidas que estime adecuadas y convenientes para la mayor eficiencia y productividad de la misma, estimo que no cabe discutir en principio la legitimidad -como ejercicio razonable de esas facultades- de las referidas al horario y forma de adecuacin de las jornadas laborales. No obstante, aunque tal medida sea razonable, es menester que en el caso concreto no altere modalidades esenciales del contrato de trabajo ni cause perjuicio material ni moral al trabajador (art. 66, RCT). Tiene dicho esta Sala que el llamado "ius variandi" es una posibilidad slo residual: las clusulas del contrato de trabajo -como las de cualquier otro contrato- en tanto que emanadas de un contrato bilateral no son alterables, en principio, por un acto unilateral de ninguna de las partes. Su modificacin requiere un nuevo acuerdo entre ambas partes (expreso o tcito). En el caso de autos los cambios dispuestos por el empleador implican una modificacin sustancial del contrato de trabajo ya que el cambio de horario y el alongamiento de la jornada laboral extienden la incidencia del contrato a casi todo el da til. Tal afectacin no poda disponerse sin la conformidad del trabajador. De otro modo, en aras de la mayor productividad, se admitira, aun con el pago de una hora adicional, la facultad discrecional del empleador de afectar a su arbitrio una parte de la vida privada de su dependiente. Se destaca que el empleado prest servicios durante varios aos en horario continuo por 7 (siete) horas y se le cambi por otro discontinuo con una extensin de 8 (ocho) horas (voto del Dr. Zaunich).

    BANCHERO, O. c/AUSTRAL LNEAS AREAS SA - CNTRAB. - SALA II - 27/5/1981 BD 4 - T 00111 - Documento completo

    Cambio de horario a uno prohibido Es un ejercicio abusivo del "ius variandi" el cambio de horario a uno prohibido (de un sbado a la maana a un sbado a la tarde), ya que no se acredit que se hubiera obtenido autorizacin por disposicin legal o reglamentaria. Este derecho lo tiene que ejercer el empleador dentro de un marco de razonabilidad cuidando no alterar las modalidades esenciales del contrato, ni causar un perjuicio material ni moral al trabajador (voto del Dr. Vazquez Vialard).

    DAZ GORNINI, RICARDO c/COMPAA EMBOTELLADORA ARGENTINA SA - CNTRAB. - SALA III - 17/3/1983 BD 4 - T 00222 - Documento completo

    Cambio de horario. Modificacin salarial Si se cambia un trabajo de fin de semana por otro de semana completa para agentes de operaciones inmobiliarias, se amplan las posibilidades de venta. La reduccin de la comisin que acompaa a la prestacin de la tarea implica una modificacin sustancial, pero admisible de los trminos del contrato si en su momento no es cuestionada por el trabajador (voto de la mayora; en disidencia vot el Dr. Capn Filas).

    PREZ, NGEL AMBROSIO c/GIMNEZ ZAPIOLA SRL - CNTRAB. - SALA VI - 31/7/1985 BD 6 - T 00538 - Documento completo

    Cambio de horario. Reduccin de la remuneracin. Reclamo tardo de la trabajadora. Procedencia El hecho de que la trabajadora haya tardado dos meses y medio en reaccionar frente al cambio de horario, con reduccin de la remuneracin -que le impuso la empleadora- no implic una renuncia tcita a derecho (art. 58, LCT). Por el contrario, en dicho lapso pudo la actora comprobar la entidad de la injuria y armar la posibilidad de cuestionar el cambio, con alguna probabilidad de no sufrir un dao mayor derivado de la intempestividad.

    MATA MARTNEZ, MARA c/PORTOBELLO SRL - CNTRAB. - SALA IV - 18/5/1989 BD 2 - T 01405 - Documento completo

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    Cambio de horario. Conformidad expresa del trabajador Si las exigencias del ritmo de produccin hicieran necesario un cambio en el horario de trabajo, antes de proceder al mismo se deber recabar la expresa conformidad del trabajador; el cambio unilateral -aunque sea funcional y no cause dao- no se encuentra en las facultades del artculo 66 de la ley de contrato de trabajo.

    PETERSEN, LILIANA c/BONAFIDE SAIC - CNTRAB. - SALA VI - 24/5/1989 BD 2 - T 01429 - Documento completo

    Cambio de horario No resulta justificada la resolucin del vnculo laboral dispuesta por el trabajador, basada en los perjuicios que le ocasionaba el cambio de horario y seccin, pues en virtud del deber de obrar de buena fe, que impone el artculo 63 de la ley de contrato de trabajo, y el principio de continuidad del contrato normado en el artculo 10 del mismo cuerpo normativo, debi preventivamente intimar a su empleadora para revisar tal medida.

    GIAMPAOLI, JUAN CARLOS c/VIGNA HNOS. SA - CNTRAB. - SALA I - 27/8/1993 BD 4 - T 01933 - Documento completo

    Cambio de horario. Sancin disciplinaria. Turnos rotativos Si la empresa deriv al trabajador a una plaza fija en atencin a su inconducta (anteriormente laboraba en turnos rotativos), adopt una sancin prohibida en nuestro derecho positivo, pues el legislador ha vedado toda posibilidad de que el "ius variandi" sea utilizado como sancin disciplinaria (art. 69, LCT). Sobre el particular, la doctrina ha sealado que admitir que el "ius variandi" sea utilizado como sancin podra equivaler a una multa sobre remuneraciones futuras, resultando ms perjudicial para el obrero que imponerle el despido (cfr. Justo Lpez: "Fundamentos y lmites del 'ius variandi' " - LT - T. 15 - pg. 65; Fernndez Madrid: "Tratado prctico del derecho del trabajo" - T. II - pg. 1018; Pose: "Manual prctico del 'ius variandi' " - pg. 33).

    CORONEL, JOS HORACIO c/CROWN SA - CNTRAB. - SALA V - 30/4/1996 BD 4 - T 02281 - Documento completo

    "Ius variandi". Incremento de la jornada laboral El incremento de la jornada diaria implica una alteracin esencial del contrato de trabajo, ya que el horario laboral pertenece a las estructuras de la relacin y no puede modificarse unilateralmente pues, con prescindencia de la existencia o inexistencia del perjuicio para el trabajador, dicho horario delimita el denominado tiempo libre y, si la empresa necesita modificarlo, deber requerir el concurso de la voluntad de los afectados, pero no imponerlo unilateralmente. Al respecto, corresponde sealar que la negociacin entre el sindicato y la empresa demandada no obliga a la actora, toda vez que sta no prest consentimiento ni perteneca al gremio que negoci.

    SIERRA, DELIA DOLORES c/SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA - CNTRAB. - SALA I - 22/8/1996 BD 3 - T 02348 - Documento completo

    TRASLADO DEL ESTABLECIMIENTO Las facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Mudanza del establecimiento En el caso de autos el actor cumpla un horario de 7 a 16. Con motivo del traslado el demandante deba efectuar largos viajes de ida y vuelta a y desde el nuevo establecimiento, con lo que -segn ha sealado el Dr. Vazquez Vialard- el tiempo total destinado al cumplimiento del contrato de trabajo quedara fijado -aproximadamente- entre las 6.10 y las 7.20. Se trata, en verdad, de un incremento apreciable; pero varias consideraciones me llevan -en su conjunto- a concluir que no ha mediado razn suficiente para la rescisin del contrato por el trabajador. En efecto: a) dicho incremento no introduce un cambio cualitativo en la distribucin del tiempo libre (es decir, incide sobre perodos del da -maana y tarde- que ya estaban ocupados por la prestacin laboral); b) el actor realizaba habitualmente horas extraordinarias, por lo que no puede afirmarse que la nueva situacin lo obligar a cambiar sus hbitos, y c) la demandada tom a su cargo los viajes del personal trasladado y el pago del mayor tiempo en calidad de horas extraordinarias.

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    En estas condiciones, estimo que el traslado no irrogaba al actor ningn perjuicio material; y asimismo que el perjuicio moral -excluida la limitacin efectiva del tiempo libre- slo consista en tornar obligatorio lo que Adduca ya haca por propia conveniencia, condicin que me parece insuficiente en los trminos del artculo 242 de la ley de contrato de trabajo (t.o.) teniendo en cuenta la imposibilidad para la empresa de mantener el lugar de trabajo original (voto del Dr. Guibourg). El doctor Santa Mara adhiere al voto del doctor Guibourg por compartir sus fundamentos. ADDUCA, L. c/BIANCHETTI SA - CNTRAB. - SALA III - 31/10/1979 Traslado de establecimiento sin consentimiento del trabajador El actor -que fue trasladado del establecimiento de Nez a otro en Jos L. Surez sin su consentimiento- invoca en su demanda tres motivos por lo que entiende que el traslado -acompaado por un cambio de horario- le causaba perjuicio: a) que el viaje ms largo implicaba un incremento de su costo; b) que en la nueva situacin no podra dedicarse a otra tarea; y c) que el cambio lo llevaba a ''romper su ritmo de vida y terminar con la organizacin a nivel familiar y laboral''. La primera de aquellas circunstancias no puede considerarse, porque la demandada puso a disposicin del actor transporte gratuito desde el lugar habitual de trabajo hasta el nuevo; la segunda tampoco, porque en autos no se ha probado que Morales tuviera otra actividad, con lo que el perjuicio sera meramente hipottico o eventual. Pero consta que el viaje entre ambos establecimientos insume unos 68 minutos, con lo que el tiempo de que el actor debera disponer para atender a su trabajo quedara prolongado en unas horas por da. Este lapso adicional que el actor deba restar de su descanso o del uso privado de su tiempo libre no fue materia de oferta alguna de compensacin por parte de la demandada, ni de negociacin alguna por parte del actor, que rechaz de plano el traslado. Estimo, pues, que Morales no poda ser obligado a aceptar la decisin patronal y que la nica alternativa que restaba al empleador era reubicarlo en el establecimiento habitual o despedirlo con la indemnizacin correspondiente. MORALES, R. c/SIEBURGER, J. SAICI y F - CNTRAB. - SALA III - 31/12/1976 Lugar de trabajo. Facultad del juez para determinar si existe modificacin esencial del contrato En la especie, ni en el contrato individual ni en la convencin colectiva ni en el reglamento interno se determin el lugar de trabajo de los actores. En estas condiciones el juez puede tomar en consideracin ciertos indicios, como la estructura de la empresa, la naturaleza de la actividad, etc., que puedan llevar a admitir, que el lugar de trabajo ha sido determinante para las partes en el momento de la conclusin del contrato. LLORENTE, J. Y OTRO c/PORCELANAS LOZADUR SA - CNTRAB. - SALA II - 26/3/1979 Sacrificios desmedidos Estamos en presencia de un contrato de trabajo que fue disuelto por decisin del trabajador aduciendo un cambio de las condiciones de trabajo (traslado del establecimiento) que causa perjuicios econmicos y morales. Sabido es que la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo -''ius variandi''-, es o no lcita segn las circunstancias que rodean a cada caso particular. Por ello es necesario consignar las circunstancias de hecho del ''sub lite''. Pero aun no considerando existencia de perjuicio econmico, por cuanto la empleadora ofreci con anterioridad a la disolucin del contrato reconocer mayores costos de traslado y tiempo, es de ponderar si el cambio implicaba sacrificios desmedidos o mortificacin que -razonablemente- impidieran al dependiente aceptar la situacin nueva (cfr. Fernndez Madrid - ''Ley de Contrato de Trabajo comentada'' - Ed. Contabilidad Moderna - 1977 - T. I - pg. 374; De Ferrari - ''Derecho del trabajo'' - Ed. Depalma - 1969 - Vol. II - pg. 321; Krotoschin - ''Tratado prctico de derecho del trabajo'' - 2a. ed., 2a. reimpresin - T. I - pg. 207). En este aspecto es en donde atisbo que ha habido lesin a los intereses de la trabajadora ya que el traslado del establecimiento implic, para la actora, un cambio sustancial en el contrato de trabajo, que lesionaba su situacin personal. Por lo expuesto entiendo que la negativa de la accionante a prestar servicios en el nuevo lugar de trabajo y la consiguiente situacin de despido en que se coloc, fueron razonablemente ejercidas, toda vez que el cambio fue radical y extravas la facultad del empleador, al causar perjuicio material -aunque no econmico- y moral a la trabajadora (cfr. art. 66 y doctr. cits.). BARTOL, D. c/BIANCHETTI SAICIE y F - CNTRAB. - SALA V - 10/11/1978 Aceptacin por parte del trabajador sin reserva inmediata El trabajador que sin reserva inmediata acept el cambio de lugar de trabajo prestando servicios en su nuevo destino, en igualdad de condiciones, no tiene derecho a compensacin por gastos, daos o perjuicios que le haya causado el traslado. MORILLO, C. c/FRIGORFICO ARMOUR DE LA PLATA SA - CNTRAB. (EN PLENO) - 4/6/1970 - PLENARIO 131

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    Trato discriminatorio. Cambio de lugar de tareas El juzgador consider que no existi trato discriminatorio para con la accionante sino que la medida aplicada -cambio del lugar de tareas- fue por igual a todos los empleados de la empresa y quienes no la aceptaron fueron indemnizados de acuerdo con la ley, inclusive la accionante. Fund la decisin en las probanzas aportadas a estas actuaciones y del examen de las mismas arribo a la misma conclusin que el judicante. GAJATE, M. c/RHODIA ARGENTINA QUMICA Y TEXTIL SA - CNTRAB. - SALA IV - 29/5/1980 Clusula convencional autorizando el traslado. Perjuicio material La demandada no utiliz en su favor el artculo 13 del Convenio Colectivo 15/1975, que autoriza a trasladar a los vigiladores dentro de un radio que no exceda los treinta kilmetros del domicilio del agente. De todos modos, esa norma convencional no puede disminuir al trabajador los derechos que en cuanto a la regulacin del ''ius variandi'' le otorgan los artculos 66 y 68 de la ley de contrato de trabajo. As resulta de los artculos 8 de la ley de contrato de trabajo y 6 de la ley 14250, disposiciones que llevan a interpretar esa norma convencional como autorizando el traslado dentro de ese mbito territorial en tanto el cambio responda a las exigencias de la organizacin del trabajo en la empresa y no cause perjuicio material o moral al trabajador. Sobre la base de lo dicho, es claro que el trabajador estaba colocado por su empleadora en una nueva situacin que le provocaba perjuicio material directo -el mayor gasto de viaje- y perjuicio material indirecto -el mayor tiempo de viaje-. Dej a salvo su buena fe y la subjetividad de la injuria dando a la empleadora la oportunidad de compensar el dao y como sta se neg, no tuvo otro camino que considerarse despedido (voto del Dr. Perugini).

    YARDIN, DAVID c/A.V.S. SRL - CNTRAB. - SALA IV - 30/3/1984 BD 4 - T 00257 - Documento completo

    Invalidez de la aceptacin anticipada de traslados de establecimientos indeterminados El artculo 66 de la ley de contrato de trabajo dispone que ''el empleador est facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestacin de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador''. Considero que el perjuicio a que se refiere la norma antes transcripta se ha dado en el caso trado a juicio. Ello as toda vez que, conforme surge del informe del perito agrimensor que se glosa a fojas 126, la distancia que el accionante deba recorrer para llegar al nuevo lugar de trabajo donde fuera trasladado superaba en ms de cinco kilmetros la existente entre su domicilio o la casa de Gas del Estado. El tiempo que el nuevo recorrido insuma superaba en 30 minutos al anterior, y el gasto de vitico se vea incrementado en $ a 1,80 por da. No surge de autos que la accionada le hubiera ofrecido al accionante compensar los perjuicios que se le causaban, ya mediante un aumento en la remuneracin u otro elemento que pudiera considerarse como compensador de las desventajas que el traslado le acarreaba. En cuanto a la solicitud de empleo firmada por el accionante y con base en la cual la demandada pretende probar que aqul haba dado su consentimiento para cualquier cambio futuro que se dispusiera en las condiciones de trabajo, considero que no puede la demandada ampararse irrestrictamente en la clusula impresa en su formulario de solicitud de empleo. Este tipo de clusulas de aceptacin anticipada de traslados indeterminados no son -en principio- vlidas a menos que se invoquen circunstancias que justifiquen objetivamente tal previsin (vgr. aquellas tareas en las que la movilidad est en la naturaleza del contrato, o cuando la empresa se ha visto obligada a disponer el cambio de establecimiento por una decisin del Estado, vase el fallo de la Sala III del 21/2/1983, en autos ''Silva, Floricel c/Productos Stani SAs'', con nota de Roberto Garca Martnez en LT - T. XXXI-B - pg. 1126). Y estas circunstancias objetivas no aparecen reunidas en este caso, segn se desprende de las consideraciones que anteceden.

    MIRANDA, AURELIO c/TECNIC LIMP SRL - CNTRAB. - SALA II - 17/12/1985 BD 2 - T 00688 - Documento completo

    Empresa de servicio de limpieza. Cambio de lugar de prestacin de servicios. Procedencia El actor fue contratado para prestar tareas de limpieza en los distintos establecimientos comerciales o industriales que solicitaban tal servicio a la accionada, constituyendo en consecuencia un elemento esencial del contrato de trabajo la modificacin del lugar de prestacin de servicios, que dependa necesariamente de los requerimientos formulados a la empleadora, por los distintos establecimientos que contrataran sus servicios. Consecuentemente, no puede vlidamente ser resistida por el dependiente la modificacin del lugar de cumplimiento de sus labores, cuando la legitimidad de la decisin patronal resulta de las condiciones oportunamente pactadas por las partes contratantes. Cuando el cambio de lugar de prestacin de servicios constituye, como en el caso, un elemento esencial del contrato de trabajo por las modalidades de la empresa dedicada a la realizacin de tareas de limpieza en los distintos establecimientos que solicitaran sus servicios, no

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    puede el dependiente negarse a la modificacin del lugar de trabajo aun cuando el mismo le requiriere un mayor tiempo de traslado, por distinta ubicacin o mayor distancia resultante.

    ESCOBAR, MARIO A. c/EMILIO ROMANO Y CA. - CNTRAB. - SALA II - 21/5/1986 BD 3 - T 00745 - Documento completo

    Cambio de lugar de trabajo. Compensacin por gastos de viaje Aunque el cambio de lugar de trabajo sea razonable, el empleador debe ofrecer, cuando menos, a su dependiente, una compensacin por los gastos de viaje, mxime en los tiempos que corren, en que los magros salarios no deben verse afectados por disminucin alguna. El no proceder de esa manera configura una violacin del principio de indemnidad consagrado en el artculo 66 de la ley de contrato de trabajo (t.o.), que faculta al trabajador a considerarse injuriado y despedido.

    MOREYRA, LUCIO c/TRANSPORTES FERROVIAL SA - CNTRAB. - SALA IV - 20/8/1986 BD 3 - T 00822 - Documento completo

    Cambio del lugar de trabajo. Previa efectivizacin del traslado. Omisin. Injuria. Configuracin Cuando el cambio del lugar de trabajo, unilateralmente dispuesto por el empleador, constituye injuria a los intereses morales o materiales del trabajador, no es condicin indispensable la previa efectivizacin del traslado; la injuria se configura por la sola disposicin o mantenimiento por el empleador de la modificacin impuesta a las condiciones de la prestacin normal de tareas.

    CAMAROTA, EDUARDO J. c/EMPRESA DE SEGURIDAD BANCOS Y ASESORAMIENTO SA - CNTRAB. - SALA II - 24/4/1989 BD 4 - T 01479 - Documento completo

    Sancin disciplinaria consistente en el traslado del lugar de trabajo. Injuria. Configuracin El traslado que pretendi efectivizar la empleadora, fundado exclusivamente en la necesidad de apartar al trabajador del lugar donde haba cometido una falta disciplinaria, no aparece fundado en las exigencias de la organizacin del trabajo de la empresa (cfr. art. 68, LCT) y ms bien luce como una sancin disciplinaria, proceder que excede al marco del ''ius variandi'' (cfr. art. 69, ley citada).

    BUENO, JOS L. c/EL HOGAR OBRERO COOP. DE CONSUMO, EDIFICACIN Y CRDITO LTDA. - CNTRAB. - SALA II - 9/10/1989 BD 4 - T 01533 - Documento completo

    Empresa de limpieza. Cambio de lugar de trabajo por razones de organizacin empresaria. Notificacin al trabajador. Procedencia Aunque se admita que una empresa de limpieza pueda tener cierto grado de mayor elasticidad en cuanto al ejercicio del "ius variandi", con referencia al lugar de cumplimiento de tareas del trabajador, ste tiene derecho a que le diga cules son las razones derivadas de la organizacin del trabajo que obligan a tomar esa medida o, por lo menos, la justifican. Lo contrario implica no permitir que los jueces de la causa analicen si se trata de un ejercicio razonable de la facultad o si media un abuso de derecho.

    VZQUEZ, JUAN A. c/EDELIM SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/12/1991 BD 3 - T 01758 - Documento completo

    "Ius variandi". Traslado del establecimiento El cambio de lugar no se encuentra dentro de las posibilidades del "ius variandi". Si el empleador necesita por razones objetivas trasladar la planta fabril a otro lugar debe negociar con el o los trabajadores y ha de contar con su consentimiento expreso, determinando las condiciones del traslado (reconocimiento de mayores gastos, consideracin del mayor tiempo de viaje como hora suplementaria, etc.), pero nunca podr disponer unilateralmente el cambio, ya que esa medida se halla fuera del contenido del "ius variandi".

    PALACIOS, NGEL JAVIER c/VASILE Y CA. SA - CNTRAB. - SALA VI - 13/8/1996 BD 3 - T 02337 - Documento completo

    "Ius variandi". Cambio de lugar. Traslado del establecimiento Ante el traslado del establecimiento, decidido por la demandada, los trabajadores pueden negociar con el empleador los mayores gastos o considerarse despedidos si el cambio ha sido unilateral, pero carecen de derecho a exigir tareas en el anterior lugar. Pretender lo contrario no luce adecuado a la realidad y no coincide

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    con la facultad del empleador de ubicar el lugar de trabajo de acuerdo con su voluntad, aunque sujeto a posibles demandas por despido indirecto.

    VERN, NLIDA, Y OTRO c/CLNICA DEL SOL SAN TIMOTEO - CNTRAB. - SALA VI - 1/11/1996 BD 2 - T 02464 - Documento completo

    Cambio de lugar. Clusulas de aceptacin anticipada Al imponer al trabajador un cambio de lugar en la prestacin de tareas, la demandada no puede ampararse en que aqul prest el consentimiento para cualquier cambio futuro en diversas clusulas preimpresas al firmar el formulario de solicitud de empleo. Ello es as pues estas clusulas de aceptacin anticipada de traslados indeterminados no son vlidas -en principio- a menos que se invoquen circunstancias que justifiquen objetivamente tal pretensin.

    PELOZO, LIDIA c/CLEANCO SA - CNTRAB. - SALA II - 18/7/1997 BD 3 - T 02511 - Documento completo

    OTROS SUPUESTOS Las facultades de direccin que asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Alteracin de las condiciones de trabajo. "Exceptio non adimpleti contractus". Procedencia Los principios del Cdigo Civil que hacen a la figura llamada "exceptio non adimpleti contractus" son aplicables al caso de un trabajador a quien se pretende imponer un "ius variandi" que considera abusivo y en tanto razonablemente discute con su empleador las condiciones del cambio. En tal sentido, el artculo 11 de la ley de contrato de trabajo autoriza a acudir a los artculos 510 y 1024 del Cdigo Civil, pudiendo el dependiente negarse a cumplir la variacin exigida, sin que pueda acusrselo de incumplimiento de sus obligaciones.

    STELLA, DORA c/FEDERACIN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFNICOS DE LA REPBLICA ARGENTINA - CNTRAB. - SALA IV - 27/5/1991 BD 6 - T 01673 - Documento completo

    Alteracin de las condiciones de trabajo. Reclamo tardo por el trabajador. Improcedencia Si frente al ejercicio del "ius variandi" el trabajador no se considera despedido, no puede obligar -ni aun judicialmente- al empleador a restablecer las antiguas condiciones de trabajo, siendo tambin inviable en el caso de cambio de tareas la pretensin del cobro de diferencias salariales -en la especie, las supuestas comisiones dejadas de percibir por dicha circunstancia-.

    MAGLIONE, MARCELO RICARDO c/CHUIT Y MAGLIONE SA - SC BS. AS. - 16/3/1993 BD 7 - T 01837 - Documento completo

    Alteracin de las condiciones de trabajo. Viajante de comercio Resulta justificativo del despido indirecto dispuesto por el trabajador el proceder de la demandada consistente en mantener al viajante dentro del mbito de la empresa durante toda la jornada de labor. Ello es as pues el viajante de comercio depende, para el incremento de sus remuneraciones, de la mayor cantidad de clientes que pueda incorporar a su cartera as como de la conservacin de los ya existentes.

    MOCCIA, HCTOR HUGO Y OTRO c/FLOR DE LIS SA - CNTRAB. - SALA V - 21/10/1993 BD 3 - T 01975 - Documento completo

    Alteracin en las condiciones de trabajo. Consentimiento del trabajador al contratar En muchas contrataciones el lugar de trabajo y/o el horario en que se presta constituyen el "ncleo" del contrato. En otros, en cambio, la posibilidad de modificacin resulta implcita. As sucede, por ejemplo, en la industria de la construccin, en el transporte de larga distancia, en los establecimientos con turnos rotativos, etc. En estos casos, el actor puede aceptar o no la modalidad de contratacin ofertada por la empresa, pero si lo hizo, explcitamente, no puede luego alegar que tales cambios deban ajustarse a los lmites impuestos por el artculo 66 de la ley de contrato de trabajo. Ello supondra prescindir del principio de buena fe que rige para ambas partes. Esta conclusin no resulta contraria a lo dispuesto por el artculo 12 de la ley de contrato de trabajo y la doctrina que encierra, toda vez que se trata de una modalidad que la ley no veda a menos que el lugar y el horario constituyan la esencia del contrato desde el punto de vista del trabajador.

    ABELENDA, GERARDO ALFONSO c/SCHWANEK SA - CNTRAB. - SALA IV - 11/11/1996 BD 3 - T 02400 - Documento completo

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    Alteracin en las condiciones de trabajo. Tareas penosas y riesgosas. Modificacin horaria El "ius variandi", como potestad del empleador de variar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestacin de trabajo de su dependiente, requiere, para su admisibilidad legal, su adecuacin a los lmites que le imponen la razonabilidad, la no alteracin de aquellos aspectos sustanciales del contrato de trabajo y la indemnidad, es decir, ausencia del perjuicio material y moral para el trabajador. De acuerdo con ello y "a contrario sensu", en tanto el ejercicio de dichas facultades transgreda o afecte alguna de las pautas anteriormente reseadas, la vlida efectivizacin de la decisin patronal en tales condiciones debe contar con el expreso y libre consentimiento por parte del trabajador. Desde tales directrices, cabe sealar que el principio de indemnidad no se encuentra orientado exclusivamente al aspecto material, sino tambin al aspecto moral, situacin esta ltima que se encontrara configurada no slo cuando se pretende someter al trabajador a tareas penosas o insalubres, sino tambin cuando la modificacin horaria altera la libre disponibilidad que el trabajador tena en su tiempo libre.

    HERNNDEZ BOBBIO DE LAURINO, ISABEL c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMILIO MITRE 1040/44 - CNTRAB. - SALA IX - 30/6/1997 BD 2 - T 02516 - Documento completo

    Alteraciones del contrato en perjuicio del trabajador. Nulidad absoluta. Acciones imprescriptibles El acuerdo novatorio de las condiciones esenciales del contrato es nulo de nulidad absoluta en razn de que, en violacin de la normativa vigente, el mismo perjudica grave y notoriamente al trabajador, sin que ste obtenga ningn beneficio o ventaja a cambio. El consentimiento posterior del trabajador, sea expreso o tcito, no produce efectos jurdicos y la accin para reclamar dicha nulidad es imprescriptible.

    VELAZCO, HCTOR DOMINGO c/CELULOSA JUJUY SA - CNTRAB. - SALA VI - 14/10/1998 BD 6 - T 02630 - Documento completo

    Alteracin en las condiciones de trabajo. Acuerdo suscripto entre las partes Si el acuerdo suscripto entre las partes implic para el actor una reduccin de los derechos reconocidos por el convenio colectivo de trabajo, resulta indiferente determinar si el accionante fue o no coaccionado para firmar el mismo, as como merituar si se trat de un ejercicio abusivo del "ius variandi". Lo cierto es que cualquiera que fuese la respuesta a tales interrogantes, se impone declarar nulo el acuerdo, en virtud de lo dispuesto por el artculo 12 de la ley de contrato de trabajo.

    ARGENTO, MARCELO ALBERTO c/BANCO DE CRDITO ARGENTINO SA - CNTRAB. - SALA III - 24/8/1998 BD 4 - T 02653 - Documento completo

    Modificacin de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones. No uso de la opcin acordada por el artculo 66 de la ley de contrato de trabajo. Indemnizacin. Improcedencia El actor afirm al demandar que ciertamente era administrador de los servicios sociales de la seccional hasta octubre de 1976, cuando la intervencin militar lo rebaj de categora y le disminuy su salario. Sobre la base de ese esquema, es correcta la sentencia de Primera Instancia que desestim su reclamo por diferencias salariales porque ciertamente no las hay. Tanto por el dao moral derivado de la rebaja de categora como por el dao material que le produjo la disminucin de salario derivado de aquel hecho, el accionante pudo utilizar en su momento la opcin que le brinda el artculo 66 del rgimen de contrato de trabajo (t.o.) pero como no lo hizo no puede ahora pretender diferencias salariales calculadas con respecto a un cargo -administrador de los servicios sociales- que no desempe despus de octubre de 1976. Es conveniente aclarar para aventar el equvoco que trasunta el memorial que no se trata del caso del trabajador que, continuando en su funcin y categora, sufre una disminucin de retribucin y que tendra el derecho de reclamar por todo el tiempo de la prescripcin, sino de otro al que se le modificaron las condiciones de trabajo y simultneamente la remuneracin y no us la opcin que le acuerda el artculo 66 de la ley de contrato de trabajo. De esta forma, no porque haya renunciado a los salarios, porque haya dejado de reclamar o porque no sea aplicable el artculo 260 del rgimen de contrato de trabajo (t.o.) o el criterio que inspira el Acuerdo Plenario 171 (DT - T. 1972 - pg. 134). Prpura carece del derecho que reclama porque fue retribuido de acuerdo con la categora que se le asign y desempe.

    PRPURA, R. c/UNIN OBRERA METALRGICA DE LA REPBLICA ARGENTINA - CNTRAB. - SALA IV - 15/8/1979 - Documento completo

    Modificacin unilateral del contrato laboral. Silencio del trabajador. Posibilidad posterior de considerarse despedido. Procedencia

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    La facultad de darse por despedido, en principio, es una posibilidad del empleado, no una obligacin ineludible, y el ejercicio de tal facultad depende de las circunstancias de cada caso y de la forma y medida en que el empleado las concibe y valora, para decidir en consecuencia. En este caso podemos decir que el silencio de la actora que sigui a la modificacin unilateral y sustanc